tribunaladministrativodecontratacionespÚbli ......2016/03/08  · expediente n 168-2015 resolución...

8

Upload: others

Post on 12-Jul-2020

0 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: TRIBUNALADMINISTRATIVODECONTRATACIONESPÚBLI ......2016/03/08  · Expediente N 168-2015 Resolución N 241/2015-Pleno/TACPde23 deoctubre de2015 (Decisión). Página | 4 Posteriormente,

¿>fá^*¿&¿í<uz- ¿»

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS

RECURSO DE IMPUGNACIÓN

EXPEDIENTE No. 168-2015

RECURRENTE: FÉLIX LÓPEZ (EMPRESA BARÚ).

ACTO IMPUGNADO: Cuadro de Cotizaciones 176 de 23 de julio de 2015,

proferido por la Jefa de Compras del SEÑAN -

Ministerio de Seguridad Pública, mediante el cual se

adjudica el procedimiento de selección de contratista

Núm. 2015-0-18-01-08-CM-023961.

Magistrada Ponente: ANABELLE PADILLA LOZANO.

Resolución No. 241/2015-Pleno/TACP de 23 de octubre de 2015. (Decisión)

Por la cual se decide el Recurso de Impugnación interpuesto por el señor Félix López, en

contra del Cuadro de Cuadro de Cotizaciones 176 de 23 de julio de 2015, proferido por la

Jefa de Compras del SEÑAN - Ministerio de Seguridad Pública.

CONSIDERANDO:

Que el Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula la Contratación

Pública en Panamá y crea en su artículo 120 el Tribunal Administrativo de

Contrataciones Públicas, como ente independiente e imparcial, con jurisdicción en todo

el territorio de la República, el cual tiene competencia privativa para conocer en única

instancia del Recurso de Impugnación contra una resolución u otro acto que adjudique o

declare desierto un acto público o por una resolución u otro acto administrativo en el cual

se rechazan las propuestas, emitidas por las entidades en los procedimientos de

selección de contratista.

Que el Decreto Ejecutivo No.366 de 28 de diciembre de 2006, por el cual se reglamenta

la Ley 22 de 27 de junio de 2006, en sus artículos 339, 340 y s.s., establece las

condiciones y requisitos para la presentación del Recurso de Impugnación, con

indicación expresa de los documentos que deben acompañar el libelo del recurso.

I. ANTECEDENTES

Que el día 20 de julio de 2015, el Servicio Aeronaval - Ministerio de Seguridad Pública,

publicó en el Portal de Contrataciones Públicas "PanamaCompra", el aviso de

convocatoria y el pliego de cargos, para la celebración del procedimiento de selección de

contratista de compra menor Núm. 2015-0-18-01-08-CM-023961, para el suministro de

materiales eléctricos para utilizar en el Centro de Formación y Adiestramiento Aeronaval

en Colón, con un precio de referencia de Once Mil Doce Balboas con 42/100

(BA 11,012.42).

Que al acto público de selección de contratista concurrieron las siguientes empresas:

Page 2: TRIBUNALADMINISTRATIVODECONTRATACIONESPÚBLI ......2016/03/08  · Expediente N 168-2015 Resolución N 241/2015-Pleno/TACPde23 deoctubre de2015 (Decisión). Página | 4 Posteriormente,

Expediente N° 168-2015

Resolución N° 241/2015-Pleno/TACP de 23 de octubre de 2015. (Decisión).

Página | 2

Nombre del Proponente

Marines Parts and Services Panamá

Repuestos Júpiter, S.A.

Félix Alberto Quijano Escudero

Importaciones y Ventas, S.A.

Yaribel Amarelis Sánchez Sánchez

Monto de la Oferta

BA 9.911.17

BA 9,911.18

BA 9,911.19

BA 9,911.19

BA 6.213.12

Que con posterioridad, el día 24 de julio de 2015, fue publicado en el Sistema

Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra", bajo la descripción

<Resolución de Decisión>, el Cuadro de Cotizaciones 176 de 23 de julio de 2015,

proferido por la Jefa de Compras del SEÑAN - Ministerio de Seguridad Pública,

mediante el cual se adjudica el procedimiento de selección de contratista Núm. 2015-0-

18-01-08-CM-023961, mediante la cual se adjudica el procedimiento de selección de

contratista de compra menor Núm. 2015-0-18-01-08-CM-023961, convocado por el

Servicio Aeronaval - Ministerio de Seguridad Pública.

