universidad de guayaquilrepositorio.ug.edu.ec/bitstream/redug/39383/1/luque feddy... · 2019. 4....

71
UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO ALCANCE DE LA JUSTICIA INDIGENA EN MATERIA PENAL SEGÚN LA CORTE CONSTITUCIONAL.AUTORES: FREDDY DAMIÁN LUQUE TOMALÁ ELÍAS ABRAHAM GUAMAN PUCUNA TUTOR: AB. ANDRES VILLEGAS PICO. GUAYAQUIL, ABRIL 2019

Upload: others

Post on 02-Feb-2021

0 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

    FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS SOCIALES Y

    POLÍTICAS

    CARRERA DE DERECHO

    “ALCANCE DE LA JUSTICIA INDIGENA EN MATERIA PENAL

    SEGÚN LA CORTE CONSTITUCIONAL.”

    AUTORES: FREDDY DAMIÁN LUQUE TOMALÁ

    ELÍAS ABRAHAM GUAMAN PUCUNA

    TUTOR: AB. ANDRES VILLEGAS PICO.

    GUAYAQUIL, ABRIL 2019

  • X

    REPOSITORIO NACIONAL EN CIENCIA Y

    TECNOLOGÍA

    FICHA DE REGISTRO DE TESIS/TRABAJO DE GRADUACIÓN

    Título y Subtítulo: El Alcance de la Justicia Indígena en Materia Penal según la Corte Constitucional.

    Autores: Freddy Damián Luque Tomalá – Elías Abraham Guamán Pucuna

    Tutor:

    Revisor:

    Dr. Johannes San Miguel Giralt, Ph.D Abg. Andres Villegas Pico

    Institución: Universidad De Guayaquil

    Facultad: Jurisprudencia Ciencias Sociales y Políticas

    Especialidad: Derecho

    Grado Obtenido: Tercer Nivel

    Fecha de Publicación: Abril 2019 No. DE PÁGINAS: 56

    Áreas Temáticas: Constitucional

    Palabras Claves/ Keywords: Justicia Indígena, Corte Constitucional, Derecho Consuetudinario,

    Esgrimido.

    Indigenous Justice, Constitutional Court, Customary Law, Fencing.

    Resumen: En el presente estudio de caso denominado “Alcance de la justicia indígena en materia penal

    según la Corte Constitucional”, se estableció como objetivo determinar cuál es el verdadero alcance que

    tiene la justicia indígena en materia penal, a partir del análisis de la sentencia No. 113-14-SEP-CC

    esgrimida por la Corte Constitucional dentro del caso “La Cocha”. Obteniendo como resultado que la Corte

    Constitucional limita a la justicia indígena en su capacidad de tomar decisiones respecto a los delitos que

    atenten al bien jurídico protegido de la inviolabilidad de la vida, no logrando así garantizar el goce del

    derecho constitucional otorgado a los pueblos indígenas de poder administrar su propia justicia, acto

    atentatorio a la progresividad de los derechos. Por tal motivo, consideramos que la Corte Constitucional

    debería apartarse de la resolución ya emitida, devolviendo la justicia indígena su autonomía para juzgar y

    sancionar todos los delitos que se comentan dentro de las comunidades ancestrales que cohabitan en el

    Ecuador.

    Abstract: In the present case study entitled “Scope of indigenous justice in criminal matters according to

    the Constitutional Court”, the objective was to determine what is the true scope of the indigenous justice in

    criminal matters, based on the analysis of sentence N0.- 113-14-SEP-CC made by the Constitutional Court

    in the “La Cocha” case. Obtaining as a result that the Constitutional Court limits the indigenous justice in its

    capacity to make decisions regarding crimes that attack the legal right protected from the inviolability of life,

    failing to guarantee the enjoyment of the constitutional right granted to indigenous peoples to administer

    their own justice, an act against the progressivity of rights. For this reason, we believe that the

    Constitutional Court should depart from the resolution already issued, indigenous justice returning its

    autonomy to judge and sanction all the crimes that are discussed within the ancestral communities that

    cohabit in Ecuador. Adjunto Pdf: X SI NO

    Contacto con autor: Teléfono

    042428549-0959855410

    E-mail: [email protected]

    [email protected]

    Contacto con la Institución: Nombre:

    Teléfono:

    E-mail:

    mailto:[email protected]

  • FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS CARRERA DE DERECHO

    UNIDAD DE TITULACIÓN GRADO

  • I

    DEDICATORIA

    Dedicamos este trabajo a Dios debido a su apoyo e iluminarnos de

    sabiduría y entendimiento, a nuestros padres Manuel Guamán y Francisca

    Pucuna; Carlos Luque e Ivonne Tomalá, quienes con su esfuerzo y apoyo

    constante nos han inspirado y motivado a luchar día a día para poder lograr

    cumplir una meta más en nuestra vida, y demás familiares que de una u otra

    manera nos han ayudado a lo largo de este camino.

  • II

    AGRADECIMIENTO

    Agradecemos a Dios por ser nuestra constante guía, a nuestro padres y

    familiares como lo es mi tía Sandra Tomalá y tío Edison Baquero quienes me

    acogieron en su cálido hogar durante toda mi etapa universitaria, también al Dr.

    Jimmy Achi, por ser el medico que ayudo a mi pronta recuperación.

    Especialmente damos las gracias a nuestro tutor el abogado Andrés Villegas

    Pico quien con su conocimiento y paciencia nos supo orientar en el proceso de

    elaboración de este trabajo.

  • III

    TABLA DE CONTENIDO

    Resumen ...................................................................................................................................... VII

    Abstract ....................................................................................................................................... VII

    INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................. 1

    CAPITULO I .................................................................................................................................... 2

    1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ................................................................................ 2

    1.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA .................................................................................... 5

    1.3. SISTEMATIZACIÓN DEL PROBLEMA ............................................................................... 5

    1.4. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN ................................................................................ 5

    1.5. JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA ................................................................................... 6

    1.6. DELIMITACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN .......................................................................... 6

    1.7. PREMISA DE LA INVESTIGACIÓN ................................................................................... 7

    1.8. OPERACIONALIZACION DE VARIABLES .......................................................................... 8

    CAPITULO II ................................................................................................................................... 9

    2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ........................................................................ 9

    2.1.1. ANTECEDENTES DEL CASO LA COCHA ................................................................. 13

    2.1.2. SANCION DE LA ASAMBLEA GENERAL CONFORMADA POR LOS LIDERES

    INDIGENAS........................................................................................................................... 14

    2.1.3. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA DE ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE

    PROTECCIÓN........................................................................................................................ 17

    2.2. MARCO TEÓRICO ......................................................................................................... 22

    2.2.1. JUSTICIA INDIGENA ............................................................................................. 22

    2.2.2. COMPETENCIA EN LA JUSTICIA INDIGENA. ......................................................... 23

    2.2.3. LIMITES DE LA JUSTICIA INDIGENA EN EL ECUADOR........................................... 27

    2.2.4. ¿Cuáles son los conflictos internos (delitos) que afectan los valores dentro de las

    comunidades indígenas? ..................................................................................................... 29

    2.2.5. PRINCIPIOS DE LA JUSTICIA INDIGENA ................................................................ 30

    2.2.6. ¿QUE ES LA CORTE COSNTITUCIONAL? ............................................................... 32

    2.3. MARCO CONCEPTUAL ................................................................................................. 34

    2.4. MARCO LEGAL ............................................................................................................. 34

    2.4.1. Constitución Política de la República del Ecuador del año 1998 ........................ 34

    2.4.2. Constitución de la República del Ecuador del año 2008 ..................................... 36

    2.4.3. Convenio 169 de la OIT ....................................................................................... 36

    2.4.4. Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. ................ 38

  • IV

    2.4.5. Código Orgánico Integral Penal. .......................................................................... 39

    2.4.6. Código Orgánico de la Función Judicial. .............................................................. 40

    2.4.7. Derecho Comparado: Constitución Colombiana ................................................. 41

    CAPITULO III ................................................................................................................................ 42

    3. MARCO METODOLÓGICO ............................................................................................ 42

    3.1. MÉTODO CUALITATIVO ............................................................................................... 42

    3.2. MÉTODO HERMENÉUTICO .......................................................................................... 42

    3.3. MÉTODO ANALÍTICO ................................................................................................... 43

    3.4. MÉTODO DOCUMENTAL ............................................................................................. 43

    3.5. MÉTODO DE ESTUDIO DE CASO .................................................................................. 44

    CAPÍTULO IV ................................................................................................................................ 45

    4. DESARROLLO DE LA PROPUESTA DE INVESTIGACIÓN ......................................................... 45

    4.1. TÍTULO ......................................................................................................................... 45

    4.2. OBJETIVO GENERAL ..................................................................................................... 45

    4.3. DESARROLLO DE LA PROPUESTA DE INVESTIGACIÓN ................................................. 45

    CONCLUSIÓN ............................................................................................................................... 48

    RECOMENDACIONES ................................................................................................................... 49

    Bibliografía .................................................................................................................................. 50

  • V

    ÍNDICE DE ANEXOS

    Anexos ......................................................................................................................................... 52

    Anexos 1 .................................................................................................................................. 53

    Anexos 2 .................................................................................................................................. 55

  • FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS CARRERA DE DERECHO

    UNIDAD DE TITULACIÓN GRADO

    “ALCANCE DE LA JUSTICIA INDIGENA EN MATERIA PENAL SEGÚN LA CORTE CONSTITUCIONAL.”

