to 4 profesores consejo superior

1
8/7/2019 to 4 Profesores Consejo Superior http://slidepdf.com/reader/full/to-4-profesores-consejo-superior 1/1 Secretaría General REGLAMENTO PARA DESIGNAR A LOS CUATRO PROFESORES REPRESENTATIVOS DE LOS ACADEMICOS EL HONORABLE CONSEJO SUPERIOR   Art. 1º : Un Colegio Electoral formado por dos representantes de cada Facultad de la Universidad, constituido exclusivamente con este objeto, elegirá a los cuatro profesores representativos de los académicos a que se refiere el artículo 24° N° 6 de los Estatutos Generales de la Universidad para integrar el Consejo Superior. Quienes resulten electos deberán poseer la calidad de profesores Titulares o Adjuntos.  Art. 2º : Los miembros del Colegio Electoral deberán ser profesores Titulares o Adjuntos de la Facultad que representan y serán elegidos por la totalidad de los profesores Titulares y Adjuntos de su respectiva Facultad, a lo menos con 15 días de anticipación a la fecha en que haya de reunirse el Colegio Electoral a que se refiere el artículo 1°. El Secretario de la Facultad respectiva actuará como ministro de fe en esta elección.  Art. 3º : La calidad de miembro del Colegio Electoral es indelegable.  Art. 4º : Quince días antes de vencer el período de los cuatro profesores representativos de los académicos ante el Consejo Superior, se reunirá el Colegio Electoral a que se refiere el artículo 1°, con el objeto de proceder a la elección a que alude el citado artículo, bajo la presidencia del profesor con mayor antigüedad y en presencia del Secretario General de la Universidad, quien actuará como ministro de fe.  Art. 5º : Reunido el Colegio Electoral, todos sus miembros tendrán derecho a presentar candidatos si así lo desearen. Con la presentación de candidatos o sin ella, el Presidente del Colegio procederá a tomar la votación, la que será secreta. En la votación señalada, cada elector tendrá un voto y resultarán elegidas las cuatro más altas mayorías. En caso de empate en el último lugar, se procederá de inmediato a una nueva elección entre las mayorías que resultaren empatadas.  Art. 6º : El Secretario General de la Universidad levantará acta de lo obrado por el Colegio Electoral y consignará los resultados finales de la elección, la que será debidamente firmada por él y por el Presidente del Colegio. Cumplido su cometido, el Colegio quedará disuelto.  Art. 7º : En caso de producirse alguna vacante de entre los cuatro profesores representativos de los académicos, por cualesquiera circunstancias, el H. Consejo Superior procederá a elegir directamente al reemplazante, quien durará en su cargo el tiempo que le faltaba al titular para completar su período.

Upload: diego-jofre-garrido

Post on 08-Apr-2018

220 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: to 4 Profesores Consejo Superior

8/7/2019 to 4 Profesores Consejo Superior

http://slidepdf.com/reader/full/to-4-profesores-consejo-superior 1/1

Secretaría General

REGLAMENTO PARA DESIGNAR A LOS CUATRO PROFESORES

REPRESENTATIVOS DE LOS ACADEMICOS EL HONORABLE CONSEJO

SUPERIOR

  Art. 1º : Un Colegio Electoral formado por dos representantes de cada Facultad

de la Universidad, constituido exclusivamente con este objeto, elegirá alos cuatro profesores representativos de los académicos a que se refiereel artículo 24° N° 6 de los Estatutos Generales de la Universidad paraintegrar el Consejo Superior. Quienes resulten electos deberán poseer lacalidad de profesores Titulares o Adjuntos.

 Art. 2º : Los miembros del Colegio Electoral deberán ser profesores Titulares o

Adjuntos de la Facultad que representan y serán elegidos por la totalidadde los profesores Titulares y Adjuntos de su respectiva Facultad, a lomenos con 15 días de anticipación a la fecha en que haya de reunirse elColegio Electoral a que se refiere el artículo 1°. El Secretario de laFacultad respectiva actuará como ministro de fe en esta elección.

 Art. 3º : La calidad de miembro del Colegio Electoral es indelegable. Art. 4º : Quince días antes de vencer el período de los cuatro profesores

representativos de los académicos ante el Consejo Superior, se reuniráel Colegio Electoral a que se refiere el artículo 1°, con el objeto de

proceder a la elección a que alude el citado artículo, bajo la presidenciadel profesor con mayor antigüedad y en presencia del Secretario Generalde la Universidad, quien actuará como ministro de fe.

 Art. 5º : Reunido el Colegio Electoral, todos sus miembros tendrán derecho a

presentar candidatos si así lo desearen. Con la presentación decandidatos o sin ella, el Presidente del Colegio procederá a tomar lavotación, la que será secreta. En la votación señalada, cada electortendrá un voto y resultarán elegidas las cuatro más altas mayorías. Encaso de empate en el último lugar, se procederá de inmediato a unanueva elección entre las mayorías que resultaren empatadas.

 Art. 6º : El Secretario General de la Universidad levantará acta de lo obrado por

el Colegio Electoral y consignará los resultados finales de la elección, laque será debidamente firmada por él y por el Presidente del Colegio.Cumplido su cometido, el Colegio quedará disuelto.

 Art. 7º : En caso de producirse alguna vacante de entre los cuatro profesores

representativos de los académicos, por cualesquiera circunstancias, el H.Consejo Superior procederá a elegir directamente al reemplazante, quiendurará en su cargo el tiempo que le faltaba al titular para completar superíodo.