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97 BASES ADMINISTRATIVAS INTEGRADAS CONCURSO PÚBLICO N° 001 – 2013 ENAPU S.A./CALLAO “CONTRATACIÓN DE SEGUROS PATRIMONIALES Y PERSONALES PARA ENAPU S.A. 2013 - 2014” ABRIL 2013

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BASES ADMINISTRATIVAS INTEGRADAS

CONCURSO PÚBLICO N° 001 – 2013 ENAPU S.A./CALLAO

“CONTRATACIÓN DE SEGUROS PATRIMONIALES Y

PERSONALES PARA ENAPU S.A. 2013 - 2014”

ABRIL 2013

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SECCIÓN GENERAL

DISPOSICIONES COMUNES

DEL

PROCESO DE SELECCIÓN

(ESTA SECCIÓN NO DEBE SER MODIFICADA EN NINGÚN EXTREMO, BAJO SANCIÓN DE NULIDAD)

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CAPÍTULO IETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN

1.1. BASE LEGAL

- Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto.- Decreto Legislativo N° 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley.- Decreto Supremo N° 184-2008-EF - Reglamento de la Ley de Contrataciones del

Estado, en adelante el Reglamento.- Directivas del OSCE.- Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.- Código Civil.- Ley 27806 – Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública.- Decreto Supremo Nº 007-2008-TR - Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción

de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del acceso al empleo decente, Ley MYPE.

- Decreto Supremo Nº 008-2008-TR - Reglamento de la Ley MYPE.

Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso.

Para la aplicación del derecho deberá considerarse la especialidad de las normas previstas en las presentes Bases.

1.2. CONVOCATORIA

Se efectuará de conformidad con lo señalado en el artículo 51º del Reglamento, en la fecha señalada en el cronograma.

1.3. REGISTRO DE PARTICIPANTES

El registro de participantes se efectuará desde el día siguiente de la convocatoria y hasta un (1) día hábil después de haber quedado integradas las Bases. En el caso de propuestas presentadas por un consorcio, bastará que se registre uno (1) de sus integrantes, de conformidad con el artículo 53º del Reglamento.

La persona natural o persona jurídica que desee participar en el proceso de selección deberá contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) conforme al objeto de la convocatoria. ENAPU S.A. verificará la vigencia de la inscripción en el RNP y que no se encuentre inhabilitada para contratar con el Estado.

Al registrarse, el participante deberá señalar la siguiente información: Nombres, apellidos y Documento Nacional de Identidad (DNI), en el caso de persona natural; razón social de la persona jurídica; número de Registro Único de Contribuyentes (RUC); domicilio legal; teléfono y fax.

IMPORTANTE:

Para registrarse como participante en un proceso de selección convocado por las Entidades del Estado Peruano, es necesario que los proveedores cuenten con inscripción vigente ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) que administra el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). Para obtener mayor información, podrá ingresarse a la siguiente dirección electrónica: www.rnp.gob.pe.

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1.4. FORMULACIÓN DE CONSULTAS A LAS BASES

Las consultas a las Bases serán presentadas por un periodo mínimo de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de la convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 55º del Reglamento.

1.5. ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS A LAS BASES

La decisión que tome el Comité Especial con relación a las consultas presentadas constará en el pliego absolutorio que se notificará a través del SEACE, de conformidad con lo establecido en el artículo 54º del Reglamento, en la fecha señalada en el cronograma del proceso de selección.

El plazo para la absolución no podrá exceder de cinco (5) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo para recibir las consultas.

IMPORTANTE:

No se absolverán consultas a las Bases que se presenten extemporáneamente o que sean formuladas por quienes no se han registrado como participantes.

1.6. FORMULACIÓN DE OBSERVACIONES A LAS BASES

Las observaciones a las Bases serán presentadas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haber finalizado el término para la absolución de las consultas, de conformidad con lo establecido en el artículo 57º del Reglamento.

1.7. ABSOLUCIÓN DE OBSERVACIONES A LAS BASES

El Comité Especial notificará la absolución de las observaciones a través del SEACE, de conformidad con lo establecido en el artículo 56º del Reglamento, en la fecha señalada en el cronograma del proceso de selección.

El plazo para la absolución no podrá exceder de los cinco (5) días hábiles desde el vencimiento del plazo para recibir observaciones.

El Comité Especial debe incluir en el pliego de absolución de observaciones el requerimiento de pago de la tasa por concepto de elevación de observaciones al OSCE.

IMPORTANTE:

No se absolverán observaciones a las Bases que se presenten extemporáneamente o que sean formuladas por quienes no se han registrado como participantes.

1.8. ELEVACIÓN DE OBSERVACIONES AL OSCE

El plazo para solicitar la elevación de observaciones para el pronunciamiento del OSCE es de tres (3) días hábiles, computados desde el día siguiente de la notificación del pliego absolutorio a través del SEACE.

Los participantes pueden solicitar la elevación de las observaciones para la emisión de pronunciamiento, en los siguientes supuestos:

1. Cuando las observaciones presentadas por el participante no fueron acogidas o fueron acogidas parcialmente;

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2. Cuando a pesar de ser acogidas sus observaciones, el participante considere que tal acogimiento continúa siendo contrario a lo dispuesto por el artículo 26º de la Ley, cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección; y

3. Cuando el participante considere que el acogimiento de una observación formulada por otro participante resulta contrario a lo dispuesto por el artículo 26º de la Ley, cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección. En este caso, el participante debe haberse registrado como tal hasta el vencimiento del plazo para formular observaciones.

El Comité Especial, bajo responsabilidad, deberá remitir la totalidad de la documentación requerida para tal fin por el TUPA del OSCE, a más tardar al día siguiente de vencido el plazo para que los participantes soliciten la elevación de observaciones.

La emisión y publicación del pronunciamiento en el SEACE, debe efectuarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de recibido el expediente completo por el OSCE

1.9. INTEGRACIÓN DE LAS BASES

Las Bases integradas constituyen las reglas definitivas del proceso de selección por lo que deberán contener las correcciones, precisiones y/o modificaciones producidas como consecuencia de la absolución de las consultas y de las observaciones, las dispuestas por el pronunciamiento, así como las requeridas por el OSCE en el marco de sus acciones de supervisión.

Una vez integradas, las Bases no podrán ser cuestionadas en ninguna otra vía ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular de ENAPU S.A. Esta restricción no afecta la competencia del Tribunal para declarar la nulidad del proceso por deficiencias en las Bases.

El Comité Especial integrará y publicará las Bases teniendo en consideración los siguientes plazos:

1. Cuando no se hayan presentado observaciones, al día siguiente de vencido el plazo para formularlas.

2. Cuando se hayan presentado observaciones, al día siguiente de vencido el plazo para que los participantes soliciten la elevación de dichas observaciones para la emisión de pronunciamiento, siempre que ningún participante haya hecho efectivo tal derecho.

3. Cuando se haya solicitado la elevación de observaciones, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de notificado el pronunciamiento respectivo en el SEACE.

Corresponde al Comité Especial, bajo responsabilidad, integrar las Bases y publicarlas en el SEACE, conforme lo establecen los artículos 59º y 60º del Reglamento.

De conformidad con el artículo 31º del Reglamento, el Comité Especial no podrá efectuar modificaciones de oficio al contenido de las Bases, bajo responsabilidad.

1.10. FORMA DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS Y ACREDITACIÓN

Todos los documentos que contengan información referida a los requisitos para la admisión de propuestas y factores de evaluación se presentarán en idioma castellano o, en su defecto, acompañados de traducción oficial o certificada efectuada por traductor público juramentado o traductor colegiado certificado, según corresponda, salvo el caso

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de la información técnica complementaria contenida en folletos, instructivos, catálogos o similares, que podrá ser presentada en el idioma original. El postor será responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos.

Las propuestas se presentarán en dos (2) sobres cerrados, de los cuales el primero contendrá la propuesta técnica y el segundo la propuesta económica.

Si las propuestas se presentan en hojas simples se redactarán por medios mecánicos o electrónicos y serán foliadas correlativamente empezando por el número uno.

Asimismo, cuando las propuestas tengan que ser presentadas total o parcialmente mediante formularios o formatos, éstos podrán ser llenados por cualquier medio, incluyendo el manual.

En ambos supuestos, las propuestas deben llevar el sello y la rúbrica del postor o de su representante legal o mandatario designado para dicho fin, salvo que el postor sea persona natural, en cuyo caso bastará que éste o su apoderado, indique debajo de la rúbrica sus nombres y apellidos completos.

Las personas naturales podrán concurrir personalmente o a través de su apoderado debidamente acreditado ante el Comité Especial, mediante carta poder simple (Formato N° 1). Las personas jurídicas lo harán por medio de su representante legal acreditado con copia simple del documento registral vigente que consigne dicho cargo o a través de su apoderado acreditado con carta poder simple suscrita por el representante legal, a la que se adjuntará el documento registral vigente que consigne la designación del representante legal, expedido con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario a la presentación de propuestas. (Formato Nº 1)

En el caso de consorcios, la propuesta puede ser presentada por el representante común del consorcio, o por el apoderado designado por éste, o por el representante legal o apoderado de uno de los integrantes del consorcio que se encuentre registrado como participante, conforme a lo siguiente:

1. En el caso que el representante común del consorcio presente la propuesta, éste debe presentar copia simple de la promesa formal de consorcio.

2. En el caso que el apoderado designado por el representante común del consorcio presente la propuesta, este debe presentar carta poder simple suscrita por el representante común del consorcio y copia simple de la promesa formal de consorcio.

3. En el caso del representante legal o apoderado de uno de los integrantes del consorcio que se encuentre registrado como participante, la acreditación se realizará conforme a lo dispuesto en el sexto párrafo del presente numeral, según corresponda.

1.11. PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS

La presentación de propuestas se realiza en acto público, en la fecha y hora señaladas en el cronograma del proceso.

El acto se inicia cuando el Comité Especial empieza a llamar a los participantes en el orden en que se registraron para participar en el proceso, para que entreguen sus propuestas. Si al momento de ser llamado el participante no se encuentra presente, se le tendrá por desistido. Si algún participante es omitido, podrá acreditarse con la presentación de la constancia de su registro como participante.

Los integrantes de un consorcio no podrán presentar propuestas individuales ni conformar más de un consorcio.

En el caso que el Comité Especial rechace la acreditación del apoderado, representante

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legal o representante común, según corresponda en atención al numeral 1.10, y este exprese su disconformidad, se anotará tal circunstancia en el acta y el Notario mantendrá la propuesta y los documentos de acreditación en su poder hasta el momento en que el participante formule apelación. Si se formula apelación se estará a lo que finalmente se resuelva al respecto.

Después de recibidas las propuestas, el Comité Especial procederá a abrir los sobres que contienen la propuesta técnica de cada postor, a fin de verificar que los documentos presentados por cada postor sean los solicitados en las Bases.

En el caso que de la revisión de la propuesta se adviertan defectos de forma, tales como errores u omisiones subsanables en los documentos presentados que no modifiquen el alcance de la propuesta técnica, o la omisión de presentación de uno o más documentos que acrediten el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos —siempre que se trate de documentos emitidos por autoridad pública nacional o un privado en ejercicio de función pública, tales como autorizaciones, permisos, títulos, constancias y/o certificados que acrediten estar inscrito o integrar un registro, y otros de naturaleza análoga, para lo cual deben haber sido obtenidos por el postor con anterioridad a la fecha establecida para la presentación de propuestas—, se actuará conforme lo dispuesto en el artículo 68º del Reglamento. Este es el único momento en que puede otorgarse plazo para subsanar la propuesta técnica.

En el caso de advertirse que la propuesta no cumple con lo requerido por las Bases, y no se encuentre dentro de los supuestos señalados en el párrafo anterior, se devolverá la propuesta, teniéndola por no admitida, salvo que el postor exprese su disconformidad, en cuyo caso se anotará tal circunstancia en el acta y el Notario mantendrá la propuesta en su poder hasta el momento en que el postor formule apelación. Si se formula apelación se estará a lo que finalmente se resuelva al respecto.

Después de abierto cada sobre que contiene la propuesta técnica, el Notario procederá a sellar y firmar cada hoja de los documentos de la propuesta técnica. A su vez, si las Bases han previsto que la evaluación y calificación de las propuestas técnicas se realice en fecha posterior, el Notario procederá a colocar los sobres cerrados que contienen las propuestas económicas dentro de uno o más sobres, los que serán debidamente sellados y firmados por él, por los miembros del Comité Especial y por los postores que así lo deseen, conservándolos hasta la fecha en que el Comité Especial, en acto público, comunique verbalmente a los postores el resultado de la evaluación de las propuestas técnicas.

Al terminar el acto público, se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario, por todos sus miembros, así como por los veedores y los postores que lo deseen.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64º del Reglamento, en los actos de presentación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro se podrá contar con la presencia de un representante del Sistema Nacional de Control, quien participará como veedor y deberá suscribir el acta correspondiente, su inasistencia no viciará el proceso.

1.12. CONTENIDO DE LA PROPUESTA ECONÓMICA

La propuesta económica (Sobre Nº 2) deberá incluir obligatoriamente lo siguiente: La oferta económica, en la moneda que corresponda, incluidos todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del servicio a contratar; excepto la de aquellos postores que gocen de exoneraciones legales. ENAPU S.A. no reconocerá pago adicional de ninguna naturaleza.

El monto total de la propuesta económica y los subtotales que lo componen deberán ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios podrán ser expresados con más de dos decimales.

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1.13. EVALUACIÓN DE PROPUESTAS

La evaluación de propuestas se realizará en dos (2) etapas: La evaluación técnica y la evaluación económica.

Los máximos puntajes asignados a las propuestas son los siguientes:

Propuesta Técnica : 100 puntosPropuesta Económica : 100 puntos

1.13.1. EVALUACIÓN TÉCNICA

Se verificará que la propuesta técnica cumpla con los requerimientos técnicos mínimos contenidos en las presentes Bases. Las propuestas que no cumplan dichos requerimientos no serán admitidas.

Sólo aquellas propuestas admitidas y aquellas a las que el Comité Especial hubiese otorgado plazo de subsanación, pasarán a la evaluación técnica.

En aquellos casos en los que se hubiese otorgado plazo para la subsanación de la propuesta, el Comité Especial deberá determinar si se cumplió o no con la subsanación solicitada. Si luego de vencido el plazo otorgado, no se cumple con la subsanación, el Comité Especial tendrá la propuesta por no admitida.

Una vez cumplida la subsanación de la propuesta o vencido el plazo otorgado para dicho efecto, se continuará con la evaluación de la propuestas técnicas admitidas, asignando los puntajes correspondientes, conforme a la metodología de asignación de puntaje establecida para cada factor.

Las propuestas técnicas que no alcancen el puntaje mínimo de ochenta (80) puntos, serán descalificadas en esta etapa y no accederán a la evaluación económica.

1.13.2. EVALUACIÓN ECONÓMICA

Si la propuesta económica excede el valor referencial, será devuelta por el Comité Especial y se tendrá por no presentada, conforme lo establece el artículo 33 de la Ley.

La evaluación económica consistirá en asignar el puntaje máximo establecido a la propuesta económica de menor monto. Al resto de propuestas se les asignará un puntaje inversamente proporcional, según la siguiente fórmula:

Pi = Om x PMPEOi

Donde:i = PropuestaPi = Puntaje de la propuesta económica i Oi = Propuesta Económica i Om = Propuesta Económica de monto o precio más bajoPMPE = Puntaje Máximo de la Propuesta Económica

IMPORTANTE:

En caso el proceso se convoque bajo el sistema de precios unitarios, tarifas o

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porcentajes, el Comité Especial deberá verificar las operaciones aritméticas de la propuesta que obtuvo el mayor puntaje total y, de existir alguna incorrección, deberá corregirla a fin de consignar el monto correcto y asignarle el lugar que le corresponda. Dicha corrección debe figurar expresamente en el acta respectiva.

Sólo cuando se haya previsto (según el caso concreto) aceptar propuestas económicas que incluyan propuestas de financiamiento, la propuesta económica se evaluará utilizando el método del valor presente neto del flujo financiero que comprenda los costos financieros y el repago de la deuda. Se tomarán en cuenta todos los costos del financiamiento, tales como la tasa de interés, comisiones, seguros y otros, así como la contrapartida de la Entidad si fuere el caso, conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 70 del Reglamento.

1.14. ACTO PÚBLICO DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO

En la fecha y hora señalada en las Bases, el Comité Especial se pronunciará sobre la admisión y la evaluación técnica de las propuestas, comunicando los resultados de esta última.

La evaluación de las propuestas económicas se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases.

La determinación del puntaje total se hará de conformidad con el artículo 71º del Reglamento.

El Comité Especial procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de selección a través de un cuadro comparativo en el que se consignará el orden de prelación en que han quedado calificados los postores, detallando los puntajes técnico, económico y total obtenidos por cada uno de ellos.

En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando lo señalado en el artículo 73º del Reglamento.

Al terminar el acto público se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario, por todos los miembros del Comité Especial y por los postores que deseen hacerlo.

El otorgamiento de la Buena Pro se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluación. Dicha presunción no admite prueba en contrario. Esta información se publicará el mismo día en el SEACE.

1.15. CONSENTIMIENTO DE LA BUENA PRO

Cuando se hayan presentado dos (2) o más propuestas, el consentimiento de la Buena Pro se producirá a los ocho (8) días hábiles de la notificación de su otorgamiento en acto público, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación. En este caso, el consentimiento se publicará en el SEACE al día hábil siguiente de haberse producido.

En el caso que se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la Buena Pro se producirá el mismo día de la notificación de su otorgamiento en acto público, y podrá ser publicado en el SEACE ese mismo día o hasta el día hábil siguiente.

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1.16. CONSTANCIA DE NO ESTAR INHABILITADO PARA CONTRATAR CON EL ESTADO

De acuerdo con el artículo 282º del Reglamento, a partir del día hábil siguiente de haber quedado consentida la Buena Pro o de haberse agotado la vía administrativa conforme a lo previsto en el artículo 122º del Reglamento, hasta el décimo quinto día hábil de producido tal hecho, el postor ganador de la Buena Pro debe solicitar ante el OSCE la expedición de la constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado.

El OSCE no expedirá constancias solicitadas fuera del plazo establecido.

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CAPÍTULO IISOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCESO DE SELECCIÓN

2.1. RECURSO DE APELACIÓN

A través del recurso de apelación se impugnan los actos dictados durante el desarrollo del proceso de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato.

El recurso de apelación se presenta ante y es resuelto por el Tribunal de Contrataciones del Estado.

Los actos emitidos por el Titular de ENAPU S.A. que declaren la nulidad de oficio o cancelen el proceso, podrán impugnarse ante el Tribunal de Contrataciones del Estado.

2.2. PLAZOS DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

La apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse otorgado la Buena Pro.

La apelación contra los actos distintos a los indicados en el párrafo anterior debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar.

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CAPÍTULO IIIDEL CONTRATO

3.1. DEL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO

Una vez que quede consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la Buena Pro, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes, sin mediar citación alguna, el postor ganador deberá presentar a ENAPU S.A. la documentación para la suscripción del contrato prevista en las Bases. Asimismo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presentación de dicha documentación, deberá concurrir ante ENAPU S.A. para suscribir el contrato.

En el supuesto que el postor ganador no presente la documentación y/o no concurra a suscribir el contrato, según corresponda, en los plazos antes indicados, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 148º del Reglamento.

El contrato será suscrito por ENAPU S.A., a través del funcionario competente o debidamente autorizado, y por el ganador de la Buena Pro, ya sea directamente o por medio de su apoderado, tratándose de persona natural, y tratándose de persona jurídica, a través de su representante legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 139º del Reglamento.

Para suscribir el contrato, el postor ganador de la Buena Pro deberá presentar, además de los documentos previstos en las Bases, los siguientes:

Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado. Garantía de fiel cumplimiento. Garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias, en caso corresponda. Garantía por el monto diferencial de propuesta, en caso corresponda. Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los integrantes, de ser el caso. Código de cuenta interbancario (CCI). Traducción oficial efectuada por traductor público juramentado de todos los

documentos de la propuesta presentados en idioma extranjero que fueron acompañados de traducción certificada, de ser el caso.

Desagregado de costos por póliza de su propuesta económica que incluya todas las pólizas que comprenden el objeto de la convocatoria (Anexo Nº 10)

3.2. VIGENCIA DEL CONTRATO

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 149º del Reglamento, el contrato tiene vigencia desde el día siguiente de la suscripción del documento que lo contiene. Dicha vigencia rige hasta que el funcionario competente dé la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista y se efectúe el pago correspondiente.

3.3. DE LAS GARANTÍAS

3.3.1. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO

El postor ganador debe entregar a ENAPU S.A. la garantía de fiel cumplimiento del contrato. Esta deberá ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original y tener vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista.

De manera excepcional, respecto de aquellos contratos que tengan una vigencia superior a un (1) año, previamente a la suscripción del contrato, las Entidades

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podrán aceptar que el ganador de la Buena Pro presente la garantía de fiel cumplimiento y de ser el caso, la garantía por el monto diferencial de la propuesta, con una vigencia de un (1) año, con el compromiso de renovar su vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación.

IMPORTANTE:

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley, en los casos de prestación de servicios de ejecución periódica, alternativamente, las micro y pequeñas empresas pueden optar que, como garantía de fiel cumplimiento, la Entidad retenga el diez por ciento (10%) del monto del contrato original. Para estos efectos, la retención de dicho monto se efectuará durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo.

3.3.2. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO POR PRESTACIONES ACCESORIAS

En caso el contrato conlleve a la ejecución de prestaciones accesorias, tales como mantenimiento, reparación o actividades afines, se otorgará una garantía adicional por este concepto, la misma que se renovará periódicamente hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas, no pudiendo eximirse su presentación en ningún caso.

3.3.3. GARANTÍA POR EL MONTO DIFERENCIAL DE PROPUESTA

Cuando la propuesta económica fuese inferior al valor referencial en más del diez por ciento (10%) de éste, para la suscripción del contrato, el postor ganador deberá presentar una garantía adicional por un monto equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la diferencia entre el valor referencial y la propuesta económica. Dicha garantía deberá tener vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista.

3.4. REQUISITOS DE LAS GARANTÍAS

Las garantías que se presenten deberán ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática en el país al sólo requerimiento de ENAPU S.A. Asimismo, deben ser emitidas por empresas que se encuentren bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y deben estar autorizadas para emitir garantías; o estar consideradas en la lista actualizada de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú.

IMPORTANTE:

Corresponde a la Entidad verificar que las garantías presentadas por los postores o contratistas cumplen con los requisitos y condiciones necesarios para su aceptación y eventual ejecución.

3.5. EJECUCIÓN DE GARANTÍAS

Las garantías se harán efectivas conforme a las estipulaciones contempladas en el artículo 164º del Reglamento.

3.6. ADELANTOS

ENAPU S.A. no considerará adelantos.

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3.7. DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

Las penalidades por retraso injustificado en la ejecución del servicio y las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con los artículos 165º y 168º del Reglamento, respectivamente.

De acuerdo con los artículos 48º de la Ley y 166º del Reglamento, en las Bases o el contrato podrán establecerse penalidades distintas a la mencionada en el artículo 165º del Reglamento, siempre y cuando sean objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente. Estas penalidades se calcularán de forma independiente a la penalidad por mora.

3.8. PAGOS

ENAPU S.A. deberá realizar todos los pagos a favor del contratista por concepto de los servicios objeto del contrato. Dichos pagos se efectuarán después de ejecutada la respectiva prestación; salvo que, por razones de mercado, el pago del precio sea condición para la realización del servicio.

ENAPU S.A. deberá pagar las contraprestaciones pactadas a favor del contratista en la forma y oportunidad la Cláusula Cuarta del Contrato. Establecida en las Bases.

Para tal efecto, el responsable de otorgar la conformidad de la prestación de los servicios, deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días calendario de ser éstos prestados, a fin que ENAPU S.A. cumpla con la obligación de efectuar el pago dentro de los quince (15) días calendario siguientes, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato.

En el caso que se haya suscrito contrato con un consorcio, el pago se realizará de acuerdo a lo que se indique en el contrato de consorcio.

En caso de retraso en el pago, el contratista tendrá derecho al pago de intereses conforme a lo establecido en el artículo 48º de la Ley, contado desde la oportunidad en que el pago debió efectuarse.

3.9. DISPOSICIONES FINALES

Todos los demás aspectos del presente proceso no contemplados en las Bases se regirán supletoriamente por la Ley y su Reglamento, así como por las disposiciones legales vigentes.

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SECCIÓN ESPECÍFICA

CONDICIONES ESPECIALES DEL PROCESO DE SELECCIÓN

(EN ESTA SECCIÓN LA ENTIDAD DEBERÁ COMPLETAR LA INFORMACIÓN EXIGIDA, DE ACUERDO A LAS INSTRUCCIONES INDICADAS)

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CAPÍTULO IGENERALIDADES

1.1. ENTIDAD CONVOCANTE

Nombre : EMPRESA NACIONAL DE PUERTOS S.A. – ENAPU S.A.

RUC Nº : 20100003199

Domicilio legal : Av. Manco Capac Nº 255 - Callao

Teléfono/Fax: : 651 - 7828

Correo electrónico: : [email protected]

1.2. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

El objeto del presente concurso público, es la contratación de una compañía aseguradora para cubrir las pólizas que se detallan en la descripción de las actividades y que aseguren el riesgo a los que pueden estar expuestos los diversos locales, bienes, recursos patrimoniales y humanos con que cuenta la EMPRESA NACIONAL DE PUERTOS S.A. – ENAPU S.A.

1.3. VALOR REFERENCIAL1

El valor referencial del servicio asciende a US $. 2`582,317.42 (DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS DIECISIETE CON 42/100 DOLARES AMERICANOS), incluido los impuestos de Ley y cualquier otro concepto que incida en el costo total del servicio. El valor referencial ha sido calculado al mes de febrero de 2013 (La antigüedad del valor referencial no deberá exceder de los tres (3) meses desde la aprobación del expediente de contratación).

1.4. EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN

El expediente de contratación del presente proceso de selección fue aprobado mediante Resolución Gerencial Nº 006-2013 – ENAPU S.A./GTTPP., de fecha 15 de marzo de 2013.

1.5. FUENTE DE FINANCIAMIENTO

Recursos propios directamente recaudados de ENAPU S.A.

1.6. SISTEMA DE CONTRATACIÓN

El presente proceso se rige por el sistema de contratación a suma alzada, de acuerdo con lo establecido en el expediente de contratación respectivo.

1.7. ALCANCES DEL REQUERIMIENTO

1 El monto del valor referencial indicado en esta sección de las Bases no debe diferir del monto del valor referencial consignado en la ficha del proceso en el SEACE. No obstante, de existir contradicción entre estos montos, primará el monto del valor referencial indicado en las Bases aprobadas.

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El servicio a contratar está definido en los Requerimientos Técnicos Mínimos que forman parte de la presente Sección en el Capítulo III.

1.8. PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO

Los servicios materia de la presente convocatoria se prestarán en el plazo de 12 meses calendario. Dicho plazo constituye un requerimiento técnico mínimo que debe coincidir con lo establecido en el expediente de contratación.

1.9. COSTO DE REPRODUCCIÓN DE LAS BASES

S/. 10.00 (Diez y 00/100 Nuevos Soles)

1.10. BASE LEGAL

- Ley Nº 29951 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013.- Ley Nº 29952 – Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público del

año fiscal 2013.- Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional d el Presupuesto.- Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.- Decreto Supremo Nº 008-2008-TR, Reglamento de la Ley MYPE- Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, TUO de la Ley 27806 – Ley de Transparencia y

de Acceso a Información Pública.- Decreto Supremo Nº 007-2008-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de- la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña y del acceso al- empleo decente, Ley MYPE.- Ley No. 29873 - Ley que modifica el Decreto Legislativo 1017 que aprueba la Ley de - Contrataciones del Estado.- Decreto Supremo Nº.138-2012-EF - Modificación del Decreto Supremo No.184-2008-

EF que prueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.- Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema de Banca y Seguros, sus normas

modificatorias y complementarias- Disposiciones de la Superintendencia de Banca y Seguros - Decreto Legislativo Nº 688, modificado por la Ley Nº 29549 – Seguro Vida ley- LEY Nº 28518 Ley sobre modalidades formativas laborales y su Reglamento Decreto

Supremo Nº007-2005-TR.- Seguro de Formación Laboral - Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Decreto Supremo - N° 003-98-SA.- Decreto Legislativo Nº 1071 – Ley de Arbitraje.

Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso.

