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DITORIAL E AÑO 3 - NUMERO 33 - 2da. QUINCENA FEBRERO 2003 DIRECTOR Dr. Tulio Obregón Sevillano SUB-DIRECTORA Dra. Lourdes Calderón Aguilar AREA TRIBUTARIA Dr. C.P.C. Javier Laguna Caballero C.P.C. Víctor Vargas Calderón Dra. Lourdes Calderón Aguilar C.P.C. Marysol León Huayanca Dra. Carmen del Pilar Robles Moreno C.P.C. Josué Bernal Rojas C.P.C. Miguel Arancibia Cueva AREA INDICADORES ECONOMICOS FINANCIEROS Eco. Rosario Quispe Ramos AREA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL C.P.C. Leonidas Sánchez Llamozas C.P.C. Pascual Ayala Zavala AREA LEGAL Dr. Allen Ontaneda Vallejos AREA LABORAL Dr. Tulio Obregón Sevillano Dra. Rosario Pacheco Maita Dra. Liliana Herrera Saldaña AREA CONTABLE C.P.C. Carlos Valdivia Loayza C.P.C. Carlos Paredes Reátegui C.P.C. José Luis García Quispe AREA DERECHO COMERCIAL Dr. Allen Ontaneda Vallejos AREA AUDITORIA C.P.C. Armando Villacorta Cavero AREA COSTOS Y CONTROL GERENCIAL C.P.C. Alfonso Santa Cruz Ramos C.P. Percy De la Cruz Guerra AREA ANALISIS BURSATIL C.P.C. Grimanesa Caballero Hostia AREA GESTION FINANCIERA Master Pedro Alberto Bellido Sánchez C.P.C. Grimanesa Caballero Hostia AREA COMERCIO EXTERIOR Dr. José Herrera Meza Eco. Carmen Jannet Cano Pacheco COLABORADORES C.P.C. Edilberto Sánchez Rubianes Dr. Enrique Guerrero González Dr. Juan Javier Calle Kastner C.P.C. Oscar Salinas Zegarra GERENTE GENERAL C.P.C. Alejandro Rojas Buleje Actualidad Empresarial es una publicación de Instituto de Investigación El Pacífico E.I.R.L. EDICION, IMPRESION Y COMERCIALIZACIÓN Instituto de Investigación El Pacifico E.I.R.L. INFORMES Y VENTAS Jr. E. Larrabure y Unánue 188, Of. 23 Sta. Beatriz-Lima 01 - Telefax 332-6117 E-mail: [email protected] y Distribuidores Autorizados en Provincias Los artículos son de responsabilidad exclusiva de sus autores. Asimismo queda terminantemente pro- hibida la reproducción total o parcial de esta revista por cualquier método o forma electrónica incluyen- do el sistema de fotocopiado ya sea para uso perso- nal o colectivo de distribución posterior sin la auto- rización escrita de la Escuela de Investigación y Ne- gocios S.A.C., quedando protegidos los derechos de propiedad intelectual y de autoría por la Legisla- ción Peruana e Internacional. Derechos Reservados D. Leg. Nº 822 Actualidad Empresarial no comparte necesariamen- te las opiniones de los colaboradores. ACOSO SEXUAL Estimados suscriptores: El día 27 de febrero se ha publicado la Ley Nº 27942, "Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual", la que tiene por finalidad prevenir y sancionar el hostigamiento sexual producido en las relaciones de autoridad o dependencia, cualquiera sea la forma jurídica de esta relación. Su ámbito es: 1. En Centros de Trabajo públicos y privados. 2. En Instituciones Educativas. 3. En Instituciones Policiales y Militares. 4. A las demás personas intervinientes en las relaciones de sujeción no reguladas por el derecho laboral, tales como la prestación de servicios sujetas a las normas del Código Civil (locación de servicios), la formación de aprendices del SENATI, los Programas de Capacitación para el trabajo (formación laboral juvenil y prácticas preprofesionales), el acceso a centros de educa- ción superior, y otras modalidades similares. Con relación al Régimen Laboral Privado, la Ley No. 27942 contempla aspectos importantes que señalamos a continuación: Primero: Obliga a los empleadores a que mantengan en el centro de trabajo condiciones de respeto entre los trabajadores, cumpliendo con las siguientes obligaciones. a) Capacitar a los trabajadores sobre las normas y políticas contra el hostigamiento sexual en la empresa. b) Reparar los perjuicios laborales ocasionados al hostigado y adoptar las medidas necesarias para que cesen las represalias ejercidas por el hostigador. c) Informar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo los casos de hostigamiento sexual y el resultado de las investigaciones efectuadas. Segundo: Regula íntegramente el acoso sexual, y lo excluye de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral La Ley modifica el inciso g) del artículo 30º de la, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, que establecía que constituía acto de hostilidad "los actos contra la moral, el hostigamiento sexual y todos aquellos que constituyan actitudes deshonestas que afecten la dignidad del trabajador". El nuevo texto establece que constituye acto de hostilidad "g) Los actos contra la moral y todos aquellos que afecten la dignidad del trabajador", es decir, se excluye el hostigamiento sexual, porque ello ahora es regulado por la Ley en comentario, por lo que ésta agrega un párrafo final al citado artículo 30º del TUO, en los términos siguientes: "Los actos de hostigamiento sexual se investigan y sancionan conforme a la ley sobre la materia". Tercero: Suprime el emplazamiento al empleador Como sabemos, el acoso sexual es un acto de hostilidad, por ello la Ley, señala que si el hostigador es el empleador, personal de dirección, personal de confianza, titular, asociado, director o accionista, el hostigado (trabajador) puede optar entre accionar el cese de la hostilidad o el pago de la indemnización, dando por terminado el contrato de trabajo, conforme artículo 35º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Es decir, de acuerdo con la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, el trabajador hostilizado debía primero emplazar al empleador imputándole la hostilidad y dándole un plazo para que enmiende su conducta, con la Ley en comentario se modifica este procedimiento, y se establece que en este caso no es ya necesario el emplazamiento al empleador, pidiéndole el cese de la hostilidad, simplemente, cometido el acoso, el trabajador acosado opta por accionar judicial- mente por el cese de la hostilidad o, darse por despedido y exigir el pago de la indemnización. Cuarto: la caducidad Con relación al plazo de caducidad de 30 días (que es el que tiene el trabajador para demandar el cese de la hostilidad o el pago de la indemnización), que se computaban a partir del vencimiento del plazo otorgado al empleador para que cese la hostilidad, la Ley en comentario señala que, en lo que resulte pertinente, es aplicable el artículo 36º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Es decir, se aplica el plazo de caducidad de 30 días para demandar el cese de la hostilidad o el pago de la indemnización, como quiera que en este supuesto no hay emplazamiento previo al empleador, el plazo de caducidad se computará a partir del acoso sexual mismo. Quinto: Aspectos procesales Al respecto, la Ley No. 27942, establece: a. La víctima puede acudir al Juez competente, quien e oficio o a pedido de parte puede disponer que el procedimiento judicial sea de carácter reservado. b. Modifica el inciso b) del numeral 2, del artículo 4º de la Ley Nº 26636, Ley Procesal del Trabajo, sobre competencia de los juzgados de trabajo, para señalar que éstos son competentes para conocer las demandas sobre cese de actos de hostilidad del empleador, incluidos los actos de hostigamiento sexual, conforme a la ley sobre la materia. c. Asimismo, establece que la denuncia por hostigamiento sexual y todos sus efectos investigatorios y de sanción administrativa sin restricción alguna, tiene carácter reservado y confidencial. La publicidad sólo procede para la resolución o decisión final. Sexto: empresas de intermediación La Ley establece que sus disposiciones son aplicables también a los trabajadores y socios trabajadores de las empresas de servicios (las de intermediación laboral) y de las cooperativas de trabajadores, respectivamente. Pero, si el hostigamiento sexual se presenta en el centro de trabajo o de operaciones de la empresa usuaria, la víctima tiene el derecho al pago de una indemnización por el daño sufrido, la cual se tramita en la vía civil en proceso sumarísimo. Sétimo: Demanda infundada La 10ª D.F. y C. De la Ley, señala que cuando la queja o demanda de hostigamiento sexual es declarada infundada, el empleador puede resolver justificadamente el contrato de trabajo. Octavo: Trabajadores del hogar Respecto de los Trabajadores del Hogar que sean víctimas de hostigamiento sexual, la Ley señala que tienen derecho a acogerse a las acciones establecidas en ella, en lo referente a los trabaja- dores sujetos al régimen laboral de la actividad privada. EL DIRECTOR

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AREA TRIBUTARIA IEDITORIALD I T O R I A LEE

AÑO 3 - NUMERO 33 - 2da. QUINCENA FEBRERO 2003

DIRECTORDr. Tulio Obregón Sevillano

SUB-DIRECTORADra. Lourdes Calderón Aguilar

AREA TRIBUTARIADr. C.P.C. Javier Laguna Caballero

C.P.C. Víctor Vargas CalderónDra. Lourdes Calderón AguilarC.P.C. Marysol León Huayanca

Dra. Carmen del Pilar Robles MorenoC.P.C. Josué Bernal Rojas

C.P.C. Miguel Arancibia Cueva

AREA INDICADORES ECONOMICOS FINANCIEROSEco. Rosario Quispe Ramos

AREA CONTABILIDAD GUBERNAMENTALC.P.C. Leonidas Sánchez Llamozas

C.P.C. Pascual Ayala Zavala

AREA LEGALDr. Allen Ontaneda Vallejos

AREA LABORALDr. Tulio Obregón SevillanoDra. Rosario Pacheco MaitaDra. Liliana Herrera Saldaña

AREA CONTABLEC.P.C. Carlos Valdivia Loayza

C.P.C. Carlos Paredes ReáteguiC.P.C. José Luis García Quispe

AREA DERECHO COMERCIALDr. Allen Ontaneda Vallejos

AREA AUDITORIAC.P.C. Armando Villacorta Cavero

AREA COSTOS Y CONTROL GERENCIALC.P.C. Alfonso Santa Cruz Ramos

C.P. Percy De la Cruz Guerra

AREA ANALISIS BURSATILC.P.C. Grimanesa Caballero Hostia

AREA GESTION FINANCIERAMaster Pedro Alberto Bellido Sánchez

C.P.C. Grimanesa Caballero Hostia

AREA COMERCIO EXTERIORDr. José Herrera Meza

Eco. Carmen Jannet Cano Pacheco

COLABORADORESC.P.C. Edilberto Sánchez Rubianes

Dr. Enrique Guerrero GonzálezDr. Juan Javier Calle KastnerC.P.C. Oscar Salinas Zegarra

GERENTE GENERALC.P.C. Alejandro Rojas Buleje

Actualidad Empresarial es una publicación deInstituto de Investigación El Pacífico E.I.R.L.

EDICION, IMPRESION Y COMERCIALIZACIÓNInstituto de Investigación El Pacifico E.I.R.L.

INFORMES Y VENTASJr. E. Larrabure y Unánue 188, Of. 23

Sta. Beatriz-Lima 01 - Telefax 332-6117E-mail: [email protected]

y Distribuidores Autorizados en Provincias

Los artículos son de responsabilidad exclusiva desus autores. Asimismo queda terminantemente pro-hibida la reproducción total o parcial de esta revistapor cualquier método o forma electrónica incluyen-do el sistema de fotocopiado ya sea para uso perso-nal o colectivo de distribución posterior sin la auto-rización escrita de la Escuela de Investigación y Ne-gocios S.A.C., quedando protegidos los derechosde propiedad intelectual y de autoría por la Legisla-ción Peruana e Internacional.Derechos Reservados D. Leg. Nº 822Actualidad Empresarial no comparte necesariamen-te las opiniones de los colaboradores.

ACOSO SEXUALEstimados suscriptores:El día 27 de febrero se ha publicado la Ley Nº 27942, "Ley de Prevención y Sanción delHostigamiento Sexual", la que tiene por finalidad prevenir y sancionar el hostigamiento sexualproducido en las relaciones de autoridad o dependencia, cualquiera sea la forma jurídica de estarelación.Su ámbito es:1. En Centros de Trabajo públicos y privados.2. En Instituciones Educativas.3. En Instituciones Policiales y Militares.4. A las demás personas intervinientes en las relaciones de sujeción no reguladas por el derecho

laboral, tales como la prestación de servicios sujetas a las normas del Código Civil (locaciónde servicios), la formación de aprendices del SENATI, los Programas de Capacitación para eltrabajo (formación laboral juvenil y prácticas preprofesionales), el acceso a centros de educa-ción superior, y otras modalidades similares.

Con relación al Régimen Laboral Privado, la Ley No. 27942 contempla aspectos importantes queseñalamos a continuación:Primero: Obliga a los empleadores a que mantengan en el centro de trabajo condiciones derespeto entre los trabajadores, cumpliendo con las siguientes obligaciones.a) Capacitar a los trabajadores sobre las normas y políticas contra el hostigamiento sexual en la

empresa.b) Reparar los perjuicios laborales ocasionados al hostigado y adoptar las medidas necesarias

para que cesen las represalias ejercidas por el hostigador.c) Informar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo los casos de hostigamiento sexual y

el resultado de las investigaciones efectuadas.Segundo: Regula íntegramente el acoso sexual, y lo excluye de la Ley de Productividad yCompetitividad LaboralLa Ley modifica el inciso g) del artículo 30º de la, Ley de Productividad y Competitividad Laboral,que establecía que constituía acto de hostilidad "los actos contra la moral, el hostigamientosexual y todos aquellos que constituyan actitudes deshonestas que afecten la dignidad deltrabajador".El nuevo texto establece que constituye acto de hostilidad "g) Los actos contra la moral y todosaquellos que afecten la dignidad del trabajador", es decir, se excluye el hostigamiento sexual,porque ello ahora es regulado por la Ley en comentario, por lo que ésta agrega un párrafo final alcitado artículo 30º del TUO, en los términos siguientes: "Los actos de hostigamiento sexual seinvestigan y sancionan conforme a la ley sobre la materia".Tercero: Suprime el emplazamiento al empleadorComo sabemos, el acoso sexual es un acto de hostilidad, por ello la Ley, señala que si el hostigadores el empleador, personal de dirección, personal de confianza, titular, asociado, director oaccionista, el hostigado (trabajador) puede optar entre accionar el cese de la hostilidad o el pagode la indemnización, dando por terminado el contrato de trabajo, conforme artículo 35º de la Leyde Productividad y Competitividad Laboral.Es decir, de acuerdo con la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, el trabajador hostilizadodebía primero emplazar al empleador imputándole la hostilidad y dándole un plazo para queenmiende su conducta, con la Ley en comentario se modifica este procedimiento, y se estableceque en este caso no es ya necesario el emplazamiento al empleador, pidiéndole el cese de lahostilidad, simplemente, cometido el acoso, el trabajador acosado opta por accionar judicial-mente por el cese de la hostilidad o, darse por despedido y exigir el pago de la indemnización.Cuarto: la caducidadCon relación al plazo de caducidad de 30 días (que es el que tiene el trabajador para demandarel cese de la hostilidad o el pago de la indemnización), que se computaban a partir delvencimiento del plazo otorgado al empleador para que cese la hostilidad, la Ley en comentarioseñala que, en lo que resulte pertinente, es aplicable el artículo 36º de la Ley de Productividady Competitividad Laboral.Es decir, se aplica el plazo de caducidad de 30 días para demandar el cese de la hostilidad o elpago de la indemnización, como quiera que en este supuesto no hay emplazamiento previo alempleador, el plazo de caducidad se computará a partir del acoso sexual mismo.Quinto: Aspectos procesalesAl respecto, la Ley No. 27942, establece:a. La víctima puede acudir al Juez competente, quien e oficio o a pedido de parte puede disponer

que el procedimiento judicial sea de carácter reservado.b. Modifica el inciso b) del numeral 2, del artículo 4º de la Ley Nº 26636, Ley Procesal del

Trabajo, sobre competencia de los juzgados de trabajo, para señalar que éstos son competentespara conocer las demandas sobre cese de actos de hostilidad del empleador, incluidos los actosde hostigamiento sexual, conforme a la ley sobre la materia.

c . Asimismo, establece que la denuncia por hostigamiento sexual y todos sus efectos investigatoriosy de sanción administrativa sin restricción alguna, tiene carácter reservado y confidencial. Lapublicidad sólo procede para la resolución o decisión final.

Sexto: empresas de intermediaciónLa Ley establece que sus disposiciones son aplicables también a los trabajadores y sociostrabajadores de las empresas de servicios (las de intermediación laboral) y de las cooperativas detrabajadores, respectivamente.Pero, si el hostigamiento sexual se presenta en el centro de trabajo o de operaciones de la empresausuaria, la víctima tiene el derecho al pago de una indemnización por el daño sufrido, la cual setramita en la vía civil en proceso sumarísimo.Sétimo: Demanda infundadaLa 10ª D.F. y C. De la Ley, señala que cuando la queja o demanda de hostigamiento sexual esdeclarada infundada, el empleador puede resolver justificadamente el contrato de trabajo.Octavo: Trabajadores del hogarRespecto de los Trabajadores del Hogar que sean víctimas de hostigamiento sexual, la Ley señalaque tienen derecho a acogerse a las acciones establecidas en ella, en lo referente a los trabaja-dores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.

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IN S T I T U T O D E IN V E S T I G A C I Ó N EL PA C Í F I C O

ISEGUNDA QUINCENA - FEBRERO 2003ATA EMPRESARIALDD

Normas relativas a la presentación de DeclaraciónJurada del Impuesto a los Juegos de Casino y Má-quinas Tragamonedas

Teniendo en consideración que la Resolución Nº 014-2003/SUNAT estableció la obligación de presentar las declaracionesjuradas mensuales correspondientes a los períodos tributarios dejulio de 1999 a noviembre del año 2002 en el PDT - FormularioVirtual Nº 693, respectivamente, hasta el 27 de febrero del año2002 cuando ya habían vencido los plazos correspondientes almes de diciembre 2002, a través de la Resolución deSuperintendencia Nº 052- 2003/SUNAT publicada el 28 de fe-brero de 2003, se ha resuelto:

PRESENTACIÓN DE LA DECLARACION CORRESPONDIENTEAL PERIODO TRIBUTARIO DE DICIEMBRE DE 2002Los sujetos del impuesto a los juegos de casino y máquinastragamonedas, que a la fecha publicación de la Resolución nohubieran presentado su declaración jurada mensual correspon-diente al período tributario de diciembre del año 2002 o realiza-ron la misma utilizando el PDT -Formulario Virtual Nº 629, debe-rán presentar, según corresponda, la declaración original orectificatoria del citado período a través del PDT -Formulario Vir-tual Nº 693, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 61º delDecreto Supremo Nº 009-2002- MINCETUR.El lugar para la presentación y pago de la citada declaración seráel establecido en el artículo 4º de la Resolución de SuperintendenciaNº 014-2003/SUNAT. El plazo para dicha presentación vence el25 de marzo del año 2003.La declaración presentada en cumplimiento de la presente disposi-ción, no será computada para efecto de la aplicación de la sanciónpor la infracción tipificada en el numeral 5º del artículo 176º delCódigo Tributario, referido a la presentación de más de una decla-ración rectificatoria relativa al mismo tributo o período tributario.Los omisos a la presentación de la declaración original, que cum-plan con lo dispuesto en la presente disposición, no serán eximi-dos de la aplicación de la sanción por la infracción tipificada en elnumeral 1 del artículo 176º del Código Tributario.

PRÓRROGA DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS DECLA-RACIONES Y/O PAGOS CORRESPONDIENTE A LOS PERIODOSTRIBUTARIOS DE JULIO DE 1999 A NOVIEMBRE DE 2002El plazo para la presentación de las declaraciones y/o pagos co-rrespondientes a los períodos tributarios de julio de 1999 a no-viembre de 2002, a que hacen referencia la primera y segundadisposiciones transitorias de la Resolución de SuperintendenciaNº 014-2003/SUNAT, se entenderá prorrogado hasta el 25 demarzo del año 2003.

DATA LABORAL

Ley de Hostigamiento SexualPrevenir y sancionar el hostigamiento sexual es el objetivo de laLey Nº 27942, recientemente publicada el 27 de enero de 2003.La norma en mención en su artículo 4º, define al hostigamientosexual como, el chantaje que consiste en la conducta física overbal reiterada de naturaleza sexual no deseada y/o rechazada,realizada por una o más personas que se aprovechan de unaposición de autoridad o jerarquía o cualquier otra situación ven-tajosa, en contra de otra u otras, quienes rechazan estas conduc-tas por considerar que afectan su dignidad así como sus derechosfundamentales. Esta Ley establece sanciones del hostigamientosexual en el régimen laboral privado y público, así como en losCentros Educativos y en las Instituciones Militares y Policiales. Enel caso de las sanciones del hostigamiento típico en el régimenlaboral privado, el trabajador, tal como lo establece el D.S. Nº003-97-TR, podrá accionar el cese de la hostilidad u optar por elpago de la indemnización, dando por terminado el contrato detrabajo, no siendo exigible la comunicación de cese hostilidad alempleador, antes de iniciar la acción judicial de cese por hostili-dad, formalidad exigida por el D.S. Nº 003-97-TR, hasta la publi-cación de la Ley Nº 27942. (Ver Ley Nº 27942 en Area Legal).

DATA TRIBUTARIAVencimiento extraordinario para la presentaciónde la Declaración Anual de Operaciones con Ter-ceros- ejercicio 2002

De conformidad con lo establecido por la Resolución deSuperintendencia Nº 008-2003/SUNAT publicada el 17 de ene-ro, se ha establecido que la fecha de vencimiento de la presenta-ción de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros-DAOT-coincidirá con el siguiente cronograma:

Ultimo dígito del RUC Fecha de venciemiento

0-1 25.02.30032-3 26-02.20034-5 27.02.20036-7 28.02. 20038-9 03.03.2003

BUENOS CONTRIBUYENTES YPRESENTACIÓN VIA INTERNET

DESPUÉS DE LOS PLAZOS PREVISTOS(Segunda Disposición Transitoria

R. Nº 008-2003/SUNAT 04.03.2003

Aquellas personas que no cumplan con la presentación dentro delos plazos establecidos habrán incurrido en la infracción de nopresentar otras declaraciones y/o comunicaciones fuera de losplazos establecidos, sancionada, en este caso, con el 80% de laUIT ( art. 176º numeral 2 del Código Tributario). Debe recordarse,sin embargo, que de acuerdo con lo establecido por la Resoluciónde Superintendencia Nº 013-2000/SUNAT (21.01.200), sobrerégimen de gradualidad de sanciones, la subsanación de la infrac-ción efectuada de manera voluntaria, concede una rebaja del 100%de la multa.De otro lado, no se entenderá configurada la infracción, en loscasos que, vencido, el plazo, se proceda a su presentación víaInternet hasta el 4 de marzo. Por lo tanto, debemos concluir queésta es la fecha máxima de vencimiento, en la medida que todoslos contribuyentes afectados están en posibilidades de remitir lainformación por este medio.

Vencimiento del plazo para la cancelación del Im-puesto Predial y Vehicular, como del acogimientoa la amnistía- SAT-

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 776,tanto la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predialcomo del Vehicular, venció el 28 de febrero. La obligación de pre-sentar la declaración jurada correspondía a los que no son notifica-dos con el recibo mecanizado que sustituye a esta obligación.Las personas que hayan incumplido con esta obligación se en-contrarán sancionadas con la multa prevista en el artículo 176ºnumeral 1 del Código Tributario, por no presentar las declaracio-nes que contengan la determinación de las deudas tributariasdentro de los plazos establecidos. Dicha multa asciende, para elcaso de las personas que se encuentran en el Régimen General delImpuesto a la Renta al 100% de la UIT, con una rebaja del 80%por subsanación voluntaria.Asimismo, el 28 de febrero venció el plazo para el acogimiento alBeneficio otorgado por la Ordenanza Municipal Nº 482 publica-da el 26 de enero, por la cual, se concedía beneficios por única vezpara el pago de las deudas de recaudación municipal de la SAT,vencidas al 31.12.2002.Asimismo, se recuerda, que para el caso de contribuyente que pa-guen oportunamente el Impuesto Predial, Vehicular y arbitrios mu-nicipales, tendrán derecho a un descuento especial por las obliga-ciones vencidas al 31.12.2002, en la medida que se acogan albeneficio desde el día siguiente al vencimiento de la cuota hasta elúltimo día hábil del mes subsiguiente de la fecha de vencimiento.

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AC T U A L I D A D EM P R E S A R I A L | N° 33

AREA TRIBUTARIA I

INFORME

TRIBUTARIO

A Propósito de la «No Confiscatoriedad»en materia tributaria (Segunda Parte)

Dra. Carmen del Pilar Robles Moreno (*)

( * ) Profesora de Derecho Tributario de la Pontificia Universi-dad Católica del Perú.

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IAREA TRIBUTARIA

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INFORME TRIBUTARIOA Propósito de la «No Confiscatoriedad» en materia tributaria (Segunda Parte) ............................. I-1

ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRACTICALa Naturaleza de la Tasa de Interés Moratorio prevista en el Artículo 33º delCódigo Tributario ............................................................................................................................................................................ I-4Presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros -DAOT 2002- Reglamento .... I-12

CASUISTICATratamiento Tributario del Sector Construcción bajo el Sistema b) del Artículo 63º delImpuesto a la Renta ...................................................................................................................................................................... I-16TRIBUTACIÓN SECTORIALEl Impuesto a la Renta y la Declaración Jurada Anual en las Actividades de Hospedaje ............... I-22ASESORIA APLICADA ................................................................................................................................................................ I-28NORMAS TRIBUTARIAS MUNICIPALES ...................................................................................................................... I-30JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA: Acción de Amparo - Poder Judicial ...................................................................... I-31ACOTACION AL MARGEN ......................................................................................................................................................... I-32INDICADORES TRIBUTARIOS .............................................................................................................................................. I-33

Las XIV Jornadas del Instituto Lati-noamericano de Derecho TributarioEn las XIV Jornadas Latinoamericanasde Derecho Tributario celebradas enBuenos Aires, Argentina, en 1989, eltema i) se tituló «las garantías constitu-cionales ante la presión del conjunto detributos que recaen sobre el sujeto con-tribuyente». Destacamos algunas con-clusiones de estas jornadas: i) LaConfiscatoriedad originada en tributossingulares se configura cuando la apli-cación de ese tributo excede la capaci-dad contributiva del contribuyente; laconfiscatoriedad se da porque el Estadose apropia indebidamente de los bienesde los contribuyentes, al aplicar un gra-vamen en el cual el monto llega a extre-mos insoportables, vulnerando por esavía indirecta la propiedad privada eimpidiéndole ejercer su actividad; ii)Así como uno de los tributos que inte-gra el sistema puede ser considerado ensí mismo como exorbitante y por endeconfiscatorio, la misma situación pue-de darse ante una concurrencia de tri-butos, cuya sumatoria se transforma enimposible de soportar para el contribu-yente; iii) Los tributos que son traslada-dos no pueden fundar la confisca-toriedad, ya que el contribuyente recu-pera los importes por la vía del precio,no resultando económicamente afecta-do; iv) Los contribuyentes no puedenser sometidos a un conjunto irrazona-ble de tributos que por su presión fis-cal excesiva desborde la capacidadcontributiva y los prive de parte de supatrimonio.Veamos dos sugerencias de las jornadas:1. Declarar la inconstitucionalidad de

las cargas fiscales, que individual-mente o en su conjunto resulten ex-

cesivas, por contravenir los princi-pios y garantías superiores que encada país contengan las respectivasconstituciones o leyes de rango supe-rior al de la ley ordinaria.

2. Propiciar para aquellos países en quelas garantías de los derechos de loscontribuyentes tengan tan solo for-mulación implícita en sus estatutosfundamentales, se tienda a explíci-tarlas, consolidando las interpretacio-nes judiciales y doctrinales ya exis-tentes, afirmando, de tal modo, laseguridad jurídica, y respondiendo alas moderadas tendencias en la ma-teria.

IV. Criterios JurisprudencialesHay que tener claro que un tributo seráconsiderado confiscatorio dependiendode los factores que confluyen en deter-minado país y momento histórico, yaque lo que pudiera ser consideradoconfiscatorio para nuestro país en la ac-tualidad, puede no serlo dentro de unosaños. Sino, pensemos por un momento,que dentro de unos 10 años el sistemaeducativo estatal en el Perú sea tan com-petitivo que el sistema educativo priva-do, de tal manera que las familias optenpor enviar a sus hijos al colegio estatal,como sucede en otros países, ello obvia-mente significaría un ahorro importan-te en las familias, y si el impuesto a laRenta tendría una alícuota mayor a lavigente, no seria considerada confis-catoria, cosa que si podría suceder aho-ra, en que las familias además de sopor-tar en cada uno de los componentes (pa-dres de familia) el descuento del im-puesto a la renta, deben soportar la car-ga económica de lo que significa un co-legio particular.La Corte Suprema Nacional Argenti-na ha señalado que «La facultad de es-tablecer impuestos es esencial e in-

dispensable para la existencia del go-bierno, pero ese poder cuando es ili-mitado en cuanto a la elección de lamateria imponible o a la cuantía, en-vuelve necesariamente la posibilidadde destruir que lleva en su entraña,desde que existe un límite más alládel cual ninguna cosa, persona o insti-tución tolerará el peso de un determi-nado tributo»En este sentido «ha fijado en 33% comotope de validez constitucional de cier-tos tributos, así ha declarado inconsti-tucional el impuesto inmobiliario queinsume más del 33% de la renta calcu-lada según el rendimiento normal me-dio de una correcta y adecuada explota-ción, también ha declarado inconstitu-cional el impuesto sucesorio que exce-de del 33% del valor de los bienes reci-bidos por el beneficiario».

