2015-07-06

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2015-07-06

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  • PGINA 2 DIARIO OFICIAL MRIDA, YUC., LUNES 6 DE JULIO DE 2015.

    SUMARIO-

    GOBIERNO DEL ESTADO

    PODER JUDICIAL

    NOTIFICACIONES DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ......................... 4

    NOTIFICACIONES DEL JUZGADO PRIMERO MERCANTIL ........................... 20

    NOTIFICACIONES DEL JUZGADO SEGUNDO MERCANTIL.......................... 26

    NOTIFICACIONES DEL JUZGADO TERCERO MERCANTIL .......................... 33

    NOTIFICACIONES DEL JUZGADO CUARTO MERCANTIL............................. 40

    NOTIFICACIONES DEL JUZGADO PRIMERO DE ORALIDAD MERCANTIL........48

    NOTIFICACIONES DEL JUZGADO PRIMERO CIVIL ....................................... 48

    NOTIFICACIONES DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL...................................... 56

    NOTIFICACIONES DEL JUZGADO TERCERO CIVIL ...................................... 64

    NOTIFICACIONES DEL JUZGADO PRIMERO DE LO FAMILIAR ................... 72

    NOTIFICACIONES DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO FAMILIAR.................. 76

    NOTIFICACIONES DEL JUZGADO PRIMERO DE ORALIDAD FAMILIAR ..... 83

    NOTIFICACIONES DEL JUZGADO SEGUNDO DE ORALIDAD FAMILIAR...... 86

    NOTIFICACIONES DEL JUZGADO TERCERO DE ORALIDAD FAMILIAR .... 88

    NOTIFICACIONES DEL JUZGADO CUARTO DE ORALIDAD FAMILIAR....... 91

    NOTIFICACIONES DEL JUZGADO QUINTO DE ORALIDAD FAMILIAR ........ 92

    NOTIFICACIONES DEL JUZGADO SEXTO DE ORALIDAD FAMILIAR.......... 93

  • MRIDA, YUC., LUNES 6 DE JULIO DE 2015. DIARIO OFICIAL PGINA 3

    NOTIFICACIONES DEL JUZGADO CUARTO PENAL..................................... 107

    NOTIFICACIONES DEL JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIN DE

    SENTENCIA EN MATERIA PENAL DEL ESTADO ......................................... 108

    NOTIFICACIONES DEL JUZGADO PRIMERO MIXTO DE LO CIVIL Y

    FAMILIAR DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO ......... 111

    NOTIFICACIONES DEL JUZGADO SEGUNDO MIXTO DE LO CIVIL Y

    FAMILIAR DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO ......... 112

    NOTIFICACIONES DEL JUZGADO TERCERO MIXTO DE LO CIVIL Y

    FAMILIAR DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO ......... 115

    NOTIFICACIONES DEL JUZGADO CUARTO MIXTO DE LO CIVIL Y

    FAMILIAR DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO ......... 116

    NOTIFICACIONES DEL JUZGADO PRIMERO MIXTO DE LO CIVIL Y

    FAMILIAR DEL SEGUNDO DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO ..... 119

    NOTIFICACIONES DEL JUZGADO SEGUNDO MIXTO DE LO CIVIL Y

    FAMILIAR DEL SEGUNDO DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO ..... 121

    NOTIFICACIONES DEL JUZGADO PRIMERO MIXTO DE LO CIVIL Y

    FAMILIAR DEL TERCER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO ........ 123

    NOTIFICACIONES DEL JUZGADO SEGUNDO MIXTO DE LO CIVIL Y

    FAMILIAR DEL TERCER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO ........ 124

    AVISOS DIVERSOS

    CONVOCATORIA DE CLUB DE GOLF DE YUCATN, A.C. ......................... 125 CONVOCATORIA DE CLUB DE GOLF DE MRIDA, S.A. DE C.V. ............... 126

  • PGINA 4 DIARIO OFICIAL MRIDA, YUC., LUNES 6 DE JULIO DE 2015.

    PODER JUDICIAL

    TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE YUCATAN. S A L A C O L E G I A D A P E N A L.

    AUDIENCIA DE FECHA 7 DE MAYO DE 2015. ACUSADO: JUAN JOS DE LA CRUZ GARCA MARTNEZ (O) JUAN JOS GARCA MARTNEZ (A) EL

    PATO. DEFENSOR: LIC. MELCHOR CMARA MADERA. TOCA: relativo al recurso de apelacin interpuesto por la defensora particular del sentenciado JUAN JOS DE

    LA CRUZ GARCA MARTNEZ (O) JUAN JOS GARCA MARTNEZ (A) "EL PATO", quien lo es la Licenciada Nancy del Rosario Lopez Lopez, en contra de la sentencia de fecha 09 de abril de 2012, dictada por el entonces Juez Sexto Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, en la causa 239/2010, que se instruy en contra del referido acusado. TOCA PENAL 258/2015.

    AUDIENCIA DE FECHA 13 DE MAYO DE 2015. DEFENSOR: LIC. JUAN EDGARDO CHAY COUOH. TOCA: relativo al recurso de apelacin interpuesto por el sentenciado LUIS FELIPE RODRGUEZ

    HERNNDEZ (O) JOS ANTONIO RODRGUEZ CARRILLO (A) "PEPAS" y su defensor particular, quien es el licenciado Juan Edgardo Chay Couoh, en contra de la sentencia definitiva de primera instancia de fecha 30 de mayo de 2014, dictada por el entonces Juez Sexto Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, en la causa 337/2010 EN II TOMOS, que se instruy en contra del referido acusado. TOCA PENAL 397/2015.

    AUDIENCIA DE FECHA 30 DE JUNIO DE 2015. ACUSADO: JOS GABRIEL MANZANO BOLIO. TOCA: relativo al recurso de apelacin interpuesto por el Agente del Ministerio Pblico de la Adscripcin y por

    la ciudadana Mara de las Mercedes Ruiz Martnez, quien es coadyuvante de la Representacin Social, en contra de la resolucin de fecha 3 de mayo de 2013, dictada por la Juez Cuarto Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, en la causa 281/2011 EN III TOMOS, que se instruy en contra de JOS GABRIEL MANZANO BOLIO. TOCA PENAL 1227/2013.

    ACUSADO: JOS ELAS ALAM HARB. TOCA: relativo al recurso de apelacin interpuesto por el acusado JOS ELAS ALAM HARB, en contra de la

    resolucin de fecha 7 de Agosto de 2014, dictada por la Juez Segundo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, en la causa penal 442/2013, que se instruy en contra del referido acusado. TOCA PENAL 47/2015.

    Mrida, Yucatn, a 3 de julio de 2015. EL C. ACTUARIO DE LA SALA COLEGIADA PENAL

    DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO. LIC. AMADO MAURICIO RIVERO GARCA.

    TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE YUCATAN.

    TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE YUCATAN. RECURSO DE RECLAMACIN INTERPUESTO POR JOAQUIN DE JESUS BUSTILLOS ARCE EN

    CONTRA DEL AUTO DE FECHA OCHO DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE, DERIVADO DE LA ACCIN CONTRA LA OMISIN LEGISLATIVA O NORMATIVA LOCAL 01/2015. TOCA NMERO 01/2015. AUTO DE FECHA DOS DE JULIO DE DOS MIL QUINCE, DICTADO POR EL MAGISTRADO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE YUCATAN.

    MERIDA, YUCATAN, A 3 DE JULIO DE 2015. LA ACTUARIA.

    LICENCIADA EN DERECHO MILLY MADELINE GARCIA LOPEZ.

    TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE YUCATAN.

    S A L A C O L E G I A D A C I V I L Y F A M I L I A R. AUDIENCIA DE FECHA 2 DE JULIO DE 2015.

    IVN RENE SABIDO MENDIBURU JUAN DELGADO (O) JESS JAVIER DELGADO. JORGE ALONSO VENTURA PAT (O) JORGE VENTURA.

  • MRIDA, YUC., LUNES 6 DE JULIO DE 2015. DIARIO OFICIAL PGINA 5

    CHRISTIAN MICHAEL TUN SENZ OSTENTNDOSE COMO AJUSTADOR DE ACSA ASEGURADORA AJUSTADORES PROFESIONALES DE SEGUROS.

    TOCA PARA LA SUBSTANCIACIN DEL RECURSO DE APELACIN INTERPUESTO POR IVN RENE SABIDO MENDIBURU EN CONTRA DEL AUTO DE FECHA DIECIOCHO DE MARZO DEL AO DOS MIL QUINCE, DICTADO POR LA JUEZ TERCERO CIVIL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO, EN EL CUADERNO DE VARIAS PROBANZAS MARCADO CON EL NMERO IV, OFRECIDO POR EL RECURRENTE EN EL EXPEDIENTE NMERO 314/2014 RELATIVO AL JUICIO ORDINARIO CIVIL PROMOVIDO POR EL APELANTE EN CONTRA DE "ELADIOS BAR", JUAN DELGADO (O) JESS JAVIER DELGADO, JORGE ALONSO VENTURA PAT (O) JORGE VENTURA, ACSA ASEGURADORA AJUSTADORES PROFESIONALES DE SEGUROS, CHRISTIAN MICHAEL TUN SENZ EN SU CARCTER QUE OSTENTA COMO AJUSTADOR DE LA REFERIDA AJUSTADORA. TOCA NUMERO: 0476/2015 AUTO DE FECHA DOS DE JULIO DE DOS MIL QUINCE.

    VALENTINA SIOMARA ROS MEZA, COMO REPRESENTANTE EN EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD DE SU HIJA MENOR DE EDAD ALEXA NAOMI GONZLEZ ROS; SIENDO SUS ASESORES JURDICOS PATRONOS:

    TERESA DE LOURDES TORRES CAB Y DANIEL FRANCISCO SALAZAR MOGUEL. HUGO GONZLEZ FRANCO; SIENDO SU ASESOR JURDICO PATRONO VCTOR MANUEL MAGAA

    RAMOS. TOCA PARA LA SUBSTANCIACIN DEL RECURSO DE APELACIN INTERPUESTO POR VALENTINA

    SIOMARA ROS MEZA, COMO REPRESENTANTE EN EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD DE SU HIJA MENOR DE EDAD ALEXA NAOMI GONZLEZ ROS, POR CONDUCTO DE ASESORA JURDICO PATRONO TERESA DE LOURDES TORRES CAB, EN CONTRA DE LA SENTENCIA DE FECHA DIEZ DE MARZO DEL AO DOS MIL QUINCE, DICTADA POR LA JUEZ TERCERO DE ORALIDAD FAMILIAR DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO, EN EL EXPEDIENTE NMERO 721/2013 RELATIVO A LAS DILIGENCIAS DE JURISDICCIN VOLUNTARIA PROMOVIDAS POR HUGO GONZLEZ FRANCO, A FIN DE QUE SE FIJEN DAS Y HORAS DE VISITA PARA PODER VISITAR A LA REFERIDA INFANTE. TOCA: 0599/2015 AUTO DE FECHA DOS DE JULIO DE DOS MIL QUINCE.

    ABOGADO PABLO JOS CASTRO GONZLEZ, NOTARIO PBLICO NMERO TREINTA Y OCHO DE ESTA CIUDAD DE MRIDA, YUCATN.

