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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS TEMA DE INVESTIGACIÓN: OBLIGACIONES CONTABLES DE LOS COMERCIANTES PRESENTADO POR: Br. RHINA ESTELY LACAYO RODRÍGUEZ Br. JOSE HERIBERTO SALAZAR HERNÁNDEZ PARA OPTAR AL GRADO ACADEMICO DE: LICENCIADO EN CIENCIAS JURÍDICAS ASESOR: LICDO. RODOLFO ESTEBAN RAMÍREZ FUENTES SAN SALVADOR, 24 DE FEBRERO DE 2004

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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES

ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS

TEMA DE INVESTIGACIÓN: OBLIGACIONES CONTABLES DE LOS COMERCIANTES

PRESENTADO POR:

Br. RHINA ESTELY LACAYO RODRÍGUEZ Br. JOSE HERIBERTO SALAZAR HERNÁNDEZ

PARA OPTAR AL GRADO ACADEMICO DE: LICENCIADO EN CIENCIAS JURÍDICAS

ASESOR: LICDO. RODOLFO ESTEBAN RAMÍREZ FUENTES

SAN SALVADOR, 24 DE FEBRERO DE 2004

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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES

ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS

INGENIERO MARIO ANTONIO RUIZ RAMÍREZ RECTOR

DOCTORA LETICIA ANDINO DE RIVERA

VICE RECTORA

LICENCIADA TERESA DE JESÚS GONZÁLEZ DE MENDOZA SECRETARIA GENERAL

LICENCIADA ROSARIO MELGAR DE VARELA

DECANO

DOCTOR JORGE EDUARDO TENORIO DIRECTOR

LICENCIADO FRANCISCO JAVIER ARGUETA

ASESOR

SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTRO AMERICA

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INDICE

Introducción………………………………………………………..... 1

CAPITULO I

1.1 Antecedentes históricos……………………… ….......... . . . . . . . 2

1.2 Antecedentes Nacionales…………………………………..…. 6

1.3 Marco Doctrinal conceptual……………………………..… 7

1.3.1 Constitución…………………………………..……. 7

1.3.2 Contabil idad………………………………….……. 7

1.3.4 Contador……………………………………..……… 8

1.3.5 Obligación……………………………………….…. 8

1.3.6 Comerciante………………………………………..……..9

1.3.7 Balances Generales………………………..…….. 9

1.3.8 Estados de Resultado…………………….……… 9

1.3.9 Inventario………………………………………..………..10

1.3.10 Resumen de Cuentas……………………….….. 10

1.3.11 Cuentas……………………………………….…… 10

1.3.12 Libros……………………………………….……… 10

CAPITULO II

2.1 Las obligaciones Contables de los Comerciantes en El

Salvador………………………………………………………….………12

2.2 El Código de Comercio y las Obligaciones de los

Comerciantes……………………………………………………….. 14

2.2.1 Autorización del Sistema Contable……………. 15

2.2.2 Libros Obligatorios……………………………..…. 17

2.2.3 Idiomas en que se l levan los l ibros Contables. 17

2.2.4 Los Estados Financieros Básicos……………….. 18

2.2.5 Balances

Generales…………………………………………………………………18

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2.2.6 Obligación de conservar los Registros Contables…………

19 2.2.7 Normativa del Código de Comercio sobre

contabil idad………………………………………………………………. 20

2.2.8 Libros Contables Obligatorios…………………………. 24

2.2.9 Legalización de Libros y Hojas de Contabil idad…….. 24

2.2.10 Inscripción de Balances de los Comerciantes…………. 25

2.2.11 Solicitud y contenido para legalizar l ibros u

hojas……………………………………………………………………………...26

CAPITULO III

Normas complementarias……………………………………………….. 27

CAPITULO IV

Objetivos de de la obligación Contable de los Comerciantes……… 30

CAPITULO V

5.1 Conclusiones y

Recomendaciones…………………………………………………………..…31

5.1.1

Conclusiones……………………………………………………………………31

5.1.2

Recomendaciones……………………………………………………………..32

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INTRODUCCION

Presentamos a consideración de las autoridades de la facultad

de Ciencias Jurídicas de la Universidad Francisco Gavidia, el

presente trabajo monográfico denominado “OBLIGACIONES

CONTABLES DE LOS COMERCIANTES”.

En nuestro análisis del tema que nos ocupa se pretende tener

conocimiento, de la importancia de la contabil idad en el área

mercanti l y sus diferentes relaciones con otras disciplinas del

derecho como su base constitucional.

El presente trabajo contiene las disposiciones legales que

desarrolla el Código de Comercio, así, como; las relaciones

correspondientes con otras normativas jurídicas que conforman el

estudio de las Obligaciones Contables de los Comerciantes;

conceptos jurídicos; aspectos doctr inarios; antecedentes históricos;

objetivos; conclusiones y recomendaciones; bibliografía consultada

de autores extranjeros y analistas jurídicos salvadoreños que nos ha

ayudado a desarrol lar el tema.

Para concluir, nuestro deseo es que el presente trabajo,

además de cumplir como un requisito más para obtener un grado

académico, conocer como estudiantes del derecho, las obligaciones a

que están sujetas los comerciantes, hacer crít icas constructivas para

fortalecer al proceso de modernización de nuestro sistema

económico; de esta forma, adquir ir el conocimiento para la aplicación

del derecho con justicia y equidad.

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CAPITULO I

I.1 ANTECEDENTES HISTORICOS

La historia hace referencia de cómo el ser humano, al dejar su

vida nómada optar por el sedentarismo, da como resultado el

aparecimiento de los primeros grupos estables, surgiendo las

primeras formas de sociedad. De esta forma de vida surge la

necesidad del intercambio simple de unos bienes por otros, lo cual da

el inicio del comercio con la modalidad del trueque.

Esto a su vez, dio lugar al aparecimiento de individuos que se

especializaron en el intercambio de unos bienes por otros,

intermediando entre los distintos consumidores; éstos individuos hoy

en día son conocidos como “Comerciantes”.

Posteriormente esta modalidad de intercambiar productos entre

familias o aldeas, hizo que tales comerciantes necesitaran de

bodegas o establecimientos donde se almacenaban los productos

para conservarlos y así poder ofrecerlos al público en cualquier

momento: Ese hecho hizo surgir la necesidad de controlar que

cantidades de bienes se disponían en los establecimientos o que

cantidades faltaban para abastecerse, como también si estaban

ganando o perdiendo, dando inicio a una forma rudimentaria de

contabil idad; la cual tuvo más preponderancia al aparecer el uso del

dinero para la adquisición de bienes.

Históricamente, el Derecho Mercantil aparece con posterioridad

al Derecho Civil. Las legislaciones más antiguas contenían la

regulación de las materias mercanti les mezcladas con las civi les; así

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vemos que el Derecho Romano, que constituye la raíz del Derecho

Privado Moderno, no hizo una dist inción entre el Derecho Civil y El

Mercanti l. Esto no quiere decir que el comercio, como fenómeno

económico, haya aparecido hasta que se concretó la existencia del

derecho mercanti l como rama independiente.

No es sino, hasta la Edad Media, que aparece la diferenciación;

surgió de las disposiciones tomadas en las ciudades estados

Italianas, y Alemanas, también como otros lugares, como en el

antiguo condado de Barcelona en el Reino aragonés. El Derecho

Mercanti l de esa lejana época surge como un derecho esencialmente

subjetivo; era el derecho de los comerciantes, es decir, el conjunto de

normas que se aplicaba a las personas que se dedicaban al comercio;

posteriormente, en virtud de la evolución histórica de occidente, tomó

otro sentido, dejó de ser el derecho de los Comerciantes para

convert irse en el Derecho de los actos mercanti les, los cuales a su

vez, fueron requir iendo de la necesidad de tener sistemas contables.

Manifestaciones de ello, las encontramos en Ital ia, donde el

ábaco de Pietro Borgi escrito en Venecia en 1484, fue un l ibro

elemental para la materia; en ese año se imprimió en aquella misma

ciudad, otra obra que fue un verdadero manual del comercio, su autor

fue Lucas Pacioli; por su parte en Alemania, en 1518 se escribió”

Principios teóricos y prácticos sobre comercio, derecho y economía”.1

Es así como estamos ante las primeras manifestaciones de lo

hoy sería la contabil idad como una disciplina destinada a volver más

efectivo el funcionamiento de la actividad comercial y que el

1 Derecho comercial y económico, pág. 404 Raúl Anibal Etrcheverry, ed. Astrea, 2a Reimpresión editorial, 1991, Buenos Airea, Argentina

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comerciante tenga en todo momento el análisis del estado de su

patr imonio.

Con el paso del t iempo, la contabil idad evolucionó hasta

convert irse en una verdadera discipl ina compleja, auxil iar e

indispensable para cualquier explotación económica. El primer

beneficiado con esta disciplina es el comerciante, además debemos

considerar que para efectos de control estatal es indispensable l levar

un orden especial.

