01 - bases administrativas ascensores

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1 CORPORACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL LICITACIÓN PÚBLICA BASES DE SERVICIOS CONTRATO DE MANTENCIÓN PREVENTIVO MENSUAL (1) ASCENSOR EN EDIFICIO JUZGADO DE GARANTIA DE SAN PEDRO DE LA PAZ CONCEPCION, VIII REGION

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CORPORACIÓN ADMINISTRATIVA

DEL PODER JUDICIAL

LICITACIÓN PÚBLICA

BASES DE SERVICIOS CONTRATO DE MANTENCIÓN

PREVENTIVO MENSUAL (1) ASCENSOR EN EDIFICIO

JUZGADO DE GARANTIA DE SAN PEDRO DE LA PAZ

CONCEPCION, VIII REGION

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I. BASES ADMINISTRATIVAS

1. ÁMBITO DE LA LICITACIÓN

La Corporación Administrativa del Poder Judicial, en adelante e indistintamente “la

Corporación” o “la Corporación Administrativa”, llama a licitación para contrato de

mantención preventivo mensual (1) ascensor en Edificio Tribunal de Garantía de San

Pedro de la Paz, en los términos y condiciones establecidos en el presente instrumento.

La presente licitación está destinada a la contratación del servicio mantención

preventivo mensual en conformidad a las bases técnicas que se detallan más adelante.

El responsable de este proyecto será el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz,

ubicado en calle Los Mañios Nº 1585, San Pedro de la Paz.

2. NATURALEZA DE LA LICITACIÓN

La presente licitación tendrá el carácter de pública y podrán participar en ella todas las

personas naturales y jurídicas, chilenas o extranjeras que no se encuentren en algunas de

las situaciones del artículo 4 de la Ley N°19.886, y cuyo giro comprenda los servicios

solicitados en estas Bases, esto es, “Quedaran excluidos quienes al momento de la

presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o suscripción de la

convención, según se trate licitaciones públicas, licitación privadas o contratación

directa, hayan sido condenado por prácticas antisindicales o por infracción a los

derechos fundamentales del trabajador, dentro de los dos años anteriores.

Ningún órgano de la Administración del Estado y de las empresas o corporaciones del

Estado o en que éste tenga participación, podrá suscribir contratos administrativos de

provisión de bienes o prestación de servicios con los funcionarios directivos del mismo

órgano o empresa, ni con las personas unidas a ellos por vínculos de parentesco

descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N°18.575, ley Orgánica Constitucional

de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de

las que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o

anónimas cerradas en que aquéllos ó éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas

abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más

del capital, ni con gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera

de las sociedades antedichas”.

3. CRONOGRAMA DE LA LICITACIÓN

Según cronograma establecido en la ficha de licitación en el punto 3. Etapas y

plazos.

4. DOCUMENTOS DE LA LICITACIÓN

Formarán parte de la licitación las presentes Bases Administrativas, las Bases Técnicas,

el Reglamento de prevención de riesgos para empresas contratistas y subcontratistas, los

anexos contenidos en formularios, las propuestas y ofertas, las aclaraciones que se

establezcan a raíz de consultas y cualquier otro todo documento que sea entregado para

efectos de este proceso.

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5. ACEPTACIÓN DE LAS BASES

Las Presentes Bases Administrativas y las Bases Técnicas y los anexos de esta licitación,

como asimismo, cualquier documento que las interprete o complemente, se entenderán

conocidas y obligatorias para todos los participantes y para todos los efectos legales serán

parte integrante de la relación contractual que se establezca con la Corporación

Administrativa del Poder Judicial.

La sola presentación de ofertas constituye aceptación para todos los efectos legales.

6. COSTO DEL PROCESO DE LICITACIÓN

Las presentes bases y los demás documentos de la licitación serán gratuitos y se

encontrarán a disposición de los interesados en la página, www.mercadopublico.cl

Serán de cargo exclusivo de los proponentes todos los gastos y trabajos relacionados

con la preparación y presentación de sus ofertas. La Corporación Administrativa no

reembolsará ni indemnizará dichos gastos, cualquiera sea el resultado de la licitación.

7. UTILIZACIÓN DE DOCUMENTOS Y DEBER DE RESERVA

Los oferentes no utilizarán estas bases de licitación y sus aclaraciones, modificaciones

y/o complementaciones, si las hubiere, para una finalidad distinta que la presente

licitación. Por otra parte, los oferentes que se adjudiquen la licitación deberán mantener

absoluta reserva sobre todos los antecedentes que la Corporación ponga a su disposición

o a los cuales tengan acceso con motivo del trabajo a que se refiere esta licitación. Los

oferentes adjudicados no podrán usar dichos antecedentes, ni siquiera con fines de

estudio o experimentación, sin previa autorización escrita de la Corporación.

