universidad de costa rica

58
Universidad de Costa Rica Integrantes René Abarca H Alexia calvo M Katherine Valladares G Normas de Origen Profesor: Lic. Mauricio Barrantes R TEMA: Acceso a mercados de la Salsa de Tomate Kétchup

Upload: fionan

Post on 24-Feb-2016

63 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Universidad de Costa Rica. Normas de Origen Profesor: Lic. Mauricio Barrantes R TEMA: Acceso a mercados de la Salsa de Tomate Kétchup. Integrantes René Abarca H Alexia calvo M Katherine Valladares G. Introducción. ¿Qué ES SALSA TOMATE?. - PowerPoint PPT Presentation

TRANSCRIPT

Diapositiva 1

Universidad de Costa RicaIntegrantesRen Abarca H Alexia calvo MKatherine Valladares G

Normas de OrigenProfesor: Lic. Mauricio Barrantes R

TEMA: Acceso a mercados de la Salsa de Tomate Ktchup

Introduccin

Qu ES SALSA TOMATE?

Es unasalsao pasta elaborada principalmente a partir de pulpa de tomates, a la que se le aade, dependiendo del tipo particular de salsa y del pas en que sea elaborada.

En otros pases (como por ejemploVenezuela) el nombresalsa de tomatehace alusin esencialmente alktchup, en tanto que a las dems salsas hechas con tomate se les denominaTomattina,salsa para pastas,salsa para pizza.Tipos de salsa de tomate

Salsa de tomateSalsa de tomate y pacentaSalsa de tomate con panceta y vino tintoSalsa de tomate mexicanaSalsa de tomate a la provenzalSalsa de tomate para pizzaSalsa de tomate con aceitunas y anchoasSalsa de tomate con berenjenas y pimiento rojoSalsa de tomate con carne a la italianaSalsa de tomate con championesSalsa de tomate con salchicha y hongos secosSalsa sencilla de tomateSalsa verdePasta napolitanaSofrito de cebolla y tomate

PROCESO DE elaboracin de LA SALSA TOMATE

COMPOSICION DEL PRODUCTO: la salsa de tomate es un producto elaborado a partir de tomates sanos y maduros, enteros, troceados, o pulpa o concentrado de tomate, sal, vinagre, condimentos, especies y aditivos permitidos.

CARACTERSTICAS DEL PRODUCTO: no debe contener dentro de la formulacin: Almidones naturales o modificados, frutas u hortalizas, se acepta la adicin de espesantes y estabilizantes hasta un 6% mximo en masa solo en mezcla en el producto terminado.

INGREDIENTES

Tomates madurosVinagreCebolla AzcarAjoChile JengibreSalAgua

DIAGRAMADEPROSESO PARALA OBTENCION DE SALSA DETOMATE

En la materia prima

Los tomates deben ser frescos, completamente rojos y sanos. En el proceso

Los tratamientos de coccin y de pasteurizado se deben efectuar con el tiempo y temperaturas necesarias, para lograr el espesor deseado. En el producto final

Debechequearse,latextura, el color, el sabor, el olor, el grado de concentracin (grados brix). Adems debe chequearse el sello y contenido de la botella.

accesos a Mercados CON BASE A LOS t.l.c

Producto ElaboradoTLC CAFTA-RDSalsa de Tomate ktchup (Lizano)2103.20Insumos Cantidad Clasificacin Pas de OrigenCosto de insumosTomate96%0702.00Costa Rica$0.05Cebolla0.5%0703.10Colombia$0.01Azcar0.3%1701.11Costa Rica$0.02Ajo0.2%0703.20China$0.01Vinagre1%2209.00Costa Rica$0.03Chile0.2%0709.60Costa Rica$0.01Jengibre0.1%0910.11Costa Rica$0.01Sal fina 0.2%2501.00Estados Unidos$0.01Agua1.5%2202.10Costa Rica$0.01Envase 96%3926.90 Costa Rica$0.05Total100%$0.21

Con lo observado en el cuadro anterior sobre los insumos de este producto y en aplicacin de la Regla Especfica del TLC CAFTA-RD la partida: 2103.20 Un cambio a la subpartida 2103.20 de cualquier otro captulo, siempre que la salsa de tomate (ktchup) de la subpartida 2103.20 no contenga una mercanca no originaria de la subpartida 2002.90.