Jurisprudencia PeruanaAcciones de Amparo.- como sabemosla llamada acción de amparo es una ga-rantía constitucional que tiene por ob-jeto el reponer las cosas al estado ante-rior a la violación o amenaza de viola-ción de un derecho constitucional, yprocede aun en el supuesto que la viola-ción o amenaza se base en una normaque sea incompatible con la Constitu-ción. Asimismo, de acuerdo a la doctri-na, mediante esta acción se reconoce elprincipio de no aplicación de una dis-posición legal cuando ésta supone ame-naza, desconocimiento o lesiona un de-recho o un interés legítimo y directo decarácter constitucional.Acción de Amparo Expediente N° 70-99.- Publicada en el diario El Peruano el25 de julio de 1999: Mediante esta Ac-ción de Amparo, la empresa contribu-yente pide se declare inaplicable paraella la Ordenanza N° 138-98, la mis-ma que se encuentra referida a los im-portes a cobrarse por arbitrios munici-pales, limpieza pública, serenazgo yparques y jardines (todos arbitrios mu-nicipales), correspondientes al año1998.Sobre esto, la Sala Corporativa Transi-toria Especializada en Derecho Públicoseñala en el considerando cuarto que«..Si bien es cierto la Constitución Polí-tica concordante con la Ley Orgánicade Municipalidades establece que lasmunicipalidades ejerciendo su autono-mía política, económica y administra-tiva, están facultadas para crear, modi-ficar y suprimir contribuciones y tasas,también lo es, que dicho poder tributa-rio no puede ejercerse de manera abso-luta, pues éste se encuentra sujeto a loslímites que la Constitución le señala, engarantía de todos los ciudadanos, respe-tando el principio de reserva de ley,igualdad y respeto de los derechos fun-

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damentales de las personas…» En elquinto considerando se indica que «Queestando a lo anotado precedentemente(cuarto), de los medios probatoriosadjuntados por los accionistas se eviden-cia palmariamente que los montos de-terminados por concepto de arbitriosmunicipales, exceden notoriamente loslímites previstos en el artículo 69 de laLey de Tributación Municipal, coligién-dose un efecto confiscatorio en los refe-ridos tributos, contraviniendo el princi-pio de razonabilidad de las leyes, asícomo lo establecido en el artículo 74 dela Constitución».Como podemos apreciar de esta juris-prudencia, no es suficiente que los tri-butos sean creados respetando el prin-cipio de legalidad, ya que este, es unagarantía de naturaleza formal, sino quedeben crearse respetando todos los prin-cipios consagrados en la Constitución.En este caso, se declaró inaplicable parala demandante los efectos legales de laOrdenanza 138 antes referida.Entonces, estamos ante un límite pre-visto por el legislador, pero la Adminis-tración Tributaria Municipal no acataese límite, en razón de ello, la Sala en-cargada de resolver la acción de ampa-ro considera que hay evidentemente unefecto confiscatorio, y además que secontraviene el principio de razona-bilidad de las leyes. Por ello insistimos,que jurisprudencialmente se conside-ra que un tributo es confiscatorio cuan-do es irrazonable en su monto, y enton-ces el límite entre un tributo no confis-catorio con otro confiscatorio está jus-tamente en la razonabilidad de tu alí-cuota.Acción de Amparo Expediente N° 977-97-DP.- Publicada en el diario el Perua-no el 23 de abril de 1998, mediante lacual una empresa contribuyente solici-ta la inaplicación, en cuanto a ella res-pecta, del Impuesto a los Juegos creadopor Decreto Legislativo 776. Es impor-tante anotar lo señalado por la Sala Cor-porativa Especializada en el artículo séti-mo del considerando: «Que en lo que res-pecta al Principio de No Confiscatoridad,este concepto se desprende del Principiode la capacidad contributiva, se susten-ta en que todo impuesto debe gravar ma-nifestaciones de la capacidad contribu-tiva, como consecuencia de ello, si hu-biera un impuesto demasiado onerosopara el contribuyente que le obligara adesplazar hacia el fisco una parte signi-ficativa de su patrimonio que origina laimposibilidad en su restitución al nivelque tenía con anterioridad al pago deltributo, es desde el punto de vista cuan-titativo confiscatorio, y teniendo en con-sideración que tanto el Decreto Legisla-tivo No. 881, como el D.S. 095-96/EFgravan cada una de las máquinas

tragamonedas que posea la actora conel 15% de la UIT (Unidad ImpositivaTributaria), lo que aunado al 7% esta-blecido Decreto Legislativo 775,constituirían un impuesto a pagar as-cendente al 22% de la UIT por cadamáquina de juego, lo que efectivamen-te constituye una desnaturalizacióndesproporcionada del Impuesto porpretender gravar no el beneficio, sino elcapital de sus activos fijos.En este caso, se declaró que «resultansin efecto legal alguno para la empresaaccionante la Orden de Pago…mediantela cual se requiere dicho pago», y se de-clara inaplicable para la empresaaccionante el artículo 50 del DecretoLegislativo 776"En la acción de amparo, expediente nú-mero 958-99, interpuesta contra la Mu-nicipalidad Provincial de Lima y con-tra el Servicio de AdministraciónTributaria (SAT) de esta entidad, paraque se declare inaplicable el impuestoa los Juegos creados por el Decreto Le-gislativo 776, la Sala Corporativa Tran-sitoria especializada en Derecho Públi-co, estableció «Que en el caso de autos,el legislador se encuentra obligado aestablecer el hecho imponible, a res-petar y garantizar la intangibilidad yel valor del capital, lo que no ocurre siel impuesto absorbe una parte sustan-cial de las rentas devengadas, o si afec-ta la fuente productora de la renta encualquier medida, atentándose grave-mente el Principio de No Confiscatorie-dad2….»En la acción de amparo, expediente nú-mero 1739-2000, (publicada en el dia-rio El Peruano el 1 de junio 2001) señalaen el considerando que «....El criteriodel Tribunal Constitucional expresadoen reiterada jurisprudencia en cuantoal Impuesto Mínimo a la Renta, comoconsta en las sentencias del TribunalConstitucional, es que el Impuesto Mí-nimo a la Renta supone una desnatura-lización desproporcionada del propioimpuesto a la renta establecido, ya quepretende gravar el beneficio, la ganan-cia o la renta obtenida por la accionante,como consecuencia del ejercicio econó-mico de una actividad…. Que en estesentido, un límite al que se encuentrasometida el ejercicio de la potestadtributaria del Estado, conforme al artí-culo 74 de la Constitución, es el respetode los derechos fundamentales, que eneste caso no se ha observado, ya que: a)En materia del impuesto a la renta, ellegislador se encuentra obligado a esta-blecer el hecho imponible, a respetar ygarantizar la conservación de laintangibilidad del capital –o de los acti-vos netos como denomina la Ley- lo queno ocurre si el impuesto absorbe una

parte sustancial de ellas, de lo que po-tencialmente hubiera devengado de unaexplotación racional de la fuente pro-ductora de la renta, en cualquierquantum b) El impuesto no puede con-tener como elemento base la imposi-ción de una circunstancia que no seareveladora de capacidad económica ocontributiva, que en el caso del impues-to mínimo a la renta, no se ha respeta-do. Asimismo, señala la Sala en el con-siderando cuarto que «El principio deno confiscatoriedad, se sustenta en quetodo impuesto debe gravar manifesta-ciones de la capacidad contributiva, loque no ocurre en este caso, ya que seestá aplicando el impuesto sobre supatrimonio por encontrarse ésta en si-tuación de pérdida tributaria en el ejer-cicio 1997. Evidentemente se declaraFundada la acción de amparo, y se sien-ta precedente de observancia obligato-ria.En este caso, la Sala de Derecho Públicotrae como referencia lo señalado por elpropio Tribunal Constitucional y lo hacesuyo, para el caso del impuesto mínimoa la renta, el legislador que se encuentraobligado a respetar los límites a la po-testad tributaria otorgada por la propiaConstitución, no lo hace, y además sedesnaturaliza el Impuesto a la Renta.Aunque se menciona el respeto a losderechos fundamentales, es claro quese está haciendo alusión a que se deberespetar y garantizar la intangibilidaddel capital, esto significa respetar el prin-cipio de No Confiscatoriedad. Lo que nosllama la atención de esta resolución, esque se señale que la Sala de DerechoPúblico señale en el punto a) antes refe-rido «…en cualquier quantum»; consi-deramos que es muy importante elquantum, en este caso del impuesto mí-nimo a la renta no se aplicaría, pero enotros casos, el quantum, el monto que secobre, la alícuota son determinantespara saber si se está o no afectando con-tra el derecho de propiedad… y poderdeterminar en que momento el Estadono respeta el principio de NoConfiscatoriedad… «cuando el tributo,cuando el quantum del tributo es irra-zonable, y se puede mediante la alícuo-ta apropiarse del bien o del capital delcontribuyente.En este mismo sentido, reiterada juris-prudencia señala que «los tributos sonconfiscatorios cuando absorben una par-te sustancial de la propiedad». Para ello,hay que determinar qué significa «par-te sustancial», y obviamente como el lec-tor puede deducir rápidamente, no hayuna respuesta inmediata para ello, yaque la razonabilidad en la imposiciónhay que establecerla en cada caso enconcreto, según exigencias de tiempo ylugar y según los fines económicos so-

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ciales de cada impuesto.3

En el caso de la acción de amparo expe-diente número 3824-2000 (publicadael 24 enero de 2002), la accionante in-terpone acción de amparo contra SUNATy contra el Tribunal Fiscal, para que sedeclaren inaplicables para el los artícu-los que regulaban el Impuesto Mínimoa la Renta en la Ley del Impuesto a laRenta, y se deje sin efecto la RTF 447-2-2000; se repiten los argumentos del con-siderando de la jurisprudencia comen-tada anteriormente (acción de amparoexpediente 1739-2000), y se reitera enel considerando quinto que «el princi-pio de no confiscatoriedad, se sustentaen que todo impuesto debe gravar ma-nifestaciones de la capacidad contribu-tiva…».Al respecto, nosotros consideramos queel principio de no confiscatoriedad sesustenta en el derecho de propiedad delas personas, ya que por la vía de crea-ción de tributos el Estado no puedeapropiarse de los bienes de los contri-buyentes, y que se debe utilizar el cri-terio de la razonabilidad para evaluarcada caso en particular, eso no signifi-ca que estemos afirmando que los im-puestos no deben gravar manifestacio-nes de capacidad contributiva, todo locontrario, definitivamente el legisladordebe gravar manifestaciones de capa-cidad contributiva, pero el principio deno confiscatoriedad no se sustenta enello. Nos explicamos, por ejemplo, en elcaso del impuesto a la renta, este deberecaer sobre la renta y no sobre el capi-tal, ya que si el impuesto recae sobre elcapital, este puede destruirse, y el ma-yor perjudicado sería el Estado.Esto, claro, no significa de ninguna ma-nera que no se puedan establecer tribu-tos que tomen el cuenta el capital comouna manifestación de riqueza, pero enel caso de la imposición a la renta, esimprescindible que el capital genererenta para gravarla, ya que caso contra-rio, si ese capital no genera utilidades,gravarlo implicaría su destrucción fu-tura. Esto es lo que sucedió con el Im-puesto Mínimo a la Renta, en aquelloscasos en que la empresa arrojaba pérdi-das, se iba reduciendo poco a poco elpatrimonio de la empresa y se afectadirectamente el derecho de propiedad,y a todas luces de trata de un impuestoconfiscatorio.Por las razones expuestas anteriormen-te, podemos afirmar que un impuestoserá confiscatorio cuando recaiga so-bre un hecho imponible que no reflejecapacidad contributiva (pero no solo enese caso), sino que podría ser que elhecho imponible refleje capacidadcontributiva, pero la alícuota aplicable

al caso concreto no guarde correspon-dencia o equidad con esa capacidadcontributiva, entonces estaríamos anteel caso de un tributo irrazonable, debepues haber razonabilidad y proporcio-nalidad en la aplicación de los impues-tos.Cuando afirmamos que el principio deno confiscatoriedad se sustenta en el de-recho a la propiedad, queremos indicarque con este principio consagrado en elartículo 74 de la Constitución, se trata ointenta asegurar la inviolabilidad de lapropiedad privada garantizada por elEstado en los artículos 2, inciso 16, y 70de la constitución. Así, el artículo 2 nu-meral 16 indican «toda persona tienederecho: …… 16 ) A la propiedad y a laherencia…; por su parte el artículo 70indica que «El derecho de propiedad esinviolable. El Estado lo garantiza. Se ejer-ce en armonía con el bien común y den-tro de los límites de la ley. A nadie pue-de privarse de su propiedad, sino ex-clusivamente por causa de seguridadnacional o de necesidad pública, de-clarada por ley….». Para concluir, elprincipio de no confiscatoriedad pre-tende que mediante la tributación nose hagan ilusorias las garantías consti-tucionales de la propiedad, de su libreuso y disposición, en tal sentido, latributación por vía indirecta no puedehacer incierta la garantía constitucio-nal referida anteriormente «los tribu-tos no pueden ser confiscatorios», en-tonces, podemos afirmar que los tribu-tos confiscatorios son inconstituciona-les en cuanto violan la garantía del de-recho de propiedad, consagrado en laconstitución.Vamos a comentar finalmente la De-claración de inconstitucional de algu-nos de los artículos de la Ley 27153(Expediente número 009-2001-AI/TC)publicada en el diario el Peruano el 2de febrero del año 2002. Esta acción deinconstitucionalidad se interpuso por5,416 ciudadanos, contra varios artí-culos de la Ley 27153 (Ley que regulóla explotación de juegos de casinos ymáquinas tragamonedas) incluyendoentre ellos al artículo 38 y 39. Sobre eltema que nos ocupa, debemos resaltarel numeral 16 de los «Fundamentos»de la sentencia, veamos: «16. Estima elTribunal que las especiales caracterís-ticas del Impuesto a los juegos, consi-deradas conjuntamente, hacen que ésteresulte confiscatorio4 y, por tanto, con-trario al artículo 74 de la Constitución.En efecto: Si bien el artículo 36 de laley establece que el impuesto a los jue-gos grava la explotación de estos, con-forme se desprende de la regulaciónconjunta de los artículos 38 y 39 de la

ley, la alícuota del Impuesto asciendeal 20% sobre la base imponible, cons-tituida por la ganancia bruta mensual..entendiéndose por ésta a la diferenciaresultante entre el ingreso total perci-bido en un mes por concepto de apues-tas o dinero destinado al juego y elmonto total de los premios otorgadosel mismo mes», esto es, que con elnombre o etiqueta de impuesto «a laexplotación», la metodologíaimpositiva de la ley grava en realidadlas utilidades. Considerando además,y conjuntamente, que la alícuota delImpuesto parece ser excesiva, querecae sobre una base fijada sin deducirlos gastos realizados para la obtenciónde las utilidades y que no es considera-do el monto pagado, como pago a cuen-ta del Impuesto a la Renta, debe con-cluirse que el gravamen presenta unavocación confiscatoria del capital in-vertido, prohibido en la Constitución5.Por lo expuesto, y en vista a la combi-nación de todos estos factores, el Tri-bunal Constitucional considera incons-titucional el régimen tributario del lla-mado impuesto a la explotación, con-tenido en los artículos 38 y 39 de la LeyImpugnada».Consideramos que el planteamiento delTribunal Constitucional es interesante,pues hace una evaluación de todos losaspectos relacionados con la regulacióndel régimen tributario de la norma co-mentada para concluir en el numeral16 que el tributo es confiscatorio. Noobstante ello, se expresa en forma tími-da y señala…. El gravamen presenta unavocación confiscatoria….. (en lugar deindicar simplemente que, el impuestoes confiscatorio), por otro lado indicaque …. La alícuota del impuesto pareceser excesiva…. Tampoco podemos de-jar de comentar la aclaración expedidapor el Tribunal Constitucional de estasentencia, publicada en el diario el Pe-ruano el 21 de marzo del año 2002, enla que, se resuelve que mientras no sedicte una norma transitoria que regulelos artículos derogados ( base imponibley alícuota del impuesto), se deberá pa-gar un monto igual al que establecía elrégimen derogado. Esto, obviamente nodejará de ser criticado jamás, ya que siel Tribunal de Garantías Constituciona-les declara inconstitucional un artículode un impuesto que regula la baseimponible, y otro artículo que regula laalícuota del impuesto, tendremos unimpuesto que no se puede aplicar, en-tonces, no se puede declarar inconstitu-cional una norma y señalar que por otrolado que mientras no dicten las normassustitutorias del régimen derogado, seaplica el régimen derogado.

4 El subrayado es nuestro 5 El subrayado es nuestro3 Villegas Hector, Curso de Finanzas, Derecho Financiero yTributario, p. 236.

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ACTUALIDAD

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APLICACION

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intereses para la actualización de lasdeudas tributarias. El problema no esexclusivo del Perú, y ha merecido variospronunciamientos de importantes cor-tes iberoamericanas y europeas.Como no es extraño en nuestra legisla-ción, se suele denominar a las cosas (de-nominación que involucra a la natura-leza jurídica de las mismas), con rótulosimpertinentes, que lejos de permitir unfácil acercamiento al concepto que seestá tratando, complican su entendi-miento, y lo que es peor, esa simple de-nominación, puede ocasionar serias con-secuencias en contra de los derechos delos (en este caso) deudores tributarios.Se recordará el mentado caso resuelto porel Tribunal Fiscal 1, relacionado con elpago de la «Contribución» al FONAVI decargo de las Universidades, y la pocomemorable decisión de considerar a estetributo como tal, en la medida que la pro-pia ley había ordenado tal denominación,independientemente al análisis y estruc-tura de su verdadera naturaleza jurídicade Impuesto, situación que obligaba a supago a estas instituciones en calidad deempleadoras. Este criterio, como sabe-mos, fue seriamente criticado por las másimportantes personalidades del ámbitotributario nacional, así como por impor-tantes centros de estudio e investigaciónsobre la materia. Este criterio, gracias aDios, ya fue modificado, pero lo cierto esun buen ejemplo para demostrar que elpaternalismo de nuestros legisladores, seevidencia permanentemente con su ten-dencia a bautizar con el nombre que quie-ran a sus creaciones.Fíjense ustedes, como, en este caso, poruna cuestión de forma, el contribuyentese vió obligado a pagar un tributo que nole correspondía.Es que, como repito, técnicamente, nogozamos precisamente de pulcritud. Sinembargo, las cosas son lo que son y no loque aparentan ser (o sea, la esencia pri-ma sobre la forma), y por tanto, las insti-tuciones jurídicas y su naturaleza - espe-cialmente las relacionadas al ámbito tri-butario - siempre deben ser cuidadosa-mente analizadas para no ocasionar per-juicios en el derecho de los deudores.Por tal motivo, me ha interesado estu-

diar el caso de los intereses «moratorios»que cobra la SUNAT, en el presente in-forme, porque considero que existenserias inconsistencias en la redaccióndel artículo 33º del Código Tributario,que me gustaría compartir con ustedes,no solamente por el placer del ejerciciointelectual, sino por las (por lo menospara mí) interesantes consecuencias ju-rídicas a las que he podido llegar.

1. Intereses1.1. CompensatoriosSegún la traducción de la InternationalBureau of Fiscal Administration2, inte-rés, es, en general, la cantidad cargadapor un prestamista para el uso o ladetención de dinero, expresado comoun porcentaje al año del principal delpréstamo sobre un cierto período detiempo. El interés es básicamente elrendimiento del dinero. Generalmentese atribuye esta calificación a los deno-minados «intereses compensatorios»,que no son sino la restitución por el usodel dinero al prestamista. Desde el pun-to de vista del Derecho Civil, los intere-ses compensatorios son fijados por laspartes en el contrato, por lo tanto, res-ponden a un libre acuerdo de volunta-des, limitado por la usura. Por tanto, di-chos intereses compensatorios tienennaturaleza retributiva y, en el caso pe-ruano, esa retribución se encuentra su-jeta a la tasa máxima de interés com-pensatorio fijada por el Banco Centralde Reserva del Perú.

1.2. MoratoriosEl Código Civil Peruano define en su artí-culo 1242º tanto a los interesescompensatorios como a los interesesmoratorios. En este último caso, concedea tales intereses naturaleza resarcitoria,en la medida que indemnizan la moraen el pago. A diferencia de los interesescompensatorios, los intereses moratoriosse encuentran sujetos a la condición deatraso o demora en el pago.Los intereses moratorios, por lo tanto, sibien pueden pactarse al momento delcontrato, sólo se convierten en presta-ción del deudor, en la medida que ésteincumpla con el pago de la obligación.Debo resaltar, que para mí, a diferenciade lo que muchos piensan, los interesesmoratorios no tienen naturaleza de san-ción civil. La sanción siempre está rela-cionada con la represión de conductasque violan por el fondo o por la formalas obligaciones. Por ejemplo las penali-dades contractuales, que efectivamen-te sancionan al sujeto que incumplió con

la prestación son un claro ejemplo. Setrata del reconocimiento o pago de pres-taciones adicionales a las habituales,tanto así, que en un contrato civil el nopago de la deuda puede ser objeto de laaplicación de intereses moratorios yademás de una penalidad adicional.No es lo mismo resarcir que sancionar.El resarcimiento se encuentra vincula-do a la reparación de los daños y perjui-cios que ocasiona la acción o la omisiónde otro, pero, cuya causación no necesa-riamente está vinculada a la voluntad oconocimiento del perjudicante. En efec-to, se puede ocasionar un daño sin que-rerlo. En el caso de las sanciones, se bus-ca reprimir al infractor, de la comisiónu omisión de conductas voluntarias,exprofesas o advertidas. Si el no pago enel caso de la compraventa cuyo preciono es pagado por el deudor, está sujeto auna penalidad pactada, esa sanción tie-ne como objeto evitar, reprimir o casti-gar dicha falta de pago. Los interesesmoratorios, tienen más bien un conte-nido económico, mientras que la san-ción un objetivo inductor: procurar queel deudor cumpla oportunamente conla prestación a su cargo.

1.3. LegalFinalmente el interés legal, es el fijadopor la ley. En el caso peruano, el artículo1244º del Código Civil, establece quedicha tasa es fijada por el Banco Centralde Reserva.Debe rescatarse, que la definición deinterés legal prevista en el Código Civilperuano, está referida al campo contrac-tual o del Derecho Privado, esto es, alámbito de las obligaciones entre pares,quienes, en igualdad de condiciones,pactan libremente, un acuerdo de vo-luntades. El Código Civil, simplementese encarga de limitar el abuso del dere-cho de una de ellas.

2. El interés moratorio de deudastributarias

En el campo tributario, sin embargo, laobligación es vertical, esto es, que el Es-tado- Acreedor, actúa en uso de su fa-cultad de imperio, la que le coloca enuna posición de privilegio frente al deu-dor, haciendo posible el ejercicio coac-tivo de las acciones de cobranza de ladeuda tributaria.Sin embargo, este Estado, conciente dela imposibilidad de cobranza oportunaque la estadística le informa, se ve obli-gado a crear los mecanismos correspon-dientes para asegurar que el objeto de laprestación de la obligación tributaria,que es la deuda liquidada, sea satisfe-cha, pero con una prestación accesoriaconveniente.Así, cuando el artículo 33º del CódigoTributario vigente, crea la Tasa de Inte-rés Moratorio-TIM-, está creando unaprestación adicional, que tiene, desdemi punto de vista una doble finalidad: i)

La Naturaleza de la Tasa de Interés Moratorio previstaen el Artículo 33º del Código Tributario

Dra. Lourdes Calderón Aguilar

últiples cuestionamientos existenen relación a la naturaleza de losM

1 El interesado era la Universidad Particular Ricardo Palma.El Tribunal fallo considerando a la universidad como afectaal pago de la contribución al Fonavi, en la medida que lainmunidad contenida en el Artículo 19º de la Constituciónde 1993, solamente abarca a los impuestos y no a las con-tribuciones y tasas. Para el Tribunal a pesar que no existíacontraprestación alguna por parte del Estado ante el pagode la «contribución» por el empleador-universidad, confir-mó la apelada, en el entendimiento que la ley había impues-to la calidad de tal, a esta aportación.

2 Obtenido del glosario del Centro Interamericano de Admi-nistraciones Tributarias de la Organización de EstadosAmericanos. www.ciat.org.

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Compulsiva- Preventiva, en la medidaque obliga al deudor a pagar la deuda lomás pronto posible y reduce las posibi-lidades que el deudor pague fuera delplazo (o por lo menos pretende hacerlo)y; ii) Resarcitoria, en tanto se pretenderestituir al Estado el daño originado porel incumplimiento del pago de la obli-gación tributaria.Lo que viene al caso analizar, es si estosintereses son efectivamente moratorios,o denominados legalmente así, tienenotra naturaleza (esencia sobre forma).

2.1. Naturaleza de los interesesmoratorios en materia tributaria

Los intereses moratorios, tienen comofinalidad, como se ha dicho, resarcir deun daño. Siguiendo ese criterio, los inte-reses moratorios en materia tributaria,constituirían la restitución del perjui-cio ocasionado al Estado porque no pudodisponer oportunamente de los ingre-sos tributarios necesarios para llevar acabo sus actividades originarias. En bue-na cuenta, el Estado se habría perjudi-cado al no recibir oportunamente la pres-tación de cargo del deudor.Vistas así las cosas, no habría por quécuestionar la naturaleza resarcitoria delos intereses en materia tributaria.Lo que cabe preguntarse es, que si elloes así, por qué los efectos del interésresarcitorio tributario, no son igualesque los efectos del interés moratoriopara efectos civiles, teniendo en cuentaque la creación del artículo 33º del Có-digo Tributario, es una que ha recogidolos conceptos del Derecho Civil y que,dichos intereses moratorios, por su con-tenido económico, no tienen naturalezapunitiva.

2.1.1. Los intereses moratorios en ma-teria tributaria son intereses im-puestos por la ley (ex-lege)

Un primer acercamiento que debe hacer-se sobre el tema, está relacionado con elhecho de que los intereses moratorios, eneste específico caso, son creados por ley.En efecto, se trata de intereses moratoriosex-lege, que, a diferencia de lo que suce-de en el campo del Derecho Privado, sonde carácter obligatorio y exigibles comocomponente de la deuda tributaria. Asípor ejemplo se ha pronunciado la SalaEspecial Tributaria de la Corte Supremade Justicia de Venezuela.3

«... La mora establecida en el (....) ­Códi­go Orgánico Tributario­ es mora ex-legey deriva de la no ejecución de una obli­gación de pagar una cantidad de dine­ro dentro de un plazo establecido o fija­do por la Ley, en cuyo caso el solo venci­miento de ese plazo produce «la mora»generadora de los intereses. Los intere­ses moratorios..., son intereses legalesque se producen de pleno derecho y

automáticamente al producirse la si-tuación de hecho prevista en su dispo-sitivo sin que se requiera ninguna otracondición o actuación para el naci-miento de la obligación de pagarlos...».4

Este pronunciamiento del Tribunal Ve-nezolano, constituye un cambio de cri-terio de la posición que desde agosto de1993 la Corte Suprema de Justicia SalaPolítico-Administrativa, venía soste-niendo, considerando que los interesesmoratorios se causaban, por la falta depago de los tributos exigidos por la Ley,dentro de un plazo establecido. Para locual debía:«... 1. Tratarse de un crédito tributariolíquido, es decir cuantificado, fijadosu monto de manera expresa en un ins-trumento de pago expedido al efecto...»Esto es, que, para la Corte venezolana,primero, debía tratarse de una deudadeterminada y reliquidada por la Admi-nistración Tributaria en el respectivovalor, que constituye el acto de cobranza.O sea que, los intereses debían estar de-bidamente determinados y notificadospor la Administración Tributaria.«2. Fijarse un plazo para su pago, indi-cado de manera cierta en ese instru-mento de pago».Segundo, en dicho documento de pagodebía estar contenida la fecha de venci-miento de los intereses moratorios li-quidados.«3. Haberse notificado legalmente alsujeto pasivo de esa obligación, de ma-nera que éste pueda conocer el montoy la fecha de vencimiento de esa obli-gación a su cargo.»Tercero, que el deudor haya tomado co-nocimiento de la deuda por interesesmoratorios.4. Ser exigible el cumplimiento de esaobligación, es decir aquel plazo que lefue previamente concedido debe encon-trarse vencido, bien porque transcurrióíntegramente sin haberse suspendido laeficacia del acto por el ejercicio de algúnrecurso o petición; o bien, porque de ha-berse impugnado legalmente, esta acciónhubiese sido decidida y declarado firmeel acto de liquidación cuestionado...».Cuarto, que el plazo previsto en el docu-mento de cobranza, haya vencido.Sin embargo, posteriormente, el tribu-nal consideró innecesaria la liquidaciónde la obligación principal, ni el reque-rimiento de pago, ni ninguna otra actua-ción por parte de la Administración paraque los intereses comiencen a correr des-de el momento mismo en que termina elplazo establecido por la norma.En tal sentido, dejó sentado que:«En cuanto a la exigibilidad de la obli-gación tributaria, ello es requisito adap-tado o adaptable a las distintas circuns-tancias por los dos distintos sistemas de

gestión del tributo: autoliquidación oliquidación por la administración. Eneste aspecto, afirma la sentencia que «...la exigibilidad de la obligacióntributaria se ha querido remitir y asimi-lar a las caracteristicas de laexigibilidad establecida para las obli-gaciones civiles, en las cuales se requie-re que la obligación para ser exigible, nodebe estar sometida ni a término ni acondición suspensiva...».Respecto a la condición, la Corte señalóque:«...tratándose de obligaciones ex-lege,como sería el caso de las obligacionestributarias, la condición no puede tenerlugar. La obligación ex-lege nace,automáticamente por el solo cumpli-miento del presupuesto en la Ley sin quepueda sujetarse a una modalidad im-puesta por la voluntad de las partes y,según lo dispuesto en el texto del Códi-go Orgánico Tributario (artículo 33), laobligación nace al darse en la prácticael hecho generador previsto en la Ley...».Finalmente consagró que:«...la situación varía en cuanto al térmi-no como elemento del cual puede de-pender la exigibilidad de la deuda, puesÉste sí adquiere en las obligacionestributarias una mayor relevancia, si setiene en cuenta que la exigibilidad delcumplimiento de la obligación puedeestar sometida a un término. De existirese término establecido por la Ley, mien-tras el mismo no se haya vencido el cum-plimiento de la obligación no podrá exi-girse y, en consecuencia, tampoco podráocurrir el retardo o tardanza que origi-na la mora y como efecto de ella los res-pectivos intereses...».En los sistemas de autoliquidación deimpuestos, el sujeto pasivo de la obliga-ción tributaria se encuentra obligado conuna serie de plazos y procedimientos que«... se establecen con el fin de no retardarindefinidamente la exigibilidad de la deu-da tributaria y con el objeto de que parala hipótesis de que el sujeto pasivo no loscumpla no se haga necesario esperar laactuación de la Administración para con-siderar ‘exigible’ el tributo...»Así, «... en los casos de tributos autoli-quidados la ‘exigibilidad’ de la deudatributaria se produce por el solo venci-miento del plazo que la normativa apli-cable establezca para efectuar la decla-ración y pago, aun cuando no se hayaproducido la ‘liquidación’ previa de sumonto...»Por lo tanto, en el caso de los interesesmoratorios, como se trata de interesescreados por la ley, basta que se configu-re la exigibilidad de la obligación prin-cipal (tributo), para que los mismos,sean también, exigibles, sin necesidadde requerimiento previo.La exigibilidad de los intereses mora-torios, depende de la fecha establecida

3 Sentencia de la Sala Político Administrativa del 7 de abrilde 1999. Caso Montes Sucesores. S.A. 4 Entre paréntesis propio.

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ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA

por ley para el vencimiento de la obliga-ción principal, que en el caso del Perú, esel mismo plazo para autoliquidar la deu-da. Así, el vencimiento del plazo produ-ce la exigibilidad de la deuda y la gene-ración de los intereses moratorios que secalculan desde que termina el lapso es-tablecido por ley para declarar y pagar elprincipal, y, hasta que el pago efectiva-mente se realice.Como pueden apreciar, se trata de inte-reses cuyo origen difiere sustancialmentedel concepto civil. En principio los inte-reses moratorios no resultan exigibles entanto no formen parte del acuerdo de vo-luntades. Según acabo de referir, los in-tereses moratorios tributarios son intere-ses obligatorios, dado su origen legal, ysu natural ligazón con la obligacióntributaria principal y por lo tanto exigi-bles de pleno derecho.Si, como he concluido, los interesesmoratorios tienen carácter resarcitorio,el daño tiene que ser comprobable y/oprevisible para el acreedor. Por ello esque en el campo civil estos intereses notienen carácter obligatorio sino consen-sual; los imponen las partes para salva-guardar la pérdida patrimonial o econó-mica que el acreedor puede sufrir comoconsecuencia del incumplimiento deldeudor. Ese resarcimiento, sin embar-go, no puede constituir un abuso delderecho por parte del acreedor y por esola ley civil refiere en su artículo 1243ºque el mismo tendrá el tope fijado por elBanco Central de Reserva del Perú, por-que este límite es la expresión financie-ra máxima del daño ocasionado al suje-to activo de la relación jurídica. En otraspalabras «el daño económico previsiblepor la falta de pago oportuno no es ma-yor a la tasa de interés fijada por el BCR».En el campo tributario, el «daño» o per-juicio que se le ocasiona al Estado, anteel no pago de las deudas tributarias sedifumina fácilmente, en cuanto que,dicho Estado, con dichos ingresos, su-puestamente debe satisfacer necesida-des esenciales de los ciudadanos, den-tro de los que se encuentran, los deudo-res tributarios. Los perjudicados indi-rectos, por lo tanto, son también contri-buyentes o responsables. ¿Puede hablarsede la indemnización del daño que unomismo se ocasiona? No, porque en tér-minos jurídicos, el daño proviene siem-pre de un tercero. ¿Cuál es el daño direc-to ocasionado en perjuicio del Estado yen todo caso, cómo puede cuantificarse?En vista de estas consideraciones, esti-mo, que si bien los intereses a que hacereferencia el artículo 33º del CódigoTributario nacional, están referidos a losque se pagan por la mora en el cumpli-miento de pago de las deudas tributarias,los mismos no tienen naturalezaresarcitoria, puesto que el daño debe serprevisible y cuantificable, de modo talque el acreedor no abuse de su derecho

(tanto más cuando en su calidad de Es-tado, está facultado para establecer lascaracterísticas y condiciones del cum-plimiento de la prestación por parte deldeudor); y porque finalmente, es discu-tible la existencia de un daño concretoen perjuicio del Estado, compuesto en-tre otros, por deudores tributarios a loscuales debe revertir el ingreso tributa-rio sea con una mejor prestación de losservicios públicos, mejores obras, ade-cuada administración de justicia, defen-sa interna y externa, etc, etc.

