usa patriot act y sus alcances...

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Copyright by Law U.S. InterAmerican Affairs Danilo Lugo Ph.D Electronic Interactive Digital Book - ® Office of Copyright Library of Congress Washington D.C. www.InterAmerican-USA.com 1 "USA Patriot Act" y sus alcances Internacionales La Ley Patriota, emitida poco después de los atentadas de las torres gemelas de Nueva York, y como una ampliación de la Resolución 1373 de las Naciones Unidas, que condena el financiamiento del terrorismo con dineros producto de actividades ilegales, declarando el lavado de dinero y activos como delito “transnacional”. Esta ley fue proclamada por el Congreso de los Estados en forma unánime, bajo los sentimientos del dolor por las más de 3 mil victimas, y por la impotencia de no haber podido hacer nada para evitarlo. Esta ley fue redactada en forma clara y contundente, incluso para los mismos norteamericanos, que les priva de los derechos más fundamentales, como la privacidad de la información, como lo había sido hasta entonces. Acabó de un plumazo el secreto bancario, la privacidad de las comunicaciones, casi hasta el derecho de la intimidad, pues en todos los aeropuertos, hay que someterse a rigurosos procedimientos de seguridad incluso pasar por scanners en donde se puede ver todo su cuerpo. Todo esto por proteger la seguridad nacional, ¿que nos espera hacia el futuro? En este articulo encontrará algunas perspectivas de lo que será la nueva era, con la amenaza del terrorismo y las nuevas estrategias de los grupos fundamentalistas y “cerebros” del crimen internacional organizado, para lograr sus objetivos. Danilo Lugo / United States InterAmerican Affairs Objetivos y Jurisdicción de la Ley Patriota de los Estados Unidos La ONU en apoyo a la lucha antilavado, declara el Lavado de dinero como delito transnacional y las modalidades de fraude y corrupción como parte integral del delito A partir del 2000 se crea la necesidad de combatir las organizaciones criminales de lavado de dinero que proviniera de cualquier actividad delictiva grave. Ley Patriota de los Estados Unidos y el GAFI El titulo III de la Ley Patriota y los delitos con dólares norteamericanos e instrumentos valor Ver la traducción en español de la Ley USA Patriot Act Completa

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"USA Patriot Act" y sus alcances Internacionales

La Ley Patriota, emitida poco después de los atentadas de las torres gemelas de Nueva York, y

como una ampliación de la Resolución 1373 de las Naciones Unidas, que condena el

financiamiento del terrorismo con dineros producto de actividades ilegales, declarando el

lavado de dinero y activos como delito “transnacional”. Esta ley fue proclamada por el

Congreso de los Estados en forma unánime, bajo los sentimientos del dolor por las más de 3 mil

victimas, y por la impotencia de no haber podido hacer nada para evitarlo. Esta ley fue

redactada en forma clara y contundente, incluso para los mismos norteamericanos, que les priva

de los derechos más fundamentales, como la privacidad de la información, como lo había sido

hasta entonces. Acabó de un plumazo el secreto bancario, la privacidad de las comunicaciones,

casi hasta el derecho de la intimidad, pues en todos los aeropuertos, hay que someterse a

rigurosos procedimientos de seguridad incluso pasar por scanners en donde se puede ver todo

su cuerpo. Todo esto por proteger la seguridad nacional, ¿que nos espera hacia el futuro? En

este articulo encontrará algunas perspectivas de lo que será la nueva era, con la amenaza del

terrorismo y las nuevas estrategias de los grupos fundamentalistas y “cerebros” del crimen

internacional organizado, para lograr sus objetivos.

Danilo Lugo / United States InterAmerican Affairs

Objetivos y Jurisdicción de la Ley Patriota de los Estados Unidos

La ONU en apoyo a la lucha antilavado, declara el Lavado de dinero como delito

transnacional y las modalidades de fraude y corrupción como parte integral del delito

A partir del 2000 se crea la necesidad de combatir las organizaciones criminales de lavado

de dinero que proviniera de cualquier actividad delictiva grave.

