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    D. 1602/02, Dec 1843 de 1991 - Dec 1443 de 2004 (Fumigacin), D.3075 (alimentos) , Retie (R. 180398/05-R. 180498/05)

    UNITRANSPORTE S.A.

    PELIGRO o ASPECTO o TEMA EMISOR NORMA LEGAL ARTCULOS APLICABLES OBLIGACION

    80 Prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, aplican sanciones legales y es exigible la reparacin de los daos causados.

    Resolucin 1023/05 3, 4

    DIAN Decreto 3172/03 2

    Resolucin 0136/04 1, 2, 4

    Ley 99/93 49, 58, 59, 62, 117

    Decreto 1220/05 8,9

    Acuerdo 015/05 1

    Accidentes Presidencia de la republica Cdigo Sustantivo del Trabajo 212, 213 Pago de prestacin por muerte como consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional

    Accidentes Presidencia de la republica Cdigo Sustantivo del Trabajo 219

    Accidentes Min Trabajo y Seg Social Decreto 1295/94 21 Notificar accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y novedades de trabajadores a la ARP

    Accidentes Min Trabajo y Seg Social Decreto 1771/94 4

    Accidentes Presidencia de la republica Decreto 1530/96 14 Reportar a ARP accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de trabajadores en misin

    Accidentes Presidencia de la republica Cdigo Sustantivo del Trabajo 220

    Accidentes Presidencia de la republica Decreto 614/84 24

    Accidentes Min Trabajo y Seg Social Resolucin 1016/89 11, 14

    Accidentes Circular 004/04 Unificada B-6; F

    DETALLE DE REQUISITOS LEGALES APLICABLES

    F-032VERSION 3

    fecha de penultima actualizacion: enero 30 /

    2011Fecha de Actualizacin: feb 25/ 2011

    Ambiente General, Control de impactos

    Asamblea Nacional Constituyente Constitucin Poltica de Colombia

    Ambiente General, Control de impactos

    Min Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

    Adoptar las Guas Ambientales del Ministerio del Medio Ambiente para el Sector para el control de los impactos ambientales generados (hidrocarburos, energtico, agrcola y pecuario, industrial - manufacturero, infraestructura y transporte, plaguicidas, manejo seguro, almacenamiento y transporte de productos qumicos, residuos peligrosos)

    Ambiente General, Inversin Ambiental

    Beneficios en declaracin de renta y complementarios ante la DIAN por acreditar inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente, que no sean por mandato de la autoridad ambiental (obligaciones de licencias o permisos) efectuadas por el contribuyente en el ao gravable en que se solicita la deduccin. Acreditar la inversin mediante Certificacin del Representante legal y del Revisor Fiscal y/o Contador Pblico y de la Autoridad Ambiental

    Ambiente General, Inversin Ambiental

    Min Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

    Cumplir los requsitos para eleborar la certificacin de inversin en control y mejoramiento ambienrtal a presentar ante la autoridad ambiental para la obtencin de los beneficios tributarios

    Ambiente General, Licencia Ambiental

    Min Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

    Obligatoriedad de las licencias ambientales para proyectos, obras o industrias que produzcan deterioro grave al ambiente. Licencia Ambiental nica que incluye permisos, concesiones y autorizaciones a solicitud del peticionario. La autoridad puede revocar la Licencias Ambientales por incumplimientos. Los permisos y Licencias son vigentes por el tiempo de expedicin.

    Ambiente General, Licencia Ambiental

    Min Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

    Obligatoriedad de licencia ambiental para los proyectos del sector hidrocarburos, sector minero, construccin de presas o embalses, sector elctrico, generacin de energa nuclear, sector martimo y portuario, aeropuertos, vas frreas, distritos de riego o drenaje, pesticidas y sustancias controladas por convenios internacionales, proyectos en reas de parques naturales, introduccin de especies, instalaciones de gestin de residuos peligrosos, operacin de rellenos sanitarios, sistemas de tratamiento de aguas residuales para ms de 200 mil habitantes, fabricacin de sustancias qumicas de origen mineral, alcoholes, cidos inirgnicos y conpuestos oxigenados, trasvase de cuencas, caza comercial y zoocriaderos.

    Ambiente General, Competencia en HSE

    Agencia Nacional de Hidrocarburos

    Para el desarrollo de actividades de exploracin y explotacin de hidrocarburos, se debe tener vinculado laboralmente medio tiempo, como mnimo, un profesional con experiencia en el rea de seguridad industrial y medio ambiente (HSE), con ttulo profesional y acreditar una experiencia no inferior a 8 aos en la industria petrolera.

    Posibilidad de asegurar, ntegramente, en una compaa de seguros, los riesgos por accidentes de trabajo y enfermedad profesional de los trabajadores

    Entregar a ARP copia del informe de accidente de trabajo para diligenciar el formulario de reembolsos por atencin inicial de urgencias en caso de accidente

    Dar aviso a la autoridad, donde conste el da, hora y lugar del accidente, cmo se produjo, quines lo presenciaron, el nombre de la vctima, el salario que devengaba el da del accidente, y la descripcin de la lesin o perturbacin, firmada por el profesional que asista al trabajador dentro de los 8 das siguientes a su ocurrencia.

    Notificar obligatoriamente a las autoridades competentes los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales que se presenten.

    Investigar y analizar las causas de los accidentes e incidentes, aplicar las medidas correctivas, informar a las autoridades competentes los accidentes de trabajo, mantener actualizadas y disponibles las estadsticas

    Dir. Gen Riesgos Profesionales;

    Notificar obligatoriamente a las autoridades competentes los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales que se presenten.

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    PELIGRO o ASPECTO o TEMA EMISOR NORMA LEGAL ARTCULOS APLICABLES OBLIGACION

    Accidentes Min Proteccin Social Resolucin 156/05

    Accidentes Min. Salud Ley 9/79 84 Registrar y notificar accidentes y enfermedades ocurridos en los sitios de trabajo

    Accidentes Min Trabajo y Seg Social 3, 5

    Afiliaciones SGRP Circular 004/04 Unificada A 5

    Afiliaciones SGRP Min Trabajo y Seg Social Decreto 1295/94 Art 4,13,16,17,18,21,91-92

    Afiliaciones SGRP Presidencia de la republica Decreto 1530/96 10 y pargrafo Afiliar a ARP, pesiones y salud a trabajadores permanentes y temporales

    Afiliaciones SGRP Presidencia de la republica Decreto 1530/96 12, 14

    Afiliaciones SGRP Presidencia de la republica Decreto 1772/94 2, 3, 4, 7, 10, 12

    Afiliaciones SGRP Presidencia de la republica Decreto 806/98 8 pargrafo, 57, 80, 81

    Afiliaciones SGRP Presidencia de la republica Decreto 806/98 26, 65, 73

    Afiliaciones SGRP Presidencia de la republica Decreto 806/98 45, 68

    Afiliaciones SGRP Presidencia de la republica Decreto 806/98 79 Reportar dentro del mes siguiente las novedades de retiro a la EPS

    Afiliaciones SGRP Ley 100/93 18, 22, 133, 161, 210, 271

    Afiliaciones SGRP 3, 4

    Afiliaciones SGRP Min Trabajo y Seg Social Decreto 2800/03 3 Para contratacin de trabajadores independientes, soliciatr afiliaciones voluntarias a la ARP, liquidaciones, indemnizaciones

    Afiliaciones SGRP Ley 50/90 78

    Afiliaciones SGRP Presidencia de la republica Decreto 3767/04 1, 3, 4

    Afiliaciones SGRP Min de Proteccin Social Decreto 187/05 1,2,3

    Afiliaciones SGRP Min de Proteccin Social Decreto 1465/05 1, 5 Realizar pago de Caja de Aportes, Compensacin, ICBF, SENA, mediante la planilla integrada, sanciones por incumplimiento

    Afiliaciones SGRP Min de Proteccin Social Decreto 1464/05 1 Presentar las autoliquidaciones de pago de aportes en los plazos establecidos

    Afiliaciones SGRP Min de Proteccin Social Decreto 1931/06 1

    Afiliaciones SGRP Min de Proteccin Social Decreto 2313/06 1 Autoliquidar y pagar los aportes va internet con la Planilla Integrada Modificada

    Alimentos Presidencia de la republica Cdigo Sustantivo del Trabajo 316, 325

    Alimentos Min. Salud Ley 9/79 121, 174

    Alimentos Min. Salud Ley 9/79 128 Garantizar la salud y el bienestar en el suministro de alimentos, procesamiento de aguas industriales, excretas y residuos

    Alimentos Min. Salud Ley 9/79 251, 252, 254

    Alimentos Min. Salud Ley 9/79 255, 258

    Alimentos Min Trabajo y Seg Social Resolucin 2400/79 58

    Artculos 1-7, 11-12, Anexo Tcnico #1

    Se adoptan los formatos del informe de accidente de trabajo y de enfermedad profesional. El anexo tcnico describe los campos y la forma de diligenciarlos adecuadamente

    Resolucin 156/05Reportar, en forma simultnea, a las EPS y ARP a las cuales se encuentre afiliado el trabajador, dentro de los 2 das hbiles siguientes a su ocurrencia o diagnstico, segn sea el caso, los accidentes de trabajo o las enfermedades profesionales que ocurran a los trabajadores, en el formato nico de reporte de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

    Dir. Gen Riesgos Profesionales;

    Traslado de ARP solamente despus de cumplir el tiempo de permanencia definido en la Ley, pagando cotizacin por periodo mensual completo

    Afiliar a trabajadores a SGRP y efectuar las cotizaciones. Sanciones e intereses de mora por no afiliacin, no pago de 2 o ms periodos mensuales, inscripcin que no corresponda a base de cotizacin real, no informe cambios o traslados, hasta por 500 SMLV

    Las empresas de servicios temporales tienen a su cargo el pago de aportes de los trabajadores suministrados y la realizacin de exmenes

    Afiliar a trabajadores a SGRP, seleccionar ARP, efectuar cotizaciones durante la vigencia de la relacin laboral dentro de los 10 primeros das del mes siguiente al objeto de la cotizacin. El monto de las cotizaciones a cargo del empleador, no podr ser inferior al 0.348%, ni superior al 8.7% de la base de cotizacin. Traslado voluntario de ARP una vez cada ao, informar a los trabajadores mediante comunicacin la ARP a la que estn afiliados y transmitir esta informacin por escrito a las EPS de los trabajadores.

    En los casos de mora del pago de aportes al Plan Obligatorio de Salud, se debe asumir y garantizar la prestacin de servicios de salud a los trabajadores que lo requieran. La afiliacin ser suspendida despus de un mes de no pago de la cotizacin

    Afiliar al Sistema de Seguridad Social en Salud a todas las personas nacionales o extranjeras vinculadas mediante contrato de trabajo y realizar el pago de aportes y publicar mensualmente los pagos a los trabajadores

    Afiliacin a la EPS, es libre y voluntaria por parte del afiliado y debe ser informada por escrito al empleador al momento de la vinculacin o cuando se traslade. Realizar la afiliacin a la EPS mediante el diligenciamiento del formulario.

    Congreso Nacional de Colombia

    Afiliacin obligatoria de las personas vinculadas mediante contrato de trabajo al sistema general de pensiones, efectuar cotizaciones durante la vigencia de la relacin laboral, descontar el aporte al trabajador, informar novedades, por omisin de pagos depus de 10 aos de servicio se asume la pensin, si tiene la edad requerida. Sanciones por incumplimientos.

