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El Centro Internacional para los Derechos Sindicales The International Centre for Trade Union Rights La Negociación Colectiva Derechos Sindicales Internacionales Volumen 1 Número 7 2011 Fotografías de manifestaciones sindicales, Jornada nacional de protesta del 30 de Noviembre 2011 en la Gran Bretaña.

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Page 1: Volumen 1 Número 7 2011 La Negociación Colectiva · intervención de la autoridad, que en principio vulnera y hace más difícil la negociación colectiva. La prohibición de la

El Centro Internacional para los Derechos Sindicales The International Centre for Trade Union Rights

La Negociación

Colectiva

Derechos Sindicales

Internacionales Volumen 1 Número 7 2011

Fotografías de manifestaciones sindicales, Jornada nacional de protesta del 30 de Noviembre 2011 en la Gran Bretaña.

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Derechos Sindicales Internacionales Volumen 1 Número 7 2011

ICTUR ! EDITORIAL

" La imposición de tribunales de arbitramentoobligatorio para decidir los puntos en losque no se llegue a un acuerdo durante lanegociación, esto produce una claraintervención de la autoridad, que enprincipio vulnera y hace más difícil lanegociación colectiva.

" La prohibición de la negociación colectiva yde la huelga a los sindicatos de empleadospúblicos.

" La casi inexistente negociación por rama oactividad económica, y la imposibilidad denegociar por diversos niveles.

Esta mirada regional nos muestra unanegociación colectiva fuertemente golpeada ydebilitada, realidad que esta llevando a unadesarticulación del movimiento sindical. Perolos problemas no terminan allí, en adición a losproblemas mencionados, existen otros no depoca monta, como la existencia de sindicatospatronalistas, quienes bajo el amparo de lapropia negociación colectiva, venden lasgarantías y los derechos laborales de susafiliados, unos empresarios que presionan paraestablecer negociaciones en ambientes pocofavorable a los trabajadores, y en muchos casosla poca o baja formación de cuadros sindicales.

Para entrar mas en detalle en este tema demarcada importancia sindical, los invitamos aentrase en la lectura de esta edición, en dondeencontraran análisis y experiencias denegociación colectiva adelantada pororganizaciones sindicales de diferentes partesdel mundo.

De Colombia, que como siempre lo hemosdicho, ocupa un lugar tristemente celebre en elmundo sindical por su marcada culturaantisindical, tenemos un análisis escrito por unveterano investigador de las luchas sindicalescolombianas, Héctor Vásquez, trabajador de laEscuela Nacional Sindical (ENS), quien nosmuestra en detalle y con estadísticas la actualsituación de la negociación colectiva en aquelpaís.

Desde la Europa sindical, tenemos uninteresante análisis técnico jurídico, escrito porel investigador de la OIT, Camilo Rubiano, quemuestra como el gobierno español, mediante laaprobación de Decretos Leyes, busca modificarlo acordado en procesos de negociacióncolectiva por los trabajadores.

Siguiendo en Europa, continente que se debateen una de las crisis económica mas fuerte y sinprecedentes desde la época de la posguerra, yque esta afectando de manera tan directa a lostrabajadores, tenemos un resumen de unestudio académico sobre la negociacióncolectiva y el como esta figura, esta siendoutilizada por los trabajadores como unaherramienta para enfrentar esa misma crisiseconómica. Tres reconocidos académicos einvestigadores sindicales europeos nos aportansus conclusiones, luego de estudios detalladosy comparados de la realidad de la negociacióncolectiva en varios países europeosfuertemente golpeados por la crisis económica.

Muy pocas veces tenemos la oportunidad deconocer y seguir la lucha de los trabajadores delos Estados Unidos, en la defensa de susderechos sindicales. En esta oportunidad,Richard Negri del sindicato norteamericanoSEIU, nos aporta una valiosa lucha que adelantaesta organización sindical, para garantizar ydefender sus derechos, particularmente en elsector de los trabajadores de la salud. Lostestimonios de las experiencias vividas por dostrabajadoras de este país, son losuficientemente dicientes para entender losataques sin precedentes desde el gobierno delos Estados Unidos, o desde los gobernadoresde los Estados, contra estos trabajadores.

Por ultimo, para complementar el análisis sobrenegociación colectiva, traemos cortos extractossobre la aplicación de este derechos enalgunos países del continente americano, setrata de un apretado resumen tomado de losinformes sobre violaciones sindicales queproduce anualmente la Confederación SindicalInternacional (CSI)

No queremos terminar, sin antes invitarlos a lalectura de las otras sesiones de nuestraRevista, en donde compartimos con ustedesamables lectores, nuestro trabajo y experienciaque como ICTUR adelantamos. En particularles recomendamos visitar nuestra nueva paginaweb (www.ictur.org), con toda nuestrainformación en dos idiomas y en la sección enespañol, podrán encontrar todas y cada una delas ediciones de esta Revista.

Editorial

La séptima edición de la Revistaderechos Sindicales Internacionales(DSI), esta enfocada en la reivindicaciónde uno de los derechos mas

emblemáticos del sindicalismo en el mundo,nos referimos al derecho a la NegociaciónColectiva.

En muchas legislaciones laborales de paíseslatinoamericanos y de otras partes del mundo,se han impuesto enormes obstáculos jurídicosy prácticos a las organizaciones de lostrabajadores, no solo para su misma existencia,sino para ejercer sus propios derechos. Uno deesos obstáculos es la falta de fomento de lanegociación colectiva, para los cada día maspocos trabajadores que pueden negociar esederecho, y el incumplimiento por parte de losEstados, para modificar sus propiaslegislaciones, acorde con los estándareslaborales mandados por los Convenios de laOrganización del Trabajo (OIT), en particular losconvenios 87, 98, 151 y 154, ratificados porcasi todos los países latinoamericanos.

Al hacer una rápida mirada sobre el ejercicio yaplicación del derecho a la negociacióncolectiva en los países del continenteamericano, podemos encontrar algunosproblemas comunes en varios de ellos, entreestos los siguientes:

" Es permitida la celebración de pactoscolectivos y planes de beneficiosextralegales, en perjuicio del derecho denegociación colectiva de los sindicatos.

" Se impide la sindicalización y por tanto lafirma de convenios colectivos, para aquellostrabajadores, con contratos diferentes altípico contrato laboral, excluyendo de hechoa todos aquellos trabajadores quienes tienencontratos de prestación de servicios, loscontratados por las asociaciones decooperativas de trabajo, los de contrato deaprendizaje, los desempleados, lostrabajadores con una relación reglamentariacon el Estado o los trabajadores del sectorinformal, que en muchos países, son hoy endía, la mas alta población ocupada.

" Las instancias estatales, como losMinisterios del Trabajo, ejercen un pobrecontrol, casi nunca investigan ni sancionanlas prácticas antisindicales de losempleadores, ni tampoco promueven ladefensa del derecho de asociación ynegociación.

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1Derechos Sindicales Internacionales Volumen 1 Número 7 2011

CONTENIDO !

2 Una nube negra se cierne sobre laConvención Colectiva en España

4 La negociación colectiva comoherramienta para enfrentar la crisis económica

7 ICTUR en AcciónNueva pagina web de ICTUR; Colombia; Guatemala; México; Turquía: Programa de observadoresjudiciales de ICTUR; Fiji

9 La Negociación Colectiva en AméricaLatina y otros países

11 La situación de la negociacióncolectiva en Colombia

13 Los trabajadores de Estados Unidosy su lucha por sus derechossindicales

16 Noticias del mundo sindicalLa CSA preparando su segundocongreso; Colombia con Ministerio del Trabajo; La CUT Colombia: 25 anosde vida; Brasil: ICEM firma acuerdoglobal con Petrobras; Ecuador

Contenido

Derechos Sindicales InternacionalesVolumen 1 Número 7 2011

Revista del Centro Internacional para losDerechos SindicalesThe International Centre for Trade Union RightsICTUR

EditorMiguel Puerto (Colombia)

Comité EditorialTeodoro Sánchez de Bustamante (Argentina)Efrén Sandoval (Guatemala)Steve Gibbons (UK)Jonathan Jeffries (UK)Medardo Bañuelos (México)

ICTUR InternacionalUCATT House177 Abbeville RoadLondon, SW4 9RL, UKTel: +44 (0)20 7498 4700Fax: +44 (0)20 7498 0611e-mail: [email protected]: www.ictur.org

VicepresidentesProfesor Keith Ewing (UK); Profesor John Hendy QC (UK); Jeffrey Sack QC (Canadá); Fathi El-Fadl (Sudan); Jitendra Sharma (India); Hassan A. Sunmonu (Africa); Victoria Montero (CC.OO España)

DirectorDaniel Blackburn

Coordinador Colombia / America LatinaMiguel Puerto

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2 Derechos Sindicales Internacionales Volumen 1 Número 7 2011

ENFOCADO ! LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

La modificación de un convenio colectivomediante Decreto-Ley puede afectar alderecho a la negociación colectiva y,por consiguiente, al derecho a la

libertad sindical. Así al menos lo ha entendidola Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, lacual solicitó al Tribunal Constitucional queestudie la cuestión, con motivo de una causainiciada por los trabajadores de la FábricaNacional de Moneda y Timbre-Real Casa de laMoneda (FNMT-RCM), uno de los tantoscolectivos que han impugnado la disminuciónsalarial del 5% aprobada por el Gobiernomediante esa norma el 20 de mayo de 2010.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional rechazórecientemente ese razonamiento, convalidandoasí la medida adoptada por el Gobierno, en unadecisión del 7 de junio de 2011 que puedeafectar a alrededor de 3 millones detrabajadores.1

AntecedentesUna breve cronología de los hechos da cuentaque, en diciembre de 2009, el Congresoespañol aprobó la Ley de PresupuestosGenerales para el año 2010. Fuertementeinfluenciada por la crisis económica mundialiniciada en el 2008, que ha afectado de maneraparticular a España y otros países de la UniónEuropea, la misma tenía como uno de susobjetivos principales lograr la sostenibilidad yestabilidad de las finanzas públicas. En esecontexto, esta Ley recogía un incremento de lossalarios de los funcionarios públicos,correspondiente al 0,3% para el año 2010, elcual había sido previamente negociado yplasmado en el Acuerdo Gobierno-Sindicatospara la función pública en el marco del diálogosocial 2010-2012, firmado el 25 de septiembrede 2009.

