triptico cts

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  • 8/18/2019 Triptico CTS

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    16. ¿Dónde se realiza el depósitode la CTS?

    Los depósitos deben efectuarse en cualquiera de lasempresas del sistema financiero elegida por eltrabajador: bancarias, financieras, cajas municipales,cajas rurales y cooperativas de ahorro y crédito.(Art.! "#$ %.Leg. &'()

    17.-¿Cuándo es la oportunidad del depósitosemestral?

    Los depósitos que efectue el empleador debe reali*arsedentro de los primeros +' das naturales de los mesesde -ayo y oviembre de cada a/o. 0i el ultimo da esinh1bil, el depósito puede efectuarse el primer da h1bil

    siguiente. (Art. !! "#$ %. Leg. &')

    18. ¿Cómo se determina aldepositario de la 2"034l trabajador que ingrese a prestar servicios deber1comunicar a su empleador por escrito y bajo cargo,en un pla*o que no e5ceder1 del de abril o +de octubre seg6n su fecha de ingreso, el nombredel depositario que ha elegido, y el tipo de cuenta ymoneda en que deber1 de efectuarse e l depósito. 0iel trabajador no reali*a la comunicación, el empleador depositar1 la 2"0 en cualquiera de las institucionesautori*adas, a pla*o fijo por el periodo m1s largopermitido. (Art. ! "#$ %.Leg. &'()

    19. ¿Cuál es la condición leal de los depósitos

    de la CTS? Los depósitos de la 2"0, incluidos susintereses, son intangibles e inembargables, salvo poralimentos y el '7, su abono solo procede al cesedel trabajador. (Art. 8 "#$ %.Leg. &'()

    !". ¿Cuánto es el monto má#imo posi$le %uepodrá retirar un tra$a&ador de sus depósitosde CTS?

    4l monto m15imo posible que podr1 retirar untrabajador de sus depósitos de 2"0 no podr1e5ceder en su conjunto del 87 del total de lacompensación por tiempo de servicios depositadas ysus intereses, computada desde el inicio de losdepósitos. (Art. 9+ "#$ %. Leg. &'()

    !1. ¿Cómo se produce el pao de la CTS al

    producirse el cese del tra$a&ador?2on e5cepción de los retiros parciales autori*ados, la2"0 y sus intereses sólo podr1n ser pagados alt rabajador yo derecho habientes, seg6ncorresponda, al producirse el cese. ;ara el retirocorrespondiente el trabajador deber1 acompa/ar a susolicitud la certificación del empleador que acrediteel cese. (Art. 9' "#$ %.Leg.&')

    !!. ¿'u( ocurre si el empleador no e#tiende laconstancia de cese al tra$a&ador?

    2ualquier causa que conlleve a la imposibilidad del4mpleador de entregar la constancia de cese, dar1 lLugar a acreditado dicho cese, la autoridad inspecto<=a de trabajo, sustituyendo al empleador e5tienda tal

    2ertificación a efectos de permitir al trabajador el =etiro de sus beneficios sociales independientementede la sanción . (Art. 9& "#$ %.Leg. &')

    !). ¿Cómo se produce el pao de la CTSen caso de *allecimiento del tra$a&ador?

    4l depositario de la 2"0, en caso de fallecimiento deltrabajador, proceder1 de la siguiente manera:

    - A solicitud de parte, entregará sinresponsabilidad alguna, al cónyugesupérstite o conviviente a que se refere elartículo 326º del ódigo ivil !2 a"os deconviviente sin i#pedi#ento #atri#onial$,el %&' del #onto total acu#ulado de la () y los intereses correspondientes deltraba*ador +allecido

    - l depositario #antendrá en custodia elsaldo del depósito y sus intereses .asta la presentación del testa#ento o declaratoriade .erederos !Art %/ y %%(01 eg 6%&$

    24. ¿Cómo procede el uso del 80% de lapara la adquisición, construcción omejoramiento de vivienda?

