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    TRATADO DE SINGAPUR SOBRE EL DERECHO DE MARCAS

    RESOLUCIN DE LA CONFERENCIA DIPLOMTICA SUPLEMENTARIA ALTRATADO DE SINGAPUR SOBRE EL DERECHO DE MARCAS

    (hechos en Singapur el 27 de marzo de 2006)

    Y

    REGLAMENTO DEL TRATADO DE SINGAPUR SOBRE EL DERECHO DE MARCAS

    (texto en vigor el 1 de noviembre de 2011)

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    NDICE

    Pgina

    Tratado de Singapur sobre el Derecho de Marcas 4

    Resolucin de la conferencia Diplomtica Suplementaria alTratado de Singapur sobre el Derecho de Marcas 30

    Reglamento del Tratado de Singapur sobre el Derecho de Marcas 34

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    TRATADO DE SINGAPUR SOBRE EL DERECHO DE MARCAS

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    TRATADO DE SINGAPUR SOBRE EL DERECHO DE MARCAS

    NDICE

    Artculo 1: Expresiones abreviadasArtculo 2: Marcas a las que se aplica el TratadoArtculo 3: SolicitudArtculo 4: Representacin; direccin para notificacionesArtculo 5: Fecha de presentacinArtculo 6: Registro nico para productos o servicios pertenecientes

    a varias clasesArtculo 7: Divisin de la solicitud y del registro

    Artculo 8: ComunicacionesArtculo 9: Clasificacin de productos y serviciosArtculo 10: Cambios en los nombres o en las direccionesArtculo 11: Cambio en la titularidadArtculo 12: Correccin de un errorArtculo 13: Duracin y renovacin del registroArtculo 14: Medidas de subsanacin en caso de incumplimiento de plazosArtculo 15: Obligacin de cumplir con el Convenio de ParsArtculo 16: Marcas de servicioArtculo 17: Peticin de inscripcin de una licenciaArtculo 18: Peticin de modificacin o cancelacin de la inscripcin

    de una licenciaArtculo 19: Efectos de la no inscripcin de una licenciaArtculo 20: Indicacin de la licenciaArtculo 21: Observaciones en caso de rechazo previstoArtculo 22: ReglamentoArtculo 23: AsambleaArtculo 24: Oficina InternacionalArtculo 25: Revisin y modificacinArtculo 26: Procedimiento para ser parte en el TratadoArtculo 27: Aplicacin del TLT de 1994 y del presente TratadoArtculo 28: Entrada en vigor; fecha efectiva de las ratificaciones y adhesionesArtculo 29: ReservasArtculo 30: Denuncia del TratadoArtculo 31: Idiomas del Tratado; firmaArtculo 32: Depositario

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    Artculo 1 Expresiones abreviadas

    A los efectos del presente Tratado y salvo indicacin expresa en contrario:

    i) se entender por Oficina el organismo encargado del registro de marcas por

    una Parte Contratante;ii) se entender por registro el registro de una marca por una Oficina;

    iii) se entender por solicitud una solicitud de registro;

    iv) se entender por comunicacin cualquier solicitud o cualquier peticin,declaracin, correspondencia u otra informacin relativa a una solicitud o un registro, que sepresente a la Oficina;

    v) el trmino persona se entender referido tanto a una persona natural como a

    una persona jurdica;vi) se entender por titular la persona indicada en el registro de marcas como

    titular del registro;

    vii) se entender por registro de marcas la recopilacin de datos mantenida poruna Oficina, que incluye el contenido de todos los registros y todos los datos inscritosrespecto de esos registros, cualquiera que sea el medio en que se almacene esa informacin;

    viii) se entender por procedimiento ante la Oficina cualquier procedimientoefectuado ante la Oficina respecto de una solicitud o un registro;

    ix) se entender por Convenio de Pars el Convenio de Pars para la Proteccinde la Propiedad Industrial, firmado en Pars el 20 de marzo de 1883, en su forma revisada ymodificada;

    x) se entender por Clasificacin de Niza la clasificacin establecida por elArreglo de Niza relativo a la Clasificacin Internacional de Productos y Servicios para elRegistro de las Marcas, firmado en Niza el 15 de junio de 1957, en su forma revisada ymodificada;

    xi) se entender por licencia una licencia para usar una marca conforme a lalegislacin de una Parte Contratante;

    xii) se entender por licenciatario la persona a quien se ha concedido unalicencia;

    xiii) se entender por Parte Contratante cualquier Estado u organizacinintergubernamental parte en el presente Tratado;

    xiv) se entender por conferencia diplomtica la convocacin de las PartesContratantes con el fin de revisar o modificar el Tratado;

    xv) se entender por Asamblea la Asamblea mencionada en el artculo 23;

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    iii) el nombre de un Estado de que sea nacional el solicitante, si esnacional de algn Estado, el nombre de un Estado en que el solicitante tenga su domicilio, silo tuviere, y el nombre de un Estado en que el solicitante tenga un establecimiento industrial ocomercial real y efectivo, si lo tuviere;

    iv) cuando el solicitante sea una persona jurdica, la naturaleza jurdica de

    esa persona jurdica y el Estado y, cuando sea aplicable, la unidad territorial dentro de eseEstado, conforme a cuya legislacin se haya constituido dicha persona jurdica;

    v) cuando el solicitante sea un representante, el nombre y la direccin deese representante;

    vi) cuando se exija una direccin para notificaciones conforme a lodispuesto en el artculo 4.2)b), esa direccin;

    vii) cuando el solicitante desee prevalerse de la prioridad de una solicitudanterior, una declaracin en la que se reivindique la prioridad de esa solicitud anterior, junto

    con indicaciones y pruebas en apoyo de la declaracin de prioridad que puedan ser exigidasen cumplimiento de lo dispuesto en el artculo 4 del Convenio de Pars;

    viii) cuando el solicitante desee prevalerse de cualquier proteccinresultante de la exhibicin de productos o servicios en una exposicin, una declaracin a talefecto, junto con indicaciones en apoyo de esa declaracin, como lo requiera la legislacin dela Parte Contratante;

    ix) al menos una representacin de la marca, segn lo previsto en elReglamento;

    x) cuando proceda, una declaracin, segn lo previsto en el Reglamento,en la que el solicitante indique el tipo de marca, as como cualquier requisito especficoaplicable a ese tipo de marca;

    xi) cuando proceda, una declaracin, segn lo previsto en el Reglamento,en la que se indique que el solicitante desea que la marca se registre y se publique en loscaracteres estndar utilizados por la Oficina;

    xii) cuando proceda, una declaracin, segn lo previsto en el Reglamento,en la que se indique que el solicitante desea reivindicar el color como caracterstica distintivade la marca;

    xiii) una transliteracin de la marca o de ciertas partes de la marca;

    xiv) una traduccin de la marca o de ciertas partes de la marca;

    xv) los nombres de los productos y servicios para los que se solicita elregistro, agrupados de acuerdo con las clases de la Clasificacin de Niza, precedido cadagrupo por el nmero de la clase de esa Clasificacin a la que pertenezca ese grupo deproductos o servicios y presentado en el orden de las clases de esa Clasificacin;

    xvi) una declaracin de intencin de usar la marca, tal como lo estipule lalegislacin de la Parte Contratante.

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    b) El solicitante podr presentar en lugar o adems de la declaracin deintencin de usar la marca, a que se hace referencia en el apartado a)xvi), una declaracin deuso efectivo de la marca y pruebas a tal efecto, tal como lo estipule la legislacin de la ParteContratante.

    c) Una Parte Contratante podr solicitar que, respecto de la solicitud, se

    paguen tasas a la Oficina.2) [Solicitud nica para productos o servicios pertenecientes a varias clases ] La

    misma solicitud podr referirse a varios productos o servicios independientemente de quepertenezcan a una o varias clases de la Clasificacin de Niza.

    3) [Uso efectivo ] Una Parte Contratante podr exigir que, cuando se haya presentadouna declaracin de intencin de usar la marca conforme al prrafo 1)a)xvi), el solicitantepresente a la Oficina, dentro de un plazo fijado por la ley y con sujecin al plazo mnimoprevisto en el Reglamento, pruebas del uso efectivo de la marca, tal como lo exija lamencionada ley.

    4) [Prohibicin de otros requisitos ] Ninguna Parte Contratante podr exigir que secumplan, respecto de la solicitud, requisitos distintos de los mencionados en los prrafos 1)y 3) y en el artculo 8. En particular, no se podr exigir respecto de la solicitud mientras esten trmite:

    i) que se suministre cualquier tipo de certificado o extracto de unregistro de comercio;

    ii) que se indique que el solicitante ejerce una actividad industrial ocomercial, ni que se presenten pruebas a tal efecto;

    iii) que se indique que el solicitante ejerce una actividad que correspondea los productos o servicios enumerados en la solicitud, ni que se presenten pruebas a talefecto;

    iv) que se presenten pruebas a los efectos de que la marca ha sidoregistrada en el registro de marcas de otra Parte Contratante o de un Estado parte en elConvenio de Pars que no sea una Parte Contratante, salvo cuando el solicitante invoque laaplicacin del artculo 6quinquies del Convenio de Pars.

    5) [Pruebas ] Una Parte Contratante podr exigir que se presenten pruebas a laOficina durante el examen de la solicitud, cuando la Oficina pueda dudar razonablemente dela veracidad de cualquier indicacin o elemento contenido en la solicitud.

    Artculo 4 Representacin; direccin para notificaciones

    1) [ Representantes admitidos a ejercer ]

    a) Una Parte Contratante podr exigir que un representante nombrado a losefectos de cualquier procedimiento ante la Oficina

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    i) est facultado, conforme a la legislacin aplicable, para ejercer ante laOficina respecto de solicitudes y registros y, cuando proceda, est admitido a ejercer ante laOficina;

    ii) proporcione, como direccin, una direccin en un territorio aceptadopor la Parte Contratante.

    b) Una actuacin relativa a cualquier procedimiento ante la Oficina, realizadapor un representante o con respecto a ste, que cumpla con las exigencias impuestas por laParte Contratante conforme a lo dispuesto en el apartado a), tendr el efecto de una actuacinrealizada por el solicitante, titular u otra persona interesada, o con respecto a stos, que hayanombrado a ese representante.

    2) [ Representacin obligatoria; direccin para notificaciones ]

    a) Una Parte Contratante podr exigir que, a los efectos de cualquierprocedimiento ante la Oficina, un solicitante, titular u otra persona interesada que no tenga un

    domicilio ni un establecimiento industrial o comercial real y efectivo en su territorio, estrepresentado por un representante.

    b) Una Parte Contratante, en la medida en que no exija la representacin deconformidad con el apartado a), podr exigir que, a los efectos de cualquier procedimientoante la Oficina, el solicitante, el titular u otra persona interesada que no tenga un domicilio niun establecimiento industrial o comercial real y efectivo en su territorio, s tenga unadireccin para notificaciones en ese territorio.

