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Page 1: UNE-En 12927-4 (2004) Requisitos de Seguridad. Cables. Parte 4 - Sujeciones de Extremidad

UNE-EN 12927-4 norma española

Junio 2005 TÍTULO

Requisitos de seguridad de las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas Cables Parte 4: Sujeciones de extremidad

Safety requirements for cableway installations designed to carry persons. Ropes. Part 4: End fixings. Prescriptions de sécurité des installations à câbles transportant des personnes. Câbles. Partie 4: Attaches d'extrémité.

CORRESPONDENCIA

Esta norma es la versión oficial, en español, de la Norma Europea EN 12927-4 de octubre de 2004.

OBSERVACIONES

ANTECEDENTES

Esta norma ha sido elaborada por el comité técnico AEN/CTN 58 Maquinaria de Elevación y Transporte cuya Secretaría desempeña AEM.

Editada e impresa por AENOR Depósito legal: M 26639:2005

LAS OBSERVACIONES A ESTE DOCUMENTO HAN DE DIRIGIRSE A:

22 Páginas

AENOR 2005 Reproducción prohibida

C Génova, 6 28004 MADRID-España

Teléfono 91 432 60 00 Fax 91 310 40 32

Grupo 15

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NORMA EUROPEA EUROPEAN STANDARD NORME EUROPÉENNE EUROPÄISCHE NORM

EN 12927-4Octubre 2004

ICS 45.100

Versión en español

Requisitos de seguridad de las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas

Cables Parte 4: Sujeciones de extremidad

Safety requirements for cableway installations designed to carry persons. Ropes. Part 4: End fixings.

Prescriptions de sécurité des installations à câbles transportant des personnes. Câbles. Partie 4: Attaches d'extrémité.

Sicherheitsanforderungen für Seilbahnen und Schleppaufzüge des Personenverkehrs. Seile. Teil 4: Seilendbefestigungen.

Esta norma europea ha sido aprobada por CEN el 2004-08-23. Los miembros de CEN están sometidos al Reglamento Interior de CEN/CENELEC que define las condiciones dentro de las cuales debe adoptarse, sin modificación, la norma europea como norma nacional. Las correspondientes listas actualizadas y las referencias bibliográficas relativas a estas normas nacionales, pueden obtenerse en la Secretaría Central de CEN, o a través de sus miembros. Esta norma europea existe en tres versiones oficiales (alemán, francés e inglés). Una versión en otra lengua realizada bajo la responsabilidad de un miembro de CEN en su idioma nacional, y notificada a la Secretaría Central, tiene el mismo rango que aquéllas. Los miembros de CEN son los organismos nacionales de normalización de los países siguientes: Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Suecia y Suiza.

CEN COMITÉ EUROPEO DE NORMALIZACIÓN

European Committee for Standardization Comité Européen de Normalisation Europäisches Komitee für Normung

SECRETARÍA CENTRAL: Rue de Stassart, 36 B-1050 Bruxelles

2004 Derechos de reproducción reservados a los Miembros de CEN.

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ÍNDICE

Página PRÓLOGO ........................................................................................................................................ 6 1 OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN ...................................................................... 8 2 NORMAS PARA CONSULTA....................................................................................... 8 3 TÉRMINOS Y DEFINICIONES.................................................................................... 10 4 SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS.................................................................................. 10 5 REQUISITOS GENERALES ......................................................................................... 11 5.1 Aplicación de esta norma................................................................................................. 11 5.2 Principios de seguridad.................................................................................................... 11 6 REQUISITOS DE SEGURIDAD ................................................................................... 11 6.1 Generalidades ................................................................................................................... 11 6.2 Selección............................................................................................................................ 11 6.3 Diseño de las sujeciones de extremidad.......................................................................... 12 6.4 Instalación y conformidad de las sujeciones de extremidad......................................... 12 7 TERMINALES FUNDIDOS ........................................................................................... 12 7.1 Generalidades ................................................................................................................... 12 7.2 Diseño de los terminales fundidos................................................................................... 13 Tabla 1 Composición de las aleaciones metálicas........................................................................ 14 8 TERMINALES SECOS................................................................................................... 15 8.1 Generalidades ................................................................................................................... 15 8.2 Diseño ................................................................................................................................ 15 8.3 Fabricación ....................................................................................................................... 16 8.4 Instalación......................................................................................................................... 16 9 TAMBOR (TAMBOR DE SUJECIÓN Y TAMBOR DE ANCLAJE)........................ 17 10 MORDAZA....................................................................................................................... 17 10.1 Diseño ................................................................................................................................ 17 10.2 Fabricación ....................................................................................................................... 18 10.3 Instalación y mantenimiento ........................................................................................... 18 11 TERMINAL DE CUÑAS ................................................................................................ 19 12 ANILLO EMPALMADO................................................................................................ 19 13 ANILLO CON SUJETABLE.......................................................................................... 19 14 ANILLO CON MANGUITO .......................................................................................... 19 15 TORNO LINEAL............................................................................................................. 19

