2.0 marco legal para la construccion gasoducto

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 EIA Gasoducto Camisea - Lima Vol I 2-1  2.0 MARCO LEGAL Este capítulo analiza y describe brevemente las regulaciones normativas ambientales que constituyen el marco en el que cual se encuadra el desarrollo de los Estudios de Impacto Ambiental de los sistemas de transporte de gas natural y de transporte de líquidos de gas. Se realizó una recopilación y análisis de las regulaciones nacionales específicas para las actividades del sector Hidrocarburos vinculadas con este proyecto. También se revisó los lineamientos ambientales para proyectos de desarrollo en hidrocarburos, principalmente del Banco Mundial, que tienen como objetivo apoyar los esfuerzos de los países en vías de desarrollo en la búsqueda de un desarrollo sostenible. El proyecto de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural Camisea – Lima, está regulado por la Ley Orgánica de Hidrocarburos (Ley No. 26221 del 13-08-93 y por sus normas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias. Por lo tanto, el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) se presentará ante la Dirección General de Asuntos Ambientales (DGAA) del Ministerio de Energía y Minas (MEM) para su aprobación por ser la Autoridad Competente, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo No. 757. 2.1 POLÍTICA AMBIENTAL GENERAL La Constitución Política del Perú de 1993 señala que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida (Art. 2º, inc. 22º). La Constitución clasifica los recursos naturales como renovables y no renovables y los considera patrimonio de la nación (Art. 66º). El marco general de la política ambiental en el Perú se rige por el artículo 67º, en el que se señala que el Estado Peruano determina la política nacional ambiental y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales. De igual manera, indica que el estado promueve la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales  protegi das y el de sarrollo d e la Amaz onía (Art. 68º). La constitución protege el derecho de propiedad (Art. 70), sin embargo, cuando se requiere desarrollar proyectos de interés nacional, declarados por ley, se podrá expropiar propiedades  para su ejecución; para lo cual se deberá indemnizar previamente a las personas y/o familias que resulten afectadas, asimismo se establecerá mecanismos de negociación para ocupar los terrenos que requiera para el emplazamiento del gasoducto. El Código del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales, D. Leg. No. 613, del 07-09-90, establece en la norma décima del Título Preliminar que las normas relativas a la protección y conservación del medio ambiente y sus recursos son de orden público, por otro lado la norma décimo segunda del mismo Título Preliminar señala que el Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales prevalece sobre cualquier otra norma legal contraria a la defensa del medio ambiente y los recursos naturales. En su artículo 1°, el mencionado código establece que “la política ambiental tiene como objetivo la protección y conservación del medio ambiente y de los recursos naturales a fin de hacer posible el desarrollo integral de la persona

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2.0

MARCO LEGAL

Este capítulo analiza y describe brevemente las regulaciones normativas ambientales queconstituyen el marco en el que cual se encuadra el desarrollo de los Estudios de Impacto

Ambiental de los sistemas de transporte de gas natural y de transporte de líquidos de gas. Serealizó una recopilación y análisis de las regulaciones nacionales específicas para lasactividades del sector Hidrocarburos vinculadas con este proyecto. También se revisó loslineamientos ambientales para proyectos de desarrollo en hidrocarburos, principalmente delBanco Mundial, que tienen como objetivo apoyar los esfuerzos de los países en vías dedesarrollo en la búsqueda de un desarrollo sostenible.

El proyecto de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural Camisea – Lima, estáregulado por la Ley Orgánica de Hidrocarburos (Ley No. 26221 del 13-08-93 y por susnormas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias. Por lo tanto, el Estudio de ImpactoAmbiental (EIA) se presentará ante la Dirección General de Asuntos Ambientales (DGAA)del Ministerio de Energía y Minas (MEM) para su aprobación por ser la AutoridadCompetente, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo No. 757.

2 1 POLÍTICA AMBIENTAL GENERAL

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humana a base de garantizar una adecuada calidad de vida”. El código incorpora en laLegislación Peruana el principio de contaminador-pagador, principio de prevención, laobligación de presentar estudios de impacto ambiental y la participación ciudadana entre losaspectos más resaltantes.

El Código del Medio Ambiente señala, además, que los aprovechamientos energéticos, suinfraestructura, transporte, transformación, distribución, almacenamiento y uso final deenergía se deben realizar sin ocasionar contaminación del suelo, agua o aire (Art. 73º). El

estado debe fijar el destino de las aguas residuales estableciendo la prohibición de descargar aguas residuales de fuentes industriales o domésticas, urbanas o rurales, en las aguassuperficiales y subterráneas, interiores o marinas, sin tratamiento previo y en cantidades yconcentraciones que sobrepasen los niveles admisibles (Art. 108º).

La política ambiental para la actividad privada y la conservación del ambiente está expresada por el artículo 49º de la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada en el Perú – D. Leg. No. 757, del 13-11-91, la cual señala que “el Estado Peruano estimula el equilibrio

racional entre el desarrollo socio–económico, la conservación del ambiente y el uso sostenidode los recursos naturales, garantizando la debida seguridad jurídica a los inversionistasmediante el establecimiento de normas claras de protección del medio ambiente”.

Transportadora de Gas del Perú S.A. (TGP), coherente con la política ambiental del país y su política ambiental, desarrolla sus actividades enmarcándolas en el respeto hacia la persona yel ambiente. En aplicación de su política ambiental interna, incorporó compromisos con

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gasoducto, de acuerdo a lo establecido en el D. S. No. 053-99-EM, sin perjuicio de laactividad supervisora y fiscalizadora de OSINERG, las que más adelante se desarrollan.

