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    REGLAMENTO GENERAL PARA LA TITULACIN PROFESIONAL DE LICENCIATURA DE LAUNIVERSIDAD PEDAGGICA NACIONAL

    Doctora Sylvia Ortega Salazar, en ejercicio de las facultades que me confiere el Artculo 12,fracciones V y IX, del Decreto de Creacin de la Universidad Pedaggica Nacional, y

    CONSIDERANDO

    1.- Que la Universidad Pedaggica Nacional, como toda institucin de educacin superior requiereformas que permitan ms gilmente la titulacin de sus egresados.

    2.- Que la titulacin de la Licenciatura es la culminacin de una etapa del proceso de formacinprofesional que implica la evaluacin sobre la capacidad crtica, reflexiva y transformadora que elegresado posee e incluye un procedimiento administrativo.

    3.- Que el Consejo Acadmico, como rgano colegiado conocedor de las necesidades acadmicasde los alumnos y egresados de esta institucin, ha propuesto la emisin de un ReglamentoGeneral que comprenda las formas de titulacin de los egresados de la Licenciatura.

    4.- Que en virtud de la problemtica que representa no contar a la fecha con una reglamentacin

    suficiente que permita la titulacin de los egresados de la licenciatura, se hace necesario emitir unordenamiento que regir la titulacin de los egresados de la Universidad Pedaggica Nacional, seexpide el siguiente:

    REGLAMENTO GENERAL PARA LA TITULACIN PROFESIONAL DE LICENCIATURA DE LAUNIVERSIDAD PEDAGGICA NACIONAL.

    CAPTULO I DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1. El presente reglamento, de observancia general y obligatoria, tiene por finalidadestablecer los lineamientos para la obtencin del ttulo de Licenciatura.

    Artculo 2. Es facultad de la Universidad Pedaggica Nacional expedir el ttulo profesional a

    quienes cumplan con los requisitos que la propia institucin establezca, de conformidad con lodispuesto en el Artculo 5 de su Decreto de Creacin.

    Artculo 3. Para efectos de este Reglamento se entender por:La Universidad Pedaggica Nacional: La UniversidadLa Comisin de Titulacin: La ComisinLas Unidades de la UPN: Las Unidades

    Artculo 4. Es responsabilidad de la Universidad, as como de las instancias educativascorrespondientes de cada entidad federativa, expedir ttulos a quienes hayan cumplido con losrequisitos establecidos en la normatividad acadmica vigente.

    CAPTULO II DE LOS REQUISITOS PARA OBTENER EL TTULO

    Artculo 5. La titulacin constituye una actividad terminal de formacin de los estudiantes de laslicenciaturas que ofrece la Universidad, y permite recuperar y poner en prctica los conocimientos ylas habilidades adquiridas en el curso de los estudios profesionales.

    Artculo 6. Cada licenciatura, de acuerdo con este Reglamento General para la titulacin y lascaractersticas de su plan de estudios, establecer un instructivo que contemple las opciones detitulacin, los requisitos y trmites correspondientes. Ser responsabilidad de los cuerposcolegiados de cada Licenciatura de la Unidad Ajusco, as como de las coordinaciones de los

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    proyectos nacionales, la elaboracin de los instructivos respectivos, mismos que debern seraprobados por el Consejo Tcnico y el Consejo Acadmico.

    Artculo 7. Para obtener el ttulo de licenciado en las carreras que ofrece la Universidad, sernecesario cumplir con los siguientes requisitos:

    a) Haber cubierto la totalidad de crditos establecidos por la universidad, de acuerdo con el plan deestudios de la carrera respectiva.

    b) Haber realizado el servicio social de conformidad con las normas establecidas en el reglamentocorrespondiente. Este requisito no se aplicar a aquellos alumnos que, de acuerdo con el Artculo91 del reglamento relativo al ejercicio de las profesiones, estn exentos de prestar el serviciosocial.

    c) en el caso de que el instructivo de la licenciatura lo considere y el alumno opte por el ExamenGeneral de Conocimientos, deber presentar su solicitud a la Comisin, realizar los trmitescorrespondientes y acreditar el examen.

    d) En caso de optar por una modalidad que implique rplica, deber realizar y obtener laaprobacin del proyecto, desarrollar el trabajo recepcional y, finalmente, obtener los votos

    aprobatorios del jurado en relacin con ste y con el examen profesional correspondiente.

