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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO La dogmática del delito de la omisión impropia y su aplicación por parte de la Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia, determinan la seguridad jurídica de los procesados en el periodo 2014- 2015. Proyecto de investigación previo a la obtención del Título de: ABOGADA AUTORA: Vera Zamora Betty Sofía TUTOR: Dr. Mauricio Enrique Pacheco Quito, enero 2017

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i

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y

SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

La dogmática del delito de la omisión impropia y su aplicación por parte de

la Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia, determinan la seguridad

jurídica de los procesados en el periodo 2014- 2015.

Proyecto de investigación previo a la obtención del Título de:

ABOGADA

AUTORA: Vera Zamora Betty Sofía

TUTOR: Dr. Mauricio Enrique Pacheco

Quito, enero 2017

ii

DERECHOS DE AUTOR

Yo, Betty Sofía Vera Zamora en calidad de autor del trabajo de investigación: La

dogmática del delito de la omisión impropia y su aplicación por parte de la

Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia determinan la seguridad jurídica

de los procesados en el periodo 2014-2015, autorizo a la Universidad Central del

Ecuador hacer uso de todos los contenidos que me pertenecen o parte de los que

contiene esta obra, con fines estrictamente académicos o de investigación.

Los derechos que como autor me corresponden, con excepción de la presente

autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en

los artículos 5,6, 8; 19 y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su

Reglamento.

También, autorizo a la Universidad Central del Ecuador para que realice la

digitalización y publicación de este trabajo de investigación en el repositorio

virtual, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 144 de la Ley Orgánica de

Educación Superior.

Firma:

…………………………….

Betty Sofía Vera Zamora

Cd. N° 1721701405

iii

APROBACIÓN DEL TUTOR DEL

TRABAJO DE TITULACIÓN

Yo, Mauricio Enrique Pacheco, en calidad de tutor del trabajo de titulación La

dogmática del delito de la omisión impropia y su aplicación por parte de la Sala

Penal de la Corte Nacional de Justicia determinan la seguridad jurídica de los

procesados en el periodo 2014-2015, elaborado por la estudiante Betty Sofía Vera

Zamora, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, Ciencias

Políticas y Sociales de la Universidad Central del Ecuador, considero que el

mismo reúne los requisitos y méritos necesarios en el campo metodológico y en el

campo epistemológico, para ser sometido a la evaluación por parte del jurado

examinador que se designe, por lo que lo APRUEBO, a fin de que el trabajo

investigativo sea habilitado para continuar con el proceso de titulación

determinado por la Universidad Central del Ecuador.

Dado en la ciudad de Quito, a los 31 días del mes de enero de 2017

……………………………

Firma

Mauricio Enrique Pacheco

Cd. N° 0501153076

iv

DEDICATORIA

A Isabella Doménica un pilar fundamental en mi vida,

quien en su corta edad ha sido un ejemplo de lucha y

superación.

v

AAGRADECIMINTO

A Dios, por haberme acompañado y guiado a lo largo de mi carrera, por ser mi

fortaleza en los momentos de debilidad y por una vida llena de aprendizajes

experiencias y sobre todo felicidad.

A mi madre, el motor de mi vida, quien va forjando mi camino día a día hacia el

éxito y buenos valores.

A mi padre, que con su ejemplo a seguir me ha demostrado lo valioso que es el

aprendizaje.

A mis hermanos María Isabel, José, Víctor, que han formado el rol de padres en

ocasiones, aconsejándome y consintiéndome.

A mi Tia Rosario, quien me inculco a seguir mi carrera profesional.

A mi Abuelita, que desde el cielo ha guiado mi vida, ha sido mi ángel de la

guarda.

Al doctor Ramiro García Falconí, quien ha sido mi mentor en mi carrera

profesional.

Al doctor Mauricio Pacheco, por su disponibilidad y paciencia para culminación

del presente proyecto

A Estefy Alvear, que más que amiga ha sido una hermana en esta trayectoria

profesional.

A mis amigos, Ana Cristina Ruiz, Gabriela Camino, Víctor Chunata y David

Segura, Beatriz Rodríguez, gracias por estar siempre a mi lado.

vi

ÍNDICE DE CONTENIDOS

DERECHOS DE AUTOR ........................................................................... ii

APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN ....... iii

DEDICATORIA ......................................................................................... iv

AAGRADECIMINTO ................................................................................. v

ÍNDICE DE CONTENIDOS ..................................................................... vi

LISTA DE TABLAS .................................................................................. ix

RESUMEN ................................................................................................... 1

ABSTRACT .............................................. ¡Error! Marcador no definido.

INTRODUCCIÓN ....................................................................................... 4

CAPÍTULO I ................................................................................................ 6

1. PROBLEMA .................................................................................. 6

1.1 Planteamiento del problema ............................................................... 6

1.2 Preguntas Directrices .......................................................................... 7

1.3 Objetivos ............................................................................................ 8

1.3.1 Objetivo General .......................................................................... 8

1.3.2 Objetivos Específicos ................................................................... 8

1.4 Justificación del Problema .............................................................. 8

CAPÍTULO II ............................................................................................ 10

2. MARCO TEÓRICO ..................................................................... 10

2.1. Antecedentes de la investigación ............................................... 10

2.2 Fundamentación Teórica ........................................................... 13

TITULO I ................................................................................................... 15

1. DOGMÁTICA DEL DELITO OMISIVO ................................... 15

1.1. Historia de la Omisión ................................................................. 18

1.2. Omisión propia ............................................................................. 21

1.3. Omisión impropia ........................................................................ 22

1.4. Omisión Culposa ......................................................................... 25

1.5.1. Las Fuentes Tradicionales de la Posición de Garante; ............. 29

TITULO II .................................................................................................. 40

2. APLICABILIDAD ............................................................................. 40

vii

2.1. La objeción a la constitucionalidad de la omisión impropia o

comisión por omisión. ............................................................... 40

2.3. Cuerpos normativos ecuatorianos ................................................ 49

2.4. Idea a defender ........................................................................... 50

2.5. Caracterización de las variables ................................................. 51

CAPITULO III ........................................................................................... 52

3. METODOLOGÍA ............................................................................ 52

3.1 Determinación de los métodos a utilizar ................................... 52

3.2 Diseño de la Investigación ......................................................... 52

3.3 Población y Muestra .................................................................. 53

3.4 Operacionalización de variables ................................................ 54

3.5 Técnicas e Instrumentos de Investigación ................................. 55

3.5.1 Técnicas de Investigación .......................................................... 55

3.5.2 Instrumentos de la Investigación ................................................ 55

3.6 Validez y Confiabilidad de los Instrumentos ............................... 56

3.7 Técnicas de Procesamiento y Análisis de Datos .......................... 56

3.8 Análisis y Resultados .................................................................. 57

3.8.1 Tabulación de datos recolectados de la encuesta ....................... 58

3.9 Conclusiones y Recomendaciones .................................................. 68

CAPITULO IV ........................................................................................... 70

4. ASPECTOS ADMINISTRATIVOS .................................................. 70

4.1 Recursos Humanos ....................................................................... 70

4.2 Recursos Técnicos ........................................................................ 70

4.3 Recursos Materiales ..................................................................... 71

4.4 Recursos Financieros .................................................................... 71

4.5 Cronograma de Actividades ......................................................... 72

CAPITULO V ............................................................................................ 74

5. PROPUESTA ......................................................................................... 74

5.1 Titulo .......................................................................................... 74

5.2 Antecedentes de la Propuesta .................................................... 74

5.3 Objetivos .................................................................................... 76

5.4 Resultados esperados ................................................................. 77

viii

5.5 Desarrollo de la Propuesta ......................................................... 78

5.6 Conclusiones y Recomendaciones ............................................. 79

BIBLIOGRAFÍA ........................................................................................ 78

ix

LISTA DE TABLAS

Tabla 1.- Operacionalización de Variables ....................................................... 53

Tabla 2.- Recursos Humanos ............................................................................ 70

Tabla 3.- Recursos Técnicos ............................................................................ 70

Tabla 4.- Recursos Materiales ........................................................................... 71

Tabla 5.- Recursos Financieros ......................................................................... 71

Tabla 6.- Cronograma ........................................................................................ 72

Tabla 7.- Planificación de Actividades (tiempo/recursos) .............................. 79

Tabla 8.- Presupuesto ........................................................................................ 79

1

TEMA: La dogmática del delito de la omisión impropia y su aplicación por

parte de la Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia, determinan la

seguridad jurídica de los procesados en el periodo 2014-2015.

Autor: Betty Sofía Vera Zamora

Tutor: Mauricio Enrique Pacheco

RESUMEN

La entrada en vigencia del Código Orgánico Integral penal en agosto 2014

supuso la implementación de nuevas estructuras teóricas entre ella y de manera

especial el del delito omisivo impropio, esto es la conducta omisiva que se

construye desde los tipos penales elaborados desde el modelo de los delitos de

acción, la implementación de este delito por parte de los jueces ecuatorianos,

supone una serie de retos, especialmente delimitar los conceptos de posición de

garante y cláusula de equiparación. Existe una fuerte discusión doctrinal, respecto

de si la omisión impropia satisface o no, los requerimientos del principio de

legalidad y del de reserva penal, pues su construcción desde tipos penales,

configurados bajo la lógica de los delitos de acción, puede llevar a equívocos. Un

fuerte sector de la doctrina plantea la inconstitucionalidad de la omisión impropia

y aboga por que se elimine esta y se incluyan los tipos penales omisivos en la

parte especial del 1COIP, para este proyecto de investigación se considera

necesario la configuración y requisitos para la aplicación de la omisión impropia,

debe establecerse por vía jurisprudencial o mediante resolución plenaria de los

jueces de la Corte Nacional de Justicia. Función Judicial de conformidad con el

artículo 180.6 del 2COFJ.

PALABRAS CLAVE: OMISIÓN IMPROPIA, POSICIÓN DE GARANTE,

ACCIÓN, NO HACER VALORADO, IMPUTACIÓN OBJETIVA. RELACIÓN

DE CAUSALIDAD, INFRACCIÓN DE DEBER.

1 COIP: Código Orgánico Integral Penal. 2 COFJ: Código Orgánico de la Función Judicial

2

TITLE: The dogma of the crime of improper omission, and its application by

the penal tribunal of the national court of justice, determine the legal safety of

defendants throughout the 2014-2015 period.

Author: Betty Sofia Vera Zamora

Tutor: Mauricio Enrique Pacheco

ABSTRACT

The coming into power of the Integral Organic Penal Code on August 2016 meant

the implementation of new theoretical structures, among which an especially, is

included that of crimes of improper omission. This crime involves behavior of

omission and is implementation for this type of crime on part of Ecuadorian

judges involves a series of challenges, especially in delimiting the concepts of

position of guarantor and the clause of equalization. There is a strong doctrinaire

discussion in respect to whether improper omission satisfies or not requirements

of the principals of legality and penal reserve, as its construction from penal types

configured under the logic of crimes of action can lead to error. A strong sector of

doctrine presents the unconstitutionality of improper omission and class for it to

be eliminated and for crimes of omission to be included in the special section of

the COIP. For this research project, it is necessary to configure and establish the

requirements for the application of improper omission, which are to be established

jurisprudentially or through resolution of the judges of the National Court of

Justice, judicial function in accordance with article 180.6 of the Organic Code of

the Judiciary Function. It is these judges who have the duty of establishing the

most proper interpretation of the parameters of application of improper omission.

KEYWORDS: IMPROPER OMISSION/ MOT- VALUATION/ POSITION OF

GUARANTOR/ CLAUSE OF EQUALIZATION/ RELATION OF CAUSALITY

VIOLATION OF DUTY.

4

INTRODUCCIÓN

La entrada en vigencia del Código Orgánico Integral penal en agosto 2016

supuso la implementación de nuevas estructuras teóricas entre ella y de manera

especial el del delito omisivo impropio, esto es la conducta omisiva que se

construye desde los tipos penales elaborados desde el modelo de los delitos de

acción.

Ecuador es posiblemente uno de los países en latinoamérica que presentan un

mayor retardo tanto dogmático como en lo legislativo en materia penal,

demostrando un déficit en las decisiones judiciales, pues hasta el 2014 estuvo en

vigencia un Código Penal que si bien fue aprobado en 1938, este respondía a las

estructuras conceptéelas del siglo XIX.

El delito de omisión se encontraba regulado por los artículos 111 y 112 del

Código Penal anterior el cual tomo textualmente de la formula italiano del Código

de Rocco, en donde el vínculo que configura la omisión es la causalidad y no la

infracción del deber, por tal razón, hacia prácticamente imposible la aplicación

del delito omisivo sobre todo en los casos de omisión impropia que no es la

omisión de la conducta la que genera el resultado si no varias causas.

Por Ejemplo el niño que se cae a la piscina y no es auxiliado por su padre

muere por ahogamiento y causalmente no podría imputarse ese resultado al que

jurídicamente tenía la obligación de actuar, es la introducción del concepto de

posición de garante y de obligación jurídica de evitar el resultado lo que nos

permite, ahora, en lo dogmático construir la estructura del delito omisivo en la

legislación ecuatoriana.

