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PROYECTO DE LEY NUEVA LEY DE EDUCACIÓN AVELINO SIÑANI - ELIZARDO PÉREZ TITULO I MARCO FILOSÓFICO Y POLÍTICO DE LA EDUCACIÓN BOLIVIANA CAPITULO ÚNICO BASES, PRINCIPIOS, FINES Y OBJETIVOS DE LA EDUCCIÓN BOLIVIANA Artículo 1° (Base) La base permanente de la educación es la sociedad. Articulo 2° (Principios) Los principios de la Educación plurinacional son los siguientes: a. Es función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, por constituir un derecho humano fundamental; tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla, regularla y ejercer tuición a través del Sistema Educativo Plurinacional. b. Es descolonizadora, liberadora, revolucionaria, anti-imperialista y transformadora de las estructuras económicas y sociales orientada a la reafirmación cultural de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, las comunidades interculturales y afro bolivianas hacia la construcción de un Estado Plurinacional. c. Es comunitaria, democrática, participativa y de consensos para la toma de decisiones en la gestión de políticas educativas públicas dentro del marco de la unidad en la diversidad. d. Es unitaria e integradora del Estado Plurinacional, y promueve la seguridad, defensa y desarrollo integrando las expresiones de orden político, económico, social y cultural del Estado. e. Es laica, pluralista y espiritual porque respeta cada cultura y la libertad de creencias religiosas, promueve los valores propios y rechaza todo tipo de imposición dogmática religiosa. f. Es universal, única y diversa. Universal porque atiende a todas las bolivianas y todos los bolivianos. Única en cuanto a calidad y contenido curricular básico. Diversa en su aplicación y pertinencia a cada contexto geográfico, social, cultural y lingüístico. g. La educación fiscal es gratuita en el Sistema Educativo Plurinacional y obligatoria en los diferentes niveles y modalidades del sistema de educación regular, con igualdad de oportunidades sin discriminación social, de género, cultural lingüística ni económica. h. Es intracultural, intercultural y plurilingüe porque articula un Sistema Educativo Plurinacional desde el potenciamiento de los saberes, conocimientos y la lengua propia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, las comunidades interculturales y afro bolivianas, 1

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PROYECTO DE LEY NUEVA

LEY DE EDUCACIÓN AVELINO SIÑANI - ELIZARDO PÉREZ

TITULO I

MARCO FILOSÓFICO Y POLÍTICO DE LA EDUCACIÓN BOLIVIANA

CAPITULO ÚNICO

BASES, PRINCIPIOS, FINES Y OBJETIVOS DE LA EDUCCIÓN BOLIVIANA

Artículo 1° (Base) La base permanente de la educación es la sociedad.

Articulo 2° (Principios) Los principios de la Educación plurinacional son los siguientes:

a. Es función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, por constituir un derecho humano fundamental; tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla, regularla y ejercer tuición a través del Sistema Educativo Plurinacional.

b. Es descolonizadora, liberadora, revolucionaria, anti-imperialista y transformadora de las estructuras económicas y sociales orientada a la reafirmación cultural de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, las comunidades interculturales y afro bolivianas hacia la construcción de un Estado Plurinacional.

c. Es comunitaria, democrática, participativa y de consensos para la toma de decisiones en la gestión de políticas educativas públicas dentro del marco de la unidad en la diversidad.

d. Es unitaria e integradora del Estado Plurinacional, y promueve la seguridad, defensa y desarrollo integrando las expresiones de orden político, económico, social y cultural del Estado.

e. Es laica, pluralista y espiritual porque respeta cada cultura y la libertad de creencias religiosas, promueve los valores propios y rechaza todo tipo de imposición dogmática religiosa.

f. Es universal, única y diversa. Universal porque atiende a todas las bolivianas y todos los bolivianos. Única en cuanto a calidad y contenido curricular básico. Diversa en su aplicación y pertinencia a cada contexto geográfico, social, cultural y lingüístico.

g. La educación fiscal es gratuita en el Sistema Educativo Plurinacional y obligatoria en los diferentes niveles y modalidades del sistema de educación regular, con igualdad de oportunidades sin discriminación social, de género, cultural lingüística ni económica.

h. Es intracultural, intercultural y plurilingüe porque articula un Sistema Educativo Plurinacional desde el potenciamiento de los saberes, conocimientos y la lengua propia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, las comunidades interculturales y afro bolivianas, promoviendo la interrelación y convivencia en igualdad de oportunidades para todos, a través de la valoración y respeto recíproco entre culturas.

i. Es productiva y territorial, orientada al trabajo creador y al desarrollo sostenible que garantice procesos de producción, conservación, manejo y defensa de todos los recursos naturales, fortaleciendo la gestión y control territorial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, las comunidades interculturales y afrobolivianas.

j. Es científica, técnica, tecnológica y artística porque desarrolla los conocimientos y saberes desde la cosmovisión de las culturas milenarias en complementariedad con los avances de la ciencia y la tecnología, para contribuir al desarrollo integral de la humanidad.

k. Es una educación en la vida y de la vida porque interpreta las exigencias vitales del Estado en sus diversas zonas ecológicas, propicia una sociedad de unidad, de equilibrio entre el ser humano y la naturaleza en lo individual y colectivo, para vivir bien, con dignidad y justicia social.

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Artículo 3° (Fines) Los fines de la educación boliviana son:

a. Consolidar una educación descolonizada, como instrumento para garantizar un Estado Plurinacional y una sociedad digna, soberana y productiva.

b. Reafirmar la dignidad, la unidad e integridad territorial y la soberanía del Estado.

c. Garantizar en la educación, la participación plena de las bolivianas y los bolivianos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, las organizaciones sociales e instituciones del Estado.

d. Desarrollar principios de reciprocidad, solidaridad y unidad del Estado Plurinacional, promoviendo la integración latinoamericana y mundial entre los pueblos que aspiran a la soberanía política, económica y social.

e. Promover la amplia reciprocidad y solidaridad entre las naciones y pueblos indígena originario campesinos y afro descendientes que luchan por la construcción de su unidad en el ámbito continental y mundial.

f. Desarrollar una educación laica y pluralista que permita el conocimiento de las historias religiosas universales, la espiritualidad de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afro bolivianos, respetando las creencias y libertad de conciencia como base del derecho individual y comunitario.

g. Consolidar, potenciar y proyectar la identidad cultural de cada pueblo y de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afro boliviana, a partir de la ciencia, la técnica, el arte y la tecnología propia, en complementación con los conocimientos universales en la perspectiva de lograr la autoafirmación y autodeterminación del Estado Plurinacional.

h. Desarrollar la intraculturalidad, interculturalidad y el plurilingüismo en la formación y la realización plena del ser humano y la conformación de una sociedad armónica.

i. Desarrollar la conciencia de convivencia equilibrada del ser humano con la naturaleza, frente a toda acción depredadora.

j. Desarrollar una educación ligada al proceso social de la producción uniendo teoría y práctica para generar procesos de producción propios, como factores de una formación integral de hombres y mujeres creativos, emprendedores, comprometidos, con vocación de servicio a la sociedad.

k. Formar integral y equitativamente a hombres y mujeres en función de sus necesidades, mediante el desarrollo armónico de todas sus potencialidades y capacidades, valorando y respetando sus diferencias y semejanzas.

l. Desarrollar una educación cívica, humanística, técnica-tecnológica, productiva, cultural, artística y deportiva, a partir de saberes y conocimientos propios, fomentando la investigación científica vinculada a la cosmovisión de los pueblos en complementariedad con los avances de la ciencia y la tecnología universal en todo el Sistema Educativo plurinacional.

