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LEGISLACIÓN DE PREVENCIÓN
SEMANA 2
ESTE DOCUMENTO CONTIENE LA SEMANA 2 2
ÍNDICE APRENDIZAJES ESPERADOS ................................................................................................................. 3 INTRODUCCIÓN ................................................................................................................................... 3 1. Mutuales ..................................................................................................................................... 3 2. Prevención de riesgos profesional .............................................................................................. 4
2.1. Funciones del departamento de prevención de riesgos ..................................................... 8 2.1.1. Reconocimiento y evaluación de riesgos de accidentes o enfermedades profesionales ............................................................................................................................... 8 2.1.2. Control de riesgos en el ambiente o medios de trabajo ............................................. 8 2.1.3. Acción educativa de prevención de riesgos y de promoción de la capacitación y adiestramiento de los trabajadores ............................................................................................ 9 2.1.4. Registro de información y evaluación estadística de resultados ................................ 9 2.1.5. Asesoramiento técnico a los comités paritarios, supervisores y líneas de administración técnica .............................................................................................................. 10
3. Reglamentos internos ............................................................................................................... 10 3.1. Obligatoriedad de la empresa ........................................................................................... 10 3.2. Estructura del reglamento interno de seguridad e higiene en el trabajo ......................... 11
3.2.1. Preámbulo ................................................................................................................. 11 3.2.2. Disposiciones generales ............................................................................................ 11 3.2.3. Capítulo de obligaciones ........................................................................................... 12 3.2.4. Capítulo de prohibiciones ......................................................................................... 13 3.2.5. Capítulo de sanciones y amonestaciones.................................................................. 13
4. Comités paritarios de higiene y seguridad ................................................................................ 14 4.1. Características de los representantes patronales y de los trabajadores .......................... 15 4.2. Funciones del comité paritario.......................................................................................... 16
COMENTARIO FINAL .......................................................................................................................... 18 REFERENCIAS ..................................................................................................................................... 19
ESTE DOCUMENTO CONTIENE LA SEMANA 2 3
CUERPOS LEGALES CON OBLIGATORIEDAD EN PREVENCIÓN
DE RIESGOS
APRENDIZAJES ESPERADOS
En esta semana el alumno conocerá los organismos inter-empresariales con los cuales el estado
efectúa la protección de los trabajadores, siendo el primero de ellos, el Comité Paritario. Este
corresponde a un equipo de trabajo compuesto por trabajadores y representantes de la empresa y
busca como objetivo primordial proteger la seguridad y salud de los trabajadores de la empresa.
Por otra parte, el alumno conocerá la labor del Departamento de Prevención de Riesgos,
organismo experto en temas de salud y seguridad industrial, el cual basa su funcionalidad en dar
cumplimiento a lo que establece la normativa legal vigente en temas de prevención de riesgos.
INTRODUCCIÓN
Se hace vital para el profesional que se desarrolla en el área de prevención de riesgos conocer los
aspectos legales que se involucran en esta materia laboral, ya que las leyes son las instancias que
regulan la actividad de prevención de riesgos. Esta regulación indica el mínimo de obligaciones y
responsabilidad que debe llevar a cabo un departamento de prevención de riesgos en una
empresa, pues su tarea será entre otras, asesorar a la institución en el cumplimiento de las leyes
laborales vigentes durante su gestión.
En esta oportunidad se presentarán dos cuerpos legales que reglamentan la Ley 16.744: el Decreto
Supremo N° 40, reglamento que aprueba la prevención de riesgos profesionales por parte de las
empresas, y el Decreto Supremo N° 54, reglamento que aprueba la constitución y formación de los
comités paritarios de higiene y seguridad.
En el primero, se presentarán las regulaciones que rigen a los departamentos de prevención de
riesgos y el segundo, la constitución y funcionamiento del comité paritario.
1. MUTUALES
Los organismos administradores del seguro o mutuales están obligados a hacer prevención de
riesgos, según lo estipula el artículo 1° del D.S. N° 40.
Las mutuales ponen a disposición de sus clientes una variada gama de apoyo para la prevención de
las enfermedades profesionales, tales como: evaluaciones de puestos de trabajo, mediciones de
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iluminación ruido y exposición a temperaturas extremas, detección de patologías laborales,
sistemas de gestión, apoyo de actividades preventivas, equipos multidisciplinarios, entre otros.