2.2.2 CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE- CONAM

El Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), creado por Ley No. 26410 del 22-12-94 comoorganismo rector de la política ambiental nacional, tiene entre sus funciones: establecer los

criterios y patrones generales de calidad ambiental, la coordinación referente a la fijación delos límites permisibles para la protección ambiental y el establecimiento de los criteriosgenerales para la elaboración de los Estudios de Impacto Ambiental. De igual manera, elReglamento de Organizaciones y Funciones del Consejo Nacional del Ambiente – CONAM – D. S. No. 022-2001-PCM (08-03-2001), estableció las funciones y atribuciones del CONAM.

La Ley de Evaluación de Impacto Ambiental para Obras y Actividades, Ley No. 26786 del13-05-97, que modifica el artículo 51° de la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión

Privada en el Perú D. Leg. No. 757, establece que los ministerios deberán comunicar alCONAM sobre las actividades a desarrollarse en su sector, que por su riesgo ambiental,

 pudieran exceder los niveles o estándares tolerables de contaminación o deterioro delambiente, las que obligatoriamente deberán presentar estudios de impacto ambiental previos asu ejecución y, sobre los límites máximos permisibles del impacto ambiental acumulado.

Esta Ley no modifica las atribuciones sectoriales en cuanto a las autoridades ambientales

L i id d l d TGP i di ió di

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f.  Desestabilización de taludes,g.  Alteración de fajas marginales (ribereñas) yh.  Deposición de desechos en el ambiente léntico (lagos y lagunas).

En consecuencia, el EIA de TGP requerirá contar, para su aprobación, con la opinión técnicafavorable del INRENA.

El plazo con el que cuenta INRENA para emitir su opinión técnica es de 20 días útiles,

conforme al Decreto Supremo No. 061-97-PCM, de no hacerlo en dicho plazo se entenderáque la opinión técnica es favorable, operando de esa forma el silencio administrativo positivo.

Adicionalmente, el gasoducto cruzará parte de la Zona Reservada del Apurímac (ZRA) y por lo tanto el proyecto requerirá autorización de ingreso a dicha zona.

2.2.4 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA - OSINERG

La Ley del Organismo Supervisor de Inversión de Energía, OSINERG – Ley No. 26734 (31-12-96), establece al OSINERG como el ente encargado de fiscalizar los aspectos legales ytécnicos de las actividades de hidrocarburos en el país, así como el cumplimiento de lasdisposiciones legales y técnicas referidas a la conservación y protección del medio ambienteen el desarrollo de las actividades de hidrocarburos. Esta ley establece que las funciones defiscalización atribuidas al OSINERG podrán ser ejercidas a través de empresas fiscalizadoras.

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gubernamental encargada de velar por el cumplimiento de la norma referente al patrimoniocultural.

Asimismo, el Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales señala que los gobiernoslocales junto con el Instituto Nacional de Cultura (INC) y sus entidades regionales sonresponsables de la protección, restauración y aprovechamiento del patrimonio natural culturalde la nación (Art. 60).

2.2.6 MINISTERIO DE SALUD

El D. S. No. 261-69-AP, aprobó el Reglamento de los Títulos I, II y III de la Ley General deAguas y ha dispuesto que ningún vertimiento de residuos sólidos, líquidos o gaseosos podráser efectuado en las aguas marítimas o terrestres del país sin la previa aprobación de laautoridad sanitaria (Art. 57º).

Se denomina autoridad sanitaria a la Dirección General de Saneamiento Ambiental delMinisterio de Salud (denominada actualmente Dirección General de Salud Ambiental-DIGESA) que tendrá como funciones, entre otras, vigilar el estricto cumplimiento dedisposiciones generales referidas a cualquier vertimiento, llevar un registro de oficial de losvertimientos de residuos a las aguas marítimas o terrestres del país, estudiar solicitudes yexpedientes relacionados con el vertimiento de residuos, practicar visitas de inspecciónocular, aprobar los proyectos de plantas de tratamiento de aguas servidas etc.( Art. 72º)

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y atender la seguridad y salud de sus trabajadores. En tal sentido, las actividades dehidrocarburos se deberán realizar teniendo en consideración los principios técnicos deseguridad generalmente aceptados y utilizados por la industria internacional de hidrocarburos.

El artículo 87º de la Ley Orgánica de Hidrocarburos establece que las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades de hidrocarburos deberán cumplir con las disposicionessobre protección al medio ambiente. En caso de incumplimiento de las citadas disposicionesel Ministerio de Energía y Minas dictará las sanciones pertinentes y podrá llegar hasta la

terminación del contrato respectivo.

El Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos - D. S. No.046-93-EM (12-11-93), establece las especificaciones que se deberán tomar en cuenta para laconstrucción de oleoductos y gasoductos, entre las disposiciones más importantes podemosseñalar las siguientes:

a)  Cuando un proyecto pueda afectar a comunidades nativas o campesinas se incluirán en

el EIA las medidas necesarias para prevenir, minimizar o eliminar los impactosnegativos sociales, culturales, económicos y de salud. En el caso de TGP existencomunidades campesinas en la ruta del gasoducto, motivo por el cual se tomarán lasmedidas necesarias para prevenir y/o minimizar los impactos negativos de carácter social.

 b)  Todas las instalaciones deberán contar con un programa de manejo ambiental en elcual se consignen las medidas preventivas de control y de mitigación necesarias. En el

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El Reglamento de Protección Ambiental de las Actividades de Hidrocarburos señala a losorganismos competentes para la aplicación de dicho reglamento. También, señala losrequisitos para la presentación de los EIA, EIAP y PAMA, así como las especificacionesgenerales para la construcción y operación de oleoductos / gasoductos. Finalmente, apruebalas distancias mínimas permitidas para los puntos de disparo de explosivos y no explosivos,los niveles máximos aceptables de contaminantes en el aire y los formatos para el Programade Monitoreo de Efluentes Líquidos, el Programa de Monitoreo de Emisión de Gases y laDeclaración Jurada sobre generación de emisiones y/o vertimientos de residuos de la industria

de hidrocarburos. 