    Autores: Elías Abraham Guamán Pucuna

    Freddy Damián Luque Tomalá

    Tutor: Ab. Andrés Villegas Pico

    Resumen

    En el presente estudio de caso denominado “Alcance de la

    justicia indígena en materia penal según la Corte Constitucional”, se

    estableció como objetivo determinar cuál es el verdadero alcance que

    tiene la justicia indígena en materia penal, a partir del análisis de la

    sentencia No. 113-14-SEP-CC esgrimida por la Corte Constitucional

    dentro del caso “La Cocha”. Obteniendo como resultado que la Corte

    Constitucional limita a la justicia indígena en su capacidad de tomar

    decisiones respecto a los delitos que atenten al bien jurídico protegido

    de la inviolabilidad de la vida, no logrando así garantizar el goce del

    derecho constitucional otorgado a los pueblos indígenas de poder

    administrar su propia justicia, acto atentatorio a la progresividad de los

    derechos. Por tal motivo, consideramos que la Corte Constitucional

    debería apartarse de la resolución ya emitida, devolviendo la justicia

    indígena su autonomía para juzgar y sancionar todos los delitos que

    se comentan dentro de las comunidades ancestrales que cohabitan en

    el Ecuador.

    Palabras Claves: Justicia Indígena, Corte Constitucional, Derecho

    Consuetudinario, esgrimido

  • FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS CARRERA DE DERECHO

    UNIDAD DE TITULACIÓN GRADO

    "SCOPE OF INDIGENEOUS JUSTICE IN CRIMINAL MATTERS ACCORDING

    TO THE CONTITUTIONAL COURT."

    Author: Elías Abraham Guamán Pucuna

    Freddy Damián Luque Tomalá

    Tutor: Ab. Andrés Villegas Pico

    Abstract

    In the present case study entitled “Scope of indigenous justice in criminal

    matters according to the Constitutional Court”, the objective was to determine

    what is the true scope of the indigenous justice in criminal matters, based on

    the analysis of sentence N0.- 113-14-SEP-CC made by the Constitutional Court

    in the “La Cocha” case. Obtaining as a result that the Constitutional Court limits

    the indigenous justice in its capacity to make decisions regarding crimes that

    attack the legal right protected from the inviolability of life, failing to guarantee

    the enjoyment of the constitutional right granted to indigenous peoples to

    administer their own justice, an act against the progressivity of rights. For this

    reason, we believe that the Constitutional Court should depart from the

    resolution already issued, indigenous justice returning its autonomy to judge

    and sanction all the crimes that are discussed within the ancestral communities

    that cohabit in Ecuador.

    Keywords: Indigenous Justice, Constitutional Court, Customary Law,

    Fencing.

  • 1

    INTRODUCCIÓN

    El objeto del estudio del presente trabajo es el alcance de la Justicia

    Indígena a partir de pronunciamiento que realizó la Corte Constitucional en el

    caso No. 0731-10-EP, denominado “La Cocha”. En este fallo la Corte

    Constitucional se pronunció sobre el alcance de la justicia indígena en cuanto

    al juzgamiento de delitos. Entre otras cosas, se determinó que la justicia

    indígena no tiene competencia para resolver aquellos delitos contra de la

    inviolabilidad de la vida, y que solo es aplicable para la resolución de los

    conflictos que afecten el bienestar de la comunidad como tal.

    Por otro lado, consideramos que el pronunciamiento de la Corte

    Constitucional no abona seguridad jurídica, pues al excluir de la competencia

    de la justicia indígena el juzgamiento de los delitos contra la inviolabilidad de la

    vida, se aleja del texto constitucional, y al estipular que si son de competencia

    de la justicia indígena los conflictos que afectan los valores comunitarios, se

    cae en la falta de determinación suficiente, lo cual violenta el principio de

    taxatividad.

    Por lo tanto, existen dudas al poder determinar si la justicia indígena

    puede gozar totalmente del reconocimiento y autonomía que les fue otorgado a

    partir de la Constitución Política de 1998.

    Para solucionar el problema planteamos como propuesta que sea la

    misma Corte Constitucional la que realice una aclaración o ampliación al

    precedente esgrimido en el caso “La Cocha”, apartándose de dicho

    pronunciamiento, con fundamento en la progresividad de derechos respecto a

    la autonomía y reconocimiento jurídico de la justicia indígena, claro está que

    esto se desarrolla de manera fundamentada.

  • 2

    CAPITULO I

    1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

    La Constitución de la República establece al Estado Ecuatoriano en su

    artículo primero como: “un Estado constitucional de derechos y justicia, social,

    democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y

    laico” (Constitución de la República del Ecuador, 2008). Al reconocerse al

    Estado como intercultural y plurinacional no solo se hace referencia al ámbito

    de garantizar, reconocer y respetar aquella amplia diversidad de culturas,

    pueblos y nacionalidades que se desarrollan y conviven dentro del territorio,

    sino además el derecho que tienen de poder conservar y desarrollar su propia

    forma de convivir y de organización social. Es así que ya en la Constitución de

    1998 el Estado ecuatoriano reconoció a los pueblos y nacionalidades indígenas

    el derecho y la facultad de poder resolver sus conflictos internos, derecho que

    fue confirmado en la actual Constitución que se encuentra vigente desde el año

    2008, instaurándose de esta manera un pluralismo jurídico que es el

    reconocimiento de dos o más sistemas jurídicos dentro de un mismo territorio o

    estado. En este caso, el pluralismo jurídico implica la coexistencia de la justicia

    ordinaria y la justicia indígena, siendo esta última la que se ha venido aplicando

    para juzgar los delitos y resolver las controversias que afectan la convivencia

    armónica de las comunidades indígenas.

    El problema nace cuando las autoridades de la comunidad indígena de “La

    Cocha” haciendo uso de sus facultades jurisdiccionales contempladas en la

    Constitución, tratados internacionales y demás leyes del ordenamiento jurídico

    ecuatoriano, deciden juzgar a 5 jóvenes indígenas de la comunidad “La Cocha”,

  • 3

    en la parroquia Zumbahua, provincia de Cotopaxi, por el asesinato de otro

    miembro de la comunidad. Sin embargo, pese a ser ya sometidos y

    sancionados por la justicia indígena, posteriormente fueron procesados por la

    justicia ordinaria por el delito de asesinato. Ante esta circunstancia el hermano

    de la víctima presentó una acción extraordinaria de protección contra el auto de

    llamamiento a juicio basándose en el argumento de que ese acto violentaba el

    debido proceso junto a la seguridad jurídica, ya que se los estaba juzgando dos

    veces por un mismo hecho.

    En la sentencia emitida dentro de la acción extraordinaria de protección

    planteada, la Corte Constitucional concluyó que la jurisdicción y competencia

    para conocer, resolver y sancionar los delitos contra la vida será facultad

    exclusiva y excluyente de la justicia ordinaria, es decir, que la justicia indígena

    sólo sería aplicable para conocer y dar solución a los conflictos internos que se

    lleguen a producir entre los miembros de la comunidad y que “afecten sus

    valores comunitarios”. No obstante esta última frase se puede interpretar como

    que la justicia indígena solo tendrá capacidad para juzgar en materia penal

    aquellos “delitos contra la comunidad”, lo cual genera una gran problemática ya

    que la Corte Constitucional no especifica cuáles son los delitos contra la

    comunidad dentro de la justicia indígena.

    En el punto número 4 literal a) de la sentencia se estipula: “La jurisdicción y

    competencia para conocer, resolver y sancionar los casos que atenten contra la

    vida de toda persona, es facultad exclusiva y excluyente del sistema de

    Derecho Penal Ordinario, aun en los casos en que los presuntos involucrados y

    los presuntos responsables sean ciudadanos pertenecientes a comunidades,

    pueblos y nacionalidades indígenas, así los hechos ocurran dentro de una

  • 4

    comunidad, pueblo o nacionalidad indígena.” (La Cocha, 2014). Estos límites

    que plantea la Corte Constitucional, no guarda armonía lo que se encuentra

    planteado en el art. 171 de la Constitución de la República del Ecuador,que

    dispone:

    “Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades

    indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus

    tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito

    territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres. Las

    autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución

    de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a

    los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales.

    El Estado garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena sean

    respetadas por las instituciones y autoridades públicas. Dichas

    decisiones estarán sujetas al control de constitucionalidad. La ley

    establecerá los mecanismos de coordinación y cooperación entre la

    jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria.” (Constitución de la

    República del Ecuador, 2008).

    Artículo en el que no se hace mención o se plantea un límite en cuanto a la

    competencia que tienen las autoridades de las comunidades, pueblos y

    nacionalidades indígenas, de poder juzgar uno u otro delito que se cometan

    dentro de su ámbito territorial.

    De igual forma la decisión tomada por la Corte Constitucional atenta al

    principio Non bis in ídem o prohibición de doble juzgamiento el cual se

    encuentra estipulado en el artículo 5 numeral 9 del Código Orgánico Integral

  • 5

    Penal. Según el principio Non bis in ídem “ninguna persona podrá ser juzgada

    ni penada más de una vez por los mismos hechos. Los casos resueltos por la

    jurisdicción indígena son considerados para este efecto.”

    1.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

    Para la formulación del problema es importante enunciar la siguiente

    pregunta:

    ¿Cuál es el alcance de la justicia indígena en el ámbito penal según la Corte

    Constitucional?

    1.3. SISTEMATIZACIÓN DEL PROBLEMA

    ¿Qué es la Justicia Indígena?

    ¿Qué es el delito?

    ¿Qué es la Corte Constitucional?

    ¿Cuáles son las competencias de la Corte Constitucional?

