29. red de business angels: manual de procedimientos
TRANSCRIPT
XESGALICIA, S.G.E.C.R., S.A.
RED DE BUSINESS ANGELS MANUAL PROCEDIMIENTOS
0
I. CONFIGURACION JURIDICA DE LA RED DE BUSINESS ANGELS COMO ASOCIACION
I.1. Concepto, regulación y diferencias con figuras afines
I.1.1 Concepto de asociación
I.1.2 Normativa
I.1.3 Diferencias con figuras afines
I.1.3.1 Diferencias entre asociación y corporación
I.1.3.2 Diferencias entre asociación y fundación
I.1.3.3 Diferencias entre asociación y sociedad
I.1.3.4 Diferencias entre asociación y asociación empresarial
I.2. Constitución y adquisición de personalidad jurídica: el acta fundacional. su
contenido
I.2.1 Requisitos formales de constitución de la asociación
I.2.2 Adquisición de personalidad jurídica
I.2.3 El acta fundacional: su contenido
I.3. Inscripción de la asociación. registro de asociaciones
I.3.1 Efectos de la inscripción: publicidad y responsabilidad
I.3.2 Régimen jurídico de la inscripción registral
I.3.3 Solicitud de inscripción
I.3.4 Registro de asociaciones
I.3.4.1 Registro nacional y registros autonómicos de asociaciones
I.3.4.2 Actos inscribibles y depósito de documentación
I.4. Régimen jurídico interno de las asociaciones
I.4.1 Los estatutos
I.4.1.1 Disposiciones generales: denominación, domicilio, ámbito
territorial, duración, fines y actividades
I.4.1.2 Contenido dogmático: los asociados; clases; sus derechos y
obligaciones; procedimientos de admisión y pérdida de la cualidad de
asociado
I.4.1.3 Criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la
asociación. régimen de gobierno y administración de la asociación.
I.4.1.4 Régimen de administración, contabilidad y documentación, así
como la fecha de cierre del ejercicio asociativo.
I.4.1.5 Régimen económico: patrimonio inicial y recursos económicos
I.4.1.6 Causas de disolución y destino del patrimonio neto liquidativo
I.4.2 Modificación de los estatutos
I.4.3 Estructura interna de la asociación. órganos de la asociación
I.4.3.1 La asamblea general
I.4.3.2 Órgano de representación. la junta directiva
I.4.3.3 Otros órganos de la asociación
I.4.3.4 Régimen de responsabilidad de los órganos y sus miembros
INDICE
1
I.5.Documentación administrativa y económica de las asociaciones
I.5.1 Documentación administrativa de carácter obligatorio
I.5.2 Documentación administrativa de carácter voluntario
I.5.3 Documentación económica de carácter obligatorio
I.5.3.1 Libros contables oficiales
I.5.3.2 Cuentas anuales. plan general contable
I.5.4 Documentación económica de carácter voluntario
I.6. Disolución y liquidación de la asociación
I.6.1 Disolución
I.6.2 Liquidación
I.6.3 Inscripción de la disolución y liquidación
I.7. Asociaciones declaradas de utilidad pública
I.7.1 Beneficios de la obtención de declaración de utilidad pública
I.7.2 Requisitos para su obtención
I.7.3 Obligaciones de las asociaciones de utilidad pública
I.7.4 Procedimiento de declaración de utilidad pública
I.7.4.1 Solicitud de declaración de utilidad pública
I.7.4.2 Órganos encargados de la instrucción del procedimiento
I.7.4.3 Instrucción del procedimiento
I.7.4.4 Resolución del procedimiento
I.7.4.5 Revocación de la declaración de utilidad pública
INDICE
2
II. RÉGIMEN FISCAL DE LAS ASOCIACIONES
II.1. Impuesto sobre sociedades
II.1.1 Consideraciones generales
II.1.2 Cálculo del impuesto sobre sociedades. régimen fiscal especial
II.2. Impuesto sobre el valor añadido
II.2.1 Consideraciones generales
II.2.2 Concepto de empresario o profesional
II.2.3 Repercusión y deducción del IVA
II.3. Operaciones vinculadas
II.4. Impuesto sobre actividades económicas
II.4.1 Consideraciones generales
II.4.2 Posibles exenciones aplicables a las asociaciones
II.5. Impuesto sobre bienes inmuebles
II.6.Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana
II.7.Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
II.7.1 Transmisiones patrimoniales onerosas
II.7.2 Operaciones societarias
II.7.3 Actos jurídicos documentados
II.8. Retenciones en relación con el impuesto sobre la renta de las personas físicas
II.9. Código de identificación fiscal. declaraciones censales
II.10. Declaración de operaciones con terceros
II.11. Fiscalidad de las asociaciones declaradas de utilidad pública
II.11.1 Régimen especial ley 49/2002
II.11.1.1 Impuesto sobre sociedades
II.11.1.2 Tributos locales
II.11.1.3 Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos
jurídicos documentados
II.11.1.4 Régimen fiscal de donaciones y aportaciones
II.11.1.5 Convenios de colaboración en actividades de interés
general
II.11.1.6 Aplicación del régimen por la asociación declarada de
utilidad pública
II.11.2 Impuesto sobre el valor añadido
INDICE
3
III. ANEXOS: MODELOS ORIENTATIVOS
III.1. Modelo orientativo de minuta de constitución de asociación
III.2. Modelo orientativo de acta fundacional de asociación
III.3. Modelo orientativo de estatutos de asociación.
