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TEMA DEL MES ON-LINE N. o 18, Agosto de 2007 ISSN: 1886-1601 EL SUICIDIO MÉDICAMENTE ASISTIDO Albert Royes i Qui

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TEMADEL MESON-LINE

N.o 18, Agosto de 2007ISSN: 1886-1601

EL SUICIDIOMÉDICAMENTE ASISTIDO

Albert Royes i Qui

TEMADEL MESON-LINE

N.o 18, Agosto de 2007

Consejo Asesor

Dr. Francesc Abel i FabreDirector del Instituto Borja de Bioética (Barcelona)

Prof. Carlos Ballús PascualCatedrático de Psiquiatría. Profesor Emérito de laUniversidad de Barcelona

Prof. Ramón Bayés SopenaCatedrático de Psicología. Profesor Emérito de laUniversidad Autónoma de Barcelona

Prof. Edelmira Domènech LlaberiaCatedrática de Psicología. Departamento de Psicologíade la Salud y Psicología Social. Universidad Autónomade Barcelona

Prof. Sergio Erill SáezCatedrático de Farmacología. Director de la FundaciónDr. Antonio Esteve. Barcelona

Dr. Francisco Ferrer RuscalledaMédico internista y digestólogo. Jefe del Servicio deMedicina Interna del Hospital de la Cruz Roja deBarcelona. Miembro de la Junta de Govern del ColegioOficial de Médicos de Barcelona

Dr. Pere GascónDirector del Servicio de Oncología Médica yCoordinador Científico del Instituto Clínico deEnfermedades Hemato-Oncológicas del Hospital Clínicde Barcelona

Dr. Albert JovellMédico. Director General de la Fundación BibliotecaJosep Laporte. Barcelona. Presidente del Foro Españolde Pacientes

Prof. Abel MarinéCatedrático de Nutrición y Bromatología. Facultad deFarmacia. Universidad de Barcelona

Prof. Jaume Puig-JunoyCatedrático en el Departamento de Economía yEmpresa de la Universidad Pompeu i Fabra. Miembrodel Centre de Recerca en Ecomía i Salut de laUniversitat Pompeu i Fabra de Barcelona

Prof. Ramón Pujol FarriolsExperto en Educación Médica. Servicio de MedicinaInterna. Hospital Universitario de Bellvitge. L’Hospitaletde Llobregat (Barcelona)

Prof. Celestino Rey-Joly BarrosoCatedrático de Medicina. Universidad Autónoma deBarcelona. Hospital General Universitario GermansTrías i Pujol. Badalona

Prof. Oriol Romaní AlfonsoDepartament d’Antropologia, Filosofia i Treball Social.Universitat Rovira i Virgili. Tarragona

Prof. Carmen Tomás-Valiente LanuzaProfesora Titular de Derecho Penal. Facultad deDerecho de la Universidad de Valencia

Dra. Anna Veiga LluchDirectora del Banco de Células Madre. Centro deMedicina Regenerativa de Barcelona

Director

Prof. Mario Foz SalaCatedrático de Medicina. Profesor Emérito de la Universidad Autónoma de Barcelona

El Profesor Royes nos presenta en su artículouna revisión académica de la naturaleza delsuicidio asistido, y en buena medida de laeutanasia, así como una exposición detallada delos requerimientos y condicionantes que rigenen los países en los que uno u otra estánlegalmente aceptados. Es difícil aportar ningúncomentario que pueda estar a la altura del rigorargumental del autor, pero las bellas palabrasfinales de su artículo dan pie a una reflexión debase emocional sobre estos temas.Royes habla de la posibilidad de que quienescolaboren a un suicidio puedan considerarsepersonas compasivas y que su actuación puedaverse como un acto de amor. Una concepciónde este tipo habrá de horrorizar a quienesreclaman un derecho a la vida, convertido enuna obligación de vivir aun en las peorescircunstancias imaginables, sin que parezca queles preocupe mucho la pena capital, ocontemplen la disposición a morir para salvar lavirginidad o el respeto verbal a una creenciacomo un acto loable. Los progresos de lamedicina han llevado a que se multipliquensituaciones en las que pacientes que en otros

tiempos hubieran fallecido más o menosrápidamente se vean abocados a vivir durantemeses, años y hasta décadas en una situaciónde sufrimiento que a muchos les resultainsoportable. Nadie que contemple el suicidiomédicamente asistido como una opción para elpaciente desea que esta alternativa sea laexcusa para una serie creciente de muertesprovocadas, sino que antepone la dignidad y libertad de la persona a cualquier imposición.No cabe duda de la naturaleza emocional quesubyace en la referencia a la "pendienteresbaladiza" y no está de más contraponer aquíeste temor a los hechos: No se ha detectadoincremento alguno en los casos de suicidioasistido en los nueve años de su existencialegal en Oregón. En Holanda la eutanasia y elsuicidio asistido fueron despenalizados en2002, si bien estas prácticas venían siendoabiertamente toleradas y estudiadas desdemuchos años antes. Ello permite disponer dedatos de 17 años, los cuales muestran tambiénque el uso de estas prácticas ha permanecidoestable durante todo este período. No hay,

COMENTARIOEDITORIAL

Prof. Sergio Erill Catedrático de Farmacología. Director de la Fundación

Dr. Antonio Esteve. Barcelona

pues, "pendiente" ni tampoco los pacientesparecen pertenecer a grupos marginados. Losdatos de Oregón indican, por el contrario, quepredominan los pacientes con niveles elevadosde educación, sin problemas en el acceso a laatención sanitaria y que conocen perfectamentelos cuidados paliativos disponibles.Frente al empecinamiento terapéutico tanabundante en determinados entornos y queofrece casi siempre alargamientos de la vida acosta de incontables sufrimientos, cabeanteponer la experiencia de Oregón. Allí, sólo 1de cada 1.000 muertes se debe a suicidiomédicamente asistido, pero su introducción hallevado a que 1 de cada 50 pacientes en trancede muerte en este Estado hable de estaposibilidad con su médico e incluso 1 de cada 6trate de ello con su familia. No hay indicaciónalguna de incremento incontrolado y lo que sedetecta es una actitud más abierta, que quizássea la causa de que no se haga referencia ya a"suicidio" sino a "muerte médicamente asistida".Obviamente, estar a favor del suicidiomédicamente asistido no supone despreciar las

virtudes de los centros de asistencia apacientes graves o terminales, los hospices delos que habla Royes. Antes al contrario, hayque luchar para que estructuras de este tipoestén a disposición de todo el mundo y que sucalidad asistencial, que quiere decir mucho másque una buena atención médica o deenfermería, sea inmejorable. No se trata decontraponer esta opción a la posibilidad deacceder a un suicidio médicamente asistido, yno deja de ser interesante recordar que enHolanda, al tiempo que no han aumentado loscasos de eutanasia y suicidio médicamenteasistido, sí han incrementado los cuidadospaliativos y las instituciones de tipo hospice.Un médico americano del siglo pasado, con uninterés particular por la vertiente terapéutica delejercicio de la medicina, hablaba de lanecesidad de que la terapéutica se realizara conconocimiento y compasión. Quizás seaoportuno insistir en la necesidad de quesiempre, y en particular en situaciones difíciles,la ignorancia no derrote al conocimiento y laarrogancia no nuble la compasión.

CURRICULUM VITAE

Formación académica

• Licenciado en Filosofía y Letras (sección de Filosofía) por la Universitat de Barcelona.

• Doctor en Filosofía por la Universitat de Barcelona.

Actividades profesionales

• Catedrático de Filosofía de Bachillerato.

• Profesor asociado de Ética Médica y Bioética. Departamento de Salud Pública.Facultad de Medicina. Universitat de Barcelona.

• Secretario del Centro de Investigación Observatori de Bioètica i Dret del ParcCientífic de la Universitat de Barcelona.