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CAPÍTULO IIDEL PROCESO DE SELECCIÓN

2.1. CRONOGRAMA DEL PROCESO DE SELECCIÓN2

Etapa Fecha, hora y lugarConvocatoria : 25.03.2013Registro de participantes : Del:26.03.2013

Al: 02.05.2013Formulación de Consultas : Del:26.03.2013

Al: 09.04.2013Absolución de Consultas : 12.04.2013 Formulación de Observaciones a las Bases

: Del: 15.04.2013Al: 19.04.2013

Absolución de Observaciones a las Bases

: 24.04.2013

Integración de las Bases : 30.04.2013Presentación de Propuestas : 08.05.2013* El acto público se realizará en : INFOCAP sito en la Av. Manco Cápac Nº 255

Callao (Ubicado a una cuadra de la Plaza Grau ), 11:00 Horas.

Calificación y Evaluación de Propuestas

: Del: 09.05.2013Al. 09.05.2013

Otorgamiento de la Buena Pro : 10.05.2013* El acto público se realizará en : INFOCAP sito en la Av. Manco Cápac Nº 255

Callao (Ubicado a una cuadra de la Plaza Grau ), 14:00 Horas

IMPORTANTE:

Debe tenerse presente que en un concurso público, entre la convocatoria y la etapa de presentación de propuestas debe existir como mínimo veintidós (22) días hábiles y, entre la integración de Bases y la etapa de presentación de propuestas, debe existir como mínimo cinco (5) días hábiles.

2.2. REGISTRO DE PARTICIPANTES

El registro de los participantes es gratuito y se realizará en la Oficina de Facturacion de la Empresa Nacional de Puertos S.A. – ENAPU S.A. según FORMATO Nº 2, sito enINFOCAP en Av. Manco Capac Nº 255 – Callao (Ubicado a una Cuadra de la Plaza Grau), en las fechas señaladas en el cronograma, en el horario de 08:30 a 16:30 horas.

En el momento del registro, se emitirá la constancia o cargo correspondiente en el que seindicará: número y objeto del proceso, el nombre y firma de la persona que efectuó el registro, así como el día y hora de dicha recepción.

IMPORTANTE:2 La información del cronograma indicado en las Bases no debe diferir de la información consignada en el cronograma de la

ficha del proceso en el SEACE. No obstante, de existir contradicción en esta información, primará el cronograma indicado en la ficha del proceso en el SEACE.

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Los participantes registrados tienen el derecho de solicitar un ejemplar de las Bases, para cuyo efecto deben cancelar el costo de reproducción de las mismas.

2.3. FORMULACIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES

Las consultas y observaciones se presentarán por escrito, debidamente fundamentadas, ante la Ventanilla de Mesa de Partes de ENAPU S.A., sito en INFOCAP en la Av. Manco Capac Nº 255 – Callao (Ubicado a una cuadra de la Plaza Grau) Callao, en las Fechas señaladas en el cronograma, en el horario de 08:30 a 16:30 horas, debiendo Estar dirigidos al Presidente del Comité Especial del CONCURSO PÚBLICO Nº 001 -2013-ENAPU S.A./CALLAO, pudiendo ser remitidas adicionalmente al siguiente correo electrónico: [email protected]

2.4. ACTO PÚBLICO DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS

Las propuestas se presentarán en acto público, en el AUDITORIO DE NFOCAP sito en la Av. Manco Cápac Nº 255 – Callao (Ubicado a una cuadra de la Plaza Grau), en la fecha y hora señalada en el cronograma. El acto público se realizará con la participación de Notario.

Se podrá contar con la presencia de un representante del Sistema Nacional de Control, quien participará como veedor y deberá suscribir el acta correspondiente. La no asistencia del mismo no vicia el proceso.

Las propuestas se presentarán en dos (2) sobres cerrados y estarán dirigidas al Comité Especial del CONCURSO PÚBLICO N° 001-2013 ENAPU S.A./CALLAO, conforme al siguiente detalle:

SOBRE N° 1: Propuesta Técnica. El sobre será rotulado:

SOBRE Nº 2: Propuesta Económica. El sobre será rotulado:

SeñoresENAPU S.A.

Av. Manco Capac Nº 255 - CallaoAtt.: Comité Especial

CONCURSO PÚBLICO N°001–2013 ENAPU S.A./CALLAODenominación de la convocatoria: CONTRATACIÓN DE SEGUROS PATRIMONIALES Y PERSONALES PARA ENAPU S.A. 2013 - 2014

SOBRE N° 1: PROPUESTA TÉCNICA[NOMBRE / RAZÓN SOCIAL DEL POSTOR]

SeñoresEMPRESA NACIONAL DE PUERTOS - ENAPU

Av. Manco Capav Nº 255 - CallaoAtt.: Comité Especial

CONCURSO PÚBLICO N°001 –2013 ENAPU S.A./CALLAO Denominación de la convocatoria: CONTRATACIÓN DE SEGUROS PATRIMONIALES Y PERSONALES PARA ENAPU S.A. 2013 - 2014

SOBRE N° 2: PROPUESTA ECONÓMICA

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2.5. CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS

2.5.1. SOBRE N° 1 - PROPUESTA TÉCNICASe presentará en un original y una (01) copias3.

El sobre Nº 1 contendrá, además de un índice de documentos4, la siguiente documentación:

Documentación de presentación obligatoria:

a) Declaración jurada de datos del postor.Cuando se trate de consorcio, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los consorciados (Anexo Nº 1).

b)Declaración jurada de cumplimiento de los Requerimientos Técnicos Mínimos contenidos en el Capítulo III de la presente sección (Anexo Nº 2).

MUY IMPORTANTE, bastará que los postores presenten el Anexo Nº 2 – Declaración Jurada de Cumplimiento de los Términos de Referencia del servicio convocado, cuyo carácter es obligatorio y de acuerdo a dicho formato, el postor que obtenga la buena pro se compromete a cumplir lo establecido en los Términos de Referencia, por lo que no es necesario adjuntarlos a la propuesta técnica.

c) Declaración jurada simple de acuerdo al artículo 42 del Reglamento (Anexo Nº 3).En el caso de consorcios, cada integrante debe presentar esta declaración jurada, salvo que sea presentada por el representante común del consorcio.

d)Promesa formal de consorcio, de ser el caso, en la que se consigne los integrantes, el representante común, el domicilio común y las obligaciones a las que se compromete cada uno de los integrantes del consorcio así como el porcentaje equivalente a dichas obligaciones (Anexo Nº 4).

La promesa formal de consorcio deberá ser suscrita por cada uno de sus integrantes.

Se presume que el representante común del consorcio se encuentra facultado para actuar en nombre y representación del mismo en todos los actos referidos al proceso de selección, suscripción y ejecución del contrato, con amplias y suficientes facultades.

RESPUESTA A LA CONSULTA N° 1- PACIFICO SEGUROSCuando se participe en consorcio se deberá indicar en la promesa de formalización de consorcio cuál de las partes emitirá la factura, a fin de que la entidad pueda realizar los pagos correspondientes. No es posible la facturación individual de cada parte consorciada dado que existen limitaciones en el SIAF. Asimismo en el caso de consignarte en el comprobante de pago el número de la poliza, esta deberá corresponder al ramo respectivo.

RESPUESTA A LA OBSERVACION N° 3 – PACIFICO SEGUROS

3 De acuerdo con el artículo 63 del Reglamento, la propuesta técnica se presentará en original y en el número de copias requerido en las Bases, el que no podrá exceder de la cantidad de miembros que conforman el Comité Especial.

4 La omisión del índice no descalifica la propuesta, ya que su presentación no tiene incidencia en el objeto de la convocatoria.

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El Comité Especial ACOGE la observación. Los postores consorciados deberán señalar en el documento promesa formal de consorcio el nombre de la empresa que emitirá la factura de acuerdo a las pólizas que emita.

e) Declaración Jurada de Plazo de prestación del servicio (Anexo Nº 5).

f) Declaración Jurada de compromiso de otorgar Cobertura Provisional de Seguros en caso se otorgue la buena pro (Anexo Nº 11)

g) Copia de la Autorización vigente de funcionamiento emitida por la Superintendencia de Banca y Seguros, vigente. No se aceptaran constancias de tramite ni semejantes ni se aceptara otro tipo de documentos que no sea el solicitado.

IMPORTANTE

La omisión de alguno de los documentos enunciados acarreará la no admisión de la propuesta, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 68 del Reglamento.

Documentación de presentación facultativa:

a) Factor Experiencia del Postor: Copia simple de contratos u órdenes de servicio, y su respectiva conformidad por la prestación efectuada; o comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente. Adicionalmente, para acreditar experiencia adquirida en consorcio, deberá presentarse copia simple de la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio.

Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben presentar, Anexo Nº 6, referido a la Experiencia del Postor.

b) Cumplimiento del servicio, según lo solicitado en los factores de evaluación: El cual se evaluará en función al número de certificados o constancias que acrediten que el servicio se efectuó sin que se haya incurrido en penalidades. Tales certificados o constancias deberán referirse a los servicios que se presentaron para acreditar la experiencia del postor.

d) Declaración Jurada – Plazo de Pago de Siniestros (Anexo Nº 8)

e) Declaración Jurada – Mejoras Técnica (Anexo Nº 9), en donde se indique y se detalle claramente las mejoras ofertadas.

IMPORTANTE:

En caso exista contradicción entre la información presentada en la propuesta técnica, la propuesta será descalificada.

2.5.2. SOBRE N° 2 - PROPUESTA ECONÓMICA5

El Sobre Nº 2 deberá contener la siguiente información obligatoria:

Oferta económica expresada en la moneda del valor referencial (Anexo Nº 7).

El monto total de la propuesta económica deberá ser expresado con dos decimales.

RESPUESTA A LA CONSULTA N° 2 – PACIFICO SEGUROSSe precisa que se deberá indicar el monto total de su propuesta, tal como se solicita en el anexo N° 10 Carta de Propuesta Económica; asimismo se eliminará del numeral 2.5.2, la mención de los precios unitarios en la etapa de integración de las Bases Administrativas.5 De acuerdo con el artículo 63 del Reglamento la propuesta económica solo se presentará en original.

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RESPUESTA A LA CONSULTA N° 1 – MAPFRE PERÚSe deberá utilizar el Tipo de Cambio del día hábil anterior a la fecha de presentación de propuestas, según información oficial de la SBS, promedio venta.RESPUESTA A LA OBSERVACION N° 27 – PACIFICO SEGUROSEl Comité Especial ACOGE la observación y se dispone que el tipo de cambio aplicado para la preparación de las ofertas económicas sea el tipo de cambio promedio de dos (2) días antes de la fecha de presentación de propuestas.

IMPORTANTE:

La admisión de la propuesta económica que presenten los postores dependerá de si aquella se encuentra dentro los márgenes establecidos en el artículo 33 de la Ley y el artículo 39 de su Reglamento.

En caso la información contenida en la propuesta económica difiera de la información contenida en la propuesta técnica, la propuesta económica será descalificada.

2.6. DETERMINACIÓN DEL PUNTAJE TOTAL

Una vez evaluadas las propuestas técnica y económica se procederá a determinar el puntaje total de las mismas.

El puntaje total de las propuestas será el promedio ponderado de ambas evaluaciones, obtenido de la siguiente fórmula:

PTPi = c1 PTi + c2 PEi

Donde:

PTPi= Puntaje total del postor iPTi = Puntaje por evaluación técnica del postor iPEi = Puntaje por evaluación económica del postor i

IMPORTANTE:

Dependiendo del objeto contractual deberá incluirse las disposiciones que correspondan:

En el caso de servicios en general se aplicarán las siguientes ponderaciones:

c1 = Coeficiente de ponderación para la evaluación técnica,= 0.70

c2 = Coeficiente de ponderación para la evaluación económica,= 0.30

2.7. REQUISITOS PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO

El postor ganador de la Buena Pro deberá presentar los siguientes documentos para suscribir el contrato:

a) Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado, expedida por el OSCE.

b) Copia DNI del Representante Legalc) Copia de la vigencia del poder del representante legal de la empresa; con

una antigüedad máxima de tres (03) meses a la fecha de suscripción de

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contrato.

RESPUESTA A LA OBSERVACION N° 6 – RIMAC SEGUROSEl Comité Especial ACOGE la observación y precisa que el plazo para la vigencia del poder del representante, será computado en días hábiles

d) Copia literal vigente de la empresa.e) Carta fianza de garantía de fiel cumplimiento del contrato. f) Carta fianza de ggarantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias, de ser el

caso. g) Carta fianza de garantía por el monto diferencial de la propuesta, de ser el caso. h) Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los integrantes, de ser el caso.i) Código de cuenta interbancario (CCI). j) Domicilio para efectos de la notificación durante la ejecución del contrato.k) Desagregado de costos de póliza de su propuesta económica, que incluya

todas las pólizas que comprenden el objeto de la convocatoria (Anexo Nº 10)

Conforme a lo establecido en el numeral 6.5.3 de la Directiva Nº 016-2012-OSCE/CD. Las garantías que presenten los consorcios, para la firma del contrato, durante la ejecución contractual y para la interposición de los recursos administrativos, además de cumplir con las condiciones establecidas en el articulo 39º de la Ley, deberán consignar expresamente el nombre completo o la denominación o razón social de los integrantes del consorcio, en calidad de garantizados, de lo contrario no podrán ser aceptados por las Entidades. No se cumplen el requisito antes indicado si se consigna únicamente la denominación del consorcio.

2.8. PLAZO PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO

El postor ganador de la Buena Pro, sin mediar citación alguna por parte de la Entidad, deberá presentar toda la documentación prevista para la suscripción del contrato dentro del plazo de siete (7) días hábiles, contados a partir del día siguiente de consentida la Buena Pro. Asimismo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presentación de dicha documentación, deberá concurrir ante la Entidad para suscribir el contrato.

La citada documentación deberá ser presentada en la Gerencia de Logistica de ENAPU S.A., sito en INFOCAP en la Av. Manco Capac Nº 255 Segundo Piso – Callao (Ubicado a una cuadra de la Plaza Grau), en el horario de 08:30 a 16:30 horas,

2.9. FORMA DE PAGO

El pago se realizará de la siguiente manera, previa conformidad de la Gerencia de Logistica:

Las Pólizas de Seguros de Daño a la Propiedad, Responsabilidad Civil de Operadores Portuarios, Cascos Marítimos, Seguros 3D, Vehículos y de Accidentes Personales de Áreas Peligrosas serán pagadas en cuatro cuotas mensuales iguales consecutivas y sin incluir intereses, con vencimiento a los 30, 60, 90 y 120 días contados desde el inicio de vigencia del Seguro.

La forma de pago de los Seguros de Transporte, Asistencia Médica y Accidentes de Practicantes, Vida Ley, Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) – Pensiones y Accidentes Personales Personal en Comisión de Servicios, sujetos a declaraciones mensuales, se pagarán mensualmente, a mes vencido, de acuerdo a lo declarado por ENAPU y según condiciones de cada póliza.

De acuerdo con el artículo 176º del Reglamento, para efectos del pago de las contraprestaciones ejecutadas por el contratista, ENAPU S.A. deberá contar con la siguiente documentación:

- Conformidad de la Oficina de Seguros.- Factura (Original y Sunat)

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Las Pólizas serán emitidas y canceladas en dólares americanos a excepción de las pólizas de Vida Ley, Accidentes personales áreas peligrosas, accidentes personales Personal en Comisión de Servicios y Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) – Pensiones, que serán emitidas y pagadas en Nuevos Soles.

2.10. PLAZO PARA EL PAGO

La Entidad debe efectuar el pago dentro de los quince (15) días calendario siguiente al otorgamiento de la conformidad respectiva, siempre que se verifiquen las demás condiciones establecidas en el contrato.

CONSULTA No. 4En el numeral 2.9 FORMA DE PAGO, señalan la documentación necesaria para proceder con el pago de acuerdo a lo señalado en el Art. 176 del Reglamento, al respecto indican que la conformidad del servicio la otorgará la Oficina de Seguros de ENAPU, y en el siguiente numeral 2.10 – PLAZO PARA EL PAGO – se señala que el contratista efectuará el pago 15 días calendario siguiente al otorgamiento de la conformidad.Agradeceremos confirmar cuanto tiempo como máximo se cuenta para la emisión de esta conformidad por parte del Área de Seguros desde el momento que reciben la factura de la Compañía aseguradora, a fin de contabilizar el plazo de pago de las facturas desde el momento de la emisión por parte del POSTOR GANADOR.RESPUESTA A LA CONSULTA N° 4 – MAPFRE PERÚEn el plazo de tres (3) días hábiles.

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CAPÍTULO IIITÉRMINOS DE REFERENCIA Y REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS

1 OBJETOContratar el Servicio de Seguros Personales y Patrimoniales para la Empresa Nacional de Puertos - ENAPU.

2 FINALIDAD PÚBLICAGarantizar el desarrollo normal de las actividades que realiza ENAPU a nivel nacional, mediante el aseguramiento de sus bienes muebles e inmuebles y del personal, en salvaguarda de su patrimonio conforme a Ley, y la integridad física de sus trabajadores.

3 REQUERIMIENTO DEL SERVICIO:En el Anexo 1 se detallan los Términos de Referencia para cada Ramo de Seguro:

Póliza de Seguro Multiriesgo de Incendio y Líneas Aliadas Póliza de Seguro Deshonestidad, Desaparición y Destrucción - 3D Póliza de Seguro Cascos Marítimos Póliza de Seguro Responsabilidad Civil Póliza de Seguro Transporte Póliza de Seguro de Vehículos Póliza de Seguro Accidentes Personales – Planillas Póliza de Seguro Accidentes Personales – Viajes Póliza de Seguro Asistencia Médica – Formación Laboral Póliza de Seguro SCTR - Pensiones Póliza de Seguro Vida Ley – Empleados Póliza de Seguro Vida Ley - Obreros

4 PERFIL DEL CONTRATISTACompañía de seguros que opere bajo el ámbito de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, autorizada para la prestación del servicio de los seguros a contratar.

a. INFORMACIÓN QUE DEBERÁ PRESENTAR EL POSTOR GANADOR PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO

Prima desagregada por cada Póliza de Seguro requerida, en la cual se precise lo siguiente: Tasa Neta y/o Prima Individual Prima Neta Anual Derecho de Emisión Impuestos Prima Total

4.1 OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Durante la ejecución contractual, El Contratista, se compromete en realizar lo siguiente:

La emisión de Endosos por adicionales será bajo la tasa ofrecida por el Contratista en cada Ramo.

RESPUESTA A LA CONSULTA N° 10 – PACIFICO SEGUROS RESPUESTA A LA CONSULTA N° 5 – MAPFRE PERÚ

Se precisa que se contarán los 15 días hábiles como plazo para la emisión de documentos (Pólizas, Endosos, Certificaciones, Constancias, entre otros), a partir de la fecha en que la Entidad haya proporcionado la información necesaria y correcta para la emisión de dichos documentos.

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El Contratista hará entrega del Reporte de Siniestralidad de las Pólizas que suscriban cuando sea requerido por el Congreso, el cual incluirá como mínimo la siguiente información: Primas y Siniestros por póliza Detalle de los siniestros, indicando como mínimo: Nº de Póliza Ramo Fecha de Siniestro Nº de Siniestro Causa Placa de rodaje para casos de póliza de vehículos Nombre de la persona afectada (cuando corresponda) Montos en reserva y/o montos pagados Estado del Siniestro Importe del deducible pagado o pendiente de pago

5 PLAZO DE EJECUCIÓN DEL SERVICIODoce (12) meses, contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato.

6 CONFORMIDAD DEL SERVICIOLa conformidad del servicio la otorgará la Oficina de Seguros de ENAPU.

7 FORMA DE PAGO

RESPUESTA A LA CONSULTA N° 3 – PACIFICO SEGUROSRESPUESTA A LA CONSULTA N° 6 – MAPFRE PERÚSe precisa que se debe considerar la forma de pago y el plazo para el pago consignados en los numerales 2.9 y 2.10de la Sección Específica de las Bases Administrativas; asimismo procederemos a indicar lo mencionado en el numeral 7 del Capítulo III Términos de Referencia.

El pago se realizará de la siguiente manera, previa conformidad de la Gerencia de Logística:

Las Pólizas de Seguros de Daño a la Propiedad, Responsabilidad Civil de Operadores Portuarios, Cascos Marítimos, Seguros 3D, Vehículos y de Accidentes Personales de Áreas Peligrosas serán pagadas en cuatro cuotas mensuales iguales consecutivas y sin incluir intereses, con vencimiento a los 30, 60, 90 y 120 días contados desde el inicio de vigencia del Seguro.

La forma de pago de los Seguros de Transporte, Asistencia Médica y Accidentes de Practicantes, Vida Ley, Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) – Pensiones y Accidentes Personales Personal en Comisión de Servicios, sujetos a declaraciones mensuales, se pagarán mensualmente, a mes vencido, de acuerdo a lo declarado por ENAPU y según condiciones de cada póliza.

La Entidad debe efectuar el pago dentro de los quince (15) días calendario siguiente al otorgamiento de la conformidad respectiva, siempre que se verifiquen las demás condiciones establecidas en el contrato.

TÉRMINOS DE REFERENCIA DEL SERVICIO

RESPUESTA A LA CONSULTA Nº 8- PACIFICO SEGUROSe confirma que el postor ganador de la Buena Pro, anexara en las pólizas su respectivo condicionado general y clausulas adicionales a las coberturas señaladas en los términos de referencia, tomando en consideración que primará las condiciones especiales de los términos de referencia establecidos en las base administrativas.

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1. POLIZA DE SEGURO MULTIRIESGO DE DAÑOS A LA PROPIEDAD

CONTRATANTE : EMPRESA NACIONAL DE PUERTOS S.A. – ENAPU S.A. Y/O SUBSIDIARIAS Y/O SUCURSALES Y/O FILIALES

R.U.C. : 20100003199DIRECCIÓN LEGAL : JR. MANCO CAPAC N° 255, CALLAO – PERÚ VIGENCIA : ANUAL

DESDE/HASTA LAS 12:00 HRS.

LOCALES ASEGURADOS

Todos los Terminales, Puertos, Embarcaderos, locales, que ENAPU S.A. señale a nivel nacional; así como el Malecón de Atraque al Servicio del Perú en Arica (MASP ARICA).

MATERIA ASEGURADA

Todos los bienes en general de cualquier tipo, naturaleza y descripción, existentes o por adquirirse de propiedad del asegurado y/o de terceros que estén bajo su cargo, custodia o control y/o por los que sea de alguna manera responsable, mientras se encuentre en cualquier lugar, incluyendo locales propios y/o concesionarios y/o de terceros en forma permanente, temporal, ubicados bajo techo, a la intemperie (todo bien que se encuentre dentro de los predios asegurados y/o que por su naturaleza, funciones y/o circunstancias de fuerza mayor - tengan que permanecer bajo esta condición), sobre y bajo el suelo, sobre y bajo el mar, ríos o lagos, y/o tuberías de carga y/o descarga (en, bajo y/o sobre el mar, ríos o lagos), dentro de embarcaciones de su propiedad o de terceros, y consistentes, más no limitados a:

Edificios y obras civiles en general y sus respectivas instalaciones externas e internas y mejoras efectuadas, acondicionamiento rellenos, taludes y enrocados de los muelles, espigones, rompeolas y molones, contenidos en general, mobiliario, enseres, equipos, maquinas fijas y permanentes (sean mecánicas y/o eléctricas) accesorios, instalaciones y cualquier otro bien (o bajo responsabilidad del) asegurado, incluyendo vehículos ligeros y pesados para operaciones y servicios portuarios, incluyendo la superestructura del muelle al servicio del Perú en Arica, que involucra los sistemas ferroviarios incluyendo sus equipos, vías férreas, puentes y estaciones, instalaciones, vagones y equipos afines.

También están incluidos bajo la cobertura de todo riesgo los activos de su propiedad o en alquiler y/o que estén bajo su responsabilidad; bienes de propiedad de terceros; incluye obras en proceso de construcción y/o montaje, así como los nuevos activos que adquiera en propiedad, alquiler o bajo su responsabilidad o cualquier otro activo cuando estén siendo manipulados izados y/o cargados y/ o descargados y/o trasladados.

Contenidos que comprenden todo lo concerniente a existencias, productos utilizados para la limpieza y mantenimiento, partes y piezas y repuestos en almacén, lubricantes y aceites, grasas combustibles y productos químicos, envases y material de empaque, muebles, útiles y enseres, equipos de oficina, naves almacenadas y/o inoperativas, cuadros y objetos de arte y/o antigüedades (146 Cuadros); así como todo activo realizable aún cuando no se encuentre detallado específicamente. Se precisa que los activos descritos forman parte de la materia del seguro y su valor está debidamente declarado, y tendrán cobertura de acuerdo a la naturaleza del riesgo al que están expuestos, por ejemplo, las cadenas estarán cubiertas por la cláusula de Todo Riesgo cuando se encuentren como existencias, y tendrán cobertura por TREC cuando formen parte de una maquinaria cubierta.

RESPUESTA A LA CONSULTA N° 19 – PACIFICO SEGUROSConsiderando la actividad que desarrolla ENAPU, es necesario que la materia asegurada considere lo relativo a bienes sobre y bajo el mar, ríos o lagos, por lo cual los postores deberán ceñirse a lo

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indicado en las Bases Administrativas, que se encuentra sustentada por Estudio de Mercado y forma parte de sus póliza vigentes.

RESPUESTA A LA CONSULTA N° 21 – PACIFICO SEGUROSEstá referido a terminales portuarios y su correspondiente equipamiento, los valores de los mismos forman parte del Valor Declarado.

RESPUESTA A LA CONSULTA N° 22 – PACIFICO SEGUROSSe precisa que los bienes que se encuentran bajo la responsabilidad de ENAPU se encuentran incluidos dentro del valor declarado total.

RESPUESTA A LA CONSULTA N° 34 – PACIFICO SEGUROSLos bienes a la intemperie son aquellos que por su naturaleza deben estar en dicha condición.

Lucro Cesante:Gastos fijos determinados por el asegurado tales como gastos de remuneración, CTS, cargas diversas de gestión, depreciación, entre otros.

VALORES DECLARADOS (**)- Activos Fijos y Existencias US$ 365’556,792- Gastos Fijos US$ 20’000,000 Total US$ 385’556,792

(**) Todas las valorizaciones incluyen IGV al ser éste un componente del valor de un bien que tenga que ser adquirido por el asegurado. Asimismo, los Valores Declarados, corresponden a Valores de Reposición a Nuevo, por lo tanto, el valor declarado por activo y total es el valor correcto de reposición a nuevo.

No se están considerando los valores del terreno.

Nota:En los Contratos en los que ENAPU S.A. es el arrendatario, así como en los reglamentos de acceso, se establecen condiciones para que los bienes alquilados o aquellos que ingresen a operar dentro de sus instalaciones estén debidamente asegurados, sin embargo, no se descarta la posibilidad de que existan bienes de terceros bajo nuestro cuidado, control y custodia, siendo uno de los casos, pero no limitado a, los que ENAPU S.A. no hubiera entregado alguno de los activos dados de baja y reasignados a otra entidad, por lo que su valor Declarado es de reposición al haber estado asegurado como activo de ENAPU S.A.

RESPUESTA A LA CONSULTA N° 21 – MAPFRE PERÚLos valores declarados para la presente vigencia, corresponden a los valores de reposición de acuerdo al último inventario de activos.

RESPUESTA A LA CONSULTA N° 22 – MAPFRE PERÚNo se tiene programado, pero no se descarta que pueda entregarse en concesión algún Terminal Portuario durante la presente vigencia.

COBERTURATodo Riesgo” para Daños Materiales incluyendo riesgos de la naturaleza y Lucro Cesante incluyendo la explosión de calderos y otros equipos de presión. Lucro Cesante Cédula “A”, Período de indemnización 12 meses.

Se aseguran los Gastos Fijos, debido a la paralización y/o reducción del rendimiento del negocio y los desembolsos extraordinarios.

SUMA ASEGURADA:Todo Riesgo, a Primer Riesgo por eventoLímite Único y Combinado de Daños Materiales y Lucro Cesante: US$ 40’000,000

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SUB-LIMITES A CONSIDERAR (por evento)1. Huelga, Motín, Conmoción Civi l , Daño Mal ic ioso,

Vandalismo, Sabotaje, Terrorismo incluyendo el LucroCesante como consecuencia de ellos Cedula “A” Periodode Indemnización de 6 meses (por evento) US$ 12’500,000

2. Lucro Cesante Contingente (por evento) US$ 10’000,000Frente a los Concesionarios de los Puertos como consecuencia de la paralización por un siniestrocubierto por la presente póliza. Ampara la paralización de los puertos o de las Operaciones del asegurado por disposiciones de la autoridad competente y/o por motivos de fuerza mayor o siniestros de terceros, aún cuando no se hubieran afectado las propiedades e instalaciones de ENAPU S.A. o activado la Póliza de Daños Patrimoniales, por ejemplo, mas no limitado: Anormal obstrucción del puerto, un terminal, muelle

o amarradero causados por un buque hundido o incapacitado, o de un buque que ha chocado con el muelle, o por cualquier causa.

