01 - bases administrativas ascensores
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CORPORACIÓN ADMINISTRATIVA
DEL PODER JUDICIAL
LICITACIÓN PÚBLICA
BASES DE SERVICIOS CONTRATO DE MANTENCIÓN
PREVENTIVO MENSUAL (1) ASCENSOR EN EDIFICIO
JUZGADO DE GARANTIA DE SAN PEDRO DE LA PAZ
CONCEPCION, VIII REGION
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I. BASES ADMINISTRATIVAS
1. ÁMBITO DE LA LICITACIÓN
La Corporación Administrativa del Poder Judicial, en adelante e indistintamente “la
Corporación” o “la Corporación Administrativa”, llama a licitación para contrato de
mantención preventivo mensual (1) ascensor en Edificio Tribunal de Garantía de San
Pedro de la Paz, en los términos y condiciones establecidos en el presente instrumento.
La presente licitación está destinada a la contratación del servicio mantención
preventivo mensual en conformidad a las bases técnicas que se detallan más adelante.
El responsable de este proyecto será el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz,
ubicado en calle Los Mañios Nº 1585, San Pedro de la Paz.
2. NATURALEZA DE LA LICITACIÓN
La presente licitación tendrá el carácter de pública y podrán participar en ella todas las
personas naturales y jurídicas, chilenas o extranjeras que no se encuentren en algunas de
las situaciones del artículo 4 de la Ley N°19.886, y cuyo giro comprenda los servicios
solicitados en estas Bases, esto es, “Quedaran excluidos quienes al momento de la
presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o suscripción de la
convención, según se trate licitaciones públicas, licitación privadas o contratación
directa, hayan sido condenado por prácticas antisindicales o por infracción a los
derechos fundamentales del trabajador, dentro de los dos años anteriores.
Ningún órgano de la Administración del Estado y de las empresas o corporaciones del
Estado o en que éste tenga participación, podrá suscribir contratos administrativos de
provisión de bienes o prestación de servicios con los funcionarios directivos del mismo
órgano o empresa, ni con las personas unidas a ellos por vínculos de parentesco
descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N°18.575, ley Orgánica Constitucional
de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de
las que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o
anónimas cerradas en que aquéllos ó éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas
abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más
del capital, ni con gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera
de las sociedades antedichas”.
3. CRONOGRAMA DE LA LICITACIÓN
Según cronograma establecido en la ficha de licitación en el punto 3. Etapas y
plazos.
4. DOCUMENTOS DE LA LICITACIÓN
Formarán parte de la licitación las presentes Bases Administrativas, las Bases Técnicas,
el Reglamento de prevención de riesgos para empresas contratistas y subcontratistas, los
anexos contenidos en formularios, las propuestas y ofertas, las aclaraciones que se
establezcan a raíz de consultas y cualquier otro todo documento que sea entregado para
efectos de este proceso.
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5. ACEPTACIÓN DE LAS BASES
Las Presentes Bases Administrativas y las Bases Técnicas y los anexos de esta licitación,
como asimismo, cualquier documento que las interprete o complemente, se entenderán
conocidas y obligatorias para todos los participantes y para todos los efectos legales serán
parte integrante de la relación contractual que se establezca con la Corporación
Administrativa del Poder Judicial.
La sola presentación de ofertas constituye aceptación para todos los efectos legales.
6. COSTO DEL PROCESO DE LICITACIÓN
Las presentes bases y los demás documentos de la licitación serán gratuitos y se
encontrarán a disposición de los interesados en la página, www.mercadopublico.cl
Serán de cargo exclusivo de los proponentes todos los gastos y trabajos relacionados
con la preparación y presentación de sus ofertas. La Corporación Administrativa no
reembolsará ni indemnizará dichos gastos, cualquiera sea el resultado de la licitación.
7. UTILIZACIÓN DE DOCUMENTOS Y DEBER DE RESERVA
Los oferentes no utilizarán estas bases de licitación y sus aclaraciones, modificaciones
y/o complementaciones, si las hubiere, para una finalidad distinta que la presente
licitación. Por otra parte, los oferentes que se adjudiquen la licitación deberán mantener
absoluta reserva sobre todos los antecedentes que la Corporación ponga a su disposición
o a los cuales tengan acceso con motivo del trabajo a que se refiere esta licitación. Los
oferentes adjudicados no podrán usar dichos antecedentes, ni siquiera con fines de
estudio o experimentación, sin previa autorización escrita de la Corporación.