    NIDIA CANCH NOH (O) NIDIA BARTOLA CANCH NOH. HECTOR CASTILLO SAUCEDO (O) HERMENEGILDO CASTILLO SAUCEDO. CARLOS MANUEL MEZQUITA ORTIZ, SIENDO SUS APODERADOS FELIPE ANDRS ESCALANTE

    CEBALLOS Y/O CRISTINA PREZ CORDERO. DIRECTOR DEL REGISTRO PBLICO DE LA PROPIEDAD Y COMERCIO DEL INSTITUTO DE

    SEGURIDAD JURDICA PATRIMONIAL DE YUCATN. REGISTRADOR DE LOS LIBROS PRIMERO, TERCERO Y CUARTO DEL REGISTRO PBLICO DE LA

    PROPIEDAD Y COMERCIO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD JURDICA PATRIMONIAL DE YUCATN. DIRECTOR DEL CATASTRO DEL MUNICIPIO DE MRIDA, YUCATN. TOCA PARA LA SUBSTANCIACIN DEL RECURSO DE DENEGADA APELACIN INTERPUESTO POR EL

    ABOGADO PABLO JOS CASTRO GONZLEZ, NOTARIO PBLICO NMERO TREINTA Y OCHO DE ESTA CIUDAD DE MRIDA, YUCATN, EN CONTRA DEL AUTO DE FECHA TRECE DE ABRIL DEL AO DOS MIL QUINCE, QUE LE NEG EL RECURSO DE APELACIN QUE HIZO VALER EN CONTRA DE LA RESOLUCIN DE FECHA SIETE DE ABRIL DEL MISMO AO, DICTADOS POR LA JUEZ TERCERO CIVIL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO, EN EL CUADERNO DE PRUEBA MARCADO CON EL NMERO X, OFRECIDO POR EL RECURRENTE, EN LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE NMERO 615/2014 RELATIVO AL JUICIO ORDINARIO CIVIL PROMOVIDO POR NIDIA CANCH NOH (O) NIDIA BARTOLA CANCH NOH EN CONTRA DE HECTOR CASTILLO SAUCEDO (O) HERMENEGILDO CASTILLO SAUCEDO, CARLOS MANUEL MZQUITA ORTIZ, DEL REFERIDO CASTRO GONZLEZ, DEL DIRECTOR DEL REGISTRO PBLICO DE LA PROPIEDAD Y COMERCIO, Y DEL REGISTRADOR DE LOS LIBROS PRIMERO, TERCERO Y CUARTO DEL REGISTRO PBLICO DE LA PROPIEDAD Y COMERCIO, AMBOS DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD JURDICA PATRIMONIAL DE YUCATN, Y DEL DIRECTOR DEL CATASTRO DEL MUNICIPIO DE MRIDA, YUCATN. TOCA: 0665/2015 AUTO DE FECHA TRES DE JULIO DE DOS MIL QUINCE

    WILBERTH F. MAGAA ESCAMILLA (O) WILBERTH FRANCISCO MAGAA ESCAMILLA. LEYDI DEL SOCORRO MNDEZ PENICHE; SIENDO SU MANDATARIO JUDICIAL STEPHEN JAVIER

    URBINA RODRGUEZ. FISCAL ADSCRITA A ESTA SALA. TOCA PARA LA SUBSTANCIACIN DE LA EXCEPCIN DE INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA DE

    JURISDICCIN PLANTEADA POR WILBERTH F. MAGAA ESCAMILLA (O) WILBERTH FRANCISCO

  • PGINA 6 DIARIO OFICIAL MRIDA, YUC., LUNES 6 DE JULIO DE 2015.

    MAGAA ESCAMILLA, ANTE LA JUEZ TERCERO CIVIL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO, EN LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE NMERO 262/2013 RELATIVO AL JUICIO ORDINARIO CIVIL PROMOVIDO POR LEYDI DEL SOCORRO MNDEZ PENICHE EN CONTRA DEL EXCEPCIONISTA. TOCA: 0670/2015 AUTO DE FECHA DOS DE JULIO DE DOS MIL QUINCE.

    GEIDY VERNICA MOO PECH. RAL ARTURO POOL PUCH. TOCA PARA LA SUBSTANCIACIN DEL RECURSO DE APELACIN INTERPUESTO POR GEIDY

    VERNICA MOO PECH, EN CONTRA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA DE FECHA QUINCE DE MAYO DEL AO DOS MIL QUINCE, DICTADA POR LA JUEZ TERCERO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO, EN EL EXPEDIENTE NMERO 749/2012 RELATIVO AL JUICIO ORDINARIO CIVIL DE DIVORCIO PROMOVIDO POR RAL ARTURO POOL PUCH EN CONTRA DE LA RECURRENTE. TOCA: 0742/2015 AUTO DE FECHA VEINTINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE.

    PAULA BEATRIZ CEPEDA MARTNEZ (O) PAOLA BEATRIZ CEPEDA MARTNEZ, POR SU PROPIO Y PERSONAL DERECHO Y ADEMS COMO REPRESENTANTE EN EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD DE SUS HIJAS MENORES DE EDAD, DARIANA DEL CARMEN Y SALOME, AMBAS DE APELLIDOS CANTN CEPEDA.

    WILBERT MARTN CANTN CHAN. TOCA PARA LA SUBSTANCIACIN DEL RECURSO DE APELACIN INTERPUESTO POR PAULA

    BEATRIZ CEPEDA MARTNEZ (O) PAOLA BEATRIZ CEPEDA MARTNEZ, EN CONTRA DE LA RESOLUCIN DE FECHA DIECIOCHO DE SEPTIEMBRE DEL AO DOS MIL CATORCE, DICTADA POR LA JUEZ PRIMERO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO, EN EL PROCEDIMIENTO DE REDUCCIN DE PENSIN ALIMENTICIA PLANTEADO POR WILBERT MARTN CANTN CHAN, EN EL EXPEDIENTE NMERO 3887/2008 RELATIVO A LAS DILIGENCIAS DE JURISDICCIN VOLUNTARIA PROMOVIDAS POR LA RECURRENTE POR SU PROPIO Y PERSONAL DERECHO Y ADEMS COMO REPRESENTANTE EN EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD DE SUS HIJAS MENORES DE EDAD, DARIANA DEL CARMEN Y SALOME, AMBAS DE APELLIDOS CANTN CEPEDA, PARA OBTENER UNA PENSIN ALIMENTICIA A SU FAVOR Y DE LAS REFERIDAS MENORES DE EDAD Y A CARGO DEL CITADO CANTN CHAN. TOCA: 0012/2015 RESOLUCION DE FECHA DIECISIETE DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE.

    DIDIER COVIN CIM Y YOLANDA GEORGINA CORAL PARRA; SIENDO REPRESENTANTE COMN DEL PRIMERO DE LOS NOMBRADOS.

    "INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES"; SIENDO SU APODERADO ERIK ALBERTO GANTUS REYES TAMBIN CONOCIDO COMO ERIK ALBERTO GANTUZ REYES.

    TOCA PARA LA SUBSTANCIACIN DEL RECURSO DE APELACIN INTERPUESTO POR DIDIER COVIN CIM Y YOLANDA GEORGINA CORAL PARRA, EN CONTRA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA DE FECHA CUATRO DE DICIEMBRE DEL AO DOS MIL TRECE, DICTADA POR LA JUEZ PRIMERO CIVIL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO, EN EL EXPEDIENTE NMERO 1127/2010 RELATIVO AL JUICIO EXTRAORDINARIO HIPOTECARIO PROMOVIDO POR EL "INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES", INICIALMENTE POR CONDUCTO DE RAL OSCAR CAMBRANIS LAUCIRICA Y/O AARN AMITAI SNCHEZ ESTRELLA Y CONTINUADO ACTUALMENTE POR ERIK ALBERTO GANTUS REYES TAMBIN CONOCIDO COMO ERIK ALBERTO GANTUZ REYES, TODOS COMO APODERADOS DEL INSTITUTO ACTOR EN CONTRA DE LOS APELANTES. TOCA NUMERO 94/2014. AUTO DE FECHA DOS DE JULIO DE DOS MIL QUINCE.

    "TOURS TO CANCN", SOCIEDAD ANNIMA DE CAPITAL VARIABLE POR CONDUCTO DE SU APODERADO ARMN ROBERTO CHAN Y DAZ.

    "SUITES MONTEJO", SOCIEDAD ANNIMA Y EFRAN JOS DAZ DOMNGUEZ, AMBOS POR CONDUCTO DE VCTOR MANUEL CCERES MENNDEZ, COMO APODERADO GENERAL Y APODERADO GENERAL LIMITADO, RESPECTIVAMENTE.

    TOCA PARA LA SUBSTANCIACIN DEL RECURSO DE APELACIN INTERPUESTO POR "TOURS TO CANCN", SOCIEDAD ANNIMA DE CAPITAL VARIABLE POR CONDUCTO DE SU APODERADO ARMN ROBERTO CHAN Y DAZ, EN CONTRA DE LA PARTE CONDUCENTE DEL AUTO DE FECHA VEINTICINCO DE MARZO DEL AO DOS MIL CATORCE, DICTADO POR LA JUEZ TERCERO CIVIL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO, EN EL EXPEDIENTE NMERO 250/2014 RELATIVO AL JUICIO EXTRAORDINARIO DE ARRENDAMIENTO PROMOVIDO POR "SUITES MONTEJO", SOCIEDAD ANNIMA Y EFRAN JOS DAZ DOMNGUEZ, AMBOS POR CONDUCTO DE VCTOR MANUEL CCERES MENNDEZ, COMO APODERADO GENERAL Y APODERADO GENERAL LIMITADO, RESPECTIVAMENTE, EN CONTRA DE LA SOCIEDAD RECURRENTE. TOCA NUMERO: 1241/2014. RESOLUCION DE FECHA DOCE DE MAYO DE DOS MIL QUINCE

  • MRIDA, YUC., LUNES 6 DE JULIO DE 2015. DIARIO OFICIAL PGINA 7

    FERNANDO DE JESS ESTRELLA CAUICH Y MARA DEL CARMEN SERRANO BASULTO. FERNANDO DAVID ESTRELLA SERRANO. MARA JOS PINTO BOJRQUEZ. TOCA PARA LA SUBSTANCIACIN DEL RECURSO DE APELACIN INTERPUESTO POR FERNANDO DE

    JESS ESTRELLA CAUICH Y MARA DEL CARMEN SERRANO BASULTO, EN CONTRA DE LA PARTE CONDUCENTE DE LA AUDIENCIA DE FECHA CATORCE DE NOVIEMBRE DEL AO DOS MIL CATORCE, CELEBRADA POR LA JUEZ PRIMERO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO, CON MOTIVO DEL INCIDENTE DE SUSTITUCIN DE DEUDOR, EN EL EXPEDIENTE NMERO 1675/2003 RELATIVO A LAS DILIGENCIAS DE JURISDICCIN VOLUNTARIA PROMOVIDAS POR FERNANDO DAVID ESTRELLA SERRANO Y MARA JOS PINTO BOJRQUEZ A FIN DE QUE SE APROBARAN JUDICIALMENTE LAS BASES QUE ACORDARON PARA LLEVAR A CABO SU DIVORCIO VOLUNTARIO. TOCA NUMERO: 0146/2015 AUTO DE FECHA TRES DE JULIO DE DOS MIL QUINCE

    FERNANDO DE JESS ESTRELLA CAUICH Y MARA DEL CARMEN SERRANO BASULTO. FERNANDO DAVID ESTRELLA SERRANO. MARA JOS PINTO BOJRQUEZ. TOCA PARA LA SUBSTANCIACIN DEL RECURSO DE APELACIN INTERPUESTO POR FERNANDO DE

    JESS ESTRELLA CAUICH Y MARA DEL CARMEN SERRANO BASULTO EN CONTRA DE LA PARTE CONDUCENTE DEL AUTO DE FECHA DIEZ DE DICIEMBRE DEL AO DOS MIL CATORCE, DICTADO POR LA JUEZ PRIMERO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO, EN EL INCIDENTE DE SUSTITUCIN DE DEUDOR QUE SE ORDEN ABRIR EN EL EXPEDIENTE NMERO 1675/2003 RELATIVO A LAS DILIGENCIAS DE JURISDICCIN VOLUNTARIA PROMOVIDAS POR FERNANDO DAVID ESTRELLA SERRANO Y MARA JOS PINTO BOJRQUEZ A FIN DE QUE SE APROBARAN JUDICIALMENTE LAS BASES QUE ACORDARON PARA LLEVAR A CABO SU DIVORCIO VOLUNTARIO. TOCA NUMERO: 0148/2015 AUTO DE FECHA TRES DE JULIO DE DOS MIL QUINCE

    MICHELLE PRECIAT NAVARRETE. DANIEL CARRILLO ESPINOSA. TOCA PARA LA SUBSTANCIACIN DEL RECURSO DE APELACIN INTERPUESTO POR MICHELLE

    PRECIAT NAVARRETE, EN CONTRA DE LA PARTE CONDUCENTE DEL AUTO DE FECHA DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL CATORCE, DICTADO POR LA JUEZ SEGUNDO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO, EN EL EXPEDIENTE NMERO 1904/2012 RELATIVO A LAS DILIGENCIAS DE JURISDICCIN VOLUNTARIA PROMOVIDAS POR DANIEL CARRILLO ESPINOSA Y LA HOY APELANTE, A FIN DE QUE SE APRUEBE EL CONVENIO DE ALIMENTOS A FAVOR DE SUS HIJAS MENORES DE EDAD MICHELLE, SOFA Y DANIELA, TODAS DE APELLIDOS CARRILLO PRECIAT. TOCA NUMERO: 0312/2015. AUTO DE FECHA TRES DE JULIO DE DOS MIL QUINCE.