El artículo 46º contiene normas ambientales específicas para el transporte y almacenamientode hidrocarburos:

-  En los cruces de los ríos la tubería deberá ir enterrada bajo lecho o por cruce aéreo afin de asegurar su estabilidad.

-  En los ductos se instalarán estratégicamente válvulas de bloqueo para minimizar los

derrames en caso de fugas o roturas de la tubería, tomando en cuenta para ello lascondiciones de terrenos, diámetro de la tubería, cruce de cauces, posibilidad dedeslizamientos de tierra, condiciones de línea enterrada o aérea, velocidad dedetección de roturas.

-  Las soldaduras de unión de las tuberías deberán ser inspeccionadas mediantemétodos de ensayo no destructivos, antes de que el ducto empiece a operar.

-  Los ductos deberán ser sometidos a una prueba hidrostática no menor al 150% de la

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El Reglamento de Seguridad para el Transporte de Hidrocarburos – D. S. No. 026-94-EM (10-05-94), señala las normas sobre seguridad para el transporte de hidrocarburos por vía terrestre,acuática y aérea cuyo contenido será difundido a todo el personal involucrado con el proyectoa fin de implementar adecuadamente, con el propósito de evitar y/o minimizar los riesgos

 potenciales que puedan afectar a la integridad física de los trabajadores o población, así comoa los componentes ambientales del área de influencia del ducto.

Con la Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural – Ley No. 27133,

 publicada el 04-07-99, se establecen las condiciones específicas para la promoción deldesarrollo de la industria del gas natural. Asimismo, declara de interés nacional y necesidad pública el fomento y desarrollo de la industria del gas natural. Por D. S. No. 040-99-EM, seaprobó el Reglamento de la Ley de Promoción del Desarrollo de las Industria del Gas Natural- Ley No. 27133, que regula la explotación de las reservas probadas de gas natural, medidasde promoción a los consumidores iniciales, comercialización del gas natural y el régimen degarantía para el concesionario de la red principal y para el desarrollo de la referida red.

2.3.2 CONTENIDO Y APROBACIÓN DE LOS EIA

El Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales - D. Leg. No. 613, en su artículo 9º,indica que los Estudios de Impacto Ambiental contendrán una descripción de la actividad

 propuesta y de los efectos directos o indirectos previsibles de dicha actividad en el medioambiente físico, biológico, arqueológico y social, a corto y largo plazo. Además, tendrán unaevaluación técnica de los mismos, debiendo indicar las medidas necesarias para evitar o

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control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de lasacciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión. Esta Ley señala lassiguientes categorías de acuerdo al riesgo ambiental: Categoría I – Declaración de ImpactoAmbiental, Categoría II – Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado, Categoría III – Estudio de Impacto Ambiental Detallado. La presentación de este estudio a la AutoridadCompetente cumple con los requerimientos de dicha ley. Cabe mencionar que en tanto seexpida el Reglamento de la Ley 27446, se aplicará las normas sectoriales correspondientes, enlo que no se oponga a la mencionada Ley. 

El Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos - D. S. No.046-93-EM, del 12-11-93; modificado por el D. S. No. 09-95-EM, publicado el 13-05-95,establece que el responsable de un proyecto deberá presentar, previo al inicio de cualquier actividad de hidrocarburos o ampliación de las mismas, un Estudio de Impacto Ambiental(EIA) o un Estudio de Impacto Ambiental Preliminar (EIAP), realizado por una empresaregistrada y calificada por la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio deEnergía y Minas (MEM). Por ello, también se tomará en cuenta lo establecido en el D. S. No.

053-99-EM, del 28-09-99, en lo referente a la presentación de los diferentes estudios y/o desus modificaciones. Este estudio incorpora las recomendaciones de las Guías para Elaborar Estudios de Impacto Ambiental y Programas de Adecuación y Manejo Ambiental en elSubsector Hidrocarburos, aprobadas por R. D. No. 013-95-EM/DGAA, del 31-03-95.

El D. S. No. 003-2000-EM, publicado el 28-01-2000, establece que todos los Estudios deImpacto Ambiental, a los que se refiere el artículo 10° del Reglamento para la Protección

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El INRENA emitirá opinión favorable respecto al EIA sobre los siguientes aspectos:

a.  El impacto ambiental sobre los recursos naturales (D. S. No. 056-97 PCM), b.  El impacto ambiental sobre el Área Natural Protegida en la que, parcialmente, se realizará

la actividad (D. S. No. 038-2001-AG).

Para la elaboración del EIA se tomó en cuenta las guías más especializadas tales como:Muestreo y Análisis de Suelos, Actualización de la Guía para realizar Estudios de Impacto

Ambiental, Guías de Relaciones Comunitarias para el Sector Energía y Minas y lineamientosambientales del Banco Mundial.

También se tomó en cuenta la R. M. No. 728-99-EM/VMM (09-01-2000), que aprobó elReglamento de Participación Ciudadana en el Procedimiento de Aprobación de los EstudiosAmbientales presentados ante la DGAA.

2.3.3 LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES Y ESTÁNDARES DE CALIDAD

El proyecto cruzará cuerpos de agua, utilizará agua para construcción y campamentos y tendrádescargas de efluentes. La R. D. No. 030-96-EM/DGAA, del 07-11-96, aprueba los nivelesmáximos permisibles para efluentes líquidos producto de Actividades de Exploración,Explotación, Transporte, Refinación, Procesamiento, Almacenamiento y Comercialización deHidrocarburos Líquidos y sus Productos derivados, los cuales se detallan en cuadro 2-1. Elgasoducto generará aguas de prueba de presión, aguas grises y negras tratadas.

