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Poder Judicial San Luis Poder Judicial San Luis San Luis, veintiséis de agosto de dos mil quince.- AUT O S: PEX 79190/10, caratulados "FISCALIA DE ESTADO (DEN) - SU DENUNCIA", que vienen a mi despacho a los fines de resolver instrucción de sumario.- V IST O S Y C ON SI D ERAN DO S: Que comienzan las actuaciones de marras con Carta Poder otorgada por el Fiscal de Estado Eduardo S. Allende a favor de la Dra. Velia Alicia Guil, Abogada, Mat. Nº 73, a los efectos de sustituirlo en la representación que enviste para tomar participación legal en autos y en las atribuciones que emanan de su rol. Es en virtud de ello que de fs. 02 a 23 obra Formulación de Denuncia, Solicitud de Llamado a Indagatoria y Medidas Cautelares de la representante legal del Estado de la Provincia de San Luis, Dra. Guil, por los delitos de Estafa contemplado en el Art. 172 del Código Penal, 173 inc. 1º, 6º y 7º, en concurso, el Art. 174 inc. 5º del mismo cuerpo legal y Falsificación de Documento Público, Art. 292 del Código Penal, que por procedimiento administrativo de selección de Licitación Pública resultaron adjudicatarias en UTE de los contratos de Obra Pública homologado por Decreto Nº 11- MP-2006 con respecto a la Obra PRESA SOBRE EL RIO QUINTO, APROVECHAMIENTO SALADILLO y contrato de Obra Pública homologado por Decreto Nº 977-MP-2006 con respecto a la Obra PRESA SOBRE EL RIO CLARO, APROVECHAMIENTO SAN FRANCISCO, en contra de las siguientes personas: VICTORINO AMERICO GUALTIERI, como principal referente de las empresas G.S.I. S.A. y MERCOVIAL

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Poder Judicial San LuisPoder Judicial San Luis

San Luis, veintiséis de agosto de dos mil quince.-

AUT O S: PEX 79190/10, caratulados "FISCALIA DE ESTADO (DEN) - SU

DENUNCIA", que vienen a mi despacho a los fines de resolver instrucción de

sumario.-

V IST O S Y C ON SI D ERAN DO S: Que comienzan las actuaciones de marras

con Carta Poder otorgada por el Fiscal de Estado Eduardo S. Allende a favor de la Dra.

Velia Alicia Guil, Abogada, Mat. Nº 73, a los efectos de sustituirlo en la representación

que enviste para tomar participación legal en autos y en las atribuciones que emanan de

su rol. Es en virtud de ello que de fs. 02 a 23 obra Formulación de Denuncia, Solicitud

de Llamado a Indagatoria y Medidas Cautelares de la representante legal del Estado de

la Provincia de San Luis, Dra. Guil, por los delitos de Estafa contemplado en el Art. 172

del Código Penal, 173 inc. 1º, 6º y 7º, en concurso, el Art. 174 inc. 5º del mismo cuerpo

legal y Falsificación de Documento Público, Art. 292 del Código Penal, que por

procedimiento administrativo de selección de Licitación Pública resultaron

adjudicatarias en UTE de los contratos de Obra Pública homologado por Decreto Nº 11-

MP-2006 con respecto a la Obra PRESA SOBRE EL RIO QUINTO,

APROVECHAMIENTO SALADILLO y contrato de Obra Pública homologado por

Decreto Nº 977-MP-2006 con respecto a la Obra PRESA SOBRE EL RIO CLARO,

APROVECHAMIENTO SAN FRANCISCO, en contra de las siguientes personas:

VICTORINO AMERICO GUALTIERI, como principal referente de las empresas G.S.I.

S.A. y MERCOVIAL S.A., Ing, GUSTAVO DANIEL MOSQUERA, en su carácter de

Representante Técnico para la UTE denunciada en la oferta Presa sobre el Río Claro

localidad de San Francisco, como miembro del Panel Asesor de la Provincia,

firmante de informes y Auditor principal para la presa Saladillo sobre el Río

Quinto, Ing. OSCAR ALBERTO VARDE, en su carácter de miembro nominado

como asesor de obra para la UTE denunciada y como miembro del Panel Asesor de la

Provincia, revistiendo la función de Asesor Especial, Ing, Civil JORGE ALBERTO

BONIFAZI,

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Poder Judicial San LuisPoder Judicial San LuisPresidente de la empresa B.G.I., en su carácter de miembro nominado como asesor de

obra para la UTE denunciada y como miembro del Panel Asesor de la Provincia,

revistiendo la función de Auditor Principal, Ing. Civil RODOLFO ADUARDO

GUIDOBONO, en carácter de integrante del Panel Asesor e integrante de la firma

VARDE y Asociados, como asimismo en su carácter de miembro nominado como

asesor de obra para la UTE denunciada y como miembro del Panel Asesor de la

Provincia en la función de Especialistas – Revisión de Proyectos, Ing. Civil VICTORIO

HERNANDEZ BALAT, en su carácter de proyectista de la contratista G.C.I. –

MERCOVIAL, nominado como asesor de obra de la contratista y como Director de

Proyecto de la UTE Mercovial G.C.I., Ing. Geóloga SONIA GORDIN, en su carácter de

miembro nominado como asesor de obra para la UTE denunciada y miembro del Panel

Asesor de la Provincia, revistiendo la función de Auditor Principal para la obra sobre el

Río Claro (San Francisco) y como Residente en la obra para la Presa sober el Río

Quinto (Saladillo), Ing. JORGE TAVAROZZI, en su carácter de Representante Técnico

de la UTE en la obra del Dique sobre el Río Quinto (Saladillo), Ing. JORGE SUÁREZ,

en su carácter de proyectista – geotécnico de la UTE y participante de las reuniones del

Panel Asesor a cargo de la Geotécnica y las perforaciones e inyecciones en su carácter

de proyectista, Ing. JUAN BISSIO, proyectista de obras civiles de MERCOVIAL –

G.C.I. y participante de las reuniones del Panel Asesor a cargo de las estructuras, Ing.

DANIEL BACHIEGA, proyectista de G.C.I. y participante de las reuniones del Panel

Asesor a cargo de la hidrología y obras hidráulicas, Sr. ANIBAL MENDIBURO, en su

carácter de Representante Técnico de la UTE en la obra Dique sobre el Río Claro (San

Francisco), Ing. GUSTAVO GOLDY, en su carácter de Vice-Presidente de BGI S.H., y

Sra. NORMA FABIANA IRIBARREN, en su calidad de Representante Legal de G.C.I.

S.A. – MERCOVIAL S.A. y de las Uniones Transitorias de Empresas (U.T.E.) que

ejecutaron ambas obras. La denuncia impetrada nace de dos informes de auditoría sobre

las Presas Saladillo y San Francisco, realizados a petición del Ministerio de Hacienda

Pública, que detectaron severas anormalidades cometidas por las personas mencionadas,

los cuales obran en el expediente administrativo Nº 0000-2010-016863, donde se

describen hechos que avalan con documentación indubitada, que implican luego de

analizarlas, un accionar delictual contra el Estado de la Provincia de San Luis, los que

equivalen a una defraudación de alta envergadura incriminante.

