tesis actos unilaterales

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UNIVERSIDAD CENTRAL DE CHILE FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES ESCUELA DE DERECHO Tesis: “DEMANDA DE BOLIVIA ANTE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA: ¿POR QUÉ CHILE TIENE LA OBLIGACIÓN DE NEGOCIAR?” Miguel Silva Bustos Profesor guía Hugo Llanos Mansilla Profesor de Seminario de Tesis Gabriel Álvarez Undurraga Santiago, Chile 2014

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actos unilaterales

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Page 1: Tesis Actos Unilaterales

 

UNIVERSIDAD CENTRAL DE CHILE FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES ESCUELA DE DERECHO

Tesis:

“DEMANDA DE BOLIVIA ANTE LA CORTE

INTERNACIONAL DE JUSTICIA: ¿POR QUÉ CHILE TIENE

LA OBLIGACIÓN DE NEGOCIAR?”

Miguel Silva Bustos

Profesor guía Hugo Llanos Mansilla

Profesor de Seminario de Tesis Gabriel Álvarez Undurraga

Santiago, Chile 2014

Page 2: Tesis Actos Unilaterales

1    

Page 3: Tesis Actos Unilaterales

2    

INTRODUCCIÓN

Esta tesis no se realizó con el objetivo de apoyar a uno de los Estados, más

bien, se basa en una posición estrictamente académica, en esencial respetando

los valores y enseñanzas que emanan de las cátedras de Derecho

Internacional, con ideales de libertad de pensamiento e innovación, ya sin odio

y restricciones erradicadas hace varias décadas atrás.

El objetivo general de este trabajo de investigación fue analizar la obligación

de negociar que tiene Chile con Bolivia, mediante la demanda ante Corte

Internacional de Justicia, cuál es el escenario que enfrentaremos en base a los

Actos Unilaterales de los Estados y, como pregunta principal, el por qué Chile

tiene la obligación de negociar con Bolivia una salida al mar.

La hipótesis de este trabajo de investigación se basa en que a través de la

demanda boliviana se busca la obligación de negociar la salida al mar,

encontrándose está admitida ante la Corte internacional de Justicia, porque

Chile a declarado a través de sus Actos Unilaterales la existencia de un

problema obligándose a solucionarlo.

Cabe destacar que dentro de esta investigación, de manera especifica, se trató

de establecer la historia política y jurídica entre ambos países. Esclarecer

puntos que muchas veces fueron dudosos, pero que de una vez pudieron

encuadrarse para solucionar confusiones histórica, tales como notas

diplomáticas, conversaciones, foros y otras negociaciones, dando soluciones y

estableciendo responsabilidad entre ambos Estados en base a los Actos

Unilaterales realizados por ellos. Por otra parte, sin hecho, no existe el

derecho, por lo tanto veremos cómo fue posible que Bolivia demandara a

Chile ante la Corte Internacional de Justicia, cuál fue su estrategia, de qué

Page 4: Tesis Actos Unilaterales

3    

manera la realizó y qué es lo que hizo Chile para opacar una demanda que se

veía venir.

Además, analizaremos la doctrina tan confusa y diversa de los Actos

Unilaterales de los Estados, los cuales no existe uniformidad doctrinaria en

materia de Derecho Internacional. También, se trató de sacar todos los

elementos para que se puedan establecer el pensamiento de la Corte

Internacional de Justicia, la Comisión de Derecho Internacional y la Doctrina

Internacional respecto de esta institución, estableciendo la importancia de la

promesa como Acto Unilateral del Estado en la practica y doctrina de Derecho

Internacional.

Cabe señalar, que también en esta investigación apuntó a la teoría-práctica,

señalando que la Corte Internacional tiene su manera de actuar y sentenciar o

fallar sobre el contexto de Actos Unilaterales de los Estado.

Por cierto, se trató de buscar una metodología descriptiva para el

planteamiento del problema y su solución a través del tiempo.

Está demás decir que este trabajo servirá para quienes aún no se informan

sobre lo que acontece entre Chile y Bolivia ante la Corte Internacional de

Justicia, además entender el por qué Bolivia demanda con notas diplomáticas,

según su escrito de admisión de la demanda, y cuál será el escenario que

deberán enfrentar los agentes de nuestro país ante la Corte Internacional de

Justicia.

Este es un tema latente en el clima político y jurídico, ya que, Chile en esa

zona cuenta con las bases de su economía, tanto puertos marítimos como

minas de cobre.

Page 5: Tesis Actos Unilaterales

4    

Este tema jurídico tiene tal importancia, ya que, Chile no ha podido ganar

casos en el ámbito internacional, frecuente por no tener una base solida o algo

más elaborado para abordar este tema.

Es interesante, desde un punto de vista jurídico, como una expectativa se

convierte en una obligación, como se abordó las afirmaciones bolivianas y

chilenas y de qué manera nuestro país llegó a ser demandado.

Dentro de esta investigación, desde el punto de vista formal, encontraremos

variados capítulos, siendo unos mas cortos que otros, abordando lo más

necesario porque nos extenderíamos en parafraseos y elementos que no

sirvieron a la hora de ser concreto cuando quisimos analizar un caso con tantas

aristas y elementos a considerar.

Cabe destacar, que en este trabajo de investigación necesariamente se vio

apoyado de Anexos, ya que es necesario la documentación para establecer

parámetros de alcance jurídico, tales como: tratados, entrevistas, notas

diplomáticas, escrito de demanda, entre otros.

La motivación es seguir investigando sobre esta área, dedicarme a ella y

analizar los distintos tópicos en materia internacional para ser aplicados tanto

en ayudantías realizadas al día de hoy, como en la vida profesional el día de

mañana.

Page 6: Tesis Actos Unilaterales

5    

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN……………………………………………………... 2

ÍNDICE…………………………………………………………………. 5

DEDICATORIAS Y AGRADECIMIENTOS………………………… 7

ABSTRACT……………………………………………………………… 8

CAPÍTULO I: RESEÑA HISTÓRICA…….……………….................. 10

1.1 Antecedentes históricos y Guerra del Pacífico………………… 10

1.2 Tratado de 1866, Tratado de 1874 y Pacto de Tregua de 1884.. 17

1.3 Relaciones hasta la primera negociación en 1895……………… 22

CAPÍTULO II: NEGOCIACIONES CON BOLIVIA………………... 28

2.1 Negociación de 1895: Posible Tratado Definitivo…………….… 28

2.2 Tratado de Paz y Amistad de 1904……………………………... 34

2.3 Negociación: Acta del 10 de enero de 1920 y demanda ante la

Sociedad de las Naciones………………………………………… 38

2.4 Negociación de 1950: Notas Diplomáticas de Horario Walker.. 40

Page 7: Tesis Actos Unilaterales

6    

2.5 Negociación de 1975: Abrazo de Charaña……………………. 43

2.6 Negociación de 2006: Agenda de los 13 Puntos……………….. 47

CAPÍTULO III: ESTRATEGIA BOLIVIANA: MEDITERRANEIDAD

Y RESERVA DE BOLIVIA………………………………………….. 50

3.1 Mediterraneidad Boliviana: ¿Un Problema?………….……... 50

3.2 Estrategia Boliviana: Reserva al Pacto de Bogotá.………….. 53

CAPÍTULO IV: DERECHO INTERNACIONAL A LA LUZ DE LA

CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA……………………….. 59

4.1 Actos Unilaterales de los Estados………………….………….. 59

4.2 Jurisprudencia ante la Corte Internacional de Justicia y la Práctica

Internacional………………………...………………………….. 81

CONCLUSIÓN………………………………………………………... 86

FUENTES……………………………………………………………… 90

ANEXOS………………………………………………………………. 95

 

 

Page 8: Tesis Actos Unilaterales

7    

DEDICATORIA Y AGRADECIMIENTO

“Para gobernar al mundo más vale ser humano que soberano”.

Agradezco a quienes hicieron que lo imposible se transformara en posible.

Esta memoria es dedicada a Ingrid quien siempre me dio fuerzas para seguir

adelante, a mi familia, a mis amigos y en especial a mi querido profesor y

amigo Hugo Llanos Mansilla, quien siempre creyó en mí.

Igualmente a Claudio Pimentel Pérez por su aporte al desarrollo de críticas a

esta Tesis.

Gracias Lord, otra vez.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Page 9: Tesis Actos Unilaterales

8    

ABSTRACT

El objetivo general de este trabajo de investigación fue analizar la obligación

de negociar que tiene Chile mediante la demanda boliviana ante la Corte

Internacional de Justicia y cuál es el escenario a enfrentar en base a los Actos

Unilaterales de los Estados.

Fundamentalmente fue un estudio descriptivo, dado que pretendí dar a

conocer características, elementos y efectos del conflicto de 132 años entre

Bolivia y Chile. También utilicé el estudio explicativo, puesto que nuestro

objetivo es validar objetivamente como consecuencia de la demanda, un

triunfo para quien se ajuste a Derecho Internacional

Para llevar a cabo la tarea de validar la hipótesis expuesta, utilicé el diseño de

investigación de carácter documental y teórico-práctico. Todo el proceso

investigativo se funda en los documentos presentados en el anexo a este

trabajo. De esta manera, se busca analizar cómo la obligación de negociar ha

incidido en la política, historia y derecho en la relación chilena-boliviana. A la

vez, necesitaremos fallos de la Corte Internacional de Justicia sobre algunos

casos fallados por esta y la doctrina sobre Actos Unilaterales de los Estados

para argumentar, en base a Derecho Internacional, cuál es el alcance jurídico

de la demanda.

Para el desarrollo de este trabajo de investigación escogí el paradigma

interpretativo, puesto que busqué describir la realidad particular de la

demanda boliviana, y de qué manera Chile tendrá que enfrentarla

objetivamente en base Derecho Internacional. Junto a lo anteriormente dicho,

pretendí verificar que la salida al mar ha sido un problema recurrente en esta

relación Estatal.

Page 10: Tesis Actos Unilaterales

9    

Este trabajo de investigación para Seminario de Tesis tendrá un enfoque

cualitativo. Ello se traduce en la utilización de una serie de técnica e

instrumentos de recolección de datos que nos orientarán a los conceptos,

objetivos y desarrollo del proyecto, identificando la realidad, estructura

dinámica del problema, las manifestaciones y comportamientos que han tenido

ambos países a lo largo del tiempo.

Los métodos de observación fueron establecidos en las entrevistas a Alberto

Van Klaveren y Edgardo Riveros.

El método analítico, me llevó a estudiar, comprender e informar sobre los

elementos constitutivos de los Actos Unilaterales del Estado, con la finalidad

de evidenciar las consecuencias de su aplicación.

Apliqué el método histórico, para relatar la situación jurídica de hecho para

finalmente aplicar el derecho. Así comprendí, de mejor manera, la situación

actual ante la Corte Internacional de Justicia.

Además, agregamos el método exegético, intuitivo y sociológico dentro de

esta investigación.

 

 

 

 

 

 

 

 

Page 11: Tesis Actos Unilaterales

10    

CAPÍTULO I: RESEÑA HISTÓRICA

En este presente capítulo, hablaremos sobre los antecedentes históricos, de la

relación de ambos Estados desde sus orígenes hasta los primeros indicios de

un pacto definitivo, el cual llevó a limitar el territorio actual.

1.1 Antecedentes Históricos y Guerra del Pacífico

En la segunda mitad del siglo XIX se generó una de las catástrofes más

grandes que le pudo ocurrir a la humanidad: La gestación de las Guerras

Mundiales, siendo un proceso en donde se mezclaron odiosidades entre los

países, las cuales se vieron reflejadas en las pésimas relaciones internacionales

existentes hasta esa fecha, llegando incluso a declaraciones de guerra por parte

de varios Estados.

Pero, antes de partir, haré una breve reseña de Bolivia. Este Estado consiguió

su independencia con acceso al mar en el año 1825 a través de la “asamblea

reunida en Chuquisaca”1, se dotó de “una salida al mar, aunque fuera por

regiones que nunca le habían pertenecido”2, quedando con una “costa de más

de cuatrocientos kilómetros de largo y un territorio de más de ciento veinte

mil kilómetros cuadrados”3 limitando al norte con Perú y al sur con Chile, por

lo que Bolivia solo tenía más que un “título justificativo del futuro puerto

boliviano que la voluntad del Libertador Bolívar”4, a pesar de la contradicción

del punto 17 del fallo de la Corte Internacional de Justicia en el caso de Perú

                                                                                                                         1 EYZAGUIRRE Jaime. Chile y Bolivia, Esquema de un proceso diplomático. Editorial ZIG-ZAG, Santiago de Chile, 1963. p. 23 2 EYZAGUIRRE, Jaime. Ob. cit. 3 Página SIETE. Especial. DEMANDA ANTE LA HAYA. Sábado 27 de abril de 2014 (8 paginas), Demanda de Bolivia contra Chile ante la Corte Internacional de Justicia. [email protected] (En línea) <http://www.voltairenet.org/IMG/pdf/DemandaBoliviaLaHaya.pdf> (Fecha de Consulta: 2 de diciembre de 2013) 4 EYZAGUIRRE, Ob cit. p. 23

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11    

versus Chile. Por lo mismo, buscó una alternativa por Arica, pero se encontró

con la negativa de Perú. Es así como nuestro vecino de manera

“independiente”5 hizo del puerto de Cobija su propio puerto, solamente de

manera posesoria, como decía la Constitución de 1831 de Bolivia, “situada en

el grado 22,33”6, incluyendo a este puerto definitivamente en 1842.

En cuanto al principio uti possidetis juris, a Bolivia solo comprendía la

“antigua jurisdicción de la Audiencia de Charcas”7. Por lo mismo, este

principio permitió a la mayoría de colonias españolas adoptar el principio de

demarcación de límites propios, es decir; Bolivia no tenía soberanía litoral

desde un comienzo y no existe ninguna cédula o real orden que confunda […]

tráfico comercial con soberanía o jurisdicción”8.

En tanto Chile, en 1822 a través de su Constitución declaró: “El territorio de

Chile conoce por límites naturales: al sur, el Cabo de Hornos; al norte, el

despoblado de Atacama”, y tal como dice Jaime Eyzaguirre: “Es indudable

que el sentido es incluyente para uno y para otro accidente geográfico. Nadie

ha puesto jamás en duda que el Cabo de Hornos ha pertenecido a Chile; y, en

consecuencia, no podría negarse por el contexto de la frase una situación

semejante al desierto de Atacama”9, a pesar de esto, Chile concedió “en 1831

la ocupación de Cobija para que nuestro vecino pudiera proveerse a través de

un puerto.

                                                                                                                         5 EYZAGUIRRE, EYZAGUIRRE Jaime. Chile y Bolivia, Esquema de un proceso diplomático. Editorial ZIG-ZAG, Santiago de Chile, 1963. p. 25 6 Llanos Mansilla, Hugo. Teoría y Práctica del Derecho Internacional Público. El Estado como sujeto de Derecho internacional. Tomo II. Volumen I. Tercera edición actualizada. Editorial Jurídica. Santiago de Chile 2006. p. 177 7 VELÁZQUEZ E. Juan Carlos. “El problema de los Estados Mediterráneos o sin litoral en el Derecho Internacional Marítimo. Un Estudio de caso: El diferendo Bolivia-Perú-Chile”. Anuario Mexicano de Derecho Internacional, vol. VII, 2007. p. 383 8 Llanos Mansilla, Hugo. Ob. Cit. p. 175 9 VELÁZQUEZ E. Juan Carlos. Ob. Cit. p. 383

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12    

Un “13 de octubre de 1842 […] (Chile) declaró de propiedad nacional las

guaneras al sur de la bahía de Mejillones, y que ningún barco podría descargar

este producto sin permiso de autoridades chilenas”10. Esto molestó a Bolivia

enviando una nota diplomática con la intención de revocar la ley, pues, desde

su punto de vista, Bolivia “era soberana del desierto hasta el río Salado”11. En

consecuencia, Chile responde y declara que se tenían que analizar los títulos

de dominio de ambos países, ya que era “poseedor legítimo, apoyado en

títulos antiguos”12, entrando a un estudio de un tratado de límites para zanjar

el conflicto. Pero, las distintas relaciones se vieron afectadas, -incluso- en

“junio de 1863”13, por parte del Estado boliviano, llegó a crear una ley por la

cual declaraba una guerra a Chile sino desocupaba el litoral, convirtiéndose

nuestro vecino en un país bélico y peligroso.

Gracias a la “escuadra española en el pacífico”14 se produce un nuevo

escenario, ya que en 1865 estalla la guerra con España. Perú, Chile y Bolivia

se unen ante este inminente peligro, restableciendo relaciones amistosas y

zanjando problemas anteriores con Bolivia, contando siempre con la

motivación de don José Joaquín Pérez ante nuestro país vecino. Por lo cual,

finalmente en el año 1866 se redacta un tratado, conocido como el tratado de

límites de 1866 entre Bolivia y Chile, el cual analizaremos más adelante.

La caída de la dictadura en Bolivia en el año 1871 “hizo que el Congreso

declara nulos todos los actos realizados”15. Chile pudo haber reclamado su

territorio, pero no hizo valer este derecho. A pesar de esto, se aplicó el tratado                                                                                                                          10 EYZAGUIRRE Jaime. Chile y Bolivia, Esquema de un proceso diplomático. Editorial ZIG-ZAG, Santiago de Chile, 1963. p. 27 11 Ibídem. p. 29 12 Ibídem. p. 32 13 Ibídem. 14 Ibídem. p. 33 15 Ibídem. p. 35

Page 14: Tesis Actos Unilaterales

13    

de 1866 teniendo serios problemas, principalmente con las recaudaciones de

impuestos y cuál iba a ser la manera en cómo estos se repartirían, existiendo

un álgido punto que llegaría a desencadenar la ruptura de relaciones

diplomáticas por parte de Bolivia y empujando a un ‘entendimiento secreto’

con Perú en contra de Chile.

Cabe señalar, que tradicionalmente Chile se caracterizó por una pasividad y

multiplicidad de relaciones internacional, cuya característica común es que

operaban bajo declaraciones unilaterales, aceptando tratados internacionales y

entregando la mejor cooperación para entablar relaciones bilaterales. Esto

significaba que los aportes de cancillería eran de gran satisfacción y que se

trabajaba de una excelente manera, llegando a veces a tratar de convencer al

enemigo de no ir a la guerra, en aquellos tiempos, como lo fue con Perú;

cuando el señor “Fierro no había podido exigir al gobierno peruano la

declaración de neutralidad, de acuerdo con las normas del derecho

internacional”16, a pesar de una guerra que ya era un hecho, se trató de

mantener las relaciones internacionales.

Por lo anteriormente dicho y antes de provocar una guerra, Chile quería seguir

teniendo una buena relación y dejar las diferencias atrás con Bolivia, por lo

que envió a Carlos Walker Martínez a gestionar el tratado del 6 de agosto

1874 sin mayor problema, mientras que se gestionaba, por otra parte, el

acuerdo secreto entre Bolivia y Perú. El tratado de 1874 consistía en que el

límite se encontraba en el paralelo 24º, Chile renunciaba a sus derechos más al

norte y Bolivia se comprometía a que durante 25 años no cobraría

                                                                                                                         16 ENCINA, Francisco A. Historia de Chile: desde la prehistoria hasta 1891, Volumen 31., Capítulo XXIII: GESTACIÓN DE LA GUERRA DEL PACÍFICO. DAZA ROMPE EL TRATADO DE 1874 Y CHILE OCUPA EL LITORAL BOLIVIANO. Santiago, Chile. Editorial Ercilla. Año 1995. p. 75

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14    

contribuciones a personas, industrias y capitales chilenos, situados en la zona

que Chile renunció (paralelo 24º).

