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1 PLANEACIÓN FISCAL Expositor: C.P. y M.I. Jorge Ayax Cabello Hernández

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PLANEACIÓN FISCAL

Expositor: C.P. y M.I. Jorge Ayax Cabello Hernández

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INDICE

METODOLOGÍA DE LA PLANEACIÓN

FISCAL.

DISCREPANCIA FISCAL

ANÁLISIS DE ESTRATEGIAS

FISCALES

ESQUEMAS DE PLANEACIÓN

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METODOLOGÍA DE LA PLANEACIÓN

FISCAL

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DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

METODOLOGÍA:Modo de hacer con

orden una cosa.

PLANEACIÓN FISCAL:Fase del

proceso administrativo que

determina objetivos de carácter

tributario y la forma de conseguirlos.

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DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

PLANEACIÓN FISCAL:

– Es una técnica de naturaleza económica cuyo género es el

de administrativa y cuya especie es la de financiera, al

alcance de los sujetos pasivos de la relación tributaria, en

tanto que son entes eminentemente económicos,

condicionados a la observancia irrestricta de los preceptos

legales relativos, cuyo objetivo fundamental es abatir,

atenuar o diferir al máximo posible el costo fiscal

normalmente implícito en toda operación y que comprende

normalmente un grupo o conjunto de estrategias de cuya

combinación, asi como de cuyas acciones e interacciones

cabe desprender un efecto global de ahorro perfectamente

previsible para las personas involucradas.

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DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

PLANEACIÓN FISCAL:

– Es una técnica: Conjunto de herramientas y la

habilidad para usarlas.

– De naturaleza económica, administrativa y

financiera:Involucra recursos, ingresos y

gastos; en la administración se centra la

responsabilidad de optimizar recursos; y es en

el área financiera donde se miden los

resultados obtenidos.

– Objeto: Abatir, Atenuar o diferir.

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DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

PLANEACIÓN FISCAL EN FUNCIÓN

DE SU OBJETO:

– Hacienda Pública: Medidas para instituir

normas tributarias para los gobernados.

Política Fiscal.

– Contribuyentes. Medidas para buscar

mejores condiciones de tributación.

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DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DE

TÉCNICAS Son los medios de que se sirve la

planeación fiscal para lograr sus

objetivos.

– Diseño: Actividad creativa que da como

resultado un plan definido, denominado

estrategia, que permitirá conseguir

abatir, atenuar o diferir la carga fiscal.

– Implementación: Poner en práctica la

estrategia.

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DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DE

TÉCNICAS En el diseño se buscará aprovechar los

beneficios explícitos e implícitos de lasdisposiciones fiscales.– Beneficios explícitos: Se detectan de la lectura

de la Ley (exenciones, estímulos fiscales,actualización de costos, ventas a plazo,régimen simplificado, etc.)

– Beneficios implícitos: Se derivan de laintegración de las Leyes, producto de unanálisis cuidadoso, correlación einterpretación de las disposiciones, además deintegrar un régimen legal que mejor permitaaprovechar éstos beneficios.

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Metodología de la planeación

Análisis del caso.

Selección de las estrategias.

Valoración o evaluación de alcances, operancia, seguridad y consecuencias.

Implementación de las estrategias.

Mantenimiento del plan.

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Planeación Fiscal de los Contribuyentes Objetivo principal

– Abatir, atenuar o disminuir el costo fiscal implícito a toda operación, sea aislada o continua, siempre dentro del marco legal

– Es materia económica subordinada a lo jurídico y deja de ser realizable y pierde autenticidad como técnica en el momento mismo en el que incida en la ilegalidad

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Planeación Fiscal

Que no pretende la planeación fiscal

– El cumplimiento ingenuo de la obligaciones fiscales

– Inducir a evadir o contraponerse a las disposiciones legales

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CONDICIONES DE LA

PLANEACIÓN FISCAL No perder el control de la empresa:

Estructuras jurídicas complejas con un

control administrativo deficiente. Se

pierden beneficios por los altos costos

administrativos.

Conservar la utilidad de la información

financiera: No falsear con datos alterados,

omisión de partidas o información que no

corresponda a las actividades.