Será necesaria autorización previa y escrita de la Corporación para mencionar o
describir los servicios prestados por el Oferente con fines publicitarios.
8. LETREROS, AVISOS Y PUBLICIDAD
El oferente que se adjudique la licitación, no podrá instalar letreros, avisos o tomar
fotografías de carácter comercial en terreno, sin la autorización escrita de la
Corporación.
Sólo si existe aprobación previa y escrita de la Corporación, podrán efectuarse
publicaciones, avisos de publicidad o propaganda que incluyan temas, materiales o
motivos directa o indirectamente relacionados con esta licitación, ya sea por medios
escritos, televisivos u otros.
9. COMUNICACIÓN CON LA CORPORACIÓN
Toda comunicación durante el proceso de licitación, deberá ser hecha a través del portal
www.mercadopublico.cl, por tanto, queda prohibido tanto a los que hayan obtenido
estas Bases como a los proponentes, subcontratistas, su personal directo o indirecto,
establecer contactos formales o informales con funcionarios de la Corporación para
fines relacionados con esta licitación, salvo los contemplados en estas bases.
Asimismo queda prohibido a los oferentes efectuar durante el proceso de licitación las
siguientes conductas:
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a) Ofrecer, prometer, entregar, recibir o solicitar bienes o valores con el fin de influir la
actuación de un funcionario o asesor de la Corporación en relación con la presente
licitación.
b) Tergiversar los hechos con el fin de influenciar el proceso de licitación; ejecución de
prácticas colusorias entre oferentes (antes o después de la presentación de las
ofertas) con el fin de establecer precios de ofertas a niveles artificiales, no
competitivos.
La contravención del presente numeral facultara a la Corporación para declarar
inadmisible la oferta, dejar sin efecto la adjudicación o poner término anticipado al
contrato, según corresponda. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales que
procedan.
10. CONSULTAS, RESPUESTAS Y ACLARACIONES.
Los oferentes podrán formular consultas a las bases a través del foro que estará
habilitado en el portal www.mercadodopublico.cl , dentro del plazo señalado en el
calendario de la licitación.
No se aceptarán ni se responderán consultas planteadas por un conducto diferente, o
fuera del plazo señalado.
Asimismo, a través del foro que estará habilitado en el portal, la Corporación podrá
efectuar de oficio aclaraciones a las bases, para precisar el alcance, complementar o
interpretar algún elemento de su contenido. En ningún caso se podrán formular
aclaraciones con posterioridad a la fecha consignada en el calendario de la licitación.
Si las aclaraciones afectan la oferta a presentar, y la Corporación estima que el plazo
restante, hasta el cierre de las ofertas, es insuficiente, la Corporación ampliará el plazo
de manera permita la adecuación de las ofertas; esta ampliación será realizada en el
portal, antes de la fecha de cierre programada y será autorizada mediante resolución, sin
perjuicio de modificar las bases administrativas, según corresponda.
Para todos los efectos legales, las respuestas y aclaraciones se entenderán que formarán
parte integrante de las Bases Administrativas de esta licitación.
11. ENMIENDA A LAS BASES DE LICITACIÓN
Hasta antes del cierre de recepción de ofertas, la Corporación podrá modificar las
presentes bases. Las enmiendas pasarán a ser parte integrante de estas bases para todos
los efectos y serán publicadas en el portal www.mercadopúblico.cl y se considerará un
plazo prudencial a fin de que los proponentes puedan conocer y adecuar sus ofertas a
las modificaciones introducidas.
12. TIPO DE SOPORTE DE DOCUMENTOS
Todos los documentos requeridos en las presentes Bases, deberán ser presentados en
soporte digital o electrónico, a través del Sistema de Información de Compras y
Contrataciones de las Administración, en adelante Mercado Público
(www.mercadopublico.cl).
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Sin embargo, el soporte de papel sólo podrá ser utilizado en los casos de excepción
establecidos en la Ley N° 19.886 y su Reglamento, y de acuerdo con lo previsto en las
presentes Bases.
13. PLAZOS
Los plazos de días establecidos en las presentes bases son de días corridos. Los plazos
que se cumplieren en día inhábil, se prorrogarán al día hábil siguiente. Se considerarán
inhábiles los sábados, domingos y festivos.
14. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN
Podrán participar todas las personas naturales o jurídicas que no estén afectas a las
inhabilidades del artículo 4° incisos 1° y 6° de la Ley N°19.886. Para ello bastará que
suscriban una declaración jurada simple firmada por el oferente o su respectivo
representante legal que indique tal circunstancia, esta declaración se encuentra en
formato tipo en el anexo N° 4.1 y 4.2 de las presentes bases y deberá ser adjuntada como
anexo al sistema Mercado Público antes del cierre de recepción de las ofertas.
Sin perjuicio de lo anterior, la Corporación podrá solicitar documentos u otros medios de
verificación que permitan comprobar el cumplimiento de estos requisitos.
15. ANTECEDENTES QUE DEBE PRESENTAR LOS OFERENTES
Además del antecedente señalado en el numeral anterior, cada oferta deberá contemplar
todos los aspectos que permitan su adecuada evaluación. En consecuencia,
corresponderá a los oferentes aportar la totalidad de los antecedentes requeridos y
necesarios para su correcta calificación.
Así, cada Oferta deberá estar conformada por los siguientes documentos:
15.1. Carta de identificación del oferente conforme a anexo. Este requisito no
será exigible respecto de los oferentes que estén inscritos en Chileproveedores.
15.2. Propuesta Técnica
La Propuesta Técnica deberá ajustarse a los requisitos establecidos en las bases
Técnicas.
15.2.1 Iniciación de Actividades en el SII, para el RUT del Oferente
15.2.2 Listado con número de obras de la empresa de acuerdo a ANEXO 1, detallando
los m2.
15.2.3 Certificado de Accidentalidad emitido por el Organismo Administrador de la
Ley Nº 16.744 donde se encuentre adherido el oferente
15.2.4. Experiencia del Supervisor y Jefe de la Obra ANEXO 3
15.2.5 Plazo de entrega de obra ANEXO 2
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15.3. Propuesta Económica
La oferta económica deberá estar expresada en valores netos, es decir, desglosando al
final el impuesto al valor agregado (I.V.A.).
En caso de disconformidad entre la propuesta económica consignada en el formulario
electrónico y la propuesta económica acompañada como anexo, prevalecerá esta última.
Si existe un Itemizado, prevalecerá la suma del itemizado sobre todos los otros
formularios.
El oferente es el único responsable de la evaluación de todos y cada uno de los aspectos
que tengan incidencia en el precio que indicó en su oferta. La Corporación
Administrativa del Poder Judicial no efectuará ningún pago adicional o distinto al
señalado por el oferente en su propuesta.
15.4. Declaraciones Juradas
Acompañadas como anexos a las presentes bases.
15.5. Visita a Terreno
La visita a terreno se realizará en los días y horas señalados en el cronograma de esta
licitación. (Ver ficha del proceso publicada en el portal, ítem 4. Antecedentes para
incluir en la oferta)
La visita a terreno será certificada por un profesional del Juzgado de Garantía de San
Pedro de la Paz, mediante la firma del documento denominado “ACTA DE VISITA A
TERRENO”. El Tribunal publicará el Acta de Visita a Terreno conjuntamente con la
adjudicación.
Cada empresa solo podrá acceder a una visita a terreno.
16. DE LA PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
Las ofertas técnicas y económicas deberán ser presentadas a través del sistema de
información, www.mercadopublico.cl antes de la fecha y hora de cierre de las ofertas
indicada en el portal, salvo en las situaciones previstas en el artículo 62 del
Reglamento de la Ley N°19.886.
No se efectuarán adjudicaciones de ofertas que no hayan sido recibidas a través del
sistema de información www.mercadopublico.cl
No se efectuarán adjudicaciones de ofertas de oferentes que se encuentren inhabilitados
para contratar con el Estado.
17. DE LA APERTURA DE LAS OFERTAS
La apertura de los antecedentes de la propuesta, se efectuará electrónicamente en un
sólo acto según el cronograma de la licitación a través del Sistema de Información
www.mercadopublico.cl.
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La Apertura de la licitación estará a cargo del Tribunal de Garantía de San Pedro de la
Paz, o quien lo subrogue.
Se deja expresamente establecido que frente a situaciones técnicas que afecten la
plataforma electrónica impidiendo el desarrollo de la apertura electrónica, la
Corporación estará facultada para interrumpir la continuidad administrativa de tal
proceso y disponer su prosecución el día hábil siguiente, debiendo contar para ello con
la certificación respectiva de la Dirección de Compras y Contratación Pública.