Pero la inestabilidad política de Bolivia llevó a un desencadenamiento de

problemas, empezando por un golpe de Estado de Halarión Daza, quien

desechó el tratado de 1874 y gravó “con diez centavos el quintal de salitre que

exportase la Compañía de Salitre y Ferrocarril de Antofagasta”17, la cual

estaba compuesta mayormente de chilenos. Se enviaron notas diplomáticas

con advertencia por esta situación, incluso la última señaló que “Chile ejercerá

todos aquellos actos que estime necesarios para la defensa de sus derechos y el

Excelentísimo Gobierno de Bolivia no debe ver en ellos sino resultados

lógicos del rompimiento que ha provocado”, por lo cual se enviaron

compañías militares a ocupar la ciudad de Antofagasta, residida mayormente

por chilenos18, para reivindicar derechos del tratado de 1866.

La Guerra entre Chile y Bolivia fue breve. En 1880 los bolivianos eran

vencidos, quedando solo en este escenario Chile en contra Perú.

Hallándose en ese estado, Bolivia firma finalmente un 4 de abril el Pacto de

Tregua de 1884, restableciendo todo lo que se había perdido, más un libre

tránsito por Antofagasta de las mercancías, las cuales se importaban a Bolivia

desde el exterior.

Cabe señalar, que este pacto nunca se refirió a los territorios, lo cual

analizaremos más adelante.

                                                                                                                         17 EYZAGUIRRE Jaime. Chile y Bolivia, Esquema de un proceso diplomático. Editorial ZIG-ZAG, Santiago de Chile, 1963. p. 37 18 EYZAGUIRRE, Jaime. Ob. cit.. p. 39: “Chilenos 93%, Bolivianos 2%, Europeos 1,5%, Americanos del N. Y del S. 1%, Asiáticos y otros 1,5%”.

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15    

En síntesis, Bolivia nunca tuvo un puerto oficial desde sus inicios, ya que

independientemente proclamó la ocupación del puerto de Cobija como un

puerto propio. Por otra parte, Chile no obstruyó la ocupación de este puerto y

lo concedió a pesar de las limitaciones del uti possidetis y la inexistencia de

alguna cédula o real orden que pudiera confundirse con soberanía o

jurisdicción. Por lo tanto, Chile accede primeramente a que el país boliviano

tuviera un acceso al mar.

Por otro lado, la guerra inició principalmente por la explotación, exportación e

importancia del guano y salitre, este último llamado “el oro blanco”, y el pago

de impuesto que se había excepcionado durante 25 años. Pero, todo esto

terminó en un pacto de tregua que restituyó todo a su estado anterior, dejando

sin efecto esta excepción y el tratado de 1874.

El ganador de esta guerra sin duda fue Chile, el cual estuvo “apoyado por

Inglaterra”19 y que, hasta el día de hoy, las consecuencias de aquella guerra

generó que este país se haya movido hasta el norte sus línea de límites con

Perú, que Bolivia perdiera “su acceso al mar”20 y como botín de guerra se

obtuviera “los principales yacimientos de nitrato tanto de Bolivia como de

Perú”21. Es más, Chile nunca interrumpió su progreso, “estimuló el desarrollo

de la importante economía industrial”22 que abastecía a los soldados en el

norte mientras luchaban en la guerra, aprovechó de pacificar la Araucanía, se

consolidó como una “potencia sudamericana”23 y se planteó una forma para

                                                                                                                         19 VELÁZQUEZ E. Juan Carlos. “El problema de los Estados Mediterráneos o sin litoral en el Derecho Internacional Marítimo. Un Estudio de caso: El diferendo Bolivia-Perú-Chile”. Anuario Mexicano de Derecho Internacional, vol. VII, 2007. p. 388 20 Ibídem. 21 Ibídem. 22 Ibídem. p. 389 23 Ibídem.

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16    

reconstituir “la industria del salitre y explotarla en beneficio de Chile”24,

existiendo una bonificación o rentabilidad en todo ámbito para nuestro país.

En cambio, para Bolivia el resultado fue devastador, ya que perdió la guerra y

todo su ejército fue derrotado por el chileno, creando desconfianza hacía la

elite política imperante en ese tiempo y una total desconfianza militar, cuyos

miembros se suponía que estaban mejor preparados para luchar en la Guerra

del Pacífico. El mayor problema boliviano, sin duda, fue el quedarse sin

acceso al mar, pero a pesar de esto no se interrumpió el comercio ni la

economía hasta el día de hoy.

                                                                                                                         24 VELÁZQUEZ E. Juan Carlos. “El problema de los Estados Mediterráneos o sin litoral en el Derecho Internacional Marítimo. Un Estudio de caso: El diferendo Bolivia-Perú-Chile”. Anuario Mexicano de Derecho Internacional, vol. VII, 2007. p. 390

Page 18: Tesis Actos Unilaterales

17    

1.2. Tratado de 1866, Tratado de 1874 y Pacto de Tregua de 1884

Estos son los tres tratados sobre límites que rigieron antes del tratado de 1904,

explicaremos la trascendencia de ellos y qué sucedió a través de los años.

Por lo que para resolver el problema de límites entre Chile y Bolivia, se

sometieron al principio de “Uti Possidetis” sobre limitación territorial, para

finalmente celebrar un tratado el 10 de agosto de 1866 delimitando las frontera

boliviana y chilena, exactamente en el paralelo 24º de latitud sur. Este fue

confirmado en el tratado del 6 de agosto de 1874.

Por lo tanto, “Chile formalmente y legalmente reconoció la soberanía de

Bolivia sobre las costas del océano Pacífico”25. Pero cabe señalar, que este

tratado quedó obsoleto, ya que el golpe de Estado de Halarión Daza desechó

“el tratado de 1874 y gravó con diez centavos el quintal de salitre que

exportase la Compañía de Salitre y Ferrocarril de Antofagasta”26, rompiéndolo

y tomando un acuerdo entre las autoridades de Bolivia, expresando que: “Se

aprueba la transacción celebrada por el Ejecutivo en 27 de noviembre de 1873

con el apoderamiento de la compañía de Salitres y Ferrocarril de Antofagasta,

a condición de hacer efectivo, como mínimo, un impuesto de diez centavos en

quintal español”27. El silencio de Bolivia y las constantes repercusiones que

existían en nuestro país hicieron que la cancillería chilena enviara una nota

diplomática, que ante “la negativa del gobierno de Bolivia a una exigencia tan

justa como demostrada – decía la nota de Fierro- colocaría al mío en el caso

                                                                                                                         25 Página SIETE. Especial. DEMANDA ANTE LA HAYA. Sábado 27 de abril de 2014 (8 paginas), Demanda de Bolivia contra Chile ante la Corte Internacional de Justicia. [email protected] (En línea) <http://www.voltairenet.org/IMG/pdf/DemandaBoliviaLaHaya.pdf> (Fecha de Consulta: 4 de diciembre de 2013). p. 3 26 Página SIETE Especial. Ob. Cit. p. 7 27 ENCINA, Francisco A. Historia de Chile: desde la prehistoria hasta 1891, Volumen 31., Capítulo XXIII: GESTACIÓN DE LA GUERRA DEL PACÍFICO. DAZA ROMPE EL TRATADO DE 1874 Y CHILE OCUPA EL LITORAL BOLIVIANO. Santiago, Chile. Editorial Ercilla. 1995 .p. 54

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18    

de declarar nulo el tratado de límites que nos liga a ese país […] (Por la)

exclusiva responsabilidad de la parte que hubiese dejado de dar cumplimiento

a lo pactado”28.

Es así como se invocó a Arbitraje por parte de Bolivia basado en el tratado

complementario de 1875 de acuerdo a su artículo 2 a través de notas

diplomáticas el “28 de diciembre de 1878”29 y, por parte de Chile, el “3 de

enero de 1879”30, para que de esta manera no se cobrara el impuesto que Daza

exigía. Pero el dictador boliviano no estaba dispuesto a doblegar. Es más,

dictó un decreto para quedarse con la Compañía de Salitres a través del Fisco

boliviano. Por lo cual, sin árbitros y sin nada, desde la Moneda se decidió la

ocupación de Antofagasta, la cual culminó en una guerra anteriormente

explicada.

Esta ocupación territorial de Chile habría vuelto al estado anterior todo lo que

se había pactado, es decir; al tratado de 1866 por no respetar e incumplir,

Bolivia, el tratado de 1874 que facultaba a Chile “para trabajar y explorar

riquezas hasta el grado 23º sin impuestos durante 25 años.

Por lo cual, el cuerpo diplomático envió una nota que decía: “Roto el tratado

de 1874, porque Bolivia no ha dado cumplimiento a las obligaciones en él

estipuladas, renacen para Chile los derechos que legítimamente hacía valer

antes del tratado de 1866 sobre el territorio a que ese tratado se refiere […] En

consecuencia, el gobierno de Chile ejercerá todos aquellos actos que estime

necesarios para la defensa de sus derechos y el Excmo. Gobierno de Bolivia

no debe ver en ellos sino el resultado lógico del rompimiento que ha                                                                                                                          28 ENCINA, Francisco A. Historia de Chile: desde la prehistoria hasta 1891, Volumen 31., Capítulo XXIII: GESTACIÓN DE LA GUERRA DEL PACÍFICO. DAZA ROMPE EL TRATADO DE 1874 Y CHILE OCUPA EL LITORAL BOLIVIANO. Santiago, Chile. Editorial Ercilla. AÑO 1995. p. 55 29 Ibídem. p. 56 30 Ibídem.

Page 20: Tesis Actos Unilaterales

19    

provocado y de su negativa para buscar una solución justa e igualmente

honrosa para ambas partes”31.

Cabe destacar, que en el año 1873 el presidente de la República de Chile

reunido con el consejo de Estado, leyeron la solicitud de declaración de

Guerra al Perú y Bolivia mediante un proyecto de ley creado por ellos.

Finalmente, quedaron de acuerdo en emanar este proyecto de ley por la

existencia del “tratado secreto”32 de la confederación Perú-Boliviana y por la

negativa de Perú en mantener su neutralidad de acuerdo a las reglas de

Derecho Internacional.

Es así, como ya hemos visto, terminó en una guerra entre ambos países, se

dejó atrás el Tratado de 187433, entrando en vigencia nuevamente el tratado de

1866.

Por otro lado, en 1883 Perú y Chile suscriben el Tratado de Ancón un 20 de

octubre, estableciendo la tregua indefinida a la guerra. El primero, cediendo

Tarapacá a Chile, quedando en manos de nuestro país realizar un plebiscito

para definir a quién iba a pertenecer Tacna y Arica, pero tal votación nunca

llegó a efectuarse.

                                                                                                                         31 ENCINA, Francisco A. Historia de Chile: desde la prehistoria hasta 1891. Capítulo XXIII: GESTACIÓN DE LA GUERRA DEL PACÍFICO. DAZA ROMPE EL TRATADO DE 1874 Y CHILE OCUPA EL LITORAL BOLIVIANO. Santiago, Chile. Editorial Ercilla. Año XXXXX. p. 61 32 ENCINA, Ob cit. p. 78. Nota (8) al pie de página: “treinta años más tarde, gracias a las indicaciones del propio Ibañez y de Blest Gana, encontramos las notas en que este último comunicaba las gestiones encaminadas a obtener la adhesión de Argentina, en el archivo ministerio de Relaciones. La existencia del tratado secreto de 1873 era conocida por todo el mundo en Argentina. Perú y Bolivia y por numerosos chilenos. Entreo otros, Carlos Walker Martínez, después del fracaso de sus primeras indagaciones, lo conoció por revelaciones de un amigo megarejista. El 5 de octubre de 1877, Manuel Bilbao escribía al ministro Miguel Luis Amunátegui: “Ignora acaso Chile el tratado que quedó pendiente en tiempo de Pardo?”(Cuestión chileno-argentina. Pág. 27. Buenos Aires, 1878). Y sin embargo, ni el presidente ni los ministros ni ningún hombre público chileno sabia nada concreto sobre el tratado. 33 Tratado de Límites entre Bolivia y Chile (6 de agosto de 1874)

Page 21: Tesis Actos Unilaterales

20    

Al finalizar la Guerra con Bolivia, se celebró el Pacto de Tregua en 188434.

Los “términos de este pacto se mantuvieron en reserva hasta su aprobación”35,

ya que se debía preparar el restablecimiento de las buenas relaciones que

tendrían Chile y Bolivia, “declarando suspendidas las hostilidades”36, es decir;

la suspensión de la guerra declarando terminado “el estado de guerra después

de que Chile y Perú habían firmado el Tratado de Paz de Ancón”37 en 1883.

También, reinició las relaciones diplomáticas iniciando negociaciones. Este

pacto justificó que Chile haya ocupado los territorios, asumiendo “la

administración de aduanas”38, y estableció el libre tránsito por Antofagasta de

las mercaderías extranjeras que se importaban a Bolivia. Además, en el año

1885 terminaron firmando un protocolo complementario del Pacto de Tregua

de 1884.

En síntesis, la pregunta es: ¿Bolivia violó o no el tratado?. La mayoría de los

historiadores han señalado de manera más leve o mas grave, sea peruano,

chileno o boliviano, llegaron a la conclusión de que nuestro vecino violó el

tratado39.

De esto último deberíamos advertir varias cosas, tales como; que el tratado de

1866 se trató de perfeccionar con el tratado de 1874, pero el clima político y el

‘gobernador’ de aquel tiempo desechó la opción de salida al mar de Bolivia.

                                                                                                                         34 Pacto de Tregua entre las Repúblicas de Bolivia y Chile, 4 de abril de 1884. 35 BOLIVIA, CANCILLERÍA BOLIVIANA. El Libro Azul, EL Problema Marítimo Boliviano. La Paz – Bolivia. 2004. (En línea) <http://www.oocities.org/el_mar_boliviano/LAESP.pdf> (Fecha de Consulta: 21 de noviembre de 2013). p. 8 36 EYZAGUIRRE Jaime. Chile y Bolivia, Esquema de un proceso diplomático. Editorial ZIG-ZAG, Santiago de Chile, 1963. p. 41 37 MILA Francisco E. La cuestión marítima en la política exterior de Chile y Bolivia. Revista DIPLOMACIA, Santiago de Chile. Nº 118. Enero-Marzo 2009. p. 49 38 BOLIVIA, CANCILLERÍA BOLIVIANA. Ob. Cit. p. 8 39  Revisar página 40 de EYZAGUIRRE Jaime. Ob. Cit.  

Page 22: Tesis Actos Unilaterales

21    

Aquella actitud provocó que Chile no siguiera los aceptando los

comportamientos y actuaciones de Bolivia, por lo que responsabilizó al Estado

boliviano y declaró nulo el tratado por no respetar lo pactado.

Claramente el rompimiento del tratado trajo consigo una nueva disputa en esta

relación confusa y poco amistosa, volviendo al estado anterior lo pactado y

creando un ambiente de desconfianza por las diferentes actitudes de Bolivia y

que hoy, sorprendentemente, alega que Chile no ha tenido un comportamiento

adecuado a través de los años.

En aquellos años, también nuestro país consideró propios el paralelo 23º y 24º

por no respetar el tratado de 1874, culminando una guerra entre las naciones.

Cabe señalar, que Bolivia siempre ha señalado que este pacto lo firmó bajo

presión y el tratado que rigió después de la guerra fue el de 1866 y el pacto de

Tregua de 1884. Pero, ningún país esta obligado a firmar un tratado

internacional.

Por otra parte, durante estos años se evidenció las intenciones claras de Perú

por quedarse con Arica y veremos como futuramente estos acuerdos se

transformarán en un obstáculo para obtener un acceso al mar para Bolivia.

Page 23: Tesis Actos Unilaterales

22    

1.3 Relaciones hasta la primera negociación en 1895

Los temas después de acabada la guerra no quedaron zanjados, principalmente

porque Chile se vio en conflictos y tensas relaciones con el vecino país por

declaraciones cruzadas que repercuten hasta el día de hoy.

Si bien hoy existen declaraciones inamistosas entre ambos países, en aquella

época Chile buscó “una alianza con Bolivia […] (restableciendo) la paz con

cualquiera de sus vecinos para cerrar los conflictos abiertos”40. Por lo mismo,

realizar un nuevo tratado de paz que fue “lento y laborioso”41.

Es así como Chile empezó a ser percibida como una potencia sudamericana,

económica y militarmente, una “Prusia latinoamericana; una nación pequeña,

pero poderosa”42. Por parte de Bolivia, después de 1884, estaba gobernada por

Gregorio Pacheco que trataba de “dominar facciones del ejército y la

orientación internacional del país”43. Las relaciones con Chile entre 1882 y

1890 siempre fueron centradas “en la actitud de Sucre respecto a los bienes

chilenos embargados durante la guerra”44.

En el año 1887, Chile creaba la provincia de Antofagasta a través del Senado

Chileno, aprobándose definitivamente el “12 de julio 1888”45, siendo esta rica

en recursos minerales tales como el Salitre, el cual incrementaba la producción

agrícola, convirtiéndose en el principal ingreso de Chile, como lo es hoy el

cobre.                                                                                                                          40 EJERCITO DE CHILE. Memorial del Ejercito. Nº 475, p. 162 41 EYZAGUIRRE Jaime. Chile y Bolivia, Esquema de un proceso diplomático. Editorial ZIG-ZAG, Santiago de Chile, 1963. p. 42 42 CONCHA, José Miguel. La Política Boliviana: Iniciativas del Ejecutivo chileno para una alianza estratégica con Bolivia (1879 – 1899). Santiago de Chile. Bricklediciones. 2007. p. 94 43 Ibídem p. 95 44 Ibídem. p. 96 45 VELÁZQUEZ E. Juan Carlos. “El problema de los Estados Mediterráneos o sin litoral en el Derecho Internacional Marítimo. Un Estudio de caso: El diferendo Bolivia-Perú-Chile”. Anuario Mexicano de Derecho Internacional, vol. VII, 2007. p. 397

Page 24: Tesis Actos Unilaterales

23    

La conexión de Antofagasta al territorio chileno jamás pudo ser objetada por

Bolivia, a pesar de las protestas46 argumentadas en base al tratado de 1874 a la

discusión del Senado chileno. Se terminó contestando que el tratado “se

encontraba nulo por ser violado unilateralmente”47. Por lo cual, Bolivia perdió

el departamento del Litoral hasta el día de hoy.

A un año de finalizar la presidencia de Balmaceda, se decide reemplazar el

“Pacto de Tregua por un acuerdo definitivo de paz, amistad y definición

limítrofe”48. Fue así como se designa a Angel Custidio Vicuña. De una manera

reservada, mostró la voluntad de crear un tratado de paz en base a que:

“1º Tacna y Arica pasarían definitivamente a

la soberanía de Chile, mediante el plebiscito

estipulado en el Tratado de Ancón, que creía

favorable a este país si la población boliviana

residente en ambas provincias votada por la

anexión a Chile.

2º El territorio ocupado por Chile pasaría

definitivamente a la soberanía de este país.

                                                                                                                         46 CONCHA, José Miguel. La Política Boliviana: Iniciativas del Ejecutivo chileno para una alianza estratégica con Bolivia (1879 – 1899). Santiago de Chile. Bricklediciones. 2007. pp. 97. Nota Diplomática: “1º Que desconoce la regularidad y los efectos de toda medida emanada de todos los poderes de Chile sin la previa anuencia de Bolivia, mediante la cual se haya producido o se produzca alteración en los límites de su litoral ocupado a título bélico, determinados por el Pacto de Tregua. 2º que no habiendo conocido los altos poderes de Bolivia, por el referido Pacto ni por otro acto de carácter internacional, variación de género alguno en los límites de ambos países, demarcados por el tratado de 6 de agosto de 1874, se hallan subsistente mientras el cambo de soberanía no tenga base legítima en otro tratado. 3º que protesta de la representación legislativa ante las cámaras chilenas establecidas en territorio boliviano. 4º que desconoce, así mismo la validez de las concesiones de terrenos fiscales o municipales y de los yacimientos de sustancias inorgánicas o de minerales en ellos contenidos que el Gobierno o las autoridades de Chile hubiese hecho o hicieron en el litoral boliviano, con menoscabo de la propiedad del señor del suelo; reservando el derecho del Estado a la debida indemnización”. 47 Ibídem. p. 98 48 Ibídem. p. 99

Page 25: Tesis Actos Unilaterales

24    

3º Chile quedaba obligado a construir un

ferrocarril que uniera a Tacna y Arica con La

Paz. El costo del tramo boliviano sería el

precio de venta del territorio ocupado por

Chile en virtud el Tratado de Tregua, ó sea,

el comprendido entre el grado 23 y la

desembocadura del Loa.

