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Virgilio Hurtado Cruz Director - ESEG

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Virgilio Hurtado Cruz

Director - ESEG

¿Qué es el sufragio? El sufragio comprende:

1. Iniciativa legislativa.

2. Referéndum.

3. Plebiscito.

4. Función Electoral.

5. Revocatoria

El sufragio es una acción política concreta que tiene por finalidad sea coadyuvar en la

creación del orden jurídico del Estado mediante la presentación, por el pueblo, o por

un sector de él, de proyectos de ley (iniciativa popular), sea aprobar o desaprobar un

acto legislativo (referéndum), sea sancionar un acto o una medida del ejecutivo

(plebiscito), sea designar a los órganos electivos del Estado (función electoral).

Derecho Político y Constitucional. FCE. México 1992.

1

Tesis de Rodrigo

Borja

Derecho

fundamental

Constitución Política de 1993

Derecho político

2

Art. 2º.- “Toda persona tiene derecho a:

17. A participar, en forma individual o asociada, en

la vida política, económica, social y cultural de

la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a

ley, los derechos de elección, de remoción o

revocación de autoridades, de iniciativa

legislativa y de referéndum.

Art. 31º.- Los ciudadanos tienen derecho a

participar en los asuntos públicos mediante

referéndum; iniciativa legislativa; remoción o

revocación de autoridades y demanda de

rendición de cuentas.

De participación:

Artículo 2°.- Son derechos de participación de los

ciudadanos los siguientes:

a) Iniciativa de Reforma Constitucional;

b) Iniciativa en la formación de las leyes;

c) Referéndum;

e) Otros mecanismos de participación establecidos

por la presente ley para el ámbito de los gobiernos

municipales y regionales.

DERECHOS

CIUDADANOS

De control:

Artículo 3.- Son derechos de control de los

ciudadanos los siguientes:

a) Revocatoria de Autoridades,

b) Remoción de Autoridades;

c) Demanda de Rendición de Cuentas; y,

d) Otros mecanismos de control establecidos por

la presente ley para el ámbito de los gobiernos

municipales y regionales.

d) Iniciativa en la formación de dispositivos

municipales y regionales; y,

3

3

Regla Nº 1 de procedencia de la revocatoria

Sólo procede una vez en el

mandato. Si la autoridad no

resulta revocada, permanecerá

en el cargo hasta que culmine el

mandato de cuatro años.

Un

ida

d d

e m

ed

ida

: 4

os

Efectos en el 2do. año Efectos en el 3er. año

Si la autoridad fue revocada en

el segundo año, podría

revocarse al reemplazante en el

tercer año del período.

EFECTOS DE LA REVOCATORIAPeriodo de duración

del mandato de

la autoridad

No procede

la revocatoria

1er año

Se realiza la

revocatoria

2do año

Se realiza la

revocatoria

3er año

No procede

la revocatoria

4to año

Regla Nº 2 de procedencia de la revocatoria

Resolución Nº 0604 – 2011 – JNE

Sólo serán comprendidas en

la convocatoria aquellas

solicitudes que al 25 de

mayo de 2012 hayan sido

presentadas cumpliendo con

todos los requisitos de ley.

Fórmula

CÁLCULOS CON EL 50% DE LA POBLACIÓN ELECTORAL (LEY VIGENTE)

MÍNIMO DE ELECTORES PARA QUE LA AUTORIDAD SEA REVOCADA:

POBLACIÓN ELECTORAL (PE)

MÍNIMO DE ELECTORES PARA VALIDEZ DE LA CONSULTA: 50%

(PE) Que la votación por el Sí sea ≥ VV/2 +1 donde VV es votación válida

4

5

LISTA PARTIDO POR LA UNIDAD

LISTA PARTIDO JUSTICIALISTA

LISTA

MOVIMIENTO OBRERO

Si la votación fuera la siguiente:

ORGANIZACIÓN POLÍTICA VOTACIÓN

PARTIDO POR LA UNIDAD 25, 834

PARTIDO JUSTICIALISTA 23, 291

MOVIMIENTO OBRERO 16, 457

No. Candidatos No. Candidatos No. Candidatos

1 A (Alcalde) 1 G (Alcalde) 1 M (Alcalde)

2 B (Regidor) 2 H (Regidor) 2 N (Regidor)

3 C (Regidor) 3 I (Regidor) 3 O (Regidor)

4 D (Regidor) 4 J (Regidor) 4 P (Regidor)

5 E (Regidor) 5 K (Regidor) 5 Q (Regidor)

6 F (Regidor) 6 L (Regidor) 6 R (Regidor)

Es decir, al ganador, a la lista que ocupó el primer lugar con mayoría relativa, se le otorga la ½ más 1 de escaños disponibles o se le aplica la cifra repartidora, lo que más le favorezca.