Asimismo, en caso de producirse un problema de indisponibilidad técnica del Sistema
de Información Chilecompra que provoque la imposibilidad de ingresar los archivos
correspondientes de algún oferente, este último tendrá un plazo de 48 horas, contado
desde el inicio del acto de apertura, para presentar a la Corporación un certificado
emitido por la Dirección de Compras y Contratación Pública que ratifique dicha
circunstancia, con el objeto de regularizar su situación ante la Corporación y el resto de
los oferentes de la presente licitación.
Sólo en tal evento, se admitirá que el oferente haga entrega en soporte papel de los
Antecedentes y de la Oferta Técnica y Económica. Adicionalmente, deberá contar con
el código de reclamo efectuado a Chilecompra, al momento de no poder ingresar la
información.
18. PERÍODO DE VALIDEZ DE LA OFERTA
Los oferentes quedan obligados a mantener su oferta por un período de 90 días corridos
desde el acto de apertura. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere adjudicado la
propuesta, el oferente queda liberado de todo compromiso.
19. CONSULTAS ACLARATORIAS A OFERENTES Y CORRECCIÓN DE
ERRORES U OMISIONES FORMALES
Durante el período de evaluación, la Corporación podrá efectuar consultas a uno o más
proponentes, para aclarar puntos específicos de las respectivas ofertas. Tales consultas y
sus respuestas deberán ser puestas en conocimiento de todos los oferentes a través de la
página web www.mercadopúblico.cl
Asimismo, la Corporación Administrativa podrá solicitar a los oferentes que salven
errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones no afecten los
principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes. Las solicitudes
que se hagan en tal sentido serán informadas a los demás oferentes a través del portal
www.mercadopublico.cl. El plazo que tendrán los oferentes en este caso para dar
cumplimiento a lo solicitado por la Corporación, no podrá ser superior a 24 horas,
contadas desde la fecha de publicación de la solicitud por parte de la Corporación.
La Corporación podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los
oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas
certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al
vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables
entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Para estos efectos se concederá un plazo de 24 hrs contados desde el requerimiento por
parte de la Corporación para la presentación de dichos antecedentes a través del portal
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www.mercadopublico.cl., asignando menor puntaje a las ofertas que no cumplieron,
dentro del plazo para la presentación de ofertas, con todo lo requerido.
El oferente que no presente los documentos necesarios para su evaluación, su
oferta será declarada inadmisible.
20. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
El proceso de evaluación será interno y se efectuará de acuerdo a los criterios
establecidos en las presentes bases por una comisión evaluadora que estará integrada
por:
a) El Administrador del Tribunal o quien lo subrogue.
b) El jefe de Unidad de Servicios o quien lo subrogue.
21. CRITERIOS DE EVALUACIÓN
La Corporación evaluará las propuestas, de acuerdo a los siguientes criterios:
21.1 Evaluación Técnica: 45 %
Criterio Porcentaje Descripción Documento
a adjuntar
Antigüedad de la
empresa 15%
0 = Menos de 1 año
Iniciación de
actividades
(SII)
3 = Desde 1 y menor
3 años
6 = Desde 3 incluido
y menor a 6 años
10 = 6 o más
Número de
contratos de
mantención de
ASCENSORES en
los últimos 5 años
30%
0 = Menos de 3
clientes
Completar
anexo 1.
3 = De 3 a 5 clientes
6 = De 6 a 10
Clientes
10 = sobre 10
clientes
Índice de
Accidentalidad
Últimos 24 meses (Lo
entrega la mutual o
ISL respectiva)
25%
10 x Menor Índice de
Accidentalidad /
Índice de empresa a
evaluar
Certificado de
la mutual
respectiva
Experiencia del
Supervisor en
trabajos similares
30 %
0 = Menos de 1 año
Completar
anexo 3.
3 = Desde 1 y menor
3 años
6 = Desde 3 incluido
y menor a 6 años
10 = 6 o más
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21.2 Evaluación Económica 50 %
Precio 10 x Mejor oferta económica
Oferta que se evalúa
21.3 Evaluación de formalidad: 5 %
10
El proponente cumple con todos los
requisitos formales de presentación de la
oferta dentro del plazo de presentación
de ofertas
0
El proponente no cumple con todos los
requisitos formales dentro del plazo de
presentación de la oferta.
21.4 Puntaje Total:
45%ET+ 50% EE + EF 5 %
Nota: Si no se entregan antecedentes solicitados, se solicitaran por aclaración de oferta,
siendo estos no mutables. De no adjuntar los documentos mutables o no responder la
aclaración de oferta, dicha oferta será declara inadmisible.
