trabajos especiales ok

Upload: juan-francisco-matos

Post on 08-Apr-2018

250 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 8/7/2019 TRABAJOS ESPECIALES OK

    1/41

    1

    RELACIONES INDIVIDUALES DEL DERECHO

    DEL TRABAJO

    TRABAJOS ESPECIALES

    PROFESORA CEREZA CARRILLO

    ALUMNOS:

    ELIZABETH BRIZEO .

    MANUEL PATIO .

    LUIS GABRIEL DIAZ.

    JUAN FRANCISCO MATOS .

    GABRIEL MAGAA.

    GERARDO RENTERIA.

  • 8/7/2019 TRABAJOS ESPECIALES OK

    2/41

    2

    INDICE

    INTTRODUCCION .PAG 3

    TRABAJADORES DE CONFIANZA .... PAG 5

    TRABAJADORES DE LOS BUQUES............................PAG 6

    TRABAJADORES DE TRIPULACIONES AERONUTICAS ..........................PAG 6

    TRABAJO FERROCARRILERO.. PAG7

    TRABAJADORES DEL AUTOTRANSPORTE..PAG7

    TRABAJO DE MANIOBRAS DE SERVICIO PBLICO EN ZONAS BAJO JURISDICCINFEDERAL...PAG 7

    TRABAJADORES DE CAMPO ..PAG 8

    AGENTES DE COMERCIO Y OTROS SEMEJANTES..PAG 8

    DEPORTISTAS PROFESIONALES...PAG 9

    TRABAJADORES ACTORES Y MSICOS...PAG 10

    TRABAJO A DOMICILIO..PAG 11

    TRABAJADORES DOMSTICOS..PAG 11

    TRABAJADORES EN HOTELES, RESTAURANTES, BARES Y OTROS ESTABLECIMIENTOSANLOGOS...PAG11

    INDUSTRIA FAMILIAR.PAG 11

    TRABAJADOR ACADMICO..PAG 12

    LOS TRABAJADORES DE LOS BUQUES..PAG 13Marco normativo especial de Buques por lo que hace a la LFT...PAG 29

    MARCO NORMATIVO LEY DEL IMSS..PAG 37

    BIBLIOGRAFIA.PAG 41

  • 8/7/2019 TRABAJOS ESPECIALES OK

    3/41

    3

    TRABAJOS ESPECIALES

    INTRODUCCION:

    Con el nombre de trabajos especiales se conocen diversas actividadesque si bien dan nacimiento a relaciones que revisten los caracteresfundamentales de la relacin de trabajo, presenten algunas caractersticasparticulares que exigen normas adecuadas para su mejordesenvolvimiento.

    La especialidad de estos trabajos no se refiere a la naturaleza jurdica de larelacin trabajador-patrono, ya que es idntica a la de la relacin detrabajo tipo, sino a la concurrencia de ciertas modalidades que se dan ensu desarrollo vinculadas a las condiciones de trabajo y a los derechos yobligaciones de los trabajadores y de los patronos. En consecuencia, seconservan los principios generales del derecho del trabajo y losfundamentales de cada uno de los trabajadores, y nicamente se haceuna adaptacin de las normas a las realidades que van a regir.

    El artculo 181 de la Ley Federal del Trabajo seala que los trabajosespeciales se rigen por las normas de este ttulo sexto y las generales de laLey en cuanto no las contrare. De la lectura de este artculo, sedesprende que las personas dedicadas a los trabajos especiales sontrabajadores en la acepcin plena del trmino, por lo que le son aplicablestodas las disposiciones del artculo 123; por otro lado, que ninguna de lasnormas especiales ha de interpretarse en forma que conduzca a una

    contradiccin, pero si se diera, debe preferirse el texto constitucional; yfinalmente, la reglamentacin de los trabajaos especiales son normas deexcepcin que deben interpretarse en forma tal que hasta donde seaposible, puedan aplicarse las normas generales.

  • 8/7/2019 TRABAJOS ESPECIALES OK

    4/41

    4

    El objeto de reglamentar ciertos trabajos en particular es para proteger alos trabajadores que prestan dichas labores, dada la naturaleza peculiarde sus servicios. Por lo que las normas sealadas en el Ttulo Sexto de la LFT,respecto a los trabajos especiales son el mnimo de beneficios de que

    deben de disfrutar los trabajadores en estos trabajos; de que en lo generalle son aplicables las normas de la LFT, siempre y cuando no se contrarenlas disposiciones del Ttulo Sexto.

    El Ttulo Sexto se compone de los siguientes captulos:

    Captulo I. Disposiciones Generales

    Captulo II. Trabajadores de Confianza

    Captulo III. Trabajadores de los buques

    Captulo IV. Trabajo de las Tripulaciones Aeronuticas

    Captulo V. Trabajo Ferrorcarrilero

    Captulo VI. Trabajo de Autotransportes

    Captulo VII. Trabajo de maniobras de Servicio Pblico en zonas bajoJurisdiccin Federal

    Captulo VIII. Trabajadores del Campo

    Captulo IX. Agentes de Comercio y otros Semejantes

    Captulo X. Deportistas Profesioanles

    Captulo XI. Trabajadores Actores y Msicos

    Captulo XII. Trabajadores a Domicilio

    Captulo XIII. Trabajadores Domsticos

    Captulo XIV. Trabajo en Hoteles, Restaurantes, Bares y otrosEstablecimientos Anlogos

    Captulo XV. Industria Familiar

  • 8/7/2019 TRABAJOS ESPECIALES OK

    5/41

    5

    Captulo XVI. Trabajos de Mdicos Residentes en Perodo deAdiestramiento en una Especialidad

    Captulo XVII. Trabajo en las Universidades e Instituciones de EducacinSuperior Autnomas por Ley.

    TRABAJADORES DE CONFIANZA

    Son aquellos que realizan funciones de direccin, administracin, vigilanciay fiscalizacin. Tambin se dice que son aquellos que realizan trabajospersonales o ntimos del patrn.

    Tiene cuatro caractersticas principales:

    1. Vigilancia2. Direccin3. Inspeccin4. Fiscalizacin

    Las condiciones reglamentadas se dieron en funcin de la relacintrabajador-patrn, por lo que se les limit la participacin en conflictoscolectivos y organizaciones sindicales del resto de los trabajadores. Por ello:

    a) No pueden formar parte de los sindicatos an cuando la leyestablece la libertad sindicalb) No tienen derecho a participar en los movimientos de huelgac) No tienen derecho a la reinstalacin obligatoria en caso de ser

    despedidosd) Se les puede despedir sin responsabilidad para el patrn cuando

    exista un motivo razonable de prdida de confianzae) Se condiciona y se limita su participacin en el reparto de utilidadesf) Con respecto a la prima de antigedad se le afecta y reduce sus

    derechosg) No pueden ser representantes de los trabajadores en los organismosque integran los mismos de conformidad a la ley, se priva de su

    derecho de defender sus intereses de claseh) Generalmente no se le paga tiempo extra, aunque casi siempre

    trabajan horas extraordinarias y en cuanto a lo aumentos salarialescomo generalmente el de ellos est por encima del mnimo, quedasolo al arbitrio potestativo y discrecional del patrn otorgrselo o no.

  • 8/7/2019 TRABAJOS ESPECIALES OK

    6/41

    6

    TRABAJADORES DE LOS BUQUES

    Son aquellos que prestan sus servicios en embarcaciones que ostenten labandera mexicana pero no tienen calidad de tripulantes.

    Surgieron de la necesidad de proteger a los trabajadores por el esfuerzo ydestreza que exige el desempeo por lapsos ms o menos largosapartados de la tierra; adems se fijan las necesidades bsicas deltrabajador y garantas en caso de rescisin o terminacin de la relacin detrabajo. Se exige, por ejemplo, que los trabajadores de los mismos debentener la calidad de mexicanos por nacimiento. Los capitanes que sonpatrones de los trabajadores o marineros son la su vez trabajadores de losdueos del barco. A pesar de que los marineros estn a disposicin delcapitn en los barcos, no todo dicho tiempo se reputa como jornada detrabajo, por razones obvias.

    TRABAJADORES DE TRIPULACIONES AERONUTICAS

    Se consideran aquellos como: el piloto a mando de la aeronave(comandante o capitn), los oficiales que desarrollan funciones anlogas,el navegante y los sobrecargos.

    En stas se planteo la necesidad de garantizar los intereses y seguridad delpblico usuario, por lo que haba que prever las condiciones de salud delos trabajadores y la prolongacin de la ruta en funcin del horario,proponiendo modalidades en el descanso obligatorio. Se previene que eltiempo efectivo de vuelo no exceder de 8 horas en la jornada diurna, 7horas para la nocturna y 7.30 para la mixta, salvo que se le conceda unperiodo de descanso horizontal, antes de cumplir dichas jornadas, igualal tiempo volado. Los tripulantes tienen derecho a un periodo anual devacaciones de 30 das de calendario no acumulables. El escalafn de lastripulaciones aeronuticas se basa en la capacidad y en la antigedad.