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Página

ANEXO A (Informativo) MORDAZA. CÁLCULO DE LA FUERZA DE DESLIZAMIENTO................................................... 20 ANEXO ZA (Informativo) CAPÍTULOS DE ESTA NORMA EUROPEA RELACIONADOS CON LOS REQUISITOS ESENCIALES DE LAS DIRECTIVAS DE LA UE 2000/9/CE RELATIVA A LAS INSTALACIONES DE TRANSPORTE POR CABLE DESTINADOS A PERSONAS................................. 22 Tabla ZA Correspondencia entre esta norma europea y la Directiva 2000/9/CE relativa a las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas .............................................................. 22

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PRÓLOGO

Esta Norma Europea EN 12927-4:2004 ha sido elaborada por el Comité Técnico CEN/TC 242 Requisitos de seguridad para el transporte de pasajeros por cable, cuya Secretaría desempeña AFNOR. Esta norma europea debe recibir el rango de norma nacional mediante la publicación de un texto idéntico a la misma o mediante ratificación antes de finales de abril de 2005, y todas las normas nacionales técnicamente divergentes deben anularse antes de finales de abril de 2005. Esta norma europea ha sido elaborada bajo un Mandato dirigido a CEN por la Comisión Europea y por la Asociación Europea de Libre Cambio, y sirve de apoyo a los requisitos esenciales de las Directivas europeas. La relación con las Directivas UE se recoge en el anexo informativo ZA, que forma parte integrante de esta norma. Esta Norma EN 12927 incluye las siguientes partes bajo el título general "Requisitos de seguridad para instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Cables": − Parte 1: Criterios de selección de los cables y de sus sujeciones de extremidad. − Parte 2: Coeficientes de seguridad. − Parte 3: Empalme de los cables tractores, portadores-tractores y de remolque de 6 cordones. − Parte 4: Sujeciones de extremidad. − Parte 5: Almacenamiento, transporte, instalación y puesta en tensión. − Parte 6: Criterio de rechazo. − Parte 7: Inspección, reparación y mantenimiento. − Parte 8: Ensayos no destructivos por control electromagnético. Este documento forma parte del programa de normas aprobado por el Consejo Técnico de CEN relativo a los requisitos de seguridad para las instalaciones de transporte por cable destinados a personas. Este pro-grama incluye las siguientes normas: 1) Requisitos de seguridad para las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Ter-

minología. 2) Requisitos de seguridad para las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Re-

quisitos generales. 3) Requisitos de seguridad para las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Cál-

culos. 4) Requisitos de seguridad para las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Cables. 5) Requisitos de seguridad para las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Dis-

positivos de puesta en tensión.

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6) Requisitos de seguridad para las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Siste-

mas de accionamiento y otros equipos mecánicos. 7) Requisitos de seguridad para las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Vehí-

culos. 8) Requisitos de seguridad para las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas.

Equipo eléctrico distinto de los de accionamiento. 9) Requisitos de seguridad para las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Tra-

bajos de ingeniería civil. 10) Requisitos de seguridad para las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Ins-

pección previa a la puesta en servicio, mantenimiento y ensayos de funcionamiento. 11) Requisitos de seguridad para las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Eva-

cuación y rescate. 12) Requisitos de seguridad para las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Ex-

plotación. 13) Requisitos de seguridad para las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Ase-

guramiento de la calidad. Esta serie de normas forma un conjunto completo a nivel de diseño, fabricación, instalación, manteni-miento y explotación de toda instalación de transporte por cable destinada a personas. Para los telesquís la redacción de este documento está basada en los trabajos de la Organización Internacional de Transporte por Cable (OITAF) De acuerdo con el Reglamento Interior de CEN/CENELEC, están obligados a adoptar esta norma europea los organismos de normalización de los siguientes países: Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Suecia y Suiza.

