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ACADEMIA JURDICA

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Direccin: Jr. Capac Yupalqui N 1077 Jess Mara-Lima

MDULO I(Principios Registrales, Organizacin de los RR.PP,)

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PUBLICIDAD REGISTRAL

Entendemos a que la publicidad se trata de una exteriorizacin, y que esa exteriorizacin se trata de la situacin jurdica resultante del acto, realizada por el Registro, siendo que la publicidad tiene tambin eficacia frente a terceros, debemos entender que Dicha exteriorizacin debe ser continuada a travs del registro, por tanto la publicidad registral no es intermitente ni espordica, se manifiesta en todo momento hasta su cancelacin.

Entendiendo que la publicidad tiene por finalidad producir cognoscibilidad general, es decir, la posibilidad de conocimiento, por lo que no se puede alegar ignorancia, aunque efectivamente el conocimiento no haya tenido lugar, pues existe la posibilidad de conocer el contenido del Registro.

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PUBLICIDAD REGISTRAL

Entonces, entendamos que el principio de publicidad material implica la publicacin de las situaciones jurdicas susceptibles de ser conocidas por todos y sin ninguna limitacin, por lo que el contenido de los asientos registrables perjudica a los terceros aunque no los hayan conocido efectivamente, esto es, generan oponibilidad erga omnes.

En realidad, la relevancia de la publicidad registral radica en este efecto la oponibilidad erga omnes del derecho publicitado por el Registro. En efecto, en nuestro ordenamiento, cuando el titular de un derecho cualquiera inscribe su ttulo en los registros, no solo informa a los dems de la existencia de su derecho, sino que adems, en principio, en virtud de la presuncin del artculo 2012 del Cdigo Civil, el cual elimina la posibilidad de que "alguien" desconozca su derecho.

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Publicidad registral

La publicidad que expide los registros no es solo una publicidad noticia sino es una publicidad jurdica, es decir genera efectos jurdicos no solo a las partes involucradas sino ante terceros.

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Publicidad registral

a.- Publicidad Material, por la cual el registro otorga publicidad de actos o derechos inscritos estableciendo la presuncin de que toda persona tiene conocimiento del contenido de los registros pblicos aunque en la realidad no sea as, esta presuncin no admite prueba en contrario.

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Publicidad registral

Publicidad formal; es la posibilidad que tiene los administrados de acceder efectivamente el conocimiento de los asientos registrales , mediante manifestaciones, certificados o otros, salvo las prohibiciones que establece la ley.

Ahora bien, una persona puede acceder a la publicidad que brinda el registro de distintas formas, como la visualizacin o lectura, sea de forma manual o digital las partidas registrales, la expedicin de los certificados literales o compendiosos que permiten verificar el estado de la partida registral (quien es el propietario, si el predio tiene cargas, si existen titulo pendiente, etc.) as como los datos de los ndices y de los asientos de presentacin.

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Publicidad registral

Segn la forma de expedicin de los registros, existen las siguientes clase de certificados:

a.- Literales, que son certificados elaborados por copias fotostticas o impresiones de la totalidad o parte de la partida registral, o los documentos que dieron merito a la inscripcin.

b.- Compendiosos, que son certificados constituidos por extractos o resmenes de datos o circunstancias del contenido de las partidas registrales

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Publicidad registral

Estos certificados compendiosos pueden ser:

positivos, que acreditan la existencia de una determinada inscripcin, por ejemplo el certificado positivo de propiedad.

negativos, que evidencia la inexistencia de una determinada inscripcin, como el certificado negativo de propiedad.

de vigencia, los que acreditan la existencia de un acto o derecho inscrito a la fecha de expedicin, como por ejemplo certificado de gravmenes o CRI.

de bsqueda castrastral, los que acreditan un determinado predio se encuentra o no inmatriculado o parcialmente inscrito.Los certificados literales o compendiosos son autorizados por registradores pblicos o abogados certificadores para su validez.

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El plazo de expedicin de los certificados antes mencionados es de tres das, salvo causa justificada que requiere autorizacin para la expedicin en un mayor plazo.

Si se retarda o deniega la expedicin de un certificado de manera indebida se puede interponer la respectiva queja independientemente si el certificado es expedido.Existe responsabilidad civil, penal y administrativa en el supuesto que los certificados registrales no reflejen el contenido real d e las partidas registrales, por eso en ellos deben figurar todos los datos, entre ellos los ttulos pendientes de inscripcin o en todo caso la rectificacin de las mismas.

Por lo antes sealado, la publicidad registral posibilita el trfico jurdico as como la seguridad jurdica en la transferencia de bienes.

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Se recogen las dos presunciones de exactitud que

reconoce la doctrina y el derecho comparado:

Relativa - Legitimacin Registral

Se presume cierto el contenido de las inscripciones.

Absoluta - Fe Pblica Registral

Se protege al tercero adquiriente de buena fe y a

ttulo oneroso que se basa en el Registro.

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PRINCIPIOS REGISTRALES

CONCEPTO.

El Congreso Internacional de Derecho Registral (Argentina 1972) afirm que los principios registrales Son las orientaciones fundamentales que informan esta disciplina y dan las pautas para la solucin de problemas jurdicos planteados en el Derecho Positivo.

Los principios registrales se convierten en normas generales que sirven de pilares o normas rectoras para las diferentes normas registrales de un determinado sistema registral, cuyo principal objetivo siempre ser la adecuada publicidad de los actos y contratos que constan inscritos en el registro.

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PRINCIPIOS REGISTRALES

CONCEPTO.

Los principios registrales son la base de nuestro sistema registral, por cuanto constituyen reglas de orientacin fundamentales del derecho registral.

Tal como lo seala LUIS GARCA GARCA Los principios registrales son notas, caracteres o rasgos bsicos que tienen o debe tener un determinado sistema registral.

Los principios registrales son la base para el proceso de calificacin del Registrador Pblico, estableciendo pautas a seguir para lograr la proteccin del tercero registral.

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PRINCIPIOS REGISTRALES

CONCEPTO.

Los principios son las lneas directrices que inspiran un conjunto normativo. Tambin son consideradas como vigas maestras que sustentan, armonizan y explican el edificio normativo de todo. Sirven para comprender el ordenamiento jurdico, en cuanto a su orientacin, as como tambin para establecer un estudio comparativo con otros ordenamientos.

Nuestro sistema registral se encuentra conformado por 10 principios registrales, los cuales se encuentran normados en el Cdigo Civil de 1984 en el Libro IX y en el Ttulo Preliminar del Reglamento de Registros Pblicos.

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PRINCIPIO DE PUBLICIDAD REGISTRAL

La publicidad jurdica registral, entendida en trminos generales, viene a ser la exteriorizacin de situaciones y relaciones jurdicas de modo permanente, continuo y organizado a travs de Registro. Su finalidad es proporcionar seguridad jurdica de las situaciones y relaciones jurdicas incorporadas al Registro (seguridad esttica) y seguridad en el trfico (seguridad dinmica) derivado de lo inscrito.

En nuestro Sistema Registral encontramos dos clases de publicidad:

Publicidad Material

Publicidad Formal

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PRINCIPIOS REGISTRALES

Publicidad Material.