4º La derogación de las cláusulas del Tratado

de Tregua que establecían privilegios

comerciales a favor de Chile.

5º Ambos estados garantizarían su integridad

territorial contra una agresión peruana”49.

Como podemos ver, no existía permuta territorial, ofreciendo un pago por el

traspaso de Atacama, cambiando a esta por una compra, sin nada a favor de

Bolivia. Por lo cual, no contó con el apoyo de diferentes sectores bolivianos,

incluso durante varios años el gobernador Arce aplicó la política del terror

para que no se sublevaran dentro de la nación Boliviana. Por lo mismo, al ser

difícil llegar a un entendimiento diplomático, nuestro vecinos altiplánicos

buscaron apoyo de Argentina, con los que concretaron un tratado 50

                                                                                                                         49 CONCHA, José Miguel. La Política Boliviana: Iniciativas del Ejecutivo chileno para una alianza estratégica con Bolivia (1879 – 1899). Santiago de Chile. Bricklediciones. 2007. pp. 99 y 100 50 COCHA, José Miguel. Ob. Cit. 102. (Sic): “La puna fue cedida a Argentina mediante un convenio el cual se mantuvo en secreto hasta 1893 en que fue promulgado . En la acción encubierta participaron decenas de hombres, muchos de los cuales habían labrado el entendimiento con Chile, Baptista entre ellos. Ahora aprobaban, con su voto o su silencio, un traspaso de territorios que traía el peligro de otra guerra Sudamericana. Pero no perdían el sueño. (los bolivianos) estaban resentidos con las administraciones de Santiago y se juzgaban libres de toda lealtad y deberes morales hacia una república con la cual únicamente estabn unida por

Page 26: Tesis Actos Unilaterales

25    

denominado “Vaca Guzmán-Quirino Costa”51, entregando un terreno que

estaba en disputa y bajo la administración chilena: Tarija.

Por esto, no existían condiciones para crear un tratado definitivo pero, sin

embargo, esto cambiaría después de 1891, después de la revolución que

produjeron los congresistas revolucionarios.

La revoluciones en Chile, por aquellos años, hacían favorable una pretensión

de acceso al mar para Bolivia, por lo cual Arce realizó un “reconocimiento de

beligerancia”52 a los revolucionarios, introduciéndose en asuntos internos

chilenos y cortando relaciones gubernamentales.

Los congresistas que estaban ubicados en el norte de nuestro país, podían

haber recibido armamento para derrocar a Balmaceda, pero el gobierno

boliviano fue claro y señaló que entregaría armamento por un puerto con

acceso al Pacífico, pero esto no prosperó.

Al ser derrotados los revolucionarios, el gobierno altiplánico trató de realizar

un protocolo llamado Matta-Reyes Ortiz, firmado sin la autorización del

gobierno chileno para reivindicar el acceso al mar. Además, para que se

pagara las obligaciones de impuestos de las empresas chilenas ubicadas en

“sus supuestos” terrenos y entregara “franquicias comerciales y tributarias a

productos chilenos”53.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                   un pacto de tregua. Por otra parte habían conseguido acercarse a las metas de 1879, por otra vía: comprometer, de hecho, a Argentina en los asuntos de Atacama, a través de una partija que necesariamente la enfrentara con Chile por una cuestión de soberanía concreta; y eso Buenos Aires lo supo desde un principio”. Téllez, Eduardo. Historia General de la Frontera de Chile con Perú y Bolivia, Universidad de Santiago. 1989. p. 149. 51 CONCHA, José Miguel. La Política Boliviana: Iniciativas del Ejecutivo chileno para una alianza estratégica con Bolivia (1879 – 1899). Santiago de Chile. Bricklediciones. 2007. p. 149 52 Ibídem. p. 104 53 Ibídem. p. 105

Page 27: Tesis Actos Unilaterales

26    

Este documento jamás llegó a buen puerto, pero fueron los primero

entendimientos para llegar a la primera negociación de 1895 en manos del

gobierno de Montt, presidente de Chile, quien pensó que las relaciones

diplomáticas no podían dejarse guardada en los estantes o muebles del palacio

de la Moneda, ya que existía una relación con Argentina, más bien, delicada y

se sabía que el directo “influenciador” de ellos era Bolivia. Por lo cual, Chile

se debió acercar al gobierno altiplánico. Es así como nuestro país instruyó al

cuerpo diplomático para buscar un acuerdo definitivo, el cual contemplaba

acceso al mar y solucionar para siempre la mediterraneidad de Bolivia.

En síntesis, las relaciones entre Chile y Bolivia fueron siempre basadas bajo

los bienes que nuestro país obtuvo por la guerra del pacífico. Esta situación la

encontramos hasta el día de hoy, ya que no se ha podido mantener una

conversación con Bolivia sin que exista aún los mismos roces de la guerra

sobre los territorios que antes le pertenecían o reivindicaciones de un acceso

soberano al mar.

Durante esos años, creo que era un hecho que Chile iba a anexar Antofagasta

y arguyendo al segundo que el estado de las cosas se retrotraen al estado

anterior, porque Bolivia había desechado el tratado de 1874. Siendo una

facultad propia de nuestro país en base al Derecho Internacional; cuando no se

respetan los tratados, estos se declaran nulos y vuelve todo a su estado

anterior.

Por otro lado, no existían las condiciones para negociar un mejor tratado

después de 1884, ya que con Argentina se tenía una relación complicada y

Chile pensó que la mejor manera era acercarse a Bolivia, pero este último se

introdujo en asuntos internos llegando a establecer pactos con revolucionarios,

o sea; personas que no tenían la capacidad de obligar al Estado chileno.

Page 28: Tesis Actos Unilaterales

27    

Es interesante esto último, ya que hasta el día de hoy podemos visualizar, en

distintos diarios o periódicos de circulación nacional, que Bolivia no ha

cambiado esta política, es decir; se introduce en asuntos internos chilenos para

provocar desestabilidad política y conseguir su ansiado acceso al mar, sin

importar las consecuencias que podían producir, como lo fue en aquel tiempo

con el pacto secreto con los revolucionarios.

Cabe destacar, que si bien el documento fue una política para desestabilizar al

gobierno chileno de aquella época, también sirvió para ser uno de los primeros

indicios de acercamientos con Bolivia y evitar finalmente conflictos con

Argentina.

Page 29: Tesis Actos Unilaterales

28    

CAPÍTULO II: NEGOCIACIONES CON BOLIVIA

En este presente capítulo, estableceremos las negociaciones más importantes,

sus distintos años, de qué se trataban, como se dio, cual fue su origen,

consecuencia y como se frustraron a medida del tiempo, indicando distintos

momentos en donde nació la obligación de negociar.

2.1. Negociación de 1895: Posible Tratado Definitivo

En aquel tiempo en Bolivia, gobernaba Baptista quien recibió de Chile todas

las propuestas para presentar un tratado de paz y comercial definitivo entre

ambas naciones. Por lo que la cancillería boliviana elabora un documento, en

donde señala que:

“1.- Bolivia declara a Chile con dominio

absoluto y definitivo en el territorio

delimitado por el artículo segundo del pacto

de tregua del 4 de abril de 1884 y en el

comprendido al sur del paralelo 23 entre el

mar y las altas cumbres de los Andes, o sea

la línea que parte del Elicancano, Jonar y

pasando por Pular, Varitas (34 kilómetros al

norte del paralelo 25). Se une con la línea

que ha separado siempre a las Repúblicas de

Chile y de la Argentina al sur del grado 26.

2.- Chile se obliga a compensar a Bolivia los

territorios que esta le cede según la base

anterior con el de Tacna y Arica, sea

gestionado conjuntamente con otras

Page 30: Tesis Actos Unilaterales

29    

potencias ante el Perú para que convenga en

modificar el tratado de Ancón y en dar su

asentimiento en la transferencia de Tacna y

Arica a favor de Bolivia que pagará la suma

fijada o que se fijare; sea adquiriendo el

dominio de ese territorio mediante plebiscito.

3.- Si no se obtuviera ni por uno ni por otro

procedimiento, la transferencia de Tacna y

Arica a favor de Bolivia, no tendrá efecto la

declaratoria y sesión de la base primera…

4.- Sea que se efectúen o no la transferencia

de territorios a que se refieren las seis bases

precedentes, Bolivia gozará de libre y

gratuito transito por todos los puertos de

Chile o que Chile posee, de los que parten al

presente o partan en lo sucesivo hacia una o

más ciudades bolivianas, vías férreas o de

otra especie.

5.- Los productos naturales de Chile y de

Bolivia se importarán respectivamente a los

territorios de las altas partes contratantes,

libres de todo impuesto aduanero que no

fuere el gravamen que recaiga también sobre

Page 31: Tesis Actos Unilaterales

30    

los similares del país en que se hace la

importación…”54

Por lo cual, se inician las conversaciones de un tratado definitivo que constaba

de 3 pactos diferentes: “a) Acuerdo de Paz y Amistad, b) Acuerdo de

Comercio y c) Tratado de Transferencia de Territorios”55. Estos “convenios

constituían un ‘paquete integral’ e indivisible entre sí”56.

Transcurrieron cerca de 3 años entre debates, discusiones y reuniones entre

ambos países para zanjar detalles, pero con una excesiva dilatación del tratado

por parte de Bolivia. Pero, por este último elemento se empezó a sospechar de

Argentina, ya que no querían que Chile obtuviera un diálogo fluido entre los

países.

Finalmente, la primera negociación se suscribe el 18 de mayo del año 1895,

como lo habíamos señalado; firmaron tres convenios y dos convenios que se

sumaron a estos como protocolos complementario57. Estos contenían temas

tales como consolidación del dominio de Chile en los territorios bolivianos

ocupados en la guerra y señalados en el Pacto de Tregua –Tratado Especial de

Transferencias de territorio58-, obligaciones financieras, la entrega de Arica a

Bolivia y reglamentación créditos y obligaciones económicas.

                                                                                                                         54 CONCHA, José Miguel. La Política Boliviana: Iniciativas del Ejecutivo chileno para una alianza estratégica con Bolivia (1879 – 1899). Santiago de Chile. Bricklediciones. 2007. pp. 108 y 109 55 Ibídem. p. 109 56 Gumucio Granier, Jorge. Estados Unidos y el Mar Boliviano. Capitulo 6: De la tregua a la paz, subtitulo: Los tratados de 1895. (En Línea) < http://www.boliviaweb.com/mar/capitulo6.htm > (Fecha de Consulta: 10 de diciembre de 2013). 57 Revisar Ibídem. Capitulo V. 58 Página SIETE. Especial. DEMANDA ANTE LA HAYA. Sábado 27 de abril de 2014 (8 paginas), Demanda de Bolivia contra Chile ante la Corte Internacional de Justicia. [email protected] (En línea) <http://www.voltairenet.org/IMG/pdf/DemandaBoliviaLaHaya.pdf> (Fecha de Consulta: 4 de diciembre de 2013). p. 3

Page 32: Tesis Actos Unilaterales

31    

Este “tratado” tuvo vital importancia, ya que en él se deja plasmada la

intención de Chile para entregar un puerto con salida al Océano Pacífico para

Bolivia. Aquel tratado señalaba en su Artículo 1 que: “la República de Chile

dominio y soberanía permanente sobre los territorios de Tacna y Arica, se

obliga a transferirlos a la República de Bolivia, en la misma forma y con la

misma extensión…”. Por lo que Chile estaba entregando una solución

explícita sobre la mediterraneidad de Bolivia y, que de acuerdo al Artículo 459,

en caso de no poder llevar a cabo este tratado se iba a entregar de igual manera

una salida por la Caleta Vitor.

A pesar de esto, los tratados no entraron en vigencia, ya que el Congreso

boliviano dilató el tema y la efervescencia en el clima político no era el

escenario más adecuado en Bolivia, principalmente por la opinión que tenía

Argentina sobre la relación chilena-boliviana y el partido liberal boliviano, el

cual pedía más garantías a Chile. Pero, a pesar de esto, se ratificaron los 3

convenios el 10 de diciembre del año 1895.

En cambio, en Chile si bien existió en un comienzo la mejor disposición para

lograr que este tratado llegara a buen puerto, las autoridades encontraron

imperfecciones de redacción en alusión al Artículo 4, que señalaba las

necesidades presentes y futuras tanto del comercio como la industria de

Bolivia. Nuestro país indicó que este artículo presentaba dos inconvenientes;

el primero, es que el cumplimiento era a criterio de nuestro país vecino y, el

segundo, que tenía un “alcance amplio y absoluto”60. Pero Chile al no tener

                                                                                                                         59 CONCHA, José Miguel. La Política Boliviana: Iniciativas del Ejecutivo chileno para una alianza estratégica con Bolivia (1879 – 1899). Santiago de Chile. Bricklediciones. 2007. Pp BUSCA CAPITULO V. Art. 4: “si la república de Chile no pudiera obtener en el plebiscito o por arreglos directos la soberanía definitiva de la zona en que se hallaban las ciudades de Tacna y Arica, se compromete a ceder a Bolivia la caleta Vitor hasta la quebrada de Camarones y otra análoga, y además la suma de cinco millones de pesos de plata, de 25 gramos de peso y 9 décimos de fino”. 60 CONCHA, José Miguel. Ob Cit.

Page 33: Tesis Actos Unilaterales

32    

respuesta sobre aquella observación al artículo que hizo a Bolivia,

simplemente no dio respaldo al Protocolo Aclaratorio y lo rechazó el 31 de

diciembre.

Lo más curioso de esto es que en nuestro país ratificó, a través del Congreso

Nacional, los 3 primeros acuerdos sin modificación alguna. Y, por otro lado,

Bolivia buscó una mejora al Protocolo de Aclaratorio, aceptando Chile la

entrega de Caleta Vitor, siendo firmado un 30 de abril 1896 y procediendo al

canje de ratificaciones entre ambos países. Pero quedaban inconclusos los dos

últimos protocolos.

Finalmente, la negociación se vio frustrada porque Chile no aceptó el quinto

protocolo que “se refería a la indivisibilidad de los dos protocolos referentes a

la transferencia de territorios y restablecimiento de la paz”61, mientras que

Bolivia no aprobó el cuarto protocolo que se refería a créditos.

En síntesis, Chile entrega una propuesta de tratado definitivo plasmando en un

documento la intención de negociar un acceso soberano al mar, a pesar de que

fracasara. El por qué o la razón para ellos posiblemente la podemos encontrar

en la relación que Argentina tenía con nuestro país; una relación delicada. En

consecuencia, Chile tenía que buscar alguna forma de que Bolivia no se uniera

completamente con los trasandinos, ya que se habían transformado en una

molestia. Mas bien, se buscaba estrechar relaciones con los altiplánicos a

través de este documento.

Ahora bien, lo anteriormente dicho nos condicionó escenarios donde 5

instrumentos se vieron involucrados, los cuales, por lo menos para Chile, se

entendían que eran íntegros e indivisibles.                                                                                                                          61 GUMUCIO GRANIER, Jorge. Estados Unidos y el Mar Boliviano. Capitulo 6: De la tregua a la paz. (En Línea) < http://www.boliviaweb.com/mar/capitulo6.htm > (Fecha de Consulta: 10 de diciembre de 2010).

Page 34: Tesis Actos Unilaterales

33    

Eso sí, ambos países estuvieron muy cerca de un acuerdo definitivo, pero las

críticas de perfeccionamiento al tratado por parte de nuestro vecino país y

recriminaciones entre ambos hicieron que esta negociación perdiera fuerza,

energía y tiempo. A pesar que se trató de salvar estos tratados, todos los

esfuerzos fueron en vano, ya que Manuel Salina, máximo representante en

Sucre, no contaba con el apoyo en Chile.

Cabe señalar, que el encuentro de negociación de 1895 con Bolivia se

menciona en la demanda ante la Corte Internacional de Justicia, señalando esta

negociación como un tratado anterior al Tratado de 1904. Por otro lado, Chile

publicó en el Diario Oficial los convenios de 1895, pero jamás se refirió a una

salida al mar, lo cual se puede verificar en la “Nota Nº 85 del Ministro de

EE.UU. Strobel”62 al secretario de Estado en 1896, en cambio Chile sí señaló

que se beneficiaba de la adquisición de territorios bolivianos ocupados por

Chile desde el tratado de tregua de 1884.

Por lo tanto, el tratado de 1895 no tuvo efecto y hasta el día de hoy rige el

tratado de 1904, que explicaremos a continuación.

                                                                                                                         62 Ver GUMUCIO GRANIER, Jorge. Estados Unidos y el Mar Boliviano. Capitulo 6: De la tregua a la paz. (En Línea) < http://www.boliviaweb.com/mar/capitulo6.htm > (Fecha de Consulta: 10 de diciembre de 2010).

Page 35: Tesis Actos Unilaterales

34    

2.2. Tratado de Paz y Amistad de 1904

Entre los años 1895-1899, Chile optó por un cambio de política exterior hacía

Argentina para consolidar el Cono Sur de Sudamérica y agotar las opciones de

establecer un nuevo camino con Bolivia. Este último se atribuía el puerto de

Caleta Vitor, mientras que en Chile siempre rechazó aquella intención, ya que

en el marco de negociación nunca se pudo llegar completamente a firmar

todos los acuerdo por las dilataciones y problemas de Bolivia, por lo tanto, se

transformó en un tema pendiente con nuestro país.

Después del fracaso en 1895, en el año 1900 el representante Abraham König

de Chile sepulta las negociación anteriormente explicada y propone a Bolivia

cuatro puntos esenciales:

a) Abandono definitivo de pretensión de una salida al mar para Bolivia;

b) Pago de compensación chilena a favor de empresas, empréstito

otorgado en 1867 a Bolivia y cancelando créditos por la construcción

del ferrocarril de Mejillones a Caracoles;

c) Bolivia entregaría seis millones de pesos chilenos para la extensión

de una línea férrea de Oruro a La Paz; y

d) Se declararía zona franca el comercio de importación y exportación

para Bolivia en un puerto Chileno.

Por lo tanto, Bolivia tuvo que analizar la propuesta chilena y König dejar en

claro que, a través de notas diplomáticas reservadas, Chile no iba a cambiar de

opinión y que los territorios eran chilenos por una victoria militar.

Page 36: Tesis Actos Unilaterales

35    

Fue así como estas conversaciones, entre Chile y Bolivia, se tradujeron en un

instrumento legal: El Tratado de Paz y Amistad de 190463. Este tratado

confirmó la soberanía y dominio sobre los territorios aludidos en el Pacto de

1884, estableciendo la construcción del ferrocarril desde Arica a La Paz, el

más amplio tránsito comercial de Bolivia por perpetuidad en los territorios

chilenos, cancelación de diversos créditos y “la entrega de 300 mil libras

esterlinas en efectivo”64.

Este pacto se suscribió el 20 de octubre del año 1904, ratificando ambos países

el 10 de mayo del año 1905, el cual hasta el día de hoy tiene plena vigencia.

Este pacto estipuló el “dominio absoluto y perpetuo de Chile” 65 en los

territorios en disputa con Bolivia, quien renunció expresamente una salida al

mar que hasta el día de hoy reclama.

En aquel tiempo trató de explicar que aquellos terrenos y el acceso al mar no

tenían importancia, ya que la “población de 7%”66 de bolivianos en cuanto al

aporte que podían hacer al país era prácticamente nulo.

Actualmente, Bolivia ha declarado que se vio obligado a aceptar, ya que no

existían facilidades de tránsito en un territorio controlado militarmente y

administrativamente por Chile. Fue así como, de esta manera, se consolidó la

“mediterraneidad boliviana”67.

