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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO Portada Sustanciación de la Reforma a la Demanda en el Procedimiento Sumario dentro de la Legislación Civil Ecuatoriana Trabajo de Titulación modalidad Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de Abogada de los Tribunales y Juzgados de la República AUTOR: Feijoó Jaramillo Magaly Estefania TUTOR: Abg. Nelson Arturo Salazar Zuñiga Quito, 2018

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

Portada

Sustanciación de la Reforma a la Demanda en el Procedimiento Sumario dentro

de la Legislación Civil Ecuatoriana

Trabajo de Titulación modalidad Proyecto de Investigación previo a la obtención

del Título de Abogada de los Tribunales y Juzgados de la República

AUTOR: Feijoó Jaramillo Magaly Estefania

TUTOR: Abg. Nelson Arturo Salazar Zuñiga

Quito, 2018

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Derechos de autor

Yo, Magaly Estefania Feijoó Jaramillo, en calidad de autor y titular de los derechos

morales y patrimoniales del trabajo de titulación Sustanciación de la Reforma a la

Demanda en el Procedimiento Sumario dentro de la Legislación Civil Ecuatoriana,

modalidad proyecto de investigación, de conformidad con el Art. 114 del CÓDIGO

ORGÁNICO DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE LOS CONOCIMIENTOS,

CREATIVIDAD E INNOVACIÓN, concedo a favor de la Universidad Central del

Ecuador la licencia gratuita, intransferible y no exclusiva para el uso no comercial de la

obra, con fines estrictamente académicos. Conservo a mi favor todos los derechos de autor

sobre la obra, establecidos en la normativa citada.

Así mismo, autorizo a la Universidad Central del Ecuador para que realice la

digitalización y publicación de este trabajo de titulación en el repositorio virtual, de

conformidad a lo dispuesto en el Art. 144 de la Ley Orgánica de Educación Superior.

El autor declara que la obra objeto de la presente autorización es original en su forma de

expresión y no infringe el derecho de autor de terceros, asumiendo la responsabilidad por

cualquier reclamación que pudiera presentarse por esta causa y liberando a la Universidad

de toda responsabilidad.

Firma:

Magaly Estefania Feijoó Jaramillo

C.C. Nº 171966023-3

Dirección electrónica: [email protected]

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Aprobación del Tutor del Trabajo de Titulación

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Dedicatoria

Dedico este gran logro a mi madre Mayra Jaramillo que siempre fue un pilar

fundamental, mi apoyo incondicional, una mujer muy fuerte que lucho cada día por sus

hijos, por su bienestar y por sus estudios, una madre incansable e incomparable llena

de amor, dedicación y valor constante para sus hijos.

A mi padre Angel Feijoó quien siempre guio mi camino para continuar con mis estudios

y nunca permitió que me diera por vencido, a él que ha sido un gran profesional

inigualable, un ejemplo a seguir para ser una buena profesional, constante y

colaboradora con las personas que más lo necesitan.

A mi novio Israel López quien ha sido de gran apoyo durante todo el proceso de

alcanzar este sueño de culminar con mi carrera, ha sido mi motivación y lucha

constante por salir adelante de todas las adversidades de la vida, agradezco a verlo

conocido por muchos años y saber que es una gran persona un gran amigo y un gran

novio.

Por último mis hermanos Diana y Edison Feijoó dos personas muy influyentes para mi

vida que han sido un ejemplo de vida, de cariño, amor y profesionalismo.

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v

Agradecimiento

Agradezco a Dios quien me mantuvo en la lucha por mi carrera y me ayudado a

continuar adelante a pesar del duro y doloroso camino que he tenido en el transcurso

de este proyecto, gracias el he podido contener el dolor y luchar por mi vida.

Agradezco también a mis padres por apoyarme durante todo el proceso de mi vida

académica, por siempre infundir valores en mí y corregir mis errores, a fin de ser una

buena profesional en esta sociedad.

Agradezco también a mi maestra Dra. Dolores Changoluisa una gran mujer,

luchadora, quien aporto mucho en el desarrollo y culminación de este proyecto, y de mi

vida.

Al Dr. Luis Jacome y al Dr. Nelson Salazar profesionales del derecho que me han

brindado su apoyo, dedicación y paciencia para la realización de este proyecto.

A la Universidad Central del Ecuador y a mis maestros quienes a través de los años

han logrado infundir grandes valores y conocimientos para ser una gran profesional.

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vi

Índice de Contenidos

Pag.

Portada ................................................................................................................... i

Derechos de autor ................................................................................................. ii

Aprobación del Tutor del Trabajo de Titulación ................................................. iii

Dedicatoria ........................................................................................................... iv

Agradecimiento ...................................................................................................... v

Índice de Contenidos ........................................................................................... vi

Lista de Tablas ....................................................................................................... x

Lista de Gráficos .................................................................................................. xi

Lista de Anexos .................................................................................................. xii

Resumen ............................................................................................................ xiii

Abstract .............................................................................................................. xiv

Introducción ........................................................................................................... 1

I. Definición del problema ..................................................................................... 3

1.1 Antecedentes del problema ......................................................................... 3

1.2. Descripción del problema .......................................................................... 4

1.3. Formulación del problema ......................................................................... 5

1.4. Preguntas directrices .................................................................................. 5

1.5. Objetivos .................................................................................................... 6

1.5.1 Objetivo General .................................................................................. 6

1.5.2 Objetivos Específicos .......................................................................... 6

1.6. Justificación ............................................................................................... 6

II. Marco General ................................................................................................... 8

2.1. Antecedentes de la investigación ............................................................... 8

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vii

2.2. Fundamentación teórico doctrinaria .......................................................... 9

2.3. Marco teórico y legal ............................................................................... 11

2.3.1. Procedimiento Sumario en Materia Civil ......................................... 11

2.3.1.1. Antecedentes Históricos ............................................................ 11

2.3.1.2. Definición .................................................................................. 12

2.3.1.3. Características ............................................................................ 13

2.3.1.4. Procedimiento Sumario en materia civil dentro de la legislación

ecuatoriana .......................................................................................................... 14

2.3.1.4.1. Acciones Posesorias, acciones posesorias especiales y acciones de

obra nueva .................................................................................................................. 14

2.3.1.4.2. Servidumbres ................................................................................ 14

2.3.1.4.3. Demarcación de linderos en caso de oposición ............................. 15

2.3.1.4.4. Despojo violento y despojo judicial .............................................. 15

2.3.2. La reforma a la demanda en los procedimientos civiles ................... 16

2.3.2.1. Antecedentes Históricos ............................................................ 16

2.3.2.2. Definición .................................................................................. 16

2.3.2.3. Reforma a la demanda en la legislación comparada .................. 17

2.3.2.3.1. Uruguay ......................................................................................... 17

2.3.2.3.2. Costa Rica ..................................................................................... 18

2.3.2.3.3. España ........................................................................................... 19

2.3.2.4. Reforma a la demanda en la legislación Ecuatoriana ................ 20

2.3.2.5. Sustanciación ............................................................................. 21

2.3.2.5.1. Demanda ....................................................................................... 21

2.3.2.5.2. Requisitos de la demanda .............................................................. 22

2.3.2.5.3. Calificación de la demanda ........................................................... 23

2.3.2.5.4. Necesidad de reforma a la demanda en el procedimiento sumario 24

2.3.3. Principios y garantías vulnerados con la prohibición de la reforma a la

demanda .................................................................................................................. 25

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viii

2.3.3.1. Tutela judicial efectiva .............................................................. 25

2.3.3.2. Debido proceso .......................................................................... 26

2.3.3.3. Acceso a la justicia .................................................................... 27

2.3.3.4. Principio de celeridad ................................................................ 28

2.3.3.5. Principio de economía procesal ................................................. 29

2.3.3.6. Principio de igualdad entre las partes ........................................ 30

2.4. Marco Histórico ....................................................................................... 31

2.5. Marco Conceptual .................................................................................... 32

2.6. Diagnóstico .............................................................................................. 34

2.6.1. Estado de la situación actual del problema ....................................... 34

2.7. Idea a defender ......................................................................................... 34

III. Metodología ................................................................................................... 35

3.1. Nivel de investigación ............................................................................. 35

3.2. Métodos utilizados ................................................................................... 35

3.2.1. Técnicas e instrumentos de la investigación ..................................... 36

3.2.2. Validez y confiabilidad de los instrumentos ..................................... 36

3.3. Definición de variables ............................................................................ 37

3.4. Operacionalización de las variables ......................................................... 37

3.5. Población y muestra ................................................................................. 38

3.6. Metodología para la acción e intervención .............................................. 39

IV Discusión ........................................................................................................ 40

4.1. Aplicación de encuestas ........................................................................... 40

4.2. Aplicación de entrevista .......................................................................... 50

Conclusiones ........................................................................................................ 56

Recomendaciones ................................................................................................ 57

V. Propuesta de Resolución al Problema ............................................................. 58

5.1. Datos Informativos .................................................................................. 58

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ix

5.1.1. Título ................................................................................................. 58

5.1.2. Localización ...................................................................................... 58

5.2. Beneficiarios ............................................................................................ 58

5.2.1. Beneficiarios directos ....................................................................... 58

5.2.1. Beneficiarios indirectos .................................................................... 58

5.3. Antecedentes de la propuesta ................................................................... 58

5.4. Justificación ............................................................................................. 59

5.5. Objetivos .................................................................................................. 60

5.5.1. Objetivo general ................................................................................ 60

5.5.2. Objetivos específicos ........................................................................ 60

5.6. Resultados esperados ............................................................................... 60

5.7. Desarrollo de la Propuesta ....................................................................... 61

5.8. Planificación de actividades, tiempo y recursos ...................................... 64

Referencias bibliográficas ................................................................................... 65

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x

Lista de Tablas

Tabla 1. Operacionalizacióon de las variables ................................................... 37

Tabla 2. Población y muestra ............................................................................. 39

Tabla 3. Regulación de la reforma a la demanda ............................................... 40

Tabla 4. Etapa procesal de reforma a la demanda ............................................. 41

Tabla 5. Reforma a la demanda en el procedimiento sumario ........................... 42

Tabla 6. Modificación de términos y pretensiones de la demanda .................... 43

Tabla 7. Prohibición de reforma a la demanda .................................................. 44

Tabla 8. Principio de oportunidad y contradicción ............................................ 45

Tabla 9. Principio de celeridad .......................................................................... 46

Tabla 10. Admisión de reforma a la demanda ................................................... 47

Tabla 11. Vulneración del debido proceso ........................................................ 48

Tabla 12. Derecho a la defensa .......................................................................... 49

Tabla 13. Cronograma de actividades ................................................................ 64

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Lista de Gráficos

Gráfico 1. Regulación de la reforma a la demanda ............................................ 40

Gráfico 2. Etapa procesal de reforma a la demanda .......................................... 41

Gráfico 3. Reforma a la demanda en el procedimiento sumario........................ 42

Gráfico 4. Modificación de términos y pretensiones de la demanda ................. 43

Gráfico 5. Prohibición de reforma a la demanda ............................................... 44

Gráfico 6. Principio de oportunidad y contradicción ......................................... 45

Gráfico 7. Principio de Celeridad ...................................................................... 46

Gráfico 8. Admisión de reforma a la demanda .................................................. 47

Gráfico 9. Vulneración del debido proceso ....................................................... 48

Gráfico 10. Derecho a la defensa ....................................................................... 49

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Lista de Anexos

Anexo 1. Oficio No. DP17-1540-D-2017 .......................................................... 68

Anexo 2. Encuesta .............................................................................................. 69

Anexo 3. Entrevista ............................................................................................ 72

Anexo 4. Cronograma de reuniones ................................................................... 74

Anexo 5. Hoja de ruta Nº1 .................................................................................. 75

Anexo 6. Hoja de ruta Nº 2 ................................................................................. 76

Anexo 7. Acta de participación - Reunión Nº1 Consorcio Jurídico “Grupo Litis” ..... 77

Anexo 8. Acta de participación - Reunión Nº2 Consorcio Jurídico “Grupo Litis” ..... 78

Anexo 9. Fotografía de Reuniones con el Consorcio Jurídico ........................... 79

Anexo 10. Fotografía Aplicación de entrevista .................................................. 79

Anexo 11. Fotografía Aplicación de encuestas en la Unidad Judicial Civil - COGEP 80

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TÍTULO: Sustanciación de la reforma a la demanda en el procedimiento sumario dentro

de la legislación civil ecuatoriana.

Autora: Magaly Estefania Feijoó Jaramillo

Tutor: Nelson Arturo Salazar Zuñiga

Resumen

En el presente proyecto de investigación se ha realizado el análisis e interpretación de los

procesos judiciales sustanciados dentro del procedimiento sumario, establecido en los

artículos 332 y 333 del Código Orgánico General de Procesos. En la investigación se

emplearon métodos teóricos y empíricos que han permitido conocer de primera mano la

realidad de la problemática, enfocándose en demostrar como la prohibición de reformar

la demanda en el mencionado procedimiento ha vulnerado los principios procesales,

garantías constitucionales y legales. Esta prohibición establecida dentro del

procedimiento sumario ha sido una obsoleta tradición heredada del proceso verbal

sumario que estaba establecido en el hoy extinto Código de Procedimiento Civil, ya que

los legisladores simplemente han tomado este precepto pasado sin considerar la

vulneración de principios. Estas circunstancias han provocado serios inconvenientes en

la tramitación de los procesos sumarios, afectando evidentemente la efectiva realización

de la justicia que la constitución tanto proclama. Es por eso que se ha propuesto como

solución concreta una reforma legal al numeral 1 del artículo 333 del Código Orgánico

General de Procesos, que regule la reforma a la demanda en el procedimiento sumario

permitiendo sustanciar las causas dentro de este procedimiento de una manera solvente y

adecuada, garantizando la igualdad entre las partes procesales y el fiel cumplimiento de

principios legales y garantías constitucionales, fomentando así una efectiva realización

de la justicia en la sociedad ecuatoriana.

PALABRAS CLAVE: PROHIBICIÓN DE REFORMAR LA DEMANDA/

VULNERACIÓN DE PRINCIPIOS PROCESALES Y GARANTÍAS

CONSTITUCIONALES/ SUSTANCIACIÓN DE LA REFORMA A LA DEMANDA /

PROCEDIMIENTO SUMARIO / INCONVENIENTES EN LA TRAMITACIÓN

/LEGISLACIÓN CIVIL ECUATORIANA.

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Subject: Substantiation of the reform to the lawsuit in the summary procedure within the

Ecuadorian civil legislation.

Abstract

Author: Magaly Estefania Feijoó Jaramillo

Thesis Supervisor: Dr. Nelson Arturo Salazar Zuñiga

Summary

In this research project, the analysis and interpretation of the judicial processes

substantiated within the summary procedure, established in articles 332 and 333 of the

General Organic Code of Processes, have been carried out. In the research, theoretical

and empirical methods were used to allow learning firsthand the reality of the problem,

focusing on demonstrating how the prohibition of reforming the lawsuit, in the above-

mentioned procedure, has violated the procedural principles, constitutional and legal

guarantees, such as due process, effective judicial protection, legal security, access to

justice, the celerity principle, procedural economy and equality between the parties. This

prohibition, established within the summary procedure, has been an obsolete tradition

inherited from the summary verbal process which was established in the now extinct Code

of Civil Procedure, as lawmakers have simply taken this past precept without considering

the violation of the aforesaid principles, since, if the sued party is allowed to modify its

claims in the statement, it would incur into an inequality of opportunities between the

parties. These circumstances have caused serious inconveniences in the processing of

summary proceedings, clearly affecting the effective realization of justice that the

constitution proclaims. That is why a legal reform has been proposed to numeral 1 of

article 333 of the General Organic Code of Processes as a concrete solution which

regulates the reform of the lawsuit in the summary procedure allowing to substantiate the

causes within this procedure in a solvent and adequate manner, guaranteeing equality

between the procedural parties and the faithful compliance of legal principles and

constitutional guarantees, therefore promoting an effective realization of justice in the

Ecuadorian society.

Descriptive Terms: SUBSTANTIATION/ REFORM/ DEMAND/ PROCEDURE/

SUMMARY/ CIVIL LEGISLATION/ ECUADORIAN

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1

Introducción

En el desarrollo del presente proyecto de investigación se busca demostrar si se violenta

principios y garantías constitucionales y legales dentro de la reforma a la demanda la cual no

es permitida en el procedimiento sumario, teniendo como único fin dar una solución concreta

y precisa, tomando en cuenta la necesidad de una reforma legal que dé lugar a la reforma a

la demanda dentro del procedimiento sumario.