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Cuadro 2-2 Límites Máximos Permisibles para Aguas (D. Ley No. 17752)

Cursos de AguaDenominación 

Unidad I II III IV V VI

Color 0 10 20 30 50 -

Coliformes totales NMP/100 mL 8.8 20,000 5,000 5,000 1,000 20,000

Coliformes fecales NMP/100 mL 0 4,000 1,000 1,000 200 4,000

Oxígeno disuelto mg/L 3 3 3 3 5 4

DBO mg/L 5 5 15 10 10 10

Fluoruros mg/L 1.5 1.5 2.0 - 10 -

 Nitratos mg/L 0.01 0.01 0.10 - - 0.002

Aceites y Grasas (materialextraíble en hexano)

mg/L 1.50 1.50 0.50 0.2 . -

Selenio mg/L 0.010 0.010 0.050 0.005 0.010

Mercurio mg/L 0.002 0.002 0.010 0.0001

0.0002

PCB mg/L 0.001 0.001 + 0.002 0.002

Esteres estalados mg/L 0.0003 0.0003 0.0003 0.0003

0.0003

Cadmio mg/L 0.010 0.010 0.050 0.0002

0.004

Cromo mg/L 0.050 0.050 1.0 - 0.050 0.050

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Cuadro 2-3 Estándares Nacionales de Calidad Ambiental de Aire (Reglamento deEstándares Nacionales de Calidad de Aire (D. S. No. 074-2001-PCM, 24-06-2001) 

Forma del Estándar Método de Análisis 1Contaminantes PeríodoValor Formato

Anual 80 Media aritmética anual Fluorescencia UV (métodoautomático)Dióxido de Azufre

24 horas 365 NE más de 1 vez al añoAnual 50 Media aritmética anual Fluorescencia UV (método

automático)PM-1024 horas 150 NE más de 3 veces al año

8 horas 10000 Promedio móvilInfrarrojo no dispersivo(NDIR)(Método Automático)

Monóxido de Carbono

I hora 30000 NE más de 1 vez al año

Anual 100 Promedio aritmético anual

Quimiluminiscencia

(Método automático)Dióxido de Nitrógeno1 hora 200 NE más de 24 veces al año

Ozono 8horas 120 NE más de 24 veces al año Fotometría UV (métodoautomático)

Anual 2 Método para PM 10(espectrofotometría deabsorción atómica))Plomo

Mensual 1.5 NE más de 4 veces al año2 Fluorescencia UV (método

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Conforme lo establece el Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, es obligación

del Estado proteger muestras representativas de los diversos tipos de ecosistemas naturalesexistentes en el territorio nacional a través de un sistema de áreas protegidas (Art. 50º).

Son áreas naturales protegidas, conforme a la norma anteriormente citada, las extensiones delterritorio nacional que el Estado destina a fines de investigación, protección o manejocontrolado de sus ecosistemas, recursos y demás riquezas naturales. Las áreas naturales

 protegidas son de dominio público y constituyen muestras representativas del patrimonio

natural de la nación (Art. 51º).El Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales señala que sólo se permitirá laubicación de cualquier tipo de infraestructura en zonas adyacentes a las áreas naturales

 protegidas, en los casos que se garanticen las máximas medidas de protección para dichasáreas a fin de preservar las condiciones naturales de los ámbitos geográficos declarados comoáreas naturales protegidas (Art.97º).

El D. Leg. No. 757 ha establecido que la calidad de área natural protegida solamente podráotorgarse por decreto supremo que cuente con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.El establecimiento de áreas naturales protegidas no tiene efectos retroactivos ni afecta losderechos adquiridos con anterioridad a la creación de las mismas. (Art. 54).

La Ley Forestal y de Fauna Silvestre - Ley No. 27308 (16-07-2000),  tiene por objeto normar,regular y supervisar el uso sostenible y la conservación de los recursos forestales y de faunasilvestre del país, compatibilizando su aprovechamiento con la valorización progresiva de los

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h.  Plan de reforestación, dentro del plan de cierre de operaciones.

A su solicitud, puede facultarse a dichos titulares para usar la madera proveniente deldesbosque, debiendo previamente poner por escrito en conocimiento del INRENA, la fecha deinicio de sus operaciones adjuntando copia simple del contrato.

En caso de haber excedentes de madera, o de otros productos forestales diferentes a lamadera, para su comercialización, se debe solicitar previamente autorización al INRENA y

 pagar los derechos de aprovechamiento correspondientes, para obtener la guía de transporteforestal.

Mediante Resolución Ministerial de Agricultura, se fija cada dos años el valor de los derechosa pagarse por el otorgamiento de autorizaciones y permisos forestales y los derechos dedesbosque. (Art. 70.1).

El derecho de desbosque se establece en función a la superficie total a desboscarse, para lo

cual se fija una tarifa diferencial y creciente en proporción directa al área de desbosque, eltipo de vegetación presente en el área solicitada y el valor de la madera en pie.

También establece que las personas naturales o jurídicas que requieren realizar estudios y/oinvestigaciones para el desarrollo de actividades productivas distintas a la forestal, dentro delas categorías que conforman el Patrimonio Forestal Nacional, deben de solicitar al INRENAautorización para su ingreso a dichas áreas (Art. 78º). Para el gasoducto se presentará lasolicitud para la autorización, para realizar estudios y/o investigaciones.

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 planificación, inventario y seguimiento, mecanismos de conservación, comunidades

campesinas y nativas y sobre la investigación científica y tecnológica.

