1995, se otorgó a favor de la empresa tv cable s.r. ltda

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El F210 DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES ADENDA AL CONTRATO DE CONCESIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN DE RADIODIFUSIÓN POR CABLE PRIMERA.- ANTECEDENTES 1 n Conste por el presente documento, la Adenda al contrato de concesión del servicio público de Distribución de Radiodifusión por Cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, que celebran de una parte el MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, en adelante " EL MINISTERIO ", representado por el señor JORGE ENRIQUE DE LA ROCA CHALCO, Director General de Gestión de Telecomunicaciones, identificado con D.N. I. 10809583, con domicilio en la Av. 28 de Julio 800, Lima 1, debidamente autorizado para suscribir la presente Adenda mediante Resolución Ministerial 511 - 2005 - MTC / 03 de fecha 02 de agosto de 2005 y, de otra parte la empresa STAR GLOBAL COM S.A., representada por su apoderado EDUARDO BENAVIDES TORRES, debidamente inscrito en la Partida 11000317 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Arequipa, identificado con DNI 07829505 y con domicilio legal en la Avenida Ejército 605, del distrito de Yanahuara, de la provincia y departamento de Arequipa, a quien en adelante y para los fines de este documento se le denominará " EL CONCESIONARIO "; en los términos y condiciones siguientes: Mediante Resolución Ministerial 448 - 95- MTC / 15. 17, de fecha 03 de noviembre de 1995, se otorgó a favor de la empresa TV CABLE S. R. LTDA., concesión para la prestación del servicio de público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable, en el área que comprende los distritos de Tacna y Alto de la Alianza, de la provincia y departamento de Tacna, habiéndose suscrito el contrato de concesión con fecha 01 de diciembre de 1995. Mediante Resolución Vice Ministerial 264 - 98 - MTC / 15.03 de fecha 29 de setiembre de 1998, se autorizó a la empresa AREQUIPA CABLE VISIÓN S.A. y TV CABLE S. A. ( antes TV CABLE S. R. LTDA) la transferencia de las concesiones para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable otorgadas por Resoluciones Ministeriales Ns° 115- 93- TCC/ 15. 17 y 448- 95- MTC/ 15. 17, respectivamente, a favor de la empresa CABLE STAR S.A., como resultado del proceso de fusión entre las citadas empresas. Mediante Resolución Vice Ministerial 243 - 2000 - MTC / 15. 03, del 12 de julio de 2000, se reconoce a la empresa CABLE STAR S.A. como titular de las concesiones otorgadas por Resoluciones Ministeriales Ns° 115- 93- TCC/ 15. 17 y 448 - 95 - MTC / 15. 17. La adenda se suscribió con fecha 12 de enero del 2001. Con Resolución Ministerial 119 - 2001 - MTC / 15. 03, del 16 de marzo de 2001, se aprueba la ampliación de área de concesión otorgada a favor de la empresa CABLE STAR S. A. mediante Resolución Ministerial 448- 95- MTC/ 15. 17, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable al distrito de Pocollay, provincia de Tacna y departamento de Tacna. Por escrito de fecha 10 de mayo de 2001, la empresa CABLE STAR S. A. comunica el cambio de su denominación social a STAR GLOBAL COM S.A., según consta en la escritura pública de fecha 20. 04. 2001, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas de

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El F210 DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

ADENDA AL CONTRATO DE CONCESIÓN DEL SERVICIO PÚBLICODE DISTRIBUCIÓN DE RADIODIFUSIÓN POR CABLE

PRIMERA.- ANTECEDENTES

1 n

Conste por el presente documento, la Adenda al contrato de concesión del serviciopúblico de Distribución de Radiodifusión por Cable, en la modalidad de cable alámbrico uóptico, que celebran de una parte el MINISTERIO DE TRANSPORTES YCOMUNICACIONES, en adelante "EL MINISTERIO ", representado por el señor JORGEENRIQUE DE LA ROCA CHALCO, Director General de Gestión de Telecomunicaciones,identificado con D.N.I. N° 10809583, con domicilio en la Av. 28 de Julio N° 800, Lima 1,debidamente autorizado para suscribir la presente Adenda mediante ResoluciónMinisterial N° 511 - 2005 - MTC /03 de fecha 02 de agosto de 2005 y, de otra parte laempresa STAR GLOBAL COM S.A., representada por su apoderado EDUARDOBENAVIDES TORRES, debidamente inscrito en la Partida N° 11000317 del Registro dePersonas Jurídicas de la Oficina Registral de Arequipa, identificado con DNI N° 07829505y con domicilio legal en la Avenida Ejército N° 605, del distrito de Yanahuara, de laprovincia y departamento de Arequipa, a quien en adelante y para los fines de estedocumento se le denominará "EL CONCESIONARIO "; en los términos y condicionessiguientes:

