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Art. 21. Nacimiento con vida. § 1. Introducción. § 2. Rediseño de las reglas generales en la materia. § 3. Diferenciación expresa entre concepción natural (derivada del acto sexual) y concepción extraute- rina, derivada de la asistencia de técnicas de reproducción asistida. § 4. Requisitos del acto de nacimiento Art. 20. Duración del embarazo. Época de la concepción. § 1. Introducción. § 2. Cómputo del plazo. § 3. Naturaleza de la presun- ción Art. 19. Comienzo de la existencia. § 1. Introducción. § 2. Noción de "persona humana". § 3. Existencia desde la concepción. Conser- vación del principio general del Código de Vélez Sársfield. § 4. Cuestiones planteadas en torno a la noción de concepción: concep- to; momento en el cual acontece; estatus legal del embrión fecunda- do y crioconservado. a) Concepto de concepción. b) Momento en el cual acontece la concepción. c) Estatus legal del embrión fecundado y crioconservado. § 5. Conclusiones. CAPITULO 1 COMIENZO DE LA EXISTENCIA. Arts. 19 al21 LEY 26.94/14 CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION LIBRO PRIMERO. TITULO I PERSONA HUMANA CAPITULO 1. COMIENZO DE LA EXISTENCIA. Arts. 19 al21 Comentario de Dariel O. BARBERO Fuente:CódigoCivil y Comercialde la Nación. Comentado,Anotado y Concordado Coordinador: Eduardo Gabriel CLUSELLAS ASTREA FEN 2015

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Nuevo Código Civil y Comercial Unificado

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Page 1: 005 Ccycn Astrea l 1 t i Cap 1 Arts 19 Al 21

Art. 21. Nacimiento con vida. § 1. Introducción. § 2. Rediseño delas reglas generales en la materia. § 3. Diferenciación expresa entreconcepción natural (derivada del acto sexual) y concepción extraute­rina, derivada de la asistencia de técnicas de reproducción asistida.§ 4. Requisitos del acto de nacimiento

Art. 20. Duración del embarazo. Época de la concepción. § 1.Introducción. § 2. Cómputo del plazo. § 3. Naturaleza de la presun­ción

Art. 19. Comienzo de la existencia. § 1. Introducción. § 2. Nociónde "persona humana". § 3. Existencia desde la concepción. Conser­vación del principio general del Código de Vélez Sársfield. § 4.Cuestiones planteadas en torno a la noción de concepción: concep­to; momento en el cual acontece; estatus legal del embrión fecunda­do y crioconservado. a) Concepto de concepción. b) Momento en elcual acontece la concepción. c) Estatus legal del embrión fecundadoy crioconservado. § 5. Conclusiones.

CAPITULO 1COMIENZO DE LA EXISTENCIA.

Arts. 19 al21

LEY 26.94/14 CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION

LIBRO PRIMERO. TITULO I PERSONA HUMANA

CAPITULO 1. COMIENZO DE LA EXISTENCIA. Arts. 19 al21

Comentario de Dariel O. BARBEROFuente:CódigoCivil y Comercialde la Nación. Comentado,Anotado y Concordado

Coordinador: Eduardo Gabriel CLUSELLASASTREA FEN 2015

Page 2: 005 Ccycn Astrea l 1 t i Cap 1 Arts 19 Al 21

§ 1. INTRODUCCiÓN. - El artículo introduce, en primer lu­gar, la noción de "persona humana". Luego, y ya en relación

Art. 70. - Desde la concepción en el seno materno comienza la existenciade las personas; y antes de su nacimiento pueden adquirir algunos derechos,como si ya hubiesen nacido. Esos derechos quedan irrevocablemente adquiri­dos si los concebidos en el seno materno nacieren con vida, aunque fuera porinstantes después de estar separados de su madre. [Según ley 17.711]

Art. 63. - Son personas por nacer las que no habiendo nacido están con­cebidas en el seno materno. [Según ley 17.711]

TEXTO ANTERIOR DE LA NORMA.

Art. 19. - Comienzo de la existencia. La exis­tencia de la persona humana comienza con la con­cepción.

COMIENZO DE LA EXISTENCIA

CAPÍTULO 1

PERSONA HUMANA

TÍTULO 1

PARTE GENERAL

LIBRO PRIMERO

Page 3: 005 Ccycn Astrea l 1 t i Cap 1 Arts 19 Al 21

I TOBíAS, La persona humana y el Proyecto, en RIVERA (dir.) - MEDINA (coord.),"Comentarios al proyecto de Código", t. 1, p. 55 a 85.