En consecuencia, los convenios colectivosconcluidos en las distintas administraciones yempresas del Estado para dicho periodo seajustaron a lo dispuesto en la Ley dePresupuestos y, en lo que respecta a salariosen particular, fijaron como límite un aumentomáximo del 0,3%.

Pero los efectos de la crisis se intensificaron ylas medidas adoptadas en la Ley resultaroninsuficientes para el Gobierno. La rebaja de lacalificación de la deuda griega y la posibilidad

de contagio a otras economías de la UE hicieronque el Gobierno Español se embarque en laadopción de nuevas medidas, buscando unareducción suplementaria del gasto de manerainmediata. Así, el Gobierno hizo uso de lasfacultades previstas en el artículo 86 de la CE,que le permite dictar disposiciones legislativasprovisionales en casos de extraordinaria yurgente necesidad. En este contexto adoptó elReal Decreto-ley 8/2010 que modifica la Ley dePresupuestos para el año 2010, el cual incluye‘entre otras medidas’, una polémica reduccióndel 5% en los sueldos de los funcionariospúblicos ‘con algunas limitaciones’2 con efectosdesde el 1 de junio de 2010.

Ante dicha medida, diversos sindicatosiniciaron procedimientos judiciales reclamandola ilegalidad de esta modificación sustancial yunilateral del acuerdo previamente negociadocon el Gobierno, sobre la base de que ésta violael derecho a la libertad sindical y a lanegociación colectiva.

El fallo de la Sala de lo Socialde la Audiencia NacionaEl procedimiento iniciado ante la Sala de loSocial de la Audiencia Nacional, que concierneespecíficamente a los trabajadores de la FNMT-RCM, agrupa las demandas de distintossindicatos. Básicamente, todos ellos buscan quese deje sin efecto la reducción del 5% y que‘consecuentemente’, los trabajadores percibansus salarios íntegramente, de acuerdo a lopactado anteriormente y estipulado en la Ley dePresupuestos. La petición se halla fundada en elhecho que ‘para el caso en cuestión’ noconcurren los presupuestos legales quehabilitan al Gobierno a utilizar un decreto-ley.

En efecto, la Constitución estableceesencialmente que el Gobierno puede valersede dicha norma sólo en caso de “extraordinariay urgente necesidad”, siempre y cuando éstano afecte el ordenamiento de las institucionesbásicas y los “derechos, deberes y libertadesde los ciudadanos”, entre los que seencuentran la libertad sindical y la negociacióncolectiva. Estos límites se justifican debido alcarácter especial de esta norma, que esadoptada por el Gobierno y refrendada por elCongreso en un trámite sumario, en el cualprácticamente no existe debate y en el que noes posible introducir modificaciones; las

Una nube negra se cierne sobre

la Convención Colectiva en España

CAMILO RUBIANO, Industrial and Employment Relations,

Department (DIALOGUE), ILO.

Se aprobó el Real Decreto-ley 8/2010 que modifica laLey de Presupuestos para

el año 2010, el cual incluye‘entre otras medidas’, una

polémica reducción del 5%en los sueldos de losfuncionarios públicos

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ENFOCADO ! LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

medidas se adoptan (o rechazan) en suconjunto.

Para estos casos, además, el derecho españolestablece que sólo el Tribunal Constitucionalpuede declarar la inconstitucionalidad de unanorma con rango de ley, y que cuando unórgano judicial considere que la misma puedaser contraria a la Constitución, y de cuyavalidez (o no) dependa el fallo en unprocedimiento determinado, planteará lacuestión al mismo. Al hacerlo, la AudienciaNacional inicialmente consideró que el primerrequisito (“extraordinaria y urgente necesidad”)se hallaba cumplido; la apremiante situacióneconómica ‘en este caso’, habilitaba alGobierno a implementar medidas a través dedicho instrumento.

Por otra parte, se preguntó y consideró si lafigura del decreto-ley, al modificar un conveniocolectivo vigente, afectaba el derecho a lanegociación colectiva y consecuentementeviola la prohibición constitucional. La clave estáen el término “afectar”. La Audiencia Nacionalrecordó en primer lugar, que no cualquierintervención normativa afecta un derechofundamental, sino sólo aquéllas que consistenen una regulación integral o inciden sobreelementos esenciales. En el caso de lanegociación colectiva, estos elementosesenciales son: la negociación; la elección delnivel de negociación; la selección de loscontenidos negociables; la fuerza vinculante; yla administración de lo pactado. En estesentido, sostuvo, el Decreto-Ley, al modificar laLey de Presupuesto, privó ‘en consecuencia’ alconvenio colectivo de su eficacia vinculante,puesto que “la normatividad del conveniocolectivo depende de la intangibilidad de sucontenido durante su vigencia, pues sólomediante su aseguramiento se garantiza lafuncionalidad de aquél como instrumentoregulador de las relaciones laborales,correspondiendo asegurar dicha garantía allegislador […]”.

En otras palabras, la modificación del conveniocolectivo vigente ‘en este caso la reducciónunilateral del 5% del salario de los trabajadorespúblicos’, a través de un decreto-ley, afecta elderecho fundamental a la negociación colectivapuesto que la vacía de contenido, como losostienen los sindicatos, transgrediendo deesta forma el límite material fijado en la

Constitución para este tipo de normas, lo cualobligaba a plantear la cuestión deinconstitucionalidad.

Asimismo, la Audiencia Nacional ademássostuvo que otra hubiera sido la circunstancia,como también lo admiten en su planteamientolos sindicatos, si dicha modificación (o inclusivesu suspensión o supresión) del conveniocolectivo se hubiera producido a través de unaley en sentido formal, puesto que, por laaplicación del principio de jerarquía normativa,las retribuciones de los empleados públicosestán condicionadas por las leyes depresupuestos.

La Sentencia del Tribunal ConstitucionalEl Tribunal Constitucional, por su parte, alconsiderar la cuestión sostuvo que la mismaera “notoriamente infundada”. El Tribunalmatizó esta apreciación indicando que ello nosignifica que “necesariamente, [la decisión dela Audiencia Nacional] carezca de forma total yabsoluta de fundamentación o que resultearbitraria”, sino que más bien el examenpreliminar permite apreciar su “falta deviabilidad”, y que “resulta conveniente resolverla cuestión en la primera fase procesal, máximesi su admisión pudiera provocar efectos nodeseables, como la paralización de otrosprocesos en los que resulta aplicable la normacuestionada”.

Sin embargo, esta primera decisión de carácterprocesal tuvo sus implicaciones. En estetrámite sumario sólo tiene intervención el FiscalGeneral del Estado, mientras que las otraspartes interesadas ‘en este caso los sindicatos’no son escuchadas. Así, el TribunalConstitucional, antes de emitir su sentencia,solamente ha valorado las consideraciones dela Audiencia Nacional y la posición del FiscalGeneral del Estado, dejando de alguna maneraen un estado de indefensión a los trabajadores,quienes no han podido expresar su punto devista y refutar otras alegaciones.

Entrando en el contenido de la sentencia, elTribunal, al hacer referencia al alcance delDecreto-Ley, realizó una interpretaciónrestrictiva del término “afectar”, de manera tala evitar “concepciones extremas” que“reduzcan a la nada el decreto-ley”. En este

A partir de ahora, lo acordado en un proceso denegociación colectiva en el ámbito de la función públicapuede verse fácilmente modificado por una decisión(unilateral) del Gobierno

contexto, sostuvo que el Decreto-Leycuestionado no regula ni el régimen general delderecho a la negociación colectiva ni la fuerzavinculante de los convenios colectivos engeneral. Asimismo, observó que laintangibilidad a la que hace referencia laAudiencia Nacional no puede ni identificarse niconfundirse con la fuerza vinculante de losconvenios colectivos, puesto que si bien lanegociación colectiva es un derechoconstitucional, la Constitución no le otorgaintangibilidad frente a la norma legal. En esesentido, además, al hacer referencia a la normalegal, indicó que los convenios colectivos nosolamente deben someterse a la “ley formal”,sino a las normas de mayor rango jerárquico engeneral, como lo es el decreto-ley.

De esta forma, refuta los argumentosesgrimidos por la Audiencia Nacional alplantear la cuestión de inconstitucionalidad yconvalida el descuento del 5% en los salariosde los funcionarios públicos.

Algunas observaciones y conclusionesLa sentencia del Tribunal Constitucional planteano solamente dudas legales sino, sobre todo,serios interrogantes sobre el futuro de lanegociación colectiva en España. Aquí se hacemención sólo a estos últimos.

Primeramente, al separar la intangibilidad delos convenios de su fuerza vinculante, y alsostener que esta primera no es inmune a lanorma legal, el Tribunal Constitucionalbásicamente separa “proceso” de “resultado”.Esto cambia notablemente las reglas de juego eimplica que a partir de ahora, lo acordado enun proceso de negociación colectiva en elámbito de la función pública puede versefácilmente modificado por una decisión(unilateral) del Gobierno. Si bien esto puedefavorecer la implementación de políticas delGobierno en un periodo de crisis, a medianoplazo puede también incidir en su credibilidadcomo contraparte en la negociación colectiva.Los sindicatos saben que lo que el Gobiernoacuerda y firma hoy, mañana lo modifica, locual puede tener un impacto negativo enfuturas negociaciones.

Otro interrogante surge con respecto a loslímites de este tipo de intervenciones/

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ENFOCADO ! LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

La negociación colectiva como

herramienta para enfrentar

la crisis económicaArticulo resumen traducido por JonathanJeffries, miembro del Comité de Redacción deDSI, tomado del original en Ingles: “CollectiveBargaining in a time of crisis: Developments inthe private sector in Europe”

Muchos comentaristas opinan que lacrisis económica que afrontaEuropa en estos momentos solotiene precedentes con la critica

situación vivida en el periodo de la posguerra;de la misma manera se dice con toda razón,que esta crisis económica afecta fuertementelos asuntos laborales y sindicales y tieneprofundas incidencias en el incremento de latasa del desempleo.

Queremos con este breve articulo presentar unestudio sobre como los sindicatos y lasempresas vienen avanzando, en la búsquedade medidas para incentivar el empleo y a lamisma vez, garantizar el trabajo y evitar losdespidos forzosos de los trabajadores,haciendo uso de la figura de la negociacióncolectiva, experiencias desarrolladasprincipalmente dentro del sector privado de laproducción.