2. PREVENCIÓN DE RIESGOS PROFESIONAL
El departamento de prevención de riesgos es un departamento técnico en temas de seguridad
industrial y salud ocupacional que debe velar por el cumplimiento tanto legal como técnico en
estas materias. En este contexto, una de las funciones del profesional en prevención de riesgos es
entregar la asesoría y orientación correcta a la gerencia de una institución para la toma de
decisiones, tanto de operaciones como de estrategia en el negocio, ya que la prevención de
riesgos es una laboral transversal al interior de una organización, en donde las políticas debe surgir
de la alta gerencia.
Según lo mencionado en el Artículo 8°, Título III del Decreto Supremo 40, se entenderá como
Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales a aquellas dependencias a cargo de
planificar, organizar, asesorar, ejecutar, supervisar y promover acciones permanentes para evitar
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
El D. S. 40 fue publicado en el año 1969 durante el gobierno de Eduardo Frei Montalva, con el fin
de reglamentar lo indicado en la Ley 16.744 sobre Normas de Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales en su Título VII, acerca de prevención de riesgos profesionales.
Para que se conforme un Departamento de Prevención de Riesgos es necesario que la empresa
cuente con más de 100 trabajadores. Este departamento debe ser dirigido por un experto,
reconocido por el SEREMI de Salud. Además, dependerá del tamaño de la empresa y la
importancia de los riesgos, la organización del área de prevención de riesgos (Decreto Supremo
40).
El D. S. 40 reconoce dos categorías de expertos en prevención de riesgos:
1. Profesionales:
o Clase A: ingenieros, ingenieros en ejecución con directa relación con la seguridad e higiene
del trabajo, constructores civiles con posgrado en prevención.
o Clase B: ingenieros en ejecución con mención en prevención de riesgos.
2. Técnicos:
o Técnicos en prevención de riesgos.
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La atención que deberá entregar un prevencionista de riesgos a una determinada empresa,
dependerá de dos factores (D. S. n° 110):
1. Tamaño de la empresa: valor entregado por el total de la dotación de trabajadores.
2. Importancia de los riesgos. valor dado por el pago de la cotización adicional genérica de la
empresa.
En la siguiente tabla se resumen los tiempos de atención de los expertos en prevención de riesgos
a las empresas (los valores se dan por cantidad de veces a la semana):
N° trabajadores Cotización genérica (Decreto Supremo n° 110)
0% o 0,85% 1,7% 2,55% 3,4%
De 101 a 200 1 1 1,5 2
De 201 a 300 1,5 2 2,5 3
De 301 a 400 2 2,5 3 3,5
De 401 a 500 2,5 3 3,5 4
De 501 a 750 3 Tiempo completo Tiempo completo Tiempo completo
De 751 a 1.000 4 Tiempo completo Tiempo completo Tiempo completo
Mayor a 1.000 Tiempo completo Tiempo completo Tiempo completo Tiempo completo
Fuente: Tabla extraída del Artículo n° 11 del Decreto Supremo n° 40.
A continuación se presenta la tabla referente a la cotización adicional diferenciada, según
actividad de la empresa o entidad empleadora (Decreto Supremo 110):
Clasificación de las
Naciones Unidas
Nombre de la actividad y de las subactividades Cotización
adicional
(%)
División Agricultura, caza, silvicultura y pesca 1,7
Subactividades:
- Aserraderos.
- Tala y corta de árboles.
- Empresas de pesca.
2,55
2,55
2,55
División Explotación de minas y canteras 3,40
División Industrias manufactureras 1,70
Subactividades:
- Fábrica de conservas.
- Fábrica o refinerías de aceite.
- Elaboración de vinos y chicas.
- Fábrica de muebles, puertas, ventanas, cajones, envases
y otros productos de madera.
2,55
2,55
2,55
2,55
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- Barracas.
- Fabricación, instalación y reparación de maquinarias.
- Garaje de reparación de vehículos.
- Talleres de maestranza y mecánica.
- Fábrica de pernos, tornillos, tuercas, clavos y otros
productos metálicos.
- Fábrica de muebles metálicos y cromados y otros de
industria metálicas.