Este trabajo investigativo se encuentra conformado por 5 capítulos, los cuales contienen:

En el primer capítulo describe la definición del problema, donde se puede analizar la

problemática que existe alrededor de la improcedencia de la reforma a la demanda en el

procedimiento sumario, dentro del mismo encontramos los antecedentes, el planteamiento,

descripción y definición del problema, la formulación del mismo, las preguntas directrices,

objetivos general y específicos y por último la justificación.

En el segundo capítulo se establece el marco general el cual describe los antecedentes de la

investigación, el marco teórico se hace un extenso análisis primero del procedimiento

sumario en materia civil dentro del mismo se encuentra los antecedentes históricos,

definición, características, el procedimiento sumario en materia civil dentro de la legislación

ecuatoriana, segundo la reforma a la demanda en los procedimientos civiles en el mismo se

encuentra antecedentes históricos, definición, reforma a la demanda tanto en la legislación

comparada y en la legislación Ecuatoriana, la sustanciación, tercero se encuentra los

principios y garantías vulnerados con la prohibición de la reforma a la demanda; además

contiene el marco legal, marco referencial, marco histórico, la idea a defender, definición de

términos básicos y por último el estado de la situación actual del problema.

El tercer capítulo contiene la metodología que establece los métodos y técnicas, la

operacionalización de las variables, población y muestra donde se aplicó las técnicas e

instrumentos de la investigación.

El cuarto capítulo que hace referencia a la discusión dentro del cual está el análisis e

interpretación de los resultados obtenidos a partir de la aplicación de las encuestas y

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2

entrevistas, los cuadros y gráficos estadísticos y los resultados de la aplicación del plan de

acción intervención.

A continuación se determina las conclusiones las cuales hacen referencia a la importancia y

desarrollo del proyecto de investigación y las recomendaciones que establecen la vulneración

de derechos y garantías.

El quinto capítulo establece la propuesta de resolución al problema el cual contiene el título

de la misma, los datos informativos dentro del que hace referencia a la localización y sus

beneficiarios, antecedentes de la propuesta, justificación, objetivos tanto general como

específicos y los resultados esperados, el desarrollo y descripción de la propuesta de reforma

al artículo 333#1 del Código Orgánico General de Procesos, la planificación de actividades

tiempo y recursos.

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I. Definición del problema

1.1 Antecedentes del problema

El procedimiento civil está constituido por una serie de actos procesales, siguiendo etapas

preestablecidas en las normas, en observancia de principios que tienen como finalidad regular

de una manera más adecuada las relaciones sociales entre particulares dentro de un estado.

Durante varios años el procedimiento sumario se ha mantenido en la normativa

ecuatoriana, incluso en el nuevo paradigma procesal actual, puesto que ha sido considerado

como un proceso especial, que nace como una necesidad de que los procesos sean

solucionados de manera rápida y sencilla, haciéndolo diferente de los procesos ordinarios,

debido a que el mismo se encarga de eliminar etapas procesales buscando acortar términos,

ya sea para la presentación de la demanda, contestación e incluso como se da en la actualidad,

como la sustanciación en una única audiencia. Así se puede evidenciar que el procedimiento

sumario busca una eficacia procesal en materias que requieren sustanciación breve y

eficiente, como es el caso de acciones posesorias, prestación de alimentos, asuntos relativos

a la materia de niñez y adolescencia, divorcio contencioso, pago de honorarios profesionales,

conflictos laborales, entre otros.

En Ecuador, el Código de Procedimiento Civil (2005) establecía el juicio verbal

sumario como un proceso sencillo y breve, el cual se sustanciaba de manera verbal y en la

menor cantidad de actos posibles; de esta manera pretendía acortar términos y formalidades

innecesarias, enfocándose en una sola pretensión y determinando las pruebas en una misma

etapa, buscando así economía procesal, en contraposición a estos preceptos se estableció en

el artículo 834 la no procedencia de la reforma a la demanda ni de la reconvención, lo que

generó un punto discutible enmarcando un procedimiento, que en la práctica resultaba

ineficaz.

Dentro del actual Código Orgánico General de Procesos (COGEP - 2015) el

procedimiento sumario se sustancia de manera oral, minimizando términos, desarrollando de

mejor manera la celeridad procesal e inmediación de las partes. Por lo que se establece una

audiencia única compuesta de dos fases: la de saneamiento, fijación de puntos en debate y

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4

conciliación, y la de prueba y alegatos. Instaurando como objetivo concreto la realización

rápida del proceso.

Respecto a los objetivos y las características que busca el procedimiento sumario, surge

una excepción con la prohibición de reformar la demanda violentando el debido proceso, y

en la práctica, generando un entorpecimiento por lo dispuesto en la misma ley, haciéndola

poco satisfactoria para el desarrollo y culminación del proceso. Esta prohibición consta en la

legislación civil ecuatoriana desde años atrás hasta la actualidad, en el COGEP, impidiendo

un buen desarrollo del procedimiento sumario, causando la violación de principios procesales

y garantías constitucionales como la tutela judicial efectiva, acceso a la justicia, seguridad

jurídica, debido proceso, celeridad, simplificación, economía procesal e igualdad de las

partes.

De esta forma se ha violentado la igualdad de las partes, generando al actor más demora

en los procesos, faltando a la economía procesal y prohibiendo la ampliación de la prueba

atentando de esta manera al principio de celeridad; todo lo contrario sucede en los demás

procesos que efectivamente procede la reforma a la demanda pudiendo ser aclarada y

completada; es por esta razón que no resulta idónea la prohibición de reformar la demanda.

1.2. Descripción del problema

El procedimiento sumario a nivel internacional, en países como Uruguay, España y Costa

Rica existe una corriente normativa que establece un procedimiento sumario sencillo y breve,

que no prohíbe la reforma a la demanda y que permite cambios en la misma, antes de la

citación a la parte demanda, es así que no existe una prohibición expresa de reformar la

demanda en este tipo de procedimiento. En el Ecuador con la entrada en su total vigencia del

COGEP (2016) se promueve un sistema jurídico procesal basado en la oralidad y en la

celeridad, tanto formal como material.

En la normativa civil ecuatoriana, se contempla la reforma de la demanda que

constituye una garantía del debido proceso, ya que permite a la parte actora modificar la

demanda según sus pretensiones, pero debido a que el numeral 1 del Art. 333 del COGEP

impide reformar la demanda, la parte actora debe optar por retirar la demanda, establecido

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en el Art. 236 del mismo cuerpo legal, si desea cambiar en alguna parte su pretensión y luego

interponer una demanda nueva.

En el Distrito Metropolitano de Quito se puede evidenciar algunos problemas al

momento de desarrollar el proceso, debido que al prohibir la reforma a la demanda no se

cumple con el principio de celeridad en los procedimientos sumarios, puesto que esta

prohibición genera entorpecimiento en la sustanciación de las causas, debido a que los

defensores tienen que retirar la demanda, esperar su archivo y luego empezar una nueva causa

con la demanda ya reformada, habiendo perdido tiempo y recursos.

La inobservancia de la fundamentación jurídica y un mal enfoque de la pretensión

contenida en la demanda, hace que sea un problema que la misma no pueda ser reformada,

provocando que no se llegue al fin que requiere el actor, y además si los defensores de las

partes procesales no anuncian en la demanda las pruebas suficientes por lo que no podrá

demostrar al juez la verdad procesal ni sustentar las pretensiones planteadas. Imposibilitando

a la parte actora de modificar la anunciación de las pruebas, provocando así, que no se pueda

realizar una correcta defensa técnica, ni llegar al resultado deseado.

1.3. Formulación del problema

¿Cómo la prohibición de reformar la demanda en el procedimiento sumario en materia civil,

establecida en el Art. 333 numeral 1 del COGEP, vulnera principios procesales e impide la

realización de una sustanciación eficiente?

1.4. Preguntas directrices

¿En qué consiste la reforma a la demanda y porqué debería realizarse en los procedimientos

sumarios en materia civil?

¿Qué importancia tiene la realización de la reforma a la demanda en el procedimiento

sumario en materia civil?

¿Qué trámite se está realizando actualmente en caso de que la demanda requiera ser

reformada dentro del procedimiento sumario en materia civil en la Unidad Judicial Civil –

COGEP del distrito metropolitano de Quito?

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¿Por qué la realización de una reforma al Art.333 # 1 del COGEP, que permita reformar a la

demanda en el procedimiento sumario en materia civil, garantizará el cumplimiento del

debido proceso?

1.5. Objetivos

1.5.1 Objetivo General

Proponer una reforma al artículo 333 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos,

que permita realizar la reforma a la demanda en el procedimiento sumario en materia civil,

para asegurar una sustanciación adecuada y oportuna en cumplimiento del debido proceso.

1.5.2 Objetivos Específicos

1. Fundamentar teóricamente la reforma a la demanda en los procedimientos sumarios en

materia civil.

2. Demostrar la importancia que tiene la realización de la reforma a la demanda en la

sustanciación del procedimiento sumario en materia civil.

3. Identificar los trámites que actualmente se están realizando en caso de que una demanda

requiera ser reformada dentro del procedimiento sumario en materia civil.

4. Diseñar la reforma legal al artículo 333#1 del COGEP, que garanticen el cumplimiento del

debido proceso.

1.6. Justificación

La reforma a la demanda dentro del procedimiento sumario del COGEP es de gran

importancia, debido a que busca modificar ciertos elementos omitidos o desenfocados de la

pretensión al momento de realizar la demanda, pero manteniendo la naturaleza de la misma,

sin violentar la ley, ni adoptar términos judiciales diferentes; como es el caso del cambio de

pruebas, de pretensiones o de las partes. Esta acción permitirá dentro del país y en específico

dentro del Distrito Metropolitano de Quito un procedimiento mucho más eficaz, el cual no

irá en contra de principios y garantías del debido proceso.

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Al reformar la demanda, se protege intereses generales garantizando la defensa

adecuada para las personas que acuden a los órganos jurisdiccionales, además se logrará

establecer una forma adecuada para llevar a cabo el procedimiento sumario sin violentar

principios y garantías legales y constitucionales; la celeridad y economía procesal se daría de

mejor manera minorando costos, puesto que al momento de retirar la demanda y archivar la

causa, el actor debe interponer otra vez una nueva demanda generando más gastos para él y

para el estado.

El proyecto es beneficioso tanto para la parte actora como para los abogados y para el

estado debido a que busca que el procedimiento sumario tenga las mismas garantías y

derechos que poseen los demás procesos, pero continuando con la figura de sumariedad.

Además es novedoso y pertinente debido a que permitirá una mejor defensa técnica por parte

de los abogados, haciendo este procedimiento sea más factible pudiendo reformar la

demanda.

Es trascendental debido que deja en la opción de cambiar los preceptos pasados y

erróneos que hasta la actualidad lo tienen el Código Orgánico General de Procesos, que al

contrario de dar una celeridad procesal y un debido proceso lo que está haciendo es

archivando las causas y demorando mucho más de lo que se considera, no logrando llegar al

fin único del procedimiento sumario que es la rapidez y la economía procesal.

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II. Marco General

2.1. Antecedentes de la investigación

En el presente trabajo de investigación se establecen fundamentos previos que permiten su

desarrollo y una ampliación del tema objeto de problema, así tenemos los siguientes trabajos

investigativos:

Carreño. W. (2016), en su tesis de grado titulada “Reforma a la Demanda en el Juicio

Sumario” previa a la obtención del grado académico Magíster en Derecho Civil y Procesal

Civil de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”; realiza un análisis

teórico acerca de cómo se ha establecido el juicio sumario en Ecuador y la procedencia de

reforma a la demanda dentro del mismo juicio, logrando detallar cómo debe darse la

realización de justicia mediante el debido proceso, aseverando una justicia equitativa para

todas las personas, sin afectar la realización de la misma, he aquí que además establece que

la no reforma a la demanda puede dejar en indefensión a la parte afectada.

Yánez. J. (2016), en su tesis de grado titulada “Conveniencia de la aplicación de la vía

sumaría al juicio de excepciones al procedimiento de ejecución coactiva”, Programa de

Maestría en Derecho Procesal de la Universidad Andina Simón Bolívar; en su trabajo

investigativo determina la situación dentro de la cual el proceso sumario se desarrolla en

Ecuador, logrando establecer que es característico y diferente a los demás procesos por su

brevedad, debido a que disminuye los términos, pero además dentro de la investigación

determina que deben considerarse principios del debido proceso los cuales en la creencia de

los actores de justicia le otorga celeridad procesal.

Morales. G. (2007), en su tesis de grado titulada “Los medios de defensa y las

excepciones dilatorias en el proceso civil”, Programa de Maestría en Derecho Procesal

Universidad Andina Simón Bolívar; en su investigación fija que dentro del procedimiento

civil en general, este se caracteriza por una serie de etapas o un camino a seguir con el fin de

llegar a solucionar un problema; determina que todos los procedimientos poseen un principio

de interés general, por lo cual no puede limitar su derecho a la defensa, pero con el

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procedimiento sumario este procedimiento cambia en contra del actor, haciendo así retrasar

más el proceso sumario y violando principios del debido procesos.

Morales. F. (2009), en su tesis de grado titulada “La reforma al juicio sumario de

interdicto para implantar la oralidad”, previa obtención de grado académico de Licenciada

en Ciencias Jurídicas y Sociales, de parte de la Universidad de San Carlos de Guatemala;

dentro de su tesis desarrolla el juicios sumario a través del tiempo, sus características como

la rapidez, sencillez y economía, acorta los términos establecidos para el proceso ordinario,

los fundamentos y su naturaleza jurídica estableciendo que el proceso no podrá lesionar de

ninguna manera el derecho de defensa, desarrollando así este procedimiento como igual al

ordinario.

2.2. Fundamentación teórico doctrinaria

La reforma a la demanda ha sido objeto de estudio de diversos exponentes doctrinarios del

derecho procesal civil dentro y fuera de Ecuador, así tenemos:

En la Universidad Católica de Colombia (2010), el libro “Manual de Derecho Procesal

Civil”, establece principios constitucionales y legales del derecho procesal como la igualdad

de las partes, el debido proceso, celeridad procesal, congruencia, economía procesal, eficacia,

eficiencia; pero además determina el presupuesto de la demanda y los requisitos necesarios

para admitirla, lo que permite establecer cómo se rige el procedimiento sumario y si su

procedencia hasta el momento ha sido adecuada.

Monroy, J. (2014), en su libro “Introducción al Proceso Civil”, logra determinar

principios de gran importancia dentro de los procedimientos, los cuales permiten conocer de

mejor manera el proceso sumario, principios como el de economía procesal que busca el

ahorro del estado y de las partes dentro de cualquier proceso y principio de celeridad procesal

tiene su fundamento en razón de tiempo que busca una disminución en los términos, logra

quitar la dilación de un proceso, estableciendo una forma de avanzar en las etapas sin que el

acto procesal (demanda) tenga que desecharse.

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Palacios, J. (2017), en su libro “Generalidades de Código Orgánico General de

Procesos”, manifiesta varios principios aplicables a todos los procesos determinados en el

Código Orgánico General de Procesos, principios que permiten un mejor desarrollo de tales

procesos, pero que además deben ser tomados en cuenta en toda etapa procesal, principios

tales como celeridad el cual se debe dar en todo proceso y permite una rapidez del mismo,

manifestado con el principio de economía procesal el cual busca evitar gastos, tiempo y

esfuerzos; el debido proceso que se caracteriza por ser un conjunto de procedimientos dentro

de un juicio, pero además constituye una garantía para la justicia; principio congruencia,

obligatoriedad de los procedimientos, igualdad entre las partes, entre otros, los cuales

permiten establecer la improcedencia de la reforma a la demanda violenta estos principios

procesales.

Parajeles, G. (2010), en su libro “Los Procesos Civiles y su Tramitación (Texto para

auxiliares judiciales)”, desarrolla el proceso sumario como un procedimiento sencillo con

solución rápida, además establece una procedencia de la reforma a la demanda en caso de ser

defectuosa, es decir cuando se han omitido uno o varios requisitos de la misma, el juez deberá

informar al actor con el fin de que se reformen bajo pena de inadmisibilidad en caso de ser

nuevamente defectuosa, pero además el actor deberá elaborar un proyecto que establecerá las

omisiones o errores de la demanda, sin ampliación de términos.

Román, J. (2014), en su libro “La reforma de la demanda en el procedimiento breve de

nuestro Código de Procedimiento Civil”, establece como se desarrollan los procedimientos

en la ciudad de Venezuela pero además estable el que:

La reforma de la demanda, es la transformación de algunos de sus elementos dejando

sin alterar los elementos originales. Generalmente tiene lugar cuando el demandante, una vez

que la ha introducido, y después de haber sido admitida por el tribunal, se da cuenta que ha

ocurrido algún error y procede a corregirlo. (Román, 2014, p.16)

Es así que lo que se busca mediante la reforma es precisar de manera concreta las

peticiones y modificar los errores, antes de que el juez pueda continuar con la sustanciación

del proceso con una demanda que tiene errores de fondo o de forma, y de esta manera no

logrará plasmar en el proceso las pretensiones concretas a las que deseaba llegar el actor.