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1 OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN

Esta parte de la Norma EN 12927 especifica los requisitos de seguridad aplicables a las sujeciones de extremidad de los cables de acero de las instalaciones de transporte de personas por cable. Esta norma se aplica a los diferentes tipos de instalaciones y tiene en cuenta su entorno. Esta parte de la Norma EN 12927 se aplica a los siguientes tipos de sujeciones de extremidad utilizados en las instala-ciones de transporte de personas por cable y de acuerdo con la Norma EN 12927-1: − terminal fundido; − terminal seco; − tambor; − mordaza; − terminal de cuñas; − anillo empalmado; − anillo con sujetacables; − anillo con manguito; − torno lineal. Teniendo en cuenta su campo de aplicación, esta norma no cubre los requisitos relativos a la prevención de accidentes y a la protección de los trabajadores. No es aplicable a los transportes de mercancías, ni a los ascensores inclinados. 2 NORMAS PARA CONSULTA

Las normas que a continuación se indican son indispensables para la aplicación de esta norma. Para las referencias con fecha, sólo se aplica la edición citada. Para las referencias sin fecha se aplica la última edición de la norma (incluyendo cualquier modificación de ésta). EN 1709 − Requisitos de seguridad para las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Inspección previa a la puesta en servicio, mantenimiento y ensayo de funcionamiento. prEN 1907:2004 − Requisitos de seguridad para las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Ter-minología. EN 1908 − Requisitos de seguridad para las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Dispositivos de puesta en tensión. EN 1909 − Requisitos de seguridad para las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Evacuación y rescate. EN 1559-2 − Fundición. Condiciones técnicas de suministro. Parte 2: Requisitos adicionales para piezas moldeadas de acero. EN 10045-1 − Materiales metálicos. Ensayo de impacto Charpy. Método de ensayo.

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EN 12385-2:2002 − Cables de acero. Seguridad. Parte 2: Definiciones, designación y clasificación. EN 12397 − Requisitos de seguridad para las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Explo-tación. EN 12408 − Requisitos de seguridad para las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Asegura-miento de la calidad. EN 12927-1 − Requisitos de seguridad para las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Cables. Parte 1: Criterios de selección para cables y de sus sujeciones de extremidad. EN 12927-2 − Requisitos de seguridad para las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Cables. Parte 2: Factores de seguridad. EN 12927-3 − Requisitos de seguridad para las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Cables. Parte 3: Empalme de los cables tractores, portadores-tractores y de remolque, de 6 cordones. EN 12927-5 − Requisitos de seguridad para las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Cables. Parte 5: Almacenamiento, transporte, puesta en servicio y puesta en tensión. EN 12927-6 − Requisitos de seguridad para las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Cables. Parte 6: Criterios de descarte. EN 12927-7 − Requisitos de seguridad para las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Cables. Parte 7: Inspección, reparación y mantenimiento. EN 12927-8 − Requisitos de seguridad para las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Cables. Parte 8: Ensayos no destructivos por control electromagnético. EN 12929-1 − Requisitos de seguridad para las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Requisitos generales. Parte 1: Requisitos para todas las instalaciones. EN 12929-2 − Requisitos de seguridad para las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Requisitos generales. Parte 2: Requisitos complementarios para teleféricos bicables sin freno de cabina. EN 12930 − Requisitos de seguridad para las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Cálculos. EN 13107 − Requisitos de seguridad para las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Trabajo de ingeniería civil. EN 13223 − Requisitos de seguridad para las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Sistemas de accionamiento y otros equipos mecánicos. EN 13243 − Requisitos de seguridad para las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Equipo eléctrico distinto de los de accionamiento. EN 13411-1:2002 − Terminales para cables de acero. Seguridad. Parte 1: Guardacabos para eslingas de cables de acero. EN 13411-2 − Terminales para cables de acero. Seguridad. Parte 2: Empalme de ojales para eslingas de cable de acero. EN 13411-3:2004 − Terminales para cables de acero. Seguridad. Parte 3: Casquillos de seguridad. EN 13411-4:2002 − Terminales para cables de acero. Seguridad. Parte 4: Terminal cónico (encajadura) de metal y re-sina.

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EN 13411-5:2003 − Terminales para cables de acero. Seguridad. Parte 5: Abrazaderas con perno en U. EN 13411-6:2004 − Terminales para cables de acero. Seguridad. Parte 6: Encaje de cuña asimétrica. prEN 13411-7 − Terminales para cables de acero. Seguridad. Parte 7: Nudo de cuña simétrico. prEN 13796-1 − Requisitos de seguridad para las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Vehícu-los. Parte 1: Enganches, carretillas, frenos a bordo, cabinas, sillas, coches, vehículos de mantenimiento, asideros. prEN 13796-2 − Requisitos de seguridad para las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Vehícu-los. Parte 2: Ensayos de resistencia al deslizamiento de los enganches. prEN 13796-3 − Requisitos de seguridad para las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Vehícu-los. Parte 3: Ensayo de fatiga. 3 TÉRMINOS Y DEFINICIONES

Para los fines de este documento se aplican los términos y definiciones dados en el proyecto de Norma prEN 1907:2004, y las Normas la EN 13411-1:2002, la EN 13411-4:2002, la EN 13411-5:2003, la EN 13411-3:1999, la EN 13411-6:2004 así como los siguientes.

