legislacion militar ii

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA NUCLEO BOLIVAR- EXTENSION PUERTO ORDAZ CATEDRA: DEFENSA INTEGRAL DE LA NACION II LEGISLACIÓN MILITAR II Profesor: Integrantes: Licdo.Hugo Lopez Medina, Andreina, C.I.: 26.649.022 Mora, Veruska, C.I.: 17.069.949

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Page 1: Legislacion Militar II

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICADE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANANUCLEO BOLIVAR- EXTENSION PUERTO ORDAZCATEDRA: DEFENSA INTEGRAL DE LA NACION II

LEGISLACIÓN MILITAR II

Profesor: Integrantes:

Licdo.Hugo Lopez Medina, Andreina, C.I.: 26.649.022

Mora, Veruska, C.I.: 17.069.949

Rosal, Reinaldo, C.I.: 13.335.313

Villamizar, Laura, C.I: 20.608.610

Ciudad Guayana, Julio de 2015

Page 2: Legislacion Militar II

INTRODUCCION

Todo país posee una fuerza armada que vela por la integridad

territorial del mismo, en función de esto se concibe la Seguridad y Defensa

Nacional como elementos determinados como primordiales dentro de la

conformación de las naciones, puesto que los mismos conceden o dan cierto

nivel de confiabilidad y protección a todas las personas que integran la

nación. En todo Estado y en particular en el Estado venezolano se

encuentran una serie de elementos tanto naturales, como territoriales que

deben ser preservados y protegidos del alcance de sujetos a los cuales no

les corresponde administrarlos ni usarlos. La Seguridad y Defensa tienen su

fundamento jurídico en la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela, en el Titulo VII, referido a la Seguridad de la Nación, y que va

desde el artículo 322 hasta el 327.

En el ámbito político la seguridad nacional es el objetivo principal, la

meta, el fin, mientras que la defensa nacional es el medio, o uno de los

medios, el más destacado para lograr la seguridad. Se puede señalar el

aspecto de la Seguridad como un aspecto psicológico, como una actitud o un

estado de conciencia, y que va a depender del grado de confianza y

seguridad que el Estado transmita a sus nacionales. En general, estos

aspectos de seguridad están relacionados con la legislación militar, en el

caso venezolano, después de la carta magna, existen las diferentes leyes

que regulan lo militar. Es así que existe: la Ley Orgánica de la Fuera Armada

Nacional Bolivariana, la Ley Orgánica de Seguridad dela Nación, la Ley de

Alistamiento y conscripción militar, entre otras.

Para efectos de este trabajo, se enfatiza los principios fundamentales

de la Constitución Bolivariana y la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación,

pues conforma la legislación castrense venezolana. Cabe resaltar, que se

Page 3: Legislacion Militar II

conduce hacia estos principios porque parte de ellos han sufrido

transformaciones y se han adoptados nuevos conceptos.

PARTICIPACIÓN ACTIVA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL

BOLIVARIANA

La Participación Activa en el Desarrollo Integral de la Nación, se hará

mediante la operacionalizacion de los siguientes lineamientos generales:

La Fuerza Armada Nacional organizada por el Estado, regida por los

principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y

corresponsabilidad, tiene la misión de garantizar la independencia y la

soberanía de la nación, asegurar la integración territorial, la seguridad de la

nación, la participación activa en el desarrollo nacional, la cooperación en el

mantenimiento del orden interno y la defensa del ejercicio democrático de la

voluntad popular consagrada en la Constitución de la República Bolivariana

de Venezuela y leyes de la República.

Tomando en cuenta la misión, capacidades, limitaciones y cobertura

geográfica de sus unidades operativas y administrativas programará su

actuación en función de las estrategias nacionales y directivas de

planificación militar, basada en la doctrina de acción conjunta, en la

desconcentración financiera y ejecución descentralizada.

La planificación y ejecución de las actividades militares en apoyo al

desarrollo del país debe hacerse con sentido nacional, en plena cooperación

con los Consejos de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas

Nacionales, Estadales y Municipales con la finalidad de satisfacer las

necesidades individuales y colectivas de la población, en los ámbitos

económicos, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar, y su

Page 4: Legislacion Militar II

financiamiento se realizará a través de fondos provenientes de convenios

interinstitucionales y asignaciones de las autoridades respectivas.