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Poder Judicial San LuisPoder Judicial San LuisA los efectos de determinar el meollo de la denuncia, se cuentan los hechos que

son el basamento de los delitos denunciados y sobre ello versa básicamente la denuncia

presentada, mencionado que en la primera etapa (ETAPA I) de las obras de mención fue

ejecutada por terceras empresas (José Cartellone Construcciones Civiles S.A. –

Saladillo- y Tabolango S.A. –San Francisco-), hasta el año 2001, en ocasión de la crisis

financiera, se rescinden los contratos de común acuerdo con el Estado Provincial;

luego, en el marco de una nueva licitación pública para finalizar las obras, se le

encomienda la ETAPA II a la UTE mencionada, donde comienzan a acontecer hechos

administrativos, técnicos y contractuales que llevaron al Ministerio de Obra

Pública a rescindir el contrato a estas empresas, debido al exorbitante,

desproporcionado e injustificado aumento de los costos, no habiendo correspondencia

con lo requerimientos técnicos pautados en los pliegos, ni cantidad de materiales y tipo

de maquinaria. Asimismo, en concreto se esgrime que las cantidades de perforaciones e

inyecciones en los diques (de impermeabilización a los efectos de que el agua no se

filtren exceso en la base del dique, de consolidación para mejorar la base de

fundación o cimiento de la presa principal) aumentaron desproporcionadamente y sin

justificación, tanto técnica como económica, lo que establecía cambios e incrementos

en el proyecto ejecutivo. Entiende la apoderada que no se han respetado los sanos

criterios reflejados en el Pliego de Especificaciones, como son la ejecución de

ensayos de Lugeon para evaluar la eficiencia de la cortina de inyección, según el

artículo 8.5.8. del pliego Licitatorio, la ejecución de perforaciones con extracción de

testigos tal cual lo previsto en el Pliego y la Oferta de la Contratista, y la ejecución de

ensayos de Inyección a los efectos de verificar el hidrogateo tal cual lo previsto por el

artículo 8.5.4. del Pliego Licitatorio, lo que derivó en la realización de inyecciones y

perforaciones redundantes y exageradas, alejadas de las reglas de la ingeniería y

ocultadas consecuentemente, asimismo estas no se correspondían con el equipamiento

ofertado.

Asimismo, como otro aspecto defraudatorio al Estado, el Grupo Asesor tenía

parte de sus integrantes no solo fueron proyectistas de la obra durante la Etapa I en la

obra Presa sobre el Río V, sino que además fueron presentados como profesionales

nominados en la oferta de la Contratista en la Etapa II y luego contratados por la

Comitente para diferentes tareas de revisión, evaluación, ingeniería, seguimiento y

asesoramiento; y así conocían en detalle todos los antecedentes técnicos de la obra, lo

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Poder Judicial San LuisPoder Judicial San Luisque los posicionaba muy bien para mentir sobre datos técnicos y económicos y

“dibujar” certificaciones, gestando una maniobra altamente gravosa e incriminante,

asociativa. También este grupo asesor avaló todos los adicionales solicitados por la

contratista con un fin doloso, falseando datos y documentos técnicos.

La oferente poseía conocimiento acabado del desarrollo de los proyectos y de

las tareas de perforación e inyección ya efectuados en la etapa I, ya que habían sido

proyectadas y supervisadas por los profesionales Vardé, Bonifazi, Guidobono y Gordin.

En el año 2006 se inició la segunda etapa y con ello las tareas del grupo asesor

y/o auditor del Estado Provincial, grupo de carácter técnico tenía como función

controlar y seguir las obras con total sugestión a las estipulaciones contenidas en los

pliegos, y asimismo, debían presentar al comité (Estado Provincial) informes cada 15

días sobre la ejecución de las obras.

Entiende la Dra. Guil que el grupo asesor avaló, sin avisar a las autoridades

provinciales, la distancia mínima de inyecciones de consolidación sobre la presa

principal en la obra de Saladillo, pasando de 5 metros de separación (estipulado) a 3

metros, lo que implicaba un aumento del 177% de las cantidades contratadas. Asimismo

se introdujo innecesariamente la ampliación de las inyecciones de consolidación a

ejecutar sobre los cierres laterales. Luego omitió expresa y deliberadamente informar al

Ministerio, que lo contrató y les pagaba, sobre las consecuencias económicas y

contractuales que estas demasías generarían a las arcas de la Provincia, entendido como

un verdadero despojo con fines personales y empresariales. Y a partir de ello se

plantean aumentos de adicionales no pactados, como así también las maquinarias

efectivamente utilizadas no tenían la capacidad técnica para realizar la cantidad de

perforaciones e inyecciones que supuestamente ejecutaban y pretendían certificar y

cobrar al Estado Provincial.

Luego la UTE pide ampliación del plazo y cantidades del contrato,

constituyendo el ardid, error y la transferencia patrimonial que se quería realizar para

beneficio de los profesionales nombrados con Victorio Américo Gualtieri a la cabeza,

utilizando también la figura delictual de falsificación de medidas y otros datos del

arte de la ingeniería, la cual fue a través de la generación de registros de inyecciones

falsos que en la práctica duplicaban o triplicaban lo que en realidad se realizaban en el

campo. Asimismo se desarrollaron estrategias para generar cambios de

proyectos que

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Poder Judicial San LuisPoder Judicial San Luisconllevaran al aumento de las perforaciones e inyecciones.

En similar sentido, la contratista propone el cambio del proyecto de vertedero

que fue cotizado en su oferta en un valor aproximado de Cuatro Millones de Pesos y

luego de dos años de cambios la contratista estimaba el valor del mismo en Setenta

Millones de Pesos, justificando todo esto a través de los supuestos resultados obtenidos

de un modelo presuntamente ejecutado en la Universidad de San Juan, cosa que nunca

existió.

Finalmente el 11 de Noviembre de 2008 se rescinden los contratos de obra

(Saladillo y San Francisco) de común acuerdo, negociación donde se encontraba

personalmente el Sr. Victorio Américo Gualtieri.

Las empresas no pueden responder a la evaluación técnica ya que las cantidades

certificadas nunca fueron ejecutadas por la contratista, siendo indubitable y físicamente

imposible de ser llevadas a cabo con la cantidad de personal y equipos disponibles.

Por todo ello la Provincia fue estafada a partir del aumento desproporcionado

del rubro 4 – tratamiento de fundaciones, lo que generó un colapso presupuestario no

imputable a la Provincia y sí imputable al abuso doloso y desmedido de la empresa que

vio en la falsificación de documentos y su conducta engañosa la forma de seguir

cobrando mayores costos.

En el mismo escrito se individualiza el derecho que tipifica los hechos y

conductas, justificando en cada caso su relación, haciendo un pormenorizado análisis

del encuadramiento legal, como asimismo, y con doctrina y jurisprudencia concordante,

se deja claro y justifica la presencia del ardid o engaño como elemento típico

fundamental, el error y la disposición patrimonial. Luego, en el mismo sentido se

meritua y fundamenta el supuesto de Fraude en Perjuicio de la Administración Pública,

como así también la Falsificación de Documento Público. Y a los efectos de probar los

hechos esgrimidos se aporta documental, se solicitan oficios, pericias, audiencias

testimoniales, inspecciones oculares y medidas cautelares de rigor.-

Que a fs. 25 de cita a Sr. Fiscal de Estado a los efectos de ratificar y/o ampliar

denuncia, la cual se observa a fs. 29 donde asimismo incorpora presentación que luce a

fs. 26/28, solicitando también medidas cautelares, y a fs. 37 hace lo propio la Dra. Velia

Alicia Guil, representante del damnificado, que asimismo ratifica el escrito

agregado por el Dr. Allende y se expresa en los mismos términos, e incorpora nueva

presentación

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Poder Judicial San LuisPoder Judicial San Luisque obra a fs. 30/36, donde se acompaña la prueba ofrecida oportunamente. Y a fs. 38

se decreta estar a lo ordenado a fs. 24, cumpliéndose con la vista al Sr. Agente Fiscal,

para expedirse en los términos del Art. 108 del C. P. Crims. en relación al Art. 107 del

mismo cuerpo legal, la que es evacuada, formulando Requerimiento de Instrucción a

fs.