3.1 rendimiento: Relación entre la fuerza de rotura del conjunto cable y sujeción de extremidad, y la fuerza mínima de rotura del cable.

3.2 tambor: Sujeción de extremidad formada por vueltas muertas enrolladas permanentemente alrededor de un torno, estando fijado el extremo del cable con la ayuda de una mordaza.

3.3 terminal fundido: Cabeza de cable en cuyo interior el extremo del cable destrenzado hilo a hilo se fija mediante un metal fundido.

3.4 terminal seco: Tipo de sujeción de extremidad formado por un anillo cónico en el que todos los cordones se sepa-ran entre sí y se fijan entre el anillo y una cuña cónica teniendo generalmente gargantas adaptadas a los cordones.

3.5 mordaza: Accesorio formado por dos piezas metálicas entre las cuales el cable se comprime y fija por medio de tornillos.

3.6 torno lineal: Accesorio formado por un mecanismo accionado por una palanca que actúa sobre dos conjuntos de mordazas para agarrar el cable y después desplazarlo longitudinalmente.

3.7 anillo cónico: Parte del terminal conteniendo el cono de metal.

3.8 fuerza de deslizamiento: Fuerza longitudinal máxima que puede ejercerse sobre un cable sujetado antes de su deslizamiento inicial. 4 SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS Fmín. fuerza de rotura mínima del cable (tal como se define en la Norma EN 12385-2); d diámetro nominal del cable.

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5 REQUISITOS GENERALES

5.1 Aplicación de esta norma

Los requisitos de este documento se aplicarán a todas las instalaciones, conjuntamente con los de las Norma EN 1709, EN 1908, EN 1909, EN 12397, EN 12408, EN 12927-1, EN 12927-2, EN 12927-3, EN 12927-5, EN 12927-6, EN 12927-7, EN 12927-8, EN 12929-1, EN 12929-2, EN 12930, EN 13107, EN 13223, EN 13243, y los proyecto de Norma prEN 13796-1, prEN 13796-2 y del prEN 13796-3.

5.2 Principios de seguridad 5.2.1 Generalidades. Son de aplicación los principios de seguridad expuestos en la Norma EN 12029-1. Por otra parte, tienen que tenerse en cuenta, los factores de peligro y los siguientes requisitos de seguridad, propios del campo de aplicación de este documento. 5.2.2 Factores de peligro. Los siguientes eventos pueden entrañar situaciones peligrosas que pueden ser evitadas o limitadas observando los requisitos de este documento: a) el fallo de la sujeción de extremidad puede entrañar que se escape el extremo del cable de la sujeción de extremidad

o del punto de anclaje de la instalación; b) el deslizamiento del extremo del cable, en la sujeción de extremidad, puede afectar peligrosamente la función del ca-

ble con otros componentes. 5.2.3 Medidas de seguridad. Las medidas de seguridad que tienen que tomarse para eliminar los factores de peligro enumerados en el apartado 5.2.2 son los siguientes: a) el riesgo de escape del extremo del cable puede reducirse cuando se proyecta y se instala la sujeción de extremidad

de acuerdo con esta norma y procediendo al desmontaje de la sujeción de extremidad de acuerdo con la Norma EN 12927-6;

b) el riesgo de afectar peligrosamente la función del cable con otros componentes puede reducirse instalando la suje-

ción de extremidad de acuerdo con esta norma y procediendo al control de la sujeción de extremidad de acuerdo con la Norma EN 12927-7.

6 REQUISITOS DE SEGURIDAD

6.1 Generalidades

Cuando son utilizados en las instalaciones de transporte de personas por cable, todos los tipos de sujeciones de extremi-dad enumerados en la Norma EN 12927-1 deben estar de acuerdo, en cada caso, o con los requisitos particulares men-cionados seguidamente, o con las partes aplicables de la Norma EN 13411 y con los requisitos suplementarios definidos a continuación, si existen. El diseño, fabricación e instalación debe realizarse según la Norma EN 12408.

6.2 Selección

La elección del tipo de sujeción de extremidad autorizado en función de su utilización en el marco de la instalación de transporte destinado a personas debe efectuarse de acuerdo con la EN 12927-1.

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6.3 Diseño de las sujeciones de extremidad

Salvo especificación contraria en este documento o en la parte aplicable de la Norma EN 13411, el rendimiento de las sujeciones de extremidad debe ser del 100%. Las sujeciones de extremidad deben diseñarse: a) para adaptarse al cable y a la instalación en que deben fijarse; b) para no presentar ninguna deformación permanente bajo la carga máxima de servicio; c) teniendo en cuenta la posibilidad de corrosión en el curso de su funcionamiento; d) de forma que puedan ser controladas; e) en función de los parámetros de partida, comprendiendo como mínimo:

1) el tipo y el diámetro del cable al cual se fijan o pueden ser fijadas;

2) la fuerza máxima de tensión a aplicar, teniendo en cuenta el coeficiente de seguridad aplicado al cable;

3) en su caso, las características de las fuerzas dinámicas a aplicar (fatiga, rotación, vibraciones, etc.);

4) el rango de temperaturas ambiente prevista para las sujeciones de extremidad en o fuera de servicio;

5) la periodicidad y los tipos de controles y de ensayos a los que deben someterse después de su instalación de acuerdo con la Norma EN 12027-7.