Reglamento de Registros Pblicos -Ttulo Preliminar I.- El Registro otorga publicidad jurdica a los diversos actos o derechos inscritos. El concepto de inscripcin comprende tambin a las anotaciones preventivas, salvo que este Reglamento expresamente las diferencie. El contenido de las partidas registrales afecta a los terceros aun cuando stos no hubieran tenido conocimiento efectivo del mismo.

Atendiendo a que este principio lo que determina es la presuncin de que toda persona tiene conocimiento de las inscripciones, que se efecta en el registro, es decir, todos debemos tener conocimiento de la publicidad que emana el registro.

La publicidad se trata de una exteriorizacin, y que esa exteriorizacin se trata de la situacin jurdica resultante del acto, realizada por el Registro, siendo que la situacin jurdica resultante del acto, realizada por el Registro, siendo que la publicidad tiene eficacia frente a terceros, debemos entender

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PRINCIPALES REGISTRALES

que dicha exteriorizacin debe ser continuada a travs del registro, por tanto la publicidad registral no es intermitente ni espordica, se manifiesta en todo momento hasta su cancelacin .

La publicidad tiene por finalidad producir congnoscibilidad general, es decir, la posibilidad de conocimiento, por lo que no se puede alegar ignorancia, aunque efectivamente el conocimiento no haya tenido lugar, pues existe la posibilidad de conocer el contenido del Registro.

El principio de publicidad material implica la publicacin de las situaciones jurdicas susceptibles de ser conocidas por todos y sin ninguna limitacin, por lo que el contenido de los asientos registrales perjudica a los terceros aunque no los hayan conocido efectivamente, esto es, generan oponibilidad erga omnes.

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PRINCIPIOS REGISTRALES

Publicidad Formal.

Reglamento de Registros Pblicos -Ttulo Preliminar II.- El Registro es pblico. La publicidad registral formal garantiza que toda persona acceda al conocimiento efectivo del contenido de las partidas registrales y, en general, obtenga informacin del archivo Registral. El personal responsable del Registro no podr mantener en reserva la informacin contenida en el archivo registral salvo las prohibiciones expresas establecidas en los Reglamentos del Registro.

Este principio determina la forma como los usuarios del Registro va institucional tienen acceso a la informacin registral mediante el acceso a los documentos del archivo registral y a las certificaciones que expide el Registro, por lo que es una garanta de acceso efectivo al conocimiento del contenido de todas las partidas registrales y dems informacin que obra en el archivo registral.

La publicidad registral formal garantiza que toda persona acceda al conocimiento efectivo del contenido de partidas registrales y, en general, obtenga informacin del archivo Registral.

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Que, para tal efecto el dispositivo legal en cuestin, complementado adems en los artculos I y II del Ttulo Preliminar del Texto nico Ordenado del Reglamento General de los Registros Pblicos, establece una presuncin jure et de jure, en virtud de la cual se presume, sin admitir prueba en contrario, que toda persona tiene conocimiento del contenido de las inscripciones; por lo que al no admitir prueba en contrario y estar referida en trminos generales a las inscripciones, no solo tienen una naturaleza imperativa, sino que adems se extiende atodo el registro, es decir, a todas las partidas registrales que se encuentran debidamente organizadas y distribuidas en las respectivas unidades registrales.

Cas. Nro. 849-2008-LA LIBERTAD, Sala de Derecho Constitucional y Social Permanentede la Corte Suprema de Justicia de la Repblica, Publicado en El Peruano el 30/01/09, p.23791-23792

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PRINCIPIOS REGISTRALES

PRINCIPIO DE ROGACIN Y DE TITULACIN AUTNTICA .

Reglamento de Registros Pblicos Ttulo Preliminar III.- Los asientos registrales se extienden a instancia de los otorgantes del acto o derecho, o de tercero interesado, en virtud de ttulo que conste en instrumento pblico, salvo disposicin en contrario. La rogatoria alcanza a todos los actos inscribibles contenidos en el ttulo, salvo reserva expresa.

Se presume que el presentante del ttulo acta en representacin del adquirente del derecho o del directamente beneficiario con la inscripcin que se solicita, salvo que aqul haya indicado en la solicitud de inscripcin que acta en inters de persona distinta. Para todos los efectos de procedimiento, podrn actuar indistintamente cualquiera de ellos, entendindose que cada vez que en este Reglamento se mencione al presente, podr tambin actuar la persona a quien ste representa, salvo lo dispuesto en el segundo prrafo de artculo 13, o cuando expresamente se disponga algo distinto. En caso de contradiccin o conflicto entre el presentante y el representado, prevalece la solicitud de ste.

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PRINCIPIOS REGISTRALES

PRINCIPIO DE ROGACIN Y DE TITULACIN AUTNTICA .

El fundamento de este principio se deriva del necesario reconocimiento que la seguridad jurdica no puede conseguirse, nicamente, mediante un perfeccionamiento del Sistema Registral, sino que requiere, como exigencia bsica para la produccin de sus efectos, de la existencia de documentacin autentica, por lo que de nada servira una correcta calificacin registral si los documentos son fraudulentos o que no corresponden a actos realmente celebrados.

Lo ms importante de este principio es que las inscripciones no se realizan de oficio, sino que deben ser solicitadas al Registrador. De esta manera, aunque este tenga conocimiento personal de la existencia de un ttulo que modifique la situacin registral publicitada, no podr calificar el ttulo ni extender asiento alguno sino media pedido de la parte interesada, quien, adems deber aportar el instrumento o documento que de lugar a la inscripcin respectiva.

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El fundamento de este principio se deriva del necesario reconocimiento que la seguridad jurdica no puede conseguirse, nicamente, mediante un perfeccionamiento del Sistema Registral, sino que requiere, como exigencia bsica para la produccin de sus efectos, de la existencia de documentacin autentica, por lo que de nada servira una correcta calificacin registral si los documentos son fraudulentos o que no corresponden a actos realmente celebrados.

la rogacin constituye un presupuesto de la calificacin Registral, sin aquella sta no se produce. Igualmente, determina el momento de inicio de la prioridad. Se constituye adems en una derivacin de la voluntariedad de la inscripcin y en el vehculo a travs del cual transita la titulacin autntica para su acceso al Registro. Tales pueden ser los vnculos de este principio con algunos de los dems principios registrales que tratamos seguidamente.

PRINCIPIOS REGISTRALES

PRINCIPIO DE ROGACIN Y DE TITULACIN AUTNTICA

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PRINCIPIOS REGISTRALES

Segn PEREZ LASALA En virtud del principio de rogacin los asientos del registro se practican a solicitud de parte interesada. La actuacin del registrador es rogada, pues aunque tenga conocimiento de que en la realidad jurdica se ha producido un acto registrable, no podr actuar de oficio.

Existen dos excepciones al principio de rogacin, a los cuales el Registrador Pblico proceder a su inscripcin sin que se hubiera efectuado la rogacin pata tal caso.

Rectificacin de oficio de errores en los asientos registrales.

