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BENEFICIOS LABORALES

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Page 1: Trabajo Original Beneficios Laborales

“Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático”

FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN

TEMA:

BENEFICIOS LABORALES

CURSO : DIRECCIÓN DE PERSONAL

PROFESOR : VARGAS SANGAMA DANIEL

CICLO : IV

TURNO : MAÑANA

INTEGRANTES :

CAMPOS MURAYARI, Lissy FASABI ROJAS, Lesly GARCÍA CÁRDENAS, Sarita EDUARDO MASGO, Andre

PUCALLPA – PERÚ

2014

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Page 2: Trabajo Original Beneficios Laborales

DEDICATORIA

A dios por darnos la vida y

permitirnos seguir en este mundo

para cumplir nuestras metas.

Aquellos autores los cuales han

dejado plasmado su intelecto en

escritos; que nos han ayudado a

recopilar datos para la realización del

presente trabajo monográfico.

2

Page 3: Trabajo Original Beneficios Laborales

INTRODUCCIÓN

Así como todo trabajador está obligado a cumplir a cabalidad con su

trabajo en una empresa, éste debe conocer las obligaciones que el

empleador tiene hacia él. Es decir, conocer y hacer una realidad sus derechos

laborales.

De acuerdo con el régimen general de la actividad laboral privada en el

Perú, todo trabajador tiene como derechos o beneficios laborales los

siguientes: 30 días de descanso por cada año completo de servicios, días que

le son remunerados (vacaciones), el pago de dos gratificaciones anuales

pagadas a mediados de los meses de julio y diciembre equivalentes a una

remuneración mensual, una con ocasión de las Fiestas Patrias y la otra por

Navidad (gratificaciones legales); el pago mediante entidad bancaria de una

suma mensual equivalente al 8.33% de la remuneración independiente de la

remuneración y cualquier otro beneficio laboral que tiene por destino cubrir las

contingencias ocasionadas por el cese del trabajador (compensación por

tiempo de servicios o CTS); el derecho a participar de las utilidades generadas

por la empresa empleadora; y, finalmente, luego de cuatro años continuos de

prestación, el derecho a que el empleador le contrate un seguro de vida.

Además de todo ello, frente a un despido injustificado, tendrá derecho al pago

de una indemnización equivalente a una remuneración mensual y media por

cada año de servicios.

Estos son los derechos básicos o mínimos con los que cuenta un

trabajador sujeto al régimen general de la actividad privada. Sin embargo, a lo

largo de los últimos años se han creado diversos regímenes especiales como

el de las micro y pequeñas empresa.

INDICE

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Page 4: Trabajo Original Beneficios Laborales

Nº Página

DEDICATORIA...................................................................................2

INTRODUCCIÓN................................................................................3

INDICE................................................................................................4

LOS BENEFICIOS LABORALES

1.- DEFINICIÓN..................................................................................5

2.- LOS DERECHOS O BENEFICIOS LABORALES......................5-6

3.- DERECHO DEL TRABAJO Y SU CODIFICACIÓN.................7-13

4.- OBLIGACIONES....................................................................14-17

CONCLUSIÓN..................................................................................18

ANEXOS...........................................................................................19

BIBLIOGRAFIA.................................................................................20

BENEFICIOS LABORALES

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Page 5: Trabajo Original Beneficios Laborales

1.- DEFINICIÓN

El término beneficio es una palabra que da cuenta de aquel elemento,

producto o servicio que se entrega a una persona para su bien. El

beneficio puede tomar dimensiones concretas (por ejemplo, un pago en

dinero) o puede ser también abstracto (por ejemplo, al darse el beneficio o

prioridad de palabra a una persona antes que a otra). Siempre la palabra

beneficio implica algún tipo de bien, que podrá ser más o menos

desinteresado, pero que busca mejorar la calidad de vida de aquel que lo

recibe.

Cuando hablamos de beneficio desde un punto de vista concreto, por lo

general hacemos referencia a algún tipo de bien o capital que es

entregado a la persona para mejorar su calidad de vida. Así, la palabra

beneficio se aplica de manera común en los ámbitos laborales en los

cuales existen beneficios o ‘regalos’ otorgados a quienes se desempeñan

correcta y efectivamente su trabajo. También es común considerar a

muchas acciones del Estado como beneficios sociales (por ejemplo,

asegurar los derechos del trabajador, la asistencia a aquellos que no

tienen trabajo ni medios de subsistencia, etc.). En este caso, podemos

hablar entonces de Estado benefactor, aquel que otorga beneficios a las

clases sociales más necesitadas.