Quian, explica2 “que las empresas ( los comerciantes en sentido

jurídico) cumplen sus objetivos comprando, transformando,

vendiendo, cobrando y volviendo a comprar, reiniciando el ciclo; la

CONTABILIDAD, siguiendo estos pasos, los registra, analiza e

interpreta”. El mencionado autor define la contabil idad así:

“Es la disciplina que, basada en una fundamentación teórica

propia, se ocupa de la clasif icación, el registro, la presentación y la

interpretación de los datos relativos a los hechos y actos que t ienen

por lo menos, en parte carácter económico – financiero, con el objeto

de obtener y proporcionar, principalmente en términos monetarios, la

información histórica y predict iva uti l izable para la toma de

decisiones”3

De éste concepto surge la evidencia de que la contabil idad no

t iene su sustento únicamente en el orden o en el registro ordenado de

operaciones, sino que aporta además dos funciones fundamentales:

a) Sirve para presentar estados económicos – f inancieros, y

2 Quian, Roberto. Contabilidad para abogados, pág. 1 3 Idem.

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b) Para interpretar hechos que a su vez podrán generar la toma de

decisiones económicas f inancieras o de otra índole: una rama

de la contabil idad, es la moderna contabil idad gerencial, que no

es de uso exclusivo para gerentes, sino que, por su oportunidad

y conformación, es de uti l idad para todos los estamentos de la

empresa económica.

Halperin, señala el tr iple fundamento de la contabil idad:

a) “El interés del comerciante;

b) El de los terceros que contrataban con él, sean comerciantes o

no;

c) El interés del Estado que representa el interés de la comunidad

en su afán de controlador y de recaudador f iscal”4

Para entonces, ya había un gran interés, Según Halperin, en

proteger tanto al comerciante como al consumidor, por medio del

Estado, que como ente controlador por medio de sus dependencias,

regula la actividad comercial, imponiéndole al comerciante

obligaciones, como el de l levar una contabil idad de manera tal, que

se pueda conocer, los estados f inancieros de las empresas; y que

dependiendo de los balances obtenidos de pérdidas y ganancias,

puede darse la continuidad o el cierre del establecimiento, importante

es entonces, la obligación contable de los comerciantes y de gran

interés para el consumidor y acreedores.

Al l iberar el control de sus productos poco a poco comenzaron a

apreciarse las ventajas que los controles permitían a los usuarios,

por lo que con el t iempo terminó volviéndose una obligación para

todos aquellos que ejercen el comercio.

4 C. Com., 30/12/44, JA, JA, 1946 – 1-385 Derecho Comercial y Económico, pág. 404

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La contabil idad, en su esencia ha tenido a través del t iempo un

papel preponderante para el comerciante que más necesita de ella

cuanto mayor es su negocio, empresa o establecimiento.

I .2 ANTECEDENTES NACIONALES.

El Derecho Mercanti l en El Salvador, ha venido evolucionando

de acuerdo a las necesidades de los movimientos económicos, que

ha tenido el país, nuestro derecho mercanti l es de inf luencia

mejicana, y su legislación es la que se aplica, en gran parte, pero

debido a los diferentes cambios de polít ica económica, ha sido

necesario hacer reformas al Código de Comercio y demás leyes

afines.

Nuestra economía ha tenido a través del t iempo, diferentes

polít icas, a consecuencia de causas como la guerra civi l , desastres

naturaleza, y los cambios de moneda, tal es el caso, que para el año

2001, el gobierno en turno implementa el uso del dólar

estadounidense por el colón, que lo deja circular pero con tendencia

a desaparecer, creándose un sistema monetario dual, el cual contiene

el reto de que por su conversión, los dólares y el valor de la moneda

nacional no da como resultado un cambio exacto, de ahí la necesidad

del “redondeo”, lo cual crea para la contabil idad el reto al querer

l levarla tanto en colones como en dólares.

Consideremos entonces, la importancia que hoy en día t iene el

aspecto contable, el país va a enfrentar un Tratado de Libre Comercio

(TLC), para ello se debe estar preparado, tanto tecnológica como

jurídicamente, de modo que la información que se proporcione al

público garantice que una empresa tenga y revele cual es su

verdadera solvencia económica para responder frente a terceros sus

obligaciones.

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Con respecto al “Tratado de Libre Comercio” (TLC) se deberán

capacitar a los que ejercen la Contaduría Pública y sin duda a los

profesionales del Derecho, al manejo de la legislación internacional

de contabil idad conocido como: “Normas Internacionales de

Contabil idad” (NIC) las cuales regirán el tráfico mercanti l, nacional e

internacional, y que ya los medios de comunicación se están

pronunciando al respecto, por lo tanto, nuestra legislación mercanti l a

nuestro criterio deberá ser revisada con mira a legislar en armonía

con la mencionada normativa internacional.

I .3 MARCO DOCTRINARIO CONCEPTUAL.

En este apartado haremos referencias a las definiciones y

conceptos que, sobre los términos básicos del presente estudio, han

impuesto diversos autores; representantes de las más variadas

escuelas y doctr inas.

Obligación. Para Guil lermo Cabanellas, las obligaciones la define de la

siguiente manera: “Como el deber jurídicamente establecido de

realizar u omit ir determinado acto, y a cuyo incumplimiento por

parte del obligado es imputada, como consecuencia, una

sanción coactiva”.5

Para Luis Claros Solar, cita a Justiniano, que nos daba ya un

concepto de lo que debe entenderse por obligación: “Es un

vínculo jurídico en virtud del cual una persona se encuentra en

la necesidad de procurar a otra persona el beneficio de un

5 Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Guillermo Cabanellas, 22ª Edición, pág. 653.

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hecho o de una abstención determinada y susceptible

generalmente de estimación pecuniaria”.6

Según el diccionario Larousse, lo define así: “Imposición o

exigencia moral que l imita el l ibre albedrío-vínculo que sujeta a

hacer o no hacer una cosa.7

Como podemos observar, los conceptos anteriores, dadas por

diferentes autores, coinciden en la imposición en forma obligatoria de

hacer, o no hacer, de dar cosas determinadas, o de dar cosas

determinables, ó de dar sumas de dinero; las cuales serían las

diferentes formas en que jurídicamente se pueden dividir las

obligaciones, producto de un vínculo existente entre personas

naturales a personas jurídicas.

Para nuestro estudio en comento, podríamos l legar a la

siguiente conclusión, que, obligación es:

“Es el deber jurídico impuesto a una persona natural o jurídica,

para que dé cumplimiento a un determinado acto a lo cual está

sujeto, l imitando su l ibre accionar”.

Contabilidad. Concepto:

Para Guillermo Cabanellas contabil idad es: “El conjunto de

normas empleadas para l levar las cuentas y registros de los

ingresos y los gastos”.8

6 Teoría General de las obligaciones (parte I), Lic. Luis Vásquez López, pág. 12-13, Tomo I, 2ª Edición. 7 Diccionario Manual Larousse, Ramón García-Palayo y Gross, pág. 601 8 Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Guillermo Cabanellas, 22ª Edición, pág. 228

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En el diccionario Larousse encontramos: Que contabil idad

es: “Ciencia y arte de l levar las cuentas; conjunto de cuentas

de una persona o de una colectividad; servicio que l leva las

cuentas”.9

El concepto de contabil idad, no aparece en nuestro Código de

Comercio, pero al comparar los conceptos antes apuntados y

relacionarlos con el marco legal, encajan con el objeto que regula

nuestra Ley respecto de la actividad de los comerciantes; por lo tanto

podemos decir que:

Contabil idad: “El método o sistema mediante el cual el

comerciante ya sea este individual o colectivo, l leva registrado su

actividad económica y patr imonial de conformidad a la Ley”.10

Contador. Para Cabanellas es: “Quien por ocupación o empleo l leve la

contabil idad de una empresa part icular o de una entidad pública”.

Esta definición se queda un poco corta, por no dar más detalles

específ icos referente a la persona que ejerce la Contaduría,

queriendo ampliar más el concepto, podemos decir que:

Contador: “El que habiendo cursado los estudios en la materia

de la disciplina de la Contaduría y estar autorizado e inscrito en el

Registro Público, ejerce tal profesión, l levando la contabil idad de los

negocios de las personas naturales y jurídicas”.

Comerciante.

9 Diccionario Manual Larousse, Ramón García-Palayo y Gross, pág. 200 10 Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Guillermo Cabanellas, 22ª Edición, pág. 22

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Para Guil lermo Cabanellas es: “El individuo que, teniendo

capacidad legal para contratar, ejerce por cuenta propia, o por

medio de personas que lo ejecutan por su cuenta, actos de

comercio, haciendo de ello profesión habitual”.11

Concepto más restr ingido da el diccionario Larousse cuando

dice que: “Es la persona dedicada al comercio, e interesado que

solo busca el lucro”.12

Podemos decir que: El comerciante, “Es aquel individuo que

como profesión se dedica al comercio por cuenta propia o por

intermedio de otros, con el objeto de obtener un lucro, como principal

objetivo”.

De acuerdo a lo anterior, el comerciante es una persona que

movil iza bienes y productos (mercancías), es una aptitud de persona

habil idosa, de objetivo bien definido: el obtener ganancias, y para

esto deberá calcular muy bien sus transacciones, dejando márgenes

entre los costos y el precio a vender, así como que cantidades son

adecuadas para vender al menor precio y obtener ganancias a corto

plazo.