39 donde estima pertinente, en ese estado del proceso, la producción de las siguientes

medidas pertinentes: a) Se libre Oficio al Poder Ejecutivo Provincial, a efectos de que

informe si además de la empresa contratada B. G. I. – S. H. existieron controles,

inspecciones o certificaciones de obra realizadas por parte de funcionarios públicos y,

en su caso, se individualice los mismos; b) Se adhiere a la prueba informativa ofrecida

por Fiscalía de Estado; c) Se adhiere a la prueba pericial contable ofrecida por Fiscalía

de Estado; d) Se adhiere a la pericia en ingeniería civil, a efectos de determinar, además

del punto ofrecido por Fiscalía de Estado a) Grado de avance de las obras en cuestión,

de acuerdo al pliego licitatorio, b) Si tal grado de avance se compadece con lo

inspeccionado y / o auditado por la empresa B. G. I. – S. H., c) Todo otro dato que el

perito estime de interés para la dilucidación de la causa; e) Se recepte las testimoniales

ofrecidas por Fiscalía de Estado; f) En relación a la vista conferida sobre la

presentación de fs. 26 / 28, este Ministerio Fiscal no formula objeciones, pudiendo V. S.

resolver lo que por derecho corresponda.

A fs. 40 la Sra. Norma Fabiana Iribarren designa como abogados defensores al

Dr. Carlos A. Bianchi y Mauricio S. Daract, cuestión proveída por este tribunal, los que

aceptan el cargo a fs. 46. Y a fs. 161 designa como abogado codefensor al Dr. Juan

Carlos Palacios.

A fs. 42/44 se resuelve dictar la medida cautelar solicitada oportunamente de

Inhibición General de Bienes contra el Sr. Victorio Américo Gualtieri. Y de fs. 53 a 79

obran los Oficios y Oficios Ley Nº 22.172 a todas la entidades bancarias y registrales de

San Luis y resto del pais que correspondieren a los efectos de notificar la medida

cautelar ordenada. Asimismo de fs. 97 a 121 y 159 obran Oficios y Oficios Ley en el

mismo sentido que los anteriores.

A fs. 45 la Dra. Guil ofrece prueba testimonial del representante técnico de las

empresas constructoras Green S.A. y Rovella. Asimismo a fs. 48 ofrece prueba

documental, la que es recibida seguidamente. Luego, a fs. 51, la Dra. Ofrece prueba

documental, incorporada a fs. 52. Luego, a fs. 136, aporta nueva prueba documental. Y

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Poder Judicial San LuisPoder Judicial San Luisa fs. 155 ofrece nueva prueba documental la que luce, con copia certificada,

inmediatamente después de fs. 137 a 154. Todo ello proveído oportunamente, con

designación de fecha sobre las audiencias testimoniales ofrecidas, libramiento de

oficios, informe de peritos (fs. 156/157). A fs. 192 ofrece nuevas testimoniales.

A fs. 47 obra presentación de Jorge Antonio Bonifazi, Oscar Alberto Vardé,

Gustavo Goldy, Gustavo Daniel Mosquera y Sonia Bonita Gordín, con asistencia letrada

de los Dres. Rafael Berruezo y Alfredo Agustín Elena. En el mismo sentido el Sr.

Victorio HernandezBalat designa, a fs. 122, a los Dres. Carlos Bianchi y Mauricio

Daract como sus defensores; lo mismo hace el Sr. Anibal Mendiburo a fs. 123, Jorge

Tavarozzi a fs. 124, Victorio Américo Gualtieri a fs 125, Juan Francisco Bisso a fs. 126,

Daniel Bachiega a fs. 164 y Jorge Suarez a fs. 165. Luego el Sr. Victorio Américo

Gualtieri y Victorio HernandezBalat designan como abogado codefensor al Dr. Juan

Carlos Palacio a fs. 162/163.

A fs. 166/184 obra presentación de descargo donde se insta al sobreseimiento

por inexistencia de delito por parte del Sr. Victorio Américo Gualtieri, aportando y

solicitando prueba, haciendo un relato de lo que entiende serían los hechos reales,

considerando a la denuncia como calumniosa y donde se critica la calificación

legal, todo ello con consecuente fundamento.

A fs. 188 el Dr. Juan Carlos Palacio y el Dr. Mauricio Daract, defensores del Sr.

Victorio Américo Gualtieri, apelan la medida cautelar ordenada (Inhibición General de

Bienes), la que es concedida y se ordena elevar los autos a la Exma. Cámara Penal Nº

2, según fs. 194, bajo la presidencia del Dr. Fernando De Viana. Luego, el recurso

impetrado es fundado ampliamente a fs. 203/213 vlta., con lo que se corre vista al Sr.

Fiscal de Cámara a fs. 214, la que es evacuada a fs. 216, con el Dictamen Nº 187-10,

que reza en el Punto III)- Que como previo hago notar a V.E. que en autos han sido

denunciadas al menos catorce personas, las que han designado abogados defensores en

estas actuaciones. A su vez el relato de los hechos de la denuncia y la abundante prueba

adjunta y ofrecida en la misma, hacen que la presente causa pueda ser considerada

compleja para su tramitación, por lo que entiendo – y a fin de resguardar

mínimamente el cumplimiento de los plazos procesales-, que V.E. debería extraer

compulsa de las partes pertinentes a los fines de resolver el recurso y remitir el principal

a la Instrucción para que se continué con la tramitación del mismo, sugiriendo a la

A-Quo que las

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Poder Judicial San LuisPoder Judicial San Luisincidencias que en el futuro pudieran surgir y que sean materia de recursos por ante La

Alzada, se forme incidente, para no obstaculizar el avance del proceso principal; y en

los demás apartados se fundamenta ampliamente la admisibilidad de la medida

ordenada.

Luego pasan los autos a resolver sobre la cuestión planteada a fs. 218, con lo

que se ordena la formación de incidente, sin perjuicio de No Haber Hecho Lugar a lo

solicitado por la Dra. Guil, de fs. 219, sobre la remisión de los autos principales al

Juzgado de origen a los fines de la prosecución del sumario y la extracción de

compulsa. Y a fs. 221/222 es resuelta la apelación planteada Rechazando el recurso

interpuesto por la defensa técnica de Victorio Américo Gualtieri a fs. 188, confirmando

así el Auto Interlocutorio de fs. 42/44.

A fs. 228 se observa Carta Poder otorgada por el Sr. Fiscal de Estado, Dr.

Eduardo S. Allende, a favor del Dr. Ricardo Endeiza, Mat. Nº 276, a los efectos de

tomar participación en autos con las competencias de ley, el que se hace parte a fs. 229.

A fs. 231 el Sr. Oscar Alberto Vardé contesta oficio oportunamente solicitado,

que se puede observar a fs. 233, integrante de los oficios que obran a fs. 232/235.

Asimismo a fs. 236 la abogada representante de José Catellone Construcciones Civiles

S.A. presenta escrito adjuntando la documentación, a fs. 237/277, gráfica y escrita,

desarrollada para el proyecto obra Presa sobre el Río Quinto, solicitada por Oficio Nº

1031 (fs. 232), y además el contrato con BGI INGENIEROS CONSULTORES S.A.

para la misma obra solicitado en el Oficio Nº 1032. Luego a fs. 278, obra escrito del

Lic. Roccasalvo, por la empresa Fundaciones Especiales S.A., a modo de contestación

de lo solicitado por este tribunal, adjuntando planillas certificantes que lucen a fs.