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CONDICIONES DE LA

PLANEACIÓN FISCAL Evitar chantajes: No “mordidas”.

Observancia irrestricta de lasdisposiciones legales: Estrategiafundada totalmente en derecho,contar con un soporte documental,lógico y contable para demostrar quese trata de actos lícitos.

Licitud de la planeación fiscal: Art.108 y 109 del CFF.

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CONSULTORÍA FISCAL Consultoría Fiscal

– Actividad que tiene por objeto la correcta determinación del régimen fiscal aplicable a una persona o entidad, a una operación o grupo de operaciones o a determinados hechos o situaciones, siempre dentro del marco de las disposiciones legales aplicables

Indispensable en todo negocio

Planeación fiscal es una actividad legítima

Reconocer las limitaciones

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RESULTADO DE LA PLANEACIÓN

FISCAL

Es un ahorro perfectamente

cuantificado para las personas

involucradas. Analizar el costo-

beneficio.

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LIMITACIONES DE LA

PLANEACIÓN FISCAL Capacidad Técnica: Conocimiento

profundo sobre leyes fiscales,finanzas, práctica contable ycomercial (Asesor fiscal).

Capacidad Creativa: Producción ydesarrollo de ideas que surge de lainformación proporcionada y laaplicación de elementos técnicos(Estratega fiscal).

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LIMITACIONES DE LA PLANEACIÓN FISCAL

– Diferencia entre asesor fiscal y estratega

Asesor Fiscal: Nos dice como cumplir con las obligaciones fiscales y si se

cumplen correctamente

Estratega Fiscal: Persona con capacidadtécnica que usa sus conocimientos para beneficio

de los contribuyentes.

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LIMITACIONES DE LA PLANEACIÓN FISCAL Requerimientos del Estratega Fiscal

– Capacidad Técnica: Conocimiento profundo de las leyes fiscales, derecho común, finanzas, práctica contable y comercial.

– Capacidad Creativa: Producción y desarrollo de ideas que surge de la información proporcionada sobre el caso específico y la aplicación de los conocimientos técnicos

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La Planeación Fiscal y el Contador Público

Buscar soluciones reales y fundamentar sus opiniones en una sólida preparación técnica y en elementos indispensables

Lealtad hacia el prestatario

Sustanciar sus interpretaciones de la ley y en caso necesario recomendar especialistas de otra rama

Revelar todas las implicaciones del asunto

Sugerir la benevolencia de actos lícitos

Secreto profesional

Negociación de honorarios

Actualización profesional constante

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HERRAMIENTAS– Constitución, Tratados internacionales

– Diarios Oficiales, clasificados por temas

– Código Fiscal y Leyes fiscales federales y estatales,reglamentos

– Derecho comun y derecho laboral

– Exposición de motivos y análisis de reformas fiscales

– Anteproyectos y proyectos de Reformas fiscales

– Sentencias y jurisprudencias del TFF

– Opiniones y criterios de la SHCP

– Circulares de la Comisión de Estudios fiscales del IMCP

– Doctrina Legal y contable

– Tesis de Licenciatura y Maestría

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FASES DE LA PLANEACIÓN

FISCAL 1.- Análisis:

– Objetivo: Detectar áreas susceptibles deahorro fiscal.

– Medio: Diagnóstico de la situación actual ytendencias.

– Fases: Planteamiento del problema,Identificación del problema, Plan de Trabajo,Recolección de información y Análisis de lainformación.

2.- Diseño de Estrategias:– Objetivo: Configurar la estructura fiscal que

pueda resolver el problema.

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FASES DE LA PLANEACIÓN

FISCAL 2.- Diseño de Estrategias:

– Medio: Explorar los conocimientos y

capacidad creativa.

– Fases: Plantear alternativas, Fundamentarlas

en derecho, Viabilidad de cada alternativa y

Evaluación de riesgos.

3.- Presentación:

– Objetivo: Presentar a la dirección las

alternativas.

– Medio: Por escrito, acetatos, etc.

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FASES DE LA PLANEACIÓN

FISCAL 4.- Plan estratégico:

– Objetivo: Establecer la estructura en la que sedesarrollarán los planes operacionales.

