virgilio hurtado cruz director - eseg · a nivel estatal. lynn j. frazier, de dakota del norte, es...
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¿Qué es el sufragio? El sufragio comprende:
1. Iniciativa legislativa.
2. Referéndum.
3. Plebiscito.
4. Función Electoral.
5. Revocatoria
El sufragio es una acción política concreta que tiene por finalidad sea coadyuvar en la
creación del orden jurídico del Estado mediante la presentación, por el pueblo, o por
un sector de él, de proyectos de ley (iniciativa popular), sea aprobar o desaprobar un
acto legislativo (referéndum), sea sancionar un acto o una medida del ejecutivo
(plebiscito), sea designar a los órganos electivos del Estado (función electoral).
Derecho Político y Constitucional. FCE. México 1992.
1
Tesis de Rodrigo
Borja
Derecho
fundamental
Constitución Política de 1993
Derecho político
2
Art. 2º.- “Toda persona tiene derecho a:
17. A participar, en forma individual o asociada, en
la vida política, económica, social y cultural de
la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a
ley, los derechos de elección, de remoción o
revocación de autoridades, de iniciativa
legislativa y de referéndum.
Art. 31º.- Los ciudadanos tienen derecho a
participar en los asuntos públicos mediante
referéndum; iniciativa legislativa; remoción o
revocación de autoridades y demanda de
rendición de cuentas.
De participación:
Artículo 2°.- Son derechos de participación de los
ciudadanos los siguientes:
a) Iniciativa de Reforma Constitucional;
b) Iniciativa en la formación de las leyes;
c) Referéndum;
e) Otros mecanismos de participación establecidos
por la presente ley para el ámbito de los gobiernos
municipales y regionales.
DERECHOS
CIUDADANOS
De control:
Artículo 3.- Son derechos de control de los
ciudadanos los siguientes:
a) Revocatoria de Autoridades,
b) Remoción de Autoridades;
c) Demanda de Rendición de Cuentas; y,
d) Otros mecanismos de control establecidos por
la presente ley para el ámbito de los gobiernos
municipales y regionales.
d) Iniciativa en la formación de dispositivos
municipales y regionales; y,
3
Sólo procede una vez en el
mandato. Si la autoridad no
resulta revocada, permanecerá
en el cargo hasta que culmine el
mandato de cuatro años.
Un
ida
d d
e m
ed
ida
: 4
añ
os
Efectos en el 2do. año Efectos en el 3er. año
Si la autoridad fue revocada en
el segundo año, podría
revocarse al reemplazante en el
tercer año del período.
EFECTOS DE LA REVOCATORIAPeriodo de duración
del mandato de
la autoridad
No procede
la revocatoria
1er año
Se realiza la
revocatoria
2do año
Se realiza la
revocatoria
3er año
No procede
la revocatoria
4to año
Sólo serán comprendidas en
la convocatoria aquellas
solicitudes que al 25 de
mayo de 2012 hayan sido
presentadas cumpliendo con
todos los requisitos de ley.
Fórmula
CÁLCULOS CON EL 50% DE LA POBLACIÓN ELECTORAL (LEY VIGENTE)
MÍNIMO DE ELECTORES PARA QUE LA AUTORIDAD SEA REVOCADA:
POBLACIÓN ELECTORAL (PE)
MÍNIMO DE ELECTORES PARA VALIDEZ DE LA CONSULTA: 50%
(PE) Que la votación por el Sí sea ≥ VV/2 +1 donde VV es votación válida
4
LISTA PARTIDO POR LA UNIDAD
LISTA PARTIDO JUSTICIALISTA
LISTA
MOVIMIENTO OBRERO
Si la votación fuera la siguiente:
ORGANIZACIÓN POLÍTICA VOTACIÓN
PARTIDO POR LA UNIDAD 25, 834
PARTIDO JUSTICIALISTA 23, 291
MOVIMIENTO OBRERO 16, 457
No. Candidatos No. Candidatos No. Candidatos
1 A (Alcalde) 1 G (Alcalde) 1 M (Alcalde)
2 B (Regidor) 2 H (Regidor) 2 N (Regidor)
3 C (Regidor) 3 I (Regidor) 3 O (Regidor)
4 D (Regidor) 4 J (Regidor) 4 P (Regidor)
5 E (Regidor) 5 K (Regidor) 5 Q (Regidor)
6 F (Regidor) 6 L (Regidor) 6 R (Regidor)
Es decir, al ganador, a la lista que ocupó el primer lugar con mayoría relativa, se le otorga la ½ más 1 de escaños disponibles o se le aplica la cifra repartidora, lo que más le favorezca.