Será necesaria autorización previa y escrita de la Corporación para mencionar o

describir los servicios prestados por el Oferente con fines publicitarios.

8. LETREROS, AVISOS Y PUBLICIDAD

El oferente que se adjudique la licitación, no podrá instalar letreros, avisos o tomar

fotografías de carácter comercial en terreno, sin la autorización escrita de la

Corporación.

Sólo si existe aprobación previa y escrita de la Corporación, podrán efectuarse

publicaciones, avisos de publicidad o propaganda que incluyan temas, materiales o

motivos directa o indirectamente relacionados con esta licitación, ya sea por medios

escritos, televisivos u otros.

9. COMUNICACIÓN CON LA CORPORACIÓN

Toda comunicación durante el proceso de licitación, deberá ser hecha a través del portal

www.mercadopublico.cl, por tanto, queda prohibido tanto a los que hayan obtenido

estas Bases como a los proponentes, subcontratistas, su personal directo o indirecto,

establecer contactos formales o informales con funcionarios de la Corporación para

fines relacionados con esta licitación, salvo los contemplados en estas bases.

Asimismo queda prohibido a los oferentes efectuar durante el proceso de licitación las

siguientes conductas:

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a) Ofrecer, prometer, entregar, recibir o solicitar bienes o valores con el fin de influir la

actuación de un funcionario o asesor de la Corporación en relación con la presente

licitación.

b) Tergiversar los hechos con el fin de influenciar el proceso de licitación; ejecución de

prácticas colusorias entre oferentes (antes o después de la presentación de las

ofertas) con el fin de establecer precios de ofertas a niveles artificiales, no

competitivos.

La contravención del presente numeral facultara a la Corporación para declarar

inadmisible la oferta, dejar sin efecto la adjudicación o poner término anticipado al

contrato, según corresponda. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales que

procedan.

10. CONSULTAS, RESPUESTAS Y ACLARACIONES.

Los oferentes podrán formular consultas a las bases a través del foro que estará

habilitado en el portal www.mercadodopublico.cl , dentro del plazo señalado en el

calendario de la licitación.

No se aceptarán ni se responderán consultas planteadas por un conducto diferente, o

fuera del plazo señalado.

Asimismo, a través del foro que estará habilitado en el portal, la Corporación podrá

efectuar de oficio aclaraciones a las bases, para precisar el alcance, complementar o

interpretar algún elemento de su contenido. En ningún caso se podrán formular

aclaraciones con posterioridad a la fecha consignada en el calendario de la licitación.

Si las aclaraciones afectan la oferta a presentar, y la Corporación estima que el plazo

restante, hasta el cierre de las ofertas, es insuficiente, la Corporación ampliará el plazo

de manera permita la adecuación de las ofertas; esta ampliación será realizada en el

portal, antes de la fecha de cierre programada y será autorizada mediante resolución, sin

perjuicio de modificar las bases administrativas, según corresponda.

Para todos los efectos legales, las respuestas y aclaraciones se entenderán que formarán

parte integrante de las Bases Administrativas de esta licitación.

11. ENMIENDA A LAS BASES DE LICITACIÓN

Hasta antes del cierre de recepción de ofertas, la Corporación podrá modificar las

presentes bases. Las enmiendas pasarán a ser parte integrante de estas bases para todos

los efectos y serán publicadas en el portal www.mercadopúblico.cl y se considerará un

plazo prudencial a fin de que los proponentes puedan conocer y adecuar sus ofertas a

las modificaciones introducidas.

12. TIPO DE SOPORTE DE DOCUMENTOS

Todos los documentos requeridos en las presentes Bases, deberán ser presentados en

soporte digital o electrónico, a través del Sistema de Información de Compras y

Contrataciones de las Administración, en adelante Mercado Público

(www.mercadopublico.cl).

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Sin embargo, el soporte de papel sólo podrá ser utilizado en los casos de excepción

establecidos en la Ley N° 19.886 y su Reglamento, y de acuerdo con lo previsto en las

presentes Bases.

13. PLAZOS

Los plazos de días establecidos en las presentes bases son de días corridos. Los plazos

que se cumplieren en día inhábil, se prorrogarán al día hábil siguiente. Se considerarán

inhábiles los sábados, domingos y festivos.

14. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN

Podrán participar todas las personas naturales o jurídicas que no estén afectas a las

inhabilidades del artículo 4° incisos 1° y 6° de la Ley N°19.886. Para ello bastará que

suscriban una declaración jurada simple firmada por el oferente o su respectivo

representante legal que indique tal circunstancia, esta declaración se encuentra en

formato tipo en el anexo N° 4.1 y 4.2 de las presentes bases y deberá ser adjuntada como

anexo al sistema Mercado Público antes del cierre de recepción de las ofertas.

Sin perjuicio de lo anterior, la Corporación podrá solicitar documentos u otros medios de

verificación que permitan comprobar el cumplimiento de estos requisitos.

15. ANTECEDENTES QUE DEBE PRESENTAR LOS OFERENTES

Además del antecedente señalado en el numeral anterior, cada oferta deberá contemplar

todos los aspectos que permitan su adecuada evaluación. En consecuencia,

corresponderá a los oferentes aportar la totalidad de los antecedentes requeridos y

necesarios para su correcta calificación.

Así, cada Oferta deberá estar conformada por los siguientes documentos:

15.1. Carta de identificación del oferente conforme a anexo. Este requisito no

será exigible respecto de los oferentes que estén inscritos en Chileproveedores.

15.2. Propuesta Técnica

La Propuesta Técnica deberá ajustarse a los requisitos establecidos en las bases

Técnicas.

15.2.1 Iniciación de Actividades en el SII, para el RUT del Oferente

15.2.2 Listado con número de obras de la empresa de acuerdo a ANEXO 1, detallando

los m2.

15.2.3 Certificado de Accidentalidad emitido por el Organismo Administrador de la

Ley Nº 16.744 donde se encuentre adherido el oferente

15.2.4. Experiencia del Supervisor y Jefe de la Obra ANEXO 3

15.2.5 Plazo de entrega de obra ANEXO 2

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15.3. Propuesta Económica

La oferta económica deberá estar expresada en valores netos, es decir, desglosando al

final el impuesto al valor agregado (I.V.A.).

En caso de disconformidad entre la propuesta económica consignada en el formulario

electrónico y la propuesta económica acompañada como anexo, prevalecerá esta última.

Si existe un Itemizado, prevalecerá la suma del itemizado sobre todos los otros

formularios.

El oferente es el único responsable de la evaluación de todos y cada uno de los aspectos

que tengan incidencia en el precio que indicó en su oferta. La Corporación

Administrativa del Poder Judicial no efectuará ningún pago adicional o distinto al

señalado por el oferente en su propuesta.

15.4. Declaraciones Juradas

Acompañadas como anexos a las presentes bases.

15.5. Visita a Terreno

La visita a terreno se realizará en los días y horas señalados en el cronograma de esta

licitación. (Ver ficha del proceso publicada en el portal, ítem 4. Antecedentes para

incluir en la oferta)

La visita a terreno será certificada por un profesional del Juzgado de Garantía de San

Pedro de la Paz, mediante la firma del documento denominado “ACTA DE VISITA A

TERRENO”. El Tribunal publicará el Acta de Visita a Terreno conjuntamente con la

adjudicación.

Cada empresa solo podrá acceder a una visita a terreno.

16. DE LA PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS

Las ofertas técnicas y económicas deberán ser presentadas a través del sistema de

información, www.mercadopublico.cl antes de la fecha y hora de cierre de las ofertas

indicada en el portal, salvo en las situaciones previstas en el artículo 62 del

Reglamento de la Ley N°19.886.

No se efectuarán adjudicaciones de ofertas que no hayan sido recibidas a través del

sistema de información www.mercadopublico.cl

No se efectuarán adjudicaciones de ofertas de oferentes que se encuentren inhabilitados

para contratar con el Estado.

17. DE LA APERTURA DE LAS OFERTAS

La apertura de los antecedentes de la propuesta, se efectuará electrónicamente en un

sólo acto según el cronograma de la licitación a través del Sistema de Información

www.mercadopublico.cl.

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La Apertura de la licitación estará a cargo del Tribunal de Garantía de San Pedro de la

Paz, o quien lo subrogue.

Se deja expresamente establecido que frente a situaciones técnicas que afecten la

plataforma electrónica impidiendo el desarrollo de la apertura electrónica, la

Corporación estará facultada para interrumpir la continuidad administrativa de tal

proceso y disponer su prosecución el día hábil siguiente, debiendo contar para ello con

la certificación respectiva de la Dirección de Compras y Contratación Pública.

