viii convencion colectiva estatal unificada

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  • 8/18/2019 VIII Convencion Colectiva Estatal Unificada

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    VIII CONVENCION COLECTIVA

    (XI CONTRATO COLECTIVO)

    DE LAS TRABAJADORAS Y

    TRABAJADORES DE LA

    EDUCACIÓN ADSCRITOS

    A LA GOBERNACION DEL

    ESTADO PORTUGUESA

    2016 - 2018

    ABRIL 2016.

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    CAPITULO IDENOMINACIONES Y LAS DEINICIONES

    CL!USULA N" 1.

    PREAMBULO

    Las organizaciones sindicales regionales que agrupan al magisterio Portugueseño Sindicatode Trabajadores de la Educación del estado Portuguesa, (SITE #$%$&% ETRASINED),Sindicato de Educadores del estado Portuguesa, (SINEP)  #$%$&% 'ETRAENSEAN*A.)+ Sindicato Venezolano de aestros del estado Portuguesa,(SINVEMAP  #$%$&% VM)+ Sindicato Pro!esional de los Trabajadores de la "ocencia delestado Portuguesa, (SPTD #$%$&% ETRAMAGISTERIO), Sindicato #nico de Educadoresde Portuguesa, (SUEEEP), Sindicato $olegio de Trabajadores Pro!esionales de laEducación de estado Portuguesa, (SINDITEP #$%$&% ENATEV), Sindicato #nico de

    Educadores %ubilados & Pensionados de la "irección de Educación de la 'obernación delestado Portuguesa, (SUDJP), Sindicato acional uerza *nitaria agisterial (SINAUM-PORTUGUESA), Sindicato +utónomo de "ocentes estatales Portuguesa, (SINADEP)+Sindicato #nico ntegra de los Trabajadores de la Educación del estado Portuguesa(SUITEEP #$%$&% ENTRASEP)+  que -o& presentamos a la consideración de lasautoridades del inisterio del Poder Popular para el Trabajo en su condición de .rbitro & para la aprobación por parte de nuestro patrono el 'obierno del estado Portuguesa enejercicio de las !acultades con!eridas por nuestros a!iliados e in/ocando la protección de"ios, el ejemplo -istórico de nuestro Libertador Simón 0ol1/ar & su e2celso aestro "onSimón 3odr1guez, el -ero1smo & sacri!icio de los antepasados del magisterio /enezolano &con la !inalidad de conquistar el cumplimiento de los principios -umanista & laboralesconsagrados en la $onstitución de la 3ep4blica 0oli/ariana de Venezuela proponemos enrepresentación del magisterio adscrito a la 'obernación del estado Portuguesa la presentecon/ención colecti/a con el objeto de que se rati!ique la protección del trabajo como -ec-osocial & se garanticen los derec-os de los educadores & de las educadoras, creadores de laciencia, la cultura & la tecnolog1a, protagonistas !undamentales en los procesos deeducación & trabajo para alcanzar los !ines del Estado "emocr.tico & Social de "erec-o &de %usticia, de con!ormidad con la $onstitución de la 3ep4blica 0oli/ariana de Venezuela5Tiene como objeti/o contribuir al establecimiento de una sociedad "emocr.tica,Participati/a & Protagónica, ulti6tnica & Pluricultural en un Estado de justicia, queconsolide los /alores de la Pibertad, la paz & la $on/i/encia, la Solidaridad, el 0ien$om4n, el estado de derec-o & el imperio de la le& para esta & las !uturas generaciones paraasegurar el derec-o a la educación, a la cultura, a la justicia social, garantizar el principiouni/ersal e indi/isible de los derec-os -umanos & laborales7 complementar & !ortalecen el poder adquisiti/o que satis!aga las necesidades, materiales e intelectuales de las educadoras& educadores & sus !amiliares, garantizando el bienestar de su !amilia, que le permitan una/ida digna & decorosa de acuerdo con su ele/ada misión7 la de!ensa del equilibrio ecológico& los bienes jur1dicos ambientales como patrimonio com4n e irrenunciable de la-umanidad5 Este pro&ecto de con/ención colecti/a es la e2presión del reclamo constante dela luc-a social de los trabajadores & trabajadoras de Venezuela por tal moti/o e2igimos su

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    reconocimiento & aprobación por parte del ejecuti/o regional & su contenido sea deaplicación imperati/a, obligatoria e inmediata, priorizando la aplicación de los principiosde justicia social, solidaridad, equidad & el respeto a los derec-os -umanos51.1.- Las partes que con/ienen & se obligan, en la presente $on/ención $olecti/a de

    Trabajo son8 LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, Sindicato deTrabajadores de la Educación del estado Portuguesa, (SITE #$%$&% ETRASINED),Sindicato de Educadores del estado Portuguesa, (SINEP)  #$%$&% 'ETRAENSEAN*A.)+ Sindicato Venezolano de aestros del estado Portuguesa,(SINVEMAP  #$%$&% VM)+ Sindicato Pro!esional de los Trabajadores de la "ocencia delestado Portuguesa, (SPTD #$%$&% ETRAMAGISTERIO), Sindicato #nico de Educadoresde Portuguesa, (SUEEEP), Sindicato $olegio de Trabajadores Pro!esionales de laEducación de estado Portuguesa, (SINDITEP #$%$&% ENATEV), Sindicato #nico deEducadores %ubilados & Pensionados de la "irección de Educación de la 'obernación delestado Portuguesa, (SUDJP), Sindicato acional uerza *nitaria agisterial (SINAUM-PORTUGUESA), Sindicato +utónomo de "ocentes estatales Portuguesa, (SINADEP)+

    Sindicato #nico ntegra de los Trabajadores de la Educación del estado Portuguesa(SUITEEP #$%$&% ENTRASEP)+1.2.-  PATRONO,  "enominación que cali!ica al Ejecuti/o del estado Portuguesa quiencelebra la presente $on/ención $olecti/a de Trabajo que ampara, protege a las trabajadoras& los trabajadores de la educación adscrito a la 'obernación del estado Portuguesa51..- SINDICATO,  "enominación que cali!ica a todos & cada uno de los Sindicatoscontratantes que administran la presente $on/ención $olecti/a de Trabajo, enrepresentación de todas las trabajadoras & todos los trabajadores de la educación adscritos ala 'obernación del estado Portuguesa5