Anormal obstrucción de un muelle o amarradero causados por colisión, echadura, vuelco, etc., de un medio de transporte de carga, desde o hacia el buque.

Puerto cerrado debido a las medidas de emergencia adoptadas por el asegurado y/o de cualquier departamento gubernamental después de un derrame de petróleo, dentro y/o los límites de los puertos cercanos.

Interdicción de accesos

3. Equipo Electrónico Sección I, II y III (Limite único y combinado) US$ 100,000

a) Equipo Móvil US$ 20,000b) Infortunio (incluyendo Hurto) US$ 50,000

RESPUESTA A LA CONSULTA N° 40 – PACIFICO SEGUROSSe precisa que las coberturas de Equipo Móvil e Infortunio son a Primer Riesgo.

4. Rotura de Maquinaria US$ 500,0005. Todo Riesgo de Equipos y Maquinaria de Contratistas US$ 500,0006. Lucro Cesante como consecuencia de Rotura de

Maquinaria, Equipo Electrónico y Todo Riesgo de Equiposy Maquinaria de Contratistas, Cedula “A” Periodo de Indemnización 6 meses. US$ 1’000,000

RESPUESTA A LA CONSULTA N° 20 – PACIFICO SEGUROSPara establecer el monto de lucro cesante derivado de rotura de maquinaria, equipo electrónico y todo riesgo de equipo y maquinaria de contratista, se ha tomado en consideración el monto horas maquina por el número de días que podría permanecer paralizada la maquinaria debido a una reparación mayor a consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza.

7. Todo Riesgo de Construcción y Montaje, Coberturas:A, B, C, G y OPA, Límite Único y Combinado US$ 500,000

RESPUESTA A LA CONSULTA N° 16 – MAPFRE PERÚActualmente no se cuenta con ninguna obra en curso, pero no se descarta realizar alguna durante la vigencia de la póliza.

8. Gastos Extras – Cedula “F” US$ 250,0009. Transporte Incidental (activos y existencias) US$ 500,000

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10. Daños causados por asentamientos de terreno, deslizamiento, caída de rocas u otros movimientos de masas de tierra, incluyendo reposición de masas de tierra y taludes. US$ 4’000,000

11. Vehículos de terceros y/o de trabajadores dentro y/o en el frontis de los locales del asegurado US$ 100,000

RESPUESTA A LA CONSULTA N° 35 – PACIFICO SEGUROSSe confirma que la cobertura de vehículos de terceros y/o de trabajadores dentro y/o en el frontis de los locales de asegurado, se aplicará únicamente la cobertura todo riesgo de incendio cuando se encuentren estacionados al interior de los locales asegurados.

12. Rotura Accidental de Vidrios, Cristales, mercadería y Objetos Frágiles US$ 5,000

13. Gastos Extraordinarios US$ 10’000,000 14. Gastos de Rescate y Traslado en caso de siniestro US$ 50,00015. Gastos de Demostración de la perdida US$ 50,00016. Cobertura automática por Nuevas Adquisiciones US$ 500,00017. Impacto de naves a Boyas (Limite Agregado Anual) US$ 50,000

DEDUCIBLES (Incluyen IGV )

TODO RIESGOFenómenos de la Naturaleza: 10% monto del siniestro, mínimo US$ 50,000Terremoto y/o Temblor y/o Maremoto y/o Erupción Volcánica y/o Fuego Subterráneo:

1% del valor del predio afectado incluyendo su contenido.

RESPUESTA A LA CONSULTA N° 18 – MAPFRE PERÚDe acuerdo a lo indicado en los Términos de Referencia, y a lo respaldado por el Estudio de Mercado, el deducible de la cobertura de Terremoto, no contempla importe mínimo.

Terrorismo y Sabotaje, Riesgos Políticos, Huelga, Conmoción Civil, Daño Malicioso y Vandalismo: 10% del monto del siniestro, mínimo US$12,500

Impacto de naves y/o aeronaves : US$ 12,500Lucro Cesante, Lucro Cesante Contingente e interdicción de accesos: 11 días.Otros riesgos / Todo Riesgo : 10% monto del siniestro, mínimo US$ 10,000

Excepto:DAÑOS POR AGUA, IMPACTO DE VEHÎCULOS: Sin deducible

EQUIPO ELECTRÓNICO Secciones I y II: 10% del monto del siniestro, mínimo US $ 100Sección III: 5 días

TREC, RC de TREC Y ROTURA DE MAQUINARIA: 10% del monto del siniestro, mínimo US $ 500

RESPUESTA A LA CONSULTA N° 19 – MAPFRE PERÚEn caso se adquieran grúas pórtico, de ocurrir un siniestro, este deberá ser canalizado por la cobertura y el deducible establecido para Rotura de Maquinaria.

ROTURA ACCIDENTAL DE CRISTALES, OBJETOS FRÁGILES Y AVISOS LUMINOSOS: 10% del monto del siniestro, mínimo US $ 50

TRANSPORTE INCIDENTAL: US $ 500

CAR / EAR:Cobertura A y D : US$ 5,000

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Cobertura B y C : 10% del monto del siniestro, mínimo US $ 5,000Cobertura OPA : US $ 5,000.00 para daños materialesCobertura G : Sin deducible

EQUIPOS MÓVILES, INFORTUNIO Y HURTO:10% del monto del Siniestro, mínimo US $ 100

GASTOS EXTRAORDINARIOS:Sin Deducible

GASTOS EXTRAS CEDULA “F”:3 DÍAS

Daños causados por asentamientos de terreno, deslizamiento, caída de rocas u otros movimientos de masas de tierra, incluyendo reposición de masas de tierra10% del monto indemnizable, mínimo US$ 10,000

Vehículos de terceros y/o de trabajadores dentro y/o en el frontis de los locales del asegurado:10% del monto indemnizable, mínimo US$ 1,000

Gastos de Rescate y Traslado en caso de siniestro y Gastos de Demostración de la perdida10% del monto indemnizable, mínimo US$ 500

Impacto de naves a Boyas20% del monto indemnizable, mínimo US$ 200

CONDICIONADOS GENERALESCondicionado General de Incendio y Líneas AliadasTodo Riesgo de IncendioCláusula de Primer RiesgoCondicionado General de TRECCondicionado General de Rotura De MaquinariaCondicionado General de Lucro Cesante Condicionado General de Todo Riesgo Para Contratistas (CAR)Condicionado General de EARCondicionado General de Equipo Electrónico

b) COBERTURAS Y CLAUSULAS ADICIONALESLucro Cesante

- Cédula A- Periodo de Indemnización 12 meses

Rotura de Maquinarias Gastos Adicionales por horas extras, trabajo nocturno, días feriados, hasta el 10%

del límite asegurado (R.M.) US$ 50,000 por evento. Gastos Extras, hasta el 10% del límite asegurado (R.M.) US$ 50,000 por evento. Flete Aéreo, Límite asegurado US$ 20,000 por evento. Pérdida de contenido, Límite asegurado US$ 50,000 Los valores declarados son a valor convenido a nuevo Valor nuevo de reposición para pérdidas Totales y/o Parciales. Cobertura para aceites, lubricantes o refrigerantes, cadenas y cintas

transportadoras, cables metálicos y cables no eléctricos, materiales refractarios (no se aplica depreciación).

Cobertura para bombas sumergidas y de pozo profundo por daños debido a la falta de agua, colapso o hundimiento del pozo o destrucción de tubos, ductos y/o muros.

TODO RIESGO DE EQUIPO ELECTRÓNICO Gastos Adicionales por horas extras, trabajo nocturno, días festivos, 10% del límite

asegurado (E.E.) hasta US$ 10,000 por evento. Flete Aéreo, hasta US$ 10,000 por evento.

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Equipos móviles y portátiles dentro y/o fuera de predios. Fuera de los predios de ENAPU hasta US$ 20,000 por evento. (Equipos Móviles y/o

Portátiles). Valor nuevo de reposición. Demoras en la reparación. Daños por falla o interrupción del aprovisionamiento de corriente eléctrica. Robo con fractura y/o asalto incluyendo mientras estén en cualquier medio de

transporte Cobertura a nivel nacional incluyendo el Malecón de Atraque al Servicio del Perú

en Arica. Período de indemnización sección III (12 meses) Condición Especial: En caso de ocurrencia de un eventual siniestro, de no existir

en el mercado el modelo del equipo afectado, se indemnizará con un modelo inmediato superior existente en el mercado.

RESPUESTA A LA CONSULTA N° 41 – PACIFICO SEGUROSLos portores deberán considerar la condición especial de la siguiente manera:En caso de ocurrencia de un eventual siniestro, de no existir en el mercado el modelo del equipo electrónico afectado, se indemnizará con un  modelo inmediato superior existente en el mercado.

RESPUESTA A LA CONSULTA N° 27 – PACIFICO SEGUROSSe precisa que si se cuenta con duplicado de información (back up), la custodia de la misma se encuentra a cargo de una empresa contratada para tal fin.

TODO RIESGO EQUIPO CONTRATISTAS (TREC) Gastos Extras, 10% de la suma asegurada hasta US$ 50,000 por evento. Gastos Adicionales por horas extras, trabajo Nocturno, días festivos, 10% de la

suma asegurada hasta US$ 50,000 por evento. Flete Aéreo, hasta US $ 20,000 por evento. Transporte por sus propios medios, incluyendo uso de vías no autorizadas Uso de vías no autorizadas. Riesgos Políticos: Huelga, Conmoción Civil, Daño Malicioso, Vandalismo y

Terrorismo. Los valores declarados son a valor convenido a nuevo. Valor nuevo de reposición para pérdidas totales y/o parciales. Accidentes durante el montaje, desmontaje, transporte, carga y/o descarga del

equipo o maquinaria de construcción. Extensión de cobertura durante el desplazamiento de los equipos por reparaciones

desde/hacia depósitos y talleres, así como su permanencia en los mismos. Bajo la cobertura de TREC se consideran aseguradas las carretas y su carga,

remolcados por vehículos asegurados bajo la cobertura TREC. Equipos bajo tierra.

RESPUESTA A LA CONSULTA N° 45 – PACIFICO SEGUROS En la actualidad no se cuenta con equipos bajo tierra

Negligencia de operarios y falla humana en general. Incluye los equipos (autobombas) contra incendio, operando en cualquiera de los

Terminales Portuarios de ENAPU S.A. y su extensión a toda la provincia del Callao.

RESPUESTA A LA CONSULTA N° 47 – PACIFICO SEGUROSSe confirma que a la fecha ENAPU no cuenta con grúas pórtico.

TRANSPORTE INCIDENTAL En todo el territorio nacional, incluyendo eventualmente a Territorio Chileno (Hasta

Arica).Daños durante operaciones de carga y descarga.Izaje en los predios.Dentro del predio y entre predios.Durante una mudanza.Mientras se trasladen en forma temporal para ser reparados, mantenimiento y/o

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revisión.Valor nuevo de reposición para maquinaria y equipos.Daños por accidente al medio transportador.Robo de bulto entero y/o falte de entrega de bulto entero.Robo por Asalto.Cláusula del Instituto para huelgas.TerrorismoRiesgos PolíticosRiesgos de la Naturaleza

Nota:No sólo se trata de bienes en general trasladados entre los diferentes terminales, sino que la cobertura se extiende a cualquier traslado de bienes dentro de los predios asegurados y/o entre predios; izajes, traslados durante una mudanza, traslados temporales con fines de reparación y/o mantenimiento y otros similares.

GASTOS EXTRAORDINARIOSHonorarios profesionalesLicenciasPatentes de cualquier tipoImpuestosDefensaSalvamentoLimpiezaRemoción de escombrosDocumentos y modelosCostos de extinguir el incendioReacondicionamientos provisionalesPlanilla de Ejecutores en relación al siniestro

CAR/EAR Cobertura A (Básica)Cobertura BCobertura C Cobertura G (Gastos Extraordinarios)O.P.A.Prueba de equipos 30 días

INFORTUNIO, INCLUYENDO HURTO Computadoras portátiles, proyectores multimedia, GPS, equipos especiales de comunicación, equipos celulares, así como otros equipos móviles y/o portátiles propios del giro, incluyendo sus elementos de soporte, accesorios y/o periféricos dentro de embarcaciones.

C) CLAUSULAS ADICIONALES

Cláusula “CutThrough” de acuerdo a modelo adjunto.

RESPUESTA A LA CONSULTA N° 48 – PACIFICO SEGUROS Se adjunta el texto de la cláusula solicitada:

CLÁUSULA DE EJECUCION AUTOMÁTICA Y DIRECTA ALBENEFICIARIO ENAPU S.A.(CUT THROUGH CLAUSE)

No obstante el hecho de que la cobertura aquí provista es un reaseguro de ……. (nombre de la cedente) los reaseguradores suscriptores de este riesgo y …….. (nombre de la compañía cedente) aceptan por la presente cláusula que en el evento de la “compañía cedente” (nombre de la compañía

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cedente) entrara en liquidación o administración judicial o administración por autoridades de gobierno o entrara en incapacidad por cualquier motivo (con excepción de los casos de reclamos rechazados por la compañía cedente debido a razones técnicas o en los casos en que el 100% de la prima anual no haya sido pagada a los reaseguradores), de indemnizar bajo la presente póliza (incumplimiento), entonces queda expresamente aceptado por la compañía cedente y los reaseguradores, que en lugar de pagar los reaseguradores a la compañía cedente, estos pagarán directamente al asegurado su participación de cualquier siniestro o siniestros denunciados a la compañía cedente, siempre que se encuentren dentro de los límites, términos y condiciones de esta póliza, y siempre sujeto a que la responsabilidad del reasegurador hacia el reasegurado quedará reducida por el monto de los pagos que el reasegurador pudiera haber hecho a cuenta a la compañía cedente por ese mismo siniestro o siniestros (y más aún, sujeto también a que el reasegurador tendrá derecho a deducir del monto de dicho siniestro o siniestros toda prima que le pueda ser adeudada bajo esta póliza).

Queda entendido y aceptado por la compañía cedente, que es condición previa, bajo esta póliza, que los pagos hechos por el reasegurador directamente al asegurado en uso de esta cláusula relevan al reasegurador de hacer ningún pago por el mismo siniestro a la compañía cedente o sus liquidadores o administradores judiciales o administradores gubernamentales, y más aún, dicho pago o pagos liberarán al reasegurador de cualquier y toda mayor responsabilidad con relación al mismo siniestro o siniestros.

Rehabilitación Automática de la Suma AseguradaAdelanto del 50% de la indemnizaciónNombramiento de AjustadoresTraslado TemporalErrores u Omisiones

RESPUESTA A LA CONSULTA N° 36 – PACIFICO SEGUROSSe precisa que la cláusula de errores u omisiones forma parte de las cláusulas adicionales de la póliza.

Propiedades Fuera del Control del AseguradoPermisos y privilegiosSellos y MarcasCombustión EspontáneaCobertura Automática de Nuevas Adquisiciones Remoción de EscombrosHonorarios de Arquitectos, Topógrafos e IngenierosDocumentos y ModelosCosto de DescontaminaciónReposiciónExplosión de Calderos y Maquinarias Extensión de Cobertura a locales de proveedores y/o terceros (bienes de ENAPU S.A.

en locales de proveedores y/ de terceros).Incendio Externo, Explosión Química Interna y Caída Directa de RayoDerrame de TanquesRotura Accidental de CristalesGastos ExtraordinariosHuelgas y Conmociones Civiles, Daño Malicioso, Vandalismo, TerrorismoRefrigeración (se levanta la exclusión de la cláusula de todo riesgo y/o se cubren las

pérdidas por cualquier variación de temperatura por paralización (por cualquier lapso) de cámaras acondicionadas o especiales para mantener una temperatura baja, sean éstas propias y/o bajo responsabilidad de ENAPU). Se precisa que dadas las características de los servicios que presta ENAPU S.A., no existe una limitación para el tipo de mercadería y lapso para la cobertura de refrigeración.

RESPUESTA A LA CONSULTA N° 23 – PACIFICO SEGUROSComo la propia condición especial establece, no existe limitación para el tipo de mercaderías, debido a los servicios que presta ENAPU S.A, por lo que no será posible limitar el ámbito de aplicación de la condición especial, detallando la mercadería o valor expuesto

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Valor de ReemplazoValor de ReposiciónReparaciones y ReconstruccionesTalleres de ReparaciónGrifos y estaciones de servicio (incluyendo instalaciones para el almacenamiento, uso

o manipuleo o distribución de Combustible/Gas y/o servicio aprovisionamiento y de comercialización de Combustible/Gas)

RESPUESTA A LA CONSULTA N° 24 – PACIFICO SEGUROSPor ser información de uso estratégico, no será posible proporcionar dicha información, sin embargo, el participante podrá apersonarse para realizar la inspección del predio si lo considera necesario, para lo cual, deberá coordinar con el Área Patrimonio de la Gerencia de Finanzas, sito en la Av. Manco Cápac N° 255-Callao.

Gastos AdicionalesArrendamientoBase de Avalúo Transporte IncidentalCancelación de Prima a Prorrata Cobertura de Propiedades AdyacentesTrabajos TerminadosGastos Adicionales por Horas ExtrasEquipos Móviles y/o PortátilesInfortunioMercadería PeligrosaPropiedades de tercerosAparatos EléctricosNo incluye las siguientes cláusulas:Motores de combustión interna (RM)Revisión de motores eléctricos (RM)Bobinado de máquinas eléctricas (RM)Contrato de mantenimiento (EE)Equipos de climatización (EE)

La Póliza ampara Daños y Pérdidas por suspensión, fluctuación y/o falla en el suministro de Energía Eléctrica de la red pública y/o Plantas de generación eléctrica, así como Daños o Pérdidas por la Paralización de Cámaras o Aparatos de Refrigeración. Esta condición se extiende a las Pérdidas consecuenciales y/o Lucro Cesante.

La cobertura de infortunios será del tipo Todo Riesgo amparando las pérdidas y/o daños externos e internos y por cualquier causa durante el almacenamiento, trabajo, transporte en cualquier lugar del país y en el exterior, utilizando para su traslado cualquier medio o vía de transporte. Bajo la cobertura, se consideran a todos los activos según la descripción indicada en la materia del Seguro.

En caso de siniestro y cuando la autoridad pertinente no permita o autorice la reconstrucción de las instalaciones y debido a ello tenga que construir una nueva instalación en otro lugar, la póliza indemnizará como pérdida total el siniestro, sin descontar el monto del salvamento.

La póliza ampara el Lucro Cesante resultante de la interrupción e interferencia del negocio, producida en forma directa o indirecta o la clausura o suspensión y evacuación de los predios del asegurado por orden de la autoridad por daño cubierto por la póliza.

Bajo la cobertura adicional de CAR / EAR, se aseguran todas las obras de construcción y montaje que efectúen en cualquier lugar del país.

RESPUESTA A LA CONSULTA N° 29 – PACIFICO SEGUROSEl Terminal Portuario del Perú en Arica, se encuentra operando al 100%

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RESPUESTA A LA CONSULTA N° 30 – PACIFICO SEGUROSEl Terminal Portuario del Perú en Arica, se encuentra reparado al 100%

No se incluye ninguna garantía en la póliza sin previo acuerdo con el asegurado.

Condición Especial: Para el fenómeno del Niño, u otros similares, se considerará un solo evento para efectos de la aplicación del deducible.

En caso un siniestro pudiera afectar, o ser presentado bajo dos o más coberturas contratadas en la misma póliza o pólizas diferentes, se aplicará a discreción del asegurado (ENAPU S.A.) las coberturas en las cuales se considere el deducible menor y/o las mejores condiciones y/o los límites que sumados alcancen a indemnizar una pérdida.

En caso de siniestros de equipos electrónicos, no se aplicará depreciación por pérdidas totales, para los demás riesgos se liquidará a valor de reposición a nuevo, independientemente de la antigüedad de la máquina y/o equipo.

Bajo todo riesgo, rotura de maquinaria, equipo electrónico, y todo riesgo para maquinaria y equipo de contratista y la consiguiente pérdida de beneficios, también están cubiertos los gastos adicionales por horas extras, como trabajo nocturno, días feriados, flete aéreo, la maquinaria y equipo bajo tierra. Asimismo se elimina la depreciación y/o exclusión de la cobertura de aceites, lubricantes y refrigerantes, cables, cadenas y metálicos no refractarios, neumáticos, vidrios, cristales y la pérdida de contenido. Se precisa que los activos descritos forman parte de la materia del seguro y su valor está debidamente declarado, y tendrán cobertura de acuerdo a la naturaleza del riesgo al que están expuestos, por ejemplo, las cadenas estarán cubiertas por la cláusula de Todo Riesgo cuando se encuentren como existencias, y tendrán cobertura por TREC cuando formen parte de una maquinaria cubierta.

Se considerará también como daños por impacto de vehículo, aquellos provenientes del impacto de la carga trasportada por cualquier vehículo, incluyendo los de propiedad de ENAPU S.A.

Para efectos de la indemnización bajo la cobertura de rotura de maquinaria, TREC, CAR y equipo electrónico estarán cubiertos los daños o pérdidas de las maquinarias y equipos así estas hayan cumplido su vida útil de trabajo, y no se considerará para el cálculo de la indemnización la provisión contable sobre el bien siniestrado (tal provisión no será calculada ni impuesta en la indemnización).

La cobertura de gastos extraordinarios y gastos extras ampara los gastos por limpieza y descontaminación en el lugar del siniestro, con el fin de dejar operativas las instalaciones, así estos no hayan sufrido daños.

También están cubiertos los costos y gastos incurridos con el propósito de extinguir incendios en el predio del asegurado o en sus cercanías y las causadas ante amenazas inminentes de daño o pérdida y que tengan como objeto impedir o disminuir las pérdidas y/o daños a los bienes asegurados.

Cubre también las reparaciones transitorias o medidas de protección necesarias que surjan directamente de las pérdidas.

Bajo la póliza de transporte incidental, se indemnizará el costo de la mercadería según factura o valorización incluyendo Flete + Gastos.

Para la indemnización de siniestros en los que el asegurado no pueda obtener facturas, guías de remisión o proformas que demuestren la preexistencia de los bienes, se tomarán en cuenta los inventarios, vales de salida de almacén, los listados de costos y/u ordenes de compras.

Se amplía el plazo de aviso de siniestro a 30 días hábiles, a fin de evitar su rechazo

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por extemporaneidad.

También están cubiertos daños o pérdidas por paralización, y/o disminución del rendimiento del negocio, debido al impedimento del acceso a los predios e instalaciones asegurados por accidentes y/o daños en los locales vecinos y/o por la interrupción de vías de comunicación y/o acceso a los terminales portuarios, sean terrestres, marítimas, fluviales y/o lacustres.

La cláusula de equipo móvil, se extiende a cubrir equipos dentro de embarcaciones o instalados en éstas.

Se amplia la cláusula de arrendamiento para cubrir perdida de alquileres por imposibilidad del arrendatario en cumplir sus obligaciones por inoperatividad de las instalaciones a consecuencia de un siniestro cubierto.

La carga y descarga directa de maquinaria, partes, piezas y materiales de construcción, destinada a obras de ENAPU S.A. en general, quedan comprendidas dentro de las operaciones consideradas bajo los alcances de la póliza CAR/EAR.

La cláusula de Equipo Móvil y la Cobertura de Infortunio se amplían a cubrir perdida dentro de vehículos desocupados cerrados.

El IGV será incluido dentro de la valorización de las pérdidas y consecuentemente formará parte de la indemnización.

Asimismo, debido a que ENAPU S.A. esta sujeto a la ley Contrataciones del Estado, se indemnizara a valor de reposición, sin que el asegurado tenga que comprar previamente los activos, o presentar facturas por las adquisiciones; sólo bastara una declaración que el activo será repuesto y/o reparado.

En caso de un siniestro que ocasionase la perdida total de una grúa pórtico, podrán activarse, dependiendo de la causa, las sumas aseguradas de los diferentes sublimites de la póliza, para sumarse y contribuir con su parte proporcional al monto de la indemnización, siempre y cuando no supere el límite asegurado de la póliza.

Se consideraran y serán materia de indemnización los “Gastos por Aceleración”, consistentes en reparaciones provisionales y acondicionamiento de bienes y/o predios dañados por un siniestro cubierto, los mismos que por su naturaleza de provisional y/o temporal no formaran parte de la reparación definitiva (Se aplicará el límite y deducible de la cobertura que se active para aplicar esta cobertura).

Los deducibles incluyen IGV.

Por tratarse de empresa que se rige por las leyes de contratación, y por consiguiente podría existir demora involuntaria en la determinación de la pérdida y consiguiente elaboración de la liquidación y convenio de ajuste, éste último será elaborado teniendo en cuenta el tipo de cambio de la fecha de los presupuestos, facturas y/o documentos utilizados para establecer el monto a indemnizar en el momento de la elaboración de la liquidación o convenio de ajuste, teniendo como límite la suma asegurada.

Para los casos de rotura de vidrios, cristales, y avisos luminosos, la aseguradora proporcionará una orden de reposición al proveedor que la aseguradora designe en coordinación con el asegurado.

Debido a que los operadores, operarios y/o choferes de la maquinaria para manipular contenedores y en general de cualquier equipo o maquinaria incluyendo mas no limitado a los denominados pesados, son nombrados de acuerdo a normas y procedimientos internos, en caso de siniestro, se respetará y no se cuestionará ni será condición para indemnizar, la preparación y calificación, cualquiera sea ésta, del operador, operario y/o chofer del o los equipos siniestrados.

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OTRAS CONDICIONES1. Cláusula de Infraseguro: los valores de reposición declarados bajo esta póliza representan

el valor a nuevo de los activos fijos. no se aplicará la cláusula de Infraseguro o “Seguro insuficiente” cuando los valores declarados mantengan una desviación superior e inferior de hasta 10% entre valor a nuevo versus valor declarado en la póliza.

2. Se otorga la cobertura para los activos que por razones de servicio de mantenimiento y/o reparaciones y/o pruebas son desplazados temporalmente a lugares diferentes a su sede de permanencia habitual para cumplir con las labores mencionadas anteriormente.

3. En caso de siniestro, el asegurado elegirá la modalidad de indemnización, en caso esta se produjera con la reposición y/o reparación del bien, la aseguradora pagará al proveedor el 100% del valor del bien y facturará al asegurado el importe correspondiente al deducible incluyendo los impuestos y gastos no cubiertos.  El asegurado se compromete a realizar el pago del deducible a la aseguradora en un plazo no mayor a 30 días calendario de presentado el documento de cobro, con riesgo de perder este beneficio si incumpliera los plazos.

4. Asimismo, se establece que en el supuesto que se opte por la reposición ante un siniestro se entregará un bien de igual o de similares características al siniestrado; para determinar la similitud entre uno u otro bien deberá tenerse en cuenta la concurrencia de alguna o algunas de las características que definen su naturaleza. En caso de no poder cumplirse con esta disposición deberá evaluarse la aplicación de otra medida, como optar por la indemnización a través de la suma de dinero.

Condición de Infraseguro relacionado con el formato 1305 de la SBSPor medio de la presente condición se deja constancia que el formato de declaración de bienes proporcionado por el asegurado de acuerdo a la exigencia de la Resolución Nº 1305-2005 de la SBS, solo será tomada en cuenta por la compañía de seguros para los fines determinados en dicha resolución. Por lo tanto el cálculo y aplicación de infraseguro o seguro insuficiente se realizara de acuerdo a lo establecido en las condiciones generales de la póliza, es decir realizando la verificación del valor real de los bienes con los valores declarados globales indicados en las condiciones particulares de la póliza en el rubro “VALORES DECLARADOS”.

En lo que respecta al T.P. General San Martin, los amarraderos 1A y 1B han sido reparados íntegramente; el amarradero 1C no fue intervenido, sin embargo se encuentra operativo. El amarradero 1D ha sido demolido.

Se incluye la condición de “Libre elección de Ajustador por parte de ENAPU S.A. en todos los casos”. De acuerdo al punto 3) de las Notas (a continuación), en base a la terna de ajustadores propuesta por la compañía de seguros:

Notas:

1. Por lo expuesto queda claro que ENAPU S.A. necesita cubrir riesgos que son inherentes al tipo de actividad que realiza, como por ejemplo (mas no limitados a) los siguientes:

La anormal obstrucción del puerto, un Terminal, muelle o amarradero causados por un buque hundido o incapacitado, o de un buque que ha chocado con el muelle o por causas cubiertas y/o no excluidas específicamente.

La anormal obstrucción de un muelle o amarradero causados por colisión, echadura, vuelco, etc., de un medio de transporte de carga desde o hacia el buque.