2.1.2. Los intereses moratorios tributa-rios y los intereses compensatorios(deudas en moneda nacional)

En materia tributaria, no pueden exis-tir intereses compensatorios. La razónes obvia: en la medida que se realice elhecho generador y que nazca la obliga-ción tributaria, la misma será exigiblea la fecha de su vencimiento. Cualquiersuma que se pretenda cobrar despuésdel vencimiento, no podrá tener otranaturaleza que la de «resarcir» o «san-cionar» al deudor moroso.Para que el interés sea consideradomoratorio, he señalado que debe indemni-zar de un daño previsible y cuantificable.La cuantificación la otorga la ley, sin duda,pero, en el caso peruano, el artículo 33º delCódigo Tributario, alude al tope de diezpuntos porcentuales por encima de laTASA ACTIVA EN MONEDA NACIONAL–TAMN- que publica la Superintendenciade Banca y Seguros en el caso de deudas enmoneda nacional. La Tasa Activa es la mis-ma tasa que se utiliza en el campo civilpara calcular los intereses moratorios.Si de lo que se trata con estos intereses esindemnizar el daño por la no percepciónoportuna del pago ¿cómo es posible queel dinero del Estado valga más que el di-nero de los particulares? ¿Cuáles son lasbases técnicas que justifican que el Esta-do se procure un mayor resarcimiento,cuando la moneda vale igual para él quepara los ciudadanos? Anoto que estoyhablando de cuestiones dinerarias y node cuestiones de deber, obligación, polí-tica o moral, sino de prestaciones concontenido eminentemente económico.Es por ello, que la sentencia venezolaname interesa sobremanera, porque enmateria de la aplicación de intereses (node su origen, que puede ser legal o con-vencional, como he dicho), la Corte ex-cluye la posibilidad de trabajar este temalejos de los conceptos fundamentales delDerecho Civil y es más, sentencia que nopuede existir ninguna otra referencia queno provenga del Derecho Privado.Por lo tanto, si para el Derecho Privadoperuano la tasa de interés moratorio seasimila a la TAMN, ¿por qué para el Es-tado es hasta la TAMN más diez?Si, como suelen hacer los defensores dela autonomía del Derecho Tributario, seopone a lo expuesto, que como se trata de

un Derecho Público, éste puede crear suspropias nociones, y aceptando esta con-sideración ¿Por qué entonces, el interésmoratorio por devolución de pagos inde-bidos efectuados por el deudor tributa-rio, es menor que el interés que cobra elEstado por el pago impuntual de los tri-butos? Si asumo que la tasa actual de inte-rés moratorio es de 1.5% mensual (4 pun-tos aproximados adicionales a la Tasa deInterés Activa en moneda nacional) porqué es de solamente 0.40% cuando se tra-ta de restituir al deudor, si el concepto y laesencia son los mismos? ¿O es que se hacreado un concepto de interés moratorioSUNAT e interés moratorio deudor?Sobre el particular el Tribunal Consti-tucional de Colombia, ha dejado senta-do que:«Para la Corte es claro que el principiode igualdad y la equidad imponen queen estos casos las dos partes recibanigual trato, sin que se justifique en modoalguno que mientras el Estado cobra alos contribuyentes intereses moratorioscuando ellos no pagan a tiempo los im-puestos, y ello a partir del primer día deretardo en el pago, las obligaciones enmora a cargo del Estado deban forzo-samente permanecer libres de la obli-gación de cancelar dichos réditos du-rante seis meses, con notorio perjuiciopara los particulares que han debidorecibir oportunamente los recursos pac-tados. Durante ese tiempo, el dinero norecibido por el acreedor pierde poderadquisitivo y no existe razón válidapara que esa pérdida la deba soportarel particular y no el Estado, queincumple. Es evidente la vulneracióndel artículo 13 de la Constitución Polí-tica, toda vez que, con independenciade si el deudor es el gobernado o el enteoficial, el hecho es el mismo; la circuns-tancia es equivalente; el daño econó-mico que sufre el acreedor por causa dela mora es idéntico; y las obligacionesasumidas por las entidades públicas notienen alcance jurídico diverso de lasque están a cargo de las personas pri-vadas. Se declararán inexequibles lasexpresiones que, en la norma, dan lugara la injustificada e inequitativa discri­minación objeto de examen, y que favore­cen la ineficiencia y la falta de celeri­dad en la gestión pública».Lo cierto es, que el dinero del Estado valeigual que el del ciudadano. Por ende, silas tasas convencionales de interésmoratorio, que son las que comúnmentese aplican en el mercado financiero, hanestablecido sus propios límites respectode un bien de uso corriente como es eldinero, el tratamiento debe ser equitati-vo para todas las partes, debiendo por unlado respetarse la aplicación de un inte-rés moratorio racional en el incumpli-miento de las obligaciones tributarias eigualitario en el caso de las devolucionespor pagos indebidos.

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AREA TRIBUTARIA I

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¿Cuál es la naturaleza de los interesesmoratorios tributarios entonces?Desde mi punto de vista, los interesesmoratorios impuestos por el artículo 33ºdel Código Tributario, son intereses san-cionadores o punitivos, en la parte queexceden al costo de la indemnizaciónque se deriva de las operaciones civilesy comerciales entre los particulares, enla medida que para la aplicación de losmismos solamente pueden tomarseellas como referencia, por cuanto sonoriginarias de las relaciones privadas.En esta parte debo recalcar, que la aplica-ción de los conceptos del Código Civil encuanto a la aplicación de los intereses, noson seguidas por las empresas deintermediación financiera. Sin embargo,concediendo a la administración tribu-taria la posibilidad de aplicar los valorescomerciales vigentes en el mercado, en lamedida que los intereses moratorios ex-cedan los límites financieros, deben serconsiderados como punitivos, puesto queno restituyen al acreedor sino que sancio-nan y reprimen al deudor.Nuevamente la Corte Suprema de Justi-cia de Venezuela en el fallo del14.12.199, ha dejado sentado que:«La aplicación del interés moratorio ala obligación tributaria ha sido acepta-do como mecanismo de resarcimientode los daños producidos a la Adminis-tración a consecuencia del retardo en elcumplimiento del pago del tributo debi-do, lo cual se ha aceptado también res-pecto de los accesorios del tributo, in-cluidas las sanciones pecuniarias,reforzándose así el carácter resarcitorio,más que punitivo, del interés de mora enmateria tributaria. Así, se ha distingui-do entre el carácter sancionatorio openalizador de las sanciones pecunia-rias (multas) previstas ante el incumpli-miento de las obligaciones tributarias yel carácter resarcitorio del interés pormora, considerada como una sancióncivil y por tanto justificable su inser-ción en el campo tributario.No obstante lo anterior, la Sala Políti-co-Administrativa de la Corte Supremade Justicia, en decisión de su Sala Espe-cial Tributaria II, de fecha 7 de abril de1999, modificó su reiterada jurispruden-cia en materia de intereses moratorios, alconcluir que conforme al derecho positi-vo la exigibilidad en materia tributaria,dentro de un marco generalizado de siste-mas de autoliquidación, debe entenderseproducida al verificarse el incumplimien-to de los plazos y procedimientos que seestablecen con el fin de no retardar inde-finidamente la exigibilidad de la deudatributaria y con el objeto de que para lahipótesis de que el sujeto pasivo no loscumpla no se haga necesario esperar laactuación de la administración paraconsiderar «exigible» el tributo».Considera el Tribunal que considerarpresupuestos legales adicionales a la

exigibilidad de la obligación como pre-supuesto de aplicación de la mora, a losfines de dar cabida al interés moratorio,afecta la naturaleza misma de esta figu-ra convirtiéndola en una sanción pecu-niaria, lo cual violaría el principio del«non bis idem» que proscribe la duplici-dad de sanciones por un mismo hecho yun mismo tipo de responsabilidad.Concluye señalando que de lo anteriorqueda en evidencia que una interpreta-ción constitucional del interés moratorioexige su consideración como mecanismoresarcitorio y no punitivo y, de allí, lainterpretación de la exigibili-dad comovencimiento del plazo con base a los prin-cipios aplicables a las obligaciones denaturaleza civil, esto es, la exigencia delvencimiento de los plazos para su pago oimpugnación o la firmeza de la obliga-ción producida como consecuencia de ladecisión de los recursos que se hayan ejer-cido, a los fines del cálculo de los intere-ses moratorios.5

Lo expuesto, sirve para proponer unamodificación al Código Tributario, asi-milando la tasa de interés moratorio ala Tasa Moratoria vigente para las ope-raciones comerciales y financieras.Cualquier exceso sobre esa tasa deberáser considerado como sancionatorio.

3. Los efectos para el Impuesto a laRenta

De conformidad con lo establecido enel artículo 44º de la Ley del Impuesto ala Renta, los intereses moratorios quecobra la SUNAT no son deducibles parala determinación de la renta neta.Si se trata de intereses estrictamentemoratorios, ¿por qué no se pueden de-ducir de los ingresos generados por elcontribuyente? Por naturaleza, lasindemnizaciones pagadas a terceros sonconsideradas como un gasto. Si el inte-rés moratorio es resarcitorio, ¿por quéimpedir su deducción? Porque, comoacabo de indicar, su naturaleza no esprecisamente esa, sino sancionadora.Resulta evidente, que las sanciones nopueden ser deducibles de los ingresosgravados con el Impuesto a la Renta,porque lo que pretenden es castigar alinfractor, el que bajo ningún conceptopodrá recuperar ese importe, porqueeste castigo quedaría impune. La san-ción no se puede recuperar, porque suesencia es la de evitar la comisión de lainconducta en el futuro. Por lo tanto si elinterés del artículo 33º del Código Tri-butario es moratorio, debería ser dedu-cible para efectos del impuesto. Lo que

pasa es que finalmente las cosas son loque son y no lo que dicen ser. En cuantoa su monto y efecto, los intereses previs-tos en el Código Tributario son esencial-mente punitivos.En este sentido, propongo que asimismo,se modifique la Ley del Impuesto a laRenta, permitiendo la deducibilidad delos intereses estrictamente moratorios.Finalmente, en la medida que el Códi-go Tributario no sea modificado, creoconveniente que solamente los intere-ses moratorios tributarios que excedanal interés convencional por mora, de-ben ser objeto de adición tributaria.

4. Conclusionesa. Los intereses moratorios constituyen

la restitución de un daño; situaciónque no es asimilable a la aplicaciónde una sanción, en la medida que loque ellos pretenden es resarcir alacreedor y no castigar al deudor.

b. Dentro de esa lógica, los interesesmoratorios no pueden exceder losparámetros que el mercado financie-ro prevé, en la medida que podríaocasionarse un serio perjuicio al deu-dor derivado de un abuso del dere-cho del acreedor.

c. Por ello, es que el interés moratorioconvencional máximo es regulado porel Banco Central de Reserva del Perú.

d. En materia tributaria, el artículo 33ºdel Código Tributario, ha referido laaplicación de los intereses por mora,en el caso de tributos determinadosen moneda nacional (por ejemplo) ala Tasa Activa en Moneda Nacionalque publica la Superintendencia deBanca y Seguros. O sea, que ha asi-milado el tratamiento de los intere-ses moratorios al tratamiento finan-ciero pero adicionándole 10 puntosporcentuales.

e. Si lo que se pretende es resarcir undaño, resulta contradictorio que el in-terés por mora sea superior al previstoen el sistema financiero, el cual, pororigen maneja sus beneficios de acuer-do con las variaciones del mercado.

f. Por ende, la restitución de los intere-ses a favor del fisco debe tener los mis-mos efectos que para los particulares.

g. Consecuentemente, si la tasa de in-terés moratorio es excesiva, dejó deser resarcitoria para convertirse enuna penalidad. Coincide con estaaseveración la no deducibilidad delinterés moratorio para efectos delImpuesto a la Renta.

h. Todo exceso a la restitución debe con-siderarse como sanción, y en tal sen-tido, solamente ese exceso deberíaser objeto de adición a la utilidadtributaria.

i. En tal sentido, tanto el Código Tribu-tario como la Ley del Impuesto la Ren-ta, deben ser modificados.

5 La Corte Venezolana, advierte que los intereses moratoriostienen una naturaleza sancionadora civil, opinión con lacual, he manifestado, no estar de acuerdo, en la medida quela restitución no tiene por finalidad castigar al deudor, sinoreponer al acreedor del daño sufrido.Es por tal motivo, que, en materia de intereses tributarios, sejustificaría la adopción de intereses moratorios, porque (auncon las reservas que he señalado), se supone que el sujetoactivo de la relación jurídica, se ha visto lesionado al no recibiroportunamente un dinero que recibido mañana valdrá menos.El extracto ha sido tomado de los comentarios de: BabellGrau y de Grazia: www.babell/grau.com.

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ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA

ADDENDACUADROS DE RECAUDACIÓN DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS DEL GOBIERNO CENTRAL SEGÚN EL BANCO CENTRAL DE RE-

SERVA DEL PERU RESALTANDO EL RUBRO QUE CONTIENE A LOS INTERESES Y LAS PENAS TRIBUTARIAS.

INGRESOS CORRIENTES DEL GOBIERNO CENTRAL (Millones de Nuevos Soles) 1/CENTRAL GOVERNMENT CURRENT REVENUES (Millions of Nuevos Soles) 1/

Var %2001

2002 Dic 2002/

Acumulado a diciembre

DIC ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SET OCT NOV DIC Dic 2001 2001 2002 Var %

INGRESOS CORRIENTES 2,190 2,392 1,881 1,916 2,789 2,221 2,192 2,281 2,749 2,381 2,330 2,355 2,775 26.7 26,747 28.265 5.7 CURRENT REVENUES

a. INGRESOS TRIBUTARIOS 1,927 2,097 1,622 1,642 2,494 1,862 1,923 1,935 1,954 2,095 2,037 2,084 2,224 15.4 23,384 23.969 2.5 a. TAX REVENUE

1. Imptos. a los ingresos 399 513 395 409 964 427 448 414 532 484 460 462 504 26.3 5,630 6.011 6.8 1. Income tax- Personas Naturales 177 228 158 172 208 180 183 176 188 180 185 188 201 13.1 2,097 2.247 7.1 - Individual- Personas Jurídicas 218 281 234 226 245 223 250 230 336 295 269 271 299 37.0 2,785 3.158 13.4 - Corporate- Regularización 3 5 3 12 510 24 15 9 8 9 5 3 4 26.0 748 606 -18.9 - Clearing

2. Imptos. a las importaciones 233 221 190 174 211 204 183 220 224 215 217 216 211 -9.5 2,740 2.487 -9.2 2. Import tax3. Impto. Gral. a las Vtas. (IGV) 983 1,102 888 863 1 052 988 983 1 069 1,103 1,124 1,104 1,138 1,196 21.6 11,808 12,610 6.8 3. Value-added tax

- Interno 569 690 511 518 608 556 608 611 655 679 651 678 736 29.5 6,866 7,501 9.3 - Domestic- Importaciones 415 412 377 344 445 433 376 458 448 445 453 460 460 10.9 4,942 5,109 3.4 - Imports

4. Impto. Select. al Cons. (ISC) 340 377 265 281 397 326 333 346 266 389 348 401 456 34.2 3,533 4,184 18.4 4. Excise tax- Combustibles 247 235 186 189 289 219 242 258 171 263 251 292 315 27.3 2,318 2,910 25.5 - Fuels- Otros 93 142 79 92 107 106 91 87 95 126 97 109 142 52.5 1,215 1,274 4.9 - Other

5. Otros ingresos tributarios 180 77 77 76 78 174 230 164 164 170 177 132 117 -35.0 2,507 1,637 -34.7 5. Other tax revenue6. Devoluciones 2/ -209 -194 -194 -160 -208 -257 -254 -278 -334 -288 -269 - 264 - 261 24.8 -2,834 -2,961 4.5 6. Tax refund 2/

b. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 263 296 259 274 295 359 270 347 795 287 293 271 551 109.2 3,363 4,296 27.7 b. NON-TAX REVENUE

1/ Preliminar. La información de este cuadro se ha actualizado en la Nota Semanal N° 6 (14 de febrero del 2002). El calendario anual de publicación de estas estadísticas se presenta en la página vii de esta nota.2/ A partir del Boletín Semanal N°08-2001 se contabiliza las devoluciones en base devengada debido a que los atrasos en la devolución de impuestos constituyen una obligación no atendida del Estado. Fuente: BN, Sunat y Aduanas. Elaboración:Gerencia de Estudios Económicos - Subgerencia del Sector Público.

INGRESOS CORRIENTES DEL GOBIERNO CENTRAL EN TERMINOS REALES (Millones de Nuevos Soles de 1994)CENTRAL GOVERNMENT CURRENT REVENUES IN REAL TERMS (Millions of Nuevos Soles of 1994)

Var %2001

2002 Dic 2002/

Acumulado a diciembre

DIC ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SET OCT NOV DIC Dic 2001 2001 2002 Var %

A. MONEDA NACIONAL A. DOMESTIC CURRENCY

(Millones de Nuevos Soles) (Millions of Nuevos Soles)I. INGRESOS 1,914 1,531 1 431 2,339 1,688 1,765 1,735 1,844 1,859 1,812 1,843 2,079 2,012 5.1 1,914 2,012 5.1 I. REVENUES

Recaudación 2,080 1,639 1 634 2,490 1,890 1,946 1,994 2,074 2,167 2,090 2,120 2,256 2,286 9.9 2,080 2,286 9.9 Tax revenueDevol. de impuestos y débitos -246 -177 -230 -183 -286 -210 -318 -262 -321 -318 -305 -302 -327 33.0 -246 -327 33.0 Tax refund and debitsOtros Ingresos 80 69 27 32 84 30 60 32 12 40 27 124 52 -34.4 80 52 -34.4 Other revenues

II. EGRESOS -1,716 -1,787 -1,684 -2,187 -1,921 -1,754 -2,278 -1,886 -1,845 -1,980 -1,999 -2,426 -1,747 1.8 -1,716 -1,747 1.8 II. PAYMENTSGasto no financ. comprometido -1,666 -1,767 -1,783 -2,011 -1,814 -1,735 -2,154 -1,776 -1,843 -1,992 -2,114 -1,965 -1,834 10.1 -1,666 -1,834 10.1 Non-financial expenditures

I n t roducc iónIn t roducc iónIn t roducc iónIn t roducc iónIn t roducc iónPor tasa de interés moratorio, entende-mos, al gasto que un ente incurre por eluso del dinero que ya no le pertenece. Eldinero que ya no le pertenece lo consti-tuye, es este caso, la deuda tributaria.

Haciendo un seguimiento, abarcando losaños 2,000 al 2,003 encontramos que laTasa de Interés Moratorio (TIM) ha ve-nido decreciendo en concordancia a lastasas de interés nacionales TAMN e in-ternacionales, pues éstas han venidodisminuyendo como consecuencia de losexcesos de liquidez que registra el sis-tema bancario, la mayor competenciade los bancos y la mayor transparencia

en la información por citar.La disminución de la TIM se ha realiza-do de acuerdo a los informes técnicos pre-parado por la Intendencia de Estudios Tri-butarios.Así, el 6 de febrero de 2003 se publica lanueva TIM y se ha establecido en uno pun-to cinco por ciento (1.5%) para las deudasen moneda nacional, mientras que paralas deudas por tributos en moneda extran-

CASOS PRACTICOS ILUSTRATIVOS

INGRESOS CORRIENTES DEL GOBIERNO CENTRAL EN TERMINOS REALES (Millones de Nuevos Soles de 1994) 1/CENTRAL GOVERNMENT CURRENT REVENUES IN REAL TERMS (Millions of Nuevos Soles of 1994) 1/

Var %2001

2002 Dic 2002/

Acumulado a diciembre

DIC ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SET OCT NOV DIC Dic 2001 2001 2002 Var %

INGRESOS CORRIENTES 1,394 1,530 1,203 1,220 1,762 1,402 1,386 1,442 1,736 1,497 1,454 1,476 1,739 24.8 16 929 17,848 5.4 CURRENT REVENUES

a. INGRESOS TRIBUTARIOS 1,226 1,341 1,038 1,045 1,576 1,175 1,216 1,223 1 234 1,317 1,271 1,306 1,394 13.7 14,800 15,136 2.3 a. TAX REVENUE1. Impuestos a los ingresos 254 328 253 260 609 270 283 262 336 304 287 289 316 24.4 3,563 3,797 6.6 1. Income tax

- Personas Naturales 113 146 101 109 131 114 116 111 119 113 116 118 126 11.5 1,327 1,420 6.9 - Individual- Personas Jurídicas 139 180 149 144 155 141 158 145 212 185 168 170 188 34.9 1,763 1,994 13.1 - Corporate- Regularización 2 3 2 8 322 15 9 5 5 6 3 2 3 24.2 473 383 -19.0 - Clearing

2. Imptos. a las importaciones 149 141 122 111 134 129 115 139 142 135 136 135 132 -10.9 1,734 1,571 -9.4 2. Import tax3. Impto Gral a las ventas (IGV) 626 705 568 549 665 623 622 676 696 707 689 713 750 19.8 7,474 7,963 6.5 3. Value - added tax

- Interno 362 442 327 330 384 351 384 387 413 427 406 425 462 27.5 4,346 4,737 9.0 - Domestic- Importaciones 264 263 241 219 281 273 237 289 283 280 283 288 288 9.3 3,128 3,226 3.1 - Imports

4. Impto Select. al Cons. (ISC) 216 241 170 179 251 205 211 218 168 245 217 251 286 32.2 2,236 2,642 18.1 4. Excise tax- Combustibles 157 150 119 120 183 138 153 163 108 166 156 183 197 25.4 1,467 1,837 25.2 - Fuels- Otros 59 91 51 59 68 67 58 55 60 79 61 68 89 50.2 769 805 4.6 - Other

5. Otros ingresos tributarios 115 49 49 48 49 110 146 104 103 107 111 83 73 -36.0 1,587 1,033 -34.9 5. Other tax revenue6. Devoluciones 2/ - 133 - 124 - 124 - 102 - 131 - 162 - 161 - 176 - 211 - 181 - 168 - 166 - 164 23.0 -1,793 -1,869 4.2 6. Tax refund 2/

b. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 168 189 165 175 186 227 171 219 502 180 183 170 345 106.1 2,128 2,712 27.4 b. NON-TAX REVENUE

1/ Preliminar. La información de este cuadro se ha actualizado en la Nota Semanal N° 6 (14 de febrero del 2002). El calendario anual de publicación de estas estadísticas se presenta en la página vii de esta nota.2/ A partir del Boletín Semanal N°08-2001 se contabiliza las devoluciones en base devengada debido a que los atrasos en la devolución de impuestos constituyen una obligación no atendida del Estado.

Percy de La Cruz GuerraContador. Miembro del Staff Interno de la Rev. Act. Empresarial

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jera se le aplicará 0.84% por deudas portributos internos o aduaneros, según lo dis-

TASA DE INTERÉSFECHA BASE LEGAL VIGENCIA MORATORIO (TIM)

DE PUB.M.N. M.E.

02.12.92 R. de S. 214-92-EF/SUNAT Del 01.12.1992 al 30.04.1993 7,00 1,50

30.04.93 R. de S. 050-93-EF/SUNAT Del 01.05.1993 al 31.07.1993 6,00

30.07.93 R. de S. 085-93-EF/SUNAT Del 01.08.1993 al 30.09.1993 5,50

05.10.93 R. de S. 101-93-EF/SUNAT Del 01.10.1993 al 31.12.1993 4,50

04.01.94 R. de S. 001-94-EF/SUNAT Del 01.01.1994 al 30.04.1994 4,00

28.04.94 R. de S. 043-94-EF/SUNAT Del 01.05.1994 al 30.06.1994 3,50

01.07.94 R. de S. 054-94-EF/SUNAT Del 01.07.1994 al 30.09.1994 3,00

30.09.94 R. de S. 079-94-EF/SUNAT Del 01.10.1994 al 02.02.1996 2,50

02.02.96 R. de S. 011-96-EF/SUNAT Del 03.02.1996 al 31.07.2000 2,20

05.08.00 R. de S. 085-2000-EF/SUNAT Del 01.08.2000 al 31.12.2000 1,10

30.12.00 R. de S. 144-2000/SUNAT Del 01.01.2001 al 31-10-2001 1,80

09.01.01 (*) R. de S. 001-2001/SUNAT Del 01.01.2001 al 31-12-2001

31.10.01 R. de S. 126-2001/SUNAT Del 01-11-2001 al 06-02-2003 1,6 0,9

12.01.02 (*) R. de S. 002-2002/SUNAT Del 01-01-2002 al 31-12-2002

23.01.03 R. de S. 020-2003/SUNAT Del 01-01-2003 al 31-12-2003

06.02.03 R. de S. 032-2003/SUNAT Del 07-02-2003 a la fecha 1,5 0,84

* Fuente Sunat (p. 06/02/2003)

I. CÓMO APLICAR LA TASA DE INTE-RÉS MORATORIO

1. En el caso de la Tasa de Interés Mora-torio vigente en Moneda Nacional

Enunciado:Una empresa no ha cumplido con can-celar el Impuesto General a las Ventasdel mes de junio de 2002.Vencimiento : 20 de julioImporte del trib. omitido : S/. 7,250Fecha de cancelación : 16 de noviembre de 2002

Solución:a) Se identifica el tipo de deuda y su

periodicidad.En este caso es de periodicidad men-sual.

b) Se procede a ubicar la fecha del in-cumplimiento. 20 de julio

c) Se calculan los días.Desde el día siguiente a la fecha deincumplimiento 21 de julio hasta lafecha del pago inclusive 16 de no-viembre.Esto es: del 21 de julio al 16 de no-viembre de 2002 = 119

d) Se calcula la TIM diaria con cinco(5) decimales.

TIM diaria = TIM mensual / 30 =1.6% / 30 = 0.05333%

e) Luego, se procede a multiplicar elnúmero de días por la Tasa de InterésMoratorio Diaria y el resultado (tasa)se aproxima a tres (3) decimales:

119 días X 0.05333 = 6.346%

f) La tasa obtenida se multiplica por eltributo insoluto, con lo que se obtie-ne los intereses a pagar por mora.

S/. 7,250 x 6.346 % = S/. 460

f) La deuda actualizada, ascenderá portanto a:

Tributo Insoluto : S/. 7,250Más Intereses : S/. 460————

S/. 7,710

2. En el caso de variación de la Tasade Interés Moratorio

Enunciado:Una empresa adeuda el Impuesto Ex-traordinario de Solidaridad correspon-diente al mes de diciembre de 2002.Ha presentado la declaración juradamensual en la fecha correspondientemas no ha pagado.Vencimiento : 17 de enero del 2003Importe del trib. omitido : S/. 23,247Fecha de cancelación : 16 de febrero de 2003.

Solución:a) Se identifica el tipo de deuda y su

periodicidad.En este caso es de periodicidad men-sual.

b) Se procede a ubicar la fecha del in-cumplimiento. 17 enero del 2003

c) Se calculan los días.Desde el día siguiente a la fecha deincumplimiento 18 de enero del2003 hasta la fecha del pago inclusi-ve 16 de febrero de 2003.Como la TIM ha cambiado el día 7de febrero, se calcula en dos tramos.

Del 18 de enero al 6 de feb. de 2003 = 20 yDel 7 de febrero al 16 de feb. de 2003 = 10

d) Se calcula la TIM diaria con cinco(5) decimales.

Del 18 de enero al 6 de feb. de 2003 =1.6%/30 = 0.05333% y

Del 7 al 16 de feb. de 2003 =1.5%/30 = 0.05000%

e) Luego, se procede a multiplicar elnúmero de días por la Tasa de InterésMoratorio Diaria y el resultado (tasa)se aproxima a tres (3) decimales:

Del 18 de enero al 6 de feb. de 200320 x 0.05333% = 1.067%

Del 7 al 16 de feb. de 200310 x 0.05000% = 0.050%

f) La tasa obtenida se multiplica por eltributo insoluto, con lo que se obtie-ne el interés a pagar por mora.

Del 18 de enero al 6 de feb. de 20031.067% x S/ 23,247 = 248 y

Del 7 al 16 de feb. de 20030.050% x S/ 23,247 = 12

La deuda actualizada, ascenderá portanto a:

Tributo Insoluto : S/. 23,247Más Intereses : S/. 248Más Intereses : S/. 12

————S/. 23,507

3. Capitalización de la TIM en el casode tributos de cancelación definiti-va y cuando varia la TIM.

EnunciadoUna persona jurídica ha presentado ladeclaración jurada mensual y no ha pa-gado el Impuesto General a las Ventasdel mes de agosto de 2002Fecha de vencimiento : 19 de Set. de 2002.El importe del tributo asciende : S/. 11,402Cancelará : El 15 de Feb. de 2003.

Determinar el importe a pagarSolución:a) Se identifica el tipo de deuda y su

periodicidad.En este caso es de periodicidad men-sual y se tiene que capitalizar al 31de diciembre de 2,002.

b) Se procede a ubicar la fecha del incum-plimiento. 19 de setiembre de 2,002

c) Observamos la vigencia de la TIMEncontramos que la TIM se mantuvo vi-gente del 01 nov. 2,001 al 06 de feb. 2,003

d) Se calculan los días.Desde el día siguiente a la fecha deincumplimiento 20 de septiembredel 2002 hasta la fecha del pago in-clusive 15 de febrero de 2003.Como se tiene que capitalizar al 31 deDic. de 2,002, se calcula en dos tramos.

Del 20 de Set. al 31 de Dic. de 2,002 =103 días y

Del 01 de Ene. al 15 de Feb. de 2,003 =36 días

e) Se calcula la TIM diaria con cinco(5) decimales.

Del 20 de Set. al 31 de Dic. de 2,0021.6%/30 = 0.05333% y

Del 1 de Ene. al 6 de Feb. de 2,003 (*)1.6%/30 = 0.05333%

Del 07 al 15 febrero de 2,0031.5%/30 = 0.05000%

(*) Fecha de variación de la TIM.

f) Luego, se procede a multiplicar el

APLICACION PRACTICA 1

puesto por la Resolución de Superinten-dencia Nº 032-2003/SUNAT el mismo

que se rige su vigen-cia a partir del díasiguiente al de supublicación paralos contribuyentesque pagan sus tri-butos fuera de losplazos establecidospor la SUNAT.La tasa vigente hastael día 6 de febrero de2003 fue del 1.6%para tributos inter-nos, 1.8% para tribu-tos aduaneros. Parael caso de deudas enmoneda extranjerale era aplicable el1.9% tanto para tri-butos internos comoaduaneros.

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ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA

número de días por la Tasa de InterésMoratorio Diaria y el resultado (tasa)se aproxima a tres (3) decimales:

Del 20 de Set. al 31 de Dic. de 2,002103 días x 0.05333% = 5.493%,

Del 01 de Ene. al 6 de Feb. de 2,00337 días x 0.05333% = 1.973% y

Del 07 al 15 Feb. de 2,0039 días x 0.05000% = 0.450%

g) La tasa obtenida se multiplica por eltributo insoluto, con lo que se obtie-ne los intereses a pagar por mora, paraen caso de la capitalización de pro-cede de la siguiente manera:

Del 20 de Set. al 31 de Dic. de 2,0025.493 % x S/ 11,402 = 626... (1)

Capitalizando la deuda:

Deuda al 31 de Dic. de 2,002 S/. 11,402Interés Moratorio al31 de Dic. de 2,002 S/. 626Capitalizado al 31 de Dic. 2002 S/. 12,028

La nueva base para calcular los inte-reses del 01 de ene al 15 de feb 2,003es S/ 12,028.

Del 01 de enero al 6 de febrero de 2,0031.973% x S/ 12,028 = 237... (2)

Del 6 al 15 febrero de 2,003

0.425% x S/ 12,028 = 51... (3)

La deuda actualizada, ascenderá portanto a:

Tributo Insoluto : S/. 11,402Más Intereses (1) : S/. 626Más Intereses (2) : S/. 237Más Intereses (3) : S/. 51

Total S/. 12,316

4. Capitalización de la TIM en el casode pagos a cuenta con impuestoanual de regularización con varia-ción de la TIM.

EnunciadoUna empresa ha presentado su declara-ción mensual y ha dejado de cancelar elpago a cuenta del Impuesto a la Rentadel mes de noviembre de 2001 equiva-lente a S/. 6,000.El pago de regularización del tributo deperiodicidad anual lo efectuó el mismodía del vencimiento, 03 de abril 2002(fecha hipotética) y con saldo a favor.Determinaremos el interés que debecancelar por la omisión del pago a cuen-ta, cuya fecha de vencimiento fue el 21de diciembre de 2001, si ha decididopagar el 15 de febrero de 2,003.

Solucióna) Del 01 de noviembre de 2,001 al 06 de

febrero del 2,003 se mantuvo en 1.6%mensual, sin embargo, a partir del 07de febrero la TIM a cambiado a 1.5%.

b) Determinación de los intereses:b.1 Del 22 Dic. 01 al 03 Abril 02 =

103 días.

b.2 Interés a la fecha de regulariza-ción del Impuesto a la Renta:

103 días x 0.05333% = 5.49%S/. 6,000 x 5.49% = S/. 329

b.3 Actualización hasta la fecha depago:

Como la empresa ha regularizado elpago anual, a partir del 04 de abrilde 2002 la deuda es sólo por los S/.329 de interés acumulado.

Del 04 Abr. 02 al 06 Feb. 03 = 309 días309 días 0.05333% = 16.479%S/. 329 x 16.479 % = S/. 54

Del 07 al 15 de Feb. de 2,003 = 9 días9 dias x 0.05000% = 0.45%S/. 329 x 0.45% = 1

d) Total a pagar:

Intereses 22 dic 01 al 03 abr 02 : S/. 329Intereses 04 abr 01 al 06 feb 03 : S/. 54Intereses 07 al 15 de feb 03 : S/. 1—————

S/. 384

II. IMPUTACIÓN DE PAGOS PARCIALES1. Imputación de Pagos Parciales: Pago

parcial oportunoEnunciadoSi la persona jurídica determina las si-guientes deudas por concepto de tribu-tos administrados por la SUNAT:• Por concepto del IGV : S/. 7,500• Por concepto del I.R. : S/. 10,000• Período : Noviembre 2002• Fecha de vencimiento : 13 de Dic. de 2,002

Son las únicas deudas por tributos.La persona cumple con presentar la De-claración Jurada mensual oportunamen-te y realiza un pago parcial equivalente aS/. 10,000. Si en su declaración no indi-có a que tributo debiera imputarse. De-terminar si este procedimiento es correc-to y cuánto tendrá que pagar si piensacancelar el 18 enero del 2,003.Solución:a) Aplicación de la reglas de imputa-

ción del pago realizado:El contribuyente presentó su Decla-ración Jurada Mensual realizando unpago parcial y en su oportunidad sinindicar a qué tributo debiera impu-tarse, con lo que no cometió algunainfracción. Para la imputación de lospagos a cuenta, de acuerdo con el Có-digo Tributario, se debe imputar a ladeuda de mayor antigüedad y a la demenor cuantía.Así, la imputación debe ser a la deu-da por IGV dado que tienen la mismaantigüedad y es la menor cuantía.

b) Determinamos el importe a pagar:

IGV : 7,500 -10,000 = -2,500

Queda aún un crédito de 2,500 elque se imputará a la deuda de Im-puesto a la Renta.