    ORGANISMO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIN PBLICA FEDERAL DENOMINADO "SERVICIOS DE ADMINISTRACIN Y ENAJENACIN DE BIENES", (SAE), () "SERVICIO DE ADMINISTRACIN Y ENAJENACIN DE BIENES", (SAE) QUE RESULTA SER LA SOCIEDAD FUSIONANTE Y SUBSISTENTE DE LAS SOCIEDADES NACIONALES DE CRDITO QUE INTEGRABAN EL SISTEMA BANRURAL, ENTRE LAS QUE SE ENCONTRABA "BANCO DE CRDITO RURAL PENINSULAR", SOCIEDAD NACIONAL DE CRDITO; SIENDO SU APODERADO MARIO ARTURO ECHEVERRA PENICHE.

    RICARDO LZARO RODRGUEZ; EN SU CARCTER DE ALBACEA DE LA SUCESIN DEL SEOR FILIBERTO LZARO ESTRELLA.

    TOCA PARA LA SUBSTANCIACIN DEL RECURSO DE APELACIN INTERPUESTO POR EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIN PBLICA FEDERAL DENOMINADO "SERVICIOS DE ADMINISTRACIN Y ENAJENACIN DE BIENES", (SAE), () "SERVICIO DE ADMINISTRACIN Y ENAJENACIN DE BIENES", (SAE) QUE RESULTA SER LA SOCIEDAD FUSIONANTE Y SUBSISTENTE DE LAS SOCIEDADES NACIONALES DE CRDITO QUE INTEGRABAN EL SISTEMA BANRURAL, ENTRE LAS QUE SE ENCONTRABA "BANCO DE CRDITO RURAL PENINSULAR", SOCIEDAD NACIONAL DE CRDITO, POR CONDUCTO DE SU APODERADO MARIO ARTURO ECHEVERRA PENICHE, EN CONTRA DEL AUTO DE FECHA CUATRO DE MARZO DEL AO DOS MIL QUINCE, DICTADO POR LA JUEZ TERCERO CIVIL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO, EN EL EXPEDIENTE NMERO 309/2013 RELATIVO AL JUICIO ORDINARIO CIVIL PROMOVIDO POR RICARDO LZARO RODRGUEZ EN SU CARCTER DE ALBACEA DE LA SUCESIN INTESTADA DE FILIBERTO LZARO ESTRELLA EN CONTRA DEL ALUDIDO ORGANISMO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIN PBLICA FEDERAL APELANTE. TOCA: 0526/2015 AUTO DE FECHA TRES DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE.

    NORMA PATRICIA TORRES SOSA. MIGUEL ALBERTO SANSORES HERNNDEZ EN SU CARCTER DE INTERVENTOR DE LA SUCESIN

    INTESTADA DE LA SEORA NARCEDALIA VZQUEZ SOSA.

  • PGINA 8 DIARIO OFICIAL MRIDA, YUC., LUNES 6 DE JULIO DE 2015.

    TOCA PARA LA SUBSTANCIACIN DEL RECURSO DE APELACIN INTERPUESTO POR NORMA PATRICIA TORRES SOSA, EN CONTRA DE LA SENTENCIA DE FECHA DIECINUEVE DE MARZO DEL AO DOS MIL QUINCE, DICTADA POR LA JUEZ TERCERO CIVIL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO EN EL EXPEDIENTE NMERO 121/2014, RELATIVO AL JUICIO ORDINARIO CIVIL PROMOVIDO POR LA HOY APELANTE EN CONTRA DEL LICENCIADO MIGUEL ALBERTO SANSORES HERNNDEZ EN SU CARCTER DE INTERVENTOR DE LA SUCESIN INTESTADA DE LA SEORA NARCEDALIA VZQUEZ SOSA. TOCA: 0456/2015 AUTO DE FECHA TRES DE JULIO DE DOS MIL QUINCE

    MERIDA, YUCATAN, A 3 DE JULIO DE 2015. LA ACTUARIA.

    LICENCIADA EN DERECHO PATRICIA ESTHER ACOSTA CEBALLOS.

    TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE YUCATAN. S A L A C O L E G I A D A C I V I L Y F A M I L I A R.

    DIEGO MADERO O`BRIEN,REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD MERCANTIL DENOMINADA MEXAM DE YUCATN, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE.

    JUAN JOS MATOS GONZLEZ APODERADO DE LEV MIGACHOFF. LARRY NORMAN PROSSER . REGISTRO PBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

    (OFICINA REGISTRAL PLAYA DEL CARMEN, QUINTANA ROO). EXPEDIENTE DERIVADO DEL TOCA NMERO 1398/2013 FORMADO CON MOTIVO DEL AMPARO

    DIRECTO PROMOVIDO POR JUAN JOS MATOS GONZLEZ COMO APODERADO DE LEV MIGACHOFF, EN CONTRA DE LA RESOLUCIN DE FECHA VEINTE DE JUNIO DEL AO DOS MIL CATORCE, DICTADA EN EL TOCA RELATIVO AL RECURSO DE APELACIN INTERPUESTO POR MEXAM DE YUCATN, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE A TRAVS DE SU REPRESENTANTE LEGAL DIEGO MADERO O`BRIEN EN CONTRA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA DE FECHA DOCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE, DICTADA POR LA JUEZ CUARTO MERCANTIL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO, EN EL EXPEDIENTE NMERO 326/2009 RELATIVO AL JUICIO ORDINARIO CIVIL PROMOVIDO POR JUAN JOS MATOS GONZLEZ COMO APODERADO DE LEV MIGACHOFF EN CONTRA DE DE LA RECURRENTE; DIEGO MADERO O`BRIEN; LARRY NORMAN PROSSER Y DEL REGISTRO PBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO (OFICINA REGISTRAL PLAYA DEL CARMEN, QUINTANA ROO). TOCA: 1398/2013 AUTO DE FECHA TREINTA DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE.

    CLAUDIA GUADALUPE MEDINA PREZ; SIENDO SU ASESOR JURDICO PATRONO SERGIO RAMN HERRERA MORENO.

    MIGUEL ENRIQUE LANZ PALMA; SIENDO SUS ASESORES JURDICOS PATRONOS JESS RAL HUERTA RANGEL, GABRIELA EUGENIA REYES GMEZ Y ADRIANA CONCEPCIN CHAL ZAPATA.

    EXPEDIENTE DERIVADO DEL TOCA FORMADO CON MOTIVO DEL AMPARO DIRECTO PROMOVIDO POR MIGUEL ENRIQUE LANZ PALMA, EN CONTRA DE LA RESOLUCIN DE FECHA VEINTICINCO DE MAYO DEL AO DOS MIL QUINCE, DICTADA EN EL TOCA RELATIVO A LOS RECURSOS DE APELACIN, INTERPUESTOS EL PRIMERO POR CLAUDIA GUADALUPE MEDINA PREZ Y EL SEGUNDO POR EL QUEJOSO EN CONTRA DE LA SENTENCIA DE FECHA PRIMERO DE OCTUBRE DEL AO DOS MIL CATORCE, DICTADA POR LA JUEZ PRIMERO DE ORALIDAD FAMILIAR EN TURNO DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO, EN EL EXPEDIENTE 604/2013 RELATIVO A LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE DIVORCIO SIN CAUSALES ACUMULADOS, EL PRIMERO (516/2013) PROMOVIDO POR CLAUDIA GUADALUPE MEDINA PREZ EN CONTRA DEL CITADO QUEJOSO ANTE EL JUZGADO SEGUNDO DE ORALIDAD FAMILIAR DE ESTE DEPARTAMENTO JUDICIAL, EL CUAL SE ACUMUL AL EXPEDIENTE NMERO 604/2013 INCOADO POR EL MENCIONADO QUEJOSO EN CONTRA DE LA REFERIDA MEDINA PREZ. TOCA: 1261/2014 AUTO DE FECHA TREINTA DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE.

    ARMANDO PREZ GUILLN (O) JOS ARMANDO PREZ GUILLN Y CYNTHIA GARNICA CHVEZ (O) CYNTIA GARNICA CHVEZ; SIENDO REPRESENTANTE COMN EL PRIMERO DE LOS NOMBRADOS.

    LOURDES GABRIELA GRANIEL LAVADORES. FISCAL ADSCRITA A ESTA SALA. TOCA PARA LA SUBSTANCIACIN DE LA EXCEPCIN DE INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA DE

    JURISDICCIN PLANTEADA POR ARMANDO PREZ GUILLN (O) JOS ARMANDO PREZ GUILLN Y CYNTHIA GARNICA CHVEZ (O) CYNTIA GARNICA CHVEZ, ANTE LA JUEZ SEGUNDO CIVIL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO, EN EL EXPEDIENTE NMERO 723/2014 RELATIVO AL

  • MRIDA, YUC., LUNES 6 DE JULIO DE 2015. DIARIO OFICIAL PGINA 9

    JUICIO ORDINARIO CIVIL PROMOVIDO POR LOURDES GABRIELA GRANIEL LAVADORES EN CONTRA DE LOS EXCEPCIONISTAS. TOCA NUMERO: 0128/2015 RESOLUCIN DE FECHA VEINTICINCO DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE.

    JORGE ANDRS PECH CHAN. ARMANDO LVARO ZAPATA MEDINA. TOCA PARA LA SUBSTANCIACIN DEL RECURSO DE APELACIN INTERPUESTO POR JORGE

    ANDRS PECH CHAN EN CONTRA DEL AUTO DE FECHA ONCE DE NOVIEMBRE DEL AO DOS MIL CATORCE, DICTADO POR LA JUEZ SEGUNDO CIVIL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO, EN EL EXPEDIENTE NMERO 666/2013 RELATIVO AL JUICIO EXTRAORDINARIO HIPOTECARIO PROMOVIDO POR EL APELANTE EN CONTRA DE ARMANDO LVARO ZAPATA MEDINA, EN EL QUE SE LLAM A JUICIO COMO LITISCONSORTE PASIVO NECESARIO A MA. MARGARITA TOVAR PADILLA (O) MARGARITA TOVAR PADILLA. TOCA: 0272/2015 AUTO DE FECHA TREINTA DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE.

    JOS GUILLERMO TORRES. MARISELA PREZ LVAREZ COMO REPRESENTANTE EN EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD DE

    SUS HIJOS MENORES DE EDAD, GUILLERMO EMMANUEL Y KARINA GUADALUPE, AMBOS DE APELLIDOS TORRES PREZ.