  • 8/7/2019 TRABAJOS ESPECIALES OK

    7/41

    7

    TRABAJO FERROCARRILERO

    Surgieron, adems de buscar la seguridad del pasaje y la carga, porque se

    requera ajustar las jornadas, salarios y formas que definieran unaestabilidad obligatoria.

    TRABAJADORES DEL AUTOTRANSPORTE

    Son aquellos choferes, conductores, operadores, cobradores y demstrabajadores que prestan servicios a bordo de autotransportes de servicio

    pblico, de pasajeros, de carga o mixtos, forneos o urbanos, tales comoautobuses, camiones, camionetas o automviles y los propietarios opermisionarios de los vehculos.

    Se suscitaron debido a la demanda la efectividad del servicio pblico,adecuando las condiciones para fijar salarios justos con garantas mnimasy proteccin por prolongacin del viaje, lo que inclua causas especialesde rescisin.

    TRABAJO DE MANIOBRAS DE SERVICIO PBLICO EN ZONAS BAJOJURISDICCIN FEDERAL.

    Tena por finalidad buscar nuevas tcnicas para la mejor ejecucin deltrabajo y para poner fin a la explotacin de los trabajadores cuijes por losorganismos sindicales, realzando el concepto de patrn, identificacin desalarios y formas para determinar la antigedad.

  • 8/7/2019 TRABAJOS ESPECIALES OK

    8/41

    8

    TRABAJADORES DE CAMPO

    Son aquellos que efectan los trabajaos propios y habituales de laagricultura, ganadera y forestales al servicio de un patrn.

    Su origen fue por la necesidad de proponer la igualdad de estostrabajadores marginados, demandando condiciones justas de salario,habitacin y aprovechamiento de los recursos rsticos.

    AGENTES DE COMERCIO Y OTROS SEMEJANTES

    Son aquellos agentes de comercio, de seguros, los vendedores, viajantes,

    propagandistas o impulsores de ventas y otros semejantes.

    Estos surgen por la necesidad de formalizar las relaciones laborales que sehaban ocultado en contratos simulados de carcter civil, garantizandoadems su salario y la existencia del mercado. El nombre que se le d a loscontratos no determina su verdadera naturaleza, por lo que no basta queexista un contrato de comisin para que a un trabajador se le considerecomisionista, sino que se hace necesario que se encuentre establecido y

    que cuente con elementos de trabajo. La calidad de este tipo detrabajadores requiere:

    a) Una subordinacin jurdicab) Servicio personal directo yc) Que la actividad sea permanente.

    Esta disposicin afecta a muchos comisionistas que en realidad no deseantener el carcter de trabajadores para no desempear un serviciosubordinado, ya que si bien es cierto que gozan de las ventajas de esta ley,tambin lo es que se encuentran sujetos a las obligaciones impuestas a lostrabajadores. El salario a comisin puede comprender el pago de unaprima sobre el valor de la mercanca vendida o colocada, sobre el pagoinicial o sobre los pagos peridicos o dos o las tres de dichas primas.Entindase por prima al costo de un seguro o mercanca.

    Para determinar el momento en que nace el derecho de los trabajadoresa percibir las primas, se observaran las siguientes normas:

  • 8/7/2019 TRABAJOS ESPECIALES OK

    9/41

    9

    I. Si se fija una prima nica, en el momento en que se perfeccionela operacin que le sirva de base y

    II. Si se fijan primas sobre los pagos peridicos, en el momento enque estos se hagan.

    La operacin queda perfeccionada hasta que la acepte el patrn ocualquiera de sus representantes o apoderados.

    Las primas que correspondan a los trabajadores no podrn retenerse nidescontarse si posteriormente se deja sin efecto la operacin que le sirvide base.

    Para determinar el monto del salario diario se tomar como base elpromedio que resulte de los salarios del ltimo ao o del total de los

    percibidos si el trabajador no cumpli un ao de servicios. Los trabajadoresno podrn ser removidos de la zona o ruta que se les haya asignado sin suconsentimiento. El consentimiento puede ser antes o simultneamente alcambio. Es causa especial de rescisin de las relaciones de trabajo ladisminucin importante y reiterada del volumen de las operaciones, salvoque ocurran circunstancias significativas.

    DEPORTISTAS PROFESIONALES

    Se consideran deportistas profesionales a aquellos jugadores de ftbol,baseball, frontn, box, luchadores y otros semejantes que reciben unsueldo por su actividad

    Su origen fue para asegurar el ejercicio de la profesin, la salud, ingreso yestabilidad en el empleo, fijando obligaciones especiales en atencin alevento y demanda de los espectadores. Las caractersticas propias del

    trabajo que desempean los deportistas profesionales hacen que elcumplimiento de las disposiciones de este captulo sean de aplicacindudosa. En la prctica la mayora de los profesionales, percibenprestaciones muy superiores a las mnimas que consagra la Ley, inclusoen sus disposiciones generales, ya que por ejemplo, casi ninguno de ellospercibe el salario mnimo o trabajan la jornada mxima.

  • 8/7/2019 TRABAJOS ESPECIALES OK

    10/41

    10

    Por otra parte, el trabajo que desempean no es igual, a pesar de que sepractique el mismo deporte, y menos en condiciones de eficiencia igual,por lo que el principio de que a trabajo igual corresponde salario igual, esinaplicable.

    TRABAJADORES ACTORES Y MSICOS

    Son aquellos trabajadores actores y msicos que actan en teatros, cines,centros nocturnos, o de variedades, circos, radio y televisin, salas dedoblaje y grabacin o en cualquier otro local dond se transmita ofotografe la imagen del actor o del msico o queda grabada la voz o lamsica, cualquiera que sea el procedimiento que se use

    Su origen se da ya que sin contener una reglamentacin minuciosa,buscaba la seguridad de los trabajadores, las normas del salario, los gastosde transportacin y estancia.

    TRABAJO A DOMICILIO

    Es el que se ejecuta habitualmente para un patrn, en el domicilio del

    trabajador o en un local libremente elegido por l, sin vigilancia nidireccin inmediata de quien proporciona el trabajo.

    Su finalidad propona condiciones de trabajo iguales para los que laboranfuera de los establecimientos que por el hecho de no contar con unhorario, no dejaban de tener compromisos concretos sin el resguardo deninguna autoridad, por permanecer en el anonimato.

  • 8/7/2019 TRABAJOS ESPECIALES OK

    11/41

    11

    TRABAJADORES DOMSTICOS

    Son aquellos que prestan los servicios de aseo, asistencia y dems propiosinherentes al hogar de una persona o familia.

    Perseguan condiciones humanas en razn al trato directo con las familias,redistribuyndose la jornada y el salario, determinando causas especficasde rescisin y terminacin de la relacin de trabajo y servicios de asistenciasocial. Los jardineros y choferes son considerados como trabajadoresdomsticos. En la prctica los domsticos no tienen celebrados contratosde trabajo y tampoco perciben la prima dominical.

    TRABAJADORES EN HOTELES, RESTAURANTES, BARES Y OTROSESTABLECIMIENTOS ANLOGOS

    Proponer que en los contratos colectivos se reconozcan las propinas comointegrantes del salario, por ser una parte importante de los ingresos yen laque se apoyaban los patrones para pagar mnimos salarios.

    INDUSTRIA FAMILIAR

    Son aquellos talleres familiares en los que exclusivamente trabajan loscnyuges, sus ascendientes, descendientes y pupilos

    MDICO RESIDENTE

    Es mdico residente aquel profesional de la medicina con ttulo legalmenteexpedido y registrado ante las autoridades competentes, que ingresa a

    una Unidad Mdica Receptora de Residentes, para cumplir con unaresidencia.

    Buscaban un reconocimiento a los derechos sociales y dignidad deltrabajo universitario a fin de impedir que se ocultara bajo la figura de

  • 8/7/2019 TRABAJOS ESPECIALES OK

    12/41

    12

    mdicos residentes a verdaderas relaciones de trabajo indefinidas,determinando la duracin y causas de terminacin.

    TRABAJADOR ACADMICOEs la persona fsica que presta servicios de docencia o investigacin a lasuniversidades o instituciones de educacin superior autnomas. Tambinse considera trabajador acadmico aquel que resta funcionesadministrativas en las referidas instituciones.

    Se pretenda garantizar el ejercicio de la autonoma universitaria y precisarlas modalidades de sus relaciones laborales, haciendo compatibles losfines de la educacin superior que protegen la libertad de ctedra einvestigacin, fijando el aspecto de la definitividad de los acadmicos y lafuncin de las organizaciones sindicales.

  • 8/7/2019 TRABAJOS ESPECIALES OK

    13/41

    13

    Despus de haber tratado en forma general los trabajos especiales,abordaremos en forma particular los trabajadores de los buques.

    LOS TRABAJADORES DE LOS BUQUES

    I. Las cuestiones terminolgicas: La Ley de 1931 denomin alcaptulo trabajo en el mar y vas navegables. La ley nueva us lafrmula trabajadores de los buques, porque es en ellos donde sepresta el trabajo.