2.- LOS DERECHOS O BENEFICIOS LABORALES

Entre los derechos laborales más importantes tenemos:

- Vacaciones

Uno de los beneficios de los empleados son las vacaciones de 30 días

cada año. Este derecho puede tomarse en periodos cortos, previo

acuerdo con el empleador.

“Si el trabajador renuncia antes de cumplirse el periodo anual, la

empresa entregará un dinero por las vacaciones que no tomó”, precisa

el ministerio.

¿Cómo se determina el monto? Dividiendo el sueldo entre 12 (por los

meses del año), y el resultado se multiplica por el tiempo laborado.

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Page 6: Trabajo Original Beneficios Laborales

- Asignación familiar

Si el empleado tiene uno o más hijos menores de edad, puede solicitar

una asignación familiar (10% del sueldo mínimo). El beneficio se

extiende hasta que el hijo tenga 24 años, siempre y cuando se

acredite que está cursando estudios.

- Gratificación

El bono de la gratificación en julio y en diciembre hasta 2014 no estará

sujeta a descuento de AFP, y el pago que hace el empleador a

ESSALUD deberá ser entregado al trabajador.

- CTS

Las empresas con más de 20 trabajadores están obligadas a depositar

la CTS en mayo y en noviembre.

- Descanso semanal

El trabajador tiene derecho a 24 horas de descanso a la semana.

- Refrigerio

Mínimo son 45 minutos de refrigerio, que deberán estar incluidos

dentro de las ocho horas de trabajo.

- Horas extras

Cuando trabaje tiempo extra, deberán pagarle la hora completa más

un adicional que fluctúa entre 25% y 35%.

- Seguro

El trabajador tiene derecho al seguro social de salud, a través de

ESSALUD, beneficio asumido por el empleador.

3.- DERECHO DEL TRABAJO Y SU CODIFICACIÓN

DERECHO DEL TRABAJO

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Page 7: Trabajo Original Beneficios Laborales

Es la denominación más acertada porque hace referencia directa al hecho

social que rige este sector jurídico. Asimismo es la que goza por el

momento de mayor aceptación aunque también se diga del Derecho

Laboral, como una expresión sinónima.

a. Es una rama jurídica profundamente social, no solo por las

materias que abarca (prácticamente todo el trabajo social en sus

múltiple variedades y aspectos), sino también por los grandes

sectores de la población que rigen sus normas y por sus

proyecciones que el Derecho Laboral tiene en la vida social.

b. Es de protección de la clase obrera, en cuanto los trabajadores en

general ven, gracias a este derecho, mejorados sus salarios

humanizadas las condiciones de su trabajo que deja así de ver

verdadera mercancía para alcanzar la dignidad de función social

previsto su futuro, etc. Y para que la protección sea más eficaz,

sus normas son generalmente de orden público, por lo que sus

beneficios son irrenunciables.

En relación con este carácter protector se dice que el Derecho del Trabajo

contiene principios de clases, claro que en la aceptación económico social

de la palabra, pues aunque las clases no existan políticamente al menos

en los estados democráticos son una realidad tangible desde los puntos

de vista económico social. En efecto la actual realidad social y la historia

nos muestran el espectáculo de su existencia, evolución,

transformaciones, desaparición, luchas, etc.

Un concepto moderno que se va abriendo paso en el Derecho: El que

considera al trabajo como una función social. Pues conviene aclarar que

con esta expresión se alude a que el trabajo es un derecho y un deber al

mismo tiempo: Derecho porque toda persona que no encuentre por sí

misma una ocupación remunerada, puede pedir al gobierno-claro que en

los estados en que se reconoce al trabajo jerarquía de función social-que

lo prevea de una ocupación o, en su defecto que le pague subsistencia: Y

deber porque toda persona sana y en edad de trabajar es solo un derecho

corresponde al individualismo y el opuesto de que es solo un deber, es

propio de las concepciones transpersonalistas.

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Page 8: Trabajo Original Beneficios Laborales

Como es evidente este concepto jurídico es el trasunto de una elevada

valoración moral del trabajo, aun del más modesto al que considera como

la manifestación de una de las más altas virtudes del ser humano.

