usa patriot act y sus alcances...
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"USA Patriot Act" y sus alcances Internacionales
La Ley Patriota, emitida poco después de los atentadas de las torres gemelas de Nueva York, y
como una ampliación de la Resolución 1373 de las Naciones Unidas, que condena el
financiamiento del terrorismo con dineros producto de actividades ilegales, declarando el
lavado de dinero y activos como delito “transnacional”. Esta ley fue proclamada por el
Congreso de los Estados en forma unánime, bajo los sentimientos del dolor por las más de 3 mil
victimas, y por la impotencia de no haber podido hacer nada para evitarlo. Esta ley fue
redactada en forma clara y contundente, incluso para los mismos norteamericanos, que les priva
de los derechos más fundamentales, como la privacidad de la información, como lo había sido
hasta entonces. Acabó de un plumazo el secreto bancario, la privacidad de las comunicaciones,
casi hasta el derecho de la intimidad, pues en todos los aeropuertos, hay que someterse a
rigurosos procedimientos de seguridad incluso pasar por scanners en donde se puede ver todo
su cuerpo. Todo esto por proteger la seguridad nacional, ¿que nos espera hacia el futuro? En
este articulo encontrará algunas perspectivas de lo que será la nueva era, con la amenaza del
terrorismo y las nuevas estrategias de los grupos fundamentalistas y “cerebros” del crimen
internacional organizado, para lograr sus objetivos.
Danilo Lugo / United States InterAmerican Affairs
Objetivos y Jurisdicción de la Ley Patriota de los Estados Unidos
La ONU en apoyo a la lucha antilavado, declara el Lavado de dinero como delito
transnacional y las modalidades de fraude y corrupción como parte integral del delito
A partir del 2000 se crea la necesidad de combatir las organizaciones criminales de lavado
de dinero que proviniera de cualquier actividad delictiva grave.
Ley Patriota de los Estados Unidos y el GAFI
El titulo III de la Ley Patriota y los delitos con dólares norteamericanos e instrumentos
valor
Ver la traducción en español de la Ley USA Patriot Act Completa
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Por: Danilo Lugo Ph.D.
Criminal Justice – Logistic & Intelligence
U.S. InterAmerican Affairs
Objetivos y Jurisdicción de la Ley Patriota de los Estados Unidos
Instrumento legal que avala la guerra que se le declaró al terrorismo tras los ataques del
11 de septiembre del 2001.
Dar poderes extraordinarios y muy amplios a agencias de los Estados Unidos para luchar
jurídicamente contra el terrorismo a nivel mundial
Unificar a nivel mundial la normativa Antilavado para luchar conjuntamente contra el
crimen organizado y el terrorismo.
Declarar el delito de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, como delitos
transnacionales y las modalidades de fraude y corrupción como parte integral del delito.
Como complemento a esta ley, se creó un plan estratégico antiterrorista cuyo costo fue
aproximadamente de US$27.000 millones, el cual tiene las siguientes características:
Impedir atentados terroristas en Estados Unidos.
Reducir la vulnerabilidad del país frente al terrorismo.
Minimizar eventuales daños en caso de atentado.
Luchar frontalmente contra las organizaciones criminales a nivel internacional
Criminalizar y tipificar el uso del dólar norteamericano, e instrumentos valores de los
Estados Unidos, como delitos transnacionales con jurisdicción internacional
USA Patriot, una norma apoyada por el G-8 y EL GAFI.
Un llamado a todas las naciones para que sigan su ejemplo, anunciaron los ministros financieros
del Grupo de 8 naciones, (Las más desarrolladas y ricas del planeta) el 24 de septiembre de 2001,
que han compartido sus "planes de acción" y producirán una estrategia coordinada para
interceptar el flujo de dinero destinado al terrorismo.
También urgieron al Grupo de Acción Financiera Internacional, GAFI, Organización ubicada en
París, para que se enfocase en las finanzas del terrorismo. El GAFI fue establecido por el G-8 en
1989 para fomentar controles antilavado internacionales. Durante los últimos años el GAFI ha
nombrado países que considera como "no cooperadores", en un esfuerzo mundial para combatir
el lavado de dinero. Ningún país del Medio Oriente con la excepción del Líbano. ha estado en la
lista. la cual ahora contiene 19 países
El G-8 también pidió a los países de las Naciones Unidas que actúen "más vigorosamente" para
implementar sanciones contra instituciones y naciones que faciliten el financiamiento del
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terrorismo.