El Reglamento de la Ley sobre Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la DiversidadBiológica – Ley No. 26839, aprobado por D. S. No. 068-2001-PCM (21-06-2001), establecelos aspectos de la planificación para la conservación y aprovechamiento de la diversidad

 biológica; los incentivos para promover la conservación, el informe nacional y losmecanismos de inventario y evaluación, la educación y capacitación, la promoción a la

investigación científica y tecnológica y los mecanismos de coordinación intersectorial.La Ley de Áreas Naturales Protegidas –Ley No. 26834 (04-07-97), define las Áreas NaturalesProtegidas (ANP) como los espacios continentales o marinos del territorio nacionalreconocidos y declarados como tales, destinados a conservar la diversidad biológica y,además, valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como sucontribución al desarrollo sostenible del país (Art. 1º). Establece que el INRENA es el enterector y tiene la función de definir la política nacional para el desarrollo de las ANP. En caso

de que en las ANP haya presencia de comunidades campesinas o nativas, recursosarqueológicos, hidrobiológicos o minero-energéticos también participarán en el Consejo deCoordinación del SINANPE, representantes de los ministerios de la Mujer, Educación,Pesquería o Energía y Minas.

El Ministerio de Agricultura podrá establecer “Zonas Reservadas” en aquellas áreas quereuniendo las condiciones para ser consideradas como ANP, requieren la realización deestudios complementarios para determinar, entre otras, la extensión y categoría que les

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actividad económica en una ANP deberá recurrir al Plan Maestro de cada área para

determinar si existe o no la posibilidad de llevar a cabo la actividad.

El D. S. No. 038-2001-AG aprobó el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales protegidas.Bajo este reglamento se establece que la Zona Reservada es una clasificación transitoria paraáreas que reúnen las condiciones para ser un Área Natural Protegida pero requieren deestudios complementarios para determinar su extensión, categorización o si ésta no debe ser incluida en el SINANPE; sin embargo, la norma establece que las Zonas Reservadas son ANP

del SINANPE (Art. 59º).La zonificación constituye una herramienta de planificación que responde a las característicasy objetivo del manejo de las ANP contenidas en el respectivo plan maestro. A falta de planmaestro el INRENA en aplicación del principio precautorio puede establecer la zonificación

 provisionalmente, como medida necesaria para responder a necesidades de protección y uso público (Art. 60).

Toda solicitud para la realización de alguna actividad, proyecto u obra al interior de un ANP ode su Zona de Amortiguamiento requiere de la evaluación de su impacto ambiental. En elcaso de obras de gran envergadura o de evidente impacto significativo, se requiere la

 presentación de un EIA. (Art. 93).

Los EIA de actividades a desarrollarse en ANP o su zona de amortiguamiento deben contar con la opinión previa favorable del INRENA, como condición indispensable para suaprobación por la autoridad sectorial competente (Art. 93.4).

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o gobierno local autoriza: actividades de construcción, declaratorias de fábrica, licencias de

construcción, de funcionamiento, de apertura de local, renovación de las mismas, certificadosde conformidad de obra al interior de una ANP sin haber solicitado previamente opiniónfavorable del INRENA, bajo responsabilidad y sanción de nulidad.

El Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas – D. S. No. 010-99-AG (11-04-99), definelos lineamientos de política y planeamiento estratégico de las ANP, incluye el marcoconceptual para la construcción y operación a largo plazo de las Áreas Naturales Protegidas,

analiza la representatividad del Sistema y formula las medidas para conservar y lograr unacobertura ecológica requerida para el SINANPE.

Señala que la zonificación es una herramienta ágil de planificación que corresponde a lascaracterísticas de manejo de las ANP. Se definen 7 zonas: Zona de Protección Estricta (ZPE),Zona Silvestre (S), Zona de Uso Turístico y Recreativo (TR), Zona de AprovechamientoDirecto (AD), Zona de Uso Especial (UE), Zona de Recuperación (REC), Zona HistóricoCultural (HC). Cada ANP deberá ser zonificada de acuerdo a sus requerimientos y objetivos e

independientemente de la categoría asignada, podrá tener zonas de protección estricta y deacceso limitado.

Las zonas reservadas se consideran generalmente una situación provisional, pues luego debenincluirse en la categoría más conveniente

El Plan Maestro constituye el documento de planificación de más alto nivel para la gestión dela misma. Los planes maestros serán elaborados por medio de un proceso participativo y

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 proyectos arqueológicos y de las autorizaciones para proyectos de evaluaciones

arqueológicas. Estos últimos, son los originados por la afectación de obras públicas, privadaso causas naturales (Art. 6, numeral 2). Señala que sólo se expedirá el Certificado deInexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) después de ejecutado el proyecto de evaluaciónarqueológica de reconocimiento con o sin excavaciones (Art. 65). Establece los

 procedimientos para la solicitud y aprobación del CIRA (Art. 66 y 67).

TGP, de conformidad con el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, realizará las

gestiones pertinentes ante INC, a fin de obtener el Certificado de Inexistencia de RestosArqueológicos (CIRA), para el cual presentará el Informe de Evaluación Arqueológica,documento que contiene los resultados de los trabajos de campo que involucra el corredor 

 para el gasoducto y áreas adyacentes que utilizará el proyecto.

Asimismo, TGP contará con la colaboración de un Especialista en Arqueología, quienefectuará las coordinaciones con el INC, para garantizar la intangibilidad de las áreasarqueológicas durante el proceso de las actividades de construcción.

2.3.6 USO Y CALIDAD DE AGUAS

El gasoducto requerirá el uso de agua para campamentos, construcción y para elmantenimiento de la vía. Adicionalmente, los campamentos generarán efluentes deltratamiento mediante pozas sépticas de aguas grises y negras.