– Medio: Escrito.

5.- Plan Operacional:

– Objetivo: Establecer los lineamientos que coordinen lasactividades básicas.

– Medio: Escrito.

– Contenido: Programa calendarizado, Responsables,Manuales de operación, papelería.

Actualización:

– Objetivo: Revisión del cumplimiento del programa.

– Medio: Reuniones

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LA SIMULACIÓN

En vez de celebrar un acto real, el deudorpuede aparentar que efectúa ciertos actosjurídicos, los cuales disminuyen su activopatrimonial o aumenta su pasivo, a fin dedar una imagen de insolvencia que lepermita rehuir el cumplimiento de susobligaciones.

Concepto: Es cuando se declara una cosadistinta de lo que se quiere, en formaconsiente y con el acuerdo de la personaa quien va dirigida esta declaración.

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LA SIMULACIÓN

Concepto: Es una discrepancia

deliberada entre lo que se quiere

realmente y lo que se declara querer,

entre lo primero (que se mantiene en

secreto entre el simulador y su

cómplice) y lo segundo (que se hace

público y ostensible con el propósito

de engañar a terceros).

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LA SIMULACIÓN

Los dos actos de la simulación:

– Hay dos acuerdos de voluntades: Elprimero secreto y confidencial, verbal opor escrito privado que tiene por objetoconcertarse para fingir un actoposterior).

– El segundo es un acto público yaparente, que ha sido simulado por losactores y que no contiene realidadalguna.

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LA SIMULACIÓN

Clases: (Art. 2181 Código Civil)

– Absoluta: Cuando el acto simulado nada tienede real.

– Relativa: Cuando a un acto jurídico se le dauna falsa apariencia que oculta su verdaderocarácter.

Efectos entre las partes: No produce efectojurídico alguno.

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EVASIÓN

Evasión

– El significado gramatical es fugarse o escaparse

– Cualquier acción u omisión que de por resultado el incumplimiento de un deber contributivo que permita a un sujeto conservar intacto su patrimonio en perjuicio del Estado.

– Artículo 109 CFF» Declarar ingresos menores o usar deducciones falsas

– La evasión puede darse por:» actos de omisión (no presentar la declaración, no enterar

retenciones)

» actos de comisión (falsificación de deducciones)

» otros factores ignorancia, error, negligencia.

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ELUSIÓN

Elusión

– Conducta lícita que consiste en evitar la causación de un gravamen por medio de la realización de actos jurídicos permitidos por la ley

– Aprovecha los vacíos legislativos

– Concepto de fraude a la Ley.

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ANÁLISIS CONSTITUCIONAL

Establece la fracción IV del artículo 31 Constitucional:

"ARTICULO 31. SON OBLIGACIONES DE LOS MEXICANOS:

IV. CONTRIBUIR PARA LOS GASTOS PUBLICOS, ASI DE LA FEDERACION, COMO DEL DISTRITO FEDERAL O DEL ESTADO Y MUNICIPIO EN QUE RESIDAN, DE LA MANERA PROPORCIONAL Y EQUITATIVA QUE DISPONGAN LAS LEYES. "

De la norma Constitucional trascrita se desprenden las siguientes garantías:

1.- Para el cumplimiento de toda contribución se aplicarán las disposiciones legales (Garantía de Aplicación de las leyes - Legalidad);

2.- Para el cumplimiento de toda contribución se atenderá a la capacidad contributiva de cada individuo (garantía de proporcionalidad); y,

3.- Se dará igual trato a los semejantes dentro del ámbito de la norma legal (garantía de equidad).

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ANÁLISIS CONSTITUCIONAL

Cabe decir que de la norma Constitucional descrita se desprende otra garantía:

- Toda contribución deberá tener como finalidad el gasto público.

Como puede observarse, en materia tributaria todo gobernado tiene el derecho Constitucional de acceder a las garantías de Proporcionalidad y Equidad en un ámbito de Legalidad.

Por otro lado, la Planeación Fiscal implica las acciones u omisiones que dentro del ámbito de la legalidad y de manera proporcional y equitativa podrá aplicar el gobernado para cumplir con su obligación Constitucional de contribuir a los gastos públicos así de la Federación como del Distrito Federal o del Estado o Municipio donde se resida.