    TOCA PARA LA SUBSTANCIACIN DEL RECURSO DE APELACIN INTERPUESTO POR JOS GUILLERMO TORRES, EN CONTRA DEL AUTO DE FECHA VEINTITRS DE FEBRERO DEL DOS MIL QUINCE, DICTADO POR LA JUEZ PRIMERO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO, EN EL EXPEDIENTE NMERO 2423/2011 RELATIVO A LAS DILIGENCIAS DE JURISDICCIN VOLUNTARIA PROMOVIDAS POR MARISELA PREZ LVAREZ COMO REPRESENTANTE EN EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD DE SUS HIJOS MENORES DE EDAD, GUILLERMO EMMANUEL Y KARINA GUADALUPE, AMBOS DE APELLIDOS TORRES PREZ A FIN DE QUE SE DECRETE UNA PENSIN ALIMENTICIA A FAVOR DE LOS REFERIDOS TORRES PREZ Y A CARGO DEL APELANTE. TOCA: 0676/2015 AUTO DE FECHA TREINTA DE JUNIO DE 2015

    ALBERTO CMARA PATRN. "CASA PROPIA DEL SURESTE", SOCIEDAD ANNIMA DE CAPITAL VARIABLE POR CONDUCTO DEL

    SECRETARIO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIN DANIEL ANTONIO CMARA PATRN. ERIC GNGORA BAEZA. MARCO ANTONIO CHI REYES (O) MARCO CHI REYES. EXPEDIENTE NMERO 710/2014 FORMADO CON MOTIVO DE LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO

    PROMOVIDA POR "CASA PROPIA DEL SURESTE", SOCIEDAD ANNIMA DE CAPITAL VARIABLE POR CONDUCTO DEL SECRETARIO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIN DANIEL ANTONIO CMARA PATRN, EN CONTRA DE LA RESOLUCIN DE FECHA PRIMERO DE ABRIL DEL AO DOS MIL QUINCE, DICTADA EN EL TOCA RELATIVO A LOS RECURSOS DE APELACIN INTERPUESTOS, EL PRIMERO POR ALBERTO CMARA PATRN Y EL SEGUNDO POR LA PARTE QUEJOSA, EN CONTRA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA DE FECHA CATORCE DE MARZO DEL AO DOS MIL CATORCE, DICTADA POR LA JUEZ PRIMERO CIVIL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO, EN EL EXPEDIENTE NMERO 526/2012 RELATIVO AL JUICIO ORDINARIO CIVIL PROMOVIDO POR ERIC GNGORA BAEZA EN CONTRA DE LOS APELANTES Y MARCO ANTONIO CHI REYES (O) MARCO CHI REYES. TOCA: 0710/2014 AUTO DE FECHA VEINTINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE.

    JORGE ARMANDO CAUICH PIA. MARIEL ANGLICA CAUICH MOTA, SIENDO SU ASESOR JURDICO PATRONO FREDY DANIEL LPEZ

    CARRILLO. EXPEDIENTE DERIVADO DEL TOCA NMERO 21/2015 FORMADO CON MOTIVO DEL INCIDENTE DE

    SUSPENSIN RELATIVO AL JUICIO DE AMPARO DIRECTO PROMOVIDO POR MARIEL ANGLICA CAUICH MOTA, EN CONTRA DE LA RESOLUCIN DE FECHA TREINTA DE MARZO DEL AO DOS MIL QUINCE, DICTADA EN EL TOCA RELATIVO AL RECURSO DE APELACIN INTERPUESTO POR JORGE ARMANDO CAUICH PIA EN CONTRA DE LA SENTENCIA DE FECHA NUEVE DE OCTUBRE DEL AO DOS MIL CATORCE, DICTADA POR LA JUEZ TERCERO DE ORALIDAD FAMILIAR DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO, EN EL EXPEDIENTE NMERO 572/2013 RELATIVO A LAS DILIGENCIAS DE JURISDICCIN VOLUNTARIA PROMOVIDAS POR LA QUEJOSA A FIN DE QUE SE DECRETE JUDICIALMENTE UNA PENSIN ALIMENTICIA A SU FAVOR Y A CARGO DEL APELANTE. TOCA: 0021/2015 AUTO DE FECHA TREINTA DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE.

    MERIDA, YUCATAN, A 3 DE JULIO DE 2015. LA ACTUARIA.

    LICENCIADA EN DERECHO PATRICIA ESTHER ACOSTA CEBALLOS.

  • PGINA 10 DIARIO OFICIAL MRIDA, YUC., LUNES 6 DE JULIO DE 2015.

    TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE YUCATAN. S A L A C O L E G I A D A M I X T A.

    CDULA DE NOTIFICACIN INIMPUTABLE: LUIS ALFONSO HAU CHAN, POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL MARA JESS CEN CHAN DOMICILIO: I G N O R A D O.

    Hago saber a Usted que en el Toca nmero 241/2015, relativo al recurso de apelacin interpuesto por la Fiscal de la Adscripcin, en contra de la resolucin de fecha 18 dieciocho de agosto de 2014 dos mil catorce, dictada por el Juez Primero Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, en la causa penal 138/2013, en el Procedimiento Especial, instruido en contra de LUIS ALFONSO HAU CHAN, por el delito de VIOLACIN, denunciado por la ciudadana Gabriela Can K, en agravio de su hija Mara Adriana Yah Can e imputado por la Representacin Social, y en el que se decret EL TRATAMIENTO EN LIBERTAD del citado HAU CHAN, quien quedar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, la ciudadana Mara Jess Cen Chan; se han dictado cuatro provedos que son del tenor literal siguiente:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Mrida, Yucatn, a 27 veintisiete de febrero de 2015 dos mil quince. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Vistos: En atencin a la constancia que antecede, por el Secretario de Acuerdos de la Sala Colegiada Mixta del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en la que informa que recepcion en la Secretara a su cargo, con el registro interno nmero 308, el oficio 290 de fecha 26 veintisis de febrero del ao en curso, firmado por el Secretario de Acuerdos de la Sala Colegiada Penal de este Tribunal, por medio del cual remiti el Toca nmero 241/2015, relativo al recurso de apelacin interpuesto por la Fiscal de la Adscripcin, en contra de la resolucin de fecha 18 dieciocho de agosto de 2014 dos mil catorce, dictada por el Juez Primero Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, en la causa penal 138/2013, en el Procedimiento Especial, instruido en contra de LUIS ALFONSO HAU CHAN, por el delito de VIOLACIN, denunciado por la ciudadana Gabriela Can K, en agravio de su hija Mara Adriana Yah Can e imputado por la Representacin Social, y en el que se decret EL TRATAMIENTO EN LIBERTAD del citado HAU CHAN, quien quedar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, la ciudadana Mara Jess Cen Chan, por el trmino de 1 un ao, contado a partir del da siguiente en el que cause ejecutoria la mencionada determinacin; integrado con el oficio nmero 440 de fecha 10 diez de febrero del ao actual, suscrito por el referido Juez, adjuntando el original de la causa penal antes invocada, constante de (198) ciento noventa y ocho fojas tiles, al respecto se acuerda:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Ahora bien, por cuanto de las constancias que integran la causa penal de la que deriva el presente toca, se advierte que el Fiscal de la Adscripcin impugn la determinacin de fecha 18 dieciocho de agosto de 2014 dos mil catorce, dictada por el Juez Primero Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, en la causa penal 138/2014 en el PROCEDIMIENTO ESPECIAL en el que se decret EL TRATAMIENTO EN LIBERTAD del inculpado LUIS ALFONSO HAU CHAN, quien quedar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, la ciudadana Mara Jess Cen Chan, por el delito de VIOLACIN, denunciado por la ciudadana Gabriela Can K, en agravio de su hija Mara Adriana Yah Can e imputado por la Representacin Social, siendo que el Juez Penal en provedo de fecha 21 veintiuno de enero del ao actual, admiti dicho recurso con fundamento en el numeral 383 trescientos ochenta y tres, fraccin I primera del referido ordenamiento legal; sin embargo cabe precisar que si bien la aludida resolucin es apelable de conformidad con el segundo prrafo del dispositivo legal 367 trescientos sesenta y siete del Cdigo de Procedimientos Penales en Materia Penal del Estado en vigor, tambin lo es que el mencionado medio de impugnacin se encuentra expresamente previsto en la fraccin VIII octava del artculo 383 trescientos ochenta y tres del Cdigo de Adjetivo en materia Penal del Estado, que a letra dice: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Artculo 383.- Son apelables:

    I.- Las sentencias definitivas, menos las dictadas en los procedimientos sumarios; II.- Los autos en que se decrete o se niegue el sobreseimiento; III.- Las resoluciones interlocutorias pronunciadas en primera instancia, sobre excepciones fundadas en

    alguna de las causas que extingan la responsabilidad penal o que concedan o nieguen la libertad, IV.- Los autos que nieguen las rdenes de aprehensin o de comparecencia solicitadas. Estos autos

    slo son apelables por el Ministerio Pblico; V.- Los autos que concedan o nieguen la libertad bajo fianza durante el proceso, y los que decreten la

    formal prisin o la libertad por falta de elementos; VI.- Los autos que se pronuncien sobre conflictos de jurisdiccin o competencia, los que ordenen

    suspender o reanudar el proceso, los que declaren no haber delito que perseguir y los que concedan o nieguen la libertad por desvanecimiento de datos;

    VII.- Los autos que nieguen el cateo, las medidas precautorias o el arraigo del inculpado, y VIII.- Todas aquellas en que este Cdigo conceda expresamente el recurso.

  • MRIDA, YUC., LUNES 6 DE JULIO DE 2015. DIARIO OFICIAL PGINA 11

    En esos trminos, es claro que de la transcripcin al artculo antes invocado, la determinacin que se recurre, es aquella que el citado ordenamiento legal concede expresamente el recurso, y esta es admisible con fundamento en la fraccin VIII del multicitado dispositivo legal y no como admiti el Juez de Origen. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Regstrese el presente Toca en el libro correspondiente y hgase saber a las partes, para el uso de sus derechos, que esta Sala Colegiada Mixta se encuentra integrada, por los Licenciados en Derecho, Ingrid I. Priego Crdenas, Jos Rubn Ruiz Ramrez y Leticia del Socorro Cob Magaa, como Magistrados Primera, Segundo y Tercera, respectivamente, denominacin numrica asignada por los que conforman esta Sala para efectos de orden de la tramitacin de los asuntos sometidos al conocimiento de este Cuerpo Colegiado, de la misma manera se les hace saber que la ponente en este asunto ser la Magistrada Tercera antes mencionada, a quien en su oportunidad se turnar este toca para formular el proyecto de resolucin correspondiente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - De conformidad con lo dispuesto en el artculo 394 trescientos noventa y cuatro del Cdigo de Procedimientos en Materia Penal del Estado en vigor, pngase el presente toca y la causa penal 138/2013, a disposicin de la parte apelante por el trmino de 10 diez das para que exprese sus agravios.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Asimismo, toda vez que de los autos del citado expediente original, se advierte que se inici como procedimiento ordinario, no obstante el Juez de Primer Grado en acuerdo de fecha 17 diecisiete de diciembre de 2013 dos mil trece, en atencin al dictamen psiquitrico, rendido por los mdicos psiquiatras Juan Pacheco Bautista Catzn y Mara del Carmen Rivera Gonzlez, en el cual concluyeron que LUIS ALFONSO HAU CHAN, es portador de un Retraso Mental de Leve a Moderado, con fundamento en el 31 treinta y uno del Cdigo Penal de la Materia vigente en el Estado, considera a LUIS ALFONSO HAU CHAN como inimputable, toda vez que carece de capacidad para comprender el carcter ilcito de los hechos que la ley tipifica como delito, y de conformidad con el artculo 366 trescientos sesenta y seis del Cdigo Adjetivo de la Materia, decret la suspensin del procedimiento ordinario, e inici el procedimiento especial respectivo, observando en forma legal los lineamientos establecidos por los artculos 364 trescientos sesenta y cuatro, 365 trescientos sesenta y cinco, 366 trescientos sesenta y seis y 367 trescientos sesenta y siete del Cdigo de Procedimientos en Materia Penal del Estado en vigor, los cuales disponen lo siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Artculo 364.- Cuando existan motivos para suponer que el inculpado es inimputable de acuerdo por lo dispuesto en el artculo 31 del Cdigo Penal, el Juez o Tribunal lo har examinar por peritos mdicos, sin perjuicio de continuar el procedimiento en la forma ordinaria.

