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UNA INTERPRETACION RE-DISTRIBUTIVA DEL MODELO DE ESTATUS DE
NANCY FRASER
Por: David Alejandro Valencia1
A pesar de las diferencias que existen entre ellas, tanto
la injusticia socioeconómica como la injusticia
cultural se encuentran ampliamente difundidas en las
sociedades contemporáneas. Ambas están arraigadas
en procesos y prácticas que sistemáticamente ponen a
unos grupos de personas en desventaja frente a otros.
Ambas, por lo tanto, deben ser remediadas. (Nancy
Fraser, 1997)
Gran parte del debate contemporáneo sobre la justicia social está enmarcado en la
dicotomía entre dos paradigmas, el re-distributivo y el del reconocimiento. Muchos autores
han argumentado por una de estas opciones mientras descartan la otra implícita o
explícitamente. En la tensión entre estas corrientes se han esgrimido dos tipos de argumentos:
los que descartan al paradigma opuesto y los que subsumen un paradigma en otro. Nancy
Fraser toma partido en este debate para marcar una postura sui generis. Esta autora formuló
una teoría de la justicia que tiene en cuenta al paradigma distributivo y al paradigma del
reconocimiento.
Autores con los que debate Fraser como Young dicen que, limitar el debate de la
justicia social en torno a cuestiones económicas es una equivocación que, generalmente, está
acompañada de una desatención deliberada del contexto institucional sobre el cual se
desarrolla la economía. Desde la perspectiva de Young, además de distribuir recursos para
mitigar los problemas de la gente pobre, es necesario distribuir las posiciones sociales que,
por lo general, son ocupadas por quienes poseen la mayor cantidad de recursos económicos.
Fraser, frente a esto, opina esa tendencia expresa una propuesta política de la izquierda
mundial postsocialista que olvida los problemas de tipo económico que no han tenido una
solución efectiva. Frente a esta situación la propuesta de justicia social de Fraser, como
1 Profesional en filosofía de la Universidad del Valle, estudiante de la maestría en filosofía de la misma
universidad. Profesor titular del Liceo Quial en el área de filosofía y ciencias políticas. Co-investigador en el
grupo de investigación Praxis: ética y filosofía política de la universidad del Valle, Línea de investigación:
Teorías de la justicia.
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intenta dar solución tanto a la injusticia provocada por el mal reconocimiento como a la
ocasionada por mala distribución económica.
Fraser es una teórica crítica que recoge elementos de muchos pensadores, para
aplicarlos de forma pragmática en soluciones políticas que puedan ser aplicadas en los
Estados contemporáneos. Por un lado, Fraser recibe una herencia de Habermas que le permite
formular la idea de ‘paridad participativa’ a partir de la ‘esfera pública’. Por otro lado, recibe
de la tradición re-distributiva elementos que le permiten formular soluciones en el plano de
la desigualdad económica. Por último y más avanzado el desarrollo de su teoría, Fraser
adopta elementos de los teóricos del reconocimiento que la impulsaron a formular una
postura propia sobre este asunto2.
Aunque esta autora adopta el reconocimiento como una parte integral de su teoría de
la justicia, su visión sobre este asunto rompe con la tradición del reconocimiento ya
queformula el reconocimiento en términos de ‘estatus’ y no de ‘identidad’. El ‘modelo de
estatus’ permite hacer una interpretación en clave re-distributiva que tiene una consecuencia
directa en la forma como la autora formuló las posibles soluciones a las injusticias y conlleva
además una reinterpretación de la teoría de Fraser; demostrar esto último es el objeto de este
trabajo de investigación.
Para alcanzar el objetivo de este texto procederemos así: Primero mostraré a modo
exposición la teoría de justicia de Fraser. Después expondré mi interpretación re-distributiva
del modelo de estatus de Fraser. Por último, demostraré como esta nueva interpretación
repercute en las soluciones a las injusticias que propone la autora y la interpretación que de
ésta se puede hacer como teórica de la justicia.
1. Una teoría tridimensional de la justicia social
Como hemos visto ya, uno de los conceptos polémicos del que Nancy Fraser se
ocupa ampliamente es el de la justicia. Dentro de su obra (…) se presentan las tres
dimensiones de su teoría de la justicia: la redistribución en la esfera económica, el
reconocimiento en el ámbito socio-cultural y la representación en lo político (…)”.
(Iglesias: 2012,256).
La teoría de la justicia de Nancy Fraser tiene como criterio de justicia la ‘paridad
participativa’, este concepto enuncia que para alcanzar la justicia, las personas de una
2 Para ver más sobre las influencias de Nancy Fraser recomiendo leer el artículo La paridad participativa en la obra de Nancy Fraser (2010) de la profesora Martha Avendaño.
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sociedad no deben tener impedimentos para participar en la ‘esfera pública’. Según Fraser la
‘paridad participativa’ se da efectivamente cuando se cumplen dos condiciones.
En primer lugar, la distribución de los recursos materiales debe hacerse de manera que
garantice la independencia de voz de todos los participantes. Llamare a esta condición
objetiva de la paridad participativa (…) en cambio, la segunda condición requiere que
los patrones institucionalizados de valor expresen el mismo respeto a todos los
participantes (…) llamare a esta condición intersubjetiva de la paridad participativa.