El presente trabajo de investigación en el capítulo I, EL PROBLEMA

contiene la formulación y planteamiento del problema de la investigación, además

se establecen las preguntas en base a la causa y consecuencia del problema, de tal

manera que permitirán determinar los objetivos tanto general como específicos

de la investigación. Finalmente se señala la importancia del tema a tratar, con su

5

respectiva justificación, que determina la factibilidad del proyecto de

investigación.

El capítulo II, MARCO TEÓRICO, determina las investigaciones que se han

realizado con anterioridad sobre temas relacionados con la doctrina del delito de

omisión impropia. Además, se establece un esquema demostrativo que contiene

los temas que se desarrollarán en el proyecto de investigación y la

fundamentación jurídica, en la que se proponen las leyes en las que se basará la

presente trabajo.

Por su parte, el capítulo III, sobre la METODOLOGÍA, trata los métodos a

ser aplicados en el desarrollo del plan y el proyecto. También se tomaran en

cuenta la población y la muestra, que permitirán obtener datos fundamentales para

la presente investigación. En este sentido, se establecerá la validez y confiabilidad

de los instrumentos aplicados, así como las técnicas de procesamiento y análisis.

En el capítulo IV, se analizarán los ASPECTOS ADMINISTRATIVOS, es

decir los recursos, tanto humanos, como técnicos, materiales y financieros; así

como las referencias bibliográficas utilizadas en la investigación.

Finalmente, el capítulo V, contiene la PROPUESTA, en la que se describe la

situación problemática que se va a trabajar en el proyecto de investigación, así

como la fundamentación teórica y jurídica; y los recursos a ser utilizados durante

la realización del proyecto.

6

CAPÍTULO I

1. PROBLEMA

La dogmática del delito de la omisión impropia y su aplicación por parte de

la Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia, determinan la seguridad

jurídica de los procesados en el periodo 2014-2015.

1.1 Planteamiento del problema

Ecuador es posiblemente uno de los países que presenta un mayor retardo

tanto dogmático como en lo legislativo en materia penal, pues hasta el 2014

estuvo en vigencia un Código Penal que si bien fue aprobado en 1938 respondía a

las estructuras conceptuales del siglo XIX.

El delito omisivo se encontraba regulado por los artículos 111 y 112 del

Código Penal anterior, el cual tomo textualmente de la formula italiana del

Código Rocco, en donde el vínculo que configura la omisión es la causalidad y

no la infracción de deber.

Esto hacia prácticamente imposible la aplicación del delito omisivo pues en los

casos de omisión impropia, no es la omisión de la conducta la que genera el

resultado si no otras causas, por el ejemplo en niño que cae en la piscina y no es

auxiliado por su padre muere por ahogamiento y causalmente no podría imputarse

ese resultado al que jurídicamente tenía la obligación de actuar. Es la introducción

del concepto de poción de garante y de obligación jurídica de evitar el resultado lo

7

que nos permite ahora al menos en lo dogmático construir la estructura del delito

omisivo en la legislación ecuatoriana.

La entrada en vigencia del Código Orgánico Integral penal en agosto 2014

supuso la implementación de nuevas estructuras teóricas entre ella y de manera

especial el del delito omisivo impropio, esto es la conducta omisiva que se

construye desde los tipos penales elaborados desde el modelo del delitos de

acción.

Formulación del Problema

¿Qué problemas presenta los casos de omisión impropia en su aplicación

jurisprudencial y de qué manera se están aplicando las estructuras dogmáticas del

delito omisivo por parte de la Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia?

1.2 Preguntas Directrices

¿Cómo se trata al delito de omisión impropia en los casos que debe resolver la

Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia a partir de la entrada en Vigencia del

Código Orgánico Integral Penal?

¿Cómo afecta en la seguridad Jurídica la implementación de la nueva dogmática

como es el delito omisivo?

¿Cuál es el mecanismo adecuado para la aplicación de la nueva dogmática del

delito de omisión impropia?

8

1.3 Objetivos

1.3.1 Objetivo General

Determinar la correcta la aplicación de la dogmática del delito de omisión

impropia a partir de la vigencia del COIP.

1.3.2 Objetivos Específicos

1.3.2.1 Investigar sobre fuentes dogmáticas de la omisión impropia.

1.3.2.2. Establecer en qué casos se aplica la dogmática del delito de omisión

impropia por parte de la Corte Nacional de Justicia.

1.3.2.3. Identificar los vacíos legales en cuanto a la dogmática del delito de

omisión impropia, para evitar la vulneración de la seguridad jurídica.

1.5 Justificación del Problema

Desde la vigencia del Código Orgánico Integral Penal, se establecieron nuevos

tipos de delitos, entre estos el delito de Omisión y entre sus clasificaciones la

omisión impropia que es el punto a estudiar en el presente trabajo de

investigación, analizando las sentencias de la Sala de lo Penal Corte Nacionales

de Justicia para determinar que mecanismo aplican para este delito.

El presente Proyecto de Investigación tiene su importancia en indagar los

vacíos legales existentes en el COIP sobre los delitos de misión impropia,

mediante un mecanismo adecuado para el entendimiento y aplicación de la nueva

dogmática.

En este sentido, Los beneficiarios serán tanto los operadores de justicia, de tal

manera que pueden aplicar la norma de manera objetiva, como los procesados

sentenciados por el delito de omisión impropia.

9

La presente investigación causara un impacto en las sentencias y fallos

relacionados a los Delito de Omisión Impropia de manera objetiva, emitidos por

los Jueces de la Sala Penal en todas las instancias.

Por lo antes mencionado, este proyecto constituirá un aporte de gran

importancia para los operadores de Justicia, pues se interpretara a la norma de

forma clara sin dejar vacíos jurídicos respecto a l delito de la omisión impropia.

Es factible realizar este estudio, pues hasta el 2014 estuvo en vigencia un

Código Penal que si bien fue aprobado en 1938 respondía a las estructuras

conceptuales del siglo XIX, ahora con la vigencia del Código Orgánico Integral

Penal existen nuevas estructuras dogmáticas que son necesarias que sean

conocidas y esquematizadas para la correcta aplicación por parte de los

operadores de justicia.

.

10

CAPÍTULO II

2. MARCO TEÓRICO

2.1. Antecedentes de la investigación

Tesis de Francisco Javier Carro González, para la obtención de

Licenciatura en Derecho Penal por la Universidad de Palermo, 2012.

La investigación y el análisis de la Posición de Garante en los casos de

responsabilidad penal de los directores de la empresa. Para lo que se han

analizado diversas circunstancias por medio de las cuales se pueden encausar de

una manera más objetiva la responsabilidad en materia penal dentro de la

estructura jerárquica, examinando minuciosamente en que escalafones y

específicamente en qué persona, se encuentra el dominio global de la situación y

la posibilidad de evitar el riesgo jurídicamente desaprobado.

Para llevar a cabo este trabajo se ha adentrado en el estudio de la omisión vista

desde el Derecho Penal, la cual ha desencadenado una serie de discusiones, teorías

y doctrinas que llevan a importantes debates para los encargados de administrar la

justicia. El delito de omisión tiene un especial tratamiento en la dogmática

moderna, por lo que su análisis contribuirá enormemente a definir los grados de

responsabilidad de los directores de la empresa en su posición de garantes,

determinando hasta que punto la omisión de un empleado que ha dañado un bien

jurídico protegido determinado debe ascender en responsabilidad penal al director

de la empresa.

11

Tesis de Pablo Gómez Toledo para la obtención del título de

Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales por la Universidad de Chile,

2009.

El presente trabajo de investigación tiene por objetivo realizar un acercamiento

al tema de los delitos de omisión en general, y especialmente, a los llamados

delitos de omisión impropia. Para esto se comenzará brindando al lector una

visión general del concepto de acción y su relación con la omisión, profundizando

en la problemática que tanto ha preocupado a la doctrina penal sobre la

posibilidad de brindar un concepto de acción que englobe tanto a la acción en

sentido estricto como a la omisión. Con posterioridad se intentará otorgar una

definición de omisión y establecer una clasificación de los delitos omisivos en

base a los últimos avances de la doctrina penal, especialmente extranjera.

Se centrará el estudio en el delito de omisión impropia para lo cual se

procederá a estudiar la parte objetiva del tipo de omisión impropia, continuando

con la parte subjetiva del éste. Dentro del estudio de la parte objetiva de este

delito se analizará detalladamente la exigencia de una posición de garantía como

requisito para imponer a una persona el deber de proteger el bien jurídico

amparado por el tipo legal, para lo cual se estudiaran las diversas fuentes que la

doctrina señala para establecer que una persona tiene el carácter de garante de los

bienes jurídicos de otra. En este tema la evolución doctrinal ha sido notoria y muy

abundante en los últimos años, lo cual ha contribuido a su complejidad e

imprecisión, por lo cual su estudio demandará un análisis profundo y detallado,

para intentar brindar al lector una síntesis clara de la evolución doctrinal en este

12

tema y la orientación que ha seguido la doctrina penal, especialmente alemana,

que propone una nueva sistematización en el tema antes señalado.

Se analizará la antijuridicidad y la culpabilidad en el delito de omisión

impropia para concluir éste estudio con referencias al principio de legalidad en

relación a la omisión impropia para intentar justificar que éste delito no viola el

principio de legalidad penal sino que se estructura como una figura que debe ser

completada por el juez recurriendo a un tipo de acción expresamente tipificado

por la ley.

Tesis de Diana Estefanía Gallardo Astudillo, para la obtención de

Licenciatura en Derecho por la Universidad de Cuenca, 2015.

La presente monografía centra interés en una visión general a cerca del Deber

objetivo cuidado, la culpa como elemento de la culpabilidad, antecedentes

históricos, evolución y desarrollo en la Ciencia Penal y sus diversas formas en las

que puede presentarse. El dinámico desarrollo y progreso de la sociedad, avocada

e inmersa a ineludibles avances científico-tecnológicos, impulsores de cambios en

todo orden del convivir social, exige mantenernos en permanentes

transformaciones y actualización, de la que el derecho, los sistemas legales y más

leyes que regulan determinadas situaciones y acciones de la vida social, pueden

hallarse al margen. En este contexto, toda normativa, el deber de cuidado, la

defensa de la justicia, sistemas legales, la confianza otorgada por las personas para

que sus bienes jurídicos no se lesionen, incluyendo la autorresponsabilidad de la

víctima y el riesgo permitido, cuya responsabilidad generatriz de toda ley,

13

reglamento o norma, como bien sabemos, descansa en el poder legislativo y su

administración en las distintas instancias del poder judicial.

2.2 Fundamentación Teórica

El delito de omisión impropia debe su origen a necesidades de política

jurídicas. Hay supuestos en que no se impide una producción de resultado que no

van a la zaga, o por muy poco, en cuanto a contenido de desvalor, a la producción

de resultados determinada mediante acción; apenas hace falta explicarlo hoy en

día. El inventario básico de estos supuestos de omisión, Desde Feuerbach,

SPANGENBERG '' y STÜBEL (que añadió los supuestos de injerencia'"), ha

quedado fijo, por más que desde entonces hayan surgido varios reajustes

concretos. Son las mismas omisiones que hoy se caracterizan por una «posición

de garante», un «deber especial de evitar el resultado» del que permanece

inactivo. Podemos dar por sentado este grupo; el hecho de que el círculo de los

deberes de garante siga estando discutido en muchos aspectos carece de

trascendencia para las consideraciones que siguen” (Kauffmann, 1959).

Desde que LUDEN '- y sobre todo KRUG " y GLASER " destacaran

nítidamente las diferencias entre el delito de omisión propio y el impropio, no se

ha alterado el objetivo de los esfuerzos dogmáticos en tomo al delito de omisión

impropia: se trata de la equiparación de este grupo de omisiones de impedir el

resultado con los correspondientes delitos comisivos, de la fundamentación de la

punibilidad así como de la aplicación del marco penal del delito comisivo. No se

persigue la equiparación de toda omisión de impedir el resultado con la ejecución

del resultado tal objetivo ni siquiera merecería la pena, sino de la equiparación

14

precisamente del grupo de supuestos mencionado. (Gimbernat E. , Fin de

protección de la norma de imputación objetiva).

Las realizaciones típicas omisivas, pese a contener todas ellas los elementos

comunes a que se ha hecho sumaria referencia y que permiten precisamente hablar

de la existencia de un concepto de «omisión penal», muestran también

significativos elementos diferenciales entre sí. Con ello no nos referimos a las

divergencias, presentes en la misma medida en las realizaciones comisivas, que se

producen entre realizaciones típicas de tentativa y de consumación, de autoría y

participación o dolosas e imprudentes. Más bien, se trata de una cuestión

específica de la dogmática de la omisión, según la cual hay que distinguir diversos

grupos de omisiones penales, dado que entre las mismas es posible advertir

diferencias en los planos político-criminales, axiológicas, jurídico-dogmáticas y

del derecho positivo. La necesidad de fijar una frontera es, dadas las mencionadas

diferencias, advertida y sostenida por la práctica totalidad de la doctrina'

(Kauffmann, 1959)

15

TITULO I

1. DOGMÁTICA DEL DELITO OMISIVO

Toda teoría del delito o esquema del delito inicia por la acción y la omisión,

independientemente de la escuela o `posición dogmática de la que se parta. Estos

conceptos sin embargo no parten de posiciones idénticas, pues la acción es un

concepto fundamentalmente ontológico, es decir relativo al ser, como nadar,

comer o leer. Por su parte la omisión no es simplemente un no hacer, es decir, no

se verifica simplemente por la ausencia de acción, sino que tiene un componente

valorativo. La omisión es un no hacer que se debería hacer (Gimbernat Ordeig,

Estudios sobre el delito de omisión, 2006, pág. 1), esto implica que la omisión a

diferencia del simple “no hacer”, constituye un no hacer desvalorado.