                                                                                                                         63 Tratado de Paz y Amistad de 20 de octubre de 1904. 64 PERÚ, CONTEXTO. Las Relaciones Chileno-Bolivianas en el centenario del Tratado de Paz y Amistad de 1904. Enero de 2004. (En Línea) <http://www.contexto.org/pdfs/chile_bolivia.pdf> (Fecha de Consulta: 21 de noviembre de 2013) 65 EYZAGUIRRE Jaime. Chile y Bolivia, Esquema de un proceso diplomático. Editorial ZIG-ZAG, Santiago de Chile, 1963. p. 44 66 EYZAGUIRRE Jaime. Ob .Cit. 67 BOLIVIA, CANCILLERÍA BOLIVIANA. El Libro Azul, EL Problema Marítimo Boliviano. La Paz – Bolivia. 2004. (En línea) <http://www.oocities.org/el_mar_boliviano/LAESP.pdf> (Fecha de Consulta: 21 de noviembre de 2013)

Page 37: Tesis Actos Unilaterales

36    

El Tratado de 1904 constaba con doce artículos: cinco referentes al libre

tránsito, otros cinco que se encontraban en el ultimátum de Köning y los dos

restantes sobre el preámbulo y el nombramiento de un árbitro, en caso de

conflicto o no entendimiento entre ambos países por este instrumento.

Este tratado trajo consigo una incrementación en la población, adquisición de

terrenos, nuevos empleos y mayores inversiones, entre otras cosas. Es más, la

aceptación de este tratado en Bolivia fue una de las más altas aprobaciones, ya

que como decía Alberto Gutiérrez fue “una mayoría de votos de que no existe

precedente en la historia de nuestro sufragio libre”68 en Bolivia.

En resumen, Chile cambia de estrategia sepultando las negociaciones del año

1895 esperando que Bolivia analice libremente una propuesta nueva, sin

obligaciones y siempre considerando que los terrenos eran de nuestro país.

Al firmar este tratado Bolivia no se dio cuenta de que solamente consolidó su

mediterraneidad. Por lo tanto, Chile jamás obligó a Bolivia a negociar este

tratado, en cambio de lo que quiere demostrar hoy ante la Corte Internacional

de Justicia, por eso cambia la estrategia y propone obligar a Chile lo que

tantos años ha criticado.

Cabe señalar, que hasta el día de hoy este tratado tiene plena vigencia y

cualquier acceso al mar por Arica o Tacna se vio afectada por el Tratado de

Ancón entre Chile y Perú, que veremos más adelante, ya que la aspiración de

boliviana a cualquiera de estos dos lugares se anuló, ya que en el tratado se

estableció que “no podrán ser cedidos (los territorios) a un tercer país sin

previo consentimiento del otro país”69, lo que claramente se tradujo en una

                                                                                                                         68 EYZAGUIRRE Jaime. Chile y Bolivia, Esquema de un proceso diplomático. Editorial ZIG-ZAG, Santiago de Chile, 1963. p. 46 69 Tratado de Ancón del 20 de octubre de 1883.

Page 38: Tesis Actos Unilaterales

37    

referencia para el país boliviano. Por lo tanto, desde ese momento Chile

entregó por ese lugar el acceso al mar para Bolivia a decisión de Perú.

Destacamos por otro lado, que gracias a estas negociaciones se pudo

establecer finalmente el Tratado de 1904, el cual se encuentra plenamente

vigente, de acuerdo a Derecho Internacional y no va a ser criticado u objetado

por Bolivia ante la Corte Internacional de Justicia, por lo cual no lo veremos a

fondo y más bien señalamos características esenciales o particulares sobre este

tratado entre Bolivia y Chile que afectarían a este trabajo de investigación.

Page 39: Tesis Actos Unilaterales

38    

2.3. Negociación: Acta del 10 de enero de 1920 y demanda ante la

Sociedad de las Naciones

Desde el tratado de 1904 se han realizado más negociaciones sobre este

problema, aunque debemos destacar que Bolivia habría recurrido a la

Asamblea de la Liga de las Naciones planteando la revisión del tratado por

haber sido impuesto a la fuerza e incumplimientos reiterados de nuestro país,

pero la Comisión Juristas en el año 1921 consideró que no era competente

para resolver y quién era verdaderamente competente para esta revisión eran

los Estados contratantes. El problema de Bolivia fue haberse apoyado solo en

los principios del Pacto, en especial del artículo 19, pero jamás proyectó los

aspecto procedimentales y menos la “evaluación del ambiente político de la

Liga, menos aún sin conocer la verdadera posición estadounidense al

respecto”70.

Por otro lado, la primera negociación después del Tratado de 1904 fue en el

año 1920 y señaló que Chile promovería una relación sincera y estrecha con

Bolivia. Mediante esta Acta con Bolivia se expresaba la satisfacción de su

aspiración para obtener la salida al mar, independientemente de lo que dijera

el tratado definitivo de 1904 y a pesar de que Chile quería dar las facilidades

para este “acceso al mar”71 y consolidar una mejor relación, esta propuesta

fracasó, ya que Perú amenazó incluso con romper relaciones con Bolivia

complicando la aspiración del país vecino.

                                                                                                                         70 GUMUCIO GRANIER, Jorge. Estados Unidos y el Mar Boliviano. Capitulo 9: Wilson y la Liga de las Naciones en el caso boliviano, Subtitulo: Bolivia presenta su caso ante la Sociedad de las Naciones. (En Línea) < http://www.boliviaweb.com/mar/capitulo9.htm > (Fecha de Consulta: 10 de diciembre de 2013). 71 Página SIETE. Especial. DEMANDA ANTE LA HAYA. Sábado 27 de abril de 2014 (8 paginas), Demanda de Bolivia contra Chile ante la Corte Internacional de Justicia. [email protected] (En línea) <http://www.voltairenet.org/IMG/pdf/DemandaBoliviaLaHaya.pdf> (Fecha de Consulta: 21 de noviembre de 2013).

Page 40: Tesis Actos Unilaterales

39    

Esto se tradujeron varios factores, el primer de ellos fue la indecisión

boliviana que duró varios años antes del Tratado de Lima de 1929 que realizó

Chile con Perú. Y, el segundo factor, fue que Perú había amenazado la

aspiración marítima de los altiplánicos y Chile había ofrecido una salida por

Arica, pero Bolivia cambió de idea cuando estaba todo listo y prefirió la salida

por Antofagasta, a lo cual nuestro país se negó porque dividía el territorio

chileno y fue de esta manera como la negociación se frustró, a pesar de todo

los esfuerzos de Kellogg en 192672.

Con todo lo anterior, esta acta se incluye en la demanda ante la Corte

Internacional de Justicia y Chile, nuevamente, se compromete a buscar un

acceso al pacífico independiente de la situación del tratado de 1904, dejando,

por lo tanto, a un lado el tratado y buscando una solución al problema de

mediterraneidad boliviano.

El problema en esta negociación y el por qué se frustró, simplemente fue la

indecisión de Bolivia y la relación con Perú. Gracias a este último, Bolivia a

través de los años no pudo obtener un acceso al mar por la estrecha alianza

entre ambos y los interés de Perú de obtener la zona Arica para integrarlo a su

territorio, imposibilitando un acceso al mar.

Cabe destacar, que Chile siempre tuvo la mejor intención de buscar una

solución, pero se comprometió y prometió un acceso al mar para Bolivia.

                                                                                                                         72 Ver capitulo completo de GUMUCIO GRANIER, Jorge. Estados Unidos y el Mar Boliviano. Capitulo 9: Harding se excusa y Kellogg propone. (En Línea) < http://www.boliviaweb.com/mar/capitulo9.htm > (Fecha de Consulta: 10 de diciembre de 2013).

Page 41: Tesis Actos Unilaterales

40    

2.4. Negoción de 1950: Notas Diplomáticas de Horacio Walker

Varios años después, uno de los presidentes que tuvo que enfrentar este

escenario y las aspiraciones marítimas fue Gabriel González Videla,

presidente de Chile, que junto a Aniceto Solares, Canciller de Bolivia,

suscribieron en el año 1946 un preacuerdo73 en el que Chile se obligaba a

negociar directamente con Bolivia para que tenga salida libre y soberana al

Pacífico, siempre y cuando este último ofreciera compensaciones

hidroeléctricas. Es más, se habló de intercambiar agua dulce del altiplano por

mar, exactamente las aguas de los lagos Titicaca, Poopó y Coipasa. Pero al

salir a la luz este acuerdo se truncó toda opción en aquellos años.

El intercambio de notas diplomáticas en 1950 con Bolivia retoma el interés

para resolver el acceso al mar por costas Chilenas. El Ministro de Relaciones

Exteriores de Chile, Walker Larraín, intercambia “notas importantes”74 con el

embajador boliviano en Chile, Alberto Ostria Gutiérrez, para iniciar

formalmente un proceso de negociación para “satisfacer la necesidad

boliviana, a través de un corredor al norte de Arica”75, con la venia del

presidente Gonzales Videla para ceder al norte de Arica un ancho de diez

kilómetros que correría del litoral hasta el límite para que Bolivia se                                                                                                                          73 MEXICO, UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO. México Diplomático : “HISTORICA RECLAMACIÓN, República de Bolivia”. (En línea) <http://www.mexicodiplomatico.org/art_diplomatico_especial/reclama_bolivia.pdf> (Fecha de consulta: 21 de noviembre de 2013) 74 Primera Nota: Nota de Bolivia, 1 de junio de 1950. Anexo 10, Demanda Boliviana: “a los gobiernos de Bolivia y Chile a entrar formalmente en una negociación directa para satisfacer la necesidad fundamental de Bolivia de obtener un acceso propio y soberano al océano Pacífico, resolviendo así el problema de la mediterraneidad de Bolivia sobre la base de la conveniencia mutua y los verdaderos intereses de ambos países”. Segunda Nota: Nota de Chile, 20 de junio de 1950. Anexo 11, Demanda Boliviana: “(...) Mi Gobierno (...) desea ingresar formalmente a una negociación directa con el objetivo de encontrar la fórmula que haría posible ceder a Bolivia una propia y soberana salida al océano Pacífico y para Chile obtener compensaciones que no son de carácter territorial y que tome efectivamente en cuenta sus intereses”. 75 BOLIVIA, CANCILLERÍA BOLIVIANA. El Libro Azul, EL Problema Marítimo Boliviano. La Paz – Bolivia. 2004. (En línea) <http://www.oocities.org/el_mar_boliviano/LAESP.pdf> (Fecha de Consulta: 21 de noviembre de 2013). pp. 11

Page 42: Tesis Actos Unilaterales

41    

comunicara con el mar. A cambio de esto, Chile aprovecharía el Lago Titicaca

para energía Hidroeléctrica para las provincias de Tarapacá y Antofagasta.

Todo esto “reafirmado en un memorándum de la embajada de Chile”76 en

Bolivia al Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia.

Pero el ambiente en el país vecino no era el más propicio, ya que se acusó “al

gobierno de entreguismo”77 y, por otra parte, el Congreso Nacional chileno

realizó fuertes críticas a Horacio Walker, ya que había negado el intercambio

de notas diplomáticas.

A su vez, como hemos mencionado, Perú siempre ha protestado y esta vez no

fue la excepción, ya que “expresó su rechazo por cuanto no había sido

consultado previamente”78, como señala el protocolo complementario del

tratado de Lima de 1929.

En síntesis, en el año 1946 ya se estaba buscando un preacuerdo, pero el

secretismo de ambos países jugó una mala pasada, la cual volvería a suceder

en 1950 fracasando toda la negociaciones de notas reversales.

El fracaso de esta negociación fue porque estos países no supieron controlar la

opinión pública al interior de sus países, ni coordinar un acercamiento con

Perú. Además, en aquella época existió una revolución interna en Bolivia

mediante la cual desaparecieron todas las acusaciones en contra de Chile por

el acceso al mar y el presidente Gabriel González Videla, en 1952, ya llegaba

                                                                                                                         76 Memorando de Chile, 10 de julio de 1961. Anexo 12. Demanda Boliviana. 77 MILA Francisco E. La cuestión marítima en la política exterior de Chile y Bolivia. Revista DIPLOMACIA, Santiago de Chile. Nº 118. Enero-Marzo 2009. p. 52 78 MILA Francisco E. Ob. Cit.

Page 43: Tesis Actos Unilaterales

42    

al fin su cargo, por lo cual Chile dejó “sin efecto las notas reversales de

1950”79.

Lo sorprendente de esta negociación es que Chile no pide compensación

territorial y quedan muchas dudas sobre su actuar.

Cabe destacar, no obstante, que a pesar del fracasó de este intercambio de

notas, existieron diferentes intervenciones para resolver el problema, tanto del

presidente de los Estados Unidos de América, Harry Truman, que no

prosperaron y, por otro lado, la Organización de Estados Americanos (OEA)

por el desvío de las aguas de lauca en 196280, examino el tema y declaró que

no tenía ninguna competencia o efectividad, produciéndose la ruptura de

relaciones diplomáticas entre ambos países definitivamente por varios años.

                                                                                                                         79 GUMUCIO GRANIER, Jorge. Estados Unidos y el Mar Boliviano. Capitulo 10: De Roosevelt a Johnson; Bajo perfil, Subtitulo: El departamento de Estado entiende el problema pero no lo comparte el entusiasmo de Truman. (En Línea) < http://www.boliviaweb.com/mar/capitulo10.htm > (Fecha de Consulta: 10 de diciembre de 2013). 80 BOLIVIA, CANCILLERÍA BOLIVIANA. El Libro Azul, EL Problema Marítimo Boliviano. La Paz – Bolivia. 2004. (En línea) <http://www.oocities.org/el_mar_boliviano/LAESP.pdf> (Fecha de Consulta: 21 de noviembre de 2013). pp. 11

Page 44: Tesis Actos Unilaterales

43    

2.5. Negociación de 1975: Abrazo de Charaña

Luego de variados intentos y a pesar de algunas intenciones de presidentes

chilenos –Frei Montalva y Allende-, recién el año 1975 durante la vigencia de

la Junta de Gobierno Militar liderada por Augusto Pinochet Ugarte, se

sentaron a negociar con Bolivia el conocido “Acuerdo de Charaña”81 o Abrazo

de Charaña.

Esta negociación se celebró el 8 de febrero del mismo año entre el General

Hugo Bánzer, presidente de Bolivia, y el General Augusto Pinochet,

presidente de la Junta de Gobierno de Chile. En este acuerdo82 se establecían

las relaciones diplomáticas entre ambos países. Chile estaría “dispuesto a

negociar”83 para poner fin a la mediterraneidad de Bolivia, para lo cual se

ofrecía acceso al mar con soberanía por el Norte de Arica y al sur de la

frontera Chileno-Peruana, en una especie de corredero oceánico para Bolivia.

Chile exigía compensación de la misma superficie en las cercanías del salar

Uyuni y que el puerto de Arica funcionara como una administración portuaria

trinacional. Este acuerdo “no contendría innovación alguna a las

estipulaciones del tratado de 1904”84.

                                                                                                                         81 Acta de Charaña entre Chile y Boliva, 8 de febrero de 1975. 82 ANEXO 13 Demanda Boliviana. DECLARACIÓN CONJUNTA [... ] 4) Los dos presidentes, dentro de un espíritu de comprensión mutua y mentalidad constructiva, han decidido continuar con el diálogo sobre los distintos niveles de encontrar fórmulas para solucionar los problemas vitales que enfrentan ambos países, como los relacionados a la mediterraneidad que afecta a Bolivia sobre la base de beneficios mutuos y considerando las aspiraciones de los pueblos boliviano y chileno.[... ] Charaña, 8 de febrero de 1975. Firmado: GENERAL HUGO BANZER SUÁREZ. Firmado: GENERAL AUGUSTO PINOCHET UGARTE 83 ANEXO 14 Demanda Boliviana. REPÚBLICA DE CHILE, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES N° 686, Santiago, 19 de diciembre de 1975. SU EXCELENCIA GUILLERMO GUTIÉRREZ VEA MURGUIA, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario DE BOLIVIA: “Estimado embajador, [... ] d) Chile estaría dispuesto a negociar con Bolivia la cesión de una franja de tierra al norte de la Línea de la Concordia, [... ]” (Firmado) PATRICIO CARVAJAL PRADO, Ministro de Relaciones Exteriores. 84 La respuesta chilena del 19 de diciembre de 1975 fue la siguiente “...se funda en un arreglo de mutua conveniencia que no contendría innovación alguna a las estipulaciones del tratado de 1904. Chile estaría dispuesto a negociar la cesión de una franja de territorio al norte de Arica hasta la línea de la Concordia...La carretera a Tambo Quemado quedaría en territorio chileno...la cesión mencionada estaría condicionada al canje simultáneo de territorios... las instalaciones o construcciones estatales existentes en el

Page 45: Tesis Actos Unilaterales

44    

Ante esta situación, Perú fue consultado porque se había firmado el Tratado de

Lima de 192985, pero este último no aceptó y calificó la actitud de Chile como

inaceptable y claramente se tendría que revisar este último tratado. Por lo cual,

Chile declinó de esta dicha idea y Bolivia, en el año 1978, finalmente opta por

romper las relaciones diplomáticas con nuestro país sin llegar nuevamente a

un acuerdo.

La OEA, por su parte, declaró que la mediterraneidad “es motivo de

preocupación continental”86 y hace un llamado para buscar una solución en

base a derecho internacional, mientras existían las tratativas del acuerdo de

Charaña.

En síntesis, Chile otorgó a Bolivia todas las facilidades en esta negociación

para que tuviera un acceso al mar. Sin duda, la presión peruana nuevamente se

dejó notar. Perú no quería perder la posibilidad de que Arica volviera a su

territorio soberano y replicó a través de notas diplomáticas que, ante el

escenario expuesto por Chile, no tenía otra opción que revisar el tratado de

Lima de 1929. En consecuencia, Chile opta por no seguir con la negociación y

expresa a Bolivia que es imposible un acceso por ese lugar, quedando

nuevamente en suspenso la obligación de negociar, sin haberla agotado.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                   territorio a ceder, deberán ser adquiridas por el Estado que recibe el territorio al precio de reposición (Aeropuerto de Chacalluta, FFCC Arica-Visviri, etc). 85 Tratado de Lima de 1929, suscrito entre Chile y Perú, que señala en su articulo 1º: “Los gobiernos de Perú y de Chile, no podrán, sin previo acuerdo entre ellos, ceder a una tercera potencia la totalidad o parte de los territorios que, de conformidad al tratado de esta misma fecha, quedan bajos sus respectivas soberanías, ni podrán, sin ese requisito, construir, a través de ellos, nuevas líneas férreas internacionales”. 86 BOLIVIA, CANCILLERÍA BOLIVIANA. El Libro Azul, EL Problema Marítimo Boliviano. La Paz – Bolivia. 2004. (En línea) <http://www.oocities.org/el_mar_boliviano/LAESP.pdf> (Fecha de Consulta: 21 de noviembre de 2013). p. 11

Page 46: Tesis Actos Unilaterales

45    

Cabe destacar, que Chile apoyó en “1980, 1981 y 1983”87 las resoluciones de

la OEA para que existiera una solución concreta al problema marítimo con

Bolivia, dejando de lado lo que decía el tratado de 1904.

Con el tiempo, también se destaca que la Resolución Nº 426 de la OEA se

considera, por parte de Bolivia, como la más importante de este organismo,

ya que aclaró que el problema marítimo se mantenía pendiente, estableciendo

que nuestro vecino se encontraba en un enclaustramiento en América del Sur

por no tener salida al mar.

En 1987, Uruguay trató de arreglar el problema, pero Chile rechazó la

propuesta de Bolivia: retornar la idea del corredor, solicitando a Chile ceder

costa marítima con soberanía. En 1989, en otra resolución de la OEA, se abrió

la posibilidad de que siempre en “Períodos Ordinarios de Sesiones de la

Asamblea General de la OEA se exhortara el diálogo”88, por lo cual al

siguiente año Bolivia presenta la cuestión marítima en los informes anuales.