    En el artculo 132. La Ley vieja habl de embarcaciones y demscuerpos flotantes. En la Exposicin de motivos la Ley nueva se dice que

    se emple el trmino buques como denominacin general, queabarca los diversos cuerpos flotantes. Lo cierto es que se sometieron auna especie de plebiscito de todos los sectores interesados diversasdenominaciones: embarcacin, nave, cuerpo flotante, barco y buque.Algn gracioso hizo notar que el Diccionario de la Academia,embarcacin quiere decir, como acepcin tal vez principal, accin deembarcar personas o de embarcarse; otro expres que la palabranave ola a antigedad; y un tercero record que en las pocas de lasrevoluciones y de guerras es frecuente ver cuerpos humanos flotantes.

    El plebiscito se redujo as a las palabras barco y buque, pero comoalguno se los presentes ley el Cdigo de la gente del Mar de la O.I.T.,en el que invariablemente se emplea la palabra buque en la edicinespaola, el plebiscito se decidi por margen amplsimo. Despus deesta decisin y a fin de evitar interpretaciones restringidas, se tom elacuerdo de que la palabra buque constituira el trmino genrico,razn por la cual se dice en el mismo art. 187 que dentro de esa

    denominacin se comprende cualquier clase de barco oembarcacin.

  • 8/7/2019 TRABAJOS ESPECIALES OK

    14/41

    14

    El art. 188, que indica quienes son trabajadores y patronos, fue obra delos tcnicos, pero coincide en su terminologa con la Ley de 1931, consolo dos variantes.

    II. Las finalidades de las normas para los trabajadores de los buques:con este captulo se inicia una serie de trabajos de los calificadosespecialmente penosos, quiz en el resalta ms esacaracterstica, por el esfuerzo y destreza que exige sudesempeo, por los lapsos ms o menos largos en que vive estagente apartada de la tierra firme y de la familia, y por lo que sellama los riesgos del mar.

    De esas caractersticas brotan las finalidades de estas normas, cuyareglamentacin amerito que la O.I.T., segn ya expresamos, elaborara

    un cdigo especial para ellos; una defensa cuidadosa de la persona,limitaciones en el trabajo de los menores, aseguramiento de losdescansos y vacaciones y alimentacin y alojamientos adecuados.Pero al lado de estas medidas, que son acomodamiento de las normasgenerales del estatuto laboral, se vislumbra la idea de que la gente demar debe tener un adiestramiento esmerado para evitar el peligro, enbeneficio de los pasajeros, de los mismo trabajadores y del buque y desu carga, todo lo cual indica la presencia de una finalidad de que seagrega a las del derecho del trabajo, de la que puede decirse que es

    una garanta de eficiencia contra riesgos en servicio pblicoindispensable.

    III. El campo de aplicacin de la Ley: El problema que propone esterubro se compone de dos partes: los buques que quedancomprendidos en l y las personas a las que se aplica.a) El art. 189 del proyecto, equivalente al 187 de la Ley, se refera

    a los buques nacionales, pero en las conversaciones con laSecretars de Comunicaciones y Transportes y de Marina, se

    aprob que no coincida con la realidad, porque hay muchasembarcaciones pequeas, lanchas, cayucos, balsas y otrassemejantes, dedicadas a proporcionar distraccin a los turistaso a usos particulares, que aun siendo nacionales no estnsujetas a las leyes sobre comunicaciones por agua. Por estaconsideracin, y a efecto de armonizar la legislacin laboralcon las leyes antes citadas, se prefiri el trmino buques que

  • 8/7/2019 TRABAJOS ESPECIALES OK

    15/41

    15

    ostenten bandera mexicana, pues son ellos los que estnsujetos a la vigilancia de las autoridades, lo que da porresultado que el capitulo se extienda a las personas queprestan su trabajo en los buques sujetos a las leyes sobrecomunicaciones.

    b) El art. 188 determina las personas que tienen la categora detrabajador o de patrono en las actividades de que se ocupael capitulo que analizamos.

    c) El art. 133 de la Ley de 1931 hizo una enumeracin de lostrabajadores y concluyo con la frase y en general los quedesempeen a bordo algn trabajo. Frecuentemente sepregunta si esa frase hacia innecesaria la enumeracin, perose responde diciendo que su objeto es evitar cualquier dudarespecto de la categora de las personas enumeradas y lasque presten un trabajo a bordo en virtud de una relacin de

    trabajo.

    El art. 188 de la Ley nueva agreg un trmino a la enumeracin:los que sean considerados como trabajadores por las leyes ydisposiciones sobre comunicaciones por agua, con lo cual selogra una segunda armonizacin con las leyes ya citadas.

    d) De conformidad con el art. 133 de la Ley de 1931, la relacinde trabajo se formaba entre los trabajadores y el dueo oarmador de la embarcacin. Pero se presentaron otrasdenominaciones, la de naviero y fletador, en la inteligencia deque estas dos y la de armador se usan en la terminologa delas relaciones de trabajo como si fueran sinnimas.

    La diferencia entre los trminos no es precisa: segn el Diccionario de laAcademia, armador es el que por su cuenta arma o ava unaembarcacin capaz de navegar en alta mar y fletador el que fleta,esto es, el que toma en arrendamiento una nave.

    El capitn del buque, representante del patrono: el art. 190 expresa quelos capitanes, entendindose como tales a quienes ejercen el mandodirecto, tiene n con respecto a los dems trabajadores la calidad de

  • 8/7/2019 TRABAJOS ESPECIALES OK

    16/41

    16

    representantes del patrono. El precepto no ha de entenderse en elsentido de que quienes satisfagan en el buque los requisitos que asigna elart. 11 a las personas que ejerzan funciones de direccin oadministracin no sean representantes del patrono, sino que el capitn

    tiene ese carcter por ley, consecuentemente no puede ser privado de l.

    El principio de la exclusividad de trabajadores mexicanos por nacimiento:En su versin original, el art. 32 prrafo segundo de la Carta Magna, decaque se requera la calidad de mexicano por nacimiento en los capitanes,pilotos, patrones y primeros maquinistas de los buques mercantesmexicanos, debiendo tenerla, adems, los que compongan las dos

    terceras partes de la tripulacin; en esas condiciones, los legisladores de1931, que exigieron un noventa por ciento de trabajadores mexicanos encada empresa, no creyeron necesario incluir una norma especial paratrabajadores de los buques. Pero la reforma constitucional de 1934introdujo el principio de la exclusividad de trabajadores mexicanos paratodo el personal que tripule cualquier embarcacin que se ampare con labandera o insignia mercante mexicana. Ah est la explicacin yjustificacin del art. 189de la nueva Ley: Los trabajadores de los buquesdebern tener la calidad de mexicanos por nacimiento.

    La defensa de los menores: La ciencia mdica afirmaba uniformemente,que el trabajo en los buques es especialmente penoso para los jvenes envas de desarrollo, afirmacin que justifica las prohibiciones del articulo 191para los menores de quince aos y para los de dieciocho en calidad depaoleros o fogoneros.

    Alguna persona que pareca no haber captado el sentido y el espritu delderecho del trabajo pregunt a la Comisin si esas prohibiciones,especialmente la segunda, no violaban la libertad de trabajo reconocidaa todos los hombres en el art. Cuarto de la Constitucin. Pero alguno de susmiembros contesto que no era as, por que no se pretenda el desempeode un trabajo, sino que era una medida transitoria a fin de que la persona

  • 8/7/2019 TRABAJOS ESPECIALES OK

    17/41

    17

    pudiera desarrollar su cuerpo y sus aptitudes normalmente, en beneficio deella misma, del trabajo en los buques que exige hombres dotados de planacapacidad fsica y de la sociedad, una defensa que tena por objeto elfortalecimiento del menor, una condicin para adquirir las aptitudes

    indispensables a ese tipo de trabajo, esto es, un presupuesto para que, si lodeseaba la persona, pudiera desempear eficazmente en el futuro esetipo de actividades. Y en ltima instancia, el trabajo de los menores encalidad de paoleros o fogoneros, ofende el derecho de la sociedad acuidar el crecimiento de su juventud, un derecho que no puede seranulado con el pretexto de que se impide al menor sacrificar su salud y suvida en aras de satisfacer un capricho irracional.

    Problemas en torno a la relacin de trabajo: La informacin de la relacinde trabajo y los requisitos para su realizacin, son un producto de viejascostumbres. La Ley de 1931 procur resolver las cuestiones conflictivas,pero la experiencia de los ltimos aos enseo la convivencia de precisar ycompletar aquellas disposiciones.