Ahora bien para que el enunciado no quede en mera formulación teórica,

es necesario que los estados que lo consagran, creen instituciones

especiales para asegurar el derecho al trabajador y el deber de trabajar.

DERECHO AL TRABAJO

Algunas legislaciones modernas tienden asegurar ese Derecho como un

bien inherente a todo ciudadano. La sanción a su falta o a la ixibilidad de

aquel que no pueda concretarlo se logra por vía indirecta: El seguro social

de desocupación.

La sanción del Derecho al Trabajo como principio jurídico, sea por ley o

incorporado a la constitución debe entenderse como que ningún habitante

puede ser privado de este derecho a trabajar, cuando cuenta con alguna

forma licita de ocupación.

ES NECESARIO LA CODIFICACIÓN DEL DERECHO AL TRABAJO O

DEBE MANTENERSE SU DISPERSIDAD DE LAS NORMAS EN

MATERIA LABORAL.

Si es necesario la codificación del Derecho del trabajo, en beneficio del

trabajador, porque a la fecha todavía no se ha normado un código

detallado, por el contrario solo se han dictado leyes y decretos con

respecto al derecho del trabajador, el motivo del porque debe codificarse

es porque se observan abusos y explotación por parte de algunos

contratadores, asimismo variaciones constantes las cuales se dicen estar

a favor del trabajador, pero aun se ha observado vista que las leyes y

decretos dictados para la mejor administración de este derecho aún tiene

vicios, y por lo tanto la gran parte de estas protege al sector estatal y mas

no cubre en su totalidad al sector privado.

Para tal efecto hay que tener en cuenta que existe una diferencia entre

una ley general y un código no es su extensión, sino su contenido. El

código asume una vocación universal y por tanto comprende todos los

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Page 9: Trabajo Original Beneficios Laborales

ámbitos, aún en sus resquicios; de ese modo no puede excluir, sino

contener, incluso los llamados regímenes especiales: construcción civil,

artistas y deportistas, pescadores, etc.

Una ley general, haciendo honor a su nombre, sólo contempla lo que es

aplicable a todos los trabajadores, excluyendo a quienes tienen un

estatuto particular. Esa exclusión no es absoluta, pues algunos preceptos

son universales, caso de la jornada de trabajo, el descanso semanal, etc.,

de modo que la propia ley debe hacer el deslinde y las precisiones

pertinentes.

Actualmente se encuentra normado en nuestra constitución Política del

Perú algunos artículos con relación en el Derecho al Trabajo:

Artículo 2°. Toda persona tiene derecho:

Inc. 15.- A trabajar libremente, con sujeción a ley

El estado y el trabajo:

Artículo. 23.- El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de

atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre,

al menor de edad y al impedido que trabajan.

El Estado promueve condiciones para el progreso social y

económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo

productivo y de educación para el trabajo.

Ninguna relación laboral puede impedir el ejercicio de los derechos

constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajo.

Nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su libre

consentimiento.

Derechos del trabajador:

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Page 10: Trabajo Original Beneficios Laborales

Artículo 24°.- El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y

suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y

espiritual.

 El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador

tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador.

Las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado con participación

de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los

empleadores.

Jornada Ordinaria del trabajo

Artículo 25°.- La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o

cuarenta y ocho horas semanales, como máximo. En caso de jornadas

acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el período

correspondiente no puede superar dicho máximo.

 Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual

remunerados. Su disfrute y su compensación se regulan por ley o por

convenio.

Principios que regulan la relación laboral

Artículo 26°.- En la relación laboral se respetan los siguientes principios:

1. Igualdad de oportunidades sin discriminación.

 

2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la

Constitución y la ley.

 

3. Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable

sobre el sentido de una norma.

 

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Page 11: Trabajo Original Beneficios Laborales

Protección del trabajador frente al despido arbitrario

Artículo 27°.- La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el

despido arbitrario.

Derechos colectivos del trabajador. De sindicación, negociación

colectiva y derecho de huelga.

Artículo 28°.- El Estado reconoce los derechos de sindicación,

negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrático:

1. Garantiza la libertad sindical.

2. Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución

pacífica de los conflictos laborales. La convención colectiva tiene

fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado.

3. Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el

interés social. Señala sus excepciones y limitaciones.

Participación de los trabajadores en las utilidades

Artículo 29°.- El Estado reconoce el derecho de los trabajadores a

participar en las utilidades de la empresa y promueve otras formas de

participación.