    Artculo 8. El alumno realizar los trmites de titulacin respectivos ante la comisincorrespondiente. En el curso de los mismos, deber demostrar que ha cumplido los requisitossealados en los artculos precedentes.

    Artculo 9. No se podr realizar el trmite de titulacin en otra Unidad de la misma entidadfederativa o en una Licenciatura distinta a aquella en la que se terminaron los estudios.

    CAPTULO III DE LAS OPCIONES DE TITULACINARTCULO 10. Las opciones para la obtencin del ttulo de licenciado en la Universidad son:

    Tesis Tesina Proyecto de Innovacin docente Propuesta pedaggica Proyecto de desarrollo educativo Monografa Sistematizacin de intervencin profesional Examen General de Conocimientos

    ARTCULO 11. La Tesis es un trabajo que implica un proceso de investigacin en torno a unproblema terico o emprico en el campo de la educacin. La tesis lo identifica como problema, loconstruye como objeto de estudio y hace un abordaje metodolgico de l a partir de determinadossupuestos tericos, lo que conducir a establecer una postura y a derivar determinadosplanteamientos en trminos de la incidencia que su tratamiento puede tener en las prcticas

    educativas.

    ARTCULO 12. La tesina es una elaboracin analtica especfica en torno a un problemaeducativo, cuyo objeto de estudio articula la reflexin y teorizacin que culmina en un trabajo dedisertacin escrita sobre el tema o problema elegido, el cual refleja el dominio que el estudianteposee sobre el mismo y puede desarrollarse bajos las siguientes modalidades:

    I. Recuperacin de la experiencia profesionalII. Historia de vidaIII. Anlisis de testimonio

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    IV. EnsayoV. Informe acadmico

    Recuperacin de la experiencia profesional. Se trata de un trabajo en el que se plasma laidentificacin de la experiencia profesional del sustentante en su actividad educativa. Comprendela narracin contextualizada de su experiencia, as como el anlisis, sntesis y explicitacin de lossustentos tericos y metodolgicos de su prctica profesional y de su aportacin al campo de laeducacin.

    Historia de vida. Es un trabajo donde se presenta la trayectoria (personal o profesional). Se tratade realizar una reconstruccin histrico-contextual en primera persona, identificando las fuentesque le den validez a los sucesos que se describen. Asimismo, debe contener un anlisis,valoracin y constrastacin de los sucesos narrados y la explicitacin de los aportes eimplicaciones que tienen estos sucesos en el campo educativo.

    Testimonio. Es un documento que tiene el propsito de presentar un suceso educativo en el queparticip el sustentante. El trabajo que se elabora en esta modalidad contiene la identificacin delsuceso en el que se particip y la reconstruccin objetivo del mismo, acompaada de las fuentesque permitan su validacin. En el testimonio se incluye el anlisis del suceso y se destacan losaportes e implicaciones que tiene para el campo educativo.

    Ensayo. Es un documento que se caracteriza por presentar juicios personales sobre un temaeducativo, cuya profundidad y extensin en el tratamiento son variables. En este trabajo seexpresan conceptos y relaciones sobre un tema educativo y las interpretaciones que hace el autor.Debe estar fundamentado en informacin actual que permita apoyar y confrontar diversasperspectivas para obtener una sntesis propia.

    Informe acadmico. Es un documento que tiene la finalidad de presentar los resultados que elegresado obtiene, despus de desarrollar actividades tendientes a modificar un aspecto del campoeducativo. Consiste en una aproximacin descriptiva, cuyo objetivo es exponer y definir conprecisin las caractersticas y condiciones en que se presenta el fenmeno educativo seleccionadopara su estudio.