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del agua sólo puede ser otorgado en armonía con el interés social. Los usos de las aguas (sean

éstos para usos energéticos, industriales, mineros, etc.) serán otorgados mediante permisos,autorizaciones y licencias. Para la utilización de aguas superficiales, el proyecto requerirá,conforme al artículo 120º del D. S. No. 0048-91-AG (Aprueban Reglamento de la Ley dePromoción de las inversiones en el sector agrario) de la autorización expedida por elAdministrador Técnico del Distrito de Riego, previa opinión favorable de la junta de usuarios.Para la descarga de aguas tratadas, la Ley General de Aguas establece que se debe pedir autorización de la autoridad sanitaria que, para estos efectos es la Dirección General de Salud(DIGESA).

Al respecto, TGP para efecto de uso de aguas que demande el proyecto, realizará las gestionescorrespondientes ante la Autoridad Competente de la jurisdicción (Administrador Técnico delDistrito de Riego – ATDR). Se destaca que el uso del agua para el proyecto (pruebashidrostáticas) será de carácter no consuntivo, el cual se descarta los conflictos que pueda

 propiciarse por uso de aguas, y será devuelto al cauce del cual se tomó, en condicionesadecuadas de calidad.

Con respecto a la calidad de los cuerpos de agua, TGP tiene previsto efectuar tratamientofísico, químico y biológico de las aguas servidas, y éstas no constituirán un riesgo potencial

 para las especies hidrobiológicas ni para los animales silvestres y domésticos que habitan enel área de influencia.

Aunque no se trata de una norma referida al uso de aguas propiamente, cabe mencionar que elD. S. No. 12-94 ha declarado áreas intangibles los cauces, riberas y fajas marginales de los

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organizaciones tradicionales, con existencia legal y personería jurídica. Señala las

características primordiales de las tierras de las comunidades, de sus estatutos, la asambleageneral y del contenido del padrón general y catastro.

El artículo 12º del Reglamento de Protección Ambiental para las actividades de hidrocarburos(D. S. No. 046-93-EM) señala que cuando un proyecto pueda afectar a comunidades nativas,se incluirá en el EIA las medidas necesarias para minimizar, prevenir o eliminar los impactosnegativos sociales, culturales, económicos o de la salud.

La Ley de Inversión Privada en el Desarrollo de las Actividades Económicas en las Tierrasdel Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas – Ley No. 26505 (14-07-95), establece los principios generales necesarios para promover la inversión privada en eldesarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de lascomunidades campesinas y nativas. Además, señala que se mantienen vigentes las normasreferidas a la protección del patrimonio inmobiliario de carácter histórico y arqueológico del

 país.

Asimismo, se establece que para disponer, gravar, arrendar o ejercer cualquier otro acto sobrelas tierras comunales de la sierra o de la selva, se requerirá el acuerdo de la Asamblea Generalcon el voto conforme de no menos de los dos tercios de todos los miembros de la comunidad.

Las comunidades campesinas y nativas son libres de adoptar por acuerdo mayoritario elmodelo de organización empresarial que decidan en asamblea, no están sujetas alcumplimiento de requisito previo.

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que las comunidades nativas son una realidad cuya existencia social e histórica no puede

negarse, es requisito indispensable para su inscripción en los Registros Públicos.

La Inscripción de las Comunidades Nativas en el Registro de Personas Jurídicas tiene carácter declarativo y es un requisito administrativo para que éstas puedan formalizar la existencialegal que se les otorga con el reconocimiento.

Los territorios correspondientes a las Comunidades Nativas se inscriben en la SecciónEspecial de Predios Rurales del Registro de la Propiedad Inmueble de las OficinasRegistrales.

Para la inscripción de predios de comunidades nativas bastará la presentación de laResolución de Titulación expedida por el Ministerio de Agricultura con el plano visado por este Ministerio, no siendo exigible, en ningún caso, un plano con coordenadas UTM.

2.3.8 SERVIDUMBRES

El gasoducto pasará a través de territorios pertenecientes a comunidades nativas y colonos. LaLey Orgánica de Hidrocarburos – Ley No. 26221, señala que se establecerán las servidumbreslegales de paso en los casos que sea necesario para las actividades de exploración,explotación, ductos y distribución de gas natural. Al respecto, TGP desarrollará un programaque permita identificar a todas las persona y/o familias que resulten afectadas, y establecerámecanismos de negociación que conlleve a un buen entendimiento entre las partes (Art.79°-

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Establece en el Título V del D. S. No. 041-99-EM las facultades del Concesionario, la

naturaleza y tipo de servidumbre, las atribuciones del MEM, requisitos para la solicitud yaprobación y el establecimiento de los montos indemnizatorios ya sea el caso.

2.3.9 MANEJO DE CANTERAS

El proyecto identificó el uso de canteras. Para efectos de explotar una cantera se requiere laobtención de una concesión minera no metálica, la misma que es otorgada por el Instituto

 Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC). Asimismo, TGP deberá cumplir con laR. M. No. 188-97-EM/VMM que establece los requisitos que deben tenerse en cuenta para eldesarrollo de actividades de explotación de canteras de materiales de construcción.

Cuando se trata de la explotación de materiales de construcción que acarrean y depositan lasaguas en sus álveos o cauces y que se utilizan para fines de construcción, tales como limos,arcillas, arenas, grava, guijarros, cantos rodados, bloque o bolones, entre otros corresponde a

la Autoridad de Aguas expedir la autorización de explotación.

El D. S. No. 013-97-AG aprueba el Reglamento de la Ley No. 26737, estableciendo los procedimientos para la obtención de permisos para la explotación de materiales que acarreany depositan aguas en sus alveos o cauces.