Balance. Para Cabanellas el balance es: “Representa comercialmente el

resumen de las anotaciones contables de una empresa y sirve

para sintetizar la situación general del negocio, con la doble

f inalidad de determinar en cada momento el estado económico y

cerrar, al f in de cada ejercicio, las cuentas que f iguran en los

l ibros”.13

11 Diccionario de Derecho Usual, Guillermo Cabanellas, 22ª Edición, pág. 193 12 Diccionario Manual, Larousse Ramón García-Pelayo y Gross, pág. 188 13 Diccionario de Derecho Usual, Guillermo Cabanellas, 22ª Edición, pág. 117

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Según el diccionario Larousse da el siguiente concepto: “Libro

en que los comerciantes escriben sus créditos y deudas; cuenta

general que demuestra el estado de una empresa o negocio”.14

Joaquín Rodríguez, hace referencia citando a NAVARRINI, el

balance es “La representación periódica, esquemática y sumaria

de los elementos activos y pasivos del patr imonio social

resumidos comparativamente de manera a poner en evidencia la

situación de conjunto y el resultado beneficioso o desventajoso

del ejercicio a que se refiere”.15

Se puede analizar en los conceptos antes mencionados, que los

diferentes autores, coinciden en que “Son anotaciones, registradas en

un l ibro, para hacer reflejar su situación económica, al f inalizar cada

ejercicio”, que siempre se hace al cierre del año. Aunque no solo este

balance anual existe, Rodríguez Rodríguez menciona en su l ibro que

independientemente de los dist intos balances que señalan las leyes,

muchas sociedades anónimas practican o elaboran, balances

mensuales, semestrales, tr imestrales o semestrales, esta clase de

balances son los l lamados especiales o extraordinarios.

Nuestro Código de Comercio regula el balance ordinario en el

artículo 441 inc. 2º, también hace mención que deberá ser inscrito en

el Registro de Comercio, para que surta efecto contra terceros.

14 Diccionario Manual, Ramón García-Pelayo y Gross, pág. 89 15 Derecho Mercantil, Joaquín Rodríguez Rodríguez, pág. 158

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Estados de Pérdidas y Ganancias. “Concepto: Es un cuadro especializado, que t iene por objeto

mostrar las uti l idades o pérdidas obtenidas en período

determinado”.16

Para Roberto Lara Velado es: “Es un cuadro especial izado con

objeto de hacer resaltar las uti l idades y pérdidas que hayan

obtenido en un ejercicio determinado”; así como el monto total

de uti l idades o pérdidas acumuladas, es decir el resultado de

sumar las obtenidas en el ejercicio con las provenientes de

ejercicios anteriores y que continúan en la empresa, es decir si

son uti l idades, que no se hayan repart idos, y si son pérdidas,

que no se hayan autorizado.17

Los dos autores coinciden al definir puntualmente el rubro, con

alguna ampliación y explicación en el segundo concepto. Nuestra

legislación en el Código de Comercio en su artículo 441 inc. 2º dice

que deberá igual que el balance estar cert if icado por Contador

Público autorizado; con la diferencia que no será necesaria su

inscripción en el Registro de Comercio.

Libro. Concepto: Libro de Comercio “Son aquellos en que los

comerciantes han de l levar la cuenta y razón de sus operaciones, así

como los de contabil idad mercanti l” .18

Contador Público.

16 Formulario Práctico del Comerciante, Parte Primera – Ministerio de Justicia, pág. 26 17 Introducción al Estudio del Derecho Mercantil, Roberto Lara Velado, pág. 114 18 Diccionario de Derecho Usual, Guillermo Cabanellas, 22ª Edición, pág. 574

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Son las personas naturales o jurídicas que la ejercen, dan fe

plena sobre determinados actos establecidos por la ley

Auditoria Externa. “Una función pública, que t iene por objeto autorizar a los

comerciantes y demás personas que por la ley deban l levar

contabil idad formal, con adecuado y conveniente sistema contable de

acuerdo a su negocio y demás actos relacionados con el mismo”;19

Vigilar de sus actos, operaciones, aspectos contables y f inancieros,

se registran de conformidad a los principios de contabil idad y

auditoria aprobados por el consejo; y velar por el cumplimiento de

otras obligaciones que conforme a la ley fueren competencia de los

auditores.

Auditoria Independiente de Estados Financieros. Es la revisión de actos f inancieros de una entidad económica,

efectuado de acuerdo con normas de auditoria generalmente

aceptados y cuyo objetivo es expresar una opinión independiente

sobre la razonabil idad de dichos estados f inancieros. En

consecuencia la auditoria externa debe garantizar a los diferentes

usuarios que los estados financieros no t ienen errores u omisiones

importantes.20

De acuerdo a las definiciones, podemos decir que la auditoría

externa, t iene como función, la vigilancia de los datos, operaciones y

aspectos contables y f inancieros que l levan los que ejercen, el

comercio, se elevan y registran de conformidad a los principios,

reglas y demás requisitos de la contabil idad y auditoría, y velar por

las demás obligaciones establecidas por la ley; por eso tanto el

19 Diccionario de Derecho Usual, Guillermo Cabanellas 22ª. Edición pag. 574. 20:Ley reguladora del ejercicio de la Contaduría Publica y Auditoria Art.1 literal “C”

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contador público, como el auditor da fe, de las operaciones hechas

con una empresa o establecimiento; y así no se pueda evadir los

impuestos a pagar por el comerciante.

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CAPITULO II

II.1 “LAS OBLIGACIONES PROFESIONALES DE LOS

COMERCIANTES Y SANCIONES POR SU INCUMPLIMIENTO”.

En nuestro país, el ejercicio de una empresa con una actividad

organizada, planif icada, con un capital considerable y que como

finalidad es la obtener ganancias, no se puede efectuar tal actividad

económica si no es controlada por el Estado, el cual lo hace por

medio de una ley secundaria, para el caso el Código de Comercio y

demás leyes afines, todo esto para garantizarle a la sociedad el

ejercicio de su actividad, en el marco de reglas que favorecen al

comercio sin perjudicar a los consumidores, así vemos que entre las

obligaciones reguladas por nuestro Código de Comercio podremos

mencionar, los contemplados en el Art. 411 que l iteralmente dice:

“Son obligaciones del comerciante individual y social:

I . Matricular su empresa mercanti l y sus respectivos

establecimientos.

II . Llevar la contabil idad y la correspondencia en la forma

prescrita por éste Código.

II I . Inscribir anualmente en el Registro de Comercio el

balance de su empresa, debidamente cert if icado por

contador público autorizado en el país, así como los

demás documentos relativos a ésta, que estén sujetos

a dicha formalidad y cumplir con los demás requisitos

de publicidad mercanti l que la ley establece.

IV. Realizar su actividad, dentro de los límites de la l ibre

competencia establecidos en la ley, los usos

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mercanti les y las buenas costumbres, absteniéndose de

toda competencia desleal”.20

Como podemos apreciar en el artículo anterior, en sus cuatro

romanos, están reguladas las obligaciones básicas a que están

sujetos los comerciantes; pero que, para nuestro objeto de

investigación nos concentraremos en los romanos II y II I referente a:

l levar contabil idad y su inscripción de toda documentación relativa a

esta en el Registro de Comercio; no sin antes hacer un pequeña

mención de las demás obligaciones consideradas en el artículo

anterior.

II .2 MATRICULA DE COMERCIO. El contacto que el comerciante t iene con el público a través del

ejercicio de sus actividades, ha hecho necesaria una serie de

obligaciones profesionales, teniendo como objetivo ofrecer una

garantía al público, que sus operaciones y su empresa o

establecimiento se encuentran respaldas por el Estado y que ha

cumplido con los requisitos legales correspondientes, entre estas

está “LA MATRICULA DE COMERCIO” regulada en nuestro Código de

Comercio en el artículo 412, para la cual deberá hacerse en el

Registro de Comercio y que consiste según Cabanellas en lo

siguiente:

Concepto. “Registro donde se inscriben las personas individuales y las

compañías que ejercen el comercio, y donde se l levan constancia de

los actos y contratos de mayor importancia para el tráf ico mercanti l,

20 Código de Comercio – El Salvador, Editor Ricardo Mendoza Orantes, Ed. 2003, pág. 81

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con la garantía y eficacia contra terceros y la ventaja que su

publicidad depara a los relacionados con el comercio”.21

Tal como lo define Cabanellas, el objetivo de esta obligación, es

garantizar, que las actividades de los comerciantes o empresas

mercanti les, estén controladas por el estado, y es que en nuestro

medio no es secreto, que a pesar que el Estado ha querido, tener

todo bajo control respecto al tráf ico del comercio, se vuelve

imposible. En los periódicos y demás medios de publicación, a

menudo hacen referencia de la actividad de “empresas fantasmas”,

las cuales nunca fueron inscritas en el Registro de Comercio y que

éstas y aún las que se encuentran inscritas han ocasionado grandes

defraudaciones a la economía pública, provocando verdaderos

escándalos f inancieros.

II .2.1 PROPÓSITO DE LA MATRÍCULA DE COMERCIO.

Además del control por parte del Estado por medio del registro

de Comercio al tráf ico mercanti l y de regular su actividad, t iene sus

propósitos, tales como los beneficios tanto para el Estado, como para

el propio comerciante, entre otros podemos mencionar:

Goza de la protección jurídica acordada al comercio y a la

persona del comerciante, por el hecho de estar matriculado en

el respectivo registro de su domicil io, para no verse involucrado

en problemas jurídicos.

Por otra parte, como lo menciona nuestra legislación, la fe que

sus l ibros merezcan conforme a derecho.

21 Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Guillermo Cabanellas, Tomo V, pág. 338

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La moratoria mercanti l , saber su solvencia económica por medio

de sus respectivos inscripciones.

La rehabil i tación en casos de quiebra, ya que una vez superado

esta inhabil i tación el juez podrá autorizarlo para que pueda

ejercer el comercio con el respaldo legal.

La constancia que de la matrícula extienda el registrador según

el artículo 418 Código de Comercio, será la única prueba para

establecer su calidad de comerciante y para comprobar la

propiedad de la empresa, la cual podrá ser requerida por

cualquier autoridad judicial o administrativa.