(Fraser & Honneth: 2006, 42)
Estos dos requisitos se corresponden con dos elementos centrales del concepto de
justicia fraseriana, la redistribución de recursos y el reconocimiento de la diferencia. El tercer
elemento, que nos es condición sino el objetivo, es la participación política que se hace
presente transversalmente en las dos condiciones. Podemos decir entonces que la ‘paridad
participativa’ es la participación política sin restricción económica o cultural, de los
ciudadanos de una sociedad. Ahora bien, si las condiciones para la justicia son las antes
mencionadas y la justicia es lo que se busca y aún no se encuentra, deben existir personas
que no pueden participar porque no se cumple alguna o ambas condiciones. Sobre este asunto
Fraser hizo la distinción de tres grupos de personas que padecen injusticia: los que padecen
injusticia económica, los que sufren injusticia cultural y los que sufren ambas al tiempo.
Los grupos que padecen injusticia de tipo económico son una clase social explotada y
sus problemas no tienen que ver con el mal reconocimiento. Estos grupos venden su fuerza
laboral en condiciones injustas para poder acceder a los bienes materiales más elementales
para sobrevivir. Como el origen de los problemas de estos grupos es la estructura económica
de la sociedad, requieren soluciones re-distributivas repartan los recursos de forma más
equitativa. Es decir, debido a que aquello que los oprime es la estructura organizativa de los
medios de producción y de trabajo, su salida no puede ir de la mano del reconocimiento sino
de una correcta y justa redistribución que transforme estas estructuras. Es cierto que no se
encontraría en la sociedad un grupo que tenga estas características, es decir, que solo sufre
injusticias de tipo económico. Sería muy ingenuo pensar que una mujer, de un grupo de este
tipo, no es susceptible de recibir además de la injusticia económica injusticia de mal
reconocimiento. Fraser es consciente de esta situación, pero usa esta distinción en un sentido
analítico que permita un análisis teórico más simple.
En lado opuesto del espectro analítico de la justicia social, Fraser pensó un grupo ideal
que remita todos sus problemas a la estructura del reconocimiento, al que denominó ‘Grupo
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con problemas de tipo cultural-valorativo’. Un ejemplo de este grupo sería el de los judíos
en la Alemania nazi. Estas personas fueron rechazadas por el simple hecho de ser judíos,
haciendo que todos los aspectos de sus vidas en la sociedad alemana se encontraran
bloqueados por su filiación étnica. Pero, además de este rechazo, no existió distinción entre
judíos pobres y ricos, por tanto, la discriminación atendía a cuestiones estrictamente cultural-
valorativas. Por consiguiente, para un grupo con estas características, toda injusticia se debe
al mal reconocimiento de sus diferencias.
Hasta aquí se han establecido dos extremos conceptuales. Por un lado, grupos con
problemas que son únicamente de tipo económico y, por el otro, los grupos que tienen
problemas exclusivamente de reconocimiento. No obstante, al ubicarnos en el centro de este
espectro conceptual se pueden encontrar grupos bivalentes, es decir, que son objeto de
injusticias de tipo económico-político y cultural-valorativo.
Los ejemplos que usa Fraser para describir grupos bivalentes son el género y la “raza”.
Estos grupos, en la estructura del trabajo, ocupan posiciones mal remuneradas (en nuestro
ámbito, no es raro asociar la comunidad afrocolombiana a labores como la construcción o
trabajos informales mal remunerados o, las mujeres, con trabajos menos remunerados que
aquellos que realizan los hombres). Del lado cultural-valorativo existe un mal
reconocimiento de sus diferencias, lo que conlleva a la valoración incorrecta o al irrespeto
por las particularidades de los grupos en cuestión, como es el caso de los afrocolombianos.
Según Fraser, “ los grupos bivalentes reclaman, por una parte, la redistribución de bienes
teniendo como objetivo la disolución del grupo que sufre la injusticia y, por otro lado, al
demandar el reconocimiento de sus diferencias, buscan fortalecer su identidad de grupo”
(Fraser,1997:14). Luego, ¿cómo es posible hacer las dos cosas al mismo tiempo? Esta
pregunta es entendida por la autora como el falso dilema ocasionado por las posturas
monistas que solo defienden una cara de la justicia.
Hasta ahora parece asomar la re-distribución y el reconocimiento en la distinción de
los grupos que padecen injusticia, pero no lo político. Para entender lo político, debemos
asomarnos a la inquietud por la justicia en el plano internacional de la autora. Para Fraser
debe existir una ruptura en la forma como se han estudiado los problemas respecto a la
justicia. Si bien teorías como la rawlsiana se articulan en la filosofía moral, proponiendo un
escenario donde se pueda construir y dar la justicia a partir de ciertos criterios morales (Cfr.
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Rawls: 1996)3, se quedan cortas para los problemas de justicia de nuestra época. Los tiempos
que vivimos, según Fraser, se encuentran marcados por la globalización y, con ella, la caída
de los Estados westfalianos-keynesianos4, para dar paso a un mundo donde la proximidad
geográfica no delimita necesariamente nuestra relación con cuestiones políticas
internacionales. En un mundo con estas características, pensar la justicia desde el marco
nacional no sería del todo apropiado ya que, en muchos casos, legislaciones de
superpotencias pueden afectar directamente a ciudadanos de otros países que se quedan sin
cabida en las demandas de justicia porque la legislación que los afecta no hace parte de su
Estado westfaliano-keynesiano. Debido a lo anterior, la justicia queda des-enmarcada, lo que
implica la imposibilidad de un reclamo de justicia al Estado nación donde se habita porque
este no tiene injerencia en la injusticia que se reclama.
Para dar solución a los dilemas del des-enmarque, la autora propone enmarcar las
demandas de justicia a través de la dimensión de lo político, para que allí pueda actuar
entonces de manera adecuada la justicia
(…) lo político, en este sentido, suministra el escenario en donde se desarrollan
las luchas por la distribución y el reconocimiento (…) nos dice quién está incluido en y
quién está excluido en el círculo de los que tienen derecho a una justa redistribución y
al reconocimiento mutuo (…) (Fraser, 2008: 41-42).