A diferencia de lo anterior, Kauffmann señala que la omisión está constituida

por la concreta capacidad y la ausencia de la realización de esta acción. Es

evidente dice, que para ello es completamente indiferente, la existencia de un

mandato jurídico o de una valoración jurídica. Se concluye por tanto a la inversa,

que la existencia de la omisión es independiente de que está mandada la acción

determinada a la que está referida el concepto de omisión. El ordenamiento

jurídico no puede, hacer nacer mediante exigencias o valoraciones algo que, si no,

no existiera. El acento valorativo no hace un “algo” de una “nada”, sino que

únicamente puede hacer de un algo, un algo valorado” (Kauffmann, 1959, págs.

200, 202).

16

La postura que se considera en el presente proyecto que es evidente que el

análisis inicial debe ser ontológico, esto es constatar que hubo el “no hacer” y

luego verificar si ese “no hacer” es imputable a título de omisión, desde

valoraciones normativas.

En síntesis, la omisión surge en virtud de un juicio de imputación que se

produce en el tipo. Mediante dicho juicio se atribuye a la conducta del sujeto, la

no realización de una prestación positiva, estimada ex ante como necesaria para la

salvaguardia de un bien jurídico. Bases de juicio de imputación son, la conducta

efectiva del sujeto y la pretensión, típicamente establecida, del bien jurídico de

recibir una pretensión positiva y no solo negativa. Lo decisivo en los tipos de

omisión es, la obtención de prestaciones positivas de unos individuos a favor de

otros, con el fin de mejorar o potenciar sus situaciones jurídicas. Lo propio de la

comisión, la evitación, e intromisiones lesivas de unos individuos en la esfera

jurídica de otros (Silva Sánchez J. M., El delito de la omisión, 2006, pág. 196).

Para que proceda la omisión es necesario no solamente que exista la capacidad

(posibilidad) de hacer algo o ejecutar una determinada acción, como resalta

Kauffmann (Kauffmann, 1959, pág. 204), pero esto solo no basta, pues es

necesario además, para que se pueda hablar de omisión que esa acción que se

podía se hubiera debido también ejecutar (Gimbernat Ordeig, Estudios sobre el

delito de omisión, 2006, pág. 5). La doctrina ampliamente dominante está de

acuerdo en que la omisión es un concepto normativo y en que, por consiguiente,

solo se omite una acción cuando esta es esperada o viene exigida (Binding, Die

Normen un ihre Übertetung, Tomo II, 1965, pág. 207).

17

Como ya señalamos anteriormente, a la hora de distinguir entre la acción y la

omisión, resulta evidente que la relación de causalidad que puede desprenderse de

la primera, no existe en la segunda, pues la omisión no causa nada. En Derecho

Penal nos podemos encontrar con comportamientos de una persona en los que su

única relación con el resultado ha consistido en una inactividad sin mezcla alguna

de comportamiento activo (Gimbernat Ordeig, Estudios sobre el delito de

omisión, 2006, pág. 55).

Sintetizando lo expuesto, se puede decir que existirá omisión si se cumplen los

siguientes requisitos, esto es, que el comportamiento será obviamente omisivo si

en la conducta del sujeto no aparece ningún movimiento corporal, causante del

resultado típico. Por otra parte, cuando en la conducta se aprecien tanto elementos

activos como omisivos, si la acción ha precedido a la omisión esta prevalecerá

sobre aquella, cuando el comportamiento activo no haya sido activo, porque, al

tiempo de ejecutarlo no concurrieron dolo ni imprudencia. Si la omisión ha

precedido a la acción y se manifiesta como ausencia de medidas de seguridad

entonces como aquélla, como tal omisiones atípica en el sentido de un delito de

resultado el único comportamiento jurídico penalmente relevante de resultado será

el activo causante de la lesión típica.

Cuando en el acontecimiento intervienen varias personas, los encargados de

vigilar que el foco de peligro causante del resultado típico no rebase el riesgo

permitido responderán cuando no cumplen con su obligación y por esa

inactividad, por un delito imprudente en comisión por omisión y quien causa

18

activamente la lesión con el foco de peligro por un delito imprudente de acción

(Gimbernat Ordeig, Estudios sobre el delito de omisión, 2006, pág. 74).

1.1. Historia de la Omisión

1.1.1. La omisión en la Escuela Causalista

En sus inicios, la omisión era considerada como un no hacer, que no causa

nada, y de la nada, nada surge; esto porque se decía que la mencionada categoría

dogmática carece de actividad y como consecuencia no pone en marcha las

cadenas causales del mundo exterior, es decir que no existe una influencia en la

producción del resultado (Gimbernat E. , Estudios sobre el Delito de Omisión,

2013, pág. 55). Por su parte, Radbruch determinaba que la omisión es no hacer

algo, por lo tanto la acción y omisión no se pueden equiparar porque la omisión

no tiene los mismos elementos que la acción, estos son voluntad, causalidad y

hecho. En este sentido la omisión sería una no acción, por lo tanto estos dos

elementos, al ser opuestos, no pueden estar bajo un mismo concepto superior

(Bacigalupo, Delitos Impropios de Omisión, 1983, pág. 56)

Estos antecedentes denotan que en el causalismo no se tenía un concepto claro

de lo que era omisión, pues solo se la relacionaba con la ausencia de un

movimiento corporal que no produce una modificación del mundo exterior, como

consecuencia la omisión no causaba nada. Tiempo después Von Liszt modifica su

concepto de acción y omisión, definiendo a esta última como un verbo transitivo

que da la idea de abstenerse de hacer algo, presupone la existencia de cierta

expectativa respecto de que una acción positiva tendría que haberse ejecutado

(Terragni M. A., Delitos de omision y posición en Derecho Penal, 2011, págs.

19

61,62); lo que quiere decir que el resultado lesivo hubiera sido evitado por la

acción, que fue omitida (Von Lizst, 1916, pág. 315), en consecuencia, en la

omisión también existe voluntad.

En contraste a la posición transitiva de Von Liszt, aparece la definición

expuesta por Beling, para quien existe una incorrecta introducción del contenido

de acción, pues debe establecerse en primer lugar el comportamiento y su

contenido debe verse como la omisión de algo, delimitando a la omisión como la

contención de los nervios motores determinados por la voluntad, en otras

palabras, la inactividad corporal voluntaria; siguiendo la misma línea, Baumann

estableció que la omisión es no hacer nada querido por voluntad (Silva Sánchez J.

, 2006, pág. 25).

1.1.2. La omisión en la Escuela Finalista

En el finalismo existe una reestructuración de la concepción de la norma,

pasando de una perspectiva objetiva de valoración (causalismo) a una perspectiva

subjetiva de determinación (finalismo), siguiendo la teoría imperativa, que

establece a la norma como una directriz d conductas determinada por mandatos o

prohibiciones, así la omisión pasa de ser un no hacer algo a no hacer algo que se

tenía la obligación jurídica de hacer (Mir Puig, Introducción a las bases del

Derecho Penal, 2003, págs. 41,42).

Welzel, en su libro Derecho Penal Alemán propone un ejemplo bastante

didáctico para entender el avance del concepto de omisión, A va en un bus, se

sube una mujer embarazada (B) y A omite cederle el asiento, si se mantiene la

20

teoría causalista en la que se dice que omitir es dejar de hacer algo, entonces A

podría ser imputable, a pesar de que no tenía el deber jurídico de ceder el puesto a

B, en todo caso esta podría ser una obligación moral, pero de ninguna forma

jurídica. En base al concepto de la omisión finalista A no puede ser imputado pues

no ha dejado de hacer algo teniendo el deber jurídico de hacerlo (Welzel, Derecho

Penal Alemán, 1993, págs. 237,238).

En este sentido el mismo autor establece que el elemento constitutivo de la

omisión es el dominio del hecho final, por lo tanto, el individuo debe estar

consciente de tres elementos para que se constituya la omisión (Welzel, Derecho

Penal Alemán, 1993, pág. 53): La capacidad física de actuar: fuerzas físicas,

habilidades, condiciones externas para realizar la acción capacidad de conducción

final: conocimientos teóricos de sujeto para tomar la decisión y controlar el

movimiento, elección de los medios para la realización de la acción.

Es así, que a partir de la reconceptualizacion de la norma penal y desde la

perspectiva de la norma de determinación de conductas, los tipos penales de

acción son la base de la infracción de una norma prohibitiva, mientras que los

tipos de omisión son la base de la infracción de una norma preceptiva, que obliga

a una determinada cooperación deseable. De este modo, la omisión se define

como la no realización de una acción concreta cuando se tenía la capacidad de

llevarla a cabo, pues para determinar la existencia de la capacidad de acción es

necesario tener en cuenta ciertas circunstancias, tanto materiales como espaciales

y temporales.

21

Es necesario mencionar que no todas las omisiones son iguales y de la misma

naturaleza, pues existen algunas que están expresamente tipificadas en la ley y

otras que se construyen a partir de los delitos de resultado y que por lo tanto no se

encuentran descritas expresamente en la ley (García Falconí, Código Orgánico

Integral Penal comentado, 2014, págs. 300,301), por lo tanto la omisión puede ser

propia o impropia.

1.2. Omisión propia

En este tipo de delito el legislador describe conductas de omisión; es decir,

incrimina como delitos aquellos supuestos de hecho en los cuales el destinatario

de la norma se abstiene de realizar los actos que implícitamente la norma le

ordena ejecutar. Que la obligación esté plasmada con el texto legal, marca la

diferencia con la omisión impropia que es un instituto creado por la doctrina y la

jurisprudencia extra legem (Terragni A. M., 2011, pág. 81).

Como señala Muñoz Conde, la omisión propia consiste simplemente en la

infracción de un debe de actuar (Muñoz Conde, Derecho Penal, Parte General,

2004, pág. 229). Así, por ejemplo, en el delito de omisión de evitación de la

tortura, por parte de un servidor público, que tiene competencia para evitar su

comisión, tipificado en el artículo 151 del COIP o la defraudación tributaria

cometida mediante omisión de reportar ingresos, tipificada en el artículo 298.15

del mismo CPOIP. En estos casos, el deber de actuación surge de una situación

típica, así en el primer ejemplo, el cometimiento de tortura, hace necesario que el

servidor público intervenga para evitar su comisión; en el segundo ejemplo, la

obligación de declarar ingresos a la autoridad tributaria, hace necesario que el

22

sujeto tributario declare la totalidad de sus ingresos y no los omita en todo o en

parte.

En síntesis, la omisión pura sanciona la no ejecución de la conducta

concreta, socialmente esperada y jurídicamente exigida por la norma al sujeto ante

una determinada situación en la que cabe esperar que realice una conducta de

mínima solidaridad que el sujeto omite cumplir (Polaino Navarrete, 2015, pág.

353). Su calidad de sujeto activo no se desprende posición de garante alguna, sino

de la propia estructura del tipo penal, como veremos posteriormente.

1.3. Omisión impropia

La omisión impropia o “comisión por omisión” presenta una serie de

problemas en su estructuración, pues la conducta omisiva, a diferencia de los

casos de omisión propia, no se encuentra expresamente señalada en el tipo penal.

En los casos de omisión impropia, se construye la misma desde tipos penales

redactados desde la lógica del delito de acción. Así por ejemplo, el homicidio por

omisión, está tipificado en el artículo 144 del COIP, como “la persona que mate a

otra…”. Resulta evidente que el no hacer o no actuar no causa la muerte de nadie,

por lo que la estructura de la omisión impropia debe entenderse desde una lógica

diferente. En primer lugar, desde nuestra legislación debemos recordar que el

artículo 22 del COIP define a las conductas penalmente relevantes, a las acciones

u omisiones que ponen en peligro o producen resultados lesivos, descriptibles y

demostrables. Bajo cláusula de equiparación, el legislador convierte en

equivalentes el causar un resultado, con el no evitarlo, teniendo la obligación de

23

hacerlo, así en el artículo 42.1.b define como autores de un delito, a quienes no

impidan o procuren impedir que se evite su ejecución teniendo el deber jurídico

de hacerlo. Esta definición de autor es concordante con el concepto de omisión

expuesto en el artículo 28 del COIP, en el que se describe a la omisión como el

comportamiento de una persona que, deliberadamente, prefiere no evitar un

resultado material típico, cuando se encuentra en posición de garante.