IR : 10,000 - 2,500 = 7,500.00——————

Total Deuda : S/. 7,500.00

La tasa Interés Moratorio Diario:

1.6%/30 = 0.05333%

Determinamos la cantidad de días:

Del 14. Dic.2002 al 18.Ene. 2002 = 18 días

La tasa aplicable se obtiene:

18 días x 0.05333%= 0.960%

El interés moratorio resultante:

7,500 x 0.960% = S/. 72

El monto a pagar el día 18 de enerose determina:

Deuda por multa IR S/. 7,500Interés S/. 72Total a Pagar S/. 7,572

2. Impuesto por Pago Parcial Extem-poráneo

EnunciadoLa empresa tiene adeudos tributarios porconcepto del Impuesto a la Renta equi-valente a S/.8,500. El periodo tributariocorresponde al mes de octubre de 2002y la fecha de vencimiento es el 17 denoviembre 2,002.El contribuyente cumple con hacer la pre-sentación de la Declaración Jurada corres-pondiente en la fecha correspondiente,pero no con el pago. El día 30 de noviem-bre hace un pago parcial de S/.5,500 enuna Boleta de Pago 1062 pero olvida con-signar el código del tributo (no existe im-putación expresa). Determinar el impor-te a pagar el 31 de diciembre de 2,002:Solución:a) Aplicación de las Reglas de Imputación:

El contribuyente, al presentar la de-claración en su oportunidad no incu-rre el infracción alguna; sin embar-go, como no realizó el pago en el pe-riodo que le corresponde tiene quepagar con interés moratorio.El contribuyente realizó un pago par-cial por S/. 5,500 sin consignar el tri-buto al que debiera imputarse, en-tonces, de acuerdo a lo previsto en leCódigo Tributario: Se imputa a losintereses y luego a la multa.El cálculo es el siguiente:

- Interés Moratorio Diario:

1.6% / 30 = 0.05333%

- Días del 18 de noviembre hasta elpago parcial, 30 de noviembre de2,002: 13 días

- Tasa Interés Moratorio Acumulado:

13 días x 0.05333% = 0.693%

- Monto del Interés Moratorio:

S/. 8,500 x 0.693% = S/. 59

- El pago parcial realizado se imputa

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al interés:

S/. 5,500 - S/. 59 = S/. 5,441S/. 59 - S/. 5,500 = S/. -5,441

- Luego el saldo recién se imputa alprincipal:

S/. 8,500 - 5,441 = S/. 3,059

b) Determinación del importe a pagaral 31 de diciembre de 2,002.Interés Moratorio Diario:

1.6% / 30 = 0.05333%

La tasa del Interés Moratorio Acu-mulado:

31 días x 0.05333 = 1.653%

El monto por interés moratorio al 31de diciembre de 2,002:

S/. 3,059 x 1.653% = S/. 51

Luego, el monto a pagar al 31 de di-ciembre del 2,002 comprende:

Tributo : S/: 3,059Interés : S/. 51Total a pagar : S/. 3,110

3. Pago parcial extemporáneo de va-rias deudas de igual exigibilidad

Enunciado:Una Persona Jurídica tiene adeudos tri-butarios por concepto de:Impuesto General a las Ventas : S/. 1,000Pago a cuenta del I. a la Renta : S/. 2,000.Período : Ago. de 2002Fecha de vencimiento : 23 de Set. 2002No cumple con pagar oportunamente laobligación aún cuando presentó la de-claración Jurada del Impuesto. Hacepago parcial de la deuda el 30 de sep-tiembre de 2,002 por S/.500 sin consig-nar código de tributo (sin imputaciónexpresa).Determinar el importe a pagar el 31octubre 2,002.

Solución:a) Aplicación de las Reglas de Imputación:

En el presente caso, el contribuyentetiene dos deudas tributarias de igualexigibilidad, en consecuencia, deacuerdo con las normas del CódigoTributario se procederá a imputar elpago parcial a los intereses y luego ala deuda de menor cuantía o monto.Cálculo e imputación a los interesespor el pago parcial:

a.1) Imputación al interés del ImpuestoGeneral a las Ventas al 30 de setiem-bre de 2,002.Interés Moratorio Diario:

1.6% / 30 = 0.05333%

Del 24 al 30 de Setiembre: 7 díasTasa del Interés Moratorio Acumulado:

7 días x 0.05333% = 0.373%

Monto del Interés Moratorio:

1,000 x 0.373% = S/.4

Primero se imputa el pago parcial alinterés acumulado:

S/. 500 - S/. 4. = S/.496

a.2) Imputación al interés del Impuesto ala Renta al 30 de Setiembre de 2,002:Determinación de los intereses al 30de septiembre de 2,002Tasa de Interés Moratorio Acumulado:

7 x 0.05333 = 0.373%

Monto del Interés Moratorio:

2,000 x 0.373% = S/. 7

Imputación al interés Moratorio:

S/. 496 - S/. 7 = S/. 489

Luego, se procede a imputar a los tri-butos, siempre respetando la regla deimputar a la deuda de menor monto,en este caso al Impuesto General a lasVentas:Impuesto General a las Ventas:

S/. 1,000 - S/. 488 = 511

Habiéndose agotado el pago parcial,el total adeudado al 30 septiembre2,002 es:

IGV S/. 511Impuesto a la Renta S/. 2,000Total S/. 2,511

b) Determinación del importe a pagaral 31 de octubre de 2,002:Interés Moratorio Acumulado:

31 días x 0.05333% = 1.653%S/. 2,511 x 1.653% = S/. 42

Luego la deuda tributaria es:

IGV S/. 511Impuesto a la Renta S/. 2,000Interés S/. 42Total S/. 2,553

4. Pago parcial de deudas de distintaexigibilidad

EnunciadoLos adeudos tributarios de la cuota delImpuesto Predial (pago al contado) son,S/. 400 por el ejercicio 2,001 y S/. 500 porel Impuesto Predial del ejercicio 2,002.La fecha de vencimiento de la primeraobligación fue el 28.02.01, de la segun-da el 28.02.02.El contribuyente efectúa un pago par-cial, sin realizar imputación expresa, eldía 30 de setiembre de 2002 por S/.300.Determinar el importe a pagar al 31.12.02.

Solución:a) Aplicación de las reglas de imputación:

Siguiendo las indicaciones contenidasen el Código Tributario, se identifica ladeuda de mayor antigüedad, el pagoparcial que realizó el contribuyente sinconsignar a qué tributo pertenece, enprimer lugar se imputa al interés, luegoa la deuda más antigua y a la de menorcuantía, en el orden mencionado.

Imputación sobre los intereses delImpuesto Predial 2001 al 30 de sep-tiembre de 2,002:Como la TIM ha variado

Del 01 mar 01 al 31 oct 01 (0.06%)Del 01 nov 01 al 06 feb 03 (0.05333%)

TIM Diario Acumulado:

Del 01 mar 01 al 31 oct 01 = 245 días245 x 0.06% = 14.7%S/. 400 X 14.7% = S/. 59

Del 01 nov 2001 al 31 dic 01= 61 días61 X 0.05333 % = 3.253%S/. 400 X 3.253% = S/. 13

Como el tributo se tuvo que pagar alcontado, se capitaliza al 31.12.2001:

Tributo: S/. 400Intereses al 31 oct 01: S/. 59Intereses al 31 dic 01: S/. 13Total: S/. 472

Sobre esta nueva base se aplican in-tereses hasta la fecha del pago par-cial realizado:

Del 01Ene 2002 al 30 Set 2002 = 273 días273 X 0.05333 = 14.599%S/. 472 X 14.599% = S/. 69

Como los intereses capitalizados a losefectos de la imputación de pagos par-ciales obtienen la naturaleza de tri-buto, se procede a aplicar el pagoparcial de S/. 300 primero al interésy luego al Impuesto Predial del ejer-cicio 2001 por cuanto el Código Tri-butario habla de imputación a ladeuda tributaria de mayor antigüe-dad, incluyendo la deuda tributariaal interés, el tributo y la multa:

S/.300 - S/. 69 = 231 (saldo por aplicar)S/. 472 - S/. 231 = S/. 241

Imputación contra los intereses delImpuesto Predial 2002:

• TIM diaria vigente: 0.05333%• TIM diaria acumulada:

Del 01 Mar 2002 al 30 Set 2002 = 214 días214 días X 0.05333% = 11.413%S/. 500 X 11.413% = S/. 57

Luego se procede a imputar el saldocontra los intereses primero y luegosobre el tributo:

S/. 241 - S/. 57 = S/. 184S/. 500 - S/. 184 = S/. 316

Determinación del importe a pagaral 31 de diciembre de 2,002:Interés Moratorio Acumulado:

92 días X 0.05333% = 4.373%S/. 316 X 4.373 % = S/ 14

Total a pagar:

Saldo de deuda 2002 S/. 316Interes del saldo S/. 14Total S/. 405

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tar la Declaración los sujetos que du-rante el íntegro del Ejercicio hubieranpertenecido al RUS.

CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN

V. Operaciones con terceros a de-clarar

Se deberá incluir en la Declaración lasOperaciones con Tercero que el Decla-rante hubiera realizado durante el Ejer-cicio, en calidad de proveedor o cliente.Para tal efecto, se entenderá como Ope-ración con Tercero a la suma de los mon-tos de las transacciones realizadas concada tercero, siempre que dicha sumaexceda las tres (3) UIT.

VI. Transacciones que no deben con-siderarse para el cálculo de lasoperaciones con terceros

Las transacciones que no deben consi-derarse para el cálculo de las Operacio-nes con Terceros son las siguientes:1. La exportación de bienes y/o servi-

cios, considerada como tal por las nor-mas que regulan el IGV.

2. La utilización en el país de serviciosprestados por no domiciliados.

3. La importación de bienes.4. Las consideradas como retiros de bie-

nes, conforme a las normas del IGV.5. Aquellas por las que, conforme a lo

dispuesto en el Reglamento de Com-probantes de Pago, no exista la obli-gación de consignar el número deRUC o el número del documento deidentidad del adquirente o usuario.

6. Las realizadas en los períodos durantelos cuales el Declarante hubiera per-tenecido al RUS.

7. Las que hubieran sido informadas ala SUNAT a través de declaracionesdistintas a la regulada en el presenteReglamento, tales como las informa-das en cumplimiento de las siguien-tes normas:7.1 Reglamento de Notas de Crédito

Negociables, aprobado por Decre-to Supremo Nº 126-94-EF y susmodificatorias, siempre que se hu-bieran informado las transaccio-nes realizadas en los doce mesesdel Ejercicio.

7.2 Texto Único Actualizado de lasnormas que rigen la obligación dedeterminadas entidades del Sec-tor Público de proporcionar infor-mación sobre sus adquisiciones,aprobado por Decreto Supremo Nº027-2001-PCM y normas modifi-catorias.

No se considerará incluida dentro de laexcepción señalada en este inciso, lainformación proporcionada en virtud derequerimientos formulados por laSUNAT.

VII. Información adicional a declararA efecto de presentar la Declaración

Presentación de la Declaración Anual de Operacionescon Terceros -DAOT 2002- Reglamento

C.P.C. José Luis García QuispeMiembro del Staff Tecnico Interno de la Revista Actualidad Empresarial

U

II. Naturaleza de la declaraciónLa Declaración es de tipo informativa ytiene carácter de jurada, conforme a lodispuesto en el Artículo 88 del CódigoTributario y lo señalado en la Resolu-ción de Superintendencia Nº 002-2000/SUNAT y modificatorias.La Declaración no rectifica ni sustituyeotras declaraciones que deban presen-tarse conforme a las normas vigentes.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

III. Obligados a presentar la Decla-ración

a) Los sujetos que sean Principales Con-tribuyentes al 31 de diciembre delEjercicio; o,

b) Los sujetos que estén obligados a pre-sentar por lo menos una declaraciónmensual del IGV durante el Ejerci-

cio; siempre y cuando sus ventas in-ternas por el periodo 2002 haya sidosuperior a S/. 216,000.00 (doscien-tos dieciséis mil y 00/100 NuevosSoles). Para tal efecto se sumarán losmontos que deben ser consignadosen las casillas Nºs. 100, 105 y 160del PDT IGV Renta Mensual –Formu-lario Nº 621, o en las casillas Nºs.100 y 105 del Formulario Nº 119 –Régimen General.En aquellos casos que los sujetos an-tes señalados no tuvieran algunaOperación con Tercero a declarar ensustitución de la Declaración debe-rán presentar el formato denomina-do «Constancia de no tener infor-mación a declarar».

IV. Exceptuados de presentar la de-claración

Se encuentran exceptuados de presen-

presentación de esta declaración jura­da informativa, conforme lo dispone elartículo 88º del Código Tributario y alartículo primero de la Resolución deSuperintendencia Nº 002-2000/SUNAT;esta información debe de ser presenta-do dentro de los plazos que la adminis-tración ha establecido, y deberá ser pre-sentada en forma completa y veraz, elincumplimiento de la misma, acarrea-rá la aplicación de las infracciones

n tema de actualidad (recordemosque la presentación vía internetvece el 4 de marzo) lo constituye la

tipificadas en los numerales 2 y 4 delartículo 176º del Código Tributario.«Operaciones con Terceros», es la sumatotal de las transacciones realizadasgravadas y no gravadas con el IGV yque exista la obligación de emitircomprobante de pago, nota de débito onota de crédito, durante el ejercicio2002 con cada uno de nuestros provee-dores, clientes u otros, que exceda detres Unidades Impositivas Tributarias(S/. 9,300).

I. Definiciones

Declaración A la Declaración Anual de Operaciones con Terceros regulada por el reglamentoResolución de Superintendencia Nº 024-2002-SUNAT y modificatoria Resoluciónde Superintendencia Nº 008-2003/SUNAT del 17/01/2003

Declarante Al sujeto obligado a presentar la Declaración

Ejercicio Al ejercicio gravable al que se refiere la Declaración

IGV Al Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal

Transacción A aquéllas gravadas o no con el IGV conforme a las normas que regulan dichotributo, por las que exista la obligación de emitir comprobante de pago, nota decrédito o nota de débito, y que deban ser incluidas en la declaración del impuesto

PDT Operaciones Al medio informático desarrollado por la SUNAT, denominado «Programa decon Terceros Declaración Telemática de Operaciones con Terceros».

UIT A la Unidad Impositiva Tributaria vigente al inicio del Ejercicio

Reglamento de Al Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por Resolución deComprob. de Pago Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y sus modificatorias

Ley del IGV e ISC AI Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e ImpuestoSelectivo al Consumo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055-99-EF y nor-mas modificatorias

Ley del Impuesto Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediantea la Renta Decreto Supremo Nº 054-99-EF y normas modificatorias

RUS Al Régimen Único Simplificado creado por el Decreto Legislativo Nº 777 y normasmodificatorias

RUC Al Registro Único de Contribuyentes creado por el Decreto Ley Nº 25734

CUADRO DE DEFINICIONES CONTENIDAS EN EL REGLAMENTO DE LA DAOT

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respectiva, y sin perjuicio de lo estable-cido en el Punto V, se tendrá en cuenta losiguiente:a) Tratándose de los contratos de cola-

boración empresarial que no llevancontabilidad independiente, a los quese refiere el último párrafo del Artí-culo 14 de la Ley del Impuesto a laRenta:a.1) El operador de los mismos, de-

berá consignar en su Declaración,adicionalmente a sus Operacionescon Terceros, las que correspon-dan a dichos contratos y la atribu-ción de ingresos, costos y gastos,según sea el caso, que le corres-ponda a cada una de las personasnaturales o jurídicas que los inte-gran;

a.2) Las partes integrantes de dichoscontratos, que estén obligadas apresentar la Declaración por suspropias Operaciones con Terceros,no considerarán las realizadas porlos contratos.

b) Las empresas administradoras de tar-jetas de crédito y/o débito, incluiránlos datos de identificación de lasempresas afiliadas y la suma de lastransacciones realizadas por éstasdurante el Ejercicio en las que se ha-yan utilizado las tarjetas de crédito y/o débito.

c) Las empresas aseguradoras, consig-narán la información sobre los pagosen dinero por concepto de indemni-zaciones efectuados, indicando losdatos de identificación de los benefi-ciarios. No se incluirán los pagos rea-lizados por concepto de reembolsosde seguros médicos.

d) El arrendador de inmuebles destina-dos a actividades empresariales, res-pecto de dichos arrendamientos, de-berá incluir los datos de identifica-ción de los arrendatarios y la ubica-ción de los inmuebles respectivos.

VIII. Criterios a considerar para efec-to de la declaración

a) Las Operaciones con Terceros que serealicen como proveedor se conside-rarán separadamente de aquéllas quese efectúen como cliente, aun cuan-do se lleven a cabo con un mismotercero.Por ejemplo, pueda que se presenteel caso en que se efectúe una opera-ción de adquisición con uno de nues-tros clientes.

b) Las Operaciones con Terceros que serealicen como proveedor se consigna-rán en el rubro ingresos y aquéllas quese efectúen como cliente se conside-rarán en el rubro costos y/o gastos.

c) Las transacciones se consideraránrealizadas con un mismo tercero, auncuando éste se identifique con distin-tos tipos de documentos durante unmismo Ejercicio. En este caso se iden-

tificará a dicho tercero con su núme-ro de RUC o, en su defecto, con su nú-mero de documento de identidad.

d) Las transacciones se considerarán enel Ejercicio que se emita el compro-bante de pago, la nota de débito o notade crédito respectiva.

e) Los arrendatarios incluirán en suDeclaración las transacciones refe-ridas al uso de servicios públicos desuministro de energía eléctrica, aguay telecomunicaciones, que se encuen-tren sustentados con comprobantes depago emitidos a nombre del arrenda-dor o subarrendador, en el supuestocontemplado en el inciso d) del nu-meral 6.1. del Artículo 4 del Regla-mento de Comprobantes de Pago.

f) Tratándose de transacciones gravadascon el IGV, se considerará la baseimponible según lo establecido en laLey del IGV e ISC. Respecto de las tran-sacciones no gravadas con el IGV, seconsiderará el importe total de la tran-sacción.

g) En el caso de transacciones que gene-ren costo y/o gasto sustentadas conboletas de venta o tickets en los queno se haya discriminado el IGV, seconsiderará el importe total de latransacción que figure en dichoscomprobantes de pago.

h) Los Declarantes que lleven en mone-da extranjera sus libros de contabili-dad u otros libros y registros exigi-dos por las leyes, reglamentos o porResolución de Superintendencia utili-zarán, para convertir a nuevos soles lastransacciones realizadas en el Ejerci-cio, el tipo de cambio promedio ventabancario correspondiente al Ejercicio,publicado por la Superintendencia deBanca y Seguros.

PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN

IX. Forma de presentación de la de-claración

La Declaración se presentará utilizan-do el PDT Operaciones con Tercerosversión 3.1. Distribución del PDT for-mato de la «constancia de no tener in-formación a declarar»El PDT Operaciones con Terceros y elformato denominado «Constancia de notener información a declarar» estarán adisposición del Declarante en el PortalTributario de la SUNAT, cuya direcciónes: http://www.sunat.gob.pe.»

Situación de omisosLos sujetos que se a la fecha de la vigen-cia de la presente obligación, se encuen-tren omisos a la presentación del PDTOperaciones con Terceros, correspon-dientes a años anteriores al 2002, debe-rán regularizar dicha presentación uti-lizando el PDT Operaciones con Terce-ros versión 3.1, no siendo necesariamayor información que la solicitada por

dicho PDT.También será de aplicación a las Decla-raciones modificatorias que correspon-den a los ejercicios indicados.

Lugar de presentaciónLa Declaración o el formato denomina-do «Constancia de no tener informacióna declarar» deberá ser presentado:a) En el caso de Principales Contribu-

yentes, en las dependencias de laSUNAT donde presentan sus decla-raciones mensuales.

b) En el caso de Medianos y PequeñosContribuyentes:b.1) En cualquiera de las dependen-

cias o en los Centros de Serviciosal Contribuyente de la SUNAT co-rrespondientes a la IntendenciaRegional u Oficina Zonal de su ju-risdicción.

b.2) Tratándose de Medianos y Peque-ños Contribuyentes de la Intenden-cia Regional Lima, en cualquiera delos Centros de Servicios al Contri-buyente habilitados por la SUNATen la provincia de Lima y en la Pro-vincia Constitucional del Callao.

Plazo de presentaciónLa Declaración o el formato denomina-do «Constancia de no tener informacióna declarar» deberá ser presentado deacuerdo al siguiente cronograma:

Ultimo dígito delnúmero de RUC Vencimiento

0 y 1 25-02-032 y 3 26-02-034 y 5 27-02-036 y 7 28-02-038 y 9 03-03-03

Buenos Contribuyentes 04-03-03Presentación vía internet 04-03-03

Tratándose de la presentación del PDTOperaciones con terceros a través deinternet, ésta podrá efectuarse a partirdel 3 de febrero del año 2003.

SancionesEl incumplimiento de las obligacionesseñaladas en la presente norma será san-cionado de conformidad con lo dispues-to en el Código Tributario.

APLICACIÓN PRACTICA DELSISTEMA DAOT 2002

Caso 1. Principal Contribuyente. Estánobligados a presentar todas sin excep-ción, si no hubieran efectuado opera-ción con terceros, deberán presentar elformato denominado «Constancia de notener información a declarar».Ejemplo. La empresa Melissa SAC. es unPrincipal Contribuyente y presenta la si-guiente información por el ejercicio 2002:1. Operaciones como cliente, para ser

considerados en el rubro costos y/ogastos.

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ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA

Con respecto a los clientes C, E, H, I, Éstas son menores a 3 UIT(S/. 9,300.00), por lo tanto no existe operación con terceros.(*) Operación como proveedor por el alquiler de un depósito (ver en el caso de arriendo)

Llenado del sistema telemático1. Para las operaciones como Clientes (costo y/o gasto)

Del mismo modo, informaremos con respecto a los proveedo-res D, E y F.

2. Para las operaciones como Proveedores (Ingresos)

Del mismo modo, informaremos con respecto a los clientes B,D, F, G e I respectivamente.

Concluido el llenado de operación con terceros tendremos elsiguiente resumen:

Caso 2. Contribuyente que se encuentra en el REIR. A diferen-cia de los PRICOS, los Medianos y Pequeños Contribuyentesestán obligados a presentar siempre y cuando sus ingresos

FECHA PROVEEDOR Nº RUCVALOR PRECIO DE

DE COMPRAIGV

COMPRA

Al 31/12/02 Proveedor A 20010045445 108,000.00 19,440.00 127,440.00Al 31/12/02 Proveedor B 20011254243 7,800.00 1,404.00 9,204.00Al 31/12/02 Proveedor C 20104453213 1,950.00 351.00 2,301.00Al 31/12/02 Proveedor D 20156935051 45,000.00 8,100.00 53,100.00Al 31/12/02 Proveedor E 20010006123 50,000.00 9,000.00 59,000.00Al 31/12/02 Proveedor F 10079711950 50,000.00 9,000.00 59,000.00

Total Compra 2002 262,750.00 47,295.00 310,045.00

Para efectos de la DAOT 2002, son operaciones con terce-ros son aquellas que pasen las 3 UIT (S/. 9,300), condiciónque no cumple tanto en los proveedores B y C.

2. Operaciones como proveedor a considerarse en el rubroingresos

FECHA CLIENTE Nº RUCVALOR PRECIO DE

DE VENTAIGV

VENTA

AL 31/12/02 Cliente A X Y 10025489622 30,000.00 5,400.00 35,400.00

AL 31/12/02 Cliente B X Y 10023339421 27,820.00 5,007.60 32,827.60AL 31/12/02 Cliente C 10024468200 500.00 90.00 590.00AL 31/12/02 Cliente D 20010098762 85,000.00 15,300.00 100,300.00AL 31/12/02 Cliente E 10024569205 9,150.00 1,647.00 10,797.00AL 31/12/02 Cliente F (*) 20048972531 98,000.00 17,640.00 115,640.00AL 31/12/02 Cliente G 20010000240 125,000.00 22,500.00 147,500.00

AL 31/12/02 Cliente H 10024369458 8,950.00 1,611.00 10,561.00AL 31/12/02 Cliente I A B 20010085017 9,400.00 1,692.00 11,092.00

Total Venta 2002 393,820.00 65,487.60 429,307.60

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Si es cierto que presenta operaciones comoproveedor que pasan las 3 UIT, pero susingresos son menores a S/. 216,000.00; porlo tanto no presenta la DAOT.

Caso 3. Comprobante de pago. En laDAOT, no es necesario detallar el nú-mero de comprobantes, la informaciónque se presenta es en forma consolida-da por cada Cliente o Proveedor. Si sedebe tomar en cuenta la fecha de emi-sión del comprobante, las mismas quepara la presente declaración, se inclui-rán todas aquellas que hayan sido emi-tidas en el ejercicio 2002.Ejemplo 1. Un contribuyente tiene com-pras efectuadas a un proveedor cuyo valorde compra asciende a 48,000.00, el de-talle está que dentro de ese importe, seestá considerando el importe de S/.3,500.00 que corresponden a mercade-rías ingresadas el 30/12/2002, la mis-ma que tiene como comprobante de fe-cha 02/01/2003.En este caso, se debe tener en cuentala fecha de emisión del comprobantede pago, por lo que el contribuyenteal momento de efectuar la declara-ción deberá informar el importe deS/. 44,500.00.Ejemplo 2. Existen operaciones de com-pra en el mes de diciembre, y en el si-guiente mes de enero 2003 se han emi-tido Notas de Crédito por concepto dediferencias de precio.En este caso, no debe tomarse en cuentala Nota de crédito así esta tenga comoorigen un comprobante emitido en el2002.Ejemplo 3. Se ha emitido una facturapor una venta, pero el bien aun no se hatransferido.Si la fecha de emisión del comprobantede pago corresponde al período 2002,esta deberá incluirse en la informacióna declarar; aunque no se haya produci-do la transferencia del bien, o el pago oel surgimiento del derecho a la deduc-ción del costo o pago.

En operacionesque se realicencomo cliente(compra), y nose encontrasediscriminado elIGV, se tomará elimporte total dela operaciónque figure en elcomprobantes.En operacionesque se realicencomo proveedor(venta), y no sehaya discrimina-do el IGV, debe-rá de determinarla base del im-puesto, siendoese el importe adeclarar.

Caso 6. Arrenda-mientosPara el caso delas operacionesde arriendo deinmuebles:El Arrendadorde inmuebledestinado a acti-vidades empre-sariales comonegocios, tien-das, locales paradepósito, etc.,deberá incluirlos datos de

identificación del arrendatario y la ubi-cación de los inmuebles.En el caso del arrendatario, con respectoa los comprobantes por los servicios pú-blicos de suministro de energía eléctricay telecomunicaciones y que estos se en-cuentren a nombre del arrendador osubarrendador, deberán incluir en su De-claración siempre y cuando esté en con-cordancia con lo que establece el incisod) del numeral 6.1 del artículo 4 del Re-glamento de Comprobante de Pago quedice « tratándose de recibos emitidos anombre del arrendador o subarrendadordel inmueble, se entenderá identificadoal arrendatario o subarrendatario comousuario de los servicios públicos... siem-pre que el contrato de arrendamiento osubarrendamiento se estipule que la ce-sión del uso del inmueble incluye a losservicios públicos suministrados en be-neficio del bien y que las firmas de loscontratantes est én autenticadasnotarialmente».Caso de arrendamiento aplicado al PDTde Operaciones con terceros, se asumeque previamente a esta opción se debeingresar los datos generales y el montoen la opción de Operaciones que Gene­ren Ingresos (menú Registro).

sean mayores a S/. 216,000.00, y tengan operaciones con ter-ceros mayores a 3 UIT.Por ejemplo la empresa FARFAN E.I.R.L. es un mediano con-tribuyente y sus ingresos por el período 2002 es el siguiente:

Caso 4. Montos quese debe consi-derar

Operaciones Nogravadas con elIGV y/o IPM. Estasse deben informarsin importar si es-tán gravadas o no.Operaciones gra-vados con el ISC.Estas deben consi-derarse incluyen-do el ISC, o sea labase para el cálcu-lo del IGV y/o IPM.Ejemplo practico:

El importe a considerar es el de S/.11,000.00

Caso 5. Operaciones sustentados conTicket o boletas de venta

FECHA CLIENTE Nº RUCVALOR PRECIO DE

DE VENTAIGV

VENTA

Al 31/12/02 Cliente 1 10964526312 9,300.00 1,674.00 10,974.00

Al 31/12/02 Cliente 2 10022929421 15,000.00 2,700.00 17,700.00

Al 31/12/02 Cliente 3 10156384700 8,000.00 1,440.00 9,440.00

Al 31/12/02 Cliente 4 20010537492 10,000.00 1,800.00 11,800.00

Al 31/12/02 Cliente 5 10668899205 9,150.00 1,647.00 10,797.00

Al 31/12/02 Cliente 6 20011997761 9,500.00 1,710.00 11,210.00

Al 31/12/02 Cliente 7 10088006421 8,950.00 1,611.00 10,561.00

Al 31/12/02 Cliente 8 20020069487 9,400.00 1,692.00 11,092.00

Total Ingresos 2002 79,300.00 12,600.00 82,600.00

Valor del bien S/. 10,000.00I.S.C. 10% 1,000.00

——————11,000.00

I.G.V. 18% 1,980.00——————

Precio de Venta S/. 12,980.00=======

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Registro

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CASUISTICA

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ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA

Caso 7. Sobre las Agencias de Aduanas.Con respecto a la factura que emiten asus clientes por el desaduanaje de unaimportación, los agentes deberán infor-mar solamente por el monto de sus ser-vicios, o sea la comisión, no deberán in-cluir el total de DUA.

Caso 8. Las Agencias de Viaje. Solamen-te consignarán el importe de la comi-sión que facturen a la empresa de trans-porte, no se debe incluir el monto delboleto de viaje.

Caso 9. Las Compañías Aéreas. Con res-pecto a la venta de pasajes así como lascomisiones que paga a las agencias deviaje, deberá considerar como clientes(ventas) a las personas o empresas queadquirieron el boleto, y como provee-dor (compras) a las agencias de viaje por

las comisiones y otros concep-tos pagados.

Caso 10. Los adquirientes dePasajes. Que hubiesen efec-tuado por intermedio de unaagencia de viaje, informaráncomo proveedor (compras) alas Compañías aéreas.

Caso 11. Las entidades Banca-rias y Financieras. Con respectoa las préstamos otorgadas, es-tas deberán considerar elmonto de los intereses sin con-siderar el capital que se

hubiere cobrado a su cliente. Asimis-mo, solamente se informará los intere-ses que pague por los depósitos.

Caso 12. Otros Casos. En la elaboracióndel informe a declarar, vamos a encon-trar diversos casos aparte de los ya des-critos, como por ejemplo:a. Las operaciones de gastos y/o costos

sustentados con Recibos de Honora-rios; renta de cuarta categoría, no seincluye, pues para esta declaraciónse encuentran comprendidos todasaquellas transacciones que se en-cuentren gravadas o no con el IGVconforme a las normas que regulanel tributo en mención.

b. Puede que se presente el caso en queun cliente se identifique con su do-cumento de identidad, y luego en una

posterior operación se vuelva a reali-zar operación de ingreso y para estaoportunidad se identifica con su nú-mero de RUC; por lo tanto, se tendráque efectuar la consolidación de lainformación del cliente en mencióny presentarlo.Ejemplo:

CLIENTE IDENTIFICACION MONTO

Aranda López, José DNI O6419806 2,400.00

Aranda López, José RUC 10022689643 7,100.00

Total Operación conTercero 9,500.00

En este caso, el monto a declarar seráS/. 9,500.00

c. Con respecto al RUS, por el lado delos que se encuentran en este régi-men no declaran; y por el lado de loscontribuyentes que hayan efectuadooperaciones de cliente con contribu-yentes de este régimen si deberánincluir con informar siempre quecumplan con los condiciones estable-cidas.En el cumplimiento de esta informa-ción, encontraremos muchos casosque necesariamente no se han toca-do en la presente, que serán materiade consulta en oportunidades futu-ras.

I.- IntroducciónLas normas tributarias en el sector de laactividad de la construcción tienen untratamiento especial para realizar suspagos por concepto del Impuesto a laRenta, permitiéndose tributar bajo tresmétodos, en los cuales el empresario deacuerdo a su planeamiento tributariodebe elegir cual de los métodos le resul-ta conveniente. Tradicionalmente sesuele utilizar el método del sistema c),es decir el que regula el método de dife-rir los resultados hasta la culminaciónde las obras.En el presente artículo desarrollaremosla implicancia contable, haciendo én-fasis a la Norma Internacional de Con-tabilidad Nº 11. Posteriormente comen-taremos la incidencia tributaria delmétodo b del artículo 63º del Impuestoa la Renta, el cual permite asignar a cadaejercicio gravable la renta bruta que seestablezca deduciendo del importe co-brado o por cobrar por los trabajos eje-cutados en cada obra durante el ejerci-cio comercial, los costos correspondien-tes a tales trabajos.

Dr. Miguel Arancibia CuevaDirector de la Cámara de Comercio de la Libertad. Vice Decano del Colegio de Contadores Públicos de La Libertad - Docente de la U. de Trujillo y de la U. Particular Antenor Orrego

Tratamiento Tributario del Sector Construcción bajo el Sistema b) delArtículo 63º del Impuesto a la Renta

Adicionalmente citaremos el tratamien-to del Impuesto General a las Ventas;una resolución emitida por el TribunalFiscal; opinión de la AdministraciónTributaria respecto a las retenciones quepuede sufrir este sector; y culminaremoscon el desarrollo de un caso práctico.