Si se usa la dimensión de la política como un encuadre o marco donde se
desarrollan las luchas sociales, entonces se debe admitir que la utilidad de este enfoque
se da en los planos internacional y nacional, ya que da pie a soluciones internacionales
y domesticas permitiendo además, una globalización de la justicia.
Hasta este punto he presentado la generalidad de la teoría de la justicia de Fraser
que contiene el criterio de justicia y las caras de la justicia que lo conforman y también
quienes son los sujetos a los que se debe una solución de justicia. El siguiente apartado
3 Vemos también la posición de Rawls frente al marco de la justicia cuando dice que “considerar[á]
en general la justicia de las prácticas e instituciones sociales, ni, (…) la justicia del derecho
internacional o la de las relaciones entre Estados.” (Rawls: 1979: 21) 4 Esto refiere a los estados nación benefactores que marcaron gran parte de la historia política del
siglo XX y que entran en declive con la caída del bloque soviético. Para ver más véase (Fraser,2008: 32)
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mostrara más en detalle que significa para Fraser el reconocimiento y como este
reconocimiento se puede interpretar desde la re-distribución.
2. Una interpretación re-distributiva del reconocimiento en Fraser
Lo que mostrare en este apartado es mi interpretación del ‘modelo de estatus’. Este
modelo es para Fraser como se debería entender el reconocimiento si se quiere hablar de
justicia. Pero antes de hacer esto, debo dejar algunas claridades sobre el alcance de la obra
de Fraser. Lo primero que se debe tener en cuenta es que Fraser como pensadora critica esta
en servicio de las víctimas de la injusticia y que esto la llevó a defender la re-distribución
para no dejar por fuera del debate de la justicia las víctimas de la injusticia económica. Lo
segundo es que Fraser no ofrece una explicación clara de cómo sería la justicia re-distributiva
para ella como si lo hace Rawls (1971) (1996). La tercera claridad es que Fraser (1997) en
un primer momento tampoco ofreció una teoría sobre el reconocimiento y subsana este déficit
en su debate con Honneth (2006), donde expone brevemente el ‘modelo de estatus’. Por
último, que el interés de esta trabajo no está puesto en la justicia des-enmarcada sino en la
justicia doméstica.
Para mostrar una interpretación del ‘modelo de estatus’ desde una perspectiva re-
distributiva, procederé así: Primero en que consiste el paradigma distributivo, después
mostrare que es el modelo de estatus y por ultimo mostraré como el ‘modelo de estatus’
encaja en la tradición distributiva.
El paradigma re-distributivo
El paradigma distributivo tiende a entender la justicia desde la proporción del tener,
esto es, pensar que la justicia a partir de criterio moral para repartir las cosas entre las
personas que pertenecen a una sociedad. Según este modelo, se debe partir de la igualdad de
todos teniendo claro , y por todos igualmente aceptado, que unos puedan tener más que otros,
y por qué, y que unos deban aportar más que otros al conjunto de necesidades sociales, y por
qué. La intuición es que una sociedad sería justa si se alcanzara ese entendimiento compartido
y esa compartida aceptación de ese ideal estado de cosas. Puesto que esto no ha sido
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alcanzado jamás en ninguna sociedad (ninguna distribución histórica de las cargas y los
beneficios pasaría este test moral), la justicia redistributiva se erige como una poderosa utopía
política: orienta hacia dónde habría que orientar las reformas sociales y los cambios políticos
a fin de aproximarnos a esta situación ideal.
La larga tradición redistributiva insiste en tres preguntas fundamentales ¿Qué se
distribuye? ¿Cómo se distribuye? Y ¿entre quienes se distribuye? (Cfr. Aguilar, 2003: 2).
Vamos a proceder en este orden. La justicia distributiva considera que las injusticias pueden
ser resueltas con la asignación correcta de una cosa o un equivalente de las cosas que puede
ser canjeado por otras cosas; algo que, al estar bien distribuido, por su carácter equivalencial,
sirve para corregir la mala distribución. Aristóteles ya ilustraba esto con el siguiente ejemplo:
Sea A un arquitecto, B un zapatero, C una casa y D un par de sandalias. El arquitecto
debe recibir del zapatero lo que éste hace y compartir con él su propia obra; si, pues,
existe en primer lugar la igualdad proporcional, y después se produce la reciprocidad, se
tendrá el resultado dicho. Si no, no habrá igualdad y el acuerdo no será posible; pues
nada puede impedir que el trabajo de uno sea mejor que el del otro, y es necesario, por
tanto, igualarlos.(Aristóteles, trad. 1985:1133a)
Para igualarlos Aristóteles introduce el concepto ‘moneda’ cuando dice que:
(…) una asociación por cambio no tiene lugar entre dos médicos, sino entre un médico
y un agricultor y en general entre personas diferentes y no iguales. Pero es preciso que
se igualen y, por eso, todas las cosas que se intercambian deben ser, de alguna manera,
comparables. Para esto se ha introducido, la moneda, que es de algún modo, algo
intermedio, porque todo lo mide (…) (Aristóteles, 1985:1133a)
La moneda o el valor de cambio están fundados, según el ejemplo de Aristóteles, en
dar y recibir, haciendo que ésta quede en función de la reciprocidad entre los sujetos. Ya
Aristóteles se había referido a la reciprocidad como un elemento de la justicia cuando dijo
que “es por una acción recíprocamente proporcionada por lo que la ciudad se mantiene
unida.” (Aristóteles, 1985: 1132b). En efecto, el dar y recibir permite asociaciones en los
hombres. La reciprocidad es fundamental en la tradición distributiva porque se espera que lo
sujetos de una comunidad aporten parte de su dinero o de su trabajo para el bienestar de todos
y así puedan recibir ciertos beneficios (que dependen de su aporte) de esa comunidad.