En la omisión impropia el comportamiento omisivo no se menciona

expresamente en el tipo, que solo describe y prohíbe un determinado

comportamiento activo, pero, como señala Muñoz Conde, la más elemental

sensibilidad jurídica obliga a considerar equivalentes desde el punto de vista

valorativo y a incluir, en la descripción típica del comportamiento prohibido,

determinados comportamientos omisivos, que también contribuyen a la

producción del resultado prohibido (Muñoz Conde, Derecho Penal, Parte General,

2004, pág. 241).

De acuerdo a Mir Puig, la omisión impropia necesariamente se encuentra

ligada a la concurrencia de tres elementos para su configuración, esto es, la

situación típica, ausencia de la acción determinada y capacidad de realizarla; con

la presencia de tres elementos particulares necesarios para la imputación objetiva

del hecho, que son la posición de garante, la producción de un resultado y la

posibilidad de evitarlo (Mir Puig, Derecho penal, Parte General, 2005, pág. 317).

Esta posición reconoce la posibilidad de aplicar la imputación objetiva a los

delitos omisivos cuando concurren los elementos antes señalados. Desde mi punto

de vista es equivocada, pues crea una especie de “cuasicausalidad” como señala

24

Gimbernat. Ya se dijo anteriormente que la omisión o el “no hacer” no causa

nada, no produce modificaciones en el mundo exterior, por lo que la causalidad

sobre la que se estructura la imputación objetiva no se cumple en estos casos.

Otros errores graves en que se incurre frecuentemente al analizar la

omisión impropia radican por una parte, en que se considera a este como menos

grave que el delito de acción, lo cual desconoce que la omisión y la acción son

conceptos penalmente equivalentes. Por otra parte, una parte marginal de la

dogmática considera que en los tipos penales diseñados para la acción,

especialmente los de resultado, no sería aplicable el concepto de omisión

impropia. Sobre este particular nuestro legislador ha acudido también a una

cláusula de equiparación, cuando en el artículo 23 del COIP señala que “no

impedir un acontecimiento, cuando se tiene la obligación jurídica de impedirlo,

equivale a ocasionarlo”.

La comisión por omisión u omisión impropia, más allá de la evitación del

resultado, que en muchas ocasiones puede estar fuera de las potencialidades de

quien tiene posición de garante, como el padre que no puede salvar a su hijo que

es arrastrado por un río correntoso o el bombero, que no logra salvar a una

persona que se encuentra dentro de una casa que se incendia, se refiere a la

disminución del riesgo, como adecuadamente lo advierte Rudolphi, al señalar que

al omitente hay que imputarle el resultado, aún cuando uúnicamente conste que la

acción omitida hubiera disminuido claramente el peligro que amenazaba al bien

jurídico (Rudolphi). De la misma forma Stratenwerth, al señalar que para

fundamentar la imputación del resultado en los delitos impropios de omisión,

25

basta la omisión de una acción que habría disminuido el peligro conducente a la

lesión del bien jurídico (Stratenwerth).

1.4. Omisión Culposa

Como se señaló anteriormente, la omisión no causa nada, es decir no es

posible establecer una relación de causalidad entre una omisión y el resultado. Sin

embargo de lo anterior, la doctrina dominante, exige como requisito indispensable

de la responsabilidad por un resultado en la comisión por omisión u omisión

impropia, sea dolosa o culposa, una cuasicausalidad, la cual ocurre cuando consta

que la acción omitida por el garante , con una probabilidad rayana en la seguridad,

hubiera evitado el resultado (Gimbernat E. , Estudios sobre el Delito de Omisión,

2013, pág. 75). Esta fórmula resulta altamente cuestionable, si tenemos en cuenta

que establecer lo que habría sucedido en caso de haberse actuado de una forma

hipotética e inexistente, es empíricamente imposible, por lo que entramos en el

campo de la elucubración e incluso de la adivinación.

Por los cuestionamientos anteriormente señalados en la década de los 60’s

del siglo pasado, Roxin propone una modificación de esta estructura a través de la

denominada teoría del “aumento del riesgo” (Roxin, Plichtwidrigkei und Erfolg

bei fahrlässigen Delikten, 1962, pág. 430 y ss.). A esta teoría se aúna otra,

propuesta por Gimbernat, del “fin de protección de la norma”, que establece como

criterio determinante el de si el resultado concreto producido, era uno de los que el

derecho quería evitar con la imposición de un determinado debe de diligencia

(Gimbernat Ordeig, Estudios sobre el delito de omisión, 2006, pág. 80 y 81).

26

El tipo omisivo imprudente o culposo es muy restringido, incluso algunos

tratadistas han determinado a esta figura como la más pequeña entre las pequeñas

en el mundo de los delitos (Binding, Die Normen un ihre Übertetung, Tomo II,

1965, pág. 102), pero eso no significa que no exista.

Los conceptos que configuran el delito culposo comisivo, coinciden casi

en su totalidad, salvo que el autor no infringe el cuidado con un acto positivo sino

omitiendo la realización de una acción establecida (Velásquez, 2009, pág. 696). El

sujeto activo debe tener la posición de garante y la falta de cuidado debido debe

referirse al conocimiento de la situación como a la comprobación de la propia

capacidad de acción; de esta manera concluye Velázquez, que los elementos

cognoscitivos o intelectivos de la culpa deben comprender no solo la posibilidad

de conocer la posición de garante, sino también los demás elementos del aspecto

objetivo del tipo correspondiente (Velásquez, 2009, pág. 696).

Varios tratadistas han establecido que existen varias instancias en que se

puede dar la culpa por falta al deber de cuidad: a) en la apreciación de la situación

típica, b) en la falta de cuidado al ejecutar el mandato, c) en la falta de cuidado al

apreciar la posibilidad física de ejecución, d) en la falta de cuidado al apreciar las

circunstancias que fundan su posición de garante (Zaffaroni E. R., Manual de

Derecho Penal Parte General, 2007, pág. 458), (Jescheck H. H., 200, págs. § 59, p.

682), (Velásquez, 2009, pág. 696), (Cerezo Mir J. , Derecho Penal Parte General,

2006, pág. 1154.).

27

La aparente complejidad que trae este tipo de injustos puede ser resuelto

en el plano de la causalidad entre el comportamiento y el resultado, haciendo que

los mismos sean tratados como delitos culposos de acción, ya que la omisión en

el descuido del mandato se situaría en la esfera de los tipos de acción, pues,

interfiere en el proceso casual entre la acción defectuosa y el resultado. Tanto el

deber de cuidado como el deber de garante confluirían en la determinación del

deber de actuar dirigido al objetivo común de la evitación de la lesión al bien

jurídico (Romeo Casabona C. M., 2004, pág. 193).

1.5. Posición De Garante

De acuerdo a la dogmática dominante, uno de los criterios diferenciadores

entre la omisión propia y la impropia es la denominada “posición de garante”,

pues mientras en la omisión impropia el omitente tiene la posición de garante,

porque en virtud de un deber jurídico (extrapenal) de actuar garantizaría frente a la

sociedad la integridad del bien jurídico lesionado; en la omisión propia el

omitente se encontraría desvinculado extrapenal del interés que protege el tipo

penal en cuestión (Gimbernat Ordeig, Estudios sobre el delito de omisión, 2006,

pág. 130).

La palabra “garante” fue utilizada por primera vez por Binding (Binding,

Die Normen und ihre Übertretung vol II, 2 ed., 1926, pág. 553 y ss) y luego

introducida definitivamente en el vocabulario jurídico penal por Nagler. La

posición de garante debe entenderse como la posición que destaca a una persona

de entre todas las demás, que la hace responsable del bien jurídico penalmente

28

protegido, y que, en consecuencia si no evita su lesión, le atribuye ésta igual que

si le hubiera causado mediante una acción. Tradicionalmente se han establecido

como fuentes de esta posición de garante, a la ley y el contrato, así como

últimamente el hacer precedente.

En el caso de la ley, fue Feuerbach (Feuerbach, 2007, pág. 63) el primero

en formular la tesis que el omitente es responsable por el resultado no impedido,

si se puede establecer obligaciones derivadas de leyes extrapenales de derecho

público (como los funcionarios o miembros de la fuerza pública) o de derecho

privado (como el de los padres con los hijos) o de los contratos (por ejemplo la

enfermera contratada para el cuidado de enfermo).

A estas fuentes, leyes y contratos, en una etapa posterior de la dogmática,

se le añadió otra, la de la injerencia. De acuerdo con este principio, el que

mediante un hacer precedente crea un peligro de lesión de un bien jurídico,

responde esa lesión, igual que si la hubiera causado mediante una acción positiva,

si posteriormente omite evitar el resultado típico en el que va a desembocar la

cadena causal puesta en marcha por aquel hacer precedente (Gimbernat Ordeig,

Estudios sobre el delito de omisión, 2006, pág. 141). Este es el caso de quien da

un golpe a otra persona y lo deja inconsciente tirado en el piso. Producto de este

golpe la persona atacada muere, sin que el agresor hubiera hecho nada por evitar

dicho resultado, pese a ser evidente que la víctima necesitaba de auxilio médico.

En este caso, pese a no existir relación contractual o base legal, quien crea la

situación peligrosa precedente, tiene posición de garante respecto de los

resultados que desembocarán de la cadena causal puesta en marcha por él.

29

1.5.1. Las Fuentes Tradicionales de la Posición de Garante;

Determina que mediante un hacer precedente crea un peligro de lesión de un bien

jurídico, y por lo tanto responde de esa lesión, igual que si la hubiera causado

mediante una acción positiva, si posteriormente omite evitar el resultado típico en

la que se va a desembocar la cadena causal puesta en marcha por aquel hacer

precedente, por ejemplo la persona que, golpea a otra (hacer precedente) y la deja

en el piso abandonada causándole la muerte (omisión del inherente) (Gimbernat

Ordeig, Estudios sobre el delito de omisión, 2006, pág. 141) .

En cuento a nuestra legislación penal en el artículo 28 del COIP menciona

que encuentra en posición de garante la persona que tiene una obligación legal o

contractual, por lo que es evidente esta fuente de “hacer injerencia” no está

contemplada en el COIP.

La relación entre deber jurídico formal y posición de garante es un

problema que se origina a partir del siglo XIX (Silva Sánchez J. M., El delito de

la omisión, 2006). Después de Fuerbach la teoría del deber jurídico de obrar se

derivaba de la posición de garante hasta después de la segunda guerra mundial en

donde se equipara ambos aspectos como de origen común. En lo posterior y hasta

la actualidad se discute que los deberes jurídicos pueden surgir incluso de una

base no legal como son las relaciones de comunidad.

Por otro lado, como anotamos anteriormente el sujeto activo no

corresponde a cualquier persona sino a una especial o calificada, como es el

garante. Es especial porque no toda persona tiene la exigencia de obrar

30

positivamente para salvaguardar el bien jurídico que el derecho quiere proteger.

Solo de hacerlo las personas que tienen alguna relación muy particular con el bien

jurídico protegido.

Garante es la persona que tiene el deber o la obligación jurídica de velar

que una o varias personas determinadas no se vean expuestas a sufrir un

menoscabo a sus bienes jurídicos frente a una fuente de peligro o de riesgo. Es

jurídico porque esa exigencia es impuesta por la ley penal con todas las

prerrogativas de castigo estatal que su desobediencia implica. De tal manera que

no es una obligación moral sino legal y no se refiere al deber de evitar el resultado

sino de hacer todo lo posible para que éste no se verifique. El castigo previsto en

la ley no tiene su razón de ser en la no evitación o en la producción del resultado

sino en la ausencia de una acción o conducta tendiente a evitar ese resultado no

querido por la ley.

El sujeto activo debe evitar iniciar o poner en marcha o generar procesos

causales que conduzcan a la lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos

tutelados pertenecientes a ciertas personas que se encuentran bajo su cuidado y

protección. Su conducta estará orientada a desviar o anular esos procesos causales

bajo amenaza de sanción en caso de no realizarla.

Visto desde el lado de la víctima garante es “…una persona determinada

que esta llamada de un modo especial a la protección del bien jurídico puesto en

peligro y que todo el resto de los coparticipes confían y pueden confiar en la

intervención activa de esa persona…” (Jescheck H. H., 2014., pág. 668) .La

31

inobservancia omisiva o de comisión de los deberes de garante fundamentan una

imputación jurídico-penal expresada en los siguientes planos:

a) Deberes de aseguramiento por el que el garante tiene bajo su

responsabilidad la administración de una fuente de peligro, como es el caso de

quien tiene la obligación de asegurar las rieles y verificar la estructura de una

rueda moscovita.

b) Deberes de salvamento frente a un peligro que puede lesionar bienes

jurídicos de terceros. Su deber consistiría en anular o minimizar los efectos. Por

ejemplo, quien realizar una construcción de un edificio tiene que tomar todas las

medidas para que los transeúntes no resulten afectados por alguna caída de

material o algún hueco abierto por esta causa.

c) Los deberes por asunción voluntaria que amplía el ámbito de su

garantía que genera expectativas de protección eficientes. Ejemplo, quien

voluntariamente ayuda a cruzar la calle a una anciana asume la posición de

garante y no puede abandonarla en la mitad de la vía..