279/287. En respuesta al Oficio Nº 1030, el Ing. Jorge Alberto Orellano, Director de

Instituto de Investigación Hidráulica, Facultad de Ingeniería, de la Universidad de San

Juan, presenta escrito que obra a fs. 288, donde adjunta, según fs. 289/420, informe

sucinto de los estudios realizado en la Etapa I y Etapa II y fotocopias de las Informes de

avance entregados a la Empresa Constructora Tabolango S.R.L. y Empresa Merco Vial

S.A.

A fs. 421 los representantes de Fiscalía de Estado solicitan se provea medida

cautelar de Embargo Preventivo sobre todas las sumas que por cualquier

concepto reclamen las empresas MERCOVIAL S.A. y G.C.I. S.A. al Estado

Provincial,

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Poder Judicial San LuisPoder Judicial San Luisadjuntando copia de escrito presentado el 19 de Septiembre de 2010 (fs. 422/423); y

luego, a fs 424 solicita la misma parte una extensión de la medida cautelar de

Inhibición General de Bienes sobre las empresas MERCOVIAL S.A., G.C.I. S.A. y

B.G.I. S.H.

A fs. 428/450, y anexos a fs. 451/455, obra escrito de los representantes de la

Fiscalía de Estado de la Provincia de San Luis a los efectos de realizar una reseña

práctica y organizativa de la prueba presentada con el fin de, dado su carácter de

altísima tecnicidad, delimitar delitos, la correspondencia del delito con la persona

denunciada, y el documento administrativo donde se puede encontrar la base

imputativa. Y se aclara que debe tenerse a la presente actuación como instrumento

ratificatorio y complemetario de la denuncia realizada por Fiscalía de Estado,

realizando un análisis de las conductas típicas que se han verificado

A fs. 456/459 el Sr. Victorio Américo Gualtieri amplía su descargo efectuado

oportunamente en autos atento a que del nuevo estudio de denuncia surgen, a su

criterio, nuevas inexactitudes que es necesario poner de resalto. Sobre ello, y lo

planteado por Gualtieri oportunamente, se le corre vista al Sr. Agente Fiscal con la

documental existente a los efectos de que emita Dictamen, y en el mismo escrito de fs.

460 se proveen actuaciones aportadas en el segundo cuerpo del expediente de marras y

se le corre vista a las defensas acreditadas en autos por el término de cinco días a los

fines de su conocimiento, en relación a la prueba documental presentada por la

Fiscalía de Estado en fecha 04 de Abril de 2011. Ergo a fs. 489 el Sr. Agente Fiscal

contesta vista conferida, en relación al descargo del Sr. Victorio Américo Gualtieri,

entendiendo que dicha instancia deviene prematura y debe ser rechazada en ese estado

del proceso, teniendo en cuenta la complejidad y gravedad de la causa en la que

resultarían afectados los intereses del Estado Provincial resultando comprometido el

interés público y la necesidad de la producción de numerosas medidas de prueba.

A fs. 473/488 obra escrito de los representantes de la Fiscalía de Estado, en el

mismo sentido que el agregado a fs. 428/450, a los efectos de realizar una reseña

práctica y organizativa de la prueba presentada y delimitar responsabilidades de los

denunciados.

En el marco del estado de la causa y las presentaciones efectuadas por la

Fiscalía de Estado solicitando la producción de la prueba, se solicita a fs. 490, por la

Dra. Guil y el Dr. Endeiza, se provean las pruebas que hasta el momento no hayan sido

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Poder Judicial San LuisPoder Judicial San Luisefectivizadas, en especial la testimonial del testigo Ing. Ricardo García Martín; las que

se ordenan inmediatamente a fs. 491, junto con la formación del tercer cuerpo de autos,

donde principalmente de fijan las audiencias testimoniales solicitadas, se ordenan

oficios y pericias, y con respecto a las medidas cautelares solicitadas por la Fiscalía

respecto de los denunciados y/o quienes resulten penalmente responsables y las

empresas MERCOVIAL S.A. y G.C.I. S.A., el Tribunal considera que debe

previamente profundizarse la investigación correspondiente. A fs. 495 el Dr. Berruezo

solicita suspensión de audiencia testimonial ordenada y se fije nueva fecha para que

concurra el Sr. García Martín, por razones de tiempo, la que es aclarada a fs. 496

mencionando que por un error involuntario se consignó la fecha de audiencia para el día

22 cuando lo que corresponde es cumplimentarlo el día 25 de Noviembre de 2011, la

que al parecer se suspendió, en palabras del Dr. Daract en fs. 506, cuando se verificó

que la denunciante no había acompañado el original del expediente Nº 0000-2010-

016863.

En virtud de lo anterior, a fs. 504, obra Declaración Testimonial del Sr. García

Ricardo Gregorio.

A fs. 506 el Dr. Mauricio Daract solicita se suspendan las audiencias fijadas

hasta tanto se agregue el expediente administrativo original al que se hace referencia en

la denuncia, motivo por el cual fue suspendida la audiencia del Sr. García Martín.

Cuestión que es decretada en el mismo sentido a fs. 508, ordenando suspender las

audiencias decretadas a fs. 491/492.

A fs. 516/523 el Dr. Berruezo, abogado defensor, solicita se declare la nulidad

de la denuncia y de todas las actuaciones que en su consecuencia se han dictado,

entendiendo que se ha realizado una denuncia falsa, aduciendo supuestos informes que

no existen, en razón de que el expediente administrativo donde obran los informes que

dan sustento a la denuncia no se ha aportado a la causa, por ello el Dr. Berruezo dice

que los denunciantes han realizado una denuncia sin sustento documental, basándose en

un supuesto informe inexistente, habiéndose vulnerado absurdamente el debido proceso

legal, y por tanto, el derecho de defensa; a la vez que denuncia falso testimonio del Sr.

García Martín, solicitando la compulsa correspondiente y aportando copias que

fundamentan este supuesto a fs. 524 y 525; y suspensión de testimoniales. Y en relación

a esta presentación del Dr. Berruezo, a fs. 526/529, obra escrito de los representantes de

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Poder Judicial San LuisPoder Judicial San Luisla Fiscalía, solicitando se rechacen los planteos esgrimidos y fije fecha para que se

realicen las audiencias decretadas a fs. 491/492, atento a las constancias de la causa; y a

tenor de los dispuesto en el punto II de la providencia de fs. 508 viene a cumplimentar

la misma poniendo a disposición de este Juzgado el expediente administrativo Nº

0000-

2010-016863; asimismo se expide en relación a la nulidad planteada y del supuesto

falso testimonio.

En razón de las actuaciones mencionadas, como es de corresponder, se le corre

vista al Sr. Agente Fiscal sobre el planteo de nulidad a fs. 530, la que es evacuada a fs.