La existencia de la moneda facilita el intercambio proporcional de las cosas entre las
personas aunque no es lo único que debe ser distribuido o, según el caso, redistribuido. El
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acceso a ésta está determinado por otras condiciones susceptibles de distribución como el
derecho, el honor, la jerarquía, el trabajo y la posición social; estas también deben ser
distribuidas para no limitar injustamente el acceso a la moneda5. La distribución de
posiciones permiten acceder a ciertas cosas, lo que responde la primera pregunta, el ‘qué’, y
a la vez que nos conecta con el ‘cómo’ de la distribución, a partir de la idea de ‘reciprocidad’.
Las fórmulas de distribución6 han sido muchas y variadas pero todas tienen como
trasfondo la intención de establecer igualdad entre los hombres. Bajo la consideración de que
los hombres no son iguales, se ha hecho necesario considerar criterios de distribución o
redistribución que permitan equilibrar las cargas entre las personas. La equidad es
fundamentalmente un trato diferencial con los sujetos que son diferentes y un trato igual con
los que son iguales, es decir, considerar las particularidades de cada uno de modo que la
distribución no beneficie más a unos que a otros, ni los perjudique en exceso. De esta manera,
5 El problema que encuentra Walzer en la justicia distributiva es que asume que los bienes llegan
milagrosamente a las manos de los distribuidores y no se tiene en cuenta el acto de creación de dichos bienes.
Según Walzer el acto de creación y concepción de un bien es un proceso social y por tanto, el resultado debe
tener una carga social valorativa. Walzer intentó crear una teoría de los bienes que llenara el espacio dejado por
el olvido de la tradición distributiva. La teoría de los bienes de Walzer se compone de seis proposiciones. La
primera proposición es que “todo bien que es considerado por la justicia distributiva es social”. La segunda
proposición dice que “las personas asumen y crean identidades concretas por la manera en que conciben y crean
– y luego poseen y emplean- los bienes sociales”. La tercera proposición expresa que “no existe un solo conjunto
de bienes básicos o primarios concebibles para todos los mundos morales y materiales existentes”. La cuarta
proposición enuncia que “es la significación de los bienes la que determina su movimiento. La quinta
proposición dice que “los significados sociales poseen carácter histórico, al igual que las distribuciones” .La
sexta, y última proposición, afirma que “cuando los significados son distintos, las distribuciones deben ser
autónomas” (Walzer, 1983: 23). Ésta es la más fuerte de todas debido a que recoge las anteriores. Según Walzer,
la distribución no debe ser igual en todas las esferas en las que la justicia pueda aparecer. El problema de
injusticia radica en que en las sociedades existen grupos distributivos dominantes que se distribuyen los bienes
más deseados. Esta situación hace que los grupos que no son poderosos no puedan acceder de forma adecuada
a la distribución de los bienes y genera la pregunta por la forma como se distribuyen, la legitimidad de quien
distribuye o el valor de lo que se distribuye (Cfr. Walzer,1983: 25). De no ampliar las esferas de la justicia
distributiva aparecen dos elementos el ‘predominio’ y el ‘monopolio’. El primero se define como “un camino
para usar los bienes sociales, que no está limitado por el valor intrínseco de estos” y el segundo, “representa un
medio de poseer o controlar los bienes sociales a fin de explotar su predominio” (Walzer, 1983: 24). Estos dos
elementos funcionan así: un grupo de individuos (oligarcas) o individuo (monarca) posee un ‘bien dominante’
que es un bien que por el hecho de ser poseído atrae otros bienes. Al poseer un bien dominante los sujetos
inician un monopolio que les permite acceder al predominio y a su vez les permite obtener una gama de otros
bienes. Aquellos grupos que alcancen el predominio tendrán ventaja sobre otros que se verán limitados. En el
caso de la justicia distributiva pensar que todo se puede redistribuir como cosas (moneda o valor de cambio),
incluso aquellas cosas que no son cosas, como el reconocimiento, generan un monopolio economicista.
6 Según Kelsen (2008) las formulación de criterios de justicia tienen la forma “A cada cual según su…” como
herencia de la República de Platón donde se atribuye la frase “A cada cual según le corresponde” al sabio
Simonides.
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la justicia actúa de forma equitativa y supera los problemas de la homogenización. Veamos
desde Aristóteles este asunto:
Lo equitativo es justo y mejor que cierta clase de justicia, no que la justicia absoluta,
pero sí mejor que el error que surge de su carácter absoluto. Y tal es la naturaleza de lo
equitativo: una corrección de la ley en la medida en que su universalidad la deja
incompleta. (Aristóteles, 1985:1137b)
La importancia de la equidad es notable. La justicia universal7 y sus partes no pueden
atender ciertos casos de injusticia sin generar una nueva injusticia, es por esto que la equidad
evita estas nuevas injusticias a través del trato diferencial. Es cierto que la equidad subyace
en toda formulación de los criterios distributivos, existiendo diversas formas de interpretar
su función en la distribución.
Algunos autores como Aristóteles y Rawls consideran el mérito como parte sustantiva
de la equidad. Según esta concepción, el mérito determina la forma equitativa de distribución
en una relación proporcional de aporte y beneficio. Desde esta perspectiva el criterio sería
‘A cada cual según su mérito’, donde cada sujeto recibe proporcionalmente a su aporte.