- Cerrajería en general.
- Carrocerías en general.
- Fundición y refinación de metales.
- Caldererías en general.
- Astilleros.
- Fábricas de cemento y cal, con canteras.
- Fábrica de vidrios, espejos, botellas, tubos, envases y
otros productos de vidrio.
- Fábrica y depósitos de explosivos, pólvora, municiones,
fulminantes, guías para minas y fuegos artificiales.
2,55
2,55
2,55
2,55
2,55
2,55
2,55
2,55
3,40
3,40
3,40
3,40
3,40
3,40
División Construcción 2,55
Subactividades:
- Gasfitería y hojalatería, interior y exterior en edificios de
cualquier número de pisos.
- Demolición de construcción.
3,40
3,40
División Electricidad, gas, agua y servicios sanitarios 1,70
División Comercio 0
Subactividades:
- Bombas de bencina, parafina y otros productos
combustibles.
2,55
División Transporte, almacenaje y comunicación 2,55
Subactividades:
- Carga y descarga de buques.
- Frigoríficos.
3,40
3,40
División Servicios 0
Subactividades:
- Lavandería y tintorería.
- Empresas de fumigación aérea.
0,85
3,40
Fuente: Tabla extraída del Decreto Supremo n° 110.
Los valores porcentuales indicados en la tabla se presentan en relación al total de las
remuneraciones que la empresa paga por sus trabajadores.
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Ejemplo: Una empresa que transporta carne faenada requiere contratar un prevencionista de
riesgos, pero debe definir la cantidad de veces por semana que requiere que visiten las
instalaciones.
Primero, la empresa debe saber cuánto es su valor de cotización genérica adicional (Decreto
Supremo n° 110). En este caso el valor es de 2,55%.
Segundo, debe fijarse en su dotación total. Para este caso la dotación es de 428 trabajadores.
Tercero. Teniendo estos dos valores, se podrá ir a la tabla del D. S. n° 40 y establecer que la
empresa requiere a un experto en prevención de riesgos 3,5 veces a la semana.
Otro factor a considerar para determinar qué tipo de prevencionista de riesgos necesita una
empresa es la dotación total y la importancia de sus riesgos. Para eso se utiliza la siguiente tabla:
N° de trabajadores Cotización genérica Categoría
1 - 999 0% o 0,85% Técnico o profesional
Desde 1.000 0% o 0,85% Profesional
1 - 499 1,7% Técnico o profesional
Desde 500 1,7% Profesional
Indistinto 2,55 o 3,40% Profesional
Fuente: Tabla diseñada para este curso por Figueroa, Paulo (2012) basado en el Artículo 10 del D.S. n° 40.
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2.1. FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
El Departamento de Prevención de Riesgos, como ente creador y ejecutor del programa de
seguridad industrial dentro de la empresa, debe llevar a cabo diferentes funciones primordiales
para que su gestión técnica sea efectiva dentro de esta.
A continuación se presentarán las principales funciones del departamento de prevención de
riesgos, según el Decreto Supremo 40:
2.1.1. RECONOCIMIENTO Y EVALUACIÓN DE RIESGOS DE ACCIDENTES O
ENFERMEDADES PROFESIONALES
En toda labor efectuada o ejecutada en la empresa, el trabajador se expone a innumerables
riesgos: naturales o inherentes de la propia ejecución de la actividad, como también riegos
agregados que el empleado adiciona al desarrollo de su desempeño. Estos riesgos finalmente son
situaciones o acciones que aumentan la probabilidad que el trabajador se lesione o enferme, por
lo tanto el Departamento de Prevención de Riesgos debe evaluar de manera constante los lugares
de trabajo y las acciones que los propios individuos efectúan, con el fin de aplicar correcciones y
eliminar los posibles accidentes que se generarían (Artículo 8, Decreto Supremo 40).
Existen distintas maneras de reconocer y evaluar los riesgos de los lugares de trabajo y
enfermedades profesionales a las que están expuestos los trabajadores. Dentro de las
herramientas de gestión para la identificación destacan (Artículo 8, Decreto Supremo 40):
Matrices de riesgos.
Mapas de procesos.
Método estadístico.