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2.3. Marco teórico y legal

2.3.1. Procedimiento Sumario en Materia Civil

2.3.1.1. Antecedentes Históricos

El procedimiento sumario, se ha establecido desde hace algunos años atrás en Ecuador debido

a las corrientes de derecho civil internacional que lograron aportar a nuestro desarrollo, el

procedimiento sumario es considerado como un procedimiento especial, el cual se crea con

el fin de que los procesos o tramites que se dan continuamente sean solucionados de manera

abreviada y sencilla, lo que hace a este procedimiento diferente de los procesos ordinarios,

debido a que elimina etapas procesales que le ayudan a acortar términos innecesarios.

Es así que tenemos como primera norma que reconoce del juicio verbal sumario al

“Código de Enjuiciamiento Civil del año 1917, norma que fue creada por la Academia de

Abogados de Quito y publicado en la Imprenta Nacional, con aprobación de la Corte Suprema

de Justicia”. (Córdova, 2007, pág. 30). Es así que lo que busca esta norma es reglamentar

ciertas actividades para que la sociedad respete y ejerza sus derechos, para que

posteriormente estos sean restablecidos, el juicio verbal sumario tiene un origen concreto

dentro de esta norma, la cual permitía en su artículo 937 un juicio sumario como

consecuencia de una sentencia ejecutoriada ya sea para liquidaciones, frutos, daños y

perjuicios, etc; y otro como consecuencia de una controversia entre el arrendador y el

arrendatario, es así que se logra determina al juicio verbal sumario como un procedimiento

rápido, corto, que permite omitir actos o trámites innecesarios y engorrosos, actos permitan

reducir el tiempo y encontrar una economía procesal, a diferencia de otros procedimientos.

Posteriormente se encuentra el Código de Procedimiento Civil del 12 de julio del año

2005, cuerpo normativo creado por el Congreso Nacional del Ecuador, publicado en el

Registro Oficial Suplemento 58, esta norma busca establecer un mejor procedimiento para la

realización de justicia, pero manteniendo una administración de justicia estricta, rigurosa y

llena de formalidades, ya dentro de esta norma también se toma en cuenta al juicio verbal

sumario que establece como un procedimiento rápido y sencillo, el cual logra acortando

términos y formalidades innecesarias, que permitían una mayor economía dentro del proceso,

además este procedimiento se debía sustanciar de manera verbal y en la menor cantidad de

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actos posibles, enfocándose en una sola pretensión y determinando las pruebas en una misma

etapa, para posteriormente realizar la audiencia.

Ya en la actualidad tenemos el Código Orgánico General de Procesos, que entró en

plena vigencia en el año 2016. Cuerpo legal creado por la Asamblea Nacional del Ecuador,

publicada en el Registro Oficial Nº 506, esta ley fundamentándose en la Constitución de la

República del Ecuador del año 2008, busca garantizar los derechos de todas las personas,

ejerciéndolos y exigiéndolos de forma individual o colectiva, pero además permitiendo un

acceso gratuito a la justicia, una tutela judicial efectiva de derechos y un sistema de oralidad,

ahora bien en el procedimiento sumario esta norma minimiza los términos para la realización

del proceso en el menor tiempo posible, basándose en el principio de celeridad e inmediación,

sustanciándose de manera netamente oral, con una audiencia única de dos fases de

saneamiento, fijación de puntos en debate y conciliación y otra de prueba y alegatos, lo que

ha logrado una mejor realización de justicia en la actualidad.

2.3.1.2. Definición

De manera general el diccionario de la Real Academia Española manifiesta que el juicio

sumario es el “juicio en que se procede rápidamente y se prescinde de algunas formalidades

o trámites”. Además para Laura Valleta en su obra “Diccionario de derecho comercial”

(2000) determina que el procedimiento sumario es eminentemente breve y no son necesarias

las formalidades exigidas en los procedimientos ordinarios.

Emilio Velasco en su libro “Sistema de práctica procesal civil” hace referencia a

Prieto Castro quien define el procedimiento sumario como “aquel donde se impone una

limitación en el procedimiento y en los medios de ataque y defensa, (…) a fin de resolver

con mayor rapidez.” (Velasco, 2005, p.18)

Para Cabanellas el juicio sumario es un procedimiento de “tramitación abreviada, con

rapidez superior y simplificación de formas con respecto al juicio ordinario, pero sin llegar a

la celeridad extrema, en la instrucción, vista y eventual ejecución”. (Cabanellas, 2003, p.)

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El Proceso Sumario “se lleva a cabo con rapidez de acuerdo a la razón de su naturaleza

y al objeto que requiere de una pronta solución. Por tal razón se limitan las facultades de las

partes para alegar y probar, por ello la sentencia que se dicte en el proceso no tendrá fuerza

de Cosa Juzgada”. (Soler, 2006, pág.52)

Es así que el procedimiento sumario se caracteriza por ser un procedimiento especial

y abreviado, con una tramitación mucho más rápida y sencilla, a diferencia de los demás

procedimientos, logrando de esta manera obtener una mayor celeridad procesal en toda su

tramitación y proceso, además los términos establecidos en el procedimiento sumario son

mucho más cortos, logrando configurarse la sumaridad que lo caracteriza, debido a su

tramitación corta excluye ciertos trámites y establecer una menor cuantía para sus procesos.

2.3.1.3. Características

Según Dr. José García Falconí en la revista judicial derecho ecuador establece a las

características del Juicio Verbal Sumario como un juicio destinado a obtener el

reconocimiento de un derecho, además lo considera como un juicio especial, extraordinario,

breve, por ser verbal y sumario, en las Cortes Superiores que conocen en segunda instancia

de esta clase de procesos, deben fallar según lo actuado y es un juicio concentrado.

A criterio propio se ha logrado establecer las siguientes características:

a) Es un proceso breve: debido a que este procedimiento es eficaz y omite ciertos

trámites innecesarios, se recortan los términos y se requiere de una menor cantidad de actos

y solemnidades, promoviendo la economía procesal.

b) Es especial o extraordinario: Tiene etapas y términos procesales diferentes a los

del procedimiento ordinario, debido a que en trámite sumario se sustancian controversias que

requieren un tratamiento especial y una pronta restitución de derechos.

c) Tiene una audiencia única, desarrollada de manera oral: por su característica de

brevedad se resuelve todo el procedimiento en una sola audiencia con dos fases una de

saneamiento, fijación de los puntos en debate y conciliación y otra de pruebas y alegatos;

procedimiento que se lleva a cabo durante la audiencia la cual será únicamente de manera

oral.

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d) Busca obtener el eficaz reconocimiento de un derecho: el procedimiento sumario

se enfoca en un solo fin, que es resolver y sanear los problemas suscitados entre el actor y el

demando, reivindicando en el menor tiempo posible los derechos de la persona afectada.

2.3.1.4. Procedimiento Sumario en materia civil dentro de la legislación ecuatoriana

2.3.1.4.1. Acciones Posesorias, acciones posesorias especiales y acciones de obra nueva

La acciones posesorias según lo establecido en el Código Civil Ecuatoriano del año 2005 en

su artículo 960 “tienen por objeto conservar o recuperar la posesión de bienes raíces o de

derechos reales constituidos en ellos”.

Así las acciones posesorias constituyen una acción judicial que busca la protección

de un bien para su propietario, tratando de legitimar el derecho que tiene el mismo, a fin de

recuperar o devolver la posesión y los derechos reales de dicho bien a su propio dueño, en

caso de que la propiedad se encuentre en posesión de otra persona.

Además dentro de las acciones posesorias se encuentran las acciones posesorias

especiales entre estas tenemos las de obra nueva que según el artículo 974 del Código Civil

Ecuatoriano consiste en que “el poseedor tiene derecho para pedir que se prohíba toda obra

nueva que se trate de construir en el suelo de que está en posesión”.

La acción de obra nueva es un procedimiento el cual permite al poseedor de una

propiedad o un bien suspender una obra que se esté realizando sin autorización, o que se

encuentra perjudicando o causando algún daño en su bien, si dicha obra se encuentra afectado

el bien deberá restituirse todos los daños causados en el mismo.

2.3.1.4.2. Servidumbres

En el artículo 859 del Código Civil Ecuatoriano determina que la servidumbre “es un

gravamen impuesto sobre un predio en utilidad de otro predio de distinto dueño”, y además

clasifica en servidumbres naturales, legales y voluntarias.

Es así que la servidumbre viene a ser una carga que se impone a un bien o propiedad

a favor de una o varias personas que no son dueña con el fin de satisfacer necesidades dadas

por alguna situación. La servidumbre es una imposición sobre el inmueble de otra persona,

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que le permite usar y gozar de ciertos derechos sobre un derecho ajeno, esta puede ser

temporal o perdurable.

Además la servidumbre se divide en 3, naturales la cual se da de manera natural sin

la intervención del hombre es decir que si un bien se encuentra en la parte inferior este deberá

recibir las aguas que descienden del predio superior y este bien no podrá impedir el paso;

legales las cuales son de uso público o dirigidas a la comunidad como por ejemplo las riberas

para la navegación y voluntaria acurre cuando el propietario de un bien desea establecer una

servidumbre bajo su propia voluntad.

2.3.1.4.3. Demarcación de linderos en caso de oposición

En el Código Civil Ecuatoriano en su artículo 878 fija que todo dueño de un predio tiene

derecho a que se fijen los límites que lo separan de los predios lindantes, y podrá exigir a los

respectivos dueños que concurran a ello, haciéndose la demarcación a expensas comunes.

La demarcación de linderos por oposición busca establecer límites para un bien,

debido a que la inconclusa demarcación de linderos sobre determinado predio puede

ocasionar un sin número de problemas al poseedor, que le impedirían llevar una buena forma

de vida.

2.3.1.4.4. Despojo violento y despojo judicial

Dentro del Código Civil Ecuatoriano en su artículo 972 contempla el despojo violento es el

que “se adquiere por la fuerza, esta fuerza puede ser actual o inminente”. Es así que en el

artículo 972 fija al despojo violento que se haya dado por posesión, mera tenencia, por

encontrarse a nombre de otra persona, por haber estado bajo su posesión por algún tiempo, o

por otra causa, no se podrá fijar una acción posesoria, solamente podrá volver al estado

anterior en el que se encontraba el bien.

El procedimiento del despojo violento busca que una posesión que no se encuentre

plenamente figurada debido a que es de otro propietario esta, restituya los derechos tanto del

poseedor sobre su bien, como de la persona que en su caso invirtió en cierta propiedad.

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A diferencia del despojo violento, el despojo judicial es aquel que se adquiere por

orden judicial contenida en una sentencia ejecutoriada, emitida por un juez competente.

2.3.2. La reforma a la demanda en los procedimientos civiles

2.3.2.1. Antecedentes Históricos

La reforma a la demanda tiene como fin perfeccionar, corregir o cambiar ciertos aspectos

establecidos dentro de una demanda, aspectos encaminados de forma incorrecta u omitidos

por un abogado, es así que a través del transcurso de los años la reforma a la demanda se ha

establecido en Ecuador dentro del Código de Procedimiento Civil del año 2005, en su artículo

70 determinando que no permitía cambiar la acción que contiene la demanda una vez

contestada por el demandado, pero si permitía que se reforme antes del término de prueba,

pagando al demandado las costas ocasionadas hasta la reforma; Ahora bien dentro del artículo

834 establece en el procedimiento sumario en el cual no se podrá reformar la demanda.

En la actualidad el Código Orgánico General de Procesos vigente, en su artículo 148

también establece la reforma a la demanda y dice que podrá realizarse antes de la contestación

del demandado y si posteriormente ocurre un hecho se podrá reformar hasta antes de la

audiencia preliminar, teniendo el juzgador la obligación de proteger el derecho a la defensa

de cada una de las partes, mientras que en su artículo 333#1 no permite la reforma a la

demanda dentro del procedimiento sumario.

Ahora bien la reforma a la demanda lo que ha buscado a través de los años es la

modificación de elementos omitidos o que no se han logrado enfocar concretamente en las

pretensiones de la demanda, sin faltar a los derechos establecidos en la ley, logrando así una

defensa adecuada por parte de los defensores.

2.3.2.2. Definición

La reforma a la demanda para el Dr. José Román en su libro la reforma de la demanda en el

procedimiento breve de nuestro Código de Procedimiento Civil de Venezuela establece que

es “la transformación de algunos de sus elementos dejando sin alterar algunos de los

elementos originales”. (Román, 2014, p. 16). Es así que la persona que propone una demanda

y posteriormente ocurre un hecho o se ha dado un error en la misma, esta puede ser

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transformada o modificada antes de que sea admitida por el juez y notificada al demandado.

Con la reforma a la demanda permite que quien interpuso la demanda pueda realizar una

positiva defensa, logrando llegar a la verdad, “tratando de evitar que el demando se opongan

alguna cuestión previa, que el demandado logre desvirtuar su pretensión, o la haga lucir ante

el juez como oscura, imprecisa, indebida, o de alguna forma improcedente”. (Román, 2014,

p. 16).

Siendo así la reforma a la demanda una figura importante dentro de la tramitación de

un procedimiento, debido a que permite conservar y cambiar elementos importantes dentro

de una demanda, elementos o peticiones que logran establecer los hechos ocurridos y las

personas que han intervenido en el hecho, además con la reforma a la demanda un defensor

puede requerir nuevas pruebas que serán de gran importancia para esclarecer los hechos

ocurrido.

2.3.2.3. Reforma a la demanda en la legislación comparada

2.3.2.3.1. Uruguay

En Uruguay dentro de su Código General del Proceso promulga la reforma a la demanda en

los artículos 121 numeral 1 y 2, 122 #4 y 346#1, los siguiente:

Artículo 121. - Cambio de demanda.- 1. Podrá cambiarse la demanda antes

de que haya sido contestada. 2. Si después de contestada la demanda

sobreviniere algún hecho nuevo con influencia sobre el derecho invocado

por las partes en el proceso, éstas podrán alegarlo y probarlo hasta la

conclusión de la causa; si fuera posterior a ese momento, podrán alegarlo

y probarlo en segunda instancia. En todos los casos se concederá a la

contraparte las facultades de contradicción y prueba correspondiente.

(Código General del Proceso de Uruguay, 1998)

Artículo 122. - Efectos de la demanda.- 4) Queda excluida la posibilidad

de iniciar otro proceso con el mismo contenido.

(Código General del Proceso de Uruguay, 1998)

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Artículo 346. – Procedimiento.- El proceso extraordinario se regirá por lo

establecido en el ordinario en cuanto fuere pertinente y con las siguientes

modificaciones. 1) El trámite se concentrará en una sola audiencia de

conciliación, fijación de los puntos en debate, prueba, alegatos y sentencia.

(Código General del Proceso de Uruguay, 1998)

En el desarrollo del procedimiento extraordinario o sumario en el Código General del

Proceso de Uruguay, el cambio de la demanda determina que se dará antes de que la misma

sea contestada, y si posterior a esto existe otro hechos podrá establecerlos y probarlos hasta

que se termine la causa; además es importante mencionar que en esta normativa se aclara que

no se podrá iniciar un proceso nuevo con el mismo contenido. Es así que esta legislación

permite la reforma a la demanda dentro de todos los procedimientos sin prohibición alguna,

a fin dar un buen desarrollo y tramitación de los mismos, a diferencia de nuestra legislación

que impide la reforma a la demanda en los procedimientos sumarios, violentando derechos y

garantías del actor, establecidos en la Constitución y en la ley.

2.3.2.3.2. Costa Rica

El Código de Procedimiento Civil de Costa Rica, en sus artículos 313, 437 hace referencia a

la reforma a demanda, estableciendo:

Artículo 313.- Oportunidad.- La demanda y la reconvención podrá

ampliarse por una sola vez en cuanto a la pretensión formulada, pero deberá

hacerse, necesariamente, antes de que haya habido contestación. En la

resolución en la que se tenga por hecha la ampliación se hará de nuevo el

emplazamiento. Después de la contestación o de la réplica, y hasta antes de

que se dicte sentencia en primera instancia, la demanda y la reconvención

también podrán ampliarse, pero únicamente en cuanto a los hechos, cuando

ocurriere alguno de influencia notoria en la decisión o hubiere llegado a

conocimiento de la parte alguno anterior de la importancia dicha, y del cual

asegurare no haber tenido antes conocimiento. Se tramitará en vía

incidental. Su resolución se hará en fallo.

(Código Procesal Civil, 1989)

Artículo 437.- Integración del procedimiento: Las normas de este capítulo

serán aplicables a todos los procesos sumarios, cuando no haya disposición

especial para el caso concreto. También será aplicable a los procesos

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sumarios lo dispuesto para el proceso ordinario, en lo que se guarde

silencio, sea compatible y no se oponga a lo preceptuado en este título.