    Hiptesis ciertas y dudosas de relaciones de Trabajo: Vamos a encontraralgunas situaciones a las que la Ley reconoce el carcter de relaciones de

    trabajo y otras, en las que, por lo contrario, las declara no relaciones detrabajo.

    a) El art. 193, que viene de los artculos 168 y 169 de la Ley de1931, considera dos hiptesis que ocurren con algunafrecuencia y cuya naturaleza como relacin de trabajo, ascomo su sujecin a las disposiciones del trabajo en losbuques fue controvertida en el pasado:1. El prrafo primero se ocupa de las personas que prestansu trabajo por el tiempo en que el buque se encuentre

    en puerto, personal de reparacin, de aseo, de pinturay otros semejantes. La ley acepto la naturaleza de larelacin y declar que esas personas quedaban sujetasa las normas del trabajo en los buques, pero nicamenteen lo que fuesen aplicables, pues no debe perderse devista que el capitulo en estudio est dictado en funcin

  • 8/7/2019 TRABAJOS ESPECIALES OK

    18/41

    18

    de un trabajo que se realiza, en sus aspectosfundamentales, durante la travesa de los buques;

    2. El prrafo segundo plantea la hiptesis, de verdadcuriosa y trgica, de aquellas personas que personasque estn trabajando en el buque mientras se

    encuentra en puerto, sin propsito y sin pertenecer alpersonal que realizara el viaje, que se ven de prontoante el hecho de que el buque se hizo a la mar. Elprrafo dice que sern considerados trabajadoreshasta que se les restituya a su lugar de origen. LaComisin quiso suprimir el precepto y decretar se lesproporcionar alojamiento y alimentacin y se lespagara una indemnizacin por los daos y perjuiciosque sufrieran, pero se encontr con una oposicin queno pudo vencer. Lo cierto es que est solucin viola los

    principios fundamentales del derecho nuevo, pueshacerse a la mar sin las precauciones debidas no esnicamente un riesgo de la empresa, sino un culposo,que puede causar perjuicio al trabajador; y por otraparte, no sabemos cmo se les pueda obligar a trabajarsin violar art. Quinto de la constitucin.

    En sentido inverso, el art. 192 resuelve dos cuestiones negando la formacin

    de relaciones de trabajo: a) En su prrafo primero, cuyo antecedente es elart. 135 de la Ley de 1931, analiza la condicin de las personas que seintroducen al buque sin paisaje y a las que se descubre despus de lainiciacin del viaje. El precepto dispone que el convenio que se celebrepara que el intruso devengue con servicios personales el pasaje, noconstituye una relacin de trabajo; creemos que es una especie decontrato de trasportacin con pago del importe del pasaje con trabajopersonal. El polizn ser desembarcado tan pronto llegue el buque a sulugar de destino;

    Continuamente se encuentra en el extranjero mexicano que acuden alconsulado solicitando ayuda para repatriarse. Frente a ese hecho, laComisin agreg un prrafo segundo al art. 192, en el que dijo quetampoco debe considerarse como relacin de trabajo el convenio que secelebre a solicitud del cnsul para que la persona interesada pague contrabajo el importe del pasaje.

  • 8/7/2019 TRABAJOS ESPECIALES OK

    19/41

    19

    B) La exigencia de la forma escrita: el art. 194, cuyo antecedente es el 137de la Ley de 1931, previene que las condiciones de trabajo deben hacerseconstar por escrito y por cuadruplicado, un ejemplar para el trabajador,otro para el patrono, un tercero para la Capitana del puerto y el ltimo

    para la Inspeccin Federal del Trabajo. La doctrina justifica esta exigenciapor diversas razones, de estadstica, de control personal por sus frecuentesviajes al extranjero y por los riesgos del mar, pues cualquiera de lasautoridades debe estar en aptitud de informar a los familiares.

    C) Modalidades del principio de la duracin indeterminada de lasrelaciones de trabajo: el art. 195, frac. IV, expresa que las relaciones detrabajo pueden ser por tiempo determinado o indeterminado, por viaje oviajes.

    Donde existan empresas dedicadas permanente y regularmente a lascomunicaciones por agua, la duracin indeterminada de las relacionesser la regla. Pero se consider necesario abrir algunas posibilidades,particularmente la relacin por viaje o viajes.

    El art. 196 contiene un grupo de medidas en defensa de los trabajadorescuando se produce la terminacin de las relaciones: a) Si son por tiempodeterminado o indeterminado, debe fijarse el puerto al que habr de serrestituido el trabajador, pero si no se hace, de acuerdo con la terminologausual, se tendr por sealado el del lugar donde se le tom; b) La

    relacin de trabajo por viaje, sujeta a la regla anterior, comprende eltrmino contado desde el embarque del trabajador hasta que concluya ladescarga del buque o el desembarque de los pasajeros en el puerto quese hubiese sealado. De estas reglas se desprende que la demora en lasalida del buque o en su arribo al puerto de destino, es un riesgo de laempresa, cuyos efectos se hacen sentir en el monto de los salarios.

    8. Modalidades en torno al principio de la estabilidad en el trabajo:romperemos en estos renglones el propsito de tratar separadamente los

    problemas de las relaciones individuales de trabajo y de las colectivas,porque creemos preferible agotar en este captulo las normas particularespara los trabajadores de los buques.

    A) Modalidades de la suspensin de las relaciones de trabajo: en lasreuniones que tuvo la Comisin con los representantes de los trabajadores,de los empresarios y de las dependencias gubernamentales, se habl de

  • 8/7/2019 TRABAJOS ESPECIALES OK

    20/41

    20

    las disposiciones que convendra preparar para los casos de amarretemporal de un buque y de las reparaciones a que tuviera que sersometido. Despus de varios cambios de impresiones, se lleg a laconclusin de que se trataba de dos nociones diferentes: el amarre del

    buque es su retiro temporal del servicio, situacin que puede presentarsepor causas diversas, en tanto las reparaciones son medidas deconservacin para el mejor funcionamiento del buque y para evitar riesgosgraves, reparacin que tiene que efectuarse en todas las fbricas ymaquinarias.

    En el art. 207 se resolvieron las dos situaciones: a) En su prrafo primero seconsign la tesis de que el amarre temporal de un buque no es causa determinacin, sino de suspensin de los efectos de las relaciones de trabajohasta que el buque vuelva al servicio. Pero en ese prrafo se dice que

    debe ser autorizado por la Junta de Conciliacin y Arbitraje, la cual nopodr resolver favorablemente sino cuando concurra alguna de las causasreconocidas por la Ley como exclusivas en el art. 427; por lo tanto, unamarre no autorizado por la Junta engendra responsabilidad y dejaabierto el derecho de los trabajadores a exigir el cumplimiento de lasobligaciones, pago del salario y dems prestaciones, o la rescisin de lasrelaciones de trabajo y el consecuente pago de la indemnizacincorrespondiente a un despido injustificado; b) El prrafo segundo delprecepto dispone que las reparaciones de los buques no se considerarn

    como amarre temporal, solucin que adopt la Comisin como unaconsecuencia ms de la doctrina nueva de la responsabilidad por el riesgode la empresa.

    B) Modalidades de la rescisin: el trabajo en los buques, lo hemos repetidovarias veces, implica un riesgo grande para las personas, pasajeros ytripulacin, que navegan en l, circunstancia que explica las causasespeciales que permiten al capitn, como representante del patrono,rescindir la relacin de trabajo. La claridad del art. 208 es su mejor

    justificacin, pero creemos que resultara interesante mencionar las mscaractersticas: a) El uso de narcticos o drogas enervantes durante lapermanencia a bordo sin prescripcin mdica, en cuyo caso debe eltrabajador poner el hecho en conocimiento del capitn y presentarle laprescripcin suscrita por el mdico; b) La cancelacin o la revocacindefinitiva de los certificados de aptitud o de las libretas de mar exigidos porlas leyes y reglamentos, causal de rescisin que es una especie de sancin

  • 8/7/2019 TRABAJOS ESPECIALES OK

    21/41

    21

    al incumplimiento de la obligacin de asistir a los cursos de capacitacinpara el trabajo en el mar; c) Por desgracia, la prctica del contrabando esuna tarea frecuente entre los trabajadores que viajan al extranjero. Tal es laexplicacin de la fraccin sexta, que menciona la violacin de las leyes

    en materia de importacin o exportacin de mercancas en el desempeode sus servicios; d) La ltima de las fracciones robustece la idea de untrabajo cuidadoso, pues cualquier negligencia, ya no digamos actosintencionales, puede poner en peligro la seguridad del buque:

    La ejecucin, en el desempeo del trabajo por parte del trabajador, decualquier acto o la omisin intencional o negligencia que pueda poner enpeligro su seguridad o la que los dems trabajadores, de los pasajeros o deterceras personas, o que dae, perjudique o ponga en peligro los bienesdel patrono o de terceros.

    C) Modalidades de la terminacin: el art. 209 considera dos tipos demodalidades, unas individuales y otras colectivas.

    a) A fin de captar mejor el sentido de las modalidades individuales quevamos a exponer, recordamos los principios generales que rigen laterminacin de las relaciones de trabajo: el patrono no puede darlas porterminadas por decisin unilateral, y si lo hace, puede el trabajador exigirsu reinstalacin o el pago de una indemnizacin. Por su parte, eltrabajador puede separarse del trabajo sin incurrir en responsabilidad,

    cuando la relacin es por tiempo indeterminado, y si es para obra otiempo determinado, despus de un ao de trabajo; si viola esta ltimaregla, de conformidad con el art. Quinto de la Constitucin, incurre enresponsabilidad civil, pero en ningn caso podr ejercerse coaccin sobresu persona.