    95:5; L+ '

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    Trabajadores & las Trabajadoras (L5) dos coma cinco salarios m1nimos para todas lascategor1as & un incremento inter categor1as de siete (BH) por ciento iniciando en la

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    categor1a docente , -asta la categor1a cuatro (V) & diez (9H) en las categor1as cinco (V)& seis (V), el Pro!esionales o "ocente (P"), ser. igual al "ocente categor1a , para elTS* "ocente, & 0ac-iller docente diez (9H) por ciento menos que el "ocente , los (TS* "), diez (9H) menos TS*, "ocente, & 0ac-iller "ocente, & el bac-iller no docente un

    9H menos que el (TS* ")5+s1 mismo la 'obernación del estado Portuguesa con/iene en otorgar un incremento en elsueldo base mensual de los trabajadores de la educación equi/alente al treinta por ciento(GH), el cual se -ar. e!ecti/o a partir del 9 de no/iembre de F9>, para el año F9? se-ar. un incremento en el sueldo mensual base de los trabajadores de la educación de unciento /einte por ciento (9FH) en cuatro partes, treinta por ciento (GH) para el 9 deenero de F9?, treinta por ciento (GH) para el 9 de abril de F9?, treinta por ciento (GH) para el 9 de julio F9?, & treinta por ciento (GH) para el 9 de octubre de F9?, en el añoF9B se -ar. un aumento de ciento /einte (9FH) por ciento en dos partes, sesenta por ciento (?H) para el 9 de enero & sesenta por ciento (?H) para el 9 de junio, tal como seindica en el siguiente tabulador5

    PAR!GRAO PRIMERO, Los docentes jubilados, pensionados & bene!iciariossobre/i/ientes percibir.n el ajuste inicial del tabulador salarial docente, un incremento ensu asignación mensual en la misma proporción porcentual acordada para los docentesacti/os, con!orme a su categor1a, jerarqu1a & carga -oraria al momento de su egreso por  jubilación o pensionado5 +simismo, recibir.n los docentes jubilados, pensionados & bene!iciarios sobre/i/ientes el mismo incremento porcentual otorgado a los docentesacti/os para los años F9? & F9B5 Iueda entendido que toda asignación mensual percibida por cualquier docente jubilado, pensionado o sobre/i/iente que resulte in!erior al salariom1nimo, ser. -omologada inmediatamente al salario m1nimo urbano nacional5PAR!GRAO SEGUNDO, La recomposición de la tabla de sueldos b.sicos por jornadade ser/icio para los docentes en base a G? -oras, se realizar. tomando como re!erencia larecomposición de la tabla de sueldos b.sicos de la jornada de ser/icio de GG5GG -oras & eldi!erencial de -oras entre ambas jornadas5

    TABLA DE SUELDOS B!SICOS POR JORNADA DE SERVICIO.

    $+TE')

    GH 

    GHEE3<

    F9?

    GH+03L

    F9?

    GH%*L<

    F9?

    GH F:59:,:> G95GCF,>C :5BDB,G> >G5G?,>> ?C5D:B,>9 CD5?G9,B? 9:G5:9,C9DOCENTE, II F:59:,:> F>5CG,FC GG5>BD,G? :G5?>G,9? >?5B:D,9 BG5BBG,CG D>5D>,DB 9>G5::D,>>DOCENTE, III F:59:,:> FB5?G,GD G>5D9D,> :?5?D>,G> ?5BG,D> BC5D9>,9G 9F5>CD,?? 9?:59:G,:>DOCENTE, IV F:59:,:> FD5>?:,>9 GC5:GG,C? :D5D?:,9 ?:5D>G,F9 C:5:GD,9B 9D5BB,DF 9B>5?GG,:BDOCENTE, V F:59:,:> GF5>F,D? :F5FBB,F: >:5D?,:9 B95::C,>G DF5CCG,C 9F5B:C, 9DG59D?,CDOCENTE VI F:59:,:> G>5BBG,> :?5>:,D? ?5:>?,:: BC5>DG,GB 9F59B9,GC 9GF5CFF,BD F9F5>9?,:?

    PROESIONALN.D F:59:,:> F:59:,:> G95GCF,>C :5BDB,G> >G5G?,>> ?C5D:B,>9 CD5?G9,B? 9:G5:9,C9

    DOCENTET.S.U. YBAC/ILLERDOCENTE

    F:59:,:> F95BF?,: FC5F::,GF G?5B9B,?9 :B5BGF,CD ?F5>F,B> C5??C,>B 9FD5?D,B9

    T.S.U N.D F:59:,:> 9D5>>G,B? F>5:9D,CC GG5:>,C: :F5D>D,>D >>5C:B,:? BF5?9,?D 99?59?F,BBAC/ILLER(NO DOCENTE) F:59:,:> 9B5>DC,GC FF5CBB,CD FD5B:9,G: GC5??G,?D >5F?F,B? ?>5G:9,>C 9:5>:?,>F

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    $+TE')

    GH 

    GHEE3<

    F9?

    GH+03L

    F9?

    GH%*L<

    F9?

    GH FC5D?C,>: GB5?>D,9 :C5D>?,CG ?G5?:G,CB CF5BGB,G 9B5>>C,G 9BF5DF,D9DOCENTE, II F:59:,:> G5DD?,GG :5FD>,FF >F5GCG,BC ?C5DC,D9 CC5>FC,>C 99>5CB,9> 9C:59GD,::DOCENTE, III F:59:,:> GG59>?,:? :G59G,GD >?5G:,: BF5C::,BF D:5?DC,9G 9FG59B,>? 9D?5DBF,9DOCENTE, IV F:59:,:> G>5:BB,:9 :?59F,?G >D5D>?,C9 BB5D:G,C> 995GFB, 9G95BF>,9 F95B?,9?DOCENTE, V F:59:,:> GD5F>,9> >5BGF,?D ?>5D>F,:D C>5BGC,FG 9995:>D,?D 9::5CB,>D FG95?DF,9:DOCENTE VI F:59:,:> :F5DFB,?? >>5C>,D> BF5>:B,BG D:5G9F,: 9FF5?>,?> 9>D5GCB,G: F>>59D,B:PROESIONALN.D F:59:,:>