El adiestramiento del alistado, estará sostenido en la capacitación como

combatiente moderno, dotado de conocimientos humanísticos, técnicos y

científicos, que proyecte y fomente el servicio a la nación como una

experiencia innovadora, educativa, formadora de carácter, potenciadora de

los valores constitucionales y del amor patrio, que le permitan insertarse en

el campo laboral. 

La integración con la población civil se hará mediante del desarrollo de

proyectos y programas de apoyo a la comunidad y protección del ambiente,

consolidar el vínculo cívico-militar, lograr exaltar y fortalecer la identidad

nacional con el objetivo de fomentar el espíritu de unión sobre la base del

respeto mutuo y el principio de corresponsabilidad del estado y la sociedad

en el ámbito económico social y ambiental.

Sistema Educativo Militar

La educación militar en el Sistema Educativo Nacional, es un conjunto

orgánico,integrador de funciones, estructuras docentes y administrativas, que 

garantizan la unidad de las políticas en la ejecución del proceso educativo de

los integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

El Sistema Educativo Militar, Formará, capacitará y adiestrará a

profesionales proactivos, responsables, conscientes del compromiso con la

defensa integral y su participación activa en el desarrollo del país, logrando

una formación integral e interdisciplinaria que los capaciten para interactuar

con la administración pública ó privada; dicho sistema educativo se orientará

hacia una sólida cultura humanística, científica, de investigación y espiritual,

que promueva el liderazgo y la autogestión educativa, el desarrollo de las

Page 5: Legislacion Militar II

competencias, que facilite la adaptación de sus conocimientos a las

transformaciones continuas de la ciencia y la tecnología, con énfasis en la

observancia y respeto de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional

Humanitario.

La educación militar se sustenta en los principios de unidad,

interrelación, continuidad, coherencia, flexibilidad, innovación, factibilidad y

productividad, y su organización se fundamenta en una estructura técnico-

administrativa en la cual:

Se establece la integración e interrelación de los patrones educativos

entre los componentes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

Se disponen las condiciones apropiadas, para ajustar su currículo de

estudios, de acuerdo a los cambios metodológicos, teóricos y jurídicos que

 ocurran en el campo del conocimiento a escala universal.

Se fijen las normas para la orientación y organización de los

procesos educativos requeridos, mediante los cuales se fortalece la

calidad de la educación militar.

Se definan las regulaciones que promueven la

orientación educativa y profesional, para el logro del máximo

aprovechamiento de las capacidades, aptitudes y vocación de los

integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

Se establecen los recursos materiales e inmateriales, necesarios para la

organización de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a fin de facilitar

la aplicación de un enfoque sistémico de la educación militar.

Page 6: Legislacion Militar II

Se facilite la interrelación con las funciones para el fomento de la ciencia

y la tecnología, desarrolladas dentro de la organización de la Dirección de

Investigación y Desarrollo de la Dirección de Educación del Ministerio del

Poder Popular para la Defensa.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA DEFENSA

Es un organismo del Estado venezolano encargado de coordinar,

controlar, administrar y supervisar las operaciones y actividades de los 5

componentes de la Fuerza Armada nacional.

Reseña Histórica

Con el nombre de Despacho de Guerra y Marina es conocida la primera

institución que en fecha 25 de Abril de 1810, fue establecida en el país con

un propósito análogo al del ministerio de la Defensa. Cincuenta y tres años

más tarde, amparado en un Decreto refrendado por el Mariscal Juan

Crisóstomo Falcón, Presidente de la República, se establece en fecha 29 de

Julio de 1863 el Ministerio de Marina. 

Esta denominación persiste durante once años, hasta que por Decreto

emitido por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela en fecha 1º de

Julio de 1874, se instaura el Ministerio de Guerra y Marina. Transcurridos

setenta y dos años pasa a identificarse como Ministerio de la Defensa

Nacional el 22 de Junio de 1946, según Decreto Nº 348 de la Junta

Revolucionaria de Gobierno y cinco años más tarde, el 15 de Enero de 1951,

Ministerio de la Defensa. En Enero de 2007, según Gaceta Oficial

extraordinaria Nº 5.836 del 8 de enero, pasa a denominarse Ministerio del

Poder Popular para la Defensa.