Contrario a la posición meritocrática, está la posición marxista que considera la
equidad en relación a la necesidad, e ignora el aporte de los sujetos como un criterio para
retornarles beneficios. El criterio por excelencia de este matiz es ‘“de cada cual según su
capacidad a cada quien según su necesidad” (Marx, 2000: 28-29). Esta posición asume que
es un deber el aporte aunque no se reciba beneficio, y en caso de necesitarlo éste debiera
llegar (ignorando la cantidad de aporte), porque lo que importa es suplir la necesidad.
Existe también una posición que considera que la equidad se da mediante la trasferencia
de un bien que se posee legítimamente a través del mercado libre. Ésta es una posición
defendida por el neoliberalismo, especialmente por Robert Nozick. Para este enfoque el
criterio de distribución sería “(…) a cada quien según lo que hace por sí mismo y lo que
otros escogen hacer por él y deciden darle lo que les fue dado previamente y no han gastado
o aun trasmitido.” (Nozick, 1990: 163) Esta máxima supone que el Estado no interviene en
la distribución y ésta depende de la voluntad libre de transferencia.
Existe un elemento común a todas las posiciones. Desde que Aristóteles pensó la
justicia distributiva para la polis, el paradigma distributivo siempre ha pensado la justicia en
7 La justicia universal para Aristóteles es la suma de la justicia distributiva y la conmutativa que se encarga de
la justicia aritmética o corrección particular (Véase libro V de la Ética Nicomáquea).
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el marco de una sociedad cerrada. La sociedad cerrada según Aristóteles es “la comunidad
perfecta de varias aldeas […] que tiene ya, por así decirlo, el nivel más alto de
autosuficiencia, que nació a causa de las necesidades de la vida, pero subsiste para el vivir
bien” (Aristóteles, trad.1985:1252b8). Rawls por su parte habla siempre de la sociedad
democrática o las democracias occidentales y evita hablar de la justicia en perspectiva
internacional. Su sociedad es una en la que se ingresa por nacimiento y de la que se sale
mediante la muerte.
Como ya se dijo, el ‘cómo’ de la distribución depende fuertemente de las
perspectivas ideológicas; ellas también inciden en la determinación del ‘quiénes’ de la
distribución. Si bien cada posición asume que todos los sujetos son susceptibles de
distribución, la proporción que cada perspectiva implica que en la práctica muchos sujetos
no deberían acceder a todos los beneficios de la distribución. Por ejemplo, en el caso marxista
(como se explicará más adelante) aquellos sujetos sin necesidades no se verían beneficiados
en igualdad de condiciones de la distribución, aunque ellos también hayan debido aportar a
la producción de lo que se distribuyen. Todo esto se podría apreciar mejor en el siguiente
esquema:
Criterio distributivo Beneficiados
A cada cual según su merito Aquellos que hacen aportes
significativos.
A cada cual según su necesidad Aquellos que tienen carencias
A cada cual según lo que hace por
sí mismo
Aquellos que reciben un bien por
medio del intercambio libre o
produce para sí mismo
En síntesis: el paradigma distributivo supone que para alcanzar la justicia se debe
alcanzar una distribución o redistribución moralmente justa de las cosas. Lo moral en la
distribución depende de la forma como se interprete la equidad, que como vimos puede tener
diferentes interpretaciones. Por último, las formulaciones de criterios distributivos
determinan quiénes son los beneficiados de la distribución.
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El modelo de estatus de Fraser
El ‘modelo de estatus’ de reconocimiento que presenta Fraser para entender la
categoría reconocimiento desde la política, retoma de Weber la idea de ‘estamento’ y ‘clase
social’. Segùn Fraser entender el reconocimiento de esta forma permite tratar por separado
los problemas de re-distribución y de reconocimiento que es uno de los logros de su trabajo.
Para comprender mejor este modelo retomemos la distinción del mismo Weber:
[E]n oposición a las clases, los estamentos son normalmente comunidades, aunque
normalmente de carácter amorfo. En oposición a la “situación de clase”,
condicionada por motivos puramente económicos, llama “situación estamental” a
todo componente típico del destino vital humano condicionado por una estimación
social específica del “honor” adscrito a alguna cualidad común a muchas personas.
Este honor también puede relacionarse con una situación de clase: las diferencias
de clase pueden combinarse con las más diversas diferencias estamentales y la
posesión de bienes en cuanto tal no es siempre suficiente, pero con frecuencia
llega a tener larga importancia para el estamento. Pero el honor correspondiente
al estamento no debe necesariamente relacionarse con una “situación de clase”.
Normalmente se halla más bien en radical oposición a las pretensiones de la pura
posesión de bienes. En cuanto a su contenido, el honor correspondiente al
estamento encuentra normalmente su expresión, ante todo, en la exigencia de un
modo de vida determinado a todo el que quiera pertenecer a su círculo. (Weber,
1969: 682-694)
Vemos que para Weber ‘la situación estamental está ligada directamente con el honor
que recibe una persona y aunque bien podría estar mezclado con la clase social, esta mezcla
no es siempre la norma. Para ejemplificar esto pensemos en un médico que ha inventado la
cura para el cáncer. Este médico goza de un gran prestigio social y tiene honor ante los otros
médicos pero también, tiene un contrato de trabajo desigual que contempla una remuneración
igual a la de un enfermero novato. En este caso el médico que invento la cura para el cáncer
tiene una ‘posición estamental’ privilegiada pero no hace parte de una clase social
privilegiada. Este es un caso poco probable pero posible, sabemos que por lo general una
persona con ese estatus tendría un trabajo que le permita estar en una clase social alta. No
obstante, estudiar estos casos desde la perspectiva del estatus permite separar las cuestiones
de reconocimiento de las cuestiones de re-distribución.