Las hipotecas y prendas legales, conforme lo establece los artculos 1065 y 1119 del Cdigo Civil.

PRINCIPIO DE ROGACIN Y DE TITULACIN AUTNTICA

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PRINCIPIOS REGISTRALES

Valorada la autenticidad y la fecha de la minuta en la sentencia que ordena el otorgamiento de escritura pblica, la minuta tiene plena validez y no puede ser cuestionada registralmente, al tratarse de aspectos vinculados a la propia decisin judicial.

Criterio adoptado en la Resolucin N 276-2002-ORLC/TR del 30 de mayo 2002, publicada el 15 de junio de 2002.

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PRINCIPIOS REGISTRALES

PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD.

Reglamento de Registros Pblicos Ttulo Preliminar IV.- Por cada bien o persona jurdica se abrir una partida registral independiente, en donde se extender la primera inscripcin de aqullas, as como los actos o derechos posteriores relativos a cada uno.

En el caso del Registro de Personas Naturales, en cada registro que lo integra, se abrir una sola partida por cada persona natural, en la cual se extendern los diversos actos inscribibles.

Excepcionalmente, podrn establecerse otros elementos que determinen la apertura de una partida registral.

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PRINCIPIOS REGISTRALES

- PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD.

Llamado tambin de Determinacin y tiene por objeto individualizar los derechos inscritos en relacin a los bienes a las personas, determina que cada inscripcin se haga en partida separada. La eficacia de un Registro depende de gran medida de la forma en que se cumple con este principio.

Roca Sastre, en su obra nos dice que el concepto de principio de especialidad es expresin que denota un criterio singularizador o particularizador, que revela un designio de concrecin, especificacin o determinacin.

En virtud de este Principio se determina que cada inscripcin se haga por partida separada, con el objeto de individualizar los derechos inscritos en relacin a los bienes y a las personas.

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PRINCIPIOS REGISTRALES

-

PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD.

Este principio tiene como finalidad determinar perfectamente los bienes objetos de inscripcin, sus titulares, as como el alcance y contenido de los derechos que lo afectan. Asimismo, establece la forma de ordenamiento dentro del sistema registral, obligando que cada persona o bien solamente posea una partida registral. Por lo tanto, no podra existir un bien con dos partidas registrales independientes y vigentes.

En el caso del Registro de Personas Naturales, cada Registro que lo integra, se abrir una sola partida por cada persona natural en la cual se extendern los diversos actos inscribibles.

Este Principio Registral es adoptado por los sistemas registrales que adoptan el Sistema del Folio en los Registros de bienes y el Sistema del Folio Personal para el Registro de Personas.

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PRINCIPIOS REGISTRALES

PRINCIPIOS DE ESPECIALIDAD

Clases de sistema de inscripcin:

Folio Real: Consiste en la ordenacin, sea de los ttulos o de los derechos reales, por los inmuebles sobre los que recaen, es decir, que esta tcnica supone la individualizacin de los asientos registrales tomando como base los inmuebles.

Folio Personal: Los asientos se llevan por orden cronolgico de ingreso de los ttulos al diario y los ndices son ordenados en consideracin a los nombres de los titulares de los derechos. Esta tcnica, supone que los libros no se llevan por inmuebles, sino por el orden de recepcin de los documentos o por las personas de los propietarios.

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PRINCIPIOS REGISTRALES

PRINCIPIO DE LEGALIDAD

Reglamento de los Registros Pblicos Ttulo Preliminar Art. V.- Los registradores califican la legalidad del ttulo en cuya virtud se solicita la inscripcin. La calificacin comprende la verificacin del cumplimiento de las formalidades propias del ttulo y la capacidad de los otorgantes, as como la validez del acto que, contenido en aquel, constituye la causa directa e inmediata de la inscripcin. La calificacin comprende tambin, la verificacin de los obstculos que pudieran emanar de las partidas registrales y la condicin de inscribible del acto o derecho, Se realiza sobre la base del ttulo presentado, de la partida o partidas vinculadas directamente a aquel y, complementariamente, de los antecedentes que obran en el Registro.

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PRINCIPIOS REGISTRALES

Por el principio de legalidad, todo ttulo que pretenda su inscripcin y/o anotacin preventiva, sin excepcin, debe estar sometido a una previa calificacin registral, a fin de que en los asientos correspondientes solamente tengan acceso los ttulos vlidos y perfectos.

Entendemos por Calificacin Registral, el anlisis minucioso y exhaustivo que debe realizar el Registrador, respecto a la licitud del acto, contrato, resolucin judicial o administrativa, teniendo en cuenta las normas legales vigentes y los antecedentes que obran en los Registros Pblicos.

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PRINCIPIOS REGISTRALES

El principio de Legalidad ha sido acogido por nuestro Cdigo Civil, en su

artculo 2011, que a la letra dice: Los registradores califican la legalidad de los documentos en cuya virtud se solicita la inscripcin, la capacidad de los otorgantes y la validez del acto, por lo que resulta de ellos, de sus antecedentes y de los asientos de los registros pblicos.

La calificacin, de acuerdo al Principio de Legalidad, consiste en un juicio de valor, no para declarar un derecho dudoso o en litigio, sino para incorporar o no al Registro una nueva situacin jurdico-registral.

Segn Chico y Ortiz que: El principio de legalidad en el campo registral supone la necesidad que el acto que pretende su acceso al Registros quede sometido a la previa calificacin del registrador.

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PRINCIPIO DE LEGALIDAD

Segn Gonzles Loli: El principio de legalidad constituye el soporte conceptual para la aplicacin de los dems principios registrales, aplicacin que no puede efectuarse fuera de su evaluacin en relacin con el ttulo y los antecedentes registrales.

Pau Pedron afirma que: La calificacin registral consiste en el control de legalidad de los documentos inscribible.

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PRINCIPIOS REGISTRALES

PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO

Reglamento de los Registros Pblicos Ttulo Preliminar VI.- Ninguna inscripcin, salvo la primera, se extiende sin que est inscrito o se inscriba el derecho de donde emana o el acto previo necesario o adecuado para su extensin, salvo disposicin contrario.

Las inscripciones de inmuebles en el Registro de Predios, se efectan dentro de una secuencia de adquisiciones y transmisiones sin que haya ruptura de continuidad.

El tracto sucesivo es un mecanismo tcnico, que tiene por objeto mantener el enlace o conexin de las adquisiciones por el orden regular de los titulares registrales sucesivos, a base de formar todos los actos adquisitivos inscriptos, una continuidad perfecta en orden al tiempo sin salto alguno, de suerte que ello refleje el historial sucesivo de cada finca matriculada.

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PRINCIPIOS REGISTRALES

La excepcin a este principio es la inscripcin primera de dominio o inmatriculacin, tratndose del Registro de la propiedad inmueble, que viene a ser el ingreso por primera vez de una unidad inmobiliaria determinada a la vida registral, pero a partir de esta inmatriculacin, las posteriores inscripciones debern cumplir con el principio de tracto sucesivo.

En los dems registros, tambin se excepta este principio tratndose de la primera inscripcin, as al inscribirse una Sociedad Mercantil, en esta no cabe aplicar este principio, pero en las inscripciones futuras s; en fin, en todas las dems, como son las inscripciones de poderes, testamentos, etc.