Asimismo, en caso de producirse un problema de indisponibilidad técnica del Sistema

de Información Chilecompra que provoque la imposibilidad de ingresar los archivos

correspondientes de algún oferente, este último tendrá un plazo de 48 horas, contado

desde el inicio del acto de apertura, para presentar a la Corporación un certificado

emitido por la Dirección de Compras y Contratación Pública que ratifique dicha

circunstancia, con el objeto de regularizar su situación ante la Corporación y el resto de

los oferentes de la presente licitación.

Sólo en tal evento, se admitirá que el oferente haga entrega en soporte papel de los

Antecedentes y de la Oferta Técnica y Económica. Adicionalmente, deberá contar con

el código de reclamo efectuado a Chilecompra, al momento de no poder ingresar la

información.

18. PERÍODO DE VALIDEZ DE LA OFERTA

Los oferentes quedan obligados a mantener su oferta por un período de 90 días corridos

desde el acto de apertura. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere adjudicado la

propuesta, el oferente queda liberado de todo compromiso.

19. CONSULTAS ACLARATORIAS A OFERENTES Y CORRECCIÓN DE

ERRORES U OMISIONES FORMALES

Durante el período de evaluación, la Corporación podrá efectuar consultas a uno o más

proponentes, para aclarar puntos específicos de las respectivas ofertas. Tales consultas y

sus respuestas deberán ser puestas en conocimiento de todos los oferentes a través de la

página web www.mercadopúblico.cl

Asimismo, la Corporación Administrativa podrá solicitar a los oferentes que salven

errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones no afecten los

principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes. Las solicitudes

que se hagan en tal sentido serán informadas a los demás oferentes a través del portal

www.mercadopublico.cl. El plazo que tendrán los oferentes en este caso para dar

cumplimiento a lo solicitado por la Corporación, no podrá ser superior a 24 horas,

contadas desde la fecha de publicación de la solicitud por parte de la Corporación.

La Corporación podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los

oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas

certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al

vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables

entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.

Para estos efectos se concederá un plazo de 24 hrs contados desde el requerimiento por

parte de la Corporación para la presentación de dichos antecedentes a través del portal

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www.mercadopublico.cl., asignando menor puntaje a las ofertas que no cumplieron,

dentro del plazo para la presentación de ofertas, con todo lo requerido.

El oferente que no presente los documentos necesarios para su evaluación, su

oferta será declarada inadmisible.

20. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS

El proceso de evaluación será interno y se efectuará de acuerdo a los criterios

establecidos en las presentes bases por una comisión evaluadora que estará integrada

por:

a) El Administrador del Tribunal o quien lo subrogue.

b) El jefe de Unidad de Servicios o quien lo subrogue.

21. CRITERIOS DE EVALUACIÓN

La Corporación evaluará las propuestas, de acuerdo a los siguientes criterios:

21.1 Evaluación Técnica: 45 %

Criterio Porcentaje Descripción Documento

a adjuntar

Antigüedad de la

empresa 15%

0 = Menos de 1 año

Iniciación de

actividades

(SII)

3 = Desde 1 y menor

3 años

6 = Desde 3 incluido

y menor a 6 años

10 = 6 o más

Número de

contratos de

mantención de

ASCENSORES en

los últimos 5 años

30%

0 = Menos de 3

clientes

Completar

anexo 1.

3 = De 3 a 5 clientes

6 = De 6 a 10

Clientes

10 = sobre 10

clientes

Índice de

Accidentalidad

Últimos 24 meses (Lo

entrega la mutual o

ISL respectiva)

25%

10 x Menor Índice de

Accidentalidad /

Índice de empresa a

evaluar

Certificado de

la mutual

respectiva

Experiencia del

Supervisor en

trabajos similares

30 %

0 = Menos de 1 año

Completar

anexo 3.

3 = Desde 1 y menor

3 años

6 = Desde 3 incluido

y menor a 6 años

10 = 6 o más

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21.2 Evaluación Económica 50 %

Precio 10 x Mejor oferta económica

Oferta que se evalúa

21.3 Evaluación de formalidad: 5 %

10

El proponente cumple con todos los

requisitos formales de presentación de la

oferta dentro del plazo de presentación

de ofertas

0

El proponente no cumple con todos los

requisitos formales dentro del plazo de

presentación de la oferta.