    Artculo 365.- En el informe pericial que rindan los mdicos encargados del examen, adems de lo que consideren conveniente debern referirse a los antecedentes patolgicos del examinado, a los resultados de la exploracin fsica y psquica que se le practique, al diagnstico de la enfermedad mental que padezca y a las respectivas conclusiones entre las que se contar la opinin de los examinadores en cuanto a la conveniencia de dejar al enfermo mental en la seguridad del establecimiento reclusorio o trasladarlo hasta su posible curacin a un hospital. El examen deber ser lo ms completo posible, procurando establecer la demostracin directa de la anormalidad psquica accidental o permanente y debern exponer las operaciones y experiencias practicadas, as como las razones cientficas o tcnicas en que funden su dictamen.

    Artculo 366.- Si los peritos mdicos dictaminan en sentido afirmativo y el rgano Jurisdiccional no considera necesario un nuevo examen, cesar el procedimiento ordinario y se abrir un procedimiento especial en el que quedar al estricto criterio y la prudencia del Juzgador la forma de comprobar el cuerpo del delito que gener el procedimiento, la participacin que en l hubiere tenido el inculpado y los datos relativos a la personalidad de ste, sin necesidad de que el procedimiento que se emplee sea similar al Judicial.

    Artculo 367.- Si se comprueba la existencia del delito y que en l tuvo participacin el inculpado, previa solicitud del Ministerio Pblico y en una audiencia en que se oir a ste, al defensor y al representante legal del inculpado, si lo tuviere, el Juez dictar resolucin ordenando su reclusin en los trminos que establece el artculo 90 del Cdigo Penal.

    La resolucin que se dicte ser apelable, dentro del trmino de 3 das, en el efecto devolutivo. De lo anterior se colige, que a fin de no vulnerar los derechos del inimputable LUIS ALFONSO HAU

    CHAN, esta Sala Colegiada Mixta en el presente recurso de apelacin, tambin observar los lineamientos establecidos para el procedimiento especial de un inimputable. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En ese tenor, el referido HAU CHAN, ejercer sus derechos y obligaciones conferidos por las Leyes, por conducto de su representante legal, quien es la ciudadana Mara Jess Cen Chan, observndose en autos de la causa penal 138/2013, que aparecen como domicilios de sta los ubicados en el Lote 1-A uno letra A de la calle 59 cincuenta y nueve por 14 catorce y 16 diecisis de la colonia El Roble Agrcola III tres, y el Lote 15 quince de la calle 29 veintinueve por 26-B veintisis letra B y 24 veinticuatro de la colonia Crescencio Rejn, ambos domicilios de esta ciudad de Mrida, Yucatn; en consecuencia de lo anterior, proceda el ciudadano Actuario de esta Sala a constituirse a los mismos, y, previamente

  • PGINA 12 DIARIO OFICIAL MRIDA, YUC., LUNES 6 DE JULIO DE 2015.

    cerciorado de ser alguno de ellos, el domicilio en el que viva y habite la citada Cen Chan, en su carcter de Representante Legal del aludido inimputable, proceda a notificarle de forma personal el contenido del presente acuerdo y los subsiguientes provedos que surjan con motivo del presente recurso. - - - - - - - - - - Por cuanto de autos de la citada causa penal, se aprecia que el Juez de Primer Grado, omiti prevenir al representante legal del inimputable en cuestin, quien es la ciudadana Mara Jess Cen Chan, para que nombre defensor que patrocine a su representado en esta Segunda Instancia; en consecuencia, con fundamento en el artculo 388 trescientos ochenta y ocho del Cdigo de Procedimientos en Materia Penal del Estado en vigor, prevngasele para que dentro del trmino de 3 tres das siguientes a la notificacin del presente acuerdo, nombre defensor que asista en esta Alzada a LUIS ALFONSO HAU CHAN; y en tanto realiza tal nombramiento se designa como su defensora a la Pblica de la Adscripcin, de tal modo, proceda el Actuario de esta Sala a notificarle esta determinacin a fin de que con fundamento en el artculo 111 ciento once del Cdigo de Procedimientos en Materia Penal del Estado, de inmediato entre al desempeo de sus funciones, apercibiendo a la representante legal de HAU CHAN, que de no realizar nombramiento alguno, continuar en el cargo la defensora Pblica de la adscripcin, quedando a salvo el derecho de su representado de nombrar un defensor distinto en sustitucin de aquella. - - - - - - - - - - - - - - Acorde con lo establecido por los artculos 11 once de la Ley de Acceso a la Informacin Pblica para el Estado y Municipios de Yucatn y 3 tres del Acuerdo General nmero EX29-050516-20, de fecha 16 diecisis de mayo del ao 2005 dos mil cinco, emitido por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, que establece los lineamientos para organizar, catalogar y clasificar los documentos del Poder Judicial del Estado, se previene a las partes del derecho que les asiste, para los efectos de la citada Ley y en un plazo de 03 tres das manifiesten a esta autoridad si estn anuentes a que se publiquen sus datos personales al hacer pblica la sentencia ejecutoriada y dems resoluciones en el presente asunto, en el entendido de que de no hacerlo de manera expresa en el trmino antes sealado, se considerar que se oponen a dicha publicacin.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En otro contexto, teniendo en cuenta que la causa penal 138/2013 se sigui en contra del referido LUIS ALFONSO HAU CHAN, por el delito de VIOLACIN, en agravio de Mara Adriana Yah Can; misma que en la poca de la comisin de dicho ilcito era menor de edad, siendo que de constancias de la multicitada causa penal, obra a foja (42) cuarenta y dos, la copia certificada del acta de nacimiento de la antes nombrada, de la cual se advierte que naci el da 29 veintinueve de febrero de 1996 mil novecientos noventa y seis, y que la operacin aritmtica realizada, se tiene que a la presente fecha, ya cuenta con la mayora de edad legal (18 dieciocho aos) y por lo tanto con la capacidad de ejercicio de cumplir vlidamente con los requerimientos que se le realicen; por lo que acorde a las reformas a la Ley General de Victimas, publicadas en el Diario Oficial de la Federacin, el da 3 tres de mayo del ao 2013 dos mil trece, que en sus artculos 4 cuatro, 12 doce fraccin XII y 14 catorce, al efecto establecen: - - - - - - - - - - - Artculo 4. Se denominarn vctimas directas aquellas personas fsicas que hayan sufrido algn dao o menoscabo econmico, fsico, mental, emocional, o en general cualquiera puesta en peligro o lesin a sus bienes jurdicos o derechos como consecuencia de la comisin de un delito o violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la Constitucin y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte.

    Artculo 12. Las vctimas gozarn de los siguientes derechos: I; II; III; IV; V; VI: VII; VIII; IX; X; XI; XII. A que se les notifique toda resolucin que pueda afectar sus derechos y a impugnar dicha

    resolucin, y Artculo 14. Las vctimas tienen derecho a intervenir en el proceso penal y debern ser reconocidas

    como sujetos procesales en el mismo, en los trminos de la Constitucin y de los Tratados Internacionales de derechos humanos, pero si no se apersonaran en el mismo, sern representadas por un Asesor Jurdico o en su caso por el Ministerio Pblico, y sern notificadas personalmente de todos los actos y resoluciones que pongan fin al proceso, de los recursos interpuestos ya sean ordinarios o extraordinarios, as como de las modificaciones en las medidas cautelares que se hayan adoptado por la existencia de un riesgo para su seguridad, vida o integridad fsica o modificaciones a la sentencia.

    Tenemos que, en el caso particular Mara Adriana Yah Can, encuadra en la hiptesis normativa que establece el citado artculo 4 cuatro de la Ley General de Victimas, en virtud de que como se aprecia de la

  • MRIDA, YUC., LUNES 6 DE JULIO DE 2015. DIARIO OFICIAL PGINA 13

    citada causa penal, a consecuencia de los hechos que motivan el presente toca, sufre un dao fsico, mental y emocional; asimismo, de los artculos 12 doce fraccin XII y 14 catorce de la citada Ley General de Victimas, debidamente concatenados con el artculo 20 veinte Constitucional, se reconoce constitucionalmente el derecho que tiene la victima u ofendido a intervenir en el proceso penal; en consecuencia, comisinese al ciudadano Actuario adscrito a esta Sala, a efecto de que notifique personalmente el presente acuerdo a la denunciante Gabriela Can K y a la agraviada Mara Adriana Yah Can, en el predio sin nmero de la calle 27 veintisiete por 08 ocho de la colonia Polgono 108 ciento ocho San Pedro Noh Pat de Kanasn, Yucatn; previnindolas que tienen un trmino de 03 tres das hbiles siguientes a la notificacin del presente provedo, para que sealen domicilio en esta ciudad de Mrida, Yucatn, a efectos de or y recibir notificaciones en el presente asunto, apercibindolas que en caso de no hacerlo, las subsiguientes notificaciones, inclusive las de carcter personal se les harn por medio de publicaciones en lugar visible de este Tribunal, de conformidad con el artculo 58 cincuenta y ocho del Cdigo de Procedimientos en Materia Penal del Estado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fundamentos de Derecho: Artculos 41 cuarenta y uno, 47 cuarenta y siete, fracciones I primera y II segunda, de la Ley Orgnica del Poder Judicial del Estado en vigor; 47 cuarenta y siete fraccin III tercera del Reglamento Interior del Tribunal Superior de Justicia del Estado; artculos 5 quinto y 7 sptimo, prrafo segundo, del Acuerdo General EX03-110215-01, adoptado por el Pleno del Tribunal antes citado, el da 15 quince de febrero de 2011 dos mil once, y que entr en vigor el 1 uno de marzo del propio ao y artculo 3 tres, prrafo segundo del Acuerdo General OR12-110816-24, adoptado por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, el da 16 diecisis de agosto del 2011 dos mil once y que entr en vigor el da 1 uno de septiembre del mismo ao y los numerales 1 uno prrafo cuarto, 5 cinco y 7 siete prrafo segundo del Acuerdo General EX02-120125-01 de este Tribunal de fecha 9 nueve de febrero del ao 2012 dos mil doce, y que entr en vigor en propia fecha. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - NOTIFQUESE Y CMPLASE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - As lo provey y firma la Licenciada en Derecho Leticia del Socorro Cob Magaa, Magistrada Tercera y Presidenta de la Sala Colegiada Mixta del Tribunal Superior de Justicia del Estado, asistida del Secretario de Acuerdos, que autoriza y da fe, Licenciado en Derecho Jorge Carlos K Ict. Lo certifico. - - - - - - - - - - --L. DEL S. COB. M. --------UNA FIRMA ILEGIBLE------------RUBRICAS.-------------------------------------------

    Mrida, Yucatn, a 29 veintinueve de abril de 2015 dos mil quince.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Vistos: En atencin a la primera constancia que antecede, signada por el Secretario de Acuerdos de la Sala Colegiada Mixta de este Tribunal, en la que informa que se recibi el memorial de fecha 06 seis de marzo del ao en curso, signado por el Vice Fiscal de Investigacin y Procesos de la Fiscala General del Estado de Yucatn, Maestro en Derecho Javier Alberto Len Escalante, por medio del cual se desiste de la prosecucin del recurso de apelacin interpuesto por la Representacin Social, en fecha 24 veinticuatro de septiembre de 2014 dos mil catorce, en contra de la resolucin de 18 dieciocho de agosto del mismo ao; con fundamento en el artculo 189 ciento ochenta y nueve del Cdigo de Procedimientos en Materia Penal del Estado en vigor, agrguese el escrito descrito, a los autos del presente Toca para los efectos legales que procedan: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Dse vista del desistimiento realizado por la Representacin Social, a la denunciante Gabriela Can K y a la agraviada Mara Adriana Yah Can, por el trmino de 03 tres das, contados a partir del da siguiente a su notificacin para que manifiesten de manera expresa, lo que a su derecho convenga, apercibidas que de no efectuar manifestacin alguna dentro del trmino concedido, se acordar lo que legalmente corresponda.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por otra parte, en relacin a la segunda constancia, suscrita por el Secretario de Acuerdos de esta Sala, en la que da cuenta con las constancias actuariales de fecha 13 trece de abril de 2015 dos mil quince, levantadas por el Actuario adscrito a esta Sala, Licenciado en Derecho Juan Andrs Rodrguez K, mismas que obran acumuladas en el toca en que se provee, de las que se advierten, en la primera que no le fue posible notificar Personalmente Mara Jess Cen Chan en su carcter de representante legal del inimputable LUIS ALFONSO HAU CHAN, el acuerdo de 27 veintisiete de febrero de 2015 dos mil quince, siendo que a las 11:30 once horas con treinta minutos, al constituirse en la calle 59 cincuenta y nueve, por 14 catorce y 16 diecisis de la colonia el Roble Agrcola III tres de esta ciudad de Mrida, Yucatn, a fin de localizar el predio marcado con el nmero de lote 1-A uno letra A, en busca de la citada Cen Chan; y en atencin de que no hubo nomenclatura visible respecto del nmero, procedi a entrevistarse con los propietarios de las casas que se encontraban en dicha calle, y estos le comunicaron que no conocan a persona alguna, cuyo nombre coincida con las personas que buscaba, que anteriormente ya haban ido a preguntar por ellos, pero que dieron la misma informacin, lo cual constat de una constancia actuarial de fecha 27 veintisiete de mayo del ao 2014 dos mil catorce, que obra en la causa penal que dio origen al presente toca; en la segunda que a las 12:00 doce horas con cero minutos de la referida fecha, se constituy en el predio marcado con el nmero de lote 15 quince de la calle 29 veintinueve por 26-B veintisis letra B y 24 veinticuatro de la colonia Manuel Crescencio Rejn de esta ciudad, en busca de Mara Jess Cen Chan en su carcter de representante legal del inimputable LUIS ALFONSO HAU CHAN, a fin de notificarle el citado provedo; y despus de cerciorarse de encontrarse en el domicilio