Por tanto el importador debe solicitar la preferencia arancelaria segn las disposiciones del artculo 4.16.1 del RD-CAFTA.

1. Cada Parte dispondr que un importador podr solicitar el trato arancelario preferencial con fundamento en alguna de las siguientes:

Una certificacin escrita o electrnica emitida por el importador, exportador o productor; o

Su conocimiento respecto de si la mercanca es originaria, incluyendo la confianza razonable en la informacin con la que cuenta el importador de que la mercanca es originaria.

Desgravacin de Estados Unidos

Cdigoarancelario0Descripcin Arancel BaseCategora deDesgravacin21032010Salsa de tomate (ketchup) y otras salsas de tomate 6%ATrnsito y transbordo (restricciones) Sufra un procesamiento fuera del territorio de las Partes, excepto para mantener la mercanca en buena condicin o para transportarla a territorio de una Parte; oControl aduanero.AcumulacinMinimis= 10%Mercancas y Materiales Fungibles Cada Parte dispondr que un importador puede solicitar que la mercanca o material fungible es originario cuando el importador, exportador o productor ha: Segregado fsicamente cada mercanca o material fungible; o Utilizado cualquier mtodo de manejo de inventarios, tales como, el de promedios, ltimas entradas - primeras salidas (UEPS) o primeras entradas - primeras salidas (PEPS).

Producto ElaboradoTLC Costa Rica-CanadSalsa de Tomate ktchup (Lizano)2103.20Insumos Cantidad Clasificacin Pas de OrigenCosto de insumosTomate96%0702.00Costa Rica$0.05Cebolla0.5%0703.10Colombia$0.01Azcar0.3%1701.11Costa Rica$0.02Ajo0.2%0703.20China$0.01Vinagre1%2209.00Costa Rica$0.03Chile0.2%0709.60Costa Rica$0.01Jengibre0.1%0910.11Costa Rica$0.01Sal fina 0.2%2501.00Estados Unidos$0.01Agua1.5%2202.10Costa Rica$0.01Envase 96%3926.90 Costa Rica$0.05Total100%$0.21

El acceso al mercado de la salsa de tomate ktchup (Lizano) a Canad observando la Regla Especfica en el Tratado de Libre Comercio de Costa Rica Canad acepta para las partidas:

2103.10-2103.20 Un cambio a la subpartida 2103.10 a 2103.20 de cualquier otro captulo.Desgravacin de Aranceles de Canad

CdigoarancelarioDescripcin TarifaCategora deDesgravacin21032010Salsa de tomate (ketchup) y otras salsas de tomate 12.5%ACategora A Los derechos arancelarios en la Lista de desgravacin para las mercancas comprendidas dentro de las lneas con categora de desgravacin A se eliminarn a la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo.

TransbordoUna mercanca no se considerar como originaria cuando, con posterioridad a esa produccin, la mercanca:Sufra un procesamiento fuera del territorio de las Partes, excepto para mantener la mercanca en buena condicin o para transportarla a territorio de una Parte; oControl aduanero.Ingresa al comercio o al consumo en el territorio de un pas que no sea Parte.

Materiales IndirectosAcumulacinPara efectos de determinar si una mercanca es originaria, y pueda ser considerada como realizada en el territorio de cualquiera de las Partes por ese exportador o productor, siempre que:

Todos los materiales no originarios utilizados en la produccin de la mercanca, sufran el cambio correspondiente de clasificacin arancelaria, la mercanca cumpla todo requisito de valor de contenido regional correspondiente, enteramente en territorio de una o ambas Partes.Mercancas y Materiales Fungibles (mtodos de inventarios)

Mtodo de identificacin especfica. Mtodo PEPS.Mtodo UEPS.Mtodo de promedio.