Durante la década de los 90’ no existió mayor avance. En cambio, en el año

2000 se emitió en conjunto una declaración entre ambos países, donde se

comprometieron a elaborar una agenda de trabajo sin exclusiones, basada en

una relación bilateral. Por lo cual, entre el año 2000-2003 se producen varias

reuniones, incluso algunos dichos89 del presidente de Bolivia en el año 2003,

                                                                                                                         87 BOLIVIA, CANCILLERÍA BOLIVIANA. Ob. Cit. 12 88 BOLIVIA, CANCILLERÍA BOLIVIANA. El Libro Azul, EL Problema Marítimo Boliviano. La Paz – Bolivia. 2004. (En línea) <http://www.oocities.org/el_mar_boliviano/LAESP.pdf> (Fecha de Consulta: 21 de noviembre de 2013). p. 12 89 Plenario de la 58° Asamblea General de la ONU el 24 de septiembre de 2003, Carlos Mesa dijo: “Hoy más que nunca quiero reafirmar en este foro que Bolivia no renunciará a su justa reivindicación de un acceso soberano al Océano Pacífico, dado que nacimos como República independiente con litoral marítimo. Esta demanda que tiene ya más de un siglo, no es producto ni de terquedad ni de capricho, sino de la insuficiencia de nuestros recursos económicos y enormes obstáculos geográficos que nos restan competitividad. El enclaustramiento es un freno para nuestro crecimiento y el bienestar de nuestros ciudadanos, como se ha constatado en el análisis de los desafíos que enfrentan todos los países mediterráneos. La reintegración de la cualidad marítima es de justicia y para nosotros ineludible, por lo que seguiremos pidiendo solidaridad y

Page 47: Tesis Actos Unilaterales

46    

Carlos Mesa y su famosa frase “gas por mar”, llegaron a la Asamblea General

de la ONU reclamando la reivindicación del mar para Bolivia. Pero, en el año

2004, el Presidente de Chile, Ricardo Lagos Escobar, insistió en que entre

Bolivia y Chile no hay nada pendiente. En este mismo año, el Congreso

boliviano expresó su “firme convicción de que la reivindicación marítima es

un derecho irrenunciable”90.

Por lo tanto, ambas visiones después del fracaso de la negociación de 1975 ya

no podrían volver a ser las mismas.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                   apoyo de la comunidad de naciones. Nuestra vocación y nuestro destino de integración y complementación económica con nuestros vecinos, hace que exhortemos al Gobierno y al pueblo de Chile a actuar mirando al futuro, reparando un daño histórico que nos tiene anclados en el siglo antepasado”. El Libro Azul, EL Problema Marítimo Boliviano. La Paz – Bolivia. 2004. 90 MEXICO, UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO. México Diplomático : “HISTORICA RECLAMACIÓN, República de Bolivia”. (En línea) <http://www.mexicodiplomatico.org/art_diplomatico_especial/reclama_bolivia.pdf> (Fecha de consulta: 21 de noviembre de 2013)

Page 48: Tesis Actos Unilaterales

47    

2.6. Negociación de 2006: Agenda de los 13 Puntos

Las relaciones bilaterales con Bolivia empezaron a resurgir con la Presidenta

chilena Michelle Bachelet, manifestando que estarían abiertos a negociar una

agenda con diferentes puntos sin exclusiones, entregando la mejor voluntad

para el futuro, pero siempre respetando el Tratado de 1904 y los demás que se

vieran involucrados con éste.

Es así como Evo Morales y Michelle Bachelet dan inicio a una agenda con

diferentes tópicos, llamada la “Agenda de los 13 Puntos”91. Estos temas eran:

Desarrollo de la confianza mutua; Integración Fronteriza; Libre Tránsito,

Integración Física; Complementación Económica; Tema Marítimo; Silala y

recursos hídricos; Instrumentos de lucha contra la pobreza; Seguridad y

Defensa; Cooperación para control de tráfico ilícito de drogas y de productos

químicos esenciales y precursores; Educación, ciencia y tecnología; Culturas;

y Otros temas. Siendo el más importante para este caso el punto 6, llamado

Tema Marítimo, ya que por este se vio estancada la agenda desde el año 2010

y cada uno de los países entendió a su manera cada punto.

En este sentido, en la entrevista personal que realicé a don Alberto Van

Klaveren, quien participó en estas negociaciones, señaló que: “Ellos (Bolivia)

tenían la aspiración y, ellos, lo saben perfectamente bien, de tener una salida al

mar. Nosotros estábamos dispuestos a hablar de esa aspiración sin cumplir un

compromiso definitivo en esa materia. Digamos, nosotros incorporamos el

tema marítimo por dos razones: En primer lugar, el tema marítimo siempre ha

estado presente en la relación con Bolivia, todos los gobiernos hicieron

tratativas con Bolivia y nos pareció, sobre todo con un período como el actual,

                                                                                                                         91 Acta de la segunda reunión del Grupo de Trabajo sobre Asuntos Bilaterales entre Bolivia-Chile, la Agenda de los 13 Puntos, 17 de julio de 2006 Anexo 15.

Page 49: Tesis Actos Unilaterales

48    

que lo mejor era transparentar y ordenar estas tratativas, de que siguieran un

canal determinado, porque históricamente entre Chile y Bolivia siempre ha

habido intercambio de mensajeros, emisarios, conversaciones, etc., ¿No? Y lo

importante era tener un canal institucional. Y, por otra parte, nosotros

sabíamos, y yo creo que eso sigue estando presente hasta ahora, que Bolivia

nunca va aceptar un canal de diálogo con Chile si es que no está incluido el

tema marítimo. Ahora, ese punto se alteró con la presentación de la demanda

en la Haya..”92.

Por lo cual, nunca se zanjó una negociación dentro de este foro

conversaciones, nunca quedó en el acta las intenciones de Chile para dar paso

a un acceso al mar. Cabe señalar, que en la entrevista a Alberto Van Klaveren

expresó que: “Nosotros descartamos una salida soberana al mar […] no quedó

en actas, pero tampoco quedó en actas lo contrario (los dichos de Bolivia)”.

Por lo tanto, solo quedó el punto a discutir y en la negociación de los 13

puntos no se estimó por parte de Chile negociar una salida soberana al mar.

De hecho, “Bolivia no cita ninguna, por lo menos del período 2006-2010, no

cita ningún acta en abono de su tesis”93.

Otros puntos controvertidos en este conflicto son el Libre Tránsito,

Concesiones privadas en los puertos que ocupa Bolivia, El Ferrocarril Arica-

La Paz, las aguas del Río Silala y mantenimiento de Fronteras Minadas. Todos

estos en base a la relación con el tratado de 1904 y sus posibles repercusiones.

Finalmente, Bolivia pidió una propuesta concreta para resolver el conflicto de

mediterraneidad, pero Chile respondió que “Bolivia carece de toda base legal

                                                                                                                         92 Anexo Entrevista. Entrevista a Alberto Van Klaveren. Día 06 de diciembre del 2013. A las 12.00 hrs. 93 Anexo Entrevista. Ob. Cit.

Page 50: Tesis Actos Unilaterales

49    

para acceder al océano Pacifico a través de territorios pertenecientes a

Chile”94.

En síntesis, Chile se abre nuevamente a una opción de establecer relaciones.

Quizás sea cuestionable esta última ‘seudo-negociación’, ya que se sabe que

Bolivia nunca volverá a hablar sin que el tema marítimo sea uno de los pilares

dentro de cada negociación que se tuviera.

También, en este último capítulo de negociaciones, destacare que a pesar de

que existe una conversación que no quedó en las actas, causa extrañeza que

Chile negocie los demás puntos y en el punto 6 sea solo conversaciones. Esta

demás decir, que Bolivia no lo argumentó en el escrito de admisión, pero

podría venir en la memoria boliviana.

Las negociaciones requieren declaraciones unilaterales de los Estados, por lo

cual al intentar conversa Chile con Bolivia, abrió el efecto que causó en 1975

y no agotó la obligación de negociar, ya que nuevamente abre un canal sin

exclusiones en donde Bolivia claramente interpretó a su forma y Chile a la su

manera, sabiendo las graves consecuencias que podría traer.

Después del fracaso en este punto y de tantas declaraciones vertidas de un

gobierno a otro, Bolivia presentó su demanda ante la Corte Internacional de

Justicia el 8 de Julio del 2011, con la petición de obligar a Chile a negociar

una salida al mar con soberanía.

                                                                                                                         94 Declaración del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, 12 de julio de 2011. (En línea) <http://www.minrel.gob.cl/prontus minrel/site/artic/2011 0712/pags/2011 0712144736.php> (Fecha de Consulta: 21 de noviembre de 2013)

Page 51: Tesis Actos Unilaterales

50    

CAPÍTULO III: ESTRATEGIA BOLIVIANA:

MEDITERRANEIDAD Y RESERVA DE BOLIVIA

El presente capítulo, analizaremos el problema de la mediterraneidad

boliviana, qué ha sucedido a través del tiempo y las consecuencias que trae

aparejada esta situación Estatal. Por otro lado, veremos como Bolivia fue

capaz de llevar una demanda ante la Corte Internacional de Justicia en base a

Derecho Internacional y cuáles son los pasos o estrategias que utilizó para que

un derecho expectaticio se transformara en una demanda finalmente aceptada

por esta Corte.

3.1. Mediterraneidad Boliviana: ¿Un Problema?

La mediterraneidad de Bolivia ha sido un tema que hasta el día de hoy no se

ha podido resolver.

Para apreciar cuánto es el terreno que Chile adquirió, tenemos que imaginar la

suma de territorios de “Cuba, Jamaica, Trinidad-Tobago y El Salvador”95. Tal

magnitud de pérdidas de terreno hizo que Bolivia sufriera de impactos

económicos y sociales, que hasta el día de hoy repercuten.

Se estima que hasta el 2007 Chile “exportaba 20 millones de toneladas de

cobre”, que al equiparar con el continente asiático, Europa Occidental y la

Unión Soviética, ni aún así se podría estimar una igualdad de exportaciones,

ya que Chile tendría aun mas material que exportar.

Por otra parte, Chile ha venido implementando privatización de los puertos e

imponiendo un alto costo del transporte a Bolivia cuando se dirige su

                                                                                                                         95 VELÁZQUEZ E. Juan Carlos. “El problema de los Estados Mediterráneos o sin litoral en el Derecho Internacional Marítimo. Un Estudio de caso: El diferendo Bolivia-Perú-Chile”. Anuario Mexicano de Derecho Internacional, vol. VII, 2007. p. 413

Page 52: Tesis Actos Unilaterales

51    

comercio hacía los puertos marítimos, afectando el libre tránsito de

mercancías bolivianas.

Otros factores de esta mediterraneidad, es que han llevado a la pérdida de

turismo, porque si Bolivia tuviera un balneario con salida al Océano Pacífico,

tanto la competitividad de los productos sería mayor, como dificultades

disminuirían en la expansión del comercio al exterior.

Existen organismos internacionales, como el FMI y la UNCTAD, que

traducen que existe un mayor gasto para países que están destinados al pago

de transporte y seguros cuando tienen la característica de ser mediterráneos.

Respecto a “los impactos de la mediterraneidad sobre las condiciones sociales

se cuantifica comparando los Índices de Desarrollo Humano elaborados por el

PNUD, de los países sin acceso a las costas marítimas con los que sus vecinos

no mediterráneos”96. Esta comparación solamente confirma desniveles de

económicos-sociales entre uno y otro Estado.

También, debemos señalar que Bolivia pertenece a la CONVEMAR y, por lo

mismo, también ha argumentado que tiene la imposibilidad de ocupar recursos

marinos, obteniendo una menor apertura al mundo al estar encerrados entre

países, existe una desviación del comercio hacía los países con puertos, siendo

uno de los mayores obstáculos y no siempre existiendo las mejores

condiciones para negociar, provocando emigración a otros países de sus

propios ciudadanos por falta de capital e inversión, entre otros.

No obstante, Chile ha cumplido con los tratado de comercio pactados con

Bolivia, en el que el libre tránsito ha sido siempre fluido, donde se ha                                                                                                                          96 VELÁZQUEZ E. Juan Carlos. “El problema de los Estados Mediterráneos o sin litoral en el Derecho Internacional Marítimo. Un Estudio de caso: El diferendo Bolivia-Perú-Chile”. Anuario Mexicano de Derecho Internacional, vol. VII, 2007. p. 421

Page 53: Tesis Actos Unilaterales

52    

cumplido con el tratado de 1904 y no se ha dejado de lado el tema de

mediterraneidad boliviana.

En síntesis, todos estos argumentos señalados en los párrafos anteriores han

sido utilizados por Bolivia para enfrentar a Chile en foros internacionales, en

cada discusión bilateral que han tenido y claramente dar una real importancia

a la demanda ante la Corte Internacional de Justicia, de la cual muchos miran

escépticamente.

Las exportaciones, la privatización de los puertos y el mayor gasto en los

seguros y transporte han hecho que la productividad o inversiones se alejen de

Bolivia por no cumplir, quizás, con estándares mínimos de calidad, transporte

y facilitación en el dinamismo económico.

Por otra parte, Bolivia no tiene plataforma continental, por lo cual no puede

contar con recursos marítimos que el día de mañana pueden ser importantes,

tales como descubrimientos científicos de los cuales puede quedar a un lado

por no tener una zona donde investigar.

A pesar de todo esto, Chile a tenido un comportamiento ejemplar y ha seguido

al pie de la letra el cumplimiento del tratado de 1904, a pesar de sus distintas

declaraciones unilaterales a través del tiempo que han provocado

consecuencias en base al Derecho Internacional que veremos mas adelante.

Page 54: Tesis Actos Unilaterales

53    

3.2. Estrategia Boliviana: Reserva al Pacto de Bogotá

La reserva “es un acto jurídico unilateral mediante el cual un Estado, al

firmar, ratificar o adherir a un tratado, excluye o modifica alguna de sus

disposiciones o le atribuye un sentido determinado, con el ánimo de limitar

las obligaciones que emanan de él”97. Este acto se encuentra establecido en

la Convención de Viena de 1969, en su artículo 2 letra d) estableciendo que

se entiende por ella y, en concordancia con el art. 19 de la misma

convención, se refiere cuando se podrá formular la misma institución de

derecho internacional.

Esta institución permite incorporar a más Estados para la concreción de

tratados internacionales, ya que muchas veces los mismos no firman los

acuerdo porque ciertas cláusulas o partes del tratado perjudican o van en

contra de principios u ordenamientos internos, que están más a favor de los

ciudadanos o menos, incluso en contra de políticas de los propios Estados.

Por otra parte, tenemos el Pacto de Bogotá. Este fue suscrito el 30 de abril

del año 1948 en la IX Conferencia Internacional Americana, en

cumplimiento del artículo XXIII de la Carta de la Organización de los

Estados Americanos, siendo aceptado como una norma de Ius Cogens, o sea,

se transformó en una norma imperativa y obligatoria para los Estados

contratantes.

Este pacto fue creado para la Solución de Controversia entregando

mecanismos, tales como buenos oficios, investigación, conciliación arreglo

judicial, arbitraje y mediación. Pero debemos señalar, que éste tiene

                                                                                                                         97 LLANOS MANSILLA, Hugo. Teoría y Práctica del Derecho Internacional Público. Introducción y Fuentes. Tomo I. Tercera edición actualizada. Editorial Jurídica. Santiago de Chile. 2005. p. 283

Page 55: Tesis Actos Unilaterales

54    

mecanismos que no son irrestrictos, estableciendo límites en el artículo

quinto, sexto y séptimo.

En base a los argumentos anteriormente expuestos, Bolivia realizó una

reserva al Pacto de Bogotá cuando lo firmó y señaló que: “La Delegación de

Bolivia formula reserva al artículo VI, pues considera que los

procedimientos pacíficos pueden también aplicarse a las controversias

emergentes de asuntos resueltos por arreglo de las Partes, cuando dicho

arreglo afecta intereses vitales de un Estado”. Y, cuando lo ratificó

argumentó otra vez, que: "Asimismo, se confirma la reserva hecha por la

Delegación Boliviana al firmar el Tratado Americano de Soluciones

Pacíficas ‘Pacto de Bogotá’, con relación al Artículo VI, por el que ‘se

considera que los procedimientos pacíficos pueden también aplicarse a las

controversias emergentes de asuntos resueltos por arreglo de las Partes,

cuando dicho arreglo afecta intereses vitales de un Estado’".

Es así como el artículo sexto señala que “los asuntos ya resueltos por arreglo

de las partes, o por laudo arbitral, o por sentencia de un tribunal

internacional, o que se hallen regidos por acuerdos o tratados en vigencia en

la fecha de la celebración del presente Pacto”98. Por lo mismo, Bolivia dejó

de lado una posible solución a través de la jurisdicción de la Corte

Internacional de Justicia al realizar la reserva cuando suscribió el tratado

internacional.

La estrategia boliviana fue simple, utilizar una estrategia política en base a lo

que podía hacer después de la demanda peruana entablada en la Corte

Internacional de Justicia en contra de Chile, para así poder resolver su

problema de acceso al mar.

                                                                                                                         98 Pacto de Bogotá del 30 de 1948, artículo VI.

Page 56: Tesis Actos Unilaterales

55    

Lo primero que hizo fue tomar en cuenta que el artículo VI contenía

limitaciones. Inmediatamente Chile objetó dicha reserva y manifestó que los

mecanismos de uso deben ser aplicados bajo el principio de reciprocidad,

por lo que impedía aquella reserva la entrada en vigencia del Pacto de

Bogotá entre Chile y Bolivia.

Recordemos que para que tengan efectos vinculantes estas reservas deben

“ser aceptadas en forma expresa o tácita”99. Fue así como la objeción chilena

impidió que surtiera efectos, invalidándola para que no vincularan a Chile

con la reserva. Por lo cual, este pacto siempre estuvo vigente entre ambos

países.

La estrategia boliviana fue más allá. Retiró la reserva ante la OEA, lo cual

gatilló que el país boliviano diera el primer paso para intentar demandar ante

la Corte Internacional de Justicia por la obligación de negociar un acceso

soberano al mar.

Por lo cual, cualquier argumento sobre el Tratado de 1904 solo hubiese sido

una pérdida de tiempo y pudo haber obstruido de manera procesal esta

demanda. Esto último queda claro en el escrito de admisión de la demanda

cuando la Corte Internacional de Justicia resume y sostiene que “Bolivia se

reserva su derecho de solicitar que se establezca, conforme a la obligación

dispuesta en el artículo XII del Tratado de Paz y Amistad concluido con

Chile el 20 de octubre de 1904 y el Protocolo de 16 de abril de 1907, en caso

surja alguna reclamación que emane de dicho Tratado”100. Por lo cual,

                                                                                                                         99 LONGARIC R., Karen. El Pacto de Bogotá y la demanda boliviana. Diario La Razón, suplementos: Gaceta Jurídica. Del 19 de abril de 2013. (En línea) < http://www.la-razon.com/suplementos/la_gaceta_juridica/Pacto-Bogota-demanda-boliviana_0_1817218410.html > (Fecha de Consulta: 12 de Diciembre de 2013) 100 LAGOS ERAZO, Jaime. Las aspiraciones marítimas de Bolivia. IEI de la Universidad de Chile. Editorial RIL editores. Santiago. p. 74

Page 57: Tesis Actos Unilaterales

56    

Bolivia sabe que sería inviable una reclamación a un tratado al cual se obligó

libremente.

Por lo mismo, para que haya tenido probabilidades de una admisión con

sustentación jurídica tuvo que referirse a otros “petitorio y cuestiones

jurídicas”101, estos últimos están en el escrito de la admisión de la demanda,

exactamente son todos los anexos, considerando que no se puso el Tratado

de 1904 y que no podemos empezar a adivinar.

Entonces, tenemos que tener en cuenta que lo que alegará Bolivia serán

todas las notas diplomáticas en los distintos períodos de negociaciones, esto

es: 1985, 1920, 1950, 1975, entre otros, con la frase repetitiva de la

“obligación de negociar” un acceso soberano al mar.

