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© 2015, Gossler, SC
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Actualización en Reformas Fiscales para el año 2015
C.P.C. Pablo O. Mendoza García
Consejo Mexicano de Uniones de Crédito, A.C.
(CONUNION)
Febrero, 2015
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Agenda
Reforma Fiscal 2015.
Contabilidad Electrónica.
BEPS, FATCA y Operaciones relevantes.
Precedentes Legales.
Audit | Tax | Advisory | Risk | Corporate Finance © 2014, Gossler, SC
Reformas Fiscales 2015
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Recargos(Artículo 8)
MORA 1.13%
PAGO A PLAZOS TASAHASTA 12 MESES 1%
DE 12 HASTA 24 MESES 1.25%
MAS DE 24 MESES O PAGO DIFERIDO
1.50%
Recargos por prórroga 0.75% sobre saldos insolutos
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Estímulos Fiscales(Artículo 16)
Continúan las exenciones:
Impuesto sobre Automóviles Nuevos a cargo de las PF o PM que enajenen al público en general o que importen definitivamente Automóviles Híbridos y Eléctricos:
Se incorpora el disminuir de la utilidad fiscal en pagos provisionales la PTU pagada. (Decreto 26-dic-2013)
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Estímulos Fiscales(Artículo 16)
Se incorpora para las PF o PM el deducir de los ingresos acumulables del ISR del ejercicio un monto adicional equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a las personas que empleen que padecen una discapacidad (Decreto 26-dic-2013):
Motriz, que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental, auditiva o de lenguaje, en un 80% o más de la capacidad normal, o tratándose de invidentes.
Los contribuyentes que apliquen este estímulo no podrán aplicar en el mismo ejercicio fiscal, respecto de las personas por las que se aplique el beneficio, el estímulo a que se refiere el artículo 186 de la LISR.
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Tasa de retención por intereses pagados(Artículo 21)
Retención anual 0.60% sobre el capital:
Por intereses pagados por Instituciones Financieras.
Pagado a extranjeros tasa del 4.9%.
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ISR(Artículo 22)
V. Los contribuyentes podrán expedir los CFDI por las sueldos y salarios, así como asimilados, dentro del periodo comprendido entre la fecha en que se realice la erogación correspondiente (Ene-Dic 2014) y a más tardar el 31 de diciembre de 2014.
Ley de Ingresos de la Federación
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CONTABILIDAD ELECTRÓNICA
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CFF Art- 28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:
I. La contabilidad, para efectos fiscales, se integra por……ver RCFF
II. Los registros o asientos contables a que se refiere la fracción anterior deberán cumplir con requisitos del RCFF.
III. Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria
IV. Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto.
ANTECEDENTES
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CFF (Reforma) 01 ENE 2014
2da Mod RMF 2014 (Información para
envío en XML, plazos)
04 JUL 2014ANEXO 24 (Formato reportes y Código Agrupador SAT )
11 JUL 2014
3a Mod RMF 2014 (Información para
envío en XML, plazos)
19 AGO 2014
RCFF (Lineamientos contabilidad)
03 ABR 2014
5a Mod RMF 2014 (Información para
envío en XML, plazos)
16 OCT 2014
Ley de Ingresos 2015
13 NOV 2014
7a Mod RMF 2014 (Información para
envío en XML, plazos)
18 DIC 2014
ActualizaciónANEXO 24
27 DIC 2014
2014
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Resolución Miscelánea Fiscal
2015(Información para
envío en XML, plazos)
30 DIC 2014
PublicaciónANEXO 24
5 ENE 2015
2015
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REGLAS PARA EL ENVÍO DE LA CONTABILIDAD RMF 2015
2.8.1.1. Sujetos no obligados a llevar contabilidad en los términos del CFF
2.8.1.4. Contabilidad en medios electrónicos
2.8.1.5. Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos de manera mensual
2.8.1.6. Contabilidad Electrónica para donatarias autorizadas
2.8.1.9. Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos a requerimiento de la autoridad
2.8.1.17. De los papeles de trabajo y registro de asientos contables
Noveno Transitorio. Envío de contabilidad donatarias regla 2.8.1.6. hasta enero 2016
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TIPO DECONTRIBUYENTE
Del Régimen General , Incluye AGAPES, Coordinados, Sector Financiero
Llevar contabilidad LISR 76 fracción I SI
Actividad Empresarial Llevar contabilidad LISR 110 fracción II SI
Arrendadores Llevar contabilidad LISR 118 fracción II SI / OPCION MIS CUENTAS
Personas Morales
Personas Físicas
No Lucrativas Llevar contabilidad LISR 86 fracción I
Arrendadores que opten por deducción ciega
No obligados a llevar contabilidad
LISR 118 fracción II
Ingresos por enajenación de bienes,adquisición, intereses, premios, dividendos y otros.