    1.4. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN

    1.4.1. OBJETIVO GENERAL

    Determinar cuál es el alcance de la justicia indígena en materia penal según

    la jurisprudencia constitucional ecuatoriana.

  • 6

    1.4.2. OBJETIVOS ESPECIFICOS

    Analizar la Normativa Jurídico Constitucional y Jurídico Penal ecuatoriana.

    Analizar la sentencia de la Corte Constitucional en el caso “La Cocha”.

    Revisar la legislación comparada.

    Analizar precedentes jurisprudenciales

    1.5. JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA

    La importancia de este trabajo radica en que al encontrarnos en un Estado

    intercultural y plurinacional en donde coexisten la justicia ordinaria y la

    justicia indígena, se debe de tener muy claro cuáles son los limites o el

    alcance de cada uno de estos sistemas, en especial en el ámbito de la

    materia penal, ya que de no ser así se puede correr el riesgo de violentar el

    principio constitucional de non bis in ídem.

    1.6. DELIMITACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

    Área: Derecho Constitucional-Penal

    Campo: Justicia indígena

    Tema: Alcance de la justicia indígena en materia penal según la Corte

    Constitucional

  • 7

    Delimitación temporal: A partir de la sentencia No. 113-14-SEP-CC emitida el

    30 de julio de 2014 dentro de la Acción de Extraordinaria de Protección por la

    Corte Constitucional del Ecuador.

    Delimitación espacial: Dentro de las Comunidades Indígenas del Ecuador.

    1.7. PREMISA DE LA INVESTIGACIÓN

    La Corte Constitucional restringió el alcance de la justicia indígena en

    materia penal.

  • 8

    1.8. OPERACIONALIZACION DE VARIABLES

    Variable

    Descripción

    Dimension

    es Indicadores Instrumentos

    Unidades de

    Análisis

    Delitos

    contra la

    vida.

    Son aquellos

    delitos que

    lesionan el

    bien jurídico

    protegido

    denominado

    “inviolabilidad

    de la vida”.

    Legal

    Procesos

    penales

    Encuestas

    a

    especialistas

    Abogados

    Penalistas

    Delitos

    contra la

    comunidad.

    Aquellas

    conductas

    realizadas

    por miembros

    de las

    comunidades

    indígenas

    que afecten o

    alteren la

    armonía de la

    comunidad y

    su buen vivir.

    Jurídica

    Resoluciones

    de las

    comunidades

    indígenas.

    Encuestas a

    especialistas

    Líderes de

    las

    comunidades

    indígenas

    Elaborado por: Elías Abraham Guamán Pucuna y Freddy Damián Luque Tomalá.

  • 9

    CAPITULO II

    2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

    El Ecuador es un país en el cual, dentro de sus límites territoriales, han

    existido desde hace muchas generaciones atrás una gran cantidad de culturas,

    cada una con sus diferentes costumbres, tradiciones y formas de vivir,

    agrupadas en diferentes comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas

    quienes a través de los años han estado en una lucha constante para que sus

    derechos sean reconocidos de manera plena.

    Este objetivo de los pueblos indígenas de ser reconocidos se alcanzó con la

    promulgación de la Constitución de 1998, en la cual se plasmó el

    reconocimiento a las diferentes culturas existentes, declarando de esta manera

    al Ecuador como un estado pluricultural y multiétnico, logrando con este

    reconocimiento constitucional que aquellas tradiciones y costumbres

    ancestrales con las que se encargaban de organizar y resolver aquellas

    controversias internas de la comunidad, es decir, su sistema de justicia, se

    institucionalice y por primera vez la Constitución reconoció a las autoridades

    indígenas otorgándole funciones jurisdiccionales, así fue plasmado en la

    Constitución de 1998 en su artículo 191:

    “Las autoridades de los pueblos indígenas ejercerán funciones de

    justicia, aplicando normas y procedimientos propios para la

    solución de conflictos internos de conformidad con sus

    costumbres o derecho consuetudinario, siempre que no sean

    contrarios a la Constitución y las leyes. La ley hará compatibles

  • 10

    aquellas funciones con las del sistema judicial nacional.”1

    (Asamblea, Constitución de la República del Ecuador, 1998)

    Con el contenido del artículo citado, se evidencia claramente que el Ecuador

    se aparta del denominado monismo jurídico el cual no es otra cosa que la

    existencia y reconocimiento de un solo sistema jurídico válido para regular un

    estado. Al respecto Frixone expresa que: “El monismo jurídico no niega la

    existencia de diversos órdenes jurídicos, no obstante, establece que

    únicamente el Derecho que emana del Estado es aquel que debe tener

    eficacia, y, por consiguiente, el único que puede ser aplicado.” (Frixone M. B.,

    2015).

    Antes del reconocimiento que se dio en la Constitución de 1998 a las

    autoridades indígenas de ejercer funciones de justicia, existía un monismo

    jurídico en el estado ecuatoriano ya que solo el derecho procedente del mismo

    podía ser aplicado.

    En la actualidad con la entrada en vigencia de la Constitución de la

    República del Ecuador del 20082, son dos las constituciones que han llegado a

    reconocer a la justicia indígena como otro método existente para poder resolver

    los conflictos que se lleguen a generar al interior de las comunidades indígenas

    ya que esta Constitución aprobada en la Asamblea Constituyente de

    Montecristi lo estipula en su artículo 171:

    “Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades

    indígenas, ejercerán funciones jurisdiccionales, con base a sus

    1 Constitución de la República del Ecuador, artículo 191 inciso tercero. Registro oficial No 1 de 11 de agosto de 1998. 2 Constitución de la República del Ecuador. Registro oficial No 449 de 20 de octubre del 2008.

  • 11

    tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito

    territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres. Las

    autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución

    de sus conflictos internos y que no sean contrarios a la Constitución y a

    los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales.

    El Estado garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena sean

    respetadas por las instituciones y autoridades públicas. Dichas

    decisiones estarán sujetas al control de constitucionalidad. La ley

    establecerá los mecanismos de coordinación y cooperación entre la

    jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria.”3 (Constitución de la

    República del Ecuador, 2008)

    Con lo plasmado en el artículo 191 de la Constitución de 1998 y su posterior

    reafirmación en la Constitución del 2008 en el artículo 171 se da inicio a un

    pluralismo jurídico en el estado ecuatoriano, con el cual aquellas resoluciones

    que toman las autoridades de las comunidades indígenas dentro de sus

    territorios llegan a tener una verdadera validez constitucional a la par de las

    decisiones judiciales dictadas por la justicia ordinaria impartida por el estado.

    María Bernarda Carpio en su trabajo publicado en la revista jurídica Law

    Review define al pluralismo jurídico como:

    “El pluralismo busca que tanto el sistema de justicia ordinaria como el

    indígena, sean reconocidos dentro de un mismo territorio a fin de

    obtener un Estado intercultural en el que el Derecho se presente como

    un mecanismo integrador y vinculado a la sociedad que pueda

    3 Constitución de la República del Ecuador. Artículo 171. Registro oficial No 449 de 20 de octubre del 2008.

  • 12

    responder de manera adecuada a todos los ciudadanos; tomando

    siempre en consideración sus diversas culturas, prácticas y creencias.

    Todo esto con el propósito de evitar una aplicación arbitraria y cerrada

    de las normas y principios occidentales por sobre las prácticas

    ancestrales de los pueblos y nacionalidades indígenas.” (Frixone M. B.,

    2015)

    Ya con el reconocimiento del pluralismo jurídico y al otorgar de manera

    constitucional funciones jurisdiccionales4 (que es la capacidad de juzgar y

    ejecutar lo juzgado), a las autoridades indígenas, estas se han encargado de

    administrar justicia dentro de sus territorios a través del conjunto de preceptos

    o normas basadas en aquellos valores y principios culturales inherentes a su

    cosmovisión ancestral.

    Respecto a este tema de la jurisdicción y competencia en la justicia indígena

    Raúl Illaquiche menciona lo siguiente: “Los conceptos de jurisdicción y

    competencia aplicadas al ámbito del Derecho Indígena, resultan ser

    completamente diferentes, en tanto y en cuanto al interior de este Derecho no

    podemos hablar de casos de fuero, ni de diversos tipos de jueces, con

    supremacía de unos sobre otros, sino más bien de diversos niveles” (ILaquiche,

    2001)

    Es ahí donde nace una pequeña controversia con la justicia indígena ya que

    el derecho positivo no ha determinado de manera clara y específica quienes

    pueden ejercer esta jurisdicción y competencia, sin embargo, las autoridades

    actúan por medio de las costumbres inherentes a la comunidad o pueblo que

    4 Código Orgánico de la Función Judicial. Artículo 150.- La jurisdicción consiste en la potestad pública de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, potestad que corresponde a las juezas y jueces establecidos por la Constitución y las leyes, y que se ejerce según las reglas de la competencia.

  • 13

    pertenezcan, además el estado respetara y garantizara que aquellas

    decisiones que se lleguen a tomar por las autoridades indígenas se respeten ya

    sea por las instituciones y por las autoridades públicas.

    Es así, que las autoridades de las comunidades indígenas del Ecuador han

    venido resolviendo por medio de sus usos, costumbres y de su jurisdicción

    aquellas controversias que se suscitan en sus comunidades. Un ejemplo es el

    denominado caso “La Cocha” el cual va a servir como medio principal de

    análisis dentro del presente estudio de caso.