Puerto cerrado debido a las medidas de emergencia adoptadas por el asegurado y/o de cualquier departamento gubernamental después de un derrame de petróleo, dentro y/o los límites de los puertos cercanos.

El lucro cesante por la interdicción de accesos debido a la interrupción del normal flujo vehicular hacia o desde el puerto, Terminal portuario o amarradero por daño físico en vías de acceso, y/o debido a medidas de emergencia adoptadas por el asegurado o cualquier autoridad gubernamental con el propósito de proteger al puerto contra algún peligro inminente el cual pudiera causar algún daño cubierto por la póliza.

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2. Las coberturas CAR/EAR y OPA serán aplicables a obras bajo administración de ENAPU S.A.

3. El postor que se adjudique la buena pro deberá poner a disposición de ENAPU S.A., una relación con un mínimo de 10 ajustadores (y no una terna), personas jurídicas o naturales que cuenten con registro hábil de la SBS, y previamente seleccionados de común acuerdo para todos los casos y/o ramos, lo cual permitiría a ENAPU S.A. la flexibilidad de poder elegir libre y preferentemente a los ajustadores que actúen oportuna y diligentemente y/o a aquellos que no tengan casos acumulados o pendientes, garantizando la libre elección que precisamente confiere esta cláusula sobre un universo más amplio y no de una terna impuesta o sugerida por la aseguradora.

ESQUEMA ASEGURATIVO

SUMAS ASEGURADAS

PRIMER RIESGOEl asegurado, en caso de un siniestro cubierto, tendrá derecho a ser indemnizado hasta consumir la suma asegurada máxima mencionada en la póliza, sujeto a aquellos sublímites que se estipulen, y luego de aplicar los deducibles que corresponda.

Cualquier cobertura adicional o sublímite mencionado en la póliza indicará el monto máximo de indemnización que corresponda a su respectivo rubro.

Límite Global, por ocurrenciaLa suma asegurada representa el límite máximo de indemnización para cubrir todo aquel evento u ocurrencia que afecte cualquier local, o simultáneamente varios locales declarados y/o que contengan la materia del seguro.

Por lo tanto, en caso de siniestro, la suma asegurada se reinstalará en forma automática e inmediata. Es decir, podrá ser utilizada nuevamente y en su totalidad, en todo y cualquier momento, sin necesidad de haber antes reportado el siniestro.

RESPUESTA A LA CONSULTA N° 32 – PACIFICO SEGUROSSe precisa que la reinstalación de la suma asegurada se realizará con cobro de prima adicional considerando la tasa vigente en póliza.

Para todo efecto indemnizatorio (suma asegurada, deducible), en el caso de ciertos riesgos de índole catastrófico tales como terremoto, maremoto y terrorismo, se considerarán bajo una misma ocurrencia sólo aquellos eventos o daños comprobadamente relacionados entre sí y que ocurran dentro de un mismo período consecutivo de 72 horas. En el caso del Fenómeno del Niño, será considerado como un solo evento para efectos de la aplicación del deducible.

BASES DE AVALUO E INDEMNIZACION

Edificaciones y Obras CivilesValor de reconstrucción, incluyendo cimientos, pisos, veredas, cercos, instalaciones, redes, acondicionamientos de terrenos, taludes, rellenos, enrocados, así como toda instalación fija y flotante, incluyendo vitrales.

Maquinaria, Equipos, Tuberías, Redes y demás contenidoValor de Reposición o Reemplazo a Nuevo, incluyendo costos de instalación, montaje y otros gastos directos e indirectos que correspondan.

ExistenciasValor de Reposición a futuro o reemplazo.

NUEVAS ADQUISICIONES

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Cualquier nueva adquisición de activos en general o la inclusión de un nuevo local, está automáticamente amparado sin necesidad de dar previo aviso.

La cobertura será hasta por el 5% del valor total de activos indicados en la póliza.

PERDIDAS INDIRECTASSe utilizará la Cédula “A”, con un periodo de indemnización de 12 meses.

CLAUSULA DE TODO RIESGO En virtud de esta Cláusula y en consideración al pago de la prima correspondiente, queda convenido y declarado que no obstante lo que se diga en contrario en las condiciones de la Póliza y a los términos, condiciones y exclusiones contenidas en la presente cláusula, esta se extiende a cubrir la propiedad del asegurado y la propiedad de terceros la cual esta bajo el cuidado, custodia y control del asegurado, así como también cualquier otra propiedad por la que el Asegurado sea responsable legalmente, contra todo riesgo de pérdida o daño físico directo, ocurrido en forma súbita e imprevista, durante la vigencia de la póliza.

Exclusiones:El Seguro otorgado bajo esta cláusula no cubre:

1. Pérdida o daños causados por: polilla, lombriz, termita u otros insectos, vicio propio o como resultado de defecto latente, uso o deterioro gradual, corrosión, herrumbre, moho húmedo y sequedad de atmósfera, smog o extremos cambios de temperatura, pérdidas o daños por asentamiento normal, contracción o expansión de edificios o cimientos.

2. Pérdida de uso, demora o pérdida de mercado.3. Deshonestidad por parte del asegurado, o infidelidad de cualquier persona a la que

la propiedad deba ser confiada, merma de inventarios o desaparición inexplicable.4. Tampoco comprende las pérdidas o daños causados por delito de Asegurado o por

imprudencia, siempre que haya contribuido a su realización.5. Pérdida o destrucción de o daño a cualquier propiedad resultante de daño

consecuencial o de responsabilidad legal de cualquier naturaleza, a cuya realización haya contribuido directa o indirectamente por radiaciones ionizantes o contaminación por radio-actividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de su combustión, o de radio-actividad, tóxico explosivo.

6. Pérdida o daño de cualquier acto o evento fuera del o en el curso del cual tal pérdida daño provenga, contribuyan o sean parte de, o sea cometido u ocurra ya sea directa o indirectamente por razón o en conexión con:

Guerra, invasión, acto enemigo extranjero, hostilidades y operaciones bélicas (con o sin declaratoria) y guerra civil.

Alborotos populares y/o asonadas asumiendo las características de un levantamiento popular, levantamiento militar, insurrección, revolución, poder militar o usurpación de poder.

Desposeimiento permanente o temporal imputables a confiscación, requisición o incautación efectuadas por cualquier autoridad legalmente constituida.

Pérdida o daño a la propiedad asegurada causadas por el proceso, renovación reparación manufactura o mano de obra defectuosa.

Pérdida o daño a la propiedad asegurada como resultado de merma, encogimiento, evaporación, disminución de peso, derrame, rasgaduras, exposición a la luz o cambio de color, de textura, acabado o sabor, a menos que sean causados directamente por: incendio u operación para combatirlo o apagarlo, por rayo, terremoto, temblor, erupción volcánica y/o fuego subterráneo, maremoto, salida de mar y marejada, huracán ventarrón, tempestad y granizo, explosión, huelga, motín o conmoción civil, caída de aeronaves, daño malicioso, vandalismo y terrorismo.

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Pérdida o daño causado por Robo (amparado por otra póliza)

Pérdida o daño ocurrido mientras el edificio asegurado o el que contiene la propiedad asegurada está, con conocimiento del Asegurado, vacante o desocupado por más de 60 días consecutivos.

Pérdida o daño ocasionado a los terrenos o propiedad del asegurado o sobre los cuales estén instalados o ubicados los bienes del asegurado (se elimina esta exclusión y se incluye la cobertura de acuerdo a condición especial).

Pérdida o daño a barcos o aviones o cualquier otro vehículo de transporte acuático o aéreo.

Pérdida o daño a los siguientes bienes:

Dinero en efectivo en tránsito, títulos o valores de cualquier especie en tránsito u objetos de arte o antigüedades.

A menos que algunos de dichos bienes hubieran sido incluidos en la descripción de propiedad asegurada incorporada en la póliza.

INFORMACION ADICIONAL DE VALORES DECLARADOS QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL SLIP TECNICO – POLIZA MULTIRIESGO

En el Anexo “C” encontraran el detalle de valores declarados por local, según el formato SBS 1305-2005 Incluye bienes en, sobre o bajo el mar, así como bienes a la intemperie (por ejemplo, Pontones). Los Valores Declarados son Valores de Reemplazo a nuevo, incluyendo impuestos.

RESPUESTA A LA CONSULTA N° 33 – PACIFICO SEGUROSLos locales detallados en el formato SBS 1305, son de propiedad y se encuentran bajo control de ENAPU

NOTAS:

OTROS LOCALES:En el Terminal Portuario del Callao se considera también: Oficina Central, Infocap, Almacén Central de Bellavista, Casa Club (La Perla), Centro de Esparcimiento de Ñaña. Asimismo los valores de Líneas Férreas, Puentes, Instalaciones, Equipos y Edificaciones, viviendas de los administradores y/o gerentes de Terminales Portuarios.

VALOR DECLARADO TERMINAL PORTURARIO GENERAL SAN MARTIN (PISCO)El valor correcto a ser asegurado mientras no se reparen los daños, será el resultado de la siguiente fórmula:

El Valor Declarado Asegurable = Valor de Reposición a nuevo del Puerto – Valor de las pérdidas sufridas en sismo del 15.08.2007.

El valor declarado del Terminal Portuario General de San Martín de Pisco, será considerado al 100% una vez se hayan efectuado las reparaciones a las instalaciones dañadas en el siniestro del 15.08.2007.

RESPUESTA A LA CONSULTA N° 17 – PACIFICO SEGUROS

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El Terminal Portuario General de San Martin se encuentra operativo al 75%

RESPUESTA A LA CONSULTA N° 18 – PACIFICO SEGUROSEl Terminal Portuario General de San Martin se encuentra reparado al 70%

CONDICIONES ESPECIALES:Los reajustes por exclusiones, inclusiones, paralización, incremento y/o disminución de sumas aseguradas se realizarán a prorrata aplicando las tasas y/o primas establecidas en la propuesta económica.

ESTUDIO DE RIESGOS:Dentro de los cuatro (04) meses de iniciado el contrato, la Compañía de Seguros entregará a ENAPU S.A. el Estudio de Riesgos de nuestras instalaciones portuarias, los cuales, deberán incluir el cálculo de la Pérdida Máxima Probable (PMP) por daño físico e Interrupción de Negocios por cada Terminal portuario y en forma global. Asimismo, incluirá una apreciación de los riesgos colindantes ante las posibles reclamaciones de terceros, así como las recomendaciones que consideren necesarias para su seguridad y mejoramiento del riesgo. Los estudios se realizarán sin costo alguno para ENAPU S.A.

RESPUESTA A LA CONSULTA N° 26 – PACIFICO SEGUROSTomando en consideración la respuesta anterior, una vez concluida la valuación, la información podrá ser proporcionada al ganador de la Buena Pro, de ser requerida.

CLÁUSULA DE LIMPIEZA DE SUSTANCIAS PELIGROSAS:Se entiende y acuerda que si, como resultado de un Accidente a un Objeto, cualquier propiedad fuera dañada, contaminada o polucionada por una sustancia declarada por una entidad estatal autorizada como peligrosa para la salud, la Compañía será responsable según la presente Póliza por los gastos adicionales incurridos en la limpieza, reparación, reemplazo o eliminación de la propiedad dañada contaminada o polucionada; sin embargo la responsabilidad total de la Compañía por esos gastos adicionales no deberá exceder el sub-límite señalado para Gastos Extraordinarios (US$ 10´000,000). Como se utiliza en esta Cláusula el término “gastos adicionales”, se entenderá los gastos incurridos razonablemente en exceso de los cuales la Compañía habría sido responsable si no fuera por la presencia de dicha sustancia peligrosa para la salud.

RESPUESTA A LA CONSULTA N° 46 – PACIFICO SEGUROSSe precisa que al señalar “cualquier propiedad fuera dañada”, refiere a propiedades aseguradas

SUBROGACIÓNEl Asegurado otorga derechos de subrogación a la Compañía, hasta por el límite de este Seguro, contra todas las personas o entidades responsables de una pérdida de conformidad con la presente Póliza.

No obstante, la Compañía acuerda expresamente renunciar a sus derechos de subrogación contra lo siguiente:

a) Cualquier director, funcionario, empleado o socio de ENAPU S.A.;b) Cualquier persona que ENAPU S.A., según contrato o acuerdo escrito, haya liberado

de responsabilidad, antes de una pérdida según esta Póliza;

HONORARIOS PROFESIONALES

Con sujeción al sub-límite de Gastos Extraordinarios de la presente póliza se amplía para incluir los gastos del Asegurado por honorarios de arquitectos, topógrafos, ingenieros consultores, costos legales y otros honorarios profesionales incurridos necesaria y razonablemente en la reinstalación de la propiedad asegurada luego de pérdida o daño cubierto por esta Póliza. Asimismo, se acuerda que la presente Póliza cubre los honorarios de los auditores y consultores del Asegurado para producir y certificar particularidades y detalles de las actividades del Asegurado requeridos por la Compañía con el fin de determinar el monto de la pérdida en virtud de la presente Póliza.

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ERRORES Y OMISIONES

No se perjudicará o afectará adversamente la cobertura ofrecida por la presente Póliza como motivo de cualquier error, omisión, descripción inapropiada o la falta de información acerca de riesgos existentes en la fecha de entrada en vigencia de la Póliza, siempre que dicho error, omisión, descripción inapropiada o falta de información acerca de un riesgo no fuera intencional.

MONEDAA facturarse en Dólares americanos (US$).

RESPUESTA A LA CONSULTA N° 14 – PACIFICO SEGUROSSe precisa que por razones de seguridad, dado que la información será publicada, no se puede proporcionar por esta vía el detalle acerca de las medidas de seguridad con que cuentan actualmente los locales materia de cobertura; en ese sentido, esta información será proporcionada al postor ganador de Buena Pro de ser requerido.RESPUESTA A LA OBSERVACION N° 7 – PACIFICO SEGUROSEl Comité Especial ACOGE la observación, los participantes deberán contactarse con la Oficina de Seguros de la Gerencia de Logistica, Sr. Juan Lizarraga Picciotti y la Sra. Gavi Vivanco Almeyda, a fin de coordinar las visitas a los locales por asegurar para la revisión de la información que consideren necesaria para la presentación de sus propuestas. Por otro lado resulta necesario indicar que el Comité Especial de acuerdo al presente proceso de selección ha actuado de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4º de la Ley de Contrataciones del Estado.

RESPUESTA A LA CONSULTA N° 15 – PACIFICO SEGUROSRESPUESTA A LA CONSULTA N° 12 – MAPFRE PERÚSe adjunta informe de inspección de los terminales portuarios Salaverry San Martín e Iquitos, en anexos “D”, “E” y “F” respectivamente

RESPUESTA A LA CONSULTA N° 25 – PACIFICO SEGUROSSe ha solicitado este año una valuación de bienes, la misma que se encuentra en proceso de concluir.RESPUESTA A LA OBSERVACION N° 9 – PACIFICO SEGUROSEl Comité Especial ACOGE la observación, por lo que se indica que la fecha de la última valorización de activos es al año 2010, y el participante que desee conocer el detalle puede apersonarse a la Gerencia de Finanzas a solicitar la información requerida.

CONSULTA No. 28Agradeceremos al Comité Especial proporcionar la relación de maquinarias y equipos a amparar incluidos dentro de los valores (incluyendo su año de fabricación); cuyo valor supere los US$ 20,000.00.CONSULTA No. 37En relación a la cobertura Todo Riesgo de Equipos y Maquinarias de Contratistas, solicitamos al Comité Especial se sirva proporcionar la relación detallada y valorizada de la maquinaria a ser amparada bajo la presente cobertura.CONSULTA No. 38En relación a la cobertura Todo Riesgo de Equipos y Maquinarias de Contratistas, solicitamos al Comité Especial se sirva completar el cuestionario TREC adjunto.RESPUESTA A LA CONSULTA N° 28, 37 y 38 – PACIFICO SEGUROS Por tratarse de información confidencial, se otorgara al ganador de la Buena Pro; si alguno de los participantes desea dicha información, deberá apersonarse al Área Patrimonial de la Gerencia de Finanzas de ENAPU; sito en la Av. Manco

CONSULTA No. 13Para las coberturas de rotura de maquinaria y equipo electrónico, Proporcionar  la relación de bienes que se encuentran bajo tierra, sobre tierra y bajo el mar o dentro de embarcaciones. El mercado internacional excluye bienes en estas ubicaciones por lo que como máximo se debería sublimitar a US$500,000.00

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RESPUESTA A LA CONSULTA N° 13 – MAPFRE PERÚLos valores se encuentran expresados en el cuadro de valores según formato SBS; asimismo se informa que no se acepta sub limitar, según lo solicitado por el postor, debido a que los términos de referencia, están respaldados por el Estudio de Mercado.

RESPUESTA A LA CONSULTA N° 26 – MAPFRE PERÚLas principales actividades de los Terminales Portuarios, están referidas a carga, descarga, almacenaje de mercadería, y en general todo lo relacionado a la actividad portuaria (para un mayor detalle podrán remitirse a nuestra página web).

CONSULTA No. 27Sírvanse remitir una relación detallada y valorizada de los objetos de arte (146 cuadros).RESPUESTA A LA CONSULTA N° 27 – MAPFRE PERÚLa información solicitada será proporcionada al ganador de la Buena Pro, de ser requerida. RESPUESTA A LA OBSERVACION N° 28 – PACIFICO SEGUROSEl Comité Especial ACOGE la observación, por lo que se indica que la fecha de la última valorización de activos es al año 2010, y el participante que desee conocer el detalle puede apersonarse a la Gerencia de Finanzas a solicitar la información requerida.

OBSERVACIÓN No. 13Observamos la absolución a nuestras Consulta N° 42, 43 y 44, en la cual solicitamos al Comité Especial precisar el valor de reposición a nuevo que se deberá considerar para las coberturas de Equipo Electrónico, Rotura de Maquinaria y TREC; respectivamente. El Comité Especial se ha limitado a señalar que la cobertura forma parte de los requerimientos mínimos, por lo cual los postores deberán ceñirse a lo indicado en las Bases Adminitrativas, ya que se encuentra respaldado por el Estudio de Mercado realizado.En vista de que la información solicitada resulta necesaria para la elaboración de la propuesta económica por parte de los postores, solicitamos al Comité Especial acoger la presente observación y precisar el valor de reposición a nuevo aplicable a las 3 coberturas.RESPUESTA A LA OBSERVACION N° 13 – PACIFICO SEGUROSSe ACOGE la observación, debiendo los participantes interesadas recabar dicha información de la última valorización del año 2010, y de acuerdo a nuestra respuesta a la Observación N° 9.

RESPUESTA A LA OBSERVACION N° 2 – RIMAC SEGUROSA pesar que la consulta realizada por el postor, no es una OBSERVACION, y en aras de la transparencia, se precisa que el contrato suscrito con el Postor ganador (CONTRATISTA), no sufrirá modificaciones, por la transferencia o entrega del Terminal Portuario de Chimbote al Gobierno Regional de Ancash.

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2. POLIZA DE SEGURO DE DESHONESTIDAD – 3D

CONTRATANTE : EMPRESA NACIONAL DE PUERTOS S.A. – ENAPU S.A. Y/O SUBSIDIARIAS Y/O SUCURSALES Y/O FILIALES

R.U.C. : 20100003199DIRECCIÓN LLEGAL : JR. MANCO CAPAC N° 255, CALLAO – PERÚ VIGENCIA : ANUAL

DESDE/HASTA LAS 12:00 HRS.

MATERIA DEL SEGURO:Sobre bienes de propiedad del asegurado y/o personal a su servicio y/o de terceros que estén a su cargo, custodia y/o control y/o por los que sea de alguna manera responsable, contenido en locales propios y/o de terceros y/o a la intemperie (todo bien que por su naturaleza, funciones y/o circunstancias de fuerza mayor - con las respectivas medidas de seguridad - tengan que permanecer bajo esta condición) en todo el territorio nacional incluido el Malecón de Atraque al Servicio del Perú en Arica, en forma permanente o temporal, entendiéndose como tales principalmente dinero, valores, existencias, activos en general incluyendo instalaciones fijas susceptibles de robo.

RESPUESTA A LA CONSULTA N° 50 – PACIFICO SEGUROSLos bienes a la intemperie son aquellos que por su naturaleza deben estar en dicha condición.

CONVENIO I: DESHONESTIDAD COMPRENSIVA US $ 500,000

Categoría “A” 56Categoría “B” 201Categoría “C” 303

TOTAL* 560

La Categoría “C” incluye vigilantes y operarios de limpieza, incluyendo sus supervisores, a nivel nacional

Se cubre también:Mercaderías de terceros bajo custodia y/o cuidado y/o control del asegurado.CONVENIO II: US $ 35,000PERDIDA DE DINERO Y/O VALORES DENTRO DEL LOCAL PARA TODOS LOS LOCALES (COBERTURA TODO RIESGO)CONVENIO III: US $ 15,000PERDIDA DE DINERO Y/O VALORES FUERA DEL LOCAL (EN TRANSITO) COBERTURA TODO RIESGO6

CONVENIO IV: US $ 150,0006

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FALSIFICACION DE GIROS POSTALES, LIBRANZA, PAPEL MONEDA, GUIAS DE ALMACEN Y/O REMISION, ORDENES DE COMPRA CHEQUES DE GERENCIA Y BOLETAS DE DEPOSITO.

CONVENIO V: US $ 150,000FALSIFICACION DE DOCUMENTOS BANCARIOS, GUIAS DE ALMACEN Y/O REMISION, ORDENES DE COMPRA, CHEQUES DE GERENCIA Y BOLETAS DE DEPOSITO

CONVENIO VI: US $ 500,000ROBO Y/O ASALTO DE ACTIVOS FIJOS Y EXISTENCIAS (VALOR DE REPOSICION) DE PROPIEDAD DEL ASEGURADO Y/O DE TERCEROS BAJO SU RESPONSABILIDAD EN LOCALES PROPIOS Y/O DE TERCEROS INCLUYENDO ACTIVOS A LA INTEMPERIEHURTO DE ACTIVOS Y EXISTENCIAS, INCLUYENDO DINERO Y/O VALORES US $ 20,000 (*)BIENES Y/O DINERO Y/O VALORES DE EMPLEADOS US $ 5,000 (*)

(*) Estos Límites Adicionales de Cobertura del Convenio VI son Límites agregados por vigencia, no así el límite establecido para el Convenio VI.

RESPUESTA A LA CONSULTA N° 51 – PACIFICO SEGUROS Se precisa que los convenios I, II, III se encuentran a primer riesgo, las coberturas adicionales se encuentran expresadas en límite agregado anual por vigencia.

CLAUSULAS ADICIONALES Condicionado general 3-D Adelanto del 50% del siniestro Traslado Temporal (Convenio VI) Hurto Nombramiento de Ajustadores Trabajadores no identificados Propiedades de Terceros Cláusula de Reemplazo Dinero en Efectivo  y/o Valores Dentro de Local Dinero en Efectivo y/o Valores en Tránsito Valor de Reposición (Activo Fijo) Cobertura de Falsificación de Cheques de Gerencia Cobertura Automática por doble acumulación de dinero por paralización y días de

no atención bancaria. Rehabilitación automática de la suma asegurada Errores u omisiones

RESPUESTA A LA CONSULTA N° 49 – PACIFICO SEGUROSSe precisa que la cláusula, forma parte de los requerimientos mínimos, por lo cual los postores deberán ceñirse a lo indiciado en las bases Administrativas, ya que se encuentra respaldado por el Estudio de Mercado realizado.

Condiciones Especiales Adicionales1. Las suma asegurada del convenio VI es a Primer Riesgo Absoluto.2. La cláusula de hurto, se extiende a cubrir equipos electrónicos cuando se encuentren en

locales de terceros y/o domicilio de empleados y funcionarios; siempre y cuando, existan autorizaciones de traslado por parte del asegurado para cumplir con los objetivos de la institución.

3. Se establece el plazo de aviso de siniestro a la compañía de seguros hasta 30 días hábiles después de la ocurrencia, a fin de evitar su rechazo por extemporaneidad.

4. Se otorga cobertura automática para cualquier otro local,  donde se efectúe movimiento de dinero y/o activos.

5. La póliza incluye el robo de dinero y/o bienes del asegurado en cualquier lugar donde efectúen trabajos en el territorio del Perú.

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6. En caso un siniestro pudiera ser presentado bajo dos coberturas contratadas en la misma póliza o pólizas diferentes, se aplicará a discreción del asegurado la cobertura en la cual se considere el deducible menor.

7. Los traslados de dinero y/o bienes en general están cubiertos entre los locales asegurados, bancos, financieras y/o demás locales y/o centros de operaciones y/o demás locales o lugares de trabajo propios de la actividad del asegurado.

8. En caso de siniestro, el asegurado elegirá la modalidad de indemnización, en caso esta se produjera con la reposición y/o reparación del bien, la aseguradora pagará al proveedor el 100% del valor del bien y facturará al asegurado el importe correspondiente al deducible incluyendo los impuestos y gastos no cubiertos.  El asegurado se compromete a realizar el pago del deducible a la aseguradora en un plazo no mayor a 30 días calendario de presentado el documento de cobro, con riesgo de perder este beneficio si incumpliera los plazos.Asimismo, se establece que en el supuesto que se opte por la reposición ante un siniestro se entregará un bien de igual o de similares características al siniestrado; para determinar la similitud entre uno u otro bien deberá tenerse en cuenta la concurrencia de alguna o algunas de las características que definen su naturaleza. En caso de no poder cumplirse con esta disposición deberá evaluarse la aplicación de otra medida, como optar por la indemnización a través de la suma de dinero.

9. Se cubre deterioro del inmueble por robo y/o intento de robo.

Convenio I10. Se extiende la cobertura para pérdida donde intervengan trabajadores aunque no se

encuentren en planilla tales como practicantes, eventuales, trabajadores en base a honorarios, policías particulares contratados directamente por la asegurada, y demás personas que operen oficialmente de manera temporal para el Asegurado.

11. El Convenio I no estará limitado a la identificación del trabajador deshonesto, bastando solamente el comprobar la ocurrencia de la deshonestidad, no es necesario identificar al culpable para efectos de indemnización de la póliza.

12. Cláusula de Infraseguro para el Convenio I: No se aplicará la cláusula de infraseguro o “seguro insuficiente” para este Convenio cuando el número del personal declarado al momento del siniestro sea superior hasta en 10% al número del personal declarado el inicio de la póliza.

13. La presente póliza se extiende a cubrir los siniestros descubiertos posteriormente a los 3 meses de inicio de la vigencia de la póliza y cuyo origen se remonte a la vigencia pasada hasta 12 meses antes de la fecha de descubrimiento.

Convenio II y III14. Para los Convenios II y III se otorga cobertura automática por doble

acumulación de dinero ante la no atención de entidades financieras o no recojo y/o envió por parte de la empresa de transportes de valores por causas ajenas al asegurado.

15. Bajo el Convenio III se cubrirán los tránsitos de dinero de propiedad del asegurado, realizados por funcionarios a sus domicilios y/o viceversa, gastos de viáticos y/o estadías en hoteles y cualquier otro tránsito de dinero que se compruebe que están realizando gestiones para la institución.

16. Bajo el Convenio III se cubre dinero y/o valores y/o bienes en tránsito propiedad del asegurado en poder de empleados y/o dentro del vehículo utilizado por ellos, sólo por asalto.

17. Bajo los Convenios  II y III se incluye el costo de reposición de cheques y/o letras y/u otros documentos bancarios.

18. Los Convenios II y III cubren toda pérdida, destrucción o desaparición de dinero y/o valores, sin que la cobertura sea limitada a sólo robo con fractura y/o asalto.

RESPUESTA A LA CONSULTA N° 37 – MAPFRE PERÚComo bien indica el participante, la cobertura bajo el convenio II, es “básicamente” por robo y/o asalto; sin embargo, como es de su conocimiento, estas no son las únicas modalidades de robo existentes, lo que motiva a redactar la cláusula adicional de esa manera.

19. La cobertura de dinero dentro de los locales no está limitada a que se encuentre únicamente  en caja fuerte, incluye también conteo y manipuleo..

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20. Para el cumplimiento de las Condiciones de Seguridad para la Cobertura de Dinero en Transito se extiende a que el personal encargado del transporte de dinero sea de sexo Masculino o femenino.

Convenio IV y V21. Los Convenios IV y V se extienden a cubrir guías de almacén y/o remisión, órdenes de compra, órdenes de salida, cheques de gerencia,  y boletas de depósito.

Convenio VI22. En caso de producirse de un eventual siniestro, de no existir en el mercado el modelo del equipo electrónico afectado, se indemnizará con un  modelo inmediato superior existente en el mercado.

RESPUESTA A LA CONSULTA N° 52 – PACIFICO SEGUROS Los portores deberán considerar la condición especial de la siguiente manera:En caso de ocurrencia de un eventual siniestro, de no existir en el mercado el modelo del equipo electrónico afectado, se indemnizará con un  modelo inmediato superior existente en el mercado.