La comisión evaluadora emitirá un acta de evaluación, en el que se deberá contener un resumen
del proceso de licitación con todos los participantes, las evaluaciones realizadas, indicando el
puntaje que hayan obtenido los respectivos proponentes, en la oportunidad establecida en el
cronograma de licitación de estas bases. Esta acta propone adjudicar a un determinado
proponente, declarar desierta la licitación por no haber ofertas de interés o convenientes para la
Corporación o declarar inadmisibles las ofertas presentadas por no cumplir con las bases
administrativas y técnicas.
22. RESOLUCIÓN DE EMPATE
En caso de producirse un empate en el resultado final de la evaluación, la Corporación
resolverá adjudicar el proceso de licitación al proponente que presente mejor ponderación
en Precio. De mantenerse el empate, la licitación se adjudicará en el siguiente orden de
preferencia:
1) Número de obras similares
2) Plazo de entrega de la Obra
3) Índice de Accidentalidad
4) Experiencia del Jefe de Obra
5) Antigüedad de la empresa
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23. ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN.
La Corporación adjudicará la licitación a la propuesta que, en su conjunto, resulte más
ventajosa para sus necesidades e intereses, según las condiciones y criterios de
evaluación establecidos en las presentes bases.
La adjudicación del contrato se hará por resolución fundada de la autoridad competente.
La Corporación Administrativa se reserva el derecho de adjudicar total o parcialmente a
uno o más oferentes, aunque no corresponda al precio más bajo. Asimismo, podrá
declarar inadmisible la licitación o desierta si, presentándose ofertas, éstas no cumplen
los requisitos mínimos establecidos en estas bases o no resultan convenientes a sus
intereses sin incurrir por todo ello en responsabilidad alguna por tratarse del ejercicio de
facultades discrecionales, así reconocidas expresamente por los proponentes.
Asimismo, cuando el precio de la oferta presentada por un oferente sea menor al 50%
del precio presentado por el oferente que le sigue, y se verifique por parte de la
Corporación que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, podrá
adjudicarse esa oferta solicitándole una ampliación de la garantía de fiel y oportuno
cumplimiento, hasta por la diferencia del precio con la oferta que le sigue.
24. NOTIFICACIÓN
La Corporación notificará la resolución de adjudicación de la licitación a través del portal
www.mercadopúblico.cl , la que se entenderá realizada luego de las 24 horas transcurridas
desde que la Institución publique en el sistema de información el documento, acto o
resolución objeto de la notificación.
25. REQUISITO PARA CONTRATAR
La Corporación exigirá al oferente adjudicado, al momento de contratar, encontrarse
inscrito en el Registro de Chileproveedores. Si el oferente seleccionado no se encontrare
inscrito en Chileproveedores, dispondrá de un plazo máximo de 10 días corridos,
contados del día siguiente hábil de la fecha de notificación de la adjudicación, para
efectuar su inscripción en este registro y acompañar el respectivo comprobante. En caso
que el oferente seleccionado no se inscriba en el Registro de Chileproveedores en el plazo
indicado se procederá a adjudicar la siguiente oferta mejor evaluada, o bien, se declarará
desierta la licitación, de acuerdo a los intereses de la Institución.
26. DEL CONTRATO
Notificada la adjudicación, la Corporación Administrativa procederá a redactar el
contrato, en conformidad a las presentes bases de licitación y sus documentos anexos, a
las aclaraciones, enmiendas y respuestas a consultas, si las hubiere, a la oferta del
adjudicatario y a las disposiciones pertinentes de la legislación vigente. Ofrecido a la
firma del adjudicatario, éste dispondrá de diez días corridos (incluido el plazo para su
inscripción en el registro de proveedores) para suscribirlo en las dependencias del
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Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, ubicado en Los Mañios Nº 1585, San Pero
de la Paz.
Tratándose de adjudicatarios que tengan su domicilio comercial en regiones, el contrato
podrá ser suscrito en las oficinas de la respectiva Administración Zonal.