Producto ElaboradoTLC CR-CARICOMSalsa de Tomate ktchup (Lizano)2103.20Insumos Cantidad Clasificacin Pas de OrigenCosto de insumosTomate96%0702.00Costa Rica$0.05Cebolla0.5%0703.10Colombia$0.01Azcar0.3%1701.11Costa Rica$0.02Ajo0.2%0703.20China$0.01Vinagre1%2209.00Costa Rica$0.03Chile0.2%0709.60Costa Rica$0.01Jengibre0.1%0910.11Costa Rica$0.01Sal fina 0.2%2501.00Estados Unidos$0.01Agua1.5%2202.10Costa Rica$0.01Envase 96%3926.90 Costa Rica$0.05Total100%$0.21

El acceso al mercado de la salsa de tomate ktchup (Lizano) a los pases que integran CARICOM observando la Regla Especfica de Origen de Cambio de Clasificacin Arancelaria de este Tratado de Libre Comercio acepta para las partidas:

2103.10-2103.20 Un cambio a la subpartida 2103.10 a 2103.20 de cualquier otro captulo.Desgravacin de CARICOM

CdigoarancelarioDescripcin Tarifa ActualCategora deDesgravacin2103201Salsa de tomate tipo ketchup0%C.1Para las mercancas originarias comprendidas en la as categoras C.1 y C.2, el arancel NMF aplicable al primero de enero del 2003 se eliminar en cuatro etapas anuales iguales, empezando en la fecha de entrada en vigor de este Tratado, y continuar la reduccin progresiva cada primero de enero del ao siguiente, de conformidad con el siguiente calendario:i) Fecha de entrada en vigor 1/4ii) 1 de Enero, 2005 2/4iii) 1 de Enero, 2006 3/4iv) 1 de Enero, 2007 4/4

Expedicin DirectaTransporte directoTrnsito a travs de uno o ms pases, sean Parte o no Parte. Siempre y cuando:El trnsito est justificado por razones geogrficas. No ingresen al comercio local o al consumo en dichos pases.No sufran un procesamiento ulterior o sean objeto de cualquier otra operacin fuera de los territorios de las Partes. Materiales Indirectos Minimis 10%Una mercanca de los Captulos 50 al 63 del Sistema No se aplicar a un material no originario que se utilice en la produccin de mercancas comprendidas en los captulos 01 al 27 AcumulacinPara efectos de determinar si una mercanca es originaria, la produccin de esa mercanca en el territorio de una o ambas Partes por uno o ms productores, deber ser considerada como realizada en el territorio de cualquiera de las Partes por ese exportador o productor, siempre que:

Todos los materiales no originarios utilizados en la produccin de la mercanca sufran el cambio correspondiente de clasificacin arancelaria.

Producto ElaboradoTLC CR-ChileSalsa de Tomate ktchup (Lizano)2103.20Insumos Cantidad Clasificacin Pas de OrigenCosto de insumosTomate96%0702.00Costa Rica$0.05Cebolla0.5%0703.10Colombia$0.01Azcar0.3%1701.11Costa Rica$0.02Ajo0.2%0703.20China$0.01Vinagre1%2209.00Costa Rica$0.03Chile0.2%0709.60Costa Rica$0.01Jengibre0.1%0910.11Costa Rica$0.01Sal fina 0.2%2501.00Estados Unidos$0.01Agua1.5%2202.10Costa Rica$0.01Envase 96%3926.90 Costa Rica$0.05Total100%$0.21

Al analizar el acceso al mercado de la salsa de tomate ktchup (Lizano) a CARICOM observamos la Regla Especfica de Origen de Cambio de Clasificacin Arancelaria en este Tratado que nos dice:

2101.20 -2101.30 Un cambio a la subpartida 2101.20 a 2101.30 desde cualquier otra partida.

Desgravacin Arancelaria de Chile

CdigoarancelarioDescripcin TarifaCategora deDesgravacin2103.20.00KETCHUP Y DEMAS SALSAS DE TOMATEACategora A: los aranceles aduaneros sobre las mercancas originarias comprendidas en las fracciones arancelarias de esta categora de desgravacin se eliminarn completamente a partir de la entrada en vigor de este Tratado.

Transbordo y expedicin directa o trnsito internacionalUna mercanca originaria no perder tal carcter cuando se exporte de una parte a otra Parte y en su transporte pase por territorio de cualquier otro pas que sea Parte o no Parte, siempre que se cumpla:

El trnsito est justificado por razones geogrficas. No est destinada al comercio.Durante su transporte y depsito no sea transformada Permanezca bajo control aduanero.

Materiales indirectos Minimis = 8%

AcumulacinLos materiales originarios de territorio de una Parte, incorporados a una mercanca en territorio de otra Parte, sern considerados originarios del territorio de esta ltima.