CONCEJO MUNICIPAL
No. Integrantes Cargo Organización Política
1 A Alcalde Partido por la unidad 2 B Regidor Partido por la unidad 3 C Regidor Partido por la unidad 4 D Regidor Partido por la unidad 5 E Regidor Partido por la unidad 6 H Regidor Partido Justicialista
La composición del Concejo
sería la siguiente:
SIMULACIÒN CONTEXTUALIZADA
Partido
por
La
Unidad
Partido
justicialis
ta
P C
5 3 1 A (1)
2
3
4
5
6
A (1)
2
3
4
5
6
A (1)
2
3
4
5
6
Consejo Municipal
Candidatos no
proclamados
Leyenda
Si se revoca al Alcalde, lo reemplaza el primer regidor hábil de su lista …
1
2 Si se revoca a un regidor, se reemplaza por el candidato no proclamado que sigue en su lista.
RECOMPOSICIÒN DEL CONSEJO LUEGO DE LA REVOCATORIA A
NUEVAS ELECCIONES A CONSECUENCIA DE LA REVOCACIÒN B
CONFORMACIÓN DEL CONCEJO DE ACUERDO A LA ELECCIÓN POPULAR
NUEVA CONFORMACIÓN POR EFECTO DE LA REVOCATORIA DEL MANDATO EN EL ÀMBITO LOCAL
No Integrantes Cargo Org. Pol. Vacados Integrantes Cargo Org. Pol. Observaciones
1 A Alcalde PPU X E Alcalde PPU Se convierte en el No. 1 de la lista del PPU.
2 B Regidor PPU X F Regidor PPU Es el único accesitario de PPU
3 C Regidor PPU X H Regidor PJ Asciende a 2do. Regidor.
4 D Regidor PPU X I Regidor PJ
5 E Regidor PPU J Regidor PJ
6 H Regidor PJ K Regidor PJ
Nuevos regidores. Al no haber más accesitarios del PPU, se convoca a los accesitarios de la lista que quedó en segundo lugar en la elección hasta completar el número legal de regidores.
Un primer criterio sería que
se realice una elección para
recomponer todo el Concejo.
Un segundo criterio sería
convocar a elección sólo para
reemplazar a los que
efectivamente fueron
revocados. Este criterio ha
primado en las revocatorias
del año 2009.
Revoc.
Recurso extraordinario
Órg
an
os
qu
e e
mit
en
de
cis
ion
es
ele
cto
rale
s
JEEJurados Electorales
Especiales
Resoluciones en materia electoral
Organismos electorales
constitucionales autónomos
Organismos electorales
subordinados al JNE
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luto
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Ple
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JN
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Recurso de apelación
Recu
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ión
Resolución definitiva
Nueva etapa
R. 306–2005–JNE
3
CUADRO I
PLAZOS DEL PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DEL PADRÓN ELECTORAL
Cierre del padrón
Ley 27764
120
RENIEC
remite el padrón al JNE
Art. 201° LOE
90
Vencimiento de Plazo para
que JNE apruebe el padrón
(Art. 201° LOE)
Plazo en días
Antes de la
elección
En este lapso de 80 días, debe
ejecutarse los actos para implementar
el voto postal
80Día de la
elección
EL JNE APRUEBA Y FISCALIZA EL PADRÓN ELECTORAL
Es decir, la relación de ciudadanos hábiles para el ejercicio
del voto. Procura que el padrón esté integrado por
ciudadanos aptos para tener la condición de elector. Se
depura a los fallecidos, a quienes tienen suspendido el
ejercicio de la ciudadanía, etc.
3. Evitar la protesta civil, que los gobernados
acepten a la autoridad.
2. Que no haya violencia política. Que la
autoridad vacada legalmente no recurra a la
violencia para recuperar indebidamente su
autoridad.
1. Estabilidad gubernamental. Seguridad jurídica
de quien ejerce el gobierno.