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Ahora bien, Fraser presenta este modelo antípoda al uso de los otros teóricos del
reconocimiento. Según Fraser, el reconocimiento como categoría de la justicia es retomado
generalmente del pasaje del amo y el esclavo de Hegel. A partir de esta consideración, la
autora asume que la tradición hegeliana del reconocimiento entiende este concepto a partir
de dos sujetos que recíprocamente reconocen al otro como igual. Taylor y Honneth serían los
exponentes más notables del reconocimiento de raíz hegeliana según Fraser, que además,
critica esta perspectiva porque impide tratar a la justicia como un asunto de política. Para
mostrar esto último Fraser cita a Taylor cuando este dice que:
[…] la falta de reconocimiento o el reconocimiento erróneo […] puede ser una
forma de opresión, que aprisiona a alguien en una manera de ser falsa, deformada
y reducida. Más allá de una simple falta de respeto, puede infligir una dolorosa
herida, cargando a las personas con un agobiante odio hacia ellos mismos. El
reconocimiento debido no es solo una muestra de cortesía, sino una necesidad
humana. (Taylor citado en Fraser & Honneth: 2006, 35)
También cita a Honneth cuando de manera parecida dice que
[…] debemos nuestra integridad […] a la recepción de la aprobación o el
reconocimiento de otras personas. La negación del reconocimiento […] es
injuriosa porque afecta […] a la personas en su comprensión positiva de sí
mismas, una comprensión adquirida por medios intersubjetivos. (Honneth
citado en Fraser & Honneth: 2006, 35)
Debido a la perspectiva de estos autores, según Fraser, asumir el reconocimiento
desde un plano subjetivo que sujetos que padecen el mismo mal reconocimiento, crea un
grupo subordinado. Entonces, desde este matiz, un mal reconocimiento impediría la
autorrealización y el alcance del ideal establecido de vida buena de las personas de un grupo
determinado; esto último no interesa a Fraser, aunque reconoce que es un problema derivado
del mal reconocimiento, la autora considera que esto no es posible solucionarlo desde una
perspectiva de justicia social.
Ya sabemos que este modelo permite trabajar por separado los asuntos de re-
distribución y reconocimiento, y que este último es entendido desde el contexto institucional
que asigna el estatus u honor. La pregunta que sigue es ¿todos los sujeto merecen el mismo
estatus? La respuesta es que no, pero todos los sujetos merecen una estima que les permita
participar de la esfera pública en pie de igualdad.
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Para Fraser la estima y el respeto debe tomarse como algo independientem contrario
a lo que hace Taylor y Honneth. Según la autora expresar que toda persona merece estima
por el simple hecho de ser una persona debe ser descartado políticamente, y también desde
la lógica por reducción al absurdo. Las personas deben recibir el mismo respeto pero deben
ser estimadas por sus logros en condiciones justas de igualdad de oportunidad (Cfr. Fraser &
Honneth, 2006: 36). Esto se evidencia cuando Fraser dice que
Hago mía aquí la distinción, muy habitual en la actualidad en filosofía moral,
entre respeto y estima. Según esta distinción, el respeto se debe universalmente a todas
las personas en virtud de su humanidad común; la estima, en cambio, se concede de
manera diferenciada, basándose en rasgos, logros o aportaciones específicos de las
personas. Por tanto, mientras que el mandato de respetar a todos por igual es
perfectamente razonable, el mandato de estimar a todos por igual es un oxímoron.
(Fraser & Honeth, 2006:36).
Esta distinción no es menor y permitirá mostrar una interpretación distributiva del
‘modelo de estatus’ de Fraser. Además, esta distinción permite ver que para Fraser los sujetos
de una comunidad deben ser estimados por sus logros, sus méritos y no por su pertenencia a
un grupo o la posesión de unos rasgos puntuales. Aquí Fraser rompe con las demás teorías
del reconocimiento y funda, al menos ella lo cree así, una forma de entender realmente el
reconocimiento en clave de justicia.
Una interpretación re-redistributiva del modelo de estatus en Fraser.
Ahora tenemos elementos suficientes para construir una interpretación re-distributiva
del modelo de estatus. Para iniciar debemos recordar las preguntas fundamentales del
paradigma distributivo: ¿Qué se distribuye? ¿Cómo se distribuye? Y ¿entre quienes se
distribuye? Después debemos revisar si el modelo de estatus en el marco de la teoría de la
justicia de Fraser responde estas tres preguntas de forma satisfactoria. Si el ‘modelo de
estatus’ responde estas preguntas, podríamos afirmar entonces que esta autora entiende el
reconocimiento, sin saberlo quizás, desde lo que es esencialmente la justicia distributiva.
A la pregunta ¿Qué se distribuye? Podemos responder que cosas, responsabilidades,
dinero, trabajo y subsidios que directamente hacen referencia a la dimensión distributiva de
Fraser pero también se distribuye Honor y Estatus. Al entender el reconocimiento desde el
contexto institucional donde se desenvuelve la participación pública de las personas de una
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sociedad, se admite que es posible asignar una posición en dicho contexto como un acto
político gubernamental.
La pregunta ¿Cómo se distribuye? Tiene una respuesta aún más interesante. Por lo
general, las teorías que hacen parte del paradigma distributivo tienen criterios de distribución
del tipo ‘A cada cual según su…’. La teoría de Fraser carece en apariencia de un criterio de
estas características pero si tiene como criterio de justicia la ‘paridad participativa’.
Recordemos que la paridad participativa exige que las condiciones económicas y de
estatus8 que permitan la participación de todos los ciudadanos en pie de igualdad. Pero
también debemos tener presente que para Fraser la estima debe darse de acuerdo al mérito de
los sujetos condición de igualdad. Estas características brinda por si solas un criterio
distributivo pero vamos a reescribirlo para efectos analíticos en términos tradicionales de la
justicia distributiva.