    3) [Poder ]

    a) Cuando una Parte Contratante permita o exija que un solicitante, un titular ocualquier otra persona interesada est representado por un representante ante la Oficina, podrexigir que el representante sea nombrado en una comunicacin separada (denominada enadelante poder), indicando el nombre del solicitante, del titular o de la otra persona, segnproceda.

    b) El poder podr referirse a una o ms solicitudes o a uno o ms registrosidentificados en el mismo o, con sujecin a cualquier excepcin indicada por el poderdante, atodas las solicitudes o todos los registros existentes o futuros de esa persona.

    c) El poder podr limitar las facultades del representante a ciertos actos. UnaParte Contratante podr exigir que todo poder conforme al cual el representante tenga derechoa retirar una solicitud o a renunciar a un registro, contenga una indicacin expresa a tal efecto.

    d) Cuando se presente en la Oficina una comunicacin de una persona que sedesigne en la comunicacin como un representante, pero en el momento de recibir lacomunicacin la Oficina no estuviera en posesin del poder necesario, la Parte Contratantepodr exigir que el poder se presente en la Oficina dentro del plazo fijado por la ParteContratante, con sujecin al plazo mnimo previsto en el Reglamento. Una Parte Contratantepodr disponer que, cuando el poder no haya sido presentado a la Oficina en el plazo fijadopor la Parte Contratante, la comunicacin realizada por esa persona no tendr ningn efecto.

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    4) [ Referencia al poder ] Una Parte Contratante podr exigir que cualquiercomunicacin a esa Oficina efectuada por un representante a los fines de un procedimientoante esa Oficina, contenga una referencia al poder sobre cuya base acta el representante.

    5) [Prohibicin de otros requisitos ] Ninguna Parte Contratante podr exigir que secumplan requisitos distintos de los mencionados en los prrafos 3) y 4) y en el artculo 8

    respecto de los asuntos tratados en esos prrafos.6) [Pruebas ] Una Parte Contratante podr exigir que se presenten pruebas a la

    Oficina cuando sta pueda dudar razonablemente de la veracidad de cualquier indicacincontenida en cualquiera de las comunicaciones mencionadas en los prrafos 3) y 4).

    Artculo 5Fecha de presentacin

    1) [ Requisitos permitidos ]

    a) Con sujecin a lo dispuesto en el apartado b) y en el prrafo 2), una ParteContratante asignar como fecha de presentacin de la solicitud la fecha en que la Oficinahaya recibido las siguientes indicaciones y elementos en el idioma previsto en el artculo 8.2):

    i) una indicacin expresa o implcita de que se pretende registrar unamarca;

    ii) indicaciones que permitan establecer la identidad del solicitante;

    iii) indicaciones que permitan que la Oficina establezca contacto con elsolicitante o con su representante, si lo hubiere;

    iv) una representacin suficientemente clara de la marca cuyo registro sesolicita;

    v) la lista de los productos y servicios para los que se solicita el registro;

    vi) cuando sea aplicable el artculo 3.1)a)xvi) o b), la declaracin a que serefiere el artculo 3.1)a)xvi) o la declaracin y las pruebas mencionadas en el artculo 3.1)b),respectivamente, tal como lo estipule la legislacin de la Parte Contratante.

    b) Una Parte Contratante podr asignar como fecha de presentacin de lasolicitud la fecha en la que la Oficina reciba slo algunas, en lugar de todas, las indicaciones yelementos mencionados en el apartado a), o los reciba en un idioma distinto del exigidoconforme al artculo 8.2).

    2) [ Requisito adicional permitido ]

    a) Una Parte Contratante podr prever que no se asignar ninguna fecha depresentacin mientras no se hayan pagado las tasas exigidas.

    b) Una Parte Contratante slo podr exigir el cumplimiento del requisitomencionado en el apartado a) si exiga su cumplimiento en el momento de adherirse alpresente Tratado.

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    3) [Correcciones y plazos ] Las modalidades y plazos para las correcciones previstasen los prrafos 1) y 2) se prescribirn en el Reglamento.

    4) [Prohibicin de otros requisitos ] Ninguna Parte Contratante podr exigir que secumplan requisitos distintos de los mencionados en los prrafos 1) y 2) respecto de la fecha depresentacin.

    Artculo 6 Registro nico para productos o servicios pertenecientes a varias clases

    Cuando se hayan incluido en una solicitud nica productos o servicios que pertenezcana varias clases de la Clasificacin de Niza, esa solicitud dar por resultado un registro nico.

    Artculo 7 Divisin de la solicitud y del registro

    1) [ Divisin de la solicitud ]

    a) Toda solicitud que enumere varios productos o servicios (denominada enadelante solicitud inicial) podr,

    i) por lo menos hasta la decisin de la Oficina sobre el registro de lamarca,

    ii) durante cualquier procedimiento de oposicin contra la decisin de laOficina de registrar la marca,

    iii) durante cualquier procedimiento de apelacin contra la decisinrelativa al registro de la marca,

    ser dividida por el solicitante o a peticin suya en dos o ms solicitudes (denominadas enadelante solicitudes fraccionarias), distribuyendo entre estas ltimas los productos oservicios enumerados en la solicitud inicial. Las solicitudes fraccionarias conservarn lafecha de presentacin de la solicitud inicial y el beneficio del derecho de prioridad, si lohubiere.

    b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado a), las Partes Contratantestendrn libertad para establecer requisitos para la divisin de una solicitud, incluyendo el pagode tasas.

    2) [ Divisin del registro ] El prrafo 1) ser aplicable, mutatis mutandis , respecto dela divisin de un registro. Esa divisin deber permitirse

    i) durante un procedimiento en el que un tercero impugne la validez delregistro ante la Oficina,

    ii) durante un procedimiento de apelacin contra una decisin adoptadapor la Oficina durante el procedimiento antes referido,

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    quedando entendido que una Parte Contratante podr excluir la posibilidad de divisin delregistro si su legislacin nacional permite a terceros oponerse al registro de una marca antesde que se registre la misma.

    Artculo 8 Comunicaciones

    1) [ Medios de transmisin y forma de las comunicaciones ] Una Parte Contratantepodr elegir los medios de transmisin de las comunicaciones y si acepta comunicaciones enpapel, comunicaciones en forma electrnica o en cualquier otra forma de comunicacin.

    2) [ Idioma de las comunicaciones ]

    a) Una Parte Contratante podr exigir que las comunicaciones se redacten enun idioma admitido por la Oficina. Cuando la Oficina admita ms de un idioma, se podrexigir al solicitante, titular u otra persona interesada que cumplan cualquier otro requisitorelativo al idioma aplicable respecto de la Oficina, siempre que no se exija que algunaindicacin o elemento de la comunicacin se redacte en ms de un idioma.

    b) Ninguna Parte Contratante podr exigir la legitimacin, certificacin porfedatario pblico, autenticacin, legalizacin o cualquier otra certificacin de la traduccin deuna comunicacin, salvo en lo previsto en el presente Tratado.

    c) Cuando una Parte Contratante no exija que las comunicaciones se redactenen un idioma admitido por su Oficina, sta podr exigir que un traductor oficial o unrepresentante presente en un plazo razonable una traduccin de esa comunicacin a un idiomaadmitido por la Oficina.

    3) [Firma de las comunicaciones en papel ]

    a) Una Parte Contratante podr exigir que una comunicacin en papel estfirmada por el solicitante, titular u otra persona interesada. Cuando una Parte Contratanteexija que una comunicacin en papel est firmada, deber aceptar cualquier firma que cumplalos requisitos previstos en el Reglamento.

    b) Ninguna Parte Contratante podr exigir la legitimacin, certificacin porfedatario pblico, autenticacin, legalizacin o cualquier otra certificacin de una firmaexcepto cuando as lo disponga la legislacin de la Parte Contratante si la firma se refiere a larenuncia a un registro.

    c) No obstante lo dispuesto en el apartado b), una Parte Contratante podrexigir que se presenten pruebas a la Oficina cuando sta pueda dudar razonablemente de laautenticidad de una firma en una comunicacin en papel.

    4) [Comunicaciones presentadas en forma electrnica o por medios electrnicos detransmisin ] Cuando una Parte Contratante permita la presentacin de comunicaciones enforma electrnica o por medios electrnicos, podr exigir que esas comunicaciones estnconformes con los requisitos previstos en el Reglamento.

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    5) [Presentacin de una comunicacin ] Las Partes Contratantes aceptarn lapresentacin de toda comunicacin cuyo contenido corresponda al del Formulariointernacional tipo correspondiente previsto en el Reglamento, de haberlo.

    6) [Prohibicin de otros requisitos ] Ninguna Parte Contratante podr exigir que secumplan, respecto de los prrafos 1) a 5), requisitos distintos de los mencionados en el

    presente artculo.7) [ Medio de comunicacin con los representantes ] Nada de lo dispuesto en el

    presente artculo regula el medio de comunicacin entre el solicitante, el titular u otra personainteresada y su representante.

    Artculo 9Clasificacin de productos y servicios

    1) [ Indicaciones de productos y servicios ] Cada registro y cualquier publicacin

    efectuados por una Oficina que se refieran a una solicitud o a un registro y en que se indiquenproductos o servicios, debern designar los productos o servicios por sus nombres,agrupndolos segn las clases de la Clasificacin de Niza, y cada grupo deber ir precedidopor el nmero de la clase de esa Clasificacin a la que pertenezca ese grupo de productos oservicios y estar presentado en el orden de las clases de esa Clasificacin.

    2) [Productos o servicios en la misma clase o en clases diferentes ]

    a) Los productos o servicios no podrn considerarse similares entre s porrazn de que, en un registro o publicacin de la Oficina, figuren en la misma clase de laClasificacin de Niza.

    b) Los productos o servicios no podrn considerarse diferentes entre s porrazn de que, en un registro o publicacin de la Oficina, figuren en clases diferentes de laClasificacin de Niza.