Artículo 4° (Objetivos) Los objetivos de la educación plurinacional son:

a. Promover la unidad del Estado Plurinacional respetando la diversidad, construyendo la soberanía política, económica, social y cultural.

b. Consolidar el Sistema Educativo Plurinacional con la directa participación de las organizaciones sociales, sindicales, populares, instituciones, naciones y pueblos indígena originario campesinos y afro boliviano en la formulación de políticas, planificación, organización, seguimiento y evaluación, del proceso educativo.

c. Contribuir al fortalecimiento del Estado Plurinacional a través del potenciamiento de su seguridad, defensa y desarrollo.

d. Formar con identidad y consciencia de la diversidad territorial, económica, social y cultural del país, para lograr la cohesión del Estado Plurinacional.

e. Cultivar y fortalecer los valores éticos y morales basados en la vida comunitaria con la práctica de la complementariedad y reciprocidad, sobre la base de una sólida formación de los Derechos

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Humanos.

f. Fomentar el respeto de los derechos humanos de los niños, niñas, adolescentes, hombres, mujeres y del adulto mayor en todos los ámbitos de la educación.

g. Desarrollar una conciencia integradora y equilibrada entre el ser humano y la naturaleza.

h. Formular e implementar programas sociales específicos de apoyo en alimentación, internados y transporte estudiantil que garanticen una educación con igualdad de oportunidades, priorizando las áreas rurales, periurbanas y las regiones fronterizas del país.

i. Formar y cultivar una conciencia productiva, comunitaria, ecológica fomentando la producción y consumo de productos naturales para desarrollar bienestar social.

j. Atender las necesidades de formación educativa integral sin discriminación alguna, desarrollando potencialidades y capacidades físicas, intelectuales, afectivas, culturales, artísticas, deportivas, creativas y espirituales.

k. Desarrollar políticas educativas de formación permanente y actualización, en todos los niveles del Sistema Educativo plurinacional.

I. Desarrollar políticas educativas de diagnóstico y tratamiento de personas con necesidades educativas especiales y sensibilizar a la sociedad sobre su atención sin discriminación.

m. Universalizar los saberes y conocimientos propios para el desarrollo de una educación desde las identidades culturales.

n. Desarrollar planes y programas educativos pertinentes a las características de cada contexto sociocultural, lingüístico, histórico, ecológico y geográfico, sobre la base de contenidos curriculares básicos en el marco de los procesos de la interculturalidad e intraculturalidad.

o. Establecer procesos de articulación y secuencialidad de los contenidos programáticos desde la educación en familia comunitaria hasta la educación superior de formación profesional.

p. Desarrollar procesos permanentes de alfabetización integral de carácter intracultural, intercultural y plurilingüe con espacios que permitan la continuidad de formación superior profesional.

q. Desarrollar una educación plurinacional que con soberanía tome en cuenta parámetros internacionales de acreditación.

r. Desarrollar una educación, cívica, científica, humanística, técnica-tecnológica, productiva, histórica, cultural, artística y deportiva orientada al ejercicio pleno de deberes y derechos ciudadanos en el marco de la Constitución política del estado y la declaración universal de los derechos humanos.

s. Promover la investigación científica y pedagógica en todo el Sistema Educativo Plurinacional.

TITULO II

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 5° (Educación privada) Se reconoce y garantiza la educación privada en todos sus niveles, que se rige bajo normas, políticas y el currículo básico del Sistema Educativo plurinacional.

Artículo 6° (Convenios en educación) Los convenios en educación se reconocen y se sujetan a las políticas educativas y normativas administrativas del Estado que controla y supervisa su cumplimiento.

Artículo 7° (Escalafón del Magisterio Nacional) Se respeta y fortalece el Reglamento del Escalafón Nacional del Magisterio por ser el instrumento normativo de vigencia plena que garantiza la carrera docente, administrativa, y de servicio del Sistema Educativo Plurinacional.

Artículo 8° (Inamovilidad funcionaría) Se respeta la inamovilidad funcionaría docente, administrativa y de servicio en concordancia con la presente Ley.

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Artículo 9° (Sindicalización) El Estado reconoce al magisterio el derecho a la sindicalización amparada en la presente ley, comprometiendo su participación activa en el mejoramiento de la educación.

Artículo 10° (Organización estudiantil) El Estado reconoce a las organizaciones estudiantiles para la defensa de sus derechos. Se exceptúa de este derecho a los estudiantes de los institutos militares y policiales por encontrarse sujetos a régimen especial y normativa específica.

Artículo 11. (De los padres de familia) Los padres de familia tienen el derecho a elegir la educación más conveniente para sus hijos en el marco de la presente ley.

TITULO III

SISTEMA EDUCATIVO PLURINACIONAL

Artículo12° (Estructura) El Sistema Educativo Plurinacional se organiza en:

a. Organización Curricular.

b. Administración y gestión de la educación.

c. De apoyo técnico, recursos y servicios.

d. Participación comunitaria popular.

Articulo 13° (Subsistemas) El Sistema de Educación Plurinacional comprende la:

a. Educación Regular.

b. Educación Alternativa, Permanente y Especial.

c. Educación Superior de Formación Profesional:

i) Técnica Superior y Artística

ii) De Maestros

iii) Universitaria Especial (militar, policial y comunitaria)

iv) Universitaria pública y autónoma.

v) Universitaria privada.

Artículo 14° (Formas de atención del Sistema Educativo) Las formas de atención son:

De aprendizaje: personal y comunitaria

De lengua: Trilingüe.

De docencia: Unidocente y pluridocente.

De participación: Presencial, semipresencial, a distancia y Virtual.

CAPÍTULO I

ORGANIZACIÓN CURRICULAR

Artículo 15° (Organización curricular) Organiza los conocimientos, destrezas, habilidades, valores y actitudes indispensables para el desarrollo integral del ser humano, de acuerdo a la edad y a los requerimientos del entorno natural, social, histórico, cultural y productivo. En concordancia con el Sistema de la Educación Plurinacional en sus diversos subsistemas y niveles de formación.

Artículo 16° (Principios) Son principios de la organización curricular. Los principios de la organización curricular emergen de las necesidades de la vida y aprendizaje de las personas y de la colectividad, son:

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a. La descolonización, que fortalece y desarrolla la heterogeneidad de la cultura en función a los requerimientos sociales.

b. La complementariedad y complementación de saberes y conocimientos de los distintos actores educativos.

c. La construcción colectiva de saberes y conocimientos, con la participación de los distintos actores de la educación, instituciones y organizaciones de base, tomando en cuenta criterios territoriales, culturales, lingüísticos de carácter local, regional y nacional.

d. El desarrollo equilibrado de las potencialidades y capacidades del estudiante.

e. Las necesidades de la vida y aprendizaje, tomando en cuenta los intereses de las personas y la colectividad orientada a su formación integral.

f. Es procesal, dialéctica, histórica-cultural e integradora.

g. Es científica, crítica, creadora desarrollando las capacidades de investigación y solución de problemas.

h. Responde a un enfoque productivo teórico-práctico, que asegure la formación integral de hombres y mujeres.

i. El fortalecimiento de las identidades culturales propias que construye la unidad plurinacional del Estado Boliviano.

j. El trilingüismo en la formación como base del Sistema Educativo Plurinacional.

k. La inclusión sin discriminación de todos los sectores sociales con las mismas oportunidades de acceso, permanencia y transitabilidad en el marco del respeto a la diversidad.

I. La promoción de la educación permanente, creando espacios educativos a lo largo de la vida.

m. Es unificadora del Sistema Educativo plurinacional sujeto a una normativa común, que garantiza la unidad en la diversidad.

n. La educación sin violencia, que respete la integridad física, psicológica, social y sexual de todas las personas.

Artículo 17° (Objetivos) Son objetivos de la organización curricular:

a. Proporcionar elementos indispensables a los estudiantes, para el desarrollo integral y equilibrado de todas las capacidades y potencialidades cognitivas, de aptitud, afectivas, espirituales, artísticas, óticas, estéticas, técnica-tecnológicas, físicas y deportivas.

b. Satisfacer las necesidades de aprendizaje, en función de las exigencias fundamentales de la persona, la comunidad y la sociedad.

c. Fortalecer la educación permanente, a través de mecanismos técnico - pedagógicos y legales de entrada y salida del Sistema Educativo en cualquier etapa de la vida.

d. Acreditar la experiencia y la sabiduría desarrollada en la práctica y vida cotidiana de las personas para el ejercicio pleno de sus facultades en beneficio de la educación y de la sociedad.

e. Recuperar, desarrollar, proteger y difundir la sabiduría de las naciones y pueblos indígenas originarias y afro boliviano, mediante el diseño de currículos propios de acuerdo a su espacio territorial, cultural, lingüístico y productivo.

f. Desarrollar el enfoque intracultural, intercultural y plurilingüe de la educación en todo el Sistema Educativo plurinacional.

g. Desarrollar en los educandos experiencias de aprendizaje a partir de los conocimientos y saberes propios de la comunidad, las culturas y el conocimiento universal.