La negociación colectiva a nivel sectorial:Dentro de nuestro análisis sobre la negociacióncolectiva hemos podido comprobar que lanegociación colectiva ha sido usada como unaherramienta más, para hacerle frente a lasconsecuencias de esta grave crisis económica,hemos encontrado en muchos convenioscolectivos una serie de medidas y clausulasdirigidas a enfrentar esta situación.

En la mayoría de los países del continenteeuropeo se destaca la negociación colectiva decarácter sectorial o por rama de actividadeconómica: se trata de un proceso denegociación que tiene como objetivo definir, através de acuerdos colectivos, las relacionescontractuales de trabajo entre los trabajadoresy empleadores de un determinado sector de laeconomía. En este caso participan, enrepresentación de los trabajadores, lasfederaciones sindicales o sindicatos nacionales

Hemos podido comprobarque la negociación

colectiva ha sido usadacomo una herramienta

más, para hacerle frente alas consecuencias de esta

grave crisis económica

MAARTEN KEUNE, Profesor seguridad social y relaciones laborales de la

Universidad de Amsterdam.

VERA GLASSNER, Investigadora en relaciones laborales comparadas del Instituto

Sindical Europeo en Bruselas.

modificaciones. Esta vez la reducción en lossalarios ha sido del 5%, más adelante‘dependiendo de las circunstancias’ podríantratarse de reducciones del 10%, 20% o 50%.Desafortunadamente, esta cuestión no ha sidoabordada ni por la Audiencia Nacional ni por elTribunal Constitucional. Mientras que sulegalidad es también cuestionable,posiblemente el Tribunal Constitucional haotorgado un cheque en blanco al Gobierno.

No obstante, más allá de estas suposiciones,las consecuencias prácticas de la sentencia delTribunal Constitucional todavía están por verse,aunque la situación no permite ser muyoptimistas. Primeramente, la Sala de lo Socialde la Audiencia Nacional, donde se tramita lademanda de los sindicatos de los trabajadoresde la FNMT-RCM, todavía debe decidir sobre elfondo de la cuestión, pero será muy difícil quese aparte de las conclusiones del TribunalConstitucional y que consecuentemente sedecante por la ilegalidad de la reducción de lossalarios.

Por otra parte, a pesar de que la decisión delTribunal Constitucional es aplicable a lascausas aún pendientes donde se tramitanpedidos similares, planteados por trabajadoresde otras administraciones o empresas delEstado que también han sido afectados por lareducción del 5% de sus salarios, tampoco sepueden descartar nuevos planteamientos decuestiones de inconstitucionalidad, aunquepara ello las razones deberán ser diversas a lasya planteadas en la causa precedente.

Queda entonces por ver el desenlace de estosprocesos, aunque en cualquier caso el futurode la negociación colectiva en España ya lucesombrío.

1 Ver nota de prensa publicada por CC.OO.,disponible en http://www.ccoo.es/csccoo/menu.do?Informacion:Noticias:197377.

2 La exclusión de algunas empresas públicas delalcance de los recortes dispuestos por el RealDecreto-ley 8/2010 también ha sido objeto decuestionamientos y estudio por parte de losórganos judiciales. Esto sin embargo no es objetode la presente nota.

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ENFOCADO ! LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

y en representación de los empleadores suspropias organizaciones sectoriales. El Estadotambién es un actor importante en este tipo denegociación.

Dentro de las negociaciones colectivas a nivelsectorial hemos sido testigos de como dentrodel sector manufacturero por ejemplo, se hanfirmado una serie de cláusulas encaminadas afomentar iniciativas para reducir la jornadalaboral, la aceptación de retiros voluntarios oanticipados de los trabajadores, o laimplementación de la figura de la suspensióndel contrato laboral.

Con esta última figura se pretende entre otras,que el trabajador no quede en situación deparo, sino que siga percibiendo unasprestaciones básicas a través de la seguridadsocial, hasta que el empleador lo reincorporede nuevo a su puesto de trabajo.

A cambio de estas medidas, comprobamos quelas empresas de este sector de la industria, secomprometen a conservar el empleo estable,mantener las garantías de ingresos ydesarrollar planes de formación para lostrabajadores.

En otros sectores de la producción, como en elde la manufacturación de la química enFrancia, en el sector de la metalúrgica enAlemania, el del turismo, la banca y el comercioen Italia, se presentan situaciones en donde losEstados han asumido la responsabilidad desustentar los sueldos de los trabajadores,promover y subvencionar planes de formación,o incluso apoyar financieramente de maneradirecta a las empresas, por algunos periodosde tiempo.

En Italia por ejemplo, se han implementadoayudas económicas y planes de formación paratrabajadores del sector de los fármacos. En el2010, en Dinamarca, dentro del sector de losfabricantes se incrementaron los beneficiosfinancieros para los trabajadores en proceso dedespido. En este mismo sector industrial, existeuna cláusula que garantiza el empleo paracualquier trabajador que haya sido previamentedespedido como trabajador temporal.

Otro de los acuerdos encontrados dentro de losconvenios colectivos a nivel sectorial, es eltraslado de trabajadores a otras empresa delmismo sector de la producción y por esta víaevitar llegar al despido forzoso. Estas medidasestán plasmadas en los convenios colectivosacordados en sectores como el de lametalúrgica y la química, en países comoFrancia, Bélgica, Alemania e Italia. Talesconvenios incluyen cláusulas en las que sepermite que los trabajadores que pierden suspuestos trabajos, puedan trasladarse por unperiodo de tiempo, a otras empresas dentro delmismo sector que estén necesitando personal.Una vez la empresa que permitió el traslado desus trabajadores, requiera o se vea con lanecesidad de reenganchar al personal, estosempleados tienen la prioridad parareincorporase de nuevo a sus antiguos puestosde trabajo.

Otra de las figuras encontradas en estosconvenios colectivos sectoriales, ha sido laimplementación de convenios para fomentarreducciones a la hora de reclamar incrementossalariales, pero estas medidas vanacompañadas por un incremento en laindemnización para los trabajadores que sevean obligados al despedidos, así como unincremento en los beneficios aportados a lostrabajadores en los planes de pensiones. Enmuchas empresas europeas existen planes depensiones privadas a las que contribuyen a supago mensual tanto el empresario, como eltrabajador. Otra novedad dentro del marco de lanegociación colectiva, es la flexibilización de lanegociación colectiva. Por ejemplo, algunasempresas alemanas del sector de lamanufacturación han incluido clausulas dondese posterga la subida salarial o se pactan otrosincentivos, en lugar de incrementos salariales.

En países como Finlandia y Suecia, se vieneincrementado la firma de convenios colectivosa nivel de empresa, teniendo como referencialos convenios pactados a nivel sectorial. En lossectores de la metalúrgica, la electrónica ydigitales, se pactaron incrementos salariales anivel de empresa, pero teniendo en cuanta lascondiciones de incremento salarial dados anivel sectorial. Los incrementos salariales

PAUL MARGINSON, Profesor de relaciones laborales y Director de la Unidad de investigación de relaciones laborales de la universidad de Warwick

acordados en el ámbito sectorial, pueden serpostergados dentro del sector empresarial,cuando estos incrementos salariales afecten elempleo dentro de la empresa.

La negociación colectiva a nivel de empresa:La negociación colectiva en el ámbitoempresarial se presenta como algo novedosoen la mayoría de los Estados Europeos, pero enla practica este tipo de convenios colectivos,están amparados bajo la tutela de lo acordadopor sindicatos y empresarios a nivel sectorial.La gran mayoría de los convenios colectivos anivel de empresa, se han desarrollado sobre laspolíticas específicas del fomento del empleo ylas necesidades laborales de la empresa.

Son frecuentes las clausulas encaminadas a lareducción de las jornadas laborales o parapromover el retiro anticipado de los empleados,y en contraprestación de estas iniciativas, laempresa se compromete a conservar el empleoestable, garantizar el ingresos de lostrabajadores despedidos, y fomentar planes deformación durante el periodo de desempleo.

También hemos encontrado otras cláusulas quepromueven la distribución irregular de lasjornadas laborales o la implementación decambios en los planes vacacionales de lostrabajadores. De la misma manera se hanencontrado en otros convenios figuras queimpiden el despido forzoso de trabajadores acambio de la suspensión del contrato del

El sector de la metalúrgica, es donde los sindicatos sonde alguna manera más fuertes y los convenioscolectivos cubren a mucho mas trabajadores

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ENFOCADO ! LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

trabajador, la conversión de contratostemporales en indefinidos, traslados detrabajadores a otras instalaciones de laempresa, el cambio de funciones de lostrabajadores, así como la extinción de puestosde trabajo que estén vacantes. Encontraprestación se ofrecen incremento en laindemnización por despido, ayudas financiarespara promover la creación de pequeñasempresas, así como convenios que garanticenla reincorporación al puesto de trabajo, una vezse den estas condiciones en el frenteeconómico de la empresa.

También se han dado casos donde seimplementan otras cláusulas como elcongelamiento salarial, o la eliminación delsistema de primas. Pero todos estos cambiosen la negociación colectiva se hanimplementado sobra la premisa que la empresamantenga el nivel de empleo o que implementeplanes de inversión empresarial.

La negociación colectiva como herramientapara afrontar la crisis:A lo largo de esta investigación, hemosencontrado que en la negociación colectiva enel ámbito sectorial existen dos elementosprimordiales que explican las diferentesclausulas dentro de las negociaciones; una, esel marco de la relaciones laborales presentesen cada país y la otra, es el aporte estatal enmateria de ayudas y normativas laborales.

Un análisis de los convenios colectivos a nivelsectorial muestra que no solamente tienden aasumir una amplia cobertura en un buennumero de empresas, pero también, que estosconvenios siguen siendo fundamentales paramuchos empleados en materia de protecciónde derechos y remuneraciones.

Otro factor que hemos comprobado, es elincremento de la negociación colectiva en elámbito empresarial, en aquellos países endonde la negociación colectiva ha operado bajoel marco de negociación a nivel sectorial. Senota que en aquellos países en donde losconvenios sectoriales o inter sectoriales tienenvigencia, han sido en esos mismos países endonde se ha incrementado la firma deconvenios a nivel de empresa. Sin embargo enlos países del sur de Europa, tales como Grecia,España y Portugal, se ha presentado una

desaceleración de los convenios a nivelsectorial y de otro lado, los convenios en elámbito empresarial con casi inexistentes.