II.- Tratamiento ContableEn este punto cobra importancia la Nor-ma Internacional de Contabilidad Nº 11-Contratos de Construcción-.

AntecedentesEn su primera versión la NIC N° 11 sedenominó Contabilización de los Con-tratos de Construcción oficializada enel Perú el 30 de marzo de 1994 median-te Resolución N° 005-94-EF/93.01, peroluego al ser modificada en el año 1993rige hasta hoy, la oficialización dada porel Consejo Normativo de Contabilidadmediante Resolución N° 007-96-EF/93.01 del 31 de Julio del año 1996.Cabe mencionar que al entrar en vigen-cia la Ley N° 26887 Ley General de So-ciedades desde el 1 de enero de 1998,se estableció la obligación de preparar

y presentar estados financieros de con-formidad con los Principios de Conta-bilidad Generalmente Aceptados en elPerú; es por eso que mediante Resolu-ción del Consejo Normativo de Contabi-lidad N° 015-98-EF/93.01 de fecha 14de diciembre de 1998 se considera quese refieren a las Normas Internaciona-les de Contabilidad.

ObjetivosEs importante mencionar que la NIC Nº11 tiene como objetivos dar las pautasnecesarias para la correcta aplicación delos ingresos y costos efectuados en loscontratos de construcción únicamentecuando se trata de varios periodos,omitiéndose la aplicación de esta NIC enel caso de no cumplirse este criterio.

AlcanceEsta NIC alcanza su aplicación en lacontabilidad de las empresas construc-toras que figuran como parte integrantede los contratos de construcción y quecumplan el objetivo anterior.

Definiciones• Contrato de construcción: Es un con-

Aceptar

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venio pactado para la construcción,destrucción, restauración, el cual in-cluye la prestación de servicios deactivos o combinación de estos, queestén interrelacionados o interdepen-dientes por su diseño, tecnología yfunción o uso final.

• Contrato a precio fijo: Conocido ennuestro medio como Contrato a SumaAlzada, en el que el constructor (con-tratista) establece en el contrato unprecio fijo o una tarifa fija por unidadproducida que generalmente esta su-jeta a una escala progresiva de costos.

• Contrato basado en el costo máshonorario: En este tipo de contratose reembolsa al contratista (construc-tor) determinados costos, adicionán-dole un honorario fijo o un porcenta-je de tales costos.

Identificación de los contratosEs importante identificar los componen-tes de un contrato único o un grupo decontratos en conjunto, separadamente. Porlo tanto es importante hacer mención a:• Contrato por varios activos – Con-

tratos de construcción combinadosy segmentados: Cuando el contratocubre un determinado número deactivos.

La construcción debe ser considerada por se-parada cuando:

- Existan propuestas separadas para cada ac-tivo.

- Cada activo haya sido negociada separada-mente.

- Se pueda identificar los costos e ingresos porcada activo.

• Grupo de Contratos: Debe ser consi-derado como un único contrato conuno o varios clientes cuando:

La construcción debe ser considerada como unsolo grupo de contratos cuando:

- Es negociado como un paquete único.- Forman parte de un solo proyecto, con un

margen de utilidad global- Se ejecutan simultáneamente o en forma con-

tinua.

• Contrato por un Activo Adicional:Se puede considerar la construcciónde un activo adicional a opción delcliente o modificando el contrato paraincluir dicho activo, pues además:

La construcción de un activo adicional debe tra-tarse como un activo con contrato separadocuando:

- Los activos mencionados en el contrato sondiferentes significativamente en diseño, tec-nología o función.

- El precio del bien es negociable sin conside-rar el precio del contrato original.

Reconocimiento de los ingresos y cos-tos de un contrato de construcciónLos ingresos incluyen:El monto inicial del ingreso convenidoen el contrato MAS (MENOS).Las variaciones del trabajo contratado,los reclamos y los pagos por incentivos,cuando sean probables y valuadosconfiablemente.

Ingresos por Reclamos Ingresos por Incentivos

Monto que busca cobrarel constructor ya sea ael cliente o a un terce-ro como reembolso decostos no incluidos en elcontrato original.Ejemplo:Errores ocurridos enlas especificacionesdel contrato, que moti-van a cambios en las la-bores a efectuarse.

Monto adicional que sele paga al contratista sise cumple con ciertosestándares de eficien-cia.Ejemplo:La culminación de unaobra antes del tiempopactado en el contrato.

Cuando todos los ingre-sos pueden ser valuadosconfiablemente.Cuando hay probabili-dad que los beneficioseconómicos fluirán a laempresa.Cuando los costos deavance de la obra asícomo los por incurrirsea la fecha del balancepueden ser medidosconfiablemente.Cuando l o s cos tosatribuibles al contratopuedan ser identificadosy valuados confiable-mente susceptibles decompararse con estima-ciones previas.

Contratos a precio fijo: Contratos con base acosto mas honorarios:

Reconocimiento de Ingresos y Gas-tos del ContratoSe reconoce utilidad en las condicionessiguientes:

Los costos en un contrato incluyen:

Se reconoce la pérdida en las condicio-nes siguientes:Cuando es probable que los costos tota-les excederán los ingresos totales delmismo. La perdida se determina inde-pendientemente de:• Si el trabajo que establece el contra-

to ha comenzado o no.• El grado de avance de la ejecución

del contrato.• La expectativa de obtener utilidades

que surjan de otros contratos que noson tratados como un contrato inicial.

Cuando el resultado final de un contratopuede ser estimado confiablemente, sepueden aplicar el método del porcenta-je de avance o el método del porcentajede terminación. A continuación citamoslas partes relevantes de cada uno de es-tos métodos.

Método del porcentaje de avanceBajo este método, los ingresos y gastosdel contrato se reconocen en los perio-

dos contables en loscuales se realiza el tra-bajo. La forma reco-mendable para el re-gistro de los ingresosrequiere que determi-ne el porcentaje reali-zado de la utilidad to-tal por medio de:• La estimación delgrado de terminacióndel proyecto, mediantela comparación de loscostos ya incurridos conlos costos totales esti-mados por obra.• La estimación delprogreso de la obra abase del trabajo reali-zado, estos estimadosse aplican al precio to-

tal del contrato, estimándose el in-greso devengado y a esta le restan loscostos incurridos hasta la fecha paradeterminar la utilidad corriente.

En ningún caso la utilidad debe basarseen la facturación a los clientes.La utilidad o perdida bruta se registraen cada periodo basándose en la siguien-te fórmula.

Método del porcentaje de terminaciónEn este método los ingresos se recono-cen cuando se realizan o se devengan.El empleo del método del porcentaje determinación constituye una excepcióndel principio de realización. Esta excep-ción es aceptable cuando no existe in-

Costo Totala la fecha

Costo totalestimado

Utilidad oPérdidabruta

Total esti-mada

Utilidadbruta re-gistradahasta lafecha

Utilidadbruta

realizadax

Cuando es probableque los beneficios eco-nómicos fluirán a laempresa.Cuando los costosatribuibles al contratopuedan ser identifica-do s y v a l uadosconfiablemente.

Costos Directos re-lacionados en el con-

trato Especifico

Costos Atribuibles ala Actividad del Con-

trato y que pueden serasignados al Contrato

Otros Costos Acorda-dos Contractual-mente y que son

Atribuibles al Cliente

Estos incluyen la manode obra, supervisión,materiales, deprecia-ción de equipos usadosen la construcción, al-qui leres, asistenciatécnica, costos estima-dos de rectificación,trabajo de garantía, re-clamo de terceros, etc.Dichos costos puedendisminuirse por ingre-sos no contemplados enel contrato. (venta deequipos o materiales)

Incluyen los seguros,costo de diseños y asis-tencia técnica no rela-cionados directamenteen el contrato, gastos in-directos de construc-ción (aplicados usandométodos sistemáticoslógicos, etc)

Son los costos gene-rales de administra-ción y costos de de-sarrollo siempre ycuando estén estable-cidos en el contrato.

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certidumbres respecto a la capacidadde cobrar los ingresos a devengarse bajocontrato y de esta manera su aplicaciónpermite una mejor medición de las uti-lidades por periodo.La principal desventaja de este métodoes la necesidad de estimar los costos to-tales, generando dificultad en la esti-mación del resultado y cambios en lasestimaciones.• Dificultad de estimación confiable

del resultado del contratoEl ingreso debe ser reconocido úni-camente en la medida que exista la

probabilidad de recuperación de loscostos incurridos y si no es probableestos costos a su vez deberán ser re-conocidos como gasto.

• Cambios en las estimacionesEl método de porcentaje de determi-nación se debe aplicar sobre una baseacumulativa por cada periodo conta-ble, respecto a las estimaciones ac-tuales de los ingresos y costos del con-trato, se debe registrar como un cam-bio en la estimación contable con-forme a la NIC 8.

Revelaciones

III.- Tratamiento TributarioHacemos un alcance de las normas delImpuesto a la Renta e Impuesto Gene-ral a las Ventas.

Impuesto a la RentaLas empresas de construcción que eje-cuten contratos de obras cuya ejecucióncorresponda a más de un ejerciciogravable podrán acogerse a uno de lossiguientes métodos, sin perjuicio de lospagos a cuentas a las que se encuentranobligados, se considerarán empresas si-milares, a las que cuenten con proyec-tos de alto nivel de riesgo, a ser ejecuta-do durante más de un ejercicio gravabley cuyo resultado sólo es posible definir-lo razonablemente al final del proyecto.Las empresas con proyectos que reúnanlas características antes indicadas y op-ten por aplicar para tales proyectos, elrégimen establecido anteriormente,deberán solicitar a SUNAT la autoriza-ción correspondiente. Para tal efecto, laSUNAT previa coordinación con el mi-nisterio de ECONOMIA y FINANZAS,deberá emitir la resolución respectivaen un plazo no mayor a treinta días.Los métodos citado en el artículo 63º dela Ley del Impuesto a la Renta son los

siguientes:• Asignar a cada ejercicio gravable la

renta bruta que resulte de aplicarsobre los importes cobrados por cadaobra, durante el ejercicio comercial,el porcentaje de ganancias bruta cal-culado para el total de la respectivaobra; en este caso, considerarán comoingreso netos los importes en cadames por avance de obra.

• Asignar a cada ejercicio gravable larenta bruta que se establece dedu-ciendo del importe cobrado por co-brar por los trabajadores ejecutadosen cada obra durante el ejercicio co-mercial, los costos correspondientea tales trabajos. A estos efectos consi-derarán como ingresos netos del mes,la suma de los importes cobrados ypor cobrar por los trabajadores eje-cutados en cada obra durante dichomes. En el caso de obras que requie-ran de presentación de valorizacio-nes por la empresa constructora o si-milar, se considerarán como impor-te por cobrar el monto que resulte deefectuar una valorización de los tra-bajos efectuados en el mes correspon-diente.

• Diferir los resultados hasta la termi-

nación de la obras, cuando éstas, se-gún contrato, deban ejecutarse en unplazo no mayor de cinco años, en cuyocaso los impuestos que correspondase aplicarán sobre las ganancias asídeterminada, en el ejercicio comer-cial en que se concluyan las obras, ose recepcionen oficialmente, cuan-do este requisito deba recabarse se-gún las disposiciones vigentes sobrela materia. En caso que la obra sedeba terminar o se termine en plazomayor de cinco años, la utilidad sedeterminará a partir del quinto año,siguiendo los métodos referidos enel inciso a) y b) de referido articulo,previa liquidación del avance de obrapor el quinquenio. En este caso con-siderarán como ingresos netos losimportes cobrados en cada mes porel avance de obra.

En todos los casos se llevará una cuentaespecial por cada obra.En los casos de los incisos a) y b) la dife-rencia que resulte en definitiva de lacomparación de la renta bruta real y laestablecida mediante los procedimien-tos a que dichos incisos se contraen, seimputará al ejercicio gravable en el quese concluya la obra.El método que se adopte, según lo dis-puesto en este artículo, deberá aplicar-se uniformemente a todas las obras queejecute la empresa, y no podrá ser varia-do sin autorización de la SUNAT, la quedeterminará a partir de qué año podráefectuarse el cambio.

Impuesto General a las VentasPreviamente es conveniente precisar ladefinición de Construcción Civil, la cualde conformidad con lo establecido porel articulo 3° inciso d) del TUO de laLey del Impuesto General a las Ventas,se entiende por actividad de construc-ción a las actividades calificadas comoconstrucción civil en la clasificacióninternacional uniforme de las nacionesunidas- CIIU:

CODIGO CIIU ACTIVIDAD

4510-6 Preparación del terreno.

4520-7 Preparación de edificios comple-tos o de partes de edificios – obrasde ingeniería civil.

4530-8 Acondicionamiento de edificios.

4540-9 Terminación de edificios

4550-0 Alquiler de equipos de construc-ción o demolición de operarios.

Ambito de aplicaciónDentro del ámbito de aplicación del IGV,el estudio de la actividad de construc-ción tiene doble alcance:Los contratos de construcción• La primera venta de inmuebles efec-

tuada por sus constructores. En estecaso, se considera como primera ven-

Una empresadeberevelar

Para los contratos en procesoa la fecha del balance general

Una empresadebe presentar

El monto de los ingresos delcontrato que han sido reco-nocidos como tales en elperíodo.Los métodos usados para de-terminar los ingresos delcontrato reconocidos en elperíodo.El método usado para deter-minar el grado de avance delos otros contratos en pro-ceso.

El monto acumulado de los costosy utilidades reconocidos (menospérdidas reconocidas) a la fecha.El monto de los adelantos recibi-dos.El monto de las retenciones.

Como activo, el monto bruto acordadopor los clientes por el trabajo contrata-do; que corresponde al monto neto de:- Los costos incurridos mas utilidades re-

conocidas; menos- La suma de las pérdidas reconocidas y

la facturación a cuenta de todos loscontratos en proceso cuyos costosincurridos mas utilidades reconocidas(menos las pérdidas reconocidas) ex-cedan los avances facturados.Como unpasivo, el monto bruto adecuado a losclientes por el trabajo contratado, quecorresponde al monto neto de:

- Los costos incurridos mas las utilida-des reconocidas; menos

- La suma de las pérdidas reconocidas yla facturación a cuenta de todos loscontratos en proceso cuyos costosincurridos más utilidades reconocidas(menos las pérdidas reconocidas).

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ta también, la posterior venta del in-mueble que realicen las empresasvinculadas con el constructor, cuan-do el inmueble haya sido adquiridodirectamente de éste o de empresasvinculadas económicamente con elmismo.

• Lo dispuesto anteriormente, no seráde aplicación cuando se demuestreque el precio de venta realizada esigual o mayor al valor de mercado.Se entiende por valor de mercado elque normalmente se obtiene en lasoperaciones onerosas que el construc-tor o la empresa realizan con terce-ros no vinculados, o el valor de tasa-ción, el que resulte mayor.

Se considera primera venta, en este casoa las ventas que las empresas vincula-das económicamente al constructor rea-licen entre sí, y a las efectuadas por es-tos con terceros no vinculados.También se considera como primeraventa a la que se efectúe con posteriori-dad a la reorganización de sociedades oempresas.Tratándose de inmuebles en los que seefectúe trabajos de amplificación, laventa de la misma se encontrara graba-da con el impuesto, aún cuando se reali-ce conjuntamente con el inmueble delcual forma parte, por el valor de la am-plificación. Se considera amplificación,a toda área nueva construida.También se encuentra gravada la ventade inmuebles respecto de los cuales sehubiera efectuado trabajos de remode-lación o restauración por el valor de losmismos.Para determinar el valor de la amplifi-cación, trabajos de remodelación y/o res-tauración, se deberá establecer la pro-porción existente entre el costo de laamplificación, remodelación o restau-ración, y el valor de adquisición del in-mueble actualizado por la variación delíndice de precios al por mayor hasta elultimo día del mes precedente al delinicio de cualquiera de los trabajos se-ñalados anteriormente, más el referidocosto de amplificación, remodelación orestauración. El resultado de la propor-ción se multiplicará por cien.

Exoneración del IGV de la primeraventa cuyo valor no supera 35 UITMediante D.S. 119-99-EF vigente desdeel 11-7-99, se ha dispuesto la exonera-ción del IGV de la primera venta deinmuebles que realicen los constructo-res de los mismos, cuyo valor de ventano supera las 35 UIT, siempre que seandestinados exclusivamente a vivienda yque cumplan las características técni-cas establecidas en el reglamento.

IV. Antecedentes del Tribunal Fiscal

RTF Nº 7880-4-01 del 26/09/2001«Para efectos de determinar si la recu-

rrente incurrió en infracción de no ins-cribir a sus trabajadores, es preciso quela Administración acredite la condi-ción de empleador de la actividad dela construcción, la cual no puedeacreditarse únicamente con el censode trabajadores practicado por ellamisma, sino con la documentación co-rrespondiente».Se revoca la apelada. La Administraciónimpuso a la recurrente una multa porno inscribir a los trabajadores en losRegistros de la Administración, sinembargo, de la documentación que obraen autos se establece que la recurrentetiene la calidad de ente financiador ysupervisor del proyecto de construcciónde un túnel, siendo que la contrataciónde la mano de obra estaba a cargo delComité de Obra, por lo que, la recurren-te no tiene la calidad de empleadora dedicho personal, procediendo dejar sinefecto la multa.

RTF Nº 7881-4-2001 del 26/09/2001«No cabe acotar por aportacionescuando la recurrente no tiene la cali-dad de empleadora en la actividad dela construcción».Se revoca la apelada. La Administraciónacota a la recurrente por el pago de apor-taciones de los trabajadores de la obrade Construcción del Tunel Shocol. Seestablece que del convenio de realiza-ción de la obra se desprende que la con-tratación de mano de obra estaba a car-

N° 037-2002/SUNAT, los adelantos porconcepto de futuras valorizaciones quese hubiesen facturado o pagado antes del1 de junio del 2002, se encuentran ex-cluidos del Régimen de Retenciones delIGV. En consecuencia, no procede quesobre el importe de dichos adelantos seaplique la retención del 6% dispuestapor la mencionada Resolución.En lo que corresponde a los adelantosque se facturen y paguen a partir del 1de junio del 2002, debe considerarse acada uno de ellos como operaciones in-dependientes entre sí, así como tambiénse considerará una operación indepen-diente al pago del saldo de la valoriza-ción. En tal virtud, de acuerdo con loestablecido en el inciso e) del artículo1° de la citada Resolución, deberá en-tenderse por importe de la operación encada uno de dichos supuestos, a la sumacorrespondiente al adelanto o al saldopendiente de la valorización que se abo-na, según sea el caso, más los tributosrespectivos.Las operaciones realizadas por un con-sorcio que lleva contabilidad indepen-diente de la de sus socios o partes con-tratantes estarán excluidas del Régimende Retenciones del IGV, al amparo de loestablecido en el inciso b) del artículo5° de la Resolución, únicamente en casoque éste haya sido designado como Agen-te de Retención para fines de la aplica-ción del citado Régimen.

VI. CASO PRACTICOgo del Comité deObra y no de la re-currente, por loque este última noresulta ser la enti-dad empleadorade dicho personal,careciendo de sus-tento la acotación.

V. Opinión de laAdministraciónTributaria

Ante una consultade una entidad re-presentativa sobreel sector construc-ción, la Adminis-tración Tributariaemitió el siguienteinforme:

Informe Nº 271-2002-SUNAT/K00000del 30/09/02-Reten-ciones al SectorConstrucciónTratándose de con-tratos de construc-ción, de conformi-dad con lo estable-cido en la PrimeraDisposición Finalde la Resolución deSuperintendencia

La empresa OBRAS S.A. se dedica a la construcción de edifi-cios, carreteras, puentes y otros.Determina utilidad en el ejercicio 2002, habiendo utilizadoel método previsto en el artículo 63º inciso b) de la ley delImpuesto la Renta, realizando sus pagos a cuenta de acuerdoal artículo 36º inciso b) del reglamento de la Ley del Impuestoa la Renta.

OBRAS S.A.BALANCE GENERAL

AL 01 DE ENERO DEL 2002(Expresado en Nuevos Soles)

CTA DENOMINACIÓNVALORES

CTA DENOMINACIÓNVALORES

AJUSTADOS AJUSTADOS

ACTIVO PASIVOActivo Corriente Pasivo corriente

10 Caja y Bancos 15,265 40 Tributos por pagar 64,23912 Clientes 174,100 41 Rem. y Partic. Por Pagar 23,00020 Suministros Diversos 368,090 42 Proveedores 668,59038 Cargas Diferidas 50,370 46 Cuentas por pagar 221,000

——————Total Activo Corriente 607,825 47 Beneficios Sociales 19,226

—————— ——————TOTAL PASIVO 996,055

Activo No Corriente ——————

33 Inmuebles y maquinaria. 3'235,309 PATRIMONIO39 Depreciación acumulada -386,480 50 Capital 2'164,573

——————Total Activo No Corriente 2'848,829 59 Resultados Acumulados 296,026

——————2'460,599

—————— ——————TOTAL ACTIVO 3'456,654 TOTAL PASIVO Y 3'456,654

PATRIMONIO======= =======

Dato adicional:Durante el ejercicio 2002, la empresa celebró dos contratos:1. La construcción de un edificio para la empresa Las Flores S.A. y2. La construcción de una carretera para el MTC

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9101 Suma alzada Las Flores S.A. Edificio 1'150,297 207,053 1'357,350

9102 Suma alzada MTC Carretera 589,275 106,070 695,345

C.R. Modalidaddel contrato Cliente Nombre -

ObraValor

venta S/. I.G.V. S/. TOTALS/.

Presupuestos de Obras a EjecutarseObra: Construcción de EdificioPresupuesto de Ejecución (sin IGV) : S/. 1’150,297Fecha de Inicio : 20 de Enero 2002Fecha de Termino : 18 de Febrero 2004Plazo de Ejecución : 2 años y 18 díasModalidad del Contrato : Suma Alzada

Obra: Construcción de CarreteraPresupuesto de Ejecución (sin IGV) : S/. 589,275Fecha de Inicio : 15 de Marzo 2002Fecha de Termino : 30 de Diciembre 2003Plazo de Ejecución : 1 años, 9 meses y 15 díasModalidad del Contrato : Suma Alzada

Presupuesto de costos y gastos de las obras a ejecutarse:Materiales, suministros diversos y demás gastos:

Gerencia deConcepto Edificio Carretera Administr. Total

y Finanzas

Materiales S/. S/. S/. S/.Cemento 49,291 37,500 - 86,791Acero y ladrillos 85,938 - - 85,938Agregados 44,100 12,650 - 56,750Pisos - 40,385 - 40,385Instalac. y tuberías, agua 67,595 - - 67,595Instalaciones eléctricas 30,000 - - 30,000Pinturas 76,500 - - 76,500Gastos vinculados-fletes 2,000 4,000 - 6,000

SuministrosRepuestos - 11,000 1,400 12,400Combustible 17,000 8,000 800 25,800Herramientas 6,000 - - 6,000Otros suministros 5,000 - 5,000

Sub-contratoEjec. parcial de la obra 120,900 - - 120,900

Gastos diversosHospedaje y alimentación - 1,300 300 1,600Comisión carta Fianza (1) 2,000 1,500 198 3,698Vigilancia 2,000 1,000 3,000 6,000Movil., peaje, estacionam. 410 500 550 1,460Alquiler oficinas - 4,200 1,000 5,200Pasajes nacionales - 600 - 600Alquiler de equipos 6,500 - - 6,500Seguros. 2,158 1,350 1,280 4,788

Sub - Total 512,392 128,985 8,528 649,905

IGV 92,231 23,217 1,535 116,983

Total 604,623 152,202 10,063 766,888

(1) no gravado con IGV.

Planillas de obreros y empleados:Planillas de obrero

Conceptos Edificio Carretera Total

Salarios 138,594 156,384 294,978

Descuentos:S.N.P. 13% 18,017 20,330 38347CONAFOVICER 2% 2,772 3,128 5900Quinta categoría (estimado) 17,534 20,203 37,737Neto a Pagar 100,271 112,723 148,100

Aportes:ESSALUD 9% 12,473 14,075 26,548Seguro complementarios riesgo 4,851 5,473 10,324I.E.S. 2% 2,772 3,128 5,900

Total Aportes 20,096 22,676 42,772

Planillas de empleados

Consolidado de costos y gastos de las obras:

Concepto Edificio Carretera

Salarios 138,594 156,384Aportes de Salarios 20,096 22,676Sueldos 65,400 82,668Aporte de Sueldos 7,194 9,093

Total 231,284 270,821

Detalle Edificio Carretera

Materiales 355,424 94,535Suministros Diversos 23,000 24,000Sub Contrata 120,900 0Gastos Diversos 13,068 10,450Sueldos y Salarios 231,284 270,821Beneficios Sociales 20,000 18,000Depreciación (*) 170,000 80,000Gastos de Admin. y Finanzas 7,547 2,516

Total 941,223 500,322

(*) Depreciación estimada según el Método de Horas Máquina

Costo Maquinaria – valor ResidualDepreciación = —————————————————Horas Máquina

Grado de avance de las obras durante el ejercicio 2002:

Concepto Edificio Carretera

Avance año 2002 38.70 % 31.80 %

Costos y gastos incurridos en el presente ejercicio:

Detalle Edificio Carretera

Materiales 138,615 30,251Suministros Diversos 8,970 7,680Sub Contrata 47,151 0Gastos Diversos 4,897 3,144Sueldos y Salarios 87,500 86,063Beneficios Sociales 7,800 5,760Depreciación 66,300 25,600Gastos de Admin. y Finanzas 2,921 800

Total 364,134 159,298

Costos y gastos mensuales:

Detalle Edificio Carretera

Enero 24,450Febrero 32,578Marzo 31,453 14,929Abril 34,320 15,000Mayo 29,890 15,930Junio 30,780 15,330Julio 27,480 21,387Agosto 26,543 13,930Septiembre 32,785 14,974Octubre 36,800 12,001Noviembre 28,470 14,430Diciembre 28,585 21,387

Total 364,134 159,298

Conceptos Edificio Carretera Total

Sueldos 65,400 82,668 148,068

Descuentos:Quinta categoría (Estimado) 6,555 9,145 15,700A.F.P.11% 7,194 9,093 16,287Neto a Pagar 51,651 64,430 116,081

Aportes:ESSALUD 9% 5,886 7,440 13,326I.E.S. 2% 1,308 1,653 2,961

Total Aportes 7,194 9,093 16,287

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Anticipos recibidos:De acuerdo a las valorizaciones efectuadas, las empresas rea-lizaron anticipos de las obras ejecutadas (el pago se efectuólos primeros días del mes siguiente), de acuerdo al siguientedetalle:

Determinación de los ingresos netos:De acuerdo al artículo 63º inciso b) de la Ley del Impuesto ala Renta y el artículo 36º inciso b) del Reglamento de la Leydel Impuesto a la Renta:

Ejercicio 2002 ImportesS/.

Enero 0Febrero 29,568Marzo 39,690Abril 56,850Mayo 59,894Junio 55,174Julio 56,474Agosto 59,043Setiembre 51,042Octubre 58,093Noviembre 59,435Diciembre 53,846

Total 579,109

Ejercicio 2002 Valorizaciones(A) Costos y gastos (B) Ingreso neto(A - B)

Enero 29,568 24,450 5,118Febrero 39,690 32,578 7,112Marzo 56,850 46,382 10,468Abril 59,894 49,320 10,574Mayo 55,174 45,820 9,354Junio 56,474 46,110 10,364Julio 59,043 48,867 10,176Agosto 51,042 40,473 10,569Setiembre 58,093 47,759 10,334Octubre 59,435 48,801 10,634Noviembre 53,846 42,900 10,946Diciembre 60,079 49,972 10,107

Total 639,188 (*) 523,432 115,756

(*) Suma de costos mensuales de Edificios S/.364,134 y Carretera S/.159,298.

Cálculo de los pagos a cuenta correspondientes al año 2002:La empresa OBRA S.A. presenta al 31 de diciembre del 2002la siguiente información:

Impto. Calcul. 2001 79,103—————————— = —————— = 0.0124348 = 0.0124Ingresos Netos 2001 6’361,384

Ha determinado sus pagos a cuenta por el método del Coefi-ciente de acuerdo al artículo 85º inciso a) de la Ley del Im-puesto a la Renta.

Cálculo del coeficiente para los pagos a cuenta deenero y febrero 2003:

Período tributario Valorización Porcentaje Pagos a cuenta

Octubre 59,435 0.0124 737Noviembre 53,846 0.0124 668Diciembre 60,079 0.0124 745

Total 639,188 7,926

Cálculo de pagos a cuenta durante ejercicio 2002:

Enero 29,568 0.0124 367Febrero 39,690 0.0124 492Marzo 56,850 0.0124 705Abril 59,894 0.0124 743Mayo 55,174 0.0124 684Junio 56,474 0.0124 700Julio 59,043 0.0124 732Agosto 51,042 0.0124 633Setiembre 58,093 0.0124 720

Período tributario Valorización Porcentaje Pagos a cuenta

Asientos contables

Año 2002——————————— x ———————————23 PRODUCTOS EN PROCESO 417,97210 CAJA 417,972

Por los desembolsos efectuados por materiales,Suministros, planillas y demás gastos.

——————————— x ———————————12 CLIENTES 754,242

121 Facturas por Cobrar12 CLIENTES 639,188

122 Anticipo de clientes40 TRIBUTOS POR PAGAR 115,054

401 Impuesto a las VentasPor la cuentas por cobrar del ejercicio deAcuerdo a las valorizaciones.

——————————— x ———————————10 CAJA 579,10912 CLIENTES 579,109

121 Facturas por CobrarPor los anticipos recibidos en el ejercicio.

——————————— x ———————————12 CLIENTES 639,188

122 Anticipo de clientes70 VENTAS 639,188

Por el reconocimiento de los ingresos del ejercicioDe acuerdo al grado de avance de la obra.

——————————— x ———————————69 COSTO DE VENTAS 523,43221 PRODUCTOS TERMINADOS 523,432

Por los costos incurridos durante el ejercicio en laConstrucción de las obras.

——————————— x ———————————Ajuste por inflación:Pagos a cuenta:

Período Mes de Importe Factor ImporteTributario Pago Histórico Ajuste Ajustado

Ajuste

01-2002 02-2002 367 1.023 375.08 8.0802-2002 03-2002 492 1.022 502.98 10.9803-2002 04-2002 705 1.015 715.51 10.5104-2002 05-2002 743 1.015 753.83 10.8305-2002 06-2002 684 1.015 694.42 10.4206-2002 07-2002 700 1.009 706.58 6.5807-2002 08-2002 732 1.007 737.26 5.2608-2002 09-2002 633 0.998 631.65 -1.3509-2002 10-2002 720 0.993 715.31 -4.6910-2002 11-2002 737 0.996 734.05 -2.9511-2002 12-2002 668 1.000 667.69 -0.3112-2002 01-2003 745 1.000 744.98 -0.02

Total 7,926 7,979.34 53.34

Consolidado- Ajuste por Inflación:

Cod. CuentaValor Histórico Ajuste por Inflación Valor Ajustado

Debe Haber Debe Haber Debe Haber

10 Caja y Bancos 20,000 20,00012 Clientes 75,000 75,00023 Prod. en proceso 417,972 3,761.75 421,733.7526 Sumin. Diversos 145,600 2,475.20 148,075.2038 Cargas Diferidas 30,562 30,56233 Inmueb. y maq. 3’235,309 55,000.25 3’290,309.2539 Deprec. acumul. 478,380 7,397.26 485,777.2640 Tribut. por pagar 32,468 53.34 32,414.6641 Rem. y part. por pag. 78,555 78,55542 Proveedores 482,102 482,10246 Ctas. por pagar 250,894 250,89447 Benefic. Sociales 25,689 25,68950 Capital 2’164,573 36,797.74 2’201,370.7459 Result. Acumul. 296,026 5,032.44 301,058.44

Result. del Ejerc. 115,756 12,063.10 127,819.10

3’924,443 3’924,443 61,290.54 61,290.54 3’985,680.20 3’985,680.20

Conceptos 31/12/2001

Ingresos Netos S/. 6’361,384Impuesto Calculado 79,103

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CASUÍSTICA

Concepto Importe

Utilidad Contable Ajustada 127,819(+) Adiciones Sanciones Administrativas 5,300 Intereses moratorios 1,200 Gastos no sustentados 25,630

Renta Neta 159,949

Determinación de la Renta Neta:

Determinación del Impuesto a la Renta:

Concepto Importe

Renta Neta 27% 159,949

Impuesto a la Renta 43,186(-) Pagos a Cuenta 7,979

Importe a Pagar 35,207

——————————— x ———————————89 RESULTADO DEL EJERCICIO 43,186

891 Utilidad del Ejercicio88 IMPUESTO A LA RENTA 43,186

Por la transferencia del Impuesto a laRenta del ejercicio

——————————— x ———————————88 IMPUESTO A LA RENTA 43,18640 TRIBUTOS POR PAGAR 43,186

401 Gobierno Central4017 Impuesto a la RentaPor la Obligación de pago delImpuesto a la Renta.

BALANCE AL CIERRE DEL EJERCICIOOBRAS S.A.