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PRINCIPIO DE LEGITIMACIN

Reglamento de Registros Pblicos Ttulo Preliminar VII.- Los asientos registrales se presumen exacto y vlidos. Producen todos sus efectos y legitiman al titular registral para actuar conforme a ellos, mientras no se rectifiquen en los trminos establecidos en este Reglamento o se declare judicialmente su invalidez.

GUNTHER GONZALES, indica es una presuncin general de exactitud e integridad del registro, concretando su formulacin en las siguientes reglas:

Los asientos del Registro, en cuanto se refieran a los derechos isncribibles, producen todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud, encontrndose bajo la salvaguardia del Poder Judicial.

Para todos los efectos legales, se presumir que los derechos reales inscritos en el Registro existen y pertenecen a su titular en la forma determinada por el asiento respectivo.

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CARAL Y TERESA afirman que: Lo legtimo es lo que est conforme a las leyes, que es genuino y verdadero. Es legtimo lo que ha sido completado o beneficiado con una presuncin de existencia, integridad, exactitud que le concede mayor eficacia jurdica.

LANDARIA afirma que: "La legitimacin es el reconocimiento hecho por la norma jurdica de poder de realizar un acto jurdico con eficacia.

Este principio dota de fuerza y presuncin de exactitud a toda la informacin que consta en el registro (sin ella solo sera un simple registro administrativo).

CLASES DE LEGITIMACIN:

Legitimacin Activa

Protege al titular

Legitimacin Pasiva

Protege al tercero

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PRINCIPIOS REGISTRALES

Por el principio de legitimacin, el contenido de los contratos inscritos en el Registro Fiscal de Ventas a Plazos se presume cierto y exacto, produce todos sus efectos, mientras no se rectifique o se declare judicialmente su invalidez. En tal sentido, no es procedente cuestionar las estipulaciones del contrato inscrito, teniendo en todo caso las partes expedito su derecho para accionar en la va judicial.

Criterio adoptado en la Resolucin N F 010-2002- ORLC/TR del 15 de julio de 2002, publicada el 3 de agosto de 2002 y ratificado slo en el extremo enunciado.

No procede denegar la inscripcin de un ttulo alegando la presunta falsedad de los documentos que originaron una inscripcin anterior, en tanto no conste inscrita la nulidad del asiento.

Criterio adoptado en las Resoluciones N 229-2004-SUNARP-TR-L del 16 de abril de

2004, N 185-2004-SUNARP-TR-L del 31 de marzo 2004, N 102-2004-SUNARP-TR-L

del 20 de febrero de 2004 y N 139-2004-SUNARP-TR-L del 11 marzo 2004.

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PRINCIPIO DE FE PBLICA REGISTRAL

Reglamento de Registros Pblicos Ttulo Preliminar VIII.- La inexactitud de los asientos registrales por nulidad, anulacin, resolucin o rescisin del acto que los origina, no perjudicar al tercero registral que a ttulo oneroso y de buena fe hubiere contratado sobre la base de aqullos, siempre que las causas de dicha inexactitud no consten en los asientos registrales.

Artculo 2014 del Cdigo Civil de 1984, y lo hace en los siguientes trminos: "El tercero que de buena fe adquiere a ttulo oneroso algn derecho de persona que en el Registro aparece con facultades para otorgarlo, mantiene su adquisicin una vez inscrito su derecho, aunque despus se anule, rescinda o resuelva el del otorgante por virtud de causas que no consten en los Registros Pblicos. La buena fe del tercero se presume mientras no se pruebe que conoca la inexactitud del Registro".

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El Principio de Fe Pblica Registral, se halla justificado por la necesidad de proteger la seguridad jurdica de la contratacin a base de los asientos de inscripcin que obran en los Registros; no obstante cabe sealar que la proteccin que brinda se refiere nicamente a los terceros de BUENA FE que adquieren a TITULO ONEROSO. Es decir que los requisitos de buena fe y onerosidad deben ser concomitantes, no pudiendo faltar ninguno de ellos. Si es de buena fe pero gratuito u oneroso pero de mala fe, el adquirente no podr acogerse a los beneficios que brinda este principio. Obviamente, el derecho del tercero debe estar inscrito, pues si no inscribe su derecho no es tercero registral.

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Los requisitos para que sea aplicable, son los siguientes:

a) Debe existir un acto o un derecho inscrito que contenga una causa de nulidad, anulabilidad, rescisin o resolucin, que publicita la existencia de facultades dispositivas para el transferente de un derecho.

b) Un tercero, respecto a la relacin jurdica que da lugar al acto o derecho inscrito, adquiere un derecho mediante un acto plenamente vlido.

c) La adquisicin del tercero se efecta a ttulo oneroso.

d) No debe constar en el Registro las causas que determinan la invalidez o ineficacia del acto o derecho inscrito.

e) El tercero debe proceder con buena fe.

f) El tercero debe inscribir su derecho en el Registro correspondiente.

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PRINCIPIO DE PRIORIDAD PREFERENTE

Reglamento de Registros Pblicos Ttulo Preliminar IX.- Los efectos de los asientos registrales, as como la preferencia de los derechos que de estos emanan, se retrotraen a la fecha y hora del respectivo asiento de presentacin.

Artculo 2014 del Cdigo Civil de 1984: "El tercero que de buena fe adquiere a ttulo oneroso algn derecho de persona que en el Registro aparece con facultades para otorgarlo, mantiene su adquisicin una vez inscrito su derecho, aunque despus se anule, rescinda o resuelva el del otorgante por virtud de causas que no consten en los Registros Pblicos. La buena fe del tercero se presume mientras no se pruebe que conoca la inexactitud del Registro".

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Segn Gunther Gonzlez Barrn este principio se reduce a ser un mecanismo de preferencia entre las inscripciones compatibles unas con otras.mientras que el concepto amplio del mismo principio alude a la eficacia temporal de la inscripcin, es decir a partir de qu momento la situacin jurdica de objeto de publicidad cuenta con la eficacia de oponibilidad absoluta.

La prioridad preferente trata de definir una regla para determinar el momento en que empezarn a surtir los efectos del ttulo inscrito. Cuando el registrador realiza una inscripcin, los efectos de esta no comienzan desde el da en que se realiza dicho acto, sino desde el momento en que el ttulo ingres a la institucin registral y es registrado en el diario.

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Ejemplo: Puede suceder que el ttulo ingresa en el da 1, el registrador lo califica el da 5 observndolo, el usuario subsana la observacin el da 15 y el registrador vuelve a revisar la subsanacin el da 20 inscribindolo, y es en aplicacin de este principio que los efectos de dicho ttulo (inscrito el da 20), comienzan desde el da 1. Es as como se retrotraen a la fecha y hora del asiento de presentacin. Por lo tanto, los derechos que otorga el Registro, en relacin a derechos o actos compatibles e inscritos, estn determinados por la prioridad en el tiempo de la inscripcin la cual se determina por la fecha hora y fraccin de hora en que el ttulo se presenta al registro.