Como podemos comprender de la importancia que una empresa

mercanti l t iene el estar debidamente inscrita. La matrícula de

comercio y su regulación se encuentra comprendida desde el artículo

411 al 422 del Código de Comercio y en otras disposiciones

esparcidas en dicha ley, las cuales no serán analizadas por no ser

objeto de nuestra investigación, por lo tanto consideraremos mas a

fondo el romano II y II I del Art. 411 referente a la obligatoriedad de

l levar contabil idad formal y de escribir anualmente en el registro de

comercio el balance de la empresa.

I I .3 OBLIGACIONES CONTABLES DE LOS COMERCIANTES.

Esta disposición la regula el Código de comercio de la siguiente

manera: Art.411 son obligaciones del comerciante individual y

social.

II . Llevar contabil idad y la correspondencia en la forma prescrita

por este código.

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Por lo anterior consideramos que sin una contabil idad regular que

en cierto modo permita conocer y prever los futuros resultados de

la actividad comercial, no es posible dar pasos seguros en

terrenos movedizos de los negocios. En el empleo de la

contabil idad, inapreciable instrumento auxil iar del comercio, ha

jugado inicialmente razones puramente económicas o técnicas, esto

en beneficio del propio comerciante, pero que más tarde lo recoge

el Derecho por razones de interés general, es decir que la

contabil idad sirva de garantía para el acreedor y para el estado

(este ult imo que quiere conocer por razones económicas y

f iscales la marcha de las empresas y los resultados de su

actividad); y por ult imo exigencias de orden publico (para que en

el supuesto de quiebra se pueda reconstruir la integridad del

patrimonio del quebrado.

Para Inocente respecto a esta obligación da su opinión y dice

“Tanto el comerciante individual como a quienes se organizan

societariamente, la ley les impone – bajo ciertas penalidades

indirectas – la obligación de l levar una contabil idad privada regular.

Ello implica una exigencia de orden, cuyo primer beneficiario es

el empresario mismo, que es quien adoptará decisiones en función de

sus propios registros, podrá uti l izarlos como medios de prueba y

también como “memoria” de lo ocurrido en t iempos pasados” (*)

Opinión que no compartimos en su totalidad cuando se refiere a

l levar una contabil idad “privada regular” ya que tal información solo la

sabría el propio comerciante. A nuestro saber, el balance es quizás el

documento más importante dentro de todo registro contable que l leva

el comerciante o empresa, por ser éste el reflejo inmediato, de la

consistencia y solvencia económica de una empresa, en un período

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de t iempo determinado y la carta abierta frente a terceros, incluyendo

proveedores, y el mismo Estado.

En conclusión a este apartado podemos decir que su obligación

nace por la relación y compromisos que hay frente a terceros, los

cuales necesitan del respaldo jurídico.

I I .3.1 DE LLEVAR CONTABILIDAD.

Con anterioridad analizamos el concepto de OBLIGACIÓN

desde diferentes puntos de autores y l legamos a la conclusión

específ ica que era: obligar a alguien por medios legales, de hacer,

dejar de hacer, o efectuar determinada acción, hay más acepciones

diferentes a las obligaciones, pero en este caso nos referiremos en

especial de la obligación que t iene un comerciante a l levar su

contabil idad forma de su empresa o establecimiento, cuando la ley

así se lo ordena.

Para nuestro análisis citamos textualmente el artículo 435 inc.

1º y 2º del Código de Comercio, referente a la contabil idad.

Art. 435. “El comerciante está obligado a llevar contabil idad

debidamente organizada de acuerdo con alguno de los sistemas

generalmente aceptados en materia de contabil idad y aprobados por

quienes ejercen la función pública de auditoría.

Los comerciantes deberán conservar en buen orden la

correspondencia y demás documentos probatorios”.22

22 Código de Comercio, Editor Lic. Ricardo Mendoza Orantes, año 2003, pág. 84

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Como podemos observar en esta disposición, el Código ordena

a todo empresario (individual o social) la obligación de l levar una

contabil idad ordenada y adecuada a su actividad mercanti l, que

permite un seguimiento cronológico de todas sus operaciones, así

como la elaboración periódica de balances e inventarios, como la de

l levar l ibros de registros mercanti les tales como: Estados f inancieros

– Diario y mayor, y de los demás que sean necesarios por exigencias

contables o por ley, según lo dispuesto en el artículo 435 inc. 3º.

También se prevé, por leyes o disposiciones especiales pueda ser

exigida el l levar otros l ibros, por ejemplo en lo referente a sociedades

mercanti les se exige el l ibro de “actas”, en los que constarán todos

los acuerdos tomados por las Juntas Generales y Especiales.

Retomando el artículo antes mencionado, el estudio de la

contabil idad desde el punto de vista jurídico obliga a considerada en

dos aspectos dist intos: una formal y otra material.

La formal – Que es la encargada de representar en forma

externa los acontecimientos del tráfico del comerciante o empresario

y todo lo referente al orden patrimonial; este aspecto obliga la

contabil idad y l imita o considera de acuerdo a su patr imonio qué

l ibros se habrán de l levar, como han de ser l levado y el valor que

t ienen sus asientos a efectos de prueba, así se expresa el artículo

435 inc. 3º, Art. 437, y 450 respectivamente.

La material – Esta por el contrario determina los presupuestos

ordenados de manera de establecer el resultado económico

ventajoso, es decir con uti l idades o desventajas con pérdidas

reflejadas en cada ejercicio económico de la empresa. En otras

palabras el orden jurídico observa las cuentas del balance

empresarial y de acuerdo a ésta, tomará las medidas pert inentes para

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cada caso. El balance general por ejemplo le da un parámetro al

comerciante que tanto está ganando o que tanto está perdiendo,

pudiendo tomar medidas que l leven a la estabil idad de la empresa y

para el Estado cuanto va a aplicar como impuesto.

Las cuentas no son, simple resultados matemáticos; ya que

estos producen cierto efecto de orden jurídico y por eso la ley obliga

a la empresa a f i jar su situación económica contabil izando los

resultados de sus operaciones en atención a proteger a los terceros.

II .3.2 INOBSERVANCIA DE ÉSTA OBLIGACIÓN.

El Código no sanciona directamente el incumplimiento de las

prescripciones relativas a la obligación de l levar l ibros y su

conservación. Pero establece, en cambio sanciones indirectas de

cierta gravedad; por ejemplo en el caso de quiebra dolosa,

contemplada en nuestro Código Penal artículo 242 que l iteralmente

dice: “El que fuere declarado por Juez Competente en quiebra,

concurso o suspensión de pago, cuando la insolvencia fuere

ocasionada o agravada dolosamente por el deudor o por persona que

actuare a su nombre, será sancionado con prisión de tres a siete

años”.23

En nuestro país, han sido mucho los casos, de empresas

fantasmas, que operan al margen de la ley y otras legalmente

establecidas, hacen maniobras fraudulentas para evadir los

impuestos correspondientes, es decir declarando un dato en su

balance general inferior a sus verdaderas uti l idades. También nuestro

ordenamiento penal se refiere a esta clase de maniobras

t ipif icándolas como evasión de impuestos.

23 Código Penal Salvadoreño, Editor Luis Vásquez López, año 2001, pág. 57, 58 respectivamente.

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Art. 249 C.Pn. – “El que defraudare al FISCO evadiendo el pago

de impuestos, será sancionado con prisión de uno a tres años si la

evasión fuere de cinco mil a cien mil colones”.24

Como podemos comprender, los comerciantes obligados a l levar

contabil idad formal, no solamente están sujetos a obtener los l ibros

respectivos y hacer los asientos de las diferentes actividades de la

empresa, sino a declarar exactamente sus ganancias obtenidas en

cada ejercicio f iscal.

Otras circunstancias que traen sanciones penales son para

aquellos que obligados por la ley son: presentar declaración que

arrojare una cantidad de impuesto a pagar igual o superior a cinco mil

colones, no lo hiciere o también, cuando se presentare contradicción

evidente y económicamente apreciable entre lo declarado y lo que

conste en registros contables y documentos anexos que acrediten el

estado del contr ibuyente y por últ imo cuando la exclusión de algún

bien, actividad u operación, a criterio de peritos, se ocasione un

perjuicio al FISCO, y así hay otras más defraudaciones f iscales en

que caen muchos comerciantes, todo ello si l levan sus respectivos

l ibros, es decir estos son la fuente de información para dar fe de las

operaciones mercanti les de los comerciantes.

En conclusión, aunque nuestro Código no especif ique una

sanción por no l levar los l ibros respectivos, puede para éstos tener

consecuencias graves; por lo tanto el comerciante sujeto a las

disposiciones del Código de Comercio podrá no l levarlos cuando la

Ley se lo permita como en aquellos casos cuyo activo en giro sea

inferior a los cien mil colones o su equivalente en dólares de Estados

Unidos de Norteamérica, para estos, l levarán un l ibro encuadernado

24 Idem.

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para asentar separadamente los gastos, compras y ventas, al contado

y al crédito, del cual también harán un balance general},

especif icando su activo y pasivo, disposición que la recogemos del

artículo 452 del Código de Comercio.

El Código de Comercio en su Art.1002 dispone como ejemplo

otra sanción indirecta que a letra dice: “Si apareciere diferencia entre

los ejemplares de un contrato que se presenten las partes en juicio,

el asunto se dilucidara dé acuerdo con los asientos de contabil idad

de los contratantes. Hará fe la contabil idad mercanti l de aquel que la

l leve en forma legal; l levándola ambos, cualquier otro medio de

prueba; si ambos alegaren probanzas de igual fuerza, el juez

resolverá a favor del demandado.

II .3.3 POR QUIENES SERÁ LLEVADA LA CONTABILIDAD.