Page 7: Legislacion Militar II

Misión 

"El Ministerio del Poder Popular para la Defensa esel máximo órgano

administrativo en materia de Defensa integral de la Nación, encargado de la

formulación, adopción, seguimiento y evaluación de las políticas, estrategias,

planes, programas y proyectos del Sector Defensa, sobre los cuales ejerce

su rectoría de acuerdo con lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y

Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; y su estructura interna

será establecida en este Reglamento".

Componentes

Ejército

Reseña Histórica: 

Las bases de una fuerza militar terrestre en Venezuela pueden ser

rastreadas en la época colonial cuando son creadas en las provincias de

Barcelona y Cumaná las primeras compañías de blancos y posteriormente

las de indios y pardos. Estos cuerpos nacieron de la necesidad de las

autoridades coloniales de combatir el contrabando y los piratas, además de

asegurar el orden público, combatir a los indígenas y las revueltas que

empezaron a hacerse frecuentes a finales del siglo XVIII.

Una vez separada Venezuela de la Gran Colombia, el país pasa por

periodos de gran inestabilidad y guerras civiles a lo largo del siglo XIX.

Después de 1830, se suceden en el país centenares de movimientos, en

razón del surgimiento del caudillismo, que cesan al iniciarse el presente siglo,

permitiendo la nueva institucionalización del Ejército y la Armada. Del seno

Page 8: Legislacion Militar II

del Ejército, por evolución de las ciencias, la técnica y la administración va a

nacer la Fuerza Aérea Venezolana y la Guardia Nacional. Un vigoroso

desarrollo aflora en la institución desde 1945 y a partir de 1958 se hace

resaltante.

En 1975, se puso en vigenciael Plan de Reorganización "CARABOBO"

(1975-1990), el cual ha impartido un aliento de gran utilidad para el

cumplimiento de la misión y objetivos del Ejército Venezolano, Forjador de

Libertades. 

Misión

Asegurar la Defensa Terrestre, contribuir con la estabilidad de las

Instituciones Democráticas y el respeto a las Leyes de la República, apoyar

la Integración y el Desarrollo Nacional y estar preparados para participar en

programas de cooperación y mantenimiento de la Paz Internacional.

Visión

Somos un Ejército concebido para la libertad; actuamos sobre la base

del respeto, la lealtad, la disciplina, el pundonor y el liderazgo, a partir de un

adiestramiento constante, una actitud abierta a las innovaciones y vigilante

de la excelencia de nuestro apresto operacional. Todo ello con el fin de

garantizar el cumplimiento de nuestras más altas funciones: la seguridad y

defensa militar de la nación, el desarrollo del país y su inserción en una

dinámica internacional signada por la paz y la convivencia.

Page 9: Legislacion Militar II

Funciones

Conforme al Art. 9 de la LOFAN al Ejército corresponde la Defensa

Terrestre y tendrá, además de las funciones señaladas en el Art. 8, los

siguientes objetivos:

Organizar, equipar y adiestrar unidades para la ejecución de

operaciones militares terrestres.

Establecer la doctrina y los procedimientos para la ejecución de la

guerra terrestre y su participación en operaciones aerotransportadas o

de orden público que sean de su competencia. Participar en la

ejecución de los planes de movilización militar. Mantener la integridad

de las fronteras terrestres y contribuir asu desarrollo. Realizar

actividades de investigación y desarrollo en áreas científicas y técnicas

dirigidas a fortalecer la defensa nacional. Las demás que señalen las

leyes y reglamentos.

Organización 

Para la ejecución de su misión y objetivos, el Ejército Venezolano tiene

la siguiente organización: el Comando General, la Inspectoría General, el

Estado Mayor General, las Grandes Unidades de Combate, los Grandes

Comandos, las Unidades Tácticas, las Unidades Fundamentales Aisladas,

los Institutos Docentes, los Servicios y demás dependencias.

Page 10: Legislacion Militar II

Armada Nacional Bolivariana

Reseña histórica 

La historia de la Infantería de Marina venezolana se inicia con el primer

desembarco con características de asalto, que se haya realizado en

Latinoamérica: el desembarco del generalísimo Francisco de Miranda en la

Vela de Coro el día 4 de agosto de 1.806, y la tropa de este, la primera Tropa

de Marina que existió en la aun por nacer, república independiente de

Venezuela. 

La Infantería de Marina moderna se crea en el año de 1.938, cuando por

Resolución No. 28, del 1 de julio, la Infantería de Marina resurge en la

Armada venezolana, con el nombre de "Compañía de Defensa de Costas". El

11 de diciembre de 1.945, se decreta la creación del Batallón de Infantería de

Marina. El 26 de febrero de 1.958 se crea el Comando de Infantería de

Marina. Y recién, en el año 2.001, el Comando es levado a División de

Infantería de Marina. 