Dentro del mismo plazo el oferente adjudicado deberá presentar, según el caso, los
siguientes antecedentes.
a) Fotocopia de la Escritura pública o documento legal, en que conste la personería
jurídica del o de los representantes legales del adjudicatario, si procediera.
b) Fotocopia del RUT del oferente y de su representante legal.
c) Fotocopia del certificado de vigencia de la Sociedad en la cual conste la inscripción
(fojas, Nº y año), o fotocopia del certificado de vigencia de la persona jurídica, según
corresponda, ambas con una antigüedad no superior a 60 días hábiles contados desde la
publicación de la Resolución que dispone la contratación en el portal
www.mercadopublico.cl
El adjudicatario extranjero deberá presentar los antecedentes antes señalados debidamente
legalizados y en idioma español. Lo anterior es sin perjuicio de la facultad de la
Corporación señalada en el numeral anterior.
27. VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO
El contrato entrará en vigencia a la fecha de su suscripción y tendrá un plazo de
duración de 36 meses contados desde esa fecha y no será renovado.
Las mantenciones se prestaran de manera mensual (definido en las bases técnicas).
No obstante, si al término del plazo indicado, por caso fortuito, fuerza mayor u otras
circunstancias excepcionales se retrasare el nuevo proceso de contratación, poniendo
en riesgo la continuidad del servicio, la Corporación podrá disponer, mediante
resolución fundada, la prórroga del contrato y el contratista quedará obligado a
proseguir la prestación del servicio, en las mismas condiciones establecidas en estas
bases y el contrato respectivo, hasta la íntegra conclusión del nuevo proceso, y siempre
que no exceda del plazo máximo de 120 días hábiles.
En el caso anterior el adjudicatario deberá extender la vigencia de la boleta de garantía
de fiel cumplimiento de contrato que se hubiere presentado por un plazo igual a la
prorroga que se indique en la resolución respectiva.
28. DEL PRECIO Y FORMA DE PAGO
El precio anual del servicio será el que señale el oferente en su oferta económica
expresado en UF, el que deberá incluir el Impuesto al Valor Agregado en la forma como
se indica en anexo de las presentes bases.
El pago se hará por parcialidades según el servicio efectivamente prestado en el mes
vencido correspondiente, dentro de un plazo no superior a los 30 días hábiles siguientes
a la presentación de la factura, previa recepción conforme del Tribunal de Garantía de
San Pedro de la Paz. Si la factura fuere observada, el plazo mencionado se contará desde
su reingreso, debidamente subsanadas las observaciones.
El adjudicatario deberá indicar en la factura el servicio y nombre del tribunal o
dependencia dónde se prestó el servicio.
Se hace presente que la Corporación puede reclamar el contenido de las facturas dentro
del plazo de 30 días corridos, conforme al art. 3° de la Ley 19.983.
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En caso de que la empresa que se adjudique la Licitación y celebre convenio, registre
saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales
trabajadores o con trabajadores contratados en los dos últimos años, lo primeros estados
de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas
obligaciones debiendo la empresa acreditar que el total de dichas obligaciones se
encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del periodo de ejecución del contrato, con
un máximo de 6 meses. La Corporación exigirá que la empresa contratada proceda a
dichos pagos y presente los comprobantes y planillas respectivas que demuestren el total
cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la
empresa contratada, dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo
llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.
Si la empresa prestadora del servicio, subcontratare parcialmente algunas labores del
mismo, la empresa subcontratista deberá igualmente cumplir con los requisitos
señalados en esta cláusula.
29. CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES Y DE SEGURIDAD
SOCIAL
El adjudicatario, en forma previa al pago, deberá acreditar el oportuno y cabal
cumplimiento de sus obligaciones laborales y de seguridad social, en relación con el
personal que destine a la ejecución del contrato. Para ello deberá presentar un certificado
emitido por la Inspección del Trabajo, o un organismo idóneo, de cumplimiento de
obligaciones laborales y de seguridad social, planillas de pago de cotizaciones
previsionales y copia de las liquidaciones de sueldos debidamente firmadas por el
trabajador. En caso que el adjudicatario no acredite oportunamente el cumplimiento de
las obligaciones antedichas, la Corporación Administrativa podrá retener los pagos que
tenga a favor de éste y pagar con ellos al trabajador o institución previsional acreedora
y/o hacer efectiva la boleta de garantía prevista en las presentes bases.
La Corporación Administrativa tendrá el mismo derecho señalado en el párrafo anterior
respecto de los subcontratistas del adjudicatario.
La empresa deberá acompañar al inicio del servicio una planilla (nómina) que indique
los nombres de los trabajadores que se desempeñan en virtud del contrato e informar a la
Corporación ante cualquier modificación que se produzca.