  • PGINA 14 DIARIO OFICIAL MRIDA, YUC., LUNES 6 DE JULIO DE 2015.

    correcto, acudi a su llamado una persona del sexo masculino, quien dijo ser el propietario de dicho predio, quien le comunic que en el mismo, ya no vive la persona que busca, que ya tiene aproximadamente un ao que l adquiri esa casa y que es todo lo que tena a bien informarle, informacin que corrobor por el dicho de los vecinos del rumbo quienes le comunicaron que efectivamente en ese predio viva le seora MARA JESS CEN CHAN, pero que ya tiene aproximadamente un ao que se cambi de casa, que saben que se fue a vivir al Roble Agrcola; y en la tercera que procedi a realizar una revisin exhaustiva de las constancias que integran la causa penal nmero 138/2013 del Juzgado Primero Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, el cual dio origen al presente toca; advirtiendo la existencia de diversos domicilios en esta ciudad, el primero en el predio sin nmero de la calle 131 ciento treinta y uno por 42 cuarenta y dos de San Jos Tecoh y despus de recorrer dicha calle en su totalidad, advirti que no existe en dicha colonia calle alguna marcada con el nmero 42 cuarenta y dos, por lo que le es imposible notificar a la citada representante legal en dicho domicilio; respecto del segundo predio que obra en autos de la referida causa, el cual es, el predio sin nmero de la calle 131 ciento treinta y uno por 52 cincuenta y dos de la referida colonia, al constituirse en dichas calles y entrevistarse con los vecinos del rumbo, todos coincidieron en informarle que no conocen a la persona que estaba buscando, motivo por el cual le fue imposible dar debido cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 27 veintisiete de febrero de 2015 dos mil quince, respecto del Mara Jess Cen Chan en su carcter de representante legal del inimputable LUIS ALFONSO HAU CHAN; en ese tenor, y aunado a la ltima constancia, en la que el Secretario de Acuerdos de esta Sala, hace constar que de una revisin minuciosa de la citada causa penal, se aprecia lo siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que adems de los domicilios ubicados, el primero, ubicado en el Lote 1-A uno letra A de la calle 59 cincuenta y nueve, por 14 catorce y 16 diecisis de la colonia el Roble Agrcola III tres de esta ciudad de Mrida, Yucatn; el segundo en el predio marcado con el nmero de lote 15 quince de la calle 29 veintinueve por 26-B veintisis letra B y 24 veinticuatro de la colonia Manuel Crescencio Rejn de esta ciudad; el tercero, en el predio sin nmero de la calle 131 ciento treinta y uno por 42 cuarenta y dos de San Jos Tecoh; y el cuarto, en el predio sin nmero de la calle 131 ciento treinta y uno por 52 cincuenta y dos de la referida colonia; designados por el inimputable LUIS ALFONSO HAU CHAN y su representante legal Mara Jess Cen Chan, para or y recibir notificaciones, no se encontr otro diverso; consecuentemente, al ser la aludida representante legal de domicilio ignorado, y por cuanto el referido HAU CHAN, ejercer sus derechos y obligaciones conferidos por las Leyes, por conducto de su representante legal, quien es la ciudadana Mara Jess Cen Chan, con apoyo en el artculo 77 setenta y siete del Cdigo de Procedimientos Penales del Estado en vigor, que a la letra dice: Artculo 77.- Cuando se ignore la residencia de una persona que debe ser citada, se encargar a la Polica Judicial que averige su domicilio y la proporcione a la autoridad; y los artculos 12 doce fraccin I primera y 30 treinta del referido Cdigo, grese atento oficio al Director de la Polica Ministerial Investigadora del Estado, al Vocal Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral del Estado de Yucatn, al Subgerente de Trabajo y Servicios Administrativos de la Comisin Federal de Electricidad en el Estado de Yucatn, al Apoderado Legal de la empresa de Telfonos de Mxico, S.A.B. de C.V, de esta ciudad de Mrida Yucatn, al Director General de la Junta de Agua Potable y Alcantarillado de Yucatn y al Secretario de Seguridad Pblica del Estado de Yucatn; para que en auxilio de las labores de la Sala Colegiada Mixta de este Tribunal, as como para una pronta y eficaz administracin de justicia, el primero, se sirva designar elementos de esa corporacin a su digno cargo, a fin de que se avoquen a la BSQUEDA Y LOCALIZACIN del domicilio de la representante legal en cuestin, misma bsqueda que se llevar a cabo en las dependencias Estatales a los cuales tienen acceso, siendo que los domicilios sealados en lneas precedentes es el que proporcionaron en autos el inimputable y su representante legal; y a los ltimos nombrados, a efecto de que informen a esta Autoridad, si la multicitada Mara Jess Cen Chan, ha realizado algn trmite administrativo o de servicios donde haya dejado asentado su domicilio, o si dentro de sus registros existiera dicho domicilios por alguna circunstancia en particular, siendo en caso afirmativo lo proporcionen a esta Autoridad, concedindoles a los titulares de las dependencias antes mencionadas, el trmino perentorio e improrrogable de 05 cinco das contados a partir del siguiente al de la recepcin del oficio correspondiente, a fin de que informen a la Sala Colegiada Mixta de este Tribunal, la forma en que dieron cumplimiento a lo antes ordenado, apercibidos que de no hacerlo en el plazo fijado, se les aplicar en su contra, el primer medio de apremio sealado en el artculo 84 ochenta y cuatro fraccin I primera del Cdigo de Procedimientos en Materia Penal del Estado, consistente en multa de 05 cinco das de salario mnimo vigente en la Entidad ($68.28), equivalente a la cantidad de $341.40 trescientos cuarenta y un pesos con cuarenta centavos moneda nacional. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Ahora bien, toda vez que de la constancia a que alude el prrafo anterior, se observa que en fecha 16 diecisis de abril de 2015 dos mil quince, feneci el trmino de 03 tres das concedido a la denunciante Gabriela Can K y a la agraviada Mara Adriana Yah Can, en el multicitado provedo de data 27 veintisiete de febrero del ao que transcurre, para que manifestaran si se encuentran anuentes de que se publiquen sus datos personales al hacerse pblica la sentencia ejecutoriada, y dems resoluciones provenientes en el presente asunto y sealaran domicilio en esta ciudad de Mrida, Yucatn, a efecto de or y recibir

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    notificaciones derivadas del presente recurso, siendo debidamente notificadas en fecha 13 trece de los corrientes, sin que hayan comparecido dentro del trmino concedido a manifestar lo que a su intereses convengan; por consiguiente, resulta procedente hacer efectivos los apercibimientos contenidos en el referido provedo, por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artculos 11 once de la Ley de Acceso a la Informacin Pblica para el Estado y Municipios de Yucatn y 3 tres del Acuerdo General nmero EX29-050516-20 de fecha 16 diecisis de mayo del ao 2005 dos mil cinco, emitido por el Pleno del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado que establece los lineamientos para organizar, catalogar y clasificar los documentos del Poder Judicial del Estado, esta autoridad tiene a CHAN FLORES (A) DANI, por formalmente opuesto a dicha publicacin. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Finalmente notifquese a la denunciante Gabriela Can K y a la agraviada Mara Adriana Yah Can, el presente auto, as como los subsiguientes provedos que surjan en este Toca por medio de publicaciones en lugar visible de esta Sala Colegiada Mixta del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con fundamento en lo dispuesto en el artculo 58 cincuenta y ocho del Cdigo de Procedimientos en Materia Penal del Estado, en vigor.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fundamentos de Derecho: Los artculos 47 cuarenta y siete, fraccin I primera, de la Ley Orgnica del Poder Judicial del Estado en vigor; 47 cuarenta y siete fraccin III tercera del Reglamento Interior del Tribunal Superior de Justicia del Estado y 30 treinta del Cdigo de Procedimientos Penales del Estado en vigor. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - NOTIFQUESE Y CMPLASE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - As lo acord y firma la Licenciada en Derecho Leticia del Socorro Cob Magaa, Magistrada Tercera y Presidenta de la Sala Colegiada Mixta del Tribunal Superior de Justicia del Estado, asistida del Secretario de Acuerdos, que autoriza y da fe, Licenciado en Derecho Jorge Carlos K Ict. Lo certifico.- - - - - - - - - - - --L. DEL S. COB. M. --------UNA FIRMA ILEGIBLE------------RUBRICAS.------------------------------------------- Mrida, Yucatn, a 28 veintiocho de mayo de 2015 dos mil quince.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Vistos: En atencin a la primera, segunda y tercera constancias que anteceden, signadas por el Secretario de Acuerdos de esta Sala Colegiada Mixta, en las que informa que se recibieron en la Secretara a su cargo, con los registros internos nmeros 713, 720, 725, 727, 756 y 783 de los oficios nmeros INE/JLE/VRFE/1255/2015, JUR/0050/0329/2015, DJ-CMCA-0540/2015, SSP/DJ/10794/2015, PMIE-2582/2015 y NTA. REF 0148/15 de fechas 7 siete, 11 once, 12 doce, 13 trece y 14 catorce de mayo del ao en curso, suscritos el primero por el Vocal del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, Licenciado Eliezer Serrano Rodrguez, por medio del cual en atencin a la solicitud que se le hiciera en el oficio 648/2015, informa que para poder determinar la identidad de la ciudadana Mara Jess Cen Chan, en la base de datos, es necesario se le proporcione un elemento o datos mas y as poder estar en posibilidad de atender al requerimiento respecto al domicilio de la antes nombrada; el segundo por el Gerente Jurdico de la Junta de Agua Potable y Alcantarillado de Yucatn, Licenciado Jorge Carlos Caldern Yam, mediante el cual en atencin a lo solicitado por esta Autoridad mediante oficio nmero 138/2015, hace del conocimiento para los fines administrativos o legales correspondientes, que en los archivos de esa dependencia no se encontr informacin alguna sobre el domicilio de Mara Jess Cen Chan; el tercero por el Jefe del Departamento Jurdico Divisional de la Comisin Federal de Electricidad, Licenciado Carlos M. Canto Andrade, por medio del cual en atencin a lo solicitado por esta Autoridad mediante oficio nmero 649/2015, informa que se encontr un registro de servicio en los archivos del Sistema Comercial (SICOM) de la Divisin de Distribucin Peninsular de dicha Institucin a nombre de Cen Chan Mara Jess, del cual anexa copia de impresin de la pantalla; el cuarto por el Jefe del Departamento de Sanciones, Remisin y Trmite de la Direccin Jurdica de la S.S.P., Licenciado Guillermo Alberto Cupul Ramrez, por medio del cual con fundamento en lo contenido en el artculo 263 doscientos sesenta y tres fraccin XXIV del Reglamento del Cdigo de la Administracin Pblica del Estado, acusa recibo del oficio 652/2015 y con fundamento con la facultad cernida en los numerales 264 doscientos sesenta y cuatro y 265 doscientos sesenta y uno ambos del citado Reglamento del Cdigo, de acuerdo con la informacin proporcionada por la Unidad de Monitoreo e Inteligencia Policial de esa Secretara informa que despus de realizar una bsqueda en la base de datos no se encontr registro alguno a nombre de Mara Jess Cen Chan; el quinto por el Director de la Polica Ministerial Investigadora del Estado, M. en D. Juan Ral Marrufo Len, por medio del cual en cumplimiento al oficio nmero 647/2015 enviado por esta Autoridad, remite el informe de misma fecha suscrito por el c. Alejandro Abrajan Sandoval, Agente de la Polica Ministerial Investigadora del Estado, en el que manifiesta el resultado de la bsqueda y localizacin del domicilio actual de la ciudadana Mara Jess Cen Chan; y, el sexto por el Apoderado Legal de Telfonos de Mxico, S.A.B. de C.V., Licenciado Luis Enrique Ramrez Gonzlez, por medio del cual en respuesta a la solicitud que se le hiciera en el oficio nmero 650/2015, informa a esta autoridad que de la bsqueda que se realiz en la base de datos y sistemas relacionados con la prestacin del servicio telefnico en los Estados de Yucatn, Campeche, Quintana Roo, Chiapas, Tabasco y Oaxaca; no se localiz registro a nombre de Mara Jess Cen Chan; con fundamento en el numeral 189 ciento ochenta y nueve del Cdigo de Procedimientos en Materia Penal del Estado, agrguense los oficios, con sus anexos respectivos a los autos del presente toca para constancia y