21.4 Puntaje Total:

45%ET+ 50% EE + EF 5 %

Nota: Si no se entregan antecedentes solicitados, se solicitaran por aclaración de oferta,

siendo estos no mutables. De no adjuntar los documentos mutables o no responder la

aclaración de oferta, dicha oferta será declara inadmisible.

La comisión evaluadora emitirá un acta de evaluación, en el que se deberá contener un resumen

del proceso de licitación con todos los participantes, las evaluaciones realizadas, indicando el

puntaje que hayan obtenido los respectivos proponentes, en la oportunidad establecida en el

cronograma de licitación de estas bases. Esta acta propone adjudicar a un determinado

proponente, declarar desierta la licitación por no haber ofertas de interés o convenientes para la

Corporación o declarar inadmisibles las ofertas presentadas por no cumplir con las bases

administrativas y técnicas.

22. RESOLUCIÓN DE EMPATE

En caso de producirse un empate en el resultado final de la evaluación, la Corporación

resolverá adjudicar el proceso de licitación al proponente que presente mejor ponderación

en Precio. De mantenerse el empate, la licitación se adjudicará en el siguiente orden de

preferencia:

1) Número de obras similares

2) Plazo de entrega de la Obra

3) Índice de Accidentalidad

4) Experiencia del Jefe de Obra

5) Antigüedad de la empresa

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23. ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN.

La Corporación adjudicará la licitación a la propuesta que, en su conjunto, resulte más

ventajosa para sus necesidades e intereses, según las condiciones y criterios de

evaluación establecidos en las presentes bases.

La adjudicación del contrato se hará por resolución fundada de la autoridad competente.

La Corporación Administrativa se reserva el derecho de adjudicar total o parcialmente a

uno o más oferentes, aunque no corresponda al precio más bajo. Asimismo, podrá

declarar inadmisible la licitación o desierta si, presentándose ofertas, éstas no cumplen

los requisitos mínimos establecidos en estas bases o no resultan convenientes a sus

intereses sin incurrir por todo ello en responsabilidad alguna por tratarse del ejercicio de

facultades discrecionales, así reconocidas expresamente por los proponentes.

Asimismo, cuando el precio de la oferta presentada por un oferente sea menor al 50%

del precio presentado por el oferente que le sigue, y se verifique por parte de la

Corporación que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, podrá

adjudicarse esa oferta solicitándole una ampliación de la garantía de fiel y oportuno

cumplimiento, hasta por la diferencia del precio con la oferta que le sigue.

24. NOTIFICACIÓN

La Corporación notificará la resolución de adjudicación de la licitación a través del portal

www.mercadopúblico.cl , la que se entenderá realizada luego de las 24 horas transcurridas

desde que la Institución publique en el sistema de información el documento, acto o

resolución objeto de la notificación.

25. REQUISITO PARA CONTRATAR

La Corporación exigirá al oferente adjudicado, al momento de contratar, encontrarse

inscrito en el Registro de Chileproveedores. Si el oferente seleccionado no se encontrare

inscrito en Chileproveedores, dispondrá de un plazo máximo de 10 días corridos,

contados del día siguiente hábil de la fecha de notificación de la adjudicación, para

efectuar su inscripción en este registro y acompañar el respectivo comprobante. En caso

que el oferente seleccionado no se inscriba en el Registro de Chileproveedores en el plazo

indicado se procederá a adjudicar la siguiente oferta mejor evaluada, o bien, se declarará

desierta la licitación, de acuerdo a los intereses de la Institución.

26. DEL CONTRATO

Notificada la adjudicación, la Corporación Administrativa procederá a redactar el

contrato, en conformidad a las presentes bases de licitación y sus documentos anexos, a

las aclaraciones, enmiendas y respuestas a consultas, si las hubiere, a la oferta del

adjudicatario y a las disposiciones pertinentes de la legislación vigente. Ofrecido a la

firma del adjudicatario, éste dispondrá de diez días corridos (incluido el plazo para su

inscripción en el registro de proveedores) para suscribirlo en las dependencias del

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Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, ubicado en Los Mañios Nº 1585, San Pero

de la Paz.

Tratándose de adjudicatarios que tengan su domicilio comercial en regiones, el contrato

podrá ser suscrito en las oficinas de la respectiva Administración Zonal.