Mediante Resolución Ministerial N° 448 -95- MTC /15.17, de fecha 03 de noviembre de1995, se otorgó a favor de la empresa TV CABLE S.R.LTDA., concesión para laprestación del servicio de público de distribución de radiodifusión por cable en lamodalidad de cable, en el área que comprende los distritos de Tacna y Alto de la Alianza,de la provincia y departamento de Tacna, habiéndose suscrito el contrato de concesióncon fecha 01 de diciembre de 1995.

Mediante Resolución Vice Ministerial N° 264 -98 -MTC /15.03 de fecha 29 de setiembre de1998, se autorizó a la empresa AREQUIPA CABLE VISIÓN S.A. y TV CABLE S.A. (antesTV CABLE S.R.LTDA) la transferencia de las concesiones para la prestación del serviciopúblico de distribución de radiodifusión por cable otorgadas por ResolucionesMinisteriales Ns° 115- 93- TCC/15.17 y 448- 95- MTC/15.17, respectivamente, a favor de laempresa CABLE STAR S.A., como resultado del proceso de fusión entre las citadasempresas.

Mediante Resolución Vice Ministerial N° 243 - 2000 -MTC /15.03, del 12 de julio de 2000, sereconoce a la empresa CABLE STAR S.A. como titular de las concesiones otorgadas porResoluciones Ministeriales Ns° 115- 93- TCC/15.17 y 448 -95 -MTC /15.17. La adenda sesuscribió con fecha 12 de enero del 2001.

Con Resolución Ministerial N° 119 - 2001 -MTC /15.03, del 16 de marzo de 2001, se apruebala ampliación de área de concesión otorgada a favor de la empresa CABLE STAR S.A.mediante Resolución Ministerial N° 448- 95- MTC/15.17, para la prestación del serviciopúblico de distribución de radiodifusión por cable al distrito de Pocollay, provincia deTacna y departamento de Tacna.

Por escrito de fecha 10 de mayo de 2001, la empresa CABLE STAR S.A. comunica elcambio de su denominación social a STAR GLOBAL COM S.A., según consta en laescritura pública de fecha 20.04.2001, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas de

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MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Arequipa. La respectiva adenda formalizando la ampliación de área de concesión se firmael 03 de julio de .2001.

Mediante Informe N° 873 - 2003- MTC/15.19.03.3, del 03 de marzo de 2003, la DirecciónGeneral de Control y Supervisión de Telecomunicaciones señala que la empresa hainiciado la prestación del servicio en el distrito de Pocollay el 01 de enero de 2002.

Con fecha 21 de noviembre de 2003, la empresa concesionaria solicita modificar elcontrato de concesión ampliando el área de concesión del servicio otorgado porResolución Ministerial N° 448- 95- MTC/15.17 y modificado por Resolución Ministerial N°119 - 2001- MTC/15.03, al distrito de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, de la provinciade Tacna y departamento de Tacna.

Mediante Resolución Ministerial N° 511 - 2005 - MTC /03 de fecha 02 de agosto de 2005, seautoriza la modificación del contrato de concesión aprobado mediante ResoluciónMinisterial N° 448- 95- MTC/15.17 y modificada con Resolución Ministerial N° 119 -2001-MTC /15.03.

SEGUNDA.- OBJETO

El objeto de la Adenda es formalizar la modificación del contrato de concesión, autorizadomediante Resolución Ministerial N° 511 - 2005 - MTC /03.

Las partes convienen en modificar el primer párrafo del numeral 3.02 de la CláusulaTercera del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial N° 448-95 -MTC/15.17 y modificado con Resolución Ministerial N° 119 - 2001 -MTC /15.03.

3.02 ÁREA DE CONCESIÓN

El área de concesión del SERVICIO CONCEDIDO, en adelante denominada comoel ÁREA DE CONCESIÓN, está determinada en el Anexo 1, que forma parte delpresente contrato ".

Asimismo, acuerdan modificar el área de concesión aprobado por Resolución MinisterialN° 448- 95- MTC/15.17 y modificado con Resolución Ministerial N° 119 - 2001 -MTC /15.03,ampliando el área de concesión, conforme se detalla en el Anexo 1 que forma parte deesta Addenda, el que reemplaza al Anexo 1 del contrato de concesión.