    ARTCULO 13. El Proyecto de Innovacin Docente es un trabajo en el que se plasma uncuestionamiento del quehacer docente propio e implica la construccin de una perspectiva crtica,desde la cual es posible el desarrollo de una prctica docente nueva y creativa. Este proyectopuede ser:

    a) Proyecto de intervencin pedaggica. Es un documento que expone una estrategiade trabajo propositiva que recupera la valoracin de los resultados de la aplicacin dela alternativa, en donde se resaltan aquellos aspectos tericos, metodolgicos einstrumentales que permitieron la explicacin y el reconocimiento de su limitacin y/osuperacin del problema docente planteado. En l se sealan las intervenciones deldocente en el proceso de construccin de los contenidos escolares con los sujetos ylos mtodos.

    b) Proyecto pedaggico de accin docente. Es un documento en donde se expone el

    conjunto de lneas de accin desarrolladas por el egresado, para enfrentar un problemasignificativo de su prctica docente en el aula o en la escuela, en funcin de lascondiciones, dilemas o conflictos, facilidades e incertidumbres que presentan el aula yel contexto escolar.

    c) Proyecto de gestin escolar. Es una propuesta de intervencin dirigida a mejorar lacalidad de la organizacin y funcionamiento de la institucin educativa. Se refiere alconjunto de acciones realizadas por el colectivo escolar y orientadas a mejorar laorganizacin de las iniciativas, los esfuerzos, los recursos y los espacios escolares conel propsito de crear un marco que permita el logro de los propsitos educativos.

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    ARTCULO 14. La Propuesta Pedaggica parte del reconocimiento de las preocupacionesfundamentales del maestro, en relacin con una dimensin particular de su prctica docente: losprocesos de enseanza y/o aprendizaje del conocimientos escolar. El sustentante deber elegiruna de esas preocupaciones y convertirla en el problema que articula su reflexin y da sentido alplanteamiento de una estrategia de accin pedaggica. Al sistematizar y profundizar susreflexiones sobre el problema elegido y la estrategia planteada, se fundamenta la propuestapedaggica.

    ARTCULO 15. El Proyecto de Desarrollo Educativo es una propuesta de intervencin quebusca resolver un problema detectado en el proceso educativo. En l se especfica el problemaque es motivo de intervencin, las estrategias y fundamentos de la accin innovadora, lascondiciones particulares de aplicacin, los recursos, los tiempos y las metas esperadas. De igualforma puede plantear los mecanismos para realizar su seguimiento con miras a establecer lasmodificaciones necesarias. As mismo, puede reflexionar sobre la pertinencia de sus proposicionesde acuerdo con los contextos y las polticas vigentes.

    ARTCULO 16. La Monografa es un estudio especfico y exhaustivo sobre un tema educativo. Eltrabajo se debe realizar con profundidad, desde un punto de vista original, articulando lainformacin de modo que se trascienda la mera acumulacin de datos. Se utilizafundamentalmente la investigacin documental.

    ARTCULO 17. La Sistematizacin de Intervencin Profesional es un trabajo descriptivo de unaaccin profesional en el campo educativo. Incluye una exposicin acerca de la metodologaseguida y del sustento terico utilizado en la intervencin. Tiene la finalidad de presentar lasreflexiones que el egresado hace en torno a sta.

    ARTCULO 18. El Examen General de Conocimientos es la evaluacin, oral o escrita, a travsde la cual el egresado muestra su capacidad en el manejo de los contenidos curriculares del plande estudio y su aplicacin en diversas problemticas educativas.

    ARTCULO 19. El trabajo de titulacin podr realizarse bajo diferentes enfoques, dependiendo delobjeto de estudio de que se trate.

    ARTCULO 20. En los instructivos de titulacin de cada licenciatura se establecer si los trabajosque implican rplica se podrn realizar de manera grupal. Estos grupos estarn integrados por unmximo de tres egresados. El examen general de conocimientos ser individual.

    ARTCULO 21. En caso de realizar un trabajo recepcional de manera grupal, la rplica lapresentarn en forma individual todos los integrantes del grupo, ante el mismo jurado.

    CAPTULO IV DEL EXAMEN PROFESIONAL

    ARTCULO 22. El alumno deber presentar un proyecto que estar sujeto a la aprobacin de laComisin. Para el caso de la opcin de Proyectos de Innovacin se presentar un anteproyecto detrabajo.