1.6. La Imputación Objetiva en los Delitos de Omisión Impropia

1.6.1. Imputación Objetiva, Concepto.

Sin duda uno de los aspectos que ha marcado la discusión materia penal, es

la ubicación del bien jurídico en la teoría del delito, así como la consideración

objetiva o subjetiva de la misma, pues mientras posiciones como la finalista o la

que defiende el profesor Günther Jackobs, va hacia una total subjetivización, otras

32

como la defendida por el profesor Claus Roxin, pone especial énfasis en el

aspecto objetivo.

La dicotomía desvalor de acción – desvalor de resultado, se constituye así

en el elemento de debate en la dogmática penal. Entre los que se han encaminado

por la segunda alternativa, en materia de imputación objetiva, se habla de la

“imputación objetiva del resultado” (Bacigalupo, La Imputación Objetiva, en

Revista del Colegio de Abogados Penalistas de Caldas, 1992, pág. 30 y 31),

(Frisch, 1998, págs. 22, 23, 26 y 32), con la que se busca precisar la forma en que

un resultado debe ser atribuido a alguien respecto de quien ya se ha fijado un

desvalor de acción (Reyes Alvarado, Imputación Objetiva, 1994, pág. 72 y 73).

Esta concepción, que sin duda es la mayoritaria en la dogmática penal, hace

énfasis en la producción de un resultado, como consecuencia de la generación de

un riesgo jurídicamente desaprobado. Se detallaran más adelante los problemas

que una concepción así de naturalística, puede traer sobe todo en materia del

delito omisivo.

Uno de los temas que debe aclararse es que desde la concepción de

“imputación objetiva por resultado”, esta procede solo en aquellos delitos

denominados como “de resultado”, es decir en los que es necesaria para su

configuración una modificación en el mundo exterior (Roxin, erecho Penal, Parte

General, Tomo I, 1997, pág. §11.1). En el caso de los delitos de mera actividad, la

fase objetiva de la tipicidad se configura, con el cumplimiento de los elementos

del tipo objetivo, de acuerdo a la mayoría de la dogmática, aunque una posición

33

cada vez mayor, reconoce la posibilidad de aplicar la imputación objetiva, aún a

los delitos de mera actividad e incluso en los de pura omisión.

En el primer caso, esto es en el de la responsabilidad por resultado, no es

suficiente como en el causalismo o el neokantismo, el establecer un vínculo entre

la conducta y el resultado, sino que la teoría de la imputación objetiva nos ofrece

una serie de correctivos, que incluyen además el concepto de riesgo. De un modo

general, se puede decir que toda conducta que suponga la creación de un riesgo

no permitido, o el aumento de un riesgo existente, más allá de lo permitido es ya

suficiente para imputar el resultado, que suponga la realización de ese riesgo no

permitido (Muñoz Conde, Derecho Penal, Parte General, 2004, pág. 229). De esta

forma se convierte la imputación objetiva en un requisito implícito del tipo en su

parte objetiva, a través de la relación de causalidad.

Las modernas teorías de la imputación objetiva (pues no existe una sola

versión, aunque la dominante sin duda es la defendida por Roxin), provienen de

los estudios realizados por Larenz (Larenz & Hegels Zurechnungslehre und der

Begriff der objektiven Zurechnung, 1927), Honig (Honig & Kausalität und

objektive Zurechnung en Festgabe für Reinhard von Frank, 1930) y Engisch

(Engisch & Ludwig, 1963), que con base hegeliana acuden al criterio de la

causación adecuada del resultado, por el que se le pueda imputar objetivamente la

acción a un sujeto activo (Luzón Peña D. M., 2002, pág. 211). Esta posición,

fundamentalmente por los trabajos de Roxin, amplía su ámbito a los campos del

fin de protección de la norma, así como al campo del riesgo.

34

Un aspecto que debe ponerse de relieve es el que la “imputación objetiva”

de ninguna manera significa “responsabilidad penal objetiva”, pues esta implicaría

responsabilidad por la mera causación de un resultado dañoso, sin que medie

criterios de imputación. Todo lo contrario, al nexo causal existente entre una

conducta y la producción de un resultado, deben añadirse una serie de requisitos

como la creación de un riesgo jurídicamente desaprobado, la realización de este en

el resultado y el criterio del fin de protección de la norma, conforme lo proponen

Roxin y sus seguidores (Muñoz Conde, Derecho Penal, Parte General, 2004, pág.

230).

Antes de revisar los elementos constitutivos de la teoría de la imputación

objetiva, considero necesario detenernos en su concepto, pues imputación objetiva

significa atribuir a alguien la realización de una conducta creadora de un riesgo

relevante, jurídicamente prohibido y la producción de un resultado típico (De

Jesús, 2006, pág. 43). Como señala Roxin, el primer cometido de la imputación al

tipo objetivo es indicar las circunstancias que hacen de una causación una acción

típica, para lo cual utiliza dos elementos, esto es, por una parte, un resultado

causado por el agente solo se puede imputar al tipo objetivo si la conducta del

autor ha creado un peligro para el bien jurídico, no cubierto por un riesgo

permitido y ese peligro también se ha realizado en el resultado concreto. Mientras

que las falta de creación de peligro conduce a la impunidad, la falta de realización

del peligro en una lesión típica del bien jurídico solo tiene como consecuencia la

ausencia de su consumación, por lo que en su caso se puede imponer la pena de la

tentativa (Roxin, erecho Penal, Parte General, Tomo I, 1997, pág. 363). Por otra

parte, si el resultado se presenta como realización de un peligro creado por el

35

autor, por regla general es imputable de modo que se cumple el tipo objetivo. No

obstante, excepcionalmente puede desaparecer la imputación si el alcance del tipo,

no abarca la evitación de tales peligros y sus repercusiones (Roxin, erecho Penal,

Parte General, Tomo I, 1997, pág. 364).

La imputación objetiva es positivamente, un elemento normativo del tipo

y, negativamente un elemento del tipo que se distingue de todos los restantes, en

que, mientras estos son mencionados expresamente por la ley, a la imputación

objetiva la ley no la alude para nada (Gimbernat Ordeig, Qué es la Imputación

Objetiva en Estudios de Derecho Penal, 1976, pág. 217). Esto quiere decir, que

mientras los elementos de la tipicidad son materialmente verificables, la

imputación objetiva solo será deducible como consecuencia de la estructura del

tipo.

En cuanto a los elementos de la imputación objetiva, iniciaremos con el

análisis del denominado riesgo jurídicamente desaprobado, debemos partir de que,

como señala Ulrich Beck, vivimos en una sociedad de riesgos (Beck, 1998), cuya

evitación total haría imposible la convivencia e interacción en estos momentos de

la historia, pues habría que prohibir el tránsito vehicular, marítimo o aéreo e

inclusive los abrazos fraternos, por constituirse eventualmente en formas de

contagio de enfermedades virales. Como señala Frisch, “si se quisiera impedir

todo comportamiento que puede llevar posiblemente a un shock, a excitaciones, y,

con ello, a ulteriores menoscabos de otros, ello conduciría a una intolerable

limitación de la libertad de actuación” (Frisch, 1998, pág. 397 ss.).

36

Como señala Silva Sánchez, el peligro de un daño es inherente a toda

actividad humana, pues en una sociedad de riesgos, casa acción puede comportar

un potencial dañoso (Silva Sánchez J. M., La expansión del derecho penal, 1999,

pág. 24). Para delimitar el concepto de riesgo permitido del de jurídicamente

desaprobado, debe considerarse que el primero consiste en un concepto

ontológico y uno axiológico. Ontológico porque su presencia en determinada

situación, debe ser considerada en virtud de datos del ser, no poseyendo ningún

contenido de corte normativo; axiológico, una vez que el límite que se traza entre

lo admitido y lo prohibido deriva de las normas de diligencia establecidas por el

orden social (Gimbernat Ordeig, Causalidad, omisión e imprudencia en Estudios

de Derecho Penal, 1999, pág. 230). La diferencia entre riesgo permitido y

prohibido no está en la gravedad del peligro, y sí, en que a veces él es lícito y en

otras ocasiones no lo es (Gimbernat Ordeig, Delitos cualificados por el resultado y

Causalidad, 1990, pág. 153).

En cuanto a la realización del riesgo jurídicamente desaprobado en el

resultado, esto se produce solo si la acción es jurídicamente reprobada,

precisamente por su actitud para producir el resultado en la forma en que ocurrió.

En el caso del delito culposo falta este presupuesto, caracterizado con frecuencia

como relación del fin de protección, cuando, en el caso concreto, el resultado se

ha producido por una vía jurídicamente no reprobada. Este criterio (realización del

riesgo jurídicamente desaprobado en el resultado), requiere que se verifique la

conducta de haber creado un peligro jurídicamente reprobable al bien jurídico, y

de que el resultado producido se corresponda con la realización del riesgo

37

jurídicamente prohibido (De Jesús, 2006, pág. 103), lo cual implica excluir de este

criterio los cursos causales atípicos.

Finalmente en cuanto al fin de protección de la norma, Enrique Gimbernat

Ordeig, el cuál determina el fin de protección de la norma como el único método

imperativo que permite alcanzar una solución razonable y fundamentada en

numerosos supuestos de hecho, para lo cual realiza un análisis de diferentes casos,

en los que ejemplifica cada literal necesario para comprender el fin de protección

(Gimbernat E. , Fin de protección de la norma de imputación objetiva, pág. 211).

Para sintetizar podemos señalar, que aun cuando se hubiera producido un riesgo

jurídicamente desaprobado y que este se hubiera realizado en un resultado, no

sería imputable jurídicamente, si este resultado está fuera del ámbito de protección

de la norma. Por ejemplo en el caso del padre que envía a su hijo en una leve

llovizna a comprar pan y en el camino, es alcanzado por un rayo o cuando existe

intervención de la víctima o de terceros. Una persona que comete una violación y

un tiempo después, la víctima decide cometer suicidio por no poder superar lo

traumático de la experiencia, responde por el delito sexual, pero no por homicidio

a título alguno.

Puede aplicarse la teoría de la imputación objetiva a los delitos omisivos?

Para responder adecuadamente esta pregunta, debe considerarse sobre todo, que la

imputación objetiva descansa toda su estructura, en la relación de causalidad

existente entre el riesgo jurídicamente desaprobado que se ha producido y la

realización de este en resultado lesivo. En el caso del delito omisivo, esta relación

de causalidad simplemente no existe, pues, entendido el resultado como la

38

modificación del mundo exterior, la inactividad no produce nada. Un niño que cae

a una piscina y no es auxiliado por su padre, muere por ahogamiento, no por la

inactividad de su progenitor. Lo que se imputa en el caso del delito omisivo es la

infracción del deber de evitación de un resultado, lo cual no se fundamenta en

relaciones de causalidad, sino en el incumplimiento de deberes jurídicos.

De lo dicho, debe señalarse que la mayoría de los autores concuerdan que

la imputación objetiva se circunscribe a los delitos de acción, siendo inaplicable

para los delitos omisivos, por las razones anteriormente señaladas. A esto debe

añadirse que uno de los efectos de la imputación objetiva es el análisis del

resultado, esto es la vulneración o puesta en peligro de un bien jurídico, en sede

de tipicidad, lo cual contraviene lo señalado expresamente por el artículo 29 del

COIP, que incluye la lesión del bien jurídico en la categoría de la antijuridicidad.

Quien omite evitar un resultado perteneciente al tipo de una ley penal, es

punible conforme a esta ley solo cuando debe responder jurídicamente para que el

resultado no aconteciera y cuando la omisión corresponde a la realización del tipo

penal mediante un hacer (Terragni M. A., Delitos de omision y posición en

Derecho Penal, 2011, pág. 85).

Los delitos de omisión impropia nacen en el siglo XVIII para complementar a

los delitos de acción con una variante omisiva (Jackobs, 1997, pág. 951), se los

propone a través de un ejemplo, los padres que dejan morir a sus hijos inanición,

esto presentó un problema, pues no se podían regular las causas y alcances de los

deberes de garantía. Es así, que en el año 1969 se tipifica en la ley que el autor

39

que omite evitar un resultado típico es punible solo cuando deba responder

jurídicamente de que no se produzca el resultado y cuando la omisión equivalga a

la realización del tipo legal por un hacer (Stratenwerth G. , 2005, pág. 383).