En términos de obligaciones para los comerciantes, podemos

citar lo dispuesto en el artículo 437 1º el cual se refiere a aquellos

comerciantes cuyo activo sea inferior a los cien mil colones, quienes

la ley les confiere la potestad de l levarlas por sí mismo o por

personas de su nombramiento.

No sucede igual para aquellos cuyo activo excede de los cien

mil colones y o su equivalente en dólares, quienes están OBLIGADOS

a l levar su contabil idad por medio de contadores, bachil leres de

comercio y administración, nuestro Código menciona en su l istado a

los tenedores de l ibro, los cuales según reformas educativas no

existen, referente a los antes mencionados deberán poseer tí tulo

reconocido por el Estado; también se podrá l levar la contabil idad por

medio de empresas legalmente autorizadas, dicha disposición lo

regula el artículo 437 inc. 2º Código de Comercio.

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II .3.4 IDIOMA EN QUE SE LLEVARÁ.

El artículo 436 en su primera parte dice: “Los registros

contables deben l levarse en Castellano”, además el artículo 439 inc.

1º dispone, que: Los comerciantes deben asentar sus operaciones

diariamente y l levar su contabil idad con claridad, en orden

cronológico, sin blancos, interpolaciones, raspaduras, ni tachaduras,

y sin presentar señales de alteración, también regula que cualquier

error cometido se deberá salvar inmediatamente, quiere decir

entonces, que al no hacer las respectivas correcciones, tendrá como

resultado la ineficacia del documento, en caso el balance no podrá

ser inscribible en el respectivo registro.

II.3.5 MONEDA EN QUE SE LLEVARA.

Entre una de las obligaciones de los comerciantes, esta en que

“las cuentas deberán asentarse en moneda nacional” así lo disponía

el Art. 436 de nuestro Código de comercio, hasta antes del año 2001.

pero al entrar en vigencia la “Ley de Integración Monetaria”, la cual

permite la circulación del dólar como segunda moneda en nuestro

país, se hizo necesario hacer una reforma en dicho art iculo,

quedando de la siguiente manera: “ las cuentas se asentarán en

colones o en dólares de Estados Unidos de América” queda entonces

a part ir de dicho año en que la ley que entró en vigencia a opción del

comerciante elegir en que moneda podría l levar su contabil idad. Pero

debido a la aceptación estadounidense y a la casi desaparición del

Colón la mayor parte de la contabil idad de las empresas mercanti les

t ienden a l levarlas en dólares

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II .3.6 LIBROS OBLIGATORIOS.

Los comerciantes obligados a l levar contabil idad formal, tendrán

de la misma manera hacer sus anotaciones en l ibros formales, los

cuales deberán l lenar ciertos requisitos necesarios, de tal forma que

inspiren confianza y hagan fe de las operaciones mercanti les, nuestro

Código de Comercio señala en su artículo 435 inc. 3º “El comerciante

debe l levar los siguientes registros contables, estados f inancieros,

diario y mayor y los demás que sean necesarios por exigencias

contables o por ley”.

Nuestra disposición jurídica hace mención de tres l ibros

principales, pero en la práctica según el señor AGUSTÍN

HERNANDEZ

Licenciado en Contaduría Pública, es de la opinión y que es más

conveniente l levar solamente dos, el de Estados Financieros y otro

que se l lama Diario-Mayor, es decir, se hace una ampliación del

columnado al lado derecho del l ibro Diario para hacer las anotaciones

en el mayor, haciéndose todo en un solo l ibro.

Los l ibros antes mencionados deberán las formalidades

siguientes:

Art. 438 C.Com. – “Los registros obligatorios deben l levarse en

l ibros empastados o en hojas separadas, todas las cuales estarán

foliados, y serán autorizadas por el contador público autorizado que

hubiere nombrado el comerciante.

Tratándose de comerciantes sociales, será el auditor externo

quien autorizará los l ibros o registros, debiendo el administrador

designado en los estados, avalar dicha autorización”.

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Nuestra normativa hace mención de otros requisitos que

deberán l lenar los l ibros tales como: el fol iado de las páginas, la

razón y autorización y otros.

En una forma simplif icada explicaremos en que consiste cada

libro:

ESTADOS FINANCIEROS: Este l ibro contiene lo dispuesto en el artículo 442 Cód. Com.

I. Los balances generales ordinarios.

II . Los balances generales extraordinarios.

II I. Resumen de los inventarios relativos a cada balance.

IV. Resumen de las cuentas que se agrupen para formar los

renglones del propio balance.

V. El estado de pérdidas y ganancias relativo a cada balance.

VI. El estado de composición del patr imonio.

VII. Cualquier otro estado que sea necesario para mostrar la

situación económica y f inanciera del comerciante.

VIII. La forma en que haya verif icado la distribución de las

ganancias o la aplicación de las pérdidas netas.25

DIARIO. Libro regulado en el artículo 446 Cód. Com., que textualmente

dice: “En el Diario se asentará, como primera part ida, el balance que

muestre la situación económica y f inanciera del comerciante al

principio sus operaciones, anotando las cuentas del activo pasivo y

capital”. También se anotarán inmediatamente después y en orden

cronológico, las part idas correspondientes a las operaciones que

haga el comerciante por cuenta propia y ajena.

LIBRO MAYOR.

25 Código de Comercio, Ed. Ricardo Mendoza Orantes, año 2003, pág. 86

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Este l ibro contiene en forma resumida las anotaciones hechas

en el Diario, es decir aparecen en forma abstractada.

El Código de Comercio en su artículo 446 3º inc. Cod. Com.

faculta l levar en un solo l ibro el Diario y Mayor; para algunos

profesionales en la rama de la Contaduría Pública manif iestan que

l levarlos en uno sólo, es ventajoso y hasta práctico, y que cumplen

con la f inal idad de la contabil idad, sirviendo como fuente de

información para elaborar los estados f inancieros, por esa ventaja

casi en todas las empresas l levan solamente dos l ibros a saber:

Estados Financieros, Diario-Mayor.

"UTILIDAD DEL ESTADO FINANCIERO.

Además de contener toda la información de la actividad

económica del comerciante o empresa, t iene otras uti l idades tales

como:

Cumplen con una función f inanciera de la empresa.

Nos sirve como factores internos y externos.

Cuando un comerciante o empresario necesita de un préstamo

bancario, tendrá que presentar los Estados Financieros del

negocio.

Para saber el impuesto a pagar, (alcaldías, Estado)”.26

II.3.7 DE ADOPTAR UN SISTEMA.

El artículo 435 Cód. Com., nos menciona que el comerciante

deberá adoptar un sistema aceptado por la contabil idad, para dar una

explicación al respecto, se hizo la consulta respectiva en un

26 Información dada por *********** Licenciado en Contaduría Pública.

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despacho contable con el señor AGUSTÍN HERNANDEZ Contador

Público cert if icado, quien lo explicó de la siguiente manera:

“Sistema Contable, es un detalle de características, de cómo va

a estar formada la contabil idad conforme a la actividad económica”.

Cada empresa t iene su propio sistema contable, la cual deberá

ser autorizada por quienes ejercen la función pública de auditoría.

El sistema estará compuesto por:

Descripción: Que contiene los datos generales de la empresa,

nombre de la empresa, giro, actividad económica, dirección,

métodos de evaluación de inventarios, sistemas de costos

adoptados, datos de registros contables (t ipos de l ibros que se

l levarán).

Catálogo, este está formado por la codif icación de las cuentas,

aquí se origina un Código de cada rubro.

Manual de aplicación, tal es la forma cómo vamos a aplicar el

catálogo.

Cualquier modif icación en el sistema se podría hacer después

de estar operando, por cualquier necesidad de la empresa, pero

tendrá que ser autorizado por el auditor que autorizó el sistema.

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I I .3.8 OBLIGACION DE LA INSCRIPCIÓN DEL BALANCE GENERAL

EN EL REGISTRO DE COMERCIO.

La inscripción del balance general y otros documentos es

obligatoria para todo comerciante sujeto a hacerlo, y es que dicha

inscripción deberá hacerse anualmente al f inalizar cada ejercicio

f iscal (Art. 441 Cod. Com.), pero también es necesario que reúna una

serie de requisitos que la ley establece, tales como:

a) Deberá estar cert if icado por contador público autorizado.

b) Se inscribirá en el Registro de Comercio para que surta efecto

frente a terceros, no dando fe sin su inscripción.

c) Deberá reflejar, la situación f inanciera del negocio en la fecha a

que se refiera.

d) Sus renglones se formarán tomando como base las cuentas

abiertas, de acuerdo con los criterios de estimación emit idos

por el Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría

Pública y Auditoría y en su defecto por las normas

internacionales de contabil idad.

e) Dicha balance comprenderá un resumen y estimación de todos

los bienes de la empresa, así como de sus obligaciones.

f) Se elaborará conforme a los principios contables autorizados

por el mencionado consejo, y a la naturaleza del negocio de

que se trate (Art. 443 Cod. Com.).

Al obligar al comerciante, a que inscriba el balance general y

demás documentos, lo que se hace es hacer público su situación

económica, y que cualquier interesado pueda tener acceso a tal

información y así proteger sus intereses, tal es el caso, para quienes,

interesados en la empresa (socios), no intervengan en su gestión, el

balance es el instrumento informativo del estado de las operaciones y

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de los beneficios en que han de part icipar. A los acreedores les

ayuda a conocer la solvencia económica del deudor. Y en orden al

interés público como ya lo mencionamos, los balances son

exponentes de las uti l idades f iscales y ofrecen en su conjunto un

índice de la situación económica en general.