Misión

La Armada venezolana, es concebida como una fuerza naval moderna,

mediana, con capacidad oceánica. La misión fundamental de la Armada es la

de ejecutar, dirigir y controlar las operaciones navales, aeronavales, anfibias,

fluviales, guardacostas y de apoyo a las actividades acuáticas a fin de

garantizar el cumplimiento de los planes de empleo.

Page 11: Legislacion Militar II

Organización

Para la ejecución de su visión, misión y función la Armada Nacional

Bolivariana se divide en: Escuadrón de Fragatas, Escuadrón de Submarinos,

Escuadrón de Patrulleros, Escuadrón de Buques Anfibios y de servicio y la

Infantería de Marina.

Funciones: 

Le corresponde la defensa naval en conjunto con los demás

componentes y tiene además entre sus funciones: Participar en el análisis,

forjamiento y conocimiento del pensamiento militar Venezolano; Establecer

métodos y procedimientos para la planificación y ejecución de apariciones

militares terrestre; Organizan, equipar, adiestrar y conducir en forma

específica y combinada; Realizan actividades rutinarias de los medios

navales.

Además colaboran en la ejecución de actividades de trabajo en ambiente

militar; Participar en el control y vigilancia de las fuerzas por medio de la

investigación, inteligencia y contrainteligencia; Apoyar con transporte

operacional y acuático a los demás componentes; Apoyan el mantenimiento

del ordenamiento militar; Ejecutan los planes asignados para el desarrollo

nacional; Promueven el desarrollo de vienes y servicios de Fuerza Armada

Nacional; entre otras asignadas por Ley Orgánica de la Fuerza Armada

Nacional Bolivariana.

Page 12: Legislacion Militar II

Aviación Militar Nacional Bolivariana

Reseña Histórica

El 17 de abril de 1920, se decreta la creación de la Escuela de Aviación

Militar, y el día 10 de Diciembre de ese mismo año esel acto de instalación

presidido por el Coronel David López Enríquez y con la participación de

asesores de la firma francesa FARMAN. El Ejecutivo Nacional de esa época,

preocupado por la superación y tecnificación de las Fuerzas Armadas

Nacionales, contrata a la que parecía ser la más importante potencia militar y

aérea de la época de la primera post-guerra; la República de Francia. 

El 10 de octubre de 1947, se promulga el Resuelto Ministerial Nº 342, en

el cual se reorganizan las recién creadas "Fuerzas Aéreas Venezolanas",

documento éste que constituye el acta de nacimiento de la estructura aérea

actual, porque específica detalladamente, el primer plan de organización

para la naciente institución. También en este año se crean los Servicios

Técnicos de Meteorología y Comunicaciones, de Sanidad Aeronáutica y se

activa la Base Aérea de la Carlota en Caracas. 

Entre el periodo de 1960 hasta la actualidad, la Aviación Militar comienza

su proceso de desconcentración y descentralización de sus medios

operacionales. De esta manera, se activan las Bases Aéreas Tte. Landaeta

Gil en Barquisimeto (1964), Tte. Luis del Valle García en Barcelona (1965),

Generalísimo Francisco de Miranda en Caracas (1966), General Rafael

Urdaneta en Maracaibo (1971), Mayor Buenaventura Vivas Guerrero en

Santo Domingo (1972), Tte. Manuel Ríos en Carrizales (1973), Tcnel. Teófilo

Luis Méndez en Puerto Ordaz (1979) y el General José Antonio Páez en

Puerto Ayacucho (1980), que sirven de soporte logístico-operacional a los

Page 13: Legislacion Militar II

sistemas de armas que proporcionan la vigilancia aérea del espacio territorial

y marítimo de la República.

Misión

La Aviación Militar Venezolana tiene por misión asegurar la Defensa

Nacional por medio del dominio del espacio aéreo, contribuir al

mantenimiento del orden interno y participar activamente en el desarrollo del

país, empleando El Poder Aéreo Nacional para garantizar la integridad

territorial, la independencia y la soberanía de la nación.

Visión

Ser una Aviación Militar de incuestionable capacidad disuasiva ante cualquier

potencial amenaza, dentro de su área geoestratégica.