II. PRESENTACIÓN DEL RECURSO DE IMPUGNACIÓN ANTE EL TRIBUNAL

ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS.

Que el día 3 de agosto de 2015, el licenciado Falcón Díaz Edgardo, apoderado especial

de la persona de Félix A. López, con cédula de identidad personal Núm. 8-153-2680,

propietario del establecimiento mercantil «Empresa Barú», presentó en tiempo

oportuno ante la Secretaría de este Tribunal, formal Recurso de Impugnación en contra

del Cuadro de Cotizaciones 176 de 23 de julio de 2015, proferido por la Jefa de Compras

del SEÑAN - Ministerio de Seguridad Pública, mediante el cual se adjudica el

procedimiento de selección de contratista Núm. 2015-0-18-01-08-CM-023961.

Que la empresa recurrente adjuntó al libelo del recurso, en concepto de fianza de

recurso de impugnación, el cheque certificado Núm. 001605, de 3 de agosto de 2015,

emitido por el Global Bank, girado a la orden del TAdeCP/Contraloría General de la

República, por la suma de Mil Cuatrocientos Ochenta y Seis Balboas con 69/100

(BA1.486.69), que representa más del 15% del valor total de su propuesta y cuya

Diligencia de Consignación reposa a folio 14 del expediente del Tribunal.

III. PRETENSIONES DE LA EMPRESA RECURRENTE.

Que la empresa recurrente, sustentó sus pretensiones, a través del recurso de

impugnación, de la siguiente manera:ti

SEGUNDO. Que la institución adjudico este acto público erróneamente a ¡a

empresa MARINE PARTS AND SERVICES PANAMÁ que oferto B/. 9,911.17, la

cual es una oferta riesgosa al encontrarse B/. 0.01 bajo ai monto mínimo

pemñttdo a ofertar, que se conoce como termino de riesgosidad y que en este

caso corresponde a la suma de B/. 9,911.18, siendo las empresas que ofertaron el

menor precio y a su vez cumplen con el pliego de cargos, IMPORTACIONES Y

VENTAS S.A Y FEUXALBERTO LÓPEZ DÍAZ, que ambas ofertaron Bt. 9,911.19

y las ofertas de las otras tres empresas son riesgosas.

Page 3: TRIBUNALADMINISTRATIVODECONTRATACIONESPÚBLI ......2016/03/08  · Expediente N 168-2015 Resolución N 241/2015-Pleno/TACPde23 deoctubre de2015 (Decisión). Página | 4 Posteriormente,

Expediente N° 168-2015

Resolución N° 241/2015-Pleno/TACP de 23 de octubre de 2015. (Decisión).

Página | 3

TERCERO Que siguiendo la fórmula utilizada por el Tribunal, en el expediente

014-2013. Resolución No 045-2013 Pleno/TAdeCP de 23 de Abril de 2013. del

acto público 2013-O47-O3J)3-CM'00S313 para verificar el monto del término de

riesgosidad correspondiente, es asi. según las cifras del acto que nos ocupa y que

a su vez es la fórmula general a utilizar, con una calculadora y en forma directa:

Precio de referencia: 11.012.42 X 10% (Porcentaje efe riesgosidad} =

1,101.242, que reatándolo del precio de referencia = 9,911.179 y que aplicando

la regla universal de redondeo, que no es discrecional utilizarte, sino obligatorio.

para que exista uniformidad en las operaciones y sus resultados, nos queda el

monto de 9,911.18, que si redondeamos primero el porcentaje de riesgosidad

antes de restarlo, eliminando el dígito final (2) y al restar da igual.