Esta clase de delito omisivo también es llamado delito de comisión por

omisión, porque están construidos por el intérprete a partir de los tipos de

comisión, sin que se encuentre expresamente tipificado. En estos delitos aparece

la posición de garante, que existe cuando una persona, en razón de sus relaciones

familiares, posicionales o contractuales, no evita la producción del resultado. En

este sentido, Kaufmann señala que la posición de garante consiste en una posición

de protección con respecto a un bien jurídico (Kaufmann, Dogmática de los

delitos de omisión, 2006, pág. 289). En este sentido, el Código Orgánico Integral

Penal ecuatoriano determina, en su artículo 28, que se encuentra en posición de

garante la persona que tiene una obligación legal o contractual de cuidado o

custodia de la vida, salud, libertad e integridad personal del titular del bien

jurídico

A diferencia de los delitos de omisión propia, que son creados por el legislador,

los delitos de omisión impropia son creados por la doctrina y la jurisprudencia,

fuera de la ley, por ello el juez tiene que encontrar las características objetivas

para que se pueda considerar a alguien como autor de una omisión, esto es cuando

la persona tenga dominio del hecho, se encuentre en relación con el buen jurídico

amenazado y que por esta razón deba cuidar el bien jurídico (Welzel, Derecho

Penal Alemán, 1993, pág. 248).

40

TITULO II

2. APLICABILIDAD

2.1. La objeción a la constitucionalidad de la omisión impropia o comisión

por omisión.

Conforme hemos analizado anteriormente, la omisión, de acuerdo a la

doctrina mayoritaria, presenta dos modalidad, por una parte aquella en la que la

conducta omisiva es la constitutiva del tipo penal, por encontrarse expresamente

redactado en esta forma, a la que denominamos como “omisión propia” y por otra,

aquella que por vía cláusula de equiparación se deriva de aquellos tipos penales

construidos o más bien, redactados desde la lógica del delito de acción. A esta

segunda forma se le denomina “omisión impropia” o “comisión por omisión”.

La aplicación de esta segunda modalidad de la omisión, requerirá que en la

parte general se encuentre expresamente establecida la mencionada cláusula de

equiparación por la que no impedir un acontecimiento, cuando se tiene la

obligación jurídica de impedirlo, equivale a ocasionarlo, conforme se establece en

el segundo inciso del artículo 23 del COIP. Esta solución, aceptada por la mayoría

de la dogmática, en Alemania KAUFFMANN (Kauffmann, 1959), España

GIMBERNAT (Gimbernat Ordeig, Estudios sobre el delito de omisión, 2006),

CEREZO (Cerezo Mir J. , Derecho Penal Parte General, 2006), en el ámbito

Latinoamericano DONNA (Donna, Derecho Penal, Parte General, 2010), GARCÍA

FALCONÍ (García Falconí, COIP Comentado, Tomo I, Segunda Edición, 2015), es

sin embargo criticada por un importante sector de autores, por todos, SILVA

SÁNCHEZ (Silva Sánchez J. , 2006), en Latinoamérica PACHECO (Pacheco, 2017),

41

quienes consideran que está superada la idea de que los delitos de acción y los

omisivos son equivalentes desde el punto de vista valorativo y que lo ideal sería

que no se cuente con el tipo omisivo en la parte general, como en el caso del

COIP, si no que se incluyan tipos penales específicos (Pacheco, 2017)en los que

la conducta omisiva se encuentre expresamente señalada.

Para los autores que siguen esta posición, la norma de equiparación

contenida en la parte general del código, como en el caso de los artículos 23 y 28

del COIP sería inconstitucionales, por afectar el mandato de certeza que contiene

todo tipo penal y por esa vía, el principio de legalidad. La solución para este

grupo de autores, además de la declaración de inconstitucionalidad de la regla de

equiparación contenida en la parte general del COIP, radica en que cada conducta

omisiva sea específicamente tipificada.

La solución señalada, si bien parte de criterios muy interesantes y bien planteados,

contradice los presupuestos sobre los que se basa el presente trabajo, pues

desconoce la posibilidad de equiparación entre acción y omisión.

2.2. ANÁLISIS DE CASOS EN RELACIÓN A LA OMISIÓN CULPOSA

2.2.1. CASO FISCALÍA VS. CMZZ (Juicio 2013-0067)

2.2.1.1.Antecedentes.

El señor JPMCH el día diez de enero del año dos mil trece, lleva a su

esposa MFO hasta el subcentro de salud de La Concepción, cantón Mira,

provincia del Carchi, con la finalidad de realizarle los controles prenatales al

42

encontrarse embarazada. En este lugar es atendida por un médico, quien al

encontrar varios problemas de alta complejidad en el embarazo, remite a la

paciente al hospital de El Ángel en ambulancia desde el subcentro de La

Concepción. En el hospital de El Ángel es recibida por una enfermera y

posteriormente por la obstetriz CMZZ. De acuerdo a la fiscalía del Carchi, la

mencionada obstetriz no habría tomado las precauciones necesarias en el caso,

pues la paciente llega entre diez y diez y media de la mañana al hospital y se

decide que se le realice el parto a la diecisiete horas, con la circunstancia que el

niño nace con distocia de hombros y con asfixia, por lo que fue trasladado al

hospital de Especialidades Médicas de Ibarra, donde el fallece quince días

después. De acuerdo a la fiscalía, este fallecimiento se produce por la falta de

atención debida de la obstetriz CMZZ, por lo que la procesa por el artículo 459

del anterior Código Penal, cuyo texto señala:

“Art. 459.- Es reo de homicidio inintencional el que ha causado el mal por

falta de previsión o de precaución, pero sin intención de atentar contra otro.”

2.2.1.2.Sentencia del Tribunal de Garantías Penales

El segundo tribunal de garantías penales del Carchi, con sede en Tulcán,

resuelve lo siguiente, “Con todo lo analizado y una vez en el caso que nos ocupa,

los actos (por acción u omisión) realizados por la Obstetriz CZ son los que

configurarían la existencia de la infracción, presupuesto jurídico que no ha

logrado establecerse en este enjuiciamiento en razón de que como se anotó, de la

misma prueba aportada por el señor fiscal de la causa se determina con certeza,

43

que la encausada actuó de manera diligente y oportuna, asisitiendo a la señora

MGFO con un criterio profesional, sin omisiones técnicas y protocolos para este

caso, sino que como se anotó se ha logrado establecer que pese a dicha atención y

seguimiento, fue la distocia de hombros la causa del expulsivo prolongado por el

atascamiento del producto, tampoco se ha configurado la responsabilidad penal de

la Obstetriz CZ en el caso que se juzga; ya que como lo sostiene la doctrina penal,

todo delito culposo, y más aún el homicidio imprudente o inintencional, requiere

que el autor, haya infringido un deber objetivo de cuidado, sin el cual sería inútil

preguntarse por la responsabilidad penal”.

2.2.1.3.Sentencia de Apelación. Corte Provincial del Carchi.

“De conformidad con lo que dispone el Art. 459 del Código Penal, “Es reo

de homicidio inintencional el que ha causado el mal por falta de previsión o de

precaución, pero sin intención de atentar contra otro”. Para resolver la situación

jurídica de la procesada, corresponde analizar lo que involucra homicidio

inintencional, para esto, es necesario mirar que el verbo que define la acción es

"causar" la muerte, no matar como en el caso del homicidio simple, como

consecuencia de la falta de previsión o precaución, es decir, que se ocasiona algo

que no se había previsto ni querido, es el carácter distintivo de la culpa. Para que

una conducta sea punible es imprescindible, que entre el acto y el resultado exista

un acto causal, sin el cual es imposible siquiera concebir el mencionado delito. El

sujeto activo debe querer actuar inobservando la previsión o precaución; para

ilustrar, “previsión es un término que procede del latín praevisio y que refiere a la

acción y efecto de prever (conjeturar lo que va a suceder a través de la

44

interpretación de indicios o señales; ver con anticipación; preparar medios para

futuras contingencias). El concepto de previsión es similar a la idea de pronóstico

(conocer lo futuro a través de indicios). Una previsión también puede ser un

pálpito o una conjetura sobre un determinado evento…

Todo delito culposo, y más aún el homicidio imprudente o inintencional,

requiere que el autor, haya infringido un deber objetivo de cuidado, sin el cual

sería inútil preguntarse por la responsabilidad penal, de faltar este elemento queda

excluida la tipicidad de la conducta. De lo dicho, para esta Sala no se ha

demostrado la existencia del nexo causal del ilícito y del grado de responsabilidad

de la acusada; en tal virtud, por las consideraciones expuestas y al haber el

Tribunal Segundo de Garantías Penales del Carchi, realizado la valoración de las

pruebas aportadas por las partes con la debida ponderación, observando el Art. 27

del Código Orgánico de la Función Judicial, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN

NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR

AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA,

se desecha el recurso de apelación interpuesto y se confirma la sentencia.

Notifíquese.-”

2.2.1.4.Análisis jurídico de las decisiones judiciales dictadas en la causa

La sentencia de primera instancia dictada por el Tribunal de Garantías

Penales del Carchi, en lo formal señala que el delito culposo, tanto activo como

omisivo se configura a través de la infracción del deber objetivo de cuidado, lo

cual constituye sin duda un avance, teniendo en cuenta que dicha sentencia se

45

dictó antes de la entrada en vigencia del COIP, en el que recién se modifica la

estructura del delito culposo, pasando de aquella de base psicologista que definía

la culpa como negligencia, imprudencia e impericia a la de base normativa, que se

fundamenta en la infracción del deber objetivo de cuidado, esto es el

incumplimiento de las normas, protocolos y manuales que cada quien está

obligado a observar, conforme su profesión u oficio. En el presente caso, se señala

que no se ha establecido omisión alguna de procedimiento, que pudiera

considerarse como base para imputar homicidio inintencional.

Un argumento que no deja de llamar la atención, es que consideran que al

no ordenar la realización de una cesárea, la obstetriz procesada no omitió

protocolo alguno y que fue legítimo que para tomar esta decisión haya

considerado que la paciente era físicamente grande y afroecuatoriana.

La segunda instancia hace un análisis diferente y conceptualmente

equivocado, pues señalan que es necesario establecer el nexo causal entre la

conducta y el resultado para poder imputar un delito, sin considerar que en este

caso se trata de establecer si existe una omisión culposa o no. Como se analizó

anteriormente, en la omisión no es posible establecer la existencia de un nexo

causal, pues la omisión no causa nada, no modifica el mundo exterior ni produce

físicamente un resultado. La omisión es un concepto normativo y no es solo el no

hacer nada, sino el no hacer algo, teniendo la obligación de hacerlo . Lo que se

imputa en la omisión es el incumplimiento de un deber y no la causación de un

resultado, por lo que la sentencia de segunda instancia es claramente equivocada

en lo conceptual, como se dijo al inicio de este párrafo.

46

La Corte Nacional de Justicia simplemente rechaza la casación propuesta,

sin hacer valoración alguna respecto de los argumentos utilizados por los jueces

inferiores para declarar inocente a la procesada.

2.2.2. CASO FISCALÍA VS. RMAA (Juicio 2014-2107)

2.2.2.1.Antecedentes.

En la ciudad de Cuenca, el día 24 de septiembre de 2014, en horas de la

tarde la señora ALMQ se encontraba en el gabinete de belleza “Estilos Unisex

Fashion Look” de propiedad de la señora RMAA. Ingresa al baño y luego de

varios minutos, al ver que la señora ALMQ no salía, ingresa la propietaria al baño

y la encuentra en el piso. Tratan de socorrerla y llaman al ECU911 comprobando

inmediatamente que había fallecido por contaminación con monóxido de carbono,

producido por un calefón que se encontraba dentro del cuarto de baño, en el que

no había ventilación alguna además.

2.2.2.2.Sentencia del Tribunal de Garantías Penales

El Segundo Tribunal de Garantías Penales del Azuay en su sentencia

señala que “la procesada, al actuar debidamente, observando las reglas del debido

cuidado pudo evitar aquellos (el resultado muerte) y tomar otras medidas; mas no

lo hizo permitiendo las consecuencias arriba anotadas. La doctrina considera que

la base del delito culposo constituye la infracción de una norma de cuidado, la

elevación del riesgo más allá de los niveles permitidos.” Condena de esta forma a

la procesada.

47

2.2.2.3. Sentencia de apelación

La Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Azuay niega la

apelación a la procesada y ratifica su condena, con estos argumentos:

“En el caso que nos ocupa tenemos que recurrir necesariamente a la teoría

de la imputación objetiva, pues estamos frente a un delito culposo. De las

constancias procesales tenemos que, la acusada ha creado un riesgo y ha

aumentado un peligro ya existente, generando un resultado dañoso, debiendo

ponderar que se trata de un riesgo no permitido. En general vivimos una sociedad

de riesgos, no obstante hay algunos que son jurídica y socialmente desaprobados.

En suma nadie puede ser reprochado penalmente por un suceso que no puede

controlar ni evitar, al referirnos a esto, entramos en el ámbito de la previsibilidad.

En el caso que examinamos la autora debió crear un peligro o aumentar uno ya

existente, así, de la prueba presentada, consta que la hoy acusada es dueña del

local donde funcionaba el gabinete de belleza y donde se produjo el deceso de la

víctima…”

La Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia niega a su vez el

recurso de casación presentado por la procesada, sin analizar siquiera la

argumentación de los jueces inferiores, en relación con el delito omisivo culposo

por el que la condenan. Cabe señalar que este análisis habría sido perfectamente

procedente y adecuado a la naturaleza del recurso de casación, pues se habría

estudiado aspectos de corrección jurídica eminentemente.