3. Evitar la protesta civil, que los gobernados
acepten a la autoridad.
2. Que no haya violencia política. Que la
autoridad vacada legalmente no recurra a la
violencia para recuperar indebidamente su
autoridad.
1. Estabilidad gubernamental. Seguridad jurídica
de quien ejerce el gobierno.
Lo que se busca es que la sociedad tenga un instrumento que le permita retomar nuevamente el
camino hacia la estabilidad política. Para ello deben de asegurarse 3 variables importantes:
Erson y Line. Citado por Manuel Alcántara Sáez. Gobernabilidad, Crisis y Cambio. FCE. México, 1995. Pág. 25
Casos como Ilave
San Juan del Oro
Caos social,
Desobediencia civil,
Casos como Ilave.
Legitimidad de origen
(la que proviene de
elecciones)
4
QUÉ ASPECTOS DEBEN CONSIDERARSE PARA ANALIZAR LA GOBERNABILIDAD LOCAL
1 23 421
2 23 166
Partido Aprista - PAP 23, 421 5 3 20 522
Partido Perú Posible 23, 166 1 4 19 838
A. E. Unidad Nacional 20, 522 1 5 15 734
6
9 797
7 4 255
7 escaños 7 Org.
Acción Popular
VOTACIÓN
PAP
Perú Posible
A. E. Unidad Nacional
Victoria Amazonense
Integración 6 de junio
Energía Comunal Amazónica
3 Organizaciones Políticas
representadas
Fuente: JNE “Resultados Generales Elecciones
Municipales 2002 y Complementarias 2003”.
Totales
RESULTADOS ELECCIÓN DEL 2002
(Circunscripción Única, plurinomial) PARTIDOS PARTICIPANTES
Partidos votación Escaños
1. Sólo cuentan los votos del candidato ganador
2. Los votos emitidos a favor de los derrotados no cuentan.
3. En los casos en que al ganador se le asigna el
100% de los escaños, no tienen sentido que la
oposición concurra a las elecciones.
4. Apatía en la participación en los bastiones partidarios.
Pero, el exceso de votos, figura contraria, representa un
derroche en cuanto la distribución del voto a nivel nacional.
N° DPTO PROV DIST AUTORIDADES POBLACIÓN
ELECTORAL *
62 LIMA BARRANCA SUPE ALCALDE Y 5 REGIDORES 13,853
63 HUARAL SUMBILCA ALCALDE 531
64 HUAROCHIRI ANTIOQUIA ALCALDE Y 5 REGIDORES 1,228
65 SAN LORENZO DE QUINTI ALCALDE Y 5 REGIDORES 767
66 SAN PEDRO DE HUANCAYRE ALCALDE Y 5 REGIDORES 174
67 SANTIAGO DE TUNA ALCALDE Y 2 REGIDORES 592
68 HUAURA SANTA LEONOR ALCALDE 535
69 2 REGIDORES
70 REGIDOR
71 YAUYOS CACRA ALCALDE Y 4 REGIDORES 456
72 HONGOS ALCALDE Y 4 REGIDORES 231
73 HUAMPARA ALCALDE Y 2 REGIDORES 455
74 MADEAN ALCALDE Y 5 REGIDORES 563
La circunscripción con menor y mayor población electoral del proceso de revocatorias 2008 se encuentran en el departamento de Lima, como se observa en el presente cuadro:
LA REVOCATORIA DE MANDATO
En otras realidades como la norteamericana, donde se aplica la figura del recalll,
Joseph Zimmerman en un interesante estudio sobre las instituciones de la
democracia participativa, donde analiza la revocatoria de autoridades ha
concluido en lo siguiente: “En aquellos lugares donde se ha autorizado, la
convocatoria se ha usado frecuentemente a nivel local y raramente se ha usado
a nivel estatal. Lynn J. Frazier, de Dakota del Norte, es el único gobernador que
ha sido destituido de su cargo por una elección de convocatoria (1912). El año
siguiente, fue electo senador de los Estados Unidos. (Joseph Zimmerman: En:
“DEMOCRACIA PARTICIPATIVA. El resurgimiento del populismo”. Primera
edición en español, Editorial Limusa. México, 1992. Pág. 136.
REFLEXIÒN FINAL