CUARTO. Aclaramos que la oferta de la empresa MULTISUMINISTROS

JÚPITER es por Bt. 9,911.18. que aparentemente esta en el término de

riesgosidad y es la oferta de menor precio, pero ello se debe a que esta empresa

taso el 7% Incorrectamente para lograr artificialmente el resultado que hemos

indicado para su conveniencia, pero el 7% real de su subtotal (W. 9,262.79) es B/.

648.395. que si lo sumamos directamente nos da B/. 9.911.185. que al aplicar la

regla de redondeo finalmente da Bf. 9,911.19 y que si redondeamos el 7% antea

de sumario nos da Igual, ya que al redondear el 7% queda en Bf. 848.40.

Y plasmó sus pretensiones concretas de la siguiente manera:

SOLICITUD ESPECIAL.

Solicitamos al HONORABLE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CONTRATACIONES PUBLICAS, que una vez analizado y valorado este Recurso

do Impugnación, se REVOQUEN los efectos del Cuadro de Cotizaciones No. f76

del 23-O7-2O1&, que adjudica este acto público a la empresa MARINE PARTS

AND SERVICES PANAMÁ y so ordeno a la institución continuar con el siguiente

peso en este proceso «te compras, que es cumplir con el Articulo 30 acóptte K

(Regias de desempate) con las empresas que reúnan las condiciones para ello, de

acuerdo al cumplimiento del pliego de cargos.

IV. PRESENTACIÓN DEL INFORME DE CONDUCTA Y EL EXPEDIENTE

ADMINISTRATIVO POR PARTE DE LA ENTIDAD LICITANTE.

Que el 26 de agosto de 2015, el Ministerio de Seguridad Pública, remitió el informe de

conducta al Tribunal, el cual en su parte medular indica lo siguiente:

• A este m U> pulmo» iic »<ml I .at.f l« mi r.n'üni . m- iculm-i ■ <i. ; \:h < ■ i. 11

pKKHii-NítiN, ■) út- in.iiuT.s •']'"' "ii»iin <.•■ \ ".¡i'-.j di- ir..tprr,i pr< s< iv i.«,

• !„« rmprcN.i Marine ¡'ai ts ,:¡uii St i\\-, « i', c;,jn.,-¡. sr !<■ .ni.r '•'■'■■• " { > •'- '■••

pwblltn. p:U riilllfilll (.«Mí I" ! ri]i¡r: h 1» ■ -n c! j il¿e-t¿< -■ 'i' > ¡'. :', ■ \ (■"'■!"

trnr: ui pierio tn;is l>.i|<i

stes l.>^ tsfiTt.is fucinii piíli]ji .sil.es .-ii <•! s:sir;:i;t i U t :; ■•,.:■>> '.<

cü.it.M lunes l'úítlu .i

Page 4: TRIBUNALADMINISTRATIVODECONTRATACIONESPÚBLI ......2016/03/08  · Expediente N 168-2015 Resolución N 241/2015-Pleno/TACPde23 deoctubre de2015 (Decisión). Página | 4 Posteriormente,

Expediente N° 168-2015

Resolución N° 241/2015-Pleno/TACP de 23 de octubre de 2015 (Decisión).

Página | 4

Posteriormente, el seftor PEUX A LÓPEZ (Empresa

reclamo para e«e acto publico, aduciendo <n.u- la pro

Flirts And Services, <s una propuesta riesgosa

Por lo que se procede .i remitir informe de

Administrativo H<- Contratni iones Púbüt .tv asi

administrativo, contentivo del acto publico, debidamc

mdií -■ de su contenido, para lo que corresponda.

ti.n mi prc-sentu

si.i dr M.trine-

cond . a fribunal

)rrto el fxpedienir

He foliado \ ' "ii

V. PERIODO PROBATORIO Y PRESENTACIÓN DE ALEGATOS FINALES.

Que a través de la Resolución No. 099/2015-Pruebas/TACP de 1 de septiembre de

2015, se admiten pruebas dentro del proceso de impugnación de marras.

Que de la misma forma observamos que ninguna de las partes hizo uso de su derecho,

respecto a la presentación de alegatos finales, tal como lo indica el informe secretarial de

8 de septiembre de 2015, visible a foja 041 del expediente del Tribunal.