§ 3. EXISTENCIA DESDE LA CONCEPCI6N. CONSERVACI6N DEL PRIN­CIPIO GENERAL DEL C6DIGO DE VÉLEZ SÁRSFIELD. - El Código pres­cribe que la existencia de la persona humana principia con laconcepcion. Con ello se mantiene inalterada la regla de losarts. 63 y 70 del Cód. de VÉLEZSÁRSFIELD,quien -siguiendo aFREITASy al Código prusiano- prescribió que la existencia de lapersona humana comienza desde el momento de la concepción(en el seno materno), y no desde el nacimiento con vida delnasciturus.

§ 2. NOCI6N DE "PERSONA IlUMANA". - Se adopta una nociónsuperadora, en seguimiento del Proyecto de Código Civil Unifi­cado de 1998 (art. 15), y se abandona, de ese modo, la defini­ción de "personas" del art. 30 del Cód. de VÉLEZSÁRSFIELD.Estamodificación viene a receptar las críticas que se le formularanal texto velezano, en tanto definía a las "personas" a partir desu capacidad de derecho, definición que aparejaba la confu­sión del sujeto con uno de sus atributos. Y en segundo lugardaba la impresión de que la personalidad del sujeto era conce­dida por el ordenamiento jurídico. También, con el artículoen exégesis, se abandona el concepto menos humanizado de"persona de existencia visible" que el art. 51 del Cód. de VÉLEZSÁRSFIELDdefinía como "entes que presentaren signos caracte­rísticos de humanidad".

El Proyecto de Código Civil y Comercial de 1998 exponeen sus Fundamentos las razones que sostienen la introducciónde la noción de "persona humana" en estos términos. Así, "lanoción de persona proviene de la naturaleza; es persona todoser humano, por el solo hecho de serlo ... la persona es un con­cepto anterior a la ley; el derecho se hace para la persona queconstituye su centro y su fin".

En suma, a diferencia del Código Civil de VÉLEZSÁRSFIELD,no se define a la "persona humana", en el entendimiento deque esta noción proviene de la naturaleza y es anterior a laley. La ley no define lo que es persona, sino que, al contrario,"es la calidad de 'ser humano' lo que determina la condiciónde persona humana para el derecho" I.

directa con el título del dispositivo ("comienzo de la existen­cia"), establece que la concepción es el momento a partir delcual tiene comienzo la existencia de la persona humana.

76PARTEGENERALArt. 19

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2 Para la teoría de la ficción, desarrollada por SAVIGNY en Sistema de derechoromano actual, el nasciturus carece del carácter de persona. Esta teoría sólo fin­ge nacido al nasciturus -o realiza la ficción- al solo efecto de reservar los dere­chos que le acuerda la ley, bajo condición suspensiva de su nacimiento. Cfr.BUERES (dir) - IIIGHTON (coord.), Código Civil, t. lA, p. 506 y siguientes.

3 Las técnicas de reproducción humana asistida son varias, y pueden ser debaja y de alta complejidad. La fecundación in vitro (FIV) es una de las técnicasde alta complejidad. Al respecto, ver CEBALLOS,El derecho a la vida y el momen­to de la concepción en la jurisprudencia de la CIDR, LL, 2013-B-377.

§ 4. CUESTIONES PLANTEADAS EN TORNO A LA NOCI6N DE CONCEP­CIÓN: CONCEPTO; MOMENTO EN EL CUAL ACONTECE; ESTATUS LEGAL DELEMBRIÓN FECUNDADO Y CRIOCONSERVADO. - El artículo en análisis nootorga un concepto de concepción. Con ello, el Código no in­gresa a la cuestión tan debatida actualmente de cuál sería elmomento preciso en el que tiene inicio la vida humana. Tam­poco establece cuál es el estatuto jurídico de los embrionesconcebidos fuera del claustro materno mediante las modernastécnicas de reproducción humana asistida". De ahí el interro­gante de si los embriones fecundados in vitro, y mientras sehallan criopreservados, son personas.

a) CONCEPTO DE CONCEPCIÓN. Respecto de la primera cues­tión, referida al concepto de concepción, a pesar de que el ar­tículo en comentario no lo define, tal noción surge de una lec­tura sistemática e integral del Código Civil, y de la normativaespecial que deberá dictarse, atento a que el art. 9", disposi­ción "segunda", de las normas transitorias de aplicación delCódigo Civil y Comercial de la Nación, impone que "la protec­ción del embrión no implantado será objeto de una ley espe­cial". Todo ello deberá complementarse con las normas especí­ficas de la materia (ley 26.862, de reproducción médicamenteasistida), promulgada el 25 de junio de 2013 y su decr. regl.956/13.