CONCEJO MUNICIPAL

No. Integrantes Cargo Organización Política

1 A Alcalde Partido por la unidad 2 B Regidor Partido por la unidad 3 C Regidor Partido por la unidad 4 D Regidor Partido por la unidad 5 E Regidor Partido por la unidad 6 H Regidor Partido Justicialista

La composición del Concejo

sería la siguiente:

SIMULACIÒN CONTEXTUALIZADA

Partido

por

La

Unidad

Partido

justicialis

ta

P C

5 3 1 A (1)

2

3

4

5

6

A (1)

2

3

4

5

6

A (1)

2

3

4

5

6

Consejo Municipal

Candidatos no

proclamados

Leyenda

Si se revoca al Alcalde, lo reemplaza el primer regidor hábil de su lista …

1

2 Si se revoca a un regidor, se reemplaza por el candidato no proclamado que sigue en su lista.

RECOMPOSICIÒN DEL CONSEJO LUEGO DE LA REVOCATORIA A

NUEVAS ELECCIONES A CONSECUENCIA DE LA REVOCACIÒN B

CONFORMACIÓN DEL CONCEJO DE ACUERDO A LA ELECCIÓN POPULAR

NUEVA CONFORMACIÓN POR EFECTO DE LA REVOCATORIA DEL MANDATO EN EL ÀMBITO LOCAL

No Integrantes Cargo Org. Pol. Vacados Integrantes Cargo Org. Pol. Observaciones

1 A Alcalde PPU X E Alcalde PPU Se convierte en el No. 1 de la lista del PPU.

2 B Regidor PPU X F Regidor PPU Es el único accesitario de PPU

3 C Regidor PPU X H Regidor PJ Asciende a 2do. Regidor.

4 D Regidor PPU X I Regidor PJ

5 E Regidor PPU J Regidor PJ

6 H Regidor PJ K Regidor PJ

Nuevos regidores. Al no haber más accesitarios del PPU, se convoca a los accesitarios de la lista que quedó en segundo lugar en la elección hasta completar el número legal de regidores.

Un primer criterio sería que

se realice una elección para

recomponer todo el Concejo.

Un segundo criterio sería

convocar a elección sólo para

reemplazar a los que

efectivamente fueron

revocados. Este criterio ha

primado en las revocatorias

del año 2009.

Revoc.

RESTRICCIONES AL DERECHO A SER ELEGIDO DE LOS REVOCADOS C

Recurso extraordinario

Órg

an

os

qu

e e

mit

en

de

cis

ion

es

ele

cto

rale

s

JEEJurados Electorales

Especiales

Resoluciones en materia electoral

Organismos electorales

constitucionales autónomos

Organismos electorales

subordinados al JNE

Órg

an

os

re

so

luto

res

de

re

cu

rso

s (

Ple

no

JN

E)

Recurso de apelación

Recu

rso

s q

ue a

tacan

la d

ecis

ión

Resolución definitiva

Nueva etapa

R. 306–2005–JNE

3

CUADRO I

PLAZOS DEL PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DEL PADRÓN ELECTORAL

Cierre del padrón

Ley 27764

120

RENIEC

remite el padrón al JNE

Art. 201° LOE

90

Vencimiento de Plazo para

que JNE apruebe el padrón

(Art. 201° LOE)

Plazo en días

Antes de la

elección

En este lapso de 80 días, debe

ejecutarse los actos para implementar

el voto postal

80Día de la

elección

EL JNE APRUEBA Y FISCALIZA EL PADRÓN ELECTORAL

Es decir, la relación de ciudadanos hábiles para el ejercicio

del voto. Procura que el padrón esté integrado por

ciudadanos aptos para tener la condición de elector. Se

depura a los fallecidos, a quienes tienen suspendido el

ejercicio de la ciudadanía, etc.

3. Evitar la protesta civil, que los gobernados

acepten a la autoridad.

2. Que no haya violencia política. Que la

autoridad vacada legalmente no recurra a la

violencia para recuperar indebidamente su

autoridad.