‘A cada cual según su mérito’ es la máxima distributiva de Aristóteles y bien podría
recoger parte del modelo de estatus pero es insuficiente porque no tiene en cuenta el debido
respeto a todos y la necesidad de recursos económicos para la paridad participativa, aunque
si la estima social. Ante esto, debemos agregar algo a esta formulación. Propongo que la
formulación del criterio distributivo de Fraser sea ‘a cada cual según su mérito siempre y
cuando no se vea limitada su paridad participativa’9.
Esta reescritura tiene en cuenta las características del modelo de estatus más las dos
condiciones de la paridad participativa. El modelo de estatus es subsumido por esta
reescritura porque la estima asignada por el mérito es tenida en cuenta pero también la
posición en el contexto institucional que no limita la participación, es decir la condición
subjetiva de la paridad participativa. La redistribución, como la entiende Fraser, se hace
presente con la condición objetiva de la paridad participativa y la re-distribución en sentido
más amplio está implícita en la formulación misma.
La última pregunta ¿Entre quienes se distribuye? Tiene una respuesta relativamente
sencilla porque la distribución es para todos los ciudadanos. Es decir, todas las personas que
sean ciudadanos de la sociedad donde se aplique este tipo de justicia, deben estar
beneficiadas. Estas personas tendrán respeto por el mero hecho de ser humanos, estima social
8 A partir de este momento la palabra ‘estatus’ será usada para referirse al ‘reconocimiento’ en la teoría de
Fraser. 9 Escribo ‘paridad participativa’ para resumir las dos condiciones de la paridad participativa.
15
en la medida de sus logros y los recursos suficientes para participar de la esfera pública en
pie de igualdad.
Si revisamos la interpretación construida, nos daremos cuenta que es posible gracias
al modelo de estatus y hubiera sido imposible deducirla sin la aparición de éste. Si el
reconocimiento hubiera sido entendido por Fraser desde la identidad, la re-distribución seria
ineficaz al no poder entregar autoestima y una imagen positiva de sí mismos a las personas.
Se debe tener en cuenta también la ‘equidad’ en sentido aristotélico; esta es una
herencia que no se hace explicita en Fraser ni en la mayoría de sus comentaristas. Ser
equitativo es tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales. Esto mismo se encuentra
en el modelo de estatus, todos los hombres deben ser tratados como iguales en tanto hombres,
pero también, los hombres que han ganado en condiciones justas estima social deben ser
tratados como desiguales por sus desiguales, es decir por quienes no han ganado esa estima
o al menos por el contexto institucional.
Hasta aquí he presentado breve y satisfactoriamente (espero) mi interpretación del
modelo de estatus y en general de toda la teoría de Fraser. Ahora, me ocupare de ver como
esta interpretación influye en las soluciones a las injusticias que ha propuesto la autora.
3. Una defensa de la transformación: el problema de las soluciones en Nancy
Fraser a la luz de la interpretación re-distributiva del modelo de estatus
Una teoría de la justicia que reflexione desde las víctimas como la de Fraser requiere
una propuesta, al menos teórica, para los problemas de injusticia (Cfr. Grueso, 2012:86).
Fraser ha previsto algunas posibles soluciones, usando como método el contraste con lo que
considera dañino en este campo. En este apartado, defenderé la trasformación como el único
enfoque de solución aceptable y coherente con la teoría de Fraser. Para lograr este cometido,
presentare la disertación de Fraser sobre las soluciones políticas a la injusticias, y mostraré
como las críticas de Grueso y Avendaño a la luz de la interpretación re-distributiva del
modelo de estatus, son invalidas10.
10 Esto por ahora es una promesa, no un hecho.
16
Las soluciones políticas de Nancy Fraser
Una solución política que se adapte a la teoría de Fraser debe tener como eje la paridad
participativa. Asumiendo que la justicia es lo que se busca y no se tiene, y que la paridad
participativa es el criterio de justicia de Fraser se debe suponer que se requieren unas medidas
políticas prácticas para ser alcanzada en la realidad. Fraser distingue que la mayoría de
teóricos de la justicia, de la re-distribución y del reconocimiento, proponen ‘soluciones
afirmativas’. Este tipo de soluciones supone la afirmación de las características de los grupos
subordinados para que las personas reciban beneficios. Según Fraser, las soluciones viables
para ella son aquellas que buscan alterar el marco político que origina la injusticia, este tipo
de soluciones son las ‘transformativas’.
Con soluciones afirmativas a la injusticia, me refiero a aquellas soluciones dirigidas a
corregir los resultados inequitativos de los acuerdos sociales, sin afectar el marco general
que los origina. Por soluciones transformativas, por el contrario, entiendo aquellas
soluciones dirigidas a corregir los resultados inequitativos, precisamente mediante la
reestructuración del marco general implícito que los origina. El punto esencial del
contraste es: resultados finales versus procesos que los generan, no el cambio gradual
versus el apocalíptico. (Fraser: 1997, 38)
Tanto las soluciones de afirmación y transformación tienen, según Fraser, una
correspondencia con prácticas políticas específicas. Esta correspondencia es expuesta en
relación a la práctica política que Fraser asocia con ellas en el siguiente cuadro
Afirmación Transformación
Redistribución Estado liberal benefactor Socialismo
Reconocimiento Multiculturalismo central Deconstrucción
En la afirmación, los problemas de redistribución se corrigen con el Estado liberal benefactor.
Esta forma de solucionar los problemas de redistribución es criticada por Fraser, porque el
Estado que representa la afirmación tiene una imposibilidad para redistribuir los recursos sin
marcar la diferencia entre los grupos que financian la redistribución y quienes la reciben. En
otras palabra, la redistribución de los recursos vía impuestos (como en el Estado liberal o
leyes de exoneración no temporales que son producto de la afirmación) genera diferencias
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entre los grupos que pagan los impuestos y quienes los reciben, llevando consigo una carga
de mal reconocimiento para los grupos que reciben la ayuda.