Teniendo en cuenta que las canteras que se requerirán en su totalidad están ubicadas en caucesde río, se deberá considerar que la Ley No. 26737 dispone que la Autoridad de Aguas

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El D. Ley No. 25707 (31-08-92) y su Reglamento aprobado por D. S. No. 086-92-PCM (02-

11-92), restringen el manejo de explosivos de uso civil como parte de la lucha contra lasubversión. Es necesario coordinar con la DICSCAMEC el uso de explosivos civiles.

Los polvorines deberán estar permanentemente vigilados por personas debidamente instruidasen el manejo de armas de fuego y seguridad. Los polvorines que sean inspeccionados por lasfuerzas del orden y se verifique que no reúnan las medidas de seguridad serán clausurados yel material explosivo será remitido a los polvorines de la zona que reúnan las medidas deseguridad.

Los usuarios de explosivos, sean personas naturales o jurídicas quedan obligados a llevar unregistro especial de descripción de uso.

El personal que manipule, opere y administre material explosivo o conexo será un entendidoen la materia y requerirá de una licencia de operación de explosivos la DICSCAMEC.

La DICSCAMEC calificará a las personas como usuarios permanentes o eventuales deexplosivos, en función de las actividades que desempeñen y otorgará las autorizacionesrespectivas.

2.3.11 SALUD E HIGIENE

La Ley General de Salud – Ley No. 26842 (20-07-97), establece que la protección de la salud

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los componentes ambientales que involucra el área de influencia del proyecto, y para el

transporte de los desechos tóxicos (aceites lubricantes usados, principalmente), se efectuarácon la misma autorización emitida por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministeriode Energía y Minas y con opinión favorable del OSINERG, para el caso de combustibles yotros derivados de hidrocarburos.

2.3.13 FISCALIZACIÓN Y SANCIONES

La Ley No. 26734 establece que OSINERG, a través de empresas fiscalizadoras es el enteencargado de fiscalizar el cumplimento de las normas y disposiciones legales relacionadascon las actividades de electricidad e hidrocarburos.  El Reglamento de Fiscalización de lasActividades Energéticas por Terceros – D. S. No. 029-97-EM (16-12-97), dispone queOSINERG tiene a su cargo el Registro de Fiscalizadoras que contiene la relación de lasempresas fiscalizadoras clasificadas y declaradas hábiles para fiscalizar las obligacionescorrespondientes.

El Código del Medio Ambiente y Recursos Naturales – D. Leg. No. 613, establece que laviolación a las normas del código constituye infracción administrativa y será sancionada por la autoridad competente (Art. 113º). Los infractores estarán sujetos a las siguientes sanciones:

a.  Multa no menor a media UIT ni mayor a 600, por internamiento de residuos. b.  Prohibición o restricción de la actividad causante de la infracción.c.  Clausura parcial, temporal o definitiva del local o establecimiento.

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Mediante R. M No. 176-99-EM (23-04-99) se aprobó la escala de multas que aplica el

OSINERG por incumplimiento a la Ley de Concesiones Eléctricas– D. Ley No. 25844, la LeyOrgánica de Hidrocarburos - Ley No. 26221 y sus respectivos reglamentos y normascomplementarias.

La mencionada Resolución Ministerial consolida en una sola norma las sanciones establecidasen el Código del Medio Ambientes y el Decreto Legislativo No. 757 y complementa lasseñaladas en el D.S. 046-93-EM.

El Ministerio de Energía y Minas y OSINERG imponen sanciones a base de la escala demultas prevista en cada uno de sus respectivos reglamentos.

Otras normas, que no son del sector hidrocarburos, han establecido también sanciones parasituaciones específicas, tales como:

El Reglamento de la Ley Forestal y Fauna Silvestre – D. S. No. 014-2001-AG, establece en el

Capítulo III del Título XII, las infracciones y sanciones de la ley. Señala que las infraccionesen materia forestal y de fauna silvestre son sancionadas desde 0.1 a 600 UIT (Art.363º a365º). También establece la facultad de imponer sanciones accesorias de decomiso,suspensión temporal de la actividad, clausura, revocación de autorización, permiso o licencia,resolución del contrato, inhabilitación temporal, clausura o incautación (Art. 366º a 384º).

La Ley General de Aguas en el artículo 119º establece las sanciones para quienescontravengan cualquiera de sus disposiciones. Conforme al Decreto Supremo No. 004-98-AG,

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ambiental. Este informe debe de ser evaluado en un plazo no mayor a 30 días (Art. 1). Si el

titular de la actividad productiva contara con un EIA, sólo podrá dar inicio a la acción penal por delitos contra el medio ambiente, cuando se infrinja la legislación ambiental por la noejecución de las pautas contenidas en dichos programas o estudios según sea el caso (Art. 2).

2.4  PERMISOS NECESARIOS

Sobre la base de la normatividad vigente presentada se identificó una lista de permisosnecesarios para el gasoducto. Si bien el EIA constituye el permiso de ejecución ambiental,estos permisos constituyen la autorización de uso de los recursos que serán afectados por el

 proyecto.

El cuadro 2-6 presenta las actividades del proyecto en las cuales se identificó la necesidad deobtener permisos y la autoridad ante la cual se deben solicitar. Los permisos presentados en el

cuadro 2-6 se tramitarán al mismo tiempo en que se seguirá el procedimiento de aprobacióndel EIA.

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Cuadro 2-5 Resumen de la Normativa Ambiental 

Marco I nstitucional 

Constitución Política del Perú de 1993, Título III, Capítulo II “Del Ambiente y los Recursos Naturales”Ley No. 17752 Ley General de Aguas

D. Leg No. 613 Código del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales

(COMARN).D. Leg No. 757 Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada en el

Perú.D. S. No. 022-2001-PCM Reglamento de Organizaciones y Funciones del CONAM.Ley No. 26410 Ley del Consejo Nacional del Ambiente (CONAM).D. S. No. 001-97-CD/CONAM Aprueban el Marco Estructural de Gestión AmbientalD. S. No. 055-2000-AG Reglamento de Organizaciones y Funciones del INRENA.