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    efectos legales que procedan y al respecto se acuerda:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En cuanto al requerimiento realizado por esta Autoridad, al apoderado legal de la empresa de Telfonos de Mxico, S.A.B. de C.V, de esta ciudad de Mrida Yucatn, al Director General de la Junta de Agua Potable y Alcantarillado de Yucatn y al Secretario de la Secretaria de Seguridad Pblica del Estado de Yucatn, para que comunicaran, si la ciudadana Mara Jess Cen Chan, ha realizado algn trmite administrativo o de servicios donde haya dejado asentado su domicilio, o si dentro de sus registros existiera dicho domicilio por alguna circunstancia en particular, siendo en caso afirmativo lo proporcionaran a esta Autoridad; informaron en sus respectivos oficios que no se encontr registro alguno de la citada ciudadana.

    Por su parte, el Vocal Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral del Estado de Yucatn en contestacin al requerimiento descrito en prrafo precedente, inform que para poder determinar la identidad de la citada Cen Chan, en la base de datos, es necesario se le proporcione un elemento o datos ms y as poder estar en posibilidad de atender al requerimiento respecto al domicilio de la antes nombrada, por lo que atento a lo solicitado, gresele atento oficio informndole que de autos de la causa penal 138/2013 del ndice del Juzgado Primero Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, nicamente obra copia de la credencial de elector de la antes referida, expedida a su favor por el entonces Instituto Federal Electoral, actualmente denominada Instituto Nacional Electoral con nmero de folio 0000123429971, y los domicilios proporcionados por sta para or y recibir notificaciones, los cuales son: 1.- El Lote 1-A uno letra A de la calle 59 cincuenta y nueve, por 14 catorce y 16 diecisis de la colonia el Roble Agrcola III tres; 2.- El predio marcado con el nmero de lote 15 quince de la calle 29 veintinueve por 26-B veintisis letra B y 24 veinticuatro de la colonia Manuel Crescencio Rejn; 3.- El predio sin nmero de la calle 131 ciento treinta y uno por 42 cuarenta y dos de San Jos Tecoh; y, 4.- El predio sin nmero de la calle 131 ciento treinta y uno por 52 cincuenta y dos de la colonia San Jos Tecoh, todos de esta ciudad de Mrida, Yucatn; adjuntando al oficio que se le tenga a bien girar copia debidamente certificada de la citada identificacin, para lo que legalmente corresponda; y, a fin de que cumpla cabalmente con lo requerido por este Tribunal, mediante oficio 648/2015 de fecha 29 veintinueve de abril del ao actual, esto es, que comunique, si la ciudadana Mara Jess Cen Chan, ha realizado algn trmite administrativo o de servicios donde haya dejado asentado su domicilio, o si dentro de sus registros existiera dicho domicilio por alguna circunstancia en particular, siendo en caso afirmativo lo proporcione, concedindole al titular de la dependencia antes mencionada, el trmino perentorio e improrrogable de 05 cinco das contados a partir del siguiente al de la recepcin del oficio correspondiente, a fin de que informe a la Sala Colegiada Mixta de este Tribunal, la forma en que di cumplimiento a lo antes ordenado, apercibido que de no hacerlo en el plazo fijado, se les aplicar en su contra, el primer medio de apremio sealado en el artculo 84 ochenta y cuatro fraccin I primera del Cdigo de Procedimientos en Materia Penal del Estado, consistente en multa de 05 cinco das de salario mnimo vigente en la Entidad ($68.28), equivalente a la cantidad de $341.40 trescientos cuarenta y un pesos con cuarenta centavos moneda nacional. - - - - - - - - Por lo antes expuesto, una vez obtenida la informacin solicitada al Vocal Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral del Estado de Yucatn, se acordar lo conducente en relacin a las notificaciones que debern efectuarse a la ciudadana Mara Jess Cen Chan en su carcter de representante legal del inimputable LUIS ALFONSO HAU CHAN.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por otra parte, por cuanto del requerimiento realizado por este Tribunal, al Subgerente de Trabajo y Servicios Administrativos de la Comisin Federal de Electricidad en el Estado de Yucatn, para que comunicara, si la ciudadana Mara Jess Cen Chan, haba realizado algn trmite administrativo o de servicios donde haya dejado asentado su domicilio, o si dentro de sus registros existiera dicho domicilio por alguna circunstancia en particular, y en caso afirmativo lo proporcionara, siendo que el Jefe del Departamento Jurdico Divisional de dicha Comisin informa que encontr un registro de servicio en los archivos del Sistema Comercial (SICOM) de esa divisin a nombre de la antes nombrada, el cual se advierte del anexo de su oficio de cuenta es el predio marcado con el nmero 372 A trescientos setenta y dos letra A de la calle 171 A ciento setenta y uno letra A por 82 ochenta y dos y 84-A ochenta y cuatro letra A de Mrida, Yucatn; por consiguiente comisinese al Actuario adscrito a de esta Sala, se constituya al domicilio descrito en el prrafo que antecede y, previamente cerciorado de ser en el que viva y habite la ciudadana Mara Jess Cen Chan en su carcter de representante legal del inimputable LUIS ALFONSO HAU CHAN, le realice la notificacin de los acuerdos de fechas 27 veintisiete de febrero y 29 veintinueve de abril, ambos del ao actual, as como el presente y subsiguientes provedos que surjan con motivo del presente toca penal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En otro contexto, en atencin a la ltima constancia, suscrita por el Secretario de Acuerdos de la Sala Colegiada Mixta de este Tribunal, en la que se advierte que en fecha 11 once de mayo del ao actual, feneci el trmino de 03 tres das concedido a la denunciante Gabriela Can K y a la agraviada Mara Adriana Yah Can, en provedo de fecha 29 veintinueve de abril del ao en curso, para que manifestaran lo que a su derecho corresponda respecto al desistimiento efectuado por el Vice Fiscal de Investigacin y Procesos de la Fiscala General del Estado de Yucatn, Maestro en Derecho Javier Alberto Len Escalante, del recurso de apelacin interpuesto por la Fiscal de la Adscripcin, en contra de la resolucin

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    de fecha 18 dieciocho de agosto de 2014 dos mil catorce, dictada por el Juez Primero Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, en la causa penal 138/2013, en el Procedimiento Especial, instruido en contra de LUIS ALFONSO HAU CHAN, por el delito de VIOLACIN, denunciado por la ciudadana Gabriela Can K, en agravio de su hija Mara Adriana Yah Can e imputado por la Representacin Social, y en el que se decret EL TRATAMIENTO EN LIBERTAD del citado HAU CHAN, quien quedar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, la ciudadana Mara Jess Cen Chan, por el trmino de 1 un ao, contado a partir del da siguiente en el que cause ejecutoria la mencionada determinacin, toda vez que fueron debidamente notificadas el da 06 seis de mayo del ao que transcurre, sin que hayan comparecido dentro del trmino concedido a manifestar lo que a sus intereses convengan; en consecuencia, este Tribunal, procede a resolver sobre el desistimiento en cita, solicitado por el Representante Social, mediante memorial fecha 6 seis de marzo de la presente anualidad; ocurso del que se aprecia que dicho servidor pblico, fundament su peticin de acuerdo a los artculos 12 doce fraccin II y 35 treinta y cinco fraccin VI sexta de la Ley Orgnica de la Procuradura General de Justicia del Estado, que seala que tiene la atribucin de desistirse, entre otras cuestiones de los recursos interpuestos, y que aqu se transcriben: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Artculo 12. Compete a la Procuradura General de Justicia del Estado [] II. Velar por la legalidad en la esfera de su competencia, as como promover la pronta, completa y debida imparticin de Justicia [...].

    Artculo 35. Son atribuciones de la Subprocuradura de Averiguaciones Previas y Control de Procesos: I.-.., II.-.., III.-.., IV.-.., V.-.., VI.- La interposicin de recursos, la promocin y seguimiento de los incidentes, y cuando as corresponda, el desistimiento de los mismos...

    Por su parte, el artculo 381 trescientos ochenta y uno del Cdigo Procesal Penal del Estado estatuye en su parte conducente que: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - "la segunda instancia solamente se abrir a peticin de parte legtima.

    Adems de lo preceptuado, cualquier pedimento efectuado por una autoridad en promocin de un acto procesal como es el desistimiento debe cumplir con los requisitos que establece el primer prrafo del artculo 16 diecisis de la Constitucin General de la Repblica; de acuerdo con lo dispuesto en dicho ordinal y con la Jurisprudencia que lleva por rubro: FUNDAMENTACIN Y MOTIVACIN, todo acto de autoridad para que constitucionalmente sea vlido debe: 1.- Provenir de Autoridad Competente; 2.- Constar por escrito; y 3.- Estar debidamente fundado y motivado. El requisito de fundamentacin implica que la autoridad debe expresar con precisin el precepto legal aplicable al caso; y por motivacin, que debe sealar con precisin las causas especiales, razones particulares o causas inmediatas que haya tomado en consideracin para la emisin del acto, debiendo existir adecuacin entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que se configuren en el caso concreto las hiptesis normativas.- - - - - - - De ello se advierte con claridad en primer trmino, que slo las partes legitimadas para interponer los medios de impugnacin pueden tramitar el recurso de alzada; teniendo este derecho el inculpado y su defensor, el Ministerio Pblico, y el ofendido y la vctima o sus legtimos representantes para los efectos a que se refiere el numeral 386 trescientos ochenta y seis del ordenamiento legal antes invocado, rigiendo por dicha va el principio de rogacin implcito en el citado artculo 381 trescientos ochenta y uno de la normatividad procesal penal vigente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En segundo lugar, se tiene que dicho pedimento debe estar debidamente fundado y motivado; en ese sentido, el requisito de fundamentacin se encuentra satisfecho por la Representacin Social, pues citando la disposicin legal al caso en concreto, acredit que el Vice Fiscal de Investigacin y Procesos de la Fiscala General del Estado de Yucatn, Maestro en Derecho Javier Alberto Len Escalante, cuenta con la atribucin de promover el desistimiento del recurso interpuesto, respecto al delito de VIOLACIN imputado a LUIS ALFONSO HAU CHAN. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Referente a la motivacin de su peticin la efecto con base en los siguientes argumentos:- - - - - - - - - - 1. De la simple lectura de la causa penal 138/2013, se aprecia que obra a fojas de la 149 ciento cuarenta y nueve a la 151 ciento cincuenta y uno, el informe de la valoracin mdica del ciudadano LUIS ALFONSO HAU CHAN, que fuera solicitada por el Juez de la causa, documento que esta signado por 2 dos mdicos psiquiatras pertenecientes al Hospital Psiquiatrico Yucatn del sector salud, donde literalmente se establece que esta persona tiene: RETRAZO MENTAL DE LEVE A MODERADO, pero no requiere de hospitalizacin temporal para la estabilidad de su cuadro base ni tratamiento mdico ni farmacolgico, su juicio y raciocinio se puede considerar dentro del marco de la realidad, pero no tiene capacidad de analizar en forma adecuada eventos que corresponda a situaciones negativas o incorrectas as como sus consecuencias. Se sugiere contar con una red de apoyo ms comprometida, ya que esta patologa amerita la supervisin constante y permanente en busca de una mejor calidad de vida con la intencin de prevenir la recurrencia de casos de carcter legal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2. Y, por lo anterior el Juez de origen en cumplimiento a lo establecido en el numeral 367 trescientos sesenta y siete del Cdigo Adjetivo en Materia Penal, en vigor, decret en forma correcta dicho tratamiento en libertad del citado LUIS ALFONSO HAU CHAN, lo cual es razn suficiente para que esa Institucin Social se d por desistida. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Exigencia que se encuentra de igual manera cumplida, toda vez que de manera precisa seala las

