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UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES “AMICUS CURIAE EN AMPAROS DE MATERIA LABORAL” LUZ GUADALUPE CANEK MARTÍNEZ GUATEMALA, NOVIEMBRE 2018

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UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

“AMICUS CURIAE EN AMPAROS DE MATERIA LABORAL”

LUZ GUADALUPE CANEK MARTÍNEZ

GUATEMALA, NOVIEMBRE 2018

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UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

“AMICUS CURIAE EN AMPAROS DE MATERIA LABORAL”

TRABAJO DE GRADUACIÓN PRESENTADO

POR:

LUZ GUADALUPE CANEK MARTÍNEZ

PREVIO A OPTAR AL GRADO ACADÉMICO DE

LICENCIADA EN CIENCIAS JURIDICAS

Y SOCIALES

Y LOS TÍTULOS PROFESIONALES DE

ABOGADA Y NOTARIA

GUATEMALA, NOVIEMBRE 2018

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III

AUTORIDADES DE LA ESCUELA, ASESORA Y REVISOR

DEL TRABAJO DE GRADUACIÓN

DIRECTOR DE LA ESCUELA:

LIC. BENITO MARIANO MAZA CASTELLANOS

ASESORA: LICDA. ALMA JULIA HERRERA MURGA

REVISOR: LIC. MIGUEL ANGEL JUAREZ

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VII

REGLAMENTO DE TESIS

ARTÍCULO 9°: RESPONSABILIDAD

Solamente el estudiante, asesor y revisor serán los responsables ante terceros,

del contenido y desarrollo de los trabajos de graduación, quienes deberán hacer

del conocimiento del Decanato cualquier anomalía que se diere en el proceso de

su elaboración.

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VIII

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN ............................................................................................................. 1

CAPITULO I ..................................................................................................................... 5

1. DERECHO LABORAL .................................................................................................. 5

1.1. Principios del derecho laboral ............................................................................. 6

1.2. Naturaleza ........................................................................................................... 9

1.3. Sujetos del derecho de trabajo ............................................................................ 9

1.4. Derecho individual de trabajo ............................................................................ 12

1.5. Terminación del contrato laboral ....................................................................... 16

1.6. Proceso Ordinario Laboral ................................................................................ 21

1.7. Derecho Colectivo de Trabajo ........................................................................... 22

1.8. Contemplación del derecho laboral en la Constitución Política de la República

de Guatemala ............................................................................................................. 24

1.9. Derecho administrativo del trabajo .................................................................... 30

1.10. Principales instrumentos internacionales sobre derechos laborales ratificados

por Guatemala ............................................................................................................ 31

1.11. La Organización Internacional del Trabajo y el derecho del trabajo en

Guatemala .................................................................................................................. 33

CAPITULO II .................................................................................................................. 36

2. EL AMPARO EN MATERIA LABORAL ...................................................................... 36

Ya que nuestra investigación se enfoca específicamente en la acción de amparo

laboral, a continuación se presentan conceptos, principios y el desarrollo del proceso

de dicha garantía constitucional. ................................................................................ 36

2.1. Definición de Amparo .......................................................................................... 36

2.2. EI Amparo como control constitucional ................................................................ 37

2.3. Procedencia del amparo ...................................................................................... 38

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IX

2.4. Trámite ................................................................................................................ 43

2.5. Sentencia ............................................................................................................. 45

2.6. Efectos ................................................................................................................. 46

2.7. Impugnaciones permitidas contra la sentencia de amparo .................................. 47

2.8. El amparo en la Constitución Política de la República de Guatemala ................. 48

CAPÍTULO III ................................................................................................................. 49

3. AMICUS CURIAE ....................................................................................................... 49

3.1. Definición ............................................................................................................. 49

3.2. Antecedentes ....................................................................................................... 51

3.3. Naturaleza ........................................................................................................... 52

3.4. Relevancia ........................................................................................................... 53

3.5. Recepción ............................................................................................................ 54

3.6. Neutralidad primigenia e imparcialidad ................................................................ 57

3.7. Exclusión como parte procesal ............................................................................ 58

3.8. Presentaciones no vinculantes ............................................................................ 59

3.9. Limitación de sedes jurisdiccionales .................................................................... 59

3.10. Porque razones interviene un amicus curiae ..................................................... 60

3.11. Constitucionalidad de la institución .................................................................... 61

3.12. Impulso voluntario y no forzado dentro del proceso .......................................... 62

3.13. Calidad del amicus curiae para garantizar la funcionalidad de la institución ..... 64

3.14. Creación a la normativa del amicus curiae ................................................... 65

3.15. Intangibilidad del principio iura novit curia ................................................... 68

3.16. Artículos en nuestro ordenamiento jurídico que no se deben confundir con la

figura del amicus curiae en materia de amparo laboral .............................................. 68

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X

CAPÍTULO IV ................................................................................................................. 70

4. ANÁLISIS JURÍDICO Y SOLUCIÓN AL PROBLEMA ................................................ 70

CONCLUSIONES........................................................................................................... 92

RECOMENDACIONES .................................................................................................. 94

BIBLIOGRAFIA .............................................................................................................. 96

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INTRODUCCIÓN

El amicus curiae o también conocido como el “amigo del tribunal”, consiste en

una figura que según su naturaleza su único objetivo es aportar un criterio

jurídico a favor de la justicia, sin ser parte del proceso, esta figura engloba a los

terceros ajenos a un litigio que voluntariamente ofrecen su opinión para

colaborar con el tribunal ante un asunto donde se discuten derechos

fundamentales de las personas o se desarrollan procesos en los cuales este en

juego un interés colectivo. La información proporcionada puede consistir en un

escrito con una opinión legal, un testimonio no solicitado por parte alguna o un

informe en derecho sobre la materia del caso, se resalta que el tribunal tiene la

potestad y autonomía para decidir si este aporte es tomado o no en cuenta,

respetando así el principio de independencia judicial.

A través de la siguiente investigación se pretende determinar la forma en la que

la figura del amicus curiae puede implementarse en materia de amparo laboral y

así hacer ver la importancia que tiene la creación de una normativa para

enmarcar y especificar sus funciones y la naturaleza de dicha figura; cabe

resaltar que el amicus curiae no es prohibido por la ley y en nuestro país ya se

ha utilizado en materia de derechos humanos e inconstitucionalidades, pero la

falta de normativa donde se especifique su función, naturaleza y la manera de

participar en los procesos se ha prestado para que en algunas ocasiones sea

mal utilizada.

La investigación se centró en la acción de amparo debido a su importancia, ya

que como algunos juristas lo señalan el amparo se interpondrá cuando exista

un agravio a un derecho constitucional o una violación al mismo y se hayan

agotado todos los medios ordinarios; y dado que una de las características del

amicus curiae es su intervención en asuntos sobre derechos fundamentales o

inherentes a la persona, se considera que sería el momento justo para que su

opinión sea de ayuda y así enriquecer el proceso de esta acción. Además

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esperar hasta esta acción para regular su intervención, nos asegura que el

amicus curiae por medio del principio de publicidad ya se informó de un proceso

ordinario completo y así su opinión es más certera e inteligente, cumpliendo su

objetivo que es ser una ayuda para el tribunal y no entorpecer el proceso con un

comentario poco documentado. Y específicamente se enmarco la aplicación de

su normativa en el ámbito laboral, por ser una materia del derecho público y en

algunas ocasiones se discuten asuntos de interés colectivo o sobre derechos

constitucionales como por ejemplo, pactos colectivos, derechos de

sindicalización, explotación laboral y trabajo infantil; así el amicus curiae se

desarrollaría en un ámbito donde su naturaleza y características se verían

respetadas y aprovechadas.

En la elaboración del presente trabajo de tesis se emplearon técnicas de

investigación consistentes en recopilación de material bibliográfico en la

biblioteca del Organismo Judicial, biblioteca de la Universidad Mariano Gálvez

de Guatemala, Sede Central, así como en la biblioteca de la Universidad de

San Carlos de Guatemala, Sede Central; también se realizó un análisis de las

normativas vigentes, tales como: la Constitución Política de la República de

Guatemala, Ley de Amparo, Exhibición Personal y Constitucional, Ley del

Organismo Judicial y Código de Trabajo, entre otras.

La presente investigación se divide en cuatro capítulos siendo su primer

capítulo Derecho Laboral, donde se exponen algunas generalidades sobre esta

área del derecho, para familiarizarse con los conceptos del mismo, señalando

su naturaleza y sus principios tanto del derecho laboral individual como el

colectivo, también se detallan la manera y el proceso para la resolución de

conflictos laborales.

En su segundo capítulo se habla sobre la garantía constitucional que es el

amparo, se presenta su definición, su trámite y su regulación tanto en la

constitución como en la normativa específica.

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En su tercer capítulo se habla sobre la figura del amicus curiae, detallando sus

características y su naturaleza, también se mencionan países donde esta figura

ya se incluye en su sistema normativo tanto en Latinoamérica como en el

derecho anglosajón haciendo uso del derecho comparado para poder señalar la

viabilidad de incorporación en nuestro sistema legislativo.

En el último capítulo, se pretende realizar un análisis jurídico sobre la

incorporación del amigo del tribunal en nuestras normativas laborales para

motivar su utilización y generar confianza jurídica en la misma, se muestran

ejemplos de distintas intervenciones del amigo del tribunal en nuestro país, los

artículos de nuestro ordenamiento con los cuales se le pueden confundir y crear

negativa para su intervención y se expone la solución de incluir en nuestro

ordenamiento jurídico la figura para fomentar su participación y así crear la

cultura jurídica entorno a ella. También se menciona la forma y en qué ley se

incorporaría la normativa que regularía la figura del amicus curiae en nuestro

ordenamiento jurídico laboral, dando respuesta a la problemática central de

nuestra investigación que es ¿De qué forma es posible la implementación

efectiva del amicus curiae en materia de amparos laborales en Guatemala?

De las investigaciones realizadas en el presente trabajo de tesis surge la

siguiente hipótesis: La forma en la que la implementación del amicus curiae en

los amparos laborales puede darse es a través de la innovación de una

regulación que indique un procedimiento para permitir al tribunal recibir y

considerar según sea su decisión, las opiniones jurídicas de terceros que no

tengan un interés directo en el proceso, pero que sus aportes al ser

conocedores de la materia que versa el asunto principal del mismo puedan ser

valiosos para el desarrollo de él, reconociendo la naturaleza de la figura del

amicus curiae que es ayudar como un amigo del tribunal.

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La presente hipótesis se comprobó mediante el análisis jurídico a la normativa

laboral y en materia de amparo en nuestro ordenamiento, llegando así a la

conclusión que es completamente viable la innovación de esta figura en nuestro

ordenamiento, creando así una certeza jurídica y evitando sus confusiones en la

utilización del amicus curiae en materia de amparos laborales con otras figuras

que regulan la intervención de terceros en los procesos.

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CAPITULO I

1. DERECHO LABORAL

Para el desarrollo de la siguiente investigación es necesario recordar conceptos

básicos del derecho laboral, sus principios y su naturaleza, por lo que

exponemos algunas definiciones de distintos juristas sobre que es el derecho

laboral:

“Podemos describir que el derecho laboral es el conjunto de normas jurídicas

doctrinarias que regulan las relaciones entre patrono y trabajador; también

establece cuáles son los derechos y obligaciones que le corresponden a cada

individuo dentro de esta relación laboral.”1

El autor Guillermo Cabanellas De Torres indica que derecho de trabajo es: “La

rama de las ciencias jurídicas que abarca el conjunto de normas positivas y

doctrinas referentes a las relaciones entre el capital y la mano de obra, entre

empresarios y trabajadores, en los aspectos legales, contractuales y

consuetudinarios de los dos elementos básicos de la economía; donde el

Estado, como poder neutral y superior, ha de marcar las líneas fundamentales

de los derechos de ambas partes en el proceso general de la producción”.2

Por lo que se puede determinar que el derecho laboral es el área del derecho

que estudia la relación que surge entre el patrono y el trabajador.

El jurista Rolando Echeverría lo define como: “La suma de principios y normas

formalmente aceptados por medio de un estatuto a favor de los trabajadores al

cual el Estado ha otorgado categoría pública para su efectividad, que dan

seguridad contractual a los laborantes, que así mismo permite mejorar el

1Hernández Mendoza, Ruth Mercedes. Análisis jurídico-doctrinario sobre la interpretación y aplicación del principio in dubio pro operario en los derechos sociales mínimos. Guatemala: Tesis de Licenciatura Universidad de San Carlos de Guatemala, 2005. Pág. 15 2 Diccionario jurídico elemental, pág. 119.

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estatus de la clase trabajadora, por medio de la negociación de las condiciones

de trabajo.”3

Y para intereses de la presente tesis lo definimos como:

Área de la ciencia del derecho que comprende los principios, doctrinas y

normas jurídicas de carácter público que regulan la relación que surge entre

patrono y trabajador, al pactar la prestación de un servicio o una labor.

1.1. Principios del derecho laboral

El autor Roberto Muñoz Ramón expresa que “los principios rectores del trabajo

son, aquellos postulados de política jurídico-laboral que aparecen expresa o

tácitamente, consagrados en sus normas.”

Plá Rodríguez, nos indica sobre los principios del derecho laboral: “Son las

líneas directrices que informan algunas normas e inspiran directa o

indirectamente una serie de soluciones, por lo que pueden servir para promover

y encauzar la aprobación de nuevas normas, orientar la interpretación de las

existentes y resolver los casos no previstos."4

Para nuestra legislación, los principios son conceptualizados como

características ideológicas que deben inspirar la legislación laboral, es

generalizada y aceptada la opinión dentro de los laboralistas guatemaltecos,

que los enunciados contenidos en los considerandos cuatro, cinco y seis del

Código de Trabajo (Decreto 1441 del Congreso de la República) constituyen los

principios rectores de esta rama de las ciencias jurídicas.

El autor Federico De Castro sostiene que los principios del derecho cumplen

fundamentalmente tres funciones:

Informadora: Inspiran o informan al legislador, sirviendo como fundamento del

ordenamiento jurídico que se promulga.

3 Echeverría Morataya. Rolando, Derecho del trabajo, pág. 8

4 Plá Rodríguez, Américo. Los principios del derecho del trabajo. Pág. 9.

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Normativa: Actúa como fuente supletoria, en caso de ausencia de la ley. Son

medios de integración del ordenamiento jurídico cuando exista alguna laguna

de ley.

Interpretadora: Operan como criterio orientador del juez y del intérprete de la

ley.5

En relación con lo anterior podemos determinar que los Principios que se

reconocen en el derecho de trabajo son:

Sociales, contenidos en el artículo ciento uno (101) de nuestra Constitución

Política;

Ideológicos, estos son encontrados en los considerandos de nuestro código de

trabajo los cuales son, tutelar, evolutivo, irrenunciable, garantías sociales,

realista, objetivo y conciliatorio;

Interpretación, indubio pro operario, el cual es sumamente importante para

nuestra investigación por lo cual desarrollaremos sus características a

continuación:

Se aplica únicamente cuando el contenido de norma que se va a interpretar

presente duda. Cuando existan dos cuerpos legales que regulen los mismos

derechos del trabajador, de las cuales una norma favorecerá más que la otra o

se estarán contradiciendo las normas jurídicas, para estos conflictos se regula

este principio doctrinario.

La duda consiste en la interpretación, la que se aplicará en la condición más

favorable al trabajador; y el alcance (ámbito temporal, personal y espacial de la

aplicación de la norma).

El autor Guillermo Cabanellas expresa en relación al aforismo latino in dubio pro

operario: “En el fuero laboral o en los litigiosos de esta índole allí donde se

tramitan ante la jurisdicción ordinaria, cualquier punto dudoso del contrato, de la

ley o de la práctica, debe resolverse a favor de lo alegado por el trabajador o su

patrocinante e incluso según lo que le beneficie, y hasta lo no alegado.” Se

puede considerar que la aplicación correcta de la interpretación legal del

5 Loc. Cit.

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8

Principio in dubio pro operario podría otorgar a todo trabajador justicia laboral,

en caso de que se vean menospreciados los derechos sociales mínimos.”6

Procesal: Son utilizados para que los problemas que puedan surgir en materia

laboral sean resueltos de la mejor manera posible, sirven como guía en los

juicios ordinarios laborales; entre estos principios podemos mencionar:

Principio general de justicia social. Aquel que tiene como finalidad proteger a los

trabajadores considerados una clase económicamente débil (Articulo 101

Constitución Política de la República de Guatemala)

Principio de sencillez. De fácil comprensión, éste principio establece el poco

formalismo que debe tener el proceso laboral. Con el fin de facilitar la aplicación

de la justicia de forma rápida.

Principio de inmediación procesal. Si bien es cierto, cada uno de los principios

son fundamentales en cuanto a la solidez que brindan al derecho procesal de

trabajo, éste principio es de especial y trascendental importancia. Su razón de

ser radica en que el juez ante quien acuden para dirimir una controversia de tipo

laboral, debe estar presente en cada una de las etapas del proceso.

Principio de oralidad. Por lo general muchas de las ramas procesales tienen

como principio fundamental el de oralidad; éste constituye uno de los principios

fundamentales dentro del proceso ordinario laboral. Este principio se encuentra

estrechamente ligado con el de celeridad procesal, pero también con el principio

de formalidad, el cual debe reducirse al máximo en el derecho procesal laboral.

Principio de publicidad. Siendo este uno de los que más nos interesan en el

desarrollo de nuestra investigación y lo definimos como, es el derecho para

presenciar todas las diligencias de prueba, en especial el interrogatorio

testimonial; así como el de examinar los autos y todos los escritos judiciales

referentes a la causa, comprendido en nuestro artículo constitucional número

30.

6 Ibíd. Pág. 7

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1.2. Naturaleza

La naturaleza del derecho de trabajo es importante conocerla para el desarrollo

de la presente investigación, así que basándonos en lo que varios juristas nos

indican dividimos las concepciones de la naturaleza del derecho laboral en:

Concepción privativa del derecho del trabajo; Esta concepción argumenta que

el trabajo se basa en un contrato, que debe personalizarse como los demás, por

la espontaneidad y voluntariedad de las partes, en las normas jurídicas civiles o

en las equiparables a ella, son un conjunto de normas que regulan relaciones

de tipo privado que la relación de los sujetos es de coordinación y que sus

normas tienen carácter dispositivo.

Concepción publicista del derecho del trabajo; esta concibe que es publica

porque sus normas son taxativas o de carácter imperativo, o sea que la

autonomía de la voluntad se ve limitada a la aplicación de este derecho, pues

sus normas tienden a proteger intereses no particulares sino de carácter

general.

Concepción dualista o mixta del derecho del trabajo; Esta postura sostiene que

por una parte el derecho del trabajo tutela intereses privados y por otra

intereses de la generalidad. Pertenece al derecho público por cuanto organiza

una especie de tutela administrativa sobre los trabajadores pero depende por el

contrario del derecho privado cuando estatuye sobre los contratos.

Siendo la concepción dualista la más aceptada por la doctrina.

1.3. Sujetos del derecho de trabajo

Para comprender la relación laboral, es necesario hablar sobre los elementos

más importantes de dicha relación que son los sujetos, los cuales son el

trabajador, el patrono y toda aquella entidad que su fin primordial sean la

protección de esta relación con sus distintos mecanismos. A continuación

desarrollamos las características de los sujetos primordiales de la relación

laboral:

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El trabajador, es uno de los elementos esenciales para el

desenvolvimiento del derecho laboral, Es toda persona individual que

presta a otra persona (patrono) sus servicios materiales o intelectuales a

cambio de una remuneración previamente acordada. La diversidad de

sujetos de esta disciplina se ha ampliado y está dividido en el trabajador

general, trabajadores especiales, sujetos a régimen especial como lo

son: Agrícola y ganadero, mujeres, menores de edad, aprendices,

domésticos, a domicilio y otros trabajos especiales; también se

desglosan los familiares del trabajador, el trabajador de confianza, el

representante del patrono y éste se divide en sindicatos. En nuestra

legislación los derechos de los trabajadores se encuentran regulados en

los artículos ciento dos al ciento seis, de la Constitución Política de la

República de Guatemala y las obligaciones del mismo en los artículos

sesenta y tres al sesenta y cuatro del Código de Trabajo.

Por otro lado tenemos al segundo elemento importante en la relación

contractual, el patrono o empleador según nuestra legislación artículo

dos (2) del Código de Trabajo es “Toda persona o empresa que utiliza

los servicios de uno o más trabajadores, en virtud de un contrato o

relación de trabajo”. El patrono puede tener personas asignadas que lo

representen; podrían ser los capataces, administradores o jefes de

personal. Estas personas son representantes y lo que hacen es siempre

en nombre del patrono. También existen otras personas que trabajan en

nombre del patrono y asumen responsabilidades, a ellos se les llama

Intermediarios. Son los que contratan en nombre propio a uno o más

trabajadores para que le trabajen a un patrono. Un ejemplo claro de esto

es cuando el intermediario es el encargado de contratar personas para

que trabajen en algún negocio o finca de otra persona.