Mercancas fungibles

Mtodo de primeras entradas, primeras salidas (PEPS)Mtodo de ltimas entradas, primeras salidas (UEPS).Mtodo de promedios.

Producto ElaboradoTLC Centroamrica Salsa de Tomate ktchup (Lizano)2103.20Insumos Cantidad Clasificacin Pas de OrigenCosto de insumosTomate96%0702.00Costa Rica$0.05Cebolla0.5%0703.10Colombia$0.01Azcar0.3%1701.11Costa Rica$0.02Ajo0.2%0703.20China$0.01Vinagre1%2209.00Costa Rica$0.03Chile0.2%0709.60Costa Rica$0.01Jengibre0.1%0910.11Costa Rica$0.01Sal fina 0.2%2501.00Estados Unidos$0.01Agua1.5%2202.10Costa Rica$0.01Envase 96%3926.90 Costa Rica$0.05Total100%$0.21

Para realizar un anlisis sobre el acceso al mercado centroamericano de la Salsa de Tomate Ktchup es importante destacar el:

REGIMEN DE INTERCAMBIO

Los Estados signatarios se otorgan el libre comercio para todos los productos originarios de sus respectivos territorios, con las nicas limitaciones comprendidas en los regmenes especiales a que se refiere el Anexo A del presente Tratado.

De caa Alcohol etlico y bebidas alcohlicas Tostado y sin tostarAnalizando la regla especfica que nos dice para la subpartida:

2103.10 - 2103.20 . Un cambio a la subpartida 2103.10 a 2103.20 desde cualquier otro captulo.Con esto observamos que nuestro producto va ser considerado como originario de nuestro pas por lo tanto puede recibir un trato arancelario preferencialTransbordo y expedicin directa o trnsito internacional

El trnsito est justificado por razones geogrficas. No haya sido nacionalizada,.Durante su transporte y depsito no sea transformada.Permanezca bajo control o vigilancia de la autoridad aduanera.

Materiales indirectos Acumulacin

Los materiales originarios o mercancas originarias de territorio de una Parte, incorporados a una mercanca en territorio de otra Parte, sern considerados originarios del territorio de esta ltima.Minimis= 10%

Mercancas fungibles

Mtodo de primeras entradas, primeras salidas (PEPS).Mtodo de ltimas entradas, primeras salidas (UEPS).Mtodo de promedios.

TLC CR-RDLa Regla de origen2103.20 Cambio a esta subpartida desde cualquier otra partida

Desgravacin El arancel para las salsas de tomate est en 0.

Expedicin directa

En el transcurso de exportacin de una Parte a otra no Parte, no perder el origen si cumpla con:

Justificacin del trnsito por razones geogrficasQue no se destine al comercio o el uso en los pases de trnsito aunque formen o no ParteQue no se les transforme sus propiedades con operaciones fueras de las permitidas

De no cumplirse con las regulaciones anteriores la mercanca perder su origen.

Trminos Importantes en caso de que apliquen en la determinacin de Origen de un Mercanca

Mercancas indirectas

Todas aquellas que no estn fsicamente incorporadas a la mercanca, pero que fueron utilizados en la produccin por ejemplo:

Acumulacin En cuanto a las reglas accesorias la acumulacin para este tratado, para que se d el cumplimiento de los requisitos de origen, los productos o insumos originarios del territorio de algunas de las Parte que sean incorporados a una mercanca en el territorio de la otra Parte se consideraran como originarios del territorio de esta ultima Parte.La regla del Minimis Se va a considerar originaria si el valor de todos los productos que no son originarias y se utilizan en la produccin no excede el 7%.Mercancas fungibles Son mercancas intercambiables para los efectos comerciales en donde sus propiedades son idnticas y no se puede diferencia una de otra por simple vista.

Un cambio a ketchup de la subpartida 2103.20 desde cualquier otra partida

Regla dentro de un contingente

Un cambio a las dems salsas de tomate de la subpartida 2103.20 desde cualquier otra partida

Desgravacin La cual aplica sobre las mercancas originarias las cuales mantendrn un arancel base para los aos 1 y 2. Y a partir del ao 3 los aranceles van a ser eliminados en 10 etapas anuales iguales. La mercanca queda libre de arancel a partir del primero de enero del ao 12.