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    causas y razones particulares que lo llevaron a tomar esa determinacin, pues como puede advertirse, invoc las circunstancias y motivos a su juicio, por el que no consider continuar con la apelacin interpuesta por la Fiscal de la Adscripcin, en contra de la resolucin de fecha 18 dieciocho de agosto de 2014 dos mil catorce, dictada por el Juez Primero Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, en la causa penal 138/2013, en el Procedimiento Especial, instruido en contra de LUIS ALFONSO HAU CHAN, por el delito de VIOLACIN, denunciado por la ciudadana Gabriela Can K, en agravio de su hija Mara Adriana Yah Can e imputado por la Representacin Social, y en el que se decret EL TRATAMIENTO EN LIBERTAD del citado HAU CHAN, quien quedar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, la ciudadana Mara Jess Cen Chan, por el trmino de 1 un ao, contado a partir del da siguiente en el que cause ejecutoria la mencionada determinacin. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Aunado a lo anterior, se tiene que de la constancia descrita al inicio de este acuerdo, se aprecia que la denunciante Gabriela Can K y la agraviada Mara Adriana Yah Can, no realizaron manifestacin alguna relativo al desistimiento en cita, dentro del trmino concedido mediante provedo de fecha 29 veintinueve de abril del presente ao; por lo que al estar debidamente fundado y motivado la solicitud del Vice Fiscal Estatal, en virtud de haber cumplido con los requerimientos que para ello se exigen, sin que exista impedimento legal alguno, es de accederse, como desde luego se accede a su peticin; por ende tngasele por desistido formalmente del mismo, con todas sus legales consecuencias. - - - - - - - - - - - - - - En esa tesitura, al no haber parte legitimada que promueva el presente recurso de apelacin, tal como requiere el numeral 381 trescientos ochenta y uno del Cdigo Adjetivo de la materia, se declara cerrada esta Segunda Instancia por no tener razn de ser. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Notifquese el presente acuerdo y una vez hecho esto, remtase oportunamente a la Juez de origen, copia certificada del mismo junto con sus constancias de notificacin; as como los autos originales de la causa penal 138/2013, del ndice del Juzgado Primero Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, enviados para la substanciacin del presente recurso y realizado que fuera, archvese este toca como asunto totalmente concluido. -

    Fundamentos: artculo 42 cuarenta y dos de la Ley Orgnica del Poder Judicial del Estado, 30 treinta del cdigo adjetivo de la materia en vigor y los ya invocados. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - NOTIFQUESE Y CMPLASE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - As lo proveyeron y firman los Licenciados en Derecho Ingrid I. Priego Crdenas, Magistrada Primera, Jos Rubn Ruiz Ramrez Magistrado Segundo y Leticia del Socorro Cob Magaa, Magistrada Tercera y Presidenta, quienes integran la Sala Colegiada Mixta del Tribunal Superior de Justicia del Estado, asistidos del Secretario de Acuerdos, que autoriza y da fe, Licenciado en Derecho Jorge Carlos K Ict. Lo certifico. - --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- DOS FIRMAS ILEGIBLES.-------------------------------------- L. DEL S. COBA. M. ------------------------------------------- UNA FIRMA ILEGIBLE.-------------------------------------------------- RUBRICAS-

    Mrida, Yucatn, a 23 veintitrs de junio de 2015 dos mil quince. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Vistos: En atencin a la segunda constancia que antecede, signada por el Secretario de Acuerdos de esta Sala Colegiada Mixta, en la que informa que se recibi en la Secretara a su cargo, con el registro interno nmero 954 del oficio INE/JLE/VRFE/1642/2015 de fecha 12 doce de junio del ao en curso, suscrito por el Vocal del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, Licenciado Eliezer Serrano Rodrguez, por medio del cual informa que por instrucciones del C.P. Fernando Balmes Prez, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva de ese Instituto, y en atencin al oficio 648/2015 enviado por esta Autoridad, en la base de datos, que conforma el Padrn Electoral del Estado de Yucatn, aparece como registro a nombre de Mara Jess Cen Chan, domicilio calle 29 veintinueve por 26-B veintisis letra B y 24 veinticuatro Lote 15 quince de la colonia Manuel Crescencio Rejn, Mrida, Yucatn; con fundamento en el numeral 189 ciento ochenta y nueve del Cdigo de Procedimientos en Materia Penal del Estado, agrguese el oficio, a los autos del presente toca para constancia y efectos legales que procedan y al respecto se acuerda:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En mrito de que del oficio de cuenta, aparece que el Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva del Estado de Yucatn, proporcion como domicilio de la aludida Cen Chan, el predio ubicado en la calle 29 veintinueve por 26-B veintisis letra B y 24 veinticuatro Lote 15 quince de la colonia Manuel Crescencio Rejn, Mrida, Yucatn; sin embargo, de la razn actuarial de data 13 trece de abril del ao actual, se aprecia que el Actuario adscrito a esta Sala, se aperson al mismo predio, a fin de notificar a la ciudadana Mara Jess Cen Chan en su carcter de representante legal del inimputable LUIS ALFONSO HAU CHAN, el acuerdo de 27 veintisiete de febrero del presente ao, lo cual no le fue posible, en virtud de que fue informado que en el mismo, ya no vive la persona que busca, que ya tiene aproximadamente un ao que l adquiri esa casa, informacin que corrobor por el dicho de los vecinos del rumbo quienes le comunicaron que efectivamente en ese predio viva la seora MARA JESS CEN CHAN, pero que ya tiene aproximadamente un ao que se cambi de casa, motivo por el cual no se comisiona al Actuario adscrito a esta Sala a dicho domicilio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Ahora bien, por cuanto de la primera constancia que antecede, suscrita por el Secretario de Acuerdos de esta Sala, en la que da cuenta con la razn actuarial de fecha 11 once de junio de 2015 dos mil quince,

  • MRIDA, YUC., LUNES 6 DE JULIO DE 2015. DIARIO OFICIAL PGINA 19

    levantada por el Actuario adscrito a esta Sala Colegiada Mixta, Licenciado en Derecho Juan Andrs Rodrguez K, misma que obra agregada al toca en que se provee, de la que se advierte que hizo constar que por cuanto en auto de fecha 28 veintiocho de mayo del presente ao, se le comision a fin de que se constituyera en el predio marcado con el nmero 372-A trescientos setenta y dos letra A de la calle 171-A ciento setenta y uno letra A por 82 ochenta y dos y 84-A ochenta y cuatro letra A de Mrida, Yucatn, a fin de notificar a la ciudadana Mara Jess Cen Chan en su carcter de representante legal del inimputable LUIS ALFONSO HAU CHAN, y toda vez que dicha direccin no cuenta con el nombre del fraccionamiento o colonia en el cual se encuentra ubicado, no le fue posible dar debido cumplimiento a lo ordenado en el referido acuerdo, aunado a que de una revisin del plano de esta ciudad, no se observ la existencia de dichas calles dentro del Centro de la misma, que ocasionalmente utiliza la nomenclatura de esta ciudad; aunado a que mediante acuerdo de fecha 28 veintiocho de mayo del ao que transcurre, se agregaron al toca en que se acta los oficios remitidos a esta Autoridad, por el Gerente Jurdico de la Junta de Agua Potable y Alcantarillado de Yucatn, el Jefe del Departamento Jurdico Divisional de la Comisin Federal de Electricidad, el Jefe del Departamento de Sanciones, Remisin y Trmite de la Direccin Jurdica de la S.S.P., el Director de la Polica Ministerial Investigadora del Estado y por el Apoderado Legal de Telfonos de Mxico, S.A.B. de C.V.; por medio de los cuales, cumplieron con el requerimiento realizado por esta autoridad en provedo de fecha 29 veintinueve de abril del presente ao, consistente en que el titular de la Polica Ministerial Investigadora del Estado, designara elementos de la corporacin a su digno cargo, a fin de que se avocaran a la BSQUEDA Y LOCALIZACIN del domicilio de la ciudadana Mara Jess Cen Chan, y los dems comunicaran, si la antes nombrada, haba realizado algn trmite administrativo o de servicios donde haya dejado asentado su domicilios, o si dentro de sus registros existiera dicho domicilio por alguna circunstancia en particular, siendo en caso afirmativo lo proporcionaran a esta Autoridad, informando la primera, segunda, tercera y quinta instituciones en sus respectivos oficios que no se encontr registro alguno de la citada ciudadana. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Y, del requerimiento efectuado por esta Alzada, al Director de la Polica Ministerial Investigadora del Estado, para que designara elementos de la corporacin a su digno cargo, a fin de que se avoquen a la BSQUEDA Y LOCALIZACIN del domicilio de la aludida Cen Chan, en las dependencias Estatales a los que tienen acceso; remite el informe suscrito por el Agente de la Polica Ministerial Investigadora del Estado, ciudadano Alejandro Abrajan Sandoval, en la que se aprecia que no le fue posible localizar el domicilio actual de la antes nombrada, por las razones siguientes:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 4. Que al iniciar su investigacin se aperson a los archivos de la Direccin de Informtica y Direccin de Servicios Periciales, ambos de la Fiscala General del Estado, donde no hubo rastro alguno de la ciudadana antes mencionada. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 5. Posteriormente se aperson a los domicilios sealado en autos como de la ciudadana Mara Jess Cen Chan, y estando presente pudo verificar que el nico domicilio de la calle 131 ciento treinta y uno , sin nmero de predio por 52 cincuenta y dos de la colonia San Jos Tecoh de esta ciudad de Mrida, Yucatn, le informaron los vecinos que ah vive la persona buscada, y que corresponde al predio con nmero 517-D quinientos diecisiete letra D de la calle 131 ciento treinta y uno por 50 cincuenta y 52 cincuenta y dos de la colonia antes mencionada, lugar donde previa identificacin como Agente de la Polica Ministerial Investigadora del Estado, se entrevist con una persona de sexo femenino, quien se neg a dar sus generales por no considerarlo conveniente, misma quien al hacerle saber el motivo de su visita con relacin a la persona de nombre Mara Jess Cen Chan, respondi no conocerla, y que en el predio solo vive ella y sus dos hijas, siendo todo lo que manifest. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 6. Asimismo, comunica que los siguientes domicilios: 1.- En el lote 1-A uno letra A de la calle 59 cincuenta y nueve por 14 catorce y 16 diecisis de la colonia Roble Agrcola III tres, Yucatn; 2.- el predio marcado con el nmero de lote 15 quince de la calle 29 veintinueve por 26-B veintisis letra B y 24 veinticuatro de la colonia Manuel Crescencio Rejn; 3.-