Vale la pena mencionar que en Gran Bretaña,en donde los convenios colectivos sonexclusivamente a nivel de empresa, vemos quesolo un número reducido de trabajadores sehan beneficiado de la cobertura de lanegociación colectiva.

Dicho de otra forma, en un país como GranBretaña, en donde no existe un marco jurídicoque de garantías jurídicas a la negociacióncolectiva, es en donde comprobamos que lamayoría de los trabajadores no dependen de la

negociación colectiva para garantizar susderechos y su empleo.

De la misma manera, en países en donde sehan acordado convenios colectivos a nivelsectorial y se han llegado a acuerdos a nivelempresarial, las organizaciones sindicales nodependen del poder que tengan dentro de laempresa, para fomentar y acordar aquellosconvenios ya acordados a nivel sectorial.

Por ultimo, en términos de poder sindical, se hapodido comprobar, que es en el sector de lametalúrgica, en donde los sindicatos son dealguna manera más fuertes y los convenioscolectivos cubren a mucho mas trabajadores.

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ICTUR ! EN ACCIÓN

Barrera, trabajador afiliado al sindicatode trabajadores petroleros UniónSindical Obrera - USO, fue asesinadoen su casa de habitación por hombresarmados, en la ciudad de Barranca-bermeja, Departamento de Santander.

El 7 de Octubre, fue asesinado elprofesor Harvey Quiroz, afiliado alsindicato local de profesores deNariño, el profesor fue asesinado en elmunicipio de San Lorenzo,Departamento de Nariño.

El 27 de Octubre, los trabajadorespetroleros que laboran con la empresaPacific Rubiales, en el Municipio dePuerto Gaitán, Departamento del Metay que se encantaban en una asambleapermanente, fueron atacados ydesalojados por fuerzas especiales dela policía colombiana. 11 trabajadoresfueron detenidos en estos hechos.

El 9 de Noviembre, dos personasarmadas, con los rostros cubiertosentraron al apartamento de JuanCarlos Galviz, presidente regional delsindicato de trabajadores del sectorde alimentos SINALTRAINAL, porfortuna el sindicalista no seencontraba en su domicilio, pero losencapuchados amordazaron yamenazaron a su campanera y a supequeña hija, les rociaron pintura enla cara y escribieron letrerosamenazantes en las pareces delinmueble.

El 12 de Noviembre, dirigentesnacionales y regionales del Sindicatode trabajadores petroleros USO,recibieron amenazan de muerte porparte de desconocidos, en lapoblación de Puerto Gaitán,departamento del Meta.

El 26 de Noviembre, Raúl SosaAvellenale, Presidente del sindicatodel sector minero energéticoSINTRAMIENERGETICA, recibióamenazas de muerte por parte dedesconocidos, en la cuidad deBarranquilla.

Campesina de Santander ASOGRAS,fue objeto de un atentado, cuandodesconocidos conduciendo unamotocicleta, dispararon armas defuego contra su residencia, ubicadaen el municipio de Sabana de Torres,Departamento de Santander.

El 30 de Agosto, Jailer González,Presidente de la Asociación detrabajadores Campesinos del TolimaASTRACATOL, fue objeto deseguimiento y amenazas de muerteen la población de Rovira, por parte degrupos paramilitares que operan en elDepartamento del Tolima.

El 1 de Septiembre, José ManuelEspinosa Pachón, Presidente delsindicato de los trabajadorescaficultores SINTRAFEC, SeccionalChinchiná, recibió llamadas deamenazas de muerte por parte deGrupos Paramilitares.

El 1 de Septiembre, Albeiro ValenzuelaSoto, dirigente sindical de lostrabajadores de la Salud ANTHOC,mientras participaba en una acción deprotesta sindical, recibió amenazas demuerte por parte de un paramilitar,que se movilizaba en una motocicletasin placas.

El 1 de Septiembre, Nallyd TapiasJiménez, profesor afiliado al sindicatode Profesores de Antioquia ADIDA, fueasesinado, en el municipio deArboletes, Departamento de Antioquia.

El 3 de Septiembre, Jorge AlbertoDuarte, trabajador del sector agrario,afiliado al sindicato SINTRAINAGRO,fue asesinado en el Municipio deApartado, Departamento de Antioquia.

El 19 de Septiembre, Oscar Duque,trabajador de la Empresa Drummond yafiliado al sindicato de trabajadoresminero energéticos SINTRAMIENERGETICA, sufrió un atentado contrasu vida, mientras se dirigía a trabajaren una de las minas de la empresa.El 26 de septiembre, Isidro Rivera

ColombiaEl 1 de Agosto de 2011, Over DoradoCardona, Secretario Nacional deAsuntos laborales y jurídicos de laFederación Colombiana deEducadores FECODE, al salir de lasede sindical de la Asociación deInstitutores de Antioquia ADIDA, sufrióun atentado contra su vida, el hechosucedió en la ciudad de Medellín,Departamento de Antioquia.

El 7 de Agosto, Faustino CarabalíRodríguez, líder sindical del sindicatode trabajadores del sector agrarioFENSUAGRO, fue arbitrariamentedetenido en la población de Orito,Departamento del Putumayo.

El 18 de Agosto, Dubán Vélez,Presidente del sindicato de alimentosSINTRALIMENTICIA, resultó herido,luego de sufrir un atentado contra suvida, por parte de hombres armadosque se movilizaban en unamotocicleta, en la ciudad de Medellín,Departamento de Antioquia.

El 24 del Agosto, Cesar Tamayo,Presidente de la Asociación Agraria

ICTUR en Acción

Nueva pagina web de ICTURICTUR se complace en invitar anuestros lectores para que visiten sunueva pagina web. Esta nueva versiónviene como siempre en sus dosidiomas oficiales (Ingles y Español) yesta actualizada con todas lascampañas y programas que vienedesarrollando nuestra institución. Loslectores podrán encontrar seccionesdedicadas a los defensa de losderechos sindicales, los programasque desarrollamos con nuestra redinternacional de abogados, todas lasediciones de nuestra Revista enespañol ‘Derechos SindicalesInternacionales (DSI)’, toda lainformación sobre la Revista en Ingles‘International Union Rights’ (IUR), asícomo reportes de nuestras misiones einvestigaciones, nuestros mapassobre libertad sindical, trabajo forzado,discriminación y trabajo infantil, y unaamplia gama de nuestros servicios.

También nos puede ahora encontrar en‘Facebook’, en la siguiente dirección:http://www.facebook.com/ICTUR

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8 Derechos Sindicales Internacionales Volumen 1 Número 7 2011

ICTUR ! EN ACCIÓN

esenciales para constituir unsindicato, una serie de complejasnormas laborales, anula las existentesconvenciones colectivas aprobadas,una limitación real de imposibilidadpara aprobar el derecho a la huelga,elimina el pago de horas extras ycancela todas las actualesregulaciones concernientes al salariomínimo y condiciones de trabajo.

El pasado 13 de agosto, la policíamilitar rompió una asamblea desindicalistas del Congreso Sindical deFiji. Daniel Urai, el presidente de estaconfederación sindical y tambiénSecretario General del sindicato de lostrabajadores de servicios y turismo,fue arrestado.

ICTUR le ha escrito a las autoridades de Fiji expresando susserias preocupaciones sobre laimplementación de las nuevas leyesque limitan y menoscaban los ya sepor si deteriorados derechos de lostrabajadores en ese país. ICTUR hahecho un llamado al gobierno paraque reverse esa legislación, así como otras leyes que restringen losderechos laborales y sindicales, parede inmediato los ataques contra los sindicalistas y restablezca eldialogo con el movimiento sindical de ese país.

Este proceso judicial contra lossindicalistas turcos se inicio en mayodel 2009, cuando las oficinas de laConfederación Sindical KESK, fueronallanadas por fuerzas de la policíamilitar turca y mas de 30 sindicalistasfueron arrestados y acusados de sermiembros de organizacionesterroristas. Todos ellos fueronenviados a prisión en condicionesinhumanas y deplorables hasta que sedio lugar a la primera audienciajudicial a la que asistió el Director deICTUR Daniel Blackburn, en calidad deobservador internacional, quiendenuncio serios requerimientos porlas circunstancias y el contenido deesta audiencia contra los sindicalistas.

Recientemente se conoció un fallo delas autoridades judiciales turcas queadelantan este proceso, en donde secondena a varios años de prisión a lossindicalistas turcos procesados.

FijiLa dictadura militar que controla estepequeño país, acaba de implementaruna serie de reformas legales quelesionan seriamente los derechos delos trabajadores en este país. Lanueva ley conocida como “EssentialNational Industries Employment” queintroduce nuevos requerimientos

MéxicoUna brutal represión sufrieron lostrabajadores académicos de laUniversidad de Oaxaca de México porreclamar justicia. En un acto deincreíble abuso, agentes de la Policíaestatal mexicana, atacaron atrabajadores por exigir una solucióninmediata a la retención de sus cuotassindicales, ordenadas por lasdirectivas de la Universidad Autónomade Oaxaca. El Secretario General delsindicato, Agustín Monroy, y otros 25trabajadores, fueron encarcelados porreclamar sus derechos, buscar unasolución a sus justas demandas y porexigir el cese de la agresión policial

En el mes de agosto, se conoció quebajo acusaciones falsas, el Gobiernomexicano dicto ordenes de detencióncontra Martin Esparza flores,Secretario General del SindicatoMexicano de Electricistas.

ICTUR escribió a las autoridades deMexicanas para que se tomen lasmedidas necesarias para ordenartanto la revisión de esas ordenes decaptura, como la libertad de losdirigentes sindicales detenidos yenfatizo que el derecho a la libertadsindical es un derecho inalienable eimprescindible a la democracia, yestas acciones son un ataque a losconvenios fundamentales de la OIT,ratificados por México.

Turquía: Programa de observadoresjudiciales de ICTUR

ICTUR a seguido de cerca el procesopenal que se adelanta en Turquía,contra mas de 21 activistas ydirectivos de la Confederación sindicalKESK. Recientemente una delegacióninternacional de observadoresjudiciales organizada por ICTUR,encabezada por el abogado británicoMichael Newman viajó a Turquía paraobservar el juicio. El reporte de estamisión ha sido publicada por ICTUR yse encuentra disponible en nuestrapagina web: www.ictur.org

El 26 de Noviembre, en la ciudad deBarrancabermeja, dos dirigentes delSindicato de Trabajadores PetrolerosUSO, recibieron panfletos conamenazas de muerte firmados porgrupos paramilitares. En los mismospanfletos, también se amenazaba aotras organizaciones sindicales, asícomo a organizaciones sociales y dederechos humanos de la región.