    FC5D?C,>: GB5?>D,9 :C5D>?,CG ?G5?:G,CB CF5BGB,G 9B5>>C,G 9BF5DF,D9

    DOCENTET.S.U. YBAC/ILLERDOCENTE

    F:59:,:> F>5G?C,>: GF5DBD,9 :F5CBF,CG >>5BG:,?B BF5:>>,B D:59D9,>D 9>5B?,>:

    T.S.U N.D F:59:,:> FG5:?:,>9 G5:DG,C? GD5?:F,9 >95>G:,?9 ??5DD:,DD CB5DG,:C 9GD5G:D,>?BAC/ILLER

    (NO DOCENTE)F:59:,:>   F9599C,> FB5:>G,:? G>5?CD,:D :?5GD?,GG ?5G9>,FF BC5:D,BC 9F>5:>>,?:

    CL!USULA N" DE LAS BONIICACIONES ANUALES.

    La 'obernación del estado Portuguesa se obliga, a partir de la !irma de la presentecon/ención colecti/a en otorgar a los trabajadores & las trabajadoras de la educación8ordinarios, interinos, jubilados, pensionados & sobre/i/ientes las boni!icaciones anuales en base al salario integral5 Iueda entendido que los respecti/os bonos no ser.n !raccionados &se pagar.n en un solo momento, con!orme a lo indicado en la tabla siguiente8

    LITERAL DENOMINACIÓNA PARTIR DEL

    201 2016 201

    A

    0oni!icación de !in de año para los docentesordinarios, interinos, jubilados, pensionados &sobre/i/ientes, calculado en base al salariointegral5

    9F d1as 9> d1as 9C d1as

    B

    0ono /acacional para los docentes ordinarios einterinos, calculados en base al salario integral &se pagar. en la primera quincena del mes de julio5

    9F d1as 9> d1as 9C d1as

    C 0ono recreacional para los docentes jubilados, pensionados & sobre/i/ientes5

    9F d1as 9> d1as 9C d1as

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    CL!USULA N" DE LAS PRIMAS UNIVERSALES MENSUALES.

    La 'obernación del estado Portuguesa se obliga, a partir de la !irma de la presente

    $on/ención $olecti/a a incrementar el monto de las Primas *ni/ersales ensuales de lasiguiente manera5

    LITERALCL!USULA

    A PARTIR DEL01-0-201

    A PARTIR DEL01-01-2016

    A PARTIR DEL01-01-201

    + P3+ "E +T'E"+" GF ?: B0 P3+ "E T3+SP

    $ P3+ "E +SPE$T

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    CL!USULA N" 6RECONOCIMIENTO POR ESTUDIO DE POST-GRADO.

    La 'obernación del estado Portuguesa con/iene, a partir de la !irma de la presente $on/ención$olecti/a de Trabajo, en pagar a las trabajadoras & los trabajadores pro!esionales de laeducación, docente ordinarios, interinos, jubilados, pensionados que -a&an obtenido t1tulode Post;grado en Educación (Especialización, aestr1a & "octorado), una compensación porcentual mensual, en base al salario normal de la categor1a correspondiente de lasiguiente manera5

    PRIMA DE POST-GRADOTIPO DE POST-GRADO PORCENTAJE

    ESPE$+LA+$= G>H+EST3M+ :H

    "

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    PRIMA EDUCACION ESPECIAL

    La 'obernación del estado Portuguesa se obliga en pagar, a partir de la !irma de la presente$on/ención $olecti/a de Trabajo, una compensación salarial del FH en base al salario

    normal a todas las trabajadoras & los trabajadores de la educación, ordinarios, interinos, &suplentes, pre/ia comprobación & que ejerzan !unciones en la modalidad de educaciónespecial5

    CL!USULA N" RECONOCIMIENTO DE LOS DEREC/OS SOCIALES+ ECONÓMICOS Y

    ACAD9MICOS A LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES SUPLENTES.

    La 'obernación del estado Portuguesa, se obliga a partir de la !irma de la presentecon/ención colecti/a de trabajo, en reconocer los derec-os sociales, económicos &acad6micos a las trabajadoras & trabajadores suplentes5 Seg4n lo establecido en la$onstitución de la 3ep4blica 0oli/ariana de Venezuela, la Le&

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    PARAGRAO NICO, esta cl.usula ser. aplicable a las trabajadoras trabajadores, as1como tambi6n a los jubilados, jubiladas, pensionadas, pensionadas & sobre/i/ientesamparados por esta $ontratación $olecti/a5

    CL!USULA N" 12TITULARIDAD PARA EL PERSONAL CONTRATADO.

     La 'obernación del estado Portuguesa se obliga a clasi!icar de manera inmediata a losdocentes que se les otorgada la titularidad, en la categor1a que le corresponda seg4n susaños de ser/icios, computando el tiempo trabajado como contratado & como suplente, seg4nlo establecido en las cl.usulas N G: del $ontrato $olecti/o numeral F & cl.usula N 9Gde la $on/ención $olecti/a en su numeral F7 asimismo el patrono se obliga en otorgar titularidad para el año F9? a todo personal docente que en este momento se encuentre encalidad de interino (contratado)5

    PAR!GRAO NICO8 la 'obernación del estado Portuguesa, obligados por la presentecl.usula, no podr.n desmejorar las condiciones de los contratos de trabajo que tienen pactados con estos trabajadores & trabajadoras5

    CLAUSULA N" 1APORTE PARA LA SEMANA DE EDUCADOR 

    La 'obernación del estado Portuguesa se compromete a partir del 9;9;F9>, en dar unaasignación de cinco (>) salarios m1nimos, para cada sindicato el cual ser. pagadero en la

     primera quincena de diciembre, para la semana de educador seg4n lo establecido en lacl.usula GG de la $on/ención $olecti/a & cl.usula N 99 de la V $on/ención $olecti/a5

    CL!USULA N" 1DESARROLLO CULTURAL Y DEPORTIVO

    La 'obernación del estado Portuguesa, se obliga a partir de la !irma & depósito de la presente con/ención colecti/a de trabajo a entregar anualmente la cantidad de cientocincuenta bol1/ares (9>, 0s5) por cada a!iliado, a cada organización signataria como

    contribución para !omentar el desarrollo cultural & deporti/o de los trabajadores de laeducación a su ser/icio, pagadero en la primera quincena de no/iembre, seg4n lo establecido lacl.usula N G9 de la $on/ención $olecti/a & cl.usula N 9F de la V $on/ención $olecti/a5

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    CAPITULOIII

    BENEICIOS SOCIALES DE CAR!CTER NO REMUNERATIVOS.