Al respecto, debe recordarse que VÉLEZ SÁRSFIELD,a diferen­cia de la mayoría de las codificaciones civiles contemporáneas,no adoptó la teoría de la ficción, según la cual la calidad desujeto de derecho del nasciturus se adquiría desde su naci­miento con vida, y no desde la concepción",

En consecuencia, el artículo en comentario ratifica el prin­cipio ya establecido por VÉLEZ SÁRSFIELD,mediante el cual se re­conoce al nasciturus o "persona por nacer" como sujeto dederecho, pasible de adquirir derechos y contraer obligaciones,con las limitaciones establecidas por el arto 21.

Art. 19PERSONA HUMANA77

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4 SARQUIS SANTAMARfA, Conflicto entre derechos fundamentales en el SistemaInteramericano de Derechos Humanos; el derecho a la vida, ¿es absoluto?, RCS,2013-V-281.

5 CIDM, 28/11112, "Artavia Murillo y otras (fecundación in vitral e/CostaRica", LL, 2013-A-160.

b) MOMENTO EN EL CUAL ACONTECELA CONCEPCIÓN. Respecto dela segunda cuestión, referida a cuál sería el momento precisoen el que principia la vida humana, no existe actualmente uncriterio científico pacífico que pueda otorgar una respuestacertera. La concepción acontece mediante la fusión cromosó­mica de las células germinales y se materializa en un tiempoque puede variar entre doce a cuarenta y ocho horas, aproxi­madamente. Ello ha llevado a que la doctrina entienda estéril

También deberá tenerse en cuenta a la hora de definir lanoción de concepción y precisar el marco de protección legalal nasciturus, las disposiciones de los tratados internaciona­les aprobados por nuestro país, y que rigen en las condicio­nes del arto 75, inc. 22, de la Const. nacional. Así, la Conven­ción Americana sobre Derechos Humanos, que en su art. 4.1dispone que "toda persona tiene derecho a que se respete suvida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, apartir del momento de la concepción. Nadie puede ser privadode la vida arbitrariamente". Por su parte, la Convención sobrelos Derechos del Niño, establece que, "para los efectos de lapresente Convención, se entiende por niño todo ser humano me­nor de dieciocho años de edad" (art. 1°). Nuestro país, al rati­ficarla mediante la ley 23.849, formuló en su art 2°, una reser­va que dispone que, "con relación al art. 1° de la Convenciónsobre los Derechos del Niño, la República Argentina declaraque el mismo debe interpretarse en el sentido que se entiendepor niño todo ser humano desde el momento de su concepcióny hasta los dieciocho años de edad", con lo cual la expre­sión del arto 4.1 de la CADH en tanto establece "en general",no rige para nuestro país".

También, y en orden a definir el concepto de concepción,es de fundamental importancia la sentencia dictada por la Cor­te Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en autos "Arta­via Murillo y otros". Esta sentencia es decisiva en la materia,dada la solidez de su argumentación y en atención a que la ju­risprudencia de la CIDH en nuestro país, es obligatoria -paraalgunos-, o reviste el carácter de "guía" o de "insoslayable pautade interpretación", para otros" (cfr. CIDH, "Alrnonacid. Arella­no, y otros e/Chile").

78PARTE GENERALArt. 19

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6 BUERES (dir) - HIGHTON(coord.), Código Civil, t. lA, p. 506 y siguientes.7 El artículo en exégesis resulta idéntico al art 15 del Proyecto de Código

Civil Unificado con el Código de Comercio de 1998, salvo en el hecho de que esteúltimo se refiere a "personas humanas" (en plural), mientras que el Código actualalude a persona humana (en singular). En razón de ello, debe observarse quelos Fundamentos del Proyecto de Código Civil de 1998 se refieren a la materia delarto 15 de Proyecto en los siguientes términos: "Al tratar del comienzo de la exis­tencia de las personas se dispone que ello se produce con la concepción; se elimi­na la expresión 'en el seno materno' para que queden comprendidas las concep­ciones extrauterinas. El texto se adecua entonces no sólo a la realidad científicavigente, sino también a la Convención Internacional de Derechos Humanos (art.4°, inc. 1°)".

la preocupación por establecer el momento preciso en el cualacontece la concepción, y se ha resuelto por estimar que tienelugar en un verdadero "proceso'".