1. Estabilidad gubernamental. Seguridad jurídica

de quien ejerce el gobierno.

3. Evitar la protesta civil, que los gobernados

acepten a la autoridad.

2. Que no haya violencia política. Que la

autoridad vacada legalmente no recurra a la

violencia para recuperar indebidamente su

autoridad.

1. Estabilidad gubernamental. Seguridad jurídica

de quien ejerce el gobierno.

Lo que se busca es que la sociedad tenga un instrumento que le permita retomar nuevamente el

camino hacia la estabilidad política. Para ello deben de asegurarse 3 variables importantes:

Erson y Line. Citado por Manuel Alcántara Sáez. Gobernabilidad, Crisis y Cambio. FCE. México, 1995. Pág. 25

Casos como Ilave

San Juan del Oro

Caos social,

Desobediencia civil,

Casos como Ilave.

Legitimidad de origen

(la que proviene de

elecciones)

4

QUÉ ASPECTOS DEBEN CONSIDERARSE PARA ANALIZAR LA GOBERNABILIDAD LOCAL

1 23 421

2 23 166

Partido Aprista - PAP 23, 421 5 3 20 522

Partido Perú Posible 23, 166 1 4 19 838

A. E. Unidad Nacional 20, 522 1 5 15 734

6

9 797

7 4 255

7 escaños 7 Org.

Acción Popular

VOTACIÓN

PAP

Perú Posible

A. E. Unidad Nacional

Victoria Amazonense

Integración 6 de junio

Energía Comunal Amazónica

3 Organizaciones Políticas

representadas

    Fuente: JNE “Resultados Generales Elecciones

Municipales 2002 y Complementarias 2003”.

Totales

RESULTADOS ELECCIÓN DEL 2002

(Circunscripción Única, plurinomial) PARTIDOS PARTICIPANTES

Partidos votación Escaños

1. Sólo cuentan los votos del candidato ganador

2. Los votos emitidos a favor de los derrotados no cuentan.

3. En los casos en que al ganador se le asigna el

100% de los escaños, no tienen sentido que la

oposición concurra a las elecciones.

4. Apatía en la participación en los bastiones partidarios.

Pero, el exceso de votos, figura contraria, representa un

derroche en cuanto la distribución del voto a nivel nacional.

LA REVOCATORIA DE MANDATO

N° DPTO PROV DIST AUTORIDADES POBLACIÓN

ELECTORAL *

62 LIMA BARRANCA SUPE ALCALDE Y 5 REGIDORES 13,853

63 HUARAL SUMBILCA ALCALDE 531

64 HUAROCHIRI ANTIOQUIA ALCALDE Y 5 REGIDORES 1,228

65 SAN LORENZO DE QUINTI ALCALDE Y 5 REGIDORES 767

66 SAN PEDRO DE HUANCAYRE ALCALDE Y 5 REGIDORES 174

67 SANTIAGO DE TUNA ALCALDE Y 2 REGIDORES 592

68 HUAURA SANTA LEONOR ALCALDE 535

69 2 REGIDORES

70 REGIDOR

71 YAUYOS CACRA ALCALDE Y 4 REGIDORES 456

72 HONGOS ALCALDE Y 4 REGIDORES 231

73 HUAMPARA ALCALDE Y 2 REGIDORES 455

74 MADEAN ALCALDE Y 5 REGIDORES 563

La circunscripción con menor y mayor población electoral del proceso de revocatorias 2008 se encuentran en el departamento de Lima, como se observa en el presente cuadro:

LA REVOCATORIA DE MANDATO

En otras realidades como la norteamericana, donde se aplica la figura del recalll,

Joseph Zimmerman en un interesante estudio sobre las instituciones de la

democracia participativa, donde analiza la revocatoria de autoridades ha

concluido en lo siguiente: “En aquellos lugares donde se ha autorizado, la

convocatoria se ha usado frecuentemente a nivel local y raramente se ha usado

a nivel estatal. Lynn J. Frazier, de Dakota del Norte, es el único gobernador que

ha sido destituido de su cargo por una elección de convocatoria (1912). El año

siguiente, fue electo senador de los Estados Unidos. (Joseph Zimmerman: En:

“DEMOCRACIA PARTICIPATIVA. El resurgimiento del populismo”. Primera

edición en español, Editorial Limusa. México, 1992. Pág. 136.

REFLEXIÒN FINAL