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h. Facilitar el acceso irrestricto a la educación y la permanencia en los subsistemas y niveles para todos los sectores sociales creando programas específicos de apoyo a los sectores menos favorecidos.

i. Implementar la educación ecológica a través de prácticas y experiencias ancestrales y otras que neutralicen, cambien y eviten los hábitos y costumbres que generan el deterioro y degradación del medio ambiente.

j, Implementar, fomentar y desarrollar la educación integral a partir de una estructura académica y equipamiento pertinente en todo el Sistema Educativo plurinacional.

k. Implementar y fomentar una educación técnica-tecnológica con infraestructura y equipamiento pertinenente para el desarrollo de las escuelas productivas.

l. Incorporar y desarrollar programas educativos de prevención y concientización contra el uso y consumo indebido de todo tipo de sustancias psicoactivas dañinas a la salud.

m. Implementar y fomentar programas de nutrición para crear hábitos adecuados de alimentación.

n. Recuperar y desarrollar la cultura de seguridad ciudadana.

o. Prestar atención inmediata y especial a todos los niños, niñas, adolescentes y jóvenes abandonados y desamparados, implementando programas y centros educativos integrales.

p. Promover la formación integral de las personas para una sexualidad sana y responsable, y no discriminadora.

SECCIÓN I

DIVERSIDAD SOCIOCULTURAL Y LINGÜÍSTICA

Artículo 18° (Estrategias de uso de las lenguas) La educación debe iniciarse en la lengua materna, porque esta determina la estructura mental del ser humano y su uso es una necesidad pedagógica en todos los aspectos de su formación.

Por la diversidad lingüística existente, se adoptan las siguientes estrategias obligatorias de uso de las lenguas en el Sistema Educativo plurinacional.

a. Enseñanza en y de las lenguas:

i. En poblaciones o comunidades monolingües y de predominio de la lengua originaria, la lengua originaria como primera lengua (U) y el castellano como segunda lengua (L2).

ii. En poblaciones o comunidades monolingües y de predominio del castellano, el castellano como primera lengua (Ll) y la originaria como segunda (L2).

iii. En las comunidades o regiones trilingües o plurilingües, la elección de la lengua originaria se sujeta a criterios de territorialidad y transterritorialidad definidos por los consejos comunitarios.

iv. En el caso de las lenguas en peligro de extinción, se implementarán políticas lingüísticas de recuperación y desarrollo con participación directa de los hablantes de dichas lenguas.

v. Enseñanza de lengua extranjera. La enseñanza de la lengua extranjera se inicia en forma gradual y obligatoria desde los primeros años de escolaridad, con metodología pertinente y personal especializado, continuando en todos los niveles del Sistema Educativo plurinacional.

Artículo 19° (Desarrollo de la intraculturalidad e interculturalidad)

a. Intraculturalidad

El desarrollo de la intraculturalidad promueve la cohesión y fortalecimiento de las culturas indígenas originarias, mestizas, afro bolivianas para la consolidación de un Estado Boliviano plurinacional basado en equidad, solidaridad, complementariedad, reciprocidad y justicia.

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Se incorporará en el currículo del Sistema Educativo plurinacional los saberes y conocimientos expresados en el desarrollo de la cosmovisión de los pueblos indígenas originarios, mestizos y afro bolivianos.

b. Interculturalidad

Es desarrollo de la interrelación e interacción de conocimientos, saberes, ciencia y tecnología propios con los ajenos, que fortalece la identidad propia y la interacción en igualdad de condiciones entre todas las culturas bolivianas con las del resto del mundo.

Se promueven prácticas de interacción entre diferentes pueblos y culturas desarrollando actitudes de valoración, convivencia y diálogo entre distintas visiones del mundo para proyectar y unlversalizar la sabiduría propia.

SECCIÓN II

SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN REGULAR

Artículo 20° (Subsistema de Educación Regular) Es la educación integral sistemática, normada, obligatoria y procesual que se brinda a todos los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, para su inserción en la educación superior de formación profesional y con una mentalidad orientada al trabajo creador.

Artículo 21° (Objetivos) Son objetivos del subsistema de Educación Regular:

a. Garantizar una formación integral a estudiantes en el desarrollo cognitivo, afectivo, aptitudinal, ético, espiritual y artístico en el marco de la intraculturalidad e interculturalidad.

b. Proporcionar elementos históricos y culturales para consolidar la identidad cultural propia y desarrollar actitudes de relación intercultural.

c. Proporcionar conocimientos fundamentales biunívocos de carácter científico humanístico y técnico-tecnológico productivo para su desenvolvimiento en la vida y la continuidad de estudios en el subsistema de educación superior de formación profesional.

d. Lograr competencias comunicativas trilingües mediante el desarrollo de las lenguas originaria, castellana y una lengua extranjera.

Artículo 22° (Estructura) La Educación Regular comprende:

a. Educación en familia comunitaria (inicial)

b. Educación comunitaria vocacional (primaria)

c. Educación comunitaria productiva (secundaria)

Articulo 23° (Educación en familia comunitaria) Abarca de O a 5 años de edad y comprende dos etapas:

a. Educación en familia, de O a 3 años (no escolarizada)

Los objetivos de la educación en familia se orientan a transmitir la identidad cultural de su entorno, la prevención de la salud del infante, a través de una buena nutrición para su desarrollo sensorio motriz, afectivo, espiritual y cognitivo. Es de responsabilidad compartida entre la familia y/o la comunidad y el Estado. ;.'

b. Educación en familia comunitaria (escolarizada) de 4 a 5 años.

Los objetivos de la educación inicial escolarizada son: desarrollar las capacidades cognitivas, lingüísticas, psicomotrices, socioafectivas, espirituales y artísticas que favorezcan a las actitudes de autonomía, cooperación y toma de decisiones en el proceso de construcción de su pensamiento a través de la consolidación de las funciones simbólicas y la estructuración progresiva de las diversas operaciones lógico-matemáticas y lógico espacio temporales.

Artículo 24° (Educación comunitaria vocacional) Con 8 años de duración

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Comprende la formación básica, cimiento de todo el proceso de formación posterior y tiene carácter intracultural, intercultural y plurilingüe. Los conocimientos y la formación cualitativa de los/las estudiantes, en relación y afinidad con los saberes, las ciencias, las culturas, la naturaleza y el trabajo creador, orienta su vocación.

Este nivel brinda condiciones necesarias de permanencia de los/las estudiantes y desarrollo de todas sus capacidades y potencialidades. Comprende dos etapas:

a. Básica vocacional, de 5 años de duración.

Desarrolla conocimientos, saberes, capacidades comunicativas, ético-morales, espirituales, afectivas, razonamientos lógicos, científicos, técnico-tecnológicos y productivos, educación física y deportiva y artística.

b. Avanzada vocacional, de 3 años de duración.

Desarrolla principios y valores espirituales, ético-morales con pensamiento crítico, reflexivo y propositivo; capacidades y manejo adecuado de la comunicación oral, escrita y lingüística; destrezas y habilidades físicas, artísticas, técnicas y tecnológicas; conservación del medio ambiente y fomento de la producción ecológica; desarrollo del razonamiento lógico en relación .con las actividades científicas y productivas, para identificar en los/las estudiantes vocaciones que les permitan continuar estudios superiores o incorporarse a las actividades socio-productivas con pertinencia y sensibilidad social.

Artículo 25° (Educación comunitaria productiva) Con cuatro años de duración,

Implica la articulación de la educación científica y técnica tecnológica con la producción; es descolonizadora porque reconstituye y legitima los conocimientos y saberes de las culturas indígenas originarias en diálogo intercultural con el conocimiento universal incorporando la formación histórica, cívica, seguridad ciudadana y comunitaria.