    Congreso Nacional de Colombia Ley 797/03

    Afiliar al fondo de pensiones a trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo y personas naturales que presten directamente servicios. Efectuar las cotizaciones (75% empleador) durante la vigencia de la relacin laboral y del contrato de prestacin de servicios.

    Congreso Nacional de Colombia

    Para trabajadores en misin la empresa temporal es responsable por la Salud Ocupacional de estos trabajadores. Para actividades de riesgo en SySO el Contrato con las temporales debe incluir las obligaciones para control en SySO (EPP, adiestramiento, etc), sin liberar a la temporal de la responsabilidad laboral con el trabajador.

    Realizar pago de aportes del Sistema de Seguridad Social Integral y de aportes parafiscales mediante el formulario nico o integrado del Minsiterio de Proteccin Social

    Utilizar a partir del 30 de junio del ao 2005, el formulario nico o integrado para la autoliquidacin y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y de aportes parafiscales.

    Autoliquidar y pagar los aportes va internet con la Planilla Integrada de Liquidacin de Aportes a partir del 1 de agosto/06 al 1 abril/07 segn nmero de semanas cotizadas.

    Las empresas de petrleo deben suministrar a sus trabajadores en los lugares de exploracin y explotacin alimentacin sana y suficiente y asistencia de salud

    Almacenar materiales y objetos sin crear riesgos para la salud o el bienestar. Prohibido el almacenamiento de sustancias peligrosas en cocinas o espacios donde se almacenen, manipulen o sirvan alimentos.

    El material de los equipos y utensilios para suministro de alimentos debe permitir la fcil limpieza y desinfeccin y mantenerse en buen estado de higiene y conservacin. Realizar la limpieza, lavado y desinfeccin con implementos o productos que no generen ni dejen sustancias peligrosas durante su uso.

    Utilizar en la preparacin de alimentos materias primas cuyas condiciones higinico-sanitarias permitan su correcto procesamiento. No reutilizar alimentos. Las reas deben ser independientes.

    Los cuartos de almacenamiento, preparacin y servida de alimentos deben estar bien ventilados y aprueba de insectos, mantenerse aseados y con suministro de agua.

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    PELIGRO o ASPECTO o TEMA EMISOR NORMA LEGAL ARTCULOS APLICABLES OBLIGACION

    Alimentos Min Trabajo y Seg Social Resolucin 2400/79 25, 26, 27, 28

    Alimentos Presidencia de la republica Decreto 3075/97 8, 9, 36, 37

    Alimentos Presidencia de la republica Decreto 3075/97 8, 9, 36, 37

    Alimentos Presidencia de la republica Decreto 3075/97 8, 9, 18, 20

    Alimentos Presidencia de la republica Decreto 3075/97 8, 9, 36, 37

    Alimentos Presidencia de la republica Decreto 3075/97 8, 9, 36, 37

    Alimentos Presidencia de la republica Decreto 3075/97 8, 9, 36, 37

    Alimentos Presidencia de la republica Decreto 3075/97 8, 9, 36, 37 Los sitios de preparacin deben tener sistema para extraer gases, humos y vapores.

    Alimentos Presidencia de la republica Decreto 3075/97 8, 9 Se debe disponer de agua potable, para el cocimiento de alimentos y lavado de utensilios,

    Alimentos Presidencia de la republica Decreto 3075/97 8, 9, 36, 37

    Alimentos Presidencia de la republica Decreto 3075/97 8, 9 Cuando se preparen de alimentos de sebe contar con reas separadas para baos y vestieres, adecuados y separados por sexos.

    Alimentos Presidencia de la republica Decreto 3075/97 13, 14, 15

    Alimentos Presidencia de la republica Decreto 3075/97 13, 14, 15

    Alimentos Presidencia de la republica Decreto 3075/97 8, 9

    Alimentos Presidencia de la republica Decreto 3075/97 11 Los materiales de los utensilios para preparacin de alimentos deben ser de facil limpieza

    Alimentos Presidencia de la republica Decreto 3075/97 16, 17, 22

    Alimentos Presidencia de la republica Decreto 3075/97 8, 9 Realizar inspecciones a los sitios de preparacin, almacenamiento y consumo de alimentos

    Alto Riesgo Min Trabajo y Seg Social Decreto 1295/94 64

    Alto Riesgo Presidencia de la republica Decreto 2090/03 2.3

    Alto Riesgo Min Trabajo y Seg Social Decreto 1295/94 24 Determinar la clase de riesgo de la empresa con la ARP

    Alto Riesgo Presidencia de la republica Decreto 1530/96 1 Posibilidad de clasificar cada centro de trabajo con clase de riesgo diferente

    Biolgico Min Trabajo y Seg Social Resolucin 2400/79 160

    Biolgico Min Trabajo y Seg Social Resolucin 2400/79 165

    Campamentos Min Trabajo y Seg Social Resolucin 2400/79 47 Procurar que el ancho interior del campamento no sea menor de 7 m para asegurar ventilacin transversal.

    Campamentos Min Trabajo y Seg Social Resolucin 2400/79 47

    Campamentos Min Trabajo y Seg Social Resolucin 2400/79 60 Notificar sntomas de enfermedades infecto-contagiosas en los campamentos a las autoridades sanitarias locales

    Campamentos Min Trabajo y Seg Social Resolucin 2400/79 47 Las paredes en campamentos deben en superficie compacta para evitar entrada de polvo, insectos, zancudos, roedores, etc

    Los comedores, casinos se deben ubicar fuera de lugares de trabajo, separados de otros locales y de focos insalubres o molestos. Los pisos, paredes, techos deben ser lisos y de fcil limpieza, tener iluminacin, ventilacin y temperatura adecuada. Las aberturas hacia el exterior deben estar provistas de anjeo y las puertas deben cerrar automticamente. Extraer gases, humos y vapores por ventilacin local mediante campana de succin, colector, ventilador y ducto de salida con sombrerete. Mantenerse limpio a todo momento. Depositar residuos de alimentos en recipientes cerrados para su evacuacin. Disponer agua potable para el cocimiento de comidas y lavado de utensilios.

    Los sitios de preparacin, almacenamiento y consumo de alimentos deben estar ubicados en lugares aislados de focos de insalubridad que represente riesgos potenciales de contaminacin. Tener accesos alrededores limpios y libres de basuras, contar con superficies que impidan la generacin de polvo, estancamientos de agua u otras fuentes de contaminacin.

    Las reas de procesamiento, almacenamiento y consumo de alimentos deben ser independientes y adecuadas, no debe haber presencia de animales. Contar con un programa de control de plagas.

    Los alimentos deben permanecer bien almacenados, garantizar asepcia para evitar contaminacin cruzada. No almacenar quimicos con alimentos, en recipientes adecuados.

    Mantener condiciones de aseo, los pisos, techos, paredes, ventanas en buen estado (acabado liso sin grietas, no porosos, pisos antidezlizantes, con pendiente para drenaje, paredes en ceramoica, no uso de techos falsos) debe haber reas para circulacin y rejillas con proteccin en sitios de preparacin y consumo.

    Las puertas de los sitios de consumo y preparacin deben ser autocerrables, hermeticas, amplitud suficiente, elementos de emergencia.

    Las instalaciones para almacenamiento, preparacin y consumo de alimentos deben estar ventiladas, aprueba de insectos y aseadas, con iluminaciny temperatura adecuadas y tuberias en buen estado y limpias.

    Los sitios de preparacin de alimentos deben tener sistemas sanitarios sean adecuados para la recoleccin, disposicin y tratamiento de aguas residuales y trampas de grasas mantenidas en buen estado.

    El personal que manipule alimentos debe contar con Certificados de manipulador de alimentos y ser sometido a exmenes anuales y capacitado.

    El Personal que manipule alimentos debe mantener adecuada higiene personal, vestimenta de color claro, con cierres o cremalleras en ves de botones, mantener cabello recogido, uas cortas y limpias, calzado cerrado, impermeable de tacon bajo, tapabocas, cofias, no uso de joyas. Exigir cumplimiento de medidas de proteccin a visistantes.

    Cuando se suministren alimentos los residuos deben separarse, identificarse los recipientes y garantizar la hermeticidad de recipientes con tapas.

    Asegurar que las materia primas para preparacin de alimentos esten en condiciones higienico sanitarias adecuadas. No reutilizar alimentos. Realizar control de calidad a los alimentos.

    Empresas de alto riesgo por manejar, procesar o comercializar sustancias txicas, cancergenas, mutagnas, teratgenas, explosivos o material radiactivo; o trabajo mecanizado de extraccin, perforacin, construccin o fundicin a altas y bajas temperaturas. Inscribirse en Direcciones regionales y seccionales del Ministerio de Trabajo

    Actividades de alto riesgo: trabajos con exposicin a radiaciones ionizantes, exposicin a altas temperaturas superiores a lmites permitidos y exposicin a sustancias cancergenas se consideran actividades de alto riesgo. Pensin especial de vejez para trabajadores expuestos durante 700 semanas continuas o discontinuas.

    En trabajos de inspeccin, reparacin o limpieza que se realice en pozos, alcantarillado, conducciones de gases o humos, recipientes depsitos metlicos o similares que ofrezcan riesgos de insalubridad o inflamabilidad se debe sanear la atmsfera por ventilacin exhaustiva o neutralizacin qumica y los trabajadores deben contar con equipos de proteccin como respiradores, cinturones y cuerda salvavidas y auxiliados por personal situado en la parte exterior.

    Tomar todas las medidas necesarias para impedir la propagacin o exposicin de los agentes biolgicos y txicos nocivos para la salud de los trabajadores.

    Disponer camas individuales, cada cama debe corresponder a un rectngulo de 1.60 por 2.30 m, equivalente a un rea de 3.7 m2 por persona, con una distancia entre camas de 80 cm. No emplear catres superpuestos. Las divisiones de los cuartos deben tener un rea mnima de 12 m2. El nmero de personas por cuarto se fija teniendo en cuenta que a cada persona debe corresponder 12 m3 en climas menores de 18 y 15 m3 en climas superiores de 18.

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    PELIGRO o ASPECTO o TEMA EMISOR NORMA LEGAL ARTCULOS APLICABLES OBLIGACION

    Campamentos Min Trabajo y Seg Social Resolucin 2400/79 47

    Campamentos Min Trabajo y Seg Social Resolucin 2400/79 47

    Campamentos Min Trabajo y Seg Social Resolucin 2400/79 56 Los residuos deben depositarse en recipientes cerrados, los lquidos deben conducirse a pozos spticos

    Campamentos Min Trabajo y Seg Social Resolucin 2400/79 51, 61

    Campamentos Min Trabajo y Seg Social Resolucin 2400/79 62 Los servicios de agua a presin deben lavarse diariamente y desinfectarse dos veces por semana.

    Campamentos Min Trabajo y Seg Social Resolucin 2400/79 47, 50, 52

    Campamentos Min Trabajo y Seg Social Resolucin 2400/79 57, 59

    Campamentos Min Trabajo y Seg Social Resolucin 2400/79 47

    Campamentos Min Trabajo y Seg Social Resolucin 2400/79 54

    Campamentos Min Trabajo y Seg Social Resolucin 2400/79 47

    Consumo de Agua Min Agricultura

    Consumo de Agua Min. Desarrollo Ecomico Resolucin 1096/00 1, Captulo XII, XIII, XIV

    Consumo de Agua Min Trabajo y Seg Social 42

    Consumo de Agua Min. Salud 69, 128, 585 El agua suministrada para consumo humano debe ser potable

    Consumo de Agua Min. Salud

    Consumo de Agua Min Agricultura 30, 38, 39 Cumplir parmetros de calidad de agua para consumo humano

    Consumo de Agua 3

    Consumo de Agua Presidencia de la republica 2

    Consumo de Agua Consejo de Bogot 21, 56, 57 Adoptar medidas para uso racional y ahorro de agua

    Consumo de Agua Consejo de Bogot 59, 12

    Consumo de Agua Min Trabajo y Seg Social Resolucin 2400/79 23, 24

    Consumo de Energa Consejo de Bogot 21, 56, 57, 12 Adoptar medidas para uso racional y ahorro de energa. Reparar daos y averas en instalaciones.