BALANCE GENERALAL 31 DE DICIEMBRE DEL 2002

(Expresado en Nuevos Soles)

CTA DENOMINACIÓNVALORES

CTA DENOMINACIÓNVALORES

AJUSTADOS AJUSTADOS

ACTIVO PASIVOActivo Corriente Pasivo corriente

10 Caja y Bancos 20,000 40 Tributos por pagar 75,60112 Clientes 75,000 41 Rem. y Part. Por Pagar 78,55523 Productos en Proceso 421,734 42 Proveedores 482,10226 Suministros Diversos 148,075 46 Cuentas por pagar 250,89438 Cargas Diferidas 30,562 47 Beneficios Sociales 25,689

————— —————Total Activo Corriente 695,371 TOTAL PASIVO 912,841

————— —————Activo No Corriente PATRIMONIO

33 Inmuebles y maquinaria. 3’290,309 50 Capital 2’201,37139 Depreciación acumulada -485,777 59 Resultados del Ejercicio 301,058

—————Total Activo No Corriente 2’804,532 Resultado del Ejercicio 84,633

—————2’587,062

————— —————TOTAL ACTIVO 3’499,903 TOTAL PASIVO Y 3’499,903

PATRIMONIO======= =======

——————————— x ———————————89 RESULTADO DEL EJERCICIO 84,633

891 Utilidad del Ejercicio59 RESULTADO DEL EJERCICIO 84,633

593 Utilidad del EjercicioPor la transferencia del Resultado del ejercicioa la Cuenta Patrimonial.

——————————— x ———————————

Breve ReseñaMediante Ley Nº 26961, Ley para el De-sarrollo de la Actividad Turística, pu-blicada el 03 de junio de 1998, se deter-mina que son prestadores de serviciosturísticos las personas naturales o jurí-dicas que operen actividades de esta-blecimientos de hospedaje en todas susformas, entre otras.Asimismo, mediante Decreto SupremoNº 023-2001-ITINCI, publicado el 13de julio de 2001, se define como esta-blecimiento de hospedaje al estableci-miento destinado a prestar habitual-mente servicio de alojamiento no per-manente, al efecto que sus huéspedes ousuarios pernocten en dicho local, conla posibilidad de incluir otros servicioscomplementarios, a condición del pagode la contraprestación convenida.De acuerdo al Decreto Supremo men-cionado los establecimientos dehospadaje se pueden clasificar en:1. Hoteles2. Apart-Hoteles3. Hostales4. Resorts5. Ecolodges6. AlberguesEstos, que a su vez pueden categorizarsede una a cinco estrellas de acuerdo a lascomodidades y servicios que ofrezcan, y,a los requisitos mínimos establecidos en

los anexos uno al seis del Decreto Supre-mo Nº 023-2001-ITINCI.

Definición de cada clase1. Hotel. Establecimiento de hospedaje

clasificado y categorizado que ocupala totalidad de un edificio o parte delmismo completamente independiza-do, constituyendo sus dependenciasun todo homogéneo, que presta habi-tualmente el servicio de alojamientono permanente, al efecto que sus hués-pedes o usuarios pernocten en dicholocal.

2. Apart-Hotel.- Establecimiento dehospedaje clasificado y categorizadocompuesto por departamentos queintegran una unidad de explotacióny administración donde se presta ha-bitualmente el servicio de alojamien-to no permanente al efecto que sushuéspedes o usuarios pernocten endicho local.

3. Hostal.- Establecimiento de hospe-daje clasificado y categorizado queocupa la totalidad de un edificio oparte del mismo completamenteindependizado, constituyendo susdependencias un todo homogéneo,donde se presta habitualmente el ser-vicio de alojamiento no permanente,al efecto que sus huéspedes o usua-rios pernocten en dicho local.

3.1.- Hostal Turístico.- El establecimien-

to de hospedaje calificado como Hos-tal podrá solicitar la acreditacióncomo "Hostal Turístico", acompañan-do a su solicitud ante el órgano com-petente folletos impresos que indi-quen que forma parte de un progra-ma turístico y/o una carta de presen-tación de una Asociación represen-tativa de agencias de viaje y turismolegalmente constituida.Los hostales que obtengan la acredi-tación como "Hostal Turístico"reeemplazarán la placa de Hostal porla correspndiente.

4. Resort.- Establecimiento de hospeda-je clasificado y categorizado, ubica-do en zonas vacacionales (playa, la-gos, ríos y otros) que ocupa la totali-dad de un conjunto de edificacionesdonde se presta habitualmente el ser-vicio de alojamiento no permanente,al efecto que sus huéspedes o usua-rios pernocten en dicho local, y queposee una extención de áreas libresalrededor del mismo, ofreciendomúltiples opciones gastronómicas,incluida la local en diversosretaurantes, múltiples bares en di-versos ambientes, así como ampliaspiscinas.La amplitud del área posibilitará lapráctica de variedad de deportes, in-cluyendo los acuáticos, así como ac-tividades recreativas, las que serán

TRIBUTACIÓN

SECTORIAL

El Impuesto a la Renta y la Declaración Jurada Anual en las Actividades de HospedajeC.P.C. Josué Bernal Rojas

Miembro del Staff Interno de la Revista Actualidad Empresarial

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coordinadas y complementadas conun equipo de animadores profesio-nales encargados del entretenimien-to diurno y nocturno, tanto de adul-tos como de niños.

5. Ecolodge.- Establecimiento de hos-pedaje clasificado y categorizadodonde se presta habitualmente el ser-vicio de alojamiento no permanente,al efecto que sus huespedes o usua-rios pernocten en dicho local, cuyasoperaciones son turísticamente de-pendientes de la naturaleza y el pai-saje, reuniendo y aplicando los prin-cipios del Ecoturismo. Básicamentedebe ofrecer al huésped o usuario,una experiencia educacional yparticipativa, debiendo ser operadoy administrado de una manerasencible a todo lo relacionado con elcuidado y protección del medio am-biente.

6. Albergue.- Establecimiento de hos-pedaje clasificado cuyo giro princi-pal consiste en brindar servicio dealojamiento a determinado grupo dehuéspedes o usuarios que compar-ten uno o varios intereses comunes,los que determinarán la modalidaddel mismo: juveniles, de montaña, depesca, de playa, etc.

Los establecimientos de hospedaje paratener la condición de clasificado ycategorizado deberá presentar por in-termedio de su representante legal, a laDirección Nacional de Turismo delMITINCI o al Órgano Regional Compe-tente, entre uno de los requisitos, el in-forme técnico del calificador de esta-blecimientos de hospedaje que preciseen detalle que el establecimiento cum-ple con los requisitos y condiciones mí-nimas exigidas para tal fin. El califica-dor de establecimientos de hospedajepodrá ser una persona natural o jurídicadesignada por la Dirección Nacional deTurismo para emitir informes técnicoscon el fin de solicitar la condición deestablecimiento de hospedaje clasifica-do y categorizado.

Registro de huéspedesLos establecimientos de hospedaje lle-varán un registro de huéspedes en el quedeberán registrar a los clientes comorequisito indispensable para ocupar lashabitaciones, en dicho registro se ano-tarán, por lo menos, el nombre comple-to del huésped, sexo, nacionalidad, do-cumento de identidad, dirección habi-tual, fecha de ingreso, fecha probablede salida, medio de transporte utiliza-do, el número de la habitación asignaday la tarifa correspondiente, con indica-ción de los impuestos y sobrecargos quese cobrarán adicionalmente o que estánincluidos en la tarifa.

Impuesto a la RentaLos ingresos obtenidos por la realiza-

ción de las actividades de estableci-mientos de hospedaje se encuentra gra-vado con el Impuesto a la Renta por seringreso generado por la inversión de undeterminado capital y proviene de unafuente durable y capaz de generar in-gresos periódicos, según el Art. 1° de laLey del Impuesto a la Renta. Este tipo deempresas podrán ubicarse en el Régi-men General del impuesto o en el Régi-men Único Simplificado, no puedenacogerse al Régimen Especial del Im-puesto a la Renta de conformidad conel artículo 117º del TUO de la Ley delImpuesto a la Renta que expresamenteestablece que no pueden acogerse aeste régimen especial las actividadesque sean calificadas como servicios,entendiéndose como tal, de acuerdocon la Ley del IGV a toda prestaciónque una persona realiza para otra y porla cual percibe una retribución o ingre-so que se considere renta de tercera ca-tegoría para los efectos del Impuesto ala Renta.De acuerdo con la Ley Nº 26962 publi-cada el 03 de junio de 1998, las empre-sas de hospedaje que inicien o ampliensus operaciones antes del 31 de diciem-bre de 2003, estarán exoneradas delImpuesto Predial y podrán depreciar,para efectos del Impuesto a la Renta arazón del 10% anual los inmuebles desu propiedad afectados a la producción

Color: Marco blanco o dorado (20 mm. por lado)Letras y estrellas blancas

Las estrellas deberá colocarse en la parte superior, y estarán centradas.Dimensiones:Estrellas de cinco (5) puntas : 57 mm. de diámetroLetras mayúsculas : 189 mm. tipo BodoniLetras minúsculas : 120 mm. tipo BodoniLados del cuadrado : 400 mm.EL color del fondo de las placas podrá ser de color granate, verde odorado.

A HAPA RT HOTEL

HH O T E L

HsH O S TA L

EECO LODGE

AAL B E R G U E

RR E S O R T

HsTHOSTAL TURISTICO

FORMA Y CARACTERISTICA DE LAS PLACAS INDICATIVAS DE LOSESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE

D.S. N° 023-2001-ITINCI (13.07.2001)

de rentas gravadas. Sin embargo estebeneficio se vería limitado en su aplica-ción en virtud del inciso b) del artículo22º del Reglamento de la Ley del Im-puesto a la Renta (D.S Nº 122-94-EF)que expresa que la depreciación acep-tada tributariamente será aquella quese encuentre contabilizada dentro delejercicio gravable en los libros y regis-tros contables.En cumplimiento de las Normas Inter-nacionales de Contabilidad a que hacereferencia la Ley General de Socieda-des en su artículo 223º la depreciaciónque se contabiliza es de acuerdo a crite-rios técnicos, como por ejemplo en fun-ción a la vida útil del bien, para el casode inmuebles generalmente se depre-cia a razón de 3% anual, por lo tantopodría interpretarse que la empresapierde el beneficio del 7% restante alno figurar en los registros contables,pero en este caso consideramos que nosería así, dado que la Ley Nº 26962 esuna norma de carácter especial queregula la actividad turística (grupo es-pecífico) dentro de un contextogeneral,y por lo tanto debe primar lanorma especial sobre la de caráctergeneral y más aún si tenemos en cuen-ta la jerarquía de las normas en la queprimero está la Ley antes que el Decre-to Supremo.

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TRIBUTACIÓN SECTORIAL

DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTOA LA RENTA DE UN ESTABLECIMIENTODE HOSPEDAJEAl 31 de diciembre de 2002 la empresa«La Estación S.A.C.» dedicada a actividadeshoteleras, con RUC Nº 20156935051, paraefectos de determinar el Impuesto a laRenta del ejercicio presenta la siguienteinformación contable a valores históricos:

CASO PRACTICO INTEGRAL

ACTIVOCaja y bancos 2,148,374Clientes 4,560Mercaderías 150,000Suministros diversos 100,000Valores 300,000Inmuebles, maquin. y equipo 32,000,000Cargas diferidas 33,000Depreciación acumulada -6,000,000Trib. por pag. (a cuenta I.R.) 230,400——————TOTAL ACTIVO 28,966,334PASIVOTributos por pagar 86,000Proveedores 12,000Cuentas por pagar diversas 6,000Beneficios sociales de lostrabajadores 28,000——————Total Pasivo 132,000

PATRIMONIOCapital 21,219,434Reservas 368,000Resultados acumulados 2,000,000Resultado del ejercicio 5,246,900——————Total Patrimonio 28,834,334——————TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 28,966,334

=======

LA ESTACIÓN S.A.C.Balance General al 31 de diciembre de 2002

(Expresado en nuevos soles)

De los análisis de las cuentas se ha ob-servado lo siguiente:1. Se procedió a la destrucción de mer-

cadería vencida no apta para el con-sumo (golosinas y bebidas) comuni-cando a SUNAT dentro del plazo es-tablecido y con con la presencia denotario público, el valor de lasmencionadasmercaderías represen-tan S/. 12,600 más IGV.

2. Los socios consumieron mercaderías(gaseosas, whisky y golosinas) duranteel año por un valor de S/. 8,500 más IGV.

3. La administración tributaria sancio-nó a la empresa por la presentaciónextemporánea de la declaración men-sual de IGV-Renta de los meses de fe-brero y julio de 2002 por un monto deS/. 1,310 que incluye intereses.

4. La empresa realizó diversos gastoscuyos documentos sustentatorios noreunen los requisitos establecidos porel Reglamento de Comprobantes dePago por un monto de S/. 18,000.

5. La empresa asumió el pago del Impues-to a la Renta de primera categoría co-rrespondiente al propietario del localalquilado por la empresa para funcio-namiento de cochera para los clientespor un monto anual de S/. 12,000.

6. La empresa contabilizó como gastosde representación el importe de S/.245,000

7. Los gastos realizados con boletas deventa ascienden a la suma deS/.128,500 y el monto registrado enel libro de compras de documentosque dan derecho a sustentar costo ogasto para efecto tributario asciende

HOJA DE TRABAJO DE LOS AJUSTES POR INFLACIÓN Y DEFLACIÓN CON EFECTOS CONTABLES

CUENTA Balance histórico Fact. Ajust. Ajustes Balance Ajustado Asientos posteriores Saldos finales

ACTIVO PASIVO DEBE HABER ACTIVO PASIVO DEBE HABER ACTIVO PASIVO

Caja y bancos 2,148,374 2,148,374 2,148,374Clientes 4,560 4,560 4,560Mercaderías 150,000 815 150,815 150,815Suministros diversos 100,000 1.000 0 100,000 100,000Valores 300,000 1.023 6,900 306,900 306,900Inmueb., maq. y equipo 27,110,000 1.017 460,870 27,570,870 27,570,870Terreno 4,890,000 1.017 83,130 4,973,130 4,973,130Cargas diferidas 33,000 33,000 555.00 25,745 7,810Depreciac. acumulada 6,000,000 1.017 102,000 6,102,000 -6,102,000Trib. por pag. (a Cta I.R) 230,400 1,903 232,303 1,126,466 894,163Tributos por pagar 86,000 86,000 86,000Proveedores 12,000 12,000 12,000Ctas. por pag. diversas 6,000 6,000 6,000Benef. soc. de los trab. 28,000 28,000 28,000Ganancias diferidas 283,500 283,500Capital 21,219,434 1.017 360,730 21,580,164 21,580,164Reservas 368,000 1.017 6,256 374,256 374,256Resultados acumulados 2,000,000 1.017 34,000 2,034,000 2,034,000Resultado del ejercicio 5,246,900 50,632 5,297,532 1,435,156.00 3,862,376

34,966,334 34,966,334 553,618 553,618 35,519,952 35,519,952 1,435,711.00 1,435,711.00 29,160,459 29,160,459

c) La antigüedad del stock final de mer-caderías es como sigue:

d) El stock de suministros se adquirióen el mes de diciembre de 2002.

e) La empresa posee un terreno cuyo valorhistórico al 31/12/2001 fue de S/.5,000,000 que ajustado por el factor0.978 de ese año, resulta un valor ajus-tado de S/. 4,890,000 por lo que resultauna diferencia temporal de S/. 110,000.

Impuesto a la Renta diferido activo =110,000 x 30% = 33,000

f) Las construcciones de la empresa re-presentan un monto de S/. 15,000,000a valores ajustados.

La depreciación contablees de 3% anual 450,000La depreciación tributariaes 10% anual (1,500,000)Diferencia temporal 1,050,000

Solución:

Enero 19,200Febrero 20,500Marzo 21,100Abril 18,600Mayo 22,300Junio 19,300Julio 20,300

Agosto 11,500Setiembre 19,600Octubre 18,900Noviembre 19,300Diciembre 19,800—————

230,400

a la suma de S/. 18,300,000.8. La empresa percibió dividendos por

tener acciones de la empresa «La Mu-ralla S.A» por un monto de S/. 190,000.

9. La empresa obtuvo ingresos financie-ros por depósitos en el sistema finan-ciero nacional por S/. 30,000.

10. Los gastos financieros de la empresaascienden a la suma de S/. 750,000.

DATOS ADICIONALESa) La empresa tiene 15 trabajadoresb) Los pagos a cuenta del ejercicio 2002

fueron como sigue:

Gastos de administración -3,450,000Gasto de ventas -2,471,790

——————Utilidad de Operación 5,778,210Gastos financieros -750,000Ingresos financieros 30,000Otros ingresos 190,000Gastos excepcionales -1,310

——————Resultado antes departicipación e impuestos 5,246,900

LA ESTACIÓN S.A.C.Estado de Pérdidas y Ganancias

del 01 de enero al 31 de diciembre de 2002(Expresado en nuevos soles)

Ventas 23,000,000(-) Costo de ventas -11,300,000

——————Utilidad Bruta 11,700,000

Junio 50,000Julio 20,000Agosto 10,000Setiembre 10,000

Octubre 15,000Noviembre 15,000Diciembre 30,000—————

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AREA TRIBUTARIA I

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Contabilización de los ajustes: ——————— x —————————-20 MERCADERÍAS 815

208 ACM31 VALORES 6,900

313 ACM33 INMUEBBLES, MAQ. Y EQUIPO 544,000

3301 ACM IME 460,8703301 ACM Terreno 83,130

40 TRIBUTOS POR PAGAR 1,903408 ACM

39 DEPRECIAC. Y AMORTIZACIÓN ACUMULADA 102,000398 ACM

50 CAPITAL 360,730508 ACM

58 RESERVAS 6,256588 ACM

59 RESULTADOS ACUMULADOS 34,000598 ACM

89 RESULTADOS DEL EJERCICIO 50,632898 REI

31/12 Por el registro de los ajustes de laspartidas no monetarias del balance general.

El ajuste de las mercaderías es como sigue: CONTABLE:

El ajuste de los pagos a cuenta del I.R del ejercicio 2002 escomo sigue:

Mes Histórico Factor Ajustado REI

Junio 50,000 1.015 50,750 750Julio 20,000 1.009 20,180 180Agosto 10,000 1.007 10,070 70Setiembre 10,000 0.998 9,980 -20Octubre 15,000 0.993 14,895 -105Noviembre 15,000 0.996 14,940 -60Diciembre 30,000 1.000 30,000 0

150,000 150,815 815

REI total de existencias: 815 CONTABLE

HOJA DE TRABAJO DE LOS AJUSTES POR INFLACIÓN YDEFLACIÓN CON EFECTOS TRIBUTARIOS

CUENTA V.H.Factor AjustesAjust.

DEBE HABER

Caja y bancos 2,181,374Clientes 4,560Mercaderías 150,000 1,000Suministros diversos 100,000 1.000 0Valores 300,000 1.023 6,900Inmuebles, maq. y equipo 27,110,000 1.017 460,870Terreno 5,000,000 1.017 85,000Cargas diferidas 33,000Depreciación acumulada -6,000,000 1.017 102,000Trib. por pag. (a Cta I.R) 230,400 1,903Tributos por pagar 86,000Proveedores 12,000Ctas. por pagar diversas 6,000Benef. soc. de los trab. 28,000

Explicación del REI tributarioREI Contable 50,632REI contable negativo de mercaderías no aceptado 185 Dif. TemporalREI contable del terreno (diferencia entre el ajuste contable y tributario) 1,870 Dif. Temporal

————REI tributario 52,687

- REI contable de mercaderías 815- REI tributario de mercaderías -1,000———- REI negativo no aceptado a adicionar -185

- REI de ajuste del terreno sobre valor contable 83,130- REI de ajuste del terreno sobre valor tributario -85,000————- REI negativo no aceptado a adicionar -1,870

El ajuste de las mercaderías es como sigue: TRIBUTARIO

Mes Histórico Factor Ajustado REI

Enero 19,200 1.023 19,642 442Febrero 20,500 1.022 20,951 451Marzo 21,100 1.015 21,417 316Abril 18,600 1.015 18,879 279Mayo 22,300 1.015 22,635 334Junio 19,300 1.009 19,474 174Julio 20,300 1.007 20,442 142Agosto 11,500 0.998 11,477 -23Setiembre 19,600 0.993 19,463 -137Octubre 18,900 0.996 18,824 -76Noviembre 19,300 1.000 19,300 0Diciembre 19,800 1.000 19,800 0

230,400 232,303 1,903

CUENTA V.H.Factor AjustesAjust.

DEBE HABER

Capital 21,219,434 1.017 360,730Reservas 368,000 1.017 6,256Resultados acumulados 2,000,000 1.017 34,000Resultado del ejercicio 5,246,900 52,687

555,673 555,673

REI tributario

Mes Histórico Factor Ajustado REI

Junio 50,000 1.015 50,750 750Julio 20,000 1.009 20,180 180Agosto 10,000 1.007 10,070 70Setiembre 10,000 1.000 10,000 0Octubre 15,000 1.000 15,000 0Noviembre 15,000 1.000 15,000 0Diciembre 30,000 1.000 30,000 0

150,000 151,000 1,000

REI total de existencias: 1,000 TRIBUTARIO

El ajuste de los pagos a cuenta del I.R del ejercicio 2002 escomo sigue:

Mes Histórico Factor Ajustado REI

Enero 19,200 1.023 19,642 442Febrero 20,500 1.022 20,951 451Marzo 21,100 1.015 21,417 316Abril 18,600 1.015 18,879 279Mayo 22,300 1.015 22,635 334Junio 19,300 1.009 19,474 174Julio 20,300 1.007 20,442 142Agosto 11,500 0.998 11,477 -23Setiembre 19,600 0.993 19,463 -137Octubre 18,900 0.996 18,824 -76Noviembre 19,300 1.000 19,300 0Diciembre 19,800 1.000 19,800 0

230,400 232,303 1,903

CONCEPTO IMPORTE TIPODIFER.

Utilidad ajustada según balance 5,297,532Más adiciones:REI existencias: 1,000 - 815 185REI terreno : 85,000 - 83,130 1,870 2,055 Temporal

2,055

1. Destrucción de mercaderías cumpliendo losrequisitos establec. por las normas tributarias 0 Permanente

2. Retiro de bienes por uno de los socios 8,500 Permanente

3. Multas impuestas por la SUNAT 1,310 Permanente

4. Gasto realizados con documentación que noreunen los requisitos establecidos. 18,000 Permanente

5. Impuesto a la Renta de un tercero asumidopor la empresa 12,000 Permanente

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IN S T I T U T O D E IN V E S T I G A C I Ó N EL PA C Í F I C O

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ComentarioCon respecto a la reversión de la diferencia temporal por recupera-ción del valor contable del terreno que el año 2001 se vió disminuidopor efecto de la deflación, en el ejercicio 2002 por aplicación delfactor mayor a la unidad produce la recuperación de su valor conta-ble en gran parte pero no del todo, esto significa que la diferenciaentre el valor contable y el valor tributario ha disminuido, es decir sea acortado la diferencia, en vista de ello se debe revertir la diferen-cia temporal por la parte que corresponda y por consiguiente elImpuesto a la Renta diferido, por equidad, pues no sería justo que alhaberse producido la recuperación del valor contable no se tengaderecho a la recuperación tributaria, teniendo en cuenta que el añoanterior se tributó por la diferencia no aceptada, si bien es ciertoque no hay norma expresa que lo permita, ello debido a que lasnormas vigentes se dieron dentro de un contexto inflacionario, tam-poco hay ley expresa que lo prohiba, por lo tanto consideramos que esprocedente la reversión. Más aun si nos colocamos en el supuestocaso que la empresa decida enajenar el terreno, contablemente elcosto computable en libros es menor al costo tributario, ya que en el2001 el terreno tuvo un factor de ajuste uno (1) para efectos tribu-tarios, por lo tanto tributariamente el costo es mayor, lo que se veráreflejado en la disminución de la utilidad ya que no se acepta elmenor costo contable en aplicación de la Directiva Nº 001-2002/SUNAT por lo que se puede deducir claramente que debe reversarse(lo que implica una deducción vía declaración jurada) el REI negativoadicionado en el 2001.Como en el presente caso no se vende el terreno, sin embargo poraplicación del factor 1.017 se produce un acercamiento entre elvalor contable y el valor tributario, la diferencia con repecto al año2001 ya no es la misma, por conguiente no sería razonable mante-ner la misma diferencia temporal en los estados financieros conrespecto a la base tributaria, entonces debemos hacer la correcciónpara mostrar la nueva diferencia temporal y la manera de hacerlo esreversando la parte recuperada del valor contable, osea deducién-dola vía declaración jurada como mostramos y demostramos en eldesarrollo del presente caso.

Fines FinesDiferidosContables Tributarios

Utilidad contable 5,297,532 5,297,532(+) Difer. permanentes 5,640 5,640(+) Difer. temporal 2,055 555 Activo tributario

diferido año 2002(-) Difer. temp. deprec. -1,050,000 (283,500) Pasivo tributario

diferido(-) Diferencia temporal -83,130 (22,445) Reversión activo

trib. del año 2001————— ————— —————Renta Neta 5,303,172 4,172,097(-) Impto. a la Rta. 27% 1,431,856 1,126,466 (30,390)

Reversión: En el año2001 se cargó, en elaño 2002 se revierteabonando

Asientos contables————————— x —————————88 IMPUESTO A LA RENTA 1,431,85638 CARGAS DIFERIDAS 55538 CARGAS DIFERIDAS 22,44549 GANANCIAS DIFERIDAS 283,50040 TRIBUTOS POR PAGAR 1,126,46631/12 Por la provisión del Impuesto a laRenta del ejercicio.

Recuperación del valor contable del terreno, que se vió disminui-do por efecto de la deflación en el año 2001:Que en el año 2002 debe revertirse: 83,130 x 27% = 22,445Ajuste por el cambio de tasa de 30% a 27% 110,000 x 3% = 3,300

Comprobación del saldo del Impuesto a la Renta diferido activo:Diferencia temporalaño 2001 (Terreno): 110,000 x 30 % = 33,000(-) Recup. del val. contable -83,130 x 27 % = -22,445———— ————

26,870 10,555

(-) Ajuste por camb. de tasa 110,000 x 3% = -3,300———— ————26,870 x 27% = 7,255

(+) Diferenc. temp. 2002 2,055 x 27% = 555———— ————28,925 x 27% = 7,810

Terreno

REI no aceptadoSaldo del mayor

Valor contable del terreno en el 2001: 5,000,000Factor de ajuste anual 0.978

——————Valor ajustado 2001 4,890,000

Valor del terreno para efectos tributarios año 2001 5,000,000Valor del terreno para efectos contables año 2001 -4,890,000

——————Diferencia temporal año 2001 110,000Impuesto a la Renta diferido (30%) 33,000

Valor contable del terreno en el 2002 4,890,000Factor de ajuste anual 1.017

——————Valor ajustado 2002 4,973,130

Valor del terreno para efectos tributarios año 2002 5,000,000Valor del terreno para efectos contables año 2002 -4,973,130

——————Diferencia temporal año 2002 26,870Impuesto a la Renta diferido (27%) 7,255

Mayor cuenta cargas diferidas:

Mayor cuenta ganancias diferidas:

38

33,000 22,445555 3,300

33,555 25,7457,810

ReversiónAjuste por cambio de tasa

Impuesto diferido activo

Impto. Diferido año 2001Impto. Diferido año 2002

Impuesto diferido pasivo

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283,500

CONCEPTO IMPORTE TIPODIFER.

6. Exceso de gasto de representación 130,000 PermanenteIngresos brutos anuales 23,000,000Límite:0.5 % de los ingresos brutos 115,000Límite máximo:40 UIT (3,100 x 40) 124,000Límite aplicable 115,000Gastos realizados -245,000Exceso reparable -130,000

7. Exceso de gasto sustentados con boletas de venta 0 PermanenteImporte registrado en ellibro de compras 18,300,000Límite 3% 549,000Límite máximo:100 UIT (3,100 x 100) 310,000Gastos realizados 128,500

8. IGV asumido por la empresa no aceptable 25,830 Permanentecomo gastoIGV por retiro de bienes 2,430IGV por exeso de gastos de representación 23,400Total 25,830

9. Los gastos por interses solo son deducib. en la parte 30,000 Permanenteque excedan a los ingresos por intereses exoneradosGastos por intereses 750,000Ingreso por intereses exonerados -30,000Importe deducible 720,000

Menos deducciones:10. Intereses por depósitos en el sistema financiero -30,000 Permanente

11. Dividendos percibidos -190,000 Permanente

12. Reversión diferencia temporal por recuperación delvalor contable del terreno -83,130 Temporal

13. Mayor depreciación de inmueble -1,050,000 Temporal

Renta Neta 4,172,097

TRIBUTACIÓN SECTORIAL

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————————— x —————————89 RESULTADO DEL EJERCICIO 3,30038 CARGAS DIFERIDAS 3,30031/12 Por el ajuste del activo tributario diferidopor cambio de tasa de 30% a 27%.————————— x —————————89 RESULTADO DEL EJERCICIO 1,431,85688 IMPUESTO A LA RENTA 1,431,85631/12 Por la afect. al resultado del ejercicio de laparticipación e Impuesto a la Renta.————————— x —————————

Determinación del pago de regularización:

3

20236544258 LA ESTACION S.A.C.

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7

Impuesto calculado 1,126,466(-) Pagos a cuenta realizados -232,303—————Impuesto por regularizar 894,163

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I. ASUNTO: Registro de losBoletos de Aviación

Procedencia: Lima

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894,162

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M ayor depreciación com o consecuencia de revaluaciones voluntarias.Base Legal: Inc. I) del Artículo 44

Depreciaciones de activo fijo en exceso.Base Legal: Inc. f) del Artículo 37, 39 y 40 de la Ley del Im p. a la Renta y Artículo 22 del Reglam ento

M erm as y desm edros de existencias no sustentados.Base Legal: Inc. f) del Artículo 37 de la Ley del Im p. a la Renta

Adiciones por arrendam ientos financiero.Base Legal: D. Leg. 299 y m odificatorias

La am ortización de llaves, m arcas, patentes, procedim ientos de fabricación, juanillos y otros activos intangibles.Base Legal: Inc. g) del Artículo 44 de la Ley del Im p. a la Renta

Agregados para lo señalado en el Artículo 63 en em presas de construcción o sim ilares.Base Legal: Artículo 63 de la Ley del Im p. A la Renta

G astos Personales y de sustento del contribuyente y sus fam iliares.Base Legal: Inc. A) del Artículo 44 de la Ley del Im p. a la Renta

El Im puesto a la RentaBase Legal: Inc. b) del Artículo 44 de la Ley del Im p. a la Renta

M ultas, recargos, intereses m oratorios y sanciones.Base Legal: Inc. d) del Artículo 44 de la Ley del Im p. a la Renta

Donaciones y cualquier acto de liberalidad.Base Legal: Inc. d) del Artículo 44 de la Ley del Im p. a la Renta

Sum as Invertidas en adquisición de bienes o m ejoras de carácter perm anente cargdo o gastos.Base Legal: Inc. e) del Artículo 44 y Artículo 41 de la Ley del Im p. a la Renta

Las asignaciones destinadas a la constitución de reservas o provisiones cuya deducción no adm ite la Ley del I.R.Base Legal: Inc. f) del Artículo 44 de la Ley del Im p. a la Renta

Parte que exceda el porcentaje usual de com isiones m ercantiles originadas en el exterior.Base Legal: Inc. h) del Artículo 44 de la Ley del Im p. a la Renta

11

13

ASESORIA

APLICADA

Asesoría AplicadaC.P.C. Josué Bernal Rojas / C.P.C. Percy De la Cruz Guerra - Miembros del Staff Interno de la Revista Actualidad Empresarial

1. Consulta:Nuestra empresa VISIÓN S.A., en el desarrollode las actividades, requiere que los directivosviajen al interior del país para concertar nego-cios representando a la empresa, para el cualcompra los pasajes de aviación a la agencia deviajes ALAS S.A., quienes nos emiten un docu-mento de cobranza consignando dos (2) boletosde aviación de S/ 295.00 cada uno discrimi-nándo el Impuesto General a las Ventas.

¿Este documento es válido para sustentar costo ogasto de la empresa?