En consecuencia, el Código -con acierto- deja sin trata­miento la cuestión referida al tiempo o momento en el cual su­cede la concepción, asumiendo así la solución impuesta porVÉLEZ SÁRSFIELDy aceptada pacíficamente por la doctrina.

e) ESTATUS LEGAL DEL EMBRIÓN FECUNDADO y CRIOCONSERVADO. Latercera cuestión planteada, referida al estatus legal del embriónfecundado y criopreservado puede redefinirse en la preguntade si los embriones fecundados in vitro, y mientras se hallancriopreservados, son personas. ¿Fecundación y concepción re­fieren a un mismo concepto, o son dos momentos distintos deldesarrollo embrionario?

El Anteproyecto de Código Civil Unificado con el Códigode Comercio de 2012 establecía expresamente la solución le­gal a dicho planteo, en tanto su arto 19 disponía: "Comienzode la existencia. La existencia de la persona humana comien­za con la concepción en la mujer, o con la implantación delembrión en ella en los casos de técnicas de reproducción hu­mana asistida". Esta norma proyectada finalmente no pros­peró, y el actual art. 19 del Cód. Civil y Comercial, como sesabe, no regula la cuestión".

Frente a ello, cabe recordar que parte de la doctrina na­cional venía señalando ya, durante la vigencia del Código deVÉLEZ SÁRSFIELD,que el embrión fecundado in vitro es personay, por ende, merecedor de idéntica protección legal a la delembrión concebido en el claustro materno. La letra de losarts. 63 y 70 del Código de VÉLEZ SÁRSFIELD,en tanto circuns­cribía la protección legal al concebido en "el seno materno",no era impedimento para sostener tal entendimiento, pues -conrazón- se sostenía que en el siglo XIX era impensable que la

Art. 19PERSONA HUMANA79

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8 BlIERES(dir) - HIGHTON (coord.), Código Civil, t. lA, p. 506 y siguientes.9 CSJN, 5/3/02. "Portal de Belén e/Ministerio de Salud y Acción Social de la

Nación", lA, 2002-1II-472.

rio'".Más cerca en el tiempo, la CIDH dictó la ya citada senten­

cia "Artavia Murillo y otros (fecundación in vitro) e/Costa Rica",el 28 de noviembre de 2012.

Los antecedentes del caso tienen como base la sentenciade la Sala Constitucional de Costa Rica, del 14 de marzo de2000, mediante la cual anuló por inconstitucional un decretoemitido por el Ministerio de Salud de Costa Rica que regula­ba la fecundación in vitro, lo que aparejó, en la práctica, laprohibición de utilizar en ese país esa técnica de reproducciónasistida.

La CIDH analizó el caso mediante varias interpretaciones:1) conforme al sentido corriente de los términos (consids. 174a 190); 2) sistemática e histórica (consids. 191 al 244); 3) evo­lutiva (consids. 245 a 256), y 4) del objeto y fin del Tratado(consids. 257 a 263). Y llegó a la conclusión de que la fecun­dación y la concepción deben ser diferenciados como dos mo­mentos complementarios y esenciales en el desarrollo embrio­nario, por lo que sólo puede hablarse de concepción desde elmomento en que el embrión es implantado en el cuerpo de lamujer, dado que hasta entonces no tiene ninguna posibilidadde supervivencia. Por lo cual, la CIDH consideró que antes dela implantación del embrión no procede aplicar el art. 4° de laConvención (consids. 180 a 189).