No obligados a llevar contabilidad
No hay disposición que los obligue
Actividad Empresarial y profesional con ingresos no mayores a 2 millones
Llevar contabilidad simplificada
LISR 110 fracción II y 112 fraccion III
Llevar contabilidad simplificada en el
Sistema " Mis Cuentas"LISR 112 fracción III
RMF I.2.8.2
MIS CUENTAS
MIS CUENTAS
NO
NO
REGIMEN OBLIGACION LLEVAR CONTABILIDAD
FUNDAMENTO LEGAL
CONTABILIDAD ELECTRONICA XML
SI
Del Régimen de Incorporación Fiscal
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SUJETOS NO OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD(R. 2.8.1.1.)
No estarán obligados a llevar contabilidad conforme a Código y Reglamento:
La Federación, Entidades Federativas y Municipios Sindicatos obreros y los organismos que los agrupen Entidades de la Administración Pública paraestatal Órganos autónomos Federales y Estatales Instituciones que por ley estén obligadas a entregar al Gobierno
Federal el importe íntegro de su remanente de operación.
Únicamente llevaran contabilidad respecto de: a) Actividades Empresariales realizadas b) Actos que no den lugar al pago de derechos o aprovechamientosc) Actividades relacionadas con su autorización para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR.
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CONTABILIDAD EN MEDIOS ELECTRÓNICOS(R. 2.8.1.4.)
Para los efectos del Art. 28, fracción III del CFF y 33 apartado B fracciones I, III, IV y V y 34 de su Reglamento los contribuyentes obligados a llevar contabilidad y a ingresarla de forma mensual al SAT, excepto RIF, PF Arrendadoras y Honorarios siempre que registren sus operaciones en “Mis Cuentas” deberán llevarla en sistemas electrónicos con capacidad de generar archivos en formato XML que contengan lo siguiente:
I. Catálogo de cuentas utilizado en el período, a éste se le agregará un campo con el Código Agrupador (CA) de cuentas del SAT (Anexo 24,
apartados A y B).
Envío de Catálogo a nivel de cuenta de mayor y subcuenta a
primer nivel
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CONTABILIDAD EN MEDIOS ELECTRÓNICOS(R. 2.8.1.4.)
Asociar a su Catálogo valores de la subcuenta de 1er nivel de CA más apropiado conforme a la naturaleza y preponderancia
Catálogo que genere únicamente cuenta de mayor (SAP, ORACLE, etc.) asociar a nivel de subcuenta de 1er nivel de CA
Cerciorarse que el CA sea el mismo utilizado en el Catálogo de Cuentas y la Balanza de Comprobación
No son cuentas a nivel mayor ni subcuentas a 1er nivel, Activo, Activo Circulante, Pasivo, Pasivo Circulante, Ingresos, Costos, Gastos, RIF entre otros.
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CONTABILIDAD EN MEDIOS ELECTRÓNICOS (R. 2.8.1.4.)