    CL!USULA N" 1CONTRIBUCIÓN NAVIDEA5 

    La 'obernación del estado Portuguesa se obliga, a partir de la !irma de la presente$on/ención $olecti/a acuerdan en pagar una contribución anual de car.cter social, nosalarial, para incenti/ar & preser/ar las costumbres de la temporada na/ideña dirigida a las& los docentes ordinarios, interinos, jubilados, pensionados, sobre/i/iente & suplentes, enla primera quincena de diciembre de cada año, con!orme al siguiente cuadro5

    DENOMINACIÓN 201 2016 201

    $ontribución a/ideña F5, G5, :5,

    CL!USULA N" 16CONTRIBUCIÓN SOCIAL ANUAL PARA LA RECREACIÓN EN LA SEMANA MAYOR.

    La 'obernación del estado Portuguesa se obliga, a partir de la !irma de la presente$on/ención $olecti/a acuerda otorgar una contribución social anual para la recreación enla semana santa (ma&or), dirigida a las trabajadoras & los trabajadores de la educaciónordinarios, interinos, jubilados, pensionados, sobre/i/ientes & suplentes, en la quincenaanterior a la semana santa, para promo/er el turismo social & dem.s acti/idades culturales propias de la semana ma&or, con!orme al siguiente cuadro5

    DENOMINACIÓN DESDE EL 017072016 DESDE EL 01707201

    3ecreación en la Semana a&or 9>5, F5,

    CL!USULA N" 1BONO DE UNIORME.

    La 'obernación del estado Portuguesa con/iene, a partir de la !irma de la presente $on/ención$olecti/a de Trabajo, en pagar un 0ono por concepto de uni!orme para las trabajadoras &los trabajadores docentes ordinarios, interinos, & suplentes, de no/enta (D) d1as de salariointegral, este bono se pagara en el mes de julio de cada año5

    CL!USULA N" 18BONO DE 5TILES ESCOLARES.

    La 'obernación del estado Portuguesa con/iene, a partir de la !irma de la presente $on/ención$olecti/a de Trabajo, en pagar un bono para pro/isiones de 4tiles escolares, de quince mil bol1/ares (0s5 9>5,), a las trabajadoras & los trabajadores ordinarios, interinos,

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     jubilados, pensionados & sobre/i/iente, por cada -ijo, mientras est6 cursando estudios, este bene!icio se pagar. en el mes de julio de cada año5

    CL!USULA N" 1

    BONO DE JUGUETE.La 'obernación del estado Portuguesa con/iene, a partir de la !irma de la presente $on/ención$olecti/a de Trabajo, en pagar un 0ono por concepto de %uguetes, de quince mil bol1/ares(0s5 9>5,), por cada -ijo a los docentes ordinarios, interinos, jubilados, pensionados &sobre/i/ientes, -asta los doce (9F) años de edad5 Este bono se -ar. e!ecti/o en la segundaquincena de octubre de cada año5

    CL!USULA N" 20BECAS ESTUDIANTILES.

    La 'obernación del estado Portuguesa, se obliga a partir de la !irma de la presente$on/ención $olecti/a de Trabajo, en otorgar un m1nimo de cuatrocientas cincuenta (:>) becas, F> becas para el F9?, & F para el F9B, a cada organización sindical signataria, &en base al principio constitucional & la no discriminación a -omologar del monto de las becas con relación a las otras que paga la 'obernación5El procesamiento de estas becas, lo e!ectuar. la "irección de Educación, & la tramitación &adjudicación se -ar. a tra/6s de las

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    CL!USULA N" 2CONTRIBUCIÓN POR INVESTIGACIÓN Y TRABAJO PEDAGÓGICO.

    La 'obernación del estado Portuguesa se obliga a partir de la !irma de la presente

    $on/ención $olecti/a de Trabajo, en pagar a los docentes ordinarios, interinos & suplentes,que realicen trabajos &Oo pro&ectos de in/estigación e ndagación en el arco de losProcesos Educati/os ntegrales, $omunitarios & los Pro&ectos Socio;Producti/os en el subsistema de educación b.sica una $ontribución en el mes de octubre de cada año5

    "E

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    CL!USULA N" 26

    BONO DE ALIMENTACIÓN.

    Las partes con/ienen a partir de la -omologación de la presente $on/ención $olecti/a deTrabajo, pagar a las trabajadoras & los trabajadores de la educación, ordinarios einterinos, jubilados, pensionados & sobre/i/ientes el bene!icio establecido en la Le& de+limentación5 El pago se -ar. en e!ecti/o & no tendr. incidencia en el salario integral ni enel pago de prestaciones sociales7 con!orme al 9,>H de la unidad tributaria (*5T)5 Este pagose -ar. sobre la base de c.lculo de GG,GG -oras semanales & se otorgar. el montocorrespondiente a la jornada laboral completa5

    PAR!GRAO PRIMERO8 el presente bene!icio de alimentación tambi6n se pagar. & permanecer. /igente durante el per1odo de /acaciones, d1as !eriados, asuetos, permisos pre& postnatal, reposo m6dico por en!ermedad, debidamente e2pedidos por un centroasistencial p4blico o pri/ado & cuando la trabajadora o trabajador se encuentre de permisodebidamente justi!icado, inclu&endo aquellos de concesión potestati/a, permiso por estudios, licencia sab.tica, comisión de ser/icio & licencia sindical5

    PARAGR!O SEGUNDO8 queda entendido que cualquier aumento presidencial o /1aejecuti/a corresponder. de manera inmediata a los docentes estadales5

    CAPITULOIV

    SEGURIDAD SOCIAL Y BUEN VIVIR.