Las sentencias de la CIDH tiene un efecto directo sobre losEstados demandados (en este caso, Costa Rica, que deberá darcumplimiento a lo ordenado por el Tribunal, atento a que haaceptado su jurisdicción). Los demás Estados, a pesar de nohaber sido partes en el caso decidido, deberán respetar igual­mente los lineamientos de la jurisprudencia de la Corte paraevitar futuras demandas por violación de la CADH. Este últi­mo efecto, de carácter indirecto, ha sido puesto de relieve por

ciencia lograría tal desarrollo, hasta el punto de tener el poderde generar vida humana extrauterina",

Esta tesis doctrinal también fue asumida, incluso, por elmáximo tribunal nacional. Así, en la sentencia "Portal deBelén" señala que "el comienzo de la vida humana tiene lugarcon la unión de los dos gametos, es decir con la fecundación;en ese momento existe un ser humano en estado embriona-

80PARTE GENERALArt. 19

Page 8: 005 Ccycn Astrea l 1 t i Cap 1 Arts 19 Al 21

6. CCC Clusellas, 1.

10 Cfr. CSJN, 13/7/07, "Mazzeo, Julio L., y otros", LL, 2007-D-401; íd., 31/8/10,"Videla, Jorge R., y Massera, Emilio E.", LL, 2010-E-198.

§ 5. CONCLUSIONES.- A la luz de lo resuelto por la CIDHen "Artavia Murillo", existe concepción desde el momento enque el embrión es implantado en el cuerpo de la mujer. Elloes así dado que hasta entonces no tiene ninguna posibilidad desupervivencia.

No obstante el silencio del artículo en exégesis, una inter­pretación sistemática e integral del nuevo Código Civil y Co­mercial de la Nación pone de relieve la recepción que éste hacede la solución legal establecida por la CIDH en "Artavia Muri-110". Ello es así, dado que el art 21 del Código establece que"los derechos y obligaciones del concebido o implantado en lamujer quedan irrevocablemente adquiridos si nace con vida".Este dispositivo, en tanto refiere expresamente al concebido"implantado en la mujer" viene a complementar el art. 19, pues,por un lado, distingue claramente la concepción natural pro­ducto del acto sexual de aquella que se produce mediante laasistencia de técnicas de reproducción asistida. y por el otro,impone que la concepción en estos últimos casos, de reproduc-

la misma CIDH en el caso "Almonacid Arellano y otros e/Chile",del 26 de septiembre de 2006.

Además, en los asuntos "Trabajadores Cesados del Congre­so (Aguado Alfara y otros) c/Perú", del 24 de noviembre del2006, y "Radilla Pacheco c/Estados Unidos Mexicanos", del 23de noviembre del 2009, la CIDH puso de relieve que los órga­nos del Poder Judicial de los Estados que han ratificado laCADHdeben, en el marco de sus respectivas competencias y delas regulaciones procesales correspondientes, ejercer ex officioel control tanto de constitucionalidad como de convencionali­dad, tomados en conjunto, por cuanto los ordenamientos ju­rídicos internacional y nacional se encuentran en constanteinteracción en el dominio de protección de la persona hu­mana.

En consecuencia, a la luz de la doctrina de la CIDH, losEstados parte en la CADH deben tomar en cuenta la interpre­tación que de ella haya hecho la Corte, incluso cuando no ha­yan sido parte.

Por su lado, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, haasumido el criterio definido por la CIDH, en los casos "Maz­zeo" y "Videla y Massera", entre otros!",

PERSONA HUMANA Art. 1981

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" A los fines de ordenar los antecedentes legislativos referidos a la materia,debe tenerse en cuenta que el "Anteproyecto de Código Civil Unificado con el Có­digo de Comercio, de 2012, establecía en su art. 19: Comienzo de la existencia.La existencia de la persona humana comienza con la concepción en la mujer, ocon la implantación del embrión en ella en los casos de técnicas de reproducciónhumana asistida", mientras que su art. 21 establecía: "Nacimientocon vida. Losderechos y obligaciones del concebido o implantado en la mujer quedan irrevoca­blemente adquiridos si nace con vida. Si no nace con vida, se considera que lapersona nunca existió. El nacimiento con vida se presume" Por su parte, elarto 15 del Proyecto de Código Civil Unificado con el Código de Comercio de 1998establecía: "Comienzode la existencia. Las existencias de las personas humanascomienza con la concepción", mientras su arto 17 señalaba: "Nacimientocon vida.Los derechos y obligaciones que el concebido adquiere quedan irrevocables sinace con vida. Si no se produce e! nacimiento con vida, se considera que la per­sona nunca ha existido. El nacimiento con vida se presume". De ello resultaque el Código Civil y Comercial sancionado en 2014, receptaría el art. 19 de!Proyecto de Código Civil de 1998 y el texto actual del arto 21 del Anteproyecto deCódigo Civil y Comercial Unificado de 2012.