VI. ANÁLISIS DELIBERATIVO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CONTRATACIONES PÚBLICAS.

Que iniciamos nuestro análisis, señalando que el presente recurso de impugnación es

presentado en contra del Cuadro de Cotizaciones 176 de 23 de julio de 2015, proferido

por la Jefa de Compras del SEÑAN - Ministerio de Seguridad Pública, mediante el cual

se adjudica el procedimiento de selección de contratista Núm. 2015-0-18-01-08-CM-

023961, para la adquisición de "MATERIALES ELÉCTRICOS PARA UTILIZAR EN EL

CENTRO DE FORMACIÓN Y ADIESTRAMIENTO AERONAVAL. EN COLON" (sic), con

un precio de referencia Once Mil Doce Balboas con 42/100 (B/.11,012.42).

Que la empresa recurrente, presentó recurso de impugnación ante el Tribunal, toda vez

que considera que la propuesta que resultó beneficiada con la adjudicación del acto

público es una oferta riesgosa, al encontrarse B/.0.01 centavo bajo el monto mínimo

permitido por el pliego de cargos.

Que continua señalando el recurrente, que la siguiente oferta con el precio más bajo,

calculó de manera incorrecta el Impuesto de Transferencia de Bienes Muebles y

Similares (7% ITBMS), por lo que estima debe ser descalificada.

Que frente a lo anterior, le corresponde a este Tribunal analizar cada una de las piezas

procesales que se encuentran en el expediente administrativo y en el sistema electrónico

"PanamaCompra", a fin de resolver la presente encuesta.

Que primeramente entraremos a verificar los límites permitidos por el pliego de cargos,

respecto al porcentaje de riesgosidad y onerosidad establecidos previamente.

Que en este sentido, de la revisión del pliego de cargos vigente para la celebración del

presente acto público, observamos que el porcentaje de riesgosidad y onerosidad se

establece en diez por ciento (10%), en base al precio de referencia. Veamos.

IMPORTANTE: Será adjudicada al oferente que ofertó el precio mis bajo y que a U vez cumpe con todos los requisitos y

exigencias del pliego de caraos

Porcentaje de RieseosKlid u Onerowdad

i Considerar;10.0OS

Page 5: TRIBUNALADMINISTRATIVODECONTRATACIONESPÚBLI ......2016/03/08  · Expediente N 168-2015 Resolución N 241/2015-Pleno/TACPde23 deoctubre de2015 (Decisión). Página | 4 Posteriormente,

Expediente N° 168-2015

Resolución N° 241/2015-Pleno/TACP de 23 de octubre de 2015. (Decisión).

Página | 5

Que de lo anterior, quedan claramente establecidos los límites permitidos por la entidad

licitante al momento de considerar una propuesta riesgosa u onerosa, por lo que

procederemos al realizar el cálculo aritmético correspondiente, a fin de comprobar si la

propuesta presentada por la empresa adjudicataria cumplió con lo establecido en el

pliego de cargos.

Precio de referencia X porcentaje de riesgos¡dad

100

11.012.42X10 = 1101.24

100

11.012.42-1.101.24 = 9.911.18 (Mínimo a ofertar).

Que luego de realizar los cálculos aritméticos, observamos que toda oferta que se

encuentre por debajo de Nueve Mil Novecientos Once Balboas con 18/100, será

considerada riesgosa, lo que conlleva a su descalificación por incumplimiento con lo

establecido en el pliego de cargos

Que la propuesta que ofertó el precio más bajo, según consta en el expediente

administrativo, le corresponde a la Señora YARIBEL AMARELIS SÁNCHEZ SÁNCHEZ,

por un monto total de Seis Mil Doscientos Trece Balboas con 12/100 (B/.6213.12), la

cual a todas luces resulta riesgosa, incumpliendo de esta manera lo dispuesto en los

términos de referencia.

Que aplicando lo dispuesto en el artículo 80 acápite <d>, del Decreto Ejecutivo 366 de

2006, procedemos a verificar la siguiente propuesta que ofertó el precio más bajo,

correspondiéndole la oportunidad a la empresa MARINE PARTS AND SERVICES

PANAMÁ, quien a la postre, resultó beneficiada con la adjudicación del acto público.