    Consumo de Energa Ley 697/01 7.9 Establecer medidas para ahorro y uso eficiente de energa

    Consumo de Energa Presidencia de la republica Decreto 3683/03 11, 12 Establecer medidas para el ahorro y uso eficiente de energa, propender el uso de gas natural

    Consumo de Energa 2 Disminuir el consumo de combustibles de hidrocarburos y emisionesde gases de efecto invernadero

    Consumo de Energa Ministerio de Minas Resolucin 180158/07 3

    Consumo de CFC, refrigerantes 2 Disminuir hasta eliminar el consumo de CFC, Halones 1211, 1301, 2401

    Los pisos en campamentos provisionales pueden ser de ladrillo, piedra con revoque, cemento triturado o cascajo con mortero, cemento o madera. No en tierra.

    Proteger las puertas, ventanas y claraboyas con angeo y los orificios en techos o paredes en lugares donde hay zancudo. Las puertas deben tener resorte de cierre automtico y abrir hacia afuera.

    Los servicios mdicos deben estar a mnimo 60 m de la cocina y el comedor y 20 m de los dormitorios. Contar con botiqun de primeros auxilios, camilla y 2 frazadas por cada 15 trabajadores.

    Servicios sanitarios 1 por cada 15 personas en campamentos provisionales, deben recibir aire y luz del exterior. Los sanitarios colectivos deben estar situados a ms de 20 m, menos de 40 m de dormitorios, y ms de 60 m de la cocina y el comedor y estos a su vez deben estar a mnimo 30 m de los dormitorios. Las letrinas deben estar a mnimo 60 m de fuentes de agua.

    Los retretes deben permanecer limpios, asearse cada da y esterilizarse con solucin antisptica 2 veces por semana. En zonas pantanosas o lluviosas disponer de 1 ducha por cada 15 trabajadores, toallas y jabones para uso individual e impermeables.

    Los techos pueden ser en paja, teja metlica, de asbesto o madera y estar provistos de cielo-raso de tela, cartn, guadua, etc. La altura del cielo- raso desde el piso en lugares con temperatura media menor de 18, debe ser mnimo 3.50 m.

    Los campamentos deben estar ubicados en terrenos secos a mnimo 80 m de las instalaciones industriales, sitios de eliminacin de residuos y plantas de tratamiento.

    Distribuir ventanas convenientemente, su rea no debe ser inferior a 1/8 de la superficie del piso. En climas de ms de 18 debe haber claraboyas permanentes de ventilacin en la parte superior, con rea no inferior a 1/30 de la superficie del piso. Las ventanas y claraboyas deben estar en muros opuestos para asegurar la ventilacin.

    Decreto 1541/78 30, 32-36, 38, 48, 69, 70, 147, 154, 155, 158Toda persona natural o jurdica, pblica o privada, requiere concesin o permiso para hacer uso de las aguas pblicas o sus cauces (superficiales o subterrneas), en el caudal autorizado por el trmino autorizado, salvo para uso domstico o abrevadero de animales. Instalar equipos para medicin del caudal

    Adoptar el Reglamento Tcnico del Sector de Agua Potable y saneamiento bsico. Cumplir las condiciones especficadas en el RAS para tratamiento de aguas (potabilizacin y residuales)

    Resolucin 2400/79 El suministro de aguas para uso humano y de alimentos, el procesamiento de aguas industriales, la disposicin de aguas negras, excretas, basuras, desperdicios y residuos, debe efectuarse en forma que garantice la salud y el bienestar.

    Ley 9/79

    Decreto 475/98 3,7,8,9,10,17,20, 24,25,26,27,33,34Suministrar al personal agua apta para consumo humano. Realizar mantenimiento a las instalaciones de distribucin y almacenamiento de agua, cumplir criterios organolpticos y fisicoqumicos. Realizar los anlisis mnimo trimestralmente (segn tabla de poblacin)

    Decreto 1594/84

    Congreso Nacional de Colombia Ley 373/97

    Implementar programas de ahorro y uso eficiente de agua. Reutilizar las aguas (superficiales, subterrneas o lluvias), en cualquier actividad que genere afluentes lquidos, en actividades primarias y secundarias cuando el proceso tcnico y econmico as lo ameriten

    Decreto 3102/97 Hacer buen uso del servicio de agua potable y reemplazar aquellos equipos y sistemas que causen fugas de agua en las instalaciones internas

    Acuerdo 079/03Cdigo de Polica

    Acuerdo 079/03Cdigo de Polica

    Limpiar y desinfectar los tanques de agua mnimo cada seis (6) meses. Reparar daos y averas en instalaciones.

    El agua para consumo humano debe ser potable. Se deben instalar fuentes de agua con vasos individuales o surtidores mecnicos. Los vasos individuales deben estar en estuche, debe haber recipiente para vasos usados, es prohibido el uso de vasos comunes. Se debe instalar un sistema de suministro de agua para beber por cada 50 trabajadores.

    Acuerdo 079/03Cdigo de Polica

    Congreso Nacional de Colombia

    Congreso Nacional de Colombia Ley 629/00

    Propender por el uso de combustibles limpios: Hidrgeno, Alcohol Carburante o etanol anhdro desnaturalizado, Gas natural, Gas Licuado de Petrleo - GLP, Biocombustible para uso en motores diesel (Biodiesel), Diesel hasta de 50 ppm de azufre, Gasolina reformulada, Engera Elctrica.

    Congreso Nacional de Colombia Ley 29/92

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    PELIGRO o ASPECTO o TEMA EMISOR NORMA LEGAL ARTCULOS APLICABLES OBLIGACION

    Consumo de CFC, refrigerantes 7, Anexo C Disminuir hasta eliminar el consumo de CFC, Halones 1211, 1301, 2401

    Consumo de madera Decreto 1791/96 74

    Consumo de madera ICA Resolucin 1079/04 8 Exigir a proveedores de artculos de madera (cajas, estibas) el producto con el rtulo o sello de autorizacin del ICA

    Consumo de madera ICA Resolucin 3294/04 1 Exigir el sello del ICA a partir de septiembre 15 de 2005

    Capacitacin Min Trabajo y Seg Social Decreto 1295/94 21 Capacitar a trabajadores en Salud Ocupacional

    Capacitacin Constitucin Poltica de Colombia 49, 53, 54

    Capacitacin Presidencia de la republica Decreto 614/84 24 Facilitar a los trabajadores la asistencia a cursos y programas educativos para la prevencin de los riesgos profesionales.

    Capacitacin Min Trabajo y Seg Social Resolucin 1016/89 11

    Capacitacin Min. Salud Ley 9/79 84 Realizar programas educativos sobre los riesgos para la salud y sus mtodos de prevencin y control

    Capacitacin Ley 55/93 15

    Capacitacin Min. Transporte Decreto 1609/02 12 Realizar capacitacin, entrenamiento en productos qumicos.

    Capacitacin Presidencia de la republica Decreto 614/84 24 Informar a los trabajadores sobre los riesgos a los cuales estn sometidos, sus efectos y las medidas preventivas correspondientes.

    Capacitacin Ley 378/97 13 Informar a los trabajadores de los riesgos a la salud de su trabajo

    Capacitacin Presidencia de la republica Decreto 873/01 13 Informar a los trabajadores sobre los riesgos a la salud de su trabajo

    Capacitacin Min Trabajo y Seg Social Resolucin 2400/79 2

    Capacitacin Min Trabajo y Seg Social Resolucin 2400/79 272

    Capacitacin Presidencia de la republica Decreto 614/84 24 Informar a los trabajadores sobre los riesgos a los cuales estn sometidos, sus efectos y las medidas preventivas correspondientes.

    Capacitacin Ley 378/97 13 Informar a los trabajadores de los riesgos a la salud de su trabajo

    Capacitacin Presidencia de la republica Decreto 873/01 13 Informar a los trabajadores sobre los riesgos a la salud de su trabajo

    COPASO Min Trabajo y Seg Social Resolucin 2013/86 1, 2, 4, 16

    COPASO Min Trabajo y Seg Social Resolucin 2013/86 5, 6, 9, 14, 18

    COPASO Min Trabajo y Seg Social Resolucin 2013/86 7, 8

    COPASO Min Trabajo y Seg Social Resolucin 2013/86 14

    COPASO Min Trabajo y Seg Social Decreto 1295/94 21, 63

    COPASO Presidencia de la republica Decreto 1530/96 4

    COPASO Presidencia de la republica Decreto 614/84 24

    COPASO Presidencia de la republica Decreto 614/84 25

    COPASO Min Trabajo y Seg Social Resolucin 1016/89 11 Constituir y registrar el COPASO

    COPASO Min Trabajo y Seg Social Resolucin 2400/79 2

    Congreso Nacional de Colombia Ley 306/96

    Min Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

    Todo producto forestal primario o de la flora silvestre, que entre, salga o se movilice en el territorio nacional, debe contar con un salvoconducto que ampare su movilizacin desde el lugar de aprovechamiento hasta los sitios de transformacin, industrializacin o comercializacin, o desde el puerto de ingreso al pas, hasta su destino final.

    Asamblea Nacional Constituyente

    Procurar el cuidado integral de la salud, garantizar la seguridad social, la capacitacin, el adiestramiento y el descanso necesario para los trabajadores, es obligacin de los empleadores ofrecer formacin y habilitacin profesional y tcnica a quienes lo requieran

    Promover, elaborar, desarrollar y evaluar programas de induccin y entrenamiento, para la prevencin de accidentes y conocimiento de los riesgos en el trabajo. Mantener actualizados los registros de cumplimiento de programas de educacin y entrenamiento.

    Congreso Nacional de Colombia

    Instruir a los trabajadores sobre la forma de obtener y usar la informacin que aparece en las etiquetas y en las fichas de datos de seguridad y sobre los procedimientos y prcticas que deben seguirse para la utilizacin segura de productos qumicos en el trabajo; utilizar las fichas de datos de seguridad, junto con la informacin especfica del lugar, como base para la preparacin de instrucciones de trabajo

    Congreso Nacional de Colombia

    Suministrar instruccin adecuada a trabajadores antes de iniciar culaquier ocupacin sobre los riesgos y peligros y la forma, mtodos y sistemas para prevenirlos o evitarlos (induccin).

    El personal que opera y hace mantenimiento de mquinas, motores, equipos mecnicos, recipientes a presin, depsitos, tuberas a presin, debe ser capacitado.

    Congreso Nacional de Colombia

    Conformar el COPASO, cuando hay ms de 10 trabajadores, compuesto por dos representantes del empleador y de los trabajadores. A las reuniones slo asistirn los miembros principales. Los suplentes asistirn por ausencia de los principales. Se pueden conformar varios Comits cuando se tienen 2 o ms sedes y convocar sesiones conjuntas.

    Nombrar directamente los representantes del empleador, propiciar anualmente la eleccin de los representantes de los trabajadores, garantizando la libertad y oportunidad de las votaciones, pueden reelegirse. Designar el Presidente y el secretario con el COPASO en pleno.