• Miembro del Grup de Recerca Consolidat de la Generalitat de Catalunya Bioètica,Dret i Societat.

• Profesor, tutor y coordinador del Máster en Bioética y Derecho de la Universitat de Barcelona.

• Profesor del Máster en Biomedicina de la Universitat de Barcelona.

• Secretario de la Comisión de Bioética de la Universitat de Barcelona.

• Administrador de la Red de Comités de Ética de las Universidades Españolas.

• Miembro del Comité de Ética Asistencial del Hospital Clínic de Barcelona.

• Miembro del Grupo de Trabajo del Informe sobre la eutanasia y la ayuda al suicidiodel Comitè Consultiu de Bioètica de Catalunya.

• Revisor externo de manuscritos de la revista Gaceta Sanitaria.

Albert Royes i Qui

Principales publicaciones

Capítulo de libro

• Royes A. El consentimiento informado y los documentos de voluntades anticipadas.En: Casado M (comp.) Nuevos materiales de bioética y derecho.

México DF: Fontamara, 2007; 159-173.

• Royes A. Diferentes metodologías para la resolución de conflictos en Bioética. En:Cabré Ll (coord.) Medicina crítica práctica: decisiones terapéuticas al final de la vida.

Barcelona: Edika Med, 2003; 37-40.

• Royes A. La dignidad humana en la enfermedad de Alzheimer. En: Casado M (coord.) El Alzheimer: problemas éticos y jurídicos.

València: Tirant lo Blanch, 2002; 35-39.

• Royes A. El malalt en situació terminal. En: Sarrible G, Casado M (eds). La mort en les ciències socials. Barcelona: Signo, 1995; 52-54.

Artículos

• Royes A. Bioética y práctica clínica: propuesta de una guía para la toma dedecisiones de limitación del esfuerzo terapéutico. Rev Calidad Asistencial 2005; 20 (7): 391-395.

• Royes A. Comentarios al libro Los Fundamentos de la Bioética de H. T. Engelhardt.Rev Calidad Asistencial 2003; 18(7): 612-618.

• Royes A. Comentarios al libro Principios de ética biomédica de Beauchamp &Childress. Rev Calidad Asistencial 2001; 16(2): 144-147.

• Royes A. El documento de voluntades anticipadas. Jano. Medicina y Humanidades,2003; vol. LXV, núm. 1495: 38-45.

• Royes A. Els errors en les relacions assistencials: una aproximació des de la Bioètica. Revista de Bioética y Derecho 2003; 4: 9-12

(http://www.ub.es/fildt/revista/pdf/RByD4.pdf)

El suicidio médicamente asistido, como laeutanasia, constituyen formas diferentes de ponerfin a la propia vida en determinadascircunstancias. Cuando la acción la realiza lapropia persona con ayuda médica se denominasuicidio médicamente asistido; cuando es elmédico quien causa directamente la muerte delpropio paciente a petición de éste, se habla deeutanasia. Tanto en uno como en otro supuesto,el paciente debe reunir determinadas condicionesde salud y, especialmente, debe ser capaz deformular la petición de que otros le ayuden aponer fin a su vida para lo que debe gozar depleno conocimiento y de capacidad de decisión.Esas condiciones, que se detallan en el artículoque aquí se resume, resultan imprescindibles paradeslindar las actuaciones de eutanasia o desuicidio médicamente asistido del homicidio.Nuestro país mantiene, al igual que otros muchos,la penalización de las conductas de ayuda alsuicidio, en cualquiera de sus modalidades,aunque el propio código penal introduceatenuantes para quien así actuara por motivoscompasivos y a petición expresa del paciente. Eneste artículo se aboga por despenalizarclaramente la ayuda al suicidio y la eutanasia sidichas acciones se efectúan con total respeto alos derechos fundamentales de las personas,entre los cuales destaca la explícita voluntariedad,por lo que al mismo tiempo debería mantenerse lacalificación de delito tanto para la inducción al

suicidio como para la llamada eutanasiainvoluntaria.Sin embargo, algunas sociedades de nuestromismo entorno cultural han avanzado en ladespenalización de la eutanasia o del suicidiomédicamente asistido. El artículo describe lasituación al respecto en esos países: Oregón(USA), Bélgica, Holanda y Suiza, en los cualesalguna o algunas de las modalidades de ayuda alsuicidio no son legalmente punibles si se realizande acuerdo con lo que su respectivoordenamiento jurídico ha establecido. En algunosde ellos, además, han surgido organizaciones nogubernamentales que informan, asesoran y, en elcaso de Suiza, colaboran activamente en laasistencia al suicidio en condiciones muyestrictas.Pero, por otra parte, el artículo enfoca la ayuda alsuicidio no sólo como una cuestión de derechoso de opciones de personas sufrientes a causa desu situación de salud, situación que les ocasionamuy frecuentemente una fuerte disminución de sucalidad de vida; expone, además, que laasistencia al suicidio debe considerarse comouna acción compasiva, empática, para con esaspersonas sufrientes, lo cual añade un elementohumanista de primer orden. Nada más lejos,pues, de consideraciones de caráctereconomicista o de motivaciones supuestamenteeugenésicas que nada tienen que ver con lo queaquí se propugna.

EL SUICIDIO MÉDICAMENTE ASISTIDO

RESUMEN

Physician-assisted suicide

Physician-assisted suicide, like euthanasia,embraces several ways of putting an end tosomeone’s own life, in certain circumstances.When the action is carried out by the own personcounting on the medical assistance, it is calledphysician-assisted suicide; when it is the doctorcausing the patient’s death by request of the lastone, we call it euthanasia. In both assumptions,the patient must assemble certain health featuresand, specially, he/she must be able to make therequest that asks for others to help him/her die,for which he/she must have full knowledge andcapacity for decision-making. These requirements,sharply described in this article, are completelyrelevant when it comes to defining the actions ofeuthanasia or physician-assisted suicide of thehomicide.In our country, like in many others, thepenalization of the conducts that assist suicide, inany form, is still current, although the penal codeitself introduces extenuating circumstances forthose likely to be acting from compassionatemotives and by explicit request of the patient. Thisarticle advocates for depenalizing suicideassistance and euthanasia if these actions arecarried out with full respect to the fundamentalhuman rights, a major one among them being theexplicit will, thus the crime qualification should

persist both for the induction of suicide and theso-called involuntary euthanasia.Notwithstanding, some societies from our culturalenvironment have advanced towards depenalizingeuthanasia or the physician-assisted suicide. Thearticle focuses on this matter regarding thesecountries: Oregon (USA), Belgium, Holland andSwitzerland, in which, one or several ways ofsuicide assistance are not legally punishable ifthey are carried out agreeing to their respectivelegal ordinances. In some of them, besides, nongovernmental organizations have appeared toreport, advice and, in the case of Switzerland,actively collaborate to suicide assistance, givenvery strict conditions.But, on the other hand, it shows the suicideassistance not only as a matter of rights oroptions for suffering people because of theirhealth status, one that leads them to a stronglydiminished life quality, but it also introduces theidea that the suicide assistance must beconsidered as well, as a compassionate, empathicaction towards these suffering people, which addsa first rate humanistic element. Nothing further,then, from economical considerations orsupposedly eugenesic motivations that havenothing to do with this article’s proposals.

SUMMARY

HUMANITAS Humanidades Médicas, Tema del mes on-line - N.o 18, Agosto 2007 13

TEMADEL MESON-LINE

Freedom to die in the manner of our own choosingis the ultimate civil liberty.Derek Humphry, Final Exit.

EL SUICIDIO MÉDICAMENTE ASISTIDO Y LA EUTANASIA

La eutanasia y el suicidio médicamente asistidodeben considerarse dos modos diferentes de loque, en términos más generales, se denomina ladisposición de la propia vida en determinadascircunstancias. En lo que sigue, nos referiremoscasi exclusivamente al suicidio médicamenteasistido (en adelante SMA), aunque debe tener-se en cuenta que el SMA no es sino una moda-lidad posible de eutanasia.