La ONU en apoyo a la lucha antilavado, declara el Lavado de dinero como
delito transnacional y las modalidades de fraude y corrupción como parte
integral del delito
En la Quincuagésima Asamblea General de la ONU en Nueva York, se estableció la resolución
en contra del lavado de dinero y el crimen organizado
Los Estados miembros de la Naciones Unidas finalmente alcanzaron un acuerdo sobre un pacto
internacional para combatir la corrupción después de dos años de disputas sobre los términos del
mismo, anunciaron funcionarios del organismo. "Este acuerdo significa acción", dijo el jefe de la
Oficina de Fiscalización de Drogas y Prevención del Delito de la ONU.
El proyecto convenido sanciona delitos como el soborno, el lavado de dinero y la malversación
de fondos públicos. Permite la recuperación de activos adquiridos ilegalmente y obligará a los
países a prevenir la corrupción en vez de simplemente procesar a los delincuentes.
Los países miembros de la ONU
concluyeron en México una
inédita convención para combatir
a la corrupción, con un llamado
del Organismo para que los
acuerdos se cumplan y se logre
reducir los millonarios abusos.
La Convención de Naciones
Unidas contra la Corrupción,
negociada por dos años entre los
países miembros, también
concluye dando esperanzas a
naciones en desarrollo para
recuperar fortunas supuestamente
desviadas a paraísos fiscales.
"La Convención de Mérida no es el final del proceso, es el final del proceso de aprobación y el
principio, sobretodo, de su legitimación", dijo Antonio María Costa.
El documento establece un marco de referencia para tipificar conductas relacionadas con
corrupción de funcionarios públicos y privados, como malversación de fondos, cohecho,
peculado, abuso de funciones, conflictos de interés y devolución de fondos desviados a terceros
países.
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También fungirá como tratado de extradición de funcionarios y empresarios acusados de
corrupción, pero el acuerdo no obliga llevar a cabo las disposiciones ni contempla sanciones.
Noventa y cuatro de los 115 países asistentes firmaron el documento en la convención celebrada
durante tres días en Mérida, en el sudeste de México. De América Latina avalaron el documento
México, Brasil, Paraguay, Uruguay.
La Corrupción y sus implicaciones en el ámbito internacional
La preocupación por la corrupción pública se ha manifestado en dos convenciones importantes,
en América, la convención de la OEA, del año 1996, y en Europa en la Convención de la
Organización para la Recuperación y Desarrollo Económico, de 1997.
Ya en el siglo XXI, la comunidad internacional ha manifestado que los Estados son incapaces de
combatir este flagelo y tipificaron el delito de "lavado de dinero" en diciembre de 2000, por
medio de la Convención de Naciones Unidas contra el Crimen Transnacional. En la Convención
de Viena, el delito de lavado de dinero se había definido y tipificado pero focalizado en el dinero
proveniente del narcotráfico.
A partir del 2000 se crea la necesidad de combatir las organizaciones
criminales de lavado de dinero que proviniera de cualquier actividad delictiva
grave.
Luego de los sucesos del 2001 en Estados Unidos, se produjeron leyes para combatir al
terrorismo y al delito del financiamiento del terrorismo.
En noviembre de 2003, las Naciones Unidas plasman el concepto de corrupción no solamente en
el aspecto público, sino también privado, al señalar el fraude corporativo, señalando que este
fraude es tan grave como lo puede ser el fraude o corrupción pública. Hoy en día se conoce como
corrupción, sea pública o privada, la utilización indebida de un patrimonio común en beneficio
de un tercero, a quien no está destinada esa ganancia.
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La cantidad de dinero que se
especula se mueve
únicamente en el ámbito de
las comisiones ilegales por la
adjudicación de obras
públicas, asciende a cientos
de miles de millones de
dólares al año.
El Banco Mundial y el Banco
Interamericano de Desarrollo
hablan de casi un billón de
dólares la cantidad anual que
se mueve en los paraísos
fiscales producto del
narcotráfico, el contrabando y
la corrupción.
De ahí que es normal pensar que la corrupción afecta los costos de cualquier transacción
económica, lo cual se confabula contra el desarrollo de los pueblos donde esas prácticas son muy
comunes. Los expertos afirman que la corrupción aumenta la presión fiscal, debilita y
deslegitima al Estado, acaba con los recursos que podrían ser bien utilizados para mejorar las
condiciones económicas y sociales del pueblo en general.
El tema de la corrupción vista desde el punto de la Ética, se contempla como una deslealtad o
traición con un compromiso adquirido. Desde el punto de vista jurídico la corrupción es un
delito, una trasgresión de la norma que la rige. Se dice que deben ser endurecidas las penas
contra los corruptos, pero mejor sería que las leyes existentes se aplicaran pues la impunidad es
casi total contra esos delincuentes y que existiera una mejor coordinación internacional para
castigar a los culpables de este delito.