§ l. INTRODUCCIÓN. - El artículo en comentario aglutinaen un solo dispositivo las reglas de los arts. 76 y 77 del Cód.Civil de VÉLEZ SÁRSFIELD. También ordena -con acierto- la es­tructura de la redacción de las reglas relativas a la concepcióny los efectos del nacimiento, respetando la secuencia temporalen que ocurren los hechos. Así, mientras el Código de VÉLEZ

Arts. 76. - La época de la concepción de los que naciesen vivos, queda fi­jada en todo el espacio de tiempo comprendido entre el máximum y el míni­mum de la duración del embarazo". [Según ley 17.711]

Arl. 77. - El máximo de tiempo del embarazo se presume que es det re sc ie nto s días y el mínimo de ciento ochenta días, excluyendo el díade nacimiento. Esta presunción admite prueba en contrario". [Según ley17.711 J

TEXTO ANTERIOR DE LA NORMA

Art. 20. - Duración del embarazo. Época de laconcepcton, Época de la concepción es el lapsoentre el máximo y el mínimo fijados para la dura­ción del embarazo. Se presume, excepto pruebaen contrario, que el máximo de tiempo del emba­razo es de trescientos días y el mínimo de cientoochenta, excluyendo el día del nacimiento.

ción humana asistida, principia con el implante del embriónen la mujer".

82PARTE GENERALArt. 20

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I B¡;ERES (dir.) - HIGHTO:o.; (coord.), Código Civil, t. lA, p. 525 y siguientes.

§ 3. NATURALE7ADE LA PRESUNCI6N.- El Código reitera el ca­rácter de presunción relativa -iuris lanlum- que había introdu­cido la reforma de la ley 23.264 al art. 77 originario del Códi­go de VÉLEZ SÁRSFIELD. Con ello se hace primar la verdad realpor sobre la rigidez formal que deriva de la presunción iuris elde iure, y que adoptaba originariamente el Código de VÉLEZSÁRSFIELD. De modo que es posible acreditar que la concep­ción ocurrió fuera de los plazos máximo y mínimo legales.La doctrina ha dicho que la presunción reconoce su funda­mento en el respeto reverente que la ley debe a los fueros de lapersonalidad l.

§ 2. C6MPUTO DEL PLAZO.- El artículo establece el períodode tiempo en el que se presume iuris tantum que ocurre laconcepción, entre el máximo de trescientos días y el mínimode ciento ochenta días. Los plazos se computan desde el día delnacimiento, atento a que no es posible determinarlo con certe­za el momento de la concepción (ver el comentario al art. 19).En consecuencia, desde el día del nacimiento se cuentan am­bos plazos mínimo y máximo (ciento ochenta días hacia atrásdesde el nacimiento y trescientos días hacia atrás desde eldía de nacimiento). Los ciento veinte días de diferencia en­tre el plazo máximo y mínimo es el tiempo en el que se pre­sume que se ha producido la concepción, excluido el día denacimiento.

Los plazos máximo y mínimo se cuentan en días -y no enhoras-, de conformidad al art. 6° del Código.

SÁRSFIELD regulaba en el art. 70 los efectos del nacimientocon vida del nasciturus y, luego, en los arts. 76 y 77, prescri­bía lo relativo al tiempo de la concepción, el nuevo Códigodesarrolla ambas reglas, pero al revés; primero, en el artícu­lo en exégesis establece lo concerniente al tiempo del emba­razo y concepción, y luego, en el art. 21, regula lo relativo alos efectos que trae aparejado el nacimiento con vida delnasciturus .

No introduce modificaciones de relevancia a la regla legaldel Código anterior. Por lo cual la interpretación que la doc­trina y la jurisprudencia venían efectuando respecto de los ar­tículos correlativos del Código de VÉLEZ SÁRSFIELDresulta apli­cable al nuevo texto.