Se han propuesto diversas definiciones acer-ca del SMA1, definiciones que en general enfati-zan el hecho de que es el propio enfermo quiense autoadministra el o los fármacos que pon-drán fin a su vida de acuerdo con su voluntad.La expresión médicamente asistido precisa quepara llevar a cabo su acción ha contado con lacolaboración expresa de un médico, por lo gene-ral mediante la prescripción de fármacos, o lapuesta a punto de algún dispositivo, que permi-tirán al paciente causarse la muerte en elmomento que éste desee. Este médico colabora-dor puede estar presente o no en el momento enque el paciente tome la decisión de poner fin asu vida, cuestión que no debe considerarseesencial. En caso de que la persona no requiera

ayuda de otros para su suicidio, suele hablarsede autoliberación.2

Puede ser interesante partir de la definiciónque de eutanasia y de SMA ofrece el propioCódigo Penal español, aunque sea para penali-zar ambas conductas, cuestión que detallare-mos más adelante. En efecto, en su artículo143. 4. dice: “El que causare o cooperare activa-mente con actos necesarios y directos a la muer-te de otro, por la petición expresa, seria einequívoca de éste, en el caso de que la víctimasufriera una enfermedad grave que conduciríanecesariamente a su muerte, o que produjeragraves padecimientos permanentes y difíciles desoportar, será castigado con la pena inferior enuno o dos grados a las señaladas en los núme-ros 2 y 3 de este artículo” (CP, art. 143. 4). Setrata de una buena definición de la eutanasia ydel SMA, puesto que apunta directamente a losrequisitos necesarios para que se dé la atenuan-te que distingue las citadas conductas del homi-cidio. Entre estos requisitos destacan el de lapetición voluntaria del paciente, el carácterincurable de la enfermedad con consecuencia demuerte, o el que, aunque no condujera a lamuerte del paciente en un plazo breve (es decir,aunque no se trate forzosamente de un pacien-te en fase agónica o terminal), ocasione unsufrimiento permanente e insoportable paraeste mismo paciente. El término “padecimientopermanente y difícil de soportar” debe enten-derse que incluye tanto el posible sufrimientofísico como el mental (es decir, el ocasionado

EL SUICIDIO MÉDICAMENTEASISTIDO

ALBERT ROYES I QUIDoctor en Filosofía. Profesor de Ética Médica de la Facultad de Medicina. Universidad de Barcelona.

Secretario del Centro de Investigación Observatori de Bioètica i Dret. Parc Científic de Barcelona.Universidad de Barcelona.

por la propia presencia de la enfermedad y lamerma de calidad de vida o de dignidad queaquella provoque); además, que este padeci-miento sea o no difícil de soportar es algo sub-jetivo, depende de cada persona enferma, por loque sólo ésta puede establecer si su situaciónclínica es o no “insoportable”, con lo que elpaciente se convierte así en el único que puedemanifestar con claridad si cumple o no de modosuficiente con esta condición. El requisito devoluntariedad exige que el paciente se encuen-tre en condiciones de tomar decisiones por símismo y en su beneficio, lo cual pareceríaexcluir a los pacientes que tengan mermadadicha capacidad o que sufran algún trastornopsiquiátrico que les incapacite para tomar estetipo de decisiones. Sin embargo, es discutibleque el hecho de padecer alguna enfermedadmental constituyera sistemáticamente y entodos los casos motivo de exclusión para queuna petición de eutanasia o de SMA fuese teni-da en cuenta. Como veremos después, en lassociedades que han despenalizado la eutanasiao el SMA, si quien formula una petición de SMAo de eutanasia presenta antecedentes de enfer-medad o de trastorno mental, suele exigirse uninforme psicológico o psiquiátrico del pacienteantes de tramitar su petición, pero no se prejuz-ga el resultado de este informe, es decir que nose considera un motivo de exclusión per se lamera existencia de antecedentes de patologíapsiquiátrica o la presencia de trastorno mental.Recordemos, por otra parte, que aunque el cita-do artículo del CP español no diferencia entreeutanasia y suicidio asistido, suele denominar-se eutanasia cuando la persona que cause lamuerte del paciente es distinta de éste y suicidioasistido cuando es el propio paciente quien pro-voca su propia muerte con ayuda de otros; si escon ayuda médica, se denomina SMA.

No obstante, incluso entre las sociedades quehan despenalizado la práctica del SMA existenimportantes diferencias en cuanto a las condi-ciones que debe reunir el paciente para que laacción que denominamos SMA no sea legal-mente punible. Nos referiremos a esta cuestiónmás adelante.

ALGUNAS FALACIAS Y OTRASINTERPRETACIONES ACERCA DELSUICIDIO ASISTIDO

La disposición de la propia vida en determina-dos supuestos sigue siendo objeto de intensosdebates tanto en nuestra sociedad3 como enotras de nuestro ámbito cultural. No debe sor-prender, puesto que el debate se centra en con-ceptos nucleares en la manera de entender elfinal de la vida, la dignidad humana y el papelde la medicina (y por lo tanto de los propiosmédicos y de otros profesionales sanitarios) enrelación con el ejercicio de la autodeterminaciónde las personas. En las sociedades en las que elpluralismo es un valor importante, cada vez esmás frecuente la opinión y la actitud de perso-nas para quienes esa disposición de la propiavida es entendida como un ejercicio de la liber-tad y de la dignidad personales, ejercicio en elque la autoridad pública, es decir, el legislador,no debería inmiscuirse salvo, precisamente,para salvaguardar esa misma libertad y digni-dad. En este sentido, cabe calificar de abusiva laintervención de los poderes públicos que, en untrasnochado ejercicio de paternalismo, preten-den impedir que los ciudadanos que lo deseen,y que reúnan determinadas condiciones desalud y de capacidad para el ejercicio de suautonomía personal, pongan fin a una vida queno desean y para lo cual solicitan la ayuda deotros.4

Los argumentos que desde diferentes campossuelen esgrimirse para oponerse a la despenali-zación del SMA (y de la eutanasia en general)son, en su gran mayoría, de tipo consecuencia-lista. Suponen, puesto que de prediccioneshablamos, que dicha permisividad acarrearíainevitablemente consecuencias devastadoraspara las personas enfermas en general y para laatención sanitaria en particular.

Dichos argumentos giran en torno a la, a sujuicio, inevitable “pendiente resbaladiza” por laque una comunidad se desplazaría de maneraimparable: en efecto, quienes así razonan predi-cen un incremento importante de actuacionesdenominadas como “eutanasia no voluntaria”,

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o como “eutanasia involuntaria”, contandoincluso (en su versión más catastrofista) con lacomplacencia o la complicidad de los poderespúblicos; asimismo, predicen que la despenali-zación a que nos venimos refiriendo afectaría demanera muy negativa a los más vulnerables(ancianos, minorías sociales y pobres en gene-ral) por cuanto el SMA (o la eutanasia) se cons-tituiría en una “alternativa” más barata a loscuidados paliativos y a la asistencia sociosani-taria en general, con lo que los citados colecti-vos se verían de algún modo animados o clara-mente empujados a solicitar el SMA o laeutanasia.5

Detengámonos un momento en esos argu-mentos. Ninguna de esas predicciones se basaen datos empíricos fiables y suficientementecontrastados procedentes de aquellas socieda-des en las que no es ilegal la ayuda al suicidio,o la ayuda médica al suicidio, si dichas actua-ciones se realizan dentro de los límites que mar-can las respectivas leyes, cuestión que analiza-remos en otro apartado. Se trataría más bien deprejuicios, de auténticas falacias, que buscanpreservar determinados principios o dogmas sintener en cuenta que éstos no pueden serimpuestos a todos los ciudadanos tanto si loscomparten como si no es el caso. Ninguna nor-ma puede evitar el riesgo de abusos en su apli-cación; de lo que se trata es de que la ayuda alsuicidio sólo sea no punible si concurren cir-cunstancias bien precisas, que cualquier leydespenalizadora de dicha actuación debe deter-minar escrupulosamente y en ausencia de lascuales debe mantenerse, obviamente, la califi-cación de homicidio o de asesinato.