Se dice que el sistema legal o las instituciones no funcionan en los países porque existe
corrupción, pero si decimos que la corrupción existe porque no funcionan ni las instituciones ni
el sistema legal, podemos llegar a concluir que la corrupción es un efecto, no una causa.
Esto se afirma porque la corrupción es un mecanismo por medio del cual las personas desarrollan
sus actividades económicas, las cuales son enlazadas por un sistema institucional ilógico que
cercena las iniciativas individuales. Es decir, la corrupción es el efecto del alto costo de la
legalidad, ya que propicia y brinda de esta manera la oportunidad para que se presenten
conductas corruptas.
La Organización No Gubernamental Transparencia Internacional (TI)*, elabora informes sobre
la corrupción a nivel mundial basados en el Índice de Percepción de la Corrupción (IPC), que
tienen de este fenómeno tanto la comunidad de empresarios como los analistas y expertos de
todo el mundo. El presidente de esta organización, Peter Eigen, en 2004, señaló que "la corrup-
ción priva a los países de su potencial de desarrollo y asombra que países ricos en petróleo
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figuren como los más corruptos".
Al observar los índices los especialistas de TI afirmaron "el índice es testigo de la doble carga de
los países menos desarrollados del mundo: la pobreza y la corrupción". Su presidente Peter Eigen
complementa diciendo "la corrupción es una de las mayores causas de la pobreza, a la vez que
representa una barrera para combatirla. Ambos flagelos se alimentan mutuamente, atrapando a
las poblaciones en el círculo de la miseria. La corrupción debe ser atacada con fuerza si se busca
que la ayuda al desarrollo tenga resultados para liberar a los pueblos de la pobreza".
David Nussbaumm, director ejecutivo de TI, dice que "la corrupción no es un desastre natural, es
un robo frío y calculado de las oportunidades de los hombres, mujeres y niños menos capaces de
protegerse a sí mismos. Los líderes deben ir más allá de las palabras y cumplir con sus promesas
de cooperar con el compromiso y los recursos necesarios para mejorar la gobernabilidad,
transparencia y rendición de cuentas"
Un acto de corrupción implica a quien da (la parte suministradora) y a un interesado (la parte
solicitante).
TI aboga por la aplicación de medidas contundentes para reducir la parte suministradora de
sobornos, incluida la persecución penal de sobornos en el extranjero en virtud de la Convención
Contra el Soborno de la OCDE, así como de la parte solicitante, incluida la publicación de
activos de los funcionarios y la adopción de códigos de conducta.
Sin embargo, la transacción suele ser posible mediante la implicación de profesionales de
muchos campos. Los intermediarios corruptos ponen en contacto a donantes y a interesados
generando un ambiente de confianza mutua y reciprocidad; intentan dar una apariencia legal a
transacciones corruptas elaborando contratos legalmente ejecutables, y les ayudan a asegurarse
de que disponen de un culpable expiatorio en caso de ser descubiertos. Esto también implica el
uso de “prestanombres” o “testaferros” y la modalidad de “robo de identidad” y/o. “suplantación
de identidad”
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Leyes Norteamericanas con Jurisdicción Extraterritorial
Estados Unidos en respuesta a
los atentados de las torres
gemelas en septiembre del 2001,
y en base a la resolución 1373 de
las Naciones Unidas de Nueva
York ha emitido nuevas leyes
con jurisdicción extraterritorial y
aplicando el principio de la
protección del país y sus
intereses en el mundo bajo ley
de la “Seguridad Nacional”
Ley Patriota de los Estados Unidos y el GAFI
Es la más contundente y controversial ley norteamericana, en vigor desde 2001, y respuesta a los
atentados terroristas del 11 de
septiembre. Es una copia al
carbón y ampliada de la
Resolución 1373 de la ONU,
con respecto al financiamiento
del terrorismo. En su titulo III,
con respecto a los delitos
financieros, esta ley,
prácticamente es una
declaración de avanzada en
cuanto a la criminalización de
los delitos en contra de los
Estados Unidos, pero también
en contra de la comunidad
internacional.
Esta ley obligó prácticamente al GAFI, grupo de acción financiera internacional, a revisar sus 40
recomendaciones y adicionar 9 mas, con respecto al financiamiento del terrorismo y el uso de
instrumentos bancarios y financieros, como también el trafico de divisas, en las normas de
cumplimiento obligado.
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Igualmente se implementó la connotación de la “debida diligencia” y se cambió el término por
“debida diligencia reforzada” y últimamente por EBR “enfoque basado en riesgo”.