Art. 20PERSONA HUMANA83

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§ 2. REDISEÑO DE /.AS REGLAS GENERALES EN LA MATERIA. - Lasreglas establecidas en el artículo en comentario son las de que:a) el nacimiento con vida del nasciturus produce la adquisi­ción irrevocable de los derechos y obligaciones en cabeza deaquél y atribuidos durante el embarazo; b) el nacimiento sinvida del concebido conlleva a que se considere que la personanunca existió, y por último, e) se presume -iuris tantunt- queel concebido ha nacido con vida, de modo que quien lo nieguetendrá a su cargo la prueba en contrario.

§ 1. INTRODUCCI6N. - El artículo reescribe -con mayor cla­ridad y acierto- las reglas generales contenidas en el arto 70del Cód. de VÉLEZSÁRSFIELD,excepto la primera parte de esteúltimo, el que se corresponde con el art. t 9 del nuevo CódigoCivil y Comercial.

Art. 70, - Desde la concepción en el seno materno comienza la existen­cia de las personas; y antes de su nacimiento pueden adquirir algunos dere­chos, como si ya hubiesen nacido, Esos derechos quedan irrevocablementeadquiridos si los concebidos en el seno materno nacieren con vida, aunquefuera por' instantes después de estar separados de su madre", [Según ley17,711]

TEXTO ANTERIOR DE LA NORMA

Art. 21. - Nacimiento con vida. Los derechosy obligaciones del concebido o implantado en lamujer quedan irrevocablemente adquiridos si nacecon vida.

Si no nace con vida, se considera que la personanunca existió. El nacimiento con vida se presume.

Si bien los derechos y obligaciones que se adquieren du­rante el embarazo quedan condicionados al hecho de quenazca con vida, tal como regula el art. 21, la determinacióndel lapso en el cual acontece la concepción tiene trascenden­cia jurídica por las consecuencias que derivan con relación alas presunciones en materia de determinación de la filiacióny las correspondientes acciones de filiación (reguladas en elLibro I1, Capítulo V), y a la eficacia de la adquisición de dere­chos que pudiere recibir (por herencia o legado -art. 2279,incs. b y c-; por donación -art. 1549, en correlación con elart. 24, inc. a-).

84PARTEGENERALArt. 21

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, BlJERES (dir.) - HIGIITUN (coord.), Código Civil, t. lA, p. 519 y siguientes.

§ 4. REQUISITOS DEL ACTO DE NACIMIENTO. - La doctrina ha sos­tenido que el nacimiento requiere de la separación completadel concebido del cuerpo de la madre (perfectinatus), y queviva aunque sea por un instante después de estar separado deella (si vivus periectinatu sest) '.

Atento a la redacción del artículo en comentario, estos re­quisitos continúan vigentes. De modo que la doctrina desa­rrollada en derredor del Código de VÉLEZSÁRSFIELDsobre lamateria resulta aplicable.

§ 3. DIFERENCIACIÓN EXPRESA ENTRE CONCEPCIÓN NATURAL (DERI­VADA DEL ACTO SEXUAL) y CONCEPCIÓN EXTRAUTERINA, DERIVADA DE LAASISTENCIA DE TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA. - El artículo encomentario, a diferencia del art. 19, distingue expresamentela concepción natural derivada del acto sexual de la concep­ción generada mediante la asistencia de técnicas de repro­ducción asistida.

También establece que la concepción producida en los ca­sos de reproducción humana asistida principia con el implantedel embrión en la mujer.

En consecuencia, con el objeto de realizar una interpreta­ción sistemática e integral referida a la noción de concepcióny estatus jurídicos de los embriones crioconservados, el artícu­lo en exégesis resulta eficaz complemento del art. 19 (ver elcomentario al arto 20).

En virtud de la segunda regla antes citada, el reconoci­miento legal de la persona del nasciturus durante el embarazoy hasta momento del nacimiento, así como también los dere­chos y obligaciones adquiridos en el lapso de la gestación, yhasta el momento del nacimiento, están sometidos a la condi­ción de que nazca con vida. Si el concebido nace sin vida, seentiende que la persona nunca existió.

En atención a la claridad de las reglas generales anterio­res, el Código actual optó por no recoger en su plexo normati­vo ninguna de las reglas contenidas en los arts. 71 a 75, asícomo tampoco la del art. 78 del Cód. de VÉLEZSÁRSFIELD.Elloen el entendimiento de que estos artículos del ordenamientovelezano regulaban supuestos excepcionales, cuya solución le­gal -en el caso de presentarse en la práctica- puede derivarsede las reglas generales citadas.

Art. 21PERSONAHUMANA85