ICTUR escribió a las autoridadescolombianas exigiendo una vez mas elrespeto a la vida de los trabajadoresde ese país, el fin de los homicidioscontra los sindicalistas y el fielcumplimiento de los instrumentosinternacionales de protección de losderechos humanos y los conveniosinternacionales de la OIT, todos estosratificados por el Estado Colombiano.

GuatemalaEl 24 de Septiembre Henry AnibalMarroquin Orellana, miembro delSindicato de Trabajadores bananerosde Izabal (SINTRABI), fue asesinado enel municipio de los Amates, delDepartamento de Izabal.

El 13 de Septiembre, Byron Arrega,líder del Sindicato de TrabajadoresAdministrativos del Registro Generalde la Propiedad de Quetzaltenango,fue asesinado cuando se disponía aentra en su automóvil. El sindicalistarecientemente había encabezado unacampaña que buscaba la destitucióndel Director del Registro Nacional deesa localidad, por los abusos que secometían en contra de lostrabajadores.

ICTUR escribió a las autoridades deGuatemala, para que se respete lavida y la libre sindicalización de lostrabajadores y se apliquen losConvenios de la OIT ratificados por elEstado de Guatemala.

México

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9Derechos Sindicales Internacionales Volumen 1 Número 7 2011

ENFOCADO ! LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

En todo el continente americano el gradode organización y negociación colectivaalcanzado por los trabajadores estafuertemente determinado por las

restricciones legales imperantes en los países,como resultado del fuerte intervencionismoestatal en el campo de los derechos sindicalesy el generalizado proceso de desregularizacióndel derecho laboral individual, que comoconsecuencia deja al sindicalismo en unasituación de desprotección, frente a lastendencias flexibilizadoras de los empleadores.

La negociación colectiva, salvo contadasexcepciones, es de una absoluta concentraciónde procesos de negociación solo a nivel deempresa e incluso a nivel del lugar de trabajo,con una marcada limitación a la negacióncolectiva en el ámbito sectorial, nacional oterritorial. En adición, las confederacionesnacionales solo pueden jugar el papel deacompañantes de sus afiliados en los procesosde negociación.

ChileEn este país la negociación colectiva solo estagarantizada a nivel de empresa, además de serde naturaleza “voluntaria”, y para lasorganizaciones sindicales de mayor nivel. Eltermino “voluntaria” significa que los sindicatospueden negociar acuerdos nacionalessolamente si cuentan con la aprobación delempleador. Este derecho esta aun masrestringido por el hecho de que muchostrabajadores de entidades subvencionadas porel Estado, están excluidos de la negociacióncolativa, al igual que los trabajadores concontratos de aprendizaje y las personasempleadas para tareas especificas. Unarestricción común a este derecho, lo estableceel mismo Código del trabajo, que permite quegrupos de trabajadores al margen de lossindicatos e independientemente de que estosexistan o no, pueden presentar proyectos deconvenios colectivos.

BrasilEl derecho a la negociación colectiva no estaconvenientemente asegurado en este país,

La Negociación Colectiva en

América Latina y otros países

puesto que un acuerdo puede ser declaradonulo si se considera que es contrario a laspolíticas económicas o financieras delGobierno. Los funcionarios públicos no tienenderechos de negociación colectiva, y en lasempresas públicas o mixtas la negociaciónsobre salarios está limitada. Los funcionariospúblicos, aun cuando no estén empleados en laadministración del Estado, no gozan delderecho a la negociación colectiva.

Costa RicaAunque la negociación colectiva estareconocida legalmente, los empleadorestambién pueden concluir acuerdos directos conlos trabajadores no sindicalizados, aun encentros de trabajo en donde exista organizaciónsindical, practica que muestra un desequilibrionotorio entre el numero de convencionescolectivas y los arreglos director contrabajadores no sindicalizados. Otro impactofuerte al derecho de la negociación colectiva serecibe desde las instancias legales, porque laCorte Suprema de Justicia ha declarado comoinconstitucionales un buen número deacuerdos convenciones en el sector público,basándose en criterios de razonabilidad yproporcionalidad, teniendo como elementos debase, escritos presentados por las autoridadespublicas.

EcuadorEl derecho a la negociación colectiva estáreconocido legalmente, pero los sindicatosminoritarios no pueden negociar, de la mismamanera, los trabajadores cubiertos por la Leyde Servicio Civil y Carrera Administrativa notienen derecho a negociar colectivamente. Losconflictos laborales colectivos en todos loscasos, deben ser remitidos a los tribunales deconciliación y arbitraje.

GuatemalaSi bien el derecho a la negociación colectivaesta sustentada en la ley, para hacerla efectivalos sindicatos deben representar a más del25% de la nomina en la empresa, para tenerderecho a iniciar el proceso de negociación.

(Breve resumen tomado de los informes sobre violaciones sindicales producidosanualmente por la Confederación Sindical Internacional CSI / ITUC).

“la Negociación Colectivapersigue dos objetivos: Poruna parte, sirve paradeterminar lasremuneraciones y lascondiciones de trabajo deaquellos trabajadores a loscuales se aplica unacuerdo que se haalcanzado mediantenegociaciones entre dospartes que han actuadolibre, voluntaria eindependientemente.! Porotra parte, hace posibleque empleadores ytrabajadores definan,mediante acuerdo, lasnormas que regirán susrelaciones reciprocas”OIT – Dialogo Social

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10 Derechos Sindicales Internacionales Volumen 1 Número 7 2011

ENFOCADO ! LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

Existen asimismo disposiciones que imponen elarbitraje obligatorio en determinados casos.

Trinidad y TobagoEl derecho a la negociación colectiva estagarantizado en la ley, pero solo admite elreconocimiento de un sindicato para negociar,si este representa el 51% o mas de lostrabajadores de una unidad de negociaciónespecifica. Además, todos los convenioscolectivos deben establecerse por un máximode cinco años y un mínimo de tres, lo que haceprácticamente imposible que los trabajadorescon contratos a corto plazo puedan estarcubiertos por tales convenios.

JamaicaAunque el derecho a la negociación colectivaesta garantizado en la ley, la negociación esdenegada si ningún sindicato representa almenos al 40% de los trabajadores, o si elsindicato que intenta conseguir elreconocimiento para negociar colectivamenteno consigue el 50% de los votos de todos lostrabajadores. Se requiere una representatividadexcesiva o un número mínimo de miembrospara poder negociar colectivamente.

PanamáEl derecho a la negociación colectiva estareconocida por la ley, pero no estadebidamente fomentado ni promovido. Lostrabajadores tanto del sector privado y comodel público pueden participar en unanegociación colectiva, las empresas nuevas noestán obligadas a concluir convenios colectivosdurante los dos primeros años de actividad. Serequiere una representatividad excesiva o unnúmero mínimo de miembros para podernegociar colectivamente.

HondurasLa Negociación colectiva está reconocidoconstitucionalmente, pero el Código Laboralrestringe los temas que pueden incluirse en lanegociación. Los empleados públicos nopueden concluir convenios colectivos, y losconflictos colectivos, incluso en los serviciospúblicos no esenciales, deben someterse alarbitraje obligatorio.

BoliviaLa Constitución de 2009 mejora la protecciónde los derechos sindicales y de negociación

colectiva, pero la ley mantiene numerosasrestricciones excesivas para la efectividad deeste derecho. A los funcionarios públicos, se lesniega el derecho a sindicalizarse y a negociarcolectivamente, al igual que a ciertascategorías de trabajadores agrícolas.

CanadáLos derechos sindicales están oficialmentegarantizados en la legislación federal, pero seobservan aspectos preocupantes con relación alas leyes provinciales. La ley protege lanegociación colectiva pero, imponenrestricciones en ciertas las provincias. En uncaso histórico del año 2007, el TribunalSupremo dictaminó que la negociacióncolectiva era un “derecho limitado” en virtud dela Carta de Derechos y Libertades del país.

En la Provincia de Saskatchewan, en el 2008,se aprobó la Ley 5 (Servicios esenciales en losservicios públicos), que reducen los derechosde negociación de un sindicato y socava elderecho de los trabajadores a organizarse. EstaLey tiene todos los elementos para despojar alos sindicatos de su eficacia como agentenegociador de decenas de miles detrabajadores y trabajadoras.

USALa Ley Nacional de Relaciones Laborales(NLRA) establece la libertad sindical, el derechoa la negociación colectiva y la proteccióncontra la discriminación antisindical en elsector privado, pero los trabajadores queocupan puestos directivos y de supervisión, lostrabajadores agrícolas, las trabajadoras/es del

hogar y los contratistas independientes estánexcluidos. En el sector público la mayoría de losempleados del Gobierno federal tienen ciertosderechos de negociación colectiva, aunque lascuestiones sobre las que se puede negociarquedan limitadas a temas no salariales.

Con base al sistema estadounidense derepresentación exclusiva los empleadores notienen ninguna obligación de negociar con lossindicatos, a menos que la mayoría de lostrabajadores voten a favor de la representaciónsindical.

La Ley Federal de Relaciones Laborales, querige a los empleados del gobierno federal,proscribe la negociación colectiva en materiade jornadas laborales, salarios y ventajaseconómicas y concede amplios derechos a losempleadores restringiendo aún más el alcancede la negociación colectiva.

La llamada ‘guerra contra el terrorismo’ ha sidoutilizada como pretexto para recortarsignificativamente los derechos de losempleados del gobierno estadounidense. Deconformidad con la Ley de Autorización deDefensa Nacional de 2004, el Ministerio deDefensa fue autorizado a recortar los derechosde negociación colectiva de sus empleadosciviles. Una comisión del Tribunal deApelaciones del Distrito de Columbia suprimióvarios apartados de las normas aplicables a losempleados del Ministerio de Seguridad Interior,derogando algunos convenios colectivos ylimitando el alcance de la negociacióncolectiva. En Carolina del Norte, por ejemplo, sedeniega a todos los empleados públicos elderecho a la negociación colectiva.