Que la propuesta presentada por la empresa MARINE PARTS AND SERVICES

PANAMÁ, ofertó por la suma de Nueve Mil Novecientos Once Balboas con 17/100

(B/.9,911.17), por lo que su oferta debió ser considerada riesgosa y a su vez ser

descalificada por incumplimiento de los parámetros establecidos en el pliego de cargos.

Que continuando con el análisis de las propuestas presentadas, le corresponde la

oportunidad a la presentada por la empresa Repuestos Júpiter, S.A., la que propuso por

el monto total de Nueve Mil Novecientos Once Balboas con 18/100 (B/.9.911.18), a lo

cual señala el recurrente que modificó et monto correspondiente al Impuesto de

Transferencia de Bienes Muebles y Similares (ITBMS), a fin de ajustar su propuesta al

límite de riegosidad permitido.

Que visto lo anterior, procedemos a realizar la operación aritmética, a fin de verificar si

los señalamientos realizados por el recurrente encuentran sustento.

Que así tenemos que la propuesta presentada por la empresa Repuestos Júpiter, S.A.,

sin incluir el ITBMS, es por la suma de Nueve Mil Doscientos Sesenta y Dos Balboas con

79/100 (B/.9.262.79), por lo que la suma correspondiente al Impuesto de Transferencia

de Bienes Muebles y Similares es de Seiscientos Cuarenta y Ocho balboas con 395/100

(B/.648.395), lo que aplicando la regla del redondeo es de Seiscientos Cuarenta y Ocho

Balboas con 40/100 (B/. 648.40), lo cual sumado al sub total de la oferta, totaliza por el

monto de Nueve Mil Novecientos Once Balboas con 19/100.

Page 6: TRIBUNALADMINISTRATIVODECONTRATACIONESPÚBLI ......2016/03/08  · Expediente N 168-2015 Resolución N 241/2015-Pleno/TACPde23 deoctubre de2015 (Decisión). Página | 4 Posteriormente,

Expediente N° 168-2015

Resolución N° 241/2015-Pleno/TACP de 23 de octubre de 2015. (Decisión).

Página | 6

Que de lo anterior, queda plenamente demostrado que la propuesta presentada por la

empresa Repuestos Júpiter, S.A., no realizó el cálculo del Impuesto de Transferencia de

Bienes Muebles y Similares de manera correcta, al omitir aplicar la regla del redondeo al

momento de realizar las operaciones aritméticas, lo que lleva al error que a su vez

provoca su descalificación dentro del acto público que se encuentra bajo estudio.

Que éste Tribunal, a través de sus precedentes se ha pronunciado respecto al tema,

plasmándolo de la siguiente manera:

"Que iniciemos nuestro análisis indicando que la facultad de establecer los

tributos estatales es de rango constitucional, así lo reconoce nuestra carta

Constitución Política de la República de Panamá, en el artículo 159 que a

letra dice.

"ARTICULO 159. La función legislativa, es ejercida por medio de la

Asamblea Nacional y consiste en expedir las leyes necesarias para

el cumplimiento de los fines y el ejercicio de las funciones del

Estado declaradas en esta Constitución y en especial para lo

siguiente: ...

10. Establecer impuestos y contribuciones nacionales, rentas y

monopolios oficiales para atender los servicios públicos".

Que el párrafo 6 del Artículo 1057-V del Código Fiscal establece que la tarifa

del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la

Prestación de Servicios (ITBMS) que se realicen en Panamá es de siete por

ciento (7%) a partir de 1 de julio de 2010.

Que en concordancia con las disposiciones antes citadas, hemos de señalar

que el artículo 39 de la Ley No. 22 de 2006, establece que las propuestas no

podrán ser retiradas, sustituidas ni modificadas después de celebrado el acto

público.

Que por su parte el artículo 63 del Decreto Ejecutivo No. 366 de 2006,

dispone en relación a los Impuestos aplicables lo siguiente:

"La entidad licitante deberá incluir en los pliegos de cargos o

términos de referencia los impuestos que resulten aplicables a la

adquisición de bienes, servicios u obras objeto del procedimiento de

selección de contratista.