II. Balanzas de comprobación que incluya saldos iniciales, movimientos del período y saldos finales; balanza al cierre del ejercicio con ajustes fiscales. Se deberán identificar todos los impuestos por cobrar y por pagar, ingresos a distintas tasas, cuotas y actividades exentas; así como impuestos trasladados cobrados y los impuestos acreditables pagados (Anexo 24, apartado C).
La balanza de comprobación se enviará al menos a nivel de cuenta de mayor y subcuenta a primer
nivel, excepto contribuyentes que generen únicamente cuentas de nivel mayor
Regla 2.8.1.4. Fr II
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CONTABILIDAD EN MEDIOS ELECTRÓNICOS (R. 2.8.1.4.)
III. Las pólizas y los auxiliares de cuentas a nivel mayor o subcuenta al menos a 1er nivel que incluya detalle de registros contables. En cada póliza debe ser posible distinguir los folios de CFDI, forma de pago, así como identificar los impuestos con las distintas tasas, cuotas y actividades exentas. En operaciones relacionadas con terceros deberá incluirse el RFC de este (Anexo 24, apartado D).
OPCIÓN de identificar el folio fiscal, RFC y monto de los comprobantes, a través de un REPORTE AUXILIARRegla 2.8.1.4. Fracción III (Anexo 24 aparatado E)
Auxiliares de pólizas conforme al anexo
24 apartado F
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PLAZOS DE ENTREGA DE LA CONTABILIDAD EN MEDIOS ELECTRÓNICOS EN FORMA MENSUAL
(R. 2.8.1.5.)
CATÁLOGO DE CUENTAS
Contribuyente Plazo de Envío
TodosPor única vez en el primer envío de la Balanza de Comprobación y cada vez que dicho catálogo sea modificado.
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PLAZOS DE ENTREGA DE LA CONTABILIDAD EN MEDIOS ELECTRÓNICOS EN FORMA MENSUAL
(R. 2.8.1.5.)BALANZA DE COMPROBACIÓN
Contribuyente Plazo de envío
Personas morales.A más tardar en los primeros 3 días del segundo mes posterior al que corresponde la información.
Personas físicas.A más tardar en los primeros 5 días del segundo mes posterior al que corresponde la información.
Contribuyentes que coticen en bolsas de valores concesionadas en términos de la Ley del Mercado de Valores.
Meses Plazo
Enero, febrero y marzo.Abril, mayo y junio.Julio, agosto y septiembre.Octubre, noviembre y diciembre.
3 de mayo.3 de agosto.3 de noviembre.3 de marzo año siguiente
Contribuyentes dedicados a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca que tributen en términos del Título II, Capítulo VIII de la LISR y que hayan optado por pagos de ISR semestrales
Personas físicas
A más tardar en los primeros 5 días del segundo mes posterior al último mes reportado en el semestre.
Personas morales
A más tardar en los primeros 3 días del segundo mes posterior al último mes reportado en el semestre.
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PLAZOS DE ENTREGA DE LA CONTABILIDAD EN MEDIOS ELECTRÓNICOS EN FORMA MENSUAL
(R. 2.8.1.5.)
BALANZA AJUSTADA DE CIERRE DE EJERCICIO
CONTRIBUYENTE PLAZO DE ENVÍO- Personas Morales:
- Personas Físicas:
-A más tardar el día 20 de Abril del ejercicio inmediato posterior.
-A más tardar el día 22 de Mayo del ejercicio inmediato posterior.
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RECHAZO y/o MODIFICACIÓN DE ARCHIVOSPlazo para sustitución
(R. 2.8.1.5.)
1) Antes de su vencimiento Tantas veces sea necesario
2) Los archivos enviados y rechazados por alguna causa informática,5 días hábiles siguientes a la fecha en que se informe
mediante Buzón Tributario
3) Archivos modificados por el contribuyente para subsanar errores u omisiones 5 días hábiles posteriores a la modificación
Cuando el contribuyente no tenga Internet podrá acudir a la ALSC, donde será atendido por un asesor que le apoyará en el envío de la información
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CONTABILIDAD ELECTRÓNICA PARADONATARIAS AUTORIZADAS
(R. 2.8.1.6.)