Dentro del mismo plazo el oferente adjudicado deberá presentar, según el caso, los

siguientes antecedentes.

a) Fotocopia de la Escritura pública o documento legal, en que conste la personería

jurídica del o de los representantes legales del adjudicatario, si procediera.

b) Fotocopia del RUT del oferente y de su representante legal.

c) Fotocopia del certificado de vigencia de la Sociedad en la cual conste la inscripción

(fojas, Nº y año), o fotocopia del certificado de vigencia de la persona jurídica, según

corresponda, ambas con una antigüedad no superior a 60 días hábiles contados desde la

publicación de la Resolución que dispone la contratación en el portal

www.mercadopublico.cl

El adjudicatario extranjero deberá presentar los antecedentes antes señalados debidamente

legalizados y en idioma español. Lo anterior es sin perjuicio de la facultad de la

Corporación señalada en el numeral anterior.

27. VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO

El contrato entrará en vigencia a la fecha de su suscripción y tendrá un plazo de

duración de 36 meses contados desde esa fecha y no será renovado.

Las mantenciones se prestaran de manera mensual (definido en las bases técnicas).

No obstante, si al término del plazo indicado, por caso fortuito, fuerza mayor u otras

circunstancias excepcionales se retrasare el nuevo proceso de contratación, poniendo

en riesgo la continuidad del servicio, la Corporación podrá disponer, mediante

resolución fundada, la prórroga del contrato y el contratista quedará obligado a

proseguir la prestación del servicio, en las mismas condiciones establecidas en estas

bases y el contrato respectivo, hasta la íntegra conclusión del nuevo proceso, y siempre

que no exceda del plazo máximo de 120 días hábiles.

En el caso anterior el adjudicatario deberá extender la vigencia de la boleta de garantía

de fiel cumplimiento de contrato que se hubiere presentado por un plazo igual a la

prorroga que se indique en la resolución respectiva.

28. DEL PRECIO Y FORMA DE PAGO

El precio anual del servicio será el que señale el oferente en su oferta económica

expresado en UF, el que deberá incluir el Impuesto al Valor Agregado en la forma como

se indica en anexo de las presentes bases.

El pago se hará por parcialidades según el servicio efectivamente prestado en el mes

vencido correspondiente, dentro de un plazo no superior a los 30 días hábiles siguientes

a la presentación de la factura, previa recepción conforme del Tribunal de Garantía de

San Pedro de la Paz. Si la factura fuere observada, el plazo mencionado se contará desde

su reingreso, debidamente subsanadas las observaciones.

El adjudicatario deberá indicar en la factura el servicio y nombre del tribunal o

dependencia dónde se prestó el servicio.

Se hace presente que la Corporación puede reclamar el contenido de las facturas dentro

del plazo de 30 días corridos, conforme al art. 3° de la Ley 19.983.

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En caso de que la empresa que se adjudique la Licitación y celebre convenio, registre

saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales

trabajadores o con trabajadores contratados en los dos últimos años, lo primeros estados

de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas

obligaciones debiendo la empresa acreditar que el total de dichas obligaciones se

encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del periodo de ejecución del contrato, con

un máximo de 6 meses. La Corporación exigirá que la empresa contratada proceda a

dichos pagos y presente los comprobantes y planillas respectivas que demuestren el total

cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la

empresa contratada, dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo

llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.

Si la empresa prestadora del servicio, subcontratare parcialmente algunas labores del

mismo, la empresa subcontratista deberá igualmente cumplir con los requisitos

señalados en esta cláusula.

29. CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES Y DE SEGURIDAD

SOCIAL

El adjudicatario, en forma previa al pago, deberá acreditar el oportuno y cabal

cumplimiento de sus obligaciones laborales y de seguridad social, en relación con el

personal que destine a la ejecución del contrato. Para ello deberá presentar un certificado

emitido por la Inspección del Trabajo, o un organismo idóneo, de cumplimiento de

obligaciones laborales y de seguridad social, planillas de pago de cotizaciones

previsionales y copia de las liquidaciones de sueldos debidamente firmadas por el

trabajador. En caso que el adjudicatario no acredite oportunamente el cumplimiento de

las obligaciones antedichas, la Corporación Administrativa podrá retener los pagos que

tenga a favor de éste y pagar con ellos al trabajador o institución previsional acreedora

y/o hacer efectiva la boleta de garantía prevista en las presentes bases.

La Corporación Administrativa tendrá el mismo derecho señalado en el párrafo anterior

respecto de los subcontratistas del adjudicatario.

La empresa deberá acompañar al inicio del servicio una planilla (nómina) que indique

los nombres de los trabajadores que se desempeñan en virtud del contrato e informar a la

Corporación ante cualquier modificación que se produzca.