23.Se extiende a cubrir todo lo que son instalaciones de energía eléctrica y bienes de propiedad del Asegurado o que se encuentren bajo su responsabilidad, por más que se encuentren a la intemperie.

24. Cobertura automática por 30 días para la mercadería en los recintos aduaneros cuando la cobertura de transporte de importación haya expirado.

25. Se incluyen dentro del convenio l y Vl, bienes a la intemperie, sobre o bajo el mar, ríos y/o lagunas, dentro o sobre embarcaciones, así como elementos de sujeción de activos.

26. Se cubren gastos de demostración de la pérdida hasta US$ 20,00027. El IGV sera incluido dentro de la valorización de las pérdidas y

consecuentemente formará parte de la indemnización.28. Se cubrirá hurto de bienes a la intemperie y/o fuera de los predios asegurados

siempre y cuando cuenten con vigilancia permanente.29. Los Convenios lV y V cubrirán las falsificaciones de Bouchers por depósitos

tanto en cuentas de ENAPU como de ENAPU hacia cuentas de terceros. 30. No se incluirá ninguna cláusula de garantía en la póliza sin previo acuerdo con

el asegurado.31. Las sumas aseguradas son a primer riesgo y por evento, no hay límites

agregados anuales.32. La cobertura bajo la póliza es a nivel nacional, incluyendo las operaciones que

realiza el Malecón de Atraque al Servicio del Perú en Arica.33. Se deja Constancia que la base de Valorización de las Existencias y activos en

general (de todo tipo y clase), en caso de Siniestros bajo el Convenio I y VI, será al valor de reposición del bien incluido derechos de aduanas, IGV y otros.

34. Se deja constancia que bajo el Convenio I y VI se cubre los daños y/o pérdidas a consecuencia del uso indebido de bienes y/o activos propios y/o de terceros por personas no autorizadas dentro y/o fuera de los locales. Por uso indebido se refiere a una exposición a riesgo no autorizado o habiendo sido autorizado, sobrepasando los límites y ámbito de éste

35. Se amplía el plazo de aviso de siniestro a 30 días hábiles, desde la toma de conocimiento del mismo, a fin de evitar su rechazo por extemporaneidad.

36. Se aplicarán las cláusulas de valor de Reemplazo y Valor de Reposición, dependiendo de la naturaleza de la pérdida y a la conveniencia del asegurado.

INFORMACION ADICIONAL Dentro de los locales, ENAPU S.A. maneja distintas cajas con efectivo con una disposición máxima por caja de US $10,000.00. El límite asegurado sirve además para cubrir la eventual posesión de certificado de depósito al portador y/o cheques de gerencia.ENAPU S.A. traslada dinero en efectivo solo hasta US $15,000.00. El límite asegurado sirve además para cubrir la eventual traslado de certificados de depósito al portador y/o cheques de gerencia.El pago de remuneraciones y proveedores se hace mediante depósito bancario y/o cheques.

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Dentro de las instalaciones de ENAPU S.A. se cuenta con una agencia bancaria, que minimiza en parte los riesgos.

DEDUCIBLES (Incluyen IGV):- 20% del monto indemnizable, mínimo US $ 2,500.00.- Para Hurto, bienes de empleados y Funcionarios : 20% del monto indemnizable,

mínimo US $ 500.00.

COBERTURA:A nivel nacional, incluyendo las operaciones que efectúe el Malecón de Atraque al Servicio del Perú en Arica en otro territorio.

Condición Especial:Los reajustes por exclusiones, inclusiones, paralización, incremento y/o disminución de sumas aseguradas se realizará a prorrata aplicando las tasas y/o primas establecidas en la propuesta económica.Los deducibles incluyen IGV.

MONEDAA facturarse en Dólares americanos (US$).

CONSULTA No. 53Solicitamos al Comité Especial se sirvan indicar la fecha exacta de la última auditoría realizada a la Entidad, las áreas que fueron auditadas y si la misma la realizó una empresa especializada o el departamento interno de auditoría.RESPUESTA A LA CONSULTA N° 53 – PACIFICO SEGUROS La entidad realiza auditorias con una empresa especializada de forma anual; adicionalmente el Órgano de Control Interno-OCI realiza indistintamente a todas a las áreas.RESPUESTA A LA OBSERVACION N° 16 – PACIFICO SEGUROSSe ACOGE la observación y se indica que la última auditoría realizada a la ENAPU S.A., ha sido realizada al 31 de diciembre de 2012, y llevada a cabo por una empresa especializada.

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3. POLIZA DE SEGURO DE CASCOS MARITIMOS

CONTRATANTE : EMPRESA NACIONAL DE PUERTOS S.A. – ENAPU S.A. Y/O SUBSIDIARIAS Y/O SUCURSALES Y/O FILIALES

R.U.C. : 20100003199DIRECCIÓN LEGAL : JR. MANCO CAPAC N° 255, CALLAO – PERÚ VIGENCIA : ANUAL

DESDE/HASTA LAS 12:00 HRS.

INTERES ASEGURADOEquipo flotante que según lo detallado en el Anexo Adjunto.

SUMA ASEGURADA: A Valor Convenido (*)

COBERTURAS:

PARA REMOLCADORES: AMERICAN INSTITUTE TUG FORM (1.08.76) PROTECTION AND INDEMNITY y Responsabilidades Marítimas en General (incluye

colisión 4/4) AMERICAN INSTITUTE LINER NEGLIGENCE CLAUSE AMERICAN INSTITUTE WAR AND STRIKES CLAUSE SE INCLUYEN LOS DAÑOS POR AEROPLANOS, HELICOPTEROS OBJETOS CAIDOS DE

ELLOS. SE INCLUYE EN LA COBERTURA DE PROTECTION AND INDEMNITY A PASAJEROS. INCLUSION DE CLAUSULA DE CONTAMINACION Y POLUCION.

PARA EL EQUIPO FLOTANTE DISTINTO A REMOLCADORES AMERICAN INSTITUTE HULL CLAUSES 02.06.77 PROTECTION AND INDEMNITY y Responsabilidades en General (incluye colisión 4/4) AMERICAN INSTITUTE LINER NEGLIGENCE CLAUSE AMERICAN INSTITUTE WAR AND STRIKES CLAUSES SE INCLUYEN EN LA COBERTURA DE PROTECTION AND INDEMNITY A PASAJEROS,

SIEMPRE Y CUANDO SE ENCUENTREN INSCRITOS EN EL ROL DE ZARPE. INCLUSION DE CLAUSULA DE CONTAMINACION Y POLUCION. SE INCLUYEN LOS DAÑOS POR AEROPLANOS, HELICOPTEROS OBJETOS CAIDOS DE

ELLOS.

LIMITE ASEGURADO DE RESPONSABILIDAD CIVIL FRENTE A TERCEROS

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En exceso de la Responsabilidad Civil Individual de cada una de las Naves US$ 30’000,000.00 como Límite Único y Combinado incluyendo P&I.

RESPUESTA A LA CONSULTA N° 55 – PACIFICO SEGUROS RESPUESTA A LA CONSULTA N° 31 – MAPFRE PERÚ Se precisa que el límite que debe considerarse para cobertura de RC / P&I es de US$ 30’000,000.00.

AREA DE OPERACION:Territorio Nacional incluyendo extensión a puertos de países limítrofes.DEDUCIBLES (INCLUYEN IGV):US$ 5,000 todo y cada reclamo, excepto para:

Dragas Marinero Rivas y Grumete Arciniegas US$ 12,000 Todo y cada reclamo.

Condiciones Especiales: Para todos los casos, los deducibles no son aplicables en caso de pérdida total. En caso se retire un Equipo Flotante materia del Seguro, por razones de Concesión,

Alquiler, Venta y/o Baja, la devolución de la prima correspondiente se calculará a prorrata.

De existir una embarcación en riesgo de puerto, la prima será reajustada efectuándose la devolución a prorrata.

La Póliza de Cascos deberá incluir la cláusula CUT THROUGH CLAUSE de acuerdo al condicionado adjunto.

Se amplía el plazo de aviso de siniestro a 30 días hábiles, a fin de evitar su rechazo por extemporaneidad.

Los reajustes por exclusiones, inclusiones, paralización, modificación de cobertura, incremento y/o disminución de sumas aseguradas se realizará a prorrata aplicando las tasas y/o primas establecidas en la propuesta económica.

Se permite la programación del ingreso a dique exclusivamente para reparación de daños a consecuencia de un siniestro cubierto.

Se cubren gastos de demostración de la pérdida. El IGV será incluido dentro de la valorización de las pérdidas y consecuentemente

formara parte de la indemnización. Se efectuaran los descuentos en las primas de las naves por cambio de cobertura a

Riesgo en Puerto.

RESPUESTA A LA OBSERVACION N° 18 – PACIFICO SEGUROSEl Comité Especial ACOGE la observación, aclarando que los periodos mínimos podrán ser por periodos mínimos de siete (7) días consecutivos, los mismos que serán declarados al final de la vigencia.

Los deducibles incluyen IGV.

Nota Aclaratoria:Debido a que la restricción de la cobertura a riesgo en Puerto limita el riesgo asumido por el asegurador, pues se reduce el ámbito de la navegación de la nave, el descuento también debe incluir, además de la Póliza de Cascos Marítimos, la cobertura de RESPONSABILIDAD CIVIL FRENTE A TERCEROS por US$ 50´000,000, pero dada las características de dicha cobertura, el descuento será de sólo el 40%. Quedando los descuentos de la siguiente manera:

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Seguros de Cascos Marítimos, descuento por Riesgo Puerto 60% de la tasa neta aplicada.

Cobertura de Responsabilidad Civil Frente a Terceros por US$ 50´000,000, descuento por Riesgo Puerto 40% de la tasa neta aplicada.

MONEDAA facturarse en Dólares americanos (US$).

RESPUESTA A LA CONSULTA N° 57 – PACIFICO SEGUROS Se adjunta información del TRB

EMBARCACION TIPO TRB EstadoUNIDAD OPERATIVA CALLAO

La PuntaRemolcador 121.56 Operativo

Carpa Lancha 21.96 OperativoLorna Lancha 21.96 OperativoMero Lancha 19.5 OperativoPelícano Lancha 24.5 OperativoUNIDAD OPERATIVA SALAVERRY

IloRemolcador 121.56 Operativo

Tollo Lancha 13.00 OperativoLobo Lancha 10.73 OperativoMarinero Rivas Draga 1537.00 OperativoGrumete Arciniegas Draga 173.49 OperativoUNIDAD OPERATIVA ILOTramboyo Lancha    UNIDAD OPERATIVA CHIMBOTE

Rio Santa IRemolcador 103.13 Operativo

UNIDAD OPERATIVA SAN MARTIN / PISCO

Rio LocumbaRemolcador 71.37 Operativo

PisqueñoRemolcador    

Delfin Lancha 19.50  UNIDAD OPERATIVA IQUITOS

EnriqueBote Fluvial N/A

Inoperativo

RESPUESTA A LA CONSULTA N° 58 – PACIFICO SEGUROSSe confirma que ENAPU no realiza transportes de hidrocarburos o algún otro petroquímico.

RESPUESTA A LA CONSULTA N° 59 – PACIFICO SEGUROS Se precisa que los tripulantes de las embarcaciones en su mayoría son de nacionalidad peruana; sin embargo no se descarta que eventualmente algún tripulante sea de otra nacionalidad.

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RELACION DE EMBARCACIONES – POLIZA DE CASCOS MARITIMOS

CONCURSO PÚBLICO No. XXXXXX“CONTRATACIÓN DEL PROGRAMA DE SEGUROS”

RELACION DE EMBARCACIONES

EMBARCACION TIPO AÑOPOTENCIA

DEL MOTOR

ESLORA (MTS)

MANGA (MTS)

PUNTAL (MTS)

VALOR ASEGURADO CONVENIDO

(* )

LA PUNTA REMOLCADOR 1992 1600 HP 22.15 6.8 3.42 351,775$ CARPA LANCHA 1970 170 HP 13 4 1.5 24,745$ LORNA LANCHA 1970 175 HP 13 4 1.5 29,235$ MERO LANCHA 1973 140 HP 13 3.9 39,334$ PELICANO LANCHA 1994 100 HP 11.1 4.24 1.4 123,262$ UNIDAD OPERATIVA SALAVERRYILO REMOLCADOR 1992 1600 HP 22.15 6.8 3.42 351,775$ TOLLO LANCHA 1973 175 HP 13 3.9 1.6 16,970$ LOBO LANCHA 1971 145 HP 10.73 3.06 1.45 26,348$ MARINERO RIVAS DRAGA 1975 1250 67.8 13 6 884,276$ GRUMETE ARCINIEGAS DRAGA 1993 ------- 36 8.3 2 407,890$ UNIDAD OPERATIVA ILOTRAMBOYO LANCHA 1981 165 HP 12.97 4.04 1.6 73,323$ UNIDAD OPERATIVA CHIMBOTE:RIO SANTA I REMOLCADOR 1973 850 HP 21.3 6.1 3.13 114,856$ UNIDAD OPERATIVA SAN MARTIN/ PISCORIO LOCUMBA REMOLCADOR 1976 1600 HP 22.15 6.8 3.42 179,294$ PISQUEÑO REMOLCADOR 1963 650 HP 22.15 6.8 3.42 246,870$ DELFIN LANCHA 1972 145 HP 12.5 4.88 1.22 37,237$ UNIDAD OPERATIVA IQUITOSENRIQUE BOTE FLUVIAL 2004 115 HP 7 2 0.85 13,458$

2,920,648$ TOTAL

UNIDAD OPERATIVA CALLAO

(*) Valores a Julio 2006, según Tasación de INVALSA.

Tipo de Nave Nº de Naves Nº de Tripulantes (mínimo) Detalle

01 Patrón /Capitán01 Motorista02 Marineros01 Patrón / Capitán01 Motorista01 Marinero01 Patrón / Capitán02 Marineros03 Dragadores01 Patrón / Capitán02 Pilotos03 Motoristas02 Mecánicos02 Engrasadores02 Electricistas04 Dragadores04 Marineros

Bote Fluvial “Enrique” 1

Draga “Grumete Arciniegas” 1 6

Draga “Marinero Rivas” 1 20

Remolcadores 5 4

Lanchas 9 3

(*) Todos de Nacionalidad Peruana

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4. POLIZA DE SEGURO DE TRANSPORTES

CONTRATANTE : EMPRESA NACIONAL DE PUERTOS S.A. – ENAPU S.A. Y/O SUBSIDIARIAS Y/O SUCURSALES Y/O FILIALES

R.U.C. : 20100003199DIRECCIÓN LEGAL : JR. MANCO CAPAC N° 255, CALLAO – PERÚ VIGENCIA : ANUAL

DESDE/HASTA LAS 12:00 HRS.

COBERTURA TODO RIESGO (CLAUSULA “A”)Vía Terrestre, Aéreo, Marítimo, Fluvial a Nivel Nacional.Marítimo, Aéreo, Internacional.

LIMITE POR EMBARQUE: HASTA US $ 2’000,000 TRASLADO SUJETO A DECLARACIÓN

DEDUCIBLE : 0.5% DE LA SUMA ASEGURADA DEL EMBARQUE

COBERTURAS:TODO RIESGO INCLUYENDO HUELGAS CONMOCIONES CIVILES, DAÑO MALICIOSO VANDALISMO Y TERRORISMO.CONDICIONES ESPECIALES: Póliza Flotante, sujeta a declaraciones, sin prima de depósito. Se facturará según solicitud de seguro, a mes vencido, con una prima mínima neta de

US $ 25.00 por declaración. Actualmente se realiza 60 embarques nacionales al año. Las tasas a ofertar serán tomadas como referencia para las coberturas a contratar por

ENAPU S.A. y no se considerará en el monto referencial del presente concurso. Se cubren gastos de demostración de la pérdida.

Condición Especial:Los reajustes por exclusiones, inclusiones, paralización, incremento y/o disminución de sumas aseguradas se realizarán a prorrata aplicando las tasas y/o primas establecidas en la propuesta económica.El IGV será incluido dentro de la valorización de las pérdidas y consecuentemente formara parte de la indemnización.

Notas: En la mayoría de los casos se trata del transporte de bienes en general desde o hacia

los terminales portuarios, información referencial más no limitativa. El monto estimado registrado en los últimos 12 meses, a Junio 2009, fue de US$

700,000; los postores, al momento de formular su propuesta económica, deberán proyectar la prima anual en base a un movimiento anual referencial de US$ 2´000,000.

RESPUESTA A LA CONSULTA N° 61 – PACIFICO SEGUROS Se precisa que efectivamente, el límite máximo por embarque y el movimiento estimado anual es de US$ 2’000,000.

Cabe indicar que este seguro se liquidará mediante declaraciones mensuales y la aseguradora cobrará únicamente por el servicio prestado en forma efectiva.

MONEDA A facturarse en Dólares americanos (US$).

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5. POLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL Y PORTUARIA

CONTRATANTE : EMPRESA NACIONAL DE PUERTOS S.A. – ENAPU S.A. Y/O SUBSIDIARIAS Y/O SUCURSALES Y/O FILIALES

R.U.C. : 20100003199DIRECCIÓN LEGAL : JR. MANCO CAPAC N° 255, CALLAO – PERÚ VIGENCIA : ANUAL

DESDE/HASTA LAS 12:00 HRS.

COBERTURAS A CONSIDERAR

Responsabilidad Civil General frente a TercerosLimite por ocurrencia US$ 15’000,000Responsabilidad Civil ExtracontractualResponsabilidad Civil Portuaria Responsabilidad Civil Patronal (limitado a US$1’000,000)

Cláusulas Adicionales: Locales y Operaciones Vehículos Ajenos en exceso de la cobertura de Responsabilidad Civil de Vehículos si

tuvieran póliza de este ramo Ascensores, grúas, montacargas y similares. Impacto de Embarcaciones (Daños causados a terceros por embarcaciones de ENAPU,

en exceso de la cobertura del seguro de Cascos) Ferrocarriles - R.C. Ferroviaria (Responsabilidad Civil por daños a terceros por uso u

operación de ferrocarril, vías férreas o similares de ENAPU S.A.) Uso de armas de fuego

RESPUESTA A LA CONSULTA N° 64 – PACIFICO SEGUROS Se precisa que la cobertura de armas de fuego se aplica solo para el personal autorizado que cuente con la autorización de la DISCAMEC.

Contratistas y subcontratistas independientes

RESPUESTA A LA CONSULTA N° 62 – PACIFICO SEGUROS Entre las labores realizadas por los Contratistas y sub contratistas limpieza, seguridad, mensajería, ejecución de obras, mantenimiento y entre otros.

CONSULTA No. 63Agradeceremos al Comité Especial se sirva precisar si la Entidad exige a los Contratistas y Sub

Contratistas que contraten por su cuenta una póliza de seguro para laborar en sus predios RESPUESTA A LA CONSULTA N° 63 – PACIFICO SEGUROS

Conforme.

Transporte de mercadería, incluyendo mercadería peligrosa (incluye el Daños a terceros a consecuencia del uso y manipuleo de mercadería peligrosa)

Grifos y estaciones de servicio – Responsabilidad Civil de Hidrocarburos (Responsabilidad Civil derivada del almacenamiento, uso o manipuleo o distribución de Combustible/Gas y/o servicio aprovisionamiento y de comercialización de Combustible/Gas)

Locatarios Daños por Incendio y/o explosión y/o daños por agua y/o daños por humo Responsabilidad Civil TREC (incluye los resultantes del traslado y operación de los

equipos contra incendio en cualquier Terminal Portuario y/o en toda la Provincia del Callao) hasta un Límite Asegurado de US$ 2’000,000 frente a terceros, por daños materiales y/o personales causados en cualquier lugar donde estos equipos operen. Esta cobertura también se otorga bajo las condiciones de la RC Portuaria y RC Patronal (se incluye los empleados bajo cualquier modalidad de contratación), y se cubre también el daño a las propiedades y empleados de los usuarios de los servicios

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que ENAPU S.A. brinda a través de su maquinaria y equipo. Responsabilidad Civil de talleres Alimentos y bebidas Playas de estacionamiento Transporte de personal Contratistas de obras Responsabilidad Civil Cruzada Se consideran como terceros a los familiares de los trabajadores y el personal de

contratistas y/o subcontratistas Rehabilitación automática de la suma asegurada Responsabilidad civil general de autoridad portuaria Inmuebles Responsabilidad Civil Patronal, incluyendo personal que presta servicios al asegurado

pero que no está en planilla, tales como (pero no limitado a) personal contratado, contratistas y subcontratistas.

Marine Seepage and Pollution Clause. Gastos admitidos (todo gasto razonable que tenga que efectuar el asegurado como

producto de un siniestro cubierto por la póliza de Responsabilidad Civil, inmediatamente luego de ocurrido el hecho, para evitar que sobrevengan o incrementen los daños causados a terceros, así como para atenuar cualquier reclamo posterior. Esta condición supone el aviso inmediato a la aseguradora y su pre-aprobación, hasta un máximo de US$5,000 por evento y con deducible de US$ 100, solo para daños materiales).

RESPUESTA A LA CONSULTA N° 71 – PACIFICO SEGUROS Se confirma que los gastos incurridos por el asegurado con la finalidad de atender o minimizar la ocurrencia de un siniestro serán considerados dentro de la cobertura de Gastos Admitidos hasta por el límite asegurado establecido según lo detallado en los Términos de Referencia; asimismo, estos gastos serán reembolsados por la aseguradora.

CLAUSULAS GENERALESCondicionado General de Responsabilidad Civil

CONDICIONES ADICIONALES Responsabilidad Civil Patronal, por cualquier reclamación de daños materiales y/o

corporales que presenten los trabajadores de ENAPU S.A., bajo cualquier modalidad laboral y que sean atribuibles a ENAPU S.A. en su condición de patrón o empleador Incluyendo (pero no limitado a) Accidentes Personales como consecuencia del uso en general de medios de transporte y/o montacargas y equipos en general dentro de los predios de ENAPU S.A, incluyendo el Muelle de atraque al servicio del Perú en Arica y operaciones ferroviarias.

R.C. de Operaciones de Puerto Autoridad Pública (Portuaria) Cobertura para costos de limpieza y/o descontaminación Responsabilidad Civil de Talleres CutThroughClause de acuerdo al texto adjunto.

RESPUESTA A LA CONSULTA N° 66 – PACIFICO SEGUROSAgradeceremos remitirse a la respuesta de la consulta N° 48 de Pacifico Seguros.

Bajo Responsabilidad Civil, se cubren los siniestros cuyo origen se remonte a vigencias anteriores pero cuyos reclamos se presenten en la vigencia actual.

RESPUESTA A LA CONSULTA N° 69 – PACIFICO SEGUROSSe precisa que la póliza ha sido contratada bajo la misma modalidad planteada para la presente vigencia, por descubrimiento.

RESPUESTA A LA CONSULTA N° 70 – PACIFICO SEGUROS En la etapa de Estudio de Mercado, no hubo observación sobre el límite de tiempo aplicable, por lo tanto, no procede lo solicitado

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Bajo Responsabilidad Civil Patronal se otorga cobertura a policías, policías particulares y/o personal de seguridad, trabajadores contratados y/o practicantes y/o eventuales y/o personal de cooperativa y/o trabajadores en base a honorarios profesionales y/o transportistas y/o vendedores libres y/o comisionistas y/o personal de terceros al servicio del asegurado y en general cualquier trabajador que desarrolle actividades para el asegurado y/o que tenga relación laboral con la empresa.

Se extiende a cubrir la responsabilidad civil derivada por el uso indebido de bienes propios y/o de terceros por personas no autorizadas dentro y/o fuera de los locales.

Se extiende a cubrir cuando por operaciones propias del giro del negocio los Equipos en General salgan fuera de los predios.

Se incluye la responsabilidad civil derivada de una polución y/o contaminación accidental.

Ampara la responsabilidad civil de la empresa en caso de daño o perjuicios a los familiares de los trabajadores o terceros que participen en los programas de extensión cultural, recreativo, capacitación y actividades sociales que desarrolle la empresa.

Tenencia y/o transporte de Hidrocarburos

RESPUESTA A LA CONSULTA N° 65 – PACIFICO SEGUROS Se confirma que almacenan hidrocarburos y si cuentan con las medidas de seguridad pertinentes

Rehabilitación automática de la suma asegurada Responsabilidad de carga, ampara los reclamos de terceros por los daños personales

o materiales que sufran y que hayan sido ocasionados por la carga que es transportada por el asegurado bajo su responsabilidad en vehículos propios y/o de terceros.

Para efectos de la indemnización la cobertura se mantendrá desde el momento de la ocurrencia del siniestro así no se haya planteado el reclamo a la compañía de seguros, también se mantendrá en plena vigencia aún cuando haya vencido el periodo de cobertura de la póliza y se haya efectuado el cambio del asegurador.

Esta condición se refiere a que la póliza se mantendrá vigente para todos sus efectos desde la ocurrencia del incidente, siempre y cuando este se transforme en una demanda mediante la cual pueda resultar legalmente reposadle ENAPU SA y seguirá vigente conforme lo establecen las leyes peruanas.

También están cubiertos los daños materiales o personales a terceros por contaminación o polución accidental causado por el asegurado.

Cubre las costas y costos procesales, honorarios legales resultantes de la defensa de algún reclamo contra ENAPU S.A. por alguna responsabilidad o pretendida responsabilidad general, extra contractual y/o patronal.

Se amplía el plazo de aviso de siniestro a 30 días hábiles, desde la toma de conocimiento de la notificación y/o reclamación, a fin de evitar su rechazo por extemporaneidad.

RESPONSABILIDAD CIVIL DE AUTORIDAD PORTUARIA

LIMITE:Todos y cada uno de los accidentes y/u ocurrencias.

CONDICIONES:No obstante lo que se diga en contrario en las Condiciones Generales, la Compañía acuerda pagar en representación al Asegurado, las obligaciones frente a terceros que surjan de las actividades y/u operaciones del Asegurado en las que puedan incurrir como AUTORIDAD PORTUARIA Y/O PROPIETARIOS DE TERMINALES Y/O DE NAVES; POR LABORES DE SUS ESTIBADORES Y/O JEFES DE ALMACEN Y/O LOCATARIOS Y/O PROPIETARIOS DE BIENES, OPERACIÓN DE MAQUINARIA, EQUIPO FERROVIARIO Y/O POR TRANSPORTE DE PASAJEROS Y/O MANIPULEO DE CARGA Y DESCARGA, INCLUYENDO SINIESTROS COMO CONSECUENCIA DE LO SIGUIENTE:

1. A: i) Todos los siniestros o daños físicos causados a las embarcaciones de terceros incluyendo los daños ocasionados por la pérdida del uso de las mismas, su

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equipo, carga fletada y todas y cada una de las participaciones (incluyendo los costos o gastos resultantes o inherentes a la remoción de los restos de un naufragio o navío destruido), las propiedades de terceros durante la entrada o salida del muelle, o cuando se encuentren en las instalaciones en tierra y en la boya de anclaje del Asegurado o de lo contrario cuando se encuentren bajo el cuidado, custodia, control o posesión del Asegurado.

En caso de daños causados por embarcaciones del asegurado, la cobertura se activará en exceso de la cobertura proporcionada por el seguro de cascos contratado por ENAPU S.A.

ii) Todos los demás siniestros o daños materiales causados con equipos propios y/o de terceros, resultantes de las operaciones del Asegurado, incluyendo sin limitación alguna las operaciones de carga y/o de descarga y/o manipuleo y/o almacenaje de la carga y/o bienes de terceros.

iii) Todas las muertes y/o daños corporales y/o lesiones personales, incluyendo responsabilidad civil frente a los empleados del Asegurado, bajo cualquier modalidad de contratación.

1. B: Filtraciones y contaminación repentina y/o accidental.

1. C: Costas y costos procesales y/u honorarios o gastos del Asesor resultantes de la defensa en cualquier lugar del mundo de algún reclamo contra el Asegurado por alguna responsabilidad o pretendida responsabilidad del mismo que se encuentra cubierta por los términos antes señalados, siempre y cuando los costos y costas, honorarios y/o gastos se incurran contando con el consentimiento escrito de la compañía, el mismo que no se negará por motivos injustificados.

2. Con respecto a la inclusión de la responsabilidad del Asegurado por los costos y costas o gastos correspondientes o inherentes a la remoción de los restos de un naufragio o navío destruido que se señala en el punto 1A (i), se acuerda que los costos y costas o gastos se substraerán del producto neto del salvamento que pueda resultar en beneficio del Asegurado. Tales gastos serán pagaderos aun si el Asegurado no tiene responsabilidad civil general o no ha asumido responsabilidad civil por dicho concepto.