Honduras

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11Derechos Sindicales Internacionales Volumen 1 Número 7 2011

ENFOCADO ! LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

La negociación colectiva en Colombiasigue presentando graves problemas ensu desarrollo y aceptación cultural,como factor fundamental que es en la

constriucción de sociedades con democraciasocial y económica.

La legislación laboral colombiana permitenegociar tres tipos de contratos colectivos detrabajo: la Convención Colectiva, entre

La situación de la negociación

colectiva en Colombia

Colombia presenta una cultura antisindical muyarraigada en la mayoría de los empleadores y engeneral en las élites dominantes

empresas y sindicatos; los Pactos Colectivos,en los que no existe sindicato, sino que laempresa negocia con representantes de lostrabajadores elegidos por estos con eseobjetivo; y el Contrato Sindical, en la que unsindicato le suministra trabajadores a laempresa y negocia con ésta las condiciones dela prestación del servicio, como en una especiede subcontratación en la que el sindicato actúacomo intermediario.Como lo muestra el cuadro, a lo largo de ladécada se presenta una tendencia hacia ladisminución de las convenciones colectivas y alaumento de los pactos y de los contratossindicales.

En Colombia, los pactos colectivos han sidoutilizados como estrategia antisindical por parte

de las empresas, para evitar que surjansindicatos o para debilitar los existentes ymantenerlos sin posibilidad de incidir demanera real en las condiciones de trabajo.

El aumento de los contratos sindicales se da enun contexto de abierta política antisindical porparte del gobierno de Uribe, bajo cuyo mandatose incrementaron la subcontratación ytercerización laboral, y se propició la figura delcontrato sindical para remplazar lascuestionadas cooperativas de trabajo asociado.

En esta forma de contratación, las empresasremplazan la subcontratación a través decooperativas, por la subcontratación a travésde sindicatos, que son los que se encargan dereclutar el personal, ponerlo a disposición de

Evolución del número de convenios colectivos de trabajo por tipo de convenio, 2001-2010

Fuente: Ministerio de la Protección Social. Grupo de archivo sindical. Relación de convenciones colectivas, pactos colectivos y contratos sindicales.

2001200220032004200520062007200820092010Vigentes

Total

393639355555343429323297397245543

%

59,8566,9455,9564,3553,3375,2053,1048,9460.045.3

Convencióncolectiva

Total

14920011019216072204225218242405

%

27,1923,6122,9625,1631,3714,0637,2341,6534.544.93

Pacto Colectivo

Total

684167132132385353

%

1,090,940,842,101,372,543,836,145.59.76

ContratoSindical

5488474797635105125485216005411.001

113.386176.02772.264118.54498.55560.462113.435123.174150.717120.631478.096

Total Trabajadores/asBeneficiados

HÉCTOR VÁSQUEZ F, Responsable del Proyecto de asesoríay fortalecimiento sindical. Socio fundador de la EscuelaNacional Sindical (ENS), trabaja en la ENS desde 1994.

Los trabajadores alservicio del Estado, querepresentan el 54% deltotal de los sindicalizadosen Colombia, estánexcluidos del derecho a lanegociación colectiva

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12 Derechos Sindicales Internacionales Volumen 1 Número 7 2011

ENFOCADO ! LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

sindicatos de industria, las federacionbes y lasconfederaciones. Todos los convenioscolectivos de trabajo que aparecen en el cuadroinicial, se han firmado a nivel de cada empresa,y en el caso de las convenciones colectivas, ensu mayoría benefician sólo a los trabajadoresafiliados a los sindicatos.

En Colombia, aunque la legislación permite quelos trabajadores se organicen en sindicatos deindustria o rama de actividad económica, enfederaciones y en confederaciones, lanegociación colectiva sólo se puede desarrollaral nivel de cada empresa, lo que obliga a lossindicatos de industria a actuar en la prácticacomo sindicatos de empresa. Además, lasfederaciones y confederaciones no estánhabilitadas legalmente para negociar en el nivelde rama o de industria, ni a nivel regional onacional, su papel en la negociación se limitasimplemente al appel de ‘asesores’.

Finalmente, persisten dificultades en la propiaorganización del proceso de preparación de lanegociación colectiva por parte de lossindicatos y de las confederaciones sindicales,y en su coordinación y articulación sectorial,local regional y nacional. Todavía predomina elespontáneismo y la improvisación, que nopermite que la elaboración de los pliegos depeticiones se apoye en procesos deinvestigación sobre los factores claves queinciden en este proceso, y las negociaciones,en la mayoría de los casos, se desarrollan demanera aislada respecto de las demásnegociaciones que se puedan estardesarrollando en ese momento en otrasempresas y en otras regiones.

El acompañamiento a la negociación colectivapor parte de los sindicatos de industria, de lafederaciones y de las confederaciones, todavíapresenta problemas. No existen departamentoso áreas especializadas que hagan elseguimiento a la negociación colectiva, a susresultados y tendencias, y que produzcaninformación que permita apoyar los procesosde preparación de la negociación colectiva y desu sustentación por parte de los sindicatos. Enla mayor parte de estos procesos, lasconfederaciones y centrales permanecenausentes, su vinculación ocurre casi siempredespués de que el sindicato ha elaborado yaprobado el pliego y cuando ya se ha iniciadola negociación, actuando en ésta en calidad deasesores. Por lo general, esta asesoría es máspolítica que técnica, pues ella no estásoportada en un conocimiento claro de losfactores claves que más incidencia tienen en lanegociación colectiva.

las empresas y pagarle todas las obligacioneslaborales que se derivan del contrato, unasituación que significa la desnaturalización delsindicato y la pérdida completa de suautonomía.

En total, en el 2010 estaban vigentes en el país1.001 convenios colectivos de trabajo, 543convenciones colectivas, el 54.24%, 405pactos colectivos, el 40.45%, y 53 contratossindicales, el 5.29%. En su conjunto, estosconvenios benefician a 478.906 trabajadores ytrabajadoras: 381.368 por convencionescolectivas, 91.530 por pactos colectivos y5.198 trabajadores por contratos sindicales.

La negociación colectiva sigue siendo marginalEn el 2010 estaban vigentes 1.001 convenioscolectivos de trabajo. Respecto del número deempresas con negociación colectiva, (medianasy grandes empresas, de las que en el paísexisten alrededor de 26.000 ), apenas en el3.85% de ellas existe algún convenio colectivode trabajo , y apenas en el 2.08% ésteconvenio se firmó con algún sindicato.

Y respecto a los trabajadores y trabajadoresque se benefician de estos convenios, (de unpotencial de 8,9 millones de trabajadoreshabilitados para organizarse en sindicato ynegociar sus condiciones de trabajo y empleo ),solamente el 5.35% se beneficiaba de algúnconvenio colectivo de trabajo.

En este resultado inciden varios factores. Elprimero de ellos se relaciona con la altaincidencia del trabajo en la economía informal,58% según cifras oficiales, la mayoríacompuesto por trabajadores y trabajadoras quetrabajan por cuenta propia, en actividades depura sobrevivencia y sin protección social, opor trabajadores y trabajadoras asalariados quetrabajan en empresas de menos de 10trabajadores, en las que predominan relacioneslaborales de tipo precario, en donde loscontratos de trabajo son inexistentes yprácticamente funcionan al margen de lalegislación laboral.

El segundo es el bajo nivel de sindicalizaciónque existe en Colombia, donde menos de 5trabajadores de cada 100 están afiliados aalgún sindicato. Colombia presenta una culturaantisindical muy arraigada en la mayoría de losempleadores y en general en las élitesdominantes. Esta cultura se expresa en la vidacotidiana de las empresas y de las institucionesdel Estado, en su abierta oposición a que lostrabajadores se organicen en sindicatos, o aimpedir su fortalecimiento, una cultura que ha

tenido su expresión más radical en la violenciaantisindical que en 25 años ha cobrado la vidade 2.995 sindicalistas.

Esta cultura antisindical se expresa de diversasmaneras:

" Imponen sistemas de contratación queimpiden la afiliación de los trabajadores alos sindicatos, como la contratación atérmino fijo, la subcontratación a travésempresas subcontratistas o a través de lasdenominadas ‘cooperativas de trabajoasociado’.

" Condicionan el enganche de un trabajador ysu permanencia en la empresa a su noafiliación a los sindicatos.

" Se difunde a través de los medios, opinionesy campañas de desprestigio de lossindicatos, a los cuales se les atribuyensupuestas relaciones con la insurgencia, ose les acusa del cierre y la quiebra de lasempresas.

" La imposición de Pactos Colectivos y dePlanes de Beneficios extralegales, paraneutralizar la formación de sindicatos.

" Cualquier intento de formación de unsindicato es reprimido sin contemplaciones,expulsando de manera inmediata a suspromotores, o presionando a sus fundadoresa retirarse del mismo cuando el sindicatologra formarse.

" En algunos casos se ha llegado incluso alextremo de apoyarse en grupos armadosilegales para intimidar a los organizadoressindicales (casos Exportaciones Bochica yColvanes Ltda), o para obligar a lostrabajadores a que renuncien al sindicato ya la contratación colectiva (casos: Hospitalde la Ceja, Municipio de Amagá).

El tercer factor, es que los trabajadores ytrabajadoras al servicio del Estado, querepresentan el 54% del total de lossindicalizados en Colombia, están excluidos delderecho a la negociación colectiva. En efecto,hasta ahora el Estado Colombiano se hanegado a aplicar de manera integral losConvenios 151 y 154 de la OIT, relativos a laprotección del derecho de sindicalización y alfomento de la negociación colectiva de losempleados público, y todavía mantiene vigenteviejos artículos del código sustantivo del trabajo(artículos 414 y 416), que les prohíben a lossindicatos de los empleados públicos presentarpliegos de peticiones y firmar convencionescolectivas de trabajo.

Un cuarto factor tiene que ver con el nivel enque se desarrolla la negociación colectiva, laestructura sindical y las limitaciones que lalegislación impone al funcionamiento de los

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13Derechos Sindicales Internacionales Volumen 1 Número 7 2011

ENFOCADO ! LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

Es decir, la NLRA le da a cada trabajador en losEstados Unidos el derecho de organizarse yformar o asociarse a un sindicato. Sin embargo,las actuales reglas de la NLRA tienen muchosvacíos, entre otros, el que le permite a lospatronos posponer elecciones sindicales,limitando de hecho el acceso de lostrabajadores a la negociación colectiva.Además, retrasos permanentes en eleccionessindicales, incluso después de que una mayoríade trabajadores ha expresado su deseo derepresentación sindical, pueden posponer suacceso a la negociación colectiva por años.