48

2.2.2.4. Análisis jurídico de los decisiones judiciales dictadas en la

presente causa

La sentencia de primera instancia hace referencia a la omisión culposa,

haciendo especial énfasis en la infracción al deber objetivo de cuidado y

adhiriéndose a la teoría de incremento del riesgo de Roxin. Hace referencia

asimismo a la previsibilidad del resultado, que debe estar presente para la

configuración de la omisión. Esto, en cuanto a lo positivo de la argumentación,

pues en lo referente a lo negativo, no hace referencia alguna a la posición de

garante, como elemento imprescindible de la omisión impropia de acuerdo al

artículo 28 del COIP. Si bien en esta norma se hace referencia a la omisión

dolosa, también en su modalidad culposa, la posición de garante es necesaria para

su configuración. Nada de esto dice el tribunal de garantías penales que dicta la

sentencia de primera instancia, como tampoco menciona el elemento de la

evitabilidad del resultado.

La Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia del Azuay se

equivoca aún más, pues señala que es necesario acudir a la imputación objetiva

para resolver el tema. Ya vimos en el análisis dogmático de este trabajo, que la

imputación objetiva se fundamenta en la relación de causalidad que existe entre la

conducta y el resultado, lo cual es imposible en el delito omisivo, doloso o

culposo, pues la omisión como “no hacer” no causa ningún efecto en el mundo

exterior. El criterio para imputarlo es la infracción del deber de evitación del

resultado, por medio del “no actuar”, teniendo la obligación de hacerlo.

49

La Corte Nacional de Justicia no dice absolutamente nada sobre estos

puntos y se limita a analizar la argumentación del recurrente.

2.2.3. Conclusiones

La omisión ha sido deficitariamente entendida en el país y recién en 2014

se configura desde una perspectiva normativa. Ya no es suficiente el “no hacer”,

sino el no hacer teniendo la obligación de hacerlo y posición de garante.

Nuestros jueces no entienden o no conocen la nueva estructura del delito

omisivo, pues omiten temas fundamentales como la verificación y explicación de

la posición de garante, que debe tener un procesado por un delito omisivo, sea este

culpable o inocente. Casi no se hace referencia a la evitabilidad del resultado, un

poco más a la previsibilidad.

En la aspiración por incorporar nuevos elementos conceptuales, los jueces

introducen temas como la imputación objetiva en delitos culposos por omisión,

sin reflexionar siquiera si esto es o puede ser, inadecuado y contrario a la propia

ley. Siguen tratando de encontrar relaciones causales entre conducta y resultado,

sin reparar que en los delitos omisivos, la misma no existe.

2.3. Cuerpos normativos ecuatorianos

Código Orgánico Integral Penal, COIP.

Constitución de la República del Ecuador

50

2.4. Idea a defender

De la investigación realizada, se coincide con la posición que considera

como válida a la cláusula de equiparación y que establece que para la procedencia

del delito de omisión impropia, es necesario que concurran los siguientes

elementos, a saber, la situación típica, se debe dar el peligro de producción

inminente de un resultado delictivo de los comprendidos en los correspondientes

tipos de los delitos de acción; la no realización de una acción tendente a evitar

dicho resultado. Si el sujeto lleva a cabo una acción dirigida a impedir la

producción del resultado delictivo queda excluido ya el tipo de los delitos

impropios de omisión dolosos aunque no consiga finalmente, evitar el resultado;

la capacidad de realizar la acción tendente a evitar la producción del resultado; la

posibilidad física, real de evitarlo. Que el omitente ocupe una posición de garante

del bien jurídico en peligro y la equivalencia de la omisión a la acción, según el

sentido del texto de la ley, es decir desde el punto de vista del contenido de lo

injusto (Cerezo Mir J. , Curso de Derecho Penal Español, Tomo III, 2005, pág.

270).

El que exista una cláusula de equiparación, en la parte general del COIP de

ninguna manera soluciona todos los problemas que puede generar la aplicación de

la omisión impropia. El perfil y límites de la posición de garante por ejemplo,

como ya hemos analizado, resulta un tema de mucha complejidad, al igual que la

aplicación de la tantas veces mencionada cláusula de equiparación. Cuáles son los

criterios para esta aplicación y como debe funcionar la misma, debe establecerse

por vía jurisprudencial o por resolución plenaria de la Corte Nacional de Justicia,

51

de conformidad con el artículo 180.6 del Código Orgánico de la Función Judicial.

Es a estos jueces a quienes corresponde establecer la interpretación más adecuada

de los parámetros de aplicación de la omisión impropia o, en su defecto, de

adscribirse a la posición minoritaria de la doctrina, remitir el caso a la Corte

Constitucional, para que sea esta la que decida respecto de la inconstitucionalidad

de la cláusula de equiparación.

2.5. Caracterización de las variables

Variable independiente:

La aplicación de la dogmática del delito de omisión impropia.

Variable dependiente:

Vulneración de la Seguridad Jurídica.

52

CAPITULO III

3. METODOLOGÍA

3.1 Determinación de los métodos a utilizar

- Método Inductivo.- este método permite al investigador basarse en

enunciados singulares, como descripciones de los resultados de

observaciones o experiencias para plantear enunciados universales

(Cegarra Sánchez, 2012, pág. 82). Por tal motivo con este método se

trabajara la influencia de las decisiones judiciales en cuanto al delito a

tratar e la seguridad jurídica

- Método Deductivo.- con este método se obtienen conclusiones

particulares a partir de una ley universal, por lo que a través del mismo se

estudiará la normativa ecuatoriana (Código Orgánico Integral Penal) y

fundamentos doctrinarios.

- Método Descriptivo.- este método se orienta hacia el presente y actúa en

niveles de investigación aplicada y activa, intenta una observación

sistematice, estudiando la realidad tal y como se desarrolla (Pérez Serrano,

2004, pág. 91), por lo que a través del mismo se determinará, analizará,

registrará e interpretará la situación de la aplicación de la dogmatica de la

omisión impropia en el Ecuador.

3.2 Diseño de la Investigación

El presente trabajo de investigación se realizará mediante la investigación

bibliográfica, debido a que como sustento teórico se utilizarán fuentes de

53

investigación, tales como: libros, estudios y publicaciones para abordar los

conceptos referentes a la omisión.

En vista de que la presente investigación se llevará a cabo en el ámbito socio

jurídico, es necesario revisar cierta normativa como el Código Orgánico Integral

Penal, con respecto a la Omisión,

También se tomará en cuenta las entrevistas realizadas a los expertos de la

materia como son los jueces de la Corte Nacional de Justicia..

Finalmente se realizará una investigación de campo, pues se recolectará

información de carácter cualitativa, además se analizaran casos relacionados con

el tema.

3.3 Población y Muestra

3.3.1 Población

El área geográfica a tomar en cuenta para la presente investigación será la

Corte Nacional de Justicia.

3.3.2 Muestra

Del total juecesque prestan sus servicios en la Clínica Mariana de Jesús, tres

son cirujanos plásticos, esta será la muestra a considerar para realizar la

investigación.

54

3.4 Operacionalización de variables

Tabla 1

VARIABLE DIMENSIÓN Tecnica de Instrumento

DEPENDIENTE

Aplicación del

delito omisivo por parte de

la Corte Nacional de

Justicia en la sala de lo

penal.

Jurídico Encuesta/ Entrevista

Fallos en

cuanto al delito

Omisivo

Investigación de casos de la Corte

Nacional de Justicia

Experto en

Derecho Penal

Encuesta/ Entrevista

DEPENDIENTE

Vulnera la

seguridad jurídica de los

procesados en el periodo

2015- 2016

Jurídico Encuesta/ Entrevista

Elaborado por: Sofía Vera

55

3.5 Técnicas e Instrumentos de Investigación

3.5.1 Técnicas de Investigación

En la presente investigación se considera fundamental la siguiente técnica de

investigación para el desarrollo del tema.

- Observación de Campo: Es una técnica que permite obtener datos

primarios, directamente de la fuente, se realiza mediante la participación

directa del investigador, la información es captada a través de sus sentidos.

3.5.2 Instrumentos de la Investigación

Los instrumentos que serán utilizados para el presente trabajo de investigación

son:

- Encuesta.- método que se realiza por medio de técnicas de interrogación,

procurando conocer aspectos relativos a los grupos. Para entender y

justificar la conveniencia y utilidad de la encuesta es necesario aclarar que

en un proceso de investigación, en principio, el recurso básico que nos

auxilia para conocer nuestro objeto de estudio es la observación, la cual

permite la apreciación empírica de las características y el comportamiento

de lo que se investiga (Gracía Córdova, 2002).

- Análisis del caso.- método de aprendizaje acerca de una situación

compleja; se basa en el entendimiento comprehensivo de dicha situación,

el cual se obtiene a través de la descripción y análisis de la situación,

56

situación tomada como un conjunto y dentro de su contexto (Bisquerra,

2009).

3.6 Validez y Confiabilidad de los Instrumentos

Las actividades de investigación que se van a desarrollar para este trabajo tiene

un “alto nivel de confiabilidad”, pues se tiene planificado obtener la información a

personas altamente capacitadas en el tema y conocedoras a profundidad del

mismo, de ahí se deduce que la información es confiable.

3.6.1 Pilotaje de los instrumentos

Se realizó el pilotaje de la encuesta a tres personas, a través del mismo se

determinó que las preguntas de ambos instrumentos eran completamente

comprensibles para poder ser realizadas sin dificultad alguna.

3.7 Técnicas de Procesamiento y Análisis de Datos

Los tipos de procesamiento existentes dentro de la presente investigación son

los siguientes:

- Proceso Manual.- este proceso es el más antiguo pues implica el uso de

cálculos mentales, con esta técnica se logrará analizar la información,

ordenarla y clasificarla para que sea utilizada dentro de la investigación

- Proceso Electrónico.- Será utilizado para el procesamiento de datos,

mediante cálculos que minimizan el porcentaje de error y ayudan a obtener

57

datos más precisos. En la presente investigación se aplicarán programas

como Microsoft Office Word, y Microsoft Office Excel.

3.8 Análisis y Resultados

Para el desarrollo de este proyecto de investigación se tomarán en cuenta los

siguientes tipos de análisis de datos:

- Análisis bibliográfico.- se realizará a través de las fuentes bibliográficas y

de importantes autores, a fin de relacionarlos con el tema de investigación.

- Análisis Normativo.- se realizará a través del estudio del Código

Orgánico Integral Penal y fuentes doctrinales.

- Análisis Cualitativo.- permitirá obtener datos de las entrevistas otorgadas

por los cinco expertos en el tema de investigación.

- Análisis Cuantitativo.- análisis de datos obtenidos de las encuestas

realizadas en la Corte Nacional de Justicia.

58

3.8.1 Tabulación de datos recolectados de la encuesta

PREGUNTA 1

PREGUNTA 1/3 % 4/7 % 8/10 %

Tomando un rango del 1 al 10, en el que 1 es poco y

10 es mucho, ¿conoce usted el concepto de omisión

por comisión ?

0 0% 5 50% 5 50%

Elaborado por: Sofía Vera

Análisis e interpretación

De los abogados encuestados, el 50% conoce el concepto de omisión por

comisión , mientras el otro 50% no conocía exactamente el concepto de omisión.

50% 50%

1/3 4/7 8/10

59

PREGUNTA 2

PREGUNTA SI % NO %

¿Conoce el concepto de Omisión? 10 100% 0 0%

Elaborado por: Sofía Vera

E

Elaborado por: Sofía Vera

Análisis e interpretación

El 100% de los encuestados conocen el delito de Omisión.

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

80%

90%

100%

SI NO

60

PREGUNTA 3

PREGUNTA SI % NO % ALGUNOS %

¿Cree que en los delito de imputación

objetiva cabe la omisión imporpia ? 6 60% 1% 10 3 30

Elaborado por: Sofía Vera

Elaborado por: Sofía Vera

Análisis e interpretación

De los encuestados, el 60% considera que en algunos casos si se aplica en la

imputación objetiva 10% cree que no se aplica, mientras que el 40% de los

encuestados opinan que si se aplica

0% 500% 1000% 1500% 2000% 2500% 3000%

SI

NO

ALGUNOS

61

PREGUNTA 4

PREGUNTA SI % NO %

¿Considera que los jueces de la Corte Nacional de

Justicia deben aplicar dogmática en los fallos

judiciales?

10 100% 0 0%

Elaborado por: Sofía Vera

Análisis e interpretación

De los encuestados, el 100% considera q ue los jueces deben aplicar

dogmática en sus fallos judiciales.

100%

0%

SI NO

62

PREGUNTA 5

PREGUNTA SI % NO %

¿considera que el artículo 23 del COIP debe

establecerse los parámetros necesarios para la

aplicación del delito de omisión impropia ?

10 100% 0 0%

Elaborado por: Sofía Vera

Análisis e interpretación

El 100% de los encuestados considera que a falta encuentran delimitación y

elementos varios aspectos que pueden provocar en los fallos judiciales

arbitrariedad. Por lo tanto consideran necesario el establecimiento de parámetros.