    Artculo 10Cambios en los nombres o en las direcciones

    1) [Cambios en el nombre o en la direccin del titular ]

    a) Cuando no haya cambio en la persona del titular, pero s lo haya en sunombre o en su direccin, una Parte Contratante aceptar que la peticin de inscripcin delcambio por la Oficina en su registro de marcas sea formulada por el titular en unacomunicacin en la que se indique el nmero del registro en cuestin y el cambio que se ha deregistrar.

    b) Una Parte Contratante podr exigir que en la peticin se indique

    i) el nombre y la direccin del titular;

    ii) cuando el titular tenga un representante, el nombre y la direccin deese representante;

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    iii) cuando el titular tenga una direccin para notificaciones, esadireccin.

    c) Una Parte Contratante podr exigir que, respecto de la peticin, se pagueuna tasa a la Oficina.

    d) Bastar con una peticin nica aun cuando la modificacin se refiera a msde un registro, siempre que en la peticin se indiquen los nmeros de todos los registros encuestin.

    2) [Cambio en el nombre o en la direccin del solicitante ] El prrafo 1) se aplicar,mutatis mutandis , cuando el cambio se refiera a una o ms solicitudes, o a una o mssolicitudes y registros; sin embargo, cuando el nmero de una solicitud an no se hayaasignado o no sea conocido por el solicitante o su representante, se deber identificar de otromodo esa solicitud en la peticin segn lo previsto en el Reglamento.

    3) [Cambio en el nombre o en la direccin del representante o en la direccin paranotificaciones ] El prrafo 1) se aplicar, mutatis mutandis , a cualquier cambio en el nombre oen la direccin del representante, en su caso, y a cualquier cambio relativo a la direccin paranotificaciones, en su caso.

    4) [Prohibicin de otros requisitos ] Ninguna Parte Contratante podr exigir que secumplan requisitos distintos de los mencionados en los prrafos 1) a 3) y en el artculo 8respecto de la peticin mencionada en este artculo. En particular, no podr exigir que se leproporcione ningn tipo de certificado relativo al cambio.

    5) [Pruebas ] Una Parte Contratante podr exigir que se presenten pruebas a laOficina cuando sta pueda dudar razonablemente de la veracidad de cualquier indicacincontenida en la peticin.

    Artculo 11Cambio en la titularidad

    1) [Cambio en la titularidad del registro ]

    a) Cuando se haya producido un cambio en la persona del titular, una ParteContratante aceptar que la peticin de inscripcin del cambio por la Oficina en su registro demarcas sea formulada por el titular o por la persona que haya adquirido la titularidad(denominado en adelante el nuevo propietario) en una comunicacin en la que se indique elnmero del registro en cuestin y el cambio que se ha de inscribir.

    b) Cuando el cambio en la titularidad sea el resultado de un contrato, una ParteContratante podr exigir que la peticin indique ese hecho y vaya acompaada, a eleccin dela parte peticionaria, de uno de los siguientes elementos:

    i) una copia del contrato, respecto de la cual podr exigirse que unfedatario pblico o cualquier otra autoridad pblica competente certifique su conformidad conel contrato original;

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    ii) un extracto del contrato en el que figure el cambio de titularidad,respecto del cual podr exigirse que un fedatario pblico o cualquier otra autoridad pblicacompetente certifique que es un extracto autntico del contrato;

    iii) un certificado de transferencia, sin certificacin, en la forma y con elcontenido previstos en el Reglamento, y firmado tanto por el titular como por el nuevo

    propietario;iv) un documento de transferencia, sin certificacin, en la forma y con el

    contenido previstos en el Reglamento, y firmado tanto por el titular como por el nuevopropietario.

    c) Cuando el cambio en la titularidad sea el resultado de una fusin, una ParteContratante podr exigir que la peticin indique ese hecho y vaya acompaada de una copiadel documento que pruebe la fusin, emitido por la autoridad competente, por ejemplo lacopia de un extracto del registro de comercio, y que la autoridad que emiti el documento, oun fedatario pblico o cualquier otra autoridad pblica competente, certifique su conformidad

    con el documento original.d) Cuando haya un cambio en la persona de uno o varios cotitulares, pero no

    en todos ellos, y tal cambio de titularidad sea el resultado de un contrato o una fusin, unaParte Contratante podr exigir que todo cotitular, respecto del que no haya habido cambio enla titularidad, d su consentimiento expreso al cambio de titularidad en un documento firmadopor l.

    e) Cuando el cambio en la titularidad no sea el resultado de un contrato ni deuna fusin, sino que resulte, por ejemplo, de la aplicacin de la ley o de una decisin judicial,una Parte Contratante podr exigir que la peticin indique ese hecho y vaya acompaada deuna copia de un documento que pruebe el cambio, y que la autoridad pblica que emiti eldocumento, o un fedatario pblico o cualquier otra autoridad pblica competente, certifiquesu conformidad con el documento original.

    f) Una Parte Contratante podr exigir que en la peticin se indique

    i) el nombre y la direccin del titular;

    ii) el nombre y la direccin del nuevo propietario;

    iii) el nombre de un Estado del que sea nacional el nuevo propietario, siste es nacional de algn Estado, el nombre de un Estado en que el nuevo propietario tenga sudomicilio, de tenerlo, y el nombre de un Estado en que el nuevo propietario tenga unestablecimiento industrial o comercial real y efectivo, de tenerlo;

    iv) cuando el nuevo propietario sea una persona jurdica, la naturaleza jurdica de esa persona jurdica y el Estado y, cuando sea aplicable, la unidad territorial dentrode ese Estado, conforme a cuya legislacin se haya constituido la mencionada persona jurdica.

    v) cuando el titular tenga un representante, el nombre y la direccin deese representante;

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    Artculo 12Correccin de un error

    1) [Correccin de un error respecto de un registro ]

    a) Cada Parte Contratante deber aceptar que la peticin de correccin de un

    error que se haya cometido en la solicitud o en otra peticin comunicada a la Oficina y que serefleje en su registro de marcas o en cualquier publicacin de la Oficina, sea formulada por eltitular en una comunicacin en la que se indique el nmero del registro en cuestin, el errorque se ha de corregir y la correccin que se ha de efectuar.

    b) Una Parte Contratante podr exigir que en la peticin se indique

    i) el nombre y la direccin del titular;

    ii) cuando el titular tenga un representante, el nombre y la direccin deese representante;

    iii) cuando el titular tenga una direccin para notificaciones, esadireccin.

    c) Una Parte Contratante podr exigir que, respecto de la peticin, se pagueuna tasa a la Oficina.

    d) Bastar con una peticin nica aun cuando la correccin se refiera a ms deun registro de la misma persona, siempre que el error y la correccin solicitada sean losmismos para cada registro, y que se indiquen en la peticin los nmeros de todos los registrosen cuestin.

    2) [Correccin de un error respecto de una solicitud ] El prrafo l) ser aplicable,mutatis mutandis , cuando el error se refiera a una o ms solicitudes, o a una o ms solicitudesy registros; sin embargo, cuando el nmero de una solicitud an no se haya publicado o nosea conocido por el solicitante o su representante, se deber identificar de otro modo esasolicitud en la peticin segn lo previsto en el Reglamento.

    3) [Prohibicin de otros requisitos ] Ninguna Parte Contratante podr exigir que secumplan requisitos distintos de los referidos en los prrafos 1) y 2), y en el artculo 8, respectode la peticin mencionada en el presente artculo.

    4) [Pruebas ] Una Parte Contratante podr exigir que se presenten pruebas a laOficina cuando sta pueda dudar razonablemente que el presunto error lo sea efectivamente.

    5) [ Errores de la Oficina ] La Oficina de una Parte Contratante corregir sus propioserrores, ex officio o previa solicitud, sin tasa.

    6) [ Errores que no puedan corregirse ] Ninguna Parte Contratante estar obligada aaplicar los prrafos 1), 2) y 5) a un error que no pueda corregirse conforme a su legislacin.

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    Artculo 13 Duracin y renovacin del registro

    1) [ Indicaciones o elementos contenidos en una peticin de renovacin o que laacompaen; tasas ]

    a) Una Parte Contratante podr exigir que la renovacin de un registro estsujeta a la presentacin de una peticin y que tal peticin contenga algunas o todas lasindicaciones siguientes:

    i) una indicacin de que se solicita una renovacin;

    ii) el nombre y la direccin del titular;

    iii) el nmero del registro en cuestin;

    iv) a eleccin de la Parte Contratante, la fecha de presentacin de la

    solicitud que dio lugar al registro en cuestin o la fecha del registro en cuestin;v) cuando el titular tenga un representante, el nombre y la direccin de

    ese representante;

    vi) cuando el titular tenga una direccin para notificaciones, esadireccin;

    vii) cuando la Parte Contratante permita que se efecte la renovacin deun registro slo respecto de algunos de los productos o servicios inscritos en el registro demarcas y se pida esa renovacin, los nombres de los productos o servicios inscritos en elregistro para los cuales se pida la renovacin, o los nombres de los productos o serviciosinscritos en el registro para los cuales no se pida la renovacin, agrupados segn las clases dela Clasificacin de Niza, precedido cada grupo por el nmero de la clase de esa Clasificacina que pertenezca ese grupo de productos o servicios y presentado en el orden de las clases deesa Clasificacin;

    viii) cuando una Parte Contratante permita que una peticin de renovacinsea presentada por una persona distinta del titular o su representante y la peticin seapresentada por tal persona, el nombre y la direccin de esa persona.

    b) Una Parte Contratante podr exigir que, respecto de la peticin derenovacin, se pague una tasa a la Oficina. Una vez que se haya pagado la tasa respecto delperodo inicial del registro o de cualquier perodo de renovacin, no podr exigirse pagoadicional para el mantenimiento del registro respecto de ese perodo. Las tasas asociadas conel suministro de una declaracin o prueba de uso, no se considerarn, a los fines de esteapartado, como pagos exigidos para el mantenimiento del registro y no quedarn afectadaspor este apartado.

    c) Una Parte Contratante podr exigir que se presente la peticin de renovaciny se pague la tasa correspondiente mencionada en el apartado b) a la Oficina, dentro delperodo fijado por la legislacin de la Parte Contratante, con sujecin a los plazos mnimosprevistos en el Reglamento.

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    2) [Prohibicin de otros requisitos ] Ninguna Parte Contratante podr exigir que secumplan requisitos distintos de los mencionados en el prrafo 1), y en el artculo, 8 respectode la peticin de renovacin. En particular, no se podr exigir:

    i) ninguna representacin u otra identificacin de la marca;

    ii) que se presenten pruebas de que se ha registrado la marca, o que se harenovado su registro, en algn otro registro de marcas;

    iii) que se proporcione una declaracin o se presenten pruebas en relacincon el uso de la marca.

    3) [Pruebas ] Una Parte Contratante podr exigir que se presenten pruebas a laOficina durante el examen de la peticin de renovacin, cuando la Oficina pueda dudarrazonablemente de la veracidad de cualquier indicacin o elemento contenido en la peticinde renovacin.