    CL!USULA N" 2

    /OSPITALI*ACIÓN+ CIRUG3A Y MATERNIDAD.

    La 'obernación del estado Portuguesa se obliga a partir de la !irma de la presente$on/ención $olecti/a de Trabajo, en aumenta la cobertura por Kospitalización, $irug1a &aternidad (K$) & asistencia primaria, para las Trabajadoras & Trabajadores de laEducación, docentes ordinarios, interinos, jubilados, pensionados, sobre/i/ientes &suplente, titulares & todos sus bene!iciarios8 (cón&uge o unidas (os), -ijos -asta diecioc-o(9C) años ó /eintisiete (FB) años siempre que est6n cursando estudios uni/ersitariosdebidamente comprobados e -ijos ma&ores de edad que presenten alguna discapacidaddebidamente comprobada & los padres sin l1mite de edad, a partir del primer año de/igencia de la presente $on/ención $olecti/a, con una cobertura de cuatrocientos mil

     bol1/ares (0s5 :5,) para el año F9?, para el F9B, una cobertura de quinientos mil(>5,)5 La 'obernación del estado Portuguesa se compromete a establecer unacomisión de contralor1a social integrada por un representante de cada organización sindical,un representante del ente educati/o & del SSSEP, que atienda directamente los planteamientos, seguimiento & control e!ecti/o del SSSEP, as1 como in!ormar mensualmente a las organizaciones sindicales la siniestralidad causada5

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    PAR!GRAO NICO8 la 'obernación del estado Portuguesa se comprometen a nombrar una comisión que est6 integrada por una parte por !uncionarios del SSSEP, & por otra partela representación de las organizaciones sindicales con el propósito de re/isa & adecuar a larealidad económica las condiciones & mostos establecidos en el condicionado del SSSEP5

      CL!USULA N" 28PÓLI*A DE SERVICIOS UNERARIOS.

    La 'obernación del estado Portuguesa se obliga, a partir de la !irma de la presente$on/ención $olecti/a de Trabajo, en caso de !allecimiento de las trabajadoras & lostrabajadores de la educación ordinario, contratado, jubilado o pensionado & suplentes,con&ugue, unida o unido, -ijos e -ijas & los padres de las trabajadoras & los trabajadores dela educación sin l1mite de edad, en contratar el ser/icio con la siguiente descripción8 unata4d tipo $atedral, adrid o erse&, traslado del !allecido a la capilla /elatorio o aldomicilio seg4n sea el caso dentro del territorio nacional, una carroza !4nebre, una buseta,

    diligencias de le&, a/iso de prensa, !osa municipal, una corona !loral, ornamentos en eldomicilio cuando el !allecido sea /elado en el mismo, sala /elatorio, -abitación dedescanso & ca!et1n5PARAGRAO PRIMERO, queda entendido que si por alg4n caso !ortuito se utiliza unser/icio con una empresa distinta a la contratada por el estado, la 'obernación reembolsar.el 9H del monto pagado5PAR!GRAO SEGUNDO,  en el caso de !allecimiento del titular, los !amiliares bene!iciarios de la póliza de ser/icios !unerarios continuar.n amparados -asta tanto seotorgue la pensión de sobre/i/encia5

    CL!USULA N" 2

    PÓLI*A DE VIDA Y ACCIDENTES PERSONALES.La 'obernación del estado Portuguesa se obliga, a partir de la !irma de la presente$on/ención $olecti/a de Trabajo, en rati!icar & ampliar la póliza de /ida para proteger a las& los trabajadores de la educación acti/os, interinos, jubilados, pensionados & suplentes,con una cobertura de quinientos mil bol1/ares (>5 0s5)5 Póliza de accidentes personales con una cobertura de quinientos mil bol1/ares (>5 0s5) para proteger a lastrabajadoras & trabajadores de la educación acti/os ordinarios, interinos, encargados, jubilados, pensionados & suplentes5

    CL!USULA N" 0CONTRIBUCIÓN DE ASISTENCIA DE MEDICAMENTOS Y PRÓTESIS A LOS Y

    LAS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN JUBILADOS+ PENSIONADOS YSOBREVIVIENTES.

    La 'obernación del estado Portuguesa se obliga, a partir de la !irma de la presente$on/ención $olecti/a de Trabajo, en pagar una contribución no salarial mensual, a las & los

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    trabajadoras de la educación, jubilados, pensionados & sobre/i/ientes con!orme a lasiguiente tabla8

    AO 201 AO 2016 AO 201

    95, mensuales 9>5, mensuales F5, mensuales

    CL!USULA N" 1DEL DEREC/O A LA JUBILACIÓN.

    La 'obernación del estado Portuguesa, se obliga, a partir de la !irma de la presente$on/ención $olecti/a de Trabajo, en conceder la jubilación a los trabajadores de laeducación que -a&an cumplido /eintitr6s (FG) años de ser/icio5  *na /ez que el o lainteresada solicite la jubilación & la Procuradur1a 'eneral del estado emita el dictamencorrespondiente la trabajadora o trabajador podr. desincorporase, transcurrido 9> d1as

    continuos de la solicitud & no -abiendo respuesta, la trabajadora o trabajador quedaautorizado para desincorporarse de sus !unciones5

    CL!USULA N" 2RECONOCIMIENTO DE AOS DE SERVICIOS PRESTADOS EN LA

    ADMINISTRACIÓN PBLICA PARA EECTO DE JUBILACIÓN.

    La 'obernación del estado Portuguesa se obliga a partir de la !irma de la presente$on/ención $olecti/a de Trabajo, en otorgar la jubilación a las trabajadoras & trabajadoresde la educación bajo su dependencia, a tales e!ectos reconocer. los años de ser/icios prestados en otros entes de la +dministración P4blica5

    CL!USULA N" PENSIÓN POR INCAPACIDAD.