En el contenido del derecho laboral encontraremos que también regula las

relaciones que existen entre el empleador y el trabajador, las condiciones en las

cuales se va a laborar, cómo y cuándo será el pago y todo conflicto que pueda

existir entre esta relación, por lo que es importante que se especifique los

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derechos laborales que nuestra legislación reconoce, el artículo ciento dos

(102) de la Constitución Política de la República de Guatemala establece

derechos sociales mínimos de la legislación del trabajo: “Son derechos sociales

mínimos que fundamentan la legislación del trabajo y la actividad de los

tribunales y autoridades y los enumera en los que encontramos:

a) El trabajo es un derecho de la persona y una obligación social.

b) Derecho a la libre elección de trabajo y a condiciones satisfactorias que

garanticen al trabajador y a su familia una existencia digna.

c) Todo trabajo será equitativamente remunerado.

d) Igualdad salarial para trabajo prestado en igualdad de condiciones,

eficiencia y antigüedad.

e) Obligación del patrono de pagar en moneda de curso legal.

f) Inembargabilidad del salario.

g) Fijación del salario mínimo periódicamente.

h) Fijación de jornadas de trabajo.

i) Derecho al descanso semanal remunerado.

j) Derecho de gozar vacaciones anuales pagadas.

k) Derecho al aguinaldo.

l) Derecho a la protección de la mujer y menores de edad en la relación

laboral.

m) Derecho a la protección y fomento del trabajo de los ciegos, minusválidos

y personas con deficiencias físicas, psíquica o sensorial.

n) Preferencia a los trabajadores guatemaltecos.

o) Derecho a indemnización.

p) Derecho a indemnización post mortem.

q) Derecho a indemnización por daños y perjuicios

r) Derecho a sindicalización y huelga.

s) Derecho al establecimiento de instituciones económicas y de previsión

social en beneficio de los trabajadores.

t) Tutelaridad de las leyes de trabajo.”7

7 Constitución Política de la República de Guatemala

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1.4. Derecho individual de trabajo

Es una parte de la ciencia del derecho, que estudia los principios, teorías,

doctrinas, instituciones y normas que regulan las relaciones entre patronos y

trabajadores.

El vínculo jurídico reconocido en esta área, es el contrato individual de trabajo,

el cual según el código de trabajo en su artículo dieciocho (18) lo define como:

“Es el vínculo económico-jurídico mediante el que una persona (trabajador),

queda obligada a prestar a otra (patrono), sus servicios personales o a

ejecutarle una obra, personalmente, bajo la dependencia continuada y dirección

inmediata o delegada de esta última, a cambio de una retribución de cualquier

clase.”

Las características específicas del contrato individual de trabajo que se

pueden mencionar son:

o Consensual, por perfeccionarse por el simple consentimiento.

o Bilateral o sinalagmático, por la reciprocidad de derechos y

obligaciones entre las partes.

o Oneroso, por la finalidad lucrativa y utilidad que ambas partes

persiguen; el patrono con la producción del servicio que se le

presta y el trabajador con la remuneración o salario que percibe.

o Nominado, por asignación legal de acuerdo al Código de Trabajo.

o Tracto sucesivo, por la reiteración de la prestación de un servicio y

remuneración continúa en un tiempo indefinido.

o Verbal o escrito, de acuerdo a la legislación en la que establece

en qué momento se puede celebrar un contrato verbal como por

ejemplo labores agrícolas o ganaderas; servicios domésticos; los

trabajos accidentales o temporales que no excedan de sesenta

días, y la prestación de un trabajo para obra determinada que no

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exceda de sesenta días, artículo 27 código de trabajo. Como todo

contrato este contiene requisitos indispensables para su validez:

o Capacidad de las partes: para celebrar un contrato tomando en

cuenta que de acuerdo al código civil en su artículo 8 establece:

“La capacidad para el ejercicio de los derechos civiles se adquiere

por la mayoría de edad. Son mayores de edad los que han

cumplido diez y ocho años. Los menores que han cumplido

catorce años son capaces para algunos actos determinados por la

ley.” En la cual tiene aptitud o idoneidad para ejercer una

profesión, oficio o empleo.

o Consentimiento: es la manifestación en su máxima expresión de la

voluntad de las partes para dicha celebración entre la oferta y la

aceptación.

o Objeto: se encuentra en el trabajo físico o mental que se presta a

otra persona y el salario que es la retribución económica que da el

patrono por la prestación de servicios, y que por supuesto es

lícito.”8

Cuando una persona trabaja para otra persona o para una empresa, se dice

que tiene un contrato de trabajo. Éste puede ser verbal, o sea solo de palabra o

puede ser escrito.

El contrato de forma verbal, sólo se puede hacer para los siguientes casos:

1. Para las labores agrícolas, trabajo en campo o ganaderas

2. De servicio doméstico

3. Cuando sea para trabajos que tengan una duración no mayor de 60 días

4. Cuando el trabajo sea para hacer una cosa que no cueste más de

Q100.00 (cien quetzales)

Otra forma es por el contrato escrito, en la mayoría de empresas se hace de

esta manera ya que deja una constancia clara y precisa y actúa como prueba

que se ha iniciado una relación laboral en un día específico y desde ese día

8 Ibíd. Pág. 21

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empiezan a correr las horas para la remuneración, prestaciones, vacaciones,

etc. Cuando el contrato debe ser escrito, es obligación del patrono hacerlo.

El contrato individual de trabajo debe contener según nuestro código de trabajo

lo siguiente:

Artículo 29. El contrato escrito de trabajo debe contener:

a) los nombres, apellidos, edad, sexo, estado civil, nacionalidad y vecindad

de los contratantes;

b) la fecha de la iniciación de la relación de trabajo;

c) la indicación de los servicios que el trabajador se obliga a prestar, o la

naturaleza de la obra a ejecutar, especificando en lo posible las

características y las condiciones de trabajo;

d) el lugar o los lugares donde deben prestar los servicios o ejecutarse la

obra;

e) la designación precisa del lugar donde viva el trabajador cuando se le

contrata para prestar sus servicios o ejecutar una obra en lugar distinto de

aquel donde viva habitualmente;

f) la duración del contrato o la expresión de ser por tiempo indefinido o para

la ejecución de obra determinada;

g) el tiempo de jornada de trabajo y las horas en que debe prestarse;

h) el salario, beneficio, comisión o participación que debe recibir el

trabajador; si se debe calcular por unidad de tiempo, por unidad de obra o

de alguna otra manera, y la forma, período y lugar de pago.

En los casos en que se estipule que el salario se ha de pagar por unidad de

obra, se debe hacer constar la cantidad y calidad del material, de

herramientas y útiles que el patrono convenga en proporcionar y el estado

de conservación de los mismos, así como el tiempo que el trabajador pueda

tenerlos a su disposición. El patrono no puede exigir del trabajador cantidad

alguna por concepto de desgaste normal o destrucción accidental de las

herramientas, como consecuencia de su uso en el trabajo;

i) las demás estipulaciones legales en que convengan las partes;

j) el lugar y la fecha de celebración del contrato; y

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15

k) las firmas de los contratantes o la impresión digital de los que no sepan o

no puedan firmar, el número de sus cédulas de vecindad.

El Ministerio de Trabajo y Previsión Social debe imprimir modelos de contratos

para cada una de las categorías de trabajo a fin de facilitar el cumplimiento de

esta disposición.9

Cabe resaltar que la ausencia de un contrato escrito en un proceso ordinario

laboral, no hace que se desconozca la relación entre trabajador y patrono, ya

que nuestra ley indica que basta con que se inicie la relación de trabajo para

que se perfeccione el contrato (artículo 19 decreto 1441).

Aunque todo contrato individual debe contar con las características específicas

antes mencionadas, debemos recordar que hay mejoras o derechos legales

obligatorios que se deben respetar aunque estas no estén específicas en un

contrato laboral, como lo es en el caso de las mujeres trabajadoras y los

menores de edad, a continuación mencionamos algunos artículos que velan por

la protección de esta relación laboral:

Constitución Política de la República de Guatemala artículo 102, literal k:

“Protección a la mujer trabajadora y regulación de las condiciones en que

debe prestar sus servicios. No deben establecerse diferencias entre

casadas y solteras en materia de trabajo. La ley regulara la protección a

la maternidad de la mujer trabajadora, a quien no se le debe exigir

ningún trabajo que requiera esfuerzo que ponga en peligro su

gravidez…” i: “Los menores de catorce años no podrán ser ocupados en

ninguna clase de trabajo, salvo las excepciones establecidas en la ley.

Es prohibido ocupar a menor en trabajos incompatibles con su capacidad

física, o que pongan en peligro su formación moral”.

En el código de trabajo se encuentran regulados en el capítulo segundo

artículos 147 al 155.

9 Decreto No. 1441, Código de trabajo guatemalteco artículo 9.

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16

1.5. Terminación del contrato laboral

El contrato individual de trabajo como todo vínculo puede llegar a terminarse,

según nuestro ordenamiento jurídico esta se puede dar por: artículo 76 del

código de trabajo guatemalteco

“Hay terminación de los contratos de trabajo cuando una o las dos partes que

forman la relación laboral le ponen fin a ésta, cesándola efectivamente, ya sea

por voluntad de una de ellas, por mutuo consentimiento o por causa imputable a

la otra, o en que ocurra lo mismo, por disposición de la ley, en cuyas

circunstancias se extinguen los derechos y obligaciones que emanan de dichos

contratos.”

De tal definición se deducen cinco formas de terminación de los contratos

individuales de trabajo: a). Por voluntad del patrono; b). Por voluntad del

trabajador; c). Por causa imputable a una de las partes; d). Por mutuo

consentimiento; y e). Por disposición de la ley.

En el artículo 77 del Código de Trabajo guatemalteco vigente, nos indica que

son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de

trabajo sin responsabilidad de su parte:

a) Cuando el trabajador se conduzca durante sus labores en forma

abiertamente inmoral o acuda a la injuria, a la calumnia o a las vías de

hecho contra su patrono o los representantes de éste en la dirección de

laborares;

b) Cuando el trabajador cometa alguno de los actos enumerados en el

inciso anterior contra algún compañero de trabajo, durante el tiempo que

se ejecuten las labores, siempre que como consecuencia de ello se

altere gravemente la disciplina o se interrumpan las labores;

c) Cuando el trabajador, fuera del lugar donde se ejecutan las labores y en

horas que sean de trabajo, acuda a la injuria, a la calumnia o a las vías

de hecho contra su patrono o contra los representantes de éste en la

dirección de las labores, siempre que dichos actos no hayan sido

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17

provocados y que, como consecuencia de ellos, se haga imposible la

convivencia y armonía para la realización del trabajo;

d) Cuando el trabajador cometa algún delito o falta contra la propiedad en

perjuicio del patrono, de alguno de sus compañeros de trabajo o en

perjuicio de un tercero en el interior del establecimiento; asimismo

cuando cause intencionalmente por descuido o negligencia, daño

material en las máquinas, herramientas, materias primas, productos y

demás objetos relacionados, en forma inmediata o indudable con el

trabajo;

e) Cuando el trabajador revele los secretos a que alude inciso g) del artículo

63;

f) Cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono o

sin causa justificada, durante dos días laborales completos y

consecutivos o durante seis medios días laborables en un mismo mes

calendario.

La justificación de la inasistencia se debe hacer al momento de reanudarse las

labores, si no se hubiere hecho antes;

g) Cuando el trabajador se niegue de manera manifiesta a adoptar las

medidas preventivas o a seguir los procedimientos, indicados para evitar

accidentes o enfermedades; o cuando el trabajador se niegue en igual

forma a acatar las normas o instrucciones que el patrono o sus

representantes en la dirección de los trabajadores le indiquen con

claridad para obtener la mayor eficacia y rendimiento en las labores;

h) Cuando infrinja cualquiera de las prohibiciones del artículo 64, o del

reglamento interior de trabajo debidamente aprobado, después de que el

patrono lo aperciba una vez por escrito. No será necesario el

apercibimiento en el caso de embriaguez cuando, como consecuencia de

ella, se ponga en peligro la vida y la seguridad de las personas o de los

bienes del patrono;

i) Cuando el trabajador, al celebrar el contrato haya inducido en error al

patrono, pretendiendo tener cualidades, condiciones o conocimientos

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18

que evidentemente no posee, o presentándole referencias o atestados

personales cuya falsedad éste luego compruebe, o ejecutando su trabajo

en forma que demuestre claramente su incapacidad en la realización de

las labores para la cuales haya sido contratado;

j) Cuando el trabajador sufra pena de arresto mayor o se le imponga

prisión correccional, por sentencia ejecutoriada; y

k) Cuando el trabajador incurra en cualquier otra falta grave a las

obligaciones que le imponga el contrato.

Es entendido que siempre que el despido se funde en un hecho sancionado

también por las leyes penales, queda a salvo el derecho del patrono para

entablar las acciones correspondientes ante las autoridades penales comunes.

Y en el artículo 78 y 79 del mismo cuerpo legal nos indica que situaciones se

consideraran despido injustificado o indirecto:

Artículo 78. La terminación del contrato de trabajo conforme a una o varias de

las causas enumeradas que el artículo anterior, surte efectos desde que el

patrono lo comunique por escrito al trabajador indicándole la causa del despido

y éste cese efectivamente sus labores, pero el trabajador goza del derecho de

emplazar al patrono ante los Tribunales de Trabajo y Previsión Social, antes de

que transcurra el término de prescripción, con el objeto de que pruebe la justa

causa en que se fundó el despido. Si el patrono no prueba dicha causa, debe

pagar al trabajador:

a) las indemnizaciones que según este Código le pueda corresponder; y

b) título de daños y perjuicios, los salarios que el trabajador ha dejado de

percibir desde el momento del despido hasta el pago de su indemnización hasta

un máximo de doce meses de salarios y las costas judiciales.

Artículo 79. Son causas justas que facultan al trabajador para dar por

terminado su contrato de trabajo, sin responsabilidad de su parte:

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19

a) cuando el patrono no le pague el salario completo que le corresponda, en la

fecha y lugar convenidos o acostumbrados: quedan a salvo las deducciones

autorizadas por la ley;

b) cuando el patrono incurra durante el trabajo en falta de probidad u honradez,

o se conduzca en forma abiertamente inmoral o acuda a la injuria, a la calumnia

o a las vías de hecho contra el trabajador;

c) cuando el patrono directamente, uno de sus parientes, un dependiente suyo

o una de las personas que viven en casa del primero, cometa con su

autorización o tolerancia, alguno de los actos enumerados en el inciso anterior

contra el trabajador;

d) cuando el patrono directamente o por medio de familiares o dependientes,

cause maliciosamente un perjuicio material en las herramientas o útiles del

trabajador;

e) cuando el patrono o su representante en la dirección de las labores acuda a

la injuria, a la calumnia o a las vías de hecho contra el trabajador fuera del lugar

donde se ejecutan las labores y en horas que no sean de trabajo, siempre que

dichos actos no hayan sido provocados y que como consecuencia de ellos se

hagan imposibles la convivencia y armonía para el cumplimiento del contrato;

f) cuando el patrono, un miembro de su familia o su representante en la

dirección de las labores u otro trabajador esté atacado por alguna enfermedad

contagiosa, siempre que el trabajador deba permanecer en contacto inmediato

con la persona de que se trate;

g) cuando exista peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su

familia, ya sea por carecer de condiciones higiénicas al lugar de trabajo, por

excesiva insalubridad de la región o porque el patrono no cumpla con las

medidas de prevención y seguridad que las disposiciones legales establezcan;

h) cuando el patrono comprometa con su imprudencia o descuido inexcusable,

la seguridad del lugar donde se realizan las labores o la de la persona que allí

se encuentre;

i) cuando el patrono viole alguna de las prohibiciones contenidas en el artículo

66;

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20

j) cuando el patrono o su representante en la dirección de las labores traslade al

trabajador a un puesto de menor categoría o con menos sueldo o le altere

fundamental o permanentemente cualquiera otra de sus condiciones de trabajo.

Sin embargo, en el caso de que el trabajador hubiere ascendido a un cargo que

comprenda funciones diferentes a las desempeñadas por el interés en el cargo

anterior, el patrono dentro del período de prueba puede volverlo a su cargo

original, si establece la manifiesta incompetencia de éste en el desempeño del

puesto al que fue promovido. Cuando el ascenso o aumento de salario lo hiciere

en forma temporal, en virtud de circunstancias calificadas, el patrono tampoco

incurre en responsabilidades al volver al trabajador a sus condiciones

originales; y

k) cuando el patrono incurra en cualquiera otra falta grave a las obligaciones

que le imponga el contrato.

En la terminación del contrato laboral, otro artículo que es importante tomar en

cuenta es el 80 del código de trabajo el cual menciona que si el trabajador fue

despedido de una manera no legal puede demandar al patrono por medio del

juicio ordinario laboral, es por esto que incluimos el articulo a continuación:

“Artículo 80. La terminación del contrato conforme a una o varias de las causas

enumeradas en el artículo anterior, constitutivas de despido indirecto, surte

efecto desde que el trabajador la comunique al patrono debiendo aquel en este

caso cesar inmediatamente y efectivamente en el desempeño de su cargo. El

tiempo que se utilice en la entrega no se considera comprendido dentro de la

relación laboral, pero el patrono debe remunerarlo al trabajador de acuerdo con

el salario que a éste le corresponda. En el supuesto anterior, el patrono goza

del derecho a emplazar al trabajador ante los Tribunales de Trabajo y Previsión

Social y antes de que transcurra el término de prescripción, con el objeto de

probarle que abandonó sus labores sin justa causa. Si el patrono prueba esto

último, en los casos de contratos por tiempo indefinido, debe el trabajador

pagarle el importe del preaviso y los daños y perjuicios que haya ocasionado

según estimación prudencial que deben hacer dichos tribunales; y si se trata de

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contratos a plazo fijo o para obra determinada, el trabajador debe satisfacer las

prestaciones que indica el artículo 84.

El trabajador que se dé por despedido en forma indirecta, goza asimismo del

derecho de demandar a su patrono, antes de que transcurra el término de

prescripción, el pago de las indemnizaciones y demás prestaciones legales que

procedan.”

1.6. Proceso Ordinario Laboral

Es un proceso de conocimiento, ya que pretende declarar la existencia de un

derecho.

Los principios propios del proceso ordinario laboral son:

Celeridad 10

Claridad

Sencillez

Poco formalista

Oralidad

Inmediación

Sencillez

Conciliatorio

Congruencia

El juicio ordinario laboral se puede esquematizar así:

Demanda, artículos 332, 326bis, 332e, 328, 280 código de trabajo

El juez la recibe y la califica artículo 334 código de trabajo

Emplazamiento

Audiencia, en este juicio solo existe una audiencia los demás se llaman

comparendos.

Recepción de pruebas

Auto para mejor fallar

10 Código de trabajo guatemalteco, decreto 1441

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Sentencia

Los recursos e impugnaciones que se permiten en materia laboral son:

Reposición articulo 275 código de trabajo

Revocatoria artículo 275 código de trabajo

Revisión articulo 110 c. código de trabajo

Responsabilidad articulo 429 código de trabajo

Apelación articulo 365 código de trabajo

Cabe resaltar que en materia laboral no procede el recurso de casación.

1.7. Derecho Colectivo de Trabajo

Es una parte de la ciencia del derecho, que estudia los principios, teorías

doctrinas, instituciones y normas que regulan las relaciones entre sindicatos de

patronos y sindicatos de trabajadores.

El derecho colectivo de trabajo tiene sus instituciones, las principales

instituciones del Derecho Colectivo de Trabajo, son las siguientes:

Los contratos colectivos de trabajo; Se celebra entre uno o varios

sindicatos de trabajadores o patronos, por el cual el sindicato de

trabajadores se compromete en prestar un servicio por una

remuneración.

Los pactos colectivos de condiciones de trabajo; Este reglamenta las

condiciones en las que se prestara el servicio, puede ser entre uno o

varios sindicatos de patronos o trabajadores.

El reglamento interior de trabajo; Conjunto de normas elaboradas por el

patrono de acuerdo a las leyes, reglamentos, pactos colectivos y

contratos vigentes, con el objeto de preparar y regular las normas a que

obligadamente se deben sujetar él y sus trabajadores.

Los sindicatos; Es una asociación de trabajadores o patronos, constituida

para velar por las mejoras y protección de la situación contractual.

Los conflictos colectivos de carácter económico-social, estos tiene sus

mecanismos para solucionarse como la huelga, suspensión y abandono

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temporal del trabajo en una empresa, acordados ejecutados y

mantenidos pacíficamente por un grupo de tres o más trabajadores, con

el único propósito de mejorar o defender frente a su patrono los intereses

económicos que sean propios de ellos; Y el paro, que es la misma

situación pero realizada por el patrono el cual defiende ante sus

trabajadores sus intereses económicos.

En Guatemala existen normativas que regulan algunos asuntos que

conciernen al derecho colectivo de trabajo, entre la más relevante están:

Ley de sindicalización y regulación de la huelga de los

trabajadores del Estado

Esta ley indica que “los trabajadores del Estado y sus entidades

autónomas y descentralizadas son parte de la clase trabajadora en

general, por lo que se hace necesario regular el ejercicio de los

derechos de libre sindicalización y huelga que les garantizan que las

asociaciones, agrupaciones y los sindicatos formados por

trabajadores del Estado y sus entidades descentralizadas y

autónomas, no pueden participar en actividades de política

partidista.”11

También en dicho cuerpo legal se reconoce el derecho de huelga de

los trabajadores del Estado y sus entidades descentralizadas y

autónomas. Este derecho únicamente podrá ejercitarse en la forma

que preceptúe la ley de la materia y en ningún caso deberá afectar la

atención de los servicios públicos esenciales, recordemos que los

servicios públicos que son esenciales son los hospitales, centros de

salud, el transporte público, la seguridad pública, entre otras.

La ley de sindicalización y regulación de la huelga de los trabajadores

del Estado se creó porque como ella lo indica se carecía en nuestro

ordenamiento legal de disposiciones pertinentes que rigieran el

11 Decreto 71-86, del Congreso de la Republica, Ley De Sindicalización Y

Regulación De La Huelga De Los Trabajadores Del Estado

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ejercicio del derecho de libre sindicalización y huelga de los

trabajadores del Estado, por lo que se emitieron las mismas siempre

adecuándolas a nuestra ley fundamental. En esta normativa se

regulan situaciones como la constitución, organización y

funcionamiento de los sindicatos, federación y confederaciones de

trabajadores del Estado. Así como el derecho de huelga de los

trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas y

autónomas, también se incluyen las maneras de resolución de

conflictos en materia de derecho laboral colectivo.

La ley de sindicalización nos explica claramente que el Estado de

Guatemala reconoce el derecho laboral como base del derecho de

sindicalización. También para ejercer el derecho de huelga, se deben

cumplir con ciertos requisitos.

El derecho de sindicalización está plasmado en la Carta Magna en su

artículo 104 y 116.