De otro lado, acuerdan incorporar en la Cláusula Sexta del contrato de concesiónaprobado por Resolución Ministerial N° 448- 95- MTC/15.17 y modificado con ResoluciónMinisterial N° 119 - 2001 -MTC /15.03, el numeral 6.11 y 6.12, conforme se detalla acontinuación:

6.11 INSTALACIÓN DE LA RED

EL CONCESIONARIO deberá instalar su red en el plazo señalado en el numeral6.01 para el inicio de la prestación del SERVICIO CONCEDIDO, de acuerdo con lascaracterísticas técnicas de operación detalladas en el Anexo 3, que forma parte delpresente Contrato."

2/7

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MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

6.12 SERVICIO GRATUITO A DETERMINADAS ENTIDADES

TERCERA.- INICIO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

3/7

Para este efecto, convienen en incorporar al contrato de concesión aprobado porResolución Ministerial N° 448- 95- MTC/15.17 y modificado con Resolución Ministerial N°119 - 2001 -MTC /15.03, el Anexo 3 " Descripción de la Red" que forma parte de estaAddenda.

EL CONCESIONARIO deberá suministrar el SERVICIO CONCEDIDO, dentro delÁREA DE CONCESIÓN, de manera gratuita y en el siguiente orden de prelación a:a) Centros educativos estatales.

b) Hospitales y centros de salud estatales con mayor número de atencionesasistenciales.

Dichos servicios serán prestados siempre y cuando los locales de las citadasentidades se encuentren dentro del alcance del tendido de la red, en caso contrarioéstas deberán cubrir los costos asociados a la extensión de la red.

Los canales que se provean a las entidades antes mencionadas, deberán incluir porlo menos los programas culturales o de carácter educativo e informativo, disponiblesdentro de la totalidad de canales o señales en servicio.

En cualquier caso, la obligación de provisión de servicios gratuitos será hasta eluno por ciento ( 1 %) del número total de ABONADOS con que cuenta ELCONCESIONARIO dentro del ÁREA DE CONCESIÓN.

En caso de concurrencia de varios concesionarios y si la cantidad de entidades aser atendidas es menor a la suma de las obligaciones de cada una de losconcesionarios, dicha obligación será repartida de manera proporcional al númerode ABONADOS de cada concesionario.

La presente disposición no constituye limitación a la iniciativa de los concesionariosde brindar el servicio de manera gratuita a un mayor número de entidades oinstituciones ".

EL CONCESIONARIO tiene la obligación de iniciar la prestación del SERVICIOCONCEDIDO en el área de concesión que amplia el descrito en el Anexo 1 del contratode concesión aprobado por Resolución Ministerial N° 448- 95- MTC/15.17 y modificadocon Resolución Ministerial N° 119 - 2001 - MTC /15.03, en un PLAZO que no excederá dedoce (12) meses computados a partir de la suscripción de esta Adenda, de lo cualinformará por escrito al MINISTERIO y al OSIPTEL, con indicación de la fecha deprestación real del servicio, denominada FECHA DE INICIO DE LA PRESTACIÓN

DEL SERVICIO, efectuando EL MINISTERIO la inspección técnica correspondiente.

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MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

En caso de que EL CONCESIONARIO incumpliera lo señalado en el párrafo anterior, laconcesión respecto al área que se amplía, quedará automáticamente sin efecto, siendosuficiente una comunicación escrita del MINISTERIO, de lo cual será informado OSIPTEL.

CUARTA.- PLAN MINIMO DE EXPANSIÓN

Por la presente Adenda las partes convienen en sustituir el Anexo 2 de la Addenda delcontrato de concesión aprobada mediante Resolución Ministerial N° 119 - 2001 -MTC /15.03,conforme al Anexo 2 de la presente Addenda, aprobada mediante Resolución MinisterialN° 511 - 2005- MTC /03.

Asimismo, EL CONCESIONARIO se obliga a cumplir en el plazo de cinco (5) años,contados a partir de la FECHA DE INICIO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, el PLANMÍNIMO DE EXPANSIÓN, conforme se detalla en el Anexo 2, el que reemplaza el Anexo2 de la Addenda del contrato de concesión aprobado con Resolución Ministerial N° 119-2001 -MTC /15.03.

QUINTA .- TÉRMINOS Y PLAZOS

EL CONCESIONARIO continuará la prestación del SERVICIO CONCEDIDO en lostérminos establecidos en el Contrato de Concesión aprobado por Resolución MinisterialN° 448- 95- MTC/15.17 y modificado con Resolución Ministerial N° 119 - 2001 -MTC /15.03,quedando subsistente en todos sus extremos en tanto no se oponga a esta Adenda.SEXTA .- ELEVACIÓN A ESCRITURA PÚBLICA

A solicitud de cualquiera de las partes esta Adenda será elevada a Escritura Pública. Elcosto de su elevación será de cargo de quien lo solicite.