Organizaciones Civiles y Fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles
►Con ingresos iguales o menores a $2,000,000 y que no provengan de actividades distintas de sus fines
Deberán ingresar en la aplicación electrónica “Mis cuentas” para capturar los datos correspondientes a:
Ingresos y gastosEmisión de CFDI respectivos
La información (ingresos y gastos) que se genere bajo este esquema podrá utilizarse para integrar y presentar su declaración
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PAPELES DE TRABAJO Y REGISTRO DE ASIENTOS CONTABLES (R. 2.8.1.17.)
Los papeles de trabajo de la deducción de inversiones deberán estar relacionados con la documentación que permita identificar la fecha de adquisición, descripción, MOI, el porcentaje e importe de su deducción
El registro de los asientos contables se podrá efectuar a más tardar el último día natural del mes siguiente, a la fecha en que se realizó la actividad u operación.
Cuando no se pueda identificar el medio de pago, incorporar la expresión “NA”, sin especificar si fue de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pago o de extinción de dicha obligación, según corresponda.
26Audit | Tax | Advisory | Risk | Corporate Finance © 2015, Gossler, SC
OBLIGACIÓN DEL ENVÍO DE LA CONTABILIDADCATÁLOGO DE CUENTAS Y BALANZA DE COMPROBACIÓN
Contribuyente: Obligación de envío:
Sistema Financiero A partir de 2015
Contribuyentes (PM y PF) con ingresos acumulables del ejercicio 2013 iguales o mayores a 4 millones de pesos
A partir de 2015
Contribuyentes (PM y PF) con ingresos acumulables del ejercicio 2013 inferiores a 4 millones de pesos
A partir de 2016
Contribuyentes dedicados a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca que cumplan con sus obligaciones en los términos del Título II, Capítulo VIII de la LISR "AGAPES"
A partir de 2016
Personas morales Título III de la LISR A partir de 2016
Contribuyentes que se inscriban en el RFC durante 2014 o 2015
A partir de 2016
Contribuyentes que se inscriban al RFC en 2016A partir del mes en que se inscriban
Disposición pendiente de publicarse
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OBLIGACIÓN DE ENVÍO DE INFORMACIÓNA REQUERIMIENTO DE LA AUTORIDAD ó por DEVOLUCIONES Y
COMPENSACIONES
Contribuyente: Obligación de envío:
Sistema Financiero A partir de 2015
Personas Morales con ingresos acumulables del ejercicio 2013 iguales o mayores a 4 millones de pesos
A partir de 2015
Personas Morales con ingresos acumulables del ejercicio 2013 inferiores a 4 millones de pesos
A partir de 2016
Personas Físicas (sin importar nivel de ingresos) A partir de 2016
Contribuyentes dedicados a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca que cumplan con sus obligaciones en los términos del Título II, Capítulo VIII de la LISR "AGAPES"
A partir de 2016
Personas morales Título III de la LISR A partir de 2016
Contribuyentes que se inscriban en el RFC durante 2014 o 2015 A partir de 2016
Contribuyentes que se inscriban al RFC en 2016A partir del mes en que se inscriban
Disposición pendiente de publicarse
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CONTABILIDAD ELECTRÓNICA
ANEXO 24 RMF 2015
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BEPS, FATCA Y Operaciones Relevantes
31Audit | Tax | Advisory | Risk | Corporate Finance © 2015, Gossler, SC
FATCA Y BEPS
FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act)
Ley vigente en Estados Unidos de América.
Su objetivo es obligar a las entidades del sector financiero del extranjero a proporcionar de manera automática, al gobierno de EU, información sobre las inversiones de nacionales de ese país.
Propósito: Prevenir y detectar evasión offshore. Incrementar la información a reportar automáticamente. Retención de impuesto en caso de no reportar.
Conflicto extraterritorial y con leyes internas: Secreto bancario. Ley de protección de datos. Acuerdos contractuales y leyes locales.