1.8. Contemplación del derecho laboral en la Constitución Política de la

República de Guatemala

Encontramos muchos artículos que fundamentan al derecho laboral en la

Constitución Política de la República de Guatemala, como el de Libre elección

al trabajo, consiste en que cualquier persona tiene la libertad de elegir el trabajo

que desee, se tiene el derecho de decidir si se quiere trabajar y en que va a

trabajar. Fundamento legal Constitución Política de la República de Guatemala

artículo 43: “Se reconoce la libertad de industria, de comercio y de trabajo, salvo

las limitaciones que por motivos sociales o de interés nacional impongan las

leyes.”; el artículo de Condiciones satisfactorias económicas consiste que el

trabajador a través de su salario percibido puede obtener recursos económicos

para suplir cada una de sus necesidades y la de su familia proporcionando una

vida digna a éste y su familia. Fundamento legal Constitución Política de la

República de Guatemala, artículo 102, literal a: “derecho a condiciones

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económicas satisfactorias que garanticen al trabajador y a su familia una

existencia digna.”12; trabajo remunerado equitativamente: Consiste en que el

salario percibido por el trabajador será de acuerdo a las horas trabajadas de

conformidad con la ley, a menos que exista alguna excepción. Fundamento

legal Constitución Política de la República de Guatemala, artículo 102 literal b:

“Todo trabajo será equitativamente remunerado, salvo lo que al respecto

determine la ley”13; Igualdad salarial: Consiste cuando se ha prestado los

servicios en igualdad de condiciones, eficiencia y antigüedad. Fundamento legal

Constitución Política de la República de Guatemala, artículo 102, literal c:

“igualdad de salario para igual trabajo prestado en igualdad de condiciones,

eficiencia y antigüedad”14; Obligación de pagar en moneda de curso legal: El

patrono se ve obligado a pagar en moneda de curso legal. Fundamento legal

Constitución Política de la República de Guatemala, artículo 102 literal d:

“obligación de pagar al trabajador en moneda de curso legal”15; Pago en

especie para los trabajadores del campo: consiste que los trabajadores pueden

aceptar como forma de pago el suministro de productos cuando el empleador

los proporciona a un precio menor o precio de costo de los productos previa

autorización. Fundamento legal Constitución Política de la República de

Guatemala, artículo 102 literal d: “Sin embargo el trabajador del campo puede

recibir, a su voluntad, productos alimenticios hasta en un treinta por ciento de su

salario. En este caso el empleador suministrará esos productos a un precio no

mayor de su costo”16; Inembargabilidad de salarios y de instrumentos de

trabajo: nos explica que por ningún motivo podrá embargarse el salario o los

instrumentos de trabajo. Fundamento legal Constitución Política de la República

de Guatemala artículo 102 literal e: “Inembargabilidad del salario en los casos

determinados por la ley. Los implementos personales de trabajo no podrán ser

embargados por ningún motivo. No obstante, para protección de la familia del

trabajador y por orden judicial, sí podrá retenerse y entregarse parte del salario

12 Hernández Mendoza, Óp. Cit. Pág. 61 13 Loc. Cit. 14 Ibíd. Pág. 62 15 Ibíd. Pág. 63 16 Loc. Cit.

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a quien corresponda”17; Fijación del salario mínimo Derecho que posee todo

trabajador para devengar un salario mínimo y cubrir sus necesidades mínimas,

como característica del principio tutelar del trabajador que consiste en la

intervención del Estado de imponer periódicamente el salario mínimo.

Fundamento legal Constitución Política de la República de Guatemala artículo

102 literal f: “Fijación periódica del salario mínimo de conformidad con la ley”18;

Jornada ordinaria diurna de trabajo: es el límite máximo en que un trabajador

está al servicio del patrono el cual no puede exceder de las horas establecidas

por la ley. Fundamento legal Constitución Política de la República de

Guatemala articulo 102 literal g: “La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno

no puede exceder de ocho horas diarias de trabajo, ni de cuarenta y cuatro

horas a la semana, equivalente a cuarenta y ocho horas para los efectos

exclusivos del pago del salario”19; Jornada ordinaria nocturna de trabajo: es el

límite legal en que el trabajador está al servicio del patrono en la que se

encuentra comprendida entre las dieciocho horas de un día y las seis horas del

día siguiente. Fundamento legal Constitución Política de la República de

Guatemala artículo 102 literal g: “La jornada ordinaria de trabajo efectivo

nocturno no puede exceder de seis horas diarias, ni de treinta y seis a la

semana”20; Jornada ordinaria mixta: Es la que ejecuta el trabajador durante un

tiempo que abarca parte del periodo diurno y parte del periodo nocturno.

Fundamento legal Constitución Política de la República de Guatemala artículo

102 literal g: “La jornada ordinaria de trabajo efectivo mixto no puede exceder

de siete horas diarias ni de cuarenta y dos a la semana”21; jornada

extraordinaria: consiste en el trabajo que realice el trabajador fuera de sus

jornadas de trabajo tradicionales en las que el patrono se ve obligado a

remunerarlas como horas extras conocidas comúnmente. Fundamento legal

Constitución Política de la República de Guatemala, artículo 102 literal g: “Todo

trabajo efectivamente realizado fuera de las jornadas ordinarias, constituye

17 Ibíd. Pág. 64 18 Ibíd. Pág. 65 19 Ibíd. Pág. 66 20 Loc. Cit. 21 Loc. Cit.

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jornada extraordinaria y debe ser remunerado como tal. La ley determinará las

situaciones de excepción muy calificadas en las que no son aplicables las

disposiciones relativas a las jornadas de trabajo”22; Disminución de la jornada

de trabajo: en que, por disposición legal, por costumbre o por acuerdo de las

partes se disminuya la jornada de trabajo sin que perjudique percibir su salario

completo. Fundamento legal Constitución Política de la República de

Guatemala artículo 102 literal g: “Quienes, por disposición de la ley, por

costumbre o por acuerdo con empleadores laboren menos de cuarenta y cuatro

horas semanales en jornada diurna, treinta y seis en jornada nocturna, o

cuarenta y dos en jornada mixta, tendrán derecho a percibir íntegro el salario

semanal”23; descanso semanal: Conocido también como séptimo día; este

consiste en el derecho que tiene todo trabajador a un día de descanso por cada

semana ordinaria de trabajo o por cada seis días consecutivos de labores el

cual debe ser remunerado. Fundamento legal Constitución Política de la

República de Guatemala artículo 102 literal h: “Es el derecho del trabajador a un

día de descanso remunerado por cada semana ordinaria de trabajo o por cada

seis días consecutivos de labores”24; días de asueto con goce de salario: es el

descanso obligatorio que se les concede a todos trabajadores en determinados

días del año a efecto de que puedan conmemorar ciertos acontecimientos de

orden cívico, religioso y social. Fundamento legal Constitución Política de la

República de Guatemala, artículo 102 literal h: “Los días de asueto reconocidos

por la ley también serán remunerados.”25

“Vacaciones anuales pagadas: es el periodo de descanso que le asiste al

trabajador por año de servicio que preste al patrono por tiempo ininterrumpido.

Fundamento legal Constitución Política de la República de Guatemala artículo

102 literal i: “Derecho del trabajador a quince días hábiles de vacaciones

anuales pagadas después de cada año de servicios continuos, a excepción de

los trabajadores de empresas agropecuarias, quienes tendrán derecho de diez

22 Ibíd. Pág. 67 23 Ibíd. Pág. 68 24 Loc. Cit. 25 Ibíd. Pág. 69

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días hábiles. Las vacaciones deberán ser efectivas y no podrá el empleador

compensar este derecho en forma distinta, salvo cuando ya adquirido cesare la

relación del trabajo”26; Aguinaldo anual: Es el derecho que tiene todo trabajador

a un salario adicional por cada año trabajado ininterrumpido. Fundamento legal

Constitución Política de la República de Guatemala artículo 102 literal j:

“Obligación del empleador de otorgar cada año un aguinaldo no menor del

ciento por ciento de salario mensual, o que ya estuviere establecido si fuere

mayor, a los trabajadores que hubieren laborado durante un año ininterrumpido

y anterior a la fecha del otorgamiento. La ley regulará su forma de pago. A los

trabajadores que tuvieren menos del año de servicios, tal aguinaldo les será

cubierto proporcionalmente al tiempo laborado.” Ley reguladora de la prestación

del aguinaldo para los trabajadores del sector privado Decreto número 76-78,

Artículo 1: “Todo patrono queda obligado a otorgar a sus trabajadores

anualmente en concepto de aguinaldo, el equivalente al cien por ciento del

sueldo o salario ordinario mensual que éstos devenguen por un año de

servicios, continuos o la parte proporcional correspondiente.”27

A continuación se mencionan algunos artículos constitucionales que están

íntimamente ligados al derecho laboral:

El primer artículo de la Constitución Política de la República de Guatemala nos

enseña hablando sobre la protección a la persona. El Estado de Guatemala se

organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la

realización del bien común. Se debe buscar el bienestar colectivo y suplir las

necesidades de cada habitante.

En el artículo 2, habla sobre los deberes del Estado. Es deber del estado

garantizarles a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la

seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona. El Estado es el

encargado de velar por el bienestar de todas las personas que viven en el país.

26 Loc. Cit. 27 Ibíd. Pág. 71

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Artículo 3. Derecho a la vida. El Estado garantiza y protege la vida humana

desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de la persona. Esto

es primordial, sin vida no tenemos acceso a ninguno de los otros derechos.

Artículo 51. Protección a menores y ancianos. El Estado protegerá la salud

física, mental y moral de los menores de edad y de los ancianos. Les

garantizará su derecho a la alimentación, salud, educación y seguridad y

previsión social. Prevalece la ayuda a los menores de edad, por ser indefensos

y también a las personas mayores, muchas veces por su discapacidad para

seguir proveyendo para su propio sustento.

Artículo 52. Maternidad. La maternidad tiene la protección del Estado, el que

velara en forma especial por el estricto cumplimiento de los derechos y

obligaciones que de ella se deriven. Existen muchos derechos que ayudan a las

mujeres que se encuentran embarazadas y las protegen en el momento que

están trabajando y también para el período post-parto.

Artículo 71. Derecho a la educación. Se garantiza la libertad de enseñanza y de

criterio docente. Es obligación del Estado proporcionar y facilitar educación a

sus habitantes sin discriminación alguna. Se declara de utilidad y necesidad

públicas la fundación y mantenimiento de centros educativos culturales y

museos. Todos los habitantes de la república deben tener acceso a la

educación, sin importar las circunstancias.

Artículo 93. Derecho a la salud. El goce de la salud es derecho fundamental del

ser humano, sin discriminación alguna. Cada persona merece recibir asistencia

médica en el momento que más lo necesite y también hacerse chequeos

constantemente.

Artículo 100. Seguridad Social. El Estado reconoce y garantiza el derecho a la

seguridad social para beneficio de los habitantes de la Nación. Su régimen se

instituye como función pública, en forma nacional, unitaria y obligatoria. El

Estado debe velar porque exista seguridad social entre la república de

Guatemala.

Artículo 101. Derecho al trabajo. El trabajo es un derecho de la persona y una

obligación social. El régimen laboral del país debe organizarse conforme

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principios de justicia social. Cada persona puede escoger de que desea

trabajar, cuando y como lo desea hacer. Es un derecho de gran importancia ya

que de este dependen otros como, la vivienda, alimentación, salud, educación,

etc.

Artículo 102. Derechos sociales mínimos de la legislación del trabajo. Se nos

detalla que todo trabajo debe ser remunerado, que debe existir igualdad en el

trabajo prestado, se debe recibir el salario mínimo, la cantidad de horas que se

deben trabajar según la jornada, etc.

Artículo 103. Tutelaridad de las leyes de trabajo. Las leyes que regulan las

relaciones entre empleadores y el trabajo son conciliatorias, tutelares para los

trabajadores y atenderán a todos los factores económicos y sociales

pertinentes. Para el trabajo agrícola la ley tomará especialmente en cuenta sus

necesidades y las zonas en que se ejecuta.

Todos los conflictos relativos al trabajo están sometidos a jurisdicción privativa.

La ley establecerá las normas correspondientes a esa jurisdicción y los órganos

encargados de ponerlas en práctica.

Cabe mencionar que al analizar las leyes laborales se llega a la conclusión que

las leyes laborales son conciliatorias, la importancia de que las leyes de trabajo

sean conciliatorias es porque cuando surgen problemas entre el patrono y el

trabajador o en el trabajo específicamente, es importante encontrar una

solución a estos desafíos de la mejor manera y apegados a la ley.

El derecho laboral está reconocido en nuestra constitución por lo tanto como

nos marca el artículo 44 del mismo cuerpo legal, es un derecho inherente a la

persona humana, fundamental y el interés social debe prevalecer sobre el

interés particular.

1.9. Derecho administrativo del trabajo

Estudia los principios, teorías, doctrinas, normas e instituciones que regulan la

relación entre el administrador (Estado) y el administrado (ciudadano).

Algunas de estas instituciones son:

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31

Dirección General del Trabajo, es la encargada de tramitar las solicitudes

de reconocimiento de personalidad jurídica, aprobación de estatutos e

inscripción de organizaciones sindicales. En el Código de Trabajo esta

entidad aún se le denomina Departamento Administrativo de Trabajo

(Art. 276)

Inspección General de Trabajo, sus atribuciones son de primordial

interés y aparecen reguladas genéricamente en los artículos del 278 al

282 del Código de Trabajo en el sentido de que la función de esta

dependencia es la de velar porque patronos y trabajadores cumplan y

respeten las Leyes, convenios colectivos y reglamentos que normen las

condiciones de trabajo y previsión social, concediéndole calidad de título

ejecutivo a los arreglos directos y conciliatorios que suscriban ante los

inspectores y trabajadores sociales 38 de dicha dependencia, patronos y

trabajadores. Es tal la importancia de esta dependencia que el propio

código le confiere el carácter de asesoría técnica del ministerio, según lo

establecido en el artículo 279 del Código de Trabajo, sin perjuicio de que

dicha inspección debe ser tenida como parte en todo conflicto individual

o colectivo de carácter jurídico en que figuren trabajadores menores de

edad, o cuando se trate de acciones entabladas para proteger la

maternidad de las trabajadoras, salvo que, en cuanto a estas últimas se

apersone el I.G.S.S. (Ver. Art. 380 del C. de T.)

Comisión Nacional del Salario.

1.10. Principales instrumentos internacionales sobre derechos laborales

ratificados por Guatemala

Para tener una mejor percepción sobre los derechos laborales y su aceptación

internacionalmente, debemos destacar que el derecho laboral es reconocido

como un derecho humano y se encuentra en la división de los derechos

económicos, sociales y culturales (la segunda generación de los derechos

humanos), algunos ejemplos de ellos son el derecho a la salud, la educación, al

trabajo, a la vivienda, a la seguridad social.

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32

El autor Pineda Sandoval nos indica: “Los derechos sociales abarcan

instituciones jurídicas de trascendencia económica, social, cultural y política;

familiar, cultural, comunidades indígenas, educación, universidad, deportes,

salud, seguridad y asistencia social; trabajo, trabajadores del estado, régimen

económico y social; deberes y derechos cívicos y políticos.”28

Por lo que Guatemala como país preocupado y consiente de la relevancia de

los derechos laborales ha ratificado diversos convenios a nivel internacional que

protegen el derecho al trabajo, los cuales se mencionan a continuación:

A) Declaración Universal de los Derechos Humanos. Aprobada por el

gobierno de Guatemala en la Asamblea de la Organización de las

Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.

B) Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

El cual fue aprobado por Guatemala con el Decreto 69-87, el 30 de

septiembre de 1987, ratificado el 19 de mayo de 1988 y publicado en

el Diario Oficial el 8 de agosto de 1988.

C) Convención Americana sobre Derechos Humanos. Fue aprobado por

Guatemala con el Decreto 6-78 el 30 de marzo de 1978, ratificado el

7 de mayo de 1978 y publicado en el Diario Oficial el 13 de julio de

1978.

D) Convención sobre la eliminación de todas las formas de

discriminación contra la mujer. Fue aprobado con el Decreto 49-82 el

29 de junio de 1982, ratificado el 12 de agosto de 1982, y publicado

en el Diario Oficial el 6 de septiembre de 1982.

E) Convención sobre los Derechos del Niño. Fue aprobado con el

Decreto 27-90, el 10 de mayo de 1990, ratificado el 6 de junio de

1990 y publicado en el Diario Oficial el 25 de febrero de 1991.

28 Pineda Sandoval, Melvin. Fundamentos de derecho, pág. 230.

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33

1.11. La Organización Internacional del Trabajo y el derecho del trabajo en

Guatemala

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) se constituyó en 1919 en virtud

del Tratado de Versalles, en calidad de institución autónoma vinculada con la

Sociedad de Naciones. En 1946, se aprobó un acuerdo en que se estableció la

relación entre la OIT y las Naciones Unidas y, en consecuencia, se convirtió en

el primer organismo especializado asociado con las Naciones Unidas. La OIT

promueve la justicia social para los trabajadores de todo el mundo y formula

políticas y programas internacionales para contribuir a mejorar las condiciones

de vida y de trabajo.29

La OIT tiene como mandato promover oportunidades para que los hombres y

las mujeres puedan conseguir un trabajo decente y productivo en condiciones

de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana.

Prioridades de la OIT y ejes de trabajo en Guatemala

a. Promoción de los Principios y Derechos fundamentales en el

Trabajo.

b. Apoyo a la creación de empleo y trabajo decente para hombres

y mujeres.

c. Contribución a la erradicación del trabajo infantil, en particular

en sus peores formas.

d. Fortalecimiento de los programas de salud y seguridad en el

trabajo.

e. Impulso a la modernización de la administración del trabajo.

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) nació oficialmente el 24 de

octubre de 1945, posterior a que 51 Estados miembros, incluyendo a

Guatemala, firmaron el documento constitutivo de la ONU conocido como la

Carta de las Naciones Unidas. En la actualidad, 193 Estados son parte de la

29 http://onu.org.gt/onu-en-guatemala.com

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34

ONU, los cuales están representados en el órgano deliberante por excelencia

que es la Asamblea General.30

Cabe resaltar que la Organización de las Naciones Unidas no es un gobierno

mundial y tampoco establece leyes. Sin embargo, la Organización proporciona

los medios necesarios para encontrar soluciones a los conflictos

internacionales y formular políticas sobre asuntos que nos afectan a todos. En

las Naciones Unidas todos los Estados miembros, grandes y pequeños, ricos y

pobres, con diferentes puntos de vista políticos y sistemas sociales, tienen voz y

voto.

Programas conjuntos de Guatemala y la OIT:

Son el resultado del esfuerzo colectivo a través del cual las organizaciones

de las Naciones Unidas y los asociados nacionales trabajan juntos para

preparar, aplicar, supervisar y evaluar las acciones destinadas a lograr

los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de manera más eficaz y

eficiente. También se incluyen otros compromisos internacionales derivados

de las conferencias de las Naciones Unidas, las cumbres, convenciones y

los instrumentos de derechos humanos.

Algunos de los programas vigentes actualmente en nuestro país son:

- Acelerando el progreso del empoderamiento económico de las mujeres

rurales en Guatemala (RWEE)

- Desarrollo rural integral en cinco municipios de la cuenca del rio Cuilco.

- Programa de desarrollo rural integral Ixil

- Restablecimiento del sistema alimentario y fortalecimiento de la

resiliencia de familias afectadas por la canícula prolongada

- Programa Maya II

Cabe resaltar que Guatemala ante la OIT y ONU, mantiene una figura

participativa, como en el año 2017 que con 226 votos a favor de 253,

Guatemala fue electa para el periodo 2017-2020 como miembro adjunto del

Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)

30 http://onu.org.gt/onu-en-guatemala/propositos-y-objetivos-de-la-onu-en-guatemla.com

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por segunda vez en su historia dijo la cancillería, quien destacó que esta es la

segunda vez desde la fundación de la OIT en 1919, que el país

centroamericano ocupa un puesto en el Consejo, siendo la primera hace 15

años.

El Consejo de Administración es el órgano ejecutivo de la Organización

Internacional del Trabajo (la Oficina es la secretaría de la Organización) y se

reúne tres veces por año, en marzo, junio y noviembre.

Por lo que Guatemala debe mantener una imagen de país preocupado y

protector a los derechos laborales.

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36

CAPITULO II

2. EL AMPARO EN MATERIA LABORAL

Ya que nuestra investigación se enfoca específicamente en la acción de

amparo laboral, a continuación se presentan conceptos, principios y el

desarrollo del proceso de dicha garantía constitucional.

2.1. Definición de Amparo

Para el maestro Edmundo Vásquez Martínez, "el amparo es un proceso de

rango constitucional por razón jurídico material, que tiende a obtener la

satisfacción de una pretensión de mantenimiento o restitución de un derecho

fundamental que ha sido conculcado".31

Otra definición expresa: "Es un procedimiento armónico, ordenado a la

composición de los conflictos suscitados entre las autoridades y las personas

individuales y colectivas por violación, desconocimiento e incertidumbre de las

normas fundamentales".

Según el segundo considerando del Decreto 1-86, Ley de Amparo, Exhibición

Personal y de Constitucionalidad, nos indica que el amparo, es una garantía

contra la arbitrariedad.

Para el maestro guatemalteco Martín Ramón Guzmán Hernández, de la acción

constitucional de amparo extrae las siguientes características:

a. Constituye un proceso jurisdiccional;

b. Posee rango constitucional, esto es que su creación como institución jurídica,

se encuentra establecida directamente en la Constitución Política de la

República de Guatemala;

c. Es especial por razón jurídico material, lo que le atribuye el matiz de ser un

proceso extraordinario y subsidiario, lo que significa que opera sola y

31 Flores Juárez, Juan Francisco. Constitución y justicia constitucional apuntamientos Pag. 175.

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37

exclusivamente cuando los recursos ordinarios han fallado en la misión de

proteger o preservar los derechos reconocidos por la Constitución u otras leyes;

d. Es político, puesto que opera como institución contralora del poder público;

e. Es un medio de protección preventivo cuando existe amenaza cierta y latente

de violación de derechos y restaurador cuando la misma ha ocurrido;

f. Su ámbito de aplicación es amplio pues opera sobre cualquier área en que se

ejerza el poder público y por disposición legal, sobre otras consideradas de

naturaleza privada;32

2.2. EI Amparo como control constitucional

“Las garantías constitucionales, son instrumentos técnico-jurídicos con los

cuales se asegura que la persona se encuentre en posibilidades de ejercitar y

hacer respetar sus derechos, instituidos en los convenios o tratados

internacionales, en la Constitución Política de la Republica y las demás leyes

del derecho interno, ya sea ante el mismo Estado, ante los particulares u otros

grupos de individuos; ello es, que dichas garantías son oponibles erga omnes.

La definición anterior evidencia la necesidad de que los derechos reconocidos

en los instrumentos internacionales y la Constitución Política de la Republica no

sean simples enunciados teóricos, sino por el contrario formen parte eficaz de la

realidad jurídica de nuestro ordenamiento constitucional. Dentro de esas

garantías, que indican y aseguran como hacer efectivos los documentos

jurídicos mencionados, encontramos: a) el amparo; b) la exhibición personal; y

c) la inconstitucionalidad de las leyes. "EI amparo es un instituto jurídico

procesal, de naturaleza excepcional.”33

En Guatemala se dan muchos casos en relación a materia laboral, pero el

Estado reconoce que el trabajador es la parte menos favorecida en la relación

contractual, porque al momento de que una persona se queda sin empleo, no

32 Ibid. Pág. 186 33 López Cifuentes, Mario Fermin. (2011). Análisis Jurídico y Doctrinario de las Sentencias de Amparo en Materia Laboral Dictadas por la Corte de Constitucionalidad. Guatemala: Tesis de Licenciatura Universidad de San Carlos de Guatemala. Pág. 59

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solo afecta a ella o el cómo individual, sino también a la familia que sostiene

económicamente y se quedan sin acceso a salud, alimentos, educación,

transporte, etc. Es de suma importancia darles valor a esos procesos y que sea

de la manera más equitativa. Por lo que en el Decreto 1-86, Ley de Amparo,

Exhibición Personal y de Constitucionalidad en su artículo número ocho, nos

indica que no hay ámbito que no sea susceptible de amparo y el mismo

procederá siempre que los actos, resoluciones, disposiciones o leyes de

autoridad lleven implícitos una amenaza, restricción o violación a los derechos

de la Constitución, por lo que se llega a la definición que en materia laboral el

amparo también es una acción para proteger los derechos de las partes,

cuando estos se sientan violentados o restringidos.

2.3. Procedencia del amparo

“Se instituye el amparo con el fin de proteger a las personas contra las

amenazas de violaciones a sus derechos o para restaurar el imperio de los

mismos cuando la violación hubiere ocurrido. No hay ámbito que no sea

susceptible de amparo, y procederá siempre que los actos, resoluciones,

disposiciones o leyes de autoridad lleven implícito una amenaza, restricción o

violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan.”34

La garantía constitucional de amparo tiene como función esencial la protección

y restauración de los derechos de las personas que han sido vulnerados por

algún ente estatal o persona en ejercicio de poder.

Históricamente el origen de la acción de amparo ha sido objeto de muchas

controversias, los tratadistas en la materia han formulado diversas referencias

en cuanto a los antecedentes históricos, razón por la cual menciono dos figuras

doctrinarias. El autor Raúl Chávez Castillo determina: “Que como causa

principal defendía la libertad y consistía en que ninguna persona podía retener a

34 Constitución Política de la República de Guatemala

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39

hombres libres”35, no puede considerarse un verdadero antecedente del juicio

de Amparo, ya que como se puede apreciar procedía en contra de actos de un

particular relativos a la libertad, de naturaleza civil.

El segundo antecedente que la doctrina señala, es el que más se acepta y se

considera su verdadero antecedente, el cual es “La intercesión” la cual era un

procedimiento protector de la persona frente a las arbitrariedades del poder

público36, cabe resaltar que las instituciones doctrinarias han sido los principios

básicos para el desarrollo de las ciencias jurídicas, en todos los países y el

nuestro no es la excepción.

“EI amparo, no es propiamente un recurso, sino un proceso diferenciado y

distinto destinado exclusivamente a depurar la violación de derechos

fundamentales producida por poderes públicos o al menos, la violación de

derechos no remediada por los órganos encargados de hacerlo; presenta, por

tanto, un alcance revisor de los actos u omisiones de esos poderes, pero

circunscrito al restablecimiento o preservación de los derechos, sin que pueda

extender sus facultades correctoras a la interpretación o aplicación del derecho

efectuada por la administración o por los jueces".37

Según lo considerado en la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de

Constitucionalidad, el amparo es una garantía contra la arbitrariedad, o sea

cuando hay un atropello por parte de la autoridad -cualquiera que esta sea-,

porque ha actuado fuera de sus atribuciones legales o excediéndose en ellas,

generalmente vulnerando las garantías establecidas en la Constitución.

El amparo ayuda a prevenir cualquier violación a los derechos inherentes de

una persona y también en el momento que ha sido vulnerado los derechos de

una persona.

Entre las finalidades de la acción de amparo las más relevantes son:

35 Cisneros Vásquez, Elmer Saúl. (2009). El abuso del proceso de amparo en el derecho laboral guatemalteco. Guatemala : Tesis de Licenciatura Universidad de San Carlos de Guatemala. Pág. 1 36Loc. Cit. 37Instituto de la Defensa Pública Penal. (2016). Obtenido de http://descargas.idpp.gob.gt/Data_descargas/Modulos/cuadernodeldefensor1.pdf. Pág. 35

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a) Definir y en cuanto sea necesario, redefinir continuamente, el contenido

de los derechos fundamentales. Con ello consigue dar sustancia jurídica

precisa y a la vez abierta, a la evolución de las fórmulas ambiguas y

valorativas en que se traducen frecuentemente las declaraciones de

derechos.

b) Transformarse en una técnica que permite a los tribunales

constitucionales, asumir su papel de intérpretes definitivos de los

derechos fundamentales.

c) Su institucionalización, opera como prevención permanente sobre los

órganos del poder público, orientándolos a una atenta y pronta actuación

y reconocimiento de los principios y valores constitucionales, que se

reflejan en las normas constitucionales.38

El amparo también cuenta con sus principios que lo rigen, entre estos podemos

mencionar:

a) Iniciativa o instancia de parte: EI amparo no puede operar en forma

oficiosa, o no se acciona oficiosamente. Para que el proceso

constitucional se inicie, es necesario que alguien lo promueva, ya sea en

forma personal o por medio de mandatario que lo represente.

b) Agravio personal y directo: EI daño es todo menoscabo y ofensa a la

persona, sea esta. Física o moral, que puede o no ser patrimonial,

siempre que sea material y apreciable en forma objetiva. Es personal

porque debe concretarse específicamente en alguien, no puede ser

abstracto; y es directo porque debe haberse producido, estarse

ejecutando o ser de realización inminente.

c) De la prosecución judicial del amparo: Se sustancia por medio de un

proceso judicial, que importa formas jurídicas típicas del derecho

procesal, como la demanda, el periodo de prueba, alegatos, sentencias,

etc. No es necesariamente una Litis entre el promotor y la autoridad

responsable.

38 Ibíd. Pág. 63

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41

d) Relatividad de la sentencia de amparo: EI efecto de la sentencia de

amparo se construiría exclusivamente al accionante. Las sentencias solo

surten efectos en relación con las personas que promovieron el amparo,

jamás respecto de otros. EI principio se extiende a las autoridades: las

sentencias contraen sus efectos a las que fueron partes como

responsables, excepción que se hace cuando el Procurador de los

Derechos Humanos, actúa en protección de los intereses generales de

los habitantes, que le han sido encomendados.39

e) Definitiva: Como el amparo es un medio de defensa subsidiario y

extraordinario, no un recurso, solo procede respecto de actos definitivos,

en relación con los cuales no existe recurso alguno cuya interposición

pueda dar lugar a la modificación, revocación o anulación del acto

reclamado. EI amparo puede plantearse en los tribunales de primera

instancia del orden común en sus respectivas jurisdicciones, las Salas de

la Corte de Apelaciones y la Corte Suprema de Justicia; estos órganos

judiciales actúan en calidad de Tribunales de Amparo. Así, existen

amparos de doble instancia o bi-instanciales, que son los que se

plantean ante un juez de primera instancia, Sala de Apelaciones o Corte

Suprema de Justicia, en cuyo caso la resolución será apelable ante la

Corte de Constitucionalidad y contra cuya sentencia únicamente procede

aclaración y ampliación. Supone que previa a que la persona,

presuntamente agraviada por la actividad autoritaria o arbitraria, inste la

acción constitucional, debe haber agotado todos los recursos con los que

la ley que rige el acto reclamado, pueda ser atacado. Existen

excepciones: Cuando el particular no ha sido emplazado legalmente en

un proceso determinado. Cuando el acto afecta derechos de terceros

que son extraños a un juicio o proceso, de tal forma que esos terceros

tienen la posibilidad de iniciar la acción constitucional, sin agotar

previamente, los medios ordinarios de impugnación.

39 Ibíd. Pág. 64

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42

f) De estricto derecho: También se le puede denominar de congruencia,

porque el juzgador debe concretarse a examinar la constitucionalidad del

acto contra el cual se reclama, a la luz de los argumentos expuestos en

los hechos que motivan la acción, que se encuentran contenidos en la

demanda.40

Atendiendo al objeto del presente trabajo, cabe hacer referencia a los procesos

de amparo llamados bi-instanciales, es decir, aquellos en los cuales la Corte de

Constitucionalidad adquiere jurisdicción para emitir pronunciamiento como

consecuencia de examinar en alzada el fallo emitido por un tribunal de primer

grado, en el que se enjuicia como acto reclamado (resolución denunciada por el

amparista como violatoria de sus derechos) precisamente una decisión de

índole laboral, la cual ya no es susceptible de ser impugnada mediante los

recursos ordinarios previstos en la ley.

Es de suma importancia para el desarrollo del presente trabajo, mencionar que

el Decreto 1-86, en su capítulo dos indica las personas que tendrán

competencia, para recurrir a la acción de Amparo y en su artículo nueve los

sujetos pasivos del amparo, en virtud de esto podemos indicar que, las partes

del Amparo son:

El solicitante

La autoridad impugnada

El tercero interesado

La PGN Procuraduría General de la Nación

El procurador de los derechos humanos DDHH (solo cuando haya

intervenido)

En esta materia la ley es muy específica al indicar quienes serán considerados

parte, en el amparo. El concepto de parte, puede resumirse de la siguiente

manera: en relación al concepto de parte, es necesario distinguir con claridad el

sujeto del litigio y el sujeto de la acción; el primero es la persona respecto de la

cual se hace el juicio, y el segundo es la persona que hace el juicio o concurre a

40 Ibíd. Pág. 65

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43

hacerlo. En el sujeto del litigio recaen las consecuencias del juicio mientras que

no suceda otro tanto con el sujeto de la acción. El concepto de parte debe

atribuirse en primer término y fundamentalmente al sujeto del litigio, y

secundariamente al sujeto de la acción, pero en los dos casos "la palabra parte

tiene un significado diverso, que surge del contraste entre la función pasiva de

quien soporta el proceso y la activa de quien lo hace.". Para evitar confusiones,

debe distinguirse claramente la parte en sentido formal y la parte en sentido

material y el sujeto de la acción es parte en sentido formal.41

2.4. Trámite

El trámite del amparo, inicia con la presentación ante el órgano jurisdiccional

competente del escrito que contiene la petición concreta de amparo, el cual es

firmado por el postulante y es auxiliado por un abogado colegiado activo.

Los requisitos de tal petición se encuentran detallados en el artículo 21 de la ley

de amparo, los cuales no varían mucho de acuerdo con los requeridos para una

demanda en el derecho común. Debe hacerse la observación que la ley obliga a

los jueces y tribunales a dar trámite a toda petición de amparo, cumpliendo el

principio de prioridad, lo cual conlleva que si el juez determina que existen

omisiones en la petición, conminará al postulante se sirva subsanar los defectos

u omisiones en un plazo de tres días bajo apercibimiento de suspender el

trámite. Dentro del escrito inicial, es de vital importancia solicitar el amparo

provisional, pues aunque la ley determina que el tribunal puede resolver sobre

este punto de oficio, es preciso por cuestión de técnica incluir la petición al tenor

del artículo 24 de la ley de amparo. Por último y antes de pasar la siguiente

fase, se advierte que la ley faculta a la persona notoriamente pobre o ignorante

que no tenga los medios económicos para hacerse asesorar por un profesional

del derecho, poder comparecer en solicitud verbal y bajo el patrocinio de la

Procuraduría de los Derechos Humanos. Presentada la solicitud en forma legal,

41 222975. IV.3o.66 C. Tribunales Colegiados de Circuito. Octava Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo VII, Mayo de 1991, Pág. 243.

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44

el juez debe solicitar los antecedentes o en su defecto el informe

circunstanciado a la autoridad, el cual deberá contener referencia al acto

reclamado por el postulante, lo cual está sujeto a un plazo de cuarenta y ocho

horas. El efecto negativo en caso de omisión por parte de la autoridad

reclamada deriva en que se decrete la suspensión provisional del acto.

El proceso del amparo se puede esquematizar de la siguiente manera:

o Requisito previo a la solicitud: para pedir amparo deben

previamente agotarse los recursos ordinarios, judiciales y

administrativos –Art.19 Dto.1-86.

o Petición de amparo: la petición de amparo debe hacerse dentro de

30 días siguientes al de la última notificación al afectado o de

conocido este el hecho que a su juicio, le perjudica –Art.20 Dto. 1-

86; en materia electoral la petición será de cinco días –Art.20

Dto.1-86.

o Se califica si cumple requisitos la petición: se califica si tiene

errores se manda a subsanarlos dentro de tres días, pero en lo

posible no suspenderá el tramite Art.22 Dto. 1-86.

o Se da tramite al amparo: se da tramite el mismo día de haber sido

presentado –Art.33 Dto. 1-86.

o Solicitud de antecedentes e informe circunstanciado: deben ser

remitidos dentro del perentorio término de 48 horas –Art. 33 Dto.

1-86.

o Amparo provisional: este procede tanto de oficio como a instancia

de parte, el amparo provisional puede solicitarse en cualquier

estado del procedimiento, hasta antes de dictar sentencia,

igualmente se puede revocar en cualquier estado del proceso –

Art. 33 segundo párrafo Dto. 1-86.

o Primera audiencia: se da vista a las partes dentro de 48 horas –

Art. 35 Dto. 1-86.

o Periodo de prueba: vencido el plazo de la vista el tribunal está

obligado a resolver, pero si hubiere hechos que establecer abrirá a

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prueba el amparo, por ocho días improrrogables –Art.35. Dto. 1-

86.

o Segunda audiencia: se da audiencia a las partes por 48 horas –

Art. 38 Dto. 1-86.

o Vista publica: esta la solicitan las partes o el Ministerio Público,

esta se efectuara el último día de los tres días siguientes a la hora

que señale el tribunal –Art. 38 Dto. 1-86.

o Auto para mejor fallar: dentro de 5 días –Art. 40 Dto. 1-86

o Sentencia

2.5. Sentencia

Dada su especialidad de rango constitucional, la sentencia de Amparo es

definida como “El acto procesal mediante el cual un órgano de la jurisdicción

constitucional decide el fondo de una controversia sometida a su consideración

y suscitada en torno de un acto de autoridad. Tal decisión implica el

pronunciamiento respecto de si dicho acto vulnera o no los derechos

fundamentales de quien postula la acción y, por lo tanto, si debe conservar o no

su validez jurídica.42

“Para que pueda producirse válidamente una sentencia, se requiere,

observancia estricta de presupuestos procesales, entre los que se encuentran:

la constitución legítima del tribunal, en lo atinente a su jurisdicción, competencia

y capacidad, y la intervención obligatoria de todos aquellos quienes deban

intervenir obligadamente en el proceso. Cumplimiento de los presupuestos

senténciales de existencia de un proceso previo, valido y completo, en su forma

y grado. La sentencia de amparo será entonces en la que el Tribunal de

Amparo se pronunciará sobre la pretensión de amparo deducida ante él, bien

42 España Barrios, Deifilia Baptistina, El doble grado de jurisdicción en el amparo guatemalteco, pág. 215

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46

estimando la pretensión (otorgando amparo).”43 O bien desestimando aquella

(denegando amparo).

En virtud de lo anteriormente expuesto, las sentencias de amparo se clasifican

en: a. Estimatorias: son aquellas que determinan la existencia de un agravio al

postulante de amparo, y con base en esa determinación otorgan la protección

constitucional solicitada y b. Desestimatorias.

2.6. Efectos

El acto reclamado es el centro de interés de la controversia constitucional

planteada por la demanda de amparo. De esa cuenta dicha garantía pretende

dejar sin efecto definitivo o sin vigencia el acto reclamado y sus consecuencias.

No se debe confundir los efectos definitivos del amparo con respecto a los

efectos del amparo provisional. Por ello, se debe remarcar que el amparo

provisional es una medida cautelar que cumple la función de preservar la

materia del proceso puesta en peligro por el acto reclamado, paralizando

temporalmente mientras el acto reclamado se resuelve, en definitiva, mientras

que el efecto definitivo del amparo consiste en anular o dejar sin efecto el acto

de autoridad reclamado, volviendo las cosas al estado que tenían antes de la

actuación pública arbitraria. Este efecto anulativo del amparo, se aprecia más

en los actos positivos de hacer, donde existe un acto de autoridad concreto, al

que la sentencia respectiva le anula definitivamente sus efectos materiales y

jurídicos. En resumen, los efectos ordinarios del amparo definitivo se concretan

a dejar en suspenso de forma definitiva el acto, o más concretamente en el

tema que nos ocupa, deja en suspenso la norma jurídica denunciada.

43 López Cifuentes, Óp. Cit. Pág. 71

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47

2.7. Impugnaciones permitidas contra la sentencia de amparo

En el decreto 1-86 Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad,

articulo número 61, nos indica que las resoluciones en las cuales se pueden

interponer el recurso de apelación son:

Las sentencias de amparo

Los autos que denieguen, concedan o revoquen el amparo provisional

Los autos que resuelvan la liquidación de costas y de daños y perjuicios

Los autos que pongan fin al proceso

En el mismo texto legal pero en su artículo 63, nos indica que tendrá

legitimación para apelar:

Las partes

El Ministerio Público

Y el Procurador de los Derechos Humanos

El procedimiento de la apelación en materia de amparo se puede esquematizar

de la siguiente manera:

Interposición/ dentro de las 48 horas a la última notificación, se puede

interponer ante la Corte de Constitucionalidad o ante el tribunal que haya

conocido el amparo.

Solicitud de antecedentes/ únicamente si se hubiere efectuado

directamente ante la Corte de Constitucionalidad

Vista/ únicamente si fuere apelación contra sentencia dentro de 3 días

Auto para mejor fallar/ si contra sentencia se dará un término de 5 días

inmediatos y si es contra un auto será no mayor de 3 días.

Sentencia/ 36 horas si es en contra de un auto y 5 días si es en contra de

una sentencia, la sentencia puede confirmar, revocar o modificar.

Impugnaciones/ contra las resoluciones de la Corte de Constitucionalidad

solo procede la aclaración y ampliación.

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48

2.8. El amparo en la Constitución Política de la República de Guatemala

La Constitución Política de la República, regula la institución del amparo en el

Artículo 265 establece que se instituye el amparo con el fin de proteger a las

personas contra las amenazas de violaciones contra sus derechos o para

restaurar el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido. No hay

ámbito que no sea susceptible de amparo y procederá siempre que los actos,

resoluciones, disposiciones o leyes de autoridad lleven implícitos una amenaza,

restricción o violación a .los derechos que la Constitución y las leyes garantizan.

Esta norma es la base legal de la presencia del amparo en la legislación

guatemalteca, así como su aplicación en los procesos judiciales y en el

presente caso en el proceso ordinario de trabajo, debido a la solemnidad con

que actúan los magistrados del tribunal de amparo, esta noble institución

protege al trabajador.

En el Capítulo VI de la Constitución Política de Guatemala regula lo relativo a

las garantías constitucionales y defensa del orden constitucional y sobre el

amparo nos señala que “una ley constitucional desarrollará lo relativo al

amparo, a la exhibición personal a la constitucionalidad de las leyes”.

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49

CAPÍTULO III

3. AMICUS CURIAE

Ya señalado en el capítulo anterior la importancia que tiene la acción de amparo

en materia laboral y con el deseo de acercarnos más al punto principal de

nuestra investigación el cual es, la forma de incluir la figura del amicus curiae en

la acción de amparo laboral, desarrollamos a continuación algunos conceptos

principales del amigo del tribunal, para lograr una mejor comprensión de su

naturaleza e importancia.

3.1. Definición

Para efectos doctrinarios utilizaremos las siguientes definiciones de amicus

curiae, “Intervenir en un proceso sin ser parte procesal, con el único objetivo de

aportar un criterio jurídico a favor de la Justicia: esta es, con bastante simpleza,

la naturaleza del amigo del tribunal, que es la traducción que mejor responde al

vocablo en latín “amicus curiae”. El amicus curiae (amigo de la corte o amigo

del tribunal) engloba a los terceros ajenos a un litigio que voluntariamente

ofrecen su opinión frente a algún punto de derecho u otro aspecto relacionado,

para colaborar con el Tribunal en la resolución de la materia objeto del proceso.

La información proporcionada puede consistir en un escrito con una opinión

legal, un testimonio no solicitado por parte alguna o un informe en derecho

sobre la materia del caso. La decisión sobre la admisibilidad de un amicus

curiae queda, generalmente, entregada al arbitrio del respectivo tribunal.”44

Esta figura jurídica tiene mucha relación con el principio de derecho laboral

conocido como Principio de buena fe ya que el consejo que brinda el amigo del

tribunal debe ser en favor del derecho y no de intereses particulares, la opinión

se haría de manera pública en el proceso respetando el principio de publicidad,

44 Baquerizo Minuche, Jorge. (2006). Revista Jurídica On-Line. Recuperado el 12 de Agosto de 2018, de https://www.revistajuridicaonline.com/wp-content/uploads/2006/06/21_El_Amicus.pdf. Pág. 2

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pero siempre respetaría la decisión del tribunal si es tomada en cuenta o no,

evitando así interferir con la independencia judicial.

“El amicus curiae (amigo de la Corte) permite que terceros ajenos a un proceso

ofrezcan opiniones de trascendencia para la solución de un caso sometido a

conocimiento judicial, justificando su interés en su resolución final.”45

En el Caso Kimel Vs. Argentina, la Corte Interamericana de Derechos Humanos

se ha referido a los amicus curiae en los siguientes términos: “16. (…) los

amicus curiae son presentaciones de terceros ajenos a la disputa que aportan a

la Corte argumentos u opiniones que pueden servir como elementos de juicio

relativos a aspectos de derecho que se ventilan ante la misma”.46

Al hablar de recibir opiniones de un tercero no interesado, pero preparado en

aspectos de derecho o en algún área que pueda ser de relevancia para el

asunto primordial de la acción de amparo laboral, no significa que deseemos

restar importancia a la experiencia de los jueces que integran dichos tribunales

o a los magistrados de las cortes, ya que como nos indican el artículo 289 del

código de trabajo ”los jueces deben ser abogados, de preferencia

especializados en asuntos de trabajo”; y los artículos constitucionales 207 y 216

que uno de los requisitos para ser magistrado o juez será ser abogado y que

para ser magistrado debe haber desempeñado el cargo por un periodo de

tiempo de 10 años, los tribunales están integrados con jueces preparados y

conocedores de la materia laboral; así que reconocidas las capacidades de los

jueces y magistrados se señala que la intención de permitir la intervención del

amicus curiae es ser un amigo del tribunal como su nombre bien lo indica, un

amigo calificado y colaborador de la función jurisdiccional que interviene en un

proceso expresando sus puntos de vista sobre el asunto controvertido en el

caso concreto, con el único objetivo de abonar información a la perspectiva del

45 Nápoli, Andrés y Vezzulla, Juan Martín. “El amicus curiae en las causas ambientales”, “http://www.farn.org.ar/arch/El%20Amicus%20Curiae%20en%20las%20Causas%20Ambientales%20final.pdf“ (Consulta: 06 de octubre del 2018) 46 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sentencia del 2 de mayo del 2008, Caso Kimel Vs. Argentina (Fondo, Reparaciones y Costas), p. 16. Además, dicho criterio es reiterado en la Sentencia del 6 de agosto del 2008, Caso Castañeda Gutman Vs. Estados Unidos Mexicanos (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas), p. 14.

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tribunal, información que no crea un nuevo asunto, se ciñe al principal ya

discutido. Por lo que se concluye que no interviene en la independencia judicial

ya que el aporte del amicus curiae no es vinculante y el tribunal tiene la

potestad para recibirlo o no sin ninguna responsabilidad; y respeta la

experiencia y conocimiento del mismo porque el amigo del tribunal únicamente

interviene con la intención de enriquecer el proceso y así poder ayudar en la

protección de un derecho constitucional.

3.2. Antecedentes

“Los antecedentes más remotos de la figura del amicus curiae se encuentran en

la antigua Roma, a comienzos del siglo IX, esta institución de derecho romano

se habría ido incorporando a la práctica judicial de Inglaterra, desde donde se

extendió a los diversos países de tradición anglosajona, convirtiéndose en un

elemento característico del Common Law para resolver causas de interés

público en que se presentan posiciones muy polémicas o controvertidas.

Actualmente esta figura se ha extendido más allá del derecho anglosajón,

primero a los órganos internacionales de protección de los derechos humanos

(comisiones y tribunales internacionales) y a partir de estas prácticas de

derecho internacional, a una multiplicidad de países que antes no la acogían,

especialmente de derecho continental.”47 Como ya se ha explicado, esta figura

jurídica se aplicó en primer lugar en el derecho anglosajón y no en el latino,

pero con todos estos hechos de la globalización y más utilización del derecho

internacional se empezó a utilizar en otros países, siendo actualmente

manejado como parte del derecho latinoamericano como es el caso más

reciente de Argentina que creó una normativa para reglamentar y motivar la

utilización de esta figura en sus procesos judiciales.

47 Loc. Cit.

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52

3.3. Naturaleza

Su naturaleza es puramente defender un interés social que se puede ver

comprometido en un proceso donde los resultados sean de trascendencia

colectiva o interés general, haciendo la apreciación que uno de los principio del

derecho de trabajo es que son sociales y eso nos ilustra por que se dice que los

asuntos laborales pueden ser de interés social o general, ya que como se

aprecia en el artículo 101 de la Constitución Política de la República de

Guatemala el régimen laboral debe organizarse conforme a principios de justicia

social, lo cual significa que debe existir igualdad de oportunidades y derechos

laborales para todos sus habitantes, asunto que nos hace ver la relevancia y

alcance de las sentencias de amparo laboral. Otro elemento importante en la

naturaleza del amicus curiae es que no participa directamente en el proceso y

no tiene efectos vinculantes para el tribunal a quien va dirigido su aporte, pues

su objetivo no es “obligarlos” a compartir los argumentos aportados, pues ello

supondría una afectación a la independencia del tribunal únicamente desea

enriquecer la visión del mismo con su opinión profesional. Por lo tanto, debe de

ser entendido como una opción que se tiene para opinar para la solución de un

conflicto laboral, pero esto no significa que el tribunal esté obligado a dictar

sentencia de acuerdo a las opiniones de terceros respetando su independencia

o incluso si el tribunal considera que la opinión es en mala fe o con deseos de

entorpecer la sentencia puede no admitirla, sin ninguna responsabilidad.

“Por el contrario, el amicus curiae busca reforzar dicha independencia,

garantizando que los tribunales adopten sus decisiones luego de contrastar

debidamente los diferentes puntos de vista aplicables al caso, lo que abona en

la credibilidad de la actuación de los órganos jurisdiccionales.”48

48 Blog de la Defensoría del Pueblo. (2010). Recuperado el 12 de Agosto de 2018, de http://www.defensoria.gob.pe/blog/%C2%BFque-es-y-para-que-sirve-el-%E2%80%9Camicus-curiae%E2%80%9D/

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53

3.4. Relevancia

Como bien apunta el profesor argentino Victor Bazán, “los amicus curiae

pueden constituir herramientas válidas e incidentales en la resolución de

cuestiones controversiales que presenten significativos dilemas éticos o de otra

índole, por ejemplo, de análisis constitucional de una normativa de importancia

o sensibilidad pública, en que la decisión por recaer sea susceptible de marcar

una guía jurisprudencial para otros casos pendientes. Asimismo, en asuntos en

los que esté en juego un interés público relevante cuya dilucidación judicial

ostente una fuerte proyección o trascendencia colectivas; en pocas palabras,

temáticas que excedan el mero interés de las partes.”49 Lo anteriormente citado

es de suma importancia para nuestra investigación, ya que justifica el porque

nos enfocamos en la acción de amparo y específicamente en asuntos de

materia laboral para la regulación del amigo del tribunal, ya que como lo hemos

indicado en el artículo anterior por medio del amparo se desea proteger un

derecho constitucional (inherentes a todas las personas); y los asuntos

laborales en algunas ocasiones son de interés colectivo y son una materia del

derecho público, o sea siempre el interés general prevalecerá sobre el

particular; así que se estaría aplicando en un área donde al amicus curiae se le

reconozca su importancia y se aproveche de la mejor manera su aporte.

“Habitualmente se presentan amicus curiae en juicios en los cuales se puede

incidir o afectar la vigencia o extensión de algún derecho fundamental, debido al

interés general que provocan en la sociedad este tipo de causas. Por ello,

comúnmente son presentados por importantes ONG´S de defensa o promoción

de los derechos humanos locales, nacionales o internacionales (como Human

Rights Watch o Amnistía Internacional) y asociaciones no lucrativas de

abogados, aunque también son ocasionalmente presentadas por otro tipo de

organizaciones de la sociedad civil (fundaciones o corporaciones sin fines de

49 Bazán, Victor. (2005). El amicus curiae en clave de derecho comparado y su reciente impulso en el derecho argentino” en Cuestiones Constitucionales. Revista Mexicana de Derecho Constitucional(Número 12), p. 38 y ss.

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lucro) o, incluso, por particulares.”50 “Dichas presentaciones no requieren

necesariamente ser de carácter legal, pudiendo ofrecer otras perspectivas

(histórica, económica, sociológica, etc.), no obstante, de tener alguna incidencia

jurídica. Tal vez por esto, existen doctrinantes como Jorge Mena Vázquez,

Víctor Bazán que abogan por dicha figura y hacen uso de ella tal como la

Organización de Naciones Unidas a través de sus altos comisionados en casos

que son de su interés que consideran que los amicus curiae constituyen el

instrumento por el cual los otros interesados (esto es, aquellos que no son parte

o no firman los escritos principales) acceden a la justicia para hacer oír su voz y

sus argumentos”51. Las opiniones que se dan no tienen efectos vinculantes en

las resoluciones, pero ya que son basadas en un contexto social, político,

cultural y económico puede que tengan algún efecto sobre algún derecho del

trabajador o del empleador, o bien de las distintas organizaciones laborales.

Parafraseando una categoría jurídica teorizada por Ronald Dworkin, los amicus

curiae podrían resultar útiles recursos para operar en los casos difíciles, esto

es, aquellos litigios que no se pueden subsumir claramente en una norma

jurídico, sea porque confluyan varias normas que hayan determinado

sentencias disímiles o sea porque no exista una norma aplicable con exactitud.

La frecuente lucidez analítica con que son abordados los amicus curiae o la

claridad que éstos profieren en la búsqueda de una solución ponderada y

razonable, contribuyen plenamente a la resolución de cuestiones francamente

dilemáticas.52

3.5. Recepción

“Sin lugar a dudas, el Common Law es el sistema jurídico donde mayor

recepción ha tenido la institución del amicus curiae. Utilizando únicamente de

manera de ejemplo el derecho anglosajón, Estados Unidos de Norteamérica, es

50 Baquerizo Minuche. Óp. Cit. Pág. 3 51 Bazán, Víctor. (2003). El amicus curiae y la utilidad de su intervención procesal: una visión de derecho comparado con particular énfasis en el derecho Argentino. Revista del Centro de Estudios Constitucionales(Número 1), 675-714, Pág. 683. 52 Baquerizo Minuche. Óp. Cit. Pág. 4

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55

uno de los países con mayor utilización de esta figura, especialmente a nivel de

los tribunales federales en el control constitucional difuso propio de esta

jurisdicción. Su dimensión es tal que han asumido roles protagónicos ante la

propia Corte Suprema de ese país en numerosas ocasiones”53. En otras partes

del mundo la figura del Amicus Curiae también ha sido aceptada de manera

satisfactoria como es el caso de Argentina que en el año dos mil quince

promulgo una ley para incorporar la figura del mismo en su ordenamiento,

generando opiniones en sus legisladores como el caso de la Senadora Monica

Macha, la cual expreso “Es un paso importante en la democratización de la

justicia, en la Provincia de Buenos Aires, esta ley amplia la participación

ciudadana en el ámbito de la justicia basándose en condiciones equitativas para

que las diferentes posiciones en torno a un tema que afecta a la sociedad

puedan ser tenidas en cuenta por el tribunal, busca enriquecer el debate

constitucional y fortalecer la legitimación de las decisiones que adopta el poder

judicial, la presentación del Amigo del Tribunal es fundamental para ilustrar y

hacer conocer a los tribunales sobre cuestiones tan complejas como la violación

del derecho de la verdad y a la libre expresión, creando un impacto la violación

de un derecho individual sobre el colectivo.”54

En el derecho internacional de los derechos humanos el amicus curiae ha

obtenido un lugar destacado, siendo aceptado -entre otros organismos- por la

Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Interamericana de

Derechos Humanos y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En el ámbito

iberoamericano, paulatinamente se ha reconocido y aceptado esta figura,

principalmente por influencia de los sistemas internacionales de protección de

los derechos humanos, derechos laborales y derechos de lesa humanidad.55

53 Dworkin, R., Nagel, T., Nozick, R., Rawls, J., Scanlon, T., & Jarvis Thomson, J. (1997). Assisted Suicide: The Philosophers’ Brief. Recuperado el 12 de Agosto de 2018, de www.nybooks.com/articles/1997/03/27/assisted-suicide-the-philosophers-brief/ 54http://www.telam.com.ar/notas/201507/111414-sancionaron-la-ley-que-crea-la-figura-de-amicus-curiae.php. (2015). Diario Digital Telam. Recuperado el 12 de Agosto de 2018, de www.telam.com.ar/notas/201507/111414-sancionaron-la-ley-que-crea-la-figura-de-amicus-curiae. 55 Baquerizo Minuche. Óp. Cit. Pág. 5

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56

En Guatemala la figura del amicus curiae se ha presentado en materia de

Derechos Humanos, por Organizaciones no gubernamentales, en su mayoría

en defensa de derechos de la comunidad Indígena, como se demuestra en el

memorial en Derecho Amicus Curiae, presentado por la Fundación Myrna Mack

ante la Corte de Constitucionalidad de la República de Guatemala56, también se

ha presentado dicha figura en materia de protección de los derechos de las

mujeres por medio de reformas a la ley de femicidio y en materia de

inconstitucionalidades, dichos memoriales se presentaran más adelante en el

desarrollo de la investigación.

La recepción a nivel mundial de la participación del amicus curiae en diversos

procesos, se puede considerar buena, ya que se le ha dado participación en los

tribunales de más alto rango en materia de derechos humanos y también en

algunos países se le ha otorgado su normativa exclusiva para que su

participación tenga una mejor aceptación y certeza jurídica.

El amicus curiae también ha sido utilizado en países de América Latina en

materia de derechos laborales como lo es en la ciudad de México que el 25 de

junio del 2015, la Red Solidaria Década contra la Impunidad, que preside el

obispo Raúl Vera, conjuntamente con otras organizaciones civiles y sociales,

así como personajes del mundo académico y eclesial, como el obispo Samuel

Ruiz, presentaron otro memorial de amicus curiae contra el decreto de extinción

de Luz y Fuerza del Centro y las graves violaciones a los derechos civiles y

sociales de los miembros del Sindicato Mexicano de Electricistas (SME) por

parte del gobierno federal. 57 También Argentina ha utilizado esta figura en

materia de amparos laborales como fue el caso de la Asociación de Abogados

Laboralistas (AAL) donde solicito a la Honorable Corte Suprema de Justicia de

la Nación ser tenida como Amigo del Tribunal para someter a su consideración

algunos argumentos relacionados con el despido discriminatorio y su respuesta

legal en nuestro derecho, que consideramos de relevancia para el análisis del

56Expediente No. 908-2008 Oficial 1ro. Corte de Constitucionalidad Memorial de AMICUS CURIAE 57 Memoriales de amicus curiae en México, Miguel Concha pagina 25.

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57

caso de autos.”58 También ya se dio por la negociación colectiva de contratos

de trabajo en la Argentina.

3.6. Neutralidad primigenia e imparcialidad

“En un principio, la interposición de presentaciones de amicus curiae se

encaminaba sustancialmente a colaborar en forma neutral con el órgano

jurisdiccional bajo cuya competencia se sustanciare la causa. En sus orígenes

remotos, el amicus curiae siempre fue un actor imparcial del conflicto donde era

llamado o concurría por sí para dar una opinión fundada en defensa de un

interés público o de una cuestión institucional relevante. La sujeción a la

neutralidad por parte del amicus curiae, la cual es exigida, ha sido invertida en

la época actual; lo único que se espera de aquél es una inteligente contribución

sobre la problemática inmersa en la causa, sabiendo de antemano que el

amicus curiae es más amigo del tribunal que de alguna de las partes.”59

Aunque podrían existir diversas dudas sobre su parcialidad en asuntos

laborales, ya que uno de los principios del derecho laboral es su tutelaridad y

esta se traduce que se compensara la relación de desigualdad económica que

existe entre patrono y trabajador, otorgándole una protección jurídica

preferente; y también existe el principio pro operario el cual indica que en caso

de duda entre dos normas se utilizará la que más favorezca al trabajador. Es

importante resaltar que el génesis de la figura del amicus curiae es no tener otra

intención más que ayudar al tribunal, si su opinión beneficia directamente a una

de las partes el amicus curiae no tendrá responsabilidad ya que fue imparcial al

emitir su ayuda y su visión no es encaminada a ninguno de estas sino

únicamente al tribunal.

Por lo que se puede concluir que si bien su opinión resultare beneficiosa a

alguna de las partes del proceso directamente, jamás fue su intención ya que

58 Asociación de Abogados Laboralistas. (s.f.). Recuperado el 13 de Agosto de 2018, de www.aal.org.ar/attachments/125_AAL%20Amicus%20curiae%20version%20final.doc 59 Loc. Cit.

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58

uno de los requisitos para su presentación es aclarar que no tiene relación con

alguna de los sujetos procesales.

3.7. Exclusión como parte procesal

“Un conocido principio proveniente de la teoría general del proceso es que el

juicio contencioso sólo comprende a las partes procesales entre las que se

traba el litigio: habitualmente, el actor y el demandado. Asimismo, no es menos

sabido que uno de los preceptos básicos de la acción es la legitimación en la

causa, condicionante esencial para estimular la jurisdicción y activar el proceso.

No obstante, el instituto del “amicus curiae” permite la intervención de personas

u organizaciones en causas donde se encuentra afectado un interés público, sin

adquirir el carácter de parte y sin requerir el requisito de la legitimación. El

amicus curiae no mediatiza ni desplaza, ni mucho menos reemplaza a las

partes procesales”60 Porque solo es una aportación al proceso, más que todo al

tribunal, por medio de una opinión la cual la puede tomar o no.

“En consecuencia, se trata de un tercero ajeno a la disputa judicial pero que

ostenta un justificado interés en el modo en que se resolverá en definitiva la

controversia. A quien interviene como amicus curiae no debe confundírselo con

las denominadas tercerías previstas en la legislación adjetiva; quien interpone

una tercería plantea una pretensión dirigida al órgano jurisdiccional, en defensa

de su patrimonio o de sus derechos, la que debe ser resuelta con carácter

incidental en el mismo fallo que termine el litigio. Por el contrario, el Amigo del

Tribunal no ostenta ninguna pretensión procesal, no le pide nada al tribunal, ni

tampoco se opone a las pretensiones del actor o del demandado.”61Una vez

más se resalta la naturaleza del Amicus Curiae.

60 Ibíd. Pág. 8 61 Loc. Cit.

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59

3.8. Presentaciones no vinculantes

“Consecuencia de lo antes dicho es que las presentaciones del amicus curiae

no tienen efectos vinculantes para el tribunal que conozca la causa y que

recepte la colaboración; las aseveraciones contenidas en los memoriales de

autoría de los “amigos de la corte”, al no encerrar pretensiones procesales, no

son objeto de pronunciamiento alguno en la resolución o fallo. Incluso la

sustanciación relativa a la presentación del memorial de amicus curiae queda

sujeta a la discrecionalidad del órgano jurisdiccional en materia de amparo será

tribunal, lo que significa que el tribunal puede o no “despachar” el escrito por

cuyo intermedio se plantea. Al contrario de los incidentes procesales, las

presentaciones del amicus curiae no inciden en la causa; inciden solamente –y

no siempre- en el criterio del tribunal que decida voluntariamente apreciar

positivamente la colaboración recibida.”62 Porque como ya se ha explicado solo

es la opinión de un tercero en relación al juicio, cuya opinión puede o no ser

tomada en serio por el tribunal.

3.9. Limitación de sedes jurisdiccionales

“Una revisión global de las experiencias jurídicas resultantes de la aplicación de

este instituto, muestran que la mayoría de reglamentaciones en el orden interno

de los Estados, limitan la presentación de amicus curiae solamente en el seno

de instancias superiores o últimas instancias. Pero la limitación no sólo atiende

al grado o nivel de las instancias sino también a la especialidad de la

magistratura en razón del objeto conocido.” 63

“No toda causa judicial es susceptible de tolerar la intervención de amicus; su

admisibilidad se centra específicamente en procesos especiales de

trascendencia de interés general o impacto social ya que las sentencias de las

cortes en materia de amparo forman jurisprudencia que puede afectar asuntos

62 Ibíd. Pág. 9 63 Loc. Cit.

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60

que se están resolviendo o se resolverán. Esta es una exigencia común que se

torna coherente si se entiende antes que el interés del amicus siempre

excederá el mero interés individual de las partes del proceso, ya que se intenta

prever un impacto social.”64 Como ya hemos indicado anteriormente esto apoya

nuestro tema de investigación que es el amparo laboral, por la importancia de

las sentencias de estos tribunales y su trascendencia social al formar

jurisprudencia. Y responde a la pregunta del por qué se eligió hasta esta acción

para la investigación.

3.10. Porque razones interviene un amicus curiae

El amicus curiae no tiene la calidad de parte procesal ni persigue desplazar o

reemplazar a una. Este tipo de intervención procede en casos en los que está

en juego el interés público relevante por su trascendencia colectiva (derechos

humanos o laborales individuales o colectivos) o en aquellas temáticas que

excedan el mero interés de las partes y que exigen una mayor deliberación,

posible mediante la ampliación de participantes en el debate judicial. Sobre esto

encontramos la opinión de la Corte Suprema de Justicia Peruana que indica

“(…) Se trata entonces de una entidad coadyuvante que, a través de su pericia,

contribuye a que la causa sea resuelta en un determinado sentido. Tiene, en

esa medida, un interés objetivo en la resolución del caso, producto de su

conocimiento técnico, pero no un interés subjetivo derivado de su pertenencia a

la relación jurídica sustancial, o acaso de las relaciones personales, laborales o

institucionales que pudiera haber entablado con alguna de las partes o algún

tercero legitimado. Si en alguno de estos últimos supuestos nos hallásemos, es

evidente que su intervención en el proceso podría verificarse como parte,

tercero legitimado o representante de alguno de éstos, pero no como “amigo de

la Corte”65

64 Ibíd. Pág. 11 65 Voto singular de los magistrados Beaumont Callirgos y Eto Cruz, recaído en el Expediente Nº 03173-2008-PHC/TC del 11 de diciembre del 2008 (Caso Bernabé Montoya), p. 28.

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61

No es menos oportuno destacar que el amicus curiae es ante todo, un

colaborador de la justicia, razón por la que estas previsiones reglamentarias

han dispuesto que su intervención no le genera derecho a remuneración alguna

ni a honorarios por la incidencia que pueda alcanzar su criterio dentro la

sentencia definitiva.”66

Así que se puede decir que la razón que motiva su participación es su interés

en la protección de un derecho constitucional, laboral o de cualquier índole que

se pueda ver como hecho controvertido en un proceso. Y lo protege emitiendo

una opinión inteligente que pueda ayudar al tribunal.

3.11. Constitucionalidad de la institución

“El conocido principio de legalidad de las actuaciones de los poderes públicos,

por cuya consecuencia está interdicto la arbitrariedad, impone que todo acto de

las instituciones del Estado que se separen de las previsiones normativas

explícitas en la Constitución y en la Ley, carezcan de valor. El Poder Judicial no

está exento de la irradiación de este principio. Pero la presentación de amicus

curiae no es un problema que atañe a la dinámica actividad jurisdiccional; como

hemos dicho, su planteamiento no supone la reacción (sino la posible

apreciación) por parte de los órganos jurisdiccionales ante quienes se

presentan. Por tanto, no existe, dentro del esquema de interacción de los

amicus curiae, ninguna manifestación del Poder Judicial ajena al ordenamiento

jurídico, por cuya causa pueda esgrimirse que aquella no esté expresamente

permitida.”67 No es obligatorio que se tome la opinión del amicus curiae como

válida y verdadera, por el contrario, al significar una colaboración espontánea

para la justicia, dicha figura no puede sino cobijarse en la libertad que tiene toda

persona para actuar dentro de los perímetros de todo aquello que no esté

prohibido68. En nuestro ordenamiento jurídico se contempla en el artículo 28 de

la Constitución Política de la República de Guatemala, en donde se garantiza el

66 Loc. Cit. 67 Ibíd. Pág. 12 68 Loc. Cit.

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62

derecho de petición a todos los habitantes de la Republica y la autoridad debe

trasmitirlo y dar una respuesta o resolverlas. Aparte, de la revisión íntegra del

texto constitucional, no se advierte ninguna cláusula o principio constitucional

comprometido o lesionado con la introducción del amicus curiae en el proceso,

aun sin consagración legal expresa. Según la opinión del profesor Victor Bazán,

a quien hemos seguido durante este trabajo, pareciera que tal institución incluso

recepta legitimación constitucional directa proveniente del derecho de peticionar

a las autoridades; del derecho al debido proceso, de los derechos y garantías

implícitos; y, de la prohibición de toda limitación irrazonable al ejercicio de los

derechos; “disposiciones, todas, que quedan envueltas y recorridas por el

caudal axiológico que les suministra el postulado (...) que compele a afianzar

la Justicia. No queda duda, pues, de la absoluta conformidad del amicus curiae

con las disposiciones constitucionales y con varios e importantes principios

subyacentes en la carta fundamental”,69 por lo que se aclara que aunque la

figura aún no se regula en nuestro país, si podemos observar que no existe

ningún artículo constitucional que impida su creación o que esta figura violente

al ser utilizada.

3.12. Impulso voluntario y no forzado dentro del proceso

Una de las dudas que muchos operadores jurídicos se plantean sobre el

alcance del “amicus” dentro de la esfera procesal, y que aún no ha sido

definitivamente dilucidada, radica en la posibilidad de conceder al tribunal o a

las partes procesales la facultad de llamar a participar a los amicus curiae

dentro de una causa determinada, sin necesidad de esperar la iniciativa de

aquellos. A nuestro criterio ello desnaturalizaría la figura, pues el “amigo del

tribunal” entraña una clara noción de colaboración espontánea, la que

desaparecería si se invierte el impulso inicial. Se confundiría además con otra

figura, reconocida en muchas legislaciones, cual es la del “consultor técnico”.”70

69 Ibíd. Pág. 13 70 Loc. Cit.

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63

Así que se aclara que su participación debe ser voluntaria no a solicitud de

parte, para conservar su imparcialidad.

Aclarado lo anterior surge otra duda, si el amigo del tribunal no es parte del

proceso, ¿cómo se entera del mismo o si es voluntaria su participación quien le

avisa del proceso? Y acá se resalta uno de los principios básicos y más

importantes del proceso que es su publicidad el cual como nos indica la doctrina

consiste en el derecho que tienen las partes y hasta terceras personas, a

presenciar todas las diligencias de prueba, examinar los autos y escritos,

excepto de aquellos que merecen reserva por razones de índole moral, para no

entorpecer la investigación de los hechos en materia penal, o para no hacer

peligrar la seguridad nacional en asuntos militares o diplomáticos71.

Incluso algunos doctrinarios lo definen así “La publicidad, con su consecuencia

natural de la presencia del público en las audiencias judiciales, constituye el

más precioso instrumento de fiscalización popular sobre la obra de magistrados

y defensores. En último término, el pueblo es el juez de los jueces”72.

En nuestro ordenamiento jurídico se contempla dicho principio en la

Constitución Política de la República de Guatemala, artículo 30 al establecer

que: Todos los actos de la administración son públicos. Los interesados tienen

derecho a obtener, en cualquier tiempo, informes, copias, reproducciones y

certificaciones que soliciten y la exhibición de los expedientes que deseen

consultar, salvo que se trate de asuntos militares o diplomáticos de seguridad

nacional o de datos suministrados por particulares bajo garantía de confidencia.

Al mismo tiempo lo encontramos plasmado en el artículo 63 de la Ley del

Organismo Judicial que literalmente dice: “Los actos y diligencias de los

tribunales son públicos, salvo los casos en que por mandato legal, por razones

de moral, o de seguridad pública deban mantenerse en forma reservada. La

calificación será hecha por el juez en casos muy especiales y bajo su estricta

responsabilidad. En todo caso los sujetos procesales y sus abogados tienen

derecho a estar presentes en todas las diligencias o actos de que se trate y

71 Chicas Hernandez, Raul Antonio, Apuntes del derecho procesal del trabajo. pág. 14. 72 J. Couture, Eduardo, Fundamentos del derecho procesal civil. pág. 87.

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64

hacer las observaciones y protestas que procedan y en general enterarse de su

contenido”. Dentro de la normativa del Código de Trabajo, especialmente en su

parte adjetiva no encontramos un artículo que nos indique de manera expresa

este principio, pero lo encontramos inmersa en varios artículos y de manera

especial en los Artículos 333 y 335 al establecer el principio de oralidad, en

virtud de que éste va anejo al principio de publicidad.

Por lo que para intereses de esta investigación se resalta que la manera que el

amicus curiae se entera del asunto es por la publicidad del mismo, es por eso

que pensando en que su intervención sea lo más certera posible, su normativa

seria hasta el momento del amparo ya que aunque el tribunal únicamente

solicite un informe circunstanciado y antecedentes del asunto que motiva el

amparo y únicamente revise si el fallo se dictó conforme a derecho (artículo 33

Dto.1-86), el amicus curiae ya tiene detrás de él un proceso ordinario completo,

donde podría informarse del asunto y de la problemática y así ser su ayuda

mucho más inteligente y útil ya que reconocería que derecho constitucional se

considera violentado o limitado y porque se considera el asunto de interés

colectivo o social.

3.13. Calidad del amicus curiae para garantizar la funcionalidad de la

institución

Como hemos venido enmarcando el amicus curiae es un tercero ajeno al

proceso que no sustenta su pretensión procesal, ni se opone a las formuladas

por las partes. Su aporte de argumentos busca contribuir al tribunal y no son de

obligatoria observancia ni resultan vinculantes para el tribunal. En esa medida,

la intervención en calidad de amicus curiae contribuye al contradictorio en el

proceso a través de la introducción de datos o argumentos nuevos. Asimismo,

atenúa el riesgo de las preconcepciones en la aplicación del Derecho y favorece

un juicio más abierto y ponderado de la causa judicial. Por ende, para que un

tercero ajeno al proceso pueda ser admitido a un proceso en calidad de amicus

curiae debe justificar “un interés razonable con relación a su condición, su

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65

especialidad o solvencia intelectual, sobre el tema en cuestión”,73es decir,

deben acreditar una reconocida competencia en la temática examinada.

Incluso, los argumentos u opiniones aportados por el amicus curiae no se

restringen a lo estrictamente jurídico, sino que se amplían a cualesquiera otras

disciplinas profesionales que tenga relación con el objeto principal del proceso.

En este orden de ideas insistimos que el amicus jamás debe apartar de su

objetivo el ideal de proporcionar un análisis serio y concreto a los órganos

juzgadores, evitando ser estimado como una pérdida de tiempo; parafraseando

una máxima enunciada por un tribunal federal estadounidense, debe quedar

claro que “las cortes dan la bienvenida al informe racional de una persona o de

un grupo informado, pero pueden rechazar un escrito chillón o exagerado que

genere más calor que luz”.74 De igual forma cabe destacar un importante

lineamiento tomado de la casuística norteamericana, según el cual los escritos

de los amicus curiae que reiteran las discusiones hechas en el escrito de los

litigantes, simplemente ampliando la longitud de los mismos, no deben ser

permitidos y son un abuso. En definitiva, si el amigo del tribunal se ciñe

estrictamente a los parámetros de actuación que lo encasillan ante todo como

un colaborador, no resiste duda que el tribunal recibirá, en mayor o menor

grado, un aporte procesal que afianzará benéficamente la proyección de la

Justicia en el caso concreto.75

Por lo que se concluye que su utilidad y funcionabilidad dependerá de la

experiencia que cuente la persona o institución que desee fungir como amigo

del tribunal, ya que al ser más certero y ajustado al proceso más posibilidades

tiene en que se considere útil su ayuda.

3.14. Creación a la normativa del amicus curiae

“Como consecuencia de la plena libertad, constitucionalmente garantizada, que

tiene la presentación de una opinión fundada y esclarecedora por parte de

73 Baquerizo Minuche, Jorge. Op. Cit., p. 10. 74 Loc. Cit. 75 Ibíd. Pág. 20

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66

quien acredite un interés con la forma en que se resuelve una problemática

compleja, no es difícil colegir que la ausencia de una normatividad legal

concreta que reconozca la figura, no constituye de ningún modo un obstáculo

para el planteamiento del amicus curiae, ni para su ejercicio ni para su

apreciación. En este sentido, la doctrina es pacífica en afirmar que una

intervención de esta naturaleza ante la Corte Suprema no debe ser

dogmáticamente desestimada ante la ausencia de texto legal.”76 Por lo tanto, no

es obligatorio que una ley constitucional declare como posible o no el

planteamiento del amicus curiae ya que, a partir del derecho de libertad, una

garantía constitucional cualquier persona puede aportar su opinión en un caso o

en un proceso de amparo laboral, pero sin que el tribunal esté obligado a

resolver de acuerdo a la opinión aportada. Por lo que se establece que la

innovación de esta figura únicamente seria para enriquecer nuestro

ordenamiento legal, crear más confianza jurídica al utilizarla y evitar

confusiones, pues aunque no es obligatoria su regulación, a la fecha aún existe

gran recelo en su utilización y confusiones con su naturaleza.

“En materia procesal de derechos humanos, muchos autores también han

razonado que, si ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos existe la

posibilidad de comparecer en calidad de amicus, lo cual supone el agotamiento

previo de los recursos internos del Estado, sería incoherente prohibir la misma

institución ante los tribunales internos; la posibilidad de participación procesal

en sede interna debe equipararse a la sede internacional, adelantando ante los

tribunales locales los argumentos que eventualmente serán considerados por la

Corte Interamericana.”77 Aunque el amparo sea una acción utilizada para la

protección de derechos constitucionales, con un proceso independiente y no

crea instancia, lo anteriormente expuesto sirve únicamente para enfatizar que

los grandes tribunales aceptan la participación de esta figura, añadiéndole un

grado mayor a considerar de su utilidad en los procesos y que la intención de

normarla no es para permitir su uso, ya que siempre ha sido legal su utilización,

76 Loc. Cit. 77 Loc. Cit.

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67

sino que la verdadera intención es que su utilización sea la correcta apegada a

sus principios y naturaleza.

“Existen, por otra parte, pormenores relativos a la forma de intervención del

amicus curiae que usualmente son susceptibles de reglamentación, no se trata

de dotar reconocimiento legislativo habilitante a la figura porque está ya

funciona sin una ley específica, sino más bien de admitir su validez como

instituto y en consecuencia dictar ciertos lineamientos para su mejor

planteamiento concreto78, la indicada reglamentación es corriente en los países

de tradición anglosajona, la que se viabiliza a través de las denominadas Rules

(reglas) determinadas por los Tribunales Supremos de dichos estados. A nivel

regional, la Corte Suprema de la República Argentina también ha dado cuenta

de dichas previsiones reglamentarias mediante la expedición de dos Acordadas

(resoluciones de carácter general), contentivas de varias instrucciones para los

Amigos del Tribunal.”79 Por lo que se sugiere su reglamentación para darle a su

intervención el mejor trato y respetar su naturaleza, no confundiéndola con otro

tipo de figuras y fijar sus parámetros de participación.

Cabe señalar que en Guatemala, su falta de normativa no ha impedido su

utilización y se ha presentado en diversos casos como lo son materia de

Derechos Humanos o inconstitucionalidades, más adelante haremos mención a

algunos de los memoriales existente sobre la utilización del amigo del tribunal,

aunque actualmente no se encontró ninguno en materia de derechos laborales,

menos en materia de amparos laborales.

En Guatemala los artículos que se utilizan para habilitar el uso de la figuro del

amicus curiae es el artículo 28, de la Constitución Política de la República de

Guatemala donde se presenta el derecho de petición que tienen todos los

habitantes de la Republica y el articulo 30 del mismo cuerpo legal donde indica

la publicidad de los actos administrativos haciendo referencia a la manera en

que el amigo del tribunal se entera del asunto que se considera de interés

social.

78 Ibíd. Pág. 14 79 Loc. Cit.

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68

Si bien estos artículos habilitan su participación no existe actualmente ninguna

normativa que desarrolle sus directrices, naturaleza o principios, prestándose

esto a crear un ambiente de falta de certeza jurídica entorno a esta figura y

pudiéndose prestar para su mal uso como demostraremos más adelante.

3.15. Intangibilidad del principio iura novit curia

La figura del amicus curiae no afecta el principio iura novit curia pues, el amigo

del tribunal no ocupa ámbitos propios a la función del tribunal, ni intercambia

roles con éste. Como siempre, los magistrados tendrán plena libertad para

receptar o separarse, total o parcialmente, de los argumentos jurídicos traídos

al proceso por el amicus.”80 Por lo que cabe resaltar que no violenta el principio

de independencia judicial.

3.16. Artículos en nuestro ordenamiento jurídico que no se deben

confundir con la figura del amicus curiae en materia de amparo laboral

Como se ha mencionado en el desarrollo del trabajo la naturaleza del Amicus

Curiae, no le permite tener interés directo en el asunto, ni ser incluido como una

de las partes en el proceso, su única intención es ayudar con su opinión a

esclarecer cierta situación que puede ser de relevancia en el asunto.

Por lo que no se debe confundir el ¨amigo del tribunal¨, con la potestad que la

ley le otorga a los terceros en la ley de Amparo, Exhibición Personal y de

Constitucionalidad, articulo 34 intereses de terceros en el amparo. Si la

autoridad, persona impugna o el solicitante de amparo tuviesen conocimiento

de que alguna persona tiene interés directo en la subsistencia o suspensión del

acto, resolución o procedimiento, ya sea por ser parte en las diligencias o por

tener alguna relación jurídica con la situación planteada, están obligadas a

hacerlo saber al tribunal, indicando su nombre y dirección y en forma sucinta, la

relación de tal interés. En este caso, el Tribunal de Amparo dará audiencia a

80 Ibíd. Pág. 15

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69

dicha persona en la misma forma que al Ministerio Público, teniéndola como

parte¨. 81 Ya que como se ha indicado anteriormente, la opinión del amicus

curiae no tiene intención, contra ponerse a los alegatos de las partes, ni tiene

un interés directo, únicamente tiene intención de ayudar en una situación de

confusión o de poco conocimiento por parte del juzgador, ya que, aunque no

intenta desvirtuar el principio que el juez conoce el derecho solo se desea

ampliar y ayudar este conocimiento, con su opinión.

Incluyendo también el artículo 280 del Código de Trabajo, Decreto 1441 del

Congreso de la República, en donde codifica que la Inspección General de

Trabajo debe de ser tenida como parte en todo conflicto individual o colectivo en

que figuren trabajadores menores de edad o para proteger los derechos de

maternidad, ya que una vez más se rompe la naturaleza de la figura al ordenar

su participación y genera un vínculo de interés activo.

Por lo que se llega a la conclusión que no existe actualmente en nuestra

legislación artículo que contemple la figura del Amicus Curiae, resaltando que

tampoco existe artículo que lo prohíba.

81 Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, artículo 34.

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70

CAPÍTULO IV

4. ANÁLISIS JURÍDICO Y SOLUCIÓN AL PROBLEMA

En el presente capitulo y apegándonos a la problemática que dio origen a

nuestra investigación, la nula existencia en Guatemala de una normativa para la

figura del amicus curiae en materia de amparos laborales, creando así un

ambiente de falta de cultura jurídica en torno a ella y por la importancia que

como hemos demostrado en el capítulo anterior tiene dicha figura en los

procesos que se pueden considerar de interés general o de impacto colectivo

(en materia laboral podrían ser negociaciones con sindicatos, asuntos de

explotación laboral, pactos colectivos o derechos sobre el trabajo infantil),

formulamos la siguiente hipótesis “La forma eficiente y apegada a derecho en la

que la implementación del amicus curiae en los amparos laborales puede darse

es a través de la innovación de una regulación que indique un procedimiento

para permitir al tribunal recibir y considerar según sea su decisión, las opiniones

jurídicas de terceros que no tengan un interés directo en el proceso, pero que

sus aportes al ser conocedores de la materia que versa el asunto principal del

mismo puedan ser valiosos para el desarrollo de él, reconociendo la naturaleza

de la figura del amicus curiae que es ayudar como un amigo del tribunal; y

también preocupados porque la falta de normativa no se preste para el mal uso

de esta figura, comprobamos la hipótesis con el siguiente análisis jurídico y

social.

En el desarrollo de esta investigación hemos dicho que no contar con una

normativa en relación con el Amicus Curiae no ha sido impedimento para la

utilización de la misma, y es importante para contribuir con su análisis jurídicos

decir que si bien no existe ningún ejemplo de su utilización en materia de

amparos laborales si se ha hecho uso de esta figura en materia de Derechos

Humanos, específicamente en casos de violencia contra la mujer y por casos de

desaparición forzada, también ha sido presentada por casos de

inconstitucionalidad, a continuación se hace referencia de algunos de los

expedientes donde esta figura ha sido utilizada en nuestro país; “Amicus curiae

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71

presentado por la alta comisionada de las naciones unidas para los derechos

humanos a la corte de constitucionalidad sobre el tema de desaparición

forzada, La Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los

Derechos Humanos (de aquí en adelante “OACNUDH” o “la Oficina”),

respetuosamente comparece ante la Corte de Constitucionalidad en calidad de

amicus curiae (amiga de la corte) y presenta las siguientes consideraciones con

respecto al recurso de inconstitucionalidad en caso concreto contra el Art. 201

ter del Código Penal interpuesto por la defensa del Sr. Felipe Cusanero (de aquí

en adelante “el Acusado”) en el proceso penal que contra él se conoce. La

OACNUDH considera que la CC debería asegurar que Estado de Guatemala

cumpla con su obligación internacional de investigar, juzgar y sancionar las

violaciones de derechos humanos, conforme a los tratados internacionales de

los cuales es parte, mediante el reconocimiento del carácter continuado del

delito de desaparición forzada. Por lo tanto, la OACNUDH considera que, dada

la naturaleza de delito continuado de la desaparición forzada, la CC debería

admitir su aplicación en el proceso penal que se sigue contra el Sr. Cusanero,

permitiendo de esta manera la continuidad de dicho proceso, a pesar de que

este delito fuera incluido en el CP de Guatemala con posterioridad al inicio de

los actos criminales que son objeto de juicio. La OACNUDH respetuosamente

considera que la CC debería reconocer en su fallo que, en tanto persista el

desconocimiento del paradero de las víctimas o la negativa por parte de los

responsables de su desaparición a facilitar información sobre el mismo,

continúan afectándose de forma integral el conjunto de bienes jurídicos

protegidos por la norma penal que prohíbe la desaparición forzada. Como

resultado de lo anterior, la OACNUDH estima que la CC debería reconocer que

la continuación del proceso penal no lesiona los principios de legalidad y de

irretroactividad de la ley penal, de conformidad con la naturaleza continuada del

delito y de la persistencia en la afectación integral del conjunto de bienes

jurídicos. La Oficina respetuosamente considera que la Corte, de conformidad

con las obligaciones internacionales sobre derechos humanos del Estado, debe

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72

rechazar la acción de inconstitucionalidad que le fue presentada, y permitir que

continúe el proceso penal en contra del Acusado.”82

“Amicus Curiae “Estándares Internacionales sobre los Derechos de los Pueblos

Indígenas”, Diecinueve de febrero del año dos mil dieciocho Ciudad de

Guatemala Señores Magistrados de la Corte de Constitucionalidad Su

despacho Las organizaciones internacionales presentadas abajo, actuamos

bajo la dirección, procuración y auxilio de la abogada y Notaria Liliana Isabel

Hernández Estrada, colegiada 11378; señalamos como lugar para recibir

notificaciones la segunda calle quince guion quince de la zona trece de esta

ciudad de Guatemala. En nuestra calidad de instituciones expertas en la

investigación, promoción, y defensa de los derechos humanos de conformidad

con la legislación y estándares internacionales, comparecemos ante esta

Honorable Corte de Constitucionalidad, a instar Amicus Curiae dentro del

expediente de apelación 4785-2017 Of. 4º. Referencia 1076-2017, con el

propósito de presentar una serie de consideraciones jurídicas y doctrinarias,

que contribuyen al análisis que corresponde realizar a esta Corte.

INSTITUCIONES QUE FIRMAN EL DOCUMENTO Centro de Estudios de

Derecho, Justicia y Sociedad - Dejusticia Fundación para el Debido Proceso

Earth Rights International Human Rights Research and Education Centre,

Universidad de Ottawa Human Rights Clinic, Columbia Law School Instituto de

Democracia y Derechos Humanos de la PUCP Plataforma Internacional contra

la Impunidad Robert F. Kennedy Human Rights Alianza de Autoridades

Indígenas Ancestrales, El presente escrito se enmarca en la tradición jurídica

conocida como amicus curiae. Se trata de una institución que remonta al

Derecho Romano y cuyo significado literal (“amigo de la corte”) denota el

propósito para el cual fue concebido: proporcionar subsidios sobre los hechos o

de iure a un tribunal, para una mejor solución de una controversia. Los amici

curiae son, por lo tanto, personas o entidades ajenas a la causa, que buscan

82 Amicus curiae presentado por la alta comisionada de las naciones unidas para los derechos humanos a la corte de constitucionalidad sobre el tema de desaparición forzada, Oficina del alto comisionado, Naciones Unidas, Guatemala.

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73

auxiliar a los y las integrantes de un tribunal, particularmente en controversias

que versan sobre cuestiones relevantes para una determinada comunidad

jurídico-política83 Desde sus orígenes, la institución del amicus curiae se ha

consolidado como una herramienta ciudadana de maximización de principios y

valores compartidos por una comunidad jurídica. Con la afirmación de

paradigmas constitucionales pautados en Estados Democráticos de Derecho, y

su inmersión en el proceso de universalización de los derechos humanos, ésta

trascendió el ámbito doméstico de construcción doctrinal y jurisprudencial del

Derecho. Por la convergencia del conocimiento y actuación especializada de las

organizaciones que lo suscriben, las cuales abarcan profesores, estudiantes,

defensores de derechos humanos y autoridades de pueblos indígenas,

confiamos en que la Honorable Corte de Constitucionalidad de Guatemala

admitirá el presente escrito de amicus curiae y tomará en cuenta los

argumentos de hecho y de derecho expuestos a continuación. El presente

amicus curiae guarda relación con una acción de amparo interpuesta el 17 de

mayo de 2017 por el Centro de Acción Legal, Ambiental y Social (CALAS) en

contra del Ministerio de Energía y Ambiente, a raíz del otorgamiento de licencia

de explotación minera del proyecto “Escobal”, emitida el 3 de abril de 2013, y de

la licencia de exploración “Juan Bosco”, emitida el 26 de abril de 2012. Sobre la

base de lo expuesto, la información que obra en el Expediente de Apelación de

Sentencia 4785-2017 demuestra que los proyectos mineros Escobal y Juan

Bosco se dan en territorios con presencia del pueblo Xinka. De particular

relevancia es el informe del Ministerio de Cultura y Deportes, el cual incluye

información que da cuenta de existencia de restos arqueológicos Xinka,

demostrando su presencia en lo que hoy se conoce como los departamentos de

Santa Rosa y Jalapa. Su existencia y presencia le concede las garantías y

derechos reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos,

el Convenio 169 de la OIT, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los

derechos de los pueblos indígenas, la Convención Americana sobre Derechos

83 Scourfield McLauchlan, Judithanne, Congressional Participation as Amicus Curiae Before the U.S. Supreme Court. LFB Scholarly Publishing (2005), p. 266.

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74

Humanos, y demás instrumentos internacionales de los que el Estado de

Guatemala es parte. Sobre la base de lo expuesto, las instituciones firmantes

respetuosamente solicitamos que la Corte de Constitucionalidad de Guatemala:

1. Tenga en cuenta la presencia del pueblo indígena Xinka en las zonas de

realización de los proyectos Escobal y Juan Bosco, considerando los principios

de auto-identificación y auto-determinación reconocidos en los instrumentos

internacionales de derechos humanos de los que el Estado de Guatemala es

parte. 2. Suspenda la licencia de funcionamiento de los proyectos Escobal y

Juan Bosco hasta que se realice un proceso de consulta previa al pueblo Xinka

y demás pueblos indígenas con presencia en la zona y se obtenga su

consentimiento de acuerdo a los estándares internacionales aplicables. 3.

Exhorte al gobierno a realizar los estudios necesarios que permitan conocer la

dimensión y extensión de la presencia territorial de los pueblos indígenas en

Guatemala, de forma complementaria a la información socio-económica que se

recopilará a través del Censo Nacional de Población y Vivienda 2017-2018. 4.

Exhorte al Ministerio de Energía y Minas para que adopte, dentro de un plazo

determinado, medidas para asegurar el cumplimiento de normas de derechos

humanos como requisito previo a cualquier otorgamiento de licencia de

exploración y explotación minera. Asimismo, que se establezcan mecanismos

de transparencia para asegurar el acceso público a los estudios de impacto

social y ambiental de proyectos de exploración y explotación, incluyendo la

metodología utilizada para determinar el área de impacto. 5. Con base en lo

anterior, respetuosamente solicitamos a la Corte de Constitucionalidad de

Guatemala que al resolver sobre la presente apelación de amparo, declare la

suspensión definitiva de los actos reclamados y se ordene celebrar consulta y

obtener el consentimiento previo, libre e informado del pueblo Xinka de Santa

Rosa y Jalapa, con base a sus costumbres y tradiciones, en observancia de los

estándares internacionales de Derechos Humanos. Las organizaciones e

instituciones abajo firmantes solicitan respetuosamente a la Honorable Corte de

Constitucionalidad de Guatemala que admita el presente escrito de amicus

curiae y tome en consideración los elementos de hecho y derecho aquí

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75

referidos, al momento de pronunciarse sobre la controversia bajo su

conocimiento.84”

“Honorable Corte de Constitucionalidad Inconstitucionalidad General de Ley

interpuesta en contra de los artículos 5, 7 y 8 del decreto número 22-2008 del

Congreso de la República "Ley contra el Femicidio y otras formas de Violencia

contra la Mujer" MEMORIAL EN DERECHO AMICUS CURIAE EN OPOSICIÓN

A LA SOLICITUD DE DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD Como

padres, hijos, hermanos, tíos, esposos, nietos, abuelos, suegros, yernos,

cuñados, amigos , catedráticos, alumnos y compañeros de mujeres y con el

ánimo de vivir en una sociedad equitativa y sin violencia, nosotros: Álvaro

Rodrigo Castellanos Howell, de cincuenta años, casado, Abogado y Notario,

guatemalteco, de este domicilio; Najman Alexander Aizenstatd

Leistenschneider, de treinta y un años, soltero, Abogado y Notario,

guatemalteco, de este domicilio; Alejandro José Balsells Conde, de cuarenta y

un años, casado, Abogado y Notario, guatemalteco, de este domicilio; Juan

Francisco Flores Juírez, de sesenta años, casado, Abogado y Notario,

guatemalteco, de este domicilio; Jorge Rolando Barrios, de sesenta y tres años,

casado, Abogado y Notario, guatemalteco, de este domicilio; Rodolfo

Rohrmoser Valdeavellano, de setenta y tres años, casado, Abogado y Notario,

guatemalteco, de este domicilio; Arturo Saravia Altolaguirre, de cincuenta y tres

años, casado, Abogado y Notario, guatemalteco, de este domicilio, atentamente

comparecemos ante este tribunal y al efecto, -EXPONEMOS, "Al menos una de

cada tres mujeres ha sido golpeada, forzada a mantener relaciones sexuales o

sufrido otro tipo de malos tratos a manos de su pareja a lo largo de su vida" t -

Secretario General de las Naciones Unidas Los comparecientes, todos

abogados y notarios guatemaltecos, mediante la presentación de este Memorial

en Derecho Amicus Curiae, buscamos no permanecer indiferentes ante la

acción de inconstitucionalidad planteada en contra de los artículos 5,7 y 8 del

84 Amicus Curiae “Estándares Internacionales sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas” Expediente de Apelación de Sentencia 4785-2017 Of. 4 Referencia 1076-2016

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76

Decreto número 22-20A8, Ley contra el Femicidio y otras formas de Violencia

Contra la Mujer. Nuestro rechazo a quedarnos en silencio ante dicha acción,

parte de una común convicción: que el Estado de Guatemala afirma la primacía

de la persona humana como sujeto y fin del orden social, reconociendo a la

familia como génesis primario y fundamental de los valores espirituales y

morales de la sociedad y que el Estado asimismo es responsable de la

promoción del bien común, de la consolidación del régimen eficaz de legalidad,

seguridad, justicia, igualdad, libertad y paz. La Constitución Política de la

República de Guatemala, conforme las propias disposiciones declarativas sobre

sus motivaciones constituyentes contenidas en el preámbulo, permite y exige

que todos los seres humanos sean reconocidos con una igualdad absoluta en

cuanto a su dignidad, pero asimismo permite y exige que el Estado promueva

condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y por ende, tome medidas

concretas a favor de grupos desprotegidos o discriminados. La adopción de

medidas penales específicas y diferenciadas, como las contenidas en los

artículos 5, 7 y 8 de la Ley contra el Femicidio y otras formas de Violencia

contra la Mujer era imperativa para advertir la gravedad especial de la violencia

contra las mujeres y reforzar su efecto prohibitorio con el objeto de garantizar el

goce efectivo de sus derechos constitucionales. Por lo tanto la normativa cuenta

con una justificación razonable que atiende a una realidad social que coincide

con los valores y principios consagrados constitucionalmente.85

Cabe resaltar que de los expedientes anteriormente analizados solo uno de los

memoriales fue admitido como apoyo en la sentencia emitida, el cual fue el del

caso de Femicidio, otro de sus casos como fue el de la minería al momento de

tener acceso al expediente aún no había manifestado opinión la Corte ya que

fue hasta en el mes de Septiembre del año 2018 donde se pronunció

ordenando que se realizara el estudio sobre las comunidades y la manera que

la minería les afectaría.

85 Expediente No. 3009-201 I, Inconstitucionalidad General de Ley interpuesta en contra de los artículos 5, 7 y 8 del decreto número 22-2008 del Congreso de la República "Ley contra el Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer", memorial de Amicus Curiae.

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77

Siguiendo con los ejemplos de los distintos asuntos donde se ha utilizado la

figura del amicus curiae nos encontramos con uno presentado por la fundación

Myrna Mack, en el cual ella interviene como amicus curiae pero en uno de sus

considerando del memorial solicita que por la misma figura se le tome en cuenta

como parte interesada en el proceso sirviendo este como ejemplo para

visualizar las situaciones que se pueden provocar al no contar con una

normativa que regule la naturaleza del amigo del tribunal, ni especifique sus

prohibiciones, el mismo se cita a continuación “MEMORIAL EN DERECHO

AMICUS CURIAE PRESENTADO POR LA FUNDACIÓN MYRNA MACK ANTE

LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

SOBRE EL ACUERDO DE CREACIÓN DE “LA COMISIÓN INTERNACIONAL

CONTRA LA IMPUNIDAD Actuó en mi calidad de Representante Legal de la

Fundación Myrna Mack, según consta en Acta Notarial autorizada en la Ciudad

de Guatemala, de fecha veintidós de enero del año dos mil siete, por la notaria

Graciela Guadalupe Almendarez Frech inscrita en el Registro de Personas

Jurídicas, bajo la partida número seis mil novecientos noventa y nueve (6999),

folio número seis mil novecientos noventa y nueve (6999), del libro uno (1) del

Sistema Único del Registro Electrónico de Personas Jurídicas. Con la calidad

ejercitada, como Representante Legal de la Fundación Myrna Mack, por este

medio manifiesto el interés de mi representada, como tercero, en la Opinión

Consultiva presentada por el Congreso de la República ante esta Honorable

Corte; sobre la constitucionalidad del contenido del Acuerdo de Creación de la

Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala -en adelante CICIG-.

El interés de mi representada se fundamenta en que el accionar de la

Fundación Myrna Mack está orientado hacia la lucha contra la impunidad y a

contribuir a la construcción del Estado Democrático de Derecho en Guatemala,

a través del impulso de estudios, propuesta y generación de pensamiento

político democrático. Estas propuestas han sido generadas por el desarrollo del

caso Myrna Mack en los tribunales, obtenidas del análisis de los obstáculos

afrontados y el descubrimiento de las redes y los mecanismos de la impunidad.

A través de esta contribución y de su desafío político de luchar contra la

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78

impunidad, la Fundación Myrna Mack aspira a que el país pueda gozar, en un

mediano plazo, de un sistema de justicia respetuoso del debido proceso y

garante de los derechos humanos; y de la legislación nacional, de política

públicas y prácticas dinámicas institucionales impregnadas por los principios de

seguridad democrática. Todo ello con la firme convicción de lograr -por esta vía-

el avance del país en los procesos de construcción democrática y de

fortalecimiento del Estado de Derecho. En tal virtud solicito que se tenga a mi

representada como tercero con interés directo, como Amicus Curiae, en la

Opinión Consultiva (expediente 791-2007) presentada por el Congreso de la

República, ante esta Honorable Corte sobre la compatibilidad del contenido del

Acuerdo de creación de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en

Guatemala – en adelante CICIG-con la Constitución Política de la República en

tres aspectos: I. La compatibilidad del contenido del Acuerdo de creación de la

CICIG con la Constitución Política de la República. II. El respeto irrestricto a la

autonomía funcional del Ministerio Público por parte de la CICIG III. La

aprobación y ratificación por parte del Congreso de la República de Guatemala

del Acuerdo de creación de la CICIG a través de la mayoría simple. Solicito que

este Memorial de Amicus Curiae sea anexado al expediente No. 791-2007.86”

Se puede evidenciar que la figura fue mal utilizada por manifestar interés directo

en el asunto a resolver y aun así este memorial fue aceptado en el proceso y

agregado a su expediente.

Por lo anteriormente expuesto se evidencia la problemática de nuestra

investigación, al no estar en una norma las directrices, los procedimientos o

especificada la naturaleza del amicus curiae, se presta para su mala utilización

y alejarse de que su intervención tiene que ser sin interés directo en el asunto

únicamente con intención de ayudar. Esta situación se puede prestar para crear

aún más recelo en la utilización del amigo del tribunal.

Es por lo que se llega a la conclusión de que la solución para que la figura

tenga una mejor aceptación y se empiece a crear una cultura jurídica entorno a

ella seria regularla, ya que aunque no exista impedimento para su utilización

86 Expediente no. 791-2007 oficial 5to de secretaria amicus curiae CICIG Guatemala17-04-007

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79

aún se sigue teniendo cierta duda con sus directrices o normativa para su

aceptación, tampoco está determinada la forma exacta en la que el amicus

curiae puede incorporarse al proceso ya que esto se trata de una opinión legal

no solicitada y en que procesos sería aceptada, incluso las sanciones de su

mala utilización, para evitar la demora de los procesos con su participación.

4.1. Solución jurídica y social al problema

Retomando la problemática que dio inicio a esta investigación y como ya se ha

expuesto anteriormente, la solución que se plantea para que la figura del

amicus curiae tenga mejor aceptación y evitar abusos al presentarse en los

amparos laborales, es la creación de una normativa y como se ha expuesto en

el capítulo anterior la innovación de dicha normativa no afecta ninguna de las

leyes o disposiciones procesales en materia laboral, se concluye que es viable

en nuestro sistema legal.

Guatemala no sería el primer país en Latinoamérica que se normaría esta figura

ya que existen varios casos donde ya se ha creado una normativa

exclusivamente para el amicus curiae o se han agregado a leyes ya vigentes

mediante reformas, a continuación se mencionan algunos de estos casos: -Perú

que en su artículo 13.A del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional

(aprobado mediante Resolución Administrativa 095-2004-P-TC, de 14 de

septiembre de 2004) establece: "El Pleno o las Salas pueden solicitar

información de los amicus curiae (amici curiarum), si fuera el caso, a fin de

esclarecer aspectos especializados que puedan surgir del estudio de los

actuados."87-Brasil “se ha sostenido que de la interpretación del § 2. ° del art. 7

de la Ley 9.868/99 surge que, además de los órganos y entidades formalmente

legitimados para articular la ADIN, también lo están cualesquiera otros entes

dotados de significativa representatividad, llegándose a aseverar que el STF

permitió la participación de amicus curiae ya antes del dictado de tal ley”88

87 Bazán, Victor. (2014). Amicus curiae, justicia constitucional y fortalecimiento cualitativo del debate jurisdiccional. Revista Derecho del Estado, 3-34 88 Loc. Cit.

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80

también en Brasil se ha incorporado la figura del amicus curiae a una norma ya

existente. -Colombia también se permite la utilización de esta figura legal

“Decreto 2.067 viene propuesto por la Academia Colombiana de Jurisprudencia,

entidad que ha sostenido que a partir de los arts. 7 y 37 de aquel surge "la

posibilidad de que sobre las normas enjuiciadas, 'cualquier ciudadano las

impugne o defienda', es decir, que una persona, de hecho, cualquier académico

incluso sin haber sido comisionado por la Academia, ni invitado por la Corte, por

el simple hecho de ser ciudadano, puede actuar y participar como amicus

curiae”89 se ha dado más que todo como una figura jurisprudencial, pero que sí

tiene validez dentro del ordenamiento interno de ese país. –Argentina siendo

este el caso más relevante a mencionar ya que ellos van mucho más

avanzados en el manejo de esta figura y recientemente la incorporo en su

ordenamiento jurídico;90 la figura del amigo del tribunal ha tenido tal aceptación

en este país creando comentarios entre sus magistrados como “el amicus

curiae permite la ampliación de participantes en el debate. Así, mientras mayor

sea la participación de ideas en el debate, mayor será la legitimidad del

precedente que se establezca y, al mismo tiempo, se cumplirá con el

fundamento democrático de que las normas son autoimpuestas y, de allí,

obligatorias y legítimas esto para poder solucionar el conflicto que ha llegado

hasta apelación.”91

Con los anteriores ejemplos logramos determinar que aunque Guatemala no

sería el primer país en normar esta figura, si sería el primero en nórmalo en

materia de amparos laborales, colocándonos a la vanguardia en normativas

laborales, creándonos una imagen de un país respetuoso de la ley laboral,

teniendo en cuenta que los derechos laborales son de interés colectivo e

internacional, como los distintos derechos que regulan la Organización

internacional del Trabajo, como es el derecho a libertar sindical, abolición del

trabajo forzoso, igualdad y eliminación del trabajo infantil.

89 Loc. Cit. 90 Bazán, Víctor. (2006). El amicus curiae en el derecho comparado y su instrumentación reglamentaria por la corte suprema de justicia argentina. Revista Anuario Iberoamericano de Justicia Constitucional(Número 10 ), 15-50. Pág. 16 91 Ibíd. Pág. 19

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81

Por lo que se puede entender que la solución planteada en normar la figura del

amicus curiae en materia de amparos laborales es viable y sería una innovación

que colocaría a Guatemala como país comprometido con los derechos

laborales.

Al analizar el contexto de la investigación se presentan dudas como, ¿cuál sería

la importancia de esta normativa en materia de amparos laborales, si

actualmente se puede presentar esta figura sin existir una normativa

específica? Dicha pregunta se responde recordando la mala utilización del

amicus curiae en el caso de la fundación Myrna Mack, donde siendo parte del

asunto y teniendo un interés directo en el mismo presento un memorial de

amicus curiae y en el mismo memorial hacia manifiesto de su interés de ser

parte del asunto, tergiversando así la naturaleza de la figura. Así que para evitar

que dicha situación pase con frecuencia y en lugar de una ayuda para el

tribunal se convierta en opiniones con intención de entorpecer el proceso se

necesita una normativa que especifique su naturaleza. Y al mencionar

específicamente en materia de amparos laborales, es reconociendo la

importancia como en el capítulo anterior se mencionó, de las sentencias de

amparo laborales por formar jurisprudencia y versar la mayoría sobre derechos

constitucionales y a veces de interés colectivo como lo son las negociaciones

de sindicatos, derechos sobre trabajadoras domésticas o trabajo infantil –por

mencionar algunos asuntos-. Y recordando que el amicus curiae en su

naturaleza indica su intervención será cualquier proceso donde se debatan

cuestiones de trascendencia colectiva o derechos fundamentales de las

personas y en el área del derecho laboral es una materia donde esto sucede, se

manifiesta su importancia.

Otra de las dudas que surgen es ¿se debería reformar alguna normativa vigente

en materia laboral o constitucional al innovar esta figura? No, ya que como

hemos manifestado en nuestra investigación la creación de esta normativa no

presenta conflicto con ninguna de las normativas vigentes en material laboral,

así que su iniciativa seria independiente.

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¿Cómo se agregaría la figura en nuestro ordenamiento laboral? En algunos

países de América Latina se ha agregado a una normativa ya vigente, como al

código de trabajo o código procesal civil (Brasil y Colombia), mediante una

reforma, pero en el caso de Guatemala se sugiere que su creación sea

mediante una iniciativa independiente, pero siempre guiándose por los

principios que enmarca el Código Laboral y las artículos Constitucionales que

reconocen los derechos laborales, tomando de ejemplo el decreto 76-78 que es

la Ley Reguladora de la Prestación del Aguinaldo para los Trabajadores del

Sector Privado, el cual fue presentado por el Congreso de la Republica y

después de un proceso legislativo se elevó a decreto, beneficiando así a los

trabajadores. Además como se ha comprobado durante la investigación la

creación de una normativa para el amigo del tribunal no interfiere con ninguna

ley ya vigente ni laboral o constitucional es armónica y más bien enriquecería el

derecho laboral, así que no reforma o contradice ninguna disposición ya

existente.

Y una de las dudas más recurrentes que surge es ¿Si existe un aporte laboral

en materia de amicus curiae? No, en Guatemala no existe ningún memorial de

amicus curiae en materia de amparos laborales, no se puede especificar que

esto se deba a que no existe una normativa ya que aunque no esté regulado

nada lo prohíbe y se ha utilizado anteriormente en otras materias, pero aún

existe mucha desconfianza y desconocimiento sobre la naturaleza de dicha

figura, llegando algunos profesionales del derecho en confundir la figura del

amigo del tribunal con las tercerías o una intromisión a la independencia

judicial. Así que la falta de normativa si podría tener responsabilidad en su nula

participación en asuntos de materia laboral, aunque esto no se puede asegurar,

su normativa si crearía un ambiente de certeza jurídica en su utilización y eso

es en lo que versa nuestra hipótesis.

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83

4.2. Beneficios que se obtendrían en materia de amparos laborales al crear

una normativa para la figura del amicus curiae

Guiar nuestra investigación específicamente en materia de amparos laborales

fue con la intención de crear los siguientes beneficios:

Tal como hemos venido desarrollando en la presente investigación el

amigo del tribunal es una figura que se utiliza en los procesos donde se

pueden ver afectados derechos de interés colectivos o fundamentales

inherentes a las personas, dada su importancia al normar las directrices

del amicus curiae se busca sustentar dicha intervención y así no sea

confundida la figura con una tercería o mal utilizada.

Otro de sus beneficios en materia de amparos laborales es que

siguiendo los preceptos de la norma laboral en nuestro país

específicamente encontrado en el cuarto considerando inciso e) del

código de trabajo guatemalteco, donde nos indica que las normativas

laborales deben enfocarse desde un punto de vista público es decir que

no se deje de considerar a el derecho laboral como un derecho de área

publica, esto se refiere que el interés social debe prevalecer sobre el

individual, con esto justificamos que la normativa del amicus curiae en

materia laboral es apegada a sus principios ya que vela por un interés

general; y agregando lo que en la Ley de Amparo, Exhibición Personal y

de Constitucionalidad en su artículo 8 nos menciona “…la acción de

amparo procederá siempre que los actos, resoluciones, disposiciones o

leyes de autoridad lleven implícitos una amenaza, restricción o violación

a los derechos que la Constitución y las leyes garanticen” y como se

sabe que los derechos constitucionales son generales, o sea para todos

sus ciudadanos y se consideran los derechos fundamentales de la

sociedad, por lo que la existencia de un normativa para esta figura no

solo se apega a los principios del área laboral sino que enriquece la

legislación laboral, dando cada vez más elementos para asegurar la

transparencia de sus procesos.

Normar la intervención del amigo del tribunal hasta la acción de amparo

laboral beneficia en que el aporte sea casa vez más centrado y conciso

con el asunto principal ya que como se ha mencionado anteriormente la

intervención del amigo del tribunal se desea presentar como una opinión

inteligente y certera, sin intención que se tome como un chillo o una

manera de entorpecer el proceso, sino que por el contrario enriquezca el

mismo, así que haciendo uso del principio de publicidad y con el deseo

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84

que su aporte sea una ayuda al tribunal, se plantea que sea hasta en la

acción de amparo su intervención para que este tenga más elementos y

conozca mejor el asunto y así su aporte sea de mejor calidad.

Agregando que Guatemala ocupa un lugar importante ante la OIT, ya

que por dos años consecutivos lo han nombrado miembro adjunto del

Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo

y la creación de una normativa tan innovadora le daría como país una

imagen de defensor de los derechos laborales, pudiendo convertirse un

referente para la creación de este tipo de normativas en los procesos

donde se ventilan asuntos relevantes a derechos constitucionales y

laborales a nivel internacional.

Así que lo anteriormente expuesto nos permite concluir que el aporte en

materia laboral, específicamente en materia de amparo laboral es que la

existencia de una normativa para una figura que su único interés es

proteger derechos fundamentales, le daría más certeza jurídica al amicus

curiae, motivaría su participación y crearía una cultura jurídica en torno a

ella, además en materia laboral daría una normativa innovadora la cual

seguiría reforzando los derechos de los trabajadores, patronos y demás

instituciones que intervenga en este, enriquecería los procesos de la acción

de amparo y evitaría el mal uso del amigo del tribunal, ya que la existencia

de una ley que nos indique sus principios y naturaleza no permitiría la

tergiversación de los mismos.

Su mayor aporte seria que dejaría ver a Guatemala como un país

comprometido con los derechos laborales ya que sería el primero en normar

esta figura en materia laboral y más en una acción tan importante como lo

es el amparo.

4.3. Manera en la que se puede incorporar el amicus curiae en nuestra

normativa

Como se mencionó anteriormente su incorporación no crearía conflicto con

ninguna normativa vigente en materia de Amparo o laboral, así que bastaría con

crear una iniciativa de ley donde se enmarquen sus directrices como que el

amigo del tribunal debe manifestar porque se considera idóneo para opinar

sobre el tema que versa el asunto principal del proceso, ya sea porque es

profesional de la ley laboral o pertenezca una organización no gubernamental

que vele por los derechos laborales; sus principios; que se haga mención a su

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85

naturaleza para que esta no sea confundida con otras figuras ya existentes y

para evitar que se perciba como una presión al juez ya que el amicus curiae no

tiene efectos vinculantes para el juez a quien va dirigido, pues su objetivo no es

“obligarlo” a compartir los argumentos aportados, pues ello supondría una

afectación a su independencia”92; la manera de intervenir en el proceso ya que

como se mencionó en el capítulo anterior no es necesario apersonarse por que

se carece de intención en la participación del proceso, únicamente se es

movido por la intención de ayudar con su aporte y evitar una sentencia que

pueda perjudicar en un futuro los derechos de interés general, así que podría

bastar un memorial dirigido a la autoridad competente, datos generales de la

persona que da su opinión, manifestar la calidad que sustenta para dar una

opinión basada en derecho del tema que versa el proceso y su nulo interés por

ayudar a alguna de las partes únicamente fungiendo como amigo del tribunal;

en esta normativa también se podrían indicar las sanciones a los profesionales

o las fundaciones que participen maliciosamente en él o tergiversen su

naturaleza, como en el caso que se expuso de la fundación Myrna Mack, estas

sanciones se basarían que siendo esta figura aceptada hasta la acción de

amparo se supone que en esta instancia es que ya se conoce el proceso, y por

lo tanto ya se tiene una mejor percepción de a quien se le violentan sus

derechos laborales, si es al trabajador o al patrono, así que la opinión tendría

que ser certera y concisa; también que su participación puede ser en asuntos

en los que esté en juego un interés público relevante cuya dilucidación judicial

ostente una fuerte proyección o trascendencia colectivas, es decir, temáticas

que excedan el mero interés de las partes”93 siendo la intención no limitar la

figura únicamente marcar un parámetro para evitar su abuso.

El memorial será presentado a la autoridad competente y este decidirá si es

tomado en cuenta o no, apegándonos a la forma actual.

La propuesta de incorporar esta figura no se hace más que con la intención de

crear un sistema más participativo y atento ante las resoluciones que pueden

92 Loc. Cit. 93 Ibíd. Pág. 44

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86

afectar los derechos colectivos, ya que según algunos doctrinarios en la materia

la utilización de esta opinión puede coadyuvar a garantizar el debido proceso y

proporcionar nuevos elementos de análisis o enfoques jurídicos idóneos para

realzar cualitativamente las decisiones judiciales, al tiempo que —ya como

sostienen Abregú y Courtis— la posibilidad de fundar éstas en argumentos

públicamente ponderados constituye un factor suplementario de legitimidad de

la actuación del Poder Judicial.”94

La participación del amigo del tribunal estaba enderezada principalmente

a ayudar neutralmente al órgano jurisdiccional y proporcionarle información en

torno a cuestiones esencialmente jurídicas respecto de las que aquel pudiere

albergar dudas o estar equivocado en el criterio asumido hasta entonces sobre

el particular, acercándole fallos jurisprudenciales o antecedentes doctrinarios

útiles para dirimir casos con cierto grado de complejidad.”95 Este es el elemento

primordial de esta figura, la neutralidad; es por eso que se dice que no debe ser

un tercero interesado en el proceso de forma subjetiva o que busque algún

beneficio del mismo.

Por lo anterior expuesto se llega a la conclusión que la regulación de esta figura

no contradice normativa vigente, crearía una certeza jurídica en su utilización,

ayudaría a evitar abusos o confusiones con su naturaleza y aunque en la

actualidad no es prohibida la utilización del amicus curiae en amparos laborales,

no se utiliza ya que muchos juristas la confunden con otras figuras y sienten

que es una intromisión al proceso, visión que se desea limpiar con la

regulación de la misma y permitir su utilización libre y justificada en materia de

amparos laborales.

94 Ibíd. Pág. 45 95 Loc. Cit.

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87

4.4. Anteproyecto propuesto para normar la participación del amicus

curiae en materia de amparos laborales

Basándonos en lo expuesto en esta investigación y con el deseo de ejemplificar

la hipótesis que se manejó desde el inicio la cual fue que la forma en la que la

implementación del amicus curiae en los amparos laborales puede darse es a

través de la innovación de una regulación que indique un procedimiento para

permitir al tribunal recibir y considerar según sea su decisión, las opiniones

jurídicas de terceros que no tengan un interés directo en el proceso, pero que

sus aportes al ser conocedores de la materia que versa el asunto principal del

mismo puedan ser valiosos para el desarrollo de él, reconociendo la naturaleza

de la figura del amicus curiae que es ayudar como un amigo del tribunal, se

plantea a continuación una iniciativa de ley que podría servir como base para la

presentación de la misma si así se desease hacer.

CONSIDERANDO:

Que el trabajo es un derecho y una obligación social, por lo cual se determina

que el Estado debe promover normativas laborales que respeten y resalten el

principio de justicia social, así como garantizar la justicia y el desarrollo integral

de la persona; y el mismo es una rama del Derecho Público por lo que al ocurrir

su aplicación el interés social prevalece sobre el interés particular. Y

reconociendo la importancia que tienen sus asuntos en el interés colectivo e

individual ya que es un derecho inherente a la persona humana;

CONSIDERANDO:

Que el amparo es una acción extraordinaria que se iniciara cuando existan

actos que afecten o amenazasen derechos fundamentales y son contrarios a la

ley constitucional, reconociendo que el derecho de trabajo es un derecho

humano e incluido en nuestra constitución;

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88

CONSIDERANDO:

Que el Organismo Judicial es independiente y únicamente deben los jueces y

magistrados estar sujetos a la Constitución y a las leyes de la república, por lo

que toda normativa propuesta debe de apegarse y no tergiversar lo que la

Constitución Política de la República de Guatemala ya diga, también se debe

evitar cualquier figura que pueda atentar la independencia del mismo.

CONSIDERANDO:

Que el amicus curiae es una figura procesal que su única intención es ayudar al

tribunal con una opinión concisa y acertada, no tiene interés directo en el

asunto, respetando así el principio de independencia judicial y centrado, que su

intervención será en procesos donde se vean afectados derechos

fundamentales o de interés colectivo.

CONSIDERANDO:

Que para tales propósitos debe emitirse una ley que desarrolle adecuadamente

la naturaleza, los principios y procedimiento del amicus curiae en materia de

amparo laboral; guiándose en el compromiso del Estado por velar por los

derechos laborales y prestar herramientas que enriquezcan los mismos;

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171, inciso a) y 176

ambos de la Constitución Política de la República de Guatemala;

DECRETA:

La siguiente:

LEY SOBRE INTERVENCIÓN DE AMIGOS DEL TRIBUNAL EN MATERIA DE

AMPARO LABORAL

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto. La presente ley tiene como objetivo desarrollar la

naturaleza, definiciones y aplicabilidad de la figura del amicus curiae en materia

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de amparo laboral, así crear una certeza jurídica en su utilización y evitar el mal

uso de la misma.

Artículo 2. DEFINICIONES. Para la correcta interpretación de la presente ley y

sus efectos, cuando se utilicen las expresiones siguientes, se entenderán así:

Amicus curiae: amigo del tribunal

Amparo: Acción que tutela los derechos constitucionales del ciudadano.

Derecho Laboral: Área del derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen

por objeto la tutela del trabajo humano realizado en forma libre, por cuenta

ajena, en relación de dependencia y a cambio de una contraprestación.

Interés directo: Legitimación en el derecho sustancial, implica la titularidad del

derecho que se cuestiona.

Partes procesales: Personas que intervienen en un proceso judicial para

reclamar una determinada pretensión o para resistirse a la pretensión formulada

por otro sujeto.

Principio de publicidad: Comporta la posibilidad de que los actos procesales

sean presenciados o conocidos incluso por quienes no participan en el proceso

como partes

Tribunal: Organismo jurisdiccional compuesto por tres jueces.

Artículo 3. FUNCIONES: Tomando en cuenta que el amigo del tribunal tiene

como única intención ayudar al mismo la participación de este en asuntos de

materia de amparo laboral será para procurar una mayor y mejor intervención

de estos actores sociales y con ello, de alcanzar los altos propósitos

perseguidos de pluralizar y enriquecer el debate constitucional, así como de

fortalecer la legitimación de las decisiones jurisdiccionales dictadas por la Corte

Suprema de justicia en cuestiones de amparos laborales.

Artículo 4. NATURALEZA: su naturaleza es intervenir en asuntos donde se

debatan cuestiones de trascendencia colectiva o discutan derechos

fundamentales.

Artículo 5. SUJETOS QUE PUEDEN SER AMIGOS DEL TRIBUNAL: Los

escritos, presentaciones o memoriales de amicus curiae pueden ser tanto por

particulares (personas individuales) por grupos de individuos, por

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90

Organizaciones No Gubernamentales (ONG´s), como también por instituciones

del Estado. Su intervención debe ser voluntaria, no existiendo solicitud de parte,

únicamente haciendo uso del principio de publicidad en los procesos.

Artículo 6. IMPARCIALIDAD: En el primer capítulo de su presentación

fundamentará en qué etapa del proceso se enteró de él y que no tiene ningún

tipo de interés directo o relación alguna con las partes del mismo, que no ha

recibido financiamiento o ayuda económica de cualquier especie, ni fungido

como asesor de ninguno de los actores del proceso.

Y que si su opinión puede beneficiar a uno de los sujetos en especial no es esta

su intención al momento de intervenir, ya que solo le motiva el bien común.

Artículo 7. CALIDAD DEL AMICUS CURIAE: El amicus curiae debe acreditar

que es un experto en la materia donde se manifiesta, demostrando que tiene un

interés razonable en relación a su condición, a su especialidad o a su solvencia

intelectual sobre el tema en cuestión.

Artículo 8. NO VINCULANTE: Las opiniones o sugerencias del Amigo del

Tribunal tienen por objeto ilustrar a la Corte Suprema de Justicia. No vinculan a

ésta pero pueden ser tenidas en cuenta en el pronunciamiento del Tribunal.

El Amigo del Tribunal no reviste carácter de parte ni puede asumir ninguno de

los derechos procesales que corresponden a éstas. Su actuación no devengará

costas ni honorarios judiciales.

Artículo 9. LIMITACIONES: La actuación del Amigo del Tribunal tiene por

objeto enriquecer la deliberación en cuestiones institucionalmente relevantes,

con argumentos fundados de carácter jurídico, técnico o científico, relativos a

las cuestiones debatidas. No podrá introducir hechos ajenos a los tomados en

cuenta al momento de trabarse la litis, o que oportunamente hayan sido

admitidos como hechos nuevos, ni versar sobre pruebas o elementos no

propuestos por las partes en las etapas procesales correspondientes.

Artículo 10. MEMORIAL DEL AMICUS CURIAE: El memorial en el que se

presente la opinión del amigo del tribunal no podrá superar las veinte (20)

páginas de extensión, de veintiséis (26) renglones cada una de ellas, y deberá

ser acompañado también en soporte magnético. Además deberá indicarse los

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91

datos generales de cada individuo que participe en él y si es una persona

jurídica o el Estado deberá colocar los datos de su representante legal.

Artículo 11. MOMENTO PROCESAL OPORTUNO PARA SU

PRESENTACION: El amicus curiae podrá manifestar su opinión desde el día

que se presente la acción de amparo, hasta antes del momento que el tribunal

disponga a dictar sentencia. El tribunal tendrá la plena competencia de aceptar

o rechazar su intervención, respetando así la independencia del mismo.

Artículo 12. SANCIONES: Si el tribunal considera que la intervención del

amicus curiae ha violentado alguno de sus preceptos o fue en mala fe, este

podrá sancionar al profesional de la manera que considere pertinente.

Artículo 13. DISPOSICIONES GENERALES: La opinión del amicus curiae se

incorporara al expediente únicamente con intención de archivo.

Artículo 14. PUBLICACION Y VIGENCIA: Esta disposición se publicara en

el Diario Oficial y entrara en vigencia el día después de su publicación.

DADO EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL OCHO DE OCTUBRE DEL AÑO

DOS MIL DIECIOCHO.

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CONCLUSIONES

1. Se ha logrado determinar que la figura del amicus curiae puede constituir

herramientas válidas e incidentales en la resolución de cuestiones

controversiales que presenten significativos dilemas éticos o de otra

índole, por ejemplo, de análisis constitucional de una normativa de

importancia o sensibilidad pública en materia laboral, en que la decisión

por recaer sea susceptible de marcar una guía jurisprudencial para otros

casos pendientes. Asimismo, en asuntos en los que esté en juego un

interés público relevante cuya dilucidación judicial ostente una fuerte

proyección o trascendencia colectivas; en pocas palabras, temáticas que

excedan el mero interés de las partes.

2. El amicus curiae reviste, en efecto un carácter popular, ya que puede

provenir de cualquier persona u organización, siempre que maneje el

tema primordial que versa el asunto del proceso. Sin embargo, no es una

acción, ni su interposición liga al “amigo del tribunal” al proceso; todo lo

contrario de lo que ocurre en la acción popular. El Amigo del tribunal

conserva su figura desinteresada, ya que su intervención no genera

honorarios, ni costas judiciales, tampoco crea vínculo con el proceso ya

que es una opinión desinteresada.

3. Las presentaciones del amicus curiae no tienen efectos vinculantes para

el tribunal que conozca la causa y que recepte la colaboración; las

aseveraciones contenidas en los memoriales de autoría de los “amigos

de la corte”, al no encerrar pretensiones procesales, no son objeto de

pronunciamiento alguno en la resolución o fallo. Incluso la sustanciación

relativa a la presentación del memorial de amicus curiae queda sujeta a

la discrecionalidad del órgano jurisdiccional, lo que significa que el

juzgador puede o no “despachar” el escrito por cuyo intermedio se

plantea.

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4. Se determinó que basados en la importancia y relevancia del amigo del

tribunal y apegándonos a una de sus características más importantes

que es, que el amicus curiae intervendrá cuando se discutan derechos

laborales de trascendencia colectiva o se rebasé el interés individual por

el social, así como que su opinión sea lo más certera posible y su aporte

si sea para ayudar, no para entorpecer el proceso; sea hasta la acción de

amparo que se contemple su participación.

5. Considerando que la acción de amparo es un procedimiento de carácter

jurisdiccional y extraordinario para la protección de los derechos

consagrados constitucionalmente, tendente a lograr el restablecimiento

de los mismos de una manera efectiva e inmediata. Y lo que se busca es

que se restablezca un derecho constitucional. Se hace la valoración que

el derecho de trabajo, la sindicalización, el derecho de huelga y

manifestación, entre otros son derechos reconocidos por la constitución

así que es por eso que se toman las acciones de amparo laboral como

de interés colectivo y como derechos fundamentales.

6. Tomando en cuenta que esta figura ya se ha implementado en algunos

procesos en nuestro país y analizando la normativa vigente laboral y en

materia de amparo se concluye que la misma es viable y se puede

legislar, siendo la intención de normarla su correcta aplicación detallando

sus directrices, especificando su naturaleza y para que la misma no sirva

para crear demoras ni entorpecer los procesos, también el interés de

normarla es para evitar confusiones con otras figuras como las tercerías

o consultas populares.

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RECOMENDACIONES

1. El amicus curiae es una figura con características únicas, su naturaleza

no debe de confundirse con otras figuras ya que se aleja de la misma, su

intervención debe ser únicamente por la preocupación en que la

resolución de la autoridad correspondiente no afecte derechos generales

en un futuro.

2. Al desarrollar la investigación se llega a determinar la importancia del

amicus curiae y los beneficios que la misma trae a los diferentes

procesos donde se ven inmiscuidos derechos humanos, reconociendo

que los derechos humanos también han reconocido la mayoría de

derechos en materia laboral, por lo que se debe motivar su utilización y

crearle a la figura el ambiente de aceptación necesario para empezar a

crear un sistema de cultura jurídica entorno a ella por la relevancia y

beneficios que la misma trae.

3. Se recomienda que la normativa sea sobre la implementación de esta

figura en amparos laborales ya que por ser una acción de uso

extraordinario y por lo avanzado que el expediente iría, el panorama

sobre lo que debe versarse la opinión sería más claro y así evitar que

exista confusiones en su uso y su aporte sea realmente certero.

4. Si bien la figura ya se ha utilizado en diferentes asuntos en nuestro país,

como se logró exponer en la investigación la falta de una normativa que

nos indique los parámetros y directrices de la misma se ha prestado para

que a veces se confunda y se de en un proceso donde ya se es parte o

se ha utilizado para intervenir y crear presión en la resolución de la

autoridad que juzga el proceso alejándonos de la naturaleza, por lo que

en la normativa que la regule se podría detallar y especificar su

naturaleza.

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5. Por lo que la forma que es posible la implementación efectiva y de

manera eficaz de el amicus curiae en materia de amparos laborales en

Guatemala es a través de una normativa que especifique sus directrices,

la forma exacta en la que el amicus curiae puede incorporarse al

proceso, mencione su naturaleza y establezca las sanciones que se

aplicarían a la persona individual o fundaciones que la mal empleen, por

lo pronto se encuentra mucha falta de certeza jurídica en su uso y se

presta para abusos.

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