Ley Patriota de los Estados Unidos y el GAFI

El titulo III de la Ley Patriota y los delitos con dólares norteamericanos e instrumentos

valor

Ver la traducción en español de la Ley USA Patriot Act Completa

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Por: Danilo Lugo Ph.D.

Criminal Justice – Logistic & Intelligence

U.S. InterAmerican Affairs

Objetivos y Jurisdicción de la Ley Patriota de los Estados Unidos

Instrumento legal que avala la guerra que se le declaró al terrorismo tras los ataques del

11 de septiembre del 2001.

Dar poderes extraordinarios y muy amplios a agencias de los Estados Unidos para luchar

jurídicamente contra el terrorismo a nivel mundial

Unificar a nivel mundial la normativa Antilavado para luchar conjuntamente contra el

crimen organizado y el terrorismo.

Declarar el delito de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, como delitos

transnacionales y las modalidades de fraude y corrupción como parte integral del delito.

Como complemento a esta ley, se creó un plan estratégico antiterrorista cuyo costo fue

aproximadamente de US$27.000 millones, el cual tiene las siguientes características:

Impedir atentados terroristas en Estados Unidos.

Reducir la vulnerabilidad del país frente al terrorismo.

Minimizar eventuales daños en caso de atentado.

Luchar frontalmente contra las organizaciones criminales a nivel internacional

Criminalizar y tipificar el uso del dólar norteamericano, e instrumentos valores de los

Estados Unidos, como delitos transnacionales con jurisdicción internacional

USA Patriot, una norma apoyada por el G-8 y EL GAFI.

Un llamado a todas las naciones para que sigan su ejemplo, anunciaron los ministros financieros

del Grupo de 8 naciones, (Las más desarrolladas y ricas del planeta) el 24 de septiembre de 2001,

que han compartido sus "planes de acción" y producirán una estrategia coordinada para

interceptar el flujo de dinero destinado al terrorismo.

También urgieron al Grupo de Acción Financiera Internacional, GAFI, Organización ubicada en

París, para que se enfocase en las finanzas del terrorismo. El GAFI fue establecido por el G-8 en

1989 para fomentar controles antilavado internacionales. Durante los últimos años el GAFI ha

nombrado países que considera como "no cooperadores", en un esfuerzo mundial para combatir

el lavado de dinero. Ningún país del Medio Oriente con la excepción del Líbano. ha estado en la

lista. la cual ahora contiene 19 países

El G-8 también pidió a los países de las Naciones Unidas que actúen "más vigorosamente" para

implementar sanciones contra instituciones y naciones que faciliten el financiamiento del

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terrorismo.

La ONU en apoyo a la lucha antilavado, declara el Lavado de dinero como

delito transnacional y las modalidades de fraude y corrupción como parte

integral del delito

En la Quincuagésima Asamblea General de la ONU en Nueva York, se estableció la resolución

en contra del lavado de dinero y el crimen organizado

Los Estados miembros de la Naciones Unidas finalmente alcanzaron un acuerdo sobre un pacto

internacional para combatir la corrupción después de dos años de disputas sobre los términos del

mismo, anunciaron funcionarios del organismo. "Este acuerdo significa acción", dijo el jefe de la

Oficina de Fiscalización de Drogas y Prevención del Delito de la ONU.

El proyecto convenido sanciona delitos como el soborno, el lavado de dinero y la malversación

de fondos públicos. Permite la recuperación de activos adquiridos ilegalmente y obligará a los

países a prevenir la corrupción en vez de simplemente procesar a los delincuentes.

Los países miembros de la ONU

concluyeron en México una

inédita convención para combatir

a la corrupción, con un llamado

del Organismo para que los

acuerdos se cumplan y se logre

reducir los millonarios abusos.

La Convención de Naciones

Unidas contra la Corrupción,

negociada por dos años entre los

países miembros, también

concluye dando esperanzas a

naciones en desarrollo para

recuperar fortunas supuestamente

desviadas a paraísos fiscales.

"La Convención de Mérida no es el final del proceso, es el final del proceso de aprobación y el

principio, sobretodo, de su legitimación", dijo Antonio María Costa.