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FATCA Y BEPS
Del FATCA se deriva la celebración de Acuerdos en esta materia (IGAS o Intergovernmental Agreements):
Facilitan la aplicación del FATCA.
Ofrecen reciprocidad para gobiernos.
El intercambio es “de gobierno a gobierno” y evitan conflictos con disposiciones internas (ej. secreto bancario).
BEPS (Erosión de la Base y Reubicación de Utilidades):
Mecanismos de intercambio automático actuales.
Convenios para la doble tributación que prevén el intercambio ( tales como: regalías, intereses de préstamos privados, dividendos, etc.).
IGAs.
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BEPS (Erosión de la Base y Reubicación de Utilidades)
Ministros de finanzas del G20 encargan a OCDE desarrollar plan de acción.
En 2013, OCDE emite reporte.
Plan de acción:
Necesidad de cambios fundamentales para evitar dobles exenciones, o supuestos de exención o baja imposición asociados a prácticas artificiales.
Diseño de nuevos estándares internacionales para asegurar la coherencia del sistema del impuesto sobre la renta a sociedades a nivel internacional.
Realinear la imposición y requerir sustancia en los estándares internacionales para cumplir con los efectos y beneficios que se buscan.
Busca transparencia para que autoridades fiscales tengan herramientas para auditar correctamente y a tiempo las planeaciones fiscales agresivas.
34Audit | Tax | Advisory | Risk | Corporate Finance © 2015, Gossler, SC
BEPS (Erosión de la Base y Reubicación de Utilidades)
Transparencia
Permitir a los gobiernos obtener más información respecto de los temas fiscales de las compañías multinacionales. Esto incluye:
La revelación de esquemas de evasión fiscal
Precios de transferencia
Mejorar la cooperación gubernamental cuando se requiera.
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Estándar de Intercambio Automático En el contexto FATCA y BEPs, más de 40 países se han comprometido a la adopción
de un nuevo Standard for Automatic Exchange of Financial Account Information, comprometiendo a los gobiernos a intercambiar información de sus instituciones financieras con otros países anualmente.
Este estándar prevé qué información se tiene que intercambiar, diferentes tipos de cuentas a reportar, sujetos cubiertos y procedimientos comunes de due dillegence.
Por ejemplo para verificar la dirección de los contribuyentes, dada la complejidad de estructuras fiscales.
La ventaja de la estandarización: simplificación, más alta eficiencia y reducción de costos para todos los interlocutores.
Dos partes: “Common Reporting and Due Diligence Standard (CRS)”, que describe reglas de reportes y due dilligence. Y reglas detalladas para el intercambio contenidas en el “Model Competent Authority Agreement (CAA)”.
El CRS se basa en el Modelo de IGA desarrollado por Estados Unidos, Francia, Alemania, Italia, España y Reino Unido en torno al FATCA.
36Audit | Tax | Advisory | Risk | Corporate Finance © 2015, Gossler, SC
Acciones
1. Abordar retos de la economía digital para la imposición.
2. Neutralizar los efectos de los mecanismos híbridos.
3. Refuerzo de la normativa sobre CFC
4. Limitar erosión de base imponible vía intereses
5. Combatir prácticas tributarias perniciosas (transparencia/substancia)
6. Impedir utilización abusiva de convenios
7. Impedir elusión artificiosa del estatuto de EP
8. PT – Intangibles
9. PT – Riesgos y capital
10. PT – otras transacciones
11. Establecer metodologías para documentar impacto de operaciones BEPS.
12. Exigir a contribuyentes revelación de planeaciones fiscales agresivas.
13. Reexaminar documentación sobre los PT
14. Hacer mas efectivos mecanismos de solución de controversias.
15. Desarrollar instrumento multilateral
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Información de operaciones relevantes
38Audit | Tax | Advisory | Risk | Corporate Finance © 2015, Gossler, SC
Información de operaciones a que se refiere el artículo 31-A del CFF(Regla 2.8.1.16.)