El uso de cada uno de ellos, dependerá de sus fines. Por ejemplo, se utiliza el Método Estadístico
para priorizar las áreas más críticas de la empresa a intervenir o se elige el Método de Matrices
para realizar un detallado reconocimiento de la empresa, ya sea matriz por cargos, áreas,
procesos, entre otros.
2.1.2. CONTROL DE RIESGOS EN EL AMBIENTE O MEDIOS DE TRABAJO
El control de los riesgos en el ambiente o medios de trabajo se basa en las etapas de
reconocimiento y evaluación de riesgos (mapas de procesos y/o matrices de riesgos). Los sistemas
de control deben ser efectuados de acuerdo a la participación activa de los trabajadores y la
instrucción entregada a ellos; los trabajadores deben ser los principales artífices de las mejoras en
los procesos productivos y en la identificación de errores de operatividad, pues son ellos quienes
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conocen de mejor manera los procesos de trabajo, de cómo se llevan a cabo las funciones y cuáles
son las debilidades que se pueden abordar.
2.1.3. ACCIÓN EDUCATIVA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y DE
PROMOCIÓN DE LA CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO DE LOS
TRABAJADORES
Todo programa de trabajo debe estar basado en levantamientos o diagnósticos de la realidad de
los empleados y la ejecución de las labores, es por eso que; en conjunto con los integrantes del
Comité Paritario, se debe confeccionar protocolos o documentaciones estándares de trabajo,
denominados Procedimientos Seguros de Trabajo (PST). Asimismo, se debe formular programas de
capacitaciones en temas diversos desde primeros auxilios a sistemas de evaluación y control de
incendios, pasando por cursos de autocuidado y participación en labores de seguridad (Artículo 8,
Decreto Supremo 40).
La capacitación en la prevención de riesgos es una fuerte herramienta de trabajo, ya que permite
intervenir las conductas de los trabajadores a través de la educación. El trabajo seguro no está
exento de ser aprendido. Si un experto en prevención de riesgos le pregunta a un empleado que
lleva diez años desarrollando una misma tarea con bajos estándares de seguridad, si es que alguna
vez ha estado expuesto a algún factor de riesgo para su salud, seguramente responderá que nunca
le ha pasado nada. Eso no significa necesariamente, que la prevención de los riesgos laborales
haya sido la adecuada, más bien que las probabilidades de accidentes han sido bajas. Para cambiar
el concepto de seguridad de este trabajador, su empresa deberá capacitarlo y educarlo.
2.1.4. REGISTRO DE INFORMACIÓN Y EVALUACIÓN ESTADÍSTICA DE
RESULTADOS
El análisis detallado de los accidentes o enfermedades que ocurran en una empresa es una
obligación legal (Artículo 12,Decreto Supremo 40), todo incidente ocurrido debe ser transformado
en valores matemáticos con los cuales se estiman tendencias de accidentabilidad o de conductas o
comportamientos seguros, con el fin de establecer mejoras sustanciales en temas de seguridad.
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2.1.5. ASESORAMIENTO TÉCNICO A LOS COMITÉS PARITARIOS,
SUPERVISORES Y LÍNEAS DE ADMINISTRACIÓN TÉCNICA
El Departamento de Prevención de Riesgos de cada empresa, siendo el organismo líder en temas
de seguridad y salud ocupacional, debe asignar la importancia de crear conciencia en los
trabajadores, es por eso que es tan importante el involucramiento del trabajador y el Comité
Paritario. En el asesoramiento es fundamental que se capacite a los rangos medios, como
supervisores y líderes de terreno, en la realización correcta y segura de las labores, estableciendo
lineamientos de evaluaciones y mejoras apoyados por los integrantes de las distintas áreas
productivas.
3. REGLAMENTOS INTERNOS
Los reglamentos internos son documentos detallados aclaratorios respecto de las características
óptimas de las condiciones de los lugares y los correctos comportamientos de los trabajadores en
la ejecución de su tarea y el accionar en los lugares de trabajo. En el Decreto Supremo 40, Título V,
en los artículos 14 al 20, se explica la funcionalidad de cada una de las partes que componen los
reglamentos internos que a continuación se detallan:
3.1. OBLIGATORIEDAD DE LA EMPRESA
Toda empresa deberá diseñar, redactar, aprobar y entregar un reglamento interno de seguridad e
higiene en el trabajo. A cada trabajador se le entregará una copia de dicho documento al
momento que inicia su relación laboral y se genera la inducción al desarrollo de su actividad y de
su puesto de trabajo (Artículo 14, Decreto Supremo 40).