Fortalece la formación recibida en la educación comunitaria vocacional, a través de los campos de conocimientos:

- Cosmos y pensamiento;

- Sociedad y comunidad;

- Vida, tierra y territorio

- Tecnología y producción

Y una formación productiva especializada orientada a la obtención del Título de Bachiller diversificado, en Humanidades, Tecnológico y Artístico, con las siguientes menciones:

- Ciencias productivas tecnológicas.

- Ciencias de la salud.

- Ciencias artísticas, físicas y deportivas.

- Científico humanístico

Artículo 26° (Perfil del Bachiller) El perfil del bachiller se caracteriza por:

a. Formación integral humanística y manejo del pensamiento teórico y crítico que le permita poseer valores morales, éticos y cívicos.

b. Poseer valores espirituales, morales, éticos, cívicos y ciudadanos en el marco de la reciprocidad y la complementariedad.

c. Tener visión intracultural, intercultural, trilingüe fortalecida en el manejo oral y escrito de una lengua originaria, castellano y una lengua extranjera.

d. Conocer y practicar la cosmovisión intracultural e intercultural de su entorno.

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e. Conocer los diversos pensamientos sociopoliticos local, regional, nacional y mundial que le permitan participar con sentido crítico sobre la realidad para su transformación.

f. Tener capacidades, conocimientos, destrezas y habilidades relacionadas con las condiciones productivas de su entorno y del país.

g. Comprometerse con la problemática local, regional, nacional y mundial para contribuir en la generación de procesos de desarrollo.

h. Manejar tecnologías tradicionales y modernas en todos los ámbitos. i. El manejo de herramientas de tecnologías de información y comunicación.

Artículo 27° (Título de bachiller) El Ministerio de Educación y Culturas, a través de las Direcciones Departamentales de Educación, a la culminación de sus estudios otorgará gratuitamente el Titulo de Bachiller de carácter humanístico, técnico y artístico. El procedimiento para su obtención estará sujeto a reglamentación especial.

Artículo 28° (Educación para la población desprotegida) Es la educación integral dirigida a la atención de niñas, niños, adolescentes, jóvenes trabajadores desprotegidos y en desventaja social para protegerlos del entorno mediante programas especiales de hogares abiertos con servicios integrales de salud, alimentación, educación y reinserción socio laboral.

SECCIÓN III

SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN ALTERNATIVA Y ESPECIAL - EDUCACIÓN POPULAR COMUNITARIA Y EDUCACIÓN PARA LA DIVERSIDAD

Articulo 29° (Definición) El Subsistema de Educación Alternativa y Especial, entendida como Educación Popular Comunitaria y Educación para la Diversidad, comprende la atención integral a lo largo de la vida, a comunidades, familias y personas, población que por diversas causas no pueden acceder y/o continuar en el Subsistema de Educación Regular.

Artículo 30° (Conformación) La Educación Popular Comunitaria y Educación para la Diversidad que comprende:

• Educación de Personas Jóvenes y Adultas

• Educación Técnica Tecnológica Productiva

• Educación Permanente

• Educación para la Diversidad

Artículo 31° (Objetivos)

1. Desarrollar capacidades técnicas y manejo tecnológico apropiado a las potencialidades productivas locales y regionales.

2. Desarrollar aprendizajes ligados a la vida cotidiana y la cultura a través de procesos interactivos; enmarcados en el ámbito de las relaciones y concepciones interculturales de participación social y comunitaria.

3. Promover niveles crecientes de equidad, como elemento clave de las estrategias de inclusión social tomando en cuenta sus actitudes y aptitudes, intereses y expectativas mediante la integración de todos en el trabajo-investigación-producción

Artículo 32° (Educación de Personas Jóvenes y Adultas) Es la Educación para Personas mayores de 15 años que no tuvieron la oportunidad de iniciar y/o continuar sus estudios por diversas causas en el Subsisterma Regular.

Artículo 33° (Objetivo)

Garantizar una educación de calidad, a través de un currículo integral y diversificado, que permita la transitabilidad y la continuidad en igualdad de condiciones hacia la educación superior; para la participación activa en la vida política, social, económica.

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Artículo 34° (Niveles de formación) Los niveles de formación comprenden:

• Elemental, Alfabetización y postalfabetización (Educación Básica Vocacional)

• Avanzada (Educación Avanzada Vocacional)

• Diversificada (Educación Comunitaria Productiva)

• Especializada (Educación Comunitaria Productiva)

Artículo 35° (Educación, Técnica Tecnológica Productiva) Es el desarrollo de procesos de aprendizaje teórico práctico, relacionado al mundo del trabajo y emprendimiento productivo.

Artículo 36° (Objetivo)

Desarrollar un trabajo creativo y productivo a partir de nuestros saberes, conocimientos, habilidades y destrezas, en complementariedad con otras ciencias, técnicas y tecnologías.

Artículo 37° (Áreas de formación)

Se desarrolla y articula con todo el Sistema Educativo Plurinacional, a través de las siguientes áreas productivas:

Industrial

Agropecuaria

Comercial

Servicios

Artes

Turismo

Salud

Deportes y otras

Artículo 38° (Grados de formación técnica tecnológica productiva) Los grados de formación son: Técnico Básico, Técnico Auxiliar y Técnico Medio.

Artículo 39° (Educación Permanente) Es un proceso educativo continuo a lo largo de la vida de manera abierta, destinada a satisfacer necesidades de aprendizaje de personas, familias y comunidades bajo modalidades flexibles y prácticas con reconocimiento de experiencias previas vinculados a la identidad cultural y transformación social.

Artículo 40° (Objetivo)

Desarrollar planes, programas y proyectos educativos que respondan de manera flexible, diversificada, continua e integral a través de diversos espacios, modalidades y tiempos, de acuerdo a las necesidades de formación de las familias y comunidades del campo y las ciudades.

Artículo 41° (Educación para la Diversidad) Atiende a la población con necesidades educativas especiales a lo largo de la vida, de acuerdo a sus capacidades, habilidades y potencialidades psicológicas, intelectuales, físicas y sensoriales, en el marco de una educación inclusiva, en todo el Sistema Educativo Plurinacional.

Articulo 42° (Objetivo)

Garantizar una educación inclusiva de las personas con necesidades educativas especiales para alcanzar su realización y participación en las actividades intelectuales, sociales y productivas; superando todo tipo de barreras discriminatorias, en el marco del respeto de los Derechos Humanos.

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Artículo 43° (Sujetos)

Personas con necesidades educativas especiales: permanentes, temporales y de talento superior, a través de una atención multidisciplinaría, directa e indirecta.

SECCIÓN IV

SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL

Artículo 44° (Educación Superior de Formación Profesional) Es la Educación destinada a formar profesionales idóneos con vocación productiva, compromiso social, consciencia critica de la realidad sociocultural, aplicando las ciencias y tecnologías en beneficio de los intereses del Estado plurinacional.

Artículo 45° (Formación Técnica, Tecnológica y Artística) Es la formación profesional integral, científica, práctico-teórica orientada a nivel técnico y artístico, dirigida a lograr un desarrollo productivo sostenible, sustentable y autogestionario.

Artículo 46° (Objetivos) Son objetivos de la formación Técnica, Tecnológica y Artística:

a. Formar profesionales técnicos con vocaciones productivas, investigativas y creativas, que respondan a las necesidades y características socioeconómicas y culturales de las regiones, según formas de organización territorial.

b. Recuperar, desarrollar, difundir y proteger las técnicas, tecnologías, artes y conocimientos de las naciones'y pueblos indígena originario campesinos, mestizos y afro bolivianos, por sus significaciones políticas, culturales, pedagógicas, ecológicas y económicas.

c. Establecer parámetros de evaluación y certificación cualitativa de profesionales, infraestructura, equipamiento y programas de estudio, como condición indispensable para el funcionamiento de los institutos superiores establecidos en el Estado Plurinacional.