La instalación y la sujeción de extremidad deben ser diseñadas de forma que eviten tensiones de flexión a una distancia inferior a un paso de cableado.

6.4 Instalación y conformidad de las sujeciones de extremidad

Las sujeciones de extremidad deben ser instaladas por personal competente, de acuerdo con la Norma EN 13411 y/o a las instrucciones escritas del diseñador de las sujeciones de extremidad. Estas instrucciones deben comprender todas las informaciones pertinentes relativas a la instalación de la sujeción de extremidad (requisitos relativos a la competencia y a la experiencia del personal, a las condiciones de explotación y del entorno, etc.). La persona responsable de la instalación debe elaborar un informe haciendo mención del procedimiento utilizado y de la conformidad con los requisitos siguientes: − una referencia a este documento;

− el nombre y la dirección de la persona responsable de la instalación;

− el atestado certificando que la instalación se ha efectuado de acuerdo con esta norma. Para las sujeciones de extremidad que puedan ser desmontadas para control o sustituidas, debe elaborarse el mismo in-forme después de cada montaje. 7 TERMINALES FUNDIDOS

7.1 Generalidades

Los terminales fundidos deben ser diseñados, fabricados e instalados de acuerdo con los requisitos siguientes: El eje del cable debe estar alineado y centrado respecto al casquillo cónico (véase la figura 1).

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Fig. 1 − Terminal fundido

7.2 Diseño de los terminales fundidos 7.2.1 Generalidades. Llegado el caso, debe considerarse la vida teórica de duración a fatiga del anillo cónico. La longitud de la parte cónica del anillo debe ser como mínimo igual a 5 veces el diámetro nominal del cable o a 50 ve-ces el diámetro o la altura del hilo exterior. El ángulo entre la generatriz y el eje del cono debe estar comprendido entre 5º y 9º. La parte cilíndrica del cuello del anillo cónico (pequeña extremidad) debe representar entre 0,25 y 0,5 veces el diámetro nominal del cable. El diámetro del cuello del anillo cónico debe representar entre 1,2 y 1,3 veces el diámetro nominal del cable. Cuando se utilizan para el terminal aleaciones con plomo, el diámetro del cuello debe representar entre el 1,1 y 1,2 veces el diáme-tro nominal del cable. El terminal debe estar diseñado de forma que permita el control visual del cono tras ser rellenado de fundición (bien desmontando el terminal, bien extrayendo el cono). 7.2.2 Fabricación. Salvo especificación en contrario, la ductilidad del material de los elementos de seguridad del ter-minal debe satisfacer los requisitos de resiliencia Charpy con entalla en V de 27 J a -20 ºC. La rugosidad de la superficie del cono debe permitir el montaje del cono bajo tensión. El terminal debe someterse a controles no destructivos por ultrasonidos y por partículas magnéticas. Las superficies a inspeccionar deben estar identificadas por el diseñador. Los terminales moldeados deben someterse a un control radiográfico por rayos X de las partes especificadas por el dise-ñador. Los criterios de aceptación (grados de severidad) deben cumplir los requisitos de la Norma EN 1559-2. Los terminales deben disponer de un marcado legible e indeleble con fines de identificación. 7.2.3 Realización del terminal. El terminal debe realizarse de acuerdo con la Norma EN 13411-4 y las condiciones siguientes: − Los hilos deben limpiarse para eliminar toda traza de lubrificante. − No se admite ninguna mezcla de diferentes aleaciones ni ninguna contaminación. − El fundente utilizado para esta operación debe retirarse totalmente.

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Para la realización de terminales de metal, se aplican dos métodos: a) �la adherencia�

1) todos los hilos claros deben ser estañados; 2) es recomendable estañar los hilos galvanizados;

b) �el rozamiento�

1) no está permitido ni estañar, ni decapar; 2) los hilos no deben ser enderezados; cuando los hilos son ondulados, la longitud de la ondulación debe estar com-

prendida entre 5 y 10 veces el diámetro del hilo y la amplitud de la ondulación debe ser como mínimo igual a 1,5 veces el diámetro del hilo.