En junio del 2011, el Consejo Nacional deRelaciones Laborales (NLRB) anunció unapropuesta de cambio de las actuales reglasarcaicas de elección sindical en el sectorprivado, cambios favorable para los trabajadores.La reacción no se hizo esperar, diez segundosdespués del anuncio, el Consejo (y lostrabajadores alrededor del país), fueron testigosdel comienzo de un ataque frontal por parte dela oposición, contra estas propuestas de cambio.Las corporaciones y los políticos que les hacenel trabajo sucio en el Congreso, hicieron todo loposible para manipular los hechos y tergiversarla verdad. Parte de la oposición incluso se soltóen una retahíla, diciendo que cualquier cambio afavor de los trabajadores destruiría la economíay eliminaría empleos.

La propuesta de reforma incluye los siguientescambios:

" Permitir la presentación electrónica depeticiones de elecciones y otrosdocumentos.

" Asegurar que empleados, patronos ysindicatos reciban e intercambieninformación oportuna que necesiten paraentender y participar en el proceso dereconocimiento sindical.

" Establecer periodos razonables para laprogramación de audiencias para resolverlos litigios entre las partes.

" Requerir a las partes que identifiquenproblemas y describan las evidencias sindemora, tras la presentación de una peticiónde elección para facilitar la resolución yeliminar litigios innecesarios.

Los trabajadores de Estados Unidos

y su lucha por sus derechos sindicales

RICHARD NEGRI, Media manager de campañas sectorsalud (SEIU). Traductor: Juan Pablo Galvis

En los Estados Unidos hay dos institucionesfederales principales quetrabajan para proteger a trabajadores ysindicalistas: ElDepartamento del Trabajo y El ConsejoNacional de RelacionesLaborales.

En los Estados Unidos, hemos visto esteaño ataques sin precedentes contra losderechos de los trabajadores a nivelestatal. Gobernadores enemigos de los

trabajadores han atacado a servidores públicoscomo maestros, policías y bomberos, en unesfuerzo por destruir los sindicatos del sectorpúblico. Ahora, los intereses empresariales y‘sus políticos comprados en Washington’, estánutilizando su poder a nivel federal paradeclararle la guerra a los pocos controles quelos hacen rendir cuentas. Un típico ejemplo esla serie de ataques contra el Consejo Nacionalde Relaciones Laborales (NLRB), la únicaagencia federal encargada de proteger losderechos de los trabajadores.

En los Estados Unidos hay dos institucionesfederales principales que trabajan paraproteger a trabajadores y sindicalistas: ElDepartamento del Trabajo y El Consejo Nacionalde Relaciones Laborales. El Consejo Nacionalde Relaciones Laborales (NLRB) es una agenciafederal creada por la Ley Nacional deRelaciones Laborales. La Ley Nacional deRelaciones Laborales (NLRA) también seconoce popularmente como Ley Wagner. Estaley limita los medios que los patronos puedenusar para enfrentarse a los trabajadores delsector privado que crean sindicatos, participanen negociaciones colectivas o realizan huelgas.

La NLRA también protege cualquier accióncolectiva que tomen los trabajadores paramejorar su situación laboral y las condicionesen su lugar de trabajo. Gracias a la NLRA, lossindicatos tienen derecho a ayudar a lostrabajadores a organizarse en un sindicato.

El NLRB tiene la atribución para investigar ydecidir acusaciones sobre prácticas de trabajoinjustas y la realización de elecciones para quelos trabajadores decidan si desean serrepresentados por un sindicato. La NLRA existepara fomentar la práctica y el procedimiento dela negociación colectiva, protegiendo lacompleta libertad de los trabajadores deasociarse, organizarse, designar representantesde su elección, con el fin de negociar lostérminos y condiciones del su empleo u otraayuda o protección mutua.

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ENFOCADO ! LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

Kay Henry, Presidenta de SEIU, esta lucha estambién para intentar mantener un derechoque es sagrado en cualquier país libre “elderecho al voto”.

A principios de 1998, Verónica y otrostrabajadores hospitalarios del Centro Médico St.Vincent en Los Ángeles, sintieron que era elmomento de tener voz en su trabajo. Elpersonal técnico de St. Vincent, (los empleadosque ayudan a médicos y a enfermeras en elcuidado de los pacientes), buscaban mejorarlas condiciones de cuidado de los pacientes enestado crítico, en particular mejorar el tamañodel personal por turnos asignado a las unidadesde cuidado, de manera que comenzaron aorganizarse para formar un sindicato.

El 24 de junio de este año (trece años despuésque comenzaron a organizarse), 400trabajadores finalmente pudieron votar paraunirse a la sindicato SEIU-UHW. Durante másde una década, Verónica y sus compañeros detrabajo enfrentaron una feroz campañaantisindical que retrasó sus esfuerzos. Hoy, St.

Vincent es un empleador distinto que accedió aimplementar un proceso justo y oportuno paraque los empleados celebren elecciones.

Tras testificar en la audiencia, Verónica declaróque: "Ahora que tenemos un sindicato,podremos cerciorarnos que los trabajadores dela salud experimentados nos quedemos ennuestro hospital y continuemos manteniendo anuestras familias. Pero no debió de habertomado tanto tiempo (más de una década),para poder votar por nuestro sindicato, demanera que quiero asegurarme que futurostrabajadores tengan un proceso más razonabley justo a su disposición”.

Trisha Miechur, comenzó a trabajar en 2005 enel hogar de ancianos HCR ManorCare – Easton,en Pennsylvania, como ayudante de enfermeríacertificada. Le emocionaba la oportunidad dehacer algo que amaba ‘pasar tiempo de calidadcon adultos mayores y darles el cuidado quenecesitan para vivir sus últimos años condignidad’.

El hogar de ancianos hace parte del sistemaHCR ManorCare, empresa basada en Toledo,Ohio, quienes hacen alarde de tener más de500 sucursales en 32 Estados, con mas de60.000 empleados. En 2009, HCR ManorCaretuvo ganancias netas por mas de 201.4millones de dólares.

Pero para Trisha, sus compañeros de trabajo ylos pacientes a quienes sirven, el éxito y larentabilidad de ManorCare no se traducía enmejores condiciones laborales, ni en unagerencia administrativa apropiada, que unodesearía para sus seres queridos.

"No es fácil cuidar entre 14 y 20 residentes porturno. La exigencia es mucha, corriendoconstantemente de un cuarto al otro paraatender las necesidades de mis residentes yhay días que terminaba tan agotada que nopodía darles el cuidado que ellos se merecían"dice Trisha.

En el 2007, Trisha y sus compañeros de trabajo,se cansaron de la falta de personal, la altarotación y los bajos salarios, y decidieronformar un sindicato para poder tener voz en lasdecisiones que afectaban a los residentes y asus familias.

A pesar que los trabajadores tomaron esadecisión de manera democrática, una vez quela empresa supo que se hablaba de un

" Diferir para después de la elección, loslitigios sobre los asuntos relacionados con laelegibilidad de los votantes.

" Requerir a los patronos para queproporcionen una lista final de votantes, víaelectrónica y sin demora, tras laprogramación de una elección, incluyendonúmeros de teléfono y direcciones de correoelectrónico si están disponibles.

" Consolidar todas las apelaciones ante elConsejo relacionadas con elecciones, en unúnico proceso de apelación postelectoral, detal modo que se eliminen los actualesretrasos en la celebración de elecciones,atribuibles a posibles apelacionespreelectorales.

" Que la decisión de revisión de decisionespostelectorales por parte del Consejo seauna facultad discrecional y no obligatoria.

Estos cambios reglamentarios conllevaríancambios reales en las vida de los trabajadores,limitando potenciales retrasos de las eleccionessindicales. La experiencia de dos trabajadores,ilustran la urgente necesidad para que sehagan realidad estas propuestas de cambio.

Verónica Tench, miembro de SEIU , sabe deprimera mano porqué los trabajadores merecenuna reforma integral de la ley laboral, ya. Lahistoria del Verónica demuestra que el sistemarequiere un cambio. La propuesta de cambioreglamentario del Consejo representa unasolución razonable que le permitiría a losempleados elegir de forma libre, informada yoportuna, si se afilia a un sindicato, sin retrasosni litigios innecesarios. En palabras de Mary

Los trabajadores de Estados Unidos y su lucha por susderechos sindicales

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ENFOCADO ! LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

sindicato, en menos de dos días ya habíacomenzado una campaña antisindical. A las dossemanas, con la ayuda de un consultorprofesional en prácticas antisindicales, lanzaronuna salvaje campaña de intimidación yhostigamiento contra los empleados quecontinúa aun hoy, cuatro años más tarde.

"Cuando intentamos formar nuestro sindicato,nos separaron repetidamente de nuestrosresidentes y nos llevaron a reunionesobligatorias con estos consultores y connuestros jefes, en donde nos decían que unsindicato no mejoraría nada. Argumentaban queun ‘tercero’ impediría que trabajáramos juntospara solucionar los problemas”, dice Trisha.“Cuando les expusimos nuestros problemas ycómo antes habíamos intentado hablar conellos para solucionarlos, dijeron que esta erauna nueva etapa y los cambios vendrían pronto.Cuatro años más tarde, todavía estoyesperando esos cambios. Cómo se va aarreglar una empresa si no se está dispuesto abuscar soluciones?”

Trisha continua denunciando que: “A medida quecontinuábamos organizándonos, comenzábamosa hablar públicamente de nuestra situación. Undía, me dieron una advertencia final por escrito,porque la gerencia me acusaba de solicitar a losresidentes y sus familias, que firmaran cartas alRepresentante Estatal Mundy (D-Luzerne), sobrela calidad del cuidado y la falta de personal ennuestro hogar de ancianos. La advertencia decíaque yo era desleal con la compañía y que si mi“comportamiento” continuaba, sería “susceptiblede despido”.

Con base en el actual proceso del NLRB, laempresa ManorCare tenía todos los elementospara dilatar el proceso, apelar y demorar lasetapas procesales, tiempo que aprovecha parair identificando y buscando deshacerse de lostrabajadores favorables al sindicato.