    El COPASO se reunir por lo menos una vez al mes en local de la empresa y durante el horario de trabajo. Con reuniones extraordinarias en caso de accidente grave o riesgo inminente. El qurum para sesionar est constituido por la mitad ms uno de sus miembros. Pasados 30 minutos de la hora sealada puede sesionar con los miembros presentes y las decisiones tienen plena validez

    El Empleador debe proporcionar los medios necesarios para el normal desempeo de las funciones del COPASO; estudiar las recomendaciones y determinar la adopcin de las medidas ms convenientes e informar las decisiones tomadas al respecto.

    Registrar COPASO ante en Ministerio de Trabajo y proporcionar cuando menos 4 horas semanales dentro de la jornada de trabajo para su funcionamiento

    Adelantar con el COPASO la investigacin de causas en caso de fallecimiento por accidente de trabajo o enfermedad profesional y remitirla a la ARP dentro de los 15 das calendario siguientes e implementar alas cciones determinadas en un plazo no superiror de 15 das hbiles.

    Permitir la constitucin y el funcionamiento del COPASO y auspiciar su participacin en el desarrollo del Programa de Salud Ocupacional.

    Constituir el Comit de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial integrado por un nmero igual de representantes de los patronos y de los trabajadores

    Crear el COPASO, realizar reuniones peridicas y dejar actas, el COPASO debe intervenir en la elaboracin del reglamento de higiene y seguridad

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    PELIGRO o ASPECTO o TEMA EMISOR NORMA LEGAL ARTCULOS APLICABLES OBLIGACION

    Derrame Presidencia de la republica Decreto 2811/74 31 Emergencias ambientales. Tomar medidas en caso de presentarse una emergencia, establecer procedimiento.

    Derrame Consejo de Bogot 60, 111

    Derrame Min. Salud Ley 9/79 10 Tomar medidas para el almacenamiento de materiales que tengan la posibilidad de alcanzar los sistemas de alcantarillado o aguas.

    Derrame Min Trabajo y Seg Social Resolucin 2400/79 317

    Derrame Ley 46/88 4, 14, 16

    Electricidad Min Trabajo y Seg Social Resolucin 2400/79 121

    Electricidad Min Trabajo y Seg Social Resolucin 2400/79 122

    Electricidad Min Trabajo y Seg Social Resolucin 2400/79 124, 139

    Electricidad Min Trabajo y Seg Social Resolucin 2400/79 125

    Electricidad Min Trabajo y Seg Social Resolucin 2400/79 127 Mantener en perfectas condiciones de funcionamiento y siempre tapadas las cajas de distribucin de fusibles e interruptores.

    Electricidad Min Trabajo y Seg Social Resolucin 2400/79 128

    Electricidad Min Trabajo y Seg Social Resolucin 2400/79 128

    Electricidad Min Trabajo y Seg Social Resolucin 2400/79 129

    Electricidad Min Trabajo y Seg Social Resolucin 2400/79 131

    Electricidad Min Trabajo y Seg Social Resolucin 2400/79 132

    Electricidad Min Trabajo y Seg Social Resolucin 2400/79 133

    Electricidad Min Trabajo y Seg Social Resolucin 2400/79 134

    Electricidad Min Trabajo y Seg Social Resolucin 2400/79 135

    Electricidad Min Trabajo y Seg Social Resolucin 2400/79 135 pargrafo

    Electricidad Min Trabajo y Seg Social Resolucin 2400/79 136

    Electricidad Min Trabajo y Seg Social Resolucin 2400/79 137

    Electricidad Min Trabajo y Seg Social Resolucin 2400/79 141

    Acuerdo 079/03Cdigo de Polica

    No permitir el derrame de hidrocarburos y de materiales qumicos, slidos y lquidos que puedan representar un riesgo para la calidad de los suelos o aguas.

    Los tanques no subterrneos utilizados para almacenar lquidos combustibles o inflamables deben estar rodeados por muros contra fuego, para contencin en caso de derrame, los cuales deben estar provistos de sistemas de drenaje y tener una capacidad no menor de 1.5 veces la capacidad del tanque o tanques. La distancia entre el tanque y el muro no debe ser menor a la altura del tanque.

    Congreso Nacional de Colombia

    Prestar colaboracin para la elaboracin y ejecucin del Plan de Atencin a Desastres cuando lo solicite la Oficina Nacional de Atencin a Desastres

    Construir, instalar, proteger, aislar y conservar todas las instalaciones, mquinas, aparatos y equipos elctricos. El aislamiento y separacin debe ser eficaz; mantener las distancias mnimas de acuerdo con el voltaje, fijadas por las normas internacionales.

    Ningn operario debe trabajar en un circuito vivo hasta tanto no reciba las instrucciones apropiadas, ni efectuar reparaciones, alteraciones o inspecciones que requieran su manipulacin, excepto en los casos de emergencia, bajo la supervisin personal del jefe respectivo. Los circuitos vivos debern ser desconectados antes de comenzar a trabajar en ellos. Los circuitos muertos o desconectados debern ser tratados como si estuvieran vivos.

    Las herramientas manuales elctricas, lmparas porttiles y otros aparatos similares, deben ser de voltaje reducido (no superior a 27 voltios), provistas de mango aislante, dispositivo protector y cable resistente; los equipos, mquinas, aparatos, etc., deben estar conectados a tierra.

    En los sistemas elctricos, las instalaciones deben estar protegidas contra toda clase de rozamiento o impacto; las paredes al descubierto de los circuitos y equipos elctricos deben estar resguardadas de contactos accidentales. Evitar la presencia de cables dispersos en el piso y zonas de trabajo para evitar deterioro y riesgos de cortocircuitos y accidentes.

    Aislar por medio de barreras u otros dispositivos de proteccin, los generadores y transformadores elctricos, no permitir la entrada a personal extrao; colocar avisos sobre tal medida.

    Prohibir efectuar reparaciones en las mquinas cuando estn en funcionamiento, no hacer uso de mquinas, herramientas, materiales o tiles que no hayan sido entregados a su propio cuidado; solamente personal utorizado puede hacer las reparaciones de emergencia con las mquinas en funcionamiento, cuando no haya peligro. No poner en marcha ninguna mquina antes de comprobar que todas sus piezas estn en el sitio preciso y debidamente aseguradas.

    Proteger las celdas o compartimentos de los interruptores, aparatos de medida, proteccin, etc.. Proteger al trabajar con interruptores o circuitos elctricos vivos, por aislamiento mediante la utilizacin de esteras o tapetes de caucho, estantes aislados, planchas de madera, plataforma de madera o cualquier otra clase de instalaciones aislantes y apropiadas, como tableros, cuadros de mando, etc.

    Usar guantes de caucho con guantelete, cubrir con protectores los alambres o aparatos que estn alrededor de la zona de trabajo para trabajos hasta con 5.000 voltios. Usar varas de lnea caliente, cubrir con aislantes o con tabiques protectores los aparatos o alambres para trabajos desde 5.000 hasta 15.000 voltios. Usar varas o herramientas para trabajos en caliente, ms de 15.000 voltios. No sobrepasar los lmites de seguridad marcados en las herramientas de lnea caliente.

    Adoptar medidas de prevencin en instalaciones y dems maniobras de aparatos y mquinas elctricas mediante disposicin de plataformas, aislantes, tenazas de materiales aislantes, guantes de caucho (goma), calzado con suelas de goma, etc.

    Actuar siempre en los sistemas elctricos como si todos los circuitos estuviesen conectados a tierra y aislar el cuerpo debidamente contra todos los conductores. Los armazones de los motores, las cajas de interruptores, los transformadores, etc, deben estar bien conectados a tierra. Las partes metlicas de los aparatos y mquinas deben tener conectada a tierra una lnea suficientemente gruesa para transportar las descargas elctricas que se puedan producir.

    Prohibido utilizar la corriente alterna o continua, cualquiera que sea su voltaje, para instalar redes, circuitos o sistemas elctricos que formen alambradas, vallas, cercos o barreras energizadas.

    Conectar a tierra las armaduras de los conductores elctricos, sus canalizaciones, accesorios y dems elementos metlicos del equipo que no estn bajo tensin. Las conexiones no tendrn interruptor y se protegern mecnicamente en aquellos lugares donde se puedan estropear.

    El valor de la resistencia de tierra no ser mayor de 10 ohms. Los conductores a tierra deben tener suficiente capacidad para soportar la intensidad de la corriente resultante de cualquier falla.

    Prohibir laborar en mquinas, colocar, construir o mover parte de una mquina, herramientas a menos de 6 pies de distancia de cables elctricos areos de alto voltaje.

    Las escaleras de mano empleadas en instalaciones elctricas deben ser slidas y seguras, provistas en su extremo superior de ganchos de seguridad y en su extremo inferior del dispositivo antideslizante.

    Instalar en cuartos aislados los motores elctricos en cuyo interior puedan producirse chispas o arcos, aislarlos de fuentes de gases explosivos o inflamables.

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    PELIGRO o ASPECTO o TEMA EMISOR NORMA LEGAL ARTCULOS APLICABLES OBLIGACION

    Electricidad Min Trabajo y Seg Social Resolucin 2400/79 142

    Electricidad Min Trabajo y Seg Social Resolucin 2400/79 143

    Electricidad Min. Salud Ley 9/79 117, 118

    Electricidad Min Minas y Energa Resolucin 180398/04 RETIE 7 - Captulo 2

    Electricidad Min Minas y Energa Resolucin 180398/04 RETIE 12 Utilizar en trabajos y maniobras elctricas el cdigo Q para comunicaciones por radio de la tabla 14.

    Electricidad Min Minas y Energa Resolucin 180498/05 RETIE 12 Cumplir las distancias de seguridad respecto a las partes energizadas establecidas en la tabla 15 a 19 y 34 segn corresponda

    Electricidad Min Minas y Energa Resolucin 180398/04 RETIE 14

    Electricidad Min Minas y Energa Resolucin 180498/05 RETIE 13

    Electricidad Min Minas y Energa Resolucin 180398/04 RETIE 44 No utilizar materiales peligrosos como PCB, PCT, adbestos y amianto en los equipos elctricos listados en la tabla 48

    Electricidad Min Minas y Energa Resolucin 180398/04 RETIE 44 Prohibida la instalacin, fabricacin e importacin de pararrayos y terminales de captacin con material radiactivo.

    Electricidad Min Minas y Energa Resolucin 180498/05 RETIE 15

    Electricidad Min Minas y Energa Resolucin 180498/05 RETIE 15

    Electricidad Min Minas y Energa Resolucin 180498/05 RETIE 15 Los generadores deben contar con proteccin contra sobrevelocidad y sobrecorrientes

    Electricidad Min Minas y Energa Resolucin 180498/05 RETIE 15

    Electricidad Min Minas y Energa Resolucin 180498/05 RETIE 15

    Electricidad Min Minas y Energa Resolucin 180498/05 RETIE 15

    Electricidad Min Minas y Energa Resolucin 180398/04 RETIE 18-43

    Electricidad Min Minas y Energa Resolucin 180398/04 RETIE 17

    Electricidad Min Minas y Energa Resolucin 180498/05 RETIE 2, 41 Aplicacin del RETIE para instalaciones elctricas nuevas y modificaciones desde mayo 1 de 2005

    Electricidad Esttica Min Trabajo y Seg Social Resolucin 2400/79 146 Tomar medidas de control para la eliminacin de la electricidad esttica que se acumula en la superficie de los cuerpos o sustancias.