Artículo 47° (Áreas y grados académicos) Con carácter enunciativo la educación técnica y artística comprende:

a. Áreas:

i. Agropecuaria

ii. Comercial

iii. Industrial

iv. Servicios

v. Salud

vi. Turismo

vii. Artes

viii.Deportes

b. Grados académicos tecnológicos

i. Técnico Medio

ii. Técnico Superior

iii. Diplomado Técnico

d. Grados académicos artísticos

i. Técnico superior

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ii. Diplomado

Artículo 48° (Currículo) El currículo de la formación técnica tecnológica y artística responde a las potencialidades productivas, al requerimiento socio-económico y al desarrollo tecnológico del Estado Boliviano plurinacional y de las diferentes regiones, y permite proseguir estudios universitarios.

Los actuales institutos técnicos industriales, comerciales, agropecuarios, artísticos y tecnológicos de carácter público y bajo reglamentación específica, se transforman en Institutos Superiores Técnicos, Tecnológicos y Artísticos dependientes del Ministerio de Educación y Culturas. Los docentes de los institutos superiores técnicos, tecnológicos y artísticos son profesionales con grado académico igual o superior a la oferta académica.

FORMACIÓN DE MAESTROS

Artículo 49° (De la formación de maestros/as) Es única, fiscal, gratuita, continua y diversificada. Única en cuanto a jerarquía profesional y calidad pedagógica, ótica, moral y científica. Fiscal y gratuita porque el Estado asume esa responsabilidad. Diversificada "porque responde a las características geográficas, económico productivas y socioculturales de las culturas indígenas originarias, mestizas y afro bolivianas y demás sectores sociales del Estado.

Artículo 50° (Objetivos) Los objetivos de la formación profesional de maestros son:

a. Formar profesionales críticos, reflexivos, autocríticos, comprometidos con la democracia, las transformaciones sociales, la inclusión plena de las naciones y pueblos indígena originario campesinos del Estado Boliviano plurinacional.

b. Formar profesionales en el marco de la educación descolonizadora, comunitaria, productiva, intracultural, intercultural y plurilingüe recuperando los saberes y conocimientos de las culturas indígenas originarias, mestiza, y afro bolivianas en complementariedad con los conocimientos universales.

c. Garantizar una sólida formación en las ciencias de la educación, sociales, humanísticas, naturales, exactas; técnica, artística y disciplinas en las cuales se especializa.

Artículo 51° (Perfil) La formación de maestros y maestras tiene el siguiente perfil:

a. Vocación de servicio a la.comunidad, con calidad y pertinencia pedagógica y científica, identidad cultural, actitud crítica, reflexiva y contextualizada a la realidad sociocultural.

b. Capacidad de desenvolvimiento en cualquier ámbito de la realidad sociocultural, lingüística y geográfica; en escuelas unidocentes y pluridocentes.

c. Capacidad de recuperar, recrear, desarrollar y difundir la tecnología, ciencia, arte, valores, espiritualidad, conocimientos y saberes de las culturas indígenas originarias, mestizas y afro bolivianas en el marco del proceso educativo plurinacional.

d. Capacidad de comunicación oral y escrita en tres lenguas: el castellano, una originaria y una extranjera.

e. Conciencia productiva y capacidad de articular la educación al trabajo de acuerdo a las necesidades locales.

f. Capacidad de promover e incentivar la construcción colectiva de la identidad y el liderazgo entre los/las estudiantes y la comunidad.

g. Actitud científica y capacidad en el manejo de metodologías de investigación en forma individual y comunitaria, aportando a la creación de un pensamiento crítico y reflexivo y generar prácticas pedagógicas en el marco del Estado plurinacional.

h. Capacidad de incorporar a los procesos educativos las tecnologías de información y comunicación en educación.

i. Capacidad integral para descubrir, intervenir y brindar tratamiento especializado en la atención de estudiantes con necesidades de aprendizaje y enseñanza especiales.

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j. Capacidad para identificar las vocaciones científicas, artísticas y productivas de los estudiantes.

k. Formación histórica critica, democrática, participativa y ética de respeto a la dignidad y derechos del ser humano e incentivar al amor a la Patria, defensa de la integridad y soberanía Nacional, los ecosistemas del país y los recursos naturales.

Artículo 52° (Escuelas Superiores de Formación de Maestros) Los Institutos Normales Superiores y otros Centros de Formación Docente, se transforman en Escuelas Superiores de Formación de Maestros, conformando el sistema nacional de formación docente, bajo tuición del Ministerio de Educación y Culturas.

Artículo 53° (Inserción laboral) La inserción laboral de los egresados de las Escuelas Superiores de Maestros está garantizado por el Estado, de acuerdo a las necesidades de docencia de las diferentes regiones socioculturales del País y conforme a las normas exigidas por la presente Ley.

Artículo 54° (Escuelas Superiores de Formación de Maestros) Forman maestros para los subsistemas de educación regular, alternativa y especial.

Artículo 55° (Directivos y Docentes) Los docentes y directivos de las Escuelas Superiores de Formación de Maestros, están conformados por profesionales con título de maestro y grado académico igual o superior al nivel de grado que ejerce.

Articulo 56° (Titulo y tiempo de estudio) El Ministerio de Educación y Culturas otorgará el Titulo de Maestro en el grado de Licenciatura con reconocimiento del Escalafón Nacional del Magisterio. El Escalafón solo reconoce a los formados en las Escuelas Superiores de Maestros. El tiempo de Estudio comprende 5 años para todos los niveles, áreas y modalidades del Sistema Educativo Plurinacional.

Artículo 57° (Salario Diferenciado) Se crea el salario diferenciado para el maestro único en ejercicio, que toma en cuenta criterios como: Zonas de frontera, distancia, accesibilidad, formación académica y multiplicidad de funciones.

FORMACIÓN PROFESIONAL UNIVERSITARIA

Artículo 58° (Formación Profesional Universitaria) Es la formación superior de profesionales pluriculturales, anti-colonialistas, que contribuyen al desarrollo productivo del país expresados en las dimensiones políticas, económicas y socioculturales, a partir del análisis de la realidad, de una manera critica, compleja y prepositiva, desde diferentes saberes y campos del conocimiento en el marco de la nueva Constitución Política del Estado.

Artículo 59° (Principios) La Universidad Bolivia se rige por los principios del Sistema Educativo Plurinacional:

1. Descolonizadora

2. Comunitaria

3. Intracultural, intercultural, plurilingüe

4. Científica técnica tecnología, productiva

Artículo 60° (Objetivos) Son objetivos de la Formación Profesional Universitaria:

a. Formar profesionales científicos productivos con conocimientos que garanticen un desarrollo humano integral, capaces de recuperar y articular los conocimientos y saberes locales con las ciencias y las tecnologías universales.

b. Desarrollar una formación universitaria como espacio de participación y práctica intracultural e intercultural, que coadyuve a los procesos de transformación y revolución del sistema educativo y al desarrollo del Estado Plurinacional

c. Realizar investigaciones científicas, técnicas, tecnológicas, artísticas y humanísticas a partir de los enfoques intra-intercultural y plurilingües, acordes a las exigencias, realidades del país y del mundo, promoviendo la praxis, como una expresión dialéctica de la relación teoría y práctica.

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d. Desarrollar la formación profesional postgradual en sus diferentes campos de saberes y conocimientos, a través de procesos investigativos, vinculados a la realidad plurinacional.

e. En el marco de la soberanía del Estado, defender y preservar los recursos naturales, la biodiversidad, la producción intelectual, el patrimonio cultural y el carácter multisectorial, pluricultural y plurilingüe del Estado, en beneficio de las futuras generaciones.

f. Promover convenios con instituciones y empresas públicas y privadas como centros de apoyo y adquisición de experiencia profesional para los estudiantes de educación superior.

g. Promover la articulación curricular académica de la universidad con todo el Sistema Educativo Plurinacional e Internacional, a través de diseños curriculares flexibles, desde la realidad pluricultural y plurilingüe orientada a generar relaciones intcrculturales.

h. Crear las condiciones necesarias y suficientes para el desarrollo académico y científico de los saberes, conocimientos y tecnologías indígenas como parte estructural del currículo universitario.

Artículo 61° (Tipos de Universidades) Las Instituciones de Formación Profesional universitaria por sus características se agrupan en tres tipos de Universidades de acuerdo a su dependencia:

1) Universidades Públicas Autónomas

2) Universidades Públicas No Autónomas

3) Universidades Privadas

Artículo 62° (Universidad Pública y Autónoma) La Universidad Pública y Autónoma promueve la formación integral de profesionales, la investigación científica, la producción y la interacción social para contribuir al desarrollo productivo del país, al conocimiento y fortalecimiento de lo diversidad científica, cultural y lingüística del Estado Boliviano Pluricultural.