    Las modalidades de las cuatro primeras fracciones del art. 209 son otrastantas limitaciones a la facultad de los trabajadores de dar por terminadaslas relaciones cuando concurran determinadas hiptesis:

    a) Si la relacin es por tiempo determinado y faltan diez das omenos para su vencimiento y se pretende hacer un viaje nuevo queexceda ese lapso, deben avisar los trabajadores con tres das deanticipacin al de la salida del buque; y si no lo hacen y se separandel trabajo, incurren en responsabilidad. La prevencin tiene porobjeto evitar que falte intempestivamente parte de la tripulacin;

  • 8/7/2019 TRABAJOS ESPECIALES OK

    22/41

    22

    b) Una relacin de trabajo no puede darse por terminada si elbuque est en el mar, porque el trabajador no puede salir de l yporque su sustitucin es imposible; tampoco puede darse porterminada la relacin, expresa la misma fraccin segunda, si estandoel buque en puerto pretende hacerlo dentro de las 24 horas anteriores

    a la salida, por la misma razn expuesta en el apartado anterior. Sinembargo, contina diciendo la fraccin citada, el trabajador podrdar por terminada la relacin si se cambia el destino final del buque,lo que se justifica porque el cambio puede implicar algn riesgo queel trabajador no est obligado a correr;

    c) La tercera modalidad es una defensa contra daos o riesgos:la terminacin no puede decretarse si el buque est en el extranjero oen lugares despoblados, porque la sustitucin no puede hacerse contrabajadores extranjeros, menos an donde no existe ninguno; nipuede tampoco darse por terminada en puerto si se expone al

    buque a cualquier riesgo por mal tiempo u otra circunstancia;

    d) Finalmente, si la relacin de trabajo es por tiempoindeterminado, el trabajador debe dar aviso de terminacin con 72horas de anticipacin, exigencia que se propone ofrecer unaoportunidad al patrono para conseguir sustituto.

    Si el trabajador incumple estas obligaciones, incurrir enresponsabilidad pero no podr ejercerse coaccin sobre l.

    b) Las dos ltimas fracciones del art. 209 contemplan dos hiptesis de

    terminacin colectiva de las relaciones de trabajo, la primera de lascuales encuentra una complementacin en el art. 210.

    La primera se da si el buque se pierde por apresamiento o siniestro.La comisin pens en la supresin de la palabra apresamiento,porque le pareci una especie de homenaje a la poca de losCorsarios de Salgari, pero se le dijo que las guerras y la piratera ohaban terminado en el mundo, por lo cual, aunque remota, era unaposibilidad cuta mencin, por otra parte, no causaba dao. Las

    consecuencias que se producen, son las siguientes: el patrono estobligado a repatriar a los trabajadores y a pagar los salarios, contodas las prestaciones que lo integran, hasta llegar al puerto dedestino o al que se hubiese convenido. La misma fraccin aade quelos trabajadores y el patrono pueden convenir, antes de decretar laterminacin, que el segundo proporcionar a los primeros un trabajode la misma categora en otro buque de su propiedad, pero si no se

  • 8/7/2019 TRABAJOS ESPECIALES OK

    23/41

    23

    logra un convenio tendrn derecho los trabajadores a que se lesindemnice con el importe d tres medes de salario,independientemente de cualquiera otra prestacin que lescorresponda, tal el caso de la prima de antigedad.

    El art. 210, complementario, segn ya dijimos de la disposicin comentada,fija las modalidades para la hiptesis de que los trabajadores convenganefectuar trabajos encaminados a la recuperacin de los restos del buqueo de la carga: con el importe de los bienes rescatados deben pagarse lossalarios correspondientes a su trabajo normal, pero si el valor de losobjetos salvados excede del importe de los salarios, tendrn derecho lostrabajadores a una bonificacin adicional, cuyo monto se determinaren proporcin a los esfuerzos desarrollados y a los peligros arrostrados,por convenio o por decisin de la Junta de Conciliacin y Arbitraje, la cual,

    segn el mismo precepto, oir previamente el parecer de la autoridadmartima, una especie de peritaje que servir como un elemento paraformar el criterio final.

    La segunda causa es el cambio de nacionalidad del buque mexicano: lafraccin ltima del art. 209 faculta a los trabajadores para dar porterminadas las relaciones. La Comisin resolvi que no poda obligarse a lostrabajadores a que continuaran prestando su trabajo y fij sus derechos ylas obligaciones del patrono: deben ser repatriados y tienen derecho a

    percibir su salario, con todas las prestaciones que lo integren, hasta llegaral puerto de destino. De la misma manera que en la hiptesis anterior,pueden convenir los trabajadores y el patrono que se proporcione aaquellos un trabajo de la misma categora en otro buque del patrono,pero a falta de convenio tiene derecho a una indemnizacin de tres mesesde salario y a veinte das por cada ao de servicios, si la relacin detrabajo es por tiempo indeterminado o a la proporcin que seala el art. 50para las relaciones por obra o tiempo determinado.

    9. Las condiciones de trabajo: los trabajadores de los buques disfrutan de

    todos los derechos generales, pues las modalidades del captulo respectivosirvan para darles efectividad, particularmente durante perodos de viaje.

    A) La determinacin escrita de las condiciones de trabajo: en un prrafoanterior mencionamos la exigencia de la forma escrita para lascondiciones de trabajo y su razn. Y nos atrevemos a decir que no puedefaltar, porque las autoridades martimas deben conocer la de ellos. Los

  • 8/7/2019 TRABAJOS ESPECIALES OK

    24/41

    24

    buques no pueden hacerse a la mar sin cumplir esos requisitos. El art. 195seala los elementos que deben hacerse constar por escrito; algunos deellos coinciden con la ordenacin general del art. 25, por lo que limitamosla exposicin a las modalidades especiales.

    La fraccin tercer exige la mencin del buque o buques a borde de loscuales se prestar el trabajo, lo que sirve para determinar en cualquiermomento el lugar en que se encuentra el trabajador, o precisar en casode siniestro los trabajadores perdidos. La fraccin cuarta se refiere a ladistincin entre relaciones de trabajo por tiempo indeterminado odeterminado, por viaje o viajes, especificacin que acepta una excepcinms, la relacin de trabajo por viaje o viajes, al principio de la duracinindeterminada de las relaciones, excepcin que obedece al hecho deque la relacin por viaje es constante entre la gente del mar. La fraccin

    sexta habla de la distribucin de las horas de trabajo, una regulacinesencial porque estos trabajadores viven en el buque. Mencionamosfinalmente la fraccin XI; El porcentaje que recibirn los trabajadorescuando se trate de dar salvamento a otro buque, un trabajo diferente delcontemplado en los arts. 209, fraccin V, y 210, ya que la hiptesis de estosdos preceptos es el salvamento de los restos del buque en que se prestabael trabajo.

    B) La jornada, los das de descanso y las vacaciones: la Ley nueva no

    imprimi ninguna modalidad a los principios de la jornada, puesnicamente aparece la ya sealada obligacin de precisar la distribucinde las horas de trabajo. Claro est que el tiempo que exceda a las horasde la jornada, ser trabajo extraordinario.

    a) El descanso semanal: de conformidad con lo dispuesto en el art. 198,cuando el buque est en puerto, debe concederse el descanso semanal,a fin de que el trabajador pueda ir a tiene firme, peri si est en el mar y lanaturaleza del trabajo no permite el descanso, se pagar, adems delsalario que corresponda a ese da, un salario adicional doble.

    b) Las vacaciones: el art. 199, apartndose de la Ley de 1931, duplic elperiodo de vacaciones: principia con doce das laborables y aumenta endos das por cada ao subsecuente de trabajo, hasta llegar a veinticuatroy con posterioridad en otros dos das por cada cinco aos de trabajo. Larazn de ese aumento radica en la naturaleza del trabajo que transcurre lamayor parte del tiempo en el mar, apartado el trabajador de la familia y

  • 8/7/2019 TRABAJOS ESPECIALES OK

    25/41

    25

    de las amistades. De ah que se disponga que las vacaciones debendisfrutarse en tierra, si bien, segn la frase final del precepto, puedenfraccionarse, pero nicamente cuando lo exija la continuidad deltrabajo, como en el caso de la salida rtmica de los buques a intervalos

    breves.C) Los salarios: la naturaleza del trabajo en el mar plante varias cuestionesen relacin con los salarios de estos trabajadores y con sus privilegios sobrelos bienes del patrono.

    a) Modalidades del principio de la igualdad de salario: recordaremos lafrac. VII del Artculo 123: Para trabajo igual debe corresponder salarioigual, sin tomar en cuenta El art. 200, reproduccin del 142 de la Ley de1931, dispone que no es violatoria del principio de igualdad de salario la

    disposicin que estipule salarios distintos para trabajo igual, si se presta enbuques de diversa categora. La Comisin analiz la objecin que se leformul en el sentido de que esa prevencin violaba el principioconstitucional: encontr la misma disposicin para trabajos similares, elaeronutico, art. 234 y el ferrocarrilero, art. 253, por lo que decidi analizarel problema desde un punto de vista general.