    Electricidad Esttica Min Trabajo y Seg Social Resolucin 2400/79 147, 149 y 151

    Electricidad Esttica Min Trabajo y Seg Social Resolucin 2400/79 148

    Electricidad Esttica Min Trabajo y Seg Social Resolucin 2400/79 148

    Electricidad Esttica Min Trabajo y Seg Social Resolucin 2400/79 152

    Explosivos Min. Transporte Decreto 1609/02 15 Los vehculos destinados al transporte de materiales explosivos no deben portar o accionar equipos de radiocomunicacin.

    Colocar en locales o compartimentos construidos con pisos resistentes a cidos y ventilados adecuadamente, las bateras de acumuladores fijas que excedan de una tensin de 150 voltios o de una capacidad de 15 kilovatios hora.

    La iluminacin artificial que se requiera al interior de equipos con materiales que produzcan polvos orgnicos o inflamables, debe ser con lmparas elctricas, encerradas en globos hermticos al polvo, protegidos contra daos mecnicos; montados al nivel de las paredes o techos y controlados en el exterior.

    Todos los equipos, herramientas, instalaciones y redes elctricas deben ser diseados, construidos, instalados, mantenidos, acondicionados y sealizados para prevenir incendio y evitar contacto con elementos sometidos a alta tensin. Los trabajadores expuestos a riesgos elctricos deben ser dotados de materiales de trabajo y EPP adecuados al riesgo.

    Realizar las actividades de diseo, direccin, construccin, supervisin, recepcin, operacin, mantenimiento e inspeccin de instalaciones elctricas de todos los niveles de tensin con personal calificado con matrcula profesional vigente

    Cumplir los lmites de exposicin ocupacional o exposicin al pblico de campos electromagnticos para baja frecuencia de 10 kV/m de intensidad de campo elctrico y densidad de flujo magntico de 0,5 mT. Ningn sitio donde est expuesto el pblico puede superar estos valores.

    Toda instalacin elctrica debe disponer de sistema de puesta a tierra, cumplir los valores mximos de tensin de contacto establecidos en la tabla 21 y su diseo e instalacin debe cumplir las condiciones del numeral 1, 2, 3. Los sistemas de puestas a tierra deben cumplir los valores mximos de resistencia establecidos en la tabla 24 o 37 en trasnformadores, deben medirse las puestas a tierra. Conectar a tierra las carcazas de las mquinas elctricas rotativas, partes externas de pneles de tableros elctricos, los tanques, ganinetes, neutro y ncleo de trasformadores.

    Los productos utilizados en las instalaciones elctricas (cables, alambres, bombillas, lmparas, cintas aislantes, clavijas y tomacorrientes, interruptores, motores y generadores, tableros elctricos, transformadores y tuberas para instalaciones elctricas) deben cumplir las especificaciones de las tablas 26 a 34 y NTC correspondiente (Captulo II del RETIE).

    Los tomacorrientes instalados en lugares hmedos deben tener cubierta protectora, los polarizados deben tener identificados claramente los polos mediante letras as como los terminales de neutro y tierra, identificar su uso mediante colores.

    Los sitios para las subestaciones en las instalaciones deben tener fcil acceso desde el exterior, preferiblemente con la puerta de acceso hacia la calle, estar impermeabilizados, en materiales resistentes al fuego, no deben cruzar canalizaciones de aguas, gas natural, aire comprimidos, gases industriales o combustibles, exceptuando la red de incedios y no se debe almacenar combustibles en zonas adyacentes.

    No instalar transformadores refrigerados con aceite en niveles o pisos que estn por encima de habitaciones, oficinas o sitios donde permanezcan personas.

    No usar tuberas de PVC o materiales inflamables o que produzcan gases txicos con el aumento de temperatura para instalaciones elctricas, el uso debe estar certificado.

    Los procesos e instalaciones de transmisin, transformacin, distribucin y utilizacin de energa debe cumplir los requisitos tcnicos de los captulos III-VII.

    Cumplir las condiciones de edificaciones para instalaciones de transmisin, transformacin, distribucin y utilizacin de energa debe cumplir los requisitos tcnicos de los captulos III-VII.

    Los aparatos, instalaciones, equipos y operaciones industriales en donde se producen cargas electroestticas por efecto del frotamiento, debern tener conexiones a tierra para descargar la electricidad esttica (ejes y chumaceras de las transmisiones a correas y poleas, en objetos metlicos que se pinten o barnicen con pistolas de pulverizacin, cuando se transvasan fluidos voltiles de un vehculo a tanque) o neutralizarse por cualquier otro dispositivo aprobado por las autoridades.

    Tomar medidas de control o eliminacin de polvos metlicos que acumulen electricidad esttica, para evitar riesgos de inflamacin y explosin.

    Disponer aparatos de medida para determinar la carga elctrica, en los diferentes cuerpos, y evitar los riesgos electroestticos en zonas de riesgo.

    Evitar los riesgos de incendio o explosin por la acumulacin de la electricidad esttica, en las operaciones de limpieza de recipientes o tanques que hayan contenido vapores de disolventes inflamables, utilizando chorros de vapor de agua; conectando la boquilla a la pared del recipiente y controlando el flujo del vapor en la entrada del tanque o recipiente.

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    PELIGRO o ASPECTO o TEMA EMISOR NORMA LEGAL ARTCULOS APLICABLES OBLIGACION

    Explosivos Min Trabajo y Seg Social Resolucin 2400/79 150

    Explosivos Min Trabajo y Seg Social Resolucin 2400/79 235, 236, 238

    Explosivos Min Trabajo y Seg Social Resolucin 2400/79 237 No abrir cajas con explosivos con herramientas metlicas, usar cuas de madera y mazos de goma.

    Explosivos Min Trabajo y Seg Social Resolucin 2400/79 239 El manejo o destruccin de explosivos lo debe hacer personal calificado y autorizado

    Explosivos Min Trabajo y Seg Social Resolucin 2400/79 240 Usar los explosivos en estricto orden de antigedad, mediante consulta del libro de registro del polvorn.

    Explosivos Min Trabajo y Seg Social Resolucin 2400/79 241

    Explosivos Min Trabajo y Seg Social Resolucin 2400/79 242

    Explosivos Min Trabajo y Seg Social Resolucin 2400/79 243

    Explosivos Min Trabajo y Seg Social Resolucin 2400/79 243

    Explosivos Min Trabajo y Seg Social Resolucin 2400/79 243

    Explosivos Min Trabajo y Seg Social Resolucin 2400/79 243 Prohibido el transporte de pasajeros y otro tipo de cargas en vehculos cargados de explosivos.

    Explosivos Min Trabajo y Seg Social Resolucin 2400/79 243

    Explosivos Min Trabajo y Seg Social Resolucin 2400/79 243

    Explosivos Min Trabajo y Seg Social Resolucin 2400/79 243 Transportar un solo tipo de explosivos en cada vehculo, no transportar ms de la mitad de la capacidad de carga.

    Explosivos Min Trabajo y Seg Social Resolucin 2400/79 243

    Explosivos Min Trabajo y Seg Social Resolucin 2400/79 244 Los polvorines debe estar situados a distancia suficiente de edificios o zonas habitadas, teniendo en cuenta la cantidad a almacenar

    Explosivos Min Trabajo y Seg Social Resolucin 2400/79 244 Los polvorines deben estar construidos solidamente a prueba de balas y fuego.

    Explosivos Min Trabajo y Seg Social Resolucin 2400/79 244

    Explosivos Min Trabajo y Seg Social Resolucin 2400/79 244

    Explosivos Min Trabajo y Seg Social Resolucin 2400/79 244 El polvorn debe estar protegido con un sistema de pararrayos que cubra su rea total, sin que sus partes tengan contacto con este.

    Explosivos Min Trabajo y Seg Social Resolucin 2400/79 245, 247

    Explosivos Min Trabajo y Seg Social Resolucin 2400/79 246, 249, 250, 253

    Explosivos Min Trabajo y Seg Social Resolucin 2400/79 248 Prohibir la abertura dentro del polvorn de paquetes, cajas, bultos o cualquier envase que contenga explosivos.

    Explosivos Min Trabajo y Seg Social Resolucin 2400/79 251

    Explosivos Min Trabajo y Seg Social Resolucin 2400/79 252

    Emisiones Presidencia de la republica Decreto 002/82 31, 32, 70

    Emisiones Presidencia de la republica Decreto 002/82 40 Altura mnima de descarga de fuentes fijas a la atmsfera es de 15 m.

    Emisiones Decreto 2107/95 8

    Emisiones Decreto 2107/95 3, 7

    Cuando los trabajadores ejecuten labores de manipulacin de explosivos o detonadores y exista el riesgo de producirse chispas debido a la electricidad esttica, debe proveerse de calzado antiesttico o de cualquier otro dispositivo que elimine este riesgo.

    Evitar presencia de fuentes de calor, prohibido exponer explosivos a la luz directa del sol, portar fsforos o encendedores o trabajos en caliente hasta 20 m de distancia. Suspender trabajos con explosivos cuando se avecine tormenta. No usar equipos radio-transmisores cerca.

    No deben destruirse ms de 45 Kg (2 cajas) en un mismo tiempo. En el caso de fulminantes deteriorados no destruir en cantidades de ms de 100 tacos, enterrndolos a una profundidad de 0.6 a 1.0 m y disparndolos por medio de un detonador elctrico.

    Proteger los explosivos de la humedad, colocar las cajas con la parte superior hacia arriba y los cartuchos horizontalmente en lugar seco y fresco.

    Los vehculos de transporte de explosivos deben contar con caja de carga revestida en madera sin dispositivos metlicos; colocar 2 banderas rojas de 60 x 60 cm en la parte delantera y trasera del vehculo y avisos legibles a una distancia no menor de 50 m que indiquen "Peligro Explosivos";

    Si se utilizan vehculos a motor equiparlos con 2 extintores de incendio de polvo qumico seco, con capacidad de 13.6 Kg cada uno, debidamente cargados y listos para uso inmediato; dotados con 2 tringulos de seguridad que se colocan a 100 m delante y detrs del vehculo cuando por fuerza mayor deba estacionarse en carreteras.

    El vehculo debe estar en perfectas condiciones y abastecido en cantidad suficiente de combustible y lubricante antes de la carga de explosivos, evitar detenerse en zonas densamente pobladas, sealar la ruta y hora convenientes para la seguridad en el transporte, el sistema elctrico incluyendo el acumulador debe estar en perfectas condiciones de aislamiento y retirado de la carga.

    Transportar los explosivos embalados y empaquetados, asegurndose que entre la carga no queden espacios libres. No deben transportarse explosivos con fulminantes.

    No transportar explosivos deteriorados cuando su condicin ofrezca peligro, excepto si son conducidos a un sitio apropiado para su destruccin controlada.

    Cuando se realice el transporte en varios vehculos seguidos, la distancia entre uno y otro no ser menos de 500 m en poblado y 200 m en carreteras.

    Los pisos, techos y rea alrededor e polvorines deben mantenerse limpios, secos y bien ventilados, no se puede acumular basura ni presencia de malezas en un radio mnimo de 20 m

    La iluminacin artificial del rea alrededor del polvorn debe ser por medio de proyectores a distancia o con linternas o equipo de alumbrado elctrico antideflagrante.

    Los polvorines deben permanecer cerrados con llave y slo tendrn acceso los trabajadores autorizados. No permitir el acceso a personas que porten cualquier sustancia inflamable u objetos de metal.