Debemos señalar, que esta demanda no es una construcción de “factores

artificiales”102, ya que el artículo 36 numero 2 letra b, c y d del Estatuto de la

Corte Internacional de Justicia hablan sobre la competencia de la Corte,

principalmente cuando establece que se extiende a “cualquier cuestión de

derecho internacional”, en este caso específico a los Actos Unilaterales de

los Estados, fuente auxiliar de derecho internacional que ha emanado de la

doctrina y en variadas ocasiones la Corte Internacional de Justicia ha fallado.

Por esto último, la Corte consideró competente para resolver y dirimir sobre

el caso. Es por esto que finalmente admitió la demanda de Bolivia y desde

ese momento dejó de ser un derecho expectaticio del gobierno boliviano.

                                                                                                                         101 LONGARIC R., Karen. El Pacto de Bogotá y la demanda boliviana. Diario La Razón, suplementos: Gaceta Jurídica. Del 19 de abril de 2013. (En línea) < http://www.la-razon.com/suplementos/la_gaceta_juridica/Pacto-Bogota-demanda-boliviana_0_1817218410.html > (Fecha de Consulta: 12 de Diciembre de 2013) 102 LAGOS ERAZO, Jaime. Las aspiraciones marítimas de Bolivia. IEI de la Universidad de Chile. Editorial RIL editores. Santiago. p. 116.

Page 58: Tesis Actos Unilaterales

57    

Por otro lado, en la entrevista personal con Edgardo Riveros señaló que “no

se da el elemento fundamental del Acto Unilateral, de que esto provenga de

la acción de un solo sujeto de Derecho Internacional”103, pero es bien

discutible, ya que, por ejemplo, en 1950 fue Horario Walker quien responde

a las notas diplomáticas reversales, donde uno responde a otro la aceptación

de hacer algo, pero no en un marco de negociación, sino de promesa y

proposición. Por lo cual, Manuel Diez de Velasco responde al problema al

preguntarse quiénes son sujetos de derecho internacional, en concordancia

con hecho por el ex ministro de relaciones exteriores al contestar la nota

diplomática, señala que: “el reconocimiento tiene efectos preferentemente

declarativos y no constitutivos o atributivos de la personalidad internacional.

A través de él se comprueba […] una determinada situación jurídica; pero

no la confiere ni la crea”104. Por lo tanto, lo que hizo Horacio Walker, por

ejemplo, fue declarar una situación jurídica sobre el acceso al mar y un

reconocimiento a través de la promesa estatal, ambos actos unilaterales del

Estado chileno. Si es que no fuese así, tendríamos que recordar que el

Congreso Nacional de aquel tiempo fue quien encaró al Ministro de

Relaciones Exteriores por haberse comprometido, sin consultar al Estado en

conjunto, y no debió solamente haber preguntado a un gobierno de turno.

A la vez, la subjetividad internacional trae consigo consecuencias y una de

ellas es que “todo aquel que esté en posesión del estatus de sujeto del

ordenamiento internacional se convierte en destinatario de sus normas, es

decir […] queda sujeto a las obligaciones que éstas le impongan”105.

                                                                                                                         103 Entrevista a Edgardo Riveros, día 02 de diciembre de 2013 a las 11:30 hrs. Anexo Entrevista. 104 LLANOS MANSILLA, Hugo. Teoría y Práctica del Derecho Internacional Público. Introducción y Fuentes. Tomo II. Volumen I. Tercera edición actualizada. Editorial Jurídica. Santiago de Chile. 2006. p. 15 105LLANOS MANSILLA, Hugo. Ob. Cit. p. 17

Page 59: Tesis Actos Unilaterales

58    

Por otra parte, el gobierno de turno también es responsable de los actos de

sus funcionarios públicos y a pesar de que se quiera eximir la

responsabilidad del Ministro, esto “no ha sido respaldado por la práctica”106

internacional. Por lo que la única forma que podría no ser responsable el

Estado es que desautorice el acto, pero en aquel tiempo mas bien criticó y

encaró el Congreso Nacional a Horario Walker, ex Ministro de Relaciones

Exteriores de Chile, sin ir más allá de las recriminaciones.

En síntesis, la reserva es una institución de Derecho Internacional que ayuda

a la adopción de un gran numero de Estados. Esta institución la podemos

encontrar en la Convención de Viena estableciendo las distintas situaciones

en las cuales se puede utilizar o invocar.

Por otro lado, tenemos el pacto de Bogotá y el caso boliviano, los cuales se

entrelazan para ser el primer paso para llegar a demandar a Chile. Esta

situación es curiosa, ya que Bolivia no se dio cuenta lo que podía hacer

después de años o, como segunda posibilidad, es que haya esperado lo que

iba a surgir de la negociación de la Agenda de los 13 puntos.

También, muchos cuestionan la validez de esta demanda, pero ha quedado

claro y establecido que el rumbo que lleva y hacía donde va, exactamente es

hacía los Actos Unilaterales de los Estados. No formando un nuevo tema en

Derecho Internacional, más bien utilizando recursos ya vistos por la Corte

Internacional de Justicia como son esta especie de Actos.

Por lo tanto, veremos más adelante si se configuran obligaciones que

emanan de los Actos Jurídicos Unilaterales del Estado.

                                                                                                                         106 LLANOS MANSILLA, Hugo. Teoría y Práctica del Derecho Internacional Público. Introducción y Fuentes. Tomo II. Volumen II. Editorial Jurídica. Santiago de Chile. 2006. p. 737

Page 60: Tesis Actos Unilaterales

59    

CAPÍTULO IV: DERECHO INTERNACIONAL A LA LUZ LA CORTE

INTERNACIONAL DE JUSTICIA

En este presente capítulo, estableceremos cómo se formó la institución de

Acto Unilaterales dentro del Derecho Internacional, cómo se origina un Acto,

cuáles son sus consecuencia y de qué manera se puede establecer que existe o

estamos en presencia de uno, entre otras cosas. Por otra parte, analizaremos

casos ante la Corte Internacional de Justicia donde el conflicto ha sido

precisamente por estos Actos.

4.1. Actos Unilaterales de los Estados

Desde que Bolivia presentó su demanda ante la Corte Internacional de

Justicia con notas diplomáticas de las distintas negociaciones realizadas a

través de la historia de la relación con Chile, podemos concluir que invocará,

como dijimos anteriormente, los Actos Unilaterales de los Estados; es decir,

de la actuación individual de ambos Estados se desprenden actos jurídicos

unilaterales que realizaron a través del tiempo.

Esta fuente de Derecho Internacional no se encuentra entre las fuentes

formales del Artículo 38 del Estatuto de la Corte, sino que como una fuente

auxiliar, la cual emana de los juristas internacionales o la doctrina

internacional y que la Corte Internacional de Justicia ha tomado en

consideración, fallando o sentenciado a través del tiempo en los distintos

casos de Derecho Internacional presentado por los Estados.

Esta diferencia entre fuente formal y de auxilio para el Derecho

Internacional ha sido debatido en la doctrina. La mayoría no duda de su

existencia o importancia, siendo generadores de vínculos y fuentes

Page 61: Tesis Actos Unilaterales

60    

normativas de Derecho Internacional. Es tanto así, que han dado lugar a la

formación de costumbre internacional por parte de esta fuente auxiliar.

Eso sí, la mayoría de los autores se han inclinado a la inexistencia de esta

institución, por lo que la doctrina puede ser insuficiente y escasa, no

existiendo un régimen jurídico que establezca Actos Unilaterales de los

Estados.

Algunos autores, como Santiago Benadava, prefiere evitar el tema y entrar

en discusión. A pesar de esto, los autores como Jeksen o Adolg Merkl,

entienden que los actos unilaterales son “verdaderas fuentes de Derecho

Internacional […] (imponiendo) una obligación jurídica a un sujeto de

derecho, esto es, al propio Estado declarante son definitivamente una regla

de derecho o norma jurídica”107.

Pero, antes de entrar en discusión doctrinaria, existió un proceso para llevar

a cabo esta institución de Derecho Internacional. En su 48º período de

sesiones de la Comisión de Derecho Internacional -desde ahora en adelante

CDI o Comisión-, ante la Asamblea General de Naciones Unidas, se

recomendó la idea de codificar y establecer un desarrollo intelectual que

fuera poco a poco desarrollando la idea de los Actos Unilaterales de los

Estados, invitándolos a entregar, por parte de la Comisión, los alcances y

contenidos de estos actos. Por lo cual, la CDI nombró a un relator especial,

que hasta la fecha viene analizando la doctrina, práctica y jurisprudencia de

la Corte Internacional de Justicia, para establecer y extraer reglas comunes a

estos actos.

                                                                                                                         107 NOVAK TALAVERA, Fabián. La Teoría de los Actos Unilaterales de los Estados. Revista Agenda Internacional, Instituto de Estudios Internacionales. Volumen 1, nº 1, 1994. p. 165

Page 62: Tesis Actos Unilaterales

61    

Los actos unilaterales han sido uno de los grandes desafíos y objeto de

estudios, principalmente de la doctrina, que desde hace ya varias décadas se

ha referido a estos, siendo “uno de los primeros trabajos […] el de Aziolotti

en 1929”108. Por lo que con el tiempo el relator especial de la CDI y su grupo

de especialistas trabajó la definición de estos actos, más bien dicho; la

definición de acto unilateral.

El primer informe, aludió al concepto sobre un análisis exhaustivo que

pudiera establecer qué es lo que era un Acto Unilateral, definiéndolo como

la: “manifestación de voluntad imputable a uno o a varios sujetos de derecho

internacional, que no depende en su eficacia, de otro acto jurídico y cuyo

objeto consiste en producir efectos jurídicos”109.

Por lo que se destacan tres aspectos fundamentales en esta; la manifestación

de voluntad que se imputa a un Estado, que la eficacia del acto no dependa

de otro acto jurídico y que tenga como objeto producir efectos jurídicos

entre los Estados.

La primera característica se asimila a que deberá ser un representante

competente para realizar este acto, sea el jefe de Estado, el Jefe de Gobierno

o el Ministro de Relaciones Exteriores, constituyendo un acto de validez

formal.

Por el contrario, una declaración no va a ser determinante para la validez, ya

que lo realmente relevante es la finalidad; o sea, que el Estado quede

obligado, más que sea competente un funcionario.

                                                                                                                         108 GUERRERO PENICHE, Nicolás y Víctor RODRIGUEZ CEDEÑO. Los actos unilaterales de los Estados en Derecho Internacional: Los trabajos de codificación en la Comisión de Derecho Internacional. Anuario Mexicano de Derecho internacional. Volumen III sección de Artículos, 2003. p. 196 109 RODRÍGUEZ CEDEÑO, Victor. Relator Especial.Primer informe sobre los actos unilaterales, A/CN.4/486. Párr. 133

Page 63: Tesis Actos Unilaterales

62    

Por lo tanto, los informes abren una nueva arista a la actualización del

Derecho Internacional, de este modo un representante del Estado puede

comprometer a su propio Estado, exceptuando aquellas personas que no

están habilitadas para comprometerse, ya que se podría repudiar la actuación

o compromiso de un tercero ajeno a sus facultades.

En segundo lugar, mediante estos informes se señaló que los actos no

deberían depender de otros actos jurídicos, ya que estos tienen características

de ser autónomos y generan efectos por sí mismos, sin necesidad de estar

relacionados con un instrumento o norma internacional, ya que puede “dar

lugar a una norma consuetudinaria o a los actos de prestación del

consentimiento del Estado ante un instrumento convencional” 110 . Esta

autonomía puede ser limitada al estar en una estrecha vinculación con el

Derecho Internacional, por lo que todo acto deberá ser compatible con el ius

cogens dando validez al acto. Es por esto que un Estado no puede ir en

contra de las normas de ius cogens, ya que sería el mismo acto que

terminaría nulo de pleno derecho.

En cuanto a los efectos jurídicos, estos actos crean derechos a otros Estados

y, por lo tanto, crean obligaciones para el Estado emisor, por lo que el acto

tiene una característica autonormativa sin necesidad que, a veces, un sujeto

de derecho lo haya aceptado.

A pesar de esta definición y sus elementos, estos razonamientos fueron

criticados al ser considerados como “restrictivos”111, ya que responde a la

misma naturaleza del acto a la hora de interpretar. También, varios

miembros cuestionaron la manifestación de voluntad al decir que esta se

                                                                                                                         110 MANERO SALVADOR, Ana. Hacia una definición de Acto Unilateral del Estado. Int. Law: Revista Colomb. Derecho Int. Bogotá Nº9.. Colombia. Mayo de 2007. p. 465 111 MANERO SALVADOR, Ana. Ob. Cit. p. 467

Page 64: Tesis Actos Unilaterales

63    

deriva de la intención del Estado para que quede vinculado, porque existían

casos que no era determinante, ya que un Estado podría estar realizando un

Acto Unilateral sin saber que lo hacía.

En el segundo informe, se propuso un nuevo concepto de Acto Unilateral,

ya que era fundamental la codificación de esta institución, por lo que el

relator indica primeramente que todos los Actos Unilaterales parte de una

formulación de declaración, ya que se limita a establecer características que

puedan considerar lo que es un Acto Unilateral. Por lo que se señaló que:

“Se entiende por acto jurídico unilateral la manifestación autónoma

inequívoca de voluntad formulada públicamente por uno o varios Estados,

en relación con otro u otros Estados, con la comunidad internacional en

general o una organización internacional, con la intención de adquirir

obligaciones jurídicas en el plano internacional”112. Identificando a un Acto

Unilateral del Estado con la Declaración Unilateral del Estado, casi

haciéndolos sinónimos.

Por otra parte, al señalar los elementos en el segundo informe, primero

nombra que sea de “forma pública e inequívoca” para que de esta manera

quede clara la intención del Estado ante la comunidad internacional.

Otro elemento, dentro de esta definición, es que el Estado debió “adquirir

obligaciones internacionales” al emanar una declaración, ya que es él quien

se obliga mediante este acto. En el mismo sentido, CDI debatió la

utilización de la palabra “declaración” y se opusieron a que sea un sustituto

para la palabra “acto”, pero desde el punto de vista del relator especial, la

forma y contenido de ellas son inseparables. También, la cuestión de

autonomía vuelva a ser refutada, pero esta vez sin mayor trascendencia. Así                                                                                                                          112 RODRÍGUEZ CEDEÑO, Victor. Relator Especial. Segundo informe sobre los actos unilaterales, A/CN.4/500, párr. 39.

Page 65: Tesis Actos Unilaterales

64    

mismo, la publicidad también fue discutida, ya que los miembros de la CDI

consideraron que era necesario que el acto produjera los efectos jurídicos

señalados por el estado y que sea “conocida por el destinatario” 113 .

Finalmente, se estableció que un acto unilateral conserva derechos al Estado

emisor y no solo obligaciones.

El tercer informe del relator especial, señaló que “se entiende por acto

unilateral del Estado, una manifestación de voluntad inequívoca del Estado,

formulada con la intención de producir efectos jurídicos en sus relaciones

con uno o varios estados o una o varias organizaciones internacional y que

es del conocimiento de ese Estado de esa organización internacional”114.

Esta vez se centró en la utilización de las palabras acto y declaración, la

intención que existía del Estado, los efectos jurídicos que producía los actos

unilaterales al ser emitidos, el carácter inequívoco de este y la publicidad

necesaria para el acto. Este informe se amplía tanto para los actos orales

como escritos, que es la forma más común que se da.

También, se hace referencia a que la declaración es la forma que los Estados

más utilizan, por lo que se consideró retomar el concepto de acto unilateral

de forma material y formal. Por otro lado, la intención del Estado es lo más

importante, ya que es la convicción del Estado para que quede obligado con

el acto que emana.

En cuanto a los efectos jurídicos, van más allá y declaró que puede dar lugar

a que terceros sujetos de derecho internacional también se tengan derechos y

obligaciones.

                                                                                                                         113 MANERO SALVADOR, Ana. Hacia una definición de Acto Unilateral del Estado. Int. Law: Revista Colomb. Derecho Int. Bogotá Nº9.. Colombia. Mayo de 2007. p. 472 114 RODRÍGUEZ CEDEÑO, Víctor. Relator Especial. Tercer informe sobre los actos unilaterales. A/CN.4/505, párr. 80

Page 66: Tesis Actos Unilaterales

65    

La autonomía finalmente no se recoge, desapareciendo, y los actos estarían

vinculados a ius cogens. Además, al ser el acto de manera inequívoca y

público fue fundamental considerar ambos elementos, ya que se podía

esclarecer la intención del Estado. El primer elemento vinculándose a la

manifestación y la publicidad, daba mayores garantías y seguridades

jurídicas, notificando al Estado o a la Organización destinataria.

El cuarto informe, señaló que los actos unilaterales “producen efectos

jurídicos directos en relación su destinatario. Pero, también estos actos

pueden producir efectos jurídicos indirectos como los que contribuyen a la

formación o a la confirmación de la existencia de normas de origen

consuetudinario o a la formación de los principios generales de derecho”115.

Centrándose, en este sentido, en los efectos que puede provocar el Acto

Unilateral.

En el quinto informe, se amplía a la violación de un acto unilateral y las

exigencias de validez que conllevan a este. La precaución fue que los

proyectos de artículos relativos a nulidad no pueden debilitar al principio

acta sunt servanda que equivalente al pacta sunt servanda, y que expresa un

principio general de los Actos Unilaterales de los Estados. Además, en este

informe se analiza la perdida de oportunidad para invocar una causal de

nulidad, ya que su comportamiento definirá si la pierde de manera implícita

o explícita en concordancia, como ejemplo, a lo expresado en el artículo 45

de la Convención de Viena.

Por último, se refirió a la interpretación de estos actos.

Finalmente, en el noveno informe del relator especial, se da lugar a una

concepción amplia sobre Actos Unilaterales de los Estados, desapareciendo                                                                                                                          115 ONU-CDI. Cuarto informe sobre los actos unilaterales. mayo 2001. Párr. 112

Page 67: Tesis Actos Unilaterales

66    

varias características que se dieron en los informes anteriores y recogiendo

únicamente lo esencial del Acto Unilateral, o sea; la intención de producir

efectos jurídicos en el tiempo, estableciendo que el acto unilateral

“encuentra su fundamento en el propio Derecho Internacional,

conformándose así en fuente de obligaciones al igual que podrían serlo las

normas convencionales, las consuetudinarias o los actos de las

organizaciones internacionales”116. Siendo esta definición un largo y arduo

trabajo en la CDI, entregada de manera sintética sobre lo que se entendía

por Acto Unilateral, proporcionando seguridad jurídica para saber cuando

quedarán vinculados los Estados. Esta vinculación que puede existir, sin

duda, estará siempre fundamentada en el principio de la buena fe, siendo un

elemento subjetivo como es la intención del Estado, actuando de buena fe

cuando se vincula con otro a través de los Actos Unilaterales.

Por lo tanto, como los Actos Unilaterales aún no encuentra una definición

uniforme, entre los juristas, podemos mencionar a Hugo Llanos que los

define como “aquellos que, siendo independientes de todo otro acto jurídico,

emanan de los Estados al restringir éstos su propia competencia, y tienen un

alcance jurídico de significación internacional”117.

También, Eduardo Jiménez de Aréchaga señala “la declaración unilateral de

voluntad de un único sujeto de Derecho internacional que tiene por objeto

dar origen a vínculos jurídicos internacionales, cuyos efectos están previstos

o autorizados por el Derecho internacional”118.