Tomando en cuenta que el TLC con Panam entro en vigencia el 24 de noviembre del 2008 debemos aplicar la siguiente desgravacin para saber que arancel estamos pagando actualmente:

Trminos Importantes en caso de que apliquen en la determinacin de Origen de un Mercanca

Materiales indirectos Se considerarn como originarios independientemente de su lugar de elaboracin y el valor de esos materiales sern los costos de los mismos que se reporten en los registros contables de quien produce la mercanca. Acumulacin Se podr acumular origen con mercancas originarias de pases de los cuales se encuentre en vigencia el Tratado. Aquellos materiales originarios del territorio de una Parte, incorporados a una mercanca en territorio de otra Parte, sern considerados originarios del territorio de esta ltima.

Regla del minimisNo sobrepasan el 10% del valor de la mercanca. Mercancas fungibles Poseen propiedades idnticas y que no es posible diferenciar una de la otra, por simple examen visual.

Transbordo Una mercanca originaria no perder el origen cuando se exporte de una Parte a la otra Parte y durante su transporte pase por territorio de cualquier otro pas que sea Parte o no Parte, siempre que:

El trnsito est justificado por razones geogrficas.No haya sido nacionalizada.Durante su transporte y depsito no sea transformada o sometida a operaciones diferentes a las que asegurar la conservacin.

TLE CR- MxicoUn cambio a la subpartida 2103.20 de cualquier otro captulo, siempre que el contenido regional de la salsa no sea inferior al 40% de su costo neto. Para el clculo de este contenido regional y solo durante el primer ao de vigencia del tratado se podr considerar el costo del envase.Calculo del valor de contenido regional Para el clculo del valor de contenido regional con base al mtodo de costo neto se debe aplicar la siguiente frmula:

VCR=(CN-VMN)/CN) 100VCR= (0.16-0.03)/0.16) 100VCR= 81.25%

Para el TLC CR- Mxico se aplica una categora desgravacin B, la cual aplica sobre las mercancas originarias, en donde la desgravacin se realizara eliminando en 5 etapas anuales iguales a partir del 1 de enero de 1995. Y las mercancas quedaran libres de arancel a partir de enero de 1999. Por lo que tenemos actualmente un arancel preferencial de 0, entrando libre de aranceles.

Transbordo y expedicin directa No se va a considerar como originario un bien cuando despus de ser un bien originario sufre un proceso ulterior y es objeto de alguna operacin no permitida que se realice fuera de los territorios de las Partes. El bien no pierde su origen cuando se realice un trnsito por el territorio de los pases no Partes Trnsito justificado por razones geogrficas.

No se destinen al comercio en el pas de trnsito .

No se sometan a operaciones diferentes del empaque, embalaje y aquellas que aseguren la conservacin

Trminos Importantes en caso de que apliquen en la determinacin de Origen de un Mercanca

Materiales indirectos Se considerarn como originarios, sin tomar en cuenta el lugar de su produccin y el valor de esos materiales ser el costo que se reporte en los registros contables del productor del bien

Acumulacin Se permite que un exportador o productor pueda acumular la produccin con bienes incorporados al producto final del territorio de algunas de las Partes, y la produccin de los bienes se considerara como se fuera realizada por el exportador p productor, pero esos bienes deben ser bienes originarios de las Partes

Regla del minimisNo excedan el 7% del valor de transaccin.

53TLC CR- ChinaUn cambio a la subpartida 2103.20 de cualquier otro captulo Desgravacin

Indica que los aranceles sobre la mercanca originaria sern eliminados en 5 etapas anuales iguales, comenzando en la fecha de entrada en vigencia de este tratado y dichas mercancas quedaran libres de arancel a partir del 1 de enero del ao 5.Por lo tanto para este tratado se aplica un arancel base del 15%, puesto que el TLC entro en vigencia el 1 de agosto del 2011 no tendramos ninguna reduccin del arancel puesto que no ha cumplido el primer ao de vigencia. 54Envo DirectoCuando las mercancas originarias de las Partes solicitan un trato arancelario preferencial deben ser enviadas de forma directa entre las PartesCuando el transporte de estas implique un transito en pases no Partes las mercancas deben cumplir con:

Transito justificado por razones geogrficasLa mercancas no son para comercio o consumoNo sean objeto de ningn tipo de operacinCuando estas deban ser almacenadas temporalmente no pueden exceder los 3 meses a partir de la fecha de entrada.