30. PERSONAL DEL ADJUDICATARIO

El servicio deberá ser brindado por personal capacitado, de cuya selección será

exclusivo responsable el adjudicatario, debiendo, en todo caso, informar a la

Corporación sobre los trabajadores que lo conforman.

Sólo el personal debidamente acreditado podrá ingresar a las unidades judiciales en que

se prestará el servicio, debiendo respetar siempre las normas de control, resguardo y

funcionamiento interno de dichas unidades.

El adjudicatario podrá, por caso fortuito o fuerza mayor, reemplazar al personal

asignado al servicio, previo aviso por escrito a la Corporación, indicando el nombre del

personal de reemplazo y las razones que originan tal circunstancia.

A su turno, la Corporación Administrativa podrá requerir el reemplazo de cualquiera de

los trabajadores asignados al contrato, lo que el adjudicatario deberá cumplir de

inmediato y asegurando siempre la continuidad del servicio. Este requerimiento deberá

presentarse por escrito.

La Empresa será la única responsable del cumplimiento de las leyes laborales,

previsionales y de seguridad vigentes, debiendo acreditar con la documentación

respectiva el oportuno y cabal pago de todas las cotizaciones de salud, previsionales,

seguro de cesantía y obligaciones derivadas de la ley sobre accidentes del trabajo y

Page 13: 01 - Bases Administrativas Ascensores

13

enfermedades profesionales respecto del personal de su dependencia. Si la Corporación

fuese condenada a pagar deudas por estos conceptos de la Empresa o de subcontratistas

suyos, la Empresa se obliga a reembolsar todas esas sumas, con reajustes e intereses

legales, y para tal efecto faculta a la Corporación para hacer efectiva la respectiva

boleta bancaria de garantía.

31. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN

El oferente no podrá ceder el contrato, ni total ni parcialmente a ninguna persona,

natural o jurídica. Los documentos justificativos de los créditos, que emanen del

contrato, podrán transferirse de acuerdo a las normas del derecho común.

El proponente adjudicado podrá, previa autorización expresa y escrita de la Corporación

Administrativa, convenir con terceros la ejecución parcial del contrato. En todo caso, la

obligación y la responsabilidad de su cumplimiento permanecerán en el contratante

adjudicado.

Las labores que el adjudicatario requiera subcontratar con terceros distintos a los

señalados en su oferta, deberán ser notificadas a la Corporación para su aceptación o

rechazo.

Para que proceda la subcontratación será necesario que la persona del subcontratista

cumpla con los requisitos exigidos en las presentes bases.

Esta Corporación no intervendrá en forma alguna si existiere alguna diferencia, reclamo

y/u otros entre el oferente y sus proveedores, por lo que éstos no podrán reclamar a la

Corporación Administrativa del Poder Judicial deudas no cumplidas por el oferente,

situación que debe ser expresamente estipulada en los contratos o documentos que

celebre o suscriba el oferente con terceros. Del mismo modo, el adjudicatario será

responsable por el cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social que

los subcontratistas tengan con sus trabajadores.

Todo el personal y las actuaciones de los subcontratistas serán considerados como

personal y actuaciones del adjudicatario para efectos de las bases y del contrato.

Asimismo, el adjudicatario se obliga a informar en forma previa y oportunamente por

escrito a la Corporación si hace cesión de créditos o facturas o usa factoring. La

Corporación solo estará obligada a cumplir con lo establecido en los respectivos

contratos siempre que se le notifique oportunamente de dicho contrato y no existieren

obligaciones o multas pendientes del adjudicatario.

32. SUPERVISOR DEL CONTRATO

El adjudicatario deberá nombrar a un Supervisor del contrato, quien tendrá a su cargo

resolver en terreno sobre los asuntos administrativos y operativos propios del contrato,

que se presenten durante su ejecución. El Supervisor será, asimismo, quien se

relacionará con la Corporación Administrativa para todos los efectos que digan relación

con la ejecución práctica del contrato.

Los acuerdos que adopten el Supervisor y la Corporación Administrativa, al respecto,

deberán constar en actas firmadas por ambos.