    No almacenar explosivos con detonadores ni con cebos de explosivos. Almacenar explosivos slo en polvorines sin ninguna otra sustancia o material de distinta naturaleza. No almacenar cantidades que sobrepasen el 70% de su capacidad, el 30% restante es para maniobrar dentro de este. No permitir el almacenamiento de explosivos, mechas o encendedores de mechas en lugares hmedos o mojados, ni cerca de aceite, gasolina, calentadores, tuberas de vapor, estufas o fuentes de calor.

    En caso de escape de nitroglicerina de explosivos deteriorados, lavar cuidadosamente el piso del polvorn con producto recomendado por el fabricante para insensibilizarla.

    Comprobar peridicamente la buena conservacin de polvorines y explosivos, en caso de encontrar explosivos en estado de descomposicin proceder a su destruccin con personal calificado y con previa autorizacin del Ministerio de Defensa.

    Normas Calidad de aire, lmites de emisin de partculas en suspensin (100 ug/m3), dixido de azufre (SO2: 100 ug/m3), monxido de carbono (15 mg/m3 en 8 hr), oxidantes fotoqumicos como O3 (170 ug/m3), xidos de nitrgeno (NO: 100 ug/m3), mtodos de medicin

    Min Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

    Todas las fuentes fijas existentes en el territorio nacional que realicen emisiones contaminantes al aire o actividades capaces de generarlas, deben presentar ante la autoridad ambiental, en los plazos fijados el informe de estado de emisiones

    Min Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

    Se prohben emisiones visibles en vehculos con ACPM con opacidad superior a las normas. Verificar opacidad mediante mediciones tcnicas. Verificar emisiones de fuentes mviles en centros aprobados anualmente

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    PELIGRO o ASPECTO o TEMA EMISOR NORMA LEGAL ARTCULOS APLICABLES OBLIGACION

    Emisiones Decreto 2107/95 3

    Emisiones Decreto 2107/95 12 Multa, suspensin o revocatoria de licencia de conduccin, inmovilizacin de vehculos por incumplimiento a normas ambientales

    Emisiones Presidencia de la republica Decreto 2811/74 74

    Emisiones Decreto 948/95 72, 73, 80

    Emisiones Decreto 948/95 37

    Emisiones Decreto 948/95 19

    Emisiones Decreto 948/95 32 Se restringe el almacenamiento, en tanques o contenedores, de productos txicos voltiles que venteen directamente a la atmsfera,

    Emisiones Decreto 948/95 3, 13 Toda descarga de contaminantes a la atmsfera solo se podr efectuar dentro de los limites permisibles establecidos por la ley.

    Emisiones Decreto 948/95 26 Prohibicin de incineracin de llantas, bateras y otros elementos que produzcan txicos al aire.

    Emisiones Decreto 948/95 86

    Emisiones Decreto 948/95 114 Llevar un registro de operacin y mantenimiento del sistema de control de emisiones atmosfricas

    Emisiones Decreto 948/95 116, 117, 123

    Emisiones Min. Salud Ley 9/79 49

    Emisiones Min. Salud Ley 9/79 44, 45

    Emisiones Resolucin 1351/95 2

    Emisiones Resolucin 447/03 4 Compra de ACPM o Diesel que cumpla requisitos de calidad

    Emisiones Resolucin 619/97 Art. 1 numeral 4, Art 2

    Emisiones Min. Salud Resolucin 068/01 1, 3 Comprar combustibles para hornos y calderas en establecimientos autorizados

    Emisiones Resolucin 898/95 10 Cumplir criterios de calidad de combustibles para hornos y calderas en establecimientos autorizados

    Emisiones Resolucin 909/96 4, 12, 14

    Emisiones Consejo de Bogot 56 Revisar, mantener sincronizados y en buen estado los vehculos, efectuar la revisin de gases y mantener certificado vigente.

    Emisiones DAMA Resolucin 1208/03 2-31

    Emisiones DAMA Resolucin 391/01 2-31

    Emisiones Min Trabajo y Seg Social Resolucin 2400/79 72, 74

    Emisiones Min Trabajo y Seg Social Resolucin 2400/79 71

    Emisiones Decreto 948/95 1

    Emisiones Resolucin 005/96 8,9, 23

    Min Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

    Prohibido el uso de tubos de escape de descarga horizontal en vehculos ACPM con capacidad superior a 3 Ton, debern estar dirigidos hacia arriba y con una altura no inferior a 3m del suelo o 15 cm por encima de la cabina del vehculo.

    Min Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

    Se prohbe restringe o condiciona la descarga en la atmsfera de polvo, vapores, gases, humos, emanaciones y cualquier sustancia que pueda causar dao.

    Min Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

    En caso de descargas de humos, gases, vapores, polvos o partculas por ductos o chimeneas de establecimientos industriales, comerciales o de servicio requiere permiso de emisiones el cul se otorga al propietario de la empresa y puede obtenerse en la Licencia Ambiental Global

    Min Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

    Se prohbe la descarga al aire de CO, Hidrocarburos (HC), NOx, Partculas y otros elementos por fuera de los lmites que determine el Ministerio

    Min Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

    No utilizar combustibles con contenidos de sustancias contaminantes superiores a los establecidos en los estndares en vehculos, calderas u hornos

    Min Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

    Min Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

    Min Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

    Min Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

    El permiso de emisiones tiene validez de cinco aos o por el trmino que dure el proyecto. Para renovacin se debe presentar Informe de Estado de Emisiones

    Min Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

    Min Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

    Multas por incumplimiento al Decreto 948/95. Faltas graves son la falta de Licencia Ambiental, falta de permisos necesarios, obstaculizar la labor de la autoridad ambiental, infraccin de las prescripciones para niveles de prevencin, alerta o emergencia.

    Se prohbe el uso en el territorio nacional de combustibles que contengan sustancias o aditivos en un grado de concentracin que las emisiones sobrepasen los limites del Ministerio de Salud

    Prohibicin de descarga de contaminantes en concentraciones y cantidades superiores a las establecidas en la norma. Aplicar sistema de tratamiento cuando las emisiones a la atmsfera de una fuente sobrepasen o puedan sobrepasar los limites

    Min Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

    Entregar informe de emisiones a la Corporacin Autnoma Ambiental o Autoridad Ambiental Respectiva (informacin general de la empresa, generacin de calor y energa, almacenamiento y manejo de compuestos voltiles, lneas de produccin, emisiones a la atmsfera y equipos de control)

    Min Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

    Min Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

    Los equipos con descarga de humos, gases, vapores, polvos o partculas cuyo consumo nominal de combustible menor a 100 galones / hora de cualquier combustible lquido, como ACPM, Fuel Oil o Combustleo, Bunker, Petrleo Crudo, No requieren Permiso de Emisiones. Las obras, industrias, actividades o servicios que en virtud de la presente Resolucin no requieran permiso de emisin atmosfrica, estn obligadas a cumplir con las normas de emisin establecidas en el decreto 948/95.

    Min Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

    Min Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

    Cumplir lmites de emisiones en fuentes mviles con motor a gasolina de Monxido de Carbono (CO), Hidrocarburos (HC) y Oxidos de Nitrgeno (NOX)

    Acuerdo 079/03Cdigo de Polica

    Cumplir lmites de emisin establecidos para agentes contaminantes en fuentes fijas, correccin altura de puntos de descarga. Presentacin de medicin de emisiones a la autoridad.

    Medir las emisiones al aire, cumplir con los lmites permisibles para compuestos orgnicos voltiles, material particulado, vapores, gases. Realizar mantenimiento a equipos de emisin.

    Eliminar el origen a vapores, gases, humos, polvos, neblinas o emanaciones txicas, por medio de campanas de aspiracin u otro sistema aprobado por las autoridades competentes. Los conductores de descarga de los sistemas de aspiracin, no deben permitir la entrada del aire contaminado al local de trabajo. El aire aspirado de cualquier procedimiento, proceso u operacin que produzca polvo, u otras emanaciones nocivas, no descargar a la atmsfera exterior donde pueda ofrecer riesgo a la salud sin previa purificacin. Durante las interrupciones del trabajo renovar la atmsfera por medio de la ventilacin exhaustiva cuando las condiciones lo requieran.

    En procesos u operaciones que producen contaminacin ambiental por gases, vapores, humos, neblinas, etc., establecer dispositivos especiales y apropiados para su eliminacin por medio de mtodos naturales o artificiales de movimiento del aire para diluir o evacuar los agentes contaminadores.

    Min Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

    Evitar y reducir el deterioro del ambiente, recursos naturales renovables y la salud ocasionada por emisiones de contaminantes qumicos y fsicos de aire

    Min Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

    Toda fuente mvil con motor a gasolina no podr emitir CO e HC en cantidades superiores a la Norma, realizar las correcciones mecnicas necesarias

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    PELIGRO o ASPECTO o TEMA EMISOR NORMA LEGAL ARTCULOS APLICABLES OBLIGACION

    Enfermedades profesionales Presidencia de la republica Decreto 1832/94 1-3

    Enfermedades profesionales Min Trabajo y Seg Social Resolucin 1016/89 9, 14

    EPP Circular 004/04 Unificada A 6 Suministrar EPP sujetos a Normas de Calidad

    EPP Min Trabajo y Seg Social Resolucin 1016/89 11, 14

    EPP Min Trabajo y Seg Social Resolucin 2400/79 176, 177, 178

    EPP Min Trabajo y Seg Social Resolucin 2400/79 177 Protectores auriculares para trabajadores expuestos a sufrir lesiones auditivas.

    EPP Min Trabajo y Seg Social Resolucin 2400/79 177

    EPP Min Trabajo y Seg Social Resolucin 2400/79 177

    EPP Min Trabajo y Seg Social Resolucin 2400/79 177, 179, 180, 193, 194, 195

    EPP Min Trabajo y Seg Social Resolucin 2400/79 177, 182

    EPP Min Trabajo y Seg Social Resolucin 2400/79 182 Para los trabajadores que laboren en soldadura y corte de arco, soldadura y corte con llama suministrar lentes o ventanas con filtros.

    EPP Min Trabajo y Seg Social Resolucin 2400/79 177, 187, 192

    EPP Min Trabajo y Seg Social Resolucin 2400/79 183, 184, 185, 196

    EPP Min Trabajo y Seg Social Resolucin 2400/79 188

    EPP Min Trabajo y Seg Social Resolucin 2400/79 189

    EPP Min Trabajo y Seg Social Resolucin 2400/79 190, 191

    EPP Min Trabajo y Seg Social Resolucin 2400/79 197, 198, 199, 200

    EPP Min Trabajo y Seg Social Resolucin 2400/79 201

    EPP Min. Salud Ley 9/79 122, 123 Proporcionar a cada trabajador, sin costo, EPP en cantidad y calidad de acuerdo con los riesgos, normas y regulaciones tcnicas

    EPP ANSI - ICONTEC

    Mantener lista de enfermedades profesionales para la determinacin de causa-efecto entre factores de riesgo presentes en el sitio de trabajo con enfermedades diagnosticadas los examenes mdicos pre-ocupacionales y mediciones ambientales o evaluaciones con indicadores biolgicos que demuestren que la exposicin es insuficiente para causar la enfermedad.

    Investigar y analizar enfermedades, determinar las causas y establecer medidas preventivas y correctivas necesarias. Mantener actualizadas las estadsticas de morbilidad y mortalidad de los trabajadores

    Dir. Gen Riesgos Profesionales

    Suministrar EPP de acuerdo con especificaciones, mantener actualizado el registro de la relacin discriminada de los EPP suministrados.