Organización: 

La Fuerza Aérea Venezolana está conformada por una serie de

comandos que coadyuvan en la labor de este componente, los cuales

son: El Comando General, ; La Inspectoría ; El Estado Mayor General;

Comando de Operaciones Aéreas; Comando Aéreo para la Defensa

Aeroespacial Integral; Comando de Operaciones de Personal y el

Comando de Operaciones Logísticas.

Función: 

La Aviación Militar Nacional Bolivariana podrá conducir operaciones

militares requeridas para la defensa aérea, mediante operaciones

Page 14: Legislacion Militar II

específicas, conjuntas o combinadas y las que adicionalmente están

contempladas en el artículo 39 de la LOFANB

Guardia Nacional Bolivariana

Reseña Histórica

Desde los tiempos de la independencia hasta mediados de los años 30

del siglo XX la República había afrontado innumerables convulsiones

políticas y guerras civiles, el caudillismo desaparece y situaciones varían. El

desarrollo de la industria petrolera, a partir de 1.925, repercute

favorablemente en el auge económico, cultural y social, y por consiguiente,

en el desarrollo integral del país.

Cuando asume la Presidencia de la República el General Eleazar López

Contreras, quien viene ejerciendo el Ministerio de Guerra y Marina. Con su

lema “CALMA Y CORDURA” logra el dominio político de la situación, sin

embargo, sucedieron ciertos hechos tales como manifestaciones callejeras,

proliferación del abigeato, del cuatrerismo, aumento de la delincuencia,

intensificación del contrabando por las fronteras del País.

Frente a esta convulsión social, el Presidente de la República por

Decreto del 17 de Septiembre de 1.936 que determinó la creación de la

Escuela del Servicio Nacional de Seguridad, es el que marca la formación del

recurso humano, pero el que le da el carácter legal a la Guardia Nacional es

el Decreto Presidencial Nº 19.330 del 04 de Agosto de 1.937.

A partir de este momento la institución adquiere operatividad en todo el

territorio nacional, haciendo efectivas las tareas que le fueron

encomendadas, mantener el orden público y el resguardo de nuestras

Page 15: Legislacion Militar II

fronteras, reafirmadas una vez más cuando se le dio a la Guardia Nacional

Bolivariana un rango constitucional en el año de 1999.

Visión

La Guardia Nacional Bolivariana será una institución militar, fortalecida,

respetada y necesaria, al servicio permanente del pueblo venezolano;

obediente y garante de lo consagrado en la Constitución y demás leyes de la

República Bolivariana de Venezuela, con una proyección de carácter

universal. 

Sus hombres y mujeres, abnegados servidores públicos, unidos por el

más puro sentido de pertenencia, especializados e interactuando en un

ambiente con alta calidad de vida, materializaremos eldesarrollo

organizacional, y apoyados en una sólida plataforma tecnológica, logística y

financiera, lograremos el mayor nivel de excelencia operacional, llevando en

nuestro pensar, sentir y actuar el valor más preciado de la institución: "EL

HONOR ES SU DIVISA"

Misión: 

La misión del Componente, se encuentra claramente definida en la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus Artículos Nº

328 y 329, cuando expresa que los componentes de la F.A.N. constituyen

una institución esencialmente profesional, sin militancia política, organizada

por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación y

asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la

cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa

en el desarrollo nacional, de acuerdo con la constitución y con la ley. 

Page 16: Legislacion Militar II

Organización

Su organización está estructurada de la siguiente forma: Alto Mando:

Comandante General, Segundo Comandante y Jefe del Estado Mayor,

Inspector General; El Alto Mando Institucional: Jefe Del Comando de

Personal, Director de Operaciones, Director de Logística, Director de

Educación y Presidente de la Junta Permanente de Evaluación.

Funciones

Brindar seguridad y defender la soberanía del territorio nacional

venezolano, tanto internamente como a lo largo de sus fronteras, trabajando

conjuntamente con el Ejército, la Armada y la Aviación. Al mismo tiempo,

participa en operativos de seguridad interna en colaboración con los cuerpos

policiales estatales y municipales bajo la dirección del Ministerio del Poder

Popular para la Defensa y el Ministerio del Poder Popular del Interior y

Justicia respectivamente. En consecuencia, en caso de disturbios o saqueos,

actúa para disuadir y controlar las protestas y otros desórdenes públicos.