El documento establece un marco de referencia para tipificar conductas relacionadas con

corrupción de funcionarios públicos y privados, como malversación de fondos, cohecho,

peculado, abuso de funciones, conflictos de interés y devolución de fondos desviados a terceros

países.

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También fungirá como tratado de extradición de funcionarios y empresarios acusados de

corrupción, pero el acuerdo no obliga llevar a cabo las disposiciones ni contempla sanciones.

Noventa y cuatro de los 115 países asistentes firmaron el documento en la convención celebrada

durante tres días en Mérida, en el sudeste de México. De América Latina avalaron el documento

México, Brasil, Paraguay, Uruguay.

La Corrupción y sus implicaciones en el ámbito internacional

La preocupación por la corrupción pública se ha manifestado en dos convenciones importantes,

en América, la convención de la OEA, del año 1996, y en Europa en la Convención de la

Organización para la Recuperación y Desarrollo Económico, de 1997.

Ya en el siglo XXI, la comunidad internacional ha manifestado que los Estados son incapaces de

combatir este flagelo y tipificaron el delito de "lavado de dinero" en diciembre de 2000, por

medio de la Convención de Naciones Unidas contra el Crimen Transnacional. En la Convención

de Viena, el delito de lavado de dinero se había definido y tipificado pero focalizado en el dinero

proveniente del narcotráfico.

A partir del 2000 se crea la necesidad de combatir las organizaciones

criminales de lavado de dinero que proviniera de cualquier actividad delictiva

grave.

Luego de los sucesos del 2001 en Estados Unidos, se produjeron leyes para combatir al

terrorismo y al delito del financiamiento del terrorismo.

En noviembre de 2003, las Naciones Unidas plasman el concepto de corrupción no solamente en

el aspecto público, sino también privado, al señalar el fraude corporativo, señalando que este

fraude es tan grave como lo puede ser el fraude o corrupción pública. Hoy en día se conoce como

corrupción, sea pública o privada, la utilización indebida de un patrimonio común en beneficio

de un tercero, a quien no está destinada esa ganancia.

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La cantidad de dinero que se

especula se mueve

únicamente en el ámbito de

las comisiones ilegales por la

adjudicación de obras

públicas, asciende a cientos

de miles de millones de

dólares al año.

El Banco Mundial y el Banco

Interamericano de Desarrollo

hablan de casi un billón de

dólares la cantidad anual que

se mueve en los paraísos

fiscales producto del

narcotráfico, el contrabando y

la corrupción.

De ahí que es normal pensar que la corrupción afecta los costos de cualquier transacción

económica, lo cual se confabula contra el desarrollo de los pueblos donde esas prácticas son muy

comunes. Los expertos afirman que la corrupción aumenta la presión fiscal, debilita y

deslegitima al Estado, acaba con los recursos que podrían ser bien utilizados para mejorar las

condiciones económicas y sociales del pueblo en general.

El tema de la corrupción vista desde el punto de la Ética, se contempla como una deslealtad o

traición con un compromiso adquirido. Desde el punto de vista jurídico la corrupción es un

delito, una trasgresión de la norma que la rige. Se dice que deben ser endurecidas las penas

contra los corruptos, pero mejor sería que las leyes existentes se aplicaran pues la impunidad es

casi total contra esos delincuentes y que existiera una mejor coordinación internacional para

castigar a los culpables de este delito.

Se dice que el sistema legal o las instituciones no funcionan en los países porque existe

corrupción, pero si decimos que la corrupción existe porque no funcionan ni las instituciones ni

el sistema legal, podemos llegar a concluir que la corrupción es un efecto, no una causa.

Esto se afirma porque la corrupción es un mecanismo por medio del cual las personas desarrollan

sus actividades económicas, las cuales son enlazadas por un sistema institucional ilógico que

cercena las iniciativas individuales. Es decir, la corrupción es el efecto del alto costo de la

legalidad, ya que propicia y brinda de esta manera la oportunidad para que se presenten

conductas corruptas.