Artículo 63° (Autonomía Universitaria) La Autonomía de la Universidad Pública, como conquista social del pueblo boliviano está consagrada en la Constitución Política del Estado.

Artículo 64° (Participación Social) Las Universidades Públicas y Autónomas en ejercicio pleno de su autonomía cuentan con Instancias del Participación Social de acuerdo a modalidades regionales y como entidades de vinculación y proposición de políticas universitarios entre la comunidad, los pueblos indígenas originarios, las organizaciones sociales y la universidad.

Artículo 65° (Sistema de la Universidad Boliviana) La Universidad Boliviana Pública y Autónoma se constituye en sistema que incluye a todas los Universidades Públicas Autónomas y a aquellas expresamente reconocidas por el Sistema.

Artículo 66° (Organismo Nacional de Coordinación) Las Universidades Públicas y autónomas tienen un organismo nacional de coordinación, CEUB; y ejercen su accionar a! tenor de la Constitución Política del Estado, la presente Ley y el Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana. Desarrollan sus actividades de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo Universitario.

Artículo 67° (Principios) Los principios de la Universidad Pública y Autónoma como expresión de lo sociedad son:

a. Democracia, Participación, Intraculturalidad e Interculturalidad, científica, popular, y antiimperialista.

b. Patrimonio del pueblo boliviano, consustanciada con los intereses y necesidades de los pueblos indígenas originarios, mestizos y afro bolivianos, de género y generacional.

c. Pertinente con relación a la estructura educativa total, con la que guarda relaciones de interdependencia, continuidad y enriquecimiento mutuo.

d. Abierta a la diversidad cultural, en un permanente diálogo con los agentes sociales paro colaborar al logro de un desarrollo humano sostenible del país.

Articulo 68° (Fines) Son fines de la Universidad Pública Boliviana:

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a. Promover la universalización de la Universidad, a fin de llevar la educación superior a. Promover la universalización de la Universidad, en todo el territorio nacional, debiendo su acción responder a los principios de equidad, oportunidad, y continuidad de la educación como derecho ciudadano, sin distinción étnica, de clase, credo, edad, condición económica, género ni condición política.

b. Formar profesionales idóneos en todas las áreas del conocimiento científico, humanístico, tecnológico y cultural, que respondan a las necesidades del desarrollo nacional, regional, local v estén dotados de conciencia crítica.

Artículo 69° (Objetivos) Los objetivos de la Universidad Pública y Autónoma son:

a. Formar con carácter científico y humanístico oí profesional boliviano, con un profundo sentido social e histórico, complementando el conocimiento universal con los saberes locales.

b. Realizar investigaciones aplicadas, científicas, técnicas, tecnológicas, artísticas y humanísticas a partir de un enfoque intra-intercultural y plurilingüe, acorde a las exigencias del mundo y realidades del país, promoviendo una estrecha relación entre el Estado, la universidad y la sociedad como fundamento e insumo para establecer políticas de gobierno. (Modificado)

c. Crear las condiciones para la investigación y el análisis científico de la realidad boliviana, promoviendo una estrecha relación entre la teoría y la práctica dentro de una amplia libertad académica.

d. Desarrollar, en el marco de los intereses nacionales y regionales, políticas de investigación aplicada con gobiernos locales, municipales, departamentales, el gobierno nacional e instituciones públicas y privadas y organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, afro bolivianos y las comunidades interculturales, identificando y proponiendo soluciones pertinentes a las necesidades y demandas de cada una de las regiones.

e. Aportar a la elaboración de planes de mejoramiento y promoción social para superar los problemas relacionados con la realidad natural, socio -económica, política y cultural del país.

f. Participar en la planificación y la formulación de políticas para la integración del sistema educativo del país, aportando en el diseño, complementación y articulación de currículos flexibles e integrales de todos los niveles educativos, con la incorporación de los saberes locales.

g. Fortalecer los vínculos de la Universidad Pública Autónoma entre las universidades del país y las de América Latina y del mundo: así como con centros de investigación científica y cultural.

h. Desconcentrar la Universidad, con la participación comunitaria, a través de la creación de subsedes universitarias en sitios del país potencialmente productivos y se fortalecerán las subsedes existentes, en función a las necesidades geopolíticas y sistemas productivos locales, regionales y nacional.

i. Implementar programos de educación alternativa en el nivel superior en la modalidad semipresencial, tutorial y a distancia, haciendo uso de las nuevas tecnologías de información y comunicación, a fin de dar respuesta a las necesidades de formación profesional de todos los sectores de la población.

Artículo 70° (Desconcentración de Unidades Académicas) El Estado fortalece a la Universidad Pública y Autónoma para lo creación de sedes universitarias en las comunidades indígenas originarias de todos los departamentos y el fortalecimiento de las ya existentes, respondiendo a las necesidades locales y regionales, en coordinación y consenso con sus autoridades respectivas.

Artículo 71° (Universidades Públicas No Autónomas) Son aquellas Universidades creadas mediante Decreto Supremo, tienen carácter Estatal, son administradas y financiadas por el Estado, bajo tuición institucional, política y académica del Ministerio de Educación y Culturas. Están autorizadas para expedir diplomas académicos. Los títulos en Provisión Nacional serán otorgados por el Ministerio de Educación y Culturas.

Las Universidades Públicas No Autónomas son:

- Universidad Militar

- Universidad Policial

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- Universidad Indígena Boliviana Comunitaria Intercultural Productiva

- Universidad Pedagógica de Postgrado

Artículo 72° (La Universidad Militar) Es Estatal con régimen especial al servicio del pueblo, es parte del Sistema Educativo Plurinacional, forma profesionales para garantizar la seguridad y defensa de la soberanía y el desarrollo integral del Estado.

Articulo 73° (Objetivos) Son objetivos de la Universidad Militar:

a. Impartir una formación militar con visión holística e histórica de Patria, eliminando toda forma de discriminación en la admisión y en los procesos formativos.

b. Formar profesionales en distintos campos de las ciencias militares, con excelencia académica, comprometidos con la defensa, seguridad para el desarrollo del Estado y la democracia; integrando sus actividades morales, cívicas, patrióticas, científicas y de entrenamiento Militar al Sistema Educativo Nacional.

c. Generar estrategias militares que garanticen la integridad territorial, defensa de la soberanía nacional y el desarrollo integral del Estado Boliviano plurinacional.

d. Desarrollar ciencia, tecnología, investigación y producción, en los distintos niveles de la estructura de la formación militar.

e. Actualizar permanentemente a los militares de acuerdo al avance de la ciencia y tecnología, que permita enfrentar los riesgos y amenazas internas o externas a la integridad y seguridad del Estado.

Artículo 74° (La Universidad Policial) Es Estatal con régimen especial al servicio del pueblo, es parte del Sistema Educativo Plurinacional, forma profesionales para garantizar la seguridad interna del país.

Articulo 75° (Objetivos) Son objetivos de la Universidad Policial:

a. Impartir una formación policial con visión holistica de Patria en todo el territorio plurinacional, eliminando toda forma de discriminación en la admisión y los procesos formativos.

b. Formar profesionales policías que cumplan su misión constitucional y funciones de auxilio, prevención e investigación, que protejan, respeten y garanticen los derechos humanos en cumplimiento a la Constitución Política del Estado, su Ley Orgánica y Reglamentos.

c. Formar profesionales policías con vocación democrática, principios éticos y morales, eficientes y honestos al servicio del Estado Boliviano plurinacional y del pueblo.

d. Desarrollar programas de capacitación y actualización permanente orientados a la profesionalización policial en todos los rangos para un servicio social eficiente.

Artículo 76° (Universidad Indígena Boliviana Comunitaria Intercultural Productiva) Es parte del Sistema Educativo Plurinacional, de formación profesional universitaria descentralizada de la educación pública superior, tiene carácter Estatal comunitario, con subsedes en las regiones: "Aymara", "Quechua", "Guaraní y Pueblos de Tierras Bajas", se encuentran bajo tuición del Ministerio de Educación y Culturas.