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EFECTOS DE LOS ACTOS JURDICOS ACLARATORIOS

Los actos jurdicos aclaratorios presuponen la existencia de una relacin jurdica anterior que es reconocida, precisada o definida; por lo tanto, sus efectos se retrotraen al acto materia de aclaracin, dejando a salvo el derecho de terceros.

Criterio adoptado en las Resoluciones N 192-2004-SUNARP-TR-A del 22 de noviembre de 2004, N 013-2005-SUNARP-TR-A del 27 de enero de 2005 y N 021-2005-SUNARP-TR-A del 7 de febrero de 2005

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PRINCIPIO DE PRIORIDAD EXCLUYENTE

Reglamento de Registros Pblicos Ttulo Preliminar X.- No puede inscribirse un ttulo incompatible con otro ya inscrito o pendiente de inscripcin, aunque sea de igual o anterior fecha.

Artculo 2017 del Cdigo Civil de 1984: No puede inscribirse un ttulo incompatible con otro ya inscrito, aunque sea de fecha anterior.

El principio registral de Prioridad Excluyente tiene como finalidad establecer reglas en caso de derechos reales inscritos y no inscritos y slo puede ser acogido por los sistemas registrales no constitutivos, por que cuando el sistema registral es constitutivo, no se puede presentar este problema, ya que los derechos reales nacen slo con la inscripcin, y antes de efectuada sta el derecho real no existe, es decir, en los sistemas registrales constitutivos no existen derechos reales fuera del registro ni an entre las partes.

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PRINCIPIOS REGISTRALES

El Principio Registral de Prioridad Excluyente se aplica cuando existen dos derechos cuya existencia simultnea en el Registro no puede ocurrir, o mas exactamente no debe ocurrir. Cuando son dos derechos incompatibles entre si, registralmente no pueden coexistir, es decir, dos derechos incompatibles no pueden estar registrados, sino slo uno de ellos y la registracin de uno de ellos tiene como efecto el cierre del Registro para el otro u otros derechos.

Este principio registral trae como consecuencia el cierre del registro para cualquier otro ttulo incompatible. Se aplica cuando ya existe un ttulo inscrito y se presenta otro relacionado al mismo inmueble (a la misma partida registral, pero totalmente incompatible con el otro ttulo, digamos la doble venta). Es decir, se aplica de un ttulo inscrito respecto a otro ttulo no inscrito que es incompatible

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PRINCIPIOS REGISTRALES

Este principio registral est consagrado para el supuesto de dos derechos reales en conflicto un derecho real inscrito y otro derecho real no inscrito. Este problema no puede presentarse en los Sistemas Registrales Constitutivos, por que en dichos Sistemas Registrales los derechos reales nacen con la inscripcin en el Registro, es decir, este problema no puede presentarse en los Sistemas Registrales Constitutivos por que en los mismos slo existen derechos reales inscritos.

En este caso el principio nos sirve de herramienta para que el registrador excluya algn ttulo pendiente de inscripcin que sea incompatible con alguno previamente ingresado.

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Ejemplo: Puede darse el caso que se ingrese un ttulo (ttulo 1) donde se solicite la transferencia por compra venta de la casa A, y con posterioridad se ingrese un segundo ttulo (ttulo 2) donde se solicite la transferencia por donacin de la casa A. En este caso el registrador advertir la existencia de dos ttulos de transferencia de propiedad que recaen sobre un mismo bien. Segn la apreciacin del registrador pueden ocurrir varios supuestos en aplicacin a este principio. Lo ms comn es que el registrador observe el ttulo 2 dicindole al administrado que no podr ser inscrito el ttulo debido a que existe un ttulo pendiente de inscripcin, y por lo tanto depender de este (ttulo 1) para que pueda o no ser inscrito el segundo. Otro de los casos ms comunes se presenta cuando existen distintos embargos e hipotecas que deben ser anotados o inscritos dentro de una misma partida registral, en especial con referente a remates judiciales de embargos pero con la existencia de crditos preferentes como hipotecas inscritas preferentes.

PRINCIPIOS REGISTRALES

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INCOMPATIBILIDAD Y SUSPENSIN DE TTULOS

El artculo 47 del Reglamento General de los Registros Pblicos debe interpretarse en concordancia con los artculos 26 y 29 del mismo reglamento, es decir, en el caso que un ttulo presentado con posterioridad no sea incompatible con uno anterior pendiente de inscripcin referente a la misma partida, debe procederse a su calificacin y de ser positiva a su inscripcin; y en el caso de ser incompatible, debe procederse a la calificacin y suspensin del asiento de presentacin del ttulo posterior.

Criterio adoptado en las Resoluciones N 023-2003-SUNARP-TR-L del 17 de enero de 2003 y N 083-2003-SUNARP-TR-L del 13 de febrero de 2003.

PRINCIPIOS REGISTRALES

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La seguridad del trfico facilita al titular originario- y no al tercer adquirente el aprovechamiento del valor econmico de su derecho subjetivo. De esta manera, la seguridad jurdica y la seguridad de trfico, dos vasallos distintos, sirven ahora a un mismo seor: El titular del derecho.

SEGURIDAD JURIDICA Cndido PAZ ARES Seguridad Jurdica y Seguridad del Trfico

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SEGURIDAD JURIDICA

Antonio PAU Introduccin a la Obra de Victor Ehrenberg

Una de las formas de proteger al titular es facilitar la transmisin de su derecho y esa es la funcin de la seguridad del trfico, que revaloriza el derecho porque permite que su transmisin se haga con seguridad para el adquirente.

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REGISTRO

Seguridad Preventiva

Transaccional

Garantiza Circulacin

y Transmisibilidad

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Sistemas Registrales

Segn Sanz Fernndez: "Sistema Registral es el conjunto de normas que en un determinado pas regulan las formas de publicidad de los derechos reales sobre los bienes inmuebles a travs del Registro de la Propiedad, as como el rgimen y organizacin de esta institucin. Lo cual dicho en forma sinttica sera el conjunto de normas reguladoras de la institucin del Registro de la Propiedad, tanto desde un punto de vista sustantivo, es decir, elvalor de los asientos como forma deconstitucino publicidad de aquellos derechos, como desde un punto de vista formal, es decir, la organizacin y el rgimen del Registro".

Alfonso de Cosso establece que un sistema Registral no es otra cosa que el conjunto armnico de principios que aspira a producir, mediante la institucin del registro de propiedad, la necesaria seguridad del trfico de bienes inmuebles y la constitucin de relaciones reales sobre los mismos ofreciendo con ello slidas bases en que asentar el crdito hipotecario.

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Sistemas Registrales

En un sentido lato podemos decir que es el conjunto de reglas, principios de derecho Registral y administrativo, relacionados entre s, formando un todo orgnico, un cuerpo nico con finalidad uobjetivos especficos y con jurisdiccin dentro del mbito nacional de un estado.

Cuando hablamos de Sistema Registral, nos estamos refiriendo al conjunto denormas que regulan todo lo correspondiente a los registros pblicos de un determinado territorio. "Es el conjunto de normas, reglas oprincipios racionalmente ligados entre s que regulan unaorganizacinRegistral determinada".