    ARTCULO 23. El examen profesional consistir en la sustentacin oral del trabajo presentadopara la titulacin, mediante la exposicin y rplica del mismo, que permita al jurado formarse uncriterio evaluativo del dominio que el sustentante tiene de ste.

    ARTCULO 24. El examen profesional ser pblico.

    ARTCULO 25. El jurado emitir un veredicto, con base en el desempeo demostrado por elsustentante durante su examen profesional y de acuerdo con lo establecido en el Artculo 26.

    ARTCULO 26. Los criterios para emitir el veredicto sern los siguientes:

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    Aprobado con Mencin Honorfica, cuando el sustentante, a juicio del jurado, exhiba unaexcelente calidad acadmica tanto en su trabajo como durante el desarrollo del examen y tenga unpromedio mnimo general de nueve en sus estudios.

    Aprobado por Unanimidad, cuando el sustentante sea aprobado por los miembros del jurado, aldemostrar amplio dominio de los contenidos expuestos en el examen y haber presentado untrabajo que cubra satisfactoriamente los criterios establecidos en el instructivo correspondiente.

    Aprobado por Mayora, cuando el sustentante sea aprobado por dos de los tres miembros deljurado, al haber demostrado suficiente dominio de los contenidos expuestos en el examen y haberpresentado un trabajo que cubra satisfactoriamente los criterios establecidos en el instructivocorrespondiente.

    Suspendido: Cuando el sustentante no sea aprobado por dos de los tres sinodales, tomndose encuenta que durante el examen el egresado demostr deficiente capacidad y conocimientos.

    ARTCULO 27. Si el veredicto del examen resulta suspendido, el jurado dar por escrito lasobservaciones al sustentante para que sean tomadas en cuenta en la preparacin de una nuevarplica y se dar lectura al acta correspondiente.

    ARTCULO 28. Un sustentante suspendido por su desempeo en el examen profesional slotendr una segunda oportunidad en 60 das naturales con el mismo trabajo.

    ARTCULO 29. Concluido el examen profesional, el jurado sesionar en privado y emitir suveredicto, el cual ser inapelable. Si el resultado es favorable en el curso de la lectura del actacorrespondiente, se tomar al sustentante la protesta de ley.

    CAPTULO V DE LA COMISIN DE TITULACIN

    ARTCULO 30. La Comisin tendr las siguientes caractersticas:

    a) Estar integrada por un Presidente, un Secretario y dos Vocales que re representarn

    a las licenciaturas vigentes, a excepcin de la Unidad Ajusco, donde cada licenciaturatendr su propia Comisin.b) El Presidente ser el Director de la Unidad o los responsables de las licenciaturas, a

    propuesta del colegio de profesores.c) El Secretario y los Vocales de la Comisin sern designados, con base en su

    currculum y su desempeo acadmico, por el director de la Unidad o del Director deDocencia, en el caso de la Unidad Ajusco, con base en la propuesta del colegio deprofesores.

    d) Para coadyuvar en las tareas del proceso de titulacin, podrn conformarsesubcomisiones por licenciatura y subsede, las cuales se sujetarn a este reglamento yal instructivo respectivo.

    e) Los profesores miembros de la Comisin debern cumplir con los siguientes requisitos: Ser miembro del personal acadmico de la Universidad.

    Tener ttulo de licenciatura o de Normal Superior. Tener como mnimo una antigedad de seis meses en la institucin. Haber recibido el dictamen favorable de la Comisin Acadmica

    Dictaminadora. Se prescindir de ste en el caso de que no haya un nmerosuficiente de profesores dictaminados.

    ARTCULO 31. Para las tesis elaboradas por equipos formados por aspirantes de diferenteslicenciaturas en el sistema escolarizado, se formar una Comisin de Titulacin Extraordinaria,integrada por los Coordinadores de las Licenciaturas correspondientes y por el asesor de la tesis.