    La 'obernación del estado Portuguesa con/iene, a partir de la !irma & depósito de la presente$on/ención $olecti/a de Trabajo, en egresar del ser/icio & pensionar por incapacidadlaboral a las & los trabajadores de la educación a su ser/icio en condición de ordinario,interino (contratados), cuando a juicio de los ser/icios m6dicos o!iciales quedenincapacitados para continuar prestando su !unción docente a causa de in/alidez permanenteo incapacidad laboral5 El monto de la pensión ser. calculado de acuerdo al salarioestablecido en el art1culo 9FF de la Le& años ?CH? a 9 años BCH9 a 9> años CCH9? a F años D?HF9 a F: años DCH

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    PAR!GRAO PRIMERO8 La 'obernación del estado Portuguesa  con/iene en calcular & pagar al momento de otorgar la resolución de pensión las prestaciones sociales deltrabajador de la educación con base a lo establecido en la $onstitución de la 3ep4blica0oli/ariana de Venezuela & la legislación laboral /igente5

    PAR!GRAO SEGUNDO,  la 'obernación del estado Portuguesa  con/iene, a partir de la!irma & depósito de la presente $on/ención $olecti/a de Trabajo, -omologar al salariom1nimo nacional a los que queden o est6n por debajo del mismo al personal docente pensionado por jubilación o incapacidad laboral & sobre/i/ientesPAR!GRAO TERCERO,  en ning4n caso el trabajador de la educación quedar. por debajo del salario m1nimo nacional5

    CL!USULA N" PENSIÓN POR SOBREVIVIENTE.

    La 'obernación del estado Portuguesa se obliga a partir de la !irma de la presente

    $on/ención $olecti/a de Trabajo a no solicitar con !undamento en los principiosconstitucionales de justicia social & protección de la !amilia la declaración de 4nicos &-erederos uni/ersales en caso de !allecimiento del trabajador de la educación acti/o,interino, jubilado, pensionado o incapacitado para el pago de la pensión de sobre/i/iente alcón&uge, unida o unido, a los -ijos menores de 9C años de edad, a los -ijos ma&ores de 9Caños de edad -asta los FB años que est6n realizando estudios de educación uni/ersitaria,debidamente comprobado, a los -ijos ma&ores de 9C años de edad con discapacidaddebidamente comprobadas5

    +ños de ser/icio Pensión por Sobre/i/iente9 a 9 años ?FH del 4ltimo salario

    99 a 9> años B:H del 4ltimo salario9? a F años C:H del 4ltimo salarioF9 a F: años D:H del 4ltimo salario

    PAR!GRAO PRIMERO8 se entender. que la solicitud de Pensión de Sobre/i/iente -asido presentada dentro del lapso legal cuando los bene!iciarios de la misma e!ect4en la petición ante la o!icina de personal respecti/a, aun cuando la solicitud no est6 acompañadade todos los documentos requeridos5 La 'obernación del estado Portuguesa  est. en laobligación de indicar los documentos !altantes5

    PAR!GRAO SEGUNDO8 la pensión de sobre/i/iente ser. objeto de ajustes periódicos

    en la misma proporción porcentual en que sea incrementado el salario base del trabajador acti/o5 El incremento de la pensión ser. distribuido proporcionalmente entre los bene!iciarios5

    PAR!GRAO TERCERO8 la 'obernación del estado Portuguesa,  con/iene & se obliga a-omologar a todos los bene!iciarios ascendientes & descendientes del trabajador de laeducación !allecido en años anteriores en las categor1as correspondientes en razón de la

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     justicia social & de igualdad con el resto de los dem.s pensionados, sobre/i/ientes quedependen de este5

    PAR!GRAO CUARTO8 queda entendido que los casos e2cepcionales ser.n canalizados

    a tra/6s de la %unta de "i.logo Laboral & +cad6mico aprobada en la cl.usula F9 de la V$on/ención $olecti/a de los Trabajadores de la Educación 

    CL!USULA N" DEL REGISTRO Y ACTUALI*ACIÓN DE LAS COTI*ACIONES AL IVSS.

    La 'obernación del estado Portuguesa se obliga, a partir de la !irma de la presente$on/ención $olecti/a de Trabajo, a actualizar & cruzar la in!ormación de las trabajadoras &trabajadores con la del nstituto Venezolano de los Seguros Sociales (VSS), a !in degarantizar que las trabajadoras & trabajadores tengan el registro de las cotizaciones desde la!ec-a de ingreso -asta el momento que lo solicite el interesado5

    CL!USULA N" 6DE LAS PRESTACIONES SOCIALES+ INTERESES Y DEL IDEICOMISO.

    La 'obernación del estado Portuguesa, se obliga, a partir de la !irma de la presente$on/ención $olecti/a de Trabajo, en cumplir !ielmente con lo establecido en la L5, de lasiguiente manera595; Prestaciones pendientes del F9: en el primer trimestre del año F9?5F5; Prestaciones pendientes del F9> en el segundo trimestre de F9?5G5;En relación al ideicomiso7 La 'obernación del estado Portuguesa, se obliga, en pagar los intereses de las prestaciones sociales no cancelados desde el F -asta el presente5gualmente, a partir del año F9? las jubilaciones & el pago inmediato de sus prestacionescausadas, deben producirse mediante 3esolución 'ubernamental con la respecti/a orden de pago a Tesorer1a 3egional5PAR!GRAO NICO8 La 'obernación se obliga en base al principio constitucional de%usticia Social & por imperio de la le&, a pagar las prestaciones sociales con el salario quede/engue la trabajadora o trabajador para el momento del pago de este cr6dito laboral5

    CL:USULA N" POL3TICA DE VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACI;N.

    La 'obernación del estado Portuguesa, se obliga a partir de la !irma de la presente$on/ención $olecti/a de Trabajo a incluir en los con/enios con el inisterio de K.bitat &Vi/ienda un plan progresi/o de adquisición & $onstrucción de Vi/ienda7 remodelación &ampliación, para los Trabajadores de la Educación, en el orden de unas dos mil (F5)/i/iendas anuales distribuidas en los 9: unicipios del estado5 +simismo dar. apo&ot6cnico, legal & !inanciero para la elaboración de los pro&ectos -abitacionales para laconstrucción & culminación impulsados por los educadores5

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    CL!USULA N" 8CONTRIBUCIÓN PARA LA ATENCIÓN DE /IJOS CON DISCAPACIDAD.