IMPORTANCIA, VENTAJAS Y DESVENTAJAS.

a. Porque uno de sus fines es proteger al trabajador. Está inspirado en

criterios de humanismo y protección.

b. Porque su desarrollo está ligado al movimiento trabajador. Su

conocimiento es un deber, incluso para los independientes y los

campesinos. En menor medida para los empresarios.

c. Porque la historia del hombre también ha sido la historia por conseguir

mejores condiciones de trabajo.

d. Porque la prosperidad de una empresa también lleva a conseguir

mejores salarios. Aunque no siempre es así.

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Page 12: Trabajo Original Beneficios Laborales

VENTAJA DE CARÁCTER PROTECTOR DEL DERECHO DEL

TRABAJO

La finalidad objetiva es proteger al económicamente débil, por lo cual

siempre debe aplicarse la norma más favorable al trabajador: el

Principio de la Indubio por Operarum u Operario.

Brinda en todos los beneficios a los trabajadores

Asegura sus derechos en el trabajo a realizar, teniendo en cuanta un

seguro personal.

Ayudaría a esclarecer sus deberes y derechos como persona

contratada en un centro de labores

El trabajador y el contratador, estarán estrechamente sometidos a las

normas, para el mejor desenvolvimiento de sus derechos y deberes.

Las normas evitaran por un lado los abusos y atropellos que se

vienen realizando por los empresarios.

DESVENTAJA

Para el contratador público o privado, deberá ajustarse a las normas

establecidas por el código.

En caso de incumplimiento por el contratador, tendrá que atenerse a

las normas que protegen al trabajador.

El trabajador estará sometido a las sanciones impuestas por el

código en caso de que contravenga con su incumplimiento al código.

El contratador ya no dictar normas que puedan perjudicar a su

trabajador en beneficio personal y/o empresa.

CARACTERES DEL DERECHO DEL DERECHO DEL TRABAJO.

a. Autónoma.- Tiene doctrina, filosofía e ideología propia.

b. Independencia.- Se separa Totalmente del Derecho Civil, por un

proceso de diferenciación y expansión.

c. Irrenunciable.- Sus normas son de orden público, es de cumplimiento

obligatorio.

d. Es una ciencia del bien común.- Es anti individualista, tiende a la

protección de vastos sectores.

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Page 13: Trabajo Original Beneficios Laborales

e. Es un Derecho donde lo económico y los social se oponen.- Los

trabajadores siempre están buscando aumento salarial que son

cargas para el empleador.

f. Es un Derecho donde hay distancia entre la teoría y la práctica.-

La legislación avanza pero hay inobservancia de su contenido. Los

trabajadores no lo conocen y el Ministerio no tiene medios para

hacerlo cumplir.

CONSTITUCIONALIZACION Y CODIFICACIÓN DEL DERECHO DEL

TRABAJO.

La constitucionalización empieza con la incorporación del Régimen Social

a la Constitución del 30 de octubre de 1938, que establece:

a. Jornada Laboral De 8 Horas.

b. Los Descansos Hebdomadarios.

c. El Salario Mínimo.

d. Las Indemnizaciones.

e. La Seguridad Social.

f. La Asociación Sindical.

g. El Fuero Sindical.

h. El Derecho A La Huelga.

i. Convención Colectiva Del Trabajo.

j. El Tribunal Laboral.

 

La codificación empieza con la promulgación del Decreto Ley el 24 de

mayo de 1939 de la Ley General del Trabajo elevado a rango de Ley el 8

de diciembre de 1942 y reglamentado el 23 de agosto de 1943. Ley

general de higiene y seguridad ocupacional. Se dicta el 2 de agosto de

1979, se ocupa de los requisitos y condiciones para el trabajo de un

obrero. Aquí acaba la codificación.

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Page 14: Trabajo Original Beneficios Laborales

4. OBLIGACIONES

Obligaciones de los patrones.

1) Cumplir con las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a

sus empresas, establecimientos o centros de trabajo.

2) Pagar puntualmente a los trabajadores los salarios e indemnizaciones

de conformidad a las normas o leyes vigentes de los centros de

trabajo.

3) Proporcionar puntualmente a los trabajadores los útiles, instrumentos,

materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos

de buena calidad, en buen estado, reponiéndolos tan luego que dejen

de ser eficientes, siempre que los trabajadores no se hayan

comprometido a usar su herramienta propia. El patrón no podrá exigir

indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles,

instrumentos o materiales de trabajo.