Como podemos observar, la gran importancia que t iene esta

obligación, y es que acceder a la contabil idad de una empresa, para

alguien que no sea socio le es bastante difíci l, no es así si se

encuentra en un registro público, que basta estar interesado o tener

una razón para saber si determinada empresa es solvente o no.

ESTADO DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS. Este documento regulado en el artículo 441 inc. 2 de nuestro

Código, parece estar ínt imamente l igado al balance general de una

empresa, y el cual comprende también con la debida separación, los

ingresos y los gastos del ejercicio y, por diferencia el resultado del

mismo, debiendo dist inguir:

Los resultados ordinarios propios de la explotación y,

De los que no sean o de los que se originan de circunstancias

de carácter extraordinario.

Este documento deberá al igual que el balance general, estar

cert if icado por Contador Público autorizado, así lo dispone el Art. 441

inc. 2º Cód. Com.

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I I .3.9 OBLIGACIÓN DE HACER PÚBLICO LOS ACTOS DEL

COMERCIANTE.

Dentro de las obligaciones del comerciante, también se

encuentran la publicidad de sus muchos activos, relaciones jurídicas,

y como ya lo vimos su situación económica, ya autorizamos la

publicidad de los balances, pero ya vimos cual es el fundamento de

esta obligación con respecto a terceros, los cuales también t ienen

derecho a conocer ciertos datos que les permita resolver con

conocimiento de causa; para lograr este objetivo se requiere la

publicidad de tales datos.

Para referirnos a tal obligación, es necesario aclarar que el

Registro de Comercio es público, así lo dispone el artículo 461 Cód.

de Com. para tal efecto citaremos, textualmente lo que dice el l ibro

“formulario práctico del comerciante”.

“La publicidad mercanti l puede hacerse de dos formas:

a) La publicidad formal (Art. 461 Cód. Com.), que consiste en

hacer los documentos que se desea que sean reconocidos, en

el registro de Comercio; el Registro de Comercio es un Registro

Público, pero es indudable que el hecho de que se inscriban

determinadas relaciones jurídicas. No implica, en la práctica,

que sean conocidas por todos; pero el Registro de comercio,

por tratarse de un Registro Público, constituye una fuente de

información a la cual pueden recubrir cualesquiera personas

que desee obtener los datos que necesita. Pero eso recibe el

nombre de “publicidad formal”.

b) Publicidad material (Art. 484 Cód. Com.), que consiste en la

publicación, mediante los órganos de difusión previstos en la

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ley, de los datos que se desea que el público conozca”27 (Diario

Oficial).

Lo anterior, lo regula nuestro Código de Comercio en sus

artículos del 461 al 463, tal disposición agrega que, el contenido de

las inscripciones del Registro se reputará exacto para toda persona

que haya contestado, f iándose en sus declaraciones.

Muy a menudo, encontramos en los periódicos de mayor

circulación en el país, la publicación de balances, de empresas y

bancos, el cual t iene varios objetivos, hacer saber al público su

solvencia económica; él sirve como publicidad a su favor, cuando se

es solvente; que puedan ingresar a su empresa más interesadas en

invertir sus capitales del comerciante.

I I .3.10 DOCUMENTOS OBLIGADOS A INSCRIBIRSE.

Dentro de la enorme cantidad de documentos sujetos a

inscripción en el Registro de Comercio mencionaremos, el más

importante para nuestro estudio, con el requisito indispensable para

tal efecto y esto lo regula el Código en el artículo 469 inc. 1º, que la

empresa mercanti l deberá estar matriculada.

En el artículo 465 Cód. Com., dice que se inscribirán:

Las escrituras de constitución, modif icación, disolución y

l iquidación de sociedades.

Los poderes que otorguen los comerciantes.

Los contratos de ventas a plazos de bienes muebles y, demás

que requieren ésta formalidad.

27 Formulario Práctico del Comerciante, Parte Primera – Ministerio de Justicia, pág. 33

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También el artículo 474 Cód. Com., dice que:

El comerciante cuyo activo exceda de cincuenta mil colones,

está obligado a presentar anualmente sus balances de f in e

ejercicio al Registro de Comercio, debidamente f irmados por el

propietario o representante legal y el contador, para que se

hagan f igurar en el Registro de Balances; y,

Cuando el activo exceda de trescientos mil colones, deberán

ser cert if icados además, por auditor que reúna los requisitos.

Toda inscripción producirá efectos legales a part ir del día y

hora de su presentación.

I I .3.11 OBLIGACIÓN DEL COMERCIANTE DE CONSERVAR LOS

REGISTROS CONTABLES.

Tal disposición la regula nuestro Código de Comercio en su

artículo 451 inc. 1º que l i teralmente dice:

“Los comerciantes y sus herederos o sucesores conservarán los

registros de su giro en general por diez años y hasta cinco años

después de la l iquidación de todos sus negocios mercanti les. Todo

sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 455 del mismo Código”.

Esta disposición, se suma a otra más de las obligaciones que

t iene el comerciante y se puede entender que durante la empresa

esté operando podrá ir depurando su documentación de registros

contables al haber transcurridos diez años de tal operación y en el

caso que una empresa sea l iquidada por cualquier causa de las

contempladas en nuestro Código, para citar un ejemplo hablemos de

la sociedades de capital Art. 126 C.Com., y del Art. 187 que habla de

la disolución y por que causas, y entre ellas podemos mencionar:

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- Expiración del plazo señalado en la escritura social,

- Imposibil idades de realizar el f in de la sociedad,

- Pérdida de más de las tres cuarta partes del capital,

- Acuerdo de Junta General de Accionistas,

- O, por sentencia judicial que la declare.

Para hacer uso de lo dispuesto en el artículo 455 del Código, en

el que faculta al comerciante hacer uso de microfi lm, de discos

ópticos o de cualquier otro medio que permita archivar documentos e

información, no sin antes dejar transcurrir dos años desde la fecha de

su emisión.

II .3.12 LIBROS CONTABLES OBLIGATORIOS.

a) Estados Financieros (Art. 442 Com.)

b) Diario (Art. 435 Com)

c) Mayor (Art. 435 Com)

d) Actas (Art. 40 C.Com)

e) Registros de accionistas (acciones nominativas) (Art. romano II,

147, 155 Com)

f) Agentes dependientes (Art. 338 Com)

g) Registro de cierre de operaciones de agentes intermedios (Art.

408 Ord. I Com)

h) Diario de operaciones de intermediarios (Art. 408 Ord. II Com)

i) De gastos de compras y ventas de comerciantes con activo

menor a cien mil colones (Art. 452 Com)

j) Registro de títulos nominativos de emisor (Art. 654 Com)

k) Registro de socios en la sociedad de responsabil idad l imitada

(Art. 113 Com)

l) Registro de aumento o disminución de capital en las sociedades

de capital variable (Art. 312 Com)

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m) Libro de actas de juntas generales de tenedores de cert if icados

f iduciarios de part icipación (Art. 903 Com)

n) Libro de registro de socios de las cooperativas (Art. 19 romano

V)

o) Libros IVA (los tres t ipos de l ibros o registro según Art. 107 Ley

IVA e Instructivo DG-005/92).

I I .3.13 SOLICITUD Y CONTENIDO PARA LEGALIZAR LIBRO U

HOJAS.

Para la obtención de esta legalización se realizará de acuerdo

al Art. 12 del Reglamento de la Ley de Registro de Comercio.

“La solicitud para legalizar u hojas de contabil idad deberán

contener los siguientes datos: Nombre o nombres, apell ido o

apell idos; número de DUI; número de matrícula de comerciante

individual o social, según el caso; clase de registro contable que se

requiere legalizar; número de Identif icación Tributaria; denominación

social o razón social, si se trate de una persona jurídica; número de

inscripción o inscripciones de escritura social; monto del activo,

nombre y dirección del contador responsable de la contabil idad; lugar

y fecha de la solicitud f irmada por el comerciante o mandatario de

éste.

Con la solicitud deberán acompañarse los documentos

siguientes: Constancia de matrícula de comercio y los l ibros u hojas

de contabil idad a legalizarse como registro contable. Para tales

legalizaciones, la oficina proporcionará formularios impresos.

Cuando se solicite legalización de un nuevo l ibro u hojas de

contabil idad, se exhibirá el anterior sólo para comprobar ante la

oficina que éste está concluido o próximo a terminarse.

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CAPÍTULO III NORMA COMPLEMENTARIA.

Dentro de nuestra investigación hemos considerado oportuno

incluir alguna mención a una norma complementaria de las

obligaciones contables de los comerciantes, como es la Ley

Reguladora del Ejercicio de Contaduría, decretada en el año 2000 por

la Asamblea Legislativa de la Republica.

Se ha hecho la presente inclusión en atención a que el

cumplimiento de las referidas obligaciones contables en buena

medida es vigilado por los auditores externos de los comerciantes.

Estos a su vez, t ienen su propia Ley reguladora y de ahí la relación e

importancia de esta últ ima como norma complementaria. Veamos:

1. ¿QUIÉNES PUEDEN EJERCER LA CONTADURÍA?

Las únicas personas que pueden ejercer la contaduría publica,

requisito previo al ejercicio de la auditoria, son las siguientes (Art.2

LECA):

a) Los que tuvieren t itulo de Licenciado en Contaduría

Publica, conferidos por algunas de las universidades

autorizadas en El Salvador;

b) Los que tuvieren la calidad de Contadores Públicos

Certif icados;

c) Los que hubieren obtenidos en Universidades Extranjeras

títulos similares al expresado en el l i teral “a” y haber sido

autorizados según el procedimiento que disponga EL

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, para la incorporación

correspondiente;

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d) Las personas naturales y jurídicas, que conformen a

tratados internacionales pudieren ejercer dicha profesión

en El Salvador; Por haber otorgado el dichos instrumentos

el mismo derecho a los Salvadoreños en su país de

origen;

e) Las personas jurídicas conforme a las disposiciones de

esta ley.