30. PERSONAL DEL ADJUDICATARIO
El servicio deberá ser brindado por personal capacitado, de cuya selección será
exclusivo responsable el adjudicatario, debiendo, en todo caso, informar a la
Corporación sobre los trabajadores que lo conforman.
Sólo el personal debidamente acreditado podrá ingresar a las unidades judiciales en que
se prestará el servicio, debiendo respetar siempre las normas de control, resguardo y
funcionamiento interno de dichas unidades.
El adjudicatario podrá, por caso fortuito o fuerza mayor, reemplazar al personal
asignado al servicio, previo aviso por escrito a la Corporación, indicando el nombre del
personal de reemplazo y las razones que originan tal circunstancia.
A su turno, la Corporación Administrativa podrá requerir el reemplazo de cualquiera de
los trabajadores asignados al contrato, lo que el adjudicatario deberá cumplir de
inmediato y asegurando siempre la continuidad del servicio. Este requerimiento deberá
presentarse por escrito.
La Empresa será la única responsable del cumplimiento de las leyes laborales,
previsionales y de seguridad vigentes, debiendo acreditar con la documentación
respectiva el oportuno y cabal pago de todas las cotizaciones de salud, previsionales,
seguro de cesantía y obligaciones derivadas de la ley sobre accidentes del trabajo y
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enfermedades profesionales respecto del personal de su dependencia. Si la Corporación
fuese condenada a pagar deudas por estos conceptos de la Empresa o de subcontratistas
suyos, la Empresa se obliga a reembolsar todas esas sumas, con reajustes e intereses
legales, y para tal efecto faculta a la Corporación para hacer efectiva la respectiva
boleta bancaria de garantía.
31. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
El oferente no podrá ceder el contrato, ni total ni parcialmente a ninguna persona,
natural o jurídica. Los documentos justificativos de los créditos, que emanen del
contrato, podrán transferirse de acuerdo a las normas del derecho común.
El proponente adjudicado podrá, previa autorización expresa y escrita de la Corporación
Administrativa, convenir con terceros la ejecución parcial del contrato. En todo caso, la
obligación y la responsabilidad de su cumplimiento permanecerán en el contratante
adjudicado.
Las labores que el adjudicatario requiera subcontratar con terceros distintos a los
señalados en su oferta, deberán ser notificadas a la Corporación para su aceptación o
rechazo.
Para que proceda la subcontratación será necesario que la persona del subcontratista
cumpla con los requisitos exigidos en las presentes bases.
Esta Corporación no intervendrá en forma alguna si existiere alguna diferencia, reclamo
y/u otros entre el oferente y sus proveedores, por lo que éstos no podrán reclamar a la
Corporación Administrativa del Poder Judicial deudas no cumplidas por el oferente,
situación que debe ser expresamente estipulada en los contratos o documentos que
celebre o suscriba el oferente con terceros. Del mismo modo, el adjudicatario será
responsable por el cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social que
los subcontratistas tengan con sus trabajadores.
Todo el personal y las actuaciones de los subcontratistas serán considerados como
personal y actuaciones del adjudicatario para efectos de las bases y del contrato.
Asimismo, el adjudicatario se obliga a informar en forma previa y oportunamente por
escrito a la Corporación si hace cesión de créditos o facturas o usa factoring. La
Corporación solo estará obligada a cumplir con lo establecido en los respectivos
contratos siempre que se le notifique oportunamente de dicho contrato y no existieren
obligaciones o multas pendientes del adjudicatario.
32. SUPERVISOR DEL CONTRATO
El adjudicatario deberá nombrar a un Supervisor del contrato, quien tendrá a su cargo
resolver en terreno sobre los asuntos administrativos y operativos propios del contrato,
que se presenten durante su ejecución. El Supervisor será, asimismo, quien se
relacionará con la Corporación Administrativa para todos los efectos que digan relación
con la ejecución práctica del contrato.
Los acuerdos que adopten el Supervisor y la Corporación Administrativa, al respecto,
deberán constar en actas firmadas por ambos.