    4) [Prohibicin de examen sustantivo ] A los fines de efectuar la renovacin,ninguna Oficina de una Parte Contratante podr examinar el registro en cuanto al fondo.

    5) [ Duracin ] La duracin del perodo inicial del registro y la duracin de cadaperodo de renovacin ser de 10 aos.

    Artculo 14 Medidas de subsanacin en caso de incumplimiento de plazos

    1) [ Medida de subsanacin antes de la expiracin de un plazo ] Las PartesContratantes podrn autorizar la prrroga de un plazo fijado para realizar un acto en unprocedimiento ante la Oficina respecto de una solicitud o de un registro, si se presenta a laOficina una peticin a tal efecto antes de la expiracin del plazo.

    2) [ Medidas de subsanacin despus de la expiracin de un plazo ] Cuando unsolicitante, titular u otra persona interesada no haya cumplido un plazo fijado (el plazo encuestin) para realizar un acto en un procedimiento ante la Oficina de una Parte Contratanterespecto de una solicitud o un registro, la Parte Contratante dispondr una o ms de lassiguientes medidas de subsanacin, de conformidad con los requisitos previstos en elReglamento, si se presenta a la Oficina una peticin a tal efecto:

    i) la prrroga del plazo en cuestin por el perodo previsto en elReglamento;

    ii) la continuacin de la tramitacin respecto de la solicitud o el registro;

    iii) el restablecimiento de los derechos del solicitante, titular u otrapersona interesada respecto de la solicitud o del registro, cuando la Oficina considere que elincumplimiento ocurri a pesar de la diligencia debida exigida por las circunstancias o, aeleccin de la Parte Contratante, que el incumplimiento no fue intencional.

    3) [ Excepciones ] Ninguna Parte Contratante estar obligada a prever las medidas desubsanacin mencionadas en el prrafo 2) respecto de las excepciones previstas en elReglamento.

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    4) [Tasas ] Una Parte Contratante podr exigir que se paguen tasas respecto de lasmedidas de subsanacin mencionadas en los prrafos 1) y 2).

    5) [Prohibicin de otros requisitos ] Ninguna Parte Contratante podr exigir que secumplan requisitos distintos de los mencionados en el presente artculo y en el artculo 8respecto de las medidas de subsanacin mencionadas en el prrafo 2).

    Artculo 15Obligacin de cumplir con el Convenio de Pars

    Las Partes Contratantes debern cumplir con las disposiciones del Convenio de Parsrelativas a las marcas.

    Artculo 16 Marcas de servicio

    Las Partes Contratantes registrarn las marcas de servicio y aplicarn a ellas lasdisposiciones del Convenio de Pars relativas a las marcas de producto.

    Artculo 17 Peticin de inscripcin de una licencia

    1) [ Requisitos relativos a la peticin de inscripcin ] Cuando la legislacin de unaParte Contratante prevea la inscripcin de una licencia ante su Oficina, esa Parte Contratantepodr exigir que la peticin de inscripcin

    i) se presente conforme a los requisitos previstos en el Reglamento, y

    ii) vaya acompaada de los documentos justificativos previstos en elReglamento.

    2) [Tasa ] Una Parte Contratante podr exigir que, respecto de la inscripcin de unalicencia, se pague una tasa a la Oficina.

    3) [Peticin nica relativa a varios registros ] Una nica peticin ser suficiente auncuando la licencia se refiera a ms de un registro, siempre que los nmeros de todos losregistros en cuestin estn indicados en la peticin, que el titular y el licenciatario sean losmismos para todos los registros, y que en la peticin se indique el mbito de aplicacin de lalicencia de conformidad con el Reglamento, respecto de todos los registros.

    4) [Prohibicin de otros requisitos ]

    a) Ninguna Parte Contratante podr exigir el cumplimiento de requisitosdistintos de los mencionados en los prrafos 1) a 3) y en el artculo 8 respecto de lainscripcin de una licencia ante su Oficina. En particular, no se podr exigir:

    i) el suministro del certificado de registro de la marca que es objeto de lalicencia;

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    ii) el suministro del contrato de licencia o de una traduccin del mismo;

    iii) una indicacin de las condiciones financieras del contrato de licencia.

    b) Lo dispuesto en el apartado a) no afectar las obligaciones previstas en lalegislacin de una Parte Contratante respecto de la divulgacin de informacin con fines

    distintos de la inscripcin de la licencia en el registro de marcas.5) [Pruebas ] Una Parte Contratante podr exigir que se presenten pruebas a la

    Oficina cuando sta pueda dudar razonablemente de la veracidad de cualquier indicacincontenida en la peticin o en cualquier documento mencionado en el Reglamento.

    6) [Peticin relativa a las solicitudes ] Los prrafos 1) a 5) se aplicarn ,mutatis mutandis, a las peticiones de inscripcin de una licencia relativa a una solicitud,cuando la legislacin de una Parte Contratante prevea esa inscripcin.

    Artculo 18 Peticin de modificacin o cancelacin de la inscripcin de una licencia

    1) [ Requisitos relativos a la peticin ] Cuando en la legislacin de una ParteContratante se prevea la inscripcin de una licencia ante su Oficina, esa Parte Contratantepodr exigir que la peticin de modificacin o cancelacin de la inscripcin de licencia

    i) se presente conforme a los requisitos previstos en el Reglamento y

    ii) vaya acompaada de los documentos justificativos previstos en elReglamento.

    2) [Otros requisitos ] El artculo 17.2) a 6) se aplicar, mutatis mutandis , a laspeticiones de modificacin o cancelacin de la inscripcin de una licencia.

    Artculo 19 Efectos de la no inscripcin de una licencia

    1) [Validez del registro y proteccin de la marca ] La no inscripcin de una licenciaante la Oficina o ante cualquier otra administracin de la Parte Contratante no afectar a lavalidez del registro de la marca objeto de licencia, ni a la proteccin de esa marca.

    2) [Ciertos derechos del licenciatario ] Una Parte Contratante no podr exigir lainscripcin de una licencia como condicin para gozar del derecho que pueda tener ellicenciatario, conforme a la legislacin de esa Parte Contratante, a personarse en unprocedimiento de infraccin entablado por el titular o a obtener, en ese procedimiento,compensacin por los daos y perjuicios resultantes de una infraccin de la marca objeto delicencia.

    3) [Uso de una marca cuando no se ha inscrito la licencia ] Una Parte Contratanteno podr exigir la inscripcin de una licencia como condicin para que el uso de una marcapor un licenciatario se considere que constituye uso por el titular en procedimientos relativosa la adquisicin, el mantenimiento y la observancia de los derechos relativos a las marcas.

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    Artculo 20 Indicacin de la licencia

    Cuando la legislacin de una Parte Contratante exija una indicacin de que se usa lamarca bajo licencia, el incumplimiento total o parcial de ese requisito no afectar la validezdel registro de la marca que es objeto de la licencia ni la proteccin de esa marca, ni tampoco

    la aplicacin del artculo 19.3).

    Artculo 21Observaciones en caso de rechazo previsto

    Una solicitud presentada conforme al artculo 3 o una peticin formulada conforme alos artculos 7, 10 a 14, 17 y 18 no podr ser rechazada en su totalidad o en parte por unaOficina sin dar al solicitante o a la parte peticionaria, segn sea el caso, la posibilidad deformular en un plazo razonable observaciones sobre el rechazo previsto. En lo que respecta alartculo 14, ninguna Oficina estar obligada a ofrecer la posibilidad de formular

    observaciones si la persona que pide una medida de subsanacin ya ha tenido la posibilidad deformular una observacin sobre los hechos en los que se basar la decisin.

    Artculo 22 Reglamento

    1) [Contenido ]

    a) En el Reglamento adjunto al presente Tratado se prevn reglas relativas a:

    i) los asuntos que el presente Tratado disponga expresamente que sernprevistos en el Reglamento;

    ii) cualquier detalle til para la aplicacin del presente Tratado;

    iii) cualquier requisito, asunto o procedimiento administrativos.

    b) El Reglamento tambin contiene Formularios internacionales tipo.

    2) [ Modificacin del Reglamento ] Con sujecin a lo dispuesto en el prrafo 3), paratoda modificacin del Reglamento sern necesarios tres cuartos de los votos emitidos.

    3) [ Requisito de unanimidad ]

    a) En el Reglamento se podrn especificar las disposiciones del Reglamentoque podrn ser modificadas nicamente por unanimidad.

    b) Ser necesaria la unanimidad para toda modificacin del Reglamento cuyaconsecuencia sea la adicin de disposiciones a las que estuvieran especificadas en elReglamento de conformidad con el apartado a) o la supresin de alguna de esas disposiciones.

    c) Para determinar si se ha alcanzado la unanimidad, slo se tomarn enconsideracin los votos efectivamente emitidos. La abstencin no se considerar como voto.

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    4) [Conflicto entre el Tratado y el Reglamento ] En caso de conflicto entre lasdisposiciones del presente Tratado y las del Reglamento, prevalecern las primeras.

    Artculo 23 Asamblea

    1) [Composicin ]

    a) Las Partes Contratantes contarn con una Asamblea.

    b) Cada Parte Contratante estar representada en la Asamblea por un delegado,que podr estar asistido por suplentes, asesores y expertos. Cada delegado slo podrrepresentar a una Parte Contratante.

    2) [Tareas ] La Asamblea:

    i) tratar las cuestiones relativas al desarrollo del presente Tratado;ii) modificar el Reglamento, incluidos los Formularios internacionales

    tipo;

    iii) fijar las condiciones para la fecha de aplicacin de las modificacionesmencionadas en el punto ii);

    iv) ejercer las dems funciones que le correspondan para velar por laaplicacin de las disposiciones del presente Tratado.

    3) [Qurum ]a) El qurum estar constituido por la mitad de los miembros de la Asamblea

    que sean Estados.

    b) No obstante lo dispuesto en el apartado a), si en alguna sesin el nmero delos miembros de la Asamblea, que son Estados y estn representados, es inferior a la mitadpero igual o superior a la tercera parte de los miembros de la Asamblea que son Estados, laAsamblea podr adoptar decisiones; sin embargo, las decisiones de la Asamblea, salvo lasrelativas a su propio procedimiento, surtirn efecto nicamente cuando se hayan cumplido lascondiciones enunciadas ms adelante. La Oficina Internacional comunicar esas decisiones alos miembros de la Asamblea que son Estados, y que no estaban representados, invitndoles aexpresar por escrito su voto o su abstencin en un plazo de tres meses contados a partir de lafecha de la comunicacin. Si al trmino de ese plazo el nmero de los miembros que hanexpresado de esa forma su voto o abstencin es igual al nmero de los miembros que faltabanpara obtener el qurum en la sesin, esas decisiones surtirn efecto siempre que, al mismotiempo, se mantenga la mayora necesaria.