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ANÁLISIS CONSTITUCIONAL

Como puede observarse, el concepto de Planeación Fiscal implica el correcto cumplimiento de la obligación Constitucional de contribuir a los gastos públicos.

Al efectuar un esquema de Planeación Fiscal, el gobernado puede acceder a todas las opciones que se encuentren establecidas en las disposiciones del Derecho Positivo, conforme al principio de derecho que establece que los individuos podrán hacer todo aquello que no está expresamente prohibido; y de conformidad a la norma Constitucional que se viene comentando, conviene considerar que para el correcto cumplimiento de la obligación Constitucional contributiva, toda acción u omisión que se lleve a cabo debe estar debidamente fundada en las disposiciones legales debidamente aprobadas por el Congreso de la Unión y promulgadas por el Ejecutivo.

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ANÁLISIS CONSTITUCIONAL

En otras palabras, la Planeación Fiscal encuentra su fundamento básico en la aplicación de todas las disposiciones legales del Derecho Positivo que permitan al gobernado contribuir a los gastos públicos atendiendo a su capacidad contributiva (proporcionalidad) y a un trato de igualdad respecto de otros gobernados en similares situaciones jurídicas (equidad).

En su aplicación práctica, la Planeación Fiscal ha sido malentendida, ya que tanto diversos contribuyentes como diversas autoridades han sentido que la Planeación Fiscal implica el pago de un monto "menor" de contribuciones, lo que es un error como puede observarse, ya que la Planeación Fiscal implica simplemente el correcto cumplimiento del pago contributivo, lo que se traduce en no pagar ni menos ni más, sino simplemente lo justo en base a las disposiciones legales.

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ANÁLISIS CONSTITUCIONAL

El mal entendimiento de la Planeación Fiscal ha llevado a que en diversos foros o artículos sobre el tema se establezcan sendos estudios sobre temas como "evasión", "elusión" o defraudación fiscal con el propósito de hacer entender que en la aplicación de la Planeación Fiscal no debe simularse, sino que toda acción u omisión debe estar basada en situaciones reales; lo anterior es correcto, pero, si se entiende el concepto que se ha venido vertiendo sobre la Planeación Fiscal podrá observarse que hemos hecho énfasis sobre la aplicación de las disposiciones legales en las estructuras de acción u omisión que sustenten las estrategias de Planeación Fiscal, por lo que no puede pretender sustentarse una estrategia legal sobre hechos inexistentes o inventados ya que ello simplemente se traduce en un delito de defraudación fiscal o sus equiparables y por consecuencia eso simplemente no será Planeación Fiscal.

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ANÁLISIS CONSTITUCIONAL

Para efectuar una correcta Planeación Fiscal, el gobernado cuenta con diversas herramientas, tales como las propias disposiciones legales que deben observarse de una manera integral para la adopción de alguna correcta estrategia, artículos, libros y revistas de consulta sobre temas fiscales y jurídicos en general, principios de derecho, métodos de interpretación jurídica, estrategias de consulta a las autoridades y medios de defensa jurídica entre muchas otras herramientas necesarias.

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DISCREPANCIA

FISCAL

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¿Que es la discrepancia

fiscal? Este término significa: “Diferencia o desigualdad

que resulta de la comparación de las cosas

entre sí” (Diccionario Enciclopédico Lexipedia).

Por lo que discrepancia fiscal es la diferencia o

desigualdad que resulta entre el contribuyente y

la autoridad fiscal cuando se realizan

erogaciones superiores a los ingresos

declarados.

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¿Que es la discrepancia

fiscal? Todo lo relacionado con la discrepancia fiscal, lo

vamos hallar en el Artículo 107 de la Ley del

Impuesto Sobre la Renta (LISR), en este

articulado se encuentra contemplado el

procedimiento que debe seguir la autoridad

cuando las erogaciones sean mayores a los

ingresos declarados, esta facultad de autoridad

es aplicable únicamente a Personas Físicas, ya

que las Personas Morales no están

contempladas dentro de este Artículo.