La Organización No Gubernamental Transparencia Internacional (TI)*, elabora informes sobre

la corrupción a nivel mundial basados en el Índice de Percepción de la Corrupción (IPC), que

tienen de este fenómeno tanto la comunidad de empresarios como los analistas y expertos de

todo el mundo. El presidente de esta organización, Peter Eigen, en 2004, señaló que "la corrup-

ción priva a los países de su potencial de desarrollo y asombra que países ricos en petróleo

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figuren como los más corruptos".

Al observar los índices los especialistas de TI afirmaron "el índice es testigo de la doble carga de

los países menos desarrollados del mundo: la pobreza y la corrupción". Su presidente Peter Eigen

complementa diciendo "la corrupción es una de las mayores causas de la pobreza, a la vez que

representa una barrera para combatirla. Ambos flagelos se alimentan mutuamente, atrapando a

las poblaciones en el círculo de la miseria. La corrupción debe ser atacada con fuerza si se busca

que la ayuda al desarrollo tenga resultados para liberar a los pueblos de la pobreza".

David Nussbaumm, director ejecutivo de TI, dice que "la corrupción no es un desastre natural, es

un robo frío y calculado de las oportunidades de los hombres, mujeres y niños menos capaces de

protegerse a sí mismos. Los líderes deben ir más allá de las palabras y cumplir con sus promesas

de cooperar con el compromiso y los recursos necesarios para mejorar la gobernabilidad,

transparencia y rendición de cuentas"

Un acto de corrupción implica a quien da (la parte suministradora) y a un interesado (la parte

solicitante).

TI aboga por la aplicación de medidas contundentes para reducir la parte suministradora de

sobornos, incluida la persecución penal de sobornos en el extranjero en virtud de la Convención

Contra el Soborno de la OCDE, así como de la parte solicitante, incluida la publicación de

activos de los funcionarios y la adopción de códigos de conducta.

Sin embargo, la transacción suele ser posible mediante la implicación de profesionales de

muchos campos. Los intermediarios corruptos ponen en contacto a donantes y a interesados

generando un ambiente de confianza mutua y reciprocidad; intentan dar una apariencia legal a

transacciones corruptas elaborando contratos legalmente ejecutables, y les ayudan a asegurarse

de que disponen de un culpable expiatorio en caso de ser descubiertos. Esto también implica el

uso de “prestanombres” o “testaferros” y la modalidad de “robo de identidad” y/o. “suplantación

de identidad”

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Leyes Norteamericanas con Jurisdicción Extraterritorial

Estados Unidos en respuesta a

los atentados de las torres

gemelas en septiembre del 2001,

y en base a la resolución 1373 de

las Naciones Unidas de Nueva

York ha emitido nuevas leyes

con jurisdicción extraterritorial y

aplicando el principio de la

protección del país y sus

intereses en el mundo bajo ley

de la “Seguridad Nacional”

Ley Patriota de los Estados Unidos y el GAFI

Es la más contundente y controversial ley norteamericana, en vigor desde 2001, y respuesta a los

atentados terroristas del 11 de

septiembre. Es una copia al

carbón y ampliada de la

Resolución 1373 de la ONU,

con respecto al financiamiento

del terrorismo. En su titulo III,

con respecto a los delitos

financieros, esta ley,

prácticamente es una

declaración de avanzada en

cuanto a la criminalización de

los delitos en contra de los

Estados Unidos, pero también

en contra de la comunidad

internacional.

Esta ley obligó prácticamente al GAFI, grupo de acción financiera internacional, a revisar sus 40

recomendaciones y adicionar 9 mas, con respecto al financiamiento del terrorismo y el uso de

instrumentos bancarios y financieros, como también el trafico de divisas, en las normas de

cumplimiento obligado.

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Igualmente se implementó la connotación de la “debida diligencia” y se cambió el término por

“debida diligencia reforzada” y últimamente por EBR “enfoque basado en riesgo”.

Estos cambios han generado

repercusiones internacionales

de gran envergadura, pues

muchos países han sido

negligentes en la

implementación de las normas

y recomendaciones, lo que

generó que a partir del 2012, ya

no son recomendaciones sino

“normas de cumplimiento

obligado”, por todos los países

miembros del grupo GAFI,

sujetos a evaluación y

calificación periódica so pena

de ingresar a la temibles listas

de “países no cooperantes”

Es tan grave esta ley que

incluso Estados Unidos, se incluye así mismo en la lista de países de “primary concern” es decir

entre los países de “alto riesgo” y de monitoreo constante y permanente, en cuanto al lavado de

dinero, blanqueo y legitimación de capitales.