Quienes reúnan la calidad antes expresada deberán cumplir

los requisitos que esta ley establece para ser autorizados a

ejercer la contaduría pública.

Como podemos notar esta ley regula quienes son las personas

autorizadas para ejercer la contaduría pública y auditoría. Otra

observación es que, los tenedores de l ibro que menciona el Art. 437

inc. 3º del Código de Comercio, no aparecen reguladas en esta ley,

pues por disposición del Ministerio de Educación, ésta grado

académico a quedado en desuso, lo cual explica por que no fue

retomado en la Ley del Ejercicio de la Contaduría.

El l i teral d) se refiere a aquellos acuerdos entre países, en

donde el grado académico o tí tulo t iene validez, es decir que un

salvadoreño pueda ejercer su profesión en otro, así mismo los

ciudadanos de ese país de origen lo pueden ejercer en el nuestro,

están así en una reciprocidad de derechos y deberes.

Además, de los requisitos del Art. 2 de esta ley se requiere que

la persona, tenga un perf i l intachable; la honestidad es un factor

importante, son estas personas ya sean naturales o jurídicas los que

dan fe ante el Estado de sus actuaciones.

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2. CUALES SON LOS REQUISITOS PARA SER AUTORIZADO COMO CONTADOR PUBLICO (Art. 3 LECA).

Para el ejercicio de la contaduría publica será necesario,

además de reunir alguna de las calidades expresada en el número

anterior art iculo anterior, observar los requisitos siguientes:

a) En caso de personas naturales:

Ser de nacionalidad Salvadoreña;

Ser de honradez notoria y competencia suficiente;

No haber sido declarado en quiebra ni en suspensión de

pagos;

Estar en pleno uso de sus derechos de ciudadano;

Estar autorizada por el Consejo de conformidad a esta

ley;

b) En caso de personas jurídicas:

Que esta se constituyan conforme a las normas del

Código de Comercio. En caso de sociedades de capital,

sus acciones siempre serán nominativas;

Que la f inalidad única sea el ejercicio de la contaduría

publica y materias conexas;

Que la nacionalidad de ésta, así como la de sus

principales socios, accionistas o asociados sea

salvadoreña;

Que uno de los socios, accionista, asociados y

administradores, por lo menos, sea persona autorizada

para ejercer la contaduría publica como persona natural;

Que sus socios, accionistas, asociados y administradores

sean de honradez notoria;

Que la representación legal de la misma, así como la

f irma de documentos relacionados con la contaduría

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publica o la auditoria la ejerzan solo quienes estén

autorizados como personas naturales para ejercer la

contaduría publica;

Estar autorizada por el consejo de conformidad a esta ley;

3. EN QUE CASOS LOS CONTADORES DEBEN INTERVENIR OBLIGATORIAMENTE? (ART. 17 LECA)

a) Autorizar la descripción de los sistemas contables, los

catálogos de cuentas, manuales de instrucciones, que deben

l levar los comerciantes, a los que la ley exige l levar

contabil idad y a los que deseen un sistema contable.

b) Legalizar los registros o libros que deben l levar todos los

comerciantes, de conformidad con las leyes de la materia,

previa solicitud del interesado por escrito y autenticada;

c) Dictaminar sobre el cumplimiento de las obligaciones

profesionales que deben observan los comerciantes, de

conformidad a las leyes pert inentes;

d) Dictaminar, basados en normas y principios de auditoria

internacionalmente aceptadas y aprobadas por el consejo;

Sobre los estados f inancieros básicos de sociedades o

empresas de cualquier clase, Asociaciones Cooperativas,

Instituciones autónomas como Sindicatos, Fundaciones o

Asociaciones de cualquier naturaleza;

e) Cert if icar los balances contables de las empresas de los

comerciantes que estén obligados de conformidad al código de

comercio y leyes especiales; Cert if icar los Valúos e inventarios

cuando sean requeridos;

f) Realizar estudios de reevaluación de activos y pasivos de

empresas y ajustar su valor contable,

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g) Certif icar la rendición de cuentas en la administración de

vienes.

h) Cert if icar y razonar toda clase de asientos contables;

i) Realizar la compulsa de l ibros y documentos en la dulicidación

de asuntos contables relacionadas con toda clase de juicios, a

petición de juez de la causa o las partes en confl icto;

j) Dictaminar o cert if icar las l iquidaciones para el pago de

regalías, comisiones, uti l idades o retornos de capitales,

comunicar oportunamente por escrito a la persona auditada

aquellas violaciones a la ley que encontrare en el transcurso de

la revisión;

k) En los demás casos que la ley lo exigen;

El contador no podrá omit ir las autorizaciones a las que se

refiere los l i terales a, b, y e del presente art iculo, sin que

previamente se hubiese cerciorado del cumplimiento de las

obligaciones profesionales de los comerciantes exigidas en los títulos

1 y 2 del l ibro segundo del Código de comercio.

En esta disposición podemos notar que: Los contadores

públicos intervendrán solamente cuando la ley así se los ordena, y

dan fe del cumplimiento de las obligaciones que está sujeto el

comerciante; part icipa en todas las actividades relacionadas a la

actividad económica de la empresa dictaminando cada acto interno y

externo, pero que para efectuar ciertos actos tendrá que cerciorarse

del f iel cumplimiento de las obligaciones profesionales del

comerciante, cualquiera de estos actos sin su sello o f irma no tendrán

validez, por ejemplo: Lo regulado en el Art. 441 inc. 2º C.Com., que

el balance general deberán estar cert if icados por Contador Público

autorizado.

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4. FIRMA Y SELLO DE DICTAMENES, INFORMES O ESTUDIOS (Art.20 LECA).

Los dictámenes, informes, estudios opiniones o consultas

relacionadas con las funciones antes descritas deberán l levar la f irma

y sello del Contador Publico responsables. En caso contrario,

carecerán de validez.

5. PROHIBICIONES ESPECIALES A LOS CONTADORES PUBLICOS(Art. 22 LECA)

El ejercicio de la contaduría no se encuentra exento de

prohibiciones especiales, al respecto nuestra investigación señala las

siguientes:

a) Emitir dictámenes, informes u opiniones sobre registros

contables estados f inancieros o sobre cualquier otro documento

contable o legal, que no tenga respaldo en l ibros o documentos

o que no sea acorde con la realidad;

b) Emitir dictámenes u opiniones que afirmen, o avalen actos,

operaciones o registros inasistentes o que se efectuaron en

forma dist inta a la consignada en dichos dictámenes, informes u

opiniones;

c) Emitir dictámenes informes u opiniones sobre actos,

operaciones o registros que no hayan examinado o verif icado

directamente o por personal bajo su responsabil idad;

d) Emitir dictámenes informes u opiniones sobre asuntos que le

sean encomendados por ley o voluntad de los interesados, en

términos falsos, maliciosos, inexactos, o de forma que la

promuevan confusión;

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e) Efectuar actuaciones profesionales en las empresas donde el,

su cónyuge o sus parientes dentro del cuarto grado de

consanguinidad o segundo de afinidad sean administradores,

gerentes, ejecutivos, o presten a cualquier título o servicios; o

donde tengan algún interés part icular, o pueden exist ir

confl ictos de interés en la misma; emit ir dictámenes como

informes u opiniones a personas o empresas, sociedades,

instituciones y asociaciones donde el, sus socios o accionistas,

o empleados, sean el responsable de la contabil idad en forma

directa;

f) Omitir en sus actuaciones su metología o procedimientos

uti l izados como el nivel de confiabil idad estadísticas de ellas,

cuando la naturaleza del trabajo la requiera;

g) Hacer uso de nombres diferentes a los que aparezca en el

registro del consejo;

h) Las ideas que señala la ley.

En este apartado se refiere a las prohibiciones que están

sujetos los contadores públicos, y que t iene mucho con la

transparencia de trabajo, y que no se preste a la manipulación u

omisión de los datos reales de una empresa, tendrá que ser veraz en

su actuación y así cumplir con su ética profesional, y no caer en

cualesquiera de las sanciones establecidas en el Art. 47 de ésta ley.

6. EL CONSEJO DE VIGILANCIA DE LA CONTADURÍA PUBLICA Y AUDITORIA, SUS FINALIDADES, INTEGRACIÓN Y ATRIBUCIONES (Art.24 Y SS LECA)

La profesión de auditoria, como muchas otras, t iene organizado

un mecanismo de vigilancia en cuanto a sus actuaciones

profesionales, esto es realizado por medio de un consejo de

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vigilancia que se encarga de evaluar técnicamente a los profesionales

de la auditoría y contaduría; el consejo es un organismo técnico

autónomo en lo administrativo, adscrito al Ministro de Economía;

elabora su propio presupuesto anual el cual presentará para su

consideración al Ministro de Economía, quien gestionará la

aprobación de los recursos necesarios para el adecuado

cumplimiento de sus atribuciones.

El consejo tendrá las siguientes f inalidades:

• Vigilar el ejercicio de la profesión de la Contaduría

Publica; de la función de la auditoria,

• Regular los aspectos éticos y técnicos de dicha profesión

de acuerdo con las disposiciones de la presente ley; y

• Velar que la función de auditoria así cómo otras,

autorizada a profesionales o personas jurídicas

dedicadas a ellas, se ejercerá con arreglo a las normas

legales.