531 la que reza “…la parte deduce la nulidad de todo lo actuado por nohaberse

acompañado el original del expediente Nº 0000 – 2010 – 016863, que constituye la base

de la denuncia que origina la presente causa. En este orden de ideas, habiendo la

denunciante acompañado copia certificadas por Escribano Público del expediente en

cuestión (ver fs. 16 vta.) y habiendo puesto a disposición de V. S. tal instrumento en

original, es que no surge perjuicio alguno para la parte (y en consecuencia afectación al

principio de trascendencia) que habilite a dictar una medida como la que se pretende,

máxime teniendo en cuenta la gravedad de la denuncia y la naturaleza de los intereses

en juego, no observándose en modo alguno extralimitación en la investigación llevada a

cabo hasta el momento, investigación en la cual se han resguardado todas y cada una de

las garantías constitucionales relativas al ejercicio de derecho de defensa de los

imputados. Siendo el objeto del proceso penal la averiguación de la verdad reales que el

planteo defensista no puede prosperar, máxime cuando en acta de audiencia testimonial

la Letrada de Fiscalía de Estado reiteró el ofrecimiento de las actuaciones originales.En

consecuencia, en líneas generales, este Ministerio Fiscal entiende que asiste razón a lo

manifestado por Fiscalía de Estado, lo que solicita se tenga presente al momento de

resolver la incidencia. Respecto al planteo de falso testimonio de Ingeniero Ricardo

García Martín, entiende también necesario se produzca la medida ofrecida por Fiscalía

de Estado a fs. 528 in fine y se requiera informe del Actuario sobre si específicamente

se le preguntó en fecha 25 de noviembre de 2011, si era o es socio de alguno de los

imputados al ser interrogado por las generales de la ley. En este orden de ideas se le

imputa a este testigo el ánimo de perjudicar al Ing. Bonifaci, sin que se dé mayores

explicaciones respecto de los motivos que llevarían a García a adoptar una actitud

semejante, lo cual hace que el planteo deba tomarse y sustanciarse con la prudencia del

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Poder Judicial San LuisPoder Judicial San Luiscaso, máxime cuando en abono de la postura del denunciante solo se ofrece una

simple fotocopia de vieja data…”.-

Y por ello, a fs. 533/534, según Auto Interlocutorio, se resuelve Rechazar el

Planteo de Nulidad articulado a fs. 514/523 y disponer que siga la causa según su

estado, designando fecha para las audiencias testimoniales correspondientes y

ordenando se cumplimenten las medidas decretadas a fs. 492.

A fs. 543 el Dr. Berruezo interpone recurso de apelación contra la resolución de

fs. 533/534 por causar gravamen irreparable y por no haberse expresado sobre la

denuncia por falso testimonio de Ricardo Gregorio García, recurso que se concede,

según fs. 544, debiendo expresar agravios ante este Tribunal, el que es fundado por el

Dr. Berruezo a fs. 553/560, expresando en el los agravios correspondientes ante la

Exma. Cámara del Crimen Nº 2. Luego con el traslado correspondiente, la Dra. Guil y

el Dr. Endeiza vienen a fs. 567/570, a fundar el traslado del recurso de apelación

solicitando a la Exma. Cámara que en la etapa procesal oportuna rechace el mismo en

todos sus términos por las consideraciones de hecho y derecho que exponen, elevándose

la causa a la Exma. Cámara Penal Nº 2 según decreto de fs. 571. Y en virtud de la vista

conferida a la Fiscalía de Cámara, el Dr. Fernando A. Rodríguez, Fiscal de Cámara Nº2,

según Dictamen Nº 78-12 de fs. 588, entiende que el auto de fs. 533/534 luce

congruente con las constancias de la causa y ajustado a derecho. Y teniendo en cuenta

estas últimas actuaciones pasan los autos a resolver sobre el recurso de apelación

planteado a fs. 543 en contra del auto de fs. 533/534, por el cual se resolvió rechazar el

planteo de nulidad formulado en estos obrados, por lo que se resuelve, mediante Auto

Interlocutorio de fs. 591/593, compartiendo el dictamen de fs. 588, “…1) DECLARAR

DESIERTO el recurso de apelación planteado a fs. 543. 2) ADVERTIR sobre el

necesario cumplimiento por parte del Juzgado interviniente, de los dispuesto en el punto

3 del resolutorio de fs. 221/222. 3) ORDENAR en consecuencia, que bajen los presentes

obrados, para que sigan según su estado…”.-

A fs. 515 la Dr. Guil presenta escrito a la Exma. Cámara solicita se dé

cumplimiento estricto al Punto 2º del Resuelvo, en el sentido de que advierte sobre el

cumplimiento del Punto 3º de resolutorio de fs. 221/222, a los fines de prestar celeridad

a las actuaciones. Luego, a fs. 597, la misma Dra. Guil, solicita se disponga la

realización de la prueba pendiente, particularmente la relativa a la testimonial del

Ing.

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Poder Judicial San LuisPoder Judicial San LuisRicardo Martín y la pericial técnica. Ante ello, se elevan las presentes a la

Excelentísima Cámara Penal Nº 2 como obra en decreto de fs. 598, el cual es revocado a

fs 599 por la Dra. Guil por ser contrario a derecho y manifiestamente improcedente, en

razón de la dilación existente; escrito que es proveído contra decreto de fs 598 de fecha

19 de Septiembre de 2012, pasando los autos a resolver (fs. 600). Asimismo el Dr.

Berruezo, en contrario sentido a la postura de la Dra. Guil, solicita suspensión del

proceso toda vez que el fallo de la Cámara ha sido recurrido con recurso de casación y

recurso extraordinario, por lo que deviene en improcedente continuar con la tramitación

de los presentes actuados. Y es que en virtud de todo ello, este tribunal entiende que no

debe hacer lugar a la revocatoria interpuesta, en virtud del Art. 379 del C. P. Crim.,

dejando sin efecto la elevación ordenada, y oficiando a sus efectos. Igualmente, la Dra.

Guil a fs. 603 solicita la prosecución de la causa.

A fs. 604 obra Oficio Nº 4231/12 (OFP 9351/12) de este Juzgado a la Exma.

Cámara Penal Nº 2 a fin de que informe si por ante la misma se han planteado Recurso

de Casación y Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad en contra de la sentencia

interlocutoria de fecha 25 de junio de 2012, y en caso afirmativo, estado procesal de los

mismos, el que es contestado teniendo presente el Informe de Secretaría de fs. 606.

A fs. 614 el Dr. Salvador Hugo Scarso, en su carácter de apoderado de la

Fiscalía de Estado solicita prueba testimonial del Ing. Ricardo García Martín y de la Ing

Perla B. Armagnac, lo que se provee y ordena a fs. 516, y como consecuencia del

Acuerdo Nº 302 de Superior Tribunal de Justicia, que luce a fs. 617/618 – y Acuerdo Nº

358 obrante a fs. 619-, donde se imposibilita que se lleve a cabo las audiencias fijadas,

el Dr. Scarso solicita se fije nueva fecha de audiencia testimonial a los mismos fines que

el escrito anterior (fs. 616), cuestión resuelta por este tribunal a fs. 621. Y a fs. 628 se

solicita a Fiscalía de Estado el expediente administrativo original, con su

correspondiente Acta de Entrega que luce a fs. 619.

A fs. 630/636 obra Declaración Testimonial de García Gregorio Ricardo, a fs.

637/640 luce la Declaración Testimonial de Armagnac Perla Beatriz.

A fs. 643 el Dr. Berruezo en fs. 643/653 plantea Nulidad del Dictamen Fiscal de

fs. 39, con fundamentos, como así también plantea la falta de responsabilidad penal de

las personas jurídicas, y en forma subsidiaria plantea la atipicidad de la conducta de sus

clientes a la luz de la aplicación de la imputación objetiva, en concreto lo que se conoce

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Poder Judicial San LuisPoder Judicial San Luiscomo Prohibición de Regreso. Asimismo solicita búsqueda e investigación de un

segundo informe, compulsa y remisión al juzgado penal que corresponda, y acompaña

prueba a modo de copia simple, que luce a fs. 654/679 y solicita se libren oficios para

producir sobre prueba informativa.

