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    Declaracin de la UNESCO relativa a la destruccin in tencional delpatrimonio cultural

    2003

    La Conferencia General de la Organizacin de las Naciones Unidas para la Educacin, la Ciencia yla Cultura, reunida en Pars en su 32 reunin, en 2003,Recordando la trgica destruccin de los Budas de Bamiyan, que afect a toda la comunidadinternacional,Expresando su profunda preocupacin por el aumento del nmero de actos de destruccinintencional del patrimonio cultural,Refirindose al Artculo I.2.c de la Constitucin de la UNESCO, en el que se encomienda a staque ayude a conservar, hacer progresar y difundir el saber velando por la conservacin y laproteccin del patrimonio universal de libros, obras de arte y monumentos de inters histrico ocientfico, y recomendando a las naciones interesadas las convenciones internacionales que seannecesarias para tal fin,Recordando los principios enunciados en todas las convenciones, recomendaciones, declaracionesy cartas de la UNESCO relativas a la proteccin del patrimonio cultural,Consciente de que el patrimonio cultural es un componente importante de la identidad cultural delas comunidades, los grupos y los individuos, y de la cohesin social, por lo que su destruccindeliberada puede menoscabar tanto la dignidad como los derechos humanos,Reiterando uno de los principios fundamentales enunciados en el Prembulo de la Convencin deLa Haya para la Proteccin de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado de 1954, dondese afirma que los daos ocasionados a los bienes culturales pertenecientes a cualquier puebloconstituyen un menoscabo al patrimonio cultural de toda la humanidad, puesto que cada puebloaporta su contribucin a la cultura mundial,Recordando los principios relativos a la proteccin del patrimonio cultural en caso de conflictoarmado establecidos en las Convenciones de La Haya de 1899 y 1907, y en particular los Artculos27 y 56 del Reglamento anexo a la Cuarta Convencin de La Haya de 1907, as como otros

    acuerdos posteriores,Consciente de la aparicin de reglas de derecho internacional consuetudinario, reafirmadas por la jurisprudencia pertinente, relativas a la proteccin del patrimonio cultural tanto en tiempos de pazcomo en caso de conflicto armado,Recordando tambin las clusulas 8.2.b.ix y 8.2.e.iv del Estatuto de Roma de la Corte PenalInternacional, y, si procede, el prrafo d) del Artculo 3 del Estatuto del Tribunal Penal Internacionalpara la ex Yugoslavia, referentes a la destruccin intencional del patrimonio cultural,Reafirmando que las cuestiones que no queden plenamente contempladas en la presenteDeclaracin o en otros instrumentos internacionales relativos al patrimonio cultural seguirnestando sujetas a los principios del derecho internacional, los principios de humanidad y losdictados de la conciencia pblica,

    Aprueba y proclama solemnemente la presente Declaracin:

    I - Reconocimiento de la importancia del patrimonio cu lturalLa comunidad internacional reconoce la importancia de la proteccin del patrimonio cultural yreafirma su voluntad de combatir cualquier forma de destruccin intencional de dicho patrimonio,para que ste pueda ser transmitido a las generaciones venideras.

    II - mbito de aplicacin1. La presente Declaracin se refiere a la destruccin intencional del patrimonio cultural,comprendido el patrimonio cultural vinculado a un sitio del patrimonio natural.2. A los efectos de la presente Declaracin, se entiende por destruccin intencional cualquier actoque persiga la destruccin total o parcial del patrimonio cultural y ponga as en peligro suintegridad, realizado de tal modo que viole el derecho internacional o atente de manerainjustificable contra los principios de humanidad y los dictados de la conciencia pblica, en este

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    ltimo caso, en la medida en que dichos actos no estn ya regidos por los principios fundamentalesdel derecho internacional.

    III - Medidas para luchar contra la destruccin intencional del patrimonio cultural1. Los Estados deberan adoptar todas las medidas necesarias para prevenir, evitar, hacer cesar yreprimir los actos de destruccin intencional del patrimonio cultural, dondequiera que ste seencuentre.2. Los Estados, en la medida en que lo permitan sus recursos econmicos, deberan adoptar lasmedidas legislativas, administrativas, educativas y tcnicas necesarias para proteger el patrimoniocultural y revisarlas peridicamente con el fin de adaptarlas a la evolucin de las normas dereferencia nacionales e internacionales en materia de proteccin del patrimonio cultural.3. Los Estados deberan esforzarse, recurriendo a todos los medios apropiados, por garantizar elrespeto del patrimonio cultural en la sociedad, en particular mediante programas educativos, desensibilizacin y de informacin.4. Los Estados deberan:a) adherirse, si todava no lo han hecho, a la Convencin para la Proteccin de los BienesCulturales en caso de Conflicto Armado (La Haya, 1954), sus dos protocolos de 1954 y 1999 y losprotocolos adicionales I y II a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949;b) promover la elaboracin y la promulgacin de instrumentos jurdicos que establezcan un nivelsuperior de proteccin del patrimonio cultural; yc) promover una aplicacin coordinada de los instrumentos actuales y futuros que guarden relacincon la proteccin del patrimonio cultural.