Cuando en un pliego de cargos o términos de referencia se le exija

al proponente que incluya en su oferta además del precio, dichos

impuestos; y el proponente omita presentarlos dentro de su

propuesta, se entenderá que los incluye en el precio ofertado.

Aun cuando la entidad no lo señale en el pliego de cargos o

términos de referencia, es obligación del proponente incluir en su

oferta todos los impuestos que deban aplicarse de acuerdo a las

leyes vigentes en la materia. En el caso de que el proponente omita

presentarlos dentro de su propuesta, se entenderá que los incluye

en el precio ofertado".

La norma transcrita establece tres (3) supuestos, los cuales son:

1) Que el pliego de cargos o términos de referencia exija al proponente incluir

en su propuesta los impuestos y el proponente lo omite.

2) Que el pliego de cargos o términos de referencia no señale los impuestos

que deben aplicarse de acuerdo a las leyes vigentes en materia fiscal y el

proponente lo omite.

Ahora bien, la entidad licitante, a saber, Ministerio de Vivienda, incluyó en los

pliegos de cargos el impuesto que resulta aplicable a la adquisición de bienes,

la situación que se desprende del expediente administrativo y de los

Page 7: TRIBUNALADMINISTRATIVODECONTRATACIONESPÚBLI ......2016/03/08  · Expediente N 168-2015 Resolución N 241/2015-Pleno/TACPde23 deoctubre de2015 (Decisión). Página | 4 Posteriormente,

Expediente N° 168-2015

Resolución N" 241/2015-Pleno/TACP de 23 de octubre de 2015. (Decisión).

Página | 7

documentos adjuntos al registro del acto público en el Sistema Electrónico de

Contrataciones Públicas "PanamaCompra", consiste en que el proponente

Empresa Barú, estableció un monto errado en concepto de impuestos a

pagar, lo que se tradujo en que su propuesta resultará artificialmente inferior a

la presentada por el resto de los proponentes que si presentaron su oferta

ajustada a los parámetros de la Ley y del pliego de cargos, a objeto de lograr

la adjudicación del acto público de selección de contratista. La situación

descrita no se enmarca en los supuestos contemplados por la Ley; no

obstante, vía pliego de cargos la entidad licitante reguló el procedimiento de

selección de contratista en este aspecto y determinó que en dicho caso la

propuesta sería descalificada.

Que continuando con el análisis de las propuestas, según lo establece la Ley,

corresponde verificar las ofertas presentadas por el señor Félix Alberto López Díaz y por

la empresa IMPORTACIONES Y VENTAS, S.A., ambos ofertaron por la suma de Nueve

Mil Novecientos Once Balboas con 19/100 (B/.9.911.19).

Que de la revisión de la propuesta presentada por el señor Félix A. López, visible de foja

64 a la 80 del expediente administrativo y la presentada por la empresa Importaciones y

Ventas, S.A., visible de foja 029 a 043 del dosier, concluimos que ambas cumplen con

todos los requisitos establecidos en el pliego de cargos, provocando un empate en el

presente acto, por lo que resulta imperante la aplicación de las reglas del desempate,

contenidas en el artículo 30 acápite <k> del Decreto Ejecutivo 366 de 2006.

Que en virtud de lo anterior, a través de la Resolución No. 039/2015-Pleno/TACP de 23

de septiembre de 2015, esta colegiatura ordena a la entidad adquiriente la realización

del desempate entre las empresas descritas en el párrafo que antecede.