A fs. 680/692 obra presentación del Dr. Scarso solicitando se fije fecha de

declaración indagatoria, por lo tipos penales que da cuenta la denuncia instaurada,

mas la de Asociación Ilícita (Art. 210 del Código Penal), ampliando el pedido de

indagatoria para los Inspectores de Obras; todo ello con amplio fundamento. A fs.

693/708 obran copias simples de partes pertinentes de actuaciones administrativas.

En relación a la vista conferida al Sr. Agente Fiscal por los planteos articulados

por el Dr. Berruezo y luego el Dr. Scarso, se evacua a fs. 711/713 rezando “…Que en

tiempo y forma viene a contestar la vista conferida, solicitando se tenga

presente la argumentación fáctica y jurídica que de seguido se expone: 1) NULIDAD

DEL DICTAMEN DE FS. 39: El Sr. Defensor Dr. RAFAEL BERRUEZO

plantea, entre otros conceptos, la nulidad del requerimiento de instrucción por

entender que el mismo no cumple los requerimientos del artículo 107 del C. P.

Crims. y que esta circunstancia vulnera su derecho de defensa. En primer lugar

discrepa con el Sr. Defensor habida cuenta que como ya se ha sostenido

en otros dictámenes, en definitiva, de lo que debe defenderse el imputado no es de un

dictamen fiscal no vinculante sino de la imputación concreta efectuada en el auto de

instrucción de sumario dictado por el Sr. Juez. Cita erradamente el nulidicente, en

abono de su postura, un fallo que habla sobre acusación (no sobre requerimiento de

instrucción que, no escapará al elevado criterio de V. S. es otra cosa distinta) y otro que

trata de un procedimiento ajeno a esta Jurisdicción. Sin perjuicio de que el

requerimiento de fs. 39 cumple acabadamente con el artículo 107 del C. P. Crims.,este

Ministerio Fiscal hace notar que al respecto ya se ha expedido,a instancias de un

recurso de apelación del propio Dr. BERRUEZO la Excma. Cámara Nº 2 de esta

Circunscripción en los autos PEX 89968/10 "DOMINGUEZ JOSE DANIEL

(DAMN) SU DENUNCIA": “…..”. Como ya sostuvo el suscripto en los autos

mencionados “No escapará al elevado criterio de V. S. que la forma en la que se ha

dictaminado en estacausa es la que usualmente se ha llevado a cabo en cientos y cientos

de expedientes (por no decir miles) desde que el suscripto se desempeña como

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Poder Judicial San LuisPoder Judicial San Luisfiscal desde hace 12 años a la fecha, no habiendo sido observada esta metodología por

defensa alguna, por ningún juez de instrucción, como así tampoco por

ninguna cámara del Crimen”.

No resiste el menor análisis que el Sr. Defensor manifieste que tal dictamen

(no vinculante y que solo tiende delimitar o dar pautas en el inicio de la

investigación) “vulnera el ejercicio del derecho de defensa” habida cuenta que

viene a plantear esta situación más de cuatro años después del requerimiento,

y luego de que hiciera todo tipo de planteos hasta llegar a una casación en el

Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, dilatando el procedimiento durante

años. Por ello es que la nulidad debe sea rechazada “in limine” por carecer de todo

sustento fáctico y jurídico además de no ser razonable, lo que así deja solicitado en este

acto. 2) DICTAMEN SOBRE EL MERITO: Por haberse configurado los requisitos del

artículo 147 del C. P. Crim. este Ministerio Fiscal considera que, atento a las

constancias de la causa (en especial constancias del expediente administrativo Nº 0000

-

2010016863 y declaraciones defs. 630/636 de GREGORIO RICARDO GARCIA

y 637/642 de PERLA BEATRIZ ARMAGNAG) opina que V. S. puede llamar

aindagatoria a VICTORIO AMERICO GUALTIERI D. N. I. 11.135.807,GUSTAVO

DANIEL MOSQUERA D.N.I. 14.437.521, OSCAR ALBERTO VALVERDE,

JORGE ALBERTO BONIFAZI D.N.I. 10.939.422, RODOLFO EDUARDO

GUIDOBONO D.N.I. 17.029.691, VICTORIO HERNANDEZ BALAT D. N. I.

11.812.023,SONIA GORDIN D.N.I. 11.976.824, JORGE TAVAROZZI, JORGE

SUAREZ, JUAN BISSIO, DANIEL BACHIEGA, ANIBAL MENDIBURO,

GUSTAVO GOLDY y NORMA FABIANA IRIBARREN a efectos de que

comparezcan a ejercer su derecho de defensa en orden a los delitos de estafa,

defraudación en la sustancia, calidad ocantidad de las cosas, contrato simulado,

fraude en perjuicio de la administración pública y falsificación de

instrumento público(artículos 172, 173 incs. 1º y 6º, 174 inc. 5º y 292 del Código

Penal),hechos que habrían acaecido en oportunidad de que la U. T. E .integrada

por las empresas MERCOVIAL S.A. y G.C. I. S.A. llevaran a cabo la ejecución de

las obras PRESA SOBRE EL RIO QUINTO – APROVECHAMIENTO SALADILLO

y PRESA SOBRE EL RIO CLARO APROVECHAMIENTO, con la auditoría e

inspección dela empresa contratada B. G. I. – S.H., sin perjuicio del mérito

queresultare oportunamente para

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Poder Judicial San LuisPoder Judicial San Luisdisponer el procesamiento, o no,de cada uno de los mencionados. Asimismo este

Ministerio Fiscal,c omparte la petición de que los Sres. Inspectores de Obra

dependientes del Estado Provincial sean llamados a proceso y aprestar declaración

indagatoria (ver fs. 39 punto a), salvo mejor y más elevado criterio de V. S., en orden

“prima facie” al delito previsto en el artículo 249 del Código Penal (Incumplimiento de

los deberes de funcionario público) a saber, Sres. OMAR TOURET, HECTOR

FILIPELLO, MARIO TERRE, GILBERTO AMAYA, JULIO VILLEGAS, PABLO

OGAS, JUAN CARLOS RICKERT, MATILDE ESTRADA,ALFEO

ESTRADA, ANGEL SANTILLAN, PABLO MUÑOZ y HEGUIPEREZ, previo

cumplimiento de la medida peticionada a fs. 692vta. (a la cual adhiere este Ministerio

Fiscal) y a resultas de lo informado. Asimismo, reitera la solicitud de la producción

de la prueba que se encontrare pendiente peticionada oportunamente por este Ministerio

Fiscal a fs. 39.

A fs. 714 el Dr. Mauricio Daract formulando manifestación. Y a fs. 715 luce

escrito del Dr. Berruezo solicitando nueva vista al Sr. Agente Fiscal, en virtud de

advertir que solamente ha dictamindo sobre uno de los planteos efectuados por la

defensa.

A fs. 717 el Dr. Scarso, con participación como representante de la Fiscalía de

Estado, solicita que este tribunal resuelva sobre el estado procesal del expediente y el

llamado a indagatoria de los denunciados, de conformidad a lo manifestado por el Sr.

Agente Fiscal.

El Dr. Berruezo informa a fs 718 sobre la procedencia de las fotocopias

aportadas. Escritos proveídos a fs. 719, donde también se ordena librar oficios a las

entidades públicas responsables a los fines de que informe respecto de las personas que

cumplieron funciones como Inspectores de Obra en las obras hídricas en cuestión.