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    ARTCULO 32. Las funciones generales de la Comisin sern:

    a) Planificar y organizar estrategias tendientes a promover la titulacin de losegresados de las licenciaturas.

    b) Evaluar todas las acciones involucradas en el proceso de titulacin con base encriterios que garanticen ptimos niveles de calidad.

    c) Designar asesores internos o aprobar la propuesta de un asesor externo.d) Dictaminar y, en su caso, aprobar proyectos de titulacin.e) Realizar cambios de asesor o jurado, cuando sea necesario.f) Designar jurados para examen profesional.g) Planificar, organizar y dirigir la aplicacin del Examen General de

    Conocimientos en las licenciaturas o Unidades cuando esta opcin proceda.h) Vigilar que en las distintas opciones de titulacin imperen criterios acadmicos.i) Conformar subcomisiones para coadyuvar en las tareas del proceso de

    titulacin. En el caso de las Unidades, estas subcomisiones pueden ser porsubsedes o licenciatura.

    ARTCULO 33. Las funciones particulares de los miembros de la Comisin sern:

    a) Del Presidente: convocar y presidir las reuniones de la Comisin, gestionar losasuntos que sean de la competencia de sta y comunicar las resoluciones alos interesados.

    b) Del Secretario: llevar el registro de los aspirantes, de los proyectos, de losasesores y de los jurados, as como convocar y presidir la Comisin en casode ausencia del Presidente.

    c) De los Vocales: participar en el desarrollo de los trabajos y actividades quesean encomendadas y acordados por la Comisin.

    ARTCULO 34. Los integrantes de la Comisin permanecern en su cargo durante dos aos. Altrmino de ese perodo, y a propuesta del Presidente o del colegiado, podrn permanecer en eldesempeo de sus funciones por otro perodo no mayor de dos aos.

    CAPTULO VI DE LOS REQUISITOS DE LOS ASESORES DE TRABAJOS DETITULACIN

    ARTCULO 35. Para ser asesor o tutor de trabajo recepcional, ser necesario cumplir con lossiguientes requisitos

    a) Ser miembro del personal acadmico de la Universidad y tener como mnimoseis meses de antigedad en la Institucin.

    b) Tener ttulo de licenciado o de Normal Superior.c) Poseer una formacin profesional acorde con la temtica del trabajo

    recepcional en el que ser asesor o tutor.

    En el caso de que se requiera un asesor externo, ste deber ser debidamente acreditado, deacuerdo con lo establecido en el instructivo correspondiente y avalado por la Comisin respectiva.

    ARTCULO 36. Los egresados de la Universidad podrn solicitar un asesor en cualquiera de lasUnidades UPN, siempre y cuando se autorice por la Comisin respectiva y se cumpla con loestablecido en el presente Reglamento.

    CAPTULO VII DEL JURADO DE LOS EXMENES PROFESIONALES

    ARTCULO 37. El jurado del examen profesional ser designado mediante oficio por la Comisin yestar formado por cuatro integrantes que fungirn como Presidente, Secretario, Vocal y Suplente.

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    ARTCULO 38. A los integrantes del jurado que participan en el examen profesional se lesdenominara sinodales y deben cumplir con los siguientes requisitos:

    a) Ser miembro del personal acadmico de la Universidad.b) Poseer ttulo de licenciatura o de Normal Superior.c) Tener como mnimo seis meses de antigedad en la Institucin.d) En caso de personal externo, ste deber estar debidamente acreditado, de acuerdo

    con lo establecido en el instructivo correspondiente.

    Al menos tres de los sinodales que conformen el jurado debern tener experiencia en lalicenciatura respectiva.

    ARTCULO 39. Las funciones del jurado sern:

    a) Ser lector del trabajo de titulacin.b) Emitir por escrito el dictamenc) En su caso, ser sinodal del examen profesional.

    TRANSITORIOS

    ARTCULO 1. El presente Reglamento entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en lagaceta oficial de la Universidad.

    ARTCULO 2. Se abroga el Reglamento Transitorio para la Titulacin Profesional de laLicenciatura en Educacin Plan 94 de la Universidad Pedaggica Nacional y se derogan lasdisposiciones que se opongan al presente Reglamento.

    ARTCULO 3. Los casos no previstos en este Reglamento sern resueltos por la SecretaraAcadmica, o por la instancia que sta designe.