3. No obstante cualquier disposición en contrario contenida en el presente, queda expresamente entendido y acordado que este seguro no cubrirá:

Siniestros o daños materiales a las propiedades del Asegurado o aquellos que éste haya arrendado o alquilado.

Siniestros, daños o gastos directos que afecten las embarcaciones o naves de propiedad del Asegurado o de alguna compañía afiliada o subsidiaria, que están amparados por una póliza de cascos; SI cubre aquellos que causen éstas a terceros (incluyendo naves e intereses) en exceso de las pólizas respectivas.

Siniestros y/o responsabilidad civil resultantes de recibos falsos de almacén.

Siniestros o daños ocasionados o resultantes de:

Guerra, acciones hostiles o belicosas en tiempo de paz o guerra incluyendo acciones obstaculizantes, de combate o defensa contra un ataque real, inminente o espera: (1) de un gobierno o poder soberano (de jure o de facto) o de una autoridad que mantenga o utilice fuerzas militares, navales o aéreas; o (2) fuerzas militares o aéreas; o (3) agentes de gobierno, poder autoridad o fuerzas.Armas de guerra que empleen fisión atómica o fuerza radioactiva ya sea en tiempos de paz o guerra.

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Insurrección, rebelión, revolución, guerra civil, poder usurpado o acción que se tome por una autoridad del gobierno con la intención de obstaculizar, combatir o defenderse contra una ocurrencia, confiscación o destrucción bajo cuarentena o reglamento aduanero, confiscación por orden de un gobierno o autoridad pública, o riesgos de contrabando o transporte ilegal de mercadería.

4. La responsabilidad civil de las Aseguradoras en el presente (incluyendo costos y costas, gastos y otros cubiertos por esta Póliza) no excederán la suma indicada en las Condiciones Particulares de la presente Póliza, por cada accidente u ocurrencia (para los efectos de esta cláusula cada ocurrencia se tratará de manera independiente, sin embargo, la serie de reclamos que se presenten en virtud de estos términos y que sean el resultado de la misma ocurrencia se tratarán como resultantes de la antedicha).

5. No se pagará ningún reclamo que se presente en virtud de esta Póliza a menos que la Responsabilidad Civil del Asegurado que surja de cada accidente u ocurrencia, y que se encuentre cubierto por los alcances de estos términos, sea superior a la suma de US$5,000.00, la cual se deducirá del monto pagadero en cumplimiento de esta Póliza (incluyendo los gastos) a cuenta de la responsabilidad civil que resulte de cada accidente u ocurrencia, siempre que no se trate de honorarios profesionales del asesor legal y/o costos y costas y/o gastos procesales.

6. Queda estipulado y constituye una condición de este Seguro que en la eventualidad de una ocurrencia que resulte en el siniestro, daño y/o gasto que sea o que pudiera ser responsabilidad de la Compañía de conformidad con los términos de este documento, se cursará una notificación a estos últimos a la brevedad posible, procediéndose además a la entrega de los documentos relacionados con los procesos, apelaciones o instrumentos de cualquier especie que se relacionen con la ocurrencia.

7. Con respecto a los accidentes u ocurrencias que pudieran dar lugar a un reclamo al amparo de este seguro, el Asegurado está obligado y realizará todos los trámites necesarios para salvaguardar sus intereses (y los de la Compañía) tal como lo haría si no hubiera contratado este seguro o un seguro similar.

8. Queda expresamente entendido y acordado que no se asumirá ningún tipo de responsabilidad en virtud de los términos de este seguro hasta que se haya determinado la responsabilidad del Asegurado mediante una sentencia que se dicte en su contra o mediante acuerdo entre el Asegurado y el Demandante con el consentimiento escrito de la Compañía; en la eventualidad de que el Asegurado no cumpla o se niegue a liquidar algún reclamo, que cuente con la autorización de la compañía, la responsabilidad de estos últimos frente al Asegurado se limitará al monto que hubiera alcanzado la liquidación en caso de haberse realizado.

9. Notificación del Siniestro:

Si se produce un siniestro que se encuentre cubierto por esta póliza, el Asegurado notificará al respecto a la Compañía, o a sus representantes, a la brevedad posible.

10. Exclusión por Accidentes Nucleares:

Siniestros o daños que resulten directa o indirectamente de reacción o radiación nuclear, o contaminación radioactiva independientemente de la causa que la ocasione. No obstante lo antedicho, en caso de que se produzca un incendio, por causas directas o indirectas resultantes de las ocurrencias antes señaladas, los siniestros o daños directos estarán cubiertos (con sujeción a las disposiciones de esta Póliza) excluyendo, sin embargo, todos aquellos

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ocasionados por reacción o radiación nuclear, o contaminación radioactiva que sean la causa directa o indirecta del incendio.

11. No Cesión:

La Cesión o transferencia de esta Póliza no será válida a menos que se cuente con el consentimiento escrito de la Compañía.

12. Salvamento y Recupero:

Los salvamentos, recuperos y pagos que se recuperen o se reciban con posterioridad a la liquidación del siniestro en virtud de esta Póliza se aplicarán tal como si se hubieran recuperado o recibido antes de la liquidación, quedando estipulado que las partes efectuarán los ajustes necesarios.

DEDUCIBLES (Incluyen IGV)

Responsabilidad Civil: US $ 5,000 Por demandante.

Condiciones Especiales:

Los reajustes por exclusiones, inclusiones, paralización, incremento y/o disminución de sumas aseguradas se realizará a prorrata aplicando las tasas y/o primas establecidas en la propuesta económica.

Aún cuando las operaciones y servicios que brinda ENAPU S.A. a terceros se realizan sustancialmente en territorio nacional y que consecuentemente la posible responsabilidad civil general y/o extracontractual derivada de los mismos debería resolverse en la jurisdicción de tribunales peruanos, la póliza deberá extenderse a una eventual reclamación de responsabilidad presentada en tribunales internacionales; aún cuando esta pretensión no corresponda o sea exagerada; debiendo asumir, además de la reparación, los gastos de defensa de los intereses conjuntos de ENAPU S.A. y la aseguradora o reaseguradores.

Los deducibles incluyen IGV.

MONEDAA facturarse en Dólares americanos (US$).

CONSULTA No. 68Solicitamos al Comité Especial proporcionar mayor detalle acerca de las vías férreas, equipos, grifos y estaciones de servicios.RESPUESTA A LA CONSULTA N° 68 – PACIFICO SEGUROS Por tratarse de información confidencial, se le otorga al ganador de la Buena Pro; y si algunos de los participantes desea dicha información, deberá apersonarse al Área Patrimonial de la Gerencia de Finanzas de ENAPU S.A.; sito en la Av. Manco Cápac N° 255 - Callao

RESPUESTA A LA CONSULTA N° 33 – MAPFRE PERÚIngresos anuales por empresa o ventas anuales. : S/. 54’127,066.00Monto anual de planilla por cada Entidad : S/. 23’426,740.80Número total de trabajadores : 555

RESPUESTA A LA CONSULTA N° 30 – MAPFRE PERÚUna inundación y/o desborde de canales podría producirse a consecuencia de un riesgo de la naturaleza. La cobertura se refiere al manejo, gestión, tratamiento o uso normal de los canales bajo responsabilidad del asegurado.

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6. POLIZA DE SEGURO DE VEHICULOS

CONTRATANTE : EMPRESA NACIONAL DE PUERTOS S.A. – ENAPU S.A. Y/O SUBSIDIARIAS Y/O SUCURSALES Y/O FILIALES

R.U.C. : 20100003199DIRECCIÓN LEGAL : JR. MANCO CAPAC N° 255, CALLAO – PERÚ VIGENCIA : ANUAL

DESDE/HASTA LAS 12:00 HRS.

INTERES ASEGURABLE:Parque automotor de ENAPU S.A. (automóviles, camionetas, camiones, ómnibus y motocicletas), según cuadro del Anexo Adjunto. Incluye vehículos de terceros bajo cuidado, custodia, control y/o responsabilidad de ENAPU S.A.

VALOR ASEGURADO:Valor comercial de cada vehículo, según Anexo Adjunto.

COBERTURAS:

LIMITE ASEGURADO DAÑO PROPIO (Choque, vuelco, incendio, robo parcial

o total, rotura accidental de lunas): VALOR COMERCIAL

RESPONSABILIDAD CIVIL FRENTE A TERCEROS c/u US$ 100,000

RESPONSABILIDAD CIVIL EXCESO US$ 160,000

RESPONSABILIDAD CIVIL OCUPANTES C/U (máximo número de ocupantes según tarjeta de propiedad) US$ 20,000

GASTOS DE BÚSQUEDA Y RESCATE, C/U US$ 5,000 ACCESORIOS MUSICALES DE FÁBRICA AL 100% ACCESORIOS DE SONIDO HASTA US$ 1,000

(exceso al 10% hasta US$ 2,000) ACCESORIOS ESPECIALES (EQUIPOS DE COMUNICACIÓN

EXTINTORES, CIRCULINAS Y OTROS) US$ 1,500 AUSENCIA DE CONTROL DAÑO PROPIO : VALOR

COMERCIAL ACCIDENTES de Ocupantes (Según tarjeta de propiedad)

o MUERTE/INVALIDEZ PERMANENTE c/u US$ 20,000 o GASTOS DE CURACION c/u US$ 4,000 o SEPELIO c/u US$ 2,100

HUELGAS, CONMOCIONES CIVILES Y RIESGOS POLÍTICOS EN GENERAL : VALOR COMERCIAL

DAÑO MALICIOSO, VANDALISMO Y TERRORISMO: VALOR COMERCIAL SERVICIOS DE GRUA AL 100% SERVICIOS DE AMBULANCIA AL 100% RIESGOS DE LA NATURALEZA INCL. TERREMOTO: VALOR COMERCIAL USO DE VIAS NO AUTORIZADAS: VALOR

COMERCIAL SERVICIO DE PROCURADORES LAS 24 HORAS DEL DIA

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REHABILITACION AUTOMATICA DE LA SUMA ASEGURADA REAJUSTE AUTOMATICO DE LA SUMA ASEGURADA SIN COSTO HASTA EL 25% DEL

VALOR DE LA UNIDAD. RESPONSABILIDAD CIVIL POR AUSENCIA DE CONTROL C/U US$ 50,000 AUXILIO MECÁNICO VALOR

COMERCIAL VEHICULO DE REMPLAZO 30 DÍAS POR

ROBO

DEDUCIBLES: 10% Monto indemnizable, Mínimo US$ 150 (y para RC solo para daños materiales) +

IGV solo para caso de reparaciones en talleres, Máximo US$ 500 (mas IGV en caso reparaciones en talleres)

Excepto Rotura Accidental de Lunas:

o Nacionales, sin deducible.o Importadas, 10% del monto indemnizable, mínimo US$ 150+I.G.V.

Lesiones personales de ocupantes y/o terceros y pérdida total, sin deducible.

Auto de Reemplazo, sin deducible.

Ausencia de Control10% del monto indemnizable, mínimo US$ 300 + IGV

Responsabilidad Civil por Ausencia de Control:10% del monto indemnizable, mínimo US$ 300 + IGV

Nota: En caso ENAPU S.A. lo solicite, el deducible no será abonado en el taller al retirar el vehículo, sino que será facturado directamente a ENAPU S.A. o al tercero responsable del siniestro debiendo cancelarlo antes del retiro de la unidad del taller.

CLAUSULAS ADICIONALES: Condicionado General de Autos Asesoría en caso de accidentes o robo las 24 horas Cobertura Automática por nuevas Adquisiciones Ausencia de Control, esté o no el conductor en planillas de ENAPU S.A. (la suma

asegurada de Responsabilidad Civil para esta cobertura es el equivalente al monto asegurado en la póliza).

Riesgos de la Naturaleza la cobertura de Riesgos de la Naturaleza se extiende a cubrir las pérdidas o daños materiales que directamente tuvieran su origen o fueran causados por terremoto, lluvia, inundación, huayco, maremoto y/o salida de mar, huracán, ventarrón; y cualquier otro evento de la naturaleza o fenómeno meteorológico.

Cobertura de robo o hurto para vehículos pesados y menores. Restitución Automática de la Suma Asegurada, incluyendo accesorios musicales y/o

especiales. Uso de Vías no autorizadas solo por razones de servicio. Cobertura Automática por nuevas adquisiciones, sean éstas nuevas o usadas. Accesorios Especiales, los cuales deberán ser detallados antes del inicio de la vigencia

del seguro. Vehículo de reemplazo en caso de siniestro para principales funcionarios hasta por

treinta (30) días (por ocurrencia); debiendo declarar la relación de funcionarios al inicio de la vigencia del seguro, aplicable en accidentes y robo total o parcial. Todos los vehículos (a excepción de las motocicletas y el camión) son usados indistintamente por funcionarios, por lo que todos deberán contar con la cobertura de vehículos de reemplazo. Los vehículos de seguridad interna, también pueden ser utilizados indistintamente por funcionarios de la empresa.

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Convenio para la atención de siniestros. Se amplia el plazo de aviso de siniestro a 30 días hábiles, a fin de evitar su rechazo

por extemporaneidad. Participación de Utilidades (según modelo anexo). Libre Elección de Talleres Servicio de Grúa a nivel nacional: en casos que la Compañía no pueda brindar el

servicio directamente, se reembolsará al Asegurado hasta US$ 500

Cláusulas Adicionales para Ausencia de Control: La Suma Asegurada de Responsabilidad Civil para esta cobertura es el equivalente al

monto asegurado de la póliza. La cláusula de Ausencia de Control es extensiva a todos los conductores,

trabajadores braveados, o personal que labora para el asegurado bajo cualquier modalidad, estén o no en la planilla del asegurado, y/o bajo cualquier forma de autorización para la conducción de vehículos de propiedad del asegurado.

RESPUESTA A LA CONSULTA N° 76 – PACIFICO SEGUROS Se precisa que la cobertura en mención es extensiva a todos los conductores, trabajadores o personal brevetado

En caso de siniestros amparados bajo la cobertura de Ausencia de Control, los alcances de la cobertura se extienden a todas las demás coberturas afectadas por el siniestro, tales como Accidentes de ocupantes, Responsabilidad Civil de Ocupantes, entre otras.

No se excluye la cobertura en caso de declaraciones inexactas, errores y/o similares de parte del conductor, cuando hayan sido realizadas sin conocimiento de la institución. Se ampara la negligencia del conductor.

En caso de aplicar la cobertura de Ausencia de Control, la compañía de Seguros no repetirá contra los empleados del asegurado.

La cláusula de Ausencia de Control es extensiva a todos los vehículos incluidos en la póliza, sean o no de propiedad del asegurado, siempre y cuando se encuentren bajo su responsabilidad (en préstamo, convenio de cesión de uso y similares) y se encuentre en la relación de unidades de la póliza.

La cláusula de Ausencia de Control se extiende a cubrir fuera del horario habitual de trabajo.

Indemnización de Siniestros por Pérdida Total La indemnización de una pérdida total amparada bajo la presente póliza, se realizará mediante el pago del íntegro del valor indicado en la misma como monto asegurado del vehículo materia del reclamo, sin depreciación de ningún tipo, salvo en aplicación de la cláusula de Ausencia de Control.ENAPU S.A. podrá solicitar esta indemnización mediante la emisión de un cheque o el reemplazo de un vehículo similar, en óptimas condiciones siempre que cuente con el VºBº de su Area de Transportes; en cuyo caso podrá proponer alternativas para su adquisición por parte de la aseguradora siempre que esté libre de gravámenes y/o cargos.

Exoneración de Denuncia:En casos que no involucren a terceras personas se exonera al asegurado de la Denuncia Policial cuando cumple con comunicar su ocurrencia en forma inmediata a la Central de Emergencia de la Compañía de Seguros y permitir al representante de la compañía constatar los hechos en los casos siguientes: Choque estacionado Choque y fuga Choque sin daños a terceros (impacto con sardineles, huecos, postes) Robo Parcial Rotura de Lunas

Condiciones Administrativas Cobertura Provisional para todos los vehículos por el tiempo que dure las

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inspecciones. Cobertura automática a los vehículos nuevos por 30 días. Aprobación de presupuestos dentro de las 24 horas de haber sido emitido por el

taller. Reembolso por compras realizadas, dentro de 48 horas. Emisión de Órdenes de Compra dentro de las 24 horas de presentado el reclamo. Presencia de un procurador de la Cía. de Seguros en casos de siniestros y ante

diligencias policiales judiciales, en las zonas de influencia. Suministro temporal de vehículos por el plazo que dure la reparación como

consecuencia de un siniestro para los vehículos asignados a los niveles gerenciales. Los reajustes por exclusiones, inclusiones, paralización, incremento y/o disminución

de sumas aseguradas se realizará a prorrata aplicando las tasas y/o primas establecidas en la propuesta económica.

Los deducibles, coaseguros y/o franquicias, de ser solicitado, serán facturados directamente a ENAPU S.A. a la salida del vehículo del taller de la reparación.

Condiciones Especiales Adicionales La cobertura de vehículo de reemplazo con automóviles y solo para remplazar

automóviles y camionetasa. Se otorga para cualquier tipo de siniestro

RESPUESTA A LA CONSULTA N° 75 – PACIFICO SEGUROS Se precisa que el importe máximo a ser reembolsado por la aseguradora donde no exista proveedor es de US$ 25.00 por día incluido I.G.V. de acuerdo con lo señalado en los Términos de Referencia.

b. Donde no exista un proveedor será a reembolso con un importe máximo de US$ 25 por día incluido IGV.

c. La aseguradora pagara al proveedor el 100% del servicio y facturara al asegurado el deducible correspondiente.

RESPUESTA A LA CONSULTA N° 73 – PACIFICO SEGUROS Se precisa que el vehículo de reemplazo se otorgara únicamente para autos y camionetas rurales de hasta 8 asientos.

RESPUESTA A LA CONSULTA N° 74 – PACIFICO SEGUROS Se precisa que la unidad de reemplazo a otorgar, será de acuerdo a la disponibilidad del proveedor. En caso de requerir un vehículo de reemplazo, el ENAPU, al momento de la recepción

firmara el documento concerniente a la garantía y realizara el depósito correspondiente en efectivo. A la entrega del vehículo y luego de la verificación del estado del mismo, se procederá a la devolución en efectivo del monto depositado como garantía.

En caso un siniestro pudiera ser presentado bajo dos coberturas contratadas en la misma póliza o pólizas diferentes, se aplicará a discreción del Asegurado la cobertura por la cual se realizará el reclamo

Se aplicará el mismo deducible para toda y cada una de las coberturas, independientemente de la edad del conductor

En caso de siniestro, el asegurado elegirá la modalidad de indemnización, en caso esta se produjera con la reposición y/o reparación del bien, la aseguradora pagará al proveedor el 100% del valor del bien y facturará al asegurado el importe correspondiente al deducible incluyendo los impuestos y gastos no cubiertos.  El asegurado se compromete a realizar el pago del deducible a la aseguradora en un plazo no mayor a 30 días calendario de presentado el documento de cobro, con riesgo de perder este beneficio si incumpliera los plazos.

Asimismo, se establece que en el supuesto que se opte por la reposición ante un siniestro se entregará un bien de igual o de similares características al siniestrado; para determinar la similitud entre uno u otro bien deberá tenerse en cuenta la concurrencia de alguna o algunas de las características que definen su naturaleza. En caso de no poder cumplirse con esta disposición deberá evaluarse la aplicación de otra medida, como optar por la indemnización a través de la suma de dinero.

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Extensión de cobertura para aquellas unidades que por razones operacionales se desplacen fuera del territorio nacional (en zonal limítrofes). En este caso la cobertura se otorgará bajo la modalidad de reembolso.

Se extiende la cobertura mientras los vehículos sean remolcados y/o reparados y/o en talleres

Para los casos de robo de accesorios musicales, en caso de no existir en el mercado el modelo de equipo robado, se reemplazará con uno inmediatamente superior sin cobro de prima y deducible adicional.

CLÁUSULA DE PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES

Queda convenido que la Compañía de Seguros otorgará a ENAPU S.A. una participación de las utilidades resultantes de esta póliza, al finalizar el periodo de su vigencia, que se aplicará de la siguiente manera:

“Al 75% de las primas netas pagadas, se le deducirán los montos de los siniestros pagados o por pagarse. El 40% de esta diferencia será a favor de ENAPU S.A. y se aplicará independientemente de la renovación o no del seguro”.

MONEDAA facturarse en Dólares americanos (US$).

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RELACION DE VEHÍCULOS – POLIZA DE VEHÍCULOS

CONCURSO PÚBLICO No. XXXXXX

“CONTRATACIÓN DE POLIZAS DE SEGUROS DE ENAPU S.A. / SEGUROS PATRIMONIALES Y PERSONALES”

RELACION DE VEHÍCULOS (*)

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7. PÓLIZA DE SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES (ÁREAS PELIGROSAS)

CONTRATANTE : EMPRESA NACIONAL DE PUERTOS S.A. – ENAPU S.A. Y/O SUBSIDIARIAS Y/O SUCURSALES Y/O FILIALES

R.U.C. : 20100003199DIRECCIÓN LEGAL : JR. MANCO CAPAC N° 255, CALLAO – PERÚ VIGENCIA : ANUAL

DESDE/HASTA LAS 12:00 HRS.

I. OBJETO DE LA CONTRATACIÓN Contratar el servicio de una compañía de seguros que otorgue, mediante una póliza de seguro, cobertura de accidentes al personal indicado por ENAPU S.A.

II. PLAZO DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL Doce (12) meses.

III. GRUPO ASEGURADO Personal de ENAPU S.A. que labora en áreas peligrosas, determinado por el área de personal.

IV. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS 1. COBERTURAS Y SUMAS ASEGURADAS

COBERTURAS SUMAS ASEGURADAS

Muerte accidental 50.60 haberes básicos

Invalidez Total y/o Parcial Permanente 50.60 haberes básicos

Gastos de curación 11.50 haberes básicos

Gastos de sepelio S/. 8,000.00 cada asegurado

2. PARÁMETROS DEL SEGURO- Aplican las condiciones generales del seguro de Accidentes Personales.

3. CLÁUSULAS ADICIONALESa. Cláusula de seguro colectivo en base a planilla de sueldos.b. Cláusula de extensión de cobertura para personas mayores de 60 años hasta

los 80 años de edad inclusive.c. Cláusula de extensión de cobertura de Riesgos de la Naturaleza.d. Cláusula de extensión de cobertura para los riesgos de huelga, motín,

conmoción civil, tumulto popular, insurrección, rebelión, invasión, vandalismo, terrorismo y otros riesgos políticos.

e. Cláusula de extensión de cobertura por el uso como pasajero de cualquier medio habitual para el transporte público de personas ya sea terrestre, lacustre, fluvial, marítimo, o aéreo en vehículos que, pudiendo o no ser de empresas comerciales, no recorren itinerarios regulares y fijos.

f. Cláusula de extensión de la cobertura por la práctica normal y no profesional (como aficionado) de fútbol, béisbol, polo, pesca en alta mar, rodeo, rugby, boxeo, esquí acuático, equitación, tabla hawaiana, karate, judo, pesas, andinismo, y caminatas en alta montaña, sea eventual o habitual dicha práctica de deportes.

g. Cláusula por extensión de la cobertura del riesgo por el uso como conductor o pasajero de motocicletas, motonetas, y otros vehículos similares.

h. Cláusula de extensión de cobertura por la conducción de, o como pasajero en, vehículos propios o de terceros.

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i. Cláusula de extensión de la cobertura del riesgo por el uso como pasajero de aviones y/o aerotaxis, y/o helicópteros particulares de la FAP y/o de la Policía Nacional del Perú y/o particulares, por viajes eventuales.

4. CONDICIONES ESPECIALESa. Cubre las 24 horas, todos los días del año.

b. Cobertura a nivel nacional.

c. Si al momento del vencimiento de la póliza algún asegurado se encontrara en alguna clínica, hospital, o similares, o siguiendo un tratamiento ambulatorio o de rehabilitación a consecuencia de un siniestro ocurrido durante la vigencia de la póliza, no se establecerán límites de fecha para las atenciones.

d. Los reajustes por exclusiones, inclusiones, paralización, incremento y/o disminución de sumas aseguradas se realizarán a prorrata aplicando las tasas y/o primas establecidas en la propuesta económica.

e. Se amplía el plazo de aviso de siniestro a 30 días, a fin de evitar su rechazo por extemporaneidad.

f. Las emisiones de las cartas de garantía para las coberturas de gastos de curación se emitirán en un plazo no mayor de 24 horas desde su solicitud; en caso que, por fuerza mayor, no se pueda emitir la carta garantía solicitada, el postor ganador queda obligado a proceder al reembolso inmediato de los gastos. La cobertura de Gastos de Sepelio será vía reembolso, previa presentación de las facturas originales, de los gastos incurridos por los deudos.

g. La cobertura de gastos de curación se realizará en todas la red de proveedores de Lima y Provincias con la que el postor ganador tenga convenio.

5. BENEFICIARIOSEn el beneficio de Muerte, se indemnizarán a los beneficiarios de acuerdo a la declaración jurada de beneficiarios de la póliza de Vida Ley o, en su defecto, a los herederos legales. En caso de no existir herederos legales, se considerará como beneficiaria a ENAPU S.A.

6. INFORMACIÓN ADICIONAL

Número estimado de personas

: 214

Planilla mensual estimada : S/. 264,443.99Planilla anual estimada : S/. 3’173,327.88Haber básico mayor : S/. 9,114.06

- Las zonas denominadas como Áreas Peligrosas son aquellas zonas donde se realizan las operaciones de manipuleo, recepción y entrega, carga y descarga, de productos en general, operación de maquinarias y/o equipos diversos propios de la actividad portuaria, incluyendo (más no limitado a) los muelles y amarraderos y cualquier zona e instalación donde operen las naves.

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RESPUESTA A LA CONSULTA N° 82 – PACIFICO SEGUROS El personal realiza acciones de manipuleo, recepción y entrega, carga y descarga de productos en general, operación de maquinaria y equipos diversos propios del actividad portuaria, incluyendo mas no limitando los muelles amarraderos y cualquier zona e instalación donde operen las naves.

RESPUESTA A LA CONSULTA N° 80 – PACIFICO SEGUROS Se precisa que tienen 130 personas en el rango entre 60 y 70 años.

RESPUESTA A LA CONSULTA N° 81 – PACIFICO SEGUROS Se precisa que no hay personas mayores de 70 años.

RESPUESTA A LA CONSULTA N° 39 – MAPFRE PERÚ Se tiene conocimiento de dos (2) sordos, un (1) sordomudo y una (1) ceguera. En un universo como el de los trabajadores de ENAPU, es posible que haya personas que

hagan uso de motocicletas y vehículos similares, sin embargo no se lleva un control de los mismos.

V. MONEDA A facturarse en Nuevos Soles (S/.).

8. PÓLIZA DE SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES (COMISIÓN DE SERVICIOS)

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CONTRATANTE : EMPRESA NACIONAL DE PUERTOS S.A. – ENAPU S.A. Y/O SUBSIDIARIAS Y/O SUCURSALES Y/O FILIALES

R.U.C. : 20100003199DIRECCIÓN LEGAL : JR. MANCO CAPAC N° 255, CALLAO – PERÚ VIGENCIA : ANUAL – EN BASE A DECLARACIONES MENSUALES

DESDE/HASTA LAS 12:00 HRS.

I. OBJETO DE LA CONTRATACIÓN Contratar el servicio de una compañía de seguros que otorgue, mediante una póliza de seguro, cobertura de accidentes al personal indicado por ENAPU S.A.

II. PLAZO DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL Doce (12) meses.

III. GRUPO ASEGURADO Funcionarios, empleados, personal bajo contrato administrativo de servicio (CAS), personal en planilla, contratados, y de servicios, y toda persona encargada y/o en representación de ENAPU S.A., que efectúan viajes por comisiones de trabajo dentro y fuera del territorio nacional. Asimismo, el presente seguro se extiende a cubrir a personal invitado por ENAPU S.A.