A fs. 722 obra informe del Programa Coordinación y Seguimiento de la Obra

Pública.-

A fs. 724 a 735 obra Informe de Secretaría sobre la documental obrante en éste

juzgado.-

A fs. 737 obra Dictamen Fiscal.-

A fs. 741 a 746 se encuentra agregado Auto Interlocutorio que resuelve los

planteos efectuados a fs. 643 a 653.-

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Poder Judicial San LuisPoder Judicial San LuisA fs. 749 se pasan los Autos a Resolver.-

Que así las cosas se entiende que existen elementos de prueba suficientes para

sospechar que se ha cometido un hecho ilícito en perjuicio del Estado Provincial. Que

tales hechos se habrían cometido durante la ejecución de la Etapa “II” de la presa sobre

el rio Quinto, aprovechamiento Saladillo (Contrato de Obra Pública Homologado por

Decreto Nº: 977-MP-2006) y presa sobre el río Claro, aprovechamiento San Francisco

(Contrato de Obra Pública Homologado por Decreto Nº: 11-MP-2006).-

Que las presuntas irregularidades habrían consistido en indebidas

modificaciones de proyecto en relación a las ofertas efectuadas al momento de la

licitación y en la adopciones de criterios que llevaron a aumentar de manera

exponencial los costos constructivos, concretamente los de “inyecciones de

impermeabilización”, todo lo cual puso en serio riesgo la continuidad y terminación de

las obras contratadas, generando un perjuicio patrimonial en las arcas del Estado

Provincial. Que se habrían desarrollado entonces maniobras fraudulentas destinadas a

provocar disposiciones patrimoniales por parte del Estado Provincial con el objeto de

beneficiar indebidamente a quienes resultarían participes de las mismas, sean los

responsables de las empresas constructoras y de las obras por éstas desarrolladas y de

quienes tenían la responsabilidad en la inspección, control y auditoría de las mismas.-

Así se ha denunciado en relación a la presa San Francisco que antes de

comenzar con la ejecución de las obras licitadas se planteó un cambio de proyecto en

relación al modo de construcción de la presa ocultándose que dicha modificación

generaría un aumento en las inyecciones de impermeabilización que excedían en gran

medida las cantidades presupuestadas . Que asimismo se habrían utilizado en ambas

presas presiones de inyección superiores a las indicadas en los pliegos licitatorios que

fracturaban el sustrato rocoso generando la necesidad de aumentar casi indefinidamente

la cantidad de las mismas. Que tampoco se habrían realizado debidamente los ensayos

y/o controles técnicos correspondientes para definir o terminar con las inyecciones

necesarias.-

Que por otra parte se habrían fraguado algunas planillas de inyección no

adjuntándose a los pedidos de certificación los correspondientes tickets que

automáticamente se emiten una vez finalizado cada pozo. Que asimismo se habría

pretendido el cobro de inyecciones que no era posible realizar con la cantidad de

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Poder Judicial San LuisPoder Judicial San Luisequipos puestos en obra.-

Que por otra parte se fijó un precio mayor por la utilización de cemento

puzolánico que en rigor tiene un precio menor al cemento común que había sido

ofertado.-

En igual sentido se denuncia que se habrían producido otras modificaciones del

proyecto en obras tales como “Aliviadero” y/o “Vertedero” sin sustento técnico o

invocando uno inexistente, lo que aumentaba los costos siendo que tales cuestiones ya

se encontraban definidas y resueltas en la etapa anterior de ambas presas.-

Se han incorporado igualmente elementos de prueba que acreditan que algunos

de los participantes de la etapa “II” de las obras mencionadas conocían o debían conocer

acabadamente la situación, calidad y cantidad de las obras efectuadas durante la etapa

“I”.-

Que la totalidad de los hechos que se presumen fraudulentos se encuentran

descriptas in extenso en la denuncia efectuada y sus sucesivas ampliaciones.-

Y como ya se señalara supra, se ha configurado un estado de sospecha suficiente

como para llamar formalmente a los presuntos autores, coautores y/o cómplices a fin de

que ejerzan debidamente su derecho de defensa.-

Que a prima facie se advierte que de haber existido una maniobra fraudulenta,

un engaño destinado a perjudicar patrimonialmente al Estado provincial debe

necesariamente haber contado con la participación, dolosa o culposa, de quienes tenían

la responsabilidad funcional, administrativa o contractual de velar por la correcta

administración y ejecución de la obra pública.-

En este sentido aparece como razonable a fines de delimitar y/o deslindar

responsabilidad, citar a prestar Declaración Indagatoria a los principales responsables

administrativos, societarios y técnicos de las empresas involucradas, a las personas

específicamente contratadas para efectuar la auditoría de las obras y a quienes debían

inspeccionar en el campo la realización de las mismas, sin perjuicio de otras

responsabilidades que pudieran surgir durante el curso de la investigación, TODO

ELLO SIN QUE IMPLIQUE AFECTACIÓN DEL PRINCIPIO DE INOCENCIA.

En este orden de ideas, y atento a que en la ejecución de la obra de

aprovechamiento del río Quinto participó como integrante de la U.T.E. ganadora de la

licitación para la etapa “II” de la misma, es necesario ampliar la investigación

sobre

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Poder Judicial San LuisPoder Judicial San Luisquienes actuaron como principales responsables societarios, administrativos y técnicos

de dicha empresa durante la ejecución de la misma.-

Que los hechos investigados y conforme requerimiento del Sr. Agente Fiscal (fs.

39 y fs. 711 a 713) encuadrarían a prima facie en los delitos de estafa; defraudación en

la sustancia, calidad o cantidad de las cosas entregadas en virtud de contrato o título

obligatorio; defraudación mediante contrato y recibos fraguados; fraude en perjuicio de

la administración pública y falsificación de instrumentos públicos; administración

fraudulenta (Arts. 172, 173 incs. 1º, 6º y 7º, 174 inc. 5º y 292 C.P.). Que asimismo en

relación a los inspectores de obra debe agregarse a los delitos mencionados el de

incumplimiento de los deberes de funcionario público (Art. 249).-

Que por lo expuesto, estimando reunidos los requisitos del Art. 147 C.P.Crims.,

es que debe llamarse a Indagatoria a las siguientes personas:

VICTORIO AMÉRICO GUALTIERI; ING GUSTAVO DANIEL

MOSQUERA; ING. OSCAR ALBERTO VARDÉ; NORMA FABIANA IRIBARREN;

ING. CIVIL JORGE ALBERTO BONIFAZI; ING. CIVIL RODOLFO EDUARDO

GUIDOBONO; ING. CIVIL VICTORIO HERNÁNDEZ BALAT; ING. GEÓLOGA

SONIA GORDIN; ING. JORGE TAVAROZZI; ING. JORGE SUAREZ; ING. JUAN

BISSIO; ING. DANIEL BACHIEGA; ING. ANÍBAL MENDIBURO; ING.

GUSTAVO GOLDY. Las personas indicadas habrían tenido participación como

responsables societarios de la U.T.E. G.C.I. MERCOVIAL S.A. como responsables

técnicos y/o como miembros del Grupo Asesor contratado por el Estado Provincial para

el asesoramiento y auditoría de las obras presa sobre el río Quinto y presa sobre el río

Claro. Que asimismo deberán comparecer a prestar Declaración Indagatoria los

inspectores de obra: AMAYA GILBERTO; PABLO OGAS; JUAN CARLOS

RICKERT; VILLEGAS JULIO; ESTRADA ALFEO MATILDE; PÉREZ HEGUI;

FILIPELLO HÉCTOR JOAQUÍN; TERRÉ MARIO y MUÑOZ PABLO.-

Por lo expuesto RESUELVO:

I. Llamar a prestar Declaración Indagatoria por los delitos de estafa; defraudación

en la sustancia, calidad o cantidad de las cosas entregadas en virtud de contrato o

título obligatorio; defraudación mediante contrato y recibos fraguados; fraude en

perjuicio de la administración pública y falsificación de instrumentos públicos;

administración fraudulenta (Arts. 172, 173 incs. 1º, 6º y 7º, 174 inc. 5º y 292 C.P.).