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¿Que es la discrepancia

fiscal? Es necesario entender qué es una erogación y

un ingreso, ya que en el Artículo 107 de la LISR,

en su segundo párrafo menciona que se

consideran erogaciones:

Los gastos, las adquisiciones de bienes y los

depósitos en inversiones financieras...

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¿Que es la discrepancia

fiscal? El concepto de ingreso. A manera de antecedente, cabe

recordar que la LISR en 1964 definía al ingreso en su

Artículo 1o, en los siguientes términos:

El Impuesto Sobre la Renta grava los ingresos en

efectivo, en especie o en crédito, que modifiquen el

patrimonio del contribuyente, provenientes del producto

o rendimientos del capital, del trabajo o de la

combinación de ambos, o de otras situaciones jurídicas

o de hecho que esta ley señala. En los preceptos de

esta ley se determina el ingreso gravable en cada caso.

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¿Que es la discrepancia

fiscal? Sin embargo, la LISR actual carece de esta u

otra definición del término ingreso. Si recurrimos

al Diccionario Jurídico del Instituto de

Investigaciones Jurídicas de la UNAM señala:

“Ingreso. Es la suma algebraica del consumo

de una persona más la acumulación o un

cambio de valor de su patrimonio en un período

determinado”.

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¿Que es la discrepancia

fiscal? Entendidos estos dos conceptos, profundizamos en el

Artículo 107 de la LISR.

Artículo 107: “Cuando una Persona Física realice en unaño de calendario erogaciones superiores a losingresos que hubiera declarado en ese mismo año...”

En primer término, es necesario definir quién es PersonaFísica, ya que en la mayoría de las ocasiones seconfunde este concepto con el de ciudadanía. Puesbien, el Artículo 22 del Código Civil Federal menciona:

…la capacidad jurídica de las Personas Físicas se adquiere por elnacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento enque un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley yse le tiene por nacido para los efectos declarados en el presenteCódigo.

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¿Que es la discrepancia

fiscal? Por lo que no es necesario esperar a que un individuo tenga la

mayoría de edad para ser considerado Persona Física, ya que

desde el nacimiento es considerado como tal.

I. Las autoridades fiscales procederán como sigue:

i. Comprobarán el monto de las erogaciones y la discrepancia con

la declaración del contribuyente y darán a conocer a éste el

resultado de dicha comprobación.

El Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos faculta a las autoridades administrativas a practicar

visitas domiciliarias para cerciorarse de que se han acatado las

disposiciones fiscales.

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¿Que es la discrepancia

fiscal? Cabe hacer mención que en el Artículo 107 de la LISR

se faculta a la autoridad a llevar a cabo la comprobación

del monto de las erogaciones también es cierto que no

señala las reglas para llevar a cabo tal revisión, sin

embargo, existe tesis jurisprudencial por parte de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación para no dejar en

estado de indefensión a los contribuyentes:

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¿Que es la discrepancia

fiscal? Facultades de comprobación. Pueden ejercerse con relación a

lo dispuesto por el Artículo 75 de la LISR.

Si el Artículo 75 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta determina que cuando unaPersona Física realice en un año de calendario erogaciones superiores a losingresos que hubiere declarado en ese mismo año, las autoridades comprobarán elmonto de las erogaciones y la discrepancia con la declaración del contribuyente,pero en ese precepto no se prevé ningún procedimiento previo de comprobación. Porello, resulta aplicable el Artículo 42 del Código Fiscal de la Federación que síestablece los medios legales de comprobación, tales como la práctica de visitasdomiciliarias a los contribuyentes, o bien el requerimiento a éstos para queproporcionen datos y otros documentos o informes: por lo que es correcto que lasautoridades adopten el procedimiento previo establecido por dicho precepto a fin decomplementar lo establecido en el Artículo 75 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.Amparo directo 371/91. Héctor Alcazar Escamilla. 6 de junio de 1991. Unanimidad devotos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: Aristeo Martínez Cruz.Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de laFederación. Época:

Octava Época. Tomo VIII-Septiembre. Tesis: Página: 137. Tesis Aislada.