Los poderes que otorga esta ley a todas las

agencias de investigación criminal de los

Estados Unidos son absolutamente

amplios y que incluso afectan la

privacidad y la confidencialidad de la

información, pilar fundamental de la

vida del norteamericano. Por ejemplo,

esta ley patriota, obligó al Congreso de

los Estados Unidos a revisar la Ley del

“Secreto Bancario”, la cual era

intocable desde 1934, Le otorga

poderes especiales al FBI, DEA, y a

todas las agencias de Seguridad

Nacional, para la interceptación de

comunicaciones, solicitar

información sobre movimientos

financieros de individuos y

empresas a los bancos y entidades

financieras, pero también a la –

Confiscación de Bienes- que estén depositados en cuentas

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de bancos de los Estados Unidos o en bancos extranjeros en los Estados Unidos, o emitir ordenes

de confiscación alrededor del mundo, cuando se trata de dólares norteamericanos.

Si los Bancos no cumplen con

estas regulaciones o son

negligentes en la aplicación de las

normas antilavado o en la debida

diligencia, también estarán sujetos

a pagar cuantiosas multas de

castigo, y/o. a la “pena de muerte

corporativa” pues no podrán hacer

negocios con los Estados Unidos ni

con ningún banco norteamericano

ni tener corresponsalía a través de

un banco en los Estados Unidos

que los represente en sus

transacciones en dólares.

El alcance de esta ley va mucho

mas allá, pues algunos países están sujetos a un bloqueo por parte de los Estados Unidos, como

es el caso de Irán, Cuba, Corea del Norte, y no se puede negociar con estos países, ni siquiera a

través de terceros.

El titulo III de la Ley Patriota y los delitos con dólares norteamericanos e

instrumentos valor

En la sección 377 de esta ley,

claramente especifica, que

“cualquier delito”, esto implica,

lavado de dinero, fraude,

corrupción, tráfico internacional

de divisas, contrabando, trafico

de personas, trafico de armas,

financiamiento de grupos

mafiosos, organizaciones

criminales, y grupos

denominados terroristas etc. que

involucre dinero en efectivo,

dólares norteamericanos, y/o.

instrumentos valores, como

cartas de crédito bancario,

tarjetas debito y crédito cuyo

emisor o aval monetario sea o este en territorio norteamericano, como es el caso de Visa, Master

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Card, American Express, Discovery. Transferencias de dinero vía electrónica cuya conversión

para la transacción sea en dólares norteamericanos, no importa el país, territorio, estado, reino,

incluso el Estado Vaticano, Estados Unidos, aplicará severamente la ley de extraterritorialidad, y

jurisdicción, pues el delito es en contra de los Estados Unidos, pues la moneda o valores, son

emitidos en Estados Unidos con la responsabilidad y resguardo del departamento del tesoro.

Cualquier delito con valores norteamericanos son delitos federales y atentan contra la seguridad

nacional y la estabilidad del sistema norteamericano.

La Ley patriota de los Estados Unidos, en su titulo III, sobre los delitos financieros, ha sido

impugnada desde su vigencia en 2001, mas de 27 veces por varios estados de la unión, y la junta

de libertades civiles, porque según las ponencias “viola sistemáticamente” los derechos de los

ciudadanos, el derecho a la privacidad, el derecho al libre comercio, el derecho a la

confidencialidad, etc. pero otros argumentan que bien vale la pena sacrificar algunos de estos

derechos en Pro de la seguridad nacional.

Nota sobre el autor: Danilo Lugo

Es experto en justicia criminal, instructor internacional en prevención de lavado de dinero,

blanqueo y legitimación de capitales. Dicta conferencias, cursos y talleres sobre justicia

criminal, administración del riesgo financiero, auditoria financiera investigativa, gobierno

corporativo, y psicología criminalística. Es director de la división internacional de United

States InterAmerican Community Affairs en Estados Unidos.