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Poder Judicial San LuisPoder Judicial San LuisPA RA EL D ÍA MARTES 22 D E SE P TIE M B RE D E 2 0 15:

09:00 HS: VICTORIO AMÉRICO GUALTIERI, D.N.I. Nº: 11.135.807, con

domicilio en calle San Martín Nº: 371 de ésta ciudad de San

Luis.-

10:00 HS: ING GUSTAVO DANIEL MOSQUERA, D.N.I. Nº: 14.437.521,

con domicilio en Tonelero 5852, 8º Piso, Dptos. C y D, Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.-

11:00 HS domicilio en Av. Quintana 585, 4º Piso, Ciudad Autónoma de

Buenos Aires.-

12:00 HS: NORMA FABIANA IRIBARREN, D.N.I. Nº: 17.888.116, con

domicilio en calle San Martín Nº: 371 de ésta ciudad de San

Luis.-

PA RA EL D ÍA MIÉRC O LES 23 D E SE P TIE M B RE D E 2015:

09:00 HS: ING. CIVIL JORGE ALBERTO BONIFAZI, D.N.I. Nº:

10.939.432, con domicilio en Tonelero 5852, 8º Piso, Dptos. C y

D, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-

10:00 HS: ING. CIVIL RODOLFO EDUARDO GUIDOBONO, D.N.I. Nº:

17.029.691, con domicilio en Av. Quintana 585, 4º Piso, Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.-

11:00 HS: ING. CIVIL VICTORIO HERNÁNDEZ BALAT, D.N.I. Nº:

11.812.023, con domicilio en calle San Martín Nº: 371 de ésta

ciudad de San Luis.-

12:00 HS: ING. GEÓLOGA SONIA GORDIN D.N.I. Nº: 11.976.824, con

domicilio en Tonelero 5852, 8º Piso, Dptos. C y D, Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.-

PA RA EL D ÍA J UE V ES 24 D E SE P TIE M B RE D E 2 0 15:

09:00 HS: ING. JORGE TAVAROZZI, D.N.I. Nº:.11.731.622, con

domicilio en calle San Martín Nº: 371 de ésta ciudad de San

Luis / Domicilio Real: 3 de Febrero 331, Villa Mercedes (San

Luis).-

10:00 HS: ING. JORGE SUAREZ, con domicilio en calle San Martín Nº:

371 de ésta ciudad de San Luis.-

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Poder Judicial San LuisPoder Judicial San Luis11:00 HS: ING. JUAN BISSIO, D.N.I. Nº:.17.463.379, con domicilio en

calle San Martín Nº: 371 de ésta ciudad de San Luis.-

12:00 HS: ING. DANIEL BACHIEGA, con domicilio en calle San Martín

Nº: 371 de ésta ciudad de San Luis.-

PA RA EL D ÍA V IERNES 25 D E S E P TIE M B RE D E 2015:

09:00 HS: ING. ANÍBAL MENDIBURO, D.N.I. Nº: 12.284.071 con

domicilio en calle San Martín Nº: 371 de ésta ciudad de San

Luis / Domicilio Real: Casa 8, Mza. 04, Bº Los Lapachos, Ciudad

de La Punta.-

10:00 HS: ING. GUSTAVO GOLDY, D.N.I. Nº: 20.381.521, con domicilio

en Tonelero 5852, 8º Piso, Dptos. C y D, Ciudad Autónoma de

Buenos Aires.-

II. Llamar a prestar Declaración Indagatoria por los delitos de estafa; defraudación

en la sustancia, calidad o cantidad de las cosas entregadas en virtud de contrato o

título obligatorio; defraudación mediante contrato y recibos fraguados; fraude en

perjuicio de la administración pública y falsificación de instrumentos públicos;

administración fraudulenta (Arts. 172, 173 incs. 1º, 6º y 7º, 174 inc. 5º y 292 C.P.) e

incumplimiento de los deberes de funcionario público (art. 248 C.P) a las siguientes

personas:

PA RA EL D ÍA MARTES 29 D E SE P TIE M B RE D E 2 0 15:

09:00 HS: AMAYA GILBERTO, con domicilio en Bº Ignacio Vidal, Mza.

9, casa 20.-

10:00 HS: PABLO OGAS, con domicilio en Bº. Pueyrredón, calle Yapeyú

Nº: 1518.-

11:00 HS: JUAN CARLOS RICKERT, con domicilio en Av. Italia Nº:

2205.-

12:00 HS: VILLEGAS JULIO, con domicilio en Bº. San Luis XXXII, Mza.

D, casa 06.-

PA RA EL D ÍA MIÉRC O LES 3 0 D E SE P TIE M B RE D E 2015:

08:00 HS: ESTRADA ALFEO MATILDE, con domicilio en Obispo Orzali

Nº: 430.-

09:00 HS: PÉREZ HEGUI.-

Page 22:  · Web viewA fs. 714 el Dr. Mauricio Daract formulando manifestación. Y a fs. 715 luce escrito del Dr. Berruezo solicitando nueva vista al Sr. Agente Fiscal, en virtud de advertir

Poder Judicial San LuisPoder Judicial San Luis10:00 HS: FILIPELLO HÉCTOR JOAQUÍN.-

11:00 HS: TERRÉ MARIO.-

12:00 HS: MUÑOZ PABLO.-

III. LÍBRESE OFICIO AL MINISTERIO DE HACIENDA Y OBRAS PÚBLICAS Y

A CONSTRUCTORA SAN LUIS SAPEM a fin de que informe en el término de

SETENTA Y DOS HORAS la identidad y domicilio de las personas que actuaron

en carácter de presidente y/o director y apoderados de dicha empresa; y de los

ingenieros en cualquiera de las especialidades de dicha profesión u otros

profesionales técnicos de la misma jerarquía DE CONSTRUCTORA SAN LUIS

SAPEM, que participaron como proyectistas, asesores, revisores, auditores,

residentes en obra, y/o en otras tareas relativas al proyecto y ejecución de la Etapa II

de la presa sobre el rio Quinto, aprovechamiento Saladillo (Contrato de Obra

Pública Homologado por Decreto Nº: 977-MP-2006), indicando en cada caso la

función que cumplía cada uno.-

IV. No encontrándose consignados los D.N.I. de ESTRADA ALFEO

MATILDE; PÉREZ HEGUI: FILIPELLO HÉCTOR JOAQUÍN; TERRÉ MARIO y

MUÑOZ PABLO, así como sus respectivos domicilios, LÍBRESE OFICIO al

Programa Infraestructura Hídrica perteneciente al Ministerio de Hacienda y Obras

Públicas a fin de que proporcionen dichos datos en el término de SETENTA Y DOS

HORAS.- OFÍCIESE, NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE, PROTOCOLÍCESE.-

HÁGASE SABER QUE LA PRESENTE ACTUACIÓN SE ENCUENTRA SOLO FIRMADA DIGITALMENTE

POR EL JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL Nº 1, DR. EDUARDO SEBASTIÁN

CADELAGO FILIPPI, CONFORME LO AUTORIZA EL ACUERDO DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE

JUSTICIA Nº 354 DE FECHA 08 DE MAYO DE 2013.-