Que el día 15 de octubre de 2015, es remitido a éste Tribunal, el acta de desempate

celebrado por la entidad adquiriente, el cual en su parte medular establece lo siguiente:

Siendo las 09:01 a.m. del dia 12 de octubre de 2015, se realizó en eldepartamento de compras del servicio nacional aeronaval del ministerio deseguridad pública, el desempate de la Compara Menor No. 2015-0-18-01-08-CM-02396I. concerniente ala adquisición de "MATERIALES ELÉCTRICOSPARA UTILIZAR EN EL CENTRO DE FORMACIÓN Y ADIESTRAMIENTOAERONAVAL EN COLON". Establecido en el articulo 30 acápite *KU del

decreto ejecutivo 366 de 2006*

A continuación el detalle de las propuestas económicas recibidas:

NOMBRE PROPONENTE OFERTA PROPUESTA FIRMA

PROPONENTE

1.FÉLIX Al.OPEZ

2. IMPORTACIONES Y'VENTAS. S A.

3.

5.

U/.9.91 1

B.'.9,91 t

»'.

D/.

W.

.1»

.19

*

OBSfcKVACIONFS -. _ / / _ ^__ , /, ^.4^,2^^ £=

Page 8: TRIBUNALADMINISTRATIVODECONTRATACIONESPÚBLI ......2016/03/08  · Expediente N 168-2015 Resolución N 241/2015-Pleno/TACPde23 deoctubre de2015 (Decisión). Página | 4 Posteriormente,

Expediente N° 168-2015

Resolución N° 241/2015-Pleno/TACP de 23 de octubre de 2015. (Decisión).

Página | 8

Que de la revisión del dosier administrativo, nos percatamos que ambas empresas

empatadas presentaron junto con su propuesta sus respectivas certificaciones de

AMPYME, de la misma manera nos percatamos, que no hubo mejora de precio por

ninguno de los proponentes y finalmente de las consta en el acta de desempate que el

único proponente que asistió al acto de desempate fue Félix A. López, por lo que la

entidad adquiriente recomienda su adjudicación.

En atención a todo lo anteriormente valorado, el Pleno del Tribunal Administrativo de

Contrataciones Públicas, en uso de sus facultades legales y reglamentarias;

RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR en todas sus partes el Cuadro de Cotizaciones 176 de 23 de julio

de 2015, proferido por la Jefa de Compras del SEÑAN - Ministerio de Seguridad Pública,

mediante el cual se adjudica el procedimiento de selección de contratista Núm. 2015-0-

18-01-08-CM-023961.

SEGUNDO: RESTABLECER EL DERECHO VULNERADO Y ADJUDICAR el

procedimiento de selección de contratista Núm. 2015-0-18-01-08-CM-023961, al señor

FÉLIX A: LÓPEZ, en virtud que fue el proponente que ofertó el menor precio y a su vez

cumplió con todos los requisitos establecidos en el pliego de cargos.

TERCERO: DEVOLVER al Ministerio de Seguridad Pública, el expediente administrativo,

contentivo de un solo tomo, conformado por 95 fojas útiles, según consta en informe

secretarial de 27 de agosto de 2015, visible a foja 036 del expediente del Tribunal.

CUARTO: DEVOLVER A LA EMPRESA RECURRENTE la Fianza de Recurso de

Impugnación, consignada a través del cheque certificado Núm. 001605, de 3 de agosto

de 2015, emitido por el Global Bank, girado a la orden del TAdeCP/Contraloría General

de la República, por la suma de Mil Cuatrocientos Ochenta y Seis Balboas con 69/100

(B/.1,486.69)

QUINTO: NOTIFICAR a las partes la presente resolución para los efectos legales

pertinentes, a través del sistema electrónico "PanamaCompra", notificación que se

entenderá surtida transcurrido un (1) día hábil posterior a su publicación en el portal.

SEXTO: ADVERTIR que contra la presente resolución no cabe recurso alguno, salvo la

acción correspondiente ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia.

SÉPTIMO: ORDENAR la salida y archivo del expediente 168-2015.

FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículos 18, 54, 120, 129, 130, del Texto Único de la

Ley 22 de 27 de junio de 2006 sobre Contrataciones Públicas; Decreto Ejecutivo 366 de

28 de diciembre de 2006; artículo 155 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, sobre

Procedimiento Administrativo General.

notifíquese y cúmplase,

A PADILLA L

Magistrada.

MANUEL CUPAS/ERNAÑDEZ

Magistrado

MANUEL BECKFORD.

Secretario General Encargado.

ARÍA DE LATORRACAMagistrada