Artículo 77° (Objetivos) Son objetivos de la Universidad Indígena:

a. Transformar el carácter colonial del Estado y de la Educación Superior mediante la formación de profesionales comunitarios, productivos con identidad plurinacional.

b. Articular la educación superior con las necesidades regionales de desarrollo y la participación de las comunidades organizadas en la región, estableciendo procesos de formación comunitaria de acuerdo al contexto sociocultural y lingüístico.

c. Desarrollar procesos curriculares diversos a partir de las ciencias, tecnologías y sabiduría de los pueblos, en el marco de la intraculturalidad y la interculturalidad.

Artículo 78° (Universidad Pedagógica de Postgrado) Se crea la Universidad Pedagógica de post grado, de carácter Estatal y parte del Sistema Educativo Plurinacional, con subsedes en las regiones

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altiplano, valle, amazonía y oriente, bajo la administración del Ministerio de Educación y Culturas, orientada a promover la investigación científica educativa y la formación permanente de maestros del Estado Plurinacional.

Artículo 79° (Objetivos) Son objetivos de la Universidad Pedagógica de Postgrado:

a. Desarrollar procesos de formación complementaria hacia el grado de licenciatura para maestros normalistas en diferentes áreas pedagógicas.

b. Desarrollar formación de postgrado: maestrías, doctorados y cursos de diplomado para maestros titulados del grado de licenciatura.

c. Promover investigaciones científicas educativas prepositivas que apoyen al desarrollo del Sistema Educativo Plurinacional, desde los diversos saberes y áreas del conocimiento pedagógico.

Artículo 80° (Universidades Privadas) Las Universidades Privadas, son constituidas por Fundaciones sin fines de lucro, cuya apertura y funcionamiento son autorizadas mediante Decreto Supremo, previa aprobación de sus proyectos institucionales y programas académicos por el poder ejecutivo. Su desarrollo institucional, y académico será supervisado por el Ministerio de Educación. El Estado no subvencionará a las universidades privadas. Están autorizadas para expedir diplomas académicos. Los títulos en Provisión Nacional serán otorgados por el Ministerio de Educación.

Artículo 81° (Objetivos) Son objetivos de las Universidades Privadas:

a. Formar profesionales de acuerdo a políticas, lineamientos y normativas establecidas por el Ministerio de Educación y Culturas.

b. Contribuir con la formación de profesionales en función de las demandas y tendencias del sector productivo y de las necesidades locales, regionales y nacionales.

Artículo 82° (Niveles y grados académicos) Todas las Universidades del país podrán desarrollar los siguientes niveles y grados académicos:

a. Pregrado:

• Técnico Medio

• Técnico Superior

• Licenciatura

b. Postgrado:

• Diplomado

• Especialidad

• Maestría

• Doctorado

• Posdoctorado

Artículo 83° (Funcionamiento de Universidades Extranjeras) Las Universidades extranjeras para ofertar y desarrollar programas académicos en el país deben contar con autorización expresa del Ministerio de Educación, previo convenio bilateral a través de la Cancillería de la República, siempre que se encuentre legalmente establecida en el país de

Artículo 84° (Exclusividad de la Formación Profesional Universitaria) Ninguna institución u organización ajena a las Universidades del país, podrá ofertar y desarrollar programas académicos de nivel universitario, ni bajo convenio con Universidades, de manera que la exclusividad de la formación profesional universitaria corresponde a las Universidades señaladas en la presente Ley.

Artículo 85° (Transitabilidad de estudiantes) Se garantiza la transitabilidad tanto de estudiantes de formación técnica, tecnológica y artística realizada en Institutos Técnicos y Superiores públicos, como de

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estudiantes entre las universidades del sistema, con reconocimiento al grado de formación que corresponda en las universidades públicas de acuerdo a procedimientos pedagógicos, científicos y administrativos.

Artículo 86° (Los Profesionales en Ciencias de la Educación)

Los profesionales en Ciencias de la Educación son parte del Sistema Educativo Pluricultural cuyas funciones son desarrollar metodologías y técnicas de orientación educativa, psicopedagogía, educación especial, educación alternativa, educación a distancia, formación pedagógica, investigación, diseño curricular y evaluación de proyectos educativos.

CAPITULO II

ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DE LA EDUCACIÓN

Artículo 87" (Administración y gestión de educación) Es la instancia que organiza y establece responsabilidades en la administración y gestión educativa curricular del Sistema Educativo plurinacional boliviano, organizando el apoyo técnico de recursos y servicios.

Artículo 88" (Tuición) El Estado a través del Ministerio de Educación y Culturas, tiene tuición sobre la administración y gestión del Sistema Educativo plurinacional.

Articulo 89° (Principios) La administración y gestión de la educación se sustenta en los siguientes principios:

a. Participación, democracia y comunitarismo en todo el Sistema Educativo plurinacional, respetando los roles específicos de los distintos actores de la educación: autoridades, docentes, estudiantes y padres de familia.

b. Horizontalidad en la toma de decisiones en el marco de las normas y atribuciones fijadas por Ley para cada nivel y ámbito del Sistema Educativo Plurinacional.

c. Equitativa y complementariedad, entre el campo y la ciudad, entre el centro y la periferia, entre las diferentes culturas, superando todo tipo de asimetrías y enfoques homogeneizadores y en congruencia con la gestión organizativa de las comunidades de diferentes culturas.

d. Transparencia y legalidad en el desarrollo de sus funciones y atribuciones.

Artículo 90" (Objetivos) Son objetivos de la administración y gestión de la educación:

a. Lograr una adecuada gestión y administración del Sistema Educativo Plurinacional.

b. Planificar, organizar, ejecutar, monitorear y evaluar el proceso educativo en todos los subsistemas, niveles y modalidades con participación social.

c. Generar condiciones favorables de relación intercultural para que todos los actores de la educación cumplan y desempeñen su rol con eficiencia.

d. Garantizar la provisión de recursos financieros, personal cualificado, infraestructura y materiales de acuerdo a las necesidades de cada región.

e. Establecer relaciones y coordinación, al interior del Sistema Educativo plurinacional, intersectorial e interinstitucional.

f. Establecer mecanismos de valoración y reconocimiento social de labores destacadas y meritorias a actores en la educación.

g. Promover la participación social, a través de sus mecanismos propios en todo el Sistema Educativo Plurinacional.

Artículo 91° (Mecanismos) Los mecanismos de la gestión educativa se crean considerando los criterios de: área geográfica, piso ecológico, sociocultural, territorial, histórico y lingüístico y responden a las necesidades e intereses de cada contexto.

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Artículo 92° (Desconcentración) La desconcentración de la educación se da bajo la tuición del Ministerio de Educación y Culturas en programas específicos, de acuerdo a las necesidades de cada contexto.

CAPITULO III

APOYO TÉCNICO DE RECURSOS Y SERVICIOS

Artículo 93° (Apoyo Técnico de recursos y servicios) Es la parte sustancial de las estructuras de administración y gestión de la administración y organización pedagógico -curricular y atiende a los requerimientos técnicos del Sistema Educativo, para la organización y funcionamiento de las diversas unidades de apoyo y de servicios.

Artículo 94° (Principios) El apoyo técnico de recursos y servicios se basa en los siguientes principios:

a. Estructural y se implementa en función de los objetivos del currículo.

b. Integral, organizada por funciones de los subsistemas, niveles, modalidades y ámbitos para favorecer la coherencia en la aplicación del currículo.

c. Incorpora las adaptaciones curriculares correspondientes de acuerdo a las características y funciones de la estructura del nivel nacional, departamental, zonal, nuclear y Unidades Educativas.

d. Coherente y funcional con las directivas de la gestión y administración del Sistema Educativo.

e. Ágil y oportuna porque evita cualquier forma de burocratismo y desfase institucional.