    La modalidad no se refiere al salario dentro de una misma unidad detrabajo, sino para trabajo en unidades distintas, o para usar los trminos dela Ley, en establecimientos diversos. Ahora bien, no siempre es posible

    igualar en ellos las condiciones de trabajo, de la misma manera que ocurrecon el salario mnimo de las zonas econmicas: la divergencia en el costode la vida, la variedad de resultados que pueden obtenerse por lasvariantes en la calidad de las tierras o en las vetas de las minas o en lacalidad de pescados y mariscos o por los factores, pueden exigirdiferencias ms o menos grandes en las condiciones de trabajo. Por otraparte, y sta es quiz la razn ms honda, el art. 200 habla de buques dedistinta categora, una frmula que podra traducirse por trabajo de distintacalidad, pues, en efecto, existe una separacin real entre el trabajo en

    buques, aviones, ramales ferroviarios, hoteles y otros establecimientosanlogos, de lujo, primera o segunda clase, por exigencias en el vestir, enel tratamiento a la clientela o en la celebridad en el servicio.

    b) La permisin de pagar el salario en moneda extranjera: conocemos elprincipio constitucional segn el cual, el salario e efectivo debe pagarse enmoneda de curso legal. Pues bien, el art. 201 previene que, a eleccin del

  • 8/7/2019 TRABAJOS ESPECIALES OK

    26/41

    26

    trabajador cuando el buque se encuentre en puerto extranjero, lossalarios podrn pagarse en el equivalente en moneda extranjera, perodeber hacerse al tipo oficial de cambio que rija en la fecha en que seefecte el pago; norma cuyo origen se encuentra en el hecho de que la

    moneda nacional no era aceptada en cambio en el extranjero o lo era encondiciones sumamente desfavorables, lo que causaba un grave dao alos trabajadores que iban a tierra. Es cierto que aquella razn principia adesaparecer, pues nuestra moneda tiene actualmente una aceptacingeneral, pero la Comisin prefiri mantener el principio a fin de prevenircualquier eventualidad.

    c) Aumento y no-reduccin del salario por prolongacin o disminucin deltiempo de viaje: el doble principio est declarado en el art. 202. Su parteprimera se justifica en virtud del principio del riesgo de la empresa, porque

    si bien es posible que el salario se fije por viaje, para determinar su montotiene que considerarse la duracin del mismo y porque la prolongacinimplica que el trabajo diario contina. Y la segunda, porque los salariosconvenidos no son susceptibles de reduccin y porque el trabajador, alregresar a tierra, se encontrara frecuentemente sin trabajo durante variosdas.

    d) Los privilegios del salario y de las indemnizaciones: las normas generalesde la Ley se aplican ntegramente a estos trabajadores, defensa contra el

    patrono, contra los acreedores del patrono, contra los acreedores delpatrono y contra los del trabajador. La Ley de 1931 consign un privilegioabsoluto sobre el buque, declarndolo afecto a la responsabilidad de lossalarios devengados por la tripulacin ajustada a sueldo o por viaje,debindose hacer la liquidacin y el pago e n el intermedio de unaexpedicin a otra, pero se agregaba que iniciada una nueva expedicinperderan la preferencia los procedentes de la anterior: la preferenciapareca una transposicin del art. 646, frac. V del viejo Cdigo deComercio, que otorgaba un privilegio a los sueldos que se deban al

    capitn y salarios de la tripulacin de la nave en su ltimo viaje.La Comisin recibi muchas observaciones y sugerencias y comprendique la preferencia deba corresponder a la idea del derecho nuevo, deah que consignara en el art. 203 las tres reglas bsicas siguientes: a) Enprimer lugar, los salarios devengados en el ltimo ao y lasindemnizaciones, disfrutaran de una preferencia absolutas sobre el buque,

  • 8/7/2019 TRABAJOS ESPECIALES OK

    27/41

    27

    sus mquinas, aparejos y fletes, respecto de cualquier otro crdito,incluidos los que disfrutaran de garanta real, los fiscales y los a favor delIMSS; b) A ese efecto, el propietario del buque es solidariamenteresponsable con el patrono por los salarios a que se refiere la regla anterior;

    c) El tercer principio se ocupa de la concurrencia de crditos de trabajo:Disfrutan de preferencia los crditos del ltimo viaje.

    10. Las obligaciones especiales de los trabajadores y de los patronos: una yotra vez nos har frente la naturaleza del trabajo de la gente del marcomo la razn de la adecuacin de las normas generales a lascondiciones particulares de esta actividad.

    A) Las obligaciones de los trabajadores: en el art. 205, la Ley impuso unasola obligacin, que ya mencionamos en el prrafo titulados: lasfinalidades de las normas para los trabajadores de los buques.

    El precepto se compone de dos partes; en la primera se dice que lostrabajadores estn especialmente obligados, esto es, se trata de unaobligacin especialmente importante, que consiste en respetar y realizarlas instrucciones y prcticas destinadas a prevenir los riesgos del mar. Laparte segunda, a su vez, se integra con dos elementos: se dispone,primeramente, que las instrucciones y prcticas se efectuarn en lostrminos que determinen las leyes y disposiciones sobre comunicacionespor agua, lo que significa que no son instrucciones y prcticas derivadasde las leyes del trabajo, sino de leyes cuya finalidad es la seguridad de los

    buques; y a rengln seguido se advierte que los capitanes y oficialesobrarn como representantes de la autoridad y no como representantesde los patronos.

    La circunstancia de que las instrucciones y prcticas desborden los finesespecficos del derecho del trabajo y de que resulten inobjetables en supropsito de defender la vida de quienes viajan en los buques, justificaplenamente la frac. IV del art. 208 de la Ley, que declara que es causaespecial de rescisin la desobediencia a las rdenes del capitn delbuque en su carcter de autoridad.

    B) Las obligaciones de los patronos: el art. 204 fue destinado a susealamiento. No creemos necesario reproducir sus diez fracciones; y porotra parte, su claridad nos releva de comentarios que tendran quelimitarse a una reproduccin con palabras distintas, lo quepresumiblemente inducira a confusiones. Consideramos, sin embargo, quevale la pena poner nfasis en los esfuerzos que se realizaron para imponerobligaciones que contribuyeran a hacer agradable, hasta donde es

  • 8/7/2019 TRABAJOS ESPECIALES OK

    28/41

    28

    posible, la permanencia a bordo: los trabajadores tienen derecho aalojamientos cmodos e higinicos, a alimentacin sana, abundante ynutritiva, a alojamiento y alimentos, sin costo alguno, cuando el buque seallevado para reparaciones a un puerto extranjero o a uno distinto del lugardonde se tom al trabajador, y a alojamiento, alimentacin y tratamiento

    mdico y medicamentos, cualquiera que sea la naturaleza de laenfermedad, derecho que va acompaado de la obligacin de llevar abordo el personal y material de curacin que establezcan las leyes ydisposiciones sobre comunicaciones por agua.

    C) La prohibicin de las bebidas alcohlicas y de las drogas enervantes: elart. 206 es otra de las medidas de seguridad contra los riesgos del mar: estprohibido proporcionar a los trabajadores a bordo bebidas embriagantessin permiso del capitn, as como que los tripulantes las introduzcan a losbuques. Les est igualmente prohibido introducir drogas enervantes, salvo

    el ya mencionado caso de la existencia de una prescripcin mdica.

    11. Las autoridades que concurren en el trabajo de los buques: yamencionamos la categora de autoridad que adquieren el capitn y losoficiales en el adiestramiento de los trabajadores.

    Las atribuciones de la Capitana de puerto estn determinadas en las leyessobro comunicaciones por agua. La Ley de trabajo la hace intervenir enalgunos actos: de conformidad con el art. 204, frac. X, el patrono estobligado a informarle, dentro de las 24 horas de haber sido declarado elbuque a libre pltica, de los accidentes de trabajo ocurridos a bordo; y losarts. 194, que ya conocemos, y 211, exigen que se depositen ante ella unejemplar del escrito de condiciones de trabajo y uno del reglamentointerior del trabajo.

    El art. 212 determina que corresponde a la Inspeccin del trabajo vigilar elcumplimiento de las leyes y dems normas de trabajo cuando los buquesestn en puerto, pero debern atender a las leyes y disposiciones sobrecomunicaciones por agua.

    12. Las modalidades para el trfico interior y fluvial: los comentarios de losprrafos que anteceden estn referidos al trabajo en el mar. El art. 213contiene algunas reglas sencillas para el trfico interior o fluvial: si larelacin de trabajo es por viaje, se considerar terminada 24 horasdespus de que el buque fondee o atraque, aunque no haya concluido ladescarga; la permanencia obligada a bordo se considerar como tiempo

  • 8/7/2019 TRABAJOS ESPECIALES OK

    29/41

    29

    de trabajo, a menos que el perodo de descanso sea de 4 horas o ms,que exista imposibilidad material de abandonar el buque o que ste seencuentre en algn lugar despoblado: el descanso semanal serforzosamente en tierra: finalmente, los trabajadores tienen derecho a

    alimentacin si se proporciona a bordo a los pasajeros, si el viaje dura msde 6 horas cuando se suspenda la navegacin en lugares despoblados.