                                                                                                                         116 RODRÍGUEZ CEDEÑO, Victor. Relator Especial. Noveno informe sobre los actos unilaterales. Adición, A//CN.4/569/Add. 1, párr. 136 117 LLANOS MANSILLA, Hugo. Teoría y Práctica del Derecho Internacional Público. Introducción y Fuentes. Tomo I. Tercera edición actualizada. Editorial Jurídica. Santiago de Chile. 2005. p. 587 118 NOVAK TALAVERA, Fabián. La Teoría de los Actos Unilaterales de los Estados. Revista Agenda Internacional, Instituto de Estudios Internacionales. Volumen 1, nº 1, 1994. p. 150. Definición de JIMENEZ

Page 68: Tesis Actos Unilaterales

67    

Por su parte, Del Castillo señala que “el concepto de acto jurídico fue ajeno a

la doctrina del Derecho Internacional mientras no se insinuaron vasos

comunicantes con el Derecho privado, que comenzaron a impregnar este

concepto en la teoría clásica de las fuentes”119.

Mónica Yamel y Naime S. Henkel definen “al acto jurídico unilateral del

Estado como aquella actividad individual y autónoma de un Estado, que tiene

como efecto la modificación de su patrimonio jurídico internacional, en

razón de que dicha actividad se realiza justamente con la intención de

producir esos efectos”120.

La opinión de Hugo Ruiz Díaz Barbuena es que “son corrientes en derecho

internacional y forman parte del ejercicio de poderes que se conceden a los

Estados en virtud del derecho internacional. El acto unilateral es en

consecuencia, un acto enteramente autorizado por el derecho internacional,

hecho constatado por juristas especialistas en la rama en el campo de la

doctrina”121.

Por su parte, Ana Manero Salvador considera como elemento fundamental

que “la definición de acto unilateral es una acepción amplia, en la medida en

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                   DE ARECHAGA, Eduardo. Curso de Derecho internacional Público. Fundación Cultura Universitaria. Tomo I, Montevideo, 1979. p. 222 119 YAMEL, Mónica y Naime S. HENKEL. EL final de la espiral del caos: la regulación de los actos jurídicos unilaterales de los Estados. Anuario mexicano de Derecho internacional. Vol. II, 2012, p. 640 Definición de CASTILLO, Lilian del, “Comentarios sobre el derecho internacional de los actos jurídicos unilaterales”, Estudios de derecho internacional en homenaje del profesor Ernesto J. Rey Caro, Córdoba, Lerner, vol. 1, 2002, pp. 52 y 53. 120 YAMEL, Mónica y Naime S. HENKEL.Ob, Cit., Vol. II, 2012, p. 641 121 RUIZ DIAZ BALBUENA, Hugo. Decisión soberana de declarar la nulidad y/o la suspensión de pago de la deuda: un derecho del Estado ante las violaciones graves de normas internacionales y de los derechos humanos. La cuestión de la ilegitimidad y de la Ilegalidad de la deuda. Comité para la anulación de la Deuda del Tercer Mundo. (CADTM). Agosto 2008. p. 4 (En Línea) < http://cadtm.org/Decision-soberana-de-declarar-la > (Fecha de Consulta: 15 de diciembre)

Page 69: Tesis Actos Unilaterales

68    

que el único elemento relevante va a ser la intención del Estado que formula

el acto”122.

En este mismo grupo Jaque, J. P., señala que “El acto jurídico internacional,

en términos generales, puede ser definido como “una manifestación de

voluntad, imputable a uno o varios sujetos de derecho internacional y

destinado a crear una norma a la cual el derecho internacional otorga

(rattache) la creación de derechos y obligaciones”123.

Para Mazeaud “suele asimilárseles a los tratados, al constar que se requieren

consentimientos de dos voluntades para generar un vínculo jurídico”124

Pero Christian Eckart125 señala que se ha tratado de trabajar en una definición

de Actos Jurídicos, pero aun no se tiene un resultado final.

Por lo visto, en cada definición que hemos establecido qué son los Actos

Unilaterales, se entregan elementos tales como restricción de su

competencia, que estos actos sean autónomos, crean manifestaciones de

voluntad y vínculos jurídicos entre los estados, tienen elementos históricos

como el caso boliviano, está autorizado en Derecho Internacional, aceptado

por la práctica y utilizado tanto por la Corte Internacional de Justicia como

en la Doctrina, valiéndose de la intención de los Estados al crear derechos y

obligación.

                                                                                                                         122 MANERO SALVADOR, Ana. Hacia una definición de Acto Unilateral del Estado. Int. Law: Revista Colomb. Derecho Int. Bogotá Nº9.. Colombia. Mayo de 2007. p. 486 123 RODRIGUEZ CEDEÑO, Víctor. De la interpretación de la revocación de los Actos Unilaterales en estricto sentido. ACDI, Nº1, Bogotá, 2008. p. 90 de la definición de Jaque, J. P., Eléments pour une théorie de l’acte juridique en droit international, LGDJ, París, 1972. p.181 124 LLANOS MANSILLA, Hugo. Teoría y Práctica del Derecho Internacional Público. Introducción y Fuentes. Tomo I. Tercera edición actualizada. Editorial Jurídica. Santiago de Chile. 2005. pp. 588 125 ECKART, Christian. Promises of States under International Law. Editorial Hart Publishing. Oxford and Portland, Oregon. 2012. p. 19

Page 70: Tesis Actos Unilaterales

69    

A pesar de esto, todos los elementos aún no se encuentra una definición

aceptada por toda la doctrina y una uniformidad en cuanto a los actos que

realizan los estados.

A parte, se suma que muchos de los autores intentan negarle eficacia a estos

actos, porque no tiene un elemento consensual indispensable, teniendo poca

claridad en la doctrina y resaltando una confusión en todo sentido.

De lo anteriormente expuesto, se agrega que tenemos autores dentro de la

doctrina que no apoyan o aceptan la existencia de los Actos Unilaterales

como “Ciano, Chaumont, por ejemplo-por considerarlos cómo un derecho

transitorio” 126 . Otros como “Dalbez […] los considera como simples

instrumentos de ejecución del derecho consuetudinario”127. Los argumentos

pueden llegar a ser variados, desde negar la existencia de estos porque

“resultan o se traducen en una relación bilateral” 128 , lo cual negamos

absolutamente, ya que, si bien es cierto que no existe Acto Unilateral que no

produzca una relación entre ambos Estados, lo que caracteriza a este acto es

como se produce, su aplicación y su eficacia, y no lo meramente material. Si

fuera por esto último, llegaríamos a señalar que la práctica de los Actos

Unilaterales ha sido aceptada por la Corte Internacional de Justicia.

Los escépticos señalan que no este tema no es importante, es superficial, que

carecen de fundamento, que no son fuentes de obligación ni de derecho y,

hasta algunos llegan a decir; que no generan obligaciones para los Estados, lo

                                                                                                                         126 LLANOS MANSILLA, Hugo. Teoría y Práctica del Derecho Internacional Público. Introducción y Fuentes. Tomo I. Tercera edición actualizada. Editorial Jurídica. Santiago de Chile. 2005. pp. 587 y 588 127 LLANOS MANSILLA, Hugo. Ob. Cit. p. 588 128 GUERRERO PENICHE, Nicolás y Víctor RODRIGUEZ CEDEÑO. Los actos unilaterales de los Estados en Derecho Internacional: Los trabajos de codificación en la Comisión de Derecho Internacional. Anuario Mexicano de Derecho internacional. Volumen III sección de Artículos, 2003. p. 199

Page 71: Tesis Actos Unilaterales

70    

que es absolutamente un error. El problema para estudiarlos es que hay una

gran diversidad de estos actos.

Al revisar los trabajos doctrinales, se observa que la mayoría de los autores le

han dando su propio enfoque o una perspectiva diferente, lo cual complica la

comprensión del estudio de los Actos Unilaterales. Por lo que el primer

problema que divisamos es si el acto consiste en un acto político o si es que

este tiene una naturaleza jurídica, por lo que no todo acto del Estado tiene un

efecto jurídico, pero “nada parece impedir que un acto formalmente político

tenga efectos jurídicos” 129 . Lo verdaderamente importante, no es la

clasificación de éste, sino la intención en la cual se basa el Estado para emitir

tal acto, siendo de manera expresa o inferida.

Es así, que no se puede dejar de lado o ignorar que estos actos van formando

costumbre, a pesar que no respondan exactamente a esta categoría, pero lo

que va creando es el cumplimiento repetido de actos unilaterales, o sea,

consuetudo y por otro lado, la opinio juris.

Por lo que estos actos guardan una estrecha relación con la práctica en

Derecho Internacional y generan efectos cuando coindicen con otros actos

contribuyendo a la formación de una norma consuetudinaria.

Un aspecto primario en estos actos es que surten efectos desde el momento

de su formulación. Estos actos son corrientes de Derecho Internacional,

aunque se quieran objetar, ya que forman parte del ejercicio o facultad de

poder que tiene el Estado en el ámbito internacional, siendo plenamente

autorizado por el mismo ante sus funcionarios competentes.

                                                                                                                         129 GUERRERO PENICHE, Nicolás y Víctor RODRIGUEZ CEDEÑO. Ob. Cit. p. 201

Page 72: Tesis Actos Unilaterales

71    

Todos estos actos son autónomos y, a pesar de las discusiones de los distintos

informes, consisten en la manifestación del Estado que es única, de manera

individual o colectiva, produciendo efectos a partir de la formulación de

estos, sin ser condicionados a la aceptación o conducta posterior del otro

Estado a quien se le declaró. Por lo que se entabla un principio llamado acta

sunt servanda, que se construye en el artículo séptimo.

Ahora, es necesario señalar que no todos los actos tienen efectos jurídicos,

por lo que hay algunos que generan derechos para otros estados y

obligaciones para quien los declara.

Los elementos constitutivos de los Actos Unilaterales pueden ser diversos

son los siguientes:

1) “Que sea una manifestación de voluntad (Notas diplomáticas)

2) Que esta manifestación sea hecha por un Estado (Un comunicado

expresado en una declaración televisiva)

3) Y que esta manifestación tienda a producir efectos jurídicos”130

Su validez no debe depender de otro de otro acto jurídico, esto quiere decir

que deben ser simples y, como lo señala “Alfredo Vedross, [..] puros”131.

Estos actos deben ser conforme a derecho internacional, ya que puede ser

ilegítimo. De acuerdo a esto último, el profesor Arturo Pagliari señala que

“nos encontraríamos frente a un acto, que es lícito en sí mismo, pero que se

encuentra en pugna con otros compromisos o acuerdos vigentes, asumidos

previamente por el Estado antes de la declaración. Como el acto obliga

                                                                                                                         130 Ver NOVAK TALAVERA, Fabián. La Teoria de los Actos Unilaterales de los Estados. Revista Agenda Internacional, Instituto de Estudios Internacionales. Volumen 1, nº 1, 1994. p. 150 131 NOVAK TALAVERA, Fabián. Ob. Citt. p. 151

Page 73: Tesis Actos Unilaterales

72    

también al Estado, debiendo éste atenerse a sus términos, será responsable

internacionalmente –señala- tanto si no lo cumplo como sí lo hace

contraviniendo normas dispositivas y deberá responder por perjuicios

derivados de su falta de comportamiento”132. Pero incurre en error, ya que no

es posible sustentar que hay una contracción al derecho vigente y a la

práctica aceptada por la Corte Internacional de Justicia, pero si una

posibilidad de nuevas circunstancias.

Tenemos que señalar, que si los actos jurídicos unilaterales no cumplen con

estos requisitos, no generaran efectos y se consideran que estos actos no

cumplirían con los requisitos necesario para ser un Acto Unilateral del

Estado.

Por otro lado, la doctrina los ha clasificado de diferentes maneras:

a) La notificación, que puede ser de dos tipos: Facultativa u Obligatoria.

b) Promesa, por el cual un estado se comporta de una manera al declarar un

comportamiento a futuro. “Aquí el Estado realiza una concesión

espontánea y gratuita”133.

c) Renuncia, por el cual un Estado abandona su derecho, pretensión o

expectativa.

d) El reconocimiento, aquel que “se admite como legítimo un determinado

estado de cosas o una determinada prestación”134 o que la manifestación

                                                                                                                         132 PAGLIARI, Arturo. “Los tratados, la Costumbre y los Principios Generales del Derecho como Fuente del Derecho Internacional Publico”. EN: Derecho Internacional Público: Ensayos I. Cordoba. Advocatus. p. 69-70 133 NOVAK TALAVERA, Fabián. La Teoria de los Actos Unilaterales de los Estados. Revista Agenda Internacional, Instituto de Estudios Internacionales. Volumen 1, nº 1, 1994. p. 154. 134 LLANOS MANSILLA, Hugo. Teoría y Práctica del Derecho Internacional Público. Introducción y Fuentes. Tomo I. Tercera edición actualizada. Editorial Jurídica. Santiago de Chile. 2005. pp. 592

Page 74: Tesis Actos Unilaterales

73    

de voluntad por la cual un Estado se adhiere a la modificación de una

situación efectuada sin su participación”135.

e) Protesta, es por medio de la cual un Estado objeta, se opone o procura

impedir una declaración un hecho o una pretensión que se generó.

f) Reservas, que se encuentra en el art. 2 letra d), de la cual no entraremos

en detalles.

Los efectos que pueden crear los Actos Unilaterales anteriormente

mencionados son obligaciones del Estado que las declare, asumiendo un

compromiso jurídico internacional y un comportamiento a futuro que se

oriente a la obligación se contrajo, entregando un derecho para el Estado

destinatario.

Cabe destacar, que los efectos encuentran fundamento en el propio Derecho

Internacional, conformando fuentes de obligaciones o reafirmaciones de

derecho, como lo podrían ser normas convencionales, consuetudinarias o

actos de Organizaciones Internacionales, aunque estas últimas han sido

criticadas.

Por otro lado, un Estado puede violar un Acto Unilateral siendo responsable

internacionalmente cuando aquel acto se le imputa y sea siempre conforme a

la validez.

Ahora bien, los requisitos respecto de estos actos son que:

a) Debe emanar de un órgano competente que pueda comprometer al Estado

en el ámbito internacional.

                                                                                                                         135 Ver NOVAK TALAVERA, Fabián. Ob. Cit. p. 154. CHARPENTIER, Juan. La Reconnaisance International et L’evolution du Droit des Gens. París. 1995.

Page 75: Tesis Actos Unilaterales

74    

b) Debe ser pública, el único requisito es que exista publicidad en el mismo

acto.

c) La intención sea realmente de comprometerse con el ánimo de

comprometerse internacionalmente, sin que se trate de comentarios.

Es necesario que, a la vez, para que tengan validez, cumplan con requisitos

tales como “son: sujeto capaz, objeto apropiado, intención requerida, y forma

correcta”136.

a) Que sea capaz, quiere decir que debe emanar de un sujeto u órgano

competente, sea Ministro de Relaciones Exteriores, Jefe de Estado, etc.

por lo que un acto realizado por ellos se califica como acto de voluntad.

b) El Objeto apropiado, es que este debe ser determinado y en caso de una

obligación de hacer o no hacer, debe ser posible física como

jurídicamente, y a la vez lícito, o sea, si el acto busca eludir una

obligación internacional, este no va tener efecto jurídico. Por cierto, este

acto no debe estar en conflicto con otra obligación.

c) Intención. Este el elemento es central y no basta que el Estado se

pronuncie sobre su comportamiento, sino que tenga el deseo de hacerlo y

obligarse jurídicamente. Esta intención debe ser manifestada

jurídicamente.

d) Que tenga forma y publicidad. Esto quiere decir que exista una

manifestación clara y explícita y de seguridad en las relaciones

internacionales, ya sea de manera oral u escrita.

Respecto de los terceros Estados, no es necesario emane otro acto unilateral

de otros Estados para que se origine un Acto Unilateral. También, tenemos                                                                                                                          136 YAMEL, Mónica y Naime S. HENKEL. EL final de la espiral del caos: la regulación de los actos jurídicos unilaterales de los Estados. Anuario mexicano de Derecho internacional. Vol. II, 2012, p. 642

Page 76: Tesis Actos Unilaterales

75    

que tener en cuenta que no todo Acto Unilateral provocará una obligación

para el Estado que lo declare, sino que puede producir un derecho para quien

sea el destinatario.

Respecto de la interpretación de los Actos Unilaterales, se consideraron en el

quinto informe como anteriormente lo señalé. Por lo que se considera el

régimen de Viena para aplicar adecuadamente el carácter particular de los

actos unilaterales, por lo que la intención del Estado debe ser el criterio

principal para interpretar lo declarado y ofrecer una clara intención de sus

actos. Es por lo mismo, que tendremos que tener en claro que si un Estado

emite una declaración unilateral de voluntad, se presume la buena fe en este,

en conformidad al “sentido ordinario que se atribuye a los términos de la

declaración, en su contexto y a la luz de la intención del autor”137. Eso sí, el

criterio que privará al acto para ser interpretado será el sentido restrictivo del

mismo.

En consecuencia, el objeto de la interpretación será determinar la verdadera

intención del Estado, a través de la manifestación de voluntad, que podrá

deducirse de los trabajos preparatorios y circunstancias del momento de la

formulación de aquel acto. Estas últimas son consideradas para determinar

efectos jurídicos, las cuales fueron establecidas en el noveno informe,

además que su contenido pueden esclarecer del por qué el Estado se obligó.

No es fácil acceder a esos trabajos, por lo que difícilmente pueden ser

considerados como recursos que puedan ayudar a determinar una real

voluntad a menos que estos estén a disposición.

En cuanto a la modificación y extensión de estos actos, si es que consiste la

modificación en aumentar obligaciones al Estado que emite, se verá como un                                                                                                                          137 GUERRERO PENICHE, Nicolás y Víctor RODRIGUEZ CEDEÑO. Los actos unilaterales de los Estados en Derecho Internacional: Los trabajos de codificación en la Comisión de Derecho Internacional. Anuario Mexicano de Derecho internacional. Volumen III sección de Artículos, 2003. p. 218

Page 77: Tesis Actos Unilaterales

76    

nuevo Acto Unilateral. Al contrario, si se trata de disminuir “entonces es

aplicable […] la revocación de estos actos, seguido de la emisión de un

nuevo acto unilateral”138. Por lo cual, debe existir la revocación y una

posibilidad de hacerlo, ya que el Estado, de esta manera, no quedaría

obligado perpetuamente, con posibilidad que cambie o modifique su

comportamiento.

Lo que resulta interesante es saber cómo podemos revocar un acto unilateral,

ya que partimos de la base que no se pueden modificar. Entonces, este se

analizará bajo las condiciones y garantías que pueda ser revocado. El acto

será revocable con las limitaciones inicialmente impuestas en la

manifestación de la voluntad. Por analogía al principio establecido en el art.

70 inciso 1b de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados,

parece que se podría aplicar a este contexto.

La modificación puede existir solamente en determinadas circunstancias o

condiciones de conformidad al Derecho Internacional, por lo que la

modificación o revocación depende del acto que se trate. En efecto, si se

creará una expectativa por la cual un Estado promete adoptar una conducta

determinada en el futuro y mediante esta los destinatarios les ha surgido una

expectativa, considerando vinculante el acto, la revocación podría ser

unilateralmente arbitraria, provocando incluso responsabilidad internacional.

Por otro lado, y referente a esto último, la doctrina no es unánime en que un

Estado modifique su actuación, la jurisprudencia favorece esta tesis como

“principio general aplicable” 139 . Pero para algunos “el autor de un

compromiso unilateral puede revocarlo o modificarlo si, previamente, recibe

                                                                                                                         138 YAMEL, Mónica y Naime S. HENKEL. EL final de la espiral del caos: la regulación de los actos jurídicos unilaterales de los Estados. Anuario mexicano de Derecho internacional. Vol. II, 2012, p. 648 139 RODRIGUEZ CEDEÑO, Víctor. De la interpretación de la revocación de los Actos Unilaterales en estricto sentido. ACDI, Nº1, Bogotá, 2008. p. 101

Page 78: Tesis Actos Unilaterales

77    

el consentimiento expreso de todos los destinatarios”140, a lo que cabe

agregar que sí existe imposibilidad en ejecutarlo o ha ocurrido un cambio de

circunstancias se podría modificar. Tal como señala Víctor Rodríguez

Cedeño: “un acto de revocación no sería considerado arbitrario si ha ocurrido

un cambio fundamental en las circunstancias, lo que proviene del régimen de

Viena que regula, en el artículo 62 de la Convención de 1969, las

condiciones para que un Estado parte pueda alegar cambio de

circunstancias”141.