Obligación cumplida cuando presenten de forma mensual en términos de lo dispuesto en la ficha de trámite 161/CFF, la información de las operaciones que se señalan en la forma oficial 76 “Información de operaciones relevantes (artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación)”
A partir del 1 de enero de 2014:
Por el ejercicio de 2014 deberán cumplir con dicha obligación a más tardar el 30 de abril de 2015 (Artículo Noveno de la Séptima Resolución de Modificaciones DOF 18-Dic-2014).
39Audit | Tax | Advisory | Risk | Corporate Finance © 2015, Gossler, SC
Información de operaciones a que se refiere el artículo 31-A del CFF
(Regla 2.8.1.16.)
A partir del 1 de enero de 2015, conforme a lo siguiente:
Operaciones realizadas en:Fecha límite en que deberá
presentarse la forma:
Enero, Febrero y Marzo Último día del mes de mayo de 2015
Abril, Mayo y Junio Último día del mes de agosto de 2015
Julio, Agosto y Septiembre Último día del mes de noviembre de 2015
Octubre, Noviembre y Diciembre Último día del mes de febrero de 2016
40Audit | Tax | Advisory | Risk | Corporate Finance © 2015, Gossler, SC
Información de operaciones a que se refiere el artículo 31-A del CFF(Regla 2.8.1.16)
Los contribuyentes enviarán información relativa a, entre otras:
Operaciones financieras establecidas en los artículos 20 y 21 de la LISR.
Operaciones de precios de transferencia.
Participación en el capital y residencia fiscal.
Reorganización y reestructuración.
Cambio de socios o accionistas de manera directa o indirecta
Otras operaciones relevantes: Enajenación de bienes intangibles. Enajenación de un bien conservando algún tipo de derecho sobre dicho bien. Enajenación de activos financieros. Aportación de activos financieros a fideicomisos con el derecho de readquirir dichos
activos. Enajenación de bienes por fusión y escisión. Reembolsos de capital o pago de dividendos con recursos provenientes de préstamos
recibidos.
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Precedentes Legales
42Audit | Tax | Advisory | Risk | Corporate Finance © 2015, Gossler, SC
ISR deducción de pagos exentos a trabajadores.
Disposición impugnable.
• Art 28, fracción XXX de la Ley del Impuesto sobre la Renta (.47 o .53%).
Argumento de impugnación.
• La limitación se considera inconstitucional; siendo estrictamente indispensable y estando vinculada con generación de ingresos por lo que se tratan de deducciones estructurales (criterio SCJN) que no pueden ser limitadas válidamente.
• Hay precedentes favorables.
Momento.
• Pudo combatirse a la vigencia.
• Sólo puede combatirse por heteroaplicación, dígase un acto de aplicación perjuicioso.
• Cuando se presente la declaración 2014 con deducción limitada.
43Audit | Tax | Advisory | Risk | Corporate Finance © 2015, Gossler, SC
ISR deducción de pagos exentos a trabajadores.
• La 1ª. Sala de la SCJN sostuvo la tesis 1ª.XXIX/2007.
“…De la interpretación sistemática de la Ley del Impuesto sobre la Renta pueden observarse dos tipos de erogaciones:
a) Las necesarias para generar el ingreso del contribuyente, las cuales deben ser reconocidas por el legislador, sin que su autorización en la normatividad pueda equipararse con concesiones graciosas, pues se trata de una exigencia del principio de proporcionalidad en materia tributaria, en su implicación de salvaguardar que la capacidad contributiva idónea para concurrir al sostenimiento de los gastos públicos, se identifique con la renta neta de los causa|ntes…
44Audit | Tax | Advisory | Risk | Corporate Finance © 2015, Gossler, SC
ISR deducción de pagos exentos a trabajadores.
• La 1ª. Sala de la SCJN sostuvo la tesis 1ª.XXIX/2007.