Milicia Nacional Bolivariana

Reseña Histórica

El Comando General de la Reserva Nacional y Movilización Nacional,

fue creado en fecha 02 de Abril de 2005 por Decreto Nº 3.567, publicado en

Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela de fecha 4 de Abril

de 2005, identificada con el Nº 38.158. Y sus definiciones nacieron con la

Reforma Parcial de la LOFAN 2005, publicada en Gaceta Oficial Nro. 38.280

de fecha 26 de septiembre de 2005.

Page 17: Legislacion Militar II

Posteriormente, el Comando sufrió un cambio de denominación, por lo

que en la actualidad nos llamamos Comando General de la Milicia

Bolivariana, según se evidencia en Resolución Ministerial Nro. 009768 de

fecha 11 de abril de 2009. Denominación esta prevista en la Ley de Reforma

Parcial de Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza

Armada Nacional Bolivariana, publicada en Gaceta Oficial Nro. 5.933

Extraordinaria de fecha 21 de octubre de 2009 y reimpresa por error material

de 02 de febrero 2010, publicada en Gaceta Oficial Nro. 39.339

Finalmente, dada la valoración adoptada en la Resolución Ministerial que

resuelve en su único aparte cambiar, la denominación de Comando General

de la Reserva Militar y Movilización Nacional, por Comando General de la

Milicia Bolivariana. El día 13 de abril, fue declarada por Decreto Nro. 7.362,

publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nro.

39.401, como “Día de la Milicia Bolivariana”.

Misión

Según lineamientos de LOFANB, de Gaceta Oficial Nº 39.359, de fecha

02 de Febrero de 2.010 en su artículo 44, la Milicia Bolivariana tiene como

misión entrenar, preparar y organizar al pueblo para la defensa integral con

el fin de complementar el nivel de apresto operacional de la Fuerza Armada

Nacional Bolivariana, contribuir al mantenimiento del orden interno,

seguridad, defensa y desarrollo integral de la Nación, con el propósito de

coadyuvar a la independencia, soberanía e integridad del espacio geográfico

de la Nación.

Visión

Ser una organización moderna, dinámica, flexible y altamente capacitada,

Page 18: Legislacion Militar II

integrada por el recurso popular nacional, para maximizar el apresto

operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, mediante la

incorporación del pueblo organizado, bajo el principio constitucional de

corresponsabilidad entre el Estado y la Sociedad, orientado a garantizar la

defensa integral de la nación.

 

Organización

La Milicia Nacional Bolivariana está organizada por un Comando

General, Segundo Comando y Jefatura de Estado Mayor, Inspectoría

General, Direcciones Generales, Dirección General de Conscripción y

Alistamiento para la Defensa Integral, Agrupamientos, Batallones de Reserva

Militar, Unidades de Milicia Territorial, Cuerpos Combatientes y los órganos

operativos y administrativos funcionales necesarios para coadyuvar en la

ejecución de acciones de Seguridad, Defensa y Desarrollo Integral de la

Nación.

Funciones

Las funciones de la Milicia Bolivariana, están contempladas en el artículo

46 de LOFANB, las cuales se pueden resumir en la organización de civiles

alistados dándole entrenamiento, para que en concordancia con los demás

componentes contribuir en garantizar la defensa integral de la Nación y todas

las demás contempladas en el artículo antes mencionado.

Page 19: Legislacion Militar II

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES Y GENERALES

Secretaría Permanente de Conscripción y Alistamiento Militar

La Secretaría Permanente de Conscripción y Alistamiento Militar, será el

Órgano ejecutivo de la Junta de Conscripción y Alistamiento Militar, adscrita

al Ministerio del Poder Popular para la Defensa; tiene por misión planificar y

ejecutar los procesos de conscripción y alistamiento, a fin de garantizar los

contingentes ordinarios de reemplazos a la Fuerza Armada Nacional

Bolivariana.

Situación de actividad, excedencia y reserva.

Servicio Militar

El servicio militar tiene por finalidad, preparar a los venezolanos y

venezolanas para la defensa integral de la Nación; mantener los efectivos de

la Fuerza Armada Nacional Bolivariana que fije el Presidente o Presidenta de

la República y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional

Bolivariana; facilitar una rápida y ordenada movilización militar y contribuir a

la capacitación y adiestramiento de los venezolanos y venezolanas para que,

una vez cumplido el servicio militar, están en mejores aptitudes y actitudes,

para participar en la defensa integral de la Nación. 