Artículo 95° (Objetivos) Son objetivos de apoyo Técnico, Recursos y servicios:

a. Brindar apoyo técnico oportuno y de calidad a las autoridades administrativas y personal docente del sistema, de la jerarquía y la función directiva.

b. Potenciar la capacidad técnica del Sistema Educativo con personal de óptimo nivel profesional, con conocimiento y compromiso de la realidad sociocultural del Estado.

c. Administrar e implementar técnicamente recursos curriculares, didácticos, de infraestructura, equipamiento y financieros, en coordinación con las autoridades correspondientes.

Artículo 96° (Ámbito de acción) La estructura de Apoyo Técnico, Recursos y Servicios, se definirá de acuerdo a las necesidades mediante reglamento.

Artículo 97° (Instituto de Investigaciones Pedagógicas plurinacionales) Se crea el Instituto de Investigaciones Educativas y Pedagógicas dependiente del Ministerio de Educación y Culturas, para diseñar y desarrollar estrategias de apoyo a las políticas de transformación del Sistema Educativo plurinacional con la participación de los profesionales en Educación.

Artículo 98° (Del Instituto Nacional Científico de Estudios Lingüísticos) Se crea el Instituto Nacional de Estudios Lingüísticos dependientes del Ministerio de Educación y Culturas como entidad encargada del diseño, planificación y desarrollo Lingüística en coordinación con los Pueblos Indígenas Originarios y otras organizaciones sociales, para la fiscalización del manejo lingüístico cultural y el control, recuperación y normalización de las lenguas originarias, lengua oficial y lenguas extranjeras.

Artículo 99° (Financiamiento de la Educación) El Sistema Educativo Estatal cuenta con financiamiento del Tesoro General de la Nación.

Artículo 100° (Recursos de cooperación) Los recursos de la cooperación internacional en educación, están enmarcados en el espíritu de la presente Ley con participación y fiscalización social.

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CAPÍTULO IV

PARTICIPACIÓN SOCIAL O COMUNITARIA

Articulo 101° (Participación Social o Comunitaria) Es la estructura de participación de los actores básicos de la educación, dirigida a la gestión del proceso educativo.

Artículo 102° (Principios) Los principios de la participación social o comunitaria son:

a. Participación en la formulación y definición de políticas y gestión educativa del Sistema Educativo plurinacional, con capacidad de decisión establecido en reglamento.

b. Corresponsabilidad de todos los sectores y estamentos de la población con la educación, recayendo en el Estado la responsabilidad de financiarla, sostenerla y controlarla en todos los niveles del Sistema Educativo.

c. Respeto a las atribuciones específicas: administrativo-jerárquico, técnico-docente, educativo-estudiantil y de las instancias sociales y comunitarias.

d. Carácter democrático que involucra a todos los actores e instancias de la participación en la gestión educativa.

e. Espíritu de consenso en la búsqueda de coincidencias y acuerdos entre los diferentes actores de la educación.

f. Vocación de servicio, compromiso, solidaridad, reciprocidad y complementariedad entre todos los actores de la educación.

g. Aceptación a la diversidad de las identidades culturales y sus organizaciones para fortalecer el proceso de descolonización y afianzar el carácter plurinacional y plurilingüe del Estado.

h. Legitimidad y representatividad de los actores en la participación social o comunitaria, evitando cualquier forma de suplantación arbitraria.

i. Territorialidad, que delimite claramente el ámbito geográfico de participación social o comunitaria en el Sistema Educativo plurinacional.

Artículo 103° (Objetivos) Son objetivos de la Participación Social o Comunitaria:

a. Participar en la formulación y definición de políticas educativas en todo el Sistema Educativo, tomando en cuenta las prioridades del Estado plurinacional.

b. Participar en la planificación, organización, ejecución, seguimiento y evaluación del proceso educativo, respetando las atribuciones específicas de los actores.

c. Promover la articulación y el consenso entre los distintos actores de la educación en relación a las políticas educativas, planes, programas y proyectos.

d. Lograr la igualdad de oportunidades educativas en todo el Sistema Educativo, promoviendo de manera obligatoria y preferente a los sectores menos favorecidos y excluidos.

e. Contribuir a la calidad de la educación, haciéndola pertinente a las características socioculturales y productivas del Estado plurinacional.

f. Contribuir al logro de la eficiencia administrativa a través de un control social para optimizar el funcionamiento del Sistema Educativo plurinacional.

Artículo 104° (Instancias de participación social o comunitario) Las instancias de participación social o comunitario en la educación, están conformados por los actores básicos del proceso educativo, y son: los estudiantes, los docentes y padres de familia, representados por sus organizaciones legítimamente constituidas y las organizaciones indígenas comunitarias, sindicales, populares del territorio, y sectores productivos del territorio, existentes en el área de influencia del centro educativo y actúan de acuerdo a los objetivos previstos. Las instancias de participación social comunitaria estarán sujetas a reglamentación específica. Estos son:

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a. Congreso Nacional plurinacional de Educación: Es la instancia máxima de definición de la política nacional de educación que reúne a todos los sectores de la sociedad. Será convocado por el Ministerio de Educación y Culturas y el Consejo Educativo Nacional plurinacional cada cinco años para procesos de seguimiento y evaluación.

b. Consejo Educativo Nacional plurinacional: Sus funciones son proponer proyectos de políticas educativas integrales, de consenso y vigilar el cumplimiento de las resoluciones del Congreso Nacional plurinacional de Educación.

c. Consejos Educativos de Pueblos Originarios y Organizaciones Sociales: Tienen carácter nacional y transterritorial, su función es participar en la formulación de políticas educativas, velando por la adecuada implementación y aplicación de la educación intracultural, intercultural y plurilingüe desde la planificación hasta la evaluación.

e. Consejo Educativo Departamental Social o Comunitario: Su función es participar en la gestión educativa a nivel Departamental, en correspondencia con las políticas educativas plurinacionales.

f. Consejos Educativos Regionales Sociales o Comunitarios: Su función es participar en la gestión educativa Regional.

g. Consejos Educativos Zonales Sociales o Comunitarios: Su función es participar en la gestión educativa zonal.

h. Consejos Educativos Sociales o Comunitarios de Núcleo: Su función es participar en la gestión educativa del Núcleo.

i. Consejos Educativos Sociales o Comunitarios de Unidad Educativa: Su función es participar en la gestión educativa de la unidad educativa respectiva.

TITULO IV

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 105° (Abrogación) Abróguese la Ley 1565 de Reforma Educativa, de fecha 07 de julio de 1994, en sus tres Títulos, catorce Capítulos y cincuenta y siete Artículos. Al igual que la Ley del CONAES, y otras disposiciones legales contrarias a la presente Ley.

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Artículo 106° (Reglamentación) El Ministerio de Educación y Culturas reglamentará la presente Ley en coordinación con las organizaciones e Instituciones sociales, priorizando a los sectores directamente involucrados en el ámbito educativo para su aplicación progresiva.

Artículo 107° (Vigencia) La presente ley entrara en vigencia a partir de la fecha de su promulgación y se implementará progresivamente mediante sus decretos reglamentarios.

CAPITULO II

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 108° (Evaluación) El sistema de evaluación de la Educación será consignado en un reglamento específico de la presente Ley.

Artículo 109° (Escuelas de Frontera) Se brindará tratamiento especial y preferencial a las escuelas de frontera a través de infraestructura y equipamiento.

Artículo 110° (Revisión, evaluación y certificación) Se determina el inicio obligatorio del proceso de revisión, evaluación y certificación institucional de las universidades, institutos y unidades educativas públicas, convenio y privadas, por el Ministerio de Educación y Culturas, a partir de la promulgación de la Ley, de acuerdo a reglamentaciones específicas.

Artículo 111° (Plan de Eficiencia) Se incorpora la gestión administrativa y financiera de la educación dentro la política de eficiencia del gobierno central.

Artículo 112° (Uniforme) Se prescindirá del uso obligatorio del uniforme único en todo el Sistema Educativo Plurinacional, pudiendo los estudiantes usar indumentaria adecuada conforme, a su identidad cultural y social.

Articulo 113° (Institutos y/o Escuelas de Bellas Artes) Se dispone que el Ministerio de Educación y Culturas proceda a una evaluación de los Institutos y/o Escuelas de Bellas Artes existentes en el país para su reordenamiento institucional al sistema de certificación y acreditación de estudios hasta el nivel de la Educación Superior.

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