Cuando el reglamento como documento ya ha sido creado por las empresas, podrá ser solicitado
por el Servicio Nacional de Salud para evidenciar si cumple con lo normado y si es necesario aplicar
alguna modificación que se estime conveniente (Artículo 15, Decreto Supremo 40). Este
documento, al momento de ser creado, debe ser evaluado por el Comité Paritario de Higiene y
Seguridad existente para determinar si de acuerdo a la visión de los trabajadores se consideran
modificaciones o incorporaciones fundamentales en su forma o fondo.
Posterior a la visión, evaluación y aprobación de los organismos de la empresa, el reglamento
interno tendrá validez por un año, siendo prorrogado inmediatamente si es que no aparecen
modificaciones a su estructura o sus contenidos (Artículo 15, Decreto Supremo 40).
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3.2. ESTRUCTURA DEL REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO
La estructura general del Reglamento Interno de Seguridad e Higiene (RISH), contempla como
mínimo cuatro capítulos y un capítulo inicial de introducción o preámbulo, cada uno de ellos debe
contener las siguientes partes (Artículo 16, Decreto Supremo 40):
3.2.1. PREÁMBULO
En el preámbulo se explicita el objetivo fundamental del reglamento, dando cumplimiento a lo
estipulado en el Artículo 67 de la Ley 16.744, exigiendo correcto uso de este documento y la
cooperación en su aplicación.
Se menciona textualmente lo siguiente:
Las empresas o entidades estarán obligadas a mantener al día los Reglamentos Internos de
Higiene y Seguridad en el trabajo y los trabajadores a cumplir con las exigencias que dichos
reglamentos les impongan. Los reglamentos deberán considerar la aplicación de multas a
los trabajadores que no utilicen los elementos de protección personal que se les haya
proporcionado o que no cumplan las obligaciones que les impongan las normas,
reglamentaciones o instrucciones sobre higiene y seguridad en el trabajo.
3.2.2. DISPOSICIONES GENERALES
En las disposiciones generales, el empleador incorporará toda aquella información relevante para
el trabajador.
A continuación se exponen algunos ejemplos de los contenidos que las empresas ingresan a sus
reglamentos internos en relación a la seguridad y salud de los trabajadores:
Procedimientos para exámenes médicos o psicotécnicos del personal, sean pre-ocupacionales o
posteriores.
En este ítem se establecen los protocolos que debe cumplir la empresa cuando efectúa nuevas
contrataciones (exámenes pre-ocupacionales) y los controles permanentes (exámenes
ocupacionales) de los trabajadores que se exponen a diferentes factores o agentes de riesgos
que pueden provocar algún tipo de enfermedad o alteración a la salud, en este punto es
importante mencionar que si no existe este procedimiento y se determina la exposición a
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agentes causantes de enfermedad en la empresa, esta, en su totalidad, será sancionada
respecto al bajo nivel de protección hacia el trabajador.
Procedimientos de investigación de los accidentes que ocurran: todos los accidentes deben ser
investigados, tengan o no tengan ocasión de pérdida o lesión.
Facilidades a los comités paritarios para cumplir su cometido: toda actividad efectuada por los
comités paritarios debe contar con la facilidad de la empresa para ser efectuada y contar con el
apoyo de los propios trabajadores.
Instrucción básica en prevención de riesgos a los trabajadores nuevos: todo trabajador debe
ser inducido respecto a los riesgos propios de sus labores y de sus puestos de trabajo.
Responsabilidad de los niveles ejecutivos intermedios: todos los niveles jerárquicos deben
participar activamente en las actividades de prevención e incentivar a la seguridad en las
diferentes áreas de la empresa, potenciando el autocuidado de los trabajadores.
Especificaciones de elementos de protección personal en relación con tipos de faenas: entregar
en forma constante la información adecuada de la utilización constante de los elementos de
protección personal (EPP).