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Sistemas Registrales

Constitutivos * Exactitud Absoluta

Declarativos* Exactitud Relativa

Obligatorios* Abstractos

Voluntarios* Causalistas

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Sistemas Registrales

1. EFECTOS DE LA INSCRIPCIN

1.1. Constitutivos - Declarativos

1.2. Presunciones de Exactitud.

- Relativa - Legitimacin

- Absoluta - Fe Pblica Registral

2. OBLIGATORIEDAD DE LA INSCRIPCIN

- Obligatoriedad - Voluntariedad

3. RELACIN NEXO CAUSAL

- Realistas - Abstractos

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Sistemas Registrales

4. ORGANIZACIN DEL FOLIO

- Real - Personal - Causal

5. FORMA EXTENSIN INSCRIPCIN

- Inscripcin : Resumen - Extracto

- Transcripcin : Literal - Fsico

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Sistemas Registrales Declarativos

Un Sistema Registral es Declarativo cuando el acto o el derecho real se constituye fuera del registro y su inscripcin otorga publicidad registral, protege su derecho y le otorga seguridad, es decir, podemos inscribir si lo deseamos, por ejemplo: la inscripcin de una compra venta en el Per es facultativa. En el Estado Peruano la inscripcin por regla general es declarativa, y por excepcin es constitutiva.

La inscripcin en este sistema no es constitutiva entre las partes ni determina la adquisicin del derecho real, pero la falta de inscripcin hace inoponible el ttulo no inscrito frente a un tercero que ha inscrito, este sistema es el que rige en Francia e Italia principalmente.

En los Sistemas Registrales Declarativos la registracin es un requisito para oponer el acto o derecho a terceros. Es decir, el derecho se constituye fuera del Registro y la registracin trae como consecuencia que el derecho pueda oponerse ante terceros. Sobre el particular el segundo prrafo del art. I del Ttulo Preliminar del Reglamento General de losRegistrosPblicos, establece lo siguiente: "El contenido de las partidas registrales afecta a los terceros an cuando stos no hubieran tenido efectivo del mismo".

En los Sistemas Registrales Declarativos la traslacin dedominio se perfecciona antes de la inscripcin, es decir, que la inscripcin no es un requisito para la traslacin de dominio entre las partes.

El primer prrafo del art. 2022 del Cdigo Civil establece: "Para oponerderechos reales sobre inmuebles a quienes tambin tienen derechos reales sobre los mismos, es preciso que el derecho que se opone est inscrito con anterioridad al de aquel a quien se opone".

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Sistemas Registrales Constitutivos

Un Sistema Registral es constitutivo cuando el acto o el derecho real se constituye con la inscripcin, es decir, cuando los derechos reales nacen recin con la inscripcin en el Registro, por ejemplo: la Hipoteca en Per, se constituye como derecho real recin con la inscripcin en el Registro de Propiedad Inmueble. Otro supuesto sera el caso de los derechos reales en Alemania, donde el derecho real se constituye con la inscripcin. En Alemania donde el Sistema Registral es constitutivo antes de la inscripcin no existe derecho real ni siquiera entre las partes.

Es aquel sistema en que la inscripcin se requiere o precisa como elemento determinante de la adquisicin o constitucin del derecho real, es el imperante en Alemania, Suiza, Austria y Australia.

En los Sistemas Registrales Constitutivos la traslacin de dominio se produce con la inscripcin, es decir, la inscripcin es un requisito para la traslacin de dominio incluso entre las partes.

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Sistemas Registrales

Sistemas Registrales Convalidantes

Un Sistema Registral es Convalidante cuando al inscribir en Registros Pblicos el acto queda convalidado como en el caso de Australia, cuando inscribimos una compra venta.

Sistemas Registrales no Convalidantes

Un Sistema Registral es no Convalidante cuando al inscribir en Registros Pblicos el acto no queda convalidado, como en el Estado Peruano, si un Ttulo que adolece de nulidad se inscribe, el Ttulo sigue siendo pasible de ser declarado nulo. La registracin en el Estado Peruano no es convalidante conforme al segundo prrafo del art. 46 del Reglamento General de los Registros Pblicos, que establece lo siguiente: "La inscripcin no convalida los actos que sean nulos o anulables, con arreglo a las disposiciones vigentes".

En laExposicinde Motivos del abrogado Reglamento General de los Registros Pblicos tambin se consagraba el Sistema Registral no Convalidante, precisndose en dicha Exposicin de Motivos que las inscripciones no sanean los ttulos inscritos.

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Sistemas Registrales

Sistema de Folio Real

El sistema del folio real se caracteriza por abrir una sola partida registral por cada bien inmueble, o por cada vehculo, as por ejemplo: si en una partida registral se inmatricula un inmueble, en dicha partida registral es donde corresponde inscribir todos los actos relativos a ese inmueble entre los cuales se pueden registrar los siguientes actos: licencia de obra, conformidad de obra, constatacin de fbrica, compra venta, donacin, demolicin, Sub divisin, habilitacin urbana, embargos, demandas, hipotecas, entre otros.

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Sistemas Registrales

Sistema del Folio Personal

Se llama folio personal al sistema registral mediante el cual los contratos son registrados previa trascripcin ntegra de su texto en los protocolos o libros destinados al efecto, tomando como protagonistas de la relacin registral a las personas que intervienen en el mismo y no a los bienes.

El sistema del Folio Personal se caracteriza por abrir una partida registral por cada persona jurdica o por cada persona natural.

En el Per rige el sistema del folio personal en el registro de personas jurdicas, y en el registro de personas naturales, conforme al primer y segundo prrafo del art. IV del Ttulo Preliminar del Reglamento general de los Registros Pblicos, que establece lo siguiente: "Por cada bien o persona jurdica se abrir una partida registral independiente, en donde se extender la primera inscripcin de aquellas, as como los actos o derechos posteriores relativos a cada uno. En el caso del Registro de Personas Naturales, en cada Registro que lo integra, se abrir una sola partida por cada persona natural, en la cual se extendern los diversos actos inscribibles."

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Sistemas Registrales

Sistemas de Inscripcin

En los Sistemas Registrales de Inscripcin los Registradores al momento de la inscripcin extraen de los ttulos presentados para la calificacin registral e inscripcin, los principales datos, para que stos figuren en los asientos registrales de inscripcin que forman parte de las partidas registrales. Es decir, en los Sistemas Registrales de Inscripcin se copia a la partida registral correspondiente un resumen del ttulo presentado en el cual ha recado la Calificacin Registral Positiva.

En este tipo de sistemas los asientos son formulados sobre la base de extractar y a veces transcribir algunos de los aspectos del ttulo, pero no la totalidad del mismo, pues existen pactos de carcter personal que no son inscribibles. Este sistema es el que sigue la legislacin espaola.