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

80%

90%

100%

SI

NO

63

PREGUNTA 6

PREGUNTA SI % NO %

¿conoce usted algún caso de omisión? 8 80% 2 20%

Elaborado por: Sofía Vera

Análisis e interpretación

Del total de encuestados, el 60% si concoce casos de omisión emitidos por

sala penales, mientras que el 40% no conoce fallos relacionados con la omisión.

0%10%

20%30%

40%50%

60%70%

80%

SI

NO

64

PREGUNTA 7

PREGUNTA SI % NO %

¿Considera que el artículo 28 COIP, tiene

falencias en determinar la posición de

Grante?

8 80% 2 20%

Elaborado por: Sofía Vera

Análisis e interpretación

El 80% de los encuestados considera si tiene falencias en determinar la

posición de garante 20% considera que no existe falencias y que la norma abarca

de manera adecuada para imputar por este medio.

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

80%

65

PREGUNTA 8

PREGUNTA Resolución por

la CNJ % Vía constitucional %

¿Para determinar la correcta

aplicación del delito de omisión

impropia según los artículo 23, 28 del

COIP. Es necesario reformar o

complementar estos artículos por

medio de la via constitucional, o

Inconstitucional?

6 60% 4 40%

Elaborado por: Sofía Vera

Análisis e interpretación

El 60% de los encuestados consideran que por la via constitucional hacer una

reforma a los articulo 23,28 COIP , 20% considera por medio de una resolución

de la CNJ para una adecuada interpretación

60%

40%

66

PREGUNTA 9

PREGUNTA SI % NO % ALGUNOS %

¿Considera que los jueces de la

CNJ aplican de manera

adecuada la dogmática del

delito de omisión impropia ?

0 0% 6 60 4 40%

Elaborado por: Sofía Vera

Análisis e interpretación

El 60% de los encuestados considera que no aplican dogmáticamente en sus

fallos la dogmática del delito de omisión impropia , y el 40% considera que

alguno jueces si lo aplican.

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

SI NO ALGUNOS

67

PREGUNTA 10

PREGUNTA SI % NO % NO SE %

¿Considera que los fallos emitidos por la

CNJ vulnera la seguridad Jurídica en el

tema de omisión vulnera la seguridad

jurídica de los procesados ?

6 60% 0 0% 4 40%

Elaborado por: Sofía Vera

Análisis e interpretación

De los encuestados, el 60% considera si se vulnera la seguridad jurídica de los

procesados , 40% considera que no vulneran la seguridad jurídica por parte de

los jueces de la CNJ.

0% 10% 20% 30% 40% 50% 60%

SI

NO

NO SE

68

3.9 Conclusiones y Recomendaciones

3.8.1 Conclusiones

1. El Código Orgánico Integral Penal determina en el artículo 23 sobre la

omisión impropia, pero deja una brecha amplia en todos los elementos

que lo componen la omisión impropia como es el caso de la posición de

garante que determina esta norma para la interpretación de los jueces, a

pesar que los fundamentos doctrinarios son bastantes claros en este

aspecto.

2. Algunos posiciones doctrinarias determina que el delito de omisión es

inconstitucional debido a la cláusula de equiparación con los delitos de

acción.

3. Profesionales del derecho Penal determina que cabe la figura de la

omisión impropia en los delitos de imputación objetiva, ya que al

comprobar un resultado de la vulneración de un bien jurídico, cumple con

los elementos necesarios para la determinación de imputación objetiva .

4. Desde la vigencia del COIP se toma en cuenta ya no solo la causalidad si

no el deber objetivo de cuidado por ende la aplicación por parte de los

operadores de justicia comprende de la posición de garante señalados en

el artículo 28 COIP.

5. El omitente ocupa una posición de garante del bien jurídico en peligro y la

equivalencia de la acción a la omisión , según el sentido del texto de la ley,

es decir desde el punto de vista del contenido de lo injusto .

69

3.8.2 Recomendaciones

1. Es necesario la interpretación con fundamentos dogmáticos por parte de

los jueces de la Corte Nacional de Justicia, en materia de delito de omisión

impropia.

2. Se debe llenar los vacíos existentes a la limitación de la posición de

garante, hasta donde llega, la obligación de proteger un bien jurídico.

3. Aclarar en el Código Orgíaco de la función judicial especialmente en el

artículo 28, la forma de posición de garante ya que solo se limita a señar

la posición de garante contractual y por ley pero no menciona la posición

de garante que se da por institución.

4. El que exista una cláusula de equiparación en la parte general del COIP de

ninguna manera soluciona los problemas que puede generar la aplicación

de la omisión impropia, por lo que es importante determinar criterios de

aplicación de la misma.

5. Los criterios de la cláusula de equiparación se debe establecer por via

jurisprudencial , para una correcta aplicación del delito de omisión

imporpia .

70

CAPITULO IV

4. ASPECTOS ADMINISTRATIVOS

4.1 Recursos Humanos

Tabla 2

RECURSOS HUMANOS NÚMERO

Investigador

Revisor

Tutor

1

1

1

Total 3

Elaborado por Sofía Vera

4.2 Recursos Técnicos

Tabla 3

Recursos Técnicos y Tecnológicos

Computadora 1

Impresora 1

Grabadora 1

Software Windows

Internet

Google, Páginas

Institucionales

Elaborado por Sofía Vera

71

4.3 Recursos Materiales

Tabla 4

Recursos Materiales Cantidad

Fotocopias 400

Libros 10

Papel Bond 600

Pendrive 1

Tinta Impresora 2 cartuchos

Elaborado por Sofía Vera

4.4 Recursos Financieros

Tabla 5

CONCEPTO

MATERIALES

VALOR

UNITARIO

VALOR

TOTAL $

Transporte 0.25 20

Alimentación 3 60

Resmas de hojas 1 5

Anillados 5 25

Empastados 10 30

GASTOS VARIOS 50 50

IMPREVISTOS 50 50

TOTAL 240

Elaborado por Sofía Vera

72

4.5 Cronograma de Actividades

Tabla 6

ACTIVIDADES

MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICEIMBRE ENERO FEBRERO

MESES 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4

Revisión Bibliográfica

Desarrollo de la Propuesta del Tema

del Proyecto de Investigación

Desarrollo del Capítulo I del Plan del

Proyecto de Investigación

Desarrollo del Capítulo II del Plan del

Proyecto de Investigación

Realización de encuestas y entrevistas

Desarrollo del Capítulo III del Plan

del Proyecto de Investigación

Desarrollo del Capítulo IV del Plan

del Proyecto de Investigación

73

Elaborado por: Sofía Vera

Desarrollo del Capítulo V del Plan del

Proyecto de Investigación

Elaboración del Informe final del Plan

del Proyecto de Investigación

Desarrollo del Capítulo I del Proyecto

de Investigación

Desarrollo del Capítulo II del

Proyecto de Investigación

Desarrollo del Capítulo III del

Proyecto de Investigación

Desarrollo del Capítulo IV del

Proyecto de Investigación

Desarrollo del Capítulo V del

Proyecto de Investigación

Elaboración del informe final del

Proyecto de Investigación

Revisión del borrador del Informe

Final

Aprobación del Informe Final

Defensa del Proyecto

74

CAPITULO V

5. PROPUESTA

5.1 Titulo

Resolución de la Corte Nacional de Justicia en la que se determine cuáles son los

criterios para la cláusula de equiparación, perfil y límites de la posición de

garante, para la correcta aplicación en los fallos sobre el delito de omisión

impropia

5.1.1 Localización

La Resolución de la Corte Nacional de justicia debe darse en las instalaciones

de la misma, ubicadas en la Provincia de Pichincha, Cantón Quito.

5.1.2 Beneficiarios

Los principales beneficiarios de este proyecto de investigación serán los jueces

en materia Penal, y los procesados por este delito.

5.2 Antecedentes de la Propuesta

A partir de la entrevista realizada a los expertos en el tema, se ha logrado

determinar que existe confusión entre los jueces sobre la correcta aplicación de la

omisión impropia, pues muchos mencionaron que era aplicable a los delitos de

imputación objetiva, y que no se encuentran los parámetros necesarios para

75

determinar la posición de garante, la confusión se extiende a los abogados pues

antes este delito se lo determinaba por plena causalidad y no por la infracción de

un deber, que como tal conlleva a la aplicación del artículo 28 del COIP que

contempla la posición de garante.

La presente propuesta de solución al problema es importante pues, permitirá

establecer criterios en los cuales detalle la aplicación de la cláusula de

equiparación, y establecer de manera correcta el perfil y límites de la posición

de garante basados en fundamentación dogmática para determinar la adecuada

aplicación del delito de omisión impropia por parte de los jueces en las

distintas instancias de la Sala Penal.

Existen autores que determinan que la cláusula de equiparación es

inconstitucional que no se puede considerar el delito de la misma manera, si

no considerar al delito de comisión por omisión menos leve, para el presente

trabajo de investigación se defendió la teoría de la cláusula de equiparación.

Los principales beneficiarios serían los jueces en sala pena, pues resulta difícil

interpretar la norma, articulo 23, articulo 28 COIP , Pues existe una brecha abierta

que que da lugar a fallos subjetivos de cada juez, al no deteminar la limitación de

la posición de garante, se esta violanso la seguridad juridica de los procesados

por el delito de comisión por omisión .

76

El impacto radica en el que en base a criterios establecidos con

fundamentación teórica sobre la cláusula de equiparación y la limitación de la

posición de garante genera que los Jueces den sus fallos de forma objetiva y no

de forma subjetiva.

Esta propuesta de solución al problema es completamente factible pues el

artículo 180, numeral 6 del Código Orgánico de la Función Judicial determina

entre las funciones de los jueces de la Corte Nacional de Justicia:

“6. Expedir resoluciones en caso de duda u oscuridad de

las leyes, las que serán generales y obligatorias, mientras

no se disponga lo contrario por la Ley, y regirán a partir

de su publicación en el Registro Oficial.”

Con estos antecedentes la Corte Nacional de Justicia puede realizar una

interpretación del artículo 146 y 152 del Código Orgánico Integral Penal, que

tratan sobre el homicidio culposo por mala práctica profesiones y lesiones,

respectivamente.

5.3 Objetivos

5.3.1 Objetivo General

Presentar una propuesta a la Corte Nacional de Justicia para que este organismo

dicte una resolución en la que se determine los criterios en los que se pueda

aplicar la cláusula de equiparación.

77

Objetivos Específicos

Establecer, a través de la Resolución emitida por la Corte Nacional de Justicia, las

bases dogmáticas sobre la omisión impropia.

Realizar un estudio de los casos en los que se exista omisión impropia, para

incluirlo en la propuesta que será presentada en la Corte Nacional de Justicia.

Recomendar a los operadores de justicia, a través de una Resolución emitida por

la Corte Nacional de Justicia, el método adecuado para juzgar los casos de

Omisión Impropia.

5.4 Resultados esperados

Con la presente propuesta se pretende que exista una correcta interpretación de

los delitos de omisión Imporpia , por parte de los jueces, en esta interpretación

caben los requisitos que deben tomarse en cuenta para considerar la posición de

garante, tomando en cuenta parámetros establecidos desde una base dogmática.

78

5.5 Desarrollo de la Propuesta

5.5.1 Planificación de actividades, tiempo y recursos

Tabla 7

ACTIVIDADES TIEMPO RECURSOS

Elaboración de la propuesta

Un día,

aproximadamente

Investigador, libros,

computadora, hojas de

papel bond

Entrega de la propuesta en la

Corte Nacional de Justicia

De 30 minutos a 1 hora,

aproximadamente.

Jueces de la Corte

Nacional

Análisis e interpretación de la

Corte Nacional de Justicia

30 días,

aproximadamente

Jueces de la Corte

Nacional

Publicación de la Resolución

en el Registro Oficial

30 días,

aproximadamente.

Hojas de papel bond

Elaborado por Sofía Vera

5.5.2 Presupuesto

Tabla 8

Concepto Cantidad Valor unitario Valor total $

Hojas de papel bond 100 0.05 5.00

Libros 3 50 150

VALOR TOTAL $155

Elaborado por Sofía Vera

79

5.6 Conclusiones y Recomendaciones

5.6.1 Conclusiones

1 La Corte Nacional de Justicia, tal como lo establece el artículo 180 del Código

Orgánico de la Función Judicial, tiene la atribución interpretar una ley en caso

de duda u oscuridad.

2 La Corte Nacional de Justicia es el ente encargado de expedir una Resolución

en la que se aclaren los requisitos que deben cumplirse para que a un médico

cirujano plástico se le pueda atribuir responsabilidad penal en los casos de

homicidio culposos por mala práctica profesional y lesiones.

5.8.2 Recomendaciones

1 Se recomienda a la Corte Nacional de Justicia fundamentar dogmáticamente

su resolución, para que esta tenga bases adecuadas y, que como consecuencia,

exista claridad absoluta para los jueces sobre la forma en la que se debe juzgar

los casos de Omisión impropia.

2 Los jueces deben cumplir a cabalidad la Resolución que será emitida por la

Corte Nacional de Justicia, pues el objetivo es que se tenga un proceso penal

más justo, de tal manera establecer la seguridad jurídica de los procesados.

78

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