3.2.3. CAPÍTULO DE OBLIGACIONES
El capítulo de las obligaciones (Artículo 18, D. S. 40) más importantes y constantes que debe
efectuar un trabajador en materia de seguridad laboral y a las sanciones y amonestaciones a las
que se expone si no las cumple. Estas obligaciones son:
Conocimiento y cumplimiento del reglamento interno.
Uso correcto y cuidado de los elementos de protección personal.
Uso u operación de todo elemento, aparato o dispositivo destinado a la protección contra
riesgos.
Conservación y buen trato de los elementos de trabajo entregados para uso del trabajador.
Obligatoriedad de cada cual de dar cuenta de todo síntoma de enfermedad profesional que
advierta o de todo accidente personal que sufra, por leve que sea.
Cooperación en la investigación de accidentes.
Comunicación de todo desperfecto en los medios de trabajo que afecten la seguridad personal.
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Acatamiento de todas las normas internas sobre métodos de trabajo u operaciones, o medidas
de higiene y seguridad.
Participación en prevención de riesgos de capataces, jefes de cuadrillas, supervisores, jefes de
turno o sección y otras personas responsables.
3.2.4. CAPÍTULO DE PROHIBICIONES
En el capítulo de prohibiciones (Artículo 19, D. S. 40) se establecen todas las acciones o
condiciones que no están permitidas en las empresas y que favorecen la ocurrencia de accidentes
o la aparición de algún tipo de enfermedad profesional, es, por lo mismo, que al darse dichas
situaciones se puede amonestar o sancionar al trabajador por incurrir en dichas faltas, siendo las
más importantes las que se detallan a continuación:
• No se permitirá introducir bebidas alcohólicas o trabajar en estado de embriaguez.
• Retirar o dejar inoperantes elementos o dispositivos de seguridad e higiene instalados por la
empresa.
• Destruir o deteriorar material de propaganda visual o de otro tipo destinado a la promoción de
la prevención de riesgos.
• Operar o intervenir maquinarias o equipo sin autorización.
• Ingerir alimentos o fumar en ambientes de trabajo en que existan riesgos de intoxicaciones o
enfermedades profesionales.
• Desentenderse de normas o instrucciones de ejecución o de higiene y seguridad impartidas
para un trabajo dado.
3.2.5. CAPÍTULO DE SANCIONES Y AMONESTACIONES
Si el trabajador no cumple sus obligaciones o incurre en la ejecución de alguna prohibición, por
medio de lo establecido en el Código de Trabajo, específicamente en los artículos del 160 al 162,
se establecerá la causal de despido o desvinculación de la empresa. Las sanciones más
importantes son las de tipo económico que alcanzan el 25% del salario día. Los montos de dinero
que se recauden por estos efectos, se utilizarán para cubrir los premios por excelencia laboral
(previo descuento del 10% para la rehabilitación de alcohol) o para apoyar en los fondos de
rehabilitación de alcohol de los mismos trabajadores en la empresa.
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Se debe mencionar que todo lo impuesto en el reglamento de higiene y seguridad es también para
la ocurrencia de situaciones de negligencia inexcusable. Será en estos casos el servicio de salud
quien determine las multas impuestas o sanciones a la empresa si existiese responsabilidad de
ella. La determinación de negligencia como se ha estudiado debe ser establecida por el Comité
Paritario de Higiene y Seguridad.
4. COMITÉS PARITARIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD
Toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas, por requerimientos
legales deberá constituir y poner en funcionamiento un Comité Paritario de Higiene y Seguridad
(CPHS), la empresa deberá otorgar todas las facilidades para que funcione en óptimas condiciones
y buenas atribuciones(Decreto Supremo 54, Artículo 1°).
Si la empresa tuviese más de una faena o sucursal, esta se verá obligada a crear en cada una de
ellas un CPHS, siempre y cuando cuente con el número de trabajadores estipulados legalmente. Si
la compañía tiene dudas por la transitoriedad de los trabajadores, si debe o no crear un CPHS, será
el inspector del trabajo quien decidirá si procede o no dicha constitución.
Todo CPHS está conformado por tres representantes patronales o de la empresa, los cuales son
asignados por la alta generación o jefatura de la empresa. Estos representantes designados tienen
la característica de ser parte administrativa-técnica de la empresa y no requieren cumplir ningún
otro requisito que no sea ser profesionales y encargados de rango medio dentro de las labores
administrativas y productivas de la empresa. Estos representantes tienen la función de imponerse
como entes decidores en temas de seguridad y salud ocupacional, pero representando a la
empresa en su orden y gestión (Decreto Supremo 54, Artículo 3°).