    2.1.1. ANTECEDENTES DEL CASO LA COCHA

    Esta problemática jurídica tiene su origen el 9 de mayo del 2010 cuando en

    la parroquia Zumbahua, perteneciente al cantón Pujilí, provincia de Cotopaxi,

    cuya población es indígena kichwa hablante, mientras se realizaba un baile

    dentro de la comunidad, luego de unos altercados se ocasionó el deceso del

    señor Marco Antonio Olivo Pallo, quien pertenecía y era miembro de la

    comunidad indígena de “La Cocha”.

    Una semana después de cometerse esto hecho, el 16 de mayo de 2010, a

    petición de los familiares del señor Marco Olivo, la víctima, y de las autoridades

    de Guantopolo, deciden asumir la jurisdicción de poder juzgar el caso e instalar

    una asamblea general.

    Se da inicio a la etapa investigativa y el día 16 de mayo de 2010 los señores

    Wilson Ramiro Chaluisa Umajinjinga, Iván Candaleja Quishpe, Flavio Hernán

    Candaleja Quishpe, Klever Fernando Chaluisa Umajinga son identificados

  • 14

    como “coautores”5 y reciben su respectiva sanción. De igual forma el día 23 de

    mayo de 2010, el señor Manuel Orlando Quishpe Ante, es identificado como el

    autor material recibiendo su concerniente sanción conforme a la justicia

    indígena.

    2.1.2. SANCION DE LA ASAMBLEA GENERAL CONFORMADA POR LOS

    LIDERES INDIGENAS.

    La sentencia emitida por la asamblea general de la comunidad de “La

    Cocha” se dividió en dos partes, en primer lugar, se sancionó a los

    involucrados en el asesinato de Marco Olivo Pallo, es decir, a los miembros de

    la comunidad los jóvenes: Flavio Candelejo Quishpe, Iván Candelejo Quishpe y

    Wilson Ramiro Chasiluisa Umajinga, a quienes de acuerdo a la cosmovisión de

    la comunidad se les aplicó los siguientes castigos:

    Una indemnización de 5000 dólares, los cuales fueron entregados a los

    parientes de la víctima, quienes a su vez decidieron donar dicha

    indemnización a favor de la Organización UNOCIC, para que los

    miembros de la comunidad puedan realizar la compra de equipo,

    materiales en beneficio de la comunidad y de la colectividad.

    Prohibición de ingreso a todo acto social que se esté realizando dentro

    de la comunidad de Zumbahua a las diferentes pandillas que existen y

    que habían participado de diferentes actos de vandalismo reprochados

    por la comunidad. Estas pandillas fueron identificados como “Pata

    Cuarenta”, “Latinkings”, “Batos Locos”, “Emos”. La prohibición se la fijo

    5 Código Orgánico Integral Penal. Artículo 42, numeral 3: Coautoría. - Quienes coadyuven a la ejecución, de un modo principal, practicando deliberada e intencionalmente algún acto sin el cual no habría podido perpetrarse la infracción.

  • 15

    por el tiempo de dos años, así como la rehabilitación por parte de los

    familiares involucrados.

    A las personas involucradas de manera directa en el homicidio se les

    sancionó con el baño de ortiga por el tiempo de 30 minutos y con el

    suplicio de cargar tierra desnudos, y dar la vuelta a la plaza central de la

    comuna, además, se les condenara a recibir el castigo por cada uno de

    los dirigentes de la comuna.

    Posteriormente, luego de este primer juzgamiento por parte de la Asamblea

    General el día 23 de mayo del 2010, se sometió a la Justicia Indígena al

    Señor Orlando Quishpe Ante, a quien se consideró como autor principal de

    la muerte de Marco Olivo Pallo, de conformidad con el Art. 171 de la

    Constitución y el Art. 343 del Código Orgánico de la Función Judicial, de

    acuerdo a las normas y procedimientos propios. A este ciudadano se le

    aplicó la siguiente sanción de acuerdo a la jurisdicción indígena:

    Dar una vuelta a la plaza pública cargando un paquete de tierra

    desnudo.

    Pedir perdón a los familiares y a la Asamblea.

    Baño con agua y ortiga por 40 minutos.

    Realizar trabajo comunitario por 5 años, la cual estará sometida a la

    constante evaluación del trabajo por parte de los dirigentes de las 24

    comunidades y los dirigentes de Guantopolo.

    Indemnización a la madre del occiso con la cantidad de 1.750 dólares

    La resolución tomada por las autoridades de la comunidad indígena fue

    asimilada de diferentes maneras, generando múltiples y diversas reacciones

  • 16

    tanto de los diferentes medios de comunicación como de la sociedad

    ecuatoriana en general, ocasionando incluso que el Fiscal General de la Nación

    interfiera en la justicia indígena, ya que el 19 de mayo de 2010 intentó ingresar

    de manera arbitraria a la comunidad de “La Cocha”.

    Posteriormente, el 8 de junio de 2010, el hermano de la víctima señor Víctor

    Manuel Olivo Pallo presenta una Acción Extraordinaria de Protección en contra

    de las decisiones de la Justicia Indígena las cuales fueron adoptadas el 16 y 23

    de mayo del 2010. Días después, el 24 de junio de 2010, la policía de Cotopaxi

    por solicitud de Ministro de Justicia de ese entonces detuvo a los dirigentes

    indígenas de la comunidad indígena de “La Cocha” para iniciar acciones

    legales contra ellos. Sin embargo, posteriormente la Corte de Justicia de

    Latacunga los dejó en libertad por el amparo de libertad que interpusieron.

    Luego, una vez que la Fiscalía resolvió iniciar instrucción fiscal y solicito la

    prisión preventiva el Juez Primero de Garantías Penal de la provincia de

    Cotopaxi, el día 28 de mayo de 2010, dicto auto de prisión preventiva para los 5

    miembros de la comunidad indígena involucrados en el asesinato, los cuales

    fueron privados de la libertad y acusados por el delito de asesinato, tipificado

    en el artículo 450 numerales 1, 4, 5, 6, 7 del anterior Código Penal, ahora

    tipificado en el artículo 140 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

    Finalmente los involucrados fueron trasladados a la cárcel No. 4 de la ciudad

    de Quito para poder cumplir con la medida cautelar de prisión preventiva.

  • 17

    2.1.3. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA DE ACCIÓN EXTRAORDINARIA

    DE PROTECCIÓN.

    Es necesario volver a mencionar que la Acción Extraordinaria de Protección

    objeto de análisis del presente estudio de caso fue presentada en contra de

    aquellas decisiones tomadas por las autoridades de la comunidad indígena de

    la Cocha el 16 y 23 de mayo del 2010. Esta demanda fue presentada por el

    hermano de la víctima, el señor Víctor Manuel Olivo Pallo, el día 8 de junio del

    2010, quien argumento la ineficacia que tenía la decisión indígena tomada

    debido a que esta estaba ocasionando un daño psicológico a los familiares de

    la víctima ya que su seguridad jurídica estaba siendo violentada y se estaba

    vulnerando el artículo 78 de la Constitución, debido a que las actuaciones de la

    justicia ordinaria en el caso estaban ocasionando una revictimización. Con esto

    es de vital importancia recalcar que la acción extraordinaria de protección no se

    presentó debido a vulneración de derechos dentro del proceso de juzgamiento,

    sino por la ineficacia de la aplicación de la justicia indígena que generó que la

    justicia ordinaria interviniera provocando una revictimización y un doble

    juzgamiento.

    Bajo estos parámetros se procedió a realizar las siguientes peticiones a la

    Corte Constitucional:

    “a. Si las autoridades indígenas de La Cocha, al momento de ejercer

    funciones jurisdiccionales, en este caso concreto, podían o no solucionar el

    asesinato y muerte de Marco Antonio Olivo Palio, ocurrido en el territorio

    indígena de la parroquia de Zumbahua.

  • 18

    b. Si la resolución de las autoridades de la comunidad de “La Cocha” se

    apega o no al mandato constitucional del artículo 171 y artículo 343 del

    Código Orgánico de la Función Judicial.

    c. Si las sanciones impuestas a los cinco involucrados constituyen o no

    violación de los derechos humanos fundamentales y si estos son actos de

    salvajismo, barbarie y primitivismo, como varias autoridades del Estado han

    sostenido.

    d. Si las autoridades indígenas que actuaron ejerciendo jurisdicción y

    competencia indígena, y en apego al debido proceso, cometieron el delito

    de secuestro o plagio.

    e. Los miembros de las comunidades indígenas deben o no someterse a la

    jurisdicción indígena o es voluntad de las partes.

    f. Una vez que el caso estaba en conocimiento de la jurisdicción y

    competencia de las autoridades indígenas, debía o no ser interferido por las

    autoridades de la justicia ordinaria. Que se disponga cuáles son las formas

    de coordinación y cooperación que deben tener entre las autoridades de los

    dos sistemas jurídicos, para lograr la eficacia y armonía entre sí.

    g. Si es procedente o no que los jóvenes indígenas involucrados en la

    muerte del señor Marco Antonio Olivo Palio, que ya fueron juzgados por la

    justicia indígena, estén encarcelados y con procesos de doble juzgamiento,

    bajo órdenes de la justicia ordinaria.

    h. En caso de observar excesos en la aplicación de la jurisdicción indígena,

    cuáles son los mínimos jurídicos que las autoridades indígenas deben

    observar.

  • 19

    i. Sírvase resolver si las autoridades de la Corte Nacional de Justicia

    pueden interpretar y limitar el derecho a la jurisdicción indígena y el derecho

    al debido proceso estatuido en la Constitución.” (La Cocha, 2014)

    Estas fueron las pretensiones que el legitimado activo pidió resolviera la

    Corte Constitucional mediante sentencia de la acción extraordinaria de

    protección planteada, y en las cuales se fundamentaron para llegar a una

    decisión respecto al caso en concreto puesto a su conocimiento y que para

    muchos fue considerada como un retroceso en los derechos colectivos de las

    comunidades indígenas del Ecuador.