Firmado en Lima, a los ocho (08) días del mes de setiembre de 2005, en tres (3)ejemplares de igual texto y valor, quedando uno en poder del MINISTERIO, el segundocon EL CONCESIONARIO y el tercero para ser entregado a OSIPTEL.

EL MINISTERIO DE TRANSPORTESY COMUNICACIONES

4/7

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MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

ANEXO 1

ÁREA DE CONCESIÓN

Referencia: Informe N° 156 - 2005- MTC /17.01.ssp de la Subdirección de Servicios Públicos.

CONCESIONARIO STAR GLOBAL COM S.A.

SERVICIO DISTRIBUCIÓN DE RADIODIFUSIÓN POR CABLE

MODALIDAD CABLE ALÁMBRICO U ÓPTICO

5/7

El área de concesión comprende los distritos de— Tacnar Atto- de -la- Alianza, Pe lr y CoronelGregorio Albarracín Lanchipa, de la provincia de Tacha, del departamento de Tacna

Nota:

El presente Anexo reemplaza al Anexo 1 aprobado por Resolución Ministerial N° 448- 95 -MTC /15.17 y modificado porResolución Ministerial N° 119 - 2001 -MTC /15.03.

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Expansión Capacidad Instalada (número de bornes)1° Año 2° Año 3° Año ' 4° Año 5° Año

Anual 74 74 74 74 74

Acumulado 74 148 222 296 370

Expansión Capacidad Instalada (número de bornes)1° Año 2° Año 3° Año 4° Año 5° Año

Anual 60 60 60 60 60

Acumulado 60 120 180 240 300

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

CONCESIONARIO

SERVICIO

MODALIDAD

ANEXO 2

PLAN MÍNIMO DE EXPANSIÓN

Referencia: Informe N° 156 - 2005- MTC /17.01.ssp de la Subdirección de Servicios Públicos.

STAR GLOBAL COM S.A.

DISTRIBUCIÓN DE RADIODIFUSIÓN POR CABLE

CABLE ALÁMBRICO U ÓPTICO

C. hATC. °t'_ ___'iLlü (//_

TRAS

Plan Mínimo de Expansión para el área de concesión que comprende el distrito de Pocollay, de la provinciade Tacna, departamento de Tacna.

Plan Mínimo de Expansión para el área de concesión que comprende el distrito de Coronel GregorioAlbarracín Lanchipa, de la provincia de Tacna, departamento de Tacna.

Notas:

1. El presente Anexo reemplaza al Anexo 2 aprobado por Resolución Ministerial N° 119 - 2001 -MTC /15.03.2. Un Bome es la terminación de cable que permite a los abonados el acceso a la red.3. Distrito de Pocollay de la provincia y departamento de Tacna:

El cumplimiento del Plan Mínimo de Expansión rige desde 01.01.2002.4. Distrito de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, de la provincia y departamento de Tacna:

El cumplimiento del Plan Mínimo de Expansión rige desde la fecha de inicio de la prestación del servicio en el área ampliada

617

i,°00Ü

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MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

2. PLANTA EXTERNA

2.1 LINEA TRONCAL

2.2 LINEA DE DISTRIBUCIÓN

2.3. LINEA DE ACOMETIDA

ANEXO 3

DESCRIPCION DE LA RED

Línea que conecta la línea de distribución con el receptor del suscriptor.

7/7

CONCESIONARIO STAR GLOBAL COM S.A.

SERVICIO DISTRIBUCIÓN DE RADIODIFUSIÓN POR CABLE

MODALIDAD CABLE ALÁMBRICO U ÓPTICO

Referencia: Informe N° 156 - 2005- MTC117.01.sspde la Subdirección de Servicios Públicos.

El sistema estará constituido básicamente por la Cabecera y la Planta Externa:

1. CABECERA

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Es el centro de recepción y control constituido principalmente por un conjunto de equipos y sistemas deantenas adecuados para la recepción de las diversas señales de radiofrecuencia y el procesamiento deseñales, tales como receptores satelitales y sus componentes, moduladores, combinadores, entre otros.

La función básica de esta sección consiste en la conducción de señales a niveles adecuados para evitar ladegradación debido a la atenuación y distorsión

Toma la señal de la Cabecera o del amplificador, y compensa las pérdidas causadas por la línea,divisores de línea, acopiadores y otros elementos que componen esta sección.

4 Itls,a,c. 9t;02r;