Preguntar a los pacientes si prefieren accedera cuidados paliativos o a hospices (residenciascon atención sanitaria), o bien solicitar el SMAes, sencillamente, una falsa dicotomía. Los cui-dados paliativos y las instituciones de atenciónsociosanitaria deben formar parte de la atenciónestándar a los pacientes con enfermedadesincurables, o que están cercanos a la muerte,que lo precisen. La pregunta en todo caso debe-ría ser: ¿prefieren esos mismos pacientes loscuidados paliativos, o los hospices, o bien desean

acceder legalmente al SMA si su padecimientoles resulta insoportable y desean acelerar suproceso de muerte? Puestas así las cosas, lalibertad de elección de dichos pacientes queda-ría realmente salvaguardada y su sentido de ladignidad respetado. Mientras la eutanasia o elSMA no sean una alternativa real para lospacientes en determinadas circunstancias, darpor supuesto qué preferirían resulta una simplepetición de principio6.

En el marco jurídico que establece la Consti-tución española el reconocimiento del derecho ala vida (art. 15 CE) ha tenido tradicionalmenteuna interpretación, a nuestro juicio abusiva,que equipara dicho derecho al deber de conti-nuar en vida en cualquier circunstancia y porpenosa que ésta resulte para algunas personas,por lo que dicha interpretación considera que elEstado debe penalizar la ayuda al suicidio entodos los casos. Sin embargo, a la luz de lo quela propia CE establece respecto del valor libertady del valor dignidad de las personas (art. 1.1. y10.1 de la CE, respectivamente) no es posiblesituar en todos los casos el derecho a la vida porencima del de la libertad de la persona y de sudignidad: este derecho a la vida lleva aparejadoel deber de respetar la vida ajena, pero no eldeber de vivir contra la propia voluntad en con-diciones tales que la persona, en nuestro caso elpaciente, considere especialmente indignas, locual puede perfectamente interpretarse como unacto de tortura o trato inhumano o degradante,que es algo explícitamente prohibido por la pro-pia CE (art. 15 CE).

Por otra parte, es generalmente aceptado queentre los fines de la medicina se incluye evitarel dolor o el sufrimiento innecesarios. Nadiediscute sensatamente que la sedación en la ago-nía o en los pacientes en fase terminal formaparte de la buena práctica médica. Sin embargo,puede darse el caso de pacientes que no deseenprolongar una vida cuya indignidad, a juicio deesos mismos pacientes, sea fuente de enormessufrimientos y para los cuales la muerte no es lapeor alternativa posible7. El término sufrimien-to incluye algo más que el dolor: es un tipo deemoción, de sentimiento, que una persona ela-

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bora como resultado de otra cosa, de una enfer-medad y de sus variadas consecuencias. Si estaenfermedad no tiene curación, carece de alivioel sufrimiento que la misma ocasiona. Estesufrimiento es distinto de una depresión clínica-mente tratable, por lo que el sufrimiento delpaciente difícilmente podrá aliviarse mediante eluso de antidepresivos. No debería verse comocontrario a la ética médica la conducta de unmédico que decidiera libremente proporcionarayuda profesional a un paciente que voluntaria-mente la solicitara a fin de poner fin de manerarápida, eficaz e incruenta a una vida que paraeste paciente carece ya de valor en sí misma.Tanto los deberes éticos de beneficencia, comode no maleficencia y de respeto a la autonomíade los pacientes pueden perfectamente interpre-tarse en el sentido de permitir la colaboración deun médico en el suicidio de un paciente que seencuentre en determinadas circunstancias. Por-que, en definitiva, la asistencia de un médico enel proceso de morir es, sobre todo, un acto decompasión, de empatía con el sufrimiento pre-sente o futuro del paciente; no se trata solamen-te de la libre elección por parte de éste, es tam-bién algo que tiene que ver con el no abandonodel paciente a su sufrimiento.

SITUACIÓN ACTUAL DEL SMA

En España

Aunque diferentes instancias universitarias einstitucionales se han pronunciado en los últi-mos años a favor de la despenalización de laeutanasia y del SMA8, el vigente Código Penalcastiga, como se ha citado antes, en su artículo143, con la pena de prisión de dos a cinco años“al que coopere con actos necesarios al suicidiode una persona” (art. 143. 2), aunque, comotambién se ha dicho anteriormente, casi a conti-nuación (art. 143. 4) el legislador introducediversas atenuantes como motivos para la dis-minución de la condena. Seguramente bastaríacon suprimir la pena con la que castiga esa con-ducta el art. 143.4 para que la ayuda médica al

suicidio, en las circunstancias que se citan y que,por supuesto, deberían precisarse exhaustiva-mente, no fuera considerada punible9, si bien lainducción al suicidio debe continuar penalizadatal como establece el art. 143. 1 del vigente CP.

En efecto, las sociedades que han optado porla despenalización del SMA (y en algunos casostambién de la eutanasia) mantienen, obviamen-te, la proscripción general del homicidio, perohan establecido mediante la oportuna ley laexcepción del SMA o de la eutanasia de entre lasconductas tipificadas como delito. Por otra parte,la legislación sanitaria española ha adoptado, enlo que llevamos de siglo, diversas normas quepotencian la autonomía del paciente en sanidad,normas que obligan a solicitar el consentimientoinformado10 del paciente para todas las interven-ciones o actuaciones sanitarias que le afecten, elderecho a rechazar tratamientos médicos porindicados que estén (las llamadas decisiones delimitación del esfuerzo terapéutico11) y la posibi-lidad de otorgar un documento de voluntadesanticipadas o de instrucciones previas12. Desdela perspectiva ética resulta del todo incoherente,y hasta trágicamente paradójico, que un pacien-te pueda solicitar, por ejemplo, la desconexióndel aparato de ventilación mecánica que le man-tiene en vida tras una “petición expresa, seria einequívoca de éste” (en expresión del art. 143.4del CP) y que eso mismo no valga para una peti-ción de eutanasia o de SMA.

En el estado de Oregón (USA)

Desde noviembre de 1997 el SMA es legal eneste estado cuando sus ciudadanos aprobaronpor segunda vez la Death with Dignity Act, quepermite la práctica del SMA únicamente en elcaso de pacientes que padecen una enfermedadterminal (definida como aquella que previsible-mente le causará la muerte en un plazo nosuperior a seis meses) y que sean ciudadanosde este estado.13 Otras condiciones que dichaley establece para que un ciudadano pueda reci-bir legalmente la prescripción médica de un fár-maco letal son las siguientes:

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ALBERT ROYES I QUI – EL SUICIDIO MÉDICAMENTE ASISTIDO

TEMADEL MESON-LINE

• Ser mayor de 18 años.• Ser plenamente capaz (en el sentido de

estar en condiciones de tomar decisiones acercade su salud y de comunicarlas).

• El paciente ha de formular verbalmente supetición al médico en dos ocasiones separadaspor un intervalo de al menos quince días.

• Además, el paciente ha de formular supetición por escrito y firmarla en presencia dedos testigos.

• El médico que atiende al paciente y unsegundo médico consultor deben confirmarambos el diagnóstico y el pronóstico del pacien-te; deben, además, confirmar que el paciente esplenamente capaz. En caso de que alguno de loscitados médicos considere que el paciente sufrealgún trastorno psiquiátrico o psicológico, elpaciente debe someterse previamente a un exa-men psiquiátrico o psicológico.