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33. MULTAS

Se faculta a la Corporación para que administrativamente y sin forma de juicio aplique

en su caso, al Contratista las siguientes multas:

a) Incumplimiento del plazo para ejecución de cada mantención: 2 UF por cada día

de atraso.

b) Incumplimiento de los tiempos de respuestas en caso de emergencia: 2 UF por cada

día de atraso

c) Incumplimiento de los tiempos de entrega de informe: por el valor de emergencia

según la localidad visitada.

d) Por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento de

Prevención de Riesgos para empresas Contratistas y Subcontratistas; se aplicará una

multa de 5 UF por cada infracción cometida

Estas multas se aplicarán sobre la base de las observaciones y constancias que consten

en el libro de obra. La multa se aplicará a través de una anotación en el mismo libro que

suscribirá la Corporación, y el Contratista se entenderá notificado de ella el día hábil

siguiente al de la anotación. El contratista podrá pedir reposición de la multa dentro de

los tres días hábiles siguientes al de notificación. Transcurrido este plazo o desechada la

reposición la Corporación quedará facultada para hacer efectiva la multa.

La multa aplicada se deducirá preferentemente del pago que deba hacerse, de cualquier

suma que la Corporación adeude al adjudicatario o pueda adeudarle a futuro, o se

cobrarán judicialmente, en su caso.

Con todo, la aplicación de las multas, sumadas, no podrá exceder del 10 por ciento del

precio del contrato; en caso de excederse ese límite, se entenderá que el adjudicatario ha

incurrido en incumplimiento grave y la Corporación podrá poner término al contrato,

según lo dispuesto en el numeral siguiente.

34. TERMINACIÓN DEL CONTRATO.

La Corporación podrá modificar o terminar anticipadamente el contrato, por resolución

fundada, en virtud de las siguientes causales:

1) Resciliación o mutuo acuerdo de las partes.

2) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante.

3) Quiebra o estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las

cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento

del contrato.

4) Por causa de interés público.

5) Por exigirlo la seguridad nacional.

Sin perjuicio de los demás casos previstos en estas bases, se entenderá por

incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario las siguientes:

A. Retraso de más de diez días en el inicio de los obras (se medirá desde la entrega del

terreno).

B. Incumplimiento reiterado de sus obligaciones laborales y de seguridad social, en

relación con el personal que destine a la ejecución de este contrato.

D. Incumplimiento reiterado de instrucciones impartidas por escrito por la Corporación

Administrativa en relación con la prestación de los servicios.

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E. En caso de daños graves a los recintos de las unidades judiciales adjudicadas, o a su

equipamiento.

F. Incumplimiento de la obligación de confidencialidad.

G. Término o liquidación anticipada de la empresa por causa distinta a la quiebra.

H. Prohibición de celebrar contratos con el Estado declarada judicialmente, prevista en

la Ley N°20.393.

I. Utilización de materiales defectuosos o de mala calidad en la ejecución de la obra o

reparación.

J.- No dar cumplimento a los requerimientos técnicos establecidos en las presentes bases

administrativas y técnicas.

En cualquiera de los casos anteriores, la Corporación podrá hacer efectiva la garantía

respectiva, subsistiendo la facultad de iniciar las acciones legales que correspondan, a

fin de obtener el resarcimiento de los perjuicios ocasionados.

35. CONDICIONES DEL DESARROLLO DE LOS SERVICIOS

El adjudicatario será responsable de cualquier desperfecto, daño o pérdida que sufran los

recintos de las unidades judiciales o de la Corporación Administrativa a causa de la

prestación de los servicios contratados.

La Corporación no asumirá responsabilidad alguna por daños que pudieren sufrir el

personal, los materiales, los vehículos y/u otros implementos del adjudicatario o un

tercero durante la vigencia del contrato.

36. AUMENTO O DISMINUCIÓN DE PARTIDAS

La Corporación Administrativa podrá aumentar o disminuir unilateralmente las partidas

del contrato, en un porcentaje que no podrá exceder del treinta por ciento del monto del

adjudicado, manteniendo vigentes sus demás condiciones y términos.

En este caso la Corporación emitirá una Orden de Compra por el Portal Mercado

Publico. Se aplicará también la retención establecida al pago de este aumento y por el

mismo plazo conforme se regula en las presentes bases.

37. FRAUDE O CORRUPCIÓN:

La Corporación exige a todas las empresas, entidades o personas oferentes por participar

o participando del presente proceso (incluyendo a sus respectivos funcionarios,

empleados y representantes) observar los más altos niveles éticos y denunciar a la

Corporación, todo acto sospechoso de fraude o corrupción del cual tengan conocimiento

o sea informado durante el proceso de selección, negociación o ejecución de un contrato.

Los actos de fraude y corrupción están prohibidos. Fraude y corrupción comprenden

actos de:

- Cohecho;

- Extorsión o coerción;

- Fraude; y

- Colusión.