2. Respuesta:La agencia de viaje median entre la lí-nea aérea y la empresa, dichas agen-cias compran los boletos de viaje aéreoa las líneas de aviación y les entregan alos pasajeros, en este caso a los directi-vos de VISIÓN S.A. -quienes necesa-riamente tienen que llevarlos consigoy exhibirlos cuando aborden el avión-y emiten un documento de cobranza anombre de VISIÓN S.A. por el importe

del boleto de aviación. Cuando el di-rectivo regrese del viaje debe entregara VISIÓN S.A. su boleto de aviación, orendir.De lo anterior, identificamos que inter-vienen dos documentos en este proceso:El documento de cobranza y el boletode aviación, en tiempos distintos, el pri-mero al requerir la empresa los servi-cios de la agencia y el segundo al retor-no del directivo.El documento de cobranza es un docu-mento no autorizado para sustentar cos-to o gasto -aun cuando discrimine los

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AREA TRIBUTARIA I

IIIII-29

2. Respuesta:La resolución de superintendencia vi-gente hace mención que es posible ha-cer la retención correspondiente almonto de las notas de crédito.«Podrán deducirse de la retención quecorresponda a operaciones con el mis-mo proveedor respecto de las cuales aúnno ha operado ésta».De lo anterior se concluye que su clien-te le debe retener sólo por el importedescontando la nota de crédito, así:

Factura Nº 0001-01226 1200.00Nota de Crédito Nº 0001-0050 (400.00)—————

800.00

La retención se debe hacer sólo porS/. 800.00 que corresponde a S/. 48.00(6%) toda vez que le realicen el pago.Pues, la retención se efectúa al momen-to del pago.Uds. Deben registrar la operación de lasiguiente manera de la siguiente ma-nera:———————— x ————————12 CLIENTES 1,200.00

121 Facturas por cobrar40 TRIBUTOS POR PAGAR 183.0070 VENTAS 1,017.00Por la venta de una refrigeradoraFac. 0001-01226

Al emitir la nota de crédito.———————— x ————————74 DESCUENTOS REBAJAS Y

BONIFIC. CONCEDIDOS 400.0012 CLIENTES 400.00

121 Facturas por cobrarPor el descuento otorgado conN/C Nro 0001-0050

Cuando su cliente cancele la factura.———————— x ————————12 CLIENTES 400.00

121 Facturas por cobrar12 CLIENTES 400.00

121 Facturas por cobrarAplicación de la nota de créditoNro. 001-0050 a la Fac. 0001-01226———————— x ————————10 CAJA Y BANCOS 752.0040 TRIBUTOS POR PAGAR 48.00

401 Gobierno central40102 Retención IGV 6%

12 CLIENTES 800.00121 Facturas por cobrar

Cancel. del saldo de la Factura con retenc.———————— x ————————La nota de crédito también se pudo apli-car a futuros pagos, sin embargo a Uds.Les corresponde que les hagan una me-nor retención.

impuestos- mientras que el boleto deaviación si lo es, y está previsto en elnumeral 6 del Art. 4º Reglamento decomprobantes de pago.Su registro:Al requerir los servicios de la agencia,ésta emite el documento de cobranzaVISIÓN S.A. quien realiza el pago.———————— x ————————38 CARGAS DIFERIDAS 295

389 Otras cargas diferidas46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS 295

469 Otras cuentas por pagar diversasPor la provisión del pago de losBoletos de aviación———————— x ————————46 CUENTAS POR PAGAR DIV. 295

469 Otras cuentas por pagar div.10 CAJA Y BANCOS 295

104 Cuenta Corriente10401 Banco WCE

Cancelamos el documento de cobraza Nro. ...Cheque Nro. ...———————— x ————————Al retornar del viaje el directivo lo rin-de al departamento de contabilidad en-tregando el boleto de viaje.———————— x ————————65 CARGAS DIV. DE GESTIÓN 250

Otras cargas div. de gestión40 TRIBUTOS POR PAGAR 45

401 Gobierno central4011 I.G.V.

38 CARGAS DIFERIDAS 295389 Otras cargas diferidas

Por la imputación de los gastos deRepresentación.———————— x ————————94 GASTOS DE ADMINISTRACIÓN 250

945 Cargas diversas de gestión79 CARGAS IMPUTABLES A

CUENTAS DE COSTOS 250795 Cargas diversas de gestión

Por el destino de los gastos.———————— x ————————Nótese que se registra por el importe real-mente consignado en el boleto de avia-ción, pues las agencias aéreas obtieneningresos por comisiones u otra denomi-nación de la línea aérea, a quien facturan.Los gastos de viajes para representaciónestán sujetos a límites para efectos delimpuesto a la renta e impuesto generala las ventas.

II. ASUNTO: Retención del IGV6% descontado la Nota deCréditoProcedencia: Huaraz

1. Consulta:Somos una empresa dedicada a la comer-cialización de artefactos electrodomésticos yhemos realizado una venta por S/. 1,200.00 anuestro cliente, a quien emitimos una nota decrédito por S/. 400.00 correspondiente a undescuento por pronto pago. Si aún no nos ha can-celado la factura:¿Cómo deben hacernos la retención, deben rete-nernos por el importe total de la factura o sólo porla diferencia, descontando la nota de crédito?Nuestro cliente es agente de retención y noso-tros no.

V. ASUNTO: No obligatoriedad depresentar la Declaración anualde operaciones con tercerosProcedencia: Huacho

1. Consulta:Tengo un negocio unipersonal que no es princi-pal contribuyente, durante el año 2002 los in-

gresos del negocio fueron por S/. 210,000 sinembargo tengo operaciones con terceros reali-zadas por haber superado con algunos provee-dores y clientes la suma de S/. 9,300 por ope-raciones realizadas durante el ejercicio2002.¿Estoy obligado a presentar la Declara-ción Anual de Operaciones con Terceros?

2. Respuesta.De acuerdo con la única disposición tran-sitoria de la R.S Nº 024-2002/SUNAT,para la declaración correspondiente alejercicio 2002 de los sujetos compren-didos en el inciso b) del numeral 3.1 delartículo 3º deberán presentar la decla-ración siempre que en dicho ejercicio elmonto de sus ventas internas haya sidosuperior a S/. 216,000 como en el pre-sente caso a pesar de tener operacionescon terceros no supera el monto estable-cido no existe obligación de presentarla declaración ni el formato denomina-do "Constancia de no tener informacióna declarar".

VI. ASUNTO: PresentaciÓn dedeclaracion anual de opera-ciones con tercerosProcedencia: Huancayo

1. Consulta:Durante el ejercicio 2002 la empresa "VisiónEmpresarial S.A.C" principal contribuyente hatenido ingresos por S/. 217,000 pero la sumade las operaciones por cada proveedor y clien-te no supera los S/. 9,000 (3 UIT).¿Cómo debo presentar la declaración anual deoperaciones con terceros?

2. Respuesta2.1. Según R.S. Nº 024-2002/SUNAT es-tán obligados a presentar la DeclaraciónAnual de Operaciones con Terceros lossujetos que:a) Sean principales Contribuyentesb) Estén obligados a presentar por lo

menos una declaración mensual delIGV durante el ejercicio.

2.2. Para la declaración correspondien-te al ejercicio 2002 de los sujetos com-prendidos en el inciso b) del numeral3.1 del artículo 3º deberán presentar ladeclaración siempre que en dicho ejer-cicio el monto de sus ventas internas hayasido superior a S/. 216,000 que resultande sumar las casillas Nº 100, Nº105 yNº 160 del PDT IGV-Renta mensual For-mulario Nº 621, o en las casillas Nº 100y Nº 105 del Formulario 119 RégimenGeneral.2.3. En el presente caso como no la sumade las operaciones con cada cliente ycada proveedor del año 2002 no supe-ran las 3 Unidades ImpositivasTributarias no existe operación con ter-cero que declarar, sin embargo la em-presa está obligada a presentar el for-mato denominado "Constancia de no te-ner información a declarar".

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Municipalidad de La Perla

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NORMAS TRIBUTARIAS MUNICIPALES

Principales Normas Municipales publicadas en la segunda quincena de Febrero de 2003NORMAS

TRIBUTARIAS

MUNICIPALES

Aprueban cronograma de pagos detributos municipales

NORMA: ORDENANZA Nº 001-2003-MDLPFECHA: (21/02/2003)

Se establece el cronograma de Pagos deTributos de la Municipalidad Distritalde la Perla, correspondiente al EjercicioFiscal 2003, siendo estas la siguientes:

Impuesto Predial- 1 er. Trimestre 28 de febrero- 2do. Trimestre 30 de mayo- 3er. Trimestre 29 de agosto- 4to. Trimestre 28 de noviembre

Arbitrios de Limpieza Pública, par-ques y jardines- Enero 28 de febrero- Febrero 28 de febrero- Marzo 28 de marzo- Abril 30 de abril- Mayo 30 de mayo- Junio 30 de junio- Julio 31 de julio- Agosto 29 de agosto- Setiembre 30 de setiembre- Octubre 31 de octubre- Noviembre 28 de noviembre- Diciembre 30 de diciembre

Serenazgo- Enero 28 de febrero- Febrero 28 de febrero- Marzo 28 de marzo- Abril 30 de abril- Mayo 30 de mayo- Junio 30 de junio- Julio 31 de julio- Agosto 29 de agosto- Setiembre 30 de setiembre- Octubre 31 de octubre- Noviembre 28 de noviembre- Diciembre 30 de diciembreSe otorga descuento del 10% al prontopago de Tasa de Arbitrios de LimpiezaPública, Parques y Jardines y Serenazgo.Vigente a partir del primer día siguien-te de su publicación.

Municipalidad de Lima

Son de aplicación para el ejercicio2003, los formatos de Actualizaciónde Valores y Determinación del Im-puesto Predial y Arbitrios Municipa-les aprobados para el ejercicio 2002,mediante Resolución Jefatural Nº 003-2002-SAT-MML, los mismos que se-rán utilizados en la jurisdicción delCercado de Lima.Se aprueba, el "Formato Actualizaciónde Valores y Determinación del Impues-to Vehicular-IV", correspondiente alejercicio 2003, el mismo que será uti-lizado en la jurisdicción de la provin-cia de Lima.De otro lado, cuando el SAT opte por laemisión mecanizada de actualizaciónde valores y determinación del Impues-to Predial, Arbitrios Municipales e Im-puesto al Patrimonio Vehicular, se utili-zarán los formatos señalados en el artí-culo 1 y 2 publicados en la presenteResolución.

Establecen formatos de valores y de-terminación del impuesto predial, arbi-trios municipales e Impuesto Vehicularque se utilizarán en el ejercicio 2003

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBU-TARlA - SAT

NORMA: RESOLUCIÓN JEFATURALNº 01-04-00000073

FECHA: (22/02/2003)

Municipalidad de Sta. Anita

imponible sea mayor a 20 UIT vigenteal año 2003 se les otorgará la Declara-ción Jurada mecanizada anexando suDeclaración Jurada Masiva a fin de se-ñalar nuevos valores si es que el caso loamerita.Se ha fijado en Ocho nuevos soles(S/.8.00) el monto que deberán abonarlos contribuyentes citados por la emi-sión mecanizada de la Declaración Ju-rada del Impuesto Predial, incluyendosu distribución y la suma de cuatro nue-vos soles (S/.4.00) por cada anexo.Escala:Hasta 20 UIT - MasivoDe 20 UIT a más - Mecanizado

Se destina el rendimiento del impuestopredial, determinando el cinco por cien-to (5%) del rendimiento del ImpuestoPredial exclusivamente a financiar eldesarrollo y mantenimiento del Catas-tro Distrital, así como a las acciones degestión y mejorar la recaudación y/oampliación de la Base Tributaria querealice la Administración Tributaria.Tanto los contribuyentes inafectos alpago del impuesto, como los exonera-dos presentarán su Declaración Juradamasiva, adjuntando una copia simpleautentificada de su Resolución de Al-caldía vigente.Se autoriza de otro lado a la Unidad deTesorería la venta de los formatos deDeclaración Jurada masiva y recibosde pago conforme lo dispone el Artí-culo Tercero de la presente Ordenan-za.

Establecen fechas de vencimiento depago de cuotas y otras disposicio-nes del Impuesto Predial

NORMA: ORDENANZA Nº 002-2003-MDSAFECHA: (23/02/2003)

Se aprueba la emisión masiva de auto-rización de valores del Impuesto al Pa-trimonio Predial correspondiente al año2003.Asimismo se fija como monto mínimo,del Impuesto Predial para el ejercicio2003 el 0.6% de la Unidad ImpositivaTributaria, equivalente a dieciocho con0.60/100 Nuevos soles (S/.18.60) y encinco nuevos soles (S/ .5.00) el montoque deberán abonar los contribuyentespor concepto de Formularios de Decla-ración Jurada Masiva del ImpuestoPredial más el recibo de pago de unnuevo sol (S/. 1.00).Se señala igualmente, que por cadaanexo (PU) se abonará la suma de unnuevo sol (S/.1.00).El calendario tributario respecto al ven-cimiento de las cuotas fraccionadas porel pago del Impuesto Predial del año2003, es el siguiente:Impuesto Prediala) Al contado : 28 de febrerob) Fraccionado

Primera cuota : 28 de febreroSegunda cuota : 31 de mayoTercera cuota : 29 de agostoCuarta cuota : 28 de noviembre

Para los contribuyentes cuya base

Municipalidad deVilla El Salvador

Autorizan emisión mecanizada de ladeclaración jurada del impuestopredial y establecen fechas de pago

NORMA: ORDENANZA MUNICIPALNº 049-MVES

FECHA: (23/02/2003)

Se autoriza, la emisión mecanizada dela Declaración Jurada del ImpuestoPredial y su correspondiente recibo depago, cuya fecha de vencimiento se in-dica a continuación:PAGO AL CONTADO : 31 de marzoPAGO FRACCIONADO

- Primera Cuota : 31 de marzo- Segunda Cuota : 30 de mayo- Tercera Cuota : 29 de agosto- Cuarta Cuota : 28 de Nov.

Se autoriza la Declaración Jurada Masi-va de datos por la cual en forma gratui-ta, los vecinos podrán declarar, regula-rizar, modificar, incorporar, subsanar, yen general actualizar la información

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AREA TRIBUTARIA I

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El fallo en comentario contiene un aspecto a diluci-dar que en la práctica se confunde con frecuencia. Esdecir, cual es el acto administrativo por el que laAdministración Tributaria a través de los ejecutorescoactivos deba ser materia de suspensión del proce-dimiento de cobranza coactiva. Así, se tiene que fre-cuentemente los contribuyentes, antes de usar la víadel procedimiento contencioso contra los valores encobranza lo que optan es por la "solicitud directa alejecutor coactivo" pidiéndole que en uso de sus pro-pias facultades contenidas en el artículo 119° delCódigo Tributario procedan a suspender el procedi-miento de ejecución coactiva ya iniciado. Para elloinvocan la presunta facultad discrecional que tendríanlos ejecutores coactivos para proceder a dicha sus-pensión; ésto en aplicación a nuestro modo de verindebida, de una antigua jurisprudencia referida alos ejecutores coactivos que pertenecían al Banco dela Nación, que en ese entonces se les llamabaeufemísticamente "jueces coactivos".

JURISPRUDENCIA

TRIBUTARIA

La jurisprudencia del Tribunal Fiscal de aquel enton-ces le otorgaba amplias facultades discrecionales noregladas para que el llamado "juez coactivo" proce-diera a la suspensión motu propio del procedimientocoactivo ya iniciado. Por eso existe la confusión que sólobasta la simple solicitud al ejecutor coactivo para queéste proceda a suspender el referido procedimiento.Actualmente ya no opera de esa manera, aun cuandodel texto del artículo 119° del Código Tributario podríadesprenderse esta facultad aparentemente de corte dis-crecional. Ahora el diseño del artículo 119° si bienmantiene la exclusividad para que se suspenda la co-branza coactiva a la decisión del ejecutor, sin embargola suspensión debe hacerse basándose en las causalesque obran en forma taxativa en dicho artículo. Entreestas causales está la de tener interpuesto un recursoimpugnativo en contra de los valores en cobranza. Sóloasí podría tener un elemento validante el ejecutor co-activo para proceder a la suspensión.Lo que está reconociendo el Poder Judicial en el procedi-

miento de garantía es justamente eso, que no se ha obser-vado el debido proceso para que opere la suspensión,conforme está regulado por las reglas contenidas en elCódigo Tributario. De modo que el ejecutor no estaba deobligación de suspender el proceso ya iniciado.De otro lado tampoco la solicitud es el medio paracuestionar la calidad de los bienes que han sidomateria de determinación para el Impuesto Predialque ha originado la controversia y, por tanto, el ini-cio del procedimiento coactivo por no haberse inter-puesto recurso impugnatorio dentro del plazo de ley.En la solicitud no puede cuestionarse si la calidad delos predios objeto de determinaciones, son rústicos ourbanos, que es una cuestión que no puede dilucidarseobviamente en el proceso de garantía como preten-de la peticionante, ya que el proceso de garantíacarece de etapa probatoria.Por todas esas consideraciones la Sala Civil de laCorte Superior de Lima ha declarado infundada laacción de amparo denegando la petición deljusticiable por el hecho que no ha observado el debi-do proceso y además por pretender en sede judicialsuspender la ejecución coactiva ya iniciada.

Acción de Amparo - Poder Judicial

"Suspensión del procedimiento coactivo.- El ejecutor coactivo no tiene laobligación de suspender el proceso de ejecución coactiva desde que no se trata de

una impugnación por la vía de la reclamación, sino una simple solicitud de suspen-sión. Además sólo se cuestiona la calidad del predio que según el peticionante es

rústico y no urbano como lo considera la Administración".

de la materia se debe señalar que la empre-sa demandante señala que el ejecutor coac-tivo no ha suspendido el procedimiento noobstante estar obligado, pues habían inter-puesto reclamación que no ha sido resueltopor la Municipalidad demandada; con estareclamación la empresa demandante pre-tendía que se efectúe la compensación delos pagos realizados por el impuesto predialy arbitrios con los montos aún no cancela-dos, variándose el estado de cuenta corrien-te aplicándose la base imponible correspon-diente a predios rústicos, sustentado ello enque la condición urbana del terreno en don-de se ubican sus predios siguen siendo rús-ticos; Quinto: que de lo expuesto en el consi-derando anterior se desprende que la recla-mación del demandante, en la vía adminis-trativa, en realidad es una solicitud ya queno está dirigida contra los actos reclamablesestablecidos en el artículo 135 del TextoUnico Ordenado del Código Tributario, De-creto Supremo Nº135-99-EF; es decir, nova dirigida contra Resolución de Determina-ción, Orden de Pago y Resolución de Multa,por lo que el ejecutor coactivo no tenía laobligación de suspender el proceso de eje-cución coactiva; Sexto: que, además, la em-presa demandante está cuestionando la ca-lidad de sus bienes inmuebles, pues consi-dera que tienen la calidad de rústicos y no

Expediente Nº 1102-2002Quinta Sala CivilResolución Nº 914-SLima, ocho de noviembre del dos mil dosVISTOS; interviniendo como Vocal ponen-te el señor Jaeger Requejo; de conformi-dad con lo opinado por el señor FiscalSuperior en lo Civil en su dictamen de fojastrescientos cuatro a trescientos siete; yCONSIDERANDO: Primero: que es mate-ria de la alzada la sentencia obrante defojas doscientos veintiocho a doscientostreinta, su fecha veintidós de marzo delaño en curso, que declara infundada laexcepción de incompetencia y fundada lademanda; Segundo: que el actor tiene comopretensión que el órgano jurisdiccionalordene la suspensión del procedimientode cobranza coactiva seguido por la enti-dad edil demandada, se declareinaplicables y sin efecto legal alguno to-das las resoluciones dictadas en el expe-diente 3780-2000-ACUM y la ResoluciónNº 634-4-2001; Tercero: que con respec-to a la excepción de incompetencia es delcaso señalar que el artículo 29 de la LeyNº 23506 señala que la acción de ampa-ro se ejercerá ante el Juez de Primera Ins-tancia en lo Civil, por lo que el a-quo re-sulta competente para conocer la presenteacción; Cuarto: que con respecto al fondo

de urbanos como lo considera la partedemandada, cuestión ésta que no puededilucidarse en el presente proceso de ga-rantía al carecer de etapa probatoria, se-gún lo señala el artículo 13 de la Ley N°25398; por lo que estando a las conside-raciones expuestas y al amparo de losdispositivos legales glosados: CONFIRMA-RON la sentencia obrante de fajas dos-cientos veintiocho a doscientos treinta, sufecha veintidós de marzo del año en cur-so, en el extremo que declara infundadala excepción de incompetencia; la REVO-CARON en el extremo que declara funda-da la demanda, en consecuencia ordenala suspensión del procedimiento de eje-cución coactiva, expediente 3780-2000-ACUM seguido por la entidad demanda-da contra el recurrente e inaplicable y sinefecto legal alguno las resoluciones dicta-das en dicho expediente, así como la Re-solución N° 634-4-2001 expedida porel Tribunal Fiscal; reponiendo el procedi-miento administrativo al estado de la pre-sentación por parte del recurrente de susolicitud de fecha veintitrés de octubre deldos mil; REFORMÁNDOLA la declararoninfundada; y estando a que la presenteresolución sienta precedente de observa-ción obligatoria DISPUSIERON que con-sentida o ejecutoriada que sea la presenteresolución se publique el Diario Oficial ElPeruano; y los devolvieron; en los segui-dos por la Compañía Constructora Atlasdel Perú S.A.C. con la MunicipalidadDistrital de Santiago de Surco y otros so-bre acción de amparo.MANSILLANO NOVELLASOLLER RODRÍGUEZJAEGER REQUEJO

relativa a su impuesto predial.Monto mínimo del impuesto predialFijan en S/. 18.60 (DIECIOCHO Y 60/100 NUEVOS SOLES) el monto míni-mo apagar por el concepto del Impues-

to Predial para el presente año 2003.El costo por emisión mecanizada de laDeclaración Jurada, recibos de pago, in-cluida la distribución domiciliaria esde S/. 4.40 (CUATRO Y 40/100 NUE-

VOS SOLES).Por cada predio adicional se abonaráS/. 2.50 (DOS Y 50/100 NUEVOS SO-LES) por el derecho de emisión.

ComentarioDr. Javier Laguna Caballero

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MARGEN

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ACOTACIÓN AL MARGEN

Por. MS. C.P.C. Ramón Chumán Rojas

El Impuesto a la Distribución de Utilidades

M ediante Ley N° 27804, en adelante

la Ley, publicada con fecha 2 de agostode 2002 se modificó la Ley del Impues-to a la Renta - LIR, cuyo Texto ÚnicoOrdenado fuera aprobado por DecretoSupremo N° 054-99-EF. Dichos cambiosentraron vigencia a partir del 1 de enerode 2003. Así, se modificó el artículo 55°de la LIR mantiene en 27% la tasa delimpuesto para personas jurídicas domi-ciliadas en el país, fijando la tasa de 30%para los demás preceptores de renta detercera categoría, entre ellos a los pro-pietarios de empresas unipersonales.Del mismo modo la Ley deja sin efectola tasa adicional de 4.1% por la distri-bución de dividendos y otras formas dedistribución de utilidades creada por LeyN° 27513, vigente a partir del ejercicio2002 y aclara en la Segunda Disposi-ción Transitoria que la tasa se aplicará alos acuerdos de distribución de dividen-dos u otras formas de utilidades que seadopten a partir del 1 de enero de 2003,incluso se refiera al año 2002 u otro an-terior.

ADELANTO DE UTILIDADESCon fecha 13 de febrero de 2003 se pu-blicó en el Diario Oficial El Peruano elDecreto Supremo N° 017-2003-EF,adecuando el reglamento de la LIR alas modificaciones dispuestas por lasLeyes N° 27513, N° 27615 y N° 27804.El artículo 22° del referido decreto in-corporó al reglamento el Capítulo XVI- "DE LOS DIVIDENDOS Y OTRASFORMAS DE DISTRIBUCIÓN DE UTI-LIDADES", sorprendiendo lo señaladoen el artículo 88° al haber incorporadocomo aspecto material de la hipótesisde incidencia tributaria un nuevo he-cho económico que no estaba contem-plado en el artículo 24-A de la LIR, estehecho es el adelanto de utilidades, con-cepto que se le reconoce como distri-bución de utilidades, lo que deviene enilegal.Al respecto cabe destacar que el incisof) del artículo 24-A de la LIR entiendecomo dividendos y distribución de uti-lidades a: "Todo crédito hasta el límitede las utilidades y reservas de libre dis-posición, que las personas jurídicas queno sean Empresas de Operaciones Múl-tiples o Empresas de ArrendamientoFinanciero, otorguen en favor de sus so-cios, asociados, titulares o personas quelas integran, según sea el caso, en efecti-vo o en especie, con carácter general oparticular, cualquiera sea la forma dadaa la operación y siempre que no existaobligación para devolver o, existiendo,

el plazo otorgado para su devoluciónexceda de doce meses, la devolución opago no se produzca dentro de dichoplazo o, no obstante los términos acor-dados, la renovación sucesiva o la repe-tición de operaciones similares permi-ta inferir la existencia de una operaciónúnica, cuya duración total exceda de talplazo". Para este caso específico el re-glamento en su artículo 91° ha señaladoque se considera dividendo desde elmomento del otorgamiento del crédito,difiriendo el pago de la retención "den-tro del mes siguiente de producido cual-quiera de los hechos establecidos en elcitado inciso para que el crédito sea con-siderado dividendo o distribución deutilidades".Como se puede apreciar, no es el caso deun acuerdo de adelanto de utilidadesque tiene una connotación diferente yque según el reglamento debe configu-rarse el hecho imponible gravado conla tasa del 4.1%.

INTENCIÓN DEL LEGISLADOREn este tema consideramos importantedestacar la intención del legislador demantener la tasa del Impuesto a la Ren-ta en 27% y adicionar en caso de distri-bución de utilidades en dinero o en es-pecie una tasa de 4.1% que en definiti-va no viene a ser otra cosa que el 3% dela renta tributaria antes de la deduc-ción del 27%, en la medida que remo-tamente la renta tributaria sea igual ala utilidad contable. Entendemos quede lo que se trata es de establecer unrégimen de beneficio tributario porreinversión de utilidades comercialessin ninguna condición formal. Nuestraopinión se basa en que de acuerdo a losnuevos textos de la LIR vigentes a par-tir del ejercicio 2003, el 4.1% sobre lasutilidades distribuidas en efectivo o enespecie no se recupera en ningún caso,debido a que el socio o accionista quelas recibe no las integra a su renta netaglobal.Dentro de este marco de opinión, elImpuesto a la Renta en el Perú se haconvertido en un impuesto de periodi-cidad anual y de realización inmediatapara los casos de rentas de fuente pe-ruana percibidas por personas no do-miciliadas y por personas naturales do-miciliadas que perciban utilidades poracuerdos de Juntas de Accionistas o deSocios.

LA TASA EFECTIVA DE IMPUESTO EM-PRESARIALLas empresas en el Perú, como en cual-quier país del mundo, no pagan el Im-

puesto a la Renta aplicando la tasa legal(27%) sobre la utilidad comercial (real),sino sobre la renta tributaria, que en lamayoría de casos es mayor a la real y sedetermina de acuerdo a la LIR, cuyaparticularidad es el desconocimientode gastos empresariales como tributa-rios, ya sea por no cumplir con las for-malidades de la LIR o de alguna otranorma legal, lo que origina una tasaefectiva superior a la legal. Por ejem-plo: una empresa puede haber obteni-do una utilidad comercial de S/.1000,000.00, sin embargo de acuerdoa la LIR su renta tributaria es de S/.120,000.00; es decir, la LIR no recono-ce S/. 20,000.00 de gastos empresaria-les como tributarios, entonces la tasade 27% se aplicará sobre la rentatributaria, esto es sobre los S/.120,000.00, obteniendo un impuestode S/. 32,400.00 que serán pagados conla utilidad comercial, convirtiendo latasa legal en una tasa efectiva de S/.32.40%. Si la empresa es unipersonalen todos los casos pagará S/. 36,000.00,por lo tanto una tasa efectiva de 36%.

OPORTUNIDAD DE LA RETENCIÓNFinalmente en lo que respecta al as-pecto temporal de la hipótesis de inci-dencia tributaria, el Decreto SupremoN° 017-2003-EF al incorporar el Capí-tulo XVII en el reglamento de la LIR haseñalado en el artículo 89° que la obli-gación de retener nace en la fecha deadopción del acuerdo de distribución ocuando los dividendos y otras formasde utilidades distribuidas se pongan adisposición en efectivo o en especie, loque ocurra primero.En principio según la Ley General deSociedades para que se distribuyan di-videndos o utilidades o se adelantenantes de haberse generado, se requiereque la Junta de Accionistas o de Sociosy en su caso de Directorio lo acuerde,por lo tanto ¿cómo se podría distribuirutilidades sin acuerdo de los órganosempresariales competentes?, lo quesignifica que el texto no está bien re-dactado. En todo caso si han queridoreferirse al comentado inciso f) del ar-tículo 24-A de la LIR, otro debió ser eltexto.Creemos necesario que siga revisandoeste tema buscando su racionalidad, so-bre todo evaluando la posibilidad deaprobar tasas de Impuesto a la Renta deacuerdo a la magnitud de la empresa entérminos de rendimiento, de modo quede manera gradual se establezcan tasasprogresivas según los tramos de utili-dad empresarial, aplicando porcentajesmayores a las utilidades de acuerdo a susignificación.

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INDICADORES

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Interés diario acumulado al 31 de diciembre del 2002(según RUC de 8 dígitos)Mes

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ción 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9% % % % % % % % % %

Interésdiarioa Feb.

de2003

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TIPO DE CAMBIO APLICABLE AL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMOPROMEDIO PONDERADO (COMPRA - VENTA) 1/

Base Legal: Art. 5º, Numeral 17 - D.S. Nº 136-96-EF (Reglamento del IGV)

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DIASSETIEMBRE 2002 OCTUBRE 2002 NOVIEMBRE 2002 DICIEMBRE 2002 ENERO 2003 FEBRERO 2003

Compra Venta Compra Venta Compra Venta Compra Venta Compra Venta Compra Venta

1 3.611 3.615 3.643 3.644 3.606 3.608 3.525 3.526 3.515 3.517 3.488 3.4912 3.611 3.615 3.627 3.628 3.606 3.608 3.506 3.510 3.513 3.515 3.488 3.4913 3.612 3.613 3.626 3.628 3.606 3.608 3.515 3.517 3.506 3.509 3.483 3.4844 3.627 3.629 3.633 3.634 3.600 3.602 3.543 3.544 3.506 3.509 3.481 3.4835 3.640 3.643 3.633 3.634 3.597 3.601 3.551 3.552 3.506 3.509 3.490 3.4916 3.649 3.652 3.633 3.634 3.605 3.606 3.535 3.537 3.498 3.500 3.493 3.4947 3.649 3.652 3.633 3.634 3.614 3.616 3.535 3.537 3.500 3.502 3.489 3.4908 3.649 3.652 3.633 3.634 3.613 3.614 3.535 3.537 3.495 3.498 3.489 3.4909 3.636 3.638 3.612 3.618 3.613 3.614 3.525 3.527 3.491 3.493 3.489 3.49010 3.613 3.617 3.623 3.624 3.613 3.614 3.518 3.520 3.489 3.490 3.489 3.49111 3.610 3.612 3.618 3.620 3.608 3.610 3.519 3.521 3.489 3.490 3.487 3.48912 3.607 3.609 3.618 3.620 3.600 3.603 3.515 3.517 3.489 3.490 3.483 3.48413 3.586 3.589 3.618 3.620 3.599 3.601 3.503 3.506 3.493 3.494 3.483 3.48414 3.586 3.589 3.614 3.616 3.597 3.599 3.503 3.506 3.488 3.490 3.489 3.49015 3.586 3.589 3,614 3,616 3.599 3.601 3.503 3.506 3.486 3.487 3.489 3.49016 3.566 3.567 3.626 3.628 3.599 3.601 3.499 3.501 3.483 3.485 3.489 3.49017 3.588 3.589 3.629 3.630 3.599 3.601 3.489 3.492 3.485 3.486 3.484 3.48518 3.597 3.598 3.625 3.626 3.600 3.602 3.493 3.497 3.485 3.486 3.479 3.48219 3.598 3.600 3.625 3.626 3.590 3.593 3.498 3.499 3.485 3.486 3.479 3.48020 3.608 3.609 3.625 3.626 3.584 3.587 3.508 3.510 3.487 3.488 3.481 3.48221 3.608 3.609 3.613 3.616 3.584 3.585 3.508 3.510 3.490 3.492 3.480 3.48122 3.608 3.609 3.619 3.621 3.578 3.580 3.508 3.510 3.496 3.497 3.480 3.48123 3.625 3.626 3.618 3.621 3.578 3.580 3.511 3.514 3.502 3.504 3.480 3.48124 3.624 3.631 3.609 3.610 3.578 3.580 3.501 3.502 3.499 3.500 3.479 3.48125 3.630 3.633 3.601 3.603 3.575 3.577 3.501 3.502 3.499 3.500 3.479 3.48026 3.636 3.638 3.601 3.603 3.574 3.575 3.496 3.500 3.499 3.500 3.481 3.48327 3.638 3.639 3.601 3.603 3.552 3.555 3.510 3.511 3.497 3.498 3.481 3.48228 3.638 3.639 3.588 3.591 3.544 3.546 3.510 3.511 3.498 3.499 3.479 3.48129 3.638 3.639 3.587 3.590 3.525 3.526 3.510 3.511 3.496 3.49830 3.643 3.647 3.597 3.601 3.525 3.526 3.520 3.522 3.499 3.50031 3.606 3.608 3.515 3.517 3.488 3.491

I. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

INTERESES MORATORIOS AL 31/12/2003

Interés diario acumulado al 31 de diciembre de 2002(según RUC de 11 dígitos)Mes

de laObliga-

ción0 1 2 3 4 5 6 7 8 9% % % % % % % % % %

Interésdiarioa Feb.

de2003

%

Dic-01 18.346 18.292 18.239 18.932 18.879 18.719 18.666 18.612 18.559 18.506 3.073Ene-02 16.692 16.639 17.226 17.172 17.119 17.066 17.012 16.852 16.799 16.746 3.073Feb-02 15.146 15.732 15.679 15.626 15.572 15.519 15.359 15.306 15.252 15.199 3.073Mar-02 14.186 14.132 14.079 14.026 13.866 13.812 13.759 13.706 13.652 13.492 3.073Abr-02 12.373 12.319 12.266 12.213 12.159 11.999 11.946 11.893 11.839 12.533 3.073May-02 10.719 10.666 10.506 10.453 10.399 10.346 10.293 10.133 10.826 10.773 3.073Jun-02 9.173 9.013 8.959 8.906 8.853 8.799 8.639 9.333 9.279 9.226 3.073Jul-02 7.360 7.306 7.146 7.093 7.040 6.986 7.680 7.520 7.466 7.413 3.073Ago-02 5.600 5.546 5.493 5.440 5.280 5.973 5.920 5.866 5.813 5.653 3.073Set-02 3.946 3.786 3.733 3.680 4.373 4.320 4.160 4.106 4.053 4.000 3.073Oct-02 2.133 2.080 1.920 2.613 2.560 2.507 2.453 2.293 2.240 2.187 3.073Nov-02 0.587 0.427 1.120 1.067 1.013 0.960 0.800 0.747 0.693 0.640 3.073

1/ Para efectos del Registro de Compras y de Ventas se aplicará el tipo promedio ponderado venta publicado el día de nacimiento de la obligación tributaria.