• El médico que le atiende debe informar alpaciente de posibles alternativas al suicidioasistido, en especial de la existencia de residen-cias con asistencia sanitaria, de unidades decuidados paliativos y de tratamiento del dolor.

Además, la ley obliga al médico que ha pres-crito el fármaco letal a informar al Departmentof Human Services del Estado de que el pacien-te ha recibido efectivamente dicha prescripción.Debe precisarse que, de acuerdo con esta ley,ningún médico, farmacéutico u otro profesionalsanitario está obligado a acceder a la peticióndel paciente ni a estar presente cuando elpaciente ingiera, si finalmente así lo decide, elproducto letal.14

Anualmente, el Department of Human Servi-ces publica un informe acerca de la aplicación dela ley. El último publicado, que se refiere alperiodo comprendido entre 1998 y 200615, resu-me el número de ciudadanos que se han acogidoa esta ley: 16 (1998); 27 (1999 y 2000); 21(2001); 38 (2002); 42 (2003); 37 (2004); 38(2005) y 46 (2006). En relación con el total defallecidos en dicho Estado, el número de muer-tes ocasionadas por SMA oscila entre 5,5 por10.000 (1998, primer año de entrada en vigor dela ley) y 14,7 por 10.000 (2006), sin que exis-tan diferencias significativas según el sexo. La

media de edad de los fallecidos por SMA desdeque entró en vigor la ley es de 70 años.

Pearlman RA y Starks H16 han analizado losprincipales motivos que han conducido a dife-rentes pacientes a solicitar el SMA en Oregónpero que, sin embargo, todavía no han consu-mado el suicidio. Clasifican estos motivos entres grupos:

• Experiencias relacionadas con la enferme-dad: debilidad, agotamiento, disminución delconfort, efectos del tratamiento, pérdida de capa-cidad en general, efectos secundarios inacepta-bles de los tratamientos contra el dolor...

• Amenazas contra el “sentido de uno mis-mo” (person’s sense of self): disminución o pér-dida del “sentido de uno mismo”, deseo de con-trol sobre la propia muerte...

• Miedo ante el futuro: miedo ante la dismi-nución de la calidad de vida, ante el proceso dela propia muerte, ante la perspectiva de ser unacarga emocional excesiva para quienes lesaman...

Esos motivos revisten extraordinaria impor-tancia para los pacientes estudiados, en especialel sentido de uno mismo y la voluntad de con-trolar el proceso de la propia muerte. Los médi-cos deberían ser sensibles a ese tipo de expe-riencias personales que deben diferenciarse delas depresiones clínicas; son procesos existen-ciales que no incapacitan, por sí mismos, a lospacientes para tomar decisiones acerca delSMA. Además, el deseo de controlar la propiamuerte (lo que se ha venido denominando lacalidad de muerte) constituye un motivo similara los que conducen a pacientes que viven ensociedades en las que es ilegal el SMA o la euta-nasia a otorgar un documento de voluntadesanticipadas o a tomar decisiones de limitacióndel esfuerzo terapéutico.

En Holanda

El 1 de abril de 2002 entró en vigor la Ley decomprobación de la finalización de la vida apetición propia y del auxilio al suicidio17 que, adiferencia de la del estado de Oregón, despena-

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liza tanto la eutanasia como el SMA en el casode pacientes residentes en Holanda. Los requi-sitos que esta ley exige son, por lo general,similares al caso de Oregón, aunque existenalgunas diferencias, en especial las siguientes:

• No se exige que el paciente sufra unaenfermedad considerada terminal, aunque sí quela misma ocasione al paciente un padecimientoinsoportable y sin esperanzas de mejora.

• El médico puede atender una petición deeutanasia o de SMA también en el caso demenores entre 16 y 18 años plenamente cons-cientes y si los padres o tutores han participadoen el proceso de decisión; en el caso de menoresentre 12 y 16 años, los padres o tutores debenmanifestar su acuerdo explícito con la decisióndel menor.

• Si la muerte del paciente ha acaecido comoconsecuencia de la práctica de eutanasia o deSMA, el médico no expide certificado de defun-ción sino que informa de inmediato al forensemunicipal, enviándole los correspondientesinformes y documentos que acrediten el escru-puloso cumplimiento de la ley antes citada.

• Este médico forense comunica el caso a laComisión regional de control que establece elartículo 3 de la citada ley si cumple con todoslos requisitos para que la acción eutanásica o deayuda al suicidio pueda considerarse una acciónno punible. En caso contrario, deberá comuni-carlo al ministerio fiscal. Dicha Comisión decontrol eleva anualmente un informe a losministerios de Justicia y de Salud de los casosque han sido sometidos a su consideración,informe que, además, debe ser entregado alParlamento.

En Bélgica

Bélgica aprobó en 2002 la ley relativa a la euta-nasia que entró en vigor en septiembre de estemismo año18. A diferencia de la de los paísesantes citados, en ella no se menciona de formaexplícita el suicidio asistido; la ley habla siem-pre de eutanasia. Sin embargo, el primer infor-me elaborado por la Commission Fédérale de

Contrôle et d’Évaluation de l’Euthanasie19, quese refiere a los quince primeros meses de apli-cación de la ley, precisa que algunas eutanasiasfueron en realidad casos de SMA, puesto que elpropio paciente ingirió por su propia mano elproducto letal o activó el mecanismo instauradocon este fin. Dicha Comisión de control recono-ció que, puesto que la ley no exigía un procedi-miento concreto para la práctica de la eutanasia,no procedía modificar el título de la citada leypara introducir en la misma el supuesto deSMA, aunque esa misma ley sí exige que elmédico controle el proceso de morir en todomomento y en todos sus aspectos. De lo que seacaba de decir puede deducirse que el SMA seinterpreta como una acción eutanásica que debecumplir con los requisitos que la ley establece atal efecto. En relación con la legislación holan-desa, cuya pauta sigue de cerca, la ley belga noexige que sólo puedan acogerse a la misma losciudadanos belgas, si bien en la práctica entre elsolicitante y el médico que acceda a una peticiónde eutanasia o de SMA debe mediar una rela-ción asistencial suficientemente estrecha comopara que el médico pueda verificar que elpaciente cumple todas las condiciones exigidaspor la ley. Además, debe transcurrir un mínimode 30 días entre la petición y la realización de laeutanasia o del SMA, a la cual, además, única-mente pueden acogerse pacientes mayores deedad o menores emancipados legalmente. Asi-mismo, el médico que hubiese realizado la euta-nasia o que hubiera facilitado al paciente el pro-ducto letal debe inmediatamente poner estacircunstancia en conocimiento de la comisiónfederal de control a que antes se ha hecho refe-rencia. Hay que destacar que desde la entradaen vigor de la ley, esta comisión no ha juzgadoprocedente remitir al ministerio fiscal ningunode los casos de eutanasia o de SMA que hansido sometidos a su consideración.