4) Proporcionar un lugar seguro para guardar los instrumentos,

herramientas y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador, siempre

que deban permanecer en el lugar en el que presten el servicio. No

está permitido al patrón retenerlos por cuestión de indemnización o

garantía, si el trabajador lo solicita debe de hacerse un registro sobre

los instrumentos que introduce al centro de trabajo.

5) Mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los

trabajadores en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes

y otros similares.

6) Se debe de abstener el patrón de maltrato al trabajador de palabra o

de obra.

7) Permitir a los trabajadores en tiempo de elecciones el ejercicio de su

voto, el tiempo considerable.

8) El patrón deberá permitir al trabajador desempeñar una comisión

provisional o permanente en su sindicato, siempre y cuando se avise

con la oportunidad que es debido.

9) Mantener y establecer las escuelas de conformidad con lo que señale

la S.E.P.

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Page 15: Trabajo Original Beneficios Laborales

10) Cuando se empleen más de 100 y menos de 1000 trabajadores

efectuar los gastos indispensables para sostener los estudios

técnicos, industriales o prácticos en centros nacionales o extranjeros;

cuando se tengan más de 1000 trabajadores deberán de tener por lo

menos más de 3 becarios en las condiciones señaladas.

11) Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores.

12) En los centros de trabajo deberá de haber higiene, seguridad, talleres,

oficinas y prevenir riesgos al trabajador.

Prohibiciones de los patrones.

1) Negarse a aceptar trabajadores por razón de edad o sexo.

2) Exigir que los trabajadores compren sus artículos de consumo en

tiendas y lugares determinados.

3) Exigir o aceptar dinero de los trabajadores como gratificación por que

se le admite en el trabajo o por cualquier otro motivo que refiere a las

condiciones de éste.

4) Obligar a los trabajadores por coacción o por cualquier otro medio, a

afiliarse o retirarse del sindicato por la agrupación que pertenezca, o

que voten por determinado candidato.

5) Intervenir en cualquier forma en el régimen interno en el Sindicato.

6) Hacer o autorizar colectas o suscripciones de los establecimientos y

lugares de trabajo.

7) Ejecutar cualquier acto que restringa a los trabajadores los Derechos

que les otorgue la ley.

8) Hacer propaganda política dentro del centro de trabajo.

9) Portar armas dentro del establecimiento.

10) Presentarse en estado de embriaguez o influencia de algún narcótico.

11) Poner en índice a los trabajadores para que no vuelvan a hacer

contratados.

Obligaciones de los trabajadores.

1) Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que le sean

aplicables o deseadas.

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Page 16: Trabajo Original Beneficios Laborales

2) Observar las medidas preventivas e higiénicas que acuerden las

autoridades competentes y las que indiquen los patrones para la

seguridad y protección de los trabajadores.

3) Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su

representante, cuya autoridad estarán subordinadas en todo lo

concerniente al trabajo.

4) Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiado en

la forma, tiempo y lugar convenidos.

5) Dar aviso inmediato al patrón, solo en caso fortuito, de las causas

justificadas que le impidan concurrir a su trabajo.

6) Restituir al patrón los materiales no usados y conservar en buen

estado los instrumentos y útiles que les haya dado para su trabajo, no

siendo responsable por el deterioro que origine el uso de éstos

objetos, ni en ocasionado caso fortuito, fuerza mayor o mala calidad o

defectuosa construcción.

7) Observar buenas costumbres durante el servicio.

8) Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesite cuando por

siniestro o riesgo inminente peligren las personas en los intereses del

patrón o de sus compañeros de trabajo.

9) Integrar los organismos que establece la ley.

10) Someter a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento

interior y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento,

para comprobar que no padecen de ninguna incapacidad o

enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable.

11) Poner en conocimiento al patrón las enfermedades contagiosas que

padezcan, tan pronto tengan conocimiento de las mismas.

12) Comunicar al patrón o a su representante las deficiencias que

adviertan a fin de evitar daños o perjuicios a los intereses de la vida

entre sus compañeros de trabajo o de los patrones.

13) Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de

fabricación de los productos a cuya elaboración concurra directa o

indirectamente o de los cuáles tenga conocimiento por razón de

trabajo que desempeñe, así como de los asuntos administrativos

reservados, cuya divulgación pueda causar perjuicios a la empresa.