    La parte resolutiva de la sentencia dentro del caso “La Cocha” fue la siguiente:

    “l. Que no se han vulnerado derechos constitucionales, tanto en el

    ejercicio de la administración de justicia indígena por parte de la

    Asamblea General Comunitaria de La Cocha, como tampoco por parte

    del Ministerio Público y la judicatura penal ordinaria.

    2. Que la Asamblea General Comunitaria del pueblo kichwa Panzaleo es

    la autoridad de justicia indígena habilitada y competente para resolver

    los conflictos internos en sus territorios.

    3. Que la Asamblea General Comunitaria del pueblo kichwa Panzaleo,

    cuando conoció este caso de muerte, no resolvió respecto de la

    protección del bien jurídico vida como fin en sí mismo, sino en función de

    los efectos sociales y culturales que esa muerte provocó en la

    comunidad, estableciendo diversos niveles de responsabilidad que son

    distribuidos, en distinto grado, entre los directamente responsables y sus

    respectivas familias, mientras que por su lado, el ministerio público y la

  • 20

    justicia penal ordinaria actuaron bajo la obligación constitucional y legal

    de investigar y juzgar, respectivamente, la responsabilidad individual de

    los presuntos implicados en la muerte, por lo que esta Corte declara que

    no se ha configurado el non bis in ídem o doble juzgamiento.

    4. De conformidad con los artículos 11 numeral 8, y 436 numerales 1 y 6

    de la Constitución de la República, la Corte Constitucional establece las

    siguientes reglas de aplicación obligatoria que las autoridades indígenas,

    autoridades administrativas y jurisdiccionales, así como los medios de

    comunicación públicos, privados y comunitarios, observarán de manera

    obligatoria, a partir de la publicación de la sentencia, bajo los siguientes

    términos:

    a) La jurisdicción y competencia para conocer, resolver y sancionar los

    casos que atenten contra la vida de toda persona, es facultad exclusiva y

    excluyente del sistema de Derecho Penal Ordinario, aun en los casos en

    que los presuntos involucrados y los presuntos responsables sean

    ciudadanos pertenecientes a comunidades, pueblos y nacionalidades

    indígenas, así los hechos ocurran dentro de una comunidad, pueblo o

    nacionalidad indígena. La administración de justicia indígena conserva

    su jurisdicción para conocer y dar solución a los conflictos internos que

    se producen entre sus miembros dentro de su ámbito territorial y que

    afecten sus valores comunitarios.

    b) Las autoridades de la justicia penal ordinaria, en el procesamiento y

    resolución de casos penales que involucren a ciudadanos indígenas,

    aplicarán lo establecido en el Convenio 1 69 de la OIT.

  • 21

    c) Es obligación de todo medio de comunicación público, privado o

    comunitario que, para la difusión de casos de justicia indígena,

    previamente se obtenga autorización de las autoridades indígenas

    concernidas y comunicar los hechos asegurando la veracidad y

    contextualización, reportando de manera integral los procesos de

    resolución de conflictos internos y no solo los actos de sanción, al tenor

    de los razonamientos desarrollados en la parte motiva de esta sentencia.

    De igual forma se aplicará a los funcionarios públicos judiciales o no y

    particulares que deberán tomar en cuenta estos aspectos propios.

    5. Que el Consejo de la Judicatura organice un proceso sistemático de

    difusión de esta sentencia con todos los operadores de justicia

    relacionados, debiendo diseñar una política institucional apropiada para

    lograr una eficaz y generalizada implementación administrativa y

    financiera de las instancias de cooperación y coordinación intercultural a

    nivel nacional, tanto en el ámbito del Ministerio Público como en las

    instancias judiciales pertinentes.

    6. Que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en conjunto con la

    Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública y la Secretaria Nacional de

    Gestión de la Política, organicen a la brevedad posible un proceso

    nacional de difusión de esta sentencia en el nivel local, provincial y

    nacional con las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades

    indígenas, en su propia lengua.

    7. Notifíquese la presente sentencia a las partes interesadas y a las

    autoridades referidas en la parte resolutiva de la misma, de conformidad

    con lo establecido en la Constitución y la ley, debiendo traducirse la

  • 22

    parte resolutiva al idioma Kichwa para ser divulgada entre las

    comunidades del pueblo Kichwa Panzaleo de la provincia de Cotopaxi.

    8. Publíquese una gaceta exclusiva en español y Kichwa, y, la parte

    resolutiva publíquese en español y Kichwa en un diario de circulación

    nacional.” (La Cocha, 2014)

    2.2. MARCO TEÓRICO

    2.2.1. JUSTICIA INDIGENA

    A. ¿Qué es la Justicia Indígena?

    Como ya se mencionó al inicio de este estudio de caso, Ecuador es un

    estado pluricultural y multiétnico que goza de un pluralismo jurídico luego que

    en la Constitución de 1998 y, posteriormente ratificada en la constitución del

    2008 se les otorgó a las autoridades indígenas una verdadera capacidad

    jurisdiccional para poder juzgar y ejecutar lo juzgado de aquellos casos que

    ocurran dentro de las comunidades indígenas. Respecto a la conceptualización

    de la justicia indígena, Díaz Ocampo, expreso lo siguiente:

    “Al hablar de Justicia Indígena, o derecho indígena, nos referimos a

    aquellas prácticas resultantes de las costumbres de cada comuna,

    comunidad, pueblo y nacionalidad indígena, a través de las cuales las

    autoridades legítimamente elegidas por sus miembros regulan diversos

    ámbitos de las actividades, relaciones sociales y todo tipo de conflicto

    que se desarrolla dentro de su comunidad.” (Díaz, 2015)

  • 23

    Concepto del cual podemos evidenciar que la justicia indígena nace de los

    usos y costumbres que las comunidades indígenas han obtenido y practicado a

    lo largo de su historia por medio de las autoridades elegidas por ellos mismos,

    quienes son las encargadas de regular todo tipo de relaciones y conflictos que

    se puedan llegar a suscitar dentro de las comunidades y entre sus miembros.

    Para Carlos Pérez Guartambel en su libro “Justicia Indígena” la justicia

    indígena:

    “[…] es el conjunto de preceptos, instituciones y procedimientos

    milenarios, sustentadas en la libre determinación e inspirados en

    cosmovisión y cosmovivencia filosófica presentes en la memoria

    colectiva, aplicables a conductas diversas del convivir comunitario,

    dinamizados y reconocidos socialmente cuya prevención y aplicación

    corresponde a sus autoridades, tutoras del natural equilibrio social”

    (Perez, 2015).

    Del análisis de los conceptos antes referidos se desprende que la justicia

    indígena es resultado de aquellos usos y costumbres que han venido

    manteniendo las comunidades y pueblos indígenas a lo largo de generaciones

    y que a pesar de que eran utilizadas dentro de sus territorios para resolver

    conflictos generados entre sus miembros no tenía ninguna validez legal hasta

    que fue reconocida en las Constituciones de 1998 y del 2008.

    2.2.2. COMPETENCIA EN LA JUSTICIA INDIGENA.

    La Constitución del 2008 estipula que las comunidades indígenas van a

    poder ejercer dentro de sus territorios funciones jurisdiccionales basadas en

    sus tradiciones y derechos propios para resolver sus conflictos internos con la

  • 24

    única limitación que estas actividades no sean contrarias a la Constitución ni a

    los Derechos Humanos contenidos en instrumentos internacionales y dichas

    decisiones deberán y serán respetadas por las autoridades e instituciones

    públicas del estado. Al respecto Raúl Illaquiche expresa lo siguiente:

    “Los conceptos de jurisdicción y competencia aplicadas al ámbito del

    Derecho Indígena, resultan ser completamente diferentes, en tanto y en

    cuanto al interior de este Derecho no podemos hablar de casos de fuero,

    ni de diversos tipos de jueces, con supremacía de unos sobre otros, sino

    más bien de diversos niveles […] acorde eso sí a las particularidades del

    caso a tratar. En lo que tiene que ver a la competencia, entendiéndose

    esta al parámetro físico del campo de aplicación de la potestad de

    administrar justicia, esto aún no se lo ha determinado claramente por

    parte de la Constitución, o el Derecho Positivo; puesto que, en lo que

    respecta a las circunscripciones territoriales éstas no están aún

    delimitadas ni establecidas; más sin embargo en lo que concierne al

    aspecto meramente costumbrista, si hay competencia, pues ello deviene

    del campo de aplicación que tienen las autoridades al interior de sus

    comunidades.” (ILaquiche, 2001)

    Al no estar determinada de manera positiva la competencia de la justicia

    indígena, ya sea por materia o persona, ni en la Constitución o alguna otra ley

    dentro de la normativa ecuatoriana, consideramos que esta forma ancestral

    debería aplicarse para resolver tanto los conflictos ocurridos dentro de las

    comunidades indígenas, de acuerdo a las tradiciones de cada comunidad y

    pueblo indígena en el ecuador; y esta falta de homogeneidad en la aplicación

    de justicia indígena no significa que esta sea endeble o que no exista una

  • 25

    equidad o respeto al debido proceso, sino que cada comunidad tiene su propia

    cosmovisión y deben aplicar justicia según como sus costumbres lo dicten.

    a. Competencia por territorio

    No tanto así el caso de la competencia por territorio ya que el artículo 171

    de la Constitución manifiesta que ejercerán sus funciones jurisdiccionales

    dentro de su ámbito territorial, dando así una limitación a que el actuar de la

    justicia indígena se deberá realizar en aquellos conflictos que sucedan dentro

    de sus territorios ancestralmente habitados por las comunidades y el pueblo

    indígena.