(Código Procesal Civil de Costa Rica, 1989)

Como lo establece el Código Procesal Civil de Costa Rica la ampliación o reforma de

la demanda se puede realizar por una vez, modificando la pretensión ya manifestada, esta se

hará hasta antes de que se realice la contestación, además se aplicara todo lo que establece el

procedimiento ordinario para el procedimiento sumario, esta legislación lo que busca es que

exista una celeridad, eficacia y eficiencia procesal, al permitir que exista una reforma de la

demanda tanto en el procedimiento ordinario como para el procedimiento sumario, a fin de

que se puedan modificar ciertas pretensiones, que en su momento no fuero bien formuladas,

a diferencia del procedimiento civil Ecuatoriano que impide la reforma, sin argumento

alguno.

2.3.2.3.3. España

La reforma a la demanda en la Ley de Enjuiciamiento Civil de España, se encuentra

contemplada en los artículos 401#2 y 437:

Artículo 401.- Momento preclusivo de la acumulación de acciones.

Ampliación objetiva y subjetiva de la demanda.- 2. Antes de la contestación

podrá ampliarse la demanda para acumular nuevas acciones a las ya

ejercitadas o para dirigirlas contra nuevos demandados. En tal caso, el

plazo para contestar a la demanda se volverá a contar desde el traslado de

la ampliación de la demanda.

(Ley de Enjuiciamiento Civil de España, 2000)

Artículo 437.- Forma de la demanda. Acumulación objetiva y subjetiva de

acciones.- 1. El juicio verbal principiará por demanda, con el contenido y

forma propios del juicio ordinario, siendo también de aplicación lo

dispuesto para dicho juicio en materia de preclusión de alegaciones y

litispendencia.

(Ley de Enjuiciamiento Civil de España, 2000)

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La Ley de Enjuiciamiento Civil de España permite la ampliación de la demanda a fin

de determinar más elementos, nuevas acciones o contra nuevos demandados que se

encuentren en conflicto, es así que establece que el término para este fin es hasta antes de la

contestación de la demanda y correrá traslado desde de la ampliación de la demanda. La única

diferenciación que se hace en el procedimiento verbal es que para la ampliación de la

demanda únicamente se permitirá acumulación de acciones en casos específicos previstos;

sin embargo no se prohíbe la ampliación en sus demás elementos. Permitiendo establecer una

legislación mucho más desarrollada, llena de derechos dentro de todos los procesos y tanto

para el actor como para el demandado.

2.3.2.4. Reforma a la demanda en la legislación Ecuatoriana

La reforma a la demanda es un elemento muy importante dentro de un procedimiento, para

tutelar derechos a una legítima defensa, un debido proceso, una mayor seguridad jurídica,

eficacia y eficiencia, celeridad y economía procesal, tanto para el actor como para el

demandado; la reforma a la demanda en la Legislación Civil Ecuatoriana se encuentra

contemplada en el Código Orgánico General de Procesos, legislación que busca una mejor

administración de justicia, mediante una mayor celeridad e implantando una estricta oralidad

de los procedimientos instaurados en el mismo es así que encontramos en el dentro de la

misma al artículo 148 que contempla:

Artículo. 148.- Reforma de la demanda. La demanda podrá reformarse

hasta antes de la contestación por parte de la o del demandado. Si después

de contestada sobreviene un hecho nuevo, podrá reformarse hasta antes de

la audiencia preliminar.

(Código Orgánico General de Procesos, 2015)

Es así que previo a la contestación realizada por la parte demandada podrá reformarse la

demanda, además si continuación ocurre una circunstancia nueva la demanda puede ser

reformada hasta antes de la audiencia preliminar, sin menoscabar el derecho a la defensa y la

prueba del demando. Permitiendo satisfacer una buena defensa, previniendo que puedan

contravenir a continuación de una demanda hechos mal intencionados y mal suscitados en su

momento.

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De igual forma dentro de la misma codificación determina la reforma a la demanda el

procedimiento sumario, establecido en el artículo 333 # 1 lo siguiente:

Artículo. 333.- Procedimiento. El procedimiento sumario se rige por las

siguientes reglas: 1. No procede la reforma de la demanda.

(Código Orgánico General de Procesos, 2015)

Podemos establecer que la no procedencia de la reforma a la demanda, impide que el actor

pueda realizar una mejor defensa en caso de omitir prueba, nuevos demandados, nuevos

hechos o circunstancias, que se suscitaren con posterioridad, lo que violenta un debido

proceso, celeridad procesar e incluso un aumento de las costas procesales.

Además de analizar nuestra legislación, cabe mencionar el criterio jurisprudencial de

los Magistrados de la Sala de lo Civil, Mercantil y Familia de la Ex Corte Suprema de

Justicia, que en la resolución número 0046-2009 del juicio 2006-0049 manifiestan “Cambiar

la acción es, acorde a la doctrina y la jurisprudencia, reemplazarla por otra diversa; en tanto

que reformarla es mudar en ella lo accesorio conservando lo esencial (...)”(Resolución No.

0046-2009, Corte Suprema de Justicia, 2009), haciendo referencia al Compendio de sesenta

años de jurisprudencia de la Corte Suprema, elaborada por Dr. Galo Espinosa M., en su

volumen III, Página 358.

De esta forma la doctrina ecuatoriana nos brinda una clara diferenciación entre

reforma de la acción y reforma de la demanda, enfatizando que esta última no conlleva

cambiar los ámbitos esenciales de la demanda. Aportando así un significativo criterio a favor

de la permisión de reformar la demanda en todos los procedimientos, siempre y cuando no

se modifiquen hechos constitutivos de la acción principal.

2.3.2.5. Sustanciación

2.3.2.5.1. Demanda

La demanda es “toda petición formulada ante el poder judicial, es el acto procesal sujeto a

requisitos específicos, (…), promueve un proceso y requiriendo una resolución judicial

respecto de las pretensiones que en ella se formulan”. (Laura Valleta, 2000, p.138).

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Al hablar de la demanda se determina que es un hecho por el cual el actor mediante

un procedimiento ya escrito en la norma se encarga de realizar una petición por un acto que

debiere responder a un hecho o un derecho, esta demanda debe hacerse ante un juez, que

conocerá la causa para posteriormente resolverlo, es así que la demanda da lugar a una

protección del demando.

Para Sergio Alfaro la demanda la define como “un documento cuya presentación tiene

por objeto lograr de esta la iniciación de un procedimiento, para sustanciar en él tantos

procesos, como pretensiones tenga el demandante para ser satisfechas por persona distinta al

juez”. (Alfaro, 2010, p.345)

De acuerdo a la legislación Ecuatoriana Código Orgánico General de Procesos, para

comenzar un proceso sumario se deberá presentar una demanda, solicitud en la cual el actor

realiza una serie de peticiones, debe ser sumamente clara y concreta, buscando garantizar un

derecho, ante un administrador de justicia; esta petición será basada en el artículo 142,

anunciando las pruebas en la misma demanda, acompañando de todos los documentos

establecidos en el artículo 143, posteriormente el juez calificara la demanda determinando si

cumple todos los requisitos de la misma, en un término de 5 días, según el artículo 333 se

citara al demandado el cual tiene 15 días para contestar, posteriormente actuada la prueba

dentro del procedimiento sumario se convocará a audiencia única con dos fases una de

saneamiento, fijación de puntos de debate y conciliación y otra de pruebas y alegados, esta

audiencia se realizará en el término hasta de 30 días contados a partir de la contestación a la

demanda, el actor de justicia dictara la sentencia en la misma audiencia de manera oral.

2.3.2.5.2. Requisitos de la demanda

Para que una demanda proceda esta deberá contener requisitos establecidos en la legislación,

estos son elementos necesarios para que la demanda sea válida, los cuales el juez competente

deberá examinarlos si se cumplen o no, para posteriormente llevar a trámite la demanda.

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Según el artículo 142 de Código Orgánico General de Procesos (2015) la demanda

que será presentada por escrito ante la justicia y deberá contener:

La designación del juez ante quien se la va a proponer, los generales de ley del actor como:

nombres y apellidos completos, número de cédula de identidad o ciudadanía, pasaporte,

estado civil, edad, profesión u ocupación, dirección domiciliaria y electrónica, casillero

judicial o electrónico de su defensor. Y, de ser necesario, el número del Registro Único de

Contribuyentes.

Además debe contener los nombres completos y la designación del lugar en que debe

citarse al demandado, dirección electrónica, la narración de los hechos pormenorizados que

fundamentan las pretensiones.

Así también se debe manifestar el anuncio de los medios probatorios que se ofrece

para acreditar los hechos y la solicitud de acceso judicial a la prueba, aspecto innovador que

determina el COGEP.

Conjuntamente con la pretensión clara y precisa que se exige, la cuantía del proceso

de ser necesaria, la especificación del procedimiento en que se va a sustanciar la causa, las

firmas del actor o de su procurador de ser el caso y del defensor.

Aparte de los requisitos enunciados, se deberá considerar los demás que las leyes

especiales establezcan para cada caso.

2.3.2.5.3. Calificación de la demanda

La calificación de la demanda es un momento procesal en el cual el juez se encarga de evaluar

si en ella se encuentran todos los requisitos de fondo y de forma establecidos en la ley, y ver

si esta adecuadamente fundamentada de acuerdo a los hechos y a la ley, para posteriormente

dar paso a un proceso, que se desarrolle de una manera adecuada y que posteriormente pueda

concluir otorgando derechos y dando una verdad ante cualquier hecho.

En el Código Orgánico General de procesos se fija la calificación a la demanda en su

artículo 146, determinando así el juez competente si esta cumple con todos los requisitos

establecidos en la ley, de acuerdo a los hechos, fijándose que sea clara, esta calificación se

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realizara en un término de hasta 5 días, la demanda posteriormente deberá ser inscrita y en

caso de que la demanda no cumpla con todos los requisitos establecidos por la ley, en el

término de 3 días la persona que interpone la demanda, tendrá la obligación de perfeccionarla

y establecer los requisitos que falten en la misma, en caso de que no lo realice, la causa será

directamente archivada.

2.3.2.5.4. Necesidad de reforma a la demanda en el procedimiento sumario

La reforma a la demanda dentro del procedimiento sumario es importante para una buena

realización de justicia y tiene como fin establecerse todas las acciones o elementos necesarios

para conocer la verdad procesal, como lo dice el autor Morrello en su obra reflexiones en

torno al cambio o transformación de la demanda y de su ampliación, “la ampliación de la

demanda es viable no solo antes de la notificación, sino incluso antes de la contestación en

cualquier procedimiento”, “es así que el actor podría libremente y sin el consentimiento de

la parte contraria cambiar su acción, ampliar o desistir de ella”. (Morello, 1971, p.360)

Para Víctor de Santo en su obra la demanda y la defensa en el procedimiento civil,

cita a Lascano quien establece un principio básico de la demanda que “puede ser objeto de

cualquier modificación antes de ser notificada o antes de la contestación”. (Santo, 1981,

p.140). Es así que podemos darnos cuenta que la modificación o reforma de la misma no

afectaría al demando, si no que más bien permite realizar la justicia de mejor manera

adoptando el principio de celeridad y eficacia procesal, ya que con el archivo de la causa ni

el actor, ni mucho menos la administración de justicia podrá llegar a nada, sino que más bien

genera un entorpecimiento procesal.

Dentro de la legislación procesal civil ecuatoriana permite la reforma a la demanda

de los procesos de ejecución ordinaria, logrando otorgar derechos a las partes y una buena

realización de justicia, mientras que para los procedimientos sumarios no permite una

reforma a la demanda, que durante el pasar del tiempo en nuestro país se ha tomado en cuenta

continuamente en la legislación, sin cambiar este pensamiento erróneo que la procedencia de

la reforma a la demanda en este procedimiento, causaría una mayor demora, impidiendo la

celeridad, eficacia y eficiencia procesal. Y generando una desigualdad de las partes debido a

que al demandado se le permite reconvención conexa.

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En marcándonos en un problema existente al momento de no permitir una reforma a

la demanda en los procedimientos de ejecución sumaria, conlleva a analizar qué principios

y garantías han sido vulnerados por la justicia, al actor que no puede modificar la demanda,

debido a que impide tutelar derechos como el de legítima defensa, el debido proceso que es

una garantía plenamente establecida en la Constitución de la Republica del año 2008, además

impidiendo una mayor seguridad jurídica en el proceso.

Es así que sin que se pueda reformar la demanda en el procedimiento sumario al

contrario de dar eficacia, eficiencia, celeridad y economía procesal vulnera estos principio y

desigualdad de las partes, debido a que si la demanda no se encuentra bien estructurada o es

inadecuada, se archiva, llevando a un gasto innecesario de dinero, tanto para el actor como

para la administración de justicia, sin conceder eficacia y eficiencia, lo que todo proceso

debería tener, de acuerdo con la actual constitución.

2.3.3. Principios y garantías vulnerados con la prohibición de la reforma a la demanda

2.3.3.1. Tutela judicial efectiva

El principio de tutela judicial efectiva se encuentra establecido en el artículo 23 del Código

Orgánico de la Función Judicial y dice que la Función Judicial, por intermedio de las juezas

y jueces, tiene el deber fundamental de garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos

declarados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos o

establecidos en las leyes, cuando sean reclamados por sus titulares o quienes invoquen esa

calidad, cualquiera sea la materia, el derecho o la garantía exigido.

Dentro de los procesos al momento de resolver las pretensiones o excepciones

establecidas por las partes se tomara en cuenta únicamente la constitución, leyes e

instrumento internacionales de derechos humanos y podrán ser rechazados por vicios de

forma ya sea por nulidad insanable o por indefensión en el proceso. A fin de garantizar la

tutela judicial efectiva los jueces deberán dictar un fallo y no podrán excusarse o inhibirse

del mismo.

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Entonces este principio se fundamenta en la garantía otorgada por el Estado a sus

ciudadanos y consiste en que se resuelva sus controversias aplicando la Constitución, la ley

y los méritos del proceso. Resolución que tiene que ser fundamentada e imparcial y realizada

por un juez competente.

Además consiste en garantizar que las reclamaciones de las partes no queden sin

decisión, por lo tanto al no permitir reformar la demanda en el procedimiento sumario

tampoco se podría reformular las pretensiones del actor, provocando que el dictamen judicial

no resuelva todas sus exigencias requeridas.

2.3.3.2. Debido proceso

El debido proceso según la Constitución en su artículo 76 es el conjunto de derechos y

obligaciones que garantizan una buena realización de justicia, determinando que tanto las

autoridades administrativas como judiciales tendrán la obligación de dar cumplimiento

oportuno de las normas y derechos establecidos para cada una de las partes en conflicto,

además que todos tendrán derecho a defenderse en todas y cada una de las etapas que

establece un proceso, teniendo el tiempo y los medios necesarios para dicha defensa y siendo

escuchados a su momento y en igualdad de condiciones.

Según Johnny Palacios determina que para Valázquez Fernando el debido proceso es:

El conjunto no solo de procedimientos legislativos, judiciales y

administrativos que debe cumplirse para que una ley, sentencia o

resolución administrativa que se refiera a que la libertad individual sea

fundamentalmente valida, sino para que constituya en garantía del orden,

de la justicia, de la seguridad en cuanto no lesione la seguridad intangible

del ciudadano en un estado democrático.

(Palacios, 2017, p.66)

La Corte Constitucional de Colombia en la sentencia T-751 del año 1999 expresa que:

El debido proceso es el conjunto de actuaciones que deben desarrollar los

sujetos procesales y en donde es necesario respetar al máximo las formas

propias de las ritualidades, por ende el legislador exige una mayor atención

para asegurar el máximo los derechos sustantivos, puesto que entre más se

ajusta al principio de juridicial propio del estado de derecho y hace excluir

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por consiguiente cualquier acción contra legen o preater legen, por parte de

las autoridades y de los operadores jurídicos.

(Sentencia T-751-1999, Corte Constitucional de Colombia)

Ahora bien se entiende que el debido proceso se establece como una garantía

constitucional, es un derecho fundamental dentro de una defensa, el debido proceso garantiza

una buena administración de justicia, guiando su camino a través de derechos humanos y

demás principios y garantías establecidos en las leyes, dando igualdad para todos las personas

que conforman el estado, lo que busca es una estabilidad formal del estado a través de la

obediencia del mismo. Según el autor Leonardo Pérez (2007) dice que el debido proceso es

una manera de juzgar de acuerdo a las normas y leyes establecidas dentro de un estado de

derechos, leyes y normas creadas de manera eficiente por los legisladores.