D. S. No. 053-99-EM

Establecen que la Dirección de Asuntos Ambientales, es el

Órgano Competente del MEM para tratar AsuntosAmbientales.

Ley No. 26221 Ley Orgánica de Hidrocarburos.

D. S. No. 046-93-EM Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividadesde Hidrocarburos.

D. S. No. 041-99-EM Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos.

D. S. No. 055-93-EM Reglamento para las Actividades de Explotación yExploración de Hidrocarburos.

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Lími tes Máximos Permisibl es y Estándares de Calidad 

D. L. No. 17752 Ley General de Aguas (Modificado por D. Leg No. 106, Ley No.19503, Ley No. 18735; Art. 100 Derogado por D. Leg No. 708).

D. S. No. 261-69-AP Reglamento de la Ley General de Aguas.

D. S. No. 074-2001-PCM Aprueban el Reglamento de Estándares Nacionales de CalidadAmbiental del Aire

R. D. 04-94-EM/DGAA Aprueban Protocolo de Monitoreo de Calidad de Aire yEmisiones.

R. D. No. 030-96-EM/DGAA  Niveles Máximos Permisibles para Efluentes Líquidos para lasActividades de Hidrocarburos.

Conservación de Áreas y Protección de Recursos Naturales 

Ley No. 26821 Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de losRecursos Naturales.

Ley No. 26839 Ley sobre Conservación y Aprovechamiento Sostenible de laDiversidad Biológica.

D. S. No. 068-2001-PCM Reglamento de la Ley sobre Conservación y AprovechamientoSostenible de la Diversidad Biológica.

Ley No. 26834 Ley de Áreas Naturales Protegidas por el Estado.D. S. No. 049-2000-AG Plan Directo de las Áreas Naturales Protegidas.D. L. No. 27308 Ley Forestal y de Fauna Silvestre.D. S. No. 014-2001-AG Reglamento de la Ley Forestal y Fauna Silvestre.

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Manejo de Canteras 

Ley No. 26737Disponen que la Autoridad de Aguas Controle la Explotación deMateriales que Acarrean y Depositen las Aguas en sus Álveos oCauces.

Manejo de Explosivos 

D. L. No. 25707

Declaran en Emergencia la Utilización de Explosivos de Uso

Civil y Conexos como Parte de la Estrategia Antisubversiva.D. S. No. 019-71-IN Reglamento de Control de Explosivos de Uso Civil.D. S. No. 006-93-IN TUPA del Ministerio del Interior.

Salud e Hi giene 

Ley No. 26842 Ley General de Salud.

Ley No. 26221 Ley Orgánica de Hidrocarburos.Ley No. 27314 Ley General de Residuos Sólidos

D. S. No. 041-99-EM Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos.

Fiscalización y Sanciones 

Ley No. 26734 Ley del Organismo Supervisor de Inversión en Energía(OSINERG)

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Convenios Internacionales 

Convenio 169-OIT sobre Pueblos Indígenas, Tribales en Países Independientes.Convención para la Protección de la Flora, Fauna de las Bellezas Escénicas Naturales de losPaíses de América.Convención sobre CITES.Acuerdo para la Conservación de Flora y Fauna de las Regiones Amazónicas del Perú y Brasil.Acuerdo para la Conservación de Flora y Fauna de las Regiones Amazónicas del Perú yColombia.

Convenio sobre Diversidad Biológica.Tratado de Cooperación Amazónica.Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural.Convención sobre Humedales de Importancia Internacional, RAMSAR.Convención Marco de la ONU sobre Cambio Climático.Foro MA & P: Directrices de Operación de la Industria Petrolera para Bosques HúmedosTropicales.

Exploración de Petróleo en los Trópicos.Manual de Operaciones del Banco Mundial: Directiva Operacional 4.20.

 

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EIA Gasoducto Camisea - Lima Vol I 2-31  

Cuadro 2-6 Permisos Necesarios 

Actividad Tipo de Permiso Autoridad Competente

Construcción del gasoducto Aprobación de EIA DGAA

Construcción del gasoducto Opinión técnica favorable INRENA

Tratamiento de agua Construcción y operación de una planta de tratamiento de agua potable

DIGESA

Tratamiento de agua Construcción y operación de una planta de tratamiento deaguas residuales

DIGESA

Rellenos sanitarios Autorización sanitaria de rellenos sanitarios DIGESA

Construcción del gasoducto Autorización de ingreso a áreas naturales protegidas por elEstado

INRENA

Construcción del gasoducto Solicitud de establecimiento de servidumbres MEM 

Apertura de Derecho de Vía Autorización para desbosques INRENAMovimiento de tierras Certificado de inexistencia de restos arqueológicos INC

Extracción de materiales del lecho del río Permiso para extracción de materiales del lecho del río Ministerio de Agricultura

Uso de explosivos Autorización para uso de explosivos DGH/DICSCAMEC

Traslado de explosivos Autorización para el traslado de explosivos DICSCAMEC

Funcionamiento de polvorín Licencia de funcionamiento de polvorín DICSCAMEC

Transporte de combustibles Prevención de derrames y plan de respuesta a emergencias DGH

Uso de aguas superficia les y subterráneas Permiso para uso de aguas superficiales Ministerio de Agricultura/ AdministraciónTécnica del Distrito de Riego

Cruce de ríos Autorización para ejecución de obras hidráulicas Ministerio de Agricultura/AdministraciónTécnica de Riego

Descarga de aguas residuales enCampamentos

Permiso de descarga de cuerpos de agua DIGESA