    La 'obernación del estado Portuguesa, con/iene a partir de la !irma de la presente$on/ención $olecti/a de Trabajo, en otorgar a las trabajadoras & los trabajadores de laeducación una contribución, sin incidencia salarial, de tres mil bol1/ares (G5,)mensuales para el F9?, & de cuatro mil bol1/ares para el F9B, para coad&u/ar altratamiento & atención de las & los -ijos con discapacidad, independientemente de su edad5El trabajador o la trabajadora solicitante de esta contribución consignaran los documentos probatorios de !iliación & el in!orme o carnet de $

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    CONDICIONES DE TRABAJO+ ASIGNACIÓN DE UNCIONES O MISIONES+ASI COMO LOS PERMISOS+ LICENCIAS+ TRASLADOS Y

    PERECCIONAMIENTO+ SE TENDR!N COMO PROCESO SOCIAL DETRABAJO+ OICIAL Y POR ESCRITO.

    Las partes con/ienen a partir de la -omologación de la presente $on/ención $olecti/a deTrabajo en establecer una relación de trabajo o!icial & por escrito, entre el ente empleador en cualquiera de sus instancias, & los trabajadores & trabajadoras a su ser/icio5 $on base aello las relaciones de trabajo, por ser un proceso social, se regir.n por los acuerdosestablecidos en la presente con/ención & en todo el patrimonio legal, sindical conquistadoen las -istóricas luc-as del magisterio5 En ese orden se tendr.n como /igentes, dentro del principio de progresi/idad e intangibilidad, los derec-os de condiciones de trabajorecogidos en el T1tulo del 3eglamento del Ejercicio de la Pro!esión "ocente, seg4n'aceta :D?, de  !ec-a G9;99;F, re!erido a la Estabilidad, 36gimen deLicencias, Permisos, +ño Sab.tico, $omisiones de Ser/icio, Traslados & Per!eccionamiento

    "ocente5 +simismo, se rati!ica que las acti/idades de Enseñanza, n/estigación,ndagación & Pro&ectos Educati/os, se realizar.n durante el año escolar, comprendido entreel primer d1a -.bil de la segunda quincena del mes de septiembre de cada año & el 4ltimod1a -.bil del mes de julio de cada año, en el entendido que en el mes de enero lasacti/idades se reinician despu6s del s1es (?) de enero de cada año5

    CL!USULA N" 1TITULARIDAD Y CLASIICACIÓN PARA EL PERSONAL INTERINO.

    La 'obernación del estado Portuguesa se obliga, a partir de la !irma de la presente$on/ención $olecti/a de Trabajo en otorgar titularidad & clasi!icación seg4n el 3eglamentodel Ejercicio de la Pro!esión "ocente, para el año F9? a todo el personal docente interino5

    sociales, independientemente de la !ec-a de 3esolución de %ubilación, La 'obernación delestado Portuguesa continuar. acumulando tiempo de ser/icio & bene!icios laborales (0onode +limentación ) a !a/or de este trabajador o trabajadores5

    CL!USULA N" 2ESTUDIANTES POR AULA.

    La 'obernación del estado Portuguesa se obliga, a partir de la !irma de la presente$on/ención $olecti/a de Trabajo, en disminuir progresi/amente el n4mero de estudiantes por aula, a los !ines de garantizar la calidad de la educación & la atención a la matr1culaescolar al prestar apo&o pedagógico al educando, con el agregado de la terminolog1aactualizada & de acuerdo al siguiente cuadro5

    NIVELES Y MODALIDADES DEL SUBSISTEMA N" DE ALUMNOS

    Educación nicial F>Educación Primaria G

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    Educación edia 'eneral & T6cnica5 GEducación %o/en +dulto & +dulta Libre Escolaridad FTrabajo Pr.ctico, Taller, Laboratorio, Educación 1sica, ormación

     para el Trabajo, Educación para las +rtes59>

    mpedimento 1sico C"i!icultad en el +prendizaje 93etardo ental C"i/ersidad /isual & auditi/a CTalento 9+utismo :

    PAR!GRAO NICO, queda entendido que en el caso de educación inicial cadaambiente de trabajo ser.n atendidos por F docentes en !unción de prestar una atenciónintegral, armónica, personalizada & a!ecti/a a las niñas & niños seg4n lo establecido en laresolución N FC de !ec-a > abril de F9>, del inisterio de Educación5

    CL!USULA N" LICENCIAS DE CONCESIÓN OBLIGATORIA Y REMUNERADA A LAS

    TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN.

    La 'obernación del estado Portuguesa acuerda, a partir de la !irma de la presente$on/ención $olecti/a de Trabajo, en conceder licencia obligatoria & remunerada a lastrabajadoras & los trabajadores de la educación al ser/icio de la 'obernación del estadoPortuguesa595; Permiso post natal por paternidad8 El padre (trabajador de la educación) dis!rutar. deuna licencia de paternidad de /einte (F) d1as continuos, contados a partir del nacimientoe!ecti/o de su -ijo o -ija, en caso de parto m4ltiple la licencia de paternidad ser. de treinta(G) d1as continuos5 En caso de en!ermedad gra/e del -ijo o -ija, as1 como decomplicaciones de salud de la madre, la licencia se e2tender. por un periodo igual a /einte(F) d1as continuos5F5; Por matrimonio o unión estable de -ec-o8 la trabajadora o trabajador dis!rutara de /einte(F) d1as -.biles a partir de la !ec-a e!ecti/a de la emisión de la constancia quecorresponda5G5; Por estudios, -asta por (9) -oras semanales no acumulati/as, para las trabajadoras &trabajadores que cursen estudios conducentes a t1tulo de pregrado o postgrados, esimprescindible consignar la documentación que certi!ique la inscripción, el -orario, en loscasos de estudios de pregrado que requieran la realización de pasant1as la "irección de

    Educación otorgar. solo por el tiempo estipulado para la e!ecti/a realización de la pasant1a5Para solicitar este bene!icio es imprescindible consignar la constancia emitida por lainstitución donde cursa estudios5:5; Kasta por un (9) año a los trabajadores de la educación, para realizar estudios demejoramiento pro!esional o post;grado5>5; Por adopción, /eintis6is (F?) semanas continuas, a las trabajadoras que se le conceda laadopción de una niña o niño menor de tres (G) años, en el caso de los padres trabajadores a