IV. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

1. COBERTURAS Y SUMAS ASEGURADAS

COBERTURAS SUMAS ASEGURADAS

Muerte accidental 50.60 haberes básicos

Invalidez Total y/o Parcial Permanente 50.60 haberes básicos

Gastos de curación 11.50 haberes básicos

Gastos de sepelio S/. 8,000.00 cada asegurado

Desamparo Familiar Súbito S/. 20,000.00

Transporte por evacuación S/. 5,000.00

Traslado y/o repatriación de restos S/. 5,000.00

2. PARÁMETROS DEL SEGURO- Aplican las condiciones generales del seguro de Accidentes Personales.

3. CLÁUSULAS ADICIONALESj. Cláusula de seguro colectivo en base a planilla de sueldos.k. Cláusula de extensión de cobertura para personas mayores de 60 años hasta

los 85 años de edad inclusive.l. Cláusula de extensión de cobertura de Riesgos de la Naturaleza.m. Cláusula de extensión de cobertura para los riesgos de huelga, motín,

conmoción civil, tumulto popular, insurrección, rebelión, invasión, vandalismo, terrorismo y otros riesgos políticos.

n. Cláusula de extensión de cobertura por el uso como pasajero de cualquier medio habitual para el transporte público de personas ya sea terrestre, lacustre, fluvial, marítimo, o aéreo en vehículos que, pudiendo o no ser de empresas comerciales, no recorren itinerarios regulares y fijos.

o. Cláusula de extensión de la cobertura por la práctica normal y no profesional (como aficionado) de fútbol, béisbol, polo, pesca en alta mar, rodeo, rugby, boxeo, esquí acuático, equitación, tabla hawaiana, karate, judo, pesas,

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andinismo, y caminatas en alta montaña, sea eventual o habitual dicha práctica de deportes.

p. Cláusula por extensión de la cobertura del riesgo por el uso como conductor o pasajero de motocicletas, motonetas, y otros vehículos similares.

q. Cláusula de extensión de cobertura por la conducción de, o como pasajero en, vehículos propios o de terceros.

r. Cláusula de extensión de la cobertura del riesgo por el uso como pasajero de aviones y/o aerotaxis, y/o helicópteros particulares de la FAP y/o de la Policía Nacional del Perú y/o particulares, por viajes eventuales.

s. Cláusula de viajes y/o corto plazo.

4. CONDICIONES ESPECIALESh. Cubre las 24 horas, todos los días del año.i. Cobertura a nivel nacional e internacional.j. Rehabilitación automática de la suma asegurada.k. Si al momento del vencimiento de la póliza algún asegurado se encontrara en

alguna clínica, hospital, o similares, o siguiendo un tratamiento ambulatorio o de rehabilitación a consecuencia de un siniestro ocurrido durante la vigencia de la póliza, no se establecerán límites de fecha para las atenciones.

l. Los reajustes por exclusiones, inclusiones, paralización, incremento y/o disminución de sumas aseguradas se realizarán a prorrata aplicando las tasas y/o primas establecidas en la propuesta económica.

m. Las emisiones de las cartas de garantía para las coberturas de gastos de curación se emitirán en un plazo no mayor de 24 horas desde su solicitud; en caso que, por fuerza mayor, no se pueda emitir la carta garantía solicitada, el postor ganador queda obligado a proceder al reembolso inmediato de los gastos. La cobertura de Gastos de Sepelio será vía reembolso, previa presentación de las facturas originales, de los gastos incurridos por los deudos.

n. Se amplía el plazo de aviso de siniestro a 30 días, a fin de evitar su rechazo por extemporaneidad.

o. La cobertura de gastos de curación se realizará en todas la red de proveedores de Lima y Provincias con la que el postor ganador tenga convenio.

p. Los postores deberán anexar en su oferta económica la prima total anual por persona y el porcentaje a facturar en función al número de días de viaje (tabla de periodos cortos).

RESPUESTA A LA CONSULTA N° 85 – PACIFICO SEGUROS Se precisa que lo solicitado en el literal deberá formar parte del desagregado de costos que presentará el ganador de la buena pro para la firma del contrato.

5. BENEFICIARIOSSe indemnizarán a los beneficiarios indicados en la declaración jurada o, en su defecto, a los herederos legales. En caso de no existir herederos legales, se considerará como beneficiaria a ENAPU S.A

6. INFORMACIÓN ADICIONAL

N° promedio de viajes mensuales

: 10

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Total de viajes proyectados : 60Duración promedio de días por viaje

: 10 días

N° máximo de personas que viajan juntas*

: 5 personas

Medio de transporte más utilizado

: Terrestre

Remuneración mayor : S/. 11,982.35* Dato no limitativo ni excluyente.

- Se precisa que la ruta más usada en los viajes es por la Costa.- Los viajes al extranjero se realizan tres (03) veces al año, siendo dos personas

las que conforman el grupo que viaja.

RESPUESTA A LA CONSULTA N° 83 – PACIFICO SEGUROS No se cuenta con una programación de que trabajadores realizaran viajes de comisión durante la vigencia, de manera mensual ENAPU realizara la declaración de aquellos trabajadores que requieran contar con la cobertura.

RESPUESTA A LA CONSULTA N° 84 – PACIFICO SEGUROS Se precisa que el personal que cumple 70 años de edad, es cesado automáticamente de ENAPU, por lo que no será posible que se declare bajo esta póliza personal mayor de 70 años.

RESPUESTA A LA CONSULTA N° 86 – PACIFICO SEGUROS Se precisa que las actividades que realizan están referidas principalmente a: trabajos de reparación de daños en los diferentes terminales portuarios, cesión del directorio llevada a cabo en los puertos, supervisión de procesos judiciales, actividades del comité especial para contrataciones, inspecciones a plantas térmicas, capacitación al personal de equipos de mantenimiento, etc.

RESPUESTA A LA CONSULTA N° 87 – PACIFICO SEGUROS Para los desplazamientos del personal que viaja por comisión de servicio, es posible que se realicen a través de una empresa de transportes o en movilidad de ENAPU a cargo de un chofer de la entidad.

RESPUESTA A LA CONSULTA N° 39 – MAPFRE PERÚ Se tiene conocimiento de dos (2) sordos, un (1) sordomudo y una (1) ceguera. En un universo como el de los trabajadores de ENAPU, es posible que haya personas que

hagan uso de motocicletas y vehículos similares, sin embargo no se lleva un control de los mismos.

7. MODALIDAD DE DECLARACIÓN Al mes siguiente posterior al viaje.

8. MONEDA A facturarse en Nuevos Soles (S/.).

9. SEGURO DE ASISTENCIA MÉDICA – FORMACIÓN LABORAL

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CONTRATANTE : EMPRESA NACIONAL DE PUERTOS S.A. – ENAPU S.A. Y/O SUBSIDIARIAS Y/O SUCURSALES Y/O FILIALES

R.U.C. : 20100003199DIRECCIÓN LEGAL : JR. MANCO CAPAC N° 255, CALLAO – PERÚ VIGENCIA : ANUAL – EN BASE A DECLARACIONES MENSUALES

DESDE/HASTA LAS 12:00 HRS.

I. OBJETO DE LA CONTRATACIÓN Contratar el servicio de una compañía de seguros que otorgue un seguro de asistencia médica y accidentes personales de practicantes profesionales y de formación laboral juvenil.

II. PLAZO DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL Doce (12) meses.

III. GRUPO ASEGURADO Personal practicante que suscribe contrato de prácticas profesionales con ENAPU S.A.

IV. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

1. COBERTURAS Y SUMAS ASEGURADAS

Beneficio Máximo Anual por Persona

De acuerdo al artículo 42 del capítulo VI – Normas comunes a las modalidades formativas de la ley No. 28518

En caso de enfermedad 14 subvenciones mensuales

En caso de accidentes 30 subvenciones mensuales

COBERTURAS

ATENCIÓN AMBULATORIA (Lima y Provincias)

Crédito

Deducible: US$ 10.00

Excesos de gastos cubiertos al: 80%

Reembolso

Deducible: US$ 20.00

Excesos de gastos cubiertos al: 80%

Provincias:

- El postor deberá indicar en su propuesta técnica la relación de clínicas afiliadas. En caso de que el postor no cuente con proveedores afiliados en zonas alejadas, se rembolsarán los gastos a los costos y coberturas de la atención vía crédito.

HOSPITALIZACIÓN (Lima y Provincias)

Crédito

Deducible Hospitalario: 1 día de habitación

Excesos de gastos cubiertos al: 90%

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ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

Emergencia Accidental

Cubierta al 100% por todo el tratamiento a consecuencia del accidente. La atención deberá de realizarse dentro de las 48 horas.

Importante: Si por el accidente sufrido el asegurado necesita hospitalizarse, los gastos serán según las condiciones señaladas en el beneficio de hospitalización.

Emergencia Médica

Cubierta al 100% hasta la estabilización del paciente.

Importante: El beneficio de emergencia médica será atendido únicamente en las clínicas o centros médicos señalados por la compañía de seguros y por reembolso en aquellos lugares en donde el postor ganador no cuente con convenios con proveedores.

Están incluidas dentro de la cobertura las emergencias a domicilio.

TRANSPORTE POR EVACUACIÓN

Evacuación del paciente a un centro hospitalario en caso de emergencia y siempre que sea ordenado por el médico tratante.

Avión nacional (vuelos regulares) Al 100%

Ambulancia Al 100%

RESPUESTA A LA CONSULTA N° 93 – PACIFICO SEGUROS El beneficio de transporte por evacuación indica que será realizado en casos de emergencia y siempre que sea indicado por el médico tratante, por lo cual los postores deberán ceñirse a lo indicado en las Bases Administrativas, ya que se encuentra respaldado por el estudio de mercado.

SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES

Coberturas Sumas Aseguradas

Muerte Accidental US$ 7,000

Invalidez Total y/o parcial permanente

Hasta US$ 7,000

Gastos de curación US$ 7,000

Sepelio US$ 1,000

2. CLÁUSULAS ADICIONALESa. Cláusula de cobertura de Riesgos de la Naturaleza.b. Cláusula de extensión de cobertura para los riesgos de huelga, motín,

conmoción civil, tumulto popular, insurrección, rebelión, invasión, vandalismo, y terrorismo y otros.

c. Cláusula de extensión de cobertura por el uso como pasajero de cualquier medio habitual para el transporte público de personas ya sea terrestre, lacustre, fluvial, marítimo, o aéreo en vehículos que, pudiendo o no ser de empresas comerciales, no recorren itinerarios regulares y fijos.

d. Cláusula de extensión de la cobertura por la práctica normal y no profesional (como aficionado) de fútbol, béisbol, polo, pesca en alta mar, rodeo, rugby, boxeo, esquí acuático, equitación, tabla hawaiana, karate, judo, pesas, andinismo, y caminatas en alta montaña, sea eventual o habitual dicha práctica de deportes.

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e. Cláusula de conducción de motocicletas, motonetas, y otros vehículos similares.

f. Cláusula de extensión de cobertura por la conducción de, o como pasajero en, vehículo propio o de terceros.

RESPUESTA A LA CONSULTA N° 95 – PACIFICO SEGUROS Se precisa que las cláusulas corresponden a una póliza de accidentes personales, sin embargo dichas cláusulas forman parte de los Términos de la póliza vigente, por lo cual los postores deberán ceñirse a lo indicado en las Bases Administrativas.

3. CONDICIONES ESPECIALESa. No se considerara límite de edad para inclusiones ni permanencia.b. Se otorgará continuidad de atenciones para los asegurados del plan de salud

vidente, considerando preexistencias y sin periodo de carencia.

4. CONSIDERACIONES ADICIONALES DEL RIESGO- Número de practicantes: 21- Subvención mensual: S/.750.00

CONSULTA N° 91 Agradeceremos al Comité Especial proporcionar el consumo por proveedor, indicando el monto y número de casos, en los últimos 24 meses (de preferencia en formato Excel). 

RESPUESTA A LA CONSULTA N° 91 – PACIFICO SEGUROS Se adjunta la información en Nuevos Soles:

Razón Social Proveedor MontoNúmero

de Casos

Gastos Cubiertos

Beneficio Pagado

Deducible / Copago Coaseguro

CENTRO MEDICO CLINICA SAN JUDAS TADEO SA 5196.55 37 5152.67 4024.35 891.97 742.44CLINICA CENTENARIO PERUANO JAPONESA 63.69 1 63.69 182.31 21.97 5.72CLINICA INTERNACIONAL S A 223.19 1 223.19 223.19 0.00 0.00CLINICA JAVIER PRADO S.A. 1205.09 5 1205.09 1111.71 93.23 84.84CLINICA NUEVO SAN JUAN SOCIEDAD ANONIMA CERRADA 61.59 1 61.62 145.28 8.41 6.31CLINICA SAN GABRIEL S.A.C. 8916.73 53 8818.18 9286.33 792.70 281.86TOMOGRAFIA MEDICA - CLINICA SAN GABRIEL 450.00 1 450.00 360.00 0.00 90.00Totales 16,116.84 99 15,974.43 15,333.17 1,808.27 1,211.17

RESPUESTA A LA CONSULTA N° 92 – PACIFICO SEGUROS Según el detalle de siniestros proporcionado por la aseguradora actual, no existen tratamientos en curso.

RESPUESTA A LA CONSULTA N° 40 – MAPFRE PERÚNo se tiene conocimiento de tratamientos en curso.

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10. PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA LEY (D.L. N° 688)

CONTRATANTE : EMPRESA NACIONAL DE PUERTOS S.A. – ENAPU S.A. Y/O SUBSIDIARIAS Y/O SUCURSALES Y/O FILIALES

R.U.C. : 20100003199DIRECCIÓN LEGAL : JR. MANCO CAPAC N° 255, CALLAO – PERÚ VIGENCIA : ANUAL – EN BASE A DECLARACIONES MENSUALES

DESDE/HASTA LAS 12:00 HRS.

I. OBJETO DE LA CONTRATACIÓN Contratar el servicio de una compañía de seguros que otorgue el seguro de Vida Ley, de acuerdo a lo dispuesto por el D.L. N° 688.

II. PLAZO DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL Doce (12) meses.

III. GRUPO ASEGURADO Personal de la empresa (empleados y obreros) comprendidos dentro de los alcances de la ley, a partir de los tres (03) meses de servicio.

IV. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

1. COBERTURAS Y SUMAS ASEGURADAS

1.1 COBERTURAS BÁSICAS SUMAS ASEGURADAS

Muerte Natural 18.40 remuneraciones

Muerte Accidental 36.80 remuneraciones

Invalidez Total y Permanente por Accidente 36.80 remuneraciones

1.2 COBERTURAS ADICIONALESSUMAS ASEGURADAS

NRO. DE REMUNERACIONES

HASTA UN MÁXIMO DE

Gastos de Sepelio (indemnización) 3.45 S/. 5,000

Desgravamen 6.90 S/. 12,000

Desamparo Familiar Súbito 6.90 S/. 24,000

Trasplante de Órganos* 6.90 S/. 12,000

Fallecimiento por Cáncer* 6.90 S/. 12,000

Fallecimiento por Infarto Agudo al Miocardio* 6.90 S/. 12,000

Accidente Vascular Cerebral* 6.90 S/. 12,000

Insuficiencia Renal Crónica* 3.45 S/. 12,000

Quemaduras por accidente* 2.30 S/. 5,000

Ceguera por accidente* 2.30 S/. 5,000

Sordera por accidente* 2.30 S/. 5,000

Cirugía Puente Aortocoronario* 6.90 S/. 12,000

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2. INFORMACIÓN PROPIA DEL GRUPO ASEGURADO (AL 31.11.2011)

Empleados Obreros Total

Número de trabajadores : 509 46 555

Estimado Mensual de Planilla* (S/.) : S/. 1’786,701.85 S/. 165,526.55 S/.

1’952,228.40

Estimado Anual de Planilla** (S/.) : S/. 21’440,422.20

S/. 1’986,318.60

S/. 23’426,740.80

Sueldo mayor : S/. 15,875.38 N/A

*Considera el Tope de Remuneración Máxima Asegurable correspondiente al trimestre ENERO-MARZO 2013 (S/. 8,036.28).** Se consideran 12 remuneraciones anuales.

RESPUESTA A LA CONSULTA N° 96 – PACIFICO SEGUROS Se adjunta la información solicitada.

Edad Número de TrabajadoresMonto total de Planilla

Mensual18-35 6 21,298.3136-45 51 181,035.6246-50 98 347,872.3651-55 119 422,416.4456-60 130 461,463.3461-65 119 422,416.4466-70 31 110,041.26

Más de 70 años No existe No existe

RESPUESTA A LA CONSULTA N° 97 – PACIFICO SEGUROS Se tiene conocimiento de dos (2) sordos, un (1) sordomudo y una (1)ceguera.

RESPUESTA A LA CONSULTA N° 41 – MAPFRE PERÚ Personal con sueldo mayor a S/. 8,036.28

RESPUESTA A LA CONSULTA N° 42 – MAPFRE PERÚPersonal cesado en los últimos tres añosLa información es la siguiente:En el año 2010:178En el año 2011:527En el año 2012: 30

3. CONDICIONES ESPECIALES

N° OCUPACION SUELDO 1 EMPLEADO S/. 8,995.85 2 EMPLEADO S/. 9,583.57 3 EMPLEADO S/. 10,596.65 4 EMPLEADO S/. 9,240.01 5 EMPLEADO S/. 10,702.31

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Se precisa que el beneficio de las coberturas adicionales se otorgará sin considerar límite de edad.

4. MODALIDAD DE DECLARACIÓNLa declaraciones se efectuarán los primeros días del mes siguiente, garantizándose las indemnizaciones de la póliza en el periodo no declarado (modalidad “a mes vencido”).

5. BENEFICIARIOSSe indemnizarán a los beneficiarios indicados en la declaración jurada o, en su defecto, a los herederos legales. En caso de no existir herederos legales, se considerará como beneficiaria a ENAPU S.A.

6. CONSIDERACIONES ADICIONALES DEL RIESGO- Los trabajadores del área administrativa realizan labores de oficina. Los del

área operativa realizan labores operativas en las zonas donde se realizan las operaciones de carga, descarga, recepción, y entrega de mercadería trasladada en contenedores.

11. PÓLIZA DE SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO – PENSIONES (D.S. N° 003-98-SA)

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CONTRATANTE : EMPRESA NACIONAL DE PUERTOS S.A. – ENAPU S.A. Y/O SUBSIDIARIAS Y/O SUCURSALES Y/O FILIALES

R.U.C. : 20100003199DIRECCIÓN LEGAL : JR. MANCO CAPAC N° 255, CALLAO – PERÚ VIGENCIA : ANUAL – EN BASE A DECLARACIONES MENSUALES

DESDE/HASTA LAS 12:00 HRS.

I. OBJETO DE LA CONTRATACIÓN Contratar el seguro complementario de trabajo de riesgo para los trabajadores indicados de ENAPU S.A., de acuerdo a las disposiciones del D. S. N° 003-98-SA.

II. PLAZO DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL Doce (12) meses.

III. GRUPO ASEGURADO Trabajadores que realizan labores de riesgo, de acuerdo a lo indicado en el D.S. N° 003-98-SA.

IV. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

2. COBERTURAS Y SUMAS ASEGURADASSe consideran las coberturas delimitadas por ley.

3. CONSIDERACIONES- Accidente de Trabajo: Es toda lesión orgánica o perturbación funcional causada

en el centro de trabajo o con ocasión del trabajo, por acción imprevista, fortuita u ocasional de una fuerza externa, repentina y violenta que obra súbitamente sobra la persona del trabajador o debida al esfuerzo del mismo. Adicionalmente, se precisa que se tomará como definición de accidente de trabajo el que sobrevenga al trabajador asegurado durante la ejecución de órdenes de la Entidad Empleadora o bajo su autoridad, aun cuando se produzca fuera del centro y de las horas de trabajo, según lo estipulado en el acápite “a” del artículo 2.2 del D.S. 003-98-SA NORMAS TECNICAS DEL SEGURO COMPLEMENTARIO DEL TRABAJO DE RIESGO. Por consiguiente, se precisa que la cobertura incluirá los traslados de los asegurados, en vehículos propios o de terceros, cuando estos han sido destacados en comisión de servicios. No se cubrirán los traslados que rutinariamente efectúen los asegurados desde sus domicilios al centro de trabajo y viceversa.

- Enfermedad Profesional: Es toda enfermedad permanente o temporal que sobreviene al trabajador como consecuencia directa de la clase de trabajo que desempeña o del medio en que se ha visto obligado a trabajar.

4. BENEFICIARIOSHerederos legales.

5. CONSIDERACIONES ADICIONALES DEL RIESGONivel de Riesgo N° de

trabajadoresEstimado

mensual de planilla* (S/.)

Alto Riesgo 208 664,076.68Mediano Riesgo 24 59,411.88Bajo Riesgo 332 1’270,839.21Total 554 1’994,327.77

*Considera el Tope de Remuneración Máxima Asegurable correspondiente al trimestre ENERO-MARZO 2013 (S/. 8,036.28).

CONSULTA No. 98

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Agradeceremos al Comité Especial confirmar la cantidad de trabajadores en las que se tienen declaradas las siguientes dolencias: hipoacusia superior a leve, lumbalgia o discopatías (indicar si han requerido operación).  RESPUESTA A LA CONSULTA N° 98 – PACIFICO SEGUROS Diagnosticos Discopatia o Contracturas musculares o lumbalgiaAño 2012: 138 trabajadores Diagnostico Discopatia o Hernia de Núcleo PulposoAño 2012: 14 trabajadoresDiagnostico HipoacusiaAño 2012: 12 Trabajadores

CONSULTA No. 99Agradeceremos al Comité Especial precisar si existen procesos que involucren niveles de ruido superiores a 80 decibeles. Si es afirmativa su respuesta, favor indicar cuantas personas trabajan en dichas zonas.RESPUESTA A LA CONSULTA N° 99 – PACIFICO SEGUROS Si, de manera eventual y no en todos los terminales portuarios administrados por ENAPU S.A.RESPUESTA A LA OBSERVACION N° 26 – PACIFICO SEGUROSEl Comité Especial ACOGE la observación y proporciona la información solicitada por Terminar Portuario, en el siguiente cuadro:

ITEM TERMINALES PORTUARIOS NUMERO DE TRABAJADORES

1 TERMINAL PORTUARIO DE SALAVERRY 452 TERMINAL PORTUARIO DE CHIMBOTE 32

3 TERMINAL PORTUARIO GENERAL SAN MARTIN 44

4 TERMINAL PORTUARIO DE ILO 38

5MALECON DE ATRAQUE AL SERVICIO DEL PERU EN ARICA 6

6 TERMINAL PORTUARIO DE IQUITOS 19

7 TERMINAL PORTUARIO DE HUACHO 9

8 TERMINAL PORTUARIO DE YURIMAGUAS 8

9 TERMINAL PORTUARIO DE PTO. MALDONADO 3204

(*) Fuente: Cuadro de Asignación de Personal ENAPU S.A. al 31.3.13 (Portal de Transparencia)

CONSULTA No. 100Agradeceremos al Comité Especial precisar si existen procesos que involucren o expongan a los trabajadores a vibraciones verticales de cuerpo entero.  RESPUESTA A LA CONSULTA N° 100 – PACIFICO SEGUROS Si, para el caso de operadores de maquinaria.

RESPUESTA A LA CONSULTA N° 101– PACIFICO SEGUROSInformación proporcionada de la planilla de enero 2013 con todos los trabajadores a nivel nacional.

Rango etario Nro. De personas Monto de planillaDe Hasta18 35 5 26,338.46 36 45 42 249,226.10 46 50 94 510,535.47 51 55 128 736,851.22 56 60 120 686,813.83 61 65 124 738,770.26 66 70 31 185,971.96

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71 1000 - - Total 544 3,134,507.30

CONSULTA No. 43Agradeceremos al Comité Especial se sirva indicar si se han realizado exámenes ocupacionales en la población laboral. Asimismo, indicar qué exámenes se han realizado, la periodicidad del mismo y los hallazgos detectados.

RESPUESTA A LA CONSULTA N° 43 – MAPFRE PERÚLa información es la siguiente:Año 2011: Se han realizado exámenes ocupacionales siguiendo los lineamientos de la Ley N° 29783Año 2012:Se efectuó exámenes de vigilancia óseo musculares, sobrepeso y obesidad y dislipidemia, afecciones respiratorias y gastrointestinales.

CAPÍTULO IVCRITERIOS DE EVALUACIÓN TÉCNICA

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Las propuestas para ser evaluadas deberán haber cumplido todos los requisitos establecidos en las bases, luego de ello serán evaluadas según los criterios que se señalan a continuación:

A. EXPERIENCIA EN LA ACTIVIDAD MAXIMO 50 PUNTOS

Criterio:Se evaluará considerando el monto facturado acumulado por el postor correspondiente a servicios de programas de seguros conformados por pólizas patrimoniales con una antigüedad no mayor a ocho (8) años, computados hasta la fecha de presentación de propuestas, y hasta un monto máximo acumulado equivalente a cinco (5) veces el valor referencial del proceso de selección para la contratación.

El puntaje será asignado, de acuerdo a la siguiente metodología:

M = Monto facturado acumulado por el postor por la prestación de servicios correspondientes a la actividad objeto del proceso.

M >= 5 veces el valor referencial: 50 Puntos

M >= 4 veces el valor referencial y < 3 veces el valor referencial: 30 Puntos

M >= 1 vez el valor referencial y < 2 veces el valor referencial: 25 Puntos

Acreditación:

Serán considerados para la evaluación únicamente diez (10) servicios según lo indicado en el Anexo Nº 6 referido a la Experiencia del Postor.

En caso los postores presenten varios comprobantes de pago para acreditar la prestación de un solo servicio, se deberá acreditar que corresponden a dicho servicio; de lo contrario, se asumirá que los comprobantes acreditan servicios independientes, en cuyo caso solo se considerará, para la evaluación y calificación, los diez (10) primeros servicios indicados en el Anexo Nº 6 referido a la Experiencia del Postor.

En el caso de servicios de ejecución periódica, sólo se considerará como experiencia la parte del contrato que haya sido ejecutada a la fecha de presentación de propuestas, debiendo adjuntarse copia de las conformidades correspondientes a tal parte o los respectivos comprobantes de pago.

En los casos que se acredite experiencia adquirida en consorcio, deberá presentarse la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio del cual se desprenda fehacientemente el porcentaje de las obligaciones que se asumió en el contrato presentado; de lo contrario, no se computará la experiencia proveniente de dicho contrato.

Asimismo, cuando se presenten contratos derivados de procesos de selección convocados antes del 26.03.205, se entenderá que el porcentaje de las obligaciones equivale al porcentaje de participación de la promesa formal o del contrato de consorcio. En caso en dichos documentos no se consigne el porcentaje de participación se presumirá que las obligaciones se ejecutaron en partes iguales.

Cuando en los contratos, órdenes de servicios o comprobantes de pago el monto facturado se encuentre expresado en moneda extranjera, debe indicarse el tipo de cambio venta publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP correspondiente a la fecha de suscripción del contrato, de emisión de la orden de servicio o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda.

Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben llenar y presentar el Anexo Nº 6 referido a la Experiencia del Postor.

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RESPUESTA A LA CONSULTA Nº 4 – PACIFICO SEGUROSRESPUESTA A LA CONSULTA Nº 7 – MAPFRE PERÚSe precisa que la experiencia del postor podrá acreditarse por la prestación de servicios de pólizas de seguros en general.

RESPUESTA A LA CONSULTA N° 2 – MAPFRE PERÚSe precisa que el sello de “cancelado” en las facturas es suficiente para acreditar la cancelación de las mismas.

B. CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO MÁXIMO 25 PUNTOS

Criterio:Se evaluará el nivel de cumplimiento del postor, respecto de los servicios presentados para acreditar la experiencia del postor, en función al número de constancias de prestación presentadas.

Acreditación:Mediante la presentación de un máximo de diez (10) constancias de prestación o cualquier otro documento que, independientemente de su denominación, indique, como mínimo, lo siguiente:

1. La identificación del contrato u orden de servicio, indicando como mínimo su objeto.

2. El monto correspondiente; esto es, el importe total al que asciende el contrato, comprendiendo las variaciones por adicionales, reducciones, reajustes, etc., que se hubieran aplicado durante la ejecución contractual.

3. Las penalidades en que hubiera incurrido el contratista durante la ejecución de dicho contrato.

Se debe utilizar la siguiente fórmula de evaluación7:

PCP = PF x CBC NC

Donde:

PCP =Puntaje a otorgarse al postor.

PF =Puntaje máximo al postor, que para el presente factor es de 25 Puntos.

NC = Número de contrataciones presentadas para acreditar la experiencia del postor.

CBC =Número de constancias de prestación válidas.

D. MEJORAS A LAS CONDICIONES PREVISTAS MÁXIMO 25 PUNTOS

Se evaluarán las propuestas de mejoras para la ejecución del servicio, determinándose como mejoras los siguientes aspectos; los mismos que serán acreditados por el postor mediante la presentación de una declaración jurada.