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¿Que es la discrepancia

fiscal? La Jurisprudencia nos hace referencia al Artículo 75 de la LISR de 2001,

mismo que actualmente es el Artículo 107 de la misma Ley.

II. El contribuyente, en un plazo de quince días,

informará por escrito a las autoridades fiscales las

razones que tuviera para inconformarse o el origen que

explique la discrepancia y ofrecerá las prueba que

estimare convenientes, las que acompañará a su escrito

o rendirá a más tardar dentro de los veinte días

siguientes. En ningún caso los plazos para presentar el

escrito y las pruebas señaladas excederán, en su

conjunto, de treinta y cinco días.

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¿Que es la discrepancia

fiscal? El escrito a que hace referencia esta fracción, deberá cumplir con los

requisitos que señala el Artículo 18 del Código Fiscal de la Federación:

1. Constar por escrito.

2. El nombre, la denominación o razón social, el domicilio fiscal y el RFC.

3. Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.

4. En su caso, el domicilio para oír y recibir notificaciones y el nombre de la

persona autorizada a recibirlas.

No existe un limitante para la aceptación de las pruebas.

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¿Que es la discrepancia

fiscal? III. Si no se formula inconformidad o no se prueba el origen de la discrepancia, está

se estimará ingreso de los señalados en el Capítulo IX de este Título en el año deque se trate y se formulará la liquidación respectiva.

El Capítulo IX del Título IV nos indica los demás ingresos que debemos considerarpara Personas Físicas. El Artículo 167 en su fracción XV señala que:

Se entiende que, entre otros, son ingresos en los términos de este Capítulo lossiguientes:

XV. Los ingresos estimados en los términos de la fracción III del Artículo 107 de estaLey y los determinados, inclusive presuntivamente por las autoridades fiscales, enlos casos en que proceda conforme a las leyes fiscales.

Por lo que deberán pagar el impuesto originado por la discrepancia en los términosde este Capítulo.

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¿Que es la discrepancia

fiscal? Cuando el contribuyente obtenga ingresos de los previstos en este

Título y no presente declaración anual estando obligado a ello, seaplicará este precepto como si la hubiera presentado sin ingresos.Tratándose de contribuyentes que no estén obligados a presentardeclaración del ejercicio, se considerarán, para los efectos delpresente Artículo, los ingresos que los retenedores manifiestenhaber pagado al contribuyente de que se trate.

Se presume salvo prueba en contrario, que los préstamos y losdonativos, a que se refiere el segundo párrafo de este Artículo 106de esta Ley, que no sean declarados conforme a dicho precepto,son ingresos omitidos de la actividad preponderante delcontribuyente o, en su caso, son otros ingresos que en los términosdel Capítulo IX de este Título, por los que no se pagó el impuestocorrespondiente.”

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¿Que es la discrepancia

fiscal? El segundo párrafo del Artículo 106 de la LISR, señala

que las Personas Físicas residentes en México están

obligadas a informar, en la declaración del ejercicio,

sobre los préstamos, los donativos y los premios,

obtenidos, siempre que éstos, en lo individual o en su

conjunto, excedan de un millón de pesos.

Ya que se ha analizado el Artículo 107 de la LISR, no

hay que perder vista cuál es el objeto de la discrepancia

fiscal, mencionaremos que:

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¿Que es la discrepancia

fiscal? Primero. Cuando escuchamos que por un ejercicio fiscal

se tienen mas erogaciones que ingresos, lo primero que

nos viene a la mente es pensar en el concepto de

pérdida fiscal, que es la diferencia entre los ingresos

acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas,

cuando el monto de estas últimas sea mayor que los

ingresos (Artículo 66 de la LISR).