Entonces, teniendo en cuenta que la demanda es una etapa de proposición de una

acción judicial, el no permitir reformarla para reformular las pretensiones y los medios

probatorios necesarios para sustentar dicha acción; y dar oportunidad de reformar la

contestación de la demanda propuesta por el demandado, vulnera evidentemente este

principio puesto que en este contexto no se garantizaría la defensa judicial en todas y cada

una de las etapas, y el actor no sería escuchado en el momento oportuno, con los medios

necesarios para dicha defensa en igualdad de condiciones.

2.3.3.3. Acceso a la justicia

Código Orgánico de la Función Judicial en el artículo 22 hace referencia al principio de

acceso a la justicia determinando que:

Los operadores de justicia son responsables de cumplir con la obligación

estatal de garantizar el acceso de las personas y colectividades a la justicia.

En consecuencia, el Consejo de la Judicatura, en coordinación con los

organismos de la Función Judicial, establecerá las medidas para superar las

barreras estructurales de índole jurídica, económica, social, generacional,

de género, cultural, geográfica, o de cualquier naturaleza que sea

discriminatoria e impida la igualdad de acceso y de oportunidades de

defensa en el proceso.

(Código Orgánico de la Función Judicial, 2009)

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El acceso a la justicia es un derecho de protección el cual obliga al estado mediante

la administración de justicia a tutelar los derechos de las personas que conforman el mismo,

así como permitirles acceder a la justicia, una justicia gratuita, imparcial, efectiva, llena de

derechos de acuerdo al interés de cada persona.

Se ve menoscabado el acceso a la justicia al prohibir, en el procedimiento sumario, la

reforma a la demanda puesto que esta barrera estructural de índole jurídica, imposibilita la

igualdad de acceso y de oportunidades de defensa dentro de un proceso judicial. Además,

este principio se ve vulnerado si se imposibilita modificar las pretensiones de la demanda no

se podrá satisfacer todos los fines e intereses que busca alcanzar el accionante en el dictamen

judicial final; ya que también el acceso a la justicia, consiste en asegurar la efectiva

realización de la misma.

2.3.3.4. Principio de celeridad

Código Orgánico de la Función Judicial en su artículo 20 hace referencia al principio de

celeridad determinando que:

La administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la tramitación

y resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido. Por lo tanto,

en todas las materias, una vez iniciado un proceso, las juezas y jueces están

obligados a proseguir el trámite dentro de los términos legales, sin esperar

petición de parte, salvo los casos en que la ley disponga lo contrario. El

retardo injustificado en la administración de justicia, imputable a las juezas,

jueces y demás servidoras y servidores de la Función Judicial y auxiliares

de la justicia, será sancionado de conformidad con la ley.

(Código Orgánico de la Función Judicial, 2009)

Johnny Palacios Soria (2017) expresa que el principio de celeridad no permite una

prolongación de términos judiciales y además se encarga de eliminar trámites procesales

engorrosos y demasiado caros, lo que lleva a una mejor economía procesal, es así que los

actos procesales se darán en el menor tiempo posible respetando las normas del debido

proceso.

El principio de celeridad tiene como fin hacer cumplir los términos establecidos en la

ley sin que estos tengan que ser extendidos, haciendo que la administración de justicia cumpla

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con una justicia rápida, sin trámites engorrosos, a fin de generar una satisfacción para las

personas que conforman el estado, dando este principio al estado la responsabilidad y deber

de cumplir los derechos de todos los ciudadanos.

Actualmente, la parte procesal que propone una demanda enmarcada en el

procedimiento sumario, al sobrevenir un hecho nuevo no previsto, requiere reformular el

contenido de la misma; tiene que retirarla, acudir a la diligencia de reconocimiento de firma,

solicitar el desglose de los documentos adjuntos, y finalmente proponer una nueva demanda

con los cambios requeridos. En esta circunstancia, el principio de celeridad se ve violentado,

alejándose de la tan anhelada administración de justicia rápida y oportuna, prevista en la

constitución y la ley, sin importar el tipo de procedimiento.

2.3.3.5. Principio de economía procesal

Según Johnny Palacios (2017) establece que este principio permite una reducción del

proceso, evitando que este se aplace, sin que se violente ningún derecho e interés de las

partes. Es así que determina que la economía procesal se divide en 3 áreas una de ahorro de

tiempo, el ahorro de gasto es importante debido que se busca que los costos del proceso no

impidan que las partes hagan efectivos sus derechos, y ahorro de esfuerzos.

Al hablar de una economía procesal debemos tomar en cuenta que la administración

de justicia debe buscar mecanismo de rapidez que permitan un desarrollo adecuado y óptimo

de los procesos con el fin de que los gastos tanto de dinero y de personal no sean innecesarios

al punto de que afecte la economía en la justicia o la economía de las personas que forman

parte del conflicto, evitando así un mínimo de esfuerzo y un menor costo procesal, tomando

en cuenta todos los pasos que determina la ley.

Sin embargo al no permitirse la reforma a la demanda dentro del procedimiento

sumario la parte actora se ve obligada a retirar la demanda y sus documentos anexos, y

proponer una nueva con los cambios necesarios; generando un aumento de las costas

procesales, malgastando así recursos de tiempo y dinero, tanto de la parte accionante como

de las entidades de administración de justicia, por tanto del Estado.

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2.3.3.6. Principio de igualdad entre las partes

Este principio se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 76, numeral 7, de la Constitución

de la República ya que determina:

Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones

de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá

las siguientes garantías básicas: (…) 7. El derecho de las personas a la

defensa incluirá las siguientes garantías: (…) c) Ser escuchado en el

momento oportuno y en igualdad de condiciones.

(Constitución de la República del Ecuador, 2008)

Para Johnny Palacios Soria (2017) explica que en el ámbito procesal, la igualdad es dar a las

partes las mismas oportunidades, tiempo y cualidad de ejercer los derechos, es así que este

principio no establece privilegios solo para una parte, sino que tienen una equivalente

igualdad de condiciones, es decir que no pueden rechazar los deberes y derechos ni de la una

parte ni de la otra. Al hablar del principio de igualdad no se requiere una igualdad aritmética

sino que exige que se dé a las partes una igualdad de posibilidades para ejercer sus derechos

y su defensa.

Este principio tiene como fin único el que las partes en todo momento, dentro de un

proceso judicial, tengan los mismos derechos y deberes para su intervención dentro de un

proceso, ya sea para presentar escritos, pruebas, alegatos o para impugnar el proceso, este

principio lo que busca es que no exista dentro de la justicia ningún tipo de favoritismo o

privilegio, sino que sus derechos sean equivalentes al de la otra parte, con el fin de llevar a

cabo un buen desarrollo del proceso y una justicia imparcial.

Expresamente el Código Orgánico General de Procesos, en su artículo 333, prohíbe

reformar la demanda dentro del procedimiento sumario, sin embargo no existe

pronunciamiento legal respecto de la reforma a la contestación de la demanda que debe

efectuarse por la parte demandada. Por tanto, esta última está permitida al aplicar lo previsto

en el artículo 151 del mencionado cuerpo normativo puesto que es una disposición común a

todos los procesos, y determina que las excepciones de la contestación a la demanda podrán

reformarse hasta antes de la audiencia preliminar. Resultando evidente la vulneración del

principio de igualdad entre las partes.

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2.4. Marco Histórico

En el año 2005 se promulgó en Ecuador el Código de Procedimiento Civil en el cual se podía

evidenciar varios cambios de forma para guardar relación con lo dispuesto en la Constitución

del año de 1998 vigente en esa época. Pero en esencia se mantenía el criterio tradicionalista

de una administración de justicia estricta, rigurosa, llena de formalidades y con una práctica

de diligencia eminentemente escritas que no contemplaban ninguna consideración de

inmediación, celeridad, ni eficiencia procesal. Esta inobservancia de principios provocaba

que en la práctica el procedimiento civil este lleno de trámites complejos y engorrosos,

atentando a la operación de justicia y provocando una insatisfacción por parte de los

profesionales del derecho y de la sociedad en general.

Este código contemplaba varios tipos de juicios o procedimientos, entre ellos se

establecía el juicio verbal sumario que tenía la característica de ser un proceso sencillo y

breve, el cual se sustanciaba de manera verbal y en la menor cantidad de actos posibles, es

así que de esta manera se pretendía acortar términos judiciales y formalidades innecesarias,

enfocándose en una sola pretensión y determinando las pruebas en una misma etapa,

buscando así una economía procesal, en contra posición a estos preceptos se estableció en el

artículo 834 la no procedencia de la reforma a la demanda ni de la reconvención, lo que

generó un punto discutible enmarcando un procedimiento, que en la práctica resultaba

ineficaz.

En el año 2016, obedeciendo a la progresividad del derecho y a las necesidades

sociales del Estado, entró en plena vigencia el Código Orgánico General de Procesos, el cual

se fundamenta en los principios establecidos en la Constitución del 2008, que surgió como

una norma suprema eminentemente garantista de derechos sociales, acceso a la justicia y

tutela judicial por parte del estado.

En este mismo código, que tiene plena vigencia en la actualidad, se evidencia la

oralidad, celeridad, economía procesal y eficiencia como principios rectores de los

procedimientos contemplados en el mismo. Dentro de estos procedimientos se contempla el

sumario, que se sustancia de manera oral, minimizando términos judiciales, desarrollando de

mejor manera la celeridad procesal e inmediación de las partes. Por lo que se establece una

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audiencia única compuesta de dos fases: la de saneamiento, fijación de puntos en debate y

conciliación; y la de prueba y alegatos. Instaurando como objetivo concreto la realización

rápida del proceso.

Respecto a los objetivos y las características que busca el procedimiento sumario,

surge una excepción con la prohibición de reformar la demanda violentando el debido

proceso, y en la práctica, generando un entorpecimiento por lo dispuesto en la misma ley,

haciéndola poco satisfactoria para el desarrollo y culminación del proceso.

Esta prohibición consta en la legislación civil ecuatoriana vigente, con un criterio

tradicionalista como único fundamento. Es por eso que se ha mantenido esta prohibición

desde años atrás hasta la actualidad en el COGEP, impidiendo un buen desarrollo del

procedimiento sumario, causando la violación de principios y garantías procesales como

tutela judicial efectiva, acceso a la justicia, seguridad jurídica, debido proceso, eficacia,

eficiencia, principio dispositivo, de inmediación, concentración, celeridad, simplificación,

economía procesal.

2.5. Marco Conceptual

Demanda: “Toda petición formulada ante el poder judicial. Es el acto procesal que, sujeto a

requisitos específicos, concreta el acceso del justiciable la jurisdicción, promoviendo un

proceso y requiriendo una resolución judicial respecto de las pretensiones que en ella se

formulan.” (Laura Valleta, 2000, p.138)

Reforma: “Nueva forma, innovación, cambio. Modificación, variación, corrección,

enmienda. Restauración, restablecimientos.” (Cabanellas de las Cuevas Guillermo, 2011, p.

325)

Reforma a la demanda:

Es la transformación de algunos de sus elementos dejando sin alterar

algunos de los elementos originales. Generalmente tiene lugar cuando el

demandante, una vez que la ha introducido, y después de haber sido

admitida por el tribunal, se da cuenta que ha ocurrido en algún error y

procede a corregirlo (…).

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(Jesús Román León, 2014, p. 16)

Procedimiento: “Secuencia de acciones que se dirigen a una sola meta, comúnmente de

corto plazo, y que se siguen repetidamente. Forma de desarrollar un curso de acción.” (Laura

Valleta, 2000, p.344)

Procedimiento Sumario: “Aquel en el que se procede brevemente y se prescinde de algunas

formalidades exigidas en el juicio ordinario.” (Laura Valleta, 2000, p.344)

Sustanciar: “conducir un asunto o juicio por la vía procesal adecuada hasta ponerla en estado

de sentencia.” (Laura Valleta, 2000, p.414)

Debido Proceso (Legal): “Cumplimiento con los requisitos constitucionales en materia de

procedimiento, por ejemplo en cuanto a la posibilidad de defensa y producción de prueba.”

(Cabanellas de las Cuevas Guillermo, 2011, p. 110)

Economía Procesal: “Principio rector del procedimiento judicial, que tiende a lograr el

ahorro de gastos monetarios y de tiempo en la administración de justicia. Impulso de oficio,

la oralidad, la acumulación de acciones, son medidas encaminadas a conseguir aquel fin.”

(Cabanellas de las Cuevas Guillermo, 2011, p. 137)

Seguridad jurídica: “Consiste en la confianza que tiene en un Estado de Derecho el

ciudadano al ordenamiento jurídico, es decir, al conjunto de leyes que garantizan la seguridad

y el orden jurídico.” (Martinez, C., Díez, F., Garrido, V., et al, 1999, p.906)

Principio de Celeridad: “Todos los actos procesales del juicio para su acelerado y adecuado

funcionamiento. Por ejemplo se establecen: plazos cortos y fatales que propician el avance

del proceso; la oralidad como principal medio de comunicación con el juez constitucional

(…)” (Ferrer, E., Martínez, F., Figueroa, G., 2014, p.391)

Principio de igualdad de las partes. Dentro del ámbito procesal, la igualdad debe

considerarse como entregar las mismas oportunidades, tiempo y modo de ejercer sus

derechos en el proceso. (Palacios, J, 2017, p.65)

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2.6. Diagnóstico

2.6.1. Estado de la situación actual del problema

En la actualidad dentro del Código Orgánico General de Procesos no se permite reformar la

demanda dentro del procedimiento sumario, lo que transgrede el debido proceso, impidiendo

una sustanciación progresiva, adecuada y oportuna, imposibilitando una realización eficiente

de la justicia.

Lo que se busca con el tema establecido es dar paso a una reforma legal la cual permita

la reforma a la demanda dentro del procedimiento sumario, a fin de disminuir el gasto

económico que se da en la actualidad debido al retiro de la demanda, además disminuir el

gasto de personal y la pérdida de tiempo. Se requiere hacer cumplir con lo establecido en la

legislación a fin de que exista una igualdad de las partes debido a que a la parte demanda se

le permite modificar sus pretensiones mientras que al actor no.

En estas circunstancias que se presenta al no poder reformarse la demanda en el

procedimiento sumario, surge una inconformidad entre los abogados en libre ejercicio

profesional del Distrito Metropolitano de Quito, los cuales requieren que este problema sea

solucionado y poder realizar una buena sustanciación en caso de ser necesario.

2.7. Idea a defender

La propuesta de una reforma legal que permita la sustanciación de la reforma a la demanda

en el procedimiento sumario en materia civil, garantizara su tramitación adecuada en

cumplimiento del debido proceso.

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35

III. Metodología

3.1. Nivel de investigación

En el presente proyecto de investigación se examinó los siguientes niveles de investigación:

Descriptivo, el cual estableció los elementos que provocaron el problema,

identificando las circunstancias legales y sociales que dieron lugar a que el Código Orgánico

General de Procesos mantenga la prohibición de reforma a la demanda dentro del

procedimiento sumario.

Explicativo, este nivel de investigación permitió determinar las causas por las que se

ha mantenido la prohibición de reforma a la demanda en el procedimiento sumario dentro del

nuevo sistema procesal, para fundamentar la creación de una alternativa jurídica viable,

realizable y objetiva que permita que los abogados puedan modificar la demanda, alcanzando

una tramitación eficiente y oportuna que cumpla con el debido proceso.

3.2. Métodos utilizados

En la presente investigación se tomó en cuenta los siguientes métodos:

Sistemático.- Este método permitió analizar las diversas normas jurídicas que se

relacionan con la reforma a la demanda y su sustanciación, para fundamentar una alternativa

legal que permita reformar la demanda dentro del procedimiento sumario en materia civil.

Inductivo-deductivo.- Partiendo del criterio de expertos y funcionarios judiciales se

pudo determinar los efectos causados por la no procedencia de la reforma a la demanda en la

sustanciación de los procedimientos sumarios en materia civil, logrando así identificar los

principios procesales vulnerados.

Analítico-comparativo.- Se analizó la normativa ecuatoriana que regula la reforma a la

demanda en materia civil para posteriormente compararla con legislación internacional como

la de Uruguay, Costa Rica y España, para obtener fundamentos para la procedencia de la

reforma a la demanda en los procedimientos sumarios aportando con la progresividad del

derecho en nuestro país y alcanzar una mejor administración de justicia.

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36

Exegético.- Permitió determinar como la disposición legal que prohíbe reformar la

demanda en el procedimiento sumario vulnera derechos y principios procesales, y porqué el

legislador ha mantenido esta prohibición en el nuevo sistema procesal implementado con la

entrada en vigencia del Código Orgánico General de Procesos.

3.2.1. Técnicas e instrumentos de la investigación

Cuestionario.- Está conformado por 10 preguntas de selección, abiertas y cerradas, y

permitió desarrollar las encuestas y entrevistas de manera planificada y sistemática.