    Raúl Llasag menciona en uno de sus trabajos, “Ni el artículo 191, (sic) de la

    Constitución de la República del Ecuador, ni el convenio 169 de la OIT,

    especifican nada sobre la competencia territorial del derecho indígena, aunque

    el instrumento internacional indicado tiene un capítulo referente al territorio y

    tierras de los pueblos indígenas. Sin embargo, la competencia para la

    regulación de la administración de justicia indígena es el espacio territorial en

    que se ubican los pueblos y comunidades indígenas.” (Llasag, 2006)

    Ante lo cual se debe tener claro cuál y que es el territorio que ocupa uno

    comunidad indígena y el convenio 169 de la OIT hace mención respecto a este

    tema refiriéndose que el territorio es todo aquello que abarca el habitad que los

    pueblos ocupan y utilizan de uno u otra forma, es decir aquellos territorios

    donde se constituye su ámbito tanto tradicional, económico y cultural.

    b. Competencia por personas.

    La competencia por personas es mucho más compleja ya que se debe tener

    en cuenta varios factores como, saber a qué grupo étnico pertenecen los

  • 26

    involucrados, pero ¿cómo se logra determinar la pertenencia a uno u otro grupo

    étnico? la manera puede variar dependiendo de cada costumbre de los pueblos

    indígenas, pero básicamente se puede determinar de acuerdo a la

    autoidentificación de una persona como miembro de tal o cual comunidad

    indígena y que dicho pueblo o comunidad también lo reconozca como

    miembro. Por lo general las comunidades indígenas llegan a reconocer a in

    individuo como su miembro cuando esta persona se encuentra activo y

    ayudando constantemente en la vida y desarrollo comunitario en las diferentes

    actividades que organiza la colectividad ya sea con jornadas de mingas,

    actividades sociales, aportes en materia económica e intelectual, etc.

    c. Competencia por materia.

    Respecto a la competencia en razón de materia o competencia material,

    Raquel Yrigoyen Fajardo, en su artículo “Pluralismo jurídico, derecho indígena

    y jurisdicción especial en los países andinos”, menciona los siguiente:

    “La jurisdicción especial indígena tiene competencia para conocer todas

    las materias que juzgue conveniente, dentro del ámbito territorial propio

    (del pueblo indígena/comunidad) e, incluso extraterritorialmente,

    respecto de sus miembros, bajo ciertas circunstancias. Ni los textos

    constitucionales de los países andinos, ni el Convenio 169 establecen un

    límite en cuanto a las materias o la gravedad de hechos que puede

    conocer el derecho indígena.” (Yrigoyen, 2004)

    Al no distinguir de manera específica tanto la Constitución de la República y

    los tratados internacionales cual es el límite que tiene la justicia indígena y sus

    autoridades para actuar en razón de la materia, se da por entendido que la

    justicia indígena está autorizada y tiene la potestad de actuar en toda clase de

  • 27

    delitos y controversias que existan o se lleguen a cometer dentro de sus

    comunidades sin importar la materia de la misma, ya que para la cosmovisión

    indígena no existe este tipo de división, debido a que por lo general la mayoría

    de comunidades y pueblos indígenas basan su sistema jurídico en diferentes

    principios normativos que no están siempre contenidos dentro de un cuerpo

    escrito especializado y más bien se llega a tomar una decisión o aplican las

    sanciones por aquello acuerdos y creencias que se van transmitiendo a lo largo

    del tiempo y que pueden variar de acuerdo a la cosmovisión de la comunidad.

    Es por ello que tampoco existen operadores de justicia especializados en

    administrar justicia a los pueblos y comunidades indígenas.

    2.2.3. LIMITES DE LA JUSTICIA INDIGENA EN EL ECUADOR.

    a. Exclusión de los delitos contra la vida del ámbito de aplicación de

    la justicia indígena.

    Sin embargo, a pesar de que constitucionalmente la justicia indígena está

    autorizada y tiene potestad de juzgar y sancionar cualquier delito, y que el

    único límite establecido por la normativa positiva tanto internacional como del

    ordenamiento jurídico ecuatoriano la no violación de derechos fundamentales y

    humanos, la Corte Constitucional en la sentencia No 113-14-SEP-CC emitida

    dentro de la acción extraordinaria de protección planteada en el caso No 0731-

    10-EP, denominado caso “La Cocha”, estableció los siguientes límites:

    “La jurisdicción y competencia para conocer, resolver y sancionar los

    casos que atenten contra la vida de toda persona, es facultad exclusiva y

    excluyente del sistema de Derecho Penal Ordinario, aun en los casos en

    que los presuntos involucrados y los presuntos responsables sean

    ciudadanos pertenecientes a comunidades, pueblos y nacionalidades

  • 28

    indígenas, así los hechos ocurran dentro de una comunidad, pueblo o

    nacionalidad indígena. (La Cocha, 2014)

    b. Competencia para resolver los conflictos que atenten contra los

    valores comunitarios.

    “La administración de justicia indígena conserva su jurisdicción para

    conocer y dar solución a los conflictos internos que se producen entre

    sus miembros dentro de su ámbito territorial y que afecten sus valores

    comunitarios.” (La Cocha, 2014)

    Con esta resolución de la Corte Constitucional se está poniendo una

    limitación a la actuación y jurisdicción que tiene la justicia indígena,

    mencionando que en aquellos delitos en los que se atente contra el bien

    jurídico “vida”, el juzgamiento y sanción de los mismos es facultad exclusiva del

    sistema de justicia ordinaria, así los hechos se hayan cometido dentro o fuera

    de la comunidad, ya sea por miembros o no de la misma.

    Además, mencionan que la justicia indígena no perderá su jurisdicción para

    poder resolver aquellos conflictos internos que afecten sus “valores

    comunitarios”, pero al momento de hacer referencia a esta frase la Corte

    Constitucional sigue siendo un tanto oscura. A partir de esto nacen otras

    interrogantes, tales como: ¿Cuáles son los conflictos internos (delitos) que

    afectan los valores dentro de las comunidades indígenas? Y ¿acaso el

    asesinato no produce una afectación a los valores de las comunidades

    indígenas del Ecuador?

  • 29

    2.2.4. ¿Cuáles son los conflictos internos (delitos) que afectan los valores

    dentro de las comunidades indígenas?

    Para poder contestar estas interrogantes primero debemos saber que es el

    delito, ya que la limitación de la Corte Constitucional se enfrasca directamente

    en el ámbito penal y aquellas acciones que atenten contra la vida.

    a. ¿Qué es el delito para la justicia indígena?

    El Código Orgánico Integral Penal, en su artículo 18 define a la infracción

    penal, como “la conducta típica, antijurídica y culpable cuya sanción se

    encuentra prevista en este Código.” (Código Orgánico Integral Penal, 2014).

    Este concepto enmarcado en base a la justicia ordinaria.

    Por otro lado, no existe una definición concreta o precisa de delito para la

    justicia indígena. Sin embargo, se puede considerar como tal a aquellas

    conductas realizadas por miembros de las comunidades indígenas que afecten

    o alteren la armonía de la comunidad y su buen vivir. Al no existir un concepto

    como tal de delito dentro de la justicia indígena es muy complicado el tratar de

    contestar la interrogante de cuáles son los delitos que afectan los valores de

    una comunidad indígena, ya que se entiende que todas aquellas conductas

    puestas a conocimiento de la asamblea general conformada por las

    autoridades indígenas que se van a tratar de resolver por esta vía, han

    afectado de alguna u otra forma la armonía y valores de toda la comunidad

    indígena donde se cometieron.

    La justicia indígena es el resultado de usos y costumbres transmitidos por

    generación entre los miembros de las comunidades indígenas y que tienen

    como base de sustentación una serie de principio y valores rectores que deben

  • 30

    ser respetados para exista una armonía entre la comunidad, la naturaleza y el

    sistema jurídico ordinario, aunque es casi imposible determinar un grupo

    específico de valores y principios para todas las comunidades indígenas, es así

    que se debe partir de la idea de la existencia de una multiplicidad de principios

    rectores de cada una de las comunidades indígenas.

    2.2.5. PRINCIPIOS DE LA JUSTICIA INDIGENA

    a. Principio de relacionalidad

    El principio de relacionalidad hace referencia a la relación que tienen los

    miembros de las comunidades indígenas entre sí, debido a que el ser humano

    no es un ser aislado de su entorno social que lo rodea y que necesita estar en

    constante contacto con la naturaleza o pachamama como con la comunidad, ya

    que cada ser cumple un rol especifico he importante dentro de la comunidad

    indígena a que pertenezca y que a la falta de un miembro toda la comunidad se

    vería afectada de uno u otra manera.

    b. Principio de reciprocidad

    Este principio de la justicia indígena hace referencia a la íntima relación que

    existe entre el acto o acción que cometa un sujeto y afectación positiva o

    negativa que esta acción ocasione a la armonía de la comunidad entera, es

    decir que existe una relación de reciprocidad tanto con el individuo, la

    pachamama y la comunidad en general y las acciones que se realicen se ven

    reflejadas en diferentes esferas sociales y comunitarias. Luis Fernando Molina

    Onofa menciona al respecto de este tema que:

    “la armonía comunitaria existe como prevención de la enfermedad social,

    que se entiende como toda trasgresión o acción que se comete con

  • 31

    inobservancia del precepto milenario, como un acto realizado por

    miembros de la comunidad que altera su equilibrio. En este contexto, las

    sanciones que se imponen al infractor buscan restablecer este equilibrio

    y devolver a la comunidad su armonía con la Pachamama.” (Molina,

    2013)

    Con lo expuesto por Molina se logra entender todos aquellos actos que

    transgredan las normas comunitarias conformadas por sus usos, costumbres y

    tradiciones que alteren la armonía de la comunidad deben ser sancionadas por

    los líderes comunitarios para de esa manera poder recuperar la armonía y

    equilibro de la sociedad y de sus miembros.