El período durante el cual los venezolanos y venezolanas tienen

obligaciones militares se denomina edad militar y está comprendido entre los

dieciocho y los sesenta años de edad.

Page 20: Legislacion Militar II

Modalidades 

El servicio militar, se cumplirá en las siguientes modalidades: 

tiempo completo; es aquel que cumple todo Venezolano y Venezolana

en edad militar, en forma regular, continua e interrumpida en las

unidades militares operativas y administrativas que fije la Fuerza

Armada Nacional Bolivariana. Los lapsos de prestación del servicio

militar bajo esta modalidad, serán establecidos en el Reglamento de la

presente Ley.

tiempo parcial: permanecerán en los cuarteles durante un tiempo

específico, que le permita realizar estudios o desempeñarse en un

empleo, a los fines de garantizar su crecimiento profesional y la

estabilidad económica social propia y la de su núcleo familiar. Los

lapsos de prestación del servicio militar bajo esta modalidad serán

establecido en el reglamento respectivo.

Beneficios e Incentivos

Los beneficios e incentivos para los Venezolanos y Venezolanas que presten

el servicio militar, son los siguientes:

1.- El Alistado o Alistada que se encuentre en alguna misión social

implementada por el Ejecutivo Nacional para el momento de su ingreso al

servicio militar, permanecerá recibiendo los beneficios de la misma.

2.- Garantía de permanencia en las diferentes misiones sociales

implementadas por el Ejecutivo Nacional.

Page 21: Legislacion Militar II

3.- Pago de la ración mensual en función de la modalidad de prestación del

servicio y jerarquía.

4.- Posibilidad de ingreso a escuelas de formación de oficiales de comando y

técnicos y a las escuelas de formación de tropas profesional.

5.- Facilidades y apoyos para cursar estudios técnicos y universitarios.

6.- Posibilidad de ingreso comoprofesionales militares de la Milicia

Bolivariana.

7.- Asistencia médico odontológica.

8.- Alojamiento confortable, vestuario y alimentación balanceada.

9.- Seguro de vida; y Otros beneficios e incentivos que surjan como

resultados de nuevos programas de tipo social que implemente el Ejecutivo

Nacional.

Autoridades para la conscripción y el alistamiento

Las autoridades que rigen la Secretaría permanente de Conscripción y

Alistamiento Militar son: Secretario Permanente de Conscripción y

Alistamiento Militar; Jefe De Recursos Humanos/Alistamiento y Conscripción;

Jefe de la División de Planificación y Presupuesto/Telemática; Jefe de la

División de Personal Militar; Jefe de La División de Personal Civil; Jefe de la

División de Logist Y B.N.M; Jefe de Mesa de Parte; Auxiliar de Alistamiento y

Jefe de Ayudantía

Page 22: Legislacion Militar II

CONCLUSION

Page 23: Legislacion Militar II

En síntesis, la legislación militar de Venezuela comprende un conjunto

de dispositivos jurídicos que normalizan y regulan las funciones de las

instituciones castrenses, desde el Comando Nacional de Defensa, los

diferentes componentes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, y demás

organizaciones militares.

Cabe destacar, que algunos de estos instrumentos se han reformado

parcialmente, en función de profundizar y asentar los principios morales,

cívicos-militares que promueve el actual gobierno. El nuevo pensamiento

militar, las ideas de Simón Bolívar y otros insignes próceres, el acercamiento

de la sociedad civil con el militar para alcanzar la integridad, entre otros

aspectos son parte de los nuevos cambios realizados. Como toda república

democrática y representativa, se promueve valores como de libertad,

igualdad, justicia y paz internacional, las cuales son referidas en el artículo Nº

1 de la carta magna. Por su parte existe la Ley Orgánica de Seguridad

Nacional, la cual refiere todo lo concerniente a la seguridad y defensa del

territorio Venezolano.

Dentro de este ámbito entra colación el término de Defensa Integral,

cuyo objetivo es muy claro: el uso de la fuerza militar para defender los

intereses de la nación. En tal sentido, la Defensa Integral es un medio para

conseguir un fin: La Seguridad de la Nación. De tal forma se puede asegurar

que la Defensa Nacional es la garantización, a toda costa, ante toda

circunstancia y agresión, la seguridad del territorio de la nación y de sus

ciudadanos. Es deber de todos los que habitamos este territorio defenderlo.