En la Confederación Helvética

La eutanasia es una acción castigada penalmen-te en Suiza. Sin embargo, no lo es la ayuda al

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suicidio a condición de que dicha ayuda se efec-túe por motivos desinteresados20 (literalmente,no egoístas). El artículo 115 del Código Penalsuizo aparece como una solución intermedia, amedio camino entre la impunidad absoluta y larepresión indiscriminada; se trata, en efecto, deuna fórmula de compromiso que, aunque crimi-naliza la asistencia al suicidio en general, limi-ta el carácter punible de la acción a las actuacio-nes “egoístas”, es decir, cuando el que ayuda alsuicidio obtendría en caso de consumarse algúnbeneficio aun cuando éste no fuese únicamentede tipo material, lo cual incluiría la satisfacciónde necesidades afectivas como el odio, el des-precio o el deseo de venganza. A diferencia deOregón, Bélgica y Holanda, en Suiza la ayuda alsuicidio no tiene que contar necesariamente conla asistencia de un médico. El DepartamentoFederal de Justicia de este país precisa que “laasistencia al suicidio consiste en facilitar alpaciente la sustancia mortal que éste ingerirápor sí mismo, sin intervención externa, a fin deacabar con su vida”21. Desde 2004, en diversasocasiones la Académie Suisse des SciencesMédicales ha venido reconociendo al médicoque mantiene una relación personal con supaciente el derecho de proporcionarle su ayudaal suicidio en base a una decisión moral perso-nal y en el marco del respeto al principio deautonomía del paciente22. La Commission natio-nale d’éthique pour la médecine humaine esta-bleció el marco general de la ayuda al suicidioen Suiza, precisando que “Si le suicidant n’agitpas de lui-même, son acte ne peut être considé-ré comme un suicide, même si, du point de vuepurement matériel, il se présente comme tel.L’autodétermination suppose tout à la foiscapacité de discernement et liberté de décision.C’est pourquoi lorsqu’une personne souffrant detrouble psychique, ou en état d’ébriété, ou inca-pable de discernement du fait d’une gravemaladie psychique désire mettre fin à ses jourset qu’on l’assiste dans son suicide, cette situa-tion tombe hors du domaine d’application de ladisposition de l’art. 115 CP»23, con lo que vienea reconocer que el derecho a ejercer la autono-mía o la autodeterminación personal es el eje

moral sobre el que gira la libertad de decisiónacerca de la propia vida y de la propia muerte, locual implica la posibilidad de que otros puedanintervenir en la realización de nuestra propialibertad. Si dicha capacidad de autonomía per-sonal se viera afectada de modo importante poralguna circunstancia, en este caso la ayuda a susuicidio debería considerarse punible. Sinembargo, la interpretación que este Comité pre-senta del citado artículo del código penal suizoexcluye que quepa hablar de un derecho de lospacientes residentes en este país a exigir deotros ciudadanos, médicos o no, ayuda al suici-dio, lo cual constituye, probablemente, la razónde ser de diversas organizaciones no guberna-mentales de ayuda al suicidio, como veremos enel siguiente apartado.

LAS ORGANIZACIONES NOGUBERNAMENTALES DE AYUDA AL SUICIDIO

Como se acaba de exponer, tanto en el estado deOregón (USA) como en Holanda y en Bélgicaúnicamente un médico puede legalmente llevara cabo actuaciones de ayuda al suicidio (o deeutanasia en estos dos últimos países) en deter-minadas circunstancias. En estas sociedades,las Asociaciones por el Derecho a una MuerteDigna24 (en adelante, DMD) pueden informar yasesorar a sus asociados acerca de sus posibili-dades dentro del respectivo marco legal, pero nopueden realizar por sí mismas, como tales orga-nizaciones, actuaciones eutanásicas o de ayudaal suicidio.

Compassion & Choices (Oregón, USA)

En el caso de Oregón (USA), la organizaciónCompassion & Choices25 está dedicada a divul-gar entre los pacientes y sus allegados la posi-bilidad del SMA y a facilitarles soporte emocio-nal, pero la organización no desempeña ningúnpapel en la valoración de la capacidad de deci-sión del paciente: eso compete exclusivamente

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al médico. Tampoco facilita al paciente quedesea acogerse al SMA el producto letal ni inter-viene fuera del domicilio del paciente. Susvoluntarios reciben preparación específica parael acompañamiento del paciente y están presen-tes en el momento de la muerte si éste así lorequiere.

Suiza: Exit y Dignitas

En la Confederación Helvética existe, desde1982, la organización EXIT26 con dos sedesindependientes: Exit-Suisse Romande27, consede en Genève, y Exit-Deutsche Schweiz28, consede en Zurich, aunque únicamente admitencomo asociados a ciudadanos suizos. Puestoque, como se ha dicho antes, la ayuda al suici-dio con carácter altruista no está penalizada enSuiza, este tipo de organizaciones auxilian efec-tivamente al paciente que desea poner fin a susdías, y que cumple ciertos requisitos, facilitán-dole la correspondiente prescripción médica delproducto letal –para lo cual utilizan los serviciosde un médico de la organización-, acompañan-do al paciente en el proceso de decisión de sui-cidarse y en todo el proceso posterior a la muer-te de este paciente. Por supuesto, los serviciosde estas organizaciones no son necesarios encaso de que el médico que habitualmente trataal paciente acceda a proporcionarle los mediospara que éste pueda suicidarse si así lo decide.El número de casos de asistencia al suicidio enlos que han intervenido alguna de dichas orga-nizaciones aumenta constantemente de año enaño, lo cual refleja la creciente demanda depacientes afectos de enfermedades incurablesy/o severamente invalidantes para los cuales lasalternativas que les han sido ofrecidas o que sehan puesto efectivamente en práctica (cuidadospaliativos, unidades de tratamiento del dolor,asistencia sociosanitaria...), aunque sean decalidad, no resultan suficientes o simplementeno responden a las expectativas del paciente.

Además, en el caso de la Suisse Romande,Exit solicitó en marzo de 2006 la posibilidad derealizar su tarea de asistencia al suicidio inclu-

so en los Hospitales Universitarios de Genève,tal como ya ocurría en los de Lausanne. Dichapetición fue aceptada por el consejo de adminis-tración de los hospitales universitarios de Genè-ve bajo estrictas condiciones, en especial que lospacientes no puedan ser trasladados a domicilio(caso en el cual, obviamente, podrían solicitar laasistencia al suicidio por sí mismos) y que en laasistencia al suicidio no participen los profesio-nales sanitarios del propio hospital. En palabrasdel Dr. Jerôme Sobel, presidente desde 2000 deExit-Suisse Romande, “Il s’agit d’un très grandprogrès et je suis très satisfait de cette prise deposition ouverte et tolérante. Il s’agit d’uneliberté supplémentaire pour le patient, une sécu-rité pour celui qui veut pouvoir gérer sa fin devie jusqu’au bout”29.

Los miembros de Exit que deciden suicidarsedisponen de tres posibilidades: a) solicitar laintervención de un representante de la asocia-ción; si el solicitante cumple los requisitos esta-blecidos por la organización, este representantele proporcionará el producto letal; b) el solici-tante formula su petición de asistencia al suici-dio directamente a su médico habitual, el cualdecide en conciencia; c) si la persona decideactuar por sí misma, sin ayuda de nadie, se tra-ta de un acto de autoliberación, y en tal caso elpapel de la organización se limita a facilitar asus asociados (con una antigüedad mínima detres meses) una guía para facilitarles esta terce-ra opción.

Cuando un ciudadano suizo solicita la asis-tencia al suicidio mediante las citadas organiza-ciones, se pone en marcha un procedimientoque, en líneas generales, es el siguiente: elpaciente debe ser legalmente capaz, debe mani-festar reiteradamente su deseo de morir y debeexperimentar sufrimiento a su parecer insopor-table o estar severamente incapacitado para lasactividades más cotidianas.30 Los voluntarios deExit siguen, desde la primera entrevista con elpaciente, un protocolo extremadamente precisoa fin de diferenciar a los pacientes que puedenser efectivamente ayudados de los que no reú-nen alguna o algunas de las condiciones paraello. En cualquier caso, la organización reco-

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mienda sistemáticamente recurrir a cuidadospaliativos y que el paciente informe a sus alle-gados de su petición de asistencia al suicidio.En un segundo momento, el paciente es exami-nado por un médico de la organización, el cualno prescribirá el fármaco letal a menos que estéconvencido de que el paciente cumple los requi-sitos antes citados y si su médico habitual nodesea participar en la asistencia al suicidio;finalmente, un voluntario de Exit facilita alpaciente el producto letal para que él mismo loingiera o active el dispositivo implementado atal fin. Este mismo voluntario informa a la poli-cía y al forense de la causa del fallecimiento delpaciente. En casos especialmente difíciles, Exitdispone de un comité de ética que revisa el caso.