III.4. Modelo orientativo de código de conducta.
III.5. Modelo orientativo de certificación del acuerdo de modificación de
estatutos
III.6. Modelo orientativos de trámites relativos al ingreso de asociados
III.7. Modelo orientativos de certificación de acuerdo de separación de asociado.
III.8. Modelo orientativos de junta directiva
III.9. Modelo orientativos de documentación económica
III.10. Modelo orientativo de contrato de adhesión de Business Angels
III.11. Modelo orientativo de contrato de adhesión de emprendedores
III.12. Modelo orientativo de convenio de colaboración
III.13. Modelo orientativo de aviso legal y condiciones de uso de la página web de
la BAN
III.14. Modelo orientativo de carta de condiciones
INDICE
4
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
I. CONFIGURACIÓN JURÍDICA DE LA RED GALLEGA
DE BUSINESS ANGELS COMO ASOCIACIÓN
CONFIGURACION JURIDICA DE LA RED
DE BUSINESS ANGELS COMO
ASOCIACION
1. Concepto, regulación y diferencias con figuras afines
2. Constitución y adquisición de personalidad jurídica: el acta fundacional. Su
contenido
3. Inscripción de la asociación. registro de asociaciones
4. Régimen jurídico interno de las asociaciones
5. Documentación administrativa y económica de las asociaciones.
6. Disolución y liquidación de la asociación
7. Asociaciones declaradas de utilidad pública
5
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
I. CONFIGURACIÓN JURÍDICA DE LA RED GALLEGA
DE BUSINESS ANGELS COMO ASOCIACIÓN
6
1. CONCEPTO, REGULACIÓN Y DIFERENCIAS CON FIGURAS AFINES
1.1. Concepto de asociación
La doctrina ha venido definiendo las asociaciones como uniones estables de
un conjunto de personas que crean una organización para lograr un fin
común lícito y determinado.
El derecho de asociación reconocido en el artículo 22 de la Constitución
española está regulado na Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora
del Derecho de Asociación1 de aplicación a todas las asociaciones sin fines
lucrativos, que no estén sometidas a otra normativa específica.
Esta Ley Orgánica 1/2002 en su artículo 5 establece que las Asociaciones se
constituyen mediante acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas,
legalmente constituidas, que se comprometen a poner en común
conocimientos, medios y actividades para conseguir unas finalidades lícitas,
comunes, de interés general o particular, y se dotan de los estatutos que
rigen el funcionamiento de la asociación.
1 El artículo 1 de esta Ley Orgánica, relativo al “Objeto y ámbito de aplicación” dispone:
1. La presente Ley Orgánica tiene por objeto desarrollar el derecho de asociación reconocido en
el artículo 22 de la Constitución y establecer aquellas normas de régimen jurídico de las
asociaciones que corresponde dictar al Estado.
2. El derecho de asociación se regirá con carácter general por lo dispuesto en la presente Ley
Orgánica, dentro de cuyo ámbito de aplicación se incluyen todas las asociaciones que no
tengan fin de lucro y que no estén sometidas a un régimen asociativo específico.
3. Se regirán por su legislación específica los partidos políticos; los sindicatos y las organizaciones
empresariales; las iglesias, confesiones y comunidades religiosas; las federaciones deportivas;
las asociaciones de consumidores y usuarios; así como cualesquiera otras reguladas por leyes
especiales.
Las asociaciones constituidas para fines exclusivamente religiosos por las iglesias, confesiones y
comunidades religiosas se regirán por lo dispuesto en los tratados internacionales y en las leyes
específicas, sin perjuicio de la aplicación supletoria de las disposiciones de la presente Ley
Orgánica.
4. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente Ley las comunidades de bienes y
propietarios y las entidades que se rijan por las disposiciones relativas al contrato de sociedad,
cooperativas y mutualidades, así como las uniones temporales de empresas y las agrupaciones
de interés económico.
6
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
I. CONFIGURACIÓN JURÍDICA DE LA RED GALLEGA
DE BUSINESS ANGELS COMO ASOCIACIÓN
7
Así pues, conforme a este concepto legal, las características fundamentales
de las asociaciones serían las siguientes:
• Pluralidad de personas físicas o jurídicas.
Se exige un mínimo de tres personas, físicas o jurídicas, para constituir
una asociación.
• Puesta en común de actividades o medios.
El concepto legal de asociación no exige para su constitución una
dotación inicial mínima como se exige para otras personas jurídicas,
como las sociedades mercantiles o las fundaciones. Ni siguiera se
menciona en el concepto legal la puesta en común de bienes o derechos,
aunque puede entenderse incluida en la definición de "medios", puesto
que en la asociaciones no es fundamental el elemento patrimonial, es
decir, que dispongan de un patrimonio propio.
Es más, conforme al concepto legal, la asociación debe poner en común,
cualquier clase de conocimientos, medios y actividades, lo que no hace
más que redundar en la importancia de las personas en esta clase de
personas jurídicas, muy por encima del elemento patrimonial.
Al carecer de ánimo de lucro, es probable que las asociaciones a las que
se refiere la Ley, no realicen actividades mercantiles por lo que no
parece desencaminada la falta de exigencia legal, como elemento
caracterizador de las asociaciones, de un patrimonio propio. Su
necesidad se impondría si las asociaciones funcionaran dentro del tráfico
mercantil como un sujeto más, diferente a sus socios, y fuera necesaria
la garantía que para los acreedores supone la certeza de existencia de un
patrimonio que actuara como garante de la responsabilidad contractual
de las asociaciones.
• Existencia de un fin común lícito.
No hay ninguna exigencia específica respecto a los fines que deban
perseguir las asociaciones salvo que se trate de fines comunes a sus
miembros y sean lícitos. Aunque la Constitución sólo prohíbe las
asociaciones secretas y las de carácter paramilitar, la necesidad de
licitud de los fines implica que tampoco tendrán el reconocimiento
constitucional del derecho de asociación las que persigan la infracción de
cualquier norma imperativa, aunque no sea penal.
7
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
I. CONFIGURACIÓN JURÍDICA DE LA RED GALLEGA
DE BUSINESS ANGELS COMO ASOCIACIÓN
8
• Existencia de una organización.
Es necesaria la dotación de un cuerpo de normas que regulen la
estructura y funcionamiento de la asociación.
Para que sea eficaz la capacidad jurídica y de obrar que le otorga el
ordenamiento, la asociación deberá aprobar y regirse por unas normas
que detallen la forma en que se va a conseguir esa voluntad común y
unitaria necesaria para actuar como una persona en Derecho.
La organización va a garantizar que esa personalidad propia que se les
otorga a las asociaciones tenga realmente eficacia en el mundo jurídico.
Es requerida desde el primer momento y por ello, en el acta fundacional
se exige que se incluyan los Estatutos desde los que va a regirse la nueva
entidad nada más nacer.
En conclusión, las características fundamentales de las asociaciones son:
Grupo de personas (físicas o jurídicas)
Objetivos y/o actividades comunes
Funcionamiento democrático
Inexistencia de ánimo de lucro
Independencia
1.2 Normativa
Las asociaciones se rigen por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo de
2002, reguladora del Derecho de Asociación (en adelante LODA), sus
estatutos y reglamentos internos.
Otra normativa de aplicación:
Decreto 276/1997 de 25 de septiembre, por el que se crea el Registro
Central de Asociaciones y regula la organización y funcionamiento de
los registros provinciales de asociaciones
Real decreto 1740/2003, del 19 de diciembre, sobre procedimientos
relativos a asociaciones de utilidad pública.
Real decreto 1497/2003, del 28 de noviembre, por el que se aprueba el
reglamento del registro de asociaciones y de sus relaciones con los
restantes registros de asociaciones.
8
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
I. CONFIGURACIÓN JURÍDICA DE LA RED GALLEGA
DE BUSINESS ANGELS COMO ASOCIACIÓN
9
1.3 Diferencias con figuras afines
La distinción de la asociación con otras figuras asociativas puede resultar
de gran utilidad para delimitar el concepto de aquella. A continuación se
exponen de forma resumida las