    Suministrar los EPP, segn la naturaleza del riesgo, de calidad. Para proteccin de la cabeza usar cascos para expuestos a recibir golpes en la cabeza por proyecciones o posibles cadas de materiales pesados, deben ser resistentes, livianos, de material incombustible, dielctricos, no permeables a la humedad.

    Para la proteccin de manos y los brazos usar guantes de caucho dielctrico para circuitos vivos; guantes de hule, caucho o plstico para proteccin contra cidos y alcalinos.

    Para la proteccin de los pies y piernas usar calzado de seguridad para proteger por cada de objetos pesados, o contra aprisionamiento de los dedos bajo grandes pesos, con punteras de acero, que cumplan con la norma de fuerza aceptada (1200 kg o impacto de 25 kg de altura de 30 cm) y suela de acero interpuesta para proteger contra clavos, salientes en obras, etc; calzado dielctrico para electricistas.

    Para la proteccin de rostro y ojos usar anteojos y protectores de pantalla adecuados contra proyecciones de partculas, sustancias slidas, lquidas o gaseosas, fras o calientes; anteojos y protectores especiales contra las radiaciones luminosas o calorficas peligrosas. Los lentes de los protectores para la vista deben estar libres de estras, burbujas de aire, ondulaciones, aberraciones esfricas o cromticas y no causar distorsin lateral, medicados si es necesario, con copas que ajusten estrechamente y sin aberturas de ventilacin.

    Para respiratoria usar mscara respiratoria cuando no sea posible conseguir una eliminacin satisfactoria de gases, vapores u otras emanaciones nocivas para la salud; para la proteccin contra la inhalacin de humos, dispersiones slidas o partculas de materias formadas por la condensacin de vapores usar respiradores de filtro o cartucho qumico para la proteccin contra la inhalacin de neblinas, vapores inorgnicos y orgnicos, dispersiones, etc.

    Para la proteccin del tronco usar mandiles para la proteccin contra productos qumicos, biolgicos, quemaduras, llamas abiertas, fuegos y objetos incandescentes, deben ser confeccionados en material resistente al fuego; mandiles o delantales para manipular lquidos corrosivos, deben ser confeccionados en caucho natural o sinttico u otro material resistente; los mandiles para expuestos a sustancias radiactivas deben ser confeccionados en caucho plomizo u otro material a prueba de agua, lavables, de largo adecuado que cubran totalmente los vestidos de uso diario, el cuello y muecas y cambiarse por lo menos una vez a la semana.

    Los respiradores de cartucho qumico y las mscaras de depsito no debern emplearse en lugares cerrados con ventilacin deficiente o en ambientes donde el contenido de oxgeno sea inferior al 16%. Adiestrar en el uso, cuidado y limitaciones del equipo protector y procedimientos en casos de emergencia. Guardarlos en sitios protegidos contra el polvo y mantenerse en buenas condiciones.

    Para trabajos en alturas usar cinturones de seguridad o arneses de seguridad, con sus cuerdas o cables de suspensin firmemente atados al cinturn o arns de seguridad y a la estructura donde se realice el trabajo. Los cinturones o arneses de seguridad, sus cuerdas o cables de suspensin tendrn una resistencia de rotura no menor de 1.150 kg y el ancho de los cinturones no ser menor de 12 cm, con espesor de 6 mm, de cuero fuerte curtido al cromo, lino, algodn tejido u otro material apropiado.

    Las cuerdas o cables de suspensin cuando estn en servicio estarn ajustados de manera que la distancia posible de cada libre del usuario se reducida a un mnimo de 1 m, a menos que la lnea de suspensin est provista de algn sistema de amortiguacin aprobada y que la autoridad competente considere su uso justificado.

    Las cuerdas salvavidas deben ser de manila de buena calidad y tener una resistencia a la rotura de por lo menos 1.150 kg, los herrajes y fijaciones deben soportar una carga por lo menos igual a la resistencia de la rotura especificada para el cinturn. Deben examinarse a intervalos frecuentes y remplazar las partes defectuosas.

    El abastecimiento de aire a una mscara o respirador no puede exceder una presin de 1.75 kg / cm2 (25 lb / in2), ni ser inyectado directamente a la mscara o respirador, sin antes haber sido filtrado en la lnea de aire. La distancia entre la fuente y el respirador no exceder de 45 m; la distancia entre la fuente y la mscara a manguera no exceder de 7.5 m. El dimetro interior de la manguera no ser menor de 2.5 cm y ser de tipo rgido.

    Emplear aparatos de respiracin de oxgeno en combate de incendios, salvamento o trabajos de reparacin en atmsfera que contenga altas concentraciones de gases o tenga deficiencia de oxgeno por personas adiestradas.

    ANSI Z-89.1, Z-87, Z-88, Z-84, Z-81, Z-41, y Z-195, Z-81; Z-359.1, Z-349.1

    A10.14

    Suministrar EPP de calidad (ANSI Z.89.1- proteccin cabeza, Z.87: facial, Z.88. respiratoria, Z-84: auditiva, Z-81: manos, Z-41 y Z-195: pies, Z-86: ropa protectora; Z-359.1: retractiles, Z-349.1 A10.14: arns, trabajo en altura

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    PELIGRO o ASPECTO o TEMA EMISOR NORMA LEGAL ARTCULOS APLICABLES OBLIGACION

    EEP, Ropa de trabajo Min Trabajo y Seg Social Resolucin 2400/79 170, 171, 173, 174

    Equipos, maquinarias Min. Salud Ley 9/79 84, 112

    Equipos, maquinarias Presidencia de la republica Cdigo Sustantivo del Trabajo 57

    Equipos, maquinarias Min Trabajo y Seg Social Resolucin 1016/89 11

    Equipos, maquinarias Min Trabajo y Seg Social Resolucin 1016/89 11 Implantar programas de mantenimiento preventivo de mquinas, equipos, herramientas.

    Equipos, maquinarias Min Trabajo y Seg Social Resolucin 2400/79 6

    Equipos, maquinarias Min Trabajo y Seg Social Resolucin 2400/79 14 En donde estn instaladas estructuras de soporte de mquinas, equipos, etc, deben instalarse pasarelas metlicas con pasamanos

    Equipos, maquinarias Min Trabajo y Seg Social Resolucin 2400/79 266

    Equipos, maquinarias Min Trabajo y Seg Social Resolucin 2400/79 267

    Equipos, maquinarias Min Trabajo y Seg Social Resolucin 2400/79 268

    Equipos, maquinarias Min Trabajo y Seg Social Resolucin 2400/79 269

    Equipos, maquinarias Min Trabajo y Seg Social Resolucin 2400/79 269

    Equipos, maquinarias Min Trabajo y Seg Social Resolucin 2400/79 269

    Equipos, maquinarias Min Trabajo y Seg Social Resolucin 2400/79 270, 271

    Equipos, maquinarias Min Trabajo y Seg Social Resolucin 2400/79 272

    Equipos, maquinarias Min Trabajo y Seg Social Resolucin 2400/79 273

    Equipos, maquinarias Min Trabajo y Seg Social Resolucin 2400/79 274

    Equipos, maquinarias Min Trabajo y Seg Social Resolucin 2400/79 275

    Equipos, maquinarias Min Trabajo y Seg Social Resolucin 2400/79 276

    Equipos, maquinarias Min Trabajo y Seg Social Resolucin 2400/79 277

    Equipos, maquinarias Min Trabajo y Seg Social Resolucin 2400/79 278

    Equipos, maquinarias Min Trabajo y Seg Social Resolucin 2400/79 279

    Equipos, maquinarias Min Trabajo y Seg Social Resolucin 2400/79 280

    Equipos, maquinarias Min Trabajo y Seg Social Resolucin 2400/79 281

    Equipos, maquinarias Min Trabajo y Seg Social Resolucin 2400/79 282

    Suministrar ropa de trabajo adecuada segn los riesgos, debe ajustar bien; no debe tener partes flexibles que cuelguen, cordones sueltos, ni bolsillos demasiado grandes. No usar prendas sueltas, desgarradas o rotas, corbatas, cadenas, llaveros, pulseras, relojes, etc., en proximidades a los elementos en movimiento de las mquinas. Usar preferiblemente camisas cortas. No llevar en los bolsillos objetos con puntas o afilados, ni materiales explosivos o inflamables.

    Instalar, operar y mantener en forma eficiente los sistemas, maquinarias, equipos, herramientas y mecanismos de control necesarios para prevenir accidentes y enfermedades

    Poner a disposicin de los trabajadores los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realizacin de las laboresDisponer medios de proteccin efectiva, necesarios en los sistemas de transmisin de fuerza y puntos de operacin de maquinaria, equipos y herramientas de trabajo

    Los corredores, pasadizos, pasillos, escaleras, rampas, ascensores, plataformas, pasamanos, escalas fijas y verticales en torres, chimeneas o estructuras similares sern diseados y construidos de acuerdo a la naturaleza del trabajo y dispondrn de espacio cmodo y seguro para el trnsito o acceso de los trabajadores

    Las mquinas-herramientas, motores y transmisiones deben estar provistos de desembragues u otros dispositivos similares que permitan pararlas instantneamente.

    Los rganos mviles deben ser provistos de la adecuada proteccin por medio de guardas metlicas o resguardas de tela metlica que encierre las partes expuestas a riesgos de accidente. Los engranajes, siempre que ofrezcan peligro, deben estar protegidos convenientemente, y estas protecciones debern disponerse en tal forma que, sin necesidad de levantarlas, permitan el engrasado.

    La limpieza y engrasado de las mquinas, motores, transmisiones, debe hacerla personal experimentado y durante la parada de los mismos o en marcha muy lenta y bajo la accin del dispositivo de seguridad contra arranques accidentales.

    Todos los trabajadores al servicio de las mquinas, motores y transmisiones en general, deben llevar prendas de vestir ajustadas, sin partes sueltas o flojas, las mujeres deben recogerse el pelo bajo cofia.

    Prohibido situarse en el plano de rotacin de los volantes u rganos que giren a gran velocidad, salvo que las necesidades del trabajo lo exijan.

    Prohibido permanecer durante las horas de descanso, junto a focos de calor, pozos, depsitos, andamios, pasarelas, puentes, motores, transmisiones, mquinas, instalaciones y maquinaria elctrica de alta tensin y en cualquier lugar que ofrezca peligro.

    No quitar o anular los resguardos, aparatos o dispositivos de seguridad que protejan una mquina o una parte de la misma que sea peligrosa, excepto cuando la mquina est parada con el fin de arreglar o reparar dichos resguardos, accesorios o dispositivos. Informar inmediatamente defectos o deficiencias en mquinas o resguardos.

    Las mquinas, motores, equipos mecnicos, recipientes a presin, depsitos, tuberas de conduccin de agua, vapor, gas o aire a presin, deben estar libres de defectos de construccin y de instalaciones o implementos que puedan ofrecer riesgos, mantenidos en buenas condiciones de seguridad y de funcionamiento mecnico.

    Cualquier parte de las mquinas o equipos que debido a su movimiento o funcionamiento mecnico ofrezca riesgos al personal, deben estar resguardadas adecuadamente. Los resguardos deben ser diseados, construidos y utilizados de tal manera que suministren proteccin efectiva y prevengan todo acceso a la zona de peligro y no deben interferir con el funcionamiento de la mquina, ni ocasionar un riesgo para el personal.

    Se debern tomar todas las medidas para resguardar adecuadamente el punto de operacin de las mquinas. Toda mquina de tipo antiguo que no posea la proteccin debida ser objeto de estudio para adaptar un resguardo adecuado en el punto de operacin.