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33. MULTAS
Se faculta a la Corporación para que administrativamente y sin forma de juicio aplique
en su caso, al Contratista las siguientes multas:
a) Incumplimiento del plazo para ejecución de cada mantención: 2 UF por cada día
de atraso.
b) Incumplimiento de los tiempos de respuestas en caso de emergencia: 2 UF por cada
día de atraso
c) Incumplimiento de los tiempos de entrega de informe: por el valor de emergencia
según la localidad visitada.
d) Por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento de
Prevención de Riesgos para empresas Contratistas y Subcontratistas; se aplicará una
multa de 5 UF por cada infracción cometida
Estas multas se aplicarán sobre la base de las observaciones y constancias que consten
en el libro de obra. La multa se aplicará a través de una anotación en el mismo libro que
suscribirá la Corporación, y el Contratista se entenderá notificado de ella el día hábil
siguiente al de la anotación. El contratista podrá pedir reposición de la multa dentro de
los tres días hábiles siguientes al de notificación. Transcurrido este plazo o desechada la
reposición la Corporación quedará facultada para hacer efectiva la multa.
La multa aplicada se deducirá preferentemente del pago que deba hacerse, de cualquier
suma que la Corporación adeude al adjudicatario o pueda adeudarle a futuro, o se
cobrarán judicialmente, en su caso.
Con todo, la aplicación de las multas, sumadas, no podrá exceder del 10 por ciento del
precio del contrato; en caso de excederse ese límite, se entenderá que el adjudicatario ha
incurrido en incumplimiento grave y la Corporación podrá poner término al contrato,
según lo dispuesto en el numeral siguiente.
34. TERMINACIÓN DEL CONTRATO.
La Corporación podrá modificar o terminar anticipadamente el contrato, por resolución
fundada, en virtud de las siguientes causales:
1) Resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
2) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante.
3) Quiebra o estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las
cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento
del contrato.
4) Por causa de interés público.
5) Por exigirlo la seguridad nacional.
Sin perjuicio de los demás casos previstos en estas bases, se entenderá por
incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario las siguientes:
A. Retraso de más de diez días en el inicio de los obras (se medirá desde la entrega del
terreno).
B. Incumplimiento reiterado de sus obligaciones laborales y de seguridad social, en
relación con el personal que destine a la ejecución de este contrato.
D. Incumplimiento reiterado de instrucciones impartidas por escrito por la Corporación
Administrativa en relación con la prestación de los servicios.
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E. En caso de daños graves a los recintos de las unidades judiciales adjudicadas, o a su
equipamiento.
F. Incumplimiento de la obligación de confidencialidad.
G. Término o liquidación anticipada de la empresa por causa distinta a la quiebra.
H. Prohibición de celebrar contratos con el Estado declarada judicialmente, prevista en
la Ley N°20.393.
I. Utilización de materiales defectuosos o de mala calidad en la ejecución de la obra o
reparación.
J.- No dar cumplimento a los requerimientos técnicos establecidos en las presentes bases
administrativas y técnicas.
En cualquiera de los casos anteriores, la Corporación podrá hacer efectiva la garantía
respectiva, subsistiendo la facultad de iniciar las acciones legales que correspondan, a
fin de obtener el resarcimiento de los perjuicios ocasionados.
35. CONDICIONES DEL DESARROLLO DE LOS SERVICIOS
El adjudicatario será responsable de cualquier desperfecto, daño o pérdida que sufran los
recintos de las unidades judiciales o de la Corporación Administrativa a causa de la
prestación de los servicios contratados.
La Corporación no asumirá responsabilidad alguna por daños que pudieren sufrir el
personal, los materiales, los vehículos y/u otros implementos del adjudicatario o un
tercero durante la vigencia del contrato.
36. AUMENTO O DISMINUCIÓN DE PARTIDAS
La Corporación Administrativa podrá aumentar o disminuir unilateralmente las partidas
del contrato, en un porcentaje que no podrá exceder del treinta por ciento del monto del
adjudicado, manteniendo vigentes sus demás condiciones y términos.
En este caso la Corporación emitirá una Orden de Compra por el Portal Mercado
Publico. Se aplicará también la retención establecida al pago de este aumento y por el
mismo plazo conforme se regula en las presentes bases.
37. FRAUDE O CORRUPCIÓN:
La Corporación exige a todas las empresas, entidades o personas oferentes por participar
o participando del presente proceso (incluyendo a sus respectivos funcionarios,
empleados y representantes) observar los más altos niveles éticos y denunciar a la
Corporación, todo acto sospechoso de fraude o corrupción del cual tengan conocimiento
o sea informado durante el proceso de selección, negociación o ejecución de un contrato.
Los actos de fraude y corrupción están prohibidos. Fraude y corrupción comprenden
actos de:
- Cohecho;
- Extorsión o coerción;
- Fraude; y
- Colusión.