Plazo de pagos de siniestros, Se calificara el plazo de pago de siniestros, siempre que los postores ofrezcan un plazo menor al que establece la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros en el Artículo 332º, se le otorgará 5 puntos

El postor deberá presentar su propuesta de plazo de pago de siniestros de acuerdo a Anexo Nº 8

Menos o igual a 9 díascalendario 5 puntos

De 10 a 15 díascalendarios 3 puntos

7 Para mayor detalle, se recomienda revisar el Pronunciamiento Nº 087-2010/DTN enwww.osce.gob.pe

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De 16 hasta 25 días calendario 1 punto

Mejoras Técnicas, que califica las mejoras de orden técnico que presenten los postores respecto a los Términos de Referencia requerido tales como Deducibles, Suma Asegurada y Coberturas, de acuerdo a lo siguiente, según Anexo Nº 9 hasta un máximo de 20 puntos:

MEJORAS PUNTAJE

SEGURO MULTIRIESGOIncrementar la Suma Asegurada Todo RiesgoA US$ 50'000,000 5.00

Incrementar la Suma Asegurada de Riesgos PolíticosA US$ 13'500,000 1.50

Disminuir el deducible de Terremoto y/o Temblor y/o Maremoto y/o Erupción Volcánica y/o Fuego Subterráneo para los predios cuyo Valor Declarado (edificación

y contenido) sea mayor a US$ 5’000,00010% del monto indemnizable mínimo US$ 50,000 1.50

Considerar como deducible de Todo Riesgo US$ 10,000 1.00US$ 9,000 1.50

Considerar como deducible de Asentamiento de TerrenoUS$ 10,000 1.00US$ 9,000 1.50

SEGURO ASISTENCIA MÉDICA - FORMACION LABORALDisminuir el deducible de Reembolso para atenciones ambulatorias

A US$ 18.00 0.50A US$ 15.00 1.00

SEGURO VIDA LEYIncremento de Beneficios Adicionales

Trasplante de órganos: Hasta S/. 15,000 1.00Fallecimiento por cáncer: Hasta S/. 15,000 1.00

Accidente cerebro vascular: Hasta S/. 15,000 1.00SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO - PENSIONES

Ofrecer Plan de Capacitaciones05 charlas de estrés laboral 1.0005 monitoreos ergonómicos 1.00

05 charlas de riesgo en oficinas 1.00APLICABLE A TODAS LAS POLIZAS

Incrementar el número de días para Avisos de Siniestros A 45 días hábiles 1.00A 60 días hábiles 2.00

TOTAL PUNTAJE 20.00

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IMPORTANTE: Para acceder a la etapa de evaluación económica, el postor deberá obtener un puntaje

técnico mínimo de ochenta (80) puntos.

CAPÍTULO VPROFORMA DEL CONTRATO

RESPUESTA A LA CONSULTA Nº 5 – PACIFICO SEGUROSRESPUESTA A LA CONSULTA Nº3 – MAPFRE PERÚEl contenido del contrato derivado del presente proceso de selección será el señalado en las Bases Administrativas Integradas, acorde a lo establecido por el artículo 35º de la Ley de Contrataciones del Estado y artículo 142º del Reglamento, con las inclusiones de los datos resultantes del presente proceso.

Conste por el presente documento, la contratación del servicio “CONTRATACION DE SEGUROS PATRIMONIALES Y PERSONALES PARA ENAPU S.A. 2013 – 2014”, que celebra de una parte Empresa Nacional de Puertos S.A., en adelante ENAPU S.A., con RUC Nº 20100003199, con domicilio legal en Av. Manco Cápac Nº 255 - Callao, representada por [………..…], identificado con DNI Nº [………],, y de otra parte [……………….....................], con RUC Nº [................], con domicilio legal en [……………….....................], inscrita en la Ficha N° [……………….........] Asiento N° [……….......] del Registro de Personas Jurídicas de la ciudad de [………………], debidamente representado por su Representante Legal, [……………….....................], con DNI N° [………………..], según poder inscrito en la Ficha N° […………..], Asiento N° […………] del Registro de Personas Jurídicas de la ciudad de […………], a quien en adelante se le denominará EL CONTRATISTA en los términos y condiciones siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES

Con fecha [………………..], el Comité Especial adjudicó la Buena Pro del CONCURSO PÚBLICO Nº …-2013 ENAPU S.A./CALLAO para la contratación del servicio “CONTRATACION DE SEGUROS PATRIMONIALES Y PERSONALES PARA ENAPU S.A. 2013 – 2014”, a [INDICAR NOMBRE DEL GANADOR DE LA BUENA PRO], cuyos detalles e importe constan en los documentos integrantes del presente contrato.

CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO

El presente contrato tiene por objeto la contratación del servicio conforme a los Términos de Referencia, ENAPU S.A. contrata a EL CONTRATISTA para que le proporcione cobertura de seguros de riesgo de su personal, así como de sus activos fijos y financieros, de acuerdo a lo solicitado en el Slip Técnico y las mejoras técnicas ofertadas en el CONCURSO PÚBLICO Nº ……..-2011 ENAPU S.A./CALLAO.

Para estos efectos:

EL CONTRATISTA se compromete a realizar sus prestaciones de conformidad con las condiciones estipuladas en el presente documento, en los documentos que lo integran, así como en las pólizas que éste emita, cuyas condiciones deberán sujetarse a lo requerido por ENAPU S.A.

EL CONTRATISTA al momento de suscribir el presente contrato deberá entregar a ENAPU S.A. una cobertura provisional de seguros sobre la totalidad del Programa adjudicado, que regirá en forma efectiva a partir del vencimiento del Programa de Seguros aún vigente y tendrá una

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duración de 30 días calendario o hasta que demore la emisión de todas las Pólizas de Seguros.

EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar ni transferir a terceros la información a la que

pudiera tener acceso y responderá legalmente por los daños y perjuicios causados por el

incumplimiento de esta obligación.

RESPUESTA A LA CONSULTA N° 8 – MAPFRE PERÚSe precisa que la cobertura provisional iniciara a partir del día siguiente de la firma del contratoRESPUESTA A LA OBSERVACION N° 3 – RIMAC SEGUROSSe ACOGE la observación, precisando que en caso el contrato se firmé en fecha anterior al vencimiento del contrato actualmente vigente, la cobertura provisional a ser otorgada por el postor ganador de la Buena Pro iniciará el 07 de junio de 2013 (fecha de vencimiento del contrato complementario vigente).

CLÁUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL

El monto total del presente contrato asciende a US$................................ , incluye IGV.8

Este monto comprende el costo del servicio, seguros e impuestos, así como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación materia del presente contrato.

CLÁUSULA CUARTA: DEL PAGO 9

ENAPU S.A. se obliga a pagar la contraprestación a EL CONTRATISTA en US$, en [INDICAR SI SE TRATA DE ÚNICO PAGO, PAGOS PARCIALES O PAGOS PERIÓDICOS], luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente, según lo establecido en el artículo 181 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

Para tal efecto, el responsable de otorgar la conformidad de la prestación deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días calendario de ser estos recibidos.

ENAPU S.A. debe efectuar el pago dentro de los quince (15) días calendario siguiente al otorgamiento de la conformidad respectiva, siempre que se verifiquen las demás condiciones establecidas en el contrato.

En caso de retraso en el pago, EL CONTRATISTA tendrá derecho al pago de intereses conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Contrataciones del Estado, contado desde la oportunidad en el que el pago debió efectuarse.

CLÁUSULA QUINTA: DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN

El plazo de ejecución del presente contrato es de doce (12) meses, el mismo que se computa a partir del día siguiente de la suscripción del documento que lo contiene. Dicha vigencia rige hasta que el funcionario competente de ENAPU S.A. de la conformidad de la recepción de la última prestación a cargo de EL CONTRATAISTA y se efectué el pago.

El plazo de ejecución de la prestación se extenderá desde …….hasta ……….

CLÁUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO

8 Consignar que NO incluye IGV en caso el postor ganador de la Buena Pro haya presentado la Declaración jurada de cumplimiento de condiciones para la aplicación de la exoneración del IGV (Anexo Nº 10) en su propuesta técnica.

9 En cada caso concreto, dependiendo de la naturaleza del contrato, podrá adicionarse la información que resulte pertinente a efectos de generar el pago.

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El presente contrato está conformado por las Bases integradas, la oferta ganadora10 y los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes.

CLÁUSULA SÉTIMA: GARANTÍAS

EL CONTRATISTA entregó a la suscripción del contrato la respectiva garantía solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática a sólo requerimiento, a favor de ENAPU S.A., por los conceptos, importes y vigencias siguientes:

De fiel cumplimiento del contrato11: US$................................., a través de la Carta Fianza……………….. . Cantidad que es equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original, la misma que deberá mantenerse vigente hasta la conformidad de la recepción de la prestación.

En el caso que corresponda, consignar lo siguiente:

Garantía fiel cumplimiento por prestaciones accesorias12: US$..........................., a través de la Carta Fianza…………………………, la misma que deberá mantenerse vigente hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas.

Garantía por el monto diferencial de la propuesta13: US$..........................., a través de la Carta Fianza……………………, la misma que deberá mantenerse vigente hasta la conformidad de la recepción de la prestación.

CLÁUSULA OCTAVA: EJECUCIÓN DE GARANTÍAS POR FALTA DE RENOVACIÓN

ENAPU S.A. está facultada para ejecutar las garantías cuando EL CONTRATISTA no cumpliera con renovarlas, conforme a lo dispuesto por el artículo 164º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

CLÁUSULA NOVENA: CONFORMIDAD DEL SERVICIO

La conformidad del servicio se regula por lo dispuesto en el artículo 176º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y será otorgada por la Gerencia de Logistica.

De existir observaciones se consignarán en el acta respectiva, indicándose claramente el sentido

10 La oferta ganadora comprende a las propuestas técnica y económica del postor ganador de la Buena Pro.

11 En aplicación de lo dispuesto en el artículo 158 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, la garantía de fiel cumplimiento deberá ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original y tener vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista.De manera excepcional, respecto de aquellos contratos que tengan una vigencia superior a un (1) año, las Entidades podrán aceptar que el ganador de la Buena Pro presente la garantía de fiel cumplimiento y de ser el caso, la garantía por el monto diferencial de la propuesta, con una vigencia de un (1) año, con el compromiso de renovar su vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación.

12 En aplicación de lo dispuesto en el artículo 159 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en las contrataciones de servicios que conllevan la ejecución de prestaciones accesorias, tales como mantenimiento, reparación o actividades afines, se otorgará una garantía adicional por dicho concepto. La garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias se renovará periódicamente hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas, no pudiendo eximirse su presentación en ningún caso.

13 En aplicación de los dispuesto por el artículo 160 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, cuando la propuesta económica fuese inferior al valor referencial en más del diez por ciento (10%) de éste en el proceso de selección para la contratación de servicios, para la suscripción del contrato el postor ganador deberá presentar una garantía adicional por un monto equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la diferencia entre el valor referencial y la propuesta económica. Dicha garantía deberá tener vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista.

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de éstas, dándose al CONTRATISTA un plazo prudencial para su subsanación, en función a la complejidad del servicio. Dicho plazo no podrá ser menor de dos (2) ni mayor de diez (10) días calendario. Si pese al plazo otorgado, EL CONTRATISTA no cumpliese a cabalidad con la subsanación, ENAPU S.A. podrá resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan.

Este procedimiento no será aplicable cuando los servicios manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso ENAPU S.A. no efectuará la recepción, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades que correspondan.

CLÁUSULA DÉCIMA: DECLARACIÓN JURADA DEL CONTRATISTA

EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.

CLÁUSULA DECIMO PRIMERA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS

La conformidad del servicio por parte de ENAPU S.A. no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por el artículo 50º de la Ley de Contrataciones del Estado.

El plazo máximo de responsabilidad de EL CONTRATISTA es de UN (1) AÑO.

CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: PENALIDADES

Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, ENAPU S.A. le aplicará una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, en concordancia con el artículo 165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:

Penalidad Diaria = 0.10 x MontoF x Plazo en días

Donde:

F = 0.25 para plazos mayores a sesenta (60) días o;F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta (60) días.

Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de Fiel Cumplimiento o por el monto diferencial de la propuesta (de ser el caso).

Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, ENAPU S.A. podrá resolver el contrato por incumplimiento.

La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, el Código Civil y demás normas aplicables, según corresponda.

CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, de conformidad con los artículos 40º, inciso c), y 44º de la Ley de Contrataciones del Estado, y los artículos 167º y 168º de su Reglamento.

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De darse el caso, ENAPU S.A. procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 169º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES

Cuando una de las partes no ejecute injustificadamente las obligaciones asumidas, debe resarcir a la otra parte por los daños y perjuicios ocasionados, a través de la indemnización correspondiente. Ello no obsta la aplicación de las sanciones administrativas, penales y pecuniarias a que dicho incumplimiento diere lugar, en el caso que éstas correspondan. Lo señalado precedentemente no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de las demás obligaciones previstas en el presente contrato.

CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO

Sólo en lo no previsto en este contrato, en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, en las directivas que emita el OSCE y demás normativa especial que resulte aplicable, serán de aplicación supletoria las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente, cuando corresponda, y demás normas de derecho privado.

CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS14

Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo a fin de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecución contractual dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 144º, 170º, 175º, 176º, 177º y 181º del Reglamento o, en su defecto, en el artículo 52º de la Ley de Contrataciones del Estado.

El Arbitraje será resuelto por un Tribunal y de acuerdo al procedimiento y reglas del Reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, quien administrará el proceso arbitral.

El Tribunal será elegido de la siguiente forma:

Un (01) miembro por ENAPU S.A.

Un (01) miembro por EL CONTRATISTA

Un (01) miembro por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, quien presidirá el Tribunal Arbitral.

El Laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia.

CLÁUSULA DÉCIMO SETIMA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA

Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.

CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: DOMICILIO PARA EFECTOS DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL

14 De conformidad con los artículos 216 y 217 del Reglamento, podrá adicionarse la información que resulte necesaria para resolver las controversias que se susciten durante la ejecución contractual. Por ejemplo, para la suscripción del contrato y, según el acuerdo de las partes podrá establecerse que el arbitraje será institucional o ante el Sistema Nacional de Arbitraje del OSCE (SNA-OSCE), debiendo indicarse el nombre del centro de arbitraje pactado y si se opta por un arbitraje ad-hoc, deberá indicarse si la controversia se someterá ante un tribunal arbitral o ante un árbitro único.

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Las partes contratantes han declarado sus respectivos domicilios en la parte introductoria del presente contrato.

La variación del domicilio aquí declarado de alguna de las partes debe ser comunicada a la otra parte, formalmente y por escrito, con una anticipación no menor de quince (15) días calendario.

De acuerdo con las Bases, las propuestas técnico y económica y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por duplicado en señal de conformidad en la ciudad de ................ al………………….

“ENAPU S.A.” “EL CONTRATISTA”

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FORMATOS

Y

ANEXOS

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FORMATO N° 1 15

MODELO DE CARTA DE ACREDITACIÓN

[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

SeñoresCOMITÉ ESPECIAL CONCURSO PÚBLICO Nº 001-2013 ENAPU S.A./CALLAO

Presente.-

[CONSIGNAR NOMBRE DEL POSTOR (PERSONA NATURAL, PERSONA JURÍDICA Y/O CONSORCIO)], identificado con DNI Nº [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA NATURAL] y RUC Nº [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], debidamente representado por su [CONSIGNAR SI SE TRATA DE REPRESENTANTE LEGAL EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA O DEL REPRESENTANTE COMÚN EN CASO DE CONSORCIOS, ASÍ COMO SU NOMBRE COMPLETO], identificado con DNI Nº […………], tenemos el agrado de dirigirnos a ustedes, en relación con el Concurso Público N° 001– ENAPU S.A./CALLAO, a fin de acreditar a nuestro apoderado: [CONSIGNAR NOMBRE DEL APODERADO] identificado con DNI Nº [………], quien se encuentra en virtud a este documento, debidamente autorizado a realizar todos los actos vinculados al proceso de selección.

Para tal efecto, se adjunta copia simple de la ficha registral vigente del suscrito.16

…..………………………….…………………..Firma, Nombres y Apellidos del postor o

Representante legal o común, según corresponda

15 El presente formato será utilizado cuando la persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el representante común del consorcio no concurra personalmente al proceso de selección.

16 Incluir dicho párrafo sólo en el caso de personas jurídicas.

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ANEXO Nº 1

DECLARACIÓN JURADA DE DATOS DEL POSTOR

SeñoresCOMITÉ ESPECIALCONCURSO PÚBLICO Nº Nº 001- 2013 ENAPU S.A./CALLAO

Presente.-

Estimados Señores:

El que se suscribe, [……………..], postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], identificado con [CONSIGNAR TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD] N° [CONSIGNAR NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD], con poder inscrito en la localidad de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA] en la Ficha Nº [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA] Asiento Nº [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA],DECLARO BAJO JURAMENTO que la siguiente información se sujeta a la verdad:

Nombre o Razón Social :Domicilio Legal :RUC : Teléfono : Fax :

[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

……...........................................................Firma, Nombres y Apellidos del postor oRepresentante legal, según corresponda

IMPORTANTE:

Cuando se trate de consorcios, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los consorciados.

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ANEXO Nº 2

DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS

SeñoresCOMITÉ ESPECIALCONCURSO PÚBLICO Nº 001- 2013 ENAPU S.A./CALLAO

Presente.-

De nuestra consideración:

Es grato dirigirme a usted, para hacer de su conocimiento que luego de haber examinado las Bases y demás documentos del proceso de la referencia y, conociendo todas las condiciones existentes, el postor ofrece el Servicio de Pólizas de Seguros Patrimoniales y Personales, de conformidad con los Términos de Referencia, las demás condiciones que se indican en el Capítulo III de la sección específica de las Bases y los documentos del proceso.

[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

…….………………………….…………………..Firma, Nombres y Apellidos del postor o

Representante legal o común, según corresponda

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ANEXO Nº 3

DECLARACIÓN JURADA (ARTÍCULO 42 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO)

SeñoresCOMITÉ ESPECIALCONCURSO PÚBLICO Nº Nº 001- 2013 ENAPU S.A./CALLAO

Presente.-

De nuestra consideración:

Mediante el presente el suscrito, postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], declaro bajo juramento:

1.- No tener impedimento para participar en el proceso de selección ni para contratar con el Estado, conforme al artículo 10 de la Ley de Contrataciones del Estado.

2.- Conocer, aceptar y someterme a las Bases, condiciones y procedimientos del proceso de selección.

3.- Ser responsable de la veracidad de los documentos e información que presento a efectos del presente proceso de selección.

4.- Comprometerme a mantener la oferta presentada durante el proceso de selección y a suscribir el contrato, en caso de resultar favorecido con la Buena Pro.

5.- Conocer las sanciones contenidas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, así como en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

………………………….………………………..Firma, Nombres y Apellidos del postor oRepresentante legal, según corresponda

IMPORTANTE:

Cuando se trate de consorcios, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los consorciados.

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ANEXO Nº 4

PROMESA FORMAL DE CONSORCIO(Sólo para el caso en que un consorcio se presente como postor)

SeñoresCOMITÉ ESPECIALCONCURSO PÚBLICO Nº 001- 2013 ENAPU S.A./CALLAO

Presente.-

De nuestra consideración,

Los suscritos declaramos expresamente que hemos convenido en forma irrevocable, durante el lapso que dure el proceso de selección, para presentar una propuesta conjunta al CONCURSO PÚBLICO Nº Nº 001 - 2013 ENAPU S.A./CALLAO, responsabilizándonos solidariamente por todas las acciones y omisiones que provengan del citado proceso.

Asimismo, en caso de obtener la Buena Pro, nos comprometemos a formalizar el contrato de consorcio bajo las condiciones aquí establecidas (porcentaje de obligaciones asumidas por cada consorciado), de conformidad con lo establecido por el artículo 141 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

Designamos al Sr. [..................................................], identificado con [CONSIGNAR TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD] N° [CONSIGNAR NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD], como representante común del consorcio para efectos de participar en todas las etapas del proceso de selección y para suscribir el contrato correspondiente con la Entidad [CONSIGNAR NOMBRE DE LA ENTIDAD]. Asimismo, fijamos nuestro domicilio legal común en [.............................].

RESPUESTA A LA CONSULTA N° 9 – MAPFRE PERÚEn la etapa de integración de Bases Administrativas, será contemplada considerando su consulta.

OBLIGACIONES DE [NOMBRE DEL CONSORCIADO 1]: % de Obligaciones SERVICIO DE SEGUROS PATRIMONIALES Y PERSONALES PARA ENAPU 2013-2014 [ X % ]

OBLIGACIONES DE [NOMBRE DEL CONSORCIADO 2]: % de Obligaciones SERVICIO DE SEGUROS PATRIMONIALES Y PERSONALES PARA ENAPU 2013-2014 [ Y % ]

TOTAL: (X + Y) 100%

[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

..…………………………………. …………………………………..Nombre, firma, sello y DNI del Nombre, firma, sello y DNI del Representante Legal Consorciado 1 Representante Legal Consorciado 2

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ANEXO Nº 5

DECLARACIÓN JURADA DE PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO

SeñoresCOMITÉ ESPECIALCONCURSO PÚBLICO Nº 001- 2013 ENAPU S.A./CALLAO

Presente.-

De nuestra consideración,

Mediante el presente, con pleno conocimiento de las condiciones que se exigen en las Bases del proceso de la referencia, me comprometo a prestar el Servicio de “Pólizas de Seguros Patrimoniales y Personales” en el plazo de 12 meses - días calendario.

[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

……..........................................................Firma, Nombres y Apellidos del postor o

Representante legal o común, según corresponda

RESPUESTA A LA CONSULTA Nº6 – PACIFICO SEGUROSSe cambió el plazo de prestación del servicio a 12 meses- días calendario

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ANEXO Nº 6

EXPERIENCIA DEL POSTOR (Solo para servicios en general)

SeñoresCOMITÉ ESPECIALCONCURSO PÚBLICO Nº Nº 001- 2013 ENAPU S.A./CALLAOPresente.-

Mediante el presente, el suscrito detalla lo siguiente como EXPERIENCIA EN LA ACTIVIDAD:Nº CLIENTE PLAZO VIGENCIA

DE SERVICIO

OBJETO DEL

SERVICIO

N° CONTRATO / O/S / COMPROBANTE DE

PAGO FECHA17 MONEDA IMPORTE TIPO DE CAMBIO

VENTA18MONTO FACTURADO

ACUMULADO19

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10TOTAL

17 Se refiere a la fecha de suscripción del contrato, de la emisión de la Orden de Servicio o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda.

18 El tipo de cambio venta debe corresponder al publicado por la SBS correspondiente a la fecha de suscripción del contrato, de la emisión de la Orden de Servicio o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda.

19 Consignar en la moneda establecida para el valor referencial.

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[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

………..........................................................Firma, Nombres y Apellidos del postor o

Representante legal o común, según corresponda

RESPUESTA DE CONSULTA Nº7 –PACIFICOS SEGUROSSe modificó el cuadro del anexo Nº 6, haciendo una columna, donde se puede agregar la vigencia del contrato o comprobante de pago

RESPUESTA A LA OBSERVACION N° 4 – PACIFICO SEGUROSEl Comité Especial ACOGE la observación. Al momento de integrar las bases en la columna denominada “Vigencia de Contrato o Comprobante de Pago” será reemplazada por “Plazo de Vigencia de Servicio”

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ANEXO Nº 7

CARTA DE PROPUESTA ECONÓMICA(MODELO)

SeñoresCOMITÉ ESPECIALCONCURSO PÚBLICO Nº Nº 001- 2013 ENAPU S.A./CALLAO

Presente.-

De nuestra consideración,

Es grato dirigirme a usted, para hacer de su conocimiento que, de acuerdo con el valor referencial del presente proceso de selección y los Términos de Referencia, mi propuesta económica es la siguiente:

CONCEPTO COSTO TOTAL [CONSIGNAR MONEDA]

TOTAL

La propuesta económica incluye todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas, y de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que le sea aplicable y que pueda tener incidencia sobre el costo del servicio a contratar, excepto la de aquellos postores que gocen de exoneraciones legales.

[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]……………………………….…………………..Firma, Nombres y Apellidos del postor o

Representante legal o común, según corresponda

RESPUESTA A LA CONSULTA N° 2 – PACIFICO SEGUROSSe precisa que se deberá indicar el monto total de su propuesta, tal como se solicita en el anexo N°7 Carta de Propuesta Económica; asimismo se eliminará del numeral 2.5.2, la mención de los precios unitarios en la etapa de integración de las Bases Administrativas.

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ANEXO Nº 8

DECLARACION JURADA - PLAZO DE PAGOS DE SINIESTROS

SeñoresCOMITÉ ESPECIAL CONCURSO PÚBLICO Nº Nº 001- 2013 ENAPU S.A./CALLAO

Presente.-

De nuestra consideración,

Que para efectos del CONCURSO PÚBLICO Nº 001- 2013 ENAPU S.A./CALLAO, convocado por la EMPRESA NACIONAL DE PUERTOS S.A. – ENAPU S.A., DECLARO BAJO JURAMENTO que nuestra oferta técnica considera el plazo de ________ días calendarios para el pago de siniestros, no obstante lo establecido en el Articulo 332º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.

Caso contrario EMPRESA NACIONAL DE PUERTOS S.A. – ENAPU S.A. hará efectiva las penalidades del caso y la ejecución de la garantía entregada.

[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

……..........................................................Firma, Nombres y Apellidos del postor o

Representante legal o común, según corresponda

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ANEXO Nº 9

DECLARACION JURADA – MEJORAS TECNICAS

SeñoresCOMITÉ ESPECIAL CONCURSO PÚBLICO Nº Nº 001- 2013 ENAPU S.A./CALLAO Presente.-

El que suscribe, representante legal de ........................................................................., identificado con D.N.I. Nº ........................ y R.U.C. Nº .......................... DECLARO BAJO JURAMENTO que nuestra oferta técnica considera las siguientes mejoras con respecto a los Términos de Referencia, sin costo adicional para EMPRESA NACIONAL DE PUERTOS - ENAPU.

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ANEXO Nº 10DESAGREGADO DE COSTOS

PARA SER PRESENTADO SOLO POR EL POSTOR GANADOR DE LA BUENA PRO

ANTES DE LA FIRMA DEL CONTRATO

SeñoresCOMITÉ ESPECIALCONCURSO PÚBLICO Nº Nº 001- 2013 ENAPU S.A./CALLAO

Presente.-

De nuestra consideración:

Para efectos del CONCURSO PÚBLICO Nº 001 - 2013 ENAPU S.A./CALLAO ………………………………………………., convocado por ENAPU S.A., el desagregado de costos por cada tipo de Póliza de nuestra oferta económica es el siguiente:

Ramo Tasa y/o Prima

Individual

Prima Neta

PeriodoUS$

Derecho de

Emisión US$

Impuestos

US$

Prima Total Periodo

US$

TOTAL US$

………………………….………………………..Firma, Nombres y Apellidos del postor oRepresentante legal, según corresponda

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ANEXO N° 11DECLARACIÓN JURADA DE COMPROMISO DE OTORGAR COBERTURA

PROVISIONAL

SeñoresCOMITÉ ESPECIALCONCURSO PÚBLICO Nº Nº 001- 2013 ENAPU S.A./CALLAO

Presente.-

De nuestra consideración:

Los que suscriben, don .......…………......................….........., identificado con DNI No. ........................., Representante Legal de.................………...........….........., con R.U.C. No. ........................; DECLARAMOS BAJO JURAMENTO NUESTRO COMPROMISO de emitir una Cobertura Provisional, que se considerará a partir del día siguiente de la firma del contrato y tendrá una duración de 30 días calendarios o hasta la entrega formal y conforme de las Pólizas de Seguros.

[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

………………………….………………………..Firma, Nombres y Apellidos del postor oRepresentante legal, según corresponda

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EMPRESA NACIONAL DE PUERTOS S.A. – ENAPU S.A.CONCURSO PÚBLICO Nº 001- 2013ENAPU S.A./CALLAO96

FORMATO N° 02

REGISTRO DE PARTICIPANTESTIPO DE PROCESO AL QUE SE PRESENTA:Licitación Pública ( )Concurso Público ( X ) N° 001-2013-ENAPU S.A./CALLAOAdjudicación Directa Pública ( )Adjudicación Directa Selectiva ( )Adjudicación de Menor Cuantía ( )

Denominación del proceso:CONTRATACIÓN DE SEGUROS PATRIMONIALES Y PERSONALES PARA ENAPU S.A. 2013 – 2014.

DATOS DEL PARTICIPANTE:(1) Nombre o Razón Social:(2) Representante Legal (para personas jurídicas):(3) Domicilio Legal:(4) R.U.C Nº (5) Nº Teléfono (s) (6) Nº Fax(7) Correo(s) Electrónico(s):El que suscribe, Sr(a): ______________________, identificado con DNI Nº_________________,representante Legal de la empresa ________________________________________________, quepara efecto del presente proceso de selección, solicito ser notificado al correo electrónico consignado en el cuadro precedente, comprometiéndome a mantenerlo activo durante el período que dure dicho proceso.

[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]……...........................................................Firma, Nombres y Apellidos del postor oRepresentante legal, según corresponda