    4) [ Adopcin de decisiones en la Asamblea ]

    a) La Asamblea procurar adoptar sus decisiones por consenso.

    b) Cuando no sea posible adoptar una decisin por consenso, la cuestin sedecidir mediante votacin. En tal caso,

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    i) cada Parte Contratante que sea un Estado dispondr de un voto yvotar nicamente en su propio nombre; y

    ii) cada Parte Contratante que sea una organizacin intergubernamentalpodr participar en la votacin, en lugar de sus Estados miembros, con un nmero de votosigual al nmero de sus Estados miembros que sean parte en el presente Tratado. Ninguna

    organizacin intergubernamental participar en la votacin si uno de sus Estados miembrosejerce su derecho de voto, y viceversa. Adems, ninguna de estas organizacionesintergubernamentales participar en la votacin si alguno de sus Estados miembros parte en elpresente Tratado es un Estado miembro de otra organizacin intergubernamental y si esa otraorganizacin intergubernamental participa en esa votacin.

    5) [ Mayoras ]

    a) Sin perjuicio de lo dispuesto en los artculos 22.2) y 3), las decisiones de laAsamblea requerirn dos tercios de los votos emitidos.

    b) Para determinar si se ha alcanzado la mayora necesaria, slo se tomarn enconsideracin los votos efectivamente emitidos. La abstencin no se considerar como voto.

    6) [Sesiones ] La Asamblea se reunir previa convocatoria del Director General y,salvo en casos excepcionales, durante el mismo perodo y en el mismo lugar que la AsambleaGeneral de la Organizacin.

    7) [ Reglamento interno ] La Asamblea establecer su propio reglamento interno,incluidas las reglas para la convocacin de perodos extraordinarios de sesiones.

    Artculo 24Oficina Internacional

    1) [Tareas administrativas ]

    a) La Oficina Internacional desempear las tareas administrativas relativas alpresente Tratado.

    b) En particular, la Oficina Internacional preparar las reuniones y se encargarde la secretara de la Asamblea y de los comits de expertos y grupos de trabajo que puedacrear la Asamblea.

    2) [ Reuniones diferentes de las sesiones de la Asamblea ] El Director Generalconvocar cualquier comit y grupo de trabajo creado por la Asamblea.

    3) [Funcin de la Oficina Internacional en la Asamblea y otras reuniones ]

    a) El Director General y las personas que el Director General designeparticiparn, sin derecho de voto, en todas las reuniones de la Asamblea, los comits y gruposde trabajo que sta pueda crear.

    b) El Director General o un miembro del personal que el Director Generaldesigne ser, ex officio , secretario de la Asamblea y de los comits y grupos de trabajomencionados en el apartado a).

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    4) [Conferencias ]

    a) La Oficina Internacional, siguiendo las instrucciones de la Asamblea, seencargar de los preparativos de las conferencias de revisin.

    b) La Oficina Internacional podr consultar a los Estados miembros de la

    Organizacin, las organizaciones intergubernamentales y las organizaciones internacionales ynacionales no gubernamentales en relacin con esos preparativos.

    c) El Director General y las personas que el Director General designeparticiparn, sin derecho de voto, en las deliberaciones de las conferencias de revisin.

    5) [Otras tareas ] La Oficina Internacional ejecutar todas las dems tareas que leencomienden en relacin con el presente Tratado.

    Artculo 25

    Revisin y modificacin

    El presente Tratado slo podr ser revisado o modificado por una conferenciadiplomtica. La convocacin de cualquier conferencia diplomtica ser decidida por laAsamblea.

    Artculo 26 Procedimiento para ser parte en el Tratado

    1) [Condiciones ] Las siguientes entidades podrn firmar y, con sujecin a lodispuesto en los prrafos 2) y 3) y en el artculo 28.1) y 3), ser parte en el presente Tratado:

    i) todo Estado miembro de la Organizacin respecto del que puedanregistrarse marcas en su Oficina;

    ii) toda organizacin intergubernamental que mantenga una Oficina en laque puedan registrarse marcas con efecto en el territorio en el cual se aplique el tratadoconstitutivo de esa organizacin intergubernamental, en todos sus Estados miembros o enaquellos de sus Estados miembros que sean designados a tal fin en la solicitud pertinente, acondicin de que todos los Estados miembros de la organizacin intergubernamental seanmiembros de la Organizacin;

    iii) todo Estado miembro de la Organizacin respecto del que solamentepuedan registrarse marcas por conducto de la Oficina de otro Estado especificado que seamiembro de la Organizacin;

    iv) todo Estado miembro de la Organizacin respecto del que solamentepuedan registrarse marcas por conducto de la Oficina mantenida por una organizacinintergubernamental de la que sea miembro ese Estado;

    v) todo Estado miembro de la Organizacin respecto del que solamentepuedan registrarse marcas por conducto de una Oficina comn a un grupo de Estadosmiembros de la Organizacin.

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    2) [ Ratificacin o adhesin ] Toda entidad mencionada en el prrafo 1) podrdepositar:

    i) un instrumento de ratificacin, si ha firmado el presente Tratado,

    ii) un instrumento de adhesin, si no ha firmado el presente Tratado.

    3) [Fecha efectiva de depsito ] La fecha efectiva del depsito de un instrumento deratificacin o adhesin ser,

    i) en el caso de un Estado mencionado en el prrafo 1)i), la fecha en laque se deposite el instrumento de ese Estado;

    ii) en el caso de una organizacin intergubernamental, la fecha en la quese haya depositado el instrumento de esa organizacin intergubernamental;

    iii) en el caso de un Estado mencionado en el prrafo 1)iii), la fecha en la

    que se cumpla la condicin siguiente: ha sido depositado el instrumento de ese Estado y hasido depositado el instrumento del otro Estado especificado;

    iv) en el caso de un Estado mencionado en el prrafo 1)iv), la fechaaplicable conforme a lo dispuesto en el punto ii) supra ;

    v) en el caso de un Estado miembro de un grupo de Estados mencionadoen el prrafo 1)v), la fecha en la que hayan sido depositados los instrumentos de todos losEstados miembros del grupo.

    Artculo 27 Aplicacin del TLT de 1994 y del presente Tratado

    1) [ Relaciones entre Partes Contratantes, tanto del presente Tratado como del TLT de 1994 ] Slo el presente Tratado ser aplicable en lo que respecta a las relaciones entre lasPartes Contratantes que sean parte tanto del presente Tratado como del TLT de 1994.

    2) [ Relaciones entre las Partes Contratantes del presente Tratado y las PartesContratantes del TLT de 1994 que no sean parte en el presente Tratado ] Una ParteContratante que sea parte tanto en el presente Tratado como en el TLT de 1994 continuaraplicando el TLT de 1994 en sus relaciones con las Partes Contratantes del TLT de 1994 queno sean parte en el presente Tratado.

    Artculo 28 Entrada en vigor; fecha efectiva de las ratificaciones y adhesiones

    1) [ Instrumentos que se tomarn en consideracin ] A los fines de lo dispuesto en elpresente artculo, slo se tomarn en consideracin los instrumentos de ratificacin o deadhesin que sean depositados por las entidades mencionadas en el artculo 26.1), y quetengan una fecha efectiva con arreglo a lo dispuesto en el artculo 26.3).

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    2) [ Entrada en vigor del Tratado ] El presente Tratado entrar en vigor tres mesesdespus de que diez Estados u organizaciones intergubernamentales, como las referidas en elartculo 26.1)ii), hayan depositado sus instrumentos de ratificacin o adhesin.

    3) [ Entrada en vigor de las ratificaciones o adhesiones posteriores a la entrada envigor del Tratado ] Cualquier entidad no incluida en el prrafo 2) quedar obligada por el

    presente Tratado tres meses despus de la fecha en la que haya depositado su instrumento deratificacin o adhesin.

    Artculo 29 Reservas

    1) [Tipos especiales de marcas ] Cualquier Estado u organizacinintergubernamental podr declarar mediante una reserva que, no obstante lo dispuesto en elartculo 2.1) y 2)a), cualquiera de las disposiciones contenidas en los artculos 3.1), 5, 7, 8.5),11 y 13 no ser aplicable a las marcas asociadas, a las marcas defensivas o a las marcas

    derivadas. Esa reserva deber especificar a cules de las disposiciones mencionadas se refierela reserva.

    2) [ Registro multiclase ] Un Estado u organizacin intergubernamental, cuyalegislacin prevea, en la fecha de adopcin del presente Tratado, el registro multiclase deproductos y el registro multiclase de servicios, podr declarar al adherirse al presente Tratado,mediante una reserva, que las disposiciones del artculo 6 no le sern aplicables.

    3) [ Examen sustantivo con ocasin de la renovacin ] Todo Estado u organizacinintergubernamental podr declarar mediante una reserva que, no obstante lo dispuesto en elartculo 13.4), con ocasin de la primera renovacin de un registro que cubra servicios, laOficina podr examinar dicho registro en cuanto al fondo, con la salvedad de que dichoexamen se limitar a la eliminacin de registros mltiples basados en solicitudes presentadasdurante un perodo de seis meses siguientes a la entrada en vigor de la normativa de dichoEstado u organizacin que, antes de la entrada en vigor del presente Tratado, haya establecidola posibilidad de registrar marcas de servicio.

    4) [Ciertos derechos del licenciatario ] Cualquier Estado u organizacininternacional podr declarar mediante una reserva que, no obstante lo dispuesto en elartculo 19.2), exige la inscripcin de una licencia como condicin para gozar del derecho quepueda tener el licenciatario, conforme a la legislacin de ese Estado u organizacinintergubernamental, a personarse en un procedimiento por infraccin entablado por el titular oa obtener, mediante ese procedimiento, compensacin por los daos y perjuicios resultantesde una infraccin de la marca objeto de licencia.

    5) [ Modalidades ] Cualquier reserva formulada conforme a los prrafos 1), 2), 3)o 4) deber efectuarse mediante una declaracin que acompae el instrumento de ratificacino de adhesin al presente Tratado por el Estado u organizacin intergubernamental queformule la reserva.

    6) [ Retiro ] Cualquier reserva formulada conforme a los prrafos 1), 2), 3) o 4) podrser retirada en cualquier momento.

    7) [Prohibicin de otras reservas ] No se podr formular ninguna reserva al presenteTratado, salvo las permitidas conforme a los prrafos 1), 2), 3) y 4).

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    Artculo 30 Denuncia del Tratado

    1) [ Notificacin ] Una Parte Contratante podr denunciar el presente Tratadomediante notificacin dirigida al Director General.