La composición de las aleaciones metálicas debe estar de acuerdo con los datos de la tabla 1

Tabla 1 Composición de las aleaciones metálicas

Composición % Tipo de aleación

Sn Al Pb Cu Sb Cd Zn As

Aleaciones a base de estaño 80 7 13

Aleaciones a base de plomo 10 77 0,5 10 2 0,5

99,95

30 70 Aleaciones a base de zinc a

5,6 − 6 1,2 − 1,6 % residual

NOTA − Se recomiendan las aleaciones a base de plomo.

a Las aleaciones a base de zinc solo están autorizadas cuando la clase del hilo es superior a 1960 N/mm2.

Para la realización del terminal, todos los hilos del cable (con excepción de los de los tirantes y los de los cables de se-ñalización) deben doblarse en gancho respetando los requisitos siguientes: − el diámetro interno de curvatura debe ser como mínimo igual a 1,5 veces el diámetro o la altura del hilo; − la longitud del gancho debe ser como mínimo igual a 8 veces el diámetro o la altura del hilo. Para los cables carriles, es posible incorporar, después de la realización del terminal, un dispositivo de inyección de producto anticorrosivo. Una vez acabado el terminal, toda deteriorización de la lubrificación debe corregirse. Se admite utilizar otros métodos para la realización de terminales además de los especificados anteriormente, con la re-serva de verificar la conformidad de su diseño, mediante ensayos de rotura de acuerdo con la Norma EN 13411-4 y de someterlos a la aprobación de una persona competente.

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Cuando la temperatura de colada pueda afectar la compacidad del alma del cable, el alma puede ser reemplazada por un material adecuado capaz de resistir esta temperatura y de mantener la separación de los cordones con la carga de ser-vicio de los cables. El diámetro del cable, con la carga de servicio y en la sección próxima al cuello del terminal, debe ser igual o superior al diámetro del cable medido a 5 pasos de cableado de distancia. Una vez acabado el terminal, el cono debe ser controlado con el fin de verificar su relleno; y enseguida reemplazado en su posición inicial. La puesta en tensión de los terminales de los cables debe efectuarse después del enfriamiento completo del soporte de realización del terminal. NOTA − Para la limpieza de los hilos, conviene no utilizar disolventes que favorezcan la corrosión. 8 TERMINALES SECOS

8.1 Generalidades

El terminal seco comprende un manguito cónico exterior, un cono interior, hilo de aluminio maleable, un soporte de co-no, un manguito de plástico y una horquilla de fijación.

Leyenda 1 Cable metálico 5 Soporte de cono 2 Manguito cónico exterior 6 Manguito de plástico 3 Cono interior 7 Horquilla de fijación 4 Hilo de aluminio maleable 8 Corte A-A

Fig. 2 − Terminal seco El rendimiento es del 98%

8.2 Diseño

La vida teórica de duración a fatiga del terminal seco debe estimarse por un método apropiado y debe ser objeto de un informe. El cono seco debe diseñarse de manera que sea posible su desmontaje para las necesidades de una verificación completa del estado del cable.

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Tienen que asociarse diferentes materiales de modo que se mantenga el mismo nivel de seguridad entre los controles periódicos previstos. El ángulo entre la generatriz y el eje del cono seco en el manguito debe ser de 5º. Las tolerancias para el cono interior son de +0/-0,5; para el cono en el manguito, las tolerancias son de ± 0,5. La longitud del cono debe ser como mínimo igual a 7 veces el diámetro nominal del cable. La parte cilíndrica del cuello del cono seco debe representar entre 0,4 ÷ 0,6 veces el diámetro nominal del cable. Debe preverse el roscado de la superficie del cono interior para fijar el hilo de enrollamiento. El hilo debe fijarse en las dos extremidades del cono interior. El cono interior y el soporte de cono deben constituir dos elementos separados, unidos únicamente por los cordones. Después del montaje y en curso de carga, no está permitido ningún contacto entre el soporte de cono y el manguito có-nico exterior. El hilo de enrollamiento debe ser de aleación de aluminio de una dureza Brinell equivalente entre 500 N/mm2 y 700 N/mm2. El diámetro del hilo de enrollamiento debe estar comprendido entre 0,1 ± 0,02 veces el diámetro nominal del cable. El material del manguito de plástico destinado a amortiguar las vibraciones debe ser poliuretano de una dureza Shore A de clase 95. El diámetro del manguito de plástico no debe permitir ningún juego entre el cable y el manguito ni entre es-te y el manguito cónico exterior. La longitud del manguito debe ser como mínimo igual a 2,0 veces el diámetro nominal del cable. El diseñador debe determinar las características dimensionales para las necesidades del control y la frecuencia de estos controles. Los resultados de los controles deben anotarse. El diseñador debe definir el lubrificante a elegir para el relleno del terminal seco.