    Marco normativo que rige al Trabajo especial de

    Buques porlo que hace ala LFT.

    Son aquellos que prestan sus servicios en embarcaciones que ostenten labandera mexicana pero no tienen calidad de tripulantes.

    Surgieron de la necesidad de proteger a los trabajadores por el esfuerzo ydestreza que exige el desempeo por lapsos ms o menos largosapartados de la tierra; adems se fijan las necesidades bsicas deltrabajador y garantas en caso de rescisin o terminacin de la relacin detrabajo. Se exige, por ejemplo, que los trabajadores de los mismos deben

    tener la calidad de mexicanos por nacimiento. Los capitanes que sonpatrones de los trabajadores o marineros son la su vez trabajadores de losdueos del barco. A pesar de que los marineros estn a disposicin delcapitn en los barcos, no todo dicho tiempo se reputa como jornada detrabajo, por razones obvias.

    La ley federal del trabajo contempla esta categora en el Captulo III delartculo 187 al 214

    Las disposiciones de este captulo se aplican a los trabajadores de losbuques, comprendindose dentro de esta denominacin cualquier clasede barco o embarcacin que ostente bandera mexicana, ya que laconstitucin poltica de los estados unidos mexicanos, impone de maneraterritorial la categora jurdica de nacionalidad a las embarcaciones.

  • 8/7/2019 TRABAJOS ESPECIALES OK

    30/41

    30

    Es importante mencionar, que a esta ley, estn sujetos todo el personal quetrabaje en una embarcacin y contempla:

    Capitanes y oficiales de cubierta y mquinas, los sobrecargos ycontadores, los radiotelegrafistas, contramaestres, dragadores, marineros ypersonal de cmara y cocina, los que sean considerados comotrabajadores por las leyes y disposiciones sobre comunicaciones por agua,y en general, todas las personas que desempeen a bordo algn trabajopor cuenta del armador, naviero o fletador.

    Artculo 189: Hace mencin muy importante sobre la nacionalidad de los

    trabajadores de buques indicando que debern tener la calidad demexicanos por nacimiento que no adquieran otra nacionalidad y estar enpleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y polticos.

    Los capitanes, entendindose como tales a quienes ejercen el mandodirecto de un buque, tienen con respecto a los dems trabajadores lacalidad de representantes del patrn.

    PROTECCION A MENORES TRABAJADORES

    Artculo 191.-Queda prohibido el trabajo a que se refiere este captulo alos menores de quince aos y el de los menores de dieciocho en calidadde paoleros o fogoneros.

    En este articulo podemos, ver la referencia a la proteccin de los menores,

    cuidando su desarrollo fsico e impidiendo que los trabajos pesados comofogoneros de caldera impidan su buen crecimiento fsico.

    TRABAJADORES TEMPORALES

  • 8/7/2019 TRABAJOS ESPECIALES OK

    31/41

    31

    Artculo 192.- No se considera relacin de trabajo el convenio que celebrea bordo el capitn de un buque con personas que se hayan introducido al y que tengan por objeto devengar, con servicios personales, el importedel pasaje, salvo lo dispuesto en el artculo siguiente.

    Tampoco se considerar relacin de trabajo el convenio celebrado en lostrminos del prrafo anterior, con los mexicanos que deban repatriarse, asolicitud del Cnsul respectivo.

    En los artculos 193 al 195 tenemos las pautas para los trabajadorestemporales antes mencionados y es importante mencionar los siguientespuntos:

    Cuando los buques se hagan a la mar sin que hayan podido desembarcarlas personas a que se

    Refiere el prrafo anterior, sern considerados trabajadores hasta que serestituyan a su lugar de origen, y tendrn los derechos y obligaciones quese consignan en este captulo.

    Artculo 194.- Las condiciones de trabajo se harn constar por escrito. Un

    ejemplar quedar en poder de cada parte, otro se remitir a la Capitanadel Puerto o al Cnsul mexicano ms cercano, y el cuarto a la Inspeccindel Trabajo del lugar donde se estipularon.

    Artculo 195.- El escrito a que se refiere el artculo anterior contendr:

    I. Lugar y fecha de su celebracin;

    II. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, y domicilio del

    trabajador y del patrn;

    III. Mencin del buque o buques a bordo de los cuales se prestarn losservicios;

    IV. Si se celebra por tiempo determinado, por tiempo indeterminado o porviaje o viajes;

  • 8/7/2019 TRABAJOS ESPECIALES OK

    32/41

    32

    V. El servicio que deba prestarse, especificndolo con la mayor precisin;

    VI. La distribucin de las horas de jornada;

    VII. El monto de los salarios;

    VIII. El alojamiento y los alimentos que se suministrarn al trabajador;

    IX. El perodo anual de vacaciones;

    X. Los derechos y obligaciones del trabajador;

    XI. El porcentaje que percibirn los trabajadores cuando se trate de darsalvamento a otro buque; y

    XII. Las dems estipulaciones que convengan las partes.

    DESCANSO Y SALARIOS.

    Debido a la problemtica del trabajo y su situacin geogrfica, la leyfederal del trabajo prev ciertos puntos como la paga y los das dedescanso:

    Artculo 198.- Cuando el buque se encuentre en el mar y la naturaleza deltrabajo no permita el descanso semanal, se aplicar lo dispuesto en elArtculo 73.- Los trabajadores no estn obligados a prestar servicios en susdas de descanso. Si se quebranta esta disposicin, el patrn pagar altrabajador, independientemente del salario que le corresponda por eldescanso, un salario doble por el servicio prestado.

    Artculo 199.- Los trabajadores tienen derecho a un perodo mnimo de

    doce das laborables de vacaciones anuales pagadas, que se aumentaren dos das laborables, hasta llegar a veinticuatro, por cada aosubsecuente de servicios. Con posterioridad se aumentar el perodo devacaciones en dos das por cada cinco aos de servicios.

    Las vacaciones debern disfrutarse en tierra, pudiendo fraccionarsecuando lo exija la continuidad del Trabajo.

  • 8/7/2019 TRABAJOS ESPECIALES OK

    33/41

    33

    Artculo 200.- No es violatoria del principio de igualdad de salario ladisposicin que estipule salarios distintos para trabajo igual, si se presta enbuques de diversas categoras.

    Artculo 201.- A eleccin de los trabajadores, los salarios podrn pagarse

    en el equivalente en Moneda extranjera, al tipo oficial de cambio que rijaen la fecha en que se cobren, cuando el buque se encuentre en puertoextranjero.

    Artculo 202.- Los trabajadores por viaje tienen derecho a un aumentoproporcional de salarios en caso de prolongacin o retardo del mismo.

    Los salarios no podrn reducirse si se abrevia el viaje, cualquiera que sea lacausa.

    Artculo 203.- Los salarios y las indemnizaciones de los trabajadores disfrutande la preferencia consignada en el artculo 113, sobre el buque, susmquinas, aparejos, pertrechos y fletes. A este efecto, el propietario delbuque es solidariamente responsable con el patrn por los salarios eindemnizaciones de los trabajadores. Cuando concurran crditos detrabajo procedentes de diferentes viajes, tendrn preferencia los delltimo.

    OBLIGACIONES DE LOS PATRONES

    En referencia a los siguientes artculos, la ley protege y ve que losempleados de buques y embarcaciones habiten en lugares apropiados,como lo se refiere en el siguiente articulo.

    Artculo 204.-

    Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:

    I. Proporcionar abordo alojamientos cmodos e higinicos;

  • 8/7/2019 TRABAJOS ESPECIALES OK

    34/41

    34

    II. Proporcionar alimentacin sana, abundante y nutritiva a los trabajadoresde buques dedicados al servicio de altura y cabotaje y de dragado;

    III. Proporcionar alojamiento y alimentos cuando el buque sea llevado apuerto extranjero para reparaciones y sus condiciones no permitan la

    permanencia a bordo. Esta misma obligacin subsistir en puerto nacionalcuando no sea el del lugar donde se tom al trabajador. La habitacin ylos alimentos se proporcionarn sin costo para el trabajador;

    IV. Pagar los costos de la situacin de fondos a los familiares de lostrabajadores, cuando el buque se encuentre en el extranjero;

    V. Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio delvoto en las elecciones populares, siempre que la seguridad del buque lopermita y no se entorpezca su salida en la fecha y hora fijadas;

    VI. La violacin de las leyes en materia de importacin o exportacin demercancas en el desempeo de sus servicios; y

    VII. La ejecucin, en el desempeo del trabajo por parte del trabajador, decualquier acto o la omisin intencional o negligencia que pueda poner enpeligro su seguridad o la de los dems trabajadores, de los pasajeros o deterceras personas, o que dae, perjudique o ponga en peligro los bienesdel patrn o de terceros.