    2) [Fecha efectiva ] La denuncia surtir efecto un ao despus de la fecha en la queel Director General haya recibido la notificacin. La denuncia no afectar a la aplicacin delpresente Tratado a ninguna solicitud pendiente o a ninguna marca registrada, en la ParteContratante denunciante o respecto de la misma, en el momento de la expiracin delmencionado plazo de un ao, con la salvedad de que la Parte Contratante denunciante, tras laexpiracin de ese plazo de un ao, podr dejar de aplicar el presente Tratado a cualquierregistro a partir de la fecha en la que deba renovarse ese registro.

    Artculo 31 Idiomas del Tratado; firma

    1) [Textos originales; textos oficiales ]

    a) El presente Tratado se firmar en un solo ejemplar original en espaol,rabe, chino, francs, ingls y ruso, considerndose igualmente autnticos todos los textos.

    b) El Director General establecer un texto oficial en un idioma nomencionado en el apartado a) que sea idioma oficial de una Parte Contratante, previa consultacon esa Parte Contratante y con cualquier otra Parte Contratante interesada.

    2) [Plazo para la firma ] El presente Tratado quedar abierto a la firma en la Sede dela Organizacin durante un ao a partir de su adopcin.

    Artculo 32 Depositario

    El Director General ser el depositario del presente Tratado.

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    RESOLUCIN DE LA CONFERENCIA DIPLOMTICA,SUPLEMENTARIA AL TRATADO DE SINGAPUR SOBRE

    EL DERECHO DE MARCAS

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    RESOLUCIN DE LA CONFERENCIA DIPLOMTICA SUPLEMENTARIA ALTRATADO DE SINGAPUR SOBRE EL DERECHO DE MARCAS

    1. En la Conferencia Diplomtica para la Adopcin de un Tratado revisado sobre elDerecho de Marcas, celebrada en Singapur en marzo de 2006, se convino en que el tratadoadoptado por la Conferencia se denominar el Tratado de Singapur sobre el Derecho deMarcas (al que en adelante se referir como el Tratado).

    2. Al adoptar el Tratado, en la Conferencia Diplomtica se convino en que la expresinprocedimiento ante la Oficina, del punto viii) del artculo 1, no abarca las actuaciones judiciales conforme a la legislacin de cada Parte Contratante.

    3. Reconociendo el hecho de que el Tratado ofrece a las Partes Contratantes unosprocedimientos eficaces y efectivos sobre las formalidades en materia de marcas, en la

    Conferencia Diplomtica qued entendido de que los artculos 2 y 8, respectivamente, noimponen obligacin alguna para las Partes Contratantes de:

    i) registrar nuevos tipos de marcas, como las mencionadas en los prrafos 4), 5)y 6) de la regla 3; o

    ii) instrumentar sistemas de presentacin electrnica u otros sistemasautomatizados.

    Cada Parte Contratante tendr la opcin de decidir si permitirn el registro de nuevostipos de marcas, segn lo mencionado anteriormente, y en qu momento.

    4. Con miras a facilitar la aplicacin del Tratado en los pases en desarrollo y en los pasesmenos adelantados (PMA), la Conferencia Diplomtica solicita a la Organizacin Mundial dela Propiedad Intelectual (OMPI) y a las Partes Contratantes que proporcionen una asistenciatcnica adecuada y adicional, que incluya el apoyo tecnolgico, jurdico y de otra ndole, conel fin de fortalecer la capacidad institucional de esos pases para aplicar el Tratado ypermitirles que aprovechen plenamente las disposiciones del Tratado.

    5. Para esa asistencia se deber tomar en consideracin el nivel de desarrollo econmico ytecnolgico de los pases beneficiarios. El apoyo tecnolgico debe ayudar a mejorar lainfraestructura de tecnologas de la informacin y de la comunicacin de esos pases,contribuyendo de esa forma a reducir la brecha digital entre las Partes Contratantes. LaConferencia Diplomtica tom nota de que algunos pases subrayaron la relevancia del Fondode Solidaridad Digital para reducir la brecha digital.

    6. Adems, tras la entrada en vigor del Tratado, las Partes Contratantes se comprometerna intercambiar y compartir multilateralmente la informacin y la experiencia adquiridas enrelacin con los aspectos jurdicos, tcnicos e institucionales de la aplicacin del Tratado, as como con la forma de aprovechar plenamente las oportunidades y los beneficios resultantes.

    7. Reconociendo la situacin especial y las necesidades de los PMA, la ConferenciaDiplomtica convino en que se les acordar un trato especial y diferenciado en la aplicacindel Tratado, como sigue:

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    a) los PMA sern los beneficiarios principales e inmediatos de la asistencia tcnicaque ofrezcan las Partes Contratantes y la OMPI;

    b) esa asistencia tcnica consistir en lo siguiente:

    i) asistencia para establecer el marco legal que permita la aplicacin del

    Tratado;ii) brindar informacin, educacin y concientizacin en torno a las repercusiones

    de la adhesin al Tratado;

    iii) asistencia para la revisin de las prcticas y los procedimientosadministrativos de las autoridades nacionales encargadas del registro de marcas;

    iv) asistencia para reforzar el personal cualificado necesario y las instalacionesde las Oficinas de P.I., sin soslayar el papel de las tecnologas de la informacin y de lacomunicacin en la aplicacin efectiva del Tratado y su Reglamento.

    8. La Conferencia Diplomtica solicita a la Asamblea que supervise y evale, en cadaperodo ordinario de sesiones, la marcha de la asistencia relacionada con la labor deaplicacin y con los beneficios resultantes de la misma.

    9. La Conferencia Diplomtica convino en que toda controversia que pueda plantearseentre dos o ms Partes Contratantes, en torno a la interpretacin o aplicacin del presenteTratado, podr resolverse amistosamente mediante consultas o mediacin bajo los auspiciosdel Director General.

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    REGLAMENTO DEL TRATADO DE SINGAPURSOBRE EL DERECHO DE MARCAS

    NDICE

    Regla 1: Expresiones abreviadasRegla 2: Forma de indicar los nombres y las direccionesRegla 3: Detalles relativos a la solicitudRegla 4: Detalles relativos a la representacin y direccin para notificacionesRegla 5: Detalles relativos a la fecha de presentacinRegla 6: Detalles relativos a las comunicacionesRegla 7: Forma de identificacin de una solicitud sin su nmero de solicitudRegla 8: Detalles relativos a la duracin y a la renovacinRegla 9: Medidas de subsanacin previstas en caso de incumplimiento de plazos

    Regla 10: Requisitos relativos a la peticin de inscripcin de una licencia,o de modificacin o cancelacin de la inscripcin de una licencia

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    Regla 1 Expresiones abreviadas

    1) [ Expresiones abreviadas definidas en el Reglamento ] A los efectos del presenteReglamento, y salvo estipulacin expresa en contrario:

    i) se entender por Tratado el Tratado de Singapur sobre el Derechode Marcas;

    ii) la palabra artculo se refiere al artculo especificado del Tratado;

    iii) se entender por licencia exclusiva una licencia que slo se concedea un licenciatario, y por la que se prohibe al titular el uso de la marca y la concesin delicencias a cualquier otra persona;

    iv) se entender por licencia nica una licencia que slo se concede aun licenciatario, y por la que se prohibe al titular la concesin de licencias a cualquier otra

    persona, pero no el uso de la marca;v) se entender por licencia no exclusiva una licencia que no prohibe

    al titular el uso de la marca ni la concesin de licencias a cualquier otra persona.

    2) [ Expresiones abreviadas definidas en el Tratado ] Las expresiones abreviadasdefinidas en el artculo 1 a los fines del Tratado tendrn el mismo significado a los fines delpresente Reglamento.

    Regla 2

    Forma de indicar los nombres y las direcciones

    1) [ Nombres ]

    a) Cuando se deba indicar el nombre de una persona, una Parte Contratantepodr exigir,

    i) cuando la persona sea una persona natural, que el nombre que habrde indicarse ser el apellido y el nombre o nombres de esa persona, o que el nombre que habrde indicarse ser, a eleccin de esa persona, el nombre o nombres que esa persona usahabitualmente;

    ii) cuando la persona sea una persona jurdica, que el nombre que habrde indicarse ser la designacin oficial completa de la persona jurdica.

    b) Cuando se deba indicar el nombre de un representante que sea una empresao una asociacin, una Parte Contratante aceptar como indicacin del nombre la indicacinque la empresa o la asociacin utilicen habitualmente.

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    2) [ Direcciones ]

    a) Cuando se deba indicar la direccin de una persona, una Parte Contratantepodr exigir que la direccin se indique de manera que satisfaga las exigencias usuales para larpida distribucin postal a la direccin indicada y, en todo caso, que est compuesta portodas las unidades administrativas pertinentes incluyendo el nmero de casa o edificio, si lo

    hubiera.b) Cuando una comunicacin a la Oficina de una Parte Contratante est

    dirigida a nombre de dos o ms personas con direcciones diferentes, esa Parte Contratantepodr exigir que tal comunicacin indique una direccin nica como direccin para lacorrespondencia.

    c) La indicacin de una direccin podr contener un nmero de telfono, unnmero de fax y una direccin de correo electrnico y, a los fines de la correspondencia, unadireccin diferente de la direccin indicada conforme al apartado a).

    d) Los apartados a) y c) se aplicarn, mutatis mutandis , a las direcciones paranotificaciones.

    3) [Otro medio de identificacin ] Toda Parte Contratante podr exigir que en unacomunicacin a la Oficina se indique el nmero u otro medio de identificacin, de haberlo,correspondiente a la inscripcin en la Oficina del solicitante, el titular, el representante u otrapersona interesada. Ninguna Parte Contratante podr rechazar una comunicacin fundndoseen el incumplimiento de esa exigencia, salvo que se trate de solicitudes presentadas en formaelectrnica.

    4) [Grafa que se ha de utilizar ] Una Parte Contratante podr exigir que lasindicaciones mencionadas en los prrafos 1) y 3) se comuniquen en la grafa utilizada por laOficina.

    Regla 3 Detalles relativos a la solicitud

    1) [Caracteres estndar ] Cuando la Oficina de una Parte Contratante utilicecaracteres (letras y nmeros) que considere estndar, y la solicitud contenga una declaracinen el sentido de que el solicitante desea que se registre y se publique la marca en loscaracteres estndar utilizados por la Oficina, la Oficina registrar y publicar esa marca entales caracteres estndar.