• Velar por el cumplimiento de los reglamentos y demás

normas aplicables y de las resoluciones dictadas por el

consejo.

En el ejercicio de tales f inalidades, se han conferido al Consejo

las siguientes atr ibuciones:

a) Autorizar a los que cumplan los requisitos legales para ejercer

la profesión de contador publico así como sancionarlos por las

faltas cometidas en su ejercicio.

b) Llevar el registro profesional de contadores públicos en el cual

se inscribirán a todos los que l lenen los requisitos exigidos por

esta ley.

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c) Autorizar las solicitudes de rehabil i tación

d) Vigilar el ejercicio de la profesión, y velar porque esta no se

ejercite por personas que carezcan de la autorización

respectiva;

e) Formular los anteproyectos de las leyes y reglamentos que sean

necesarias para el ejercicio de la profesión así como su

respectiva reforma, previa opinión de las asociaciones

profesionales y contadores sometiéndolos a consideración del

ministro de economía para su respectiva aprobación para el

órgano correspondiente; establecer los requerimientos mínimos

de auditoria que deben cumplir los auditores respectos de las

auditorias que realicen; teniendo el consejo facultades para

verif icar el f iel cumplimiento de los mismos;

f) Fijar las normas generales para la elaboración y presentación

de los estados f inancieros e información suplementarias de los

entes f iscalizados.

g) Determinar los principios conforme a los cuales, deberán los

comerciantes l levar su contabil idad y establecer criterios de

valoración de activos, pasivos, y constitución de reservas;

h) Probar los principios de contabil idad y las normas de auditoria

internacionalmente aceptados, inclusive f inancieros cuando la

ley no haya dispuesto de manera expresa sobre ellas;

i) Emit ir y autorizar las normas de ética profesional y cualquier

otra disposición de carácter técnico o ético que deban cumplirse

en el ejercicio de la profesión y hacerlo publico; para estos

efectos el consejo podrá solicitar a las asociaciones gremiales

de contaduría legalmente constituidas, la colaboración en las

mismas y de cualquier otra disposición técnica o ética;

j) Conocer y resolver de las denuncias que por escrito se reciban

o se inicien de oficio, por el incumplimiento de normas legales o

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faltas en el ejercicio profesional. En todo caso será necesario el

nombre y f irma del denunciante;

k) Nombrar al personal bajo su cargo y a los miembros de las

dist intas comisiones que se organicen para el mejor

cumplimiento de su f inalidad;

l) Proponer su reglamento interno y sus reformas al órgano

ejecutivo en el ramo de economía;

m) Conocer y resolver sobre los aspectos f inancieros;

n) Elaborar el proyecto de su presupuesto

o) Aprobar los emolumentos que en concepto de dietas perciban

los miembros del consejo;

p) Promover la educación continuada de los contadores publicaos,

pudiendo celebrar los contratos de los servicios

correspondientes para tal efecto;

q) Las demás leyes que le confieren otras leyes;

El Consejo se encuentra integrado por directores propietarios y

suplentes para sustituir los en sus ausencia, seleccionados de la

siguiente forma:

a) Un director nombrado por el Ministro de Economía, quien

será el presidente del consejo.

b) Un director nombrado por el Ministro de Hacienda.

c) Un director nombrado por acuerdo de la Superintendencia

del Sistema Financiero, y de la Superintendencia de

Valores;

d) Un director nombrado por la Asociación Nacional de la

Empresa Privada (ANEP), como gremial de máxima

representación del sector privado;

e) Dos directores nombrados por las asociaciones gremiales

de contadores que estén debidamente registrados ante el

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ministerio del interior; no pudiendo ser ambos

representantes de la misma gremial;

Por su parte, los miembros suplentes del consejo podrán asist ir

a las secciones con derecho a voz pero sin voto y no devengaran

dietas, salvo cuando sustituyan a un propietario en cuyo caso

tendrán los mismos derechos y obligaciones que estos.

Todos los directores duraran tres años en sus funciones y no

podrán ser nombrados por mas de 2 periodos consecutivos.

Según todo lo anterior el Consejo es un organismo técnico y

colegiado, por estar formado por los diferentes representantes de

entes interesados en esta rama relacionados a la contaduría pública y

auditoría de la actividad mercanti l. Fiscalizando el trabajo profesional

de contadores y auditores y que cumplan con lo regulado en esta ley;

también t iene como atribución dictaminar los l ineamientos que regirán

el ejercicio de la contaduría pública y auditoría; preocupándose por

otra parte el promover la educación continuada de estos

profesionales capacitándolos de acuerdo a la necesidad y los

avances hechos en la materia para un mejor desenvolvimiento.

7. REGIMEN SANCIONADOR ADMINISTRATIVO

El consejo será el encargado de aplicar las sanciones a los

contadores públicos, ya sean personas naturales o jurídicas que

incumplan las disposiciones legales así como las resoluciones

emit idas validamente por el mismo. Sobre la base de ello, se pueden

imponer las siguientes sanciones:

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a) Amonestación verbal, cuando por negligencia o descuido en el

ejercicio de la profesión por primera vez y sin causar daño a

terceros se prometiere una infracción;

b) Amonestación escrita, por reiteración de las infracciones de las

que se refiere el l i teral anterior.

c) Multa de uno a quince salarios mínimos urbanos, superior

vigente, en los casos de reintegración de las infracciones

referidas en el l iteral anterior; por negligencia o por descuido

inexcusable en el ejercicio de la profesión causando daños a

terceros; por falta ética en el ejercicio de la profesión sin que

ocasione daños a terceros;

d) Suspensión temporal hasta por cinco años en el ejercicio de la

contaduría publica, por la reintegración continuada de las

infracciones anteriores; por falta de ética en el ejercicio de la

profesión causando daños a terceros; por habérsele suspendido

a haber perdido los derechos de ciudadano.

La suspensión será sin perjuicio de la imposición de una multa

de conformidad a la cuantía establecida en el l i teral anterior.

El infractor tendrá la obligación de volver al consejo los sellos

autorizados dentro del plazo de los ocho días contados a partir del

siguiente de la notif icación de la resolución definit iva respectiva.

La imposición de las sanciones sin perjuicio de las acciones

penales a que se hubiere lugar, sí la infracción constitut iva de un

hecho delict ivo. En este ult imo caso el consejo tendrá la obligación

de avisar de inmediato a la Fiscalía General de la Republica y remit ir

las cert if icaciones respectivas.

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En los casos del ejercicio i legal de la profesión el consejo

procederá de inmediato a dar aviso a la Fiscalía General de la

Republica y remit ir las cert if icaciones respectivas.

Resumiendo lo anterior podemos decir que el Consejo t iene la

facultad de aplicar las sanciones en una forma equitativa o de

acuerdo a su reincidencia para el caso del Art. 438 inc. 3º C.Com.

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CAPÍTULO IV

OBJETIVOS DE LA OBLIGACIÓN CONTABLE DE LOS

COMERCIANTES.

La contabil idad t iene por objeto conocer en todo momento la

situación económica exacta de la empresa. En consecuencia, los

objetivos de la contabil idad son los siguientes:

a) Establecer la situación económica y f inanciera de la empresa,

lo que permite al empresario dir igir la sobre bases reales.

b) Servir de fuente de información de aquellos datos que el

público debe conocer, para decidir con conocimiento de causa

sobre determinados negocios a realizarse en la empresa; esta

información se da por medio de la publicidad obligatoria.

c) Suministrar prueba, en las condiciones f i jadas por la ley, de

determinadas obligaciones y relaciones jurídicas del

comerciante.

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CAPITULO V

V.1 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

V.1.1 CONCLUSIONES.

De acuerdo con el tema desarrollado la contabil idad es una de

las herramientas necesarias que la ley dispone para el control

de los comerciantes y de sus empresas mercanti les a f in de

f iscalizar su actividad económica.

Siendo las “Obligaciones Contables de los Comerciantes” una

disposición legal impuesta a éstos, se garantiza que una

empresa mercanti l, cumpla su f inalidad para la cual fue creada,

protegiendo al consumidor de los abusos ocasionados por

estas.

Que una actividad económica, como la de los comerciantes, no

podrían desarrollarse, sin l levar una contabil idad de acuerdo a

sus necesidades, sería como caminar a ciegas sin saber el

rumbo a tomar.

Que la contabil idad en la actividad del comerciante, es una

herramienta indispensable para tomar las medidas necesarias,

en caso que su empresa empiece a desequil ibrarse, por

cualesquiera de los motivos que inf luyen en esta actividad.

Que él, l levar l ibros de registro contable, son necesarios no

solo para l levar un control de la actividad económica de una

empresa si uno también como medios de excepción ante

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cualquier carga procesal, dirigidas en contra del comerciante o

empresa.

V.1.2 RECOMENDACIONES.

Creemos importante el estudio de la disciplina contable para los

abogados dedicados a las áreas mercanti les, por cuanto la

contabil idad como disciplina esta creada para proteger la buena de

quienes contratan con los comerciantes.

Adicional a lo anterior, debe indicarse que la contabil idad es

uno de los medios de prueba reconocidos en materia mercanti l, por lo

que para defender los intereses de sus patrocinados en esas áreas,

es fundamental tener un conocimiento cierto de tal disciplina.

Recomendamos entonces promover el estudio de estos temas

dentro de los planes de estudio de la Facultad de Jurisprudencia y

Ciencias Sociales.

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BIBLIOGRAFIA

Derecho Comercial y Económico, Raúl Anibal Etrcheverry, Editorial

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Información dada por el Lic. Contaduría Pública, Despacho Contable.

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Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría.