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Campus "La Dolorosa' Avda. Eloy Alfaro y 10 de Agosto. Telefonos 159313 2828115. 2628211. Ext 106. Riobamba - Ecuador Comité Organizador WORKSHOP 2013 Ing. Die D //•/; , ,c.- ,„:. -4» y t) N o IH51::110 DE INVESTIGAUGNES 119117KAS I TECNCLOGICAS DIRECCION ' 17 1 , •>' Dra. Anita Ríos R. M.Sc. VICERRECTORA DEPOSGRADO E INVESTIGACIÓN UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO VICERRECTORADO DE POSGRADO E INVESTIGACIÓN INSTITUTO DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y SABERES I WORKSHOP DE CIENCIA INNDVACIÚN TECNOLOGÍA Y SABERES UNACH-2D13 Riobamba 14 y 15 de febrero del 2013 CARTA DE ACEPTACIÓN A: Facultad de Ciencias Políticas y Admin.- Universidad Nacional de Chimborazo Por medio de la presente comunicamos al : Ms.C. Dr. Carlos Herrera Acosta, que su ponencia "El cometimiento del delito por parte de niñas, niños y adolescentes y el crecimiento de la delincuencia" fue aprobada por el Comité de Evaluación del I WORKSHOP DE CIENCIA INNOVACIÓN TECNOLOGÍA Y SABERES que el Vicerrectorado de Investigación y Posgrado y el Instituto de Ciencia Tecnología y Saberse (ICITS) organizan . En espera de contar con su presencia.

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Page 1: UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZOobsinvestigacion.unach.edu.ec/obsrepositorio/indicadores/...Universidad Nacional de Chimborazo Por medio de la presente comunicamos al : Ms.C. Dr

Campus "La Dolorosa' Avda. Eloy Alfaro y 10 de Agosto.

Telefonos 159313 2828115. 2628211. Ext 106.

Riobamba - Ecuador

Comité Organizador WORKSHOP 2013

Ing. Die

D //•/;,,c.-,„:. -4» y

t)

N o

IH51::110 DE INVESTIGAUGNES 119117KAS I TECNCLOGICAS

DIRECCION

' 17 — 1, •>'

Dra. Anita Ríos R. M.Sc.

VICERRECTORA DEPOSGRADO E INVESTIGACIÓN

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO

VICERRECTORADO DE POSGRADO E INVESTIGACIÓN

INSTITUTO DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y SABERES

I WORKSHOP DE CIENCIA INNDVACIÚN

TECNOLOGÍA Y SABERES

UNACH-2D13 Riobamba 14 y 15 de febrero del 2013

CARTA DE ACEPTACIÓN

A: Facultad de Ciencias Políticas y Admin.- Universidad Nacional de Chimborazo

Por medio de la presente comunicamos al : Ms.C. Dr. Carlos Herrera Acosta, que su ponencia

"El cometimiento del delito por parte de niñas, niños y adolescentes y el crecimiento de la

delincuencia" fue aprobada por el Comité de Evaluación del I WORKSHOP DE CIENCIA

INNOVACIÓN TECNOLOGÍA Y SABERES que el Vicerrectorado de Investigación y Posgrado y el

Instituto de Ciencia Tecnología y Saberse (ICITS) organizan .

En espera de contar con su presencia.

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO

VICERRECTORADO DE POSGRADO E INVESTIGACIÓN

INSTITUTO DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y SABERES

PONENCIA

"EL COMETIMIENTO DEL DELITO POR PARTE DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, Y EL CRECIMIENTO DE LA DELINCUENCIA"

AUTOR:

Ms.C. Dr. Carlos Herrera Acosta [email protected]

INTRODUCCIÓN

Uno de los problemas que en los actuales momentos es tema de preocupación no solo para la Provincia de Chimborazo y la ciudad de Riobamba, sino en sentido general para el Ecuador, es el crecimiento de la delincuencia; la preocupación acrecienta, cuando se observa que la mayor parte de delitos son cometidos por los menores de edad, delitos que en varias ocasiones han terminado con la vida de las personas, como: gendarmes, victimas, ciudadanos y los mismos actores de acto delictivo

La delincuencia además de estar creciendo, cada vez se vuelve más agresiva; haciendo una comparación de la forma como antes los delincuentes atracaban a su víctima, se va a dar cuenta que en la mayoría de casos no existía violencia y/o el agraviado no era ultrajado. En los actuales momentos se escucha y se observa por los medios de comunicación que los antisociales primero ultrajan a victima para luego cometer el delito, causando en la victima a mas de perjuicio económico, alter psicológicas que han incidido en el desarrollo de su personalidad.

Debemos ser reales, y hablar con la verdad, si bien es cierto que las Gubernamentales, policiales y hasta la misma sociedad han implementado es para combatir a la delincuencia, pero esto no ha sido suficiente, al par

delincuencia puede más. Quizá esta realidad se deba a la incompatibilidad de la misma Constitución y de las Leyes penales con los delitos, que a mi parecer ha dando lugar a una ineficacia jurídica de los contravenciones dejando impunes varios delitos cometidos contra las personas y contra la propiedad.

Son varios factores que han incidido para que en el Ecuador la delincuencia se haya incrementado, y lo que es más, se estén cometiendo delitos que en otras épocas en nuestro país no se han dado como el secuestro exprés y el sicariato que representa el 11% de los crímenes cometidos; asimismo, apreciamos también varios robos por medio de la escopolamina, atracos en de agencias bancarias, asaltos a las gasolineras, ajustes de cuentas etc. A esto se suma, que todos los días los medios de comunicación reseñan estos casos y que no existe algún ecuatoriano que no tenga un familiar o un amigo que no esté afectado por la delincuencia.Lo preocupante es que los delitos especialmente asaltos a personas, robos a locales comerciales, asaltos en carreteras, robos de vehículos, homicidios y asesinatos, narcotráfico e inclusive secuestro express tienen como protagonistas a menores de edad que oscilan entre 12 y 18 años de edad.

DESARROLLO

EL ADOLESCENTE INFRACTOR

El Código Civil Ecuatoriano en su Art. 21 señala: "Llámese infante al que no ha cumplido siete años; impúber, el varón que no ha cumplido catorce años y la mujer que no ha cumplido doce, adulto, el que ha dejado de ser impúber, mayor de edad, o simplemente mayor, el que ha cumplido dieciocho años; y, menor de edad o simplemente menor el que no ha llegado a cumplirlos". "El Código de la Niñez y la Adolescencia en s Art. 4 dice: Niño o niña es la persona que no ha cumplidodoce años de edad. Adolescente es la persona de ambos sexos entre doce y dieciocho años de edad". Bajo estas normas, los adolescentes infractores son las niñas y niños que han cumplido 12 y están por cumplir 18 años de edad, y que han trasgredido la Ley con una conducta antijurídica que es sancionada con una pena.

La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 393 señala: "El Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se encargará a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno". En este postulado constitucional se habla de cultura de la paz, que de acuerdo con la Organización de las Naciones Unidades (1999). "La cultura de la paz consiste en una serie de valores, actitudes y comportamientos que rechazan la violencia y previenen los conflictos tratando de atacar

es ~usas para solucionar los problemas mediante el diálogo y la negociación entre las UNIVERSIDAD NACIOtat DE CHNiMéldas, los grupos y las naciones, teniendo en cuenta un punto muy importante que

iNsmtrro De etpcia, iniNovA §orri- los derechos humanos...", derechos que muchos adolescentes infractores TECNOLOGIA Y SABERES vulneran, con la forma de actuar al momento de atracar a la víctima, agrediéndoles

as ES FIEL COPIA DEL ORIGI y psicológicamente.La delincuencia juvenil ha aumentado de forma alarmante en 'timos tiempos, pasando a ser un problema que cada vez genera mayor

a 23 OCT 2139 los

LO CERTIFICA:

«IINCIONARIO FSPONSABLE

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preocupación social, tanto por su incremento cuantitativo, como por su progresiva por un Juez no especializado se ha violado el Debido Proceso, por tanto todo lo peligrosidad cualitativa. actuado es nulo.

En los últimos años es asombroso y triste ver la cantidad de delitos que se comenten por menores de edad; niñas y niños que son utilizados por las mafias organizadas que a sabiendas que los infantes son inimputables, los utilizan para que cometan una serie de actos delictivos que va desde tráfico de drogas, hasta servicios sexuales infantiles; por ello es menester reformar y adecuar las Leyes para que los delitos no queden en la impunidad; se deben mejorar los procesos del sistema judicial, y se debe motivar a la sociedad para que combata a la delincuencia.

Los argumentos citados, hablan por sí solos y lamentablemente la Garantía Constitucional a la seguridad humana no se refleja en la vida diaria de los ecuatorianos; sin embargo hay que decirlo y expresarlo que el problema de la seguridad humana, no es un problema que solo le compete al Estado y al Fuerza Pública, sino, a todos los miembros de la sociedad ecuatoriana, quienes estamos en la obligación de educar a nuestros hijos enseñándoles avalores que les permita valorar y respetar la vida, la propiedad privada, y los bienes del Estado.

IMPUTABILIDAD DE LOS ADOLESCENTES

La imputabilidad desde el punto de vista legal, encierra una serie de aspectos y circunstancias que permiten que una persona sea imputada, es decir se le haga responsable del cometimiento de un acto punible. Nuestro sistema jurídico ha implementado un sistema jurídico especial para los adolescentes que comenten ciertos delitos, así los señala el Art. 77 numeral 13 de la Constitución de la República del ecuador, que señala: "Para las adolescentes y los adolescentes infractores regirá un sistema de medidas socioeducativas proporcionales a la infracción atribuida. El Estado determinará mediante ley sanciones privativas y no privativas de libertad. La privación de la libertad será establecida como último recurso, por el periodo mínimo necesario, y se llevará a cabo en establecimientos diferentes a los de personas adultas" Con esta norma el estado Ecuatoriano garantiza un régimen especial de juzgamiento para adolescentes que hayan infringido una norma penal, donde la privación de libertad de un adolescente es una medida excepcional; es decir que a un menor se le puede privar de su libertad cuando éste haya cometido un delito extremamente graves.

Para poder determinar la culpabilidad o no del cometimiento de un delito por parte de un adolescente y por ende el establecimiento de la pena, éste debe ser procesado por un administrador de justicia especializado que debe demostrar tener conocimiento plenos sobre la materia, así lo determina el Art. 175 de la carta Magna que señala: "Las

Si realizamos un análisis del problema delictivo, relacionando las grandes provincias como Quito, Guayaquil y Cuenca, con las consideradas pequeñas como Riobamba, Ambato y Loja, llegaremos a coincidir que en las primeras ha disminuido los actos delictivos, mientras que en las segundas cada vez son mayores, y lo critico es que en la mayoría de actos delictivos se encuentran involucrados menores de edad.

En relación a la privación de la libertad de los adolescentes infractores, el Código de la Niñez y la Adolescencia, en su Art. 325 señala:

Para asegurar la inmediación del adolescente con el proceso, podrá procederse a su detención o su internamiento preventivo, con apego a las siguientes reglas:

1. La detención sólo procede en los casos de los artículos 328 y 329, por orden escrita y motivada de Juez competente;

2. Los adolescentes privados de la libertad serán conducidos a centros de internamiento de adolescentes infractores que garanticen su seguridad, bienestar y rehabilitación;

3. Se prohíbe cualquier forma de incomunicación de un adolescente privado de la libertad; y,

4. En todo caso de privación de la libertad se deberá verificar la edad del afectado y; en casos de duda, se aplicará la presunción del artículo 5 y se lo someterá a las disposiciones de este Código hasta que dicha presunción se destruya conforme a derecho. El funcionario que contravenga lo dispuesto en este artículo, será destituido de su cargo por la autoridad correspondiente.

"El juzgamiento y aplicación de medidas socio-educativas a los adolescentes infractores pertenecientes a comunidades indígenas, por hechos cometidos en sus comunidades, se ajustará a lo dispuesto en este Código". Bajo eta norma, se prohibe el ajusticiamiento indígena para niñas, niños y adolescentes.

El Código Penal expresa "Las personas que no hayan cumplido dieciocho años de edad estarán sujetas al Código de la Niñez y la adolescencia", es decir, que para las niñas, niños y adolescentes procede un proceso acusatorio especial fundamentado en mediadas socio-educativas.

niñas, niños y adolescentes estarán sujetos a una legislación y a una administración de De acuerdo a la norma de protección de menores, un adolescente infractor puede ser

justicia especializada, así como a operadores de justicia debidamente capacitados, que privado de su libertad, ha pedido del Procurador de menores cuando existan pruebas IVERSIDADNÁCMLECIIIMBEWantes que inculpen al adolescente de haber cometido un acto ilícito de acción

11INSTMUTO DF. CIENCIAS, trirw~blica; la orden debe emanar de un Juez competente el miso que debe indicar a las

o rEcN GLOGÍA Y SAIXICUS autoridades y funcionarios que intervengan la acción punible que esta actividad deben Es FIEL COPIA DEL ORIGINIMado de una manera especial sin que se perjudique al menor infractor.La detención

3 OCT 2013

LO CERTIFICA:

aplicarán los principios de la doctrina de protección integral. La admini

justicia especializada dividirá la competencia en protección de dere responsabilidad de adolescentes infractores". Es decir, si el adolescente fu

flINCIONARIO ESPONSABLE

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de un adolescente para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar o a la de juzgamiento no puede ser mayor a veinticuatro horas, a cambio de ello el Juez puede ordenar medidas cautelares de orden patrimonial, como el secuestro, la retención o la prohibición de enajenar bienes del peculio profesional del adolescente inculpado, o de sus representantes legales o personas a cargo de su cuidado.

preventiva. Cuando de las circunstancias del caso se derive la necesidad de tomar medidas de protección, éstas se tomarán respetando las condiciones y requisitos del presente Código". Es decir, para las niñas y niños menores de 12 años no proceden el internamiento en establecimientos especializados, ni tampoco las medidas socio-educativas.

Finalmente, y base a lo citado, los adolecentes en este nuevo Estado Constitucional de Derechos y Justicia, tienen derechos y son considerados como grupo de atención prioritaria; sin embargo la Ley les obliga a que respondan por los actos o hechos que cometan. A quienes cometen un acto ilícito se le instaurará un proceso legal especial y de encontrarles culpables, se les impone no una pena, sino una medida cuya finalidad es corregir la conducta y actitud del menor frente a la sociedad, por tanto un menor de edad, ósea una persona cuya edad no supere los 18 años, que haya infringido la Ley es una persona inimputable a una pena, no se le puede aplicar una sanción igual a la de un adulto, sino una medida socioeducativa.

INIMPUTABILIDAD DE LAS NIÑAS Y NIÑOS

En base a lo que se estipula en el Código Civil y Código de la Niñez y la Adolescencia, se deduce que niño o niña es la persona que no ha cumplido doce años de edad; por lo tanto, este grupo de atención prioritaria legalmente no es imputable del cometimiento de un delito; es decir, que a pesar de que ellos cometan un acción u omisión antijurídica no se les puede sancionar peor aun castigar; esta norma legal, ha sido la bandera con la cual se han cobijado los delincuentes mayores y mafias delictivas para maniatar y reclutar a las niñas y niños especialmente los que deambulan en las calles, e inducirles a que cometan varios delitos, causando zozobra en la sociedad y preocupación en las autoridades.

Anteriormente se había señalado que los adolescentes son penalmente inimputables, pero responsables de un hecho ilícito, por lo que deben ser sancionados con medidas socioeducativas. El Art. 307 del Código de la Niñez y la Adolescencia, expresa: ,_3-es niños y niñas son absolutamente inimputables y tampoco son responsables; ppytAle-d--.1 \ no están sujetos ni al juzgamiento ni a las medidas socio-educativas contemp44» este Código. Si un niño o niña es sorprendido en casos que puedan ser consergo ,of de flagrancia según el artículo 326, será entregado a sus representantes legales 4"- no tenerlos, a una entidad de atención. Se prohíbe su detención e internW6G,

Los Artículos 37 y 40 de la Convención sobre losDerechos del Niño (1989), expresan:

Los niños en conflicto conla ley tienen derecho a recibir un trato que fomentesu sentido de la dignidad y de su valor, que tenga encuenta su edad y que aspire a su reintegración en lasociedad. Asimismo, el ingreso de los niños en conflictocon la ley en un centro de reclusión (cárcel, centrode detención, centro de rehabilitación o cualquier otrainstitución cerrada) debe ser una medida de últimorecurso, que ha de evitarse siempre que sea posible. LaConvención prohíbe la imposición de la pena capital yla prisión perpetua por delitos cometidos por menoresde 18 años"; razón por la cual ningún niño o niña que oscile entre los O y 11 años, 11 meses y 31 días, pueden ser detenidos por autoridad pública alguna; de ocurrir alguna conducta irregular, deben ser protegidos por la Dirección Nacional de Policía Especializada para Niños, Niñas y Adolescentes (DINAPEN), y entregados inmediatamente a sus padres, representantes legales y/o encargados de su custodia.

En un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, donde la Constitución es la norma madre de todas las Leyes, y en el cual el Estado debe ser el organismo garantista de los derechos humanos y constitucionales; nos preguntamos, ¿qué pasa con el derecho la seguridad humana?¿las medidas y políticas que ha adoptado el Estado permite la convivencia pacífica, y estar exento de todo riesgo o peligro?, me reservo el derecho al silencio, sin embrago, debo manifestar, que hablar de seguridad humana es hablar de seguridad pública, seguridad en cargada de protegerla vida, la integridad física y los bienesde las personas; y, de seguridad humana propiamente dicha, relacionada con la dignidad humana y la calidad de vida en armonía con la humanidad y la naturaleza.

La vida, la integridad física, los bienes de las personas, la dignidad humana y convivencia pacífica, en los actuales momentos se ven amenazadas, ultrajadas y vulneradas por los actos violentos cometidos por las mafias organizadas que han causado temor en la ciudadanía y han utilizado a menores para que cometan delitos especialmente aquellos que tienen como finalidad el terminar con la vida.

En otras épocas no se ha escuchado, mucho menos se ha observado a un niño en hechos que han sido cometidos por mayores; han matado, robado, agredido sin embargo, por el hecho de ser menores de edad la Ley los exime de responsabilidad. La legislación Ecuatoriana y los Tratados Internacionales firmados y ratificados por el Ecuador son normas que garantizan y protegen la integridad de las niñas y niños sin

IliEVERSIDAD NACIONAL DE U-M(5~0a falta o delito que hayan cometido.

2 3 OCT 2613 acusa os de haber cometido un delito. Según el Consejo de la Niñez y la Adolescencia

La detención provisional de un menor con fines investigativosno podrá excederse de noventa días, transcurrido este tiempo si el Juez competente no extiende la boleta de libertad, el Director del centro de internamiento preventivo puede dejar en libertad al adolescente sin cumplir la solemnidad anteriormente señalada.

La mediación procederá en algunos casos antijurídicos cometidos por un menor en delitos de asesinato, homicidio, violación, plagio de personas o robo con resultado de muerte; y, en delitos sancionados en la legislación penal ordinaria con pena de reclusión.No se admite acusación particular en contra de un adolescente.

INSTITUTO DE CIENCIA, INNOVACION,

TECNOLOGIA Y SABER%na María Calero en un artículo publicado el 5 de agosto del 2012, en el Diario El ES FIEL COPIA DEL ORM afo, señaló: "En los actuales momentos es preocupante el aumento de niños

MNCIONARIO SPONSARI.F

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de la propiedad; uno por agresiones y un similar por delito sexual.

41.1, ,jj)i En el mes de enero del 2012 se registraron 11 detenciones, siete por delitos contra la "n propiedad, tres por agresiones y uno por delitos sexual. En enero del 2013 s el-f7

r;;',17—

registraron 15 detenciones, nueve por delitos contra la propiedad, uno por hurto, uno por robo, dos por agresiones físicas y dos por delitos sexuales.

La deducción lógica de los datos proporcionados por la DINAPEN e información recabada en los Juzgados de la Niñez y Adolescencia, a pesar de ser datos incipientes, por el hecho y el recelo de las instituciones involucradas en los temas de menores, por mandato expreso legal de proteger la identidad de las niñas, niños y adolescentes infractores, y la reserva de esta información, sin embargo de ello, se puede concluir señalando que en los últimos meses del año 2012 e inicios del 2013 se han incrementado los delitos cometidos por menores de edad.

Una encuesta dirigida a las y los ecuatorianos, y extranjeros radicados en nuestro País, realizada el Centro de Estudios y Datos (CEDATOS) vía on line, para conocer el criterio sobre la inseguridad en el Ecuador, permiten señalar que: de 830 votantes que estaban registrados hasta el día Sábado, 2 de febrero del 2013, 459 individuos que representa al 55,30% de encuestados señalaron que la inseguridad aumentó; 245 que equivale al 29,52% de consultados dijeron que la inseguridad disminuyo; 13,98% manifestó que la inseguridad sigue igual; y, el 1,20% del 10% de ciudadanos encuestados vía on line, prefirieron no contestar al interrogante. Estos datos se constituyen en la base, para señalar y hablando en sentido general, me refiero a la delincuencia en el Ecuador, ha crecido, y este crecimiento se debe a una diversidad de factores, pero desde mi punto de vista crítico, el factor que da origen al aparecimiento de este fenómeno social, llamado incremento y/o crecimiento del a delincuencia , es el factor educativo, especialmente por el desmedro de valores que poseen las niñas, niños, adolescentes y casi toda la población ecuatoriana.

CONCLUSIONES

El presente documento presenta un estudio y análisissobre el cometimiento del delito por parte de adolescentes, y como éste fenómeno social ha incidido en el crecimiento de la delincuencia tanto en la Provincia de Chimborazo, como en el Ecuador.

El análisis a la norma Constitucional y legal; y los resultados de la investigación de campo, permiten presentar las siguientes conclusiones:

1.- A pesar de existir cuerpos legales nacionales e internacionales para el tratamiento de los menores infractores, pero debido a que la carga burocráticaes muy extensa y compleja, estas normas no han garantizado mucho menos han servido para disminuir los actos delictivos cometidos por menores de edad.

2.- Las causas del crecimiento de la delincuencia juvenil en el Ecuador son múltiples,

NSTITUTO DE CIENCIA.Mil»~Nde ambiguos modelos educativos en el Sistema Educativo Nacional, IVERSIDAD NACIONAL DEIHNIGRADOs más notables se encuentran: Pérdida de valores éticos y morales;

TECNOLOGÍA Y S#101195lión, inadecuada aplicación de las Leyes, el desempleo. ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL

2. 3 3LT 2613

(CNNA), "el 80% de menores de edad detenidos por conductas delictivas no tiene familia, en algunos casos, sus padres son migrantes, en otros, los han abandonado o están muertos, lo que sería una causa para entender el tipo de conducta delictiva, En cuanto a las causas de las infracciones cometidas por menores, algunos estudios señalan que existe una relación entre la criminalidad, los delitos violentos y el uso indebido de drogas.

El CNNA indica que la pobreza es uno de los factores que estimula o promueve las salidas a la delincuencia, explotación sexual, laboral y tráfico de drogas, circunstancias que son aprovechadas por adultos, mas no generadas por los adolescentes". Estas son algunos antecedentes, en los cuales se han basado muchos tratadistas del derecho penal e inclusive funcionarios judiciales que creen que se debería modificar la Ley para sancionar a los padres de familia por las infracciones penales de sus hijos, o a su vez modificar el Código Penal posiblemente Código Orgánico Penal Integral para que los adolescentes de que hayan cumplido 16 años y que cometan un delito sean penalmente imputables.