    2) [ Marca en que se reivindica color ] Cuando la solicitud contenga una declaracinen el sentido de que el solicitante desea reivindicar el color como caracterstica distintiva de lamarca, la Oficina podr exigir que en la solicitud se indique el nombre o el cdigo del color ocolores reivindicados y una indicacin, respecto de cada color, de las partes principales de lamarca que figuren en ese color.

    3) [ Nmero de reproducciones ]

    a) Cuando la solicitud no contenga una declaracin en el sentido de que elsolicitante desea reivindicar el color como caracterstica distintiva de la marca, una ParteContratante no podr exigir ms de

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    i) cinco reproducciones de la marca en blanco y negro cuando lasolicitud no contenga, o no pueda contener, conforme a la legislacin de esa ParteContratante, una declaracin en el sentido de que el solicitante desea que la marca se registrey se publique en los caracteres estndar utilizados por la Oficina de esa Parte Contratante;

    ii) una reproduccin de la marca en blanco y negro cuando la solicitud

    contenga una declaracin en el sentido de que el solicitante desea que la marca se registre y sepublique en los caracteres estndar utilizados por la Oficina de esa Parte Contratante.

    b) Cuando la solicitud contenga una declaracin en el sentido de que elsolicitante desea reivindicar el color como caracterstica distintiva de la marca, una ParteContratante no podr exigir ms de cinco reproducciones de la marca en blanco y negro ycinco reproducciones de la marca en color.

    4) [ Marca tridimensional ]

    a) Cuando la solicitud contenga una declaracin en el sentido de que la marca

    es tridimensional, la reproduccin de la marca consistir en una reproduccin grfica ofotogrfica bidimensional.

    b) La reproduccin proporcionada conforme a lo dispuesto en el apartado a), aeleccin del solicitante, podr consistir en una vista nica de la marca o en varias vistasdiferentes de la marca.

    c) Cuando la Oficina considere que la reproduccin de la marca proporcionadapor el solicitante conforme a lo dispuesto en el apartado a) no muestra suficientemente losdetalles de la marca tridimensional, podr invitar al solicitante a proporcionar, dentro de unplazo razonable fijado en la invitacin, hasta seis vistas diferentes de la marca o unadescripcin de esa marca mediante palabras.

    d) Cuando la Oficina considere que las diferentes vistas o la descripcinmencionada en el apartado c) continan siendo insuficientes para mostrar los detalles de lamarca tridimensional, podr invitar al solicitante a proporcionar, dentro de un plazo razonablefijado en la invitacin, un espcimen de la marca.

    e) No obstante lo dispuesto en los apartados a) a d), una reproduccin losuficientemente clara en la que se muestre el carcter tridimensional de la marca bastar paraasignar una fecha de presentacin.

    f) Los apartados a)i) y b) del prrafo 3) sern aplicables mutatis mutandis .

    5) [ Marca que consista en un holograma ] Cuando la solicitud contenga unadeclaracin en el sentido de que la marca es un holograma, la representacin de la marcaconsistir en una o varias vistas de la marca que capten el efecto hologrfico en su totalidad.Cuando la Oficina considere que las vistas proporcionadas son insuficientes para captar elefecto hologrfico en su totalidad, podr exigir al solicitante que proporcione vistasadicionales. La Oficina podr exigir tambin al solicitante que incluya una descripcin de lamarca que consiste en un holograma.

    6) [ Marca animada ] Cuando la solicitud contenga una declaracin en el sentido deque la marca es una marca animada, la representacin de la marca consistir, a eleccin de laOficina, en una imagen o en una serie de imgenes fijas o de movimiento que, conjuntamente,

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    describan el movimiento. Cuando la Oficina considere que la imagen o la serie de imgenesproporcionadas no describen el movimiento, podr exigir que se proporcionen imgenesadicionales. La Oficina podr tambin exigir que la solicitud incluya una descripcin en laque se explique el movimiento.

    7) [ Marca de color ] Cuando la solicitud contenga una declaracin en el sentido de

    que la marca es una marca cuyo objeto es exclusivamente un color o una combinacin decolores sin contornos delineados, la reproduccin de la marca consistir en una muestra delcolor o los colores. La Oficina podr exigir que se indiquen el color o los colores utilizandosu nombre comn. La Oficina podr exigir, adems, una descripcin de la manera en que elcolor o los colores se aplican a los productos o se utilizan en relacin con los servicios. LaOficina podr exigir tambin que se indiquen los colores mediante cdigos de colorreconocidos que elija el solicitante y sean aceptados por la Oficina.

    8) [ Marca de posicin ] Cuando la solicitud contenga una declaracin en el sentidode que la marca es una marca de posicin, la reproduccin de la marca consistir en una nicavista de la marca que muestre su posicin respecto del producto. La Oficina podr exigir que

    se indique la materia respecto de la que no se reivindique la proteccin. La Oficina podrtambin exigir una descripcin en la que se especifique la posicin de la marca en relacincon el producto.

    9) [ Marca sonora ] Cuando la solicitud contenga una declaracin en el sentido deque la marca es una marca sonora, la representacin de la marca consistir, a eleccin de laOficina, en su notacin en un pentagrama, o en una descripcin del sonido que constituye lamarca, o en una grabacin analgica o digital de ese sonido, o toda combinacin de loanterior.

    10) [ Marca que consista en un signo no visible que no sea una marca sonora ] Cuandola solicitud contenga una declaracin en el sentido de que la marca consiste en un signo novisible que no es una marca sonora, una Parte Contratante podr exigir una o msrepresentaciones de la marca, una indicacin del tipo de marca y detalles relativos a la marca,segn lo disponga la legislacin de esa Parte Contratante.

    11) [Transliteracin de la marca ] A los fines de lo dispuesto en el artculo 3.1)a)xiii),cuando la marca est compuesta o contenga elementos en una grafa distinta de lautilizada por laOficina o nmeros expresados en cifras distintas de las utilizadas por la Oficina, se podrexigir una transliteracin de tal elemento a la grafa y numeracin utilizadas por la Oficina.

    12) [Traduccin de la marca ] A los fines de lo dispuesto en el artculo 3.1)a)xiv),cuando la marca consista o contenga una palabra o palabras en un idioma distinto del idiomao de uno de los idiomas admitidos por la Oficina, se podr exigir una traduccin de esapalabra o palabras a ese idioma o a uno de esos idiomas.

    13) [Plazo para presentar pruebas del uso real de la marca ] El plazo mencionado enel artculo 3.3) no ser inferior a seis meses calculados desde la fecha asignada a la solicitudpor la Oficina de la Parte Contratante en la que se haya presentado esa solicitud. El solicitanteo el titular tendr derecho a una prrroga de ese plazo, con sujecin a las condicionesprevistas por la legislacin de esa Parte Contratante, por perodos de seis meses cada uno, porlo menos, hasta una prrroga total que no ser inferior a dos aos y medio.

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    Regla 4 Detalles relativos a la representacin y direccin para notificaciones

    1) [ Direccin cuando se haya designado un representante ] Si se designara unrepresentante, la Parte Contratante considerar que la direccin de ese representante es ladireccin para notificaciones.

    2) [ Direccin cuando no se haya designado un representante ] Si no se designararepresentante alguno y el solicitante, el titular u otra persona interesada hubieran comunicadouna direccin en el territorio de la Parte Contratante, esa Parte Contratante considerar queesa direccin es la direccin para notificaciones.

    3) [Plazo ] El plazo mencionado en el artculo 4.3)d) se calcular a partir de la fechade recepcin de la comunicacin referida en ese artculo por la Oficina de la Parte Contratanteinteresada y no ser inferior a un mes cuando la direccin de la persona en cuyo nombre sehace la comunicacin se encuentre en el territorio de esa Parte Contratante, ni inferior a dosmeses cuando tal direccin se encuentre fuera del territorio de esa Parte Contratante.

    Regla 5 Detalles relativos a la fecha de presentacin

    1) [Procedimiento en caso de incumplimiento de los requisitos ] Si, en el momentode su recepcin por la Oficina, la solicitud no cumple con alguno de los requisitos aplicablesdel artculo 5.1)a) o 2)a), la Oficina invitar rpidamente al solicitante a que cumpla con esosrequisitos dentro del plazo indicado en la invitacin, que no ser inferior a un mes a partir dela fecha de la invitacin cuando la direccin del solicitante se encuentre en el territorio de laParte Contratante en cuestin, ni inferior a dos meses cuando la direccin del solicitante seencuentre fuera del territorio de la Parte Contratante en cuestin. El cumplimiento de lainvitacin podr estar sujeto al pago de una tasa especial. Aun cuando la Oficina omita enviarla mencionada invitacin, esos requisitos no se vern afectados.

    2) [Fecha de presentacin en caso de correccin ] Si, dentro del plazo indicado en lainvitacin, el solicitante cumple con la invitacin mencionada en el prrafo 1) y paga la tasaespecial que se le pueda exigir, la fecha de presentacin ser la fecha en la que la Oficina hayarecibido todas las indicaciones y elementos necesarios mencionados en el artculo 5.1)a) y,cuando sea aplicable, y se hayan pagado a la Oficina las tasas exigidas mencionadas en elartculo 5.2)a). En caso contrario, se considerar no presentada la solicitud.

    Regla 6 Detalles relativos a las comunicaciones

    1) [ Indicaciones que acompaan a la firma de las comunicaciones en papel ] UnaParte Contratante podr exigir que la firma de la persona natural que firme vaya acompaadade

    i) una indicacin escrita del apellido y del nombre o nombres de esapersona o, a eleccin de esa persona, del nombre o nombres que ella usa habitualmente;

    ii) una indicacin de la calidad en la que haya firmado esa persona,cuando esa calidad no sea evidente al leer la comunicacin.

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    2) [Fecha de la firma ] Toda Parte Contratante podr exigir que una firma estacompaada de una indicacin de la fecha en que fue efectuada. Cuando esa indicacin seexija pero no se proporcione, se considerar que la fecha de la firma es la fecha en que lacomunicacin que lleve la firma haya sido recibida por la Oficina o, si la Parte Contratante lopermite, una fecha anterior.

    3) [Firma de las comunicaciones en papel ] Cuando una comunicacin a la Oficinade una Parte Contratante se presente en papel y sea necesaria una firma, esa Parte Contratante

    i) deber, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto iii), aceptar una firmamanuscrita;

    ii) podr permitir que, en lugar de una firma manuscrita, se utilicen otrostipos de firma, tales como una firma impresa o estampada, o se utilice un sello o de unaetiqueta con cdigo de barras;

    iii) podr exigir que se utilice un sello en lugar de una firma manuscrita

    cuando la persona natural que firme la comunicacin sea nacional de la Parte Contratante ytenga su direccin en su territorio, o cuando la persona jurdica en cuyo nombre se firme lacomunicacin est constituida con arreglo a la legislacin de esa Parte Contratante y tenga sudomicilio o un establecimiento industrial o comercial real y efectivo en su territorio.