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Page 17: Trabajo Original Beneficios Laborales

Prohibiciones de los trabajadores.

1) Ejecutar cualquier acto que puede poner el peligro su propia

seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de terceras

personas, así como la de los establecimientos o lugares en el que el

trabajo se desempeña.

2) Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del patrón.

3) Sustraer de la empresa o establecimiento útiles de trabajo o de

materia prima elaborada.

4) Presentarse al trabajo en estado de ebriedad.

5) Presentarse al trabajo bajo la influencia de algún narcótico o droga

enervante, salvo que exista prescripción médica, antes de iniciar el

servicio el trabajador deberá ser del conocimiento del patrón y

presentarle la constancia suscrita por el médico.

6) Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, salvo

que la naturaleza de éste lo exija, se exceptúa de esta disposición las

pulsantes y pulso cortantes que formen parte de las herramientas o

útiles propio del trabajo.

7) Suspender las labores sin autorización del patrón.

8) Hacer colectas en el establecimiento o lugar de trabajo.

9) Usar los útiles y herramientas suministradas por el patrón, para objeto

distinto de aquel que sea destinado.

10) Hacer cualquier clase de propaganda en las horas de trabajo dentro

del establecimiento.

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Page 18: Trabajo Original Beneficios Laborales

CONCLUSIÓN

Definitivamente los derechos laborales del trabajador debe ir de la mano

con los cambios sociales, económicos y culturales acaecidos en un país, y no

es posible que se quiebre este vínculo, pues al suceder ello seguramente va a

tener como consecuencia que la regulación o desregulación no proteja

adecuadamente los derechos laborales con las garantías mínimas y

necesarias, lo que a su vez va a suponer un desbalance notorio entre la parte

compuesta por trabajadores y la compuesta por los empleadores.

En el presente trabajo monográfico nos hemos referido los derechos

laborales en base a la evolución del Derecho del trabajo individual, y no solo

hemos visto el desarrollo que se ha tenido de sus instituciones, también hemos

advertido la existencia de normas que sí son acordes con el avance y con los

tiempos actuales, mientras existen otras que se encuentran totalmente fuera de

contexto. Y es labor del Derecho del trabajo y de todos los que convivimos con

él, luchar por la coherencia entre la realidad y las necesidades provenientes de

ella y la normativa que seguida y desordenadamente va surgiendo como

consecuencia de las necesidades sociales.

En este sentido, nos queda como reflexión el hecho de que el Derecho

del trabajador debe ir construyéndose sobre la base de verdaderas

necesidades, pues es solo de esa forma que se pueden atenuar o menguar las

diferencias sociales existentes y poner fin a las injusticias creadas no solo por

los vacíos o deficiencias legales, sino sobre todo por los propios actores de las

relaciones laborales en nuestro país.

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Page 19: Trabajo Original Beneficios Laborales

ANEXOS

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Page 20: Trabajo Original Beneficios Laborales

BIBLIOGRAFIA

Cascante Castillo, Germán Eduardo (1999). Teorías Generales del Derecho

del Trabajo.

Cascante Castillo, Germán Eduardo (2003). Manual Práctico de Los

Derechos Laborales.

Jované Burgos, Jaime Javier (2010). Estudios Contemporáneos sobre

Derecho Laboral: Reflexiones y consideraciones sobre la problemática

laboral en la actualidad. Ciudad de Panamá: Editorial Cultural Portobelo. 

Manuel Alonso Olea, María Emilia Casas Baamonde: Derecho del Trabajo,

ed. Thomson Civitas (Aranzadi), 2006.

Ramiro GRAU MORANCHO: Procedimientos Laborales Especiales.

Editorial JALÓN, ZARAGOZA, 1992.

Ramiro GRAU MORANCHO: Procedimientos Laborales Administrativos.

Editorial JALÓN, Zaragoza, 1992.

Valverde. M: DERECHO DEL TRABAJO. Tecnos 2012, págs. 960.

Ramiro GRAU MORANCHO: Escritos Laborales. Editorial TRIVIUM,

MADRID, 1997.

Ramiro GRAU MORANCHO: Estudios Laborales. Editorial DYKINSÓN,

Madrid, 2003. 

Américo PLÁ RODRÍGUEZ: Los principios del derecho del trabajo. Editorial

Depalma, Argentina.

REFERENCIAS ELECTRONICAS:

www.wikipedia.com

www.monografias.com

www.encarta2009.com

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