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    quienes se le conceda la adopción, se establece /einte (F) d1as continuos a partir delmomento que se emisión de la sentencia de!initi/amente !irme por el tribunal de Proteccióndel niño, niña & adolescentes5?5; En caso de en!ermedad o accidente gra/e su!rido -asta por /einte (F) d1as -.biles en el

    curso de un año, para asistir, atender o acompañar a los ascendientes, descendientes, en el primer grado, cón&uge o unido (a), -ermanas o -ermanos, de la o el docente5 Este permiso podr. ser e2tendido -asta por un año si se demuestra su!icientemente la e2trema necesidadde la atención5B5; En caso de participación en e/entos deporti/os, cient1!icos, culturales por el tiempo quesea necesario a las & los trabajadores de la educación que sea solicitado por los órganoscompetentes por el tiempo requerido para su preparación, traslado & participación en ele/ento5C5; Por asuntos legales como+  reno/ación de la c6dula de identidad, libreta militar,citaciones & otras gestiones ante las autoridades administrati/as o judiciales5a) Iueda entendido que la o el trabajador de la educación consignar. ante la autoridad

    inmediata superior donde se desempeñe, constancia escrita por la gestión realizada o en, sude!ecto, el comprobante de tramitación e2pedido por el organismo competente5D5; En caso de !allecimiento de ascendientes, descendientes -asta el segundo grado deconsanguinidad, al cón&uge o unida (o), de quince (9>) d1as -.biles si el deceso ocurre enel la entidad !ederal, -asta por /einte (F) d1as -.biles si ocurriere dentro del territorionacional, & treinta (G) d1as -.biles si ocurriere !uera del territorio nacional5

    CAP3TULO VIDE LOS GREMIOS Y SU RA*ÓN SOCIAL

    CL!USULA N"

    DIRECCIÓN SECTORIAL DE ASUNTOS GREMIALES Y SINDICALES.En reconocimiento a la labor -istórica que -a desempañado la "irección de +suntos'remiales & Laborales, se rati!ica en todas & cada una de sus partes su e2istencia, con!ormea derec-o, por lo cual debe ele/arse nue/amente a "irección Sectorial, por el grado deimportancia estrat6gica & jur1dico administrati/a que implica esta dependencia, la cual es elespacio natural de encuentro de las 9 organizaciones sindicales & la parte patronal, que-acen /ida en La 'obernación del estado Portuguesa, siendo la m.s grande en el sector  p4blico5 En consecuencia, esta "irección 'eneral Sectorial al ser un bene!icio colecti/oque no puede /iolentarse por ninguna norma t6cnica deben mantenerse en la estructuraorganizati/a & !uncional del "espac-o Educati/o, caso contrario ser1a una /iolación

    supraconstitucional a los derec-os -istóricamente alcanzados por las & los trabajadores dela educación e implica irremediablemente un con!licto entre las partes5 +simismo, la o el postulado para ocupar el cargo de esta "irección Sectorial debe contar con la aprobaciónde al menos >H de las

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    La 'obernación del estado Portuguesa se obliga, a partir de la !irma de la presente$on/ención $olecti/a de Trabajo, en reconocer como patrimonio de protección & amparode los trabajadores (as) de la educación, los tratados, pactos & con/enciones relati/as a los

    derec-os -umanos & espec1!icamente a los derec-os a la educación & al trabajo, suscritos &rati!icados por la 3ep4blica 0oli/ariana de Venezuela5Tambi6n aquellos acuerdos sindicales, gremiales, acad6micos, educati/os, sindicales,económicos, pro!esionales, sociales & culturales suscritos a !a/or del magisterio /enezolanoen su larga -istoria & luc-a por m.s & mejores condiciones de trabajo7 por tanto se tendr.ncomo /igentes & as1 se con/iene, tales como las actas con/enios en los anteriores contratoscolecti/os sobre condiciones de trabajo8 primero, segundo & tercer contrato colecti/o, primera () con/ención colecti/a de trabajo (V contrato colecti/o), segunda ()con/ención colecti/a de trabajo (V contrato colecti/o), tercera () con/ención colecti/ade trabajo (V contrato colecti/o), cuarta (V) con/ención colecti/a de trabajo (V contratocolecti/o), quinta (V) con/ención colecti/a de trabajo (V contrato colecti/o), se2ta

    con/ención colecti/a (Q contrato colecti/o), s6ptima con/ención colecti/a (Q $ontratocolecti/o)5 gual tratamiento de protección & patrimonio legal para esta con/ención, tendr.nlos con/enios de la

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    de la !irma & depósito de la misma por parte de la 'obernación del estado Portuguesa,queda entendido que durante ese lapso las partes se obligan a cumplir !ielmente lo aqu1 pactado5 "e igual manera, las organizaciones sindicales signatarias adquieren el derec-o a presentar un Pro&ecto de $on/ención $olecti/a de Trabajo en el transcurso de treinta (G)

    d1as de anticipación al /encimiento de la presente $on/ención $olecti/a, pudi6ndoseadelantar la discusión, e/aluación & re/isión de las cl.usulas económicas & sociales en per1odos menores por !actores in!lacionarios5 Todo de con!ormidad con lo establecido en elart1culo :G> & :: de la L5

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    categor1a acad6mica, adem.s de todas las percepciones que con!orman su salario  integral,en consecuencia no se reducir. o seccionar. el salario, cuando este sea declarado encomisión de ser/icio, licencia sindical o cualquier otra causa legal que lo obligue, conel consentimiento del estado a separarse temporalmente del cargo que ejerce, como titular 

    o interino, en un plantel educati/o de la dirección de educación de la 'obernación delestado Portuguesa5

    CL:USULA N" 1IMPRESIÓN DE LA PRESENTE CONVENCIÓN.

    La 'obernación del estado Portuguesa, se obliga, a partir de la !irma de la presente$on/ención $olecti/a de Trabajo, en imprimir o su!ragar los costos de impresión, delcontenido de la presente $on/ención $olecti/a a razón de un ejemplar por cada cinco (>)educadores acti/os dependientes de la "irección 3egional de Educación5 Esto sedistribuir., a tra/6s del sindicato en cada municipio & en cada plantel, a m.s tardar a los/einte (G) d1as siguientes a la !irma de la presente $on/ención $olecti/a de Trabajo5

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