    4) [Firma de comunicaciones en papel presentadas por medios electrnicos detransmisin ] Una Parte Contratante que prevea la presentacin de comunicaciones en papelpor medios electrnicos de transmisin, considerar que la comunicacin est firmada si en lacomunicacin recibida figura la representacin grfica de una firma aceptada por esa ParteContratante conforme al apartado 3).

    5) [Original de una comunicacin en papel presentada por medios electrnicos detransmisin ] Una Parte Contratante que prevea la presentacin de comunicaciones en papelpor medios electrnicos de transmisin podr exigir que se presente el original de lacomunicacin

    i) a la Oficina, acompaado de una carta en que se indique esatransmisin anterior y

    ii) dentro de un plazo, que ser de un mes por lo menos, a partir de lafecha en que la Oficina recibi la comunicacin por medios electrnicos de transmisin.

    6) [ Autenticacin de comunicaciones en forma electrnica ] Una Parte Contratanteque permita la presentacin de comunicaciones en forma electrnica podr exigir que lacomunicacin sea autenticada mediante un sistema de autenticacin electrnica, conformeprescriba esa Parte Contratante.

    7) [Fecha de recepcin ] Cada Parte Contratante tendr libertad para determinar enqu circunstancias se considerar que un documento ha sido recibido por la Oficina, o unatasa ha sido pagada a la Oficina, cuando el documento ha sido efectivamente recibido, o elpago efectuado, en

    i) una agencia o sucursal de esa Oficina;

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    ii) una Oficina nacional en nombre de la Oficina de la Parte Contratante,cuando la Parte Contratante sea una organizacin intergubernamental de las que se mencionanen el Artculo 26.1)ii);

    iii) un servicio postal oficial;

    iv) un servicio de distribucin o un organismo especificados por la ParteContratante;

    v) una direccin distinta de las direcciones declaradas de la Oficina.

    8) [Presentacin electrnica ] Sin perjuicio de lo dispuesto en el prrafo 7), cuandouna Parte Contratante prevea la presentacin de una comunicacin en forma electrnica o pormedios electrnicos de transmisin y la comunicacin se presente de esa manera, la fecha enque la Oficina de esa Parte Contratante reciba la comunicacin en esa forma o por esosmedios constituir la fecha de recepcin de la comunicacin.

    Regla 7 Forma de identificacin de una solicitud sin su nmero de solicitud

    1) [Forma de identificacin ] Cuando se exija que una solicitud sea identificadamediante su nmero de solicitud, pero que ese nmero an no haya sido asignado todava, o elsolicitante o su representante no lo conozcan, se considerar identificada esa solicitud si seproporciona lo siguiente:

    i) el nmero provisional de solicitud, en su caso, asignado por laOficina, o

    ii) una copia de la solicitud, o

    iii) una representacin de la marca, junto con la indicacin de la fecha enla que, a conocimiento del solicitante o del representante, la solicitud fue recibida por laOficina y un nmero de identificacin asignado a la solicitud por el solicitante o elrepresentante.

    2) [Prohibicin de otros requisitos ] Ninguna Parte Contratante podr exigir que secumplan requisitos distintos de los mencionados en el prrafo 1) con el fin de identificar unasolicitud cuando su nmero de solicitud no haya sido asignado todava, o el solicitante o surepresentante no lo conozcan.

    Regla 8 Detalles relativos a la duracin y a la renovacin

    A los fines de lo dispuesto en el artculo 13.1)c), el perodo durante el que podrpresentarse la peticin de renovacin y podr pagarse la tasa de renovacin comenzar por lomenos seis meses antes de la fecha en que deba efectuarse la renovacin y terminar, por lomenos, seis meses despus de esa fecha. Si se presenta la peticin de renovacin o se paganlas tasas de renovacin despus de la fecha en que deba efectuarse la renovacin, una ParteContratante podr supeditar la aceptacin de la peticin de renovacin al pago de un recargo.

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    Regla 9 Medidas de subsanacin previstas en caso de incumplimiento de plazos

    1) [ Requisitos relativos a la prrroga de plazos conforme al artculo 14.2)i) ] UnaParte Contratante que prevea la prrroga de un plazo conforme al artculo 14.2)i) concederesa prrroga por un perodo de tiempo razonable a partir de la presentacin de la peticin de

    prrroga y podr exigir que la peticin:i) contenga la indicacin de la parte peticionaria, del nmero de la

    solicitud o del registro correspondientes y del plazo en cuestin, y

    ii) se presente en un plazo que no ser inferior a dos meses a partir de lafecha de expiracin del plazo en cuestin.

    2) [ Requisitos relativos a la continuacin de la tramitacin conforme alartculo 14.2)ii) ] Una Parte Contratante podr exigir que la peticin de continuacin de latramitacin conforme al artculo 14.2)ii):

    i) contenga la indicacin de la parte peticionaria, del nmero de lasolicitud o del registro correspondientes y del plazo en cuestin, y

    ii) se presente en un plazo que no ser inferior a dos meses a partir de lafecha de expiracin del plazo en cuestin. El acto omitido deber ejecutarse en el mismoplazo o, cuando la Parte Contratante as lo disponga, al presentar la peticin.

    3) [ Requisitos relativos al restablecimiento de los derechos conforme alartculo 14.2)iii) ]

    a) Una Parte Contratante podr exigir que la peticin de restablecimiento delos derechos conforme al artculo 14.2)iii):

    i) contenga la indicacin de la parte peticionaria, del nmero de lasolicitud o del registro correspondientes y del plazo en cuestin, y

    ii) contenga una exposicin de los hechos y las pruebas que justifiquen elincumplimiento del plazo en cuestin.

    b) La peticin de restablecimiento de los derechos debe presentarse a laOficina en un plazo razonable, que ser fijado por la Parte Contratante, a partir de la fecha deeliminacin de la causa de incumplimiento del plazo en cuestin. El acto omitido deberejecutarse en el mismo plazo o, cuando la Parte Contratante as lo disponga, al presentar lapeticin.

    c) Una Parte Contratante podr estipular un plazo mximo para cumplir conlos requisitos de los apartados a) y b), no inferior a seis meses a partir de la fecha deexpiracin del plazo en cuestin.

    4) [ Excepciones conforme al artculo 14.3) ] Las excepciones mencionadas en elartculo 14.3) son los casos de incumplimiento de un plazo:

    i) respecto del cual ya se haya acordado una medida de subsanacinconforme al artculo 14.2),

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    ii) para presentar una peticin de que se dicte una medida de subsanacinconforme a lo dispuesto en el artculo 14,

    iii) para el pago de una tasa de renovacin,

    iv) para realizar un acto ante un rgano de apelacin u otro rgano de

    revisin establecido en el marco de la Oficina,v) para realizar un acto en procedimientos contradictorios,

    vi) para presentar la declaracin mencionada en el artculo 3.1)a)vii) o ladeclaracin mencionada en el artculo 3.1)a)viii),

    vii) para presentar una declaracin que, conforme a la legislacin de laParte Contratante, pueda establecer una nueva fecha de presentacin para una solicitudpendiente, y

    viii) para corregir o aadir una reivindicacin de prioridad.

    Regla 10 Requisitos relativos a la peticin de inscripcin de una licencia, o de modificacin o

    cancelacin de la inscripcin de una licencia

    1) [Contenido de la peticin ]

    a) Una Parte Contratante podr exigir que la peticin de inscripcin de unalicencia conforme al artculo 17.1) contenga algunas o todas las indicaciones o elementossiguientes:

    i) el nombre y la direccin del titular;

    ii) cuando el titular tenga un representante, el nombre y la direccin deese representante;

    iii) cuando el titular tenga una direccin para notificaciones, esadireccin;

    iv) el nombre y la direccin del licenciatario;

    v) cuando el licenciatario tenga un representante, el nombre y ladireccin de ese representante;

    vi) cuando el licenciatario tenga una direccin para notificaciones, esadireccin;

    vii) el nombre de un Estado del que sea nacional el licenciatario, si esnacional de algn Estado, el nombre de un Estado en que el licenciatario tenga su domicilio,si lo tuviere, y el nombre de un Estado en que el licenciatario tenga un establecimientoindustrial o comercial real y efectivo, si lo tuviere;

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    viii) cuando el titular o el licenciatario sea una persona jurdica, sunaturaleza jurdica y el Estado, y cuando proceda, la unidad territorial dentro de ese Estado,conforme a cuya legislacin se haya constituido esa persona jurdica;

    ix) el nmero de registro de la marca que es objeto de la licencia;

    x) los nombres de los productos y servicios respecto de los cuales se haconcedido la licencia, agrupados segn las clases de la Clasificacin de Niza, estando cadagrupo precedido por el nmero de clase de esa Clasificacin a la que pertenezca ese grupo deproductos o servicios y presentado en el orden de las clases de esa Clasificacin;

    xi) si se trata de una licencia exclusiva, una licencia no exclusiva, o unalicencia nica;

    xii) cuando proceda, que la licencia se refiere nicamente a una parte delterritorio cubierto por el registro, junto con la indicacin explcita de esa parte del territorio;

    xiii) la duracin de la licencia.b) Una Parte Contratante podr exigir que la peticin de modificacin o

    cancelacin de la inscripcin de una licencia conforme al artculo 18.1) contenga algunas otodas las indicaciones o elementos siguientes:

    i) las indicaciones especificadas en los puntos i) a ix) del apartado a);

    ii) cuando la modificacin o cancelacin afecte a alguna de lasindicaciones o elementos especificados en el apartado a), la naturaleza y el alcance de lamodificacin o cancelacin que se ha de inscribir.

    2) [ Documentos justificativos de la inscripcin de una licencia ]

    a) Una Parte Contratante podr exigir que la peticin de inscripcin de unalicencia vaya acompaada, a eleccin de la parte peticionaria, de uno de los siguienteselementos:

    i) un extracto del contrato de licencia en el que se indiquen las partes ylos derechos objeto de licencia, certificado por un fedatario pblico o cualquier otra autoridadpblica competente como autntico extracto del contrato, o

    ii) una declaracin de licencia sin certificar, establecida en la forma y conel contenido previstos en el Formulario de declaracin de licencia que figura en elReglamento, y firmado tanto por el titular como por el licenciatario.

    b) Una Parte Contratante podr exigir que el cotitular que no sea parte en elcontrato de licencia d su consentimiento expreso a la licencia en un documento firmado porl.

    3) [ Documentos justifica