Exit no es la única organización de ayuda alsuicidio que actúa en la Confederación Helvéti-ca. Dignitas, con sede en Forch (Zurich)31, esuna organización que desde su fundación en1998 facilita la asistencia al suicidio a pacientesque no son ciudadanos suizos y que son sociosde la citada organización. En palabras de la pro-pia organización, “Es inaceptable, por razoneséticas, que el suicidio asistido en Suiza sea unaposibilidad únicamente al alcance de las perso-nas que casualmente son ciudadanos suizos”.32

El protocolo que deben seguir los voluntarios deDignitas en muy similar al que se ha hechoreferencia en el caso de Exit, con la diferencia deque los socios que no residen en Suiza debennecesariamente desplazarse a este país a fin deque un médico suizo confirme que en efecto elpaciente cumple los requisitos exigidos; en casoafirmativo, sólo un médico suizo puede exten-der la prescripción que será posteriormente faci-litada al paciente con la ayuda y el acompaña-miento de miembros de Dignitas.

Suiza: las recomendaciones de la“Comission nationale d’éthique pour lamédecine humaine” (2006)33

En su anterior toma de posición 9/2005 estaComisión recomendó al legislador que los pode-res públicos supervisaran las organizaciones de

ayuda al suicidio que actúan en Suiza al ampa-ro del ya citado art. 115 del Código Penal. Enesta segunda recomendación (13/2006) laComisión considera que dicha práctica deberíaregirse por un acuerdo de mínimos que garanti-ce, por una parte, la libre autodeterminación delpaciente y, por otra, la protección de quienes seplantean inicialmente poner fin a su vida con laasistencia de dichas organizaciones.

Desde la perspectiva ética, esta Comisiónestablece que la asistencia al suicidio se funda-menta en dos ejes: el apoyo y la atención a laspersonas que se plantean el suicidio, y el respe-to por su derecho de autodeterminación. Ambosejes deben tenerse en consideración en idénticamedida, con la finalidad de prevenir el riesgo deposibles abusos. Define la asistencia organiza-da al suicidio como “une activité qui consiste aaider une personne préalablement inconnue à sesuicider ou à mettre cette aide à la dispositiond’inconnus”34, con lo que excluye de su consi-deración la ayuda al suicidio efectuada en elmarco de una relación personal o familiar, o enel marco de la relación entre el paciente y sumédico habitual. Las condiciones que expresaesta Comisión giran, en especial, en torno a laevaluación de la capacidad (la autonomía) delpaciente que desea suicidarse. A tal fin, laComisión propone:

• Que la capacidad de discernimiento acercade la decisión de poner fin a su vida con ayudade un tercero sea adecuada, lo cual sólo puedeverificarse mediante entrevistas personales rei-teradas. Sin embargo, como establece la propiaComisión, el paciente es el único que puede juz-gar si su sufrimiento le resulta, en efecto, inso-portable, de acuerdo con sus valores y su senti-do de la dignidad personal propios.

• Que el deseo de suicidarse emane de unsufrimiento grave ocasionado por una enferme-dad, si bien la propia Comisión precisa que aquíel término enfermedad debe ser entendido ensentido amplio, incluyéndose los sufrimientosderivados de un accidente o de una discapaci-dad grave.35

• Que la asistencia al suicidio no debe apor-tarse a personas que presentan una enfermedad

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psíquica en las que el deseo suicida constituyauna expresión o un síntoma de esa mismaenfermedad, por lo que en estos casos la Comi-sión considera imprescindible la consulta a unespecialista.36

• Que el deseo de morir sea duradero y cons-tante, es decir que no obedezca a una crisispasajera o a un impulso repentino. De ahí laexigencia de la Comisión de que transcurra cier-to tiempo entre la petición inicial del paciente ysu efectiva consideración, sin que, por otra par-te, quepa establecer un “periodo de reflexión”único: dependerá, en especial, de si se prevéncambios importantes en la situación del pacien-te o de si éste ha tenido suficientemente encuenta su situación global.

• Que otras posibilidades de ayuda alpaciente hayan sido efectivamente exploradas,contando en todo caso con la voluntad delpaciente para ello.

• Finalmente, que esta evaluación no seaefectuada por una sola persona; por lo menosotra persona deberá confirmarla en todos susextremos.

APUNTE FINAL

A menudo se ha esgrimido la supuesta especialidiosincrasia de los ciudadanos de los paíseseuropeos del arco mediterráneo, así como dife-rencias culturales casi insalvables, para tratarde evitar el debate acerca del suicidio médica-mente asistido (o de la eutanasia) en nuestropaís y, más aún, para no despenalizar la dispo-sición de la propia vida en determinadossupuestos. Este tipo de suposiciones sólo refle-jan la opinión de quien las sostiene, sin que enmodo alguno puedan ser tomadas como hechosempíricos inapelables. Lo que sí tenemos, evi-dentemente, en común con ciudadanos de otrassociedades en las que la eutanasia o el SMAestán despenalizadas en determinados supues-tos es la posibilidad de sufrir como consecuen-cia de diversas afecciones y que este sufrimien-to lleve a algunas personas a preferir la muerteantes que continuar soportándolas en contra de

su voluntad clara y reiteradamente expresada.No se trata de exponer una y mil veces los mis-mos argumentos favorables a la despenaliza-ción de la eutanasia, lo cual incluye, en nuestraopinión, la ayuda al suicidio como un caminopara poner fin a una vida que ya no se desea.Esos argumentos han sido reiteradamenteexpuestos desde ámbitos y sociedades muydiferentes. Lo que se precisa es voluntad, deter-minación y coraje políticos por parte del legisla-dor para que nuestros conciudadanos gocen deposibilidades hasta ahora reservadas a enfer-mos sufrientes de otras comunidades, amplián-dose así, por fin, el capítulo de los DerechosHumanos fundamentales, de manera que laspersonas tengamos el convencimiento de que, siasí lo deseamos, podremos controlar nuestroproceso de muerte de acuerdo con nuestrosvalores éticos personales y que quien o quienesnos ayuden en este momento final sólo seráncalificados de personas compasivas que habránaccedido a realizar para con nosotros, tal vezentre lágrimas, un último acto de amor.

NOTAS Y REFERENCIAS

1. Sólo a título de ejemplo, véase:– “Suicidio asistido o auxilio al suicidio: Es la

acción de una persona que sufre una enferme-dad irreversible para acabar con su vida, y quecuenta con la ayuda de alguien más que le pro-porciona los conocimientos y los medios parahacerlo. Cuando la persona que ayuda es unmédico, hablamos de suicidio médicamenteasistido” (Informe sobre la eutanasia y la ayu-da al suicidio. Comitè Consultiu de Bioètica deCatalunya, Generalitat de Catalunya, Departa-ment de Salut, 2006).

– “A procedure where a doctor lawfully providesa letal dose of drugs to a patient for self admi-nistration” (Ziegler S, Bosshard G. Role of non-governmental organisations in physician assis-ted suicide. BMJ 2007; 334: 295-298).

– “L’assistance au suicide est le fait de mettre àdisposition de la personne qui souhaite mourirles moyens lui permettant de se suicider sansviolence» (Genève: EXIT, Association pour leDroit de Mourir dans la Dignité, 2003).

2. Humphry D. Final Exit: The Practicalities of Self-Deliverance and Assisted Suicide for the Dying.

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3ª edición. Oregón (USA): ERGO (EuthanasiaResearch & Guidance Organization), 2003.

3. Casado M. La eutanasia: aspectos éticos y jurídi-cos. Madrid: Reus, 1994.Méndez Baiges V. Sobre morir. Eutanasia, dere-

chos, razones. Madrid: Trotta, 2002.Boladeras M. La eutanasia y el buen morir. En:

Bioética. Madrid: Síntesis, 1998.Valls R. Eutanàsia i dignitat humana. Ponencia

presentada en la Jornada “Dret a morir digna-ment”, organizada por la Regidoria de DretsCivils de l’Ajuntament de Barcelona y la Asso-ciació pel Dret a Morir Dignament (DMD). Bar-celona, 6 y 7 de mayo de 1999.