Encuesta.- Se aplicó este instrumento a los funcionarios de la Unidad Judicial Civil –

COGEP, y miembros del Consorcio Jurídico “Grupo Litis”. Con el fin de establecer

cuantitativamente, si la no procedencia de la reforma a la demanda dentro del procedimiento

sumario, hasta el momento ha afectado para la correcta operación de justicia.

Entrevista.- Se empleó la entrevista al Dr. Wilber Garcés, abogado en libre ejercicio

profesional especializado en materia civil y miembro del consorcio jurídico “Grupo Litis” de

la ciudad de Quito, con el fin de obtener datos de manera cualitativa y fundamentar la

procedencia de la reforma a la demanda en el procedimiento sumario en materia civil.

3.2.2. Validez y confiabilidad de los instrumentos

La encuesta permitió cuantificar los datos obtenidos, para conocer cuantitativamente los

casos que se han visto afectados por la no procedencia de la reforma a la demanda dentro del

procedimiento sumario en materia civil.

El cuestionario facilitó establecer los resultados de las encuestas y entrevistas,

permitiendo determinar las razones por las cuales debería proceder la reforma a la demanda

en los procesos sumarios.

La entrevista cumple un papel fundamental en el análisis y sustentación del presente

proyecto de investigación, ya que mediante la interpretación de la información se logró

establecer los motivos que sustenten la realización de la reforma a la demanda en el

procedimiento sumario, permitiendo así un eficiente debido proceso.

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37

3.3. Definición de variables

Variable independiente

Sustanciación de la reforma a la demanda en el procedimiento sumario en materia civil.

Variable dependiente 1

Tramitación adecuada

Variable dependiente 2

Cumplimiento del debido proceso

3.4. Operacionalización de las variables

Tabla 1. Operacionalizacióon de las variables

Variable

independiente

Dimensión Indicadores Ítems Instrumentos

Sustanciación de la

reforma a la demanda

en el procedimiento

sumario en materia

civil.

Código

Orgánico

General de

Procesos

Art. 148

Art. 333

Reforma a la

demanda.

Impedimento de la

reforma a la demanda

del procedimiento

sumario.

2

2

Encuesta y

entrevista.

Variable

dependiente 1

Dimensión Indicadores Ítems Instrumentos

Tramitación adecuada Constitución

de la República

Art. 168 #6

Sistema oral, de

acuerdo con los

principios de

concentración,

1

Encuesta y

entrevista.

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38

Código

Orgánico

General de

Procesos

Art. 151 Inc. 2

Código

Orgánico de la

Función

Judicial

Art. 20

contradicción y

dispositivo.

Reforma de las

excepciones.

Principio de celeridad

1

1

Económico: Generaría un ahorro

de tiempo, dinero y

recursos de las partes

y del Estado.

1 Encuesta y

entrevista.

Variable

dependiente 2

Dimensión Indicadores Ítems Instrumentos

Cumplimiento del

debido proceso.

Constitución

de la República

Art. 76

Garantiza el

cumplimiento de las

normas y los

derechos de las

partes.

Derecho a la defensa.

2

1

Encuesta y

entrevista.

Elaborado por: Magaly Feijoó

3.5. Población y muestra

Dentro de la población, se tomó en cuenta a los funcionarios de la Unidad Judicial Civil –

COGEP, ubicada en la Av. Amazonas y Villalengua; entre los cuales están 20 juezas o jueces

de primer nivel, 20 secretarios de la unidad y 36 ayudantes judiciales. Información que

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consta en el Oficio No. DP17-1540-D-2017, del 14 de noviembre de 2017, otorgado por la

Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura de Pichincha. (Ver Anexo N.1)

Además se tomó en cuenta a los abogados en libre ejercicio profesional Dr. Willber

Garces, Dr. Mauren Monar, Dr. Pablo Menéndez y Abg. Andrea Guadalupe especializados

en materia civil, miembros del consorcio jurídico grupo “Litis” de la ciudad de Quito.

Tabla 2. Población y muestra

Juezas o jueces

de primer nivel

Secretarios de la

unidad

Ayudantes

judiciales

Miembros del

consorcio jurídico

grupo “Litis”

20 20 36 4

Total: 80

Elaborado por: Magaly Feijoó

3.6. Metodología para la acción e intervención

Para el desarrollo la investigación se trabajó de manera conjunta con la coordinadora de la

Unidad Judicial Civil – COGEP, abogada Manohela Pumagualle, con los funcionarios de la

misma; los abogados en libre ejercicio profesional especializados en materia civil, miembros

del consorcio jurídico grupo “Litis” que ejercen funciones en la ciudad de Quito; así se logró

obtener información relevante encontrando una solución a la situación problemática,

estableciendo fundamentos y el contenido de la reforma legal al artículo 333#1 del Código

Orgánico General de Procesos.

Además se trabajó en reuniones periódicas entre el estudiante investigador

conjuntamente con el consorcio jurídico “Grupo Litis”, llevando una hoja de ruta en la cual

se establecieron los temas que se trataron en dichas reuniones, que tuvieron con fin aportar

en el progreso del proyecto ideas y conclusiones, dando una solución a la problemática. A la

finalización de cada reunión se firmó un acta donde constan los datos de los participantes.

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40

IV Discusión

4.1. Aplicación de encuestas

La elaboración de las encuestas tuvo como objetivo recabar información relevante respecto

de la prohibición de reforma a la demanda en el procedimiento sumario dentro de la

Legislación Civil Ecuatoriana. Dicha encuesta se aplicó a los funcionarios de Unidad Judicial

Civil – COGEP y a los miembros del consorcio jurídico “Grupo Litis”.

Primera pregunta ¿De qué forma considera usted que está regulada la reforma a la demanda

en el COGEP?

Tabla 3. Regulación de la reforma a la demanda

Indicadores

Frecuencia Porcentaje

a) General 33 51,56

b) Específica 30 46,87

c) Incorrecta 1 1,56

Fuente: Encuestas Aplicadas

Elaborado por: Magaly Feijoó

Gráfico 1. Regulación de la reforma a la demanda

Fuente: Tabla 3

Elaborado por: Magaly Feijoó

Análisis e interpretación

De la totalidad de personas encuestadas el 51,56% de las mismas establecen que la forma en

la que se encuentra regulada la reforma a la demanda dentro del Código Orgánico General

de Procesos es de manera general.

51,56%46,87%

1,56%

Porcentajes

a) General

b) Específica

c) Incorrecta

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Segunda Pregunta ¿En qué momento procesal considera usted que debería reformarse la

demanda dentro de los procesos que regula el COGEP para que se pueda ejercer el derecho

de contradicción?

Tabla 4. Etapa procesal de reforma a la demanda

Indicadores Frecuencia Porcentaje

a) Antes de la contestación por

parte del demandado.

40 62,5

b) Antes de la notificación de la

convocatoria a la audiencia.

15 23,43

c) Únicamente cuando

sobreviniere un hecho nuevo

hasta antes de la audiencia.

9 14,06

Fuente: Encuestas Aplicadas

Elaborado por: Magaly Feijoó

Gráfico 2. Etapa procesal de reforma a la demanda

Fuente: Tabla 4

Elaborado por: Magaly Feijoó

Análisis e interpretación

El 62,5% de la totalidad de personas encuestadas determina que el momento procesal para

que se pueda ejercer el derecho de contradicción para poder reformar la demanda dentro de

los procesos que regula el Código Orgánico General de Procesos debe ser antes de la

contestación por parte del demandado.

62,50%23,43%

14,06%

Porcentajes

a) Antes de la contestación por

parte del demandado

b) Antes de la notificación de la

convocatoria a la audiencia.

c) Únicamente cuando

sobreviniere un hecho nuevo

hasta antes de la audiencia

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Tercera Pregunta Considera usted que la reforma a la demanda en el procedimiento sumario

se debería:

Tabla 5. Reforma a la demanda en el procedimiento sumario

Indicadores Frecuencia Porcentaje

a) Permitir en todos los caso 5 7,81

b) Prohibir 13 20,31

c) Permitir únicamente a los casos en

que se haya originado un hecho nuevo

luego de haber presentado la demanda.

46 71,88

Fuente: Encuestas Aplicadas

Elaborado por: Magaly Feijoó

Gráfico 3. Reforma a la demanda en el procedimiento sumario

Fuente: Tabla 5

Elaborado por: Magaly Feijoó

Análisis e interpretación

De la totalidad de encuestados el 71,88% determinan que la reforma a la demanda debería

permitirse únicamente a los casos en que se haya originado un hecho nuevo luego de haber

presentado la demanda.

7,81%

20,31%

71,88%

Porcentajes

a) Permitir en todos los caso

b) Prohibir

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Cuarta Pregunta ¿Tomando en cuenta que el COGEP impide reformar la demanda en el

procedimiento sumario, que considera usted que debería hacer el actor para modificar los

términos y pretensiones que no manifestó en la demanda?

Tabla 6. Modificación de términos y pretensiones de la demanda

Indicadores Frecuencia Porcentaje

a) Retirar la demanda y proponer una

nueva con los cambios que requiera.

39 60,94

b) Continuar con el proceso a pesar de

que no se valoran todas sus

pretensiones.

4 6,25

c) Dentro de la audiencia manifestar

sus nuevas pretensiones.

21 32,81

Fuente: Encuestas Aplicadas

Elaborado por: Magaly Feijoó

Gráfico 4. Modificación de términos y pretensiones de la demanda

Fuente: Tabla 6

Elaborado por: Magaly Feijoó

Análisis e interpretación

Actualmente el Código Orgánico General de Procesos impide la reforma a la demanda en el

procedimiento sumario es así que de las personas encuestadas el 60,94% consideran que el

actor para modificar los términos y pretensiones que no manifestó en la demanda debería

retirar la demanda y proponer una nueva con los cambios que requiera.

60,94%

6,25%

32,81%

Porcentajes

a) Retirar la demanda y proponer

una nueva con los cambios que

requiera

b) Continuar con el proceso a

pesar de que no se valoran todas

sus pretensiones

c) Dentro de la audiencia

manifestar sus nuevas

pretensiones

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Quinta Pregunta Cree usted que la prohibición de reforma a la demanda en el

procedimiento sumario genera:

Tabla 7. Prohibición de reforma a la demanda

Indicadores Frecuencia Porcentaje

a) Vulneración de principios

procesales, legales y

constitucionales

35 54,69

b) Un obstáculo para una

sustanciación adecuada y

oportuna

17 26,56

c) Una pérdida de tiempo y

recursos

12 18,75

Fuente: Encuestas Aplicadas

Elaborado por: Magaly Feijoó

Gráfico 5. Prohibición de reforma a la demanda

Fuente: Tabla 7

Elaborado por: Magaly Feijoó

Análisis e interpretación

El 54,69% de personas encuestadas consideran que la prohibición de reforma a la demanda

en el procedimiento sumario genera una vulneración de principios procesales, legales y

constitucionales.

54,69%26,56%

18,75%

Porcentajes

a) Vulneración de principios

procesales, legales y

constitucionales

b) Un obstáculo para una

sustanciación adecuada y

oportuna

c) Una pérdida de tiempo y

recursos

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Sexta Pregunta Tomando en cuenta que el artículo 151 del COGEP establece que las

excepciones formuladas por el demandado dentro de la contestación podrán reformarse hasta

antes de la audiencia en todos los procesos, al prohibir la reforma a la demanda en el

procedimiento sumario considera usted que:

Tabla 8. Principio de oportunidad y contradicción

Indicadores Frecuencia Porcentaje

a) Se atenta al principio de oportunidad y

contradicción.

40 62,5

b) Se atenta al principio de contradicción 9 14,06

c) No atenta a ningún principio 15 23,44

Fuente: Encuestas Aplicadas

Elaborado por: Magaly Feijoó

Gráfico 6. Principio de oportunidad y contradicción

Fuente: Tabla 8

Elaborado por: Magaly Feijoó

Análisis e interpretación

Considerando que en el artículo 151 del Código Orgánico General de Procesos establece las

excepciones que formula el demandado dentro de la contestación, la cual podrá reformarse

hasta antes de la audiencia en todos los procesos, el 62,5% de la totalidad de encuestados

considera que al prohibir la reforma a la demanda en el procedimiento sumario atenta al

principio de oportunidad y contradicción.

62,50%14,06%

23,44%

Porcentajes

a) Se atenta al principio de

oportunidad y contradicción

b) Se atenta al principio de

contradicción

c) No atenta a ningún principio

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Séptima Pregunta Considerando que el principio de celeridad determina que la

administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la tramitación y en la resolución

de las causas, en todas las materias sin esperar la petición de parte. A su criterio, la

prohibición de reforma a la demanda en el procedimiento sumario:

Tabla 9. Principio de celeridad

Indicadores Frecuencia Porcentaje

a) Vulnera el principio de celeridad. 38 59,38

b) Permite el cumplimiento del principio de

celeridad.

10 15,62

c) No afecta al principio de celeridad. 16 25

Fuente: Encuestas Aplicadas

Elaborado por: Magaly Feijoó

Gráfico 7. Principio de Celeridad

Fuente: Tabla 9

Elaborado por: Magaly Feijoó

Análisis e interpretación

De la totalidad de encuestados el 59,38% establece que se vulnera el principio de celeridad

al prohibir la reforma a la demanda en el procedimiento sumario, tomando en cuenta que el

principio de celeridad establece que la administración de justicia debe ser rápida y oportuna

ya sea en la tramitación como en la resolución de causas.

59,38%15,62%

25,00%

Porcentajes

a) Vulnera el principio de

celeridad

b) Permite el cumplimiento del

principio de celeridad

c) No afecta al principio de

celeridad

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Octava Pregunta Permitiendo la reforma a la demanda en el procedimiento sumario,

considera que se generaría:

Tabla 10. Admisión de reforma a la demanda

Indicadores Frecuencia Porcentaje

a) Ahorro de tiempo en la

tramitación.

17 26,56

b) Ahorro de tiempo y recursos

de las partes y del Estado.

35 54,69

c) Ningún tipo de ahorro. 12 18,75

Fuente: Encuestas Aplicadas

Elaborado por: Magaly Feijoó

Gráfico 8. Admisión de reforma a la demanda

Fuente: Tabla 10

Elaborado por: Magaly Feijoó

Análisis e interpretación

Consideran un 54,69% de personas encuestadas que al permitirse la reforma a la demanda en

el procedimiento sumario generaría un ahorro de tiempo y recursos de las partes y del Estado.

26,56%

54,69%

18,75%

Porcentajes

a) Ahorro de tiempo en la

tramitación

b) Ahorro de tiempo y recursos

de las partes y del Estado

c) Ningún tipo de ahorro

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Novena Pregunta Usted considera que la disposición legal que prohíbe reformar la demanda

en el procedimiento sumario, vulnera el derecho al debido proceso establecido en el artículo

76 de la Constitución de la República.

Tabla 11. Vulneración del debido proceso

Indicadores Frecuencia Porcentaje

a) Si 36 56,25

b) No 28 43,75

Fuente: Encuestas Aplicadas

Elaborado por: Magaly Feijoó

Gráfico 9. Vulneración del debido proceso

Fuente: Tabla 11

Elaborado por: Magaly Feijoó

Análisis e interpretación

Un 56,25 de encuestados consideren que la disposición legal que prohíbe la reforma a la

demanda en el procedimiento sumario si vulnera el derecho al debido proceso establecido en

el artículo 76 de la Constitución de la República.

56,25%

43,75%

Porcentajes

a) Si

b) No

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Décima Pregunta Considerando que, según la Constitución de la República, nadie podrá ser

privado del derecho a la defensa en ninguna etapa del procedimiento. Cree usted que:

Tabla 12. Derecho a la defensa

Indicadores Frecuencia Porcentaje

a) Esta disposición no tiene que ver con la reforma a la demanda. 35 39,06

b) El derecho a la defensa consiste en que el actor pueda reformar su

demanda en cualquier procedimiento, y que el demandado pueda

reformar sus excepciones en la contestación.

25 54,69

c) El derecho a la defensa solo beneficia al demandado permitiéndole

reformar sus excepciones en la contestación a la demanda.

4 6,25

Fuente: Encuestas Aplicadas

Elaborado por: Magaly Feijoó

Gráfico 10. Derecho a la defensa

Fuente: Tabla 12

Elaborado por: Magaly Feijoó

Análisis e interpretación

Según la Constitución de la República nadie puede ser privado del derecho a la defensa en

ninguna etapa del procedimiento es así que el 54,69% de personas encuestadas determina

que esta disposición si tiene que ver, debido a que el derecho a la defensa consiste en que el

actor pueda reformar su demanda en cualquier procedimiento, y que el demandado pueda

reformar sus excepciones en la contestación.