La afirmación produce también efecto adverso para las personas que reciben los
subsidios; esto consiste en la aceptación negativa11 de su realidad social o lo que es lo mismo,
su conformismo con un estándar de vida bajo, lo que lleva a las personas a conformarse de
manera radical con lo obtenido de la redistribución. Y este problema de aceptación negativa
trae consigo como consecuencia: la confirmación del statu quo y, por tanto, la afirmación del
grupo subordinado por cuestiones económicas.
La autora critica las soluciones afirmativas y en su lugar propone la transformación
como solución efectiva. Siguiendo el cuadro que se presentó antes vemos que la
transformación se compone de socialismo y deconstrucción, unión que Fraser llamó
socialismo deconstructivo. Esta solución mezcla la deconstrucción de los grupos que sufren
injusticia económica por medio de la reorganización de las estructuras económicas con la
deconstrucción de los grupos que sufren justicia cultural, eliminando los patrones culturales
negativos que los afirman como grupo (Cfr. Fraser, 1997).
El socialismo haría un reingeniería de las estructuras económicas y la distribución del
trabajo de modo que se cumpliera la ‘paridad participativa’. La ‘deconstrucción’12 implica
eliminar la construcción social de grupo, de modo que los rasgos comunes a estos no sean
importantes para juzgar a una persona. En esencia, el ‘socialismo deconstructivo’ elimina los
grupos de clase y los grupos mal valorados para permitir que las personas, no los grupos, en
pie de igualdad participen de la ‘esfera pública’ y tengan la posibilidad de ganar ‘estima
social’ y los beneficios de la re-distribución.
Contra Grueso y Avendaño13: una defensa de la transformación
Tanto el profesor Delfín Grueso como la profesora Martha Avendaño hacen un
llamado de atención a Nancy Fraser para que acepte la utilidad de afirmación para mitigar el
sufrimiento de las víctimas de la injusticia. Grueso (2002) plantea ‘la utilidad de un tránsito
11 La aplicación de este concepto es mía y solo refiere al contexto en el que se usa.
12 Un trabajo más juicioso sobre este concepto está en camino con lecturas de Derrida. 13 Esta sección no está desarrollada, la dejo como constancia de la estructura del texto y de algunas ideas preliminares.
18
por la afirmación’, haciendo un llamado a Fraser para que le dé un lugar menos malo en su
teoría a la afirmación. Fraser responde a esto con las ‘reformas no reformistas’.
Si bien, para Fraser, las soluciones del socialismo siguen siendo la expresión certera
de la transformación, ya no es esta transformación el objetivo a buscar, porque la dificultad
de su implementación impide que esta medida sea factible como propuesta política de
solución (Cfr. Fraser & Honneth: 2006, 71-72). Caso contrario a ciertas medidas de carácter
afirmativo que, en algunos contextos, podrían tener efectos de transformación con el tiempo
(Merenco: 2006, 53-75), lo que produce “reformas no reformativas”. Ejemplo de estas
reformas es de nuevo el caso de Suecia. Si bien en Suecia se han generado grupos políticos
xenófobos producto de la crisis financiera mundial, en tiempos de bonanza financiera dicha
discriminación no iba más allá de las tendencias personales de ciertos individuos, sin
amenazar con convertirse en una política de Estado.
Con este concepto, Fraser responde a este tipo de críticas pero pareciera que su
respuesta, igual que el nuevo concepto, es contextual. Pareciera que el contexto en el que
Fraser considera las ‘reformas no reformistas’ no es el de su teoría de justicia sino el de las
soluciones inmediatas para el sufrimiento de las personas. Aquí se evidencia que Fraser está
filosofando desde la perspectiva de las víctimas, pero al ser una reflexión contextual, al
cambiar el contexto cambia también la reflexión y poco aporta a una teoría ideal de la justicia.
Aquí propongo que se lea a Fraser desde dos miradas, la de la filósofa que construye una
teoría de la justicia y la de la pensadora que escribe para guiar ciertas luchas sociales. Desde
esta perspectiva la petición de Grueso y la de Avendaño serian a la segunda pero la primera,
la que construye una teoría de la justicia, solo puede admitir la transformación.
Debido a que este trabajo revisa la teoría de la justicia de Fraser, solo puedo admitir
como válida la transformación. La afirmación, en el marco de la teoría fraseriana no resuelve
lo problema de justicia porque al afirmar los grupos, profundiza los patrones de valor que
impiden la paridad participativa e impide la implementación del modelo de estatus al intentar
entregar ‘estima social’ a quienes no lo han ganado en condiciones justas. También, la
afirmación de los grupos, profundiza la aceptación negativa que mantiene el statu quo. Por
estos motivos cualquier solución afirmativa alejaría más la justicia.
Conclusiones (Pendiente)
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De Fraser son posibles dos lecturas, una que apunta a la construcción de una teoría
de la justicia y otra que muestra la pensadora que escribe para las luchas sociales. En este
trabajo hemos descrito una lectura re-distributiva de la Fraser teórica de la justicia y en este
sentido hemos mostrado como la ‘transformación’ sería la única solución aceptable a la luz
de la interpretación presentada.
Podemos concluir también, que es posible leer ‘el modelo de estatus’ en clave re-
distributiva, lo que muestra, además de una herencia Aristotélica, una explicación a la
diferencia que existe entre el ‘reconocimiento’ para Fraser y otros teóricos del
reconocimiento como Honneth.
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