8.3 Fabricación

Los elementos deben someterse a ensayos no destructivos por ultrasonidos y por partículas magnéticas realizados sobre el 100% de la superficie.

8.4 Instalación

El ensamblaje y el control del cono seco deben ser efectuados por personal competente. Tras cada instalación, los elementos móviles del terminal seco deben disponer de una relativa libertad de movimiento. Salvo especificación contraria del diseñador, el montaje del cono seco debe respetar los límites máximos siguientes: − espacio l previsto para el montaje:

l ≤ 1,5 × d para los cables Seale; l ≤ 2,2 × d para los cables Warrington Seale;

− Tras ensamblaje, carga superior a 0,1 x la fuerza mínima de rotura del cable:

l ≤ 1,0 × d para los cables Seale; l ≤ 1,5 × d para los cables Warrington Seale;

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− Tras los 500 a 1 000 primeros desplazamientos: l ≤ 1,0 × d + 0,2 d para los cables Seale; l ≤ 1,5 × d + 0,2 d para los cables Warrington Seale.

Tras ensamblaje, el terminal seco debe rellenarse de un lubrificante apropiado. NOTA − Debería escogerse un lubrificante compatible con los lubrificantes de origen de los cables y los componentes de material plástico del termi-

nal seco. Salvo especificación contraria del diseñador del terminal, el lubrificante del cono debe estar exento de ácido y ser com-patible con el lubrificante del cable y el material del manguito. Conviene que este lubrificante no endurezca a pasta a la temperatura teórica mas baja. 9 TAMBOR (TAMBOR DE SUJECIÓN Y TAMBOR DE ANCLAJE)

La extremidad libre del cable debe fijarse por mordazas diseñadas para soportar como mínimo 3 veces la tensión re-sidual. La disposición del tambor, de acuerdo con el diseño, debe permitir mantener una distancia constante entre el tambor y la mordaza. Debe instalarse una segunda mordaza, destinada a soportar como mínimo la misma tensión a la que está sometida la pri-mera, a alrededor de 10 mm de la mordaza con el fin de permitir detectar el deslizamiento del cable. El tambor debe estar diseñado para contener como mínimo tres vueltas completas de cable. Cuando el cable está únicamente en tensión y no soporta flexión ni movimiento, el diámetro del tambor debe ser como mínimo igual a lo que se indica en la Norma EN 12927-2. La tensión residual debe determinarse teniendo en cuenta un número máximo de 4 vueltas y un coeficiente de roza-miento máximo del tambor de: − 0,10 cuando el revestimiento del tambor es de madera o de material sintético; − 0,08 cuando el revestimiento del tambor es de material metálico. El tambor debe estar protegido contra cualquier contaminación, corrosión o salpicadura de aceite con el fin de conservar el mismo coeficiente de rozamiento. 10 MORDAZA

10.1 Diseño

Los datos teóricos de entrada deben tener en cuenta la fuerza de resistencia al deslizamiento (SF) requerida en función de la utilización de la mordaza. El diseño debe tomar en consideración la variación prevista del diámetro del cable bajo la tensión de servicio. Tras el apriete, debe quedar visible una separación de como mínimo 2 mm entre las dos grapas en cualquier punto sobre toda la longitud de la mordaza y deben tomarse disposiciones que tengan en cuenta la reducción prevista del diámetro del cable durante el apriete y a lo largo de toda la vida del cable.

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Las gargantas deben ser de sección cilíndrica, en su sección transversal. La suma a de los sectores angulares de las gar-gantas debe ser como mínimo de 250º. El diámetro de las gargantas debe variar entre 1,05 y 1,1 veces el diámetro nomi-nal del cable. Debe extremarse la atención en que las salidas de las mordazas tengan un radio apropiado con el fin de evitar cualquier arista viva en estas zonas. La fuerza de deslizamiento debe calcularse en función de la superficie de contacto de la mordaza con el cable, de su longitud, de la fuerza de apriete y del coeficiente de rozamiento. El anexo A da el método de cálculo. El diseñador debe precisar el emplazamiento, el método y el nivel de aceptación para los ensayos no destructivos. La presión de apriete máxima no debe exceder: − para los cables cerrados: 150 [N/mm2]; − para los cables de cordones: 50 [N/mm2]. El coeficiente de rozamiento es de: − para los cables cerrados: 0,13; − para los cables de cordones: 0,16. El diseñador debe precisar: − el diámetro nominal de la mordaza; − el esfuerzo de tracción máximo; − el número y la posición de los tornillos; − el valor del par de apriete.