Finalmente, desde el punto de vista personal, estoy plenamente de acuerdo que el Estado, la sociedad y la familia debemos proteger, respetar y garantizar el cumplimiento de los derechos que la Constitución, Instrumentos Internacionales y Leyes vigentes establecen a favor de niños, niñas y adolescentes; pero también exijo que el Estado, la sociedad y la familiaeduquemos a nuestros infantes con lo que es propio de nuestra cultura, con lo que nuestros ancestros nos dejaros, con lo que hace años aprendimos en la escuela, ama quilla, ama shua, ama Ilullano mentir, no robar y no ser ocioso.

EL CRECIMIENTO DE LA DELINCUENCIAA CAUSA DEL COMETIMIENTO DEL DELITO POR PARTE DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

No es novedad, sino rutina el escuchar a diario, que varios delitos han sido cometidos por menores de edad o que dentro de un grupo delictivo se encontraban niñas, niños y adolescentes; en efecto, no existe una información certera o estadísticas que permitan señalar a ciencia cierta si el crecimiento de la delincuencia en el Ecuador es a causa de la inimputabilidad penal de los adolescentes, o a causa de inimputabilidad en sentido general de las niñas y niños de nuestro país, lo cierto es que en los últimos años la delincuencia juvenil ha crecido en nuestro País, para muestra un botón.

Según datos proporcionados por la Dirección Nacional de Policía Especializada en Niños (DINAPEN), los delitos cometidos por adolescentes en la Provincia de Chimborazo los últimos 3 años han venido en aumento tal es así que en el mes de enero del 2011 se registraron ocho detenciones, seis por delitos cometidos en contra

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FUNCIONARIO FSPONSARLF

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8. Entrevista realizada el viernes 1 de febrero del 2013, a los funcionarios y empelados de la DINAPEN- Riobamba.

PAGINAS WEB

http://www.cedatos.com.ec/detalles encuesta.php?Id=32

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Riobamba - Ecuador

3.- Las mafias organizadase inclusive los mismos padres de familia y familiares, a sabiendas que los menores de edad son inimputables están adiestrando a niñas y niños y adolescentespara el cometimiento de delitos.

4.- El derecho a la seguridad humana, por las realidades que se reflejan en la vida diaria de los ecuatorianos está siendo vulnerada principalmente por niñas, niños y adolescentesy con ello la dignidad humana que es el fundamento de los derechos que se les otorga a hombres y mujeres, se están constituyendo en una quimera.

5.- La Constitución de la República se constituye en la norma superior que protege como un interés superior el bienestar de los Niños, Niñas y Adolescentes, por tanto pensar en una reforma que plantee y endurezca sanciones punitivas a los delitos de los adolescentes infractores, resulta bastante difícil, ya que sería necesario primero reformar la actual Carta Magna.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

1. Asamblea General de las Naciones Unidas. (1989). Convención sobre los Derechos del Niño (CDN)

2. CABANELAS, Guillermo. (2005). Diccionario Jurídico de Derecho Usual. Editorial Heliasta. Buenos Aires, Argentina.

3. CALERO, Ana María. (2012). DIARIO EL TELÉGRAFO. Artículo: Adolescentes infractores, en la mira de Código Penal. www.eltelegrafo.com.ec

4. Corporación de Estudios y Publicaciones. (2013). Constitución de la República del Ecuador. Editorial Profesional. Quito — Ecuador.

5. Corporación de Estudios y Publicaciones. (2013). Código Civil. Editorial Profesional. Quito — Ecuador.

6. Corporación de Estudios y Publicaciones. (2013). Código Penal. Editorial Profesional. Quito — Ecuador.

7. Corporación de Estudios y Publicaciones. (2.0,13r, Adolescencia. Editorial Profesional. Quito — Ecuador. .:10 -> t))

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