Estos cambios han generado
repercusiones internacionales
de gran envergadura, pues
muchos países han sido
negligentes en la
implementación de las normas
y recomendaciones, lo que
generó que a partir del 2012, ya
no son recomendaciones sino
“normas de cumplimiento
obligado”, por todos los países
miembros del grupo GAFI,
sujetos a evaluación y
calificación periódica so pena
de ingresar a la temibles listas
de “países no cooperantes”
Es tan grave esta ley que
incluso Estados Unidos, se incluye así mismo en la lista de países de “primary concern” es decir
entre los países de “alto riesgo” y de monitoreo constante y permanente, en cuanto al lavado de
dinero, blanqueo y legitimación de capitales.
Los poderes que otorga esta ley a todas las
agencias de investigación criminal de los
Estados Unidos son absolutamente
amplios y que incluso afectan la
privacidad y la confidencialidad de la
información, pilar fundamental de la
vida del norteamericano. Por ejemplo,
esta ley patriota, obligó al Congreso de
los Estados Unidos a revisar la Ley del
“Secreto Bancario”, la cual era
intocable desde 1934, Le otorga
poderes especiales al FBI, DEA, y a
todas las agencias de Seguridad
Nacional, para la interceptación de
comunicaciones, solicitar
información sobre movimientos
financieros de individuos y
empresas a los bancos y entidades
financieras, pero también a la –
Confiscación de Bienes- que estén depositados en cuentas
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de bancos de los Estados Unidos o en bancos extranjeros en los Estados Unidos, o emitir ordenes
de confiscación alrededor del mundo, cuando se trata de dólares norteamericanos.
Si los Bancos no cumplen con
estas regulaciones o son
negligentes en la aplicación de las
normas antilavado o en la debida
diligencia, también estarán sujetos
a pagar cuantiosas multas de
castigo, y/o. a la “pena de muerte
corporativa” pues no podrán hacer
negocios con los Estados Unidos ni
con ningún banco norteamericano
ni tener corresponsalía a través de
un banco en los Estados Unidos
que los represente en sus
transacciones en dólares.
El alcance de esta ley va mucho
mas allá, pues algunos países están sujetos a un bloqueo por parte de los Estados Unidos, como
es el caso de Irán, Cuba, Corea del Norte, y no se puede negociar con estos países, ni siquiera a
través de terceros.
El titulo III de la Ley Patriota y los delitos con dólares norteamericanos e
instrumentos valor
En la sección 377 de esta ley,
claramente especifica, que
“cualquier delito”, esto implica,
lavado de dinero, fraude,
corrupción, tráfico internacional
de divisas, contrabando, trafico
de personas, trafico de armas,
financiamiento de grupos
mafiosos, organizaciones
criminales, y grupos
denominados terroristas etc. que
involucre dinero en efectivo,
dólares norteamericanos, y/o.
instrumentos valores, como
cartas de crédito bancario,
tarjetas debito y crédito cuyo
emisor o aval monetario sea o este en territorio norteamericano, como es el caso de Visa, Master
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Card, American Express, Discovery. Transferencias de dinero vía electrónica cuya conversión
para la transacción sea en dólares norteamericanos, no importa el país, territorio, estado, reino,
incluso el Estado Vaticano, Estados Unidos, aplicará severamente la ley de extraterritorialidad, y
jurisdicción, pues el delito es en contra de los Estados Unidos, pues la moneda o valores, son
emitidos en Estados Unidos con la responsabilidad y resguardo del departamento del tesoro.
Cualquier delito con valores norteamericanos son delitos federales y atentan contra la seguridad
nacional y la estabilidad del sistema norteamericano.
La Ley patriota de los Estados Unidos, en su titulo III, sobre los delitos financieros, ha sido
impugnada desde su vigencia en 2001, mas de 27 veces por varios estados de la unión, y la junta
de libertades civiles, porque según las ponencias “viola sistemáticamente” los derechos de los
ciudadanos, el derecho a la privacidad, el derecho al libre comercio, el derecho a la
confidencialidad, etc. pero otros argumentan que bien vale la pena sacrificar algunos de estos
derechos en Pro de la seguridad nacional.
Nota sobre el autor: Danilo Lugo
Es experto en justicia criminal, instructor internacional en prevención de lavado de dinero,
blanqueo y legitimación de capitales. Dicta conferencias, cursos y talleres sobre justicia
criminal, administración del riesgo financiero, auditoria financiera investigativa, gobierno
corporativo, y psicología criminalística. Es director de la división internacional de United
States InterAmerican Community Affairs en Estados Unidos.