“…De la interpretación sistemática de la Ley del Impuesto sobre la Renta pueden observarse dos tipos de erogaciones:
b) Por otra parte, se aprecia que aquellas erogaciones en las que no se observe la característica de ser necesarias e indispensables, no tienen que ser reconocidas como deducciones autorizadas pues su realización no es determinante para la obtención del ingreso…”.
45Audit | Tax | Advisory | Risk | Corporate Finance © 2015, Gossler, SC
ISR deducción de pagos exentos a trabajadores.
• Hemos obtenido sentencias favorables de Jueces de Distrito.
• La consideran deducción estructural.
• Falta la sentencia definitiva SCJN.
46Audit | Tax | Advisory | Risk | Corporate Finance © 2015, Gossler, SC
Contabilidad en Línea
El Art. 16-P1o. Constitucional:
“Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento…”.
La contabilidad forma parte de los papeles o posesiones del contribuyente.
¿Dónde está el mandamiento escrito, fundado y motivado y emitido por autoridad competente?
47Audit | Tax | Advisory | Risk | Corporate Finance © 2015, Gossler, SC
Juicio de Amparo.Contabilidad Electrónica.
Contabilidad en Línea…
48Audit | Tax | Advisory | Risk | Corporate Finance © 2015, Gossler, SC
Combatir directamente la fracción IV del Art. 28 del CFF con argumentos de inconstitucionalidad y/o de inconvencionalidad.
Posibilidad de obtener la suspensión del citado precepto legal (SCJN Sesión 26/Nov/2014).
Lograr una sentencia que declare inconstitucional o inconvencional el Art. 28-IV del CFF, lo que evitaría la aplicación de tal numeral en perjuicio del particular.
Contar con certeza jurídica de que mientras no se modifique el precepto, no será aplicado.
Contabilidad en Línea…
49Audit | Tax | Advisory | Risk | Corporate Finance © 2015, Gossler, SC
Necesidad de acto de aplicación de la Ley. La LIF 2015 no postergó la vigencia condiconal del art. 28-IV del CFF.
El contribuyente tendría que enviar por primera vez su contabilidad y dentro de los siguientes 15 días presentar el amparo.
Mientras no se conceda la suspensión, tendrá que enviar la contabilidad.
Se tramita ante los Jueces de Distrito de todo el País y en última instancia resuelve la SCJN.
Contabilidad en Línea…
50Audit | Tax | Advisory | Risk | Corporate Finance © 2015, Gossler, SC
Juicio de Nulidad.Contabilidad Electrónica.
Medios de Defensa…
51Audit | Tax | Advisory | Risk | Corporate Finance © 2015, Gossler, SC
Combatir directamente por temas de legalidad el contenido de las RM’s.
Combatir por control difuso la fracción IV del Art. 28 del CFF con argumentos de inconstitucionalidad y/o de inconvencionalidad.
Posibilidad de obtener la suspensión del citado precepto legal (SCJN Sesión 26/Nov/2014).
Contabilidad en Línea…
52Audit | Tax | Advisory | Risk | Corporate Finance © 2015, Gossler, SC
Lograr una sentencia que decrete la inaplicación del Art. 28-IV del CFF.
Contar con certeza jurídica de que mientras no se modifique el precepto, no será aplicado.
¿Qué pasa si la SCJN resuelve validando la constitucionalidad de la obligación del envío de la contabilidad?
¿Y si el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa confirma validez de RM’s?
Contabilidad en Línea…
53Audit | Tax | Advisory | Risk | Corporate Finance © 2015, Gossler, SC
El plazo es de 45 días hábiles siguientes a la vigencia de las reglas combatidas.
No se requiere de acto de aplicación y puede acudirse a juicio sin haber enviado ni una sola ocasión la contabilidad.
La primera instancia será ante el TFJFA vía juicio electrónico (todos los juicios se concentran en una Sala con compentencia en todo el País) y la última instancia ante la SCJN.
Contabilidad en Línea…
54Audit | Tax | Advisory | Risk | Corporate Finance © 2015, Gossler, SC
GRACIAS…