    TERMINACION DE RELACIONES LABORALES

    Artculo 209.- La terminacin de las relaciones de trabajo de lostrabajadores se sujetar a las normas siguientes:

    I. Cuando falten diez das o menos para su vencimiento y se pretendahacer un nuevo viaje que exceda en duracin a este trmino, podrn lostrabajadores pedir la terminacin de las relaciones de trabajo, dando avisocon tres das de anticipacin al de la salida del buque;

    II. Las relaciones de trabajo no pueden darse por terminadas cuando elbuque est en el mar o cuando estando en puerto se intente la

  • 8/7/2019 TRABAJOS ESPECIALES OK

    35/41

    35

    terminacin dentro de las veinticuatro horas anteriores a su salida, a menosque en este ltimo caso se cambie el destino final del buque;

    III. Tampoco pueden darse por terminadas las relaciones de trabajocuando el buque est en el extranjero, en lugares despoblados o en

    puerto, siempre que en este ltimo caso se exponga al buque a cualquierriesgo por mal tiempo u otras circunstancias;

    IV. Cuando las relaciones de trabajo sean por tiempo indeterminado, eltrabajador deber dar aviso al armador, naviero o fletador con setenta ydos horas de anticipacin;

    V. Cuando el buque se pierda por apresamiento o siniestro, se darn porterminadas las relaciones de trabajo, quedando obligado el armador,naviero o fletador, a repatriar a los trabajadores y a cubrir el importe de los

    salarios hasta su restitucin al puerto de destino o al que se haya sealadoen el contrato y el de las dems prestaciones a que tuviesen derecho. Lostrabajadores y el patrn podrn convenir en que se proporcione a aqullosun trabajo de la misma categora en otro buque del patrn; si no se llega aun convenio tendrn derecho los trabajadores a que se les indemnice deconformidad con lo dispuesto en el artculo 436; y

    VI. El cambio de nacionalidad de un buque mexicano es causa determinacin de las relaciones de trabajo. El armador, naviero o fletador,

    queda obligado a repatriar a los trabajadores y a cubrir el importe de lossalarios y prestaciones a que se refiere el prrafo primero de la fraccinanterior. Los trabajadores y el patrn podrn convenir en que seproporcione a aqullos un trabajo de la misma categora en otro buquedel patrn; si no se llega a un convenio, tendrn derecho los trabajadoresa que se les indemnice de conformidad con lo dispuesto en el artculo 50.

    Artculo 210.- En los casos de la fraccin V del artculo anterior, si lostrabajadores convienen en efectuar trabajos encaminados a larecuperacin de los restos del buque o de la carga, se les pagarn sussalarios por los das que trabajen. Si el valor de los objetos salvados excededel importe de los salarios, tendrn derecho los trabajadores a unabonificacin adicional, en proporcin a los esfuerzos desarrollados y a lospeligros arrostrados para el salvamento, la que se fijar por acuerdo de laspartes o por decisin de la Junta de Conciliacin y Arbitraje, que oirpreviamente el parecer de la autoridad martima.

  • 8/7/2019 TRABAJOS ESPECIALES OK

    36/41

    36

    PROCEDIMIENTO PARA EL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO

    Artculo 211.- El Reglamento Interior de Trabajo, depositado en la Junta deConciliacin y Arbitraje, deber registrarse en la Capitana de Puerto.

    Las violaciones al reglamento se denunciarn al Inspector del Trabajo,quien, previa averiguacin, las pondr en conocimiento de la autoridaddel trabajo, juntamente con la opinin del Capitn de Puerto.

    Artculo 212.- Corresponde a la Inspeccin del Trabajo vigilar el

    cumplimiento de las leyes y dems normas de trabajo, atendiendo a lasleyes y disposiciones sobre comunicaciones por agua, cuando los buquesestn en puerto.

    CASOS ESPECIALES EN IMPREVISTOS DE MANIOBRAS O FONDEO

    En el siguiente artculo podemos ver la importante obligacin que tiene elpatrn con los empleados que por causas ajenas tengan que permaneceren dique o en maniobras de descarga, pre viendo la alimentacin yhabitacin para los trabajadores:

    Artculo 213.- En el trfico interior o fluvial regirn las disposiciones de estecaptulo, con las modalidades siguientes:

    I. Si la descarga dura ms de veinticuatro horas en el punto en que termina

    la relacin de trabajo, se considerar concluida sta al expirar ese plazo,contado desde el momento en que fondee o atraque el buque;

    II. La alimentacin de los trabajadores por cuenta de los patrones esobligatoria, aun cuando no se estipule en los contratos, si a bordo seproporciona a los pasajeros; y en todo caso, cuando se trate de buquesque naveguen por seis horas o ms, o que navegando menos de ese

  • 8/7/2019 TRABAJOS ESPECIALES OK

    37/41

    37

    tiempo, suspendan la navegacin en lugares despoblados en los que seaimposible a los trabajadores proveerse de alimentos;

    III. La permanencia obligada a bordo se considera como tiempo detrabajo, a menos que el perodo de descanso sea de cuatro horas o ms,

    que exista para el trabajador la imposibilidad material de abandonar elbuque o que el abandono carezca de objeto por tratarse de lugaresdespoblados; y

    IV. El descanso semanal ser forzosamente en tierra.

    Como parte fundamental del bienestar nacional contemplado en nuestracarta magna.

    Artculo 214.- Menciona sobre como el Ejecutivo Federal determinar la

    forma de sostener y mejorar los servicios de la casa del Marino y fijar lasaportaciones de los patrones.

    Marco Normativo que rige a los trabajosespeciales de Buques por lo que hace a la Leydel IMSS.

    En atencin telefnica del IMSS, comentan que se inscriben al rgimenobligatorio. El patrn inscribe a sus trabajadores, ejemplo, Estado deMxico y sus trabajadores embarcarn en Guerrero, por lo que el patrndebe de solicitar una autorizacin permanente para que se lesproporcione el servicio en Guerrero, pero cualquier accidente que sufranen altamar, el IMSS no se hace cargo

  • 8/7/2019 TRABAJOS ESPECIALES OK

    38/41

    38

    LEY DEL IMSS

    Artculo 12. Son sujetos de aseguramiento del rgimen obligatorio:

    I. Las personas que de conformidad con los artculos 20 y 21 de la LeyFederal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otras decarcter fsico o moral o unidades econmicas sin personalidad jurdica, unservicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el actoque le d origen y cualquiera que sea la personalidad jurdica o lanaturaleza econmica del patrn aun cuando ste, en virtud de algunaley especial, est exento del pago de contribuciones;

    REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMSS

    TTULO OCTAVO

    DEL CATLOGO DE ACTIVIDADES PARA LA CLASIFICACIN DE LAS EMPRESAS

    EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO

    CAPTULO NICO

    Artculo 196. Para los efectos del Captulo II, del Ttulo Segundo del presenteReglamento, las empresas y

    El Instituto se sujetar al Catlogo de Actividades que establece esteartculo.

    CATLOGO DE ACTIVIDADES

  • 8/7/2019 TRABAJOS ESPECIALES OK

    39/41

    39

    GRUPO 72 TRANSPORTE POR AGUA

    FRACCIN ACTIVIDAD CLASE

    721 Transporte martimo y de navegacin interior y servicios diversos a bordo IV

    y/o en plataformas marinas.

    Comprende a las empresas que se dedican a prestar servicios de

    transportacin martima, de carga y pasajeros, de altura, cabotaje, fluvial,

    lacustre y en el interior de puertos; incluyendo servicios diversos a bordo

    y/o asistencia en plataformas marinas, tales como: preparacin y servicio

    de alimentos y de limpieza y aseo.

    722 Servicios directamente vinculados con el transporte por agua y/o V

    servicios de supervisin y mantenimiento en plataformas marinas.

    Comprende a las empresas que se dedican a prestar servicios

    relacionados con el transporte martimo, fluvial y lacustre como carga y

    descarga (estiba y alijo); mantenimiento y explotacin de canales,

    muelles, atracaderos y otros servicios directamente vinculados con el

    transporte por agua. Incluye servicios de supervisin y mantenimiento

    preventivo y correctivo en plataformas marinas.

    LEY DEL IMSS

    Artculo 73. Al inscribirse por primera vez en el Instituto o al cambiar deactividad, las empresas cubrirn la prima media de la clase que conformeal Reglamento les corresponda, de acuerdo a la tabla siguiente:

  • 8/7/2019 TRABAJOS ESPECIALES OK

    40/41

    40

    Prima media En por cientos

    Clase I 0.54355

    Clase II 1.13065

    Clase III 2.59840

    Clase IV 4.65325

    Clase V 7.58875

    Se aplicar igualmente lo dispuesto por este artculo cuando el cambio deactividad de la empresa se origine por una sentencia definitiva o por

    disposicin de esta Ley o de un reglamento.

  • 8/7/2019 TRABAJOS ESPECIALES OK

    41/41

    BIBLIOGRAFIA

    Constitucin poltica de los estados Unidos mexicanos Editorial Porraedicin 2010

    Ley federal del Trabajo, Editorial Porra, Mxico edicin 2010

    Ley Federal del Trabajo. Comentarios y JurisprudenciaClimnt Beltrn, Juan B... Editorial Esfinge.

    El nuevo derecho mexicano del trabajo, Editorial Porra , Mxico 2009tomo I