    Es así como la asamblea general de la comunidad de “La Cocha”

    conformada por sus líderes, tomo la decisión de juzgar y sancionar a los cinco

    jóvenes involucrados en el asesinato, ya que, con el cometimiento de este

    hecho transgresor de sus preceptos legales basados en el derecho

    consuetudinario, se quebrantó la tranquilidad y equilibrio social que tenía la

    comunidad y sus miembros y al tener la capacidad jurisdiccional de juzgar

    todos los actos cometidos en los territorios indígenas asumió la competencia

    para hacerlo, es así como se responde la interrogante de si el delito de

    asesinato produce una afectación a los valores comunitarios dando como

    respuesta que sí, si produce afectación a los valores de la comunidad ya que

    como mencionamos con los principios rectores de la justicia indígena existe

    una relación y una reciprocidad en todos los actos que se comenten; Y al

    cometerse este asesinato se lesiono a la tranquilidad y equilibrio comunitario de

    todos los habitantes, por ende, la asamblea general al percatarse que se

    trataba de miembros de la comunidad y al darse este hecho dentro del territorio

  • 32

    indígena perteneciente a la comunidad “La Cocha” tuvo que actuar y tomar las

    medidas correctivas necesarias para reestablecer la armonía social, sanción

    que fue tomada en base a lo que dicta sus costumbres y el derecho

    consuetudinario bajo la cual está regida su sistema jurídico indígena.

    La Corte Constitucional en la sentencia emitida dentro de la acción

    extraordinaria de protección estipula que el derecho ordinario tendrá la facultad

    exclusiva de resolver todos aquellos hechos que atenten contra el bien jurídico

    protegido de la vida como es el caso del asesinato objeto del caso la Cocha sin

    importar que las personas involucradas en el hecho sean o no miembros

    pertenecientes a alguna comunidad indígena del Ecuador.

    Entonces nace la duda de si la corte constitucional tiene la capacidad dentro

    de sus competencias de poder limitar el actuar de la justicia indígena en la

    materia penal para lo cual debemos saber que es la Corte Constitucional y

    cuáles son sus competencias dentro de la justicia ecuatoriana.

    2.2.6. ¿QUE ES LA CORTE COSNTITUCIONAL?

    a. Corte Constitucional.

    Según el artículo 429 de la Constitución de la Republica: “La Corte

    Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y

    de administración de justicia en esta materia” (Constitución de la República del

    Ecuador, 2008)..

    b. Competencia de la Corte Constitucional.

    Dentro de las competencias que la Constitución le da a la Corte

    constitucional se encuentran diez prescritas en el artículo 436 de las cuales

    tomaremos a consideración para este caso en concreto las siguientes tres:

  • 33

    “1. Ser la máxima instancia de interpretación de la Constitución, de los

    tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado

    ecuatoriano, a través de sus dictámenes y sentencias Sus decisiones

    tendrán carácter vinculante.

    6. Expedir sentencias que constituyan jurisprudencia vinculante respecto

    de las acciones de protección, cumplimiento, hábeas corpus, hábeas

    data, acceso a la información pública y demás procesos

    constitucionales, así como los casos seleccionados por la Corte para su

    revisión.

    7. Dirimir conflictos de competencias o de atribuciones entre funciones

    del Estado u órganos establecidos en la Constitución.” (Constitución de

    la República del Ecuador, 2008)

    Si bien la Corte Constitucional respetó y actuó en el marco de sus

    competencias reconocidas por la Constitución, dentro de la sentencia al poner

    un límite a la actuación de la justicia indígena se está restringiendo la validez y

    autonomía de la misma .

  • 34

    2.3. MARCO CONCEPTUAL

    JUSTICIA INDÍGENA “es el conjunto de normas basadas en valores y

    principios culturales propios con procedimientos y practicas propias que

    regulan la vida social en la comunidad y el territorio.” (Territorio Indigena y

    Gobernanza, 2019)

    DELITO (Zandera, 2019) considera que delito “es la acción u omisión que

    castigan las leyes penales, es la conducta definida por la ley”.

    COSTUMBRE (Castro, 2019) Norma creada o impuesta por el uso social.

    BIEN JURIDICO PROTEGIDO (Navarra, 2019) “es aquella realidad valorada

    socialmente por su vinculación con la persona y su desarrollo.”

    PLURALISMO JURIDICO (Santos, 1987) “se da la coexistencia de espacios

    legales superpuestos interconectados e interrelacionados y la vida de la gente

    está alcanzada por la inter-legalidad de dichos sistemas normativos”

    MONISMO JURIDICO (Miranda, 2019) “se refiere a un solo sistema jurídico

    centralizado y jerarquizado dentro de un Estado tiene relación con la existencia

    de un soberano indivisible.”

    2.4. MARCO LEGAL

    2.4.1. Constitución Política de la República del Ecuador del año 1998

    Dentro de cada uno de los países de América Latina se evidenció la

    presencia de pueblo autóctonos que prevaleció en el origen de una comunidad

    que tuvo sus primeras reglas de convivencia dentro de esa sociedad, es por lo

    tanto necesario dar un vistazo como fue la creación de este medio empleado

  • 35

    para que la comunidad indígena dentro de una sociedad con un sistema de

    justicia ordinaria tenga el privilegio de poseer su forma de resolver problemas

    sociales que afecten a la comunidad; es así que dentro del Estado Ecuatoriano

    en la Constitución de 1998 ya se establecía aquel derecho a los pueblos y

    comunidades indígenas a poder tomar decisiones que se veían afectadas la

    comunidad como tal; como lo vemos en el Art. 84 numeral 7 “Conservar y

    desarrollar sus formas tradicionales de convivencia y organización social, de

    generación y ejercicio de la autoridad” (Asamblea, Constitución de la República

    del Ecuador, 1998); dentro de esta Constitución también podemos observar

    que para la parte sancionadora o sistema de justicia que se le otorga al pueblo

    indígena está plasmado en el Art. 191 la cual manifiesta en su parte pertinente:

    “las autoridades de los pueblos indígenas ejercerán funciones de justicia,

    aplicando normas y procedimientos propios para la solución de conflictos

    internos de conformidad con sus costumbres o derecho consuetudinario,

    siempre que no sean contrarios a la Constitución y las leyes.” (Asamblea,

    Constitución de la República del Ecuador, 1998), con estos antecedentes se

    puede demostrar que ya existía este derecho consagrado para los pueblos

    indígenas para que dentro de su comunidad o sociedad estos tengan la

    oportunidad de poder sancionar aquellos que violen las reglas o costumbres de

    la comunidad, con este pequeño logro se puede evidenciar que dentro del

    Ecuador ya se venía garantizando y dando un respeto a un sistema de justicia

    ancestral la cual solo lo ejercían los pueblos considerados como tal; por lo tanto

    ya al avanzar el tiempo este surge sus cambios dentro de la normativa la cual

    se explicara más adelante.

  • 36

    2.4.2. Constitución de la República del Ecuador del año 2008

    Ecuador pasó un gran momento de cambio lo cual trajo consigo la

    propuesta de la creación de un nuevo cuerpo legal que regularía el nuevo

    estado, es así que con la creación de la nueva Constitución del año 2008 se

    retoma el derecho que tienen los pueblos y nacionalidades reconocidos dentro

    del territorio ecuatoriano a poder establecer las sanciones necesarias dentro de

    su comunidad, cuando este se halla visto afectada por una conducta que viole

    sus principios morales; viendo que el Ecuador posee un antecedente de este

    privilegiado derecho a los pueblos a poder sancionar a aquellos individuos que

    dentro de su comunidad traten de afectar el bienestar o armonía de la

    sociedad.

    En la actualidad, en nuestra Constitución se puede observar que este

    derecho está plasmado en el Art. 171, que manifiesta: “las autoridades de las

    comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones

    jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio,

    dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las

    mujeres.” (Constitución de la República del Ecuador, 2008). Logramos observar

    que dentro de este artículo totalmente reformado estos realizan aumentos

    dentro de las capacidades que ya poseían los pueblos e incluso incorpora a la

    mujer como ente de la toma de decisiones en estos tipos de conflictos.

    2.4.3. Convenio 169 de la OIT

    Dentro del ámbito internacional se puede destacar el convenio 169 de la

    OIT, dentro del cual se puede apreciar el derecho que tienen los pueblos de

    administrar justicia por sus propios medios de acuerdo a sus costumbres,

  • 37

    misma que ha sido reconocida por varios países de américa latina, podemos

    observar que dentro de este convenio en el Art. 1 manifiesta lo siguiente: “El

    presente Convenio se aplica a) a los pueblos tribales en países independientes,

    cuyas condiciones sociales, culturales y económicas les distingan de otros

    sectores de la colectividad nacional y que estén regidos total o parcialmente

    por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial.”