Además el CPHS, también está compuesto por tres representantes de los trabajadores los cuales
son elegidos por vía democrática, es decir por medio de votación secreta y voluntaria, efectuada
por los trabajadores de la empresa. Cabe mencionar que dicho proceso fomenta el ejercicio de la
democracia y la participación activa de los trabajadores en las decisiones en torno a su propia
seguridad y salud.
La votación de los empleados tiene un procedimiento que queda estipulado en los Artículos 5° al
7° del Decreto Supremo n° 40:
Se deberá informar 15 días antes de efectuarse la votación, la invitación o el llamado a la
participación de las personas interesadas en el proceso de elección de los representantes.
La votación se efectuará con un máximo de cinco días antes del término o vigencia del CPHS
anterior si es que lo hubiese. En caso de no existir un comité anterior, será el inspector del
trabajo quien fije fecha de realización de la votación.
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El procedimiento de votación se efectúa por medio de un voto escrito en el cual se anotarán en la
lista tantos trabajadores interesados como posibles elegidos se necesiten legalmente. En esta
votación se seleccionarán dos tipos de participantes: titulares y suplentes. Quienes obtengan las
tres primeras mayorías serán nombrados como representantes titulares, mientras que las
siguientes tres mayorías (4ª, 5ª y 6ª) serán nominados como suplentes, es decir, serán quienes
remplazarán a los titulares en caso de inexistencia, desvinculación u otro motivo que impida seguir
siendo titular.
Los tres titulares, en conjunto con los tres representes patronales, conformarán el Comité
Paritario.
4.1. CARACTERÍSTICAS DE LOS REPRESENTANTES PATRONALES Y DE LOS
TRABAJADORES
Según lo mencionado en el Artículo 9° del Decreto Supremo n° 54, los representantes patronales
deberán ser preferentemente personas vinculadas a las actividades técnicas que se desarrollen en
la industria o faena donde se haya constituido el Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
Respecto de sus vinculaciones técnicas, es importante determinar la necesidad de conocimientos
en prevención de riesgos o seguridad industrial, ya que aun cuando se asuma que son
profesionales a los cuales se les asignaron labores técnicas de gran importancia en la empresa, el
cuerpo legal en ningún artículo exige que estos miembros deban poseer conocimientos básicos en
seguridad industrial, siendo estos exigidos solo a los representantes de los trabajadores.
De acuerdo a lo indicado en el Artículo 10° del Decreto Supremo 54, para poder ser representante
de los trabajadores, se debe cumplir con los siguientes requisitos:
TENER MÁS DE 18 AÑOS DE EDAD
Se asume que todo individuo mayor de 18 años tiene plena conciencia del vínculo contractual legal
con la empresa y los riesgos propios a los cuales está expuesto.
SABER LEER Y ESCRIBIR
Este requisito se menciona por la sola razón que todo acuerdo que se llegue en las reuniones de
CPHS, deben ser redactadas y leídas en forma constante, por lo tanto, cada integrante debe tener
plena conciencia de la veracidad de lo escrito y lo leído.
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ENCONTRARSE ACTUALMENTE TRABAJANDO EN LA RESPECTIVA ENTIDAD EMPLEADORA Y TENER
UN AÑO COMO MÍNIMO DE ANTIGÜEDAD
La antigüedad laboral permite a la empresa poder asignar responsabilidades de los participantes
por el pleno conocimiento que los trabajadores tienen respecto de su labor.
ACREDITAR HABER ASISTIDO A CURSOS DE ORIENTACIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
PROFESIONALES
En la profundización de sus labores, se obliga a poseer pleno conocimiento de las conductas y
condiciones de seguridad que el trabajador debe reconocer en su propio puesto de trabajo y en el
de sus compañeros.
Según lo mencionado en el Artículo 20, Decreto Supremo 54, los miembros de los Comités
Paritarios de Higiene y Seguridad durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos y así
continuar en forma constante las funciones de los programas de seguridad y capacitación de los
trabajadores.