En síntesis, hasta el momento en este capítulo hemos estudiado la

explicación de los Actos Unilaterales, como fuente auxiliar ante el Derecho

Internacional. Además, revisamos el trabajo y propuesta intensiva de la CDI,

que a través de los informes buscó establecer una definición unánime.

En el primer informe se dio una definición con distintas características, tales

como la existencia de la manifestación del Estado, que la eficacia no debería

depender de otro acto y quien lo realice debería ser una persona competente.

Esto crearía efectos jurídicos, creando obligaciones y resaltando

características de autonormativa o restricción para el Emisor.

Las criticas al primer informe no se dejaron esperar, sino que apuntaron

principalmente a la manifestación y que no se sabía cuando un Estado se

estaba obligando.

El segundo informe declaró un nuevo concepto de Acto Unilateral, pero se

discutió entre la definición de acto o declaración, siendo ambas, para el

relator especial, indispensables. Por lo tanto, y después de una larga

discusión, se concluyó que el Estado a través de estos actos se conserva sus

derechos y no sus obligaciones.

                                                                                                                         140 Ibídem. 141 Ibídem. p. 103

Page 79: Tesis Actos Unilaterales

78    

El tercer informe vuelve a establecer una definición, pero los efectos

jurídicos que emanan del acto ahora si contienen obligaciones. Además, la

característica de autónomo desaparece.

Se hizo un cuarto y quinto informe que establecieron una definición de acto

jurídico, pero en el último se habló del principio de Acta Sunt Servanda, el

cual por analogía contiene los mismos efectos que el Pacta Sunt Servanda.

El noveno informe construye un concepto amplio, después de un arduo y

largo trabajo de la CDI.

En cuanto a la doctrina, no existe una definición única, a pesar de lo señalado

por los distintos juristas. Eso sí, entregan elementos de los Actos Unilaterales

de los Estados.

Entendemos que puede existir un acto político y otro jurídico, pero nada

prohíbe o excluye que el primero puede producir efectos jurídicos.

Lo importante es que estos actos contengan la intención del Estado que

pueden crear una costumbre internacional y que puede ser aceptada por la

práctica internacional.

Cabe señalar, que no todos los actos contienen elementos constitutivos, estos

son; una manifestación de voluntad, que esta sea hecha por un Estado y que

tienda a producir efectos jurídicos.

La validez de estos actos no dependerán de otro, debiendo ser simples y

puros en su conformación. Además, estos actos al declararlos generarán una

responsabilidad internacional, ya que hay circunstancias que pueden afectar

las relaciones entre ambos países, como el caso chileno-boliviano.

También, se estableció la clasificación de estos, aunque no con mucha

profundidad.

Page 80: Tesis Actos Unilaterales

79    

Las obligaciones y efectos de los Actos Unilaterales pertenecerán o se verá

obligado quien los declare, pudiendo violar el Estado un acto si es que no lo

respeta, haciéndose responsable de su creación.

A las condiciones generales le agregaron más requisitos, así es interesante

como la práctica influyó y se comprendió con el tiempo que estos debían

emanar de un órgano competente, deberían ser públicos y que la intención

debe ser real; o sea, que el Estado se comprometa internacionalmente.

Además, los requisitos de validez se establecieron de la siguiente manera:

Quien se obliga debe ser capaz, debe obligar a un objeto apropiado, además

debe tener intención y que deberá tener forma y publicidad.

Por otro lado, los terceros estados no necesitaran de un acto que emane de

otro estado, no así para una relación bilateral, ya que los actos se deben

realizar de buena fe en esta última situación y su interpretación deberá ser

restrictiva.

Por lo tanto, entendemos que existe una obligatoriedad en estos actos

jurídicos, cumpliendo los requisitos y elementos constitutivos del acto, sean

en la forma señalada anteriormente al clasificarlos y, más que una fuente

formal o una fuente auxiliar, vienen a ser una fuente de derecho.

El verdadero miedo o resistencia de los Estados es que exista un instrumento

mediante el cual su campo de acción se vea restringido con nuevas e

inesperadas obligaciones que emanaron del mismo Estado.

En cuanto a la modificación o revocación, se plantea que debería existir

algún mecanismo para que estos actos no sean perpetuos, en analogía al

Artículo 70 inciso 1 apartado b de la Convención de Viena sobre el Derecho

de los Tratados. Por lo que la revocación dependerá del acto que se trate y las

circunstancia que existan.

Page 81: Tesis Actos Unilaterales

80    

Aunque la doctrina no es unánime, ya que la modificación para que sea

revocada debe haber sido consentida entre ambos estados, que exista una

imposibilidad de ejecutarlo o que haya ocurrido un cambio en las

circunstancias. Siendo esta la tesis mas cercana a la defensa que Chile podría

ocupar.

Por último, no se niega que existan actos jurídicos internos que constituyan

efectos jurídicos internacionales, ya que pueden crear situaciones o

consecuencias en el ámbito internacional, que incluso han llegado ante la

Corte Internacional de Justicia. Si fuera así, no hubiese necesidad de crear un

Estatuto o Tratados sobre materias de responsabilidad internacional.

Page 82: Tesis Actos Unilaterales

81    

4.2. Jurisprudencia ante la Corte Internacional de Justicia y la Práctica

Internacional

Entre los casos más importantes ante la Corte Internacional de Justicia –desde

ahora CIJ- podemos mencionar el Caso Ihlen, Mavrommatis, de Ensayos

Nucleares, del Templo de Preah Vihear y Burkina Faso, entre otros, los cuales

iremos mencionando y señalando características en base a los Actos

Unilaterales de los Estados. Estos casos fueron señalados por la doctrina y la

CIJ como casos de Actos Unilaterales o que contenían materia sobre ello.

A) Caso de Ensayos Nucleares (breve relación del caso):

Dentro de la jurisprudencia, este caso ha sido uno de los más importantes.

Esto fue una reacción de Australia al tomar nota de las declaraciones de

Francia. El fallo señaló la importancia de las circunstancias de hecho y que las

declaraciones francesas no fueron destinadas a los demandantes, sino que

tenía un carácter erga omnes, por lo que era imposible negociar con todos los

Estados y justificaba la formulación de actos o declaraciones unilaterales, por

lo que Francia se comprometió a suspender los Ensayos Nucleares.

Primeramente afirma la Corte que “es bien reconocido que actos unilaterales

hechos por declaraciones, sobre situaciones fácticas o jurídicas, pueden tener

el efecto de crear obligaciones jurídicas. Declaraciones de este tipo pueden

ser, y frecuentemente son, muy específicas”142, y en segundo, que “el objeto

de estas afirmaciones es claro y dirigido a la comunidad internacional en su

                                                                                                                         142 Nuclear tests, párr. 43, traducción propia, en inglés: It is well recognized that declarations made by way of unilateral acts, concerning legal or factual situations, may have the effect of creating legal obligations. Declarations of this kind may be, and often are, very specific.

Page 83: Tesis Actos Unilaterales

82    

conjunto, y la Corte sostiene que constituyen un compromiso con efectos

jurídicos”143, estableciendo una promesa como Acto Unilateral.

La Corte estableció también la existencia de una interpretación restrictiva,

dado que el acto creó obligaciones las cuales se realizan de buena fe, así la

interpretación dejó de ser extensiva. Por otra parte, la CIJ estableció la buena

fe en este caso y estableció que “uno de los principios básicos que presiden la

creación y la ejecución de las obligaciones jurídicas, cualquiera que sea su

fuente, es el de la buena fe. La confianza recíproca es una condición inherente

a la cooperación internacional, sobre todo en una época en que en muchos

campos esta cooperación es más indispensable. Al igual que ocurre con la

regla del derecho de los tratados Pacta Sunt Servanda, el carácter obligatorio

de un compromiso internacional asumido por declaración unilateral descansa

sobre la buena fe. Los Estados interesados pueden, pues, tener en cuenta las

declaraciones unilaterales y confiar en ellas; están autorizados a exigir que se

respete la obligación así creada”144.

Este compromiso que asumió de buena fe también prevaleció, según la CIJ, la

voluntad que declaró el Estado por la forma de elaboración del acto, en que

solo participa el autor, siendo solo conocida por el mismo.

Señaló, a la vez, que del contenido se dedujo el alcance jurídico que tenía el

acto unilateral, por lo que no le interesaba la forma cuando examina estos

actos, sino que se otorga un valor a la intención del Estado.

                                                                                                                         143 Nuclear tests. párr. 51, traducción propia, en inglés: The objects of these statements are clear and they were addressed to the international community as a whole, and the Court holds that they constitute an undertaking possessing legal effect. 144 CIJ Recueil des Cours, 1974, p. 268

Page 84: Tesis Actos Unilaterales

83    

Y dentro de este mismo caso, como lo hemos visto en esta investigación, se

abordó la modificación o revocación de los actos, fijando limites.

Por lo que solo se requiere de una manifestación donde sea explícita la

intención para garantizar certeza y seguridad, sin modificaciones, cumpliendo

con los requisitos sin evadir responsabilidades.

B) Caso Burkina Faso vs Malí (breve relación del caso):

La corte examinó y concluyó que “si los Estados interesados pueden obligarse

por la vía normal de un acuerdo formal, no habría que interpretar la

declaración hecha por uno de ellos como un acto unilateral que conlleva

efectos jurídicos..”145.

La Corte concluyó que la declaración hecha por el Jefe del Estado de Malí del

11 de abril de 1975 no podía ser considerada como un acto unilateral que

produce efectos jurídicos en relación con la esa controversia.

C) Caso Anglo-Iraní Oil Company (breve relación del caso):

La Corte al examinar una declaración de aceptación de su jurisdicción y al

precisar que el Reino Unido afirmó que el texto de Irán no es un texto

contractual resultante de negociaciones entre dos o más Estados. Resulta de

una redacción unilateral del gobierno de Iraní que parece haber aportado una

prudencia particular al texto de la declaración que parece haber aportado con

cautela, palabras que pueden ser superfluas. Esta prudencia se explica por las

razones particulares que condujeron al gobierno de Irán a redactar la

declaración de una manera restrictiva. Por lo tanto, la Corte se funda en este

                                                                                                                         145 CIJ. Rec. 1986, p. 574, pár. 40.

Page 85: Tesis Actos Unilaterales

84    

caso en “la intención manifiesta de Irán”146 y da paso a una argumentación

mayor en cuanto a que los informes de la CDI se centraron en la intención del

Estado, más que en lo gramatical.

Este fallo se produjo principios de interpretación, ya que se señalo que el acto

debe ser además natural y razonable con respecto al acto en sí mismo y su

contenido. No debe basarse, por lo tanto, gramaticalmente.

D) Caso Ihlen (breve relación del caso):

La Corte concluyó que Noruega no podía poner dificultades al ejercicio de la

soberanía de Dinamarca, ya que la declaración de Ihlen, Ministro de

Relaciones Exteriores, fue formulada para ser una promesa y de manera

vinculante, mediante la cual constituía un pleno Acto Jurídico Unilateral.

F) Otros casos:

Podemos establecer la existencia de otros casos en donde se ven involucrados

los Actos Unilaterales de los Estado, tales como: La Declaración egipcia de

1957 de una declaración precedida de una parte preámbulo. El asunto del

Derecho de Paso por Territorio Indio de 1957, el Caso Lotus, considerando

que las declaraciones no son actos unilaterales en sentido estricto, sino que

deberán ser interpretadas restrictivamente. También el Caso Fosfatos de

Marruecos que habla sobre interpretación restrictiva de los actos, el Caso de

La Plataforma Continental y Caso del Templo de Préah Vihéar deduciendo

claramente la intención del Estado, entre otros.

En síntesis y sin ir mas allá con una explicación extensa, la práctica

internacional nos ha facilitado la materialización de los Actos Unilaterales, la                                                                                                                          146 CIJ. Ob. Cit.. 1952, p.105.  

Page 86: Tesis Actos Unilaterales

85    

cual es negada por ciertos autores y por otros es totalmente rechazada. A

través de los casos podremos enlazar costumbre y jurisprudencia

internacional, la cual servirá para la próxima disputa entre Chile y Bolivia.

Page 87: Tesis Actos Unilaterales

86    

CONCLUSIÓN

Después de un largo recorrido entre la historia y el derecho internacional,

llegamos a la parte final, quizás sea controvertido lo que deba decir o lo que

señale, pero se buscará la objetividad, para lo cual iremos punto por punto:

Bolivia no puede pretender que el tratado de 1895 es un tratado vigente, ya

que aceptó la negociación para concluir en 1904 otro tratado, el cual mediante

su propia voluntad, eliminó su acceso al mar.

Por otra parte, el acuerdo de 1895 si bien se publicitó en Chile, este jamás

habló sobre intercambios de territorios, sino que de todas las demás

facilidades que aquel tratado exponía y ninguno de los países llegó a un

acuerdo.

Respecto de la negociación de 1920, se entiende que entre tantas confusiones

tampoco se llegó a acuerdo. Recordemos que Bolivia quería una salida al mar

por Arica, pero sus relaciones con Perú fueron mucho más fuertes que su

acceso al mar. Por ende, Bolivia rechaza una salida por Arica e indica a Chile

que prefiere por salir Antofagasta, a lo cual Chile responde que no está

dispuesto a aceptar. En este sentido, claramente Bolivia jamás tuvo una

decisión respecto de donde específicamente quería una salida al mar. Por otra

parte, si es que Bolivia hubiese seguido con la misma intención por Arica y

pudiera comprobar que Chile y Perú hicieron el Tratado de Lima 1929 para

perjudicarlos, quizás hubiese sido una denuncia al tratado lo que hoy

tendríamos en la Corte Internacional de Justicia.

Respecto de las negociaciones de 1950, se configura un Acto Unilateral del

Estado, ya que es un elemento vinculante, en el principio de la buena fe, da

una seguridad jurídica al saber que es una nota diplomática de un Ministro de

Page 88: Tesis Actos Unilaterales

87    

Relaciones Exteriores donde se compromete a negociar un acceso al mar, y

deja de depender de otro acto, ya que es previo a negociar. Cumple con los

requisitos a cabalidad, sin ninguna duda. Cabe señalar en este sentido, que si

bien existe este acto, a Bolivia se le olvida que dentro de los Actos

Unilaterales existe la imposibilidad de ejecutarlo o que haya ocurrido un

cambio de circunstancias que impide su ejecución, como lo fue el Tratado de

1929 de Lima.

Inclusive, en 1975 en la negociación de Charaña, existió una revocación de

todo lo obrado anteriormente, ya que por haberse modificado las

circunstancias, agotándose la obligación a la cual se había comprometido

Chile, este no sería arbitrario según Rodríguez Cedeño.

También, será difícil por parte de Bolivia, que ante la CIJ configure un Acto

Unilateral, sabiendo que ésta ha fallado en base a la intención del propio

Estado al comprometerse, pero han sido las circunstancias de ambos Estados

las que han cambiado la solución para el acceso al mar.

Eso sí, los Estado pueden imponerse a sí mismo obligaciones, deben ser

ejecutados los actos por un sujeto capaz, como lo fue Horacio Walker, que

tenga la intención de obligarse, que produzca efectos y se extinga esta

obligación por causas no arbitrarias.

Por otra parte, ante la CIJ tenemos 2 tipos de obligaciones que pide Bolivia:

Una de negociar y la otra de resultado. Quizás no se mida lo que

verdaderamente se quiere hacer, pero Chile desde una perspectiva de defensa,

deberá estar tranquilo, porque si llegara a perder solamente tendría que

negociar, eso no implica que exista un resultado de acceso al mar para Bolivia.

Es más, ningún caso en la CIJ ha sido de esta forma cuando existen Actos

Page 89: Tesis Actos Unilaterales

88    

Unilaterales del Estado, a nadie se le obliga a negociar un resultado favorable

a un país.

A pesar de lo anteriormente dicho, Chile sí estaría obligado a negociar de

acuerdo a los Actos Unilaterales, configurando requisitos de admisibilidad que

están tanto en la CIJ como la doctrina. Pero, cabe destacar, que en los últimos

informes de la CDI, la revocación de estos actos y la modificación nacen

como soluciones a los problemas de actos que podrían quedar a perpetuidad.

Si es que no existiera un límite existiría la posibilidad del cambio de

circunstancias. Pero recordemos que la CIJ falla prefiriendo la intención en

vez del cambio de circunstancias. Por lo mismo, esto último es algo más

nuevo y en lo que Chile se tendrá que apoyar si es que quiere ganar.

Por otro lado, ¿Se agota la obligación en 1975? A nuestro entender no, ya que

se tiene claro que con Bolivia jamás se podrá hablar sin que exista el problema

de mediterraneidad. Esto lo sabían en 2006 y de igual manera pretendieron

escuchar, lo cual dio cabida a que esta obligación no se acabara. A pesar de

esto, Bolivia tendría que argumentar lo sucedido el 2006 y esto podría venir en

la memoria boliviana.

Por lo tanto, se configura la obligación de negociar para Chile con una mejor

estrategia boliviana, ya que el acto político también puede tener una naturaleza

jurídica y nada impide que no lo sea. Es más, la intención del Estado chileno a

través del tiempo ha cumplido con los requisitos para emitir un Acto

Unilateral; no depende de otro acto jurídico, existe la manifestación de

voluntad para realmente comprometerse internacionalmente ante Bolivia, esta

manifestación también es hecha por una persona que es capaz de obligar al

Estado chileno a través de notas diplomáticas en 1950 y sigue a través del

tiempo, se hace de manera pública, ya que el objeto es apropiado; o sea,

Page 90: Tesis Actos Unilaterales

89    

determinado, cumpliendo con la posibilidad física como jurídica de hacerlo.

Además, existe una forma y publicidad en el acto que declara una

manifestación clara y explicita de negociar una salida al mar, presumida de

buena fe y que revela la verdadera intención del Estado chileno, ya sea en los

trabajos preparatorios o circunstancias de aquellos momentos, para que

Bolivia accediera finalmente al mar.

Por otro lado, Chile podría defenderse de la siguiente manera: Primero, no

existe presentación de antecedentes del 2006, hasta ahora. Segundo, la

revocación, la modificación y los alcances del Acto Unilateral no son

perpetuos y por analogía se establecería como el Artículo 70 inciso 1 apartado

b de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Además,

podría indicar que puede ser modificado por el acto realizado sin consultar al

congreso en 1950 y que las circunstancias a través del tiempo han cambiado.

Pero, la modificación puede existir solamente en determinadas circunstancias

o condiciones de conformidad al Derecho Internacional, por lo que la

modificación o revocación depende del acto que se trate. En efecto, si se

creara una expectativa por la cual un Estado promete adoptar una conducta

determinada en el futuro y mediante esta los destinatarios les ha surgido una

expectativa, considerando vinculante el acto, la revocación podría ser

unilateralmente arbitraria, provocando incluso responsabilidad internacional.

Eso sí, la modificación, revocación y alcances de estas no es unánime en la

doctrina, por lo tanto podría incluso justificar a Chile como también hacerlo

responsable por querer modificarlo.

Cabe señalar, que si existiera un Tratado de Actos Unilaterales o un régimen

sobre este mismo, no tendríamos porque estar estableciendo responsabilidades

entre los Estados a la hora de obligarse a hacer o no hacer algo.

Page 91: Tesis Actos Unilaterales

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Page 96: Tesis Actos Unilaterales

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ANEXOS

Page 97: Tesis Actos Unilaterales

96    

DOCUMENTO DE ADMISIBILIDAD DE DEMANDA

BOLIVIANA, NOTAS DIPLOMATICAS Y

NEGOCIACIONES

Page 98: Tesis Actos Unilaterales

97    

TRATADOS ENTRE CHILE Y BOLIVIA

Page 99: Tesis Actos Unilaterales

98    

PACTO DE BOGOTÁ

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99    

OBJECIONES

Page 101: Tesis Actos Unilaterales

100    

ENTREVISTAS