En el Estado Peruano se encuentra consagrado el Sistema Registral de Inscripcin para todos los Registros que conforman el Sistema Nacional de los Registros Pblicos; precisndose en el Art. 50 del Reglamento General de los Registros Pblicos lo siguiente: "Todo asiento de inscripcin contendr un resumen del acto o derechomateria de inscripcin, en el que se consignar los datos relevantes parael conocimiento de terceros, siempre que aparezcan del ttulo; as como, la indicacin precisa del documento en el que conste el referido acto o derecho, la fecha, hora, minuto y segundo, el nmero de presentacin del ttulo que da lugar al asiento, el monto pagado por derechos registrales, la fecha de su inscripcin, y, la autorizacin del registrador responsable de la inscripcin, utilizando cualquier mecanismo, aprobado por el rgano competente, que permita su identificacin ".

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Sistemas Registrales

Sistemas de Transcripcin

En los Sistemas Registrales de Transcripcin los Registradores al momento de la inscripcin se extraen de los ttulos presentados para la calificacin registral e inscripcin, todo su contenido, el cual figura en los asientos registrales de inscripcin que forman parte de las partidas registrales. Es decir, en los Sistemas Registrales de Transcripcin se transcribe todo el contenido de los ttulos presentados a la partida registral correspondiente cuando recae en stos Calificacin Registral Positiva. En los Sistemas Registrales de Transcripcin no se efecta un resumen de los Ttulos en los cuales recae calificacin registral positiva para redactar los asientos de registracin, sino que transcriben los ttulos en su totalidad a las partidas registrales.

En estos sistemas se copia o transcribe ntegramente el documento, en toros caos para evitar la copia se archiva el documento pero el sistema es el mismo, a veces la doctrina considera equivalente hablar se sistemas de transcripcin y de Inoponibilidad, en realidad la transcripcin hace referencia a la forma de extender el asiento, y la inoponibilidad al efecto que el asiento produce, lo que ocurre es que ambas caractersticas se suelen dar en los mismo sistemas.

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Sistemas Registrales

Sistema de Encasillado

En este sistema los asientos se extienden en los libros siguiendo un encasillado, este sistema es propio de aquellas legislaciones que siguen el numerus clausus de derechos reales, en que basta consignar los datos fundamentales, pues todo lo dems est ya regulado por la ley, en cambio el sistema de extracto es inadecuado para las legislaciones del numerus apertus de derechos reales o para las que siguen el numerus apertus con limitaciones, en las que, como ocurre en Espaa, resulta mas adecuado el sistema de inscripcin o extracto.

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Sistemas Registrales

Sistemas Registrales con Archivo de Ttulos

En los Sistemas Registrales con archivo de Ttulos una vez practicada la registracin, se archiva un ejemplar del ttulo inscrito formndose legajos con los mismos, por ejemplo si se inscribe una compra venta, luego de la inscripcin se archiva y legaja el parte notarial (de laescritura pblica que contiene dicha compra venta) en mrito al cual se inscribi la compra venta.

En el Estado Peruano se aplica el Sistema Registral con archivo de Ttulos, conforme al Art. 54 del Reglamento General de los Registros Pblicos que establece lo siguiente: "Por cada ttulo que hubiere dado lugar a inscripcin se extender una anotacin sealando el nmero y la fecha de su presentacin, la naturaleza de la inscripcin solicitada, con indicacin del nmero de asiento y partida donde corre inscrito el acto o derecho registrado, el monto de los derechos registrales cobrados, el nmero del recibo de pago, la fecha, la firma y el sello del Registrador que lo autoriza. Dicha anotacin deber extenderse por duplicado, una para conservarla en el Archivo Registral y la otra para ser entregada al solicitante de la inscripcin, salvo lo dispuesto en las normas y reglamentos especiales ".

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Sistemas Registrales

Sistema de Publicidad Completa

En los sistemas de publicidad completa el acceso por parte de las personas a lainformacinque contiene el Registro, es total.

En el Estado Peruano se encuentra establecido el sistema de publicidad completa con excepcin del Registro de Testamentos cuando no se ha inscrito la ampliacin del testamento o la comprobacin de testamento, y los casos que afecten el derecho a la intimidad (Reglamento General de los Registros Pblicos, art. 128).

El art. 15 del Reglamento del Registro de Testamentos establece: "Es prohibido otorgar certificados referentes a inscripciones de este Registro, mientras no se produzca el deceso del testador, salvo que ste, mediante escrito con firma legalizada, lo pida".

En el Estado Peruano el Sistema de Publicidad Completa se encuentra consagrado en el art. II del Ttulo Preliminar del Reglamento General de los Registros Pblicos, que establece lo siguiente: "El Registro es Pblico. La publicidad formal garantiza que toda persona acceda alconocimiento efectivo del contenido de las partidas registrales y, en general, obtenga informacin del archivo registral. El personal responsable del registro no podr mantener en reserva la informacin contenida en el archivo registral, salvo las prohibiciones expresas establecidas en los Reglamentos del Registro".

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Sistemas Registrales

Sistema de Publicidad Incompleta

En los Sistemas de Publicidad Incompleta el acceso por parte de las personas a la informacin que contiene el Registro se encuentra restringido. Entre los Estados que cuentan con sistema de publicidad incompleta se encuentra Alemania, ya que en dicho sistema registral slo pueden tener acceso a la informacin contenida en el Registro el titular registral, el tercero registral y las personas que acrediten tener inters en el contenido de las inscripciones.

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Sistemas Registrales

Sistemas Registrales con Fe Pblica Registral

Los Sistemas Registrales con Fe Pblica Registral son los Sistemas Registrales en los cuales se encuentra establecido el Principio Registral de Fe Pblica que consiste en elcarcter que le imprime el funcionario, y tiene atribuciones conferidas por la Ley para:

Presenciar el acto.

Dar constancia del acto.

Para efectuar los hechos jurdicos a que el instrumento contrae.

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Sistemas Registrales

Sistemas Registrales con Legitimacin

Los Sistemas Registrales con Legitimacin son los Sistemas Registrales en los cuales se encuentra establecido el Principio Registral de Legitimacin.

Sistemas Registrales sin Legitimacin

Los Sistemas Registrales sin Legitimacin son los Sistemas Registrales en los cuales no se encuentra establecido el Principio de Legitimacin.

Sistemas Registrales con Doble Venta

Los Sistemas Registrales con doble venta son los Sistemas Registrales en los cuales es posible que exista el problema de la doble venta de un bien registrable.

Sistemas Registrales con Una Venta

Los Sistemas Registrales con una venta son los Sistemas Registrales que no admiten la posibilidad que exista el problema de doble venta de un bien registrable.

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Sistemas Registrales

Sistemas Registrales de Registro de Derechos

En los Sistemas Registrales de Registro de Derechos el Registro garantiza lo publicado, es decir, existe uncontrol previo de legalidad para proceder a la registracin. En estos Sistemas Registrales se efecta una muy cuidadosa y detallada calificacin registral la que se efecta por parte del Registrador Pblico, luego que el documento es presentado solicitando su registracin y slo si la calificacin registral es positiva se extiende el o los asientos de registracin correspondientes. En estos Sistemas Registrales los Registradores depuran los Ttulos que se encuentren con defectos subsanables o defectos insubsanables, los cuales no se inscriben, ya que slo deben acceder al Registro los Ttulos que cumplen los requisitos legales respectivos, es decir, slo tienen acceso al Registro los Ttulos vlidos. El Sistema Registral Peruano es un Sistema Registral de Registro de Derechos conforme se detalla en el art. 2011 delcdigo civil Peruano de 1984 y arts. 31 al 33 del Reglamento General de los Registros Pblicos del 2001. A estos Sistemas Registrales tambin se les denomina Sistemas Registrales de Registro de Ttulos.