    (Organizacion Internacional del Trabajo, 1989) se puede también apreciar que

    dentro de este convenio se da una prioridad a que los pueblos aun mantengan

    sus costumbres las cuales serán respetados por cada uno de los países que la

    adoptaron en el Art. 8 expresa:

    “1. Al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados deberán

    tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho

    consuetudinario. 2) Dichos pueblos deberán tener el derecho de

    conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que estas no

    sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el

    sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos

    internacionalmente reconocidos. Siempre que sea necesario, deberán

    establecerse procedimientos para solucionar los conflictos que puedan

    surgir en la aplicación de este principio.” (Organizacion Internacional del

    Trabajo, 1989) y para poder tener una medida sancionatoria está el Art.

    9 de este convenio:

    “En la medida en que ello sea compatible con el sistema jurídico

    nacional y con los derechos humanos internacionalmente reconocidos,

    deberán respetarse los métodos a los que los pueblos interesados

    recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por

  • 38

    sus miembros. 2) Las autoridades y los tribunales llamados a

    pronunciarse sobre cuestiones penales deberán tener en cuenta las

    costumbres de dichos pueblos en la materia.” (Organizacion

    Internacional del Trabajo, 1989)

    Algo que se destaca dentro del Convenio es la forma en como establece las

    sanciones que se aplicara en los respectivos casos, es así que de determina lo

    siguiente, Art. 10 la cual establece: “1) Cuando se impongan sanciones penales

    previstas por la legislación general a miembros de dichos pueblos deberán

    tenerse en cuenta sus características económicas, sociales y culturales. 2)

    Deberá darse la preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento.”

    (Organizacion Internacional del Trabajo, 1989), se puede observar que dentro

    de este numeral buscan la forma de sancionar a la persona de una forma

    alternativa y mas no de la justicia ordinaria, ellos al sancionar observan todo lo

    correspondiente al individuo al cual sancionaran ya que por su condición pueda

    o no ser castigado de la manera como ellos lo determinen.

    2.4.4. Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control

    Constitucional.

    Dentro de la legislación ecuatoriana tenemos algunos cuerpos legales que

    respaldan a los pueblos indígenas en cuanto a la aplicación de esa forma de

    justicia dentro del ámbito judicial, es así que en la Ley Orgánica de Garantía

    Jurisdiccional y Control Constitucional se puede observar sobre la

    inconformidad sobre aquellas decisiones tomadas por ese tipo de solución de

    conflicto en el Art. 65 de esta ley se puede observar lo siguiente: “la persona

    que estuviere inconforme con la decisión de la autoridad indígena en ejercicio

    de funciones jurisdiccionales, por violar los derechos constitucionalmente

  • 39

    garantizados o discriminar de esta decisión, en el término de veinte días de que

    la haya conocido.” (Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control

    Constitucional, 2009), aunque los pueblos y nacionalidades indígenas tengan el

    privilegio de administrar justicia en base a sus costumbres esta está limitada en

    sentido especifico cuando se trate de violación de derechos humanos de las

    mujeres es decir Art. 66 numeral 14 “Violación de derechos de las mujeres.- las

    juezas o jueces deberán impedir que en sentencias de justicia indígena se

    alegue la costumbre, la interculturalidad o el pluralismo jurídico para violar los

    derechos humanos o de participación de las mujeres.” (Ley Orgánica de

    Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, 2009), la justicia tiene su

    libertad en poder ser aplicada pero esta resguardada por otras leyes que

    impiden que se violen derechos en casos concretos, es así que remarcamos

    esta Ley que mantiene un claro reflejo.

    2.4.5. Código Orgánico Integral Penal.

    Dentro de cada Estado se puede apreciar leyes que sancionan las

    conductas penalmente relevantes las cuales se vean afectados los derechos de

    los ciudadanos es por eso que dentro de la legislación ecuatoriana tenemos el

    reciente COIP reformado el cual mantiene como principio establece ciertos

    puntos para poder esta sancionar, Art. 5 Principios procesales. -

    “El derecho al debido proceso penal, sin perjuicio de otros establecidos

    en la Constitución de la Republica, los instrumentos internacionales

    ratificados por el Estado u otras normas jurídicas, se regirá por los

    siguientes principios: numeral 9 Prohibición de doble juzgamiento:

    ninguna persona podrá ser juzgada ni penada más de una vez por los

    mismos hechos. Los casos resueltos por la jurisdicción indígena son

  • 40

    considerados para este efecto. La aplicación de sanciones

    administrativas o civiles derivadas de los mismos hechos que sean

    objeto de juzgamiento y sanción penal no constituye vulneración a este

    principio.” (Código Orgánico Integral Penal, 2014)

    2.4.6. Código Orgánico de la Función Judicial.

    Dentro de los cuerpos legales que existen se puede observar también en

    este Código el cual regula en mayor parte el ámbito judicial, es así que en el

    Art. 24 “Principio de Interculturalidad. -En toda actividad de la Función Judicial,

    las servidoras y servidores de justicia deberán considerar elementos de la

    diversidad cultural relacionados con las costumbres, practicas, normas y

    procedimientos de las personas, grupos o colectividades que están bajo su

    conocimiento. En estos casos la servidora y el servidor de justicia buscara el

    verdadero sentido de las normas aplicadas de conformidad a la cultura propia

    de participante.” (Código Orgánico de la Función Judicial, 2009), también

    dentro de este cuerpo legal se establece sobre las competencias que recaen

    sobre los jueces respectivamente esto es en el Art. 253 “la justicia de paz no

    prevalecerá sobre la justicia indígena. Si en la sustanciación del proceso una

    de las partes alega que la controversia se halla ya en conocimiento de las

    autoridades de una comunidad, pueblo o nacionalidad indígena se procederá

    de conformidad con lo dispuesto en el art. 344” (Código Orgánico de la Función

    Judicial, 2009), para poder tener un respaldo en su aplicación se creó también

    dentro de este mismo cuerpo legal aquellos principios que ayuden a la correcta

    aplicación de esta forma de administración de justicia, vemos en el Art. 344

    “La actuación y decisiones de los jueces y juezas, fiscales, defensores y

    otros servidores judiciales, policías y demás funcionarias y funcionarios

  • 41

    públicos, observaran en los procesos los siguientes principios: c) Non bis in

    ídem.- Lo actuado por las autoridades de la justicia indígena no podrá ser

    juzgado ni revisado por los jueces y juezas de la Función Judicial ni por

    autoridad administrativa alguna, en ningún estado de las causas puestas a

    su conocimiento, sin perjuicio del control constitucional.” (Código Orgánico

    de la Función Judicial, 2009)

    Al poder analizar estos artículos que son aquellos que regulan el

    funcionamiento efectivo de la parte judicial en sus actuares tanto en la forma en

    como estos desempeñan sus funciones dentro del área administrativa judicial,

    por lo tanto, el control que se realiza es eficaz pero dentro de cada materia

    correspondiente.

    2.4.7. Derecho Comparado: Constitución Colombiana

    Al poder analizar este caso podemos observar que en el transcurso de la

    investigación se pudo averiguar que nuestro país vecino Colombia fue el

    pionero en integrar estos derechos para garantizar y respetar las decisiones de

    los pueblos indígenas colombianos, pues en el Art 246. “las autoridades de los

    pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su

    ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos

    siempre que no sean contrarios a la Constitución y Leyes de la Republica. La

    ley establecerá las formas de coordinación de esta jurisdicción especial con el

    sistema judicial nacional.” (Constitución Política de Colombia, 2016), con el

    análisis de este cuerpo legal vemos que Colombia está ya en avance para la

    defensa de sus pueblos nacionales ancestrales los cuales poseen autonomía

    en la administración de justicia dentro de su territorio sin violentar los derechos

    humanos.

  • 42

    CAPITULO III

    3. MARCO METODOLÓGICO

    3.1. MÉTODO CUALITATIVO

    Este método de investigación que se usa habitualmente dentro de los

    trabajos investigativos en las ciencias sociales, hace referencia a las

    cualidades que el investigador logra formar y plasmar en la investigación de

    manera minuciosa, aquella información que es obtenida de los diferentes

    hechos, sucesos, personas, procederes, y relaciones, que son observadas

    mediante un estudio realizado sumados a las experiencias que adjunta el

    observador o investigador durante el trascurso de la investigación.

    El método de investigación cualitativo se basa en recoger la información

    mediante la observación de comportamientos naturales, discursos y respuestas

    abiertas para la posterior interpretación de sus significados, es decir que este

    método no se encarga de descubrir, sino más bien de construir el conocimiento

    debido al comportamiento entre las personas implicadas y toda su conducta

    observable.

    3.2. MÉTODO HERMENÉUTICO

    Se utilizó el método hermenéutico que es el arte o ciencia de la

    interpretación de textos para poder obtener el significado de aquellas palabras

    con las cuales se ha expresado un pensamiento, realizando una interpretación

    y comprensión tanto de leyes, trabajos de diferentes autores, jurisprudencias y

    sentencias acorde al tema seleccionado.

  • 43

    3.3. MÉTODO ANALÍTICO

    El método analítico consiste en la descomposición de una temática en

    general o un todo y analizar cada uno de sus elementos para de esta manera

    lograr observar cada una de las causas, naturaleza y efectos que lo produjeron.

    En el trabajo fue necesario analizar cuál fue el origen y naturaleza de la

    problemática seleccionada para el presente trabajo investigativo y de esta

    manera llegar a tener una idea clara de cómo cada uno de los factores

    expuestos tanto dentro de la acción extraordinaria de protección como de la

    sentencia emitida por la Corte Constitucional sirvieron para poder dar una

    respuesta a los objetivos e hipótesis planteados en el trabajo investigativo.

    3.