10.2 Fabricación

El material de fabricación de la totalidad de la mordaza debe estar protegido contra la corrosión. Salvo indicación contraria, la ductilidad de los materiales debe corresponder a una resiliencia Charpy con entalla en V de 27 J a − 20 ºC, conforme a la Norma EN 10045-1. Las grapas deben ser sometidas a ensayos no destructivos. El nivel de aceptación debe corresponder al grado de severidad 2 de la Norma EN 1559-2. La mordaza debe disponer de un marcado indeleble precisando el diámetro nominal de las grapas y el par de apriete de los tornillos.

10.3 Instalación y mantenimiento

Deben seguirse las instrucciones del diseñador de las mordazas y de los fabricantes de los tornillos y tuercas con el fin de garantizar una instalación correcta de las mordazas y un apriete eficaz. El apriete (enroscado) y el desenroscado deben ser efectuados por medio de una llave dinamométrica apropiada.

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Antes de proceder al apriete, las superficies de contacto deben limpiarse procurando utilizar productos y útiles apropia-dos con el fin de evitar cualquier riesgo de daño o de corrosión. La separación que queda entre las dos grapas debe controlarse después del apriete. Los tornillos y las tuercas deben ser reemplazados en cada nueva instalación. 11 TERMINAL DE CUÑAS

Los terminales de cuñas deben cumplir la Norma EN 13411-6. 12 ANILLO EMPALMADO

Los anillos empalmados deben cumplir la Norma EN 13411-2. 13 ANILLO CON SUJETACABLE

Los anillos con sujetacable deben cumplir la Norma EN 13411-5. 14 ANILLO CON MANGUITO

Los anillos con manguito deben cumplir la Norma EN 13411-3. 15 TORNO LINEAL

Los tornos lineales no deben dañar el cable o provocarle una deformación permanente. Al ser utilizados como dispositivos de puesta en tensión, el diseño, la fabricación y la instalación de los tornos lineales deben ser realizados de acuerdo con la Norma EN 1908. La extremidad libre del cable debe protegerse contra todo descolchado. Debe fijarse una mordaza suplementaria en la proximidad del extremo del cable.

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ANEXO A (Informativo)

MORDAZA. CÁLCULO DE LA FUERZA DE DESLIZAMIENTO

Leyenda 1 Mordaza 2 Cable metálico CF Fuerza de apriete

Fig. A.1 − Sección transversal de la mordaza La superficie de contacto S se calcula por la fórmula siguiente:

360

S d Lα π= × ×

donde L es la longitud de la superficie de contacto cilíndrica entre la garganta y el cable. La presión de apriete p es la relación entre la fuerza de apriete CF y la superficie de contacto prevista, S:

2

360

CFp

d Lα π

×=× × ×

donde CF es la fuerza de apriete y representa el producto de la fuerza unitaria de cada tornillo multiplicada por el número

total de tornillos y por 0,8.

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La fuerza de deslizamiento SF se calcula por la fórmula siguiente: 2SF CF f= × ×

donde f es el coeficiente de rozamiento entre las mordazas y el cable.

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ANEXO ZA (Informativo)

CAPÍTULOS DE ESTA NORMA EUROPEA RELACIONADOS CON LOS REQUISITOS ESENCIALES DE LAS DIRECTIVAS DE LA UE 2000/9/CE RELATIVA A LAS INSTALACIONES

DE TRANSPORTE POR CABLE DESTINADAS A PERSONAS Esta norma europea ha sido elaborada bajo un Mandato dirigido a CEN por la Comisión Europea y por la Asociación Europea de Libre Cambio, y sirve de apoyo a los requisitos esenciales de la Directiva de Nuevo Enfoque 2000/9/CE relativa a las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Una vez que esta norma se cite en el Diario Oficial de la Unión Europea bajo esa directiva, y se implemente como norma nacional en, al menos, un Estado Miembro, la conformidad con los capítulos de esta norma indicados en la tabla ZA es un medio para satisfacer los requisitos esenciales específicos de la correspondiente Directiva y los Reglamentos de la AELC asociados.

Tabla ZA Correspondencia entre esta norma europea y la Directiva 2000/9/CE relativa a las instalaciones

de transporte por cable destinadas a personas

Capítulos/Apartados de esta norma europea

Requisitos esenciales (ERs) de la Directiva 2000/9/CE

Notas

5.2 2.2, 4.1.1

6 2.4, 2.6.1, 4.1.1

7 2.4, 2.6.1, 4.1.1

8 2.4, 2.6.1, 4.1.1

9 2.4, 2.6.1, 4.1.1

10 2.4, 2.6.1, 4.1.1

11 2.4, 2.6.1, 4.1.1

12 2.4, 2.6.1, 4.1.1

13 2.4, 2.6.1, 4.1.1

14 2.4, 2.6.1, 4.1.1

15 2.4, 2.6.1, 4.1.1

ADVERTENCIA: Los productos incluidos en el campo de aplicación de esta norma pueden estar afectados por otros requisitos o Directivas de la UE.

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