39,06%

54,69%

6,25%

Porcentajesa) Esta disposición no tiene que ver con la

reforma a la demanda

b) El derecho a la defensa consiste en que

el actor pueda reformar su demanda en

cualquier procedimiento, y que el

demandado pueda reformar sus

excepciones en la contestaciónc) El derecho a la defensa solo beneficia

al demandado permitiéndole reformar sus

excepciones en la contestación a la

demanda

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4.2. Aplicación de entrevista

La entrevista va dirigida al Dr. Wilber Garcés, miembro del Consorcio Jurídico “Grupo

Litis”, a fin de recabar información relevante respecto de la prohibición de la reforma a la

demanda en el procedimiento sumario dentro de la Legislación Civil Ecuatoriana.

Pregunta 1.- ¿Considera usted que la reforma a la demanda en el COGEP está regulada

de manera general o específica?

(…) En el COGEP, para mi existe una manera mixta porque es de manera específica para

todos los procesos, pero de manera muy general en los procedimientos sumario y monitorio.

Análisis e interpretación

De acuerdo con el criterio del abogado en libre ejercicio profesional el Código Orgánico

General de Procesos regula la reforma a la demanda de dos diferentes maneras una específica

para todos los procesos y una general solo para el procedimiento sumario y monitorio.

Pregunta 2.- ¿En qué momento procesal considera usted que debería reformarse la

demanda dentro de los procesos que regula el COGEP para que se pueda ejercer el

derecho de contradicción?

Yo creo que precisamente para tener el tiempo necesario seria antes de que sea contestada la

demanda, porque eso le da oportunidad al demandado el tiempo suficiente para considerar la

demanda con la reforma.

Análisis e interpretación

A criterio del abogado considera que dentro de los procesos que contempla en Código

Orgánico General de Procesos debería reformarse la demanda antes de la contestación a fin

de que el demandado tenga el tiempo oportuno para dicha contestación.

Pregunta 3.- Considera usted que la reforma a la demanda en el procedimiento sumario

se debería permitir en todos los casos o únicamente los casos en que se haya originado

un hecho nuevo luego de haber presentado la demanda.

Debería presentarse en todos los casos porque con el procedimiento civil

anterior también había esa prohibición en el juicio verbal sumario, pero

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actualmente la característica del Código Orgánico General de Procesos es

la agilidad, entones quizás se lo puso con el ánimo de que sea más rápido

pero poner en la balanza la ponderación entre lo más rápido frente a la

justicia, debe prevalecer la justicia.

Análisis e interpretación

Según el abogado la reforma a la demanda en el procedimiento sumario se debería permitir

en todos los casos, debido a que en el código civil anterior ya prohibía esta reforma dentro

del juicio verbal sumario, pero al hablar del nuevo Código Orgánico General de Procesos se

debería cambiar de paradigma, esta se caracteriza por ser agiles los procesos, pero se debe

primero acoger la justicia frente a la rapidez, ponderando derechos.

Pregunta 4.- Tomando en cuenta que el COGEP impide reformar la demanda en el

procedimiento sumario, que considera usted que debería hacer el actor para modificar

los términos y pretensiones que no manifestó en la demanda?

Lo que se debe hacer es retirar la demanda y presentar una nueva, puesto que el Código

Orgánico General de Procesos no permite reformarla, entorpeciendo así la sustanciación.

Análisis e interpretación

Debido a no permitirle al actor reformar la demanda en el procedimiento sumario, para

modificar los términos y pretensiones que no manifestó en la demanda, a criterio del Dr.

Wilber Garcés se debería retirar la demanda y presentar una nueva, debido a que esta

prohibición entorpece una sustanciación adecuada.

Pregunta 5.- Cree usted que la prohibición de reforma a la demanda en el

procedimiento sumario genera vulneración de principios procesales, legales y

constitucionales

Por un lado sí, porque si ya conoce que existe una falencia en la demanda

es necesario que a tiempo realice la reforma pero en este tipo de

procedimiento lamentablemente ya no podría hacerlo. Significaría que se

va a contestar con la demanda que ya se realizó y la expectativa de una

sentencia no sería la adecuada.

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Análisis e interpretación

Si genera vulneración de principios procesales, legales y constitucionales la prohibición de

reforma a la demanda en el procedimiento sumario debido a que si se conoce que existe un

error en la demanda se necesita reformar no se puede hacer, es así que lo que se quería

conseguir y la sentencia a la que se quería llegar no va a ser oportuna ni adecuada.

Pregunta 6.- Tomando en cuenta que el artículo 151 del COGEP establece que las

excepciones formuladas por el demandado dentro de la contestación podrán reformarse

hasta antes de la audiencia en todos los procesos, al prohibir la reforma a la demanda

en el procedimiento sumario considera usted que atenta al principio de oportunidad y

contradicción.

Si atenta a estos principios porque como se indica en la pregunta, el

demandado tiene la oportunidad de reformar sus excepciones, y el actor no

puede reformar la demanda. Se estaría también vulnerando el principio de

celeridad, sin embargo en el evento de que hubiera esa posibilidad de

reformar la demanda, este no se vulneraría. Lamentablemente el COGEP

no lo permite.

Análisis e interpretación

De acuerdo al criterio del abogado al no poder reformarse la demanda si se atentaría contra

los principios de oportunidad y contradicción, debido a que el demandado si tiene la

oportunidad de reformar sus excepciones, mientras que el actor no puede reformar su

demanda.

Pregunta 7.- Considerando que el principio de celeridad determina que la

administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la tramitación y en la

resolución de las causas, en todas las materias sin esperar la petición de parte. A su

criterio, la prohibición de reforma a la demanda en el procedimiento sumario vulnera

el principio de celeridad

Bueno, la prohibición de la reforma a la demanda, para mí, no creo que

vulnere el principio de celeridad porque precisamente entiendo yo que el

objeto o la intención del asambleísta en poner esta prohibición en el

sumario es para que se haga más rápido. Y en evento, en otro tipo de casos

que se pueda reformar la demanda, por ejemplo en el ordinario, esto pues

significa que va a general un poco más de tiempo. Entonces el principio de

celeridad tal como está no se afecta, pero si se afecta la justicia porque

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precisamente como dije antes quedaría limitado el actor con una falencia

en su demanda.

Análisis e interpretación

Según el Dr. Wilber Garcés la prohibición de reformar la demanda en el procedimiento

sumario no vulnera el principio de celeridad debido que tiene como intención que el proceso

se mucho más rápido, pero al final se pierde más tiempo cuando se requiera reformar la

demanda porque hay que retirarla y proponer una nueva. En si no se vulnera el principio de

celeridad pero si atenta con la justicia debido que al actor se le limita mientras que al

demandado no.

Pregunta 8.- Permitiendo la reforma a la demanda en el procedimiento sumario,

considera que se generaría ahorro de tiempo en la tramitación y recursos de las partes

y del Estado

Pienso que si porque retirar la demanda también significa el uso de

recursos, ya que al presentar la demanda de nuevo se gastaría más recursos.

Por lo que hay que considerar que los recursos deben ser precautelados por

las personas y los funcionarios, en tanto que esa es una obligación de

acuerdo a la ley y a la Constitución, precautelar los intereses del Estado.

Análisis e interpretación

Establece al permitirse la reforma a la demanda en el procedimiento sumario si generaría un

ahora de tiempo y recursos debido que al retirar la demanda y proponer una nueva se gastan

mucho más recursos, los cuales deben ser precautelados por el estado.

Pregunta 9.- Usted considera que la disposición legal que prohíbe reformar la demanda

en el procedimiento sumario, vulnera el derecho al debido proceso establecido en el

artículo 76 de la Constitución de la República.

Bueno de alguna manera si se vulneraria este principio, en especial el

derecho a la defensa establecido en el artículo 76 numeral 7 literal a, porque

el actor queda en una desventaja con respecto al demandado. Provocando

que al final se haya sacrificado la justicia por esta falta de igualdad en los

procesos, que provoca la prohibición de reforma a la demanda.

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Análisis e interpretación

La disposición legal que prohíbe la reforma a la demanda si vulnera el debido proceso, en

especial el derecho a la defensa establecida en el artículo 76 #7 literal a de la Constitución de

la República debido a que la parte actora queda en desventaja frente al demandado y es aquí

donde no existe la igualdad de las partes en el proceso.

Pregunta 10.- Considerando que, según la Constitución de la República, nadie podrá

ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa del procedimiento. Cree usted

que esta disposición tiene que ver con la reforma a la demanda.

Sí, claro que tiene que ver con esta garantía constitucional porque como he

mencionado antes, le deja al actor en un desbalance con respecto al

demandado. Esta disposición constitucional no se tiene que valorar

beneficiando a la persona demandada, como podría ser en el campo penal

el acusado, en este caso la igualdad constitucional tiene que beneficiar a

ambas partes, tanto al actor como al demandado. Por lo tanto yo si estimo

que la reforma a la demanda debe ser también incluida en el procedimiento

sumario, y creería también que hasta en el procedimiento monitorio.

Tomando en cuenta que si bien los tiempos que determina el Código

Orgánico General de Procesos, no se cumplen en la forma establecida, eso

significa que se estaría vulnerando el principio de celeridad, pero por

encima de aquello estimo que se vulnera el principio de igualdad. En el

procedimiento civil, en especial en el procedimiento sumario, la reforma a

la demanda podría ayudar a la realización de la justicia, considerando que

según la constitución no por omisión de solemnidades se puede causar un

daño a las partes.

Análisis e interpretación

Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa del procedimiento, a

criterio del Dr. Wilber Garcés si tiene que ver esta disposición con la reforma a la demanda

en el procedimiento sumario debido a que el actor queda en desbalance frente al demandado

al momento en el que él si puede reformar sus excepciones. Por lo que si se debería permitir

la reforma a la demanda en el procedimiento sumario, a fin de no vulnerar más el principio

de igualdad de las partes y a una mejor realización de justicia.

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Pregunta 11.- A su parecer, debería proceder la reforma del artículo 333 del COGEP,

permitiendo la reforma a la demanda en el procedimiento sumario en materia civil.

Si es procedente que se estudie la posibilidad de que se incluya la reforma

a la demanda en el procedimiento sumario, porque esto va a generar

igualdad entre las partes y justicia social. Me parece importante que se

considere este tema, tenido en cuenta que también en la práctica existen

muchos casos en los que ha sido necesaria la reforma a la demanda y

lamentablemente esta no ha sido posible, lo ha generado como resultado

final que exista una injusticia en desmedro del derecho y de las personas.

Análisis e interpretación

El Dr. Wilber Garcés considera que si debería proceder la reforma a la demanda en el

procedimiento sumario debido a que generaría una mayor igualdad de las partes y justicia

social. Es importante tomar en cuanta esta reforma debido a que en la realidad existen muchos

procesos en los cuales se ha necesitado reformar la demanda y no se lo ha hecho debido a su

prohibición, lo que ha generado injusticia y se violentado los derechos de la parte actora.

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Conclusiones

1. Resulta erróneo mantener la prohibición de reformar la demanda, puesto que ésta se

contrapone a los preceptos establecidos en nuestra constitución innovadora y garantista,

además es incongruente con principios legales que tienen que respetarse estrictamente como

el debido proceso, la tutela judicial efectiva, seguridad jurídica, acceso a la justicia, principio

de celeridad, economía procesal e igualdad entre las partes.

2. En la legislación ecuatoriana se ha mantenido la antigua noción del juicio verbal sumario

en el Código General de Procesos, puesto que el procedimiento sumario ha adoptado casi

todas sus características en la sustanciación. Es así que mediante el análisis y sustentación se

ha logrado determinar que la legislación comparada ya ha superado esta errónea concepción

por lo que en países como Uruguay, Costa Rica y España, está plenamente permitida la

reforma a la demanda en el procedimiento sumario.

3. Gracias a los métodos aplicados dentro del proyecto se pudo estructurar de manera

planificada la investigación, determinando la operacionalización de las variables,

instrumentos a aplicarse y su validez. Permitiendo obtener información relevante para

encontrar una solución de la situación problemática, estableciendo fundamentos y el

contenido de la reforma legal al artículo 333 numeral 1 del Código Orgánico General de

Procesos.

4. Mediante el análisis e interpretación de las encuetas y entrevistas realizadas, se ha podido

evidenciar los criterios de los abogados en libre ejercicio y funcionarios judiciales, que en su

gran mayoría coinciden en que es completamente necesario permitir la reforma a la demanda

en el procedimiento sumario, ya que actualmente para cambiar el contenido de su demanda

en virtud de haberse suscitado un hecho nuevo, forzadamente se tiene que retirar la demanda,

realizar el reconocimiento de firma, pedir el desglose de los documentos adjuntos, y

finalmente interponer una nueva demanda con los cambios que se requiera. Malgastando así

tiempo y recursos, tanto de las partes procesales, de los funcionarios judiciales y del Estado.

5. Resulta indispensable realizar una reforma legal que permita reformar la demanda en el

procedimiento sumario establecido por el Código Orgánico General de Procesos, asegurando

la igualdad de oportunidades de las partes procesales y la efectiva realización de la justicia

proclamada en la constitución y la ley.

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Recomendaciones

1. Realizar más investigaciones acerca de la reforma a la demanda en los otros

procedimientos previstos en el Código Orgánico General de Procesos, a fin de que éstos se

sustancien de acuerdo con los preceptos constitucionales y legales.

2. Acoger los preceptos de la legislación comparada a fin de regular de mejor manera los

presupuestos procesales en el Ecuador, buscando la efectiva realización de la justicia dentro

de nuestra sociedad.

3. Analizar otras instituciones jurídico-procesales que se han mantenido de legislaciones

derogadas y que actualmente menoscaban principios legales y constitucionales.

4. Permitir que los abogados en libre ejercicio profesional puedan realizar los cambios

necesarios de la demanda cuando se haya suscitado un hecho nuevo. A fin de no malgastar

tiempo y recursos, tanto de las partes procesales y como del Estado.

5. Tomar en cuenta el proyecto de ley reformatoria que ha sido propuesto en la presente

investigación, a fin de que la sustanciación de la reforma a la demanda en el procedimiento

sumario se efectúe acorde a los principios legales y garantías constitucionales actualmente

vulnerados.

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V. Propuesta de Resolución al Problema

5.1. Datos Informativos

5.1.1. Título

Proyecto de ley reformatoria al artículo 333 del Código Orgánico General de Procesos.

5.1.2. Localización

Este proyecto de reforma legal que tiene como fin la procedencia de la reforma a la demanda

dentro del procedimiento sumario y tendrá efecto general y obligatorio dentro de todo el

territorio ecuatoriano. Se sustentó en la información recolectada del consorcio jurídico

“Grupo Litis” ubicado en la ciudad de Quito, y de la Unidad Judicial Civil con sede en la

parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a finales del

año 2017.

5.2. Beneficiarios

5.2.1. Beneficiarios directos

La siguiente reforma legal beneficiara a la parte actora de un proceso judicial que exige un

derecho o restitución, además de los abogados en libre ejercicio profesional que gozarán de

igualdad de oportunidades para realizar una correcta defensa técnica de sus patrocinados.

5.2.1. Beneficiarios indirectos

De manera indirecta se verá beneficiada toda la sociedad ecuatoriana al garantizar el

cumplimiento de los principios legales y garantías constitucionales en el procedimiento

sumario aportando significativamente con la efectiva realización de la justicia.

5.3. Antecedentes de la propuesta

Como se ha evidenciado en el desarrollo de la investigación, resulta erróneo mantener la

prohibición de reformar la demanda, puesto que ésta se contrapone a los preceptos

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establecidos en nuestra constitución innovadora y garantista, además es incongruente con

principios legales que tienen que respetarse estrictamente como el debido proceso, la tutela

judicial efectiva, seguridad jurídica, acceso a la justicia, principio de celeridad, economía

procesal e igualdad entre las partes.

Puesto que, actualmente el abogados en libre ejercicio profesional, que tengan la necesidad

de cambiar el contenido de su demanda en virtud de haberse suscitado un hecho nuevo, se ve

forzado a retirar la demanda, realizar el reconocimiento de firma, pedir el desglose de los

documentos adjuntos, y finalmente interponer una nueva demanda con los cambios que se

requiera. Malgastando así tiempo y recursos, tanto de las partes procesales y como del Estado.

Es así que, resulta indispensable realizar una reforma legal que permita reformar la demanda

en el procedimiento sumario establecido por el Código Orgánico General de Procesos,

asegurando la igualdad de oportunidades de las partes procesales y la efectiva realización de

la justicia proclamada en la constitución y la ley.

5.4. Justificación

Tomando en cuenta que ante la ley todas los ciudadanos tienen igualdad de derechos y

condiciones, es importante que se permita la sustanciación de la reforma a la demanda en el

procedimiento sumario, en especial si se demuestra que ha originado un hecho nuevo luego

de que la demanda haya sido presentada, alguna prueba se pueda establecer a tiempo dentro

del proceso sin necesidad de que la demanda sea retirada y posteriormente establecer otra.