Trminos Importantes en caso de que apliquen en la determinacin de Origen de un Mercanca

AcumulacinEn el momento que las mercancas o materiales que son originarios de una Parte se incorporen a una mercanca del territorio de la otra Parte se consideraran como originarias del ltimo territorio. Regla del MinimisNo sobre pasen el 10% del valor FOB de la mercanca.Mercancas fungiblesSe distinguir por:

Separacin fsica de las mercancas fungibles. Mtodo de manejo de inventarioVideo

Muchas gracias por su atencin

Producto ElaboradoTLC Costa Rica-Repblica Dominicana

Salsa de Tomate ktchup (Lizano)

2103.20

Insumos Cantidad Clasificacin Pas de OrigenCosto de insumos

Tomate96%0702.00Costa Rica$0.05

Cebolla0.5%0703.10Colombia$0.01

Azcar0.3%1701.11Costa Rica$0.02

Ajo0.2%0703.20China$0.01

Vinagre1%2209.00Costa Rica$0.03

Chile0.2%0709.60Costa Rica$0.01

Jengibre0.1%0910.11Costa Rica$0.01

Sal fina 0.2%2501.00Estados Unidos$0.01

Agua1.5%2202.10Costa Rica$0.01

Envase 3926.90

Costa Rica$0.05

Total$0.21

Producto ElaboradoTLC CR-Panam

Salsa de Tomate ktchup (Lizano)

2103.20

Insumos Cantidad Clasificacin Pas de OrigenCosto de insumos

Tomate96%0702.00Costa Rica$0.05

Cebolla0.5%0703.10Colombia$0.01

Azcar0.3%1701.11Costa Rica$0.02

Ajo0.2%0703.20China$0.01

Vinagre1%2209.00Costa Rica$0.03

Chile0.2%0709.60Costa Rica$0.01

Jengibre0.1%0910.11Costa Rica$0.01

Sal fina 0.2%2501.00Estados Unidos$0.01

Agua1.5%2202.10Costa Rica$0.01

Envase 3926.90

Costa Rica$0.05

Total100%$0.21

Cdigo arancelarioDescripcinArancel baseCategora de desgravacin

2103.2000Ktchup, incluso con picante 25%J

Ao Arancel base 25%

Ao1 (2009)25%

Ao 2 (2010)25%

Ao 3(2011)22,5% (25/10)= 2.5 (25-2.5)= 22.5%

Ao 4 (2012)20% (22.5 - 2.5)

Producto ElaboradoTLC Costa Rica-Mxico

Salsa de Tomate ktchup (Lizano)

2103.20

Insumos Cantidad Clasificacin Pas de OrigenCosto de insumos

Tomate96%0702.00Costa Rica$0.05

Cebolla0.5%0703.10Colombia$0.01

Azcar0.3%1701.11Costa Rica$0.02

Ajo0.2%0703.20China$0.01

Vinagre1%2209.00Costa Rica$0.03

Chile0.2%0709.60Costa Rica$0.01

Jengibre0.1%0910.11Costa Rica$0.01

Sal fina 0.2%2501.00Estados Unidos$0.01

Agua1.5%2202.10Costa Rica$0.01

Envase 3926.90

Costa Rica$0.05

Total$0.21

Cdigo arancelarioDescripcinArancel baseCategora de desgravacin

2103.2001Ktchup 20%B

Producto ElaboradoTLC Costa Rica-China

Salsa de Tomate ktchup (Lizano)

2103.20

Insumos Cantidad Clasificacin Pas de OrigenCosto de insumos

Tomate96%0702.00Costa Rica$0.05

Cebolla0.5%0703.10Colombia$0.01

Azcar0.3%1701.11Costa Rica$0.02

Ajo0.2%0703.20China$0.01

Vinagre1%2209.00Costa Rica$0.03

Chile0.2%0709.60Costa Rica$0.01

Jengibre0.1%0910.11Costa Rica$0.01

Sal fina 0.2%2501.00Estados Unidos$0.01

Agua1.5%2202.10Costa Rica$0.01

Envase 3926.90

Costa Rica$0.05

Total$0.21

Cdigo arancelarioDescripcinArancel baseCategora de desgravacin

2103.2000Ktchup y dems salsas de tomate15%B