    IV - Proteccin del patrimon io cul tural en las actividades realizadas en tiempos de paz Al llevar a cabo actividades en tiempos de paz, los Estados deberan adoptar todas las medidasoportunas para hacerlo de manera que quede protegido el patrimonio cultural y, en particular, demanera acorde con los principios y objetivos enunciados en la Convencin para la Proteccin delPatrimonio Mundial, Cultural y Natural de 1972, la Recomendacin que define los principiosinternacionales que debern aplicarse a las excavaciones arqueolgicas de 1956, laRecomendacin sobre la conservacin de los bienes culturales que la ejecucin de obras pblicaso privadas pueda poner en peligro de 1968, la Recomendacin para la proteccin, en el mbitonacional, del patrimonio cultural y natural de 1972 y la Recomendacin relativa a la salvaguardia delos conjuntos histricos y su funcin en la vida contempornea de 1976.

    V - Proteccin del patrimonio cultural en caso de conflicto armado, comprendido el caso deocupacinDe estar implicados en un conflicto armado, sea ste o no de carcter internacional, comprendidoel caso de ocupacin, los Estados deberan tomar todas las medidas oportunas para llevar a cabosus actividades de manera que quede protegido el patrimonio cultural, de forma acorde con elderecho internacional consuetudinario y los principios y objetivos enunciados en los acuerdosinternacionales y las recomendaciones de la UNESCO referentes a la proteccin de dichopatrimonio durante las hostilidades.

    VI - Responsabilidad del EstadoEl Estado que, intencionadamente, destruya patrimonio cultural de gran importancia para lahumanidad o se abstenga de adoptar las medidas oportunas para prohibir, prevenir, hacer cesar ycastigar cualquier acto de destruccin intencional de dicho patrimonio, independientemente de queste figure o no en una lista mantenida por la UNESCO u otra organizacin internacional, asumirla responsabilidad de esos actos, en la medida en que lo disponga el derecho internacional.

    VII - Responsabilidad penal individualLos Estados deberan adoptar todas las medidas apropiadas, de conformidad con el derechointernacional, para declararse jurdicamente competentes y prever penas efectivas que sancionena quienes cometan u ordenen actos de destruccin intencional de patrimonio cultural de granimportancia para la humanidad, est o no incluido en una lista mantenida por la UNESCO u otraorganizacin internacional.

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    VIII - Cooperacin para la proteccin del patrimonio cultural1. Los Estados deberan cooperar entre s y con la UNESCO para proteger el patrimonio cultural de

    cualquier acto de destruccin intencional. Tal cooperacin entraa como mnimo: i) facilitar eintercambiar informacin sobre circunstancias que traigan aparejado un riesgo de destruccinintencional del patrimonio cultural; ii) efectuar consultas en caso de destruccin efectiva oinminente del patrimonio cultural; iii) considerar la posibilidad de prestar asistencia a los Estados,previa peticin de los mismos, en las labores de promocin de programas educativos,sensibilizacin y creacin de capacidad para prevenir y reprimir cualquier acto de destruccinintencional del patrimonio cultural; iv) a peticin de los Estados interesados, prestar asistencia

    judicial y administrativa para reprimir los actos de destruccin intencional del patrimonio cultural.2. Con miras a una proteccin ms completa, se alienta a los Estados a que adopten todas lasmedidas pertinentes, de conformidad con el derecho internacional, para cooperar con otrosEstados interesados a fin de declararse jurdicamente competentes y prever penas efectivas quesancionen a las personas que hayan cometido u ordenado los actos mencionados ms arriba (VII -Responsabilidad penal individual) y que se encuentren en su territorio, con independencia de lanacionalidad de esas personas y del lugar en que se hayan perpetrado dichos actos.

    IX - Derechos humanos y derecho internacional humanitario Al aplicar la presente declaracin, los Estados reconocen la necesidad de respetar las normasinternacionales en las que se tipifican como delito las violaciones manifiestas de los derechoshumanos y del derecho internacional humanitario, en particular si dichas violaciones guardanrelacin con la destruccin intencional del patrimonio cultural.

    X - Sensibi lizacin del pblicoLos Estados deberan adoptar todas las medidas apropiadas para dar la ms amplia difusinposible a la presente Declaracin entre el pblico en general y determinados grupos destinatarios,entre otras cosas, organizando campaas de sensibilizacin.