García-Manrique R. Mar adentro: la eutanasiapara todos los públicos. Revista de Bioética yDerecho (publicación electrónica) 2005; 2: 11-15. http://www.bioeticayderecho.ub.es/revista

García-Manrique R. Million Dollar Baby: la eutana-sia como compromiso. Revista de Bioética y Dere-cho (publicación electrónica) 2005; 3: 11-13.

4. Dworkin R, et al. Assisted Suicide: The philoso-phers’ Brief. The New York Review of Books, volXLIV, núm. 5, 27 de marzo de 1997.Buxó MJ. La incerteza de la muerte. En: Buxó MJ

y Rodríguez S (eds). La imaginación religiosa.Barcelona: Anthropos, 1989.

5. Para un análisis detallado de esos y otros argu-mentos, véase: Dieterle JM. Physician Assisted Suicide: a new look at the arguments. Bioethics

2007; 21: 127-139.6. Quill TE, Battin MP (eds). Physician-Assisted

Dying. The Case for Palliative Care and PatientChoice. Baltimore & London: The Johns HopkinsUniversity Press, 2004.

7. A este propósito es interesante consultar el artícu-lo de Chapple A, Ziebland S, McPherson A, Herx-heimer A. What people close to death say abouteuthanasia and assisted suicide: a qualitativestudy. J Med Ethics 2006; 32: 706-710.

8. Entre otros, el Documento elaborado por el Grupode Opinión del Observatori de Bioètica i Dret, de laUniversitat de Barcelona, 2003. Casado M y RoyesA (coords). (http://www.pcb.ub.es/bioeticaidret/archivos/documentos/Declaracion_sobre_la_Eutanasia.pdf) y el anteriormente citado Informe sobrela eutanasia y la ayuda al suicidio. Comitè Con-sultiu de Bioètica de Catalunya, 2006.

9. Tomás-Valiente C. Posibilidades de regulación dela eutanasia solicitada. Madrid: Fundación Alter-nativas, 2005.Casado M. Sobre el tratamiento de la eutanasia en

el ordenamiento jurídico español y sobre susposibles modificaciones. Revista Derecho ySalud 1995; 3.

11. Royes A. El consentimiento informado y los docu-mentos de voluntades anticipadas. En: Casado M(comp). Nuevos materiales de bioética y derecho.México DF: Fontamara, 2007; 159-173.

12. Cabré Ll (coord). Medicina Crítica Práctica. Deci-siones Terapéuticas al Final de la Vida. Barcelona:Edika Med, 2003.Cabré Ll, Mancebo J, Solsona JF, Saura P, Gich I,

Blanch L, et al. Multicenter study of the multi-ple organ dysfunction syndrome in intensivecare units: the usefulness of Sequential OrganFailure Assessment scores in decision making.Intensive Care Med 2005; 31(7): 927-33.

Corcoy M. Aspectos jurídicos de la limitación delesfuerzo terapéutico. En Cabré Ll (coord).Medicina Crítica Práctica. Decisiones Terapéuti-cas al Final de la Vida. Barcelona: Edika Med,2003; 141-154.

Royes A. Bioética y práctica clínica: propuesta deuna guía para la toma de decisiones de limita-ción del esfuerzo terapéutico. Revista de Cali-dad Asistencial. 2005; 20(7): 391-5.

13. Además de las leyes adoptadas por diversasComunidades Autónomas con competencias en lamateria, véase la Ley 41/2002, de 14 de noviem-bre, básica reguladora de La autonomía delpaciente y de derechos y obligaciones en materiade información y documentación clínica.Sobre los documentos de voluntades anticipadas,

véase:– Documento elaborado por el Grupo de Opinión

del Observatori de Bioètica i Dret, de la Univer-sitat de Barcelona, 2003. Royes A (coord).http://www.pcb.ub.es/bioeticaidret/archivos/documentos/Voluntades_Anticipadas.pdf

– Navarro M. Advanced directives: the spanishperspective. Medical Law Review 2005; 13:137-169.

14. http://egov.oregon.gov/DHS/ph/pas/15. Sobre el papel de la enfermera en el SMA, véase:

Altmann TK, Edgett S. Oregon’s Death With Dig-nity Act (ORS 127.800–897): A Health PolicyAnalysis. Journal of Nursing Law 2007; 11(1):45-52.

16. http://oregon.gov/DHS/ph/pas/docs/year9.pdf17. Pearlman RA, Starks H. Why do people seek

Physician-Assisted Suicide? En: Quill TE, BattinMP (eds). Physician-Assisted Dying. The Case forPalliative Care and Patient Choice. Baltimore &London: The Johns Hopkins University Press,2004.

18. http://www.minbuza.nl/binaries/en-pdf/pdf/euth-amendedbill-en.pdf (versión en inglés).

19. http://www.ejustice.just.fgov.be/doc/rech_f.htm20. Commission Fédérale de Contrôle et d’Évaluation

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de l’Euthanasie, premier rapport aux chambreslégislatives. Bruselas, 2004. Puede consultarse en:http://www.gencat.net/salut/depsan/units/sani-tat/pdf/eu19b.pdf.El segundo Informe de esta Comisión, publicado el

15 de enero de 2007 y correspondiente a losaños 2004 y 2005, puede consultarse en:http://portal.health.fgov.be/portal/page?_pageid=56,9794439&_dad=portal&_schema=POR-TAL

21. El vigente Código Penal de la Confederación Hel-vética establece lo siguiente:“Art. 115Incitation et assistance au suicideCelui qui, poussé par un mobile égoïste, aura inci-

té une personne au suicide, ou lui aura prêtéassistance en vue du suicide, sera, si le suicidea été consommé ou tenté, puni d’une peine pri-vative de liberté de cinq ans au plus ou d’unepeine pécuniaire». Véase: http://www.admin.ch/ch/f/rs/311_0/a115.html

22. http://www.ofj.admin.ch/bj/fr/home/themen/gesellschaft/gesetzgebung/sterbehilfe.html

23. En efecto, el Comité de ética de la ASSM afirmaque “le médecin doit tenir compte de la volonté deson patient, ce qui peut signifier que (sa) décisionmorale et personnelle (...) d’apporter une aide ausuicide à un patient mourant, dans certains casparticuliers, doit être respectée”. http://www.samw.ch/

24. http://www.nek-cne.ch. Disposición nº 9/2005:L’assistance au suicide.

25. Para una información detallada acerca de las aso-ciaciones DMD a escala mundial, consúltese:http://www.exit-geneve.ch/adresses.htm

26. http://www.compassionandchoices.org/ Es elresultado de la fusión de dos organizaciones:Compassion in Dying (Portland, Oregon) y End-of-Life Choices, la antigua Hemlock Society (Den-ver, Colorado), ambas en USA.

27. Miembro de la Federación de Asociaciones DMD.28. http://www.exit-geneve.ch29. http://www.exit.ch30. Entrevista con el Dr. J. Sobel publicada en Genève

Home Informations (GHI), 21 de septiembre de2006. http://www.exit-geneve.ch/presse.htm

31. Ziegler S y Bosshard G. Role of non-governmentalorganisations in physician-assisted suicide. BMJ2007; 334: 295-298.

32. http://www.dignitas.ch/ Esta organización no per-tenece a la Federación de Asociaciones por elDerecho a la Muerte Digna.

33. http://www.exit-italia.it/dignitas.htm El lectorencontrará en esta página web en lengua italianauna exposición muy detallada del funcionamientode esta organización.

34. Critères de diligence concernant l’assistence ausuicide. (http://www.nek-cne.ch).

35. Ibid, página 3.36. Ibid, página 4.

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