(1) Tambien válido para el RUS, RER, IES y Retenciones.

2

0

0

3

S E

ACTUA-

LIZA

SEGUN

DIAS DE

ATRASO

Dic-02 1.847 2.540 2.380 2.327 2.273 2.220 2.167 2.007 1.953 1.900

Ene-03 0.850 0.800 0.750 0.700 0.550 0.500 0.450 0.400 0.350 0.200

Interés diario acumulado al 28 de Febrero de 2003(según RUC de 11 dígitos)

Mesde la

Obliga-ción 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9

% % % % % % % % % %

Interésdiarioa Mar.

de2003

%

IIIII-33

Ene-00 64.426 64.352 64.279 64.206 63.986 63.912 64.866 64.792 64.719 66.499 3.073Feb-00 62.226 62.152 61.932 61.859 61.786 62.739 62.666 62.446 62.372 62.299 3.073Mar-00 59.732 59.366 59.293 59.293 60.319 60.246 60.172 60.099 59.879 59.806 3.073Abr-00 57.533 57.313 57.239 58.193 58.119 58.046 57.826 57.753 57.679 57.606 3.073May-00 55.113 55.039 55.993 55.773 55.699 55.626 55.553 55.479 55.259 55.186 3.073Jun-00 52.693 53.646 53.573 53.499 53.426 53.206 53.133 52.969 52.986 52.913 3.073Jul-00 51.520 51.446 51.373 51.153 51.080 51.006 50.933 50.860 50.640 50.566 3.073Ago-00 49.026 48.953 48.880 48.806 48.586 48.513 48.440 48.366 48.293 49.100 3.073Sep-00 46.826 46.753 46.533 46.460 46.386 46.313 46.240 46.020 46.973 46.900 3.073Oct-00 44.333 44.260 44.187 43.967 43.893 43.820 43.747 44.700 44.480 44.407 3.073Nov-00 41.913 41.840 41.767 41.693 41.620 41.327 42.353 42.280 42.207 42.133 3.073

Dic-00 39.940 39.880 39.820 39.640 39.580 40.360 40.300 40.240 40.060 40.000 3.073Ene-01 37.960 37.900 37.840 37.780 38.560 38.380 38.320 38.260 38.200 38.140 3.073Feb-01 36.220 36.160 36.100 36.880 36.700 36.640 36.580 36.520 36.460 36.280 3.073Mar-01 34.120 34.060 34.960 34.900 34.600 34.540 34.480 34.420 34.360 34.180 3.073Abr-01 32.380 33.160 33.100 32.920 32.860 32.800 32.740 32.680 32.500 32.440 3.073May-01 31.240 31.180 31.120 31.060 31.000 30.820 30.760 30.700 30.640 30.580 3.073Jun-01 29.440 29.380 29.320 29.140 29.080 29.020 28.960 28.900 28.720 29.500 3.073Jul-01 27.460 27.400 27.340 27.280 27.220 27.040 26.980 26.920 27.700 27.640 3.073Ago-01 25.540 25.360 25.300 25.240 25.180 25.120 24.940 25.720 25.660 25.600 3.073Sep-01 23.620 23.560 23.500 23.440 23.260 23.200 23.980 23.920 23.860 23.680 3.073Oct-01 21.707 21.653 21.600 21.547 21.493 22.080 22.027 21.973 21.920 21.867 3.073Nov-01 20.107 20.054 20.000 19.840 20.534 20.480 20.427 20.374 20.214 20.160 3.073

SE

GU

ND

A Q

UIN

CE

NA

- F

EB

RE

RO

200

3

IN S T I T U T O D E IN V E S T I G A C I Ó N EL PA C Í F I C O

I

II. IMPUESTO A LA RENTA

TIPO DE CAMBIO AL CIERRE 31.12.2002 (*)

Para las operaciones en moneda extranjera se contabilizará al tipo de cambio vigente a la fecha de operación o fecha de balance, los saldosde moneda extranjera correspondiente a activos y pasivos deben incluirse en la determinación de la base imponible del período 1/

Base Legal: Art. 61º del D.S. 054-99-EF - TUO, Art. 34º del D.S. Nº 122-94-EF

TIPO DE CAMBIO APLICABLE AL IMPUESTO A LA RENTA

FEB-2002 MAR-2002 ABR-2002 MAY-2002 JUN-2002 JUL-2002 AGO-2002 SET-2002 OCT-2002 NOV-2002 DIC-2002 E N E - 2 0 0 3 F E B - 2 0 0 3

Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent.

01 3.474 3.478 3.469 3.471 3.444 3.447 3.433 3.435 3.459 3.462 3.508 3.512 3.554 3.557 3.611 3.615 3.627 3.628 3.600 3.602 3.506 3.510 3.513 3.515 3.483 3.484

02 3.474 3.478 3.469 3.471 3.450 3.453 3.432 3.434 3.459 3.462 3.515 3.518 3.542 3.544 3.612 3.613 3.626 3.628 3.600 3.602 3.515 3.517 3.506 3.509 3.483 3.484

03 3.474 3.478 3.469 3.471 3.449 3.450 3.434 3.436 3.462 3.466 3.522 3.525 3.542 3.544 3.627 3.629 3.633 3.634 3.600 3.602 3.543 3.544 3.498 3.500 3.481 3.483

04 3.479 3.483 3.468 3.471 3.446 3.450 3.434 3.436 3.470 3.474 3.520 3.524 3.542 3.544 3.640 3.643 3.612 3.618 3.597 3.601 3.551 3.552 3.498 3.500 3.490 3.491

05 3.484 3.485 3.462 3.464 3.444 3.446 3.434 3.436 3.468 3.469 3.535 3.536 3.545 3.546 3.649 3.652 3.612 3.618 3.605 3.606 3.535 3.537 3.498 3.500 3.493 3.494

06 3.486 3.487 3.458 3.460 3.444 3.446 3.433 3.435 3.468 3.469 3.535 3.536 3.554 3.557 3.636 3.638 3.612 3.618 3.614 3.616 3.525 3.527 3.500 3.502 3.489 3.490

07 3.483 3.484 3.457 3.460 3.444 3.446 3.432 3.435 3.470 3.471 3.535 3.536 3.552 3.554 3.636 3.638 3.612 3.618 3.613 3.614 3.525 3.527 3.495 3.498 3.489 3.491

08 3.484 3.486 3.457 3.460 3.444 3.445 3.433 3.435 3.470 3.471 3.537 3.540 3.536 3.537 3.636 3.638 3.612 3.618 3.608 3.610 3.525 3.527 3.491 3.493 3.489 3.491

09 3.484 3.486 3.457 3.460 3.442 3.444 3.439 3.441 3.470 3.471 3.534 3.536 3.547 3.548 3.613 3.617 3.623 3.624 3.608 3.610 3.518 3.520 3.489 3.490 3.489 3.491

10 3.484 3.486 3.454 3.455 3.442 3.443 3.446 3.447 3.466 3.470 3.543 3.546 3.547 3.548 3.610 3.612 3.618 3.620 3.608 3.610 3.519 3.521 3.493 3.494 3.487 3.489

11 3.483 3.485 3.455 3.457 3.443 3.444 3.446 3.447 3.467 3.468 3.542 3.552 3.547 3.548 3.607 3.609 3.614 3.616 3.600 3.603 3.515 3.517 3.493 3.494 3.483 3.484

12 3.473 3.476 3.453 3.454 3.439 3.441 3.446 3.447 3.468 3.470 3.544 3.546 3.563 3.566 3.586 3.589 3.614 3.616 3.599 3.601 3.503 3.506 3.493 3.494 3.483 3.484

13 3.474 3.475 3.451 3.453 3.439 3.441 3.449 3.453 3.465 3.466 3.544 3.546 3.572 3.574 3.566 3.567 3.614 3.616 3.597 3.599 3.499 3.501 3.488 3.490 3.489 3.490

14 3.472 3.475 3.450 3.451 3.439 3.441 3.448 3.450 3.461 3.464 3.544 3.546 3.567 3.570 3.566 3.567 3.614 3.616 3.599 3.601 3.499 3.501 3.486 3.487 3.484 3.485

15 3.469 3.471 3.453 3.455 3.438 3.439 3.445 3.449 3.461 3.464 3.534 3.540 3.564 3.565 3.566 3.567 3.626 3.628 3.600 3.602 3.499 3.501 3.483 3.485 3.484 3.485

16 3.469 3.471 3.453 3.455 3.430 3.432 3.450 3.451 3.461 3.464 3.529 3.532 3.561 3.563 3.588 3.589 3.629 3.630 3.600 3.602 3.489 3.492 3.485 3.486 3.484 3.485

17 3.469 3.471 3.453 3.455 3.430 3.431 3.454 3.457 3.463 3.465 3.535 3.537 3.561 3.563 3.597 3.598 3.625 3.626 3.600 3.602 3.493 3.497 3.487 3.488 3.479 3.482

18 3.466 3.469 3.453 3.455 3.431 3.433 3.454 3.457 3.465 3.467 3.533 3.537 3.561 3.563 3.598 3.600 3.613 3.616 3.590 3.593 3.498 3.499 3.487 3.488 3.479 3.480

19 3.470 3.472 3.455 3.456 3.427 3.430 3.454 3.457 3.472 3.474 3.530 3.532 3.559 3.561 3.608 3.609 3.613 3.616 3.584 3.587 3.508 3.510 3.487 3.488 3.481 3.482

20 3.472 3.473 3.455 3.456 3.427 3.430 3.456 3.459 3.484 3.485 3.530 3.532 3.566 3.569 3.625 3.626 3.613 3.616 3.584 3.585 3.511 3.514 3.490 3.492 3.480 3.481

21 3.472 3.475 3.458 3.459 3.427 3.430 3.462 3.463 3.503 3.507 3.530 3.532 3.573 3.575 3.625 3.626 3.619 3.621 3.578 3.580 3.511 3.514 3.496 3.497 3.479 3.481

22 3.478 3.480 3.454 3.455 3.428 3.429 3.467 3.469 3.503 3.507 3.518 3.521 3.590 3.592 3.625 3.626 3.618 3.621 3.575 3.577 3.511 3.514 3.502 3.504 3.479 3.481

23 3.478 3.480 3.454 3.455 3.430 3.431 3.468 3.471 3.503 3.507 3.524 3.526 3.592 3.594 3.624 3.631 3.609 3.610 3.575 3.577 3.501 3.502 3.499 3.500 3.479 3.481

24 3.478 3.480 3.454 3.455 3.434 3.436 3.453 3.455 3.505 3.510 3.534 3.536 3.592 3.594 3.630 3.633 3.601 3.603 3.575 3.577 3.496 3.500 3.497 3.498 3.479 3.480

25 3.477 3.479 3.452 3.453 3.437 3.439 3.453 3.455 3.498 3.500 3.541 3.543 3.592 3.594 3.636 3.638 3.588 3.591 3.574 3.575 3.496 3.500 3.497 3.498 3.481 3.483

26 3.474 3.476 3.451 3.453 3.437 3.438 3.453 3.455 3.509 3.511 3.533 3.537 3.591 3.595 3.638 3.639 3.588 3.591 3.552 3.555 3.510 3.511 3.497 3.498 3.481 3.482

27 3.471 3.474 3.445 3.446 3.437 3.438 3.454 3.455 3.504 3.508 3.533 3.537 3.600 3.602 3.643 3.647 3.588 3.591 3.544 3.546 3.520 3.522 3.498 3.499 3.479 3.481

28 3.469 3.471 3.445 3.446 3.437 3.438 3.464 3.466 3.509 3.511 3.533 3.537 3.610 3.612 3.643 3.647 3.587 3.590 3.525 3.526 3.520 3.522 3.496 3.498

29 3.445 3.446 3.436 3.438 3.467 3.470 3.509 3.511 3.533 3.537 3.611 3.615 3.643 3.647 3.597 3.601 3.506 3.510 3.520 3.522 3.499 3.500

30 3.445 3.446 3.433 3.435 3.461 3.463 3.509 3.511 3.533 3.537 3.611 3.615 3.643 3.644 3.606 3.608 3.506 3.510 3.515 3.517 3.488 3.491

31 3.445 3.446 3.459 3.462 3.458 3.550 3.611 3.615 3.600 3.602 3.513 3.515 3.483 3.484

INTERESES MORATORIOS AL 28/02/2003

0 1 2 3 4 5 6 7 8 9% % % % % % % % % %

Interés Diario Acumulado al 31-12-2002 (Según RUC de 11 dígitos)RENTA REGIMENGENERAL

Interésa Feb.

de 2003

Dic-01 18.346 18.292 18.239 18.932 18.879 18.719 18.666 18.612 18.559 18.506 3.073Ene-02 16.692 16.639 17.226 17.172 17.119 17.066 17.012 16.852 16.799 16.746 3.073Feb-02 15.146 15.732 15.679 15.626 15.572 15.519 15.359 15.306 15.252 15.199 3.073Mar-02 14.186 14.132 14.079 14.026 13.866 13.812 13.759 13.706 13.652 13.492 3.073Abr-02 12.373 12.319 12.266 12.213 12.159 11.999 11.946 11.893 11.839 12.533 3.073May-02 10.719 10.666 10.506 10.453 10.399 10.346 10.293 10.133 10.826 10.773 3.073Jun-02 9.173 9.013 8.959 8.906 8.853 8.799 8.639 9.333 9.279 9.226 3.073Jul-02 7.360 7.306 7.146 7.093 7.040 6.986 7.680 7.520 7.466 7.413 3.073Ago-02 5.600 5.546 5.493 5.440 5.280 5.973 5.920 5.866 5.813 5.653 3.073Set-02 3.946 3.786 3.733 3.680 4.373 4.320 4.160 4.106 4.053 4.000 3.073Oct-02 2.133 2.080 1.920 2.613 2.560 2.507 2.453 2.293 2.240 2.187 3.073Nov-02 0.587 0.427 1.120 1.067 1.013 0.960 0.800 0.747 0.693 0.640 3.073

Renta 2002Al 31-12-2002

Mes de laObligación

(*) Según página web SBS: www.sbs.gob.pe y publicado en el Diario Oficial El Peruano el 03 de enero de 2003

COMPRA 3.513 VENTA 3.515

0 1 2 3 4 5 6 7 8 9% % % % % % % % % %

Interés Diario Acumulado al 28-02-2003 (Según RUC de 11 dígitos)RENTA REGIMENGENERAL

Interésa Mar.

de 2003

Dic-02 1.847 2.540 2.380 2.327 2.273 2.220 2.167 2.007 1.953 1.900

Ene-03 0.850 0.800 0.750 0.700 0.550 0.500 0.450 0.400 0.350 0.200

Renta 2003Al 28-02-2003

Mes de laObligación

SE AC-

TUALIZA

SEGUN

DIAS DE

ATRASO

Fechade

Operac.

1/ Para cuentas del activo se utilizará el tipo de cambio compra, para cuentas del pasivo se utilizará el tipo de cambio venta.

IIIII-34

INDICADORES TRIBUTARIOS

SE

GU

ND

A Q

UIN

CE

NA

- F

EB

RE

RO

200

3

AC T U A L I D A D EM P R E S A R I A L | N° 33

AREA TRIBUTARIA I

TABLAS DE FACTORES DE ACTUALIZACION A UTILIZARSE EN EL AJUSTE INTEGRAL EN LOS EE.FF. POR EFECTOS DE LA INFLACIÓN 1/

F.A. Total 2000

N.I. Dic. 2000 155.265783————————— = ————————— = 1.038

N.I. Dic. 1999 149.527812

F.A. Total 2001

N.I. Dic. 2001 151.871747————————— = ————————— = 0.978

N.I. Dic. 2000 155.265783

F.A. Total 2002

N.I. Dic. 2002 154.411106————————— = ————————— = 1.017

N.I. Dic. 2001 151.871747

MES/AÑO 1979 1980 1981 1982 1983 1984 1985 1986 1987 1988 1989 1990

ENERO 81933.681 51549.813 31786.919 20381.137 11892.506 5091.723 2206.883 921.107 661.978 384.796 11.222 54.722FEBRERO 78491.840 49693.651 30027.245 19690.771 11101.722 4746.801 2010.474 882.367 635.351 323.734 9.085 46.241MARZO 75013.318 48195.475 28915.348 18858.412 10392.065 4464.441 1801.902 856.473 613.838 262.618 7.918 36.502ABRIL 72581.936 46937.621 27776.542 18305.359 9525.816 4199.795 1652.759 842.780 584.638 219.806 6.311 26.593MAYO 70346.189 45569.892 26496.417 17564.004 8897.959 3937.939 1446.370 827.089 560.437 207.981 4.836 19.321JUNIO 68577.475 44447.187 25930.529 16873.433 8225.102 3619.806 1293.211 810.501 547.970 200.040 3.977 12.854JULIO 64539.887 43512.942 25310.149 16217.724 7513.966 3349.312 1159.303 780.606 524.088 164.452 3.446 7.296AGOSTO 61735.912 41555.504 24234.732 15599.224 6857.257 3140.393 1038.276 771.052 503.288 133.343 2.850 1.682SETIEMBRE 59262.915 39583.339 23671.527 15019.892 6316.564 3012.485 1011.244 748.191 481.722 47.554 2.143 1.245OCTUBRE 57619.360 37666.220 22593.521 14108.212 5954.990 2872.584 994.354 714.574 458.893 37.112 1.722 1.176NOVIEMBRE 55230.535 36311.576 21751.537 13613.942 5725.193 2706.411 968.428 702.272 426.326 30.707 1.340 1.121DICIEMBRE 53540.066 34989.188 21066.004 12826.276 5422.871 2514.999 944.166 687.764 398.961 20.179 1.000 1.000

PROMEDIO 65375.687 42705.712 25403.998 16252.532 7625.979 3464.668 1264.854 789.065 520.921 71.569 2.742 2.660

Tabla Nº 1: Para el Ajuste Inicial 1979 -1990

MES/AÑO 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002

ENERO 1.725 1.477 1.303 1.099 1.075 1.101 1.046 1.051 1.053 1.038 0.977 1.019FEBRERO 1.643 1.459 1.269 1.094 1.062 1.086 1.046 1.042 1.041 1.034 0.975 1.023MARZO 1.596 1.410 1.225 1.083 1.050 1.080 1.045 1.030 1.035 1.030 0.974 1.022ABRIL 1.551 1.375 1.176 1.072 1.039 1.074 1.042 1.026 1.029 1.025 0.975 1.015MAYO 1.404 1.306 1.138 1.069 1.033 1.064 1.031 1.023 1.027 1.024 0.975 1.015JUNIO 1.292 1.274 1.117 1.062 1.029 1.054 1.024 1.020 1.026 1.022 0.976 1.015JULIO 1.230 1.237 1.098 1.051 1.028 1.044 1.021 1.012 1.020 1.016 0.982 1.009AGOSTO 1.182 1.189 1.075 1.023 1.021 1.036 1.019 1.006 1.019 1.016 0.986 1.007SETIEMBRE 1.154 1.153 1.049 1.007 1.016 1.027 1.016 1.002 1.014 1.009 0.984 0.998OCTUBRE 1.099 1.075 1.028 1.006 1.010 1.015 1.012 1.001 1.009 1.005 0.990 0.993NOVIEMBRE 1.032 1.027 1.011 1.003 1.003 1.005 1.004 1.000 1.004 1.001 0.995 0.996DICIEMBRE 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000

PROMEDIO 1.283 1.228 1.116 1.046 1.030 1.048 1.025 1.018 1.023 1.018 0.982 1.009

ANUAL 1.960 1.505 1.341 1.105 1.088 1.114 1.050 1.065 1.055 1.038 0.978 1.017

SUPUESTOS REFERENCIA NO SUPERE NO OBLIGADOS A EFECTUAR

1. QUE PERCIBEN EXCLUSIVAMENTE EL TOTAL DE LAS RENTAS DE CUARTA CATEGORIA S/. 2,272 PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTARENTAS DE CUARTA CATEGORIA PERCIBIDAS EN EL MES S/. 1,808 PAGO MENSUAL DEL IMPTO. EXTRAORD. DE SOLIDARIDAD

2. QUE PERCIBEN RENTAS DE CUARTA LA SUMA DE SUS RENTAS DE CUARTA Y QUINTA S/. 2,272 PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTAY QUINTA CATEGORIA CATEGORIA PERCIBIDAS EN EL MES

EL TOTAL DE SUS RENTAS DE CUARTA CATEGORIA S/. 1,808 PAGO MENSUAL DEL IMPUESTO EXTRAORD.PERCIBIDAS EN EL MES DE SOLIDARIDAD

LIMITES PARA NO EFECTUAR PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA E IMPUESTO EXTRAORDINARIO DE SOLIDARIDADRes. Nº 005-2002/SUNAT (Publicado el 24-01-2002)

Mínimo no imponible para los perceptores de Rentas de Quinta Categoría: S/. 1,550

TASAS DE DEPRECIACION ANUALES TRIBUTARIAS VIGENTES PARA EFECTOSDE LA DETERMINACION DEL IMPUESTO A LA RENTA

Edificaciones y construcciones (Linea recta) 3% anual (Linea recta) 3% anual 3 %

Ganado de trabajo yreproduccion, redes de pesca 4 años 25% anual 4 años 25% anual 25% anual

Vehículos de transporte terrestre(excepto ferrocarriles), hornos en gral. 5 años 20% anual 5 años 20% anual 20% anual

Maquinaria y equipos utilizados por lasactividades minera, petrolera y deconstrucción, excepto muebles,enseres y equipos de oficina 5 años 20% anual 5 años 20% anual 20% anual

Equipos de procesamiento de datos 5 años 20% anual 4 años 25% anual 25% anual

Maquinaria y equipo adquirido a partirdel 01.01.91 5años 20% anual 10 años 10% anual 10% anual

Otros bienes del activo fijo 10 años 10% anual 10 años 10% anual 10% anual

Aves reproductoras - - - - 7 5 %

EJERCICIOS EJERCICIO

TIPO DE BIEN94-95-96-97-98 1999

Vida Util Porcentaje Vida Util PorcentajePorcentajemáximo

ESCALA DEL RUS PARA EL EJERCICIO 2003

Monto de Impuesto Crédito CuotaArea Nº Compras Ingresos Bruto Maximo Mensualdel local t rabajo a mensuales Mensuales ( S / . ) Deducible(m2) su cargo (S/.) (S/.) (S/.) (S/.)

ESPECIAL - - - 2,200 0 - 0

A 10 0 2,200 2,200 80 60 20

B 20 1 4,600 4,600 255 205 50

C 30 2 7,000 7,000 560 450 110

D 50 2 8,600 8,600 910 740 170

E 70 3 9,700 9,700 1,190 950 240

F 80 4 12,000 12,000 1,520 1,200 320

G 90 4 15,000 15,000 2,040 1,630 410

H 100 4 18,000 18,000 2,700 2,160 540

CATE-GO-

RIAS

IIIII-35

Tabla Nº 2: Para el Ajuste Final 1991 - 2002

1/ Según Resolución Nº 2 del Consejo Normativo de Contabilidad, Factores de Actualización aprobados por Resolución de Contaduría Nº 158-2003-EF/93.01, publicado el 13/01/2003.Fuente: INEI, Diario El Peruano y Contaduría Pública de la Nación

ANTIGÜEDAD/MESESIPM ESTADO FINANCIERO AL MES DE:

Base = 1994

Diciembre 2002 154.411106 0.9983 1.0027

Enero 2003 154.161062 1.0000 1.0044

Febrero 2003 154.834866 1.0000

FACTORES DE AJUSTE POR INFLACION PARA BALANCE MENSUAL 2003 (*)FACTORES DE ACTUALIZACION DEL SALDO A FAVOR DELIMPUESTO A LA RENTA DEL AÑO 2002

DECLARACIÓN JURADA PRESENTADA EN FEBRERO

(* ) A utilizar para Balances con carácter de reporte para gerencia.Los factores de ajuste para fines tributarios se redondean a 3 decimales.

Ejercicios apartir del

2000

REQUISITOS BASICOS

Mes de la Obligación Factor de Actualización

FEBRERO 2003 1.003

ENERO FEBRERO

SE

GU

ND

A Q

UIN

CE

NA

- F

EB

RE

RO

200

3

IN S T I T U T O D E IN V E S T I G A C I Ó N EL PA C Í F I C O

I

III. CODIGO TRIBUTARIO

VENCIMIENTO DE LAS PRINCIPALES OBLIGACIONES TRIBUTARIASFORMALES - SUNAT CON VENCIMIENTO EN MARZO DE 2003

Comunicación a la SUNAT de las transferen-cias, emisiones y cancelaciomes de accionesPérdida y destrucción de libros y registroscontablesComunicación a la SUNAT de la fecha devigencia de reorganización de sociedades.

14/Mar/2003

15 días hábiles de produci-dos los hechos.10 días hábiles siguientes ala entrada en vigencia pre-visto en el acuerdo.

OBLIGACION FORMAL VENCIMIENTO

Los almacenes tipo "A" son los de:Provincia de LimaIntendencia Regional IcaIntendencia Regional La LibertadOficina Zonal CañeteLos almacenes tipo "B" son los de:Cualquier otro almacén no considerado como Tipo A

Precisiones:1. El cobro mínimo queda establecido por día o fracción de día y en 0.5 m2.2. El almacenamiento de un bien se cobrará desde el día de ingreso hasta el día de

devolución, inclusive. Por ejemplo:Ingreso de Bienes: 10 de mayo a las 18.00 horasIngreso de Bienes: 21 de mayo a las 09.00 horasTotal de días: 12 días de almacenaje

3. Para el cálculo del área de almacenaje, se tomará en cuenta el redondeo de lasfracciones. Por ejemplo:5.45 m2 se redondeará a 5m2 5.55 m2 se redondeará a 6m2

4. En caso que los bienes se custodien en almacenes administrados por terceros, elgasto que cobren dichos almacenes será trasladado al contribuyente embargado ocomisado.

TARIFA DE ALMACENAMIENTO DE BIENES EMBARGADOS Y COMISADOS(Expresada en porcentajes de la UIT por día)

Unidad deMedida

COSTOAlmacén "A" Almacén "B"

%UITm 2 0.0437% 0.0320%

TABLA DE VENCIMIENTOS PARA LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE VENCIMIENTO MENSUAL,CUYA RECAUDACIÓN EFECTÚA LA SUNAT (1)

Según Resolución Nº 183-2002/SUNAT (Publicada el 28-12-2002) (1) Anexo publicado el 31-12-2002.

Mes al quecorresp. laobligación

ULTIMO DIGITO DEL NUMERO DE REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES

1 2-MAR-03 8-MAR-03 4-MAR-03

2 9-MAR-03 15-MAR-03 11-MAR-03

3 16-MAR-03 22-MAR-03 18-MAR-03

4 23-MAR-03 29-MAR-03 25-MAR-03

SEMANAVENCIMIENTO

VENCIMIENTO SEMANAL

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS PARA LAS OBLIGACIONESTRIBUTARIAS DE VENCIMIENTO SEMANAL (ISC) (1)

Mes al quecorresponde la

obligación DESDE HASTA

ARANCEL DE COSTAS DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVACONCEPTO a/ b/ %UIT

Resolución de Ejecución Coactiva 4Embargo en forma de:

Intervención en Recaudación 5Intervención en Información 5Intervención en Administración de Bienes c/ 5Depósito sin Extracción 5Depósito con Extracción 13Inscripción d/ 3Retención e/ 8

Medida cautelar No Prevista u otras medidas 5Por cada resolución coactiva que ordena el embargo en formade retención, notificada al tercero mediante correo eletrónico. 0.30

Notas:a/ La ampliación de medida tendrá el mis-

mo costo del concepto involucradob/ Cuando se traben medidas concurren-

tes, el arancel equivaldrá a la suma delas costas correspondientes

c/ No incluye la remuneración del Admi-nistrador

d/ Por cada bien, valor o derecho embar-gado

e/ Por embargo ordenado

(1) Aprobada por resolución Nº 183-2002/SUNAT (Publicado el 28/12/2002)

MARZO2003

IIIII-36

INDICADORES TRIBUTARIOS

0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 BUENOS CONTRIB.

Ene-03 11/02/03 12/02/03 13/02/03 14/02/03 17/02/03 18/02/03 19/02/03 20/02/03 21/02/03 24/02/03 25/02/03

Feb-03 12/03/03 13/03/03 14/03/03 17/03/03 18/03/03 19/03/03 20/03/03 21/03/03 24/03/03 11/03/03 25/03/03

Mar-03 11/04/03 14/04/03 15/04/03 16/04/03 21/04/03 22/04/03 23/04/03 24/04/03 09/04/03 10/04/03 25/04/03

Abr-03 15/05/03 16/05/03 19/05/03 20/05/03 21/05/03 22/05/03 23/05/03 12/05/03 13/05/03 14/05/03 26/05/03

May-03 16/06/03 17/06/03 18/06/03 19/06/03 20/06/03 23/06/03 10/06/03 11/06/03 12/06/03 13/06/03 24/06/03

Jun-03 16/07/03 17/07/03 18/07/03 21/07/03 22/07/03 09/07/03 10/07/03 11/07/03 14/07/03 15/07/03 23/07/03

Jul-03 19/08/03 20/08/03 21/08/03 22/08/03 11/08/03 12/08/03 13/08/03 14/08/03 15/08/03 18/08/03 25/08/03

Ago-03 18/09/03 19/09/03 22/09/03 09/09/03 10/09/03 11/09/03 12/09/03 15/09/03 16/09/03 17/09/03 23/09/03

Set-03 22/10/03 23/10/03 10/10/03 13/10/03 14/10/03 15/10/03 16/10/03 17/10/03 20/10/03 21/10/03 24/10/03

Oct-03 24/11/03 11/11/03 12/11/03 13/11/03 14/11/03 17/11/03 18/11/03 19/11/03 20/11/03 21/11/03 25/11/03

Nov-03 10/12/03 11/12/03 12/12/03 15/12/03 16/12/03 17/12/03 18/12/03 19/12/03 22/12/03 23/12/03 24/12/03

Dic-03 13/01/04 14/01/04 15/01/04 16/01/04 19/01/04 20/01/04 21/01/04 22/01/04 23/01/04 12/01/04 26/01/04

0 y 1 25-Feb-032 y 3 26-Feb-034 y 5 27-Feb-036 y 7 28-Feb-038 y 9 3-Mar-03

Buenos Contribuyentes y 4-Mar-03A través de Internet

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO PARA LA PRESENTACION DE LA DAOT

ULTIMO DIGITO DEL N° DE RUC FECHA DE VENCIMIENTO

* RES. SUP. N° 008-2003/SUNAT (17/01/2003)

PRINCIPALES OBLIGACIONES TRIBUTARIAS MUNICIPALES CONVENCIMIENTO EN MARZO DE 2003

IMPUESTO DE ALCABALA

IMPUESTO A LOS ESPECTACULOS PUBLICOSNO DEPORTIVOS (pagadero el segundo díahábil de cada semana por los espectáculosrealizados en la semana anterior)

ESPECTACULOS TEMPORALES Y EVENTUALES

IMPUESTO A LOS JUEGOS DE AZAR Y APUES-TAS

31/Mar/03 *Ultima semana de febrero 4-Mar-031º semana de marzo 11-Mar-032º semana de marzo 18-Mar-033º semana de marzo 25-Mar-034º semana de marzo 1-Abr-04

5º día hábil de su realización

18-Mar-03

TRIBUTO VENCIMIENTO

* El vencimiento se produce dentro del mes siguiente de efectuada la transferencia.Para el mes de marzo esta fecha correspondería a las transferencias efectuadas hasta el28/02/2002.

PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACION Y EFECTUAR EL PAGO DEREGULARIZACION (DD.JJ. Ejercicio 2002)

6 26 de Marzo de 20037 27 de Marzo de 20038 28 de Marzo de 20039 31 de Marzo de 20030 1 de Abril de 20031 2 de Abril de 20032 3 de Abril de 20033 4 de Abril de 2003

4 y 5 7 de Abril de 2003

ULTIMO DIGITO DEL N° DE RUC FECHA DE VENCIMIENTO

* Res. de Sup. N° 018-2003/SUNAT (22/01/2003)