Sin embargo, no en todos los Capítulos del Título IV de

la LISR (“de las Personas Físicas”), se permite obtener

esta pérdida fiscal, como se analiza en el siguiente

cuadro:

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CAPITULO PERDIDA FISCAL

PERMITIDA

PERDIDA FISCAL NO

PERMITIDA

De los ingresos por salarios y

en general por la prestación de

un servicio personal

subordinado

X

De los ingresos por actividades

empresariales y profesionales:

Sección I. De las Personas

Físicas con actividades

empresariales y profesionales (Artículo 130 LISR)

X

Sección II. Del Régimen

Intermedio de las Personas

Físicas

con actividades empresariales (Artículo 130 LISR)

X

Sección III. Del Régimen de

Pequeños Contribuyentes X

De los ingresos por

arrendamiento y en general por

otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles

Si se obtienen además ingresos

de otros capítulos

(Artículo 107 ISR)

Si en un periodo existen más deducciones que ingresos,

la diferencia se puede trasladar

a los siguientes

Periodos del mismo ejercicio (Artículo 108 RLISR)

X

De los ingresos por

enajenación de bienes.

(Artículo 148 LISR ) Solo en

inmuebles y acciones

X

De los ingresos por adquisición

de bienes

Si se obtienen además ingresos de otros capítulos

(Artículo 129 RLISR)

X

De los ingresos por intereses X

De los ingresos por la

obtención de premios X

De los ingresos por dividendos

y en general por las ganancias distribuidas

por Personas Morales

X

De los demás ingresos que

obtengan las Personas Física X

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¿Que es la discrepancia

fiscal? Una vez que entendemos el concepto de pérdida fiscal nuestra primera

precisión es la siguiente:

Pérdida fiscal no es igual a discrepancia fiscal La pérdida fiscal no esigual a la discrepancia fiscal, ya que no necesariamente cuando se generauna pérdida fiscal se incurre en el concepto de discrepancia fiscal.

Analicemos el siguiente ejemplo: La señorita Ana Camila, se dedica a lacompraventa de diversos productos, y durante el ejercicio de 2005 arrojó lasiguiente información por sus actividades:

Ejercicio 2005

Ingresos del periodo $ 355,000.00

Menos:

Deducciones del periodo $ 400,000.00

Igual:

Pérdida del ejercicio $ 55,000.00

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¿Que es la discrepancia

fiscal? Si observamos aisladamente este ejercicio de 2005, la señorita Ana

Camila, se podría pensar en que la Señorita Ana Camila incurrió endiscrepancia fiscal por haber obtenido una pérdida en el ejercicio de 55 milpesos, lo cual no necesariamente es cierto, ya que si bien en este ejerciciogeneró pérdida, si revisamos el ejercicio 2004 de la señorita Ana Camilaobservamos lo siguiente:

Ejercicio 2004

Ingresos del periodo $ 655,000.00

Menos:

Deducciones del periodo $ 525,000.00

Igual a:

Utilidad del ejercicio $ 130,000.00

Por:

Tasa del ISR 35%

Igual a:

Impuesto del ejercicio $ 45,500.00

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¿Que es la discrepancia

fiscal? Por lo que la señorita Ana Camila, no incurrió en discrepancia fiscal, ya que

tuvo una utilidad

del ejercicio anterior por 84 mil 500 pesos después de impuestos, con la cualpudo realizar mayores erogaciones que ingresos en el año de 2005, demanera legal y comprobable.

Tomemos otro ejemplo en el cual, a pesar de no generar pérdida fiscal, sepuede crear discrepancia fiscal: El señor José Antonio tiene un negocio deventa de accesorios deportivos para autos, y durante 2003 generó lasiguiente información:

Ejercicio 2003

Ingresos del periodo $ 455,000.00

Menos:

Deducciones del periodo $ 415,000.00

Igual a:

Utilidad del ejercicio $ 40,000.00

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¿Que es la discrepancia

fiscal? Si observamos la información del negocio del señor José Antonio, no

alcanzamos a precisar a simple vista algún posible indicio de discrepancia

fiscal; sin embargo, durante el mismo ejercicio el señor José Antonio fue

sometido a una serie de intervenciones quirúrgicas realizadas por médicos

particulares y en hospitales privados, lo cual arrojo un saldo de 85 mil

pesos de deducciones personales:

Ejercicio 2003

Ingresos del periodo $ 455,000.00

Menos:

Deducciones del periodo $ 415,000.00

Igual:

Utilidad del ejercicio $ 40,000.00

Deducciones personales $ 85,000.00

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¿Que es la discrepancia

fiscal? Por lo que en este ejemplo notamos que el Señor José Antonio, realizó

erogaciones superiores a los ingresos del ejercicio por 45 mil pesos, por

tanto si no se explica el exceso de erogaciones personales

automáticamente se estaría hablando de una discrepancia fiscal.