Únicamente modificando esta prohibición se tramitaran las acciones enmarcadas en el

procedimiento sumario, cumpliendo con el principio de tutela judicial efectiva, debido

proceso, seguridad jurídica, acceso a la justicia, celeridad, economía procesal; fomentando

la igualdad formal, igualdad material y no discriminación.

Beneficiando así, a toda la sociedad ecuatoriana al garantizar el cumplimiento de los

principios legales y garantías constitucionales aportando significativamente con la efectiva

realización de la justicia.

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5.5. Objetivos

5.5.1. Objetivo general

Permitir la sustanciación de la reforma a la demanda en el procedimiento sumario,

propiciando una tramitación adecuada en cumplimiento del debido proceso.

5.5.2. Objetivos específicos

1. Promover la tramitación adecuada del procedimiento sumario en materia civil.

2. Garantizar el cumplimiento del debido proceso en el procedimiento sumario en materia

civil.

3. Asegurar que la sustanciación del procedimiento sumario cumpla con los principios legales

y garantías constitucionales.

5.6. Resultados esperados

Al efectuarse la reforma legal propuesta, se espera que todos los abogados en libre ejercicio

puedan reformar la demanda dentro del procedimiento sumario en caso de que se origine un

hecho nuevo o se requiera una prueba nueva, asegurando la igualdad de oportunidades entra

la parte actora y la demanda, dando estricto cumplimiento a los principios procesales

elementales establecidos en la constitución y la ley.

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5.7. Desarrollo de la Propuesta

ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

CONSIDERANDO:

Que, el Estado ecuatoriano tiene como deber fundamental de garantizar

oportunamente los derechos establecidos en la Constitución de la República y en los

instrumentos internacionales de derechos humanos.

Que, la Constitución de la República, en su art.11 establece que todas las personas

son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Siendo el más alto

deber del Estado respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución de la

República y en los Instrumentos Internacionales. Ninguna norma jurídica podrá restringir el

contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales.

Que, el art11#3 de la Constitución de la República, determina que los derechos y

garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos

humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor

público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.

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Que, el art.75 de la Constitución de la República, dice que toda persona tiene derecho

al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e

intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará

en indefensión.

Que, la Constitución de la República en su art.76#1 establece toda autoridad

administrativa o judicial, debe garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de

las partes.

Que, el art.76#7 de la Constitución de la República, determina que nadie podrá ser

privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento. Todos tienen

derecho a contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa.

Además todos tienen derecho a ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de

condiciones.

Que, dentro del Código Orgánico General de Procesos en el procedimiento sumario

artículo 333 # 1, prohíbe la reforma a la demanda, atentando y vulnerando los principios y

garantías de tutela judicial efectiva, debido proceso, seguridad jurídica, acceso a la justicia,

celeridad, economía procesal, igualdad de las partes, establecidos en la Constitución de la

República y las leyes, además de no permitir una sustanciación adecuada y oportuna para los

profesionales en libre ejercicio, generando además una desigualdad entre las partes

procesales.

Que, es obligación de la Asamblea Nacional expedir leyes que garanticen los

derechos de los ciudadanos y establezcan una igualdad oportuna entre las partes,

garantizando sus intereses y necesidades.

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Artículo único.- Sustitúyase el numeral 1 del artículo 333 del Código Orgánico General de

Procesos por el siguiente:

“1. Procede la reforma de la demanda únicamente cuando la parte actora demuestre que se

originó un hecho nuevo luego de haber sido presentada. La demanda podrá reformarse hasta

antes de la contestación por parte de la o el demandado.”

DISPOSICIÓN FINAL.- Quedan derogadas todas las normas que se opongan a esta reforma,

la que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Esta ley entrará

en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Publíquese en el Registro Oficial.-

PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

SECRETARIO GENERAL DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA

DEL ECUADOR

En la provincia de Pichincha, cantón Quito, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil

dieciocho.

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5.8. Planificación de actividades, tiempo y recursos

Tabla 13. Cronograma de actividades

ACTIVIDADES TIEMPO

Año 2018

Marzo Abril Mayo

1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4

1 Redacción

2 Revisión

3 Corrección

4 Impresión

5 Entrega Oficial

6 Difusión

Elaborado por: Magaly Feijoó

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Referencias bibliográficas

Textos

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Cabanellas, G. (2011). Diccionario jurídico elemental. Bogotá: Printer Colombiana S.A.

Cabanellas, G. (25ta edición, 2003). Diccionario enciclopédico de Derecho. Editorial Heliasta.

Córdova. (2007). Tesis de grado titulada "El Procedimiento Oral en Materia Laboral y su Aplicación

en el Sistema Procesal Ecuatoriano" Universidad Sek.

Ferrer, E., Martínez, F., Figueroa, G. (2014), Diccionario de Derecho Procesal Constitucional y

Convencional, Tomo II. Mexico D.F: Instituto de Investigaciones Jurídicas.

López, R. (2001). Modelos de demandas. Quito: Albazul.

Monroy, J. (2014). Introducción al Proceso Civil. Lima: Tamis.

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Parajeles, G. (2010). Los Procesos Civiles y su Tramitación (Texto para auxiliares judiciales).

Heredia: Departamento de Artes Gráficas, Poder Judicial.

Peña, S. Bórras, C. (1968). Código Procesal Civil Argentino. Buenos Aires.

Román, J. (2014). La reforma de la demanda en el procedimiento breve de nuestro Código de

Procedimiento Civil.

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Valleta, L. (2000). Diccionario de derecho comercial. Buenos Aires: Valleta ediciones S.R.L.

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Normativa Legal

Constitución de la República del Ecuador. (2008). Registro Oficial N°449 del 20 de octubre.

Montecristi.

Código de Enjuiciamiento Civil. (1917). Quito.

Código Orgánico General de Procesos. (2015). Registro Oficial Nº 506 del 22 de mayo. Quito.

Código Orgánico de la Función Judicial. (2009). Registro Oficial Suplemento No. 544 del 09 de

marzo. Quito.

Código de Procedimiento Civil. (2005). Registro Oficial Suplemento 58 del 12 de julio. Quito.

Código de Procedimiento Paraguayo. (1988). Ley No. 1.337 del 4 noviembre. Asunción.

Código General del Proceso de Uruguay. (1988). Ley No. 15.982 del 18 de octubre. Montevideo.

Código Procesal Civil de Costa Rica. (1989). Decreto No. 7130 del 16 de agosto. San José.

Ley de Enjuiciamiento Civil. Boletín oficial del estado del 7 de enero del 2000. Madrid.

Resolución No. 0046-2009. Corte Suprema de Justicia. (2009). Quito.

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Yánez, J. (2016), Tesis de grado titulada “Conveniencia de la aplicación de la vía sumaría al juicio

de excepciones al procedimiento de ejecución coactiva”. Universidad Andina Simón Bolívar.

Recuperado en:

http://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/5017/1/T1980-MDP-Yanez-Conveniencia.pdf

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Anexo 1. Oficio No. DP17-1540-D-2017

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Anexo 2. Encuesta

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

ENCUESTA

Dirigida a los funcionarios de la Unidad Judicial Civil - COGEP

Objetivo: Recabar información relevante respecto de la prohibición de la reforma a la

demanda en el procedimiento sumario dentro de la Legislación Civil Ecuatoriana.

Orientaciones: Por favor lea cada una de las siguientes preguntas y señale la respuesta que

considere correcta, tomando en cuenta que solo podrá seleccionar una respuesta por cada

pregunta.

1.- ¿De qué forma considera usted que está regulada la reforma a la demanda en

el COGEP?

a) General

b) Específica

c) Incorrecta

2.- ¿En qué momento procesal considera usted que debería reformarse la demanda

dentro de los procesos que regula el COGEP para que se pueda ejercer el derecho de

contradicción?

a) Antes de la contestación por parte del demandado

b) Antes de la notificación de la convocatoria a la audiencia

c) Únicamente cuando sobreviniere un hecho nuevo hasta antes de la audiencia

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3.- Considera usted que la reforma a la demanda en el procedimiento sumario se

debería:

a) Permitir en todos los caso

b) Prohibir

c) Permitir únicamente a los casos en que se haya originado un hecho nuevo luego de

haber presentado la demanda

4.- Tomando en cuenta que el COGEP impide reformar la demanda en el

procedimiento sumario, que considera usted que debería hacer el actor para modificar los

términos y pretensiones que no manifestó en la demanda?

a) Retirar la demanda y proponer una nueva con los cambios que requiera

b) Continuar con el proceso a pesar de que no se valoran todas sus pretensiones

c) Dentro de la audiencia manifestar sus nuevas pretensiones

5.- Cree usted que la prohibición de reforma a la demanda en el procedimiento

sumario genera:

a) Vulneración de principios procesales, legales y constitucionales

b) Un obstáculo para una sustanciación adecuada y oportuna

c) Una pérdida de tiempo y recursos

6.- Tomando en cuenta que el artículo 151 del COGEP establece que las

excepciones formuladas por el demandado dentro de la contestación podrán reformarse

hasta antes de la audiencia en todos los procesos, al prohibir la reforma a la demanda en

el procedimiento sumario considera usted que:

a) Se atenta al principio de oportunidad y contradicción

b) Se atenta al principio de contradicción

c) No atenta a ningún principio

7.- Considerando que el principio de celeridad determina que la administración de

justicia será rápida y oportuna, tanto en la tramitación y en la resolución de las causas, en

todas las materias sin esperar la petición de parte. A su criterio, la prohibición de reforma

a la demanda en el procedimiento sumario:

a) Vulnera el principio de celeridad

b) Permite el cumplimiento del principio de celeridad

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c) No afecta al principio de celeridad

8.- Permitiendo la reforma a la demanda en el procedimiento sumario, considera

que se generaría:

a) Ahorro de tiempo en la tramitación

b) Ahorro de tiempo y recursos de las partes y del Estado

c) Ningún tipo de ahorro

9.- Usted considera que la disposición legal que prohíbe reformar la demanda en

el procedimiento sumario, vulnera el derecho al debido proceso establecido en el artículo

76 de la Constitución de la República.

a) Si

b) No

¿Porqué?....................................................................................................................................

...........................................................................................................................

10.- Considerando que, según la Constitución de la República, nadie podrá ser

privado del derecho a la defensa en ninguna etapa del procedimiento. Cree usted que:

a) Esta disposición no tiene que ver con la reforma a la demanda

b) El derecho a la defensa consiste en que el actor pueda reformar su demanda en

cualquier procedimiento, y que el demandado pueda reformar sus excepciones en la

contestación

c) El derecho a la defensa solo beneficia al demandado permitiéndole reformar sus

excepciones en la contestación a la demanda

---------------------------------

SUMILLA

GRACIAS POR SU COLABORACIÓN

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Anexo 3. Entrevista

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

ENTREVISTA

Dirigida a los miembros del Consorcio Jurídico “Grupo Litis”

Objetivo: Recabar información relevante respecto de la prohibición de la reforma a la

demanda en el procedimiento sumario dentro de la Legislación Civil Ecuatoriana.

1.- ¿Considera usted que la reforma a la demanda en el COGEP está regulada de manera

general o específica?

2.- ¿En qué momento procesal considera usted que debería reformarse la demanda dentro de

los procesos que regula el COGEP para que se pueda ejercer el derecho de contradicción?

3.- Considera usted que la reforma a la demanda en el procedimiento sumario se debería

permitir en todos los casos o únicamente los casos en que se haya originado un hecho nuevo

luego de haber presentado la demanda.

4.- Tomando en cuenta que el COGEP impide reformar la demanda en el procedimiento

sumario, que considera usted que debería hacer el actor para modificar los términos y

pretensiones que no manifestó en la demanda?

5.- Cree usted que la prohibición de reforma a la demanda en el procedimiento sumario

genera vulneración de principios procesales, legales y constitucionales

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6.- Tomando en cuenta que el artículo 151 del COGEP establece que las excepciones

formuladas por el demandado dentro de la contestación podrán reformarse hasta antes de la

audiencia en todos los procesos, al prohibir la reforma a la demanda en el procedimiento

sumario considera usted que atenta al principio de oportunidad y contradicción.

7.- Considerando que el principio de celeridad determina que la administración de justicia

será rápida y oportuna, tanto en la tramitación y en la resolución de las causas, en todas las

materias sin esperar la petición de parte. A su criterio, la prohibición de reforma a la demanda

en el procedimiento sumario vulnera el principio de celeridad

8.- Permitiendo la reforma a la demanda en el procedimiento sumario, considera que se

generaría ahorro de tiempo en la tramitación y recursos de las partes y del Estado

9.- Usted considera que la disposición legal que prohíbe reformar la demanda en el

procedimiento sumario, vulnera el derecho al debido proceso establecido en el artículo 76 de

la Constitución de la República.

10.- Considerando que, según la Constitución de la República, nadie podrá ser privado del

derecho a la defensa en ninguna etapa del procedimiento. Cree usted que esta disposición

tiene que ver con la reforma a la demanda.

11.- A su parecer, debería proceder la reforma del artículo148 y 333 del COGEP, permitiendo

la reforma a la demanda en el procedimiento sumario en materia civil.

GRACIAS POR SU COLABORACIÓN

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Anexo 4. Cronograma de reuniones

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

Tema: Sustanciación de la Reforma a la Demanda en el Procedimiento Sumario dentro de la

Legislación Civil Ecuatoriana

CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES

GRUPO DE TRABAJO ACTIVIDAD FECHA

Miembros del Consorcio

Jurídico “Grupo Litis”

Reunión Nº 1 10/01/2018

Miembros del Consorcio

Jurídico “Grupo Litis”

Reunión Nº 2 15/02/2018

Miembros del Consorcio

Jurídico “Grupo Litis”

Realización de encuestas 27/02/2018

Miembro del Consorcio

Jurídico “Grupo Litis”

(Abog. Wilber Garcés)

Realización de entrevista 05/03/2018

Funcionarios de la

Unidad Judicial Civil -

COGEP

Realización de encuestas

05/01/2018

Funcionarios de la

Unidad Judicial Civil -

COGEP

Realización de encuestas

24/01/2018

Elaborado por: Magaly Feijoó

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Anexo 5. Hoja de ruta Nº1

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

HOJA DE RUTA Nº 1

Reunión miembros del Consorcio Jurídico “Grupo Litis”

ACTIVIDAD TEMAS FECHA

Reunión Nº 1 1. Presentación de la

propuesta.

2. Análisis de la reforma

a la demanda en la

legislación civil

ecuatoriana.

3. Reforma a la demanda

en general y dentro del

procedimiento sumario

en el Código Orgánico

General de Procesos.

4. Viabilidad de la

aplicación de la

reforma a la demanda

en el procedimiento

sumario.

5. Efectos positivos para

la sociedad.

10/01/2018

Elaborado por: Magaly Feijoó

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Anexo 6. Hoja de ruta Nº 2

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

HOJA DE RUTA Nº 2

Reunión a los miembros del Consorcio Jurídico “Grupo Litis”

ACTIVIDAD TEMAS FECHA

Reunión Nº 2 1. Etapa procesal para la

aplicación de la reforma a

la demanda en el

procedimiento civil.

2. Vulneración de

principios y garantías por la

no procedencia de la

reforma a la demanda en el

procedimiento sumario.

3. Ahorro de tiempo y

dinero gracias a la

procedencia de la reforma a

la demanda en el

procedimiento sumario.

4. Necesidad de reforma a

la demanda en el

procedimiento sumario.

5. Agradecimiento

15/02/2018

Elaborado por: Magaly Feijoó

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Anexo 7. Acta de participación - Reunión Nº1 Consorcio Jurídico “Grupo Litis”

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Anexo 8. Acta de participación - Reunión Nº2 Consorcio Jurídico “Grupo Litis”

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Anexo 9. Fotografía de Reuniones con el Consorcio Jurídico

Fotografía de la reuniones con el Consorcio Juridico “Grupo Litis”, de izquierda a derecha se encuentra el Dr.

Maureen Monar, la asistente Carolina, la Dra. Paola Andrade y el Dr. Pablo Menendez.

Anexo 10. Fotografía Aplicación de entrevista

Fotografía aplicación de entrevista al Dr. Wilber Garcés del Consorcio Jurídico “Grupo Litis” del 5 de marzo

de 2018, de izquierda a derecha se encuetra el abogado Wilber Garcés, Dr. Maureen Monar y mi persona.

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Anexo 11. Fotografía Aplicación de encuestas en la Unidad Judicial Civil - COGEP

Fotografía aplicación de encuestas Unidad Judicial Civil - COGEP del 5 de enero del 2018, Secretario

Francisco Justicia

Fotografía aplicación de encuestas Unidad Judicial Civil - COGEP del 24 de enero del 2018, Ayudante

judicial Carolina Buitró