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Sistemas Registrales

Sistemas Registrales de Registro de Documentos

En los Sistemas Registrales de Registro de Documentos se publican los derechos luego de una calificacin que se contrae a la revisin de ciertos requisitos mnimos. En estos Sistemas Registrales no se garantiza lo publicado sino que se publica que el titular registral es uno de los titulares registrales y se promueve e incentiva la publicacin de los documentos inscribibles. Es decir, en estos Sistemas Registrales es posible que existan varios propietarios con derecho inscrito respecto de un mismo inmueble. En estos Sistemas Registrales es posible la existencia de inscripciones excluyentes entre si y la registracin no implica que el documento inscrito cumpla los requisitos de validez, y no se identifica al titular registral sino se identifica a los posibles titulares registrales lo que si se puede hacer si se inicia un procedimiento judicial de purga.

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Sistemas Registrales

Sistema Causal

En el sistema causal la causa de la traslacin de dominio queda ligada a la inscripcin. En el Estado Peruano la traslacin de dominio es causal, conforme al primer prrafo del art. 46 del Reglamento General de los Registros Pblicos, que establecen lo siguiente: "El asiento expresar necesariamente el acto jurdico de donde emana directa o inmediatamente el derecho inscrito, el mismo que deber constar en el correspondiente ttulo".

Es decir, si se inscribe una traslacin de dominio, en el asiento de inscripcin debe expresarse la causa de dicha traslacin de dominio que puede ser una compraventa, o una donacin, o una adjudicacin judicial, etc.

El sistema de traslacin de dominio causal tambin se encuentra consagrado en el art. 99 del Reglamento General de los Registros Pblicos, en los siguientes trminos: "La nulidad del ttulo supone la nulidad de la inscripcin o anotacin preventiva extendidas en su mrito, siendo la resolucin que declara dicha nulidad, ttulo suficiente para la cancelacin del asiento respectivo".

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Sistemas Registrales

Sistema Abstracto

En el sistema abstracto la causa de la traslacin de dominio se desliga de la inscripcin. En Alemania la traslacin de dominio es abstracta conforme al BGB de 1900, el cual est desconectado de la causa y del negocio.

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Sistema Registral Peruano

Declaratoria

Exacto

Causalista

Voluntaria

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REGISTROS INTEGRADOS AL SISTEMA. NACIONAL DE LOS REGISTROS PBLICOS

a) Registro de Personas Naturales: Registro de Mandatos y Poderes, Registro de Testamentos, Registro de Sucesiones Intestadas, Registro Personal y Registro de Comerciantes.

b) Registro de Personas Jurdicas: Registro de Personas Jurdicas, Registro Mercantil (Sociedades), Registro de Personas Jurdicas creadas por Ley y Registro de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada.

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REGISTROS INTEGRADOS AL SISTEMA NACIONAL DE LOS RP

c) Registro de Propiedad Inmueble: Registro de Predios, Registro de Concesiones para la explotacin de Servicios Pblicos, Registro de Derechos Mineros.

d) Registro de Bienes Muebles: Registro de Bienes Muebles, Registro de Propiedad Vehicular, Registro de Naves y Aeronaves, Registro de Embarcaciones Pesqueras y Buques, Registro Mobiliario de Contratos.

e) Los dems Registros de carcter jurdico creados o por crearse.

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GARANTIAS DEL SISTEMA

Son garantas del Sistema Nacional de los Registros Pblicos, contenido en el artculo 3 de la Ley 26366:

La autonoma de sus funcionarios en el ejercicio de sus funciones registrales;

La intangibilidad del contenido de los asientos registrales, salvo ttulo modificatorio posterior o sentencia judicial firme;

La seguridad jurdica de los derechos de quienes se amparan en la fe del Registro;

La indemnizacin por los errores registrales, sin perjuicio de las dems responsabilidades que corresponda conforme a ley.

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SISTEMA REGISTRAL PERUANO: SIST. DECLARATIVO

En el sistema registral peruano, la inscripcin tiene por objeto dar publicidad a los actos o derechos inscritos en registros, oponibilidad a terceros y otras previsiones que contemplan las leyes.

En rigor, la oponibilidad a terceros es el producto de la publicidad, que emana del asiento y que se cumple con la exhibicin de ste o con la expedicin de certificados e informes.

Doctrinarios, estiman que como la caracterstica de los derechos reales es su oponibilidad a terceros, si sta recin comienza con la inscripcin slo sern derechos reales los que estn registrados. Una cosa es la constitucin de un derecho y otra distinta son sus efectos con relacin a terceros.

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SISTEMA REGISTRAL PERUANO: SIST. DECLARATIVO

En nuestro sistema registral peruano, impera la inscripcin declarativa, es decir, el derecho nace fuera del registro, pero acude al registro solamente para conseguir oponibilidad.

Los nicos casos constitutivos de derechos o que corresponde a la inscripcin constitutiva son: la hipoteca y el patrimonio familiar.- actos ad solemnitatem.

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EVOLUCION SISTEMA DE INFORMACION REGISTRAL

1887 Creacin del Registro - Tomos

1971 Introduccin de Fichas

1994 Creacin de la SUNARP

Inicio del Proceso de innovacin tecnolgica

1997 Introduccin de Asientos Electrnicos

2001 - 2002 Interconexin Nacional

2002 - 2004 Publicidad en Lnea

2007- 2010 PCDPI Sist.datos estructurados

84 aos

23 aos

13 aos

1887 Tomos

1971

Fichas

1994

Creacin de la SUNARP

1997

Asiento

Electrnico

2001-2002

Interconexin Nacional

2002-2004

Publicidad en Lnea

PCDPI

2007-2010

1997 - Asiento Electrnico

1999

Kioskos multimedia

2000

Consulta telef.

2002

Interconexin

(Publicidad)

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Sistema Nacional de los

Registros Pblicos

Registro de

Bienes Muebles

Registro de

Personas

Jurdicas

Registro de la

Propiedad

Inmueble

Registro de

Personas

Naturales

Registro de

Predios

Registro de

Derechos Mineros

Registro de

Concesiones para la

explotacin de

servicios pblicos

Registro de

Propiedad

Vehicular

Registro de

Buques

Registro de

Embarcaciones

Pesqueras

Registro de

Aeronaves

Registro Mobiliario

de Contratos

Registro de

Martilleros

Pblicos

Registro de

Personas

Jurdicas

Registro de

Hidrocarburos

Registro de

Sociedades

Registro de EIRL

Registro de

Mandatos y

Poderes

Registro de

Testamentos

Registro de

Sucesiones

Intestadas

Registro Personal

Registro de

Comerciantes

Registro de

Gestin de

Intereses