Así como estos dos ejemplos, podemos señalar un sin fin de serie de

situaciones que se pueden presentar, que a primera vista pudieran indicar

la presencia de la discrepancia fiscal pero que al analizar todos los

antecedentes fiscales del contribuyente, esta discrepancia fiscal

desaparece o simplemente no hay tal.

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¿Que es la discrepancia

fiscal? Segunda Precisión. La discrepancia fiscal busca ingresos omitidos y no

tanto la búsqueda de pérdidas fiscales, ya que la omisión de ingresos esta

emparentada con la defraudación fiscal, el lavado de dinero y el

enriquecimiento ilícito e inexplicable.

Para concluir, todas las Personas Físicas deben de enterar la totalidad de

los ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal del que se trate y así evitaran

que la autoridad determine que existe una discrepancia fiscal..

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REFORMA 2006

Con las reformas al Código Tributario Federal, las autoridadescontarán con facultades amplias en contra de los particulares.

No podemos perder de vista, la modificación que sufrió el artículo 107 de laLey del Impuesto sobre la Renta, ni tampoco las obligaciones establecidasen materia de declaraciones informativas del Impuesto al Valor Agregado(IVA), pues éstas, más las correspondientes al Código Fiscal de laFederación (CFF) informativas de notarios, del gobierno, etcétera, tienencomo fin, allegar de información al fisco para una eficaz operación.

Con ello la determinación presuntiva de los ingresos y la discrepanciafiscal, tendrá mayor relevancia para aquéllos que no puedan demostrar elorigen de sus entradas o depósitos, o que no justifiquen porqué tienen másegresos que ingresos.

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REFORMA 2006

Es visible que en la gran mayoría de las auditorías que practica el fisco, se

determinan ingresos omitidos, pero muchos de estos en realidad no lo son

sino que se trata de préstamos, operaciones o traspasos de la propia

empresa, devoluciones, etcétera, por consiguiente debemos poner atención

para transparentar esos movimientos.

Es así como usted debe tomar sus precauciones, pues con las reformas al

CFF se están otorgando facultades omnímodas al fisco para determinar

contribuciones a diestra y siniestra, a los socios, personas en lo individual,

empresas, a todo mundo en general.

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REFORMA 2006 La Discrepancia fiscal. Es aplicable a las personas físicas, inscritas o no en el

Registro Federal de Causantes (RFC), y quiere decir que éstas obtuvieronmás egresos que ingresos por lo tanto hay una base gravable. Me explico,en el caso de los inscritos que hayan declarado un monto determinado deingresos, pero que el monto de los egresos sea mayor, el diferencial setomará como ingreso presunto.

Así mismo, para aquellos no inscritos o inscritos que no hayan declaradoingresos, la totalidad del egreso se tomará como ingreso presunto y deberápagar las contribuciones correspondientes. Ahora bien, en ambos casos yasea de contribuyente inscritos o no deberán demostrar el origen de losingresos presuntos es decir, la carga de la prueba siempre la tienen los

auditados.

La persona fiscalizada, deberá demostrar en todo caso que los depósitosrecibidos son, por ejemplo: con motivo de préstamos, cantidadesdepositadas por su cónyuge o por cualquier razón que no necesariamentees producto de una actividad lucrativa por la cual se haya omitido el pagodel impuesto.

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REFORMA 2006

Una pregunta: ¿Qué pasa con las remesas de dólares que llegan a nuestro

país y si se considera como discrepancia fiscal? Esto no puede presumirse

una omisión de ingresos o discrepancia que origine un ingreso acumulable,

pero nadie está exento de que la autoridad pueda requerirle las

aclaraciones correspondientes y por seguridad deberán conservar los

comprobantes para demostrar dichas remesas.

Para determinar una discrepancia fiscal de las personas no inscritas o que

no declaran es relativamente fácil, pues basta con saber a cuánto

ascienden sus consumos en tarjetas de crédito, qué autos compra, o si es

que adquiere alguna propiedad.