"Después de que me amonestaron por escrito,siempre que llegaba al trabajo estaba asustada.Yo pensaba que tenía derechos legales, peroparecía que el sistema era ciego ante lo quenos pasaba, que funcionaba en nuestra contray a favor de nuestros jefes para que nostrataran mal," dice Trisha.

“Sin embargo, yo no me avergüenzo de lo quehice. Estoy orgullosa de haber denunciado eintentado hacer de ManorCare, un mejor lugarpara que los adultos mayores reciban un mejorcuidado. Lo que me avergüenza es saber, cómo

este país sigue dejando que los patronosintimiden a los trabajadores que intentanmejorar sus condiciones de vida", continúadiciendo.

"A menos que cambie el proceso, historiascomo la mía nunca cambiarán. La empresatiene todo el poder de asustarlo a uno con queel siguiente día, será el último día de trabajo,sólo porque uno desea tener voz para mejorarlas condiciones laborales. Será la mismahistoria, otro día, otro año, otro mes, otroproceso interminable", dijo Trisha.

Desafortunadamente, no debe sorprendernosque los gerentes, las corporaciones y lossombríos grupos de interés, que enriquecierony protegieron a Wall Street y los grandesnegocios, se opongan a las propuestas de loscambios reglamentarios del NLRB, o acualquier cambio que le proporcione a lostrabajadores más imparcialidad a la hora de

formar un sindicato. Por qué? Porque aquelloscambios en la legislación, le darán a lostrabajadores acceso a su derecho denegociación colectiva de una manera másexpedita.

Estos razonables cambio legales propuestos,nos permiten un escenario más parejo ennuestras luchas. Cuando los trabajadores eligeny ejercer su derecho legal de formar unsindicato, deben poder hacerlo, libre de laintimidación, acoso y amenazas por parte delas corporaciones de la gran rentabilidad.

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ICTUR ! NOTICIAS DEL MUNDO SINDICAL

social, las Directrices de la OCDE paraempresas multinacionales, laDeclaración Universal de DerechosHumanos, y el Pacto Mundial de laONU. Mas más información sobre elacuerdo en el siguiente link:http://www.icem.org/fr/77-Communiqués-de-presse-de-l'ICEM/4795-?la=ES

EcuadorEl sindicato global ISP ha denunciadoel despido arbitrario de miles deempleados públicos en Ecuador. El 28de octubre, el ministro de Ecuadorpara las Relaciones del Trabajo decidióaplicar la ‘Compra Obligatoria derenuncias’ (algo similar a despido,pero con compensación), en el casode al menos 3.029 funcionariospúblicos, principalmente en lossectores de salud y de laadministración pública. Muchos de losdespedidos son miembros deorganizaciones afiliadas de la ISPCONASEP (servidores públicos"confederación), FEDE (enfermerasfederación) y el Colegio Médico dePichincha (médicos profesionales dela asociación). Mas información eneste link: http://www.world-psi.org/en/ecuador-3000-public-employees-unfairly-dismissed

casi 3000, la tasa de sindicalizacióncuando se creo la CUT era del 10%,hoy escasamente alcanza el 4%; y losempresarios y el gobierno aplican araja tabla la figura de laintermediación y subcontrataciónlaboral para recortar los derechoslaborales y mermar la afiliaciónsindical. Los objetivos alzados comobandera sindical por los trabajadorescolombianos hace 25 años, hoysiguen totalmente vigentes.

Brasil: ICEM firmaacuerdo global conPetrobrasA finales del mes de noviembre, en laciudad de Rio de Janeiro (Brasil),ICEM firmó un acuerdo global con alempresa petrolera Petrobras. ManfredWarda, el Secretario General de ICEM,comentó que este es el cuartoacuerdo de esta naturaleza que suorganización ha firmado conempresas petroleras y de gas,acuerdos estos que incorporan enbuena medida, muchos de losprincipios sociales que en opinión deICEM, deben ser observados por lasempresas extractoras de recursosenergéticos.

El acuerdo en Brasil fue firmado conla aprobación de la Federación Unidade Trabajadores Petroleros y del Gas(FUP), sindicato brasileño afiliado a laICEM, y con este acuerdo, Petrobrasse compromete a reconocer elderecho de libertad de sindicación yde negociación colectiva como underecho de todos los empleados,además de establecer vías formalesde diálogo entre el personal y laadministración de la empresa.También se compromete a promovercondiciones de trabajo que favorezcanel equilibrio de la vida laboral,personal y familiar de los trabajadorespetroleros. El acuerdo tambiénreconoce las normas internacionalesque contienen la Declaración tripartitade principios de la OIT sobre lasempresas multinacionales y la política

de la Misión de Alto Nivel de la OIT, ylas recomendaciones de los órganosde control de este organismo.Otras prioridades urgentes de esteMinisterio, son la de impulsar unapolítica nacional de trabajo decente,que proteja y mejore la calidad de losempleos existentes, implementarpolíticas que promover laformalización laboral y controlar todaslas formas ilegales de contratación enel sector publico y privado, todo esto,dentro de un espíritu de ampliapolítica de diálogo social, para darrespuestas a la creciente protesta ymovilización de los trabajadorescolombianos.

La CUT Colombia: 25 anos de vidaEn el mes de noviembre del 2011, laCentral Unitaria de Trabadorescolombiana (CUT), cumple susprimeros 25 años de existencia. Enpalabras de sus actuales directivos,han sido 25 años de resistencia ylucha por la soberanía nacional y porla defensa de los derechos de las ylos trabajadores. Hace 25 años, unamplio sector del sindicalismoindependiente y sectores provenientesde la UTC y CTC, se unieron paracrear una Central que liderara la luchapor la defensa de los derechos de lasy los trabajadores. La CUT inició concerca de 900 mil trabajadoresafiliados, pero hoy 25 años después,su membrecía se ha reducido a cercade 550.000, hecho claro que muestralos golpes que ha recibido estaorganización sindical, que han hechoque Colombia sea de lejos el país maspeligroso en el mundo para ejercer ellegitimo derecho de ser y actuar comosindicalista.

La realidad sindical colombianamuestra hoy que mas del 70% de lostrabajadores no cuenta con unarelación laboral acorde con el CódigoSustantivo del Trabajo y a las normasde OIT; los sindicalistas asesinadosdesde la fundación de la CUT son ya

La CSA preparando susegundo congresoEl pasado 13 y 14 de Septiembre,representantes regionales de la CSAse reunieron en Sao Paulo (Brasil),para proyectar la organización de susegundo Congreso que se realizara enel mes de abril del 2012, en la ciudadde brasileña de Iguazú. El lema centralde este segundo congreso será el‘desarrollo sostenible’. En palabras desu Secretario General, Víctor BáezMosquiera, ‘si logramos en todos lospaíses un modelo de crecimiento coninclusión, este podría ser el siglo deAmérica Latina’.

Algunos puntos discutidos de cara alCongreso, fueron la seguridad social,la negociación colectiva, empleosverdes con trabajo decente, fiscalidad,inclusión social, integración regional, yel impacto de la minería sobre elmedio ambiente y la clase obrera,temas estos que en opinión de losdelegados sindicales, son prioritariospara el sindicalismo y deben hacerparte del plan de acción de la CSA.

Colombia conMinisterio del TrabajoLuego de varios años sin la existenciade un Ministerio del Trabajo, por fin,en los primeros días de noviembre, seestableció de nuevo esta vitalinstitución para los trabajadores y lasorganizaciones sindicalescolombianas. Son varios los retos queel nuevo Ministerio del Trabajo tienefrente a los trabajadores, retos quecomienzan con avanzar y diseñar demanera rápita y urgente elfuncionamiento y fortalecimiento deesta institución después de variosaños de ausencia, asegurarse elcumplimiento del Estado colombianode todos los compromisosinternacionales pendientes en materialaboral, especialmente el Plan deAcción en Derechos Laboralesacordado entre Colombia y EstadosUnidos, implementar las conclusiones

Noticias del mundo sindical

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El Centro Internacional para los Derechos Sindicales The International Centre for Trade Union Rights

Derechos Sindicales

Internacionales una organización internacional y se leotorgó estatuto de acreditación antelas Naciones Unidas y ante laOrganización Internacional del Trabajo.

Desde 1993, ICTUR viene publicandosu revista especializada en temaslaborales ‘International Union Rights’.Como una manera de llegar a otraslatitudes, desde el 2007, tambiénviene publicando su Newsletterelectrónica ‘Derechos SindicalesInternacionales’, publicación que setransformó en esta revistaespecializada en el 2010.

Objetivos de ICTUR" defender y ampliar los derechos

sindicales y de los sindicalistas entodo el mundo;

" recopilar información eincrementar el nivel deconcienciación ante la opiniónpública sobre los derechossindicales y sus violaciones;

" llevar a cabo actividades en elespíritu de la Carta de las NacionesUnidas, la Declaración Universal delos Derechos Humanos y losConvenios de OrganizaciónInternacional del Trabajo y lostratados internacionescorrespondientes.

www.ictur.org

Esta es la Revista DerechosSindicales Internacionales DSI,producida por el CentroInternacional para los DerechosSindicales ICTUR, con el apoyo de la FDHT.

ICTUR es una ONG internacionalcreada en 1987, que realizacampañas y actividades cuyo objetivofundamental es defender y mejorar losderechos de las organizacionessindicales, de los sindicalistas y de lostrabajadores en todo el mundo. En1993, ICTUR fue reconocida como

The Human Rights at WorkFundation (FDHT)La Fundación por los DerechosHumanos en el Trabajo:Esta Fundación fue creada en Ginebrapor François Beaujolin, académicoexperto, en la lucha por la inclusióneconómica y la justicia social. LaFundación no tiene intención dedesempeñar un papel operativo, sinoque apoya y financia actividades yproyectos de otras instituciones queestán directamente implicados en lalabor de defensa y protección de losderechos sindicales y los derechoshumanos en el lugar de trabajo.www.fdht.org

Fotografía Jornada Nacional de protesta 30 de Noviembre, Londres Reino Unido.! Foto Miguel Puerto

Fuente de información parasindicalistas, activistas sindicales,lideres de opinión, dirigentessociales, centros de estudio yformación, académicos,organizaciones de derechoshumanos, trabajadores en general…

Derechos SindicalesInternacionales (DSI)Revista trimestral

Un esfuerzo de ICTUR para contribuircon el dialogo social y por la defensade los derechos sindicales de laclase trabajadora.

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