4.2. FUNCIONES DEL COMITÉ PARITARIO
Todo Comité Paritario tiene varias funciones estipuladas por ley, las que debe desarrollar durante
su gestión de dos años. Dichas funciones aparecen detalladas en el Artículo 24, Decreto Supremo
54:
Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de
protección.
Esta función es complementaria de las actividades propias de los departamentos de prevención
de riesgos, ya que la instrucción de los trabajadores en temas de seguridad y manejo adecuado
de instrumentos de protección, es de vital importancia. Cabe mencionar que los equipos de
protección son todos aquellos instrumentos e infraestructura que limita el efecto nocivo de los
agentes dañinos ante la exposición de los trabajadores.
Vigilar el cumplimiento, tanto por parte de la empresa como de los trabajadores de las medidas
de prevención, higiene y seguridad.
Dentro del programa de seguridad y salud ocupacional se fijan evaluaciones constantes de los
puestos de trabajo y las labores específicas a desarrollar por el personal, es por eso que se
efectúan vigilancias con observaciones e inspecciones de seguridad, las cuales cumplen
funciones importantísimas como la evaluación constante de los propios trabajadores
(observaciones) y las evaluaciones de puestos de trabajo, maquinarias y equipos que los
propios empleados poseen en sus puestos (inspecciones).
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Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se
produzcan en la empresa.
El proceso de investigación de un accidente, se basa en el análisis detallado de cada causa que
pudo haber generado el acontecimiento: identificación del accidentado, información del
accidente (fecha y lugar), tiempo de trabajo del accidentado, entre otras.
Decidir si el accidente o la enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable del
trabajador.
Se denominará negligencia inexcusable a toda acción insegura que ponga en riesgo la salud del
trabajador y que, sin ser intencional, haya provocado una lesión incapacitante al individuo.
Indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad que sirvan para la prevención
de los riesgos profesionales.
Promover el autocuidado, por lo cual se debe generar programas de concientización de la
seguridad por parte de todos los trabajadores.
Cumplir las demás funciones o misiones que le encomiende el organismo administrador
respectivo: el organismo administrador correspondiente podrá imponer obligaciones a las
empresas, es por esta razón que muchas de las obligaciones deberá efectuarlas el CPHS,
teniendo en cuenta que cada una de ellas está relacionada con la seguridad y salud de los
trabajadores.
Promover la realización de cursos de adiestramiento destinados a la capacitación profesional
de los trabajadores en organismos públicos o privados autorizados o en la misma empresa,
industria o faena, bajo el control y la dirección de esos organismos.
Dentro de los programas de trabajo anuales se debe crear un registro de las capacitaciones
entregadas a los trabajadores en temas de seguridad y salud ocupacional.
ESTE DOCUMENTO CONTIENE LA SEMANA 2 18
COMENTARIO FINAL
Entender las aplicaciones legales es fundamental para poder cumplir a cabalidad con las exigencias
jurídicas que buscan regular las actividades relacionadas a la prevención de riesgos y la seguridad
ocupacional.
Es así como se hacen participantes activos los organismos interempresariales: Comité Paritario de
Higiene y Seguridad y el Departamento de Prevención de Riesgos, quienes velarán por dar
cumplimiento y respeto a los derechos de los trabajadores en temas de seguridad y salud
ocupacional.
ESTE DOCUMENTO CONTIENE LA SEMANA 2 19
REFERENCIAS Asociación Chilena de Seguridad, 2009. Compendio de las Normas Legales Sobre Accidentes del
Trabajo y Enfermedades Profesionales. Decreto Supremo Nº 40. Publicada el 07 de marzo 1969. Última versión, 16 de septiembre 1995.
Aprueba Reglamento Sobre Prevención de Riesgos Profesionales. Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.
Decreto Supremo Nº 110. Publicada el 29 de mayo 1968. Última versión, 18 de noviembre 1980.
Escala para la Determinación de la Cotización Adicional Diferenciada Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile
Decreto Supremo Nº 54. Publicada el 11 de marzo 1969. Última versión, 05 de febrero 2010.
Funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile
PARA REFERENCIAR ESTE DOCUMENTO, CONSIDERE: IACC (2012). Cuerpos legales con obligatoriedad en prevención de riesgos. Legislación de
Prevención. Semana 2.