    Toda mquina, aunque sus partes o piezas estn debidamente resguardadas, debe instalarse de manera que el espacio asignado al operador sea amplio y cmodo, y pueda, en caso de emergencia, abandonar el lugar fcil y rpidamente.

    Las mquinas que no sean accionadas por medio de motor individual o de motor primario, estarn equipadas con embrague polea loca u otro dispositivo adecuado de parada accesible para rpidamente detener la mquina o ponerla en marcha.

    Las mquinas pesadas que continen operando despus de haber sido cortada la fuerza motriz, dispondrn de frenos eficaces para uso en paradas de emergencia.

    Las mquinas y equipos debern esta provistos de dispositivos, para que los operadores o mecnicos de mantenimiento puedan evitar que sean puestos en marcha mientras se hacen ajustes o reparaciones.

    Situar los interruptores elctricos manuales en posicin que dificulte el arranque o parada de la mquina por el contacto inadvertido de personas u objetos extraos. En el caso de interruptores de palancas horizontales, stas deben estar adecuadamente resguardadas. Los botones de presin de arranque y parada de las mquinas deben estar adecuadamente resguardados y protegidos.

    En las mquinas donde exista el riesgo de partculas que salten, instalar barreras o mallas de una altura y ancho adecuados para proteger a las personas.

    No se permiten espacios entre mquinas o equipos, o entre estos y muros, paredes u otros objetos estacionarios menores de 40 cm de ancho por donde puedan transitar personas. Si existe una condicin similar, se debe resguardar o cerrar el paso con barreras

    Las barandas utilizadas para resguardar las partes en movimiento de las mquinas, deben tener una altura no menor de 1.80 m sobre el nivel del piso o plataforma de trabajo. Cuando las correas estn a 2 m o menos del piso, los resguardos deben tener una altura no menor de 15 cm por encima de la parte baja de la correa.

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    PELIGRO o ASPECTO o TEMA EMISOR NORMA LEGAL ARTCULOS APLICABLES OBLIGACION

    Equipos, maquinarias Min Trabajo y Seg Social Resolucin 2400/79 289 No utilizar resguardos de mallas de alambres en ninguna parte de las mquinas que produzcan partculas orgnicas.

    Equipos, maquinarias Min Trabajo y Seg Social Resolucin 2400/79 290

    Equipos, maquinarias Min Trabajo y Seg Social Resolucin 2400/79 291

    Equipos, maquinarias Min. Salud Ley 9/79 119

    Equipos, maquinarias Min Trabajo y Seg Social Resolucin 2400/79 293

    Equipos, maquinarias Min Trabajo y Seg Social Resolucin 2400/79 294

    Equipos, maquinarias Min Trabajo y Seg Social Resolucin 2400/79 295

    Escaleras Min Trabajo y Seg Social Resolucin 2400/79 634

    Escaleras Min Trabajo y Seg Social Resolucin 2400/79 636

    Escaleras Min Trabajo y Seg Social Resolucin 2400/79 637

    Escaleras Min Trabajo y Seg Social Resolucin 2400/79 638

    Escaleras Min Trabajo y Seg Social Resolucin 2400/79 639

    Escaleras Min Trabajo y Seg Social Resolucin 2400/79 640

    Escaleras Min Trabajo y Seg Social Resolucin 2400/79 641

    Escaleras Min Trabajo y Seg Social Resolucin 2400/79 642

    Escaleras Min Trabajo y Seg Social Resolucin 2400/79 643 Las escaleras deben equiparse con bases antirresbaladizas cuando dichas bases disminuyan el peligro de resbalamiento.

    Escaleras Min Trabajo y Seg Social Resolucin 2400/79 644

    Escaleras Min Trabajo y Seg Social Resolucin 2400/79 645

    Escaleras Min Trabajo y Seg Social Resolucin 2400/79 646

    Escaleras Min Trabajo y Seg Social Resolucin 2400/79 647 Prohibir el uso de las escaleras porttiles a quienes son propensos al vrtigo.

    Escaleras Min Trabajo y Seg Social Resolucin 2400/79 648

    Escaleras Min Trabajo y Seg Social Resolucin 2400/79 14

    Estadsticas Min Trabajo y Seg Social Resolucin 1016/89 15

    Estadsticas Presidencia de la republica Decreto 873/01 14, 15

    Exmenes Ocupacionales Circular 004/04 Unificada A 3 Practicar exmenes mdicos ocupacionales de ingreso, peridicos y de retiro a cargo de la Empresa

    Las mquinas guillotinas que sean accionadas a mano o por pedal deben estar provistas de proteccin en el lado de alimentacin. Las guillotinas impulsadas por fuerza motriz deben estar equipadas con dispositivos de arranque que requieran la accin simultnea de ambas manos o poseer un resguardo automtico.

    Las mquinas de masas cilndricas o de rodillos tendrn un aparato para desconectar rpidamente o para invertir la fuerza motriz, al alcance de ambas manos o de los pies del operario, una valla fija o movible instalada de manera que impida al operario meter los dedos en los rodillos.

    Los hornos y equipos de combustin deben ser diseados, construidos, instalados, mantenidos y accionados de manera que se controlen accidentes y riesgos para la salud

    Las mquinas prensas-troqueladoras deben dotarse de medios para desconectar toda la fuerza. Se exceptan las prensas hidrulicas, que estarn dotadas de frenos efectivos. Las prensas de gran tamao deben disponer de un dispositivo para detenerlas instantneamente en cualquier punto del recorrido.

    La dimensin de las hendiduras entre los resguardos y las matrices, no debe permitir que ninguna parte de la mano entre a la zona de peligro, los rodillos de las prensas deben disponer de cubiertas que los encierren junto con los engranajes, dejando una abertura para la alimentacin.

    Las prensas troqueladoras alimentadas a mano, deben disponer de un resguardo sincronizado que encierre totalmente las herramientas cortantes con una contrapuerta que se abra cuando el troquel est en posicin de descanso y cierre cuando se ponga en movimiento. Cuando los troqueles tengan una carrera mayor de 12.5 centmetros, deben utilizar un resguardo automtico.

    Todas las escaleras de mano, deben estar construidas con materiales de buena calidad y deben tener la resistencia necesaria, teniendo en cuenta las cargas y tensiones que deben soportar. Las piezas de madera utilizadas en la construccin de las escaleras deben ser de buena calidad, de fibra larga, estar en perfecto estado de conservacin y no deben pintarse o someterse a tratamiento alguno que impida descubrir fcilmente sus defectos.

    Las escaleras de mano no deben asentarse sobre ladrillos sueltos u otros materiales movedizos, apoyarse sobre una superficie plana, regular y firme.

    Toda escalera de mano debe estar firme en forma segura, para que no se desplacen sus puntos de apoyo superiores o inferiores; si no fuera posible inmovilizarla en la parte superior, se fijar slidamente por la base; si no fuera posible sujetarla en la base, un hombre deber estar al pie de la escalera para evitar su deslizamiento; se debe evitar que las escaleras se comben ms de lo normal. Las escaleras de mano se debern apoyar por igual y en forma apropiada sobre cada uno de sus montantes.

    Cuando se utilicen escaleras de mano para comunicar diferentes pisos, deben sobresalir del plano del piso superior y debe haber en cada piso un relleno de proteccin, con la mnima abertura de paso que sea posible.

    No utilizar escaleras a las que les falte algn peldao o lo tengan defectuoso. No utilizar escaleras que tengan uno o ms peldaos sujetos con clavos, grapas u otros medios de sujecin anlogos.

    Las escaleras de madera deben estar construidas con montantes suficientemente resistentes, hechos con madera que no tenga defectos visibles, cortada longitudinalmente a la fibra, los peldaos no deben tener defectos visibles.

    Las escaleras se conservarn siempre en buenas condiciones y sern inspeccionadas por personas competentes a intervalos regulares.

    Las escaleras porttiles a las que falten peldaos, los tengan en mal estado o estn defectuosos, no se pueden usar para trabajos. Las escaleras defectuosas deben der inmediatamente reparadas o destruidas.

    Las escaleras porttiles deben usarse a un ngulo tal que la distancia horizontal del apoyo superior al pie de la escalera sea un 1/4 de largo de la misma. No se permitir aglomerarse sobre las escaleras.

    Las escaleras no se colocarn delante de las puertas que abran hacia ellas, a menos que las mismas se bloqueen estando abiertas, se cierren con llave o se resguarden. Las escaleras porttiles no se empalmarn unas con otras.

    Las escaleras porttiles se almacenarn de manera que no estn expuestas a la intemperie, al calor o a la humedad excesiva; que se encuentren expuestas a buena ventilacin; que se encuentren bien soportadas si estn colocadas horizontalmente, para evitar el pandeo y la deformacin permanente.

    Las escaleras de mano se usarn de tal manera que sus dos montantes no puedan separarse, que no puedan balancearse y oscilar, que los pies no resbalen, que tengan escalones rgidos y empotrados, que su punto de apoyo est convenientemente separado del muro, y que no suban por ella trabajadores con cargas superiores de 40 kilos.

    Las escaleras de comunicacin interna deben ofrecer solidez, estabilidad y seguridad. Se procurar que sean de materiales incombustibles, seguras, provistas de pasamanos a una altura de 0.9 m y de barandilla.

    Indicadores de Salud Oucpacional obligatorios: indices de frecuencia y severidad de accidente de trabajo, tasas de ausentismo general, por accidente de trabajo, enfermedad profesional y enfermedad comn, tasas especficas de enfermedades profesionales por ao, grado de cumplimiento del PSO de acuerdo con el cronograma

    El empleador y los trabajadores deben informar al servicio de salud del trabajo de factores de riesgo, enfermedades entre los trabajadores, ausencias por salud, no se puede encargar al personal de SO de verificar las causas de ausencia al trabajo

    Dir. Gen Riesgos Profesionales

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    PELIGRO o ASPECTO o TEMA EMISOR NORMA LEGAL ARTCULOS APLICABLES OBLIGACION

    Exmenes Ocupacionales Min Trabajo y Seg Social Resolucin 1016/89 9, 14

    Exmenes Ocupacionales Min Trabajo y Seg Social Resolucin 6398/91 1, 2

    Exmenes Ocupacionales Ley 776/02 4 y 8

    Exmenes Ocupacionales Min. Salud Resolucin 1995/99 3, 4, 5, 12-18

    Exmenes Ocupacionales Min. Salud Resolucin 1715/05 1, 2

    Gases Comprimidos Min Trabajo y Seg Social Resolucin 2400/79 526, 527, 544

    Gases Comprimidos Min Trabajo y Seg Social Resolucin 2400/79 528, 530

    Gases Comprimidos Min Trabajo y Seg Social Resolucin 2400/79 531

    Gases Comprimidos Min Trabajo y Seg Social Resolucin 2400/79 536

    Gases Comprimidos Min Trabajo y Seg Social Resolucin 2400/79 537

    Gases Comprimidos Min Trabajo y Seg Social Resolucin 2400/79 538

    Gases Comprimidos Min Trabajo y Seg Social Resolucin 2400/79 539, 540, 543

    Gases Comprimidos Min Trabajo y Seg Social Resolucin 2400/79 542 No almacenar cilindros que contengan tipos de gases comprimidos en combinaciones prohibidas.

    Gases Comprimidos Min Trabajo y Seg Social Resolucin 2400/79 543

    Gases Comprimidos Min Trabajo y Seg Social Resolucin 2400/79 551

    Gases Comprimidos Min Trabaj