     A solicitud del traba*ador podrá utili4arse, ene5cepcional y por una solo ve4, .asta el &total de la () e intereses del total de la intereses, destinándolo a la adquisición, con#e*ora#iento de vivienda o adquisición de t

    !Art 2 de la ey 7º 2/68$!+. ¿De %u( manera se de$e proceder a utilizar el 8",del

    onto má#imo disponi$le?l traba*ador podrá utili4ar .asta el &' delsaldo total acu#ulado de la () #ás susintereses, a la +ec.a en que se disponga dela liberación de dic.os +ondosl porcenta*e se"alado está co#puesto por el cincuenta por ciento !%&'$ de libredisposición, y el treinta por ciento !3&'$e5cepcional y por 9nica ve4 regulado en laey 7º 2/68 !solo para fnes de vivienda$

    (Art. 9 del %.0.> ?

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    1. ¿Qué es la Compensación por Tiempo de Servicios(CTS)?s un benefcio social de previsión de lascontingencias que origina el cese en eltraba*o y de pro#oción del traba*ador y de su+a#ilia !Art 8 (01 de la ey () eg 6%&,aprobado por )7º &&8-:;-(

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    remuneración en especie &por ejemploalimentos o bienes $ue

      Produce la empresa., se %alori2ará decom5n acuerdo entre empleador !trabajadores

      8n%olucrados, o a falta de acuerdo, por el%alor de

      9ercado, ! su importe se consi"nará en ellibro de planillas  y  boletas de  pago,  !Art, 8%(01 2,3eg 6%&$

    1. ¿Cómo se produce el c!lculo de laCTS para comisionistas desta'eros * traba'adores con remuneración principal imprecisa?n el caso de traba*adores que percibanre#uneración principal i#precisa, lare#uneración co#putable se establecesobre la base del pro#edio de lasco#isiones, desta*o o re#uneración principali#precisa percibidas por el traba*ador en else#estre respectivo)i el periodo a liquidar +uera #enor a seis !6$#eses, el cálculo se establecerá sobre la basedel pro#edio diario de lo percibido !Art 8;(01 eg 6%&$

    1#. ¿Qué conceptos son consideradosremuneración computable para el pa&ode la CTS?)on re#uneración co#putable lare#uneración básica y todas las cantidadesque regular#ente perciba el traba*ador, endinero o en especie co#o contraprestaciónde su labor, cualquiera sea la deno#inaciónque se les dé, sie#pre que sean de su libredisposición)e considera re#uneración regular aquélla

     percibida .abitual#ente por el traba*ador,aun cuando sus #ontos puedan variar enra4ón de incre#entos u otros #otivos!Art : y 86 (01 eg 6%&$1$. ¿Qué conceptos son consideradosremuneración no computable para el  pa&o de la CTS?7o se considera co#o re#uneraciónco#putable los siguientes conceptos>- ?ratifcaciones e5traordinarias u otrosconceptos que perciba el traba*ador ocasional#ente a título de liberalidad, o que.aya sido #ateria de convención colectiva

    - ualquier +or#a de participación en lasutilidades de la e#presa

    - l costo o valor de las condiciones detraba*o- a canasta de navidad o si#ilares- l valor del transporte, sie#pre que estesupeditado a la asistencia al centro de traba*o, y que ra4onable#ente cubra el respectivotraslado- a asignación o bonifcación por educación,sie#pre que sea por un #onto ra4onable y seencuentre debida#ente sustentada- as asignaciones o bonifcaciones por cu#plea"os, #atri#onio, naci#iento de .i*os,

    +alleci#iento y aquellas de se#e*antenaturale4a- os bienes que la e#presa otorgue a sustraba*adores, de su propia producción, encantidad ra4onable para su consu#o directo y de su +a#ilia- (odos aquellos #ontos que se otorgan altraba*ador por el cabal dese#pe"o de su+unción, co#o #ovilidad, viáticos, vestuario,etc- a ali#entación proporcionadadirecta#ente por el e#pleador que tenga lacalidad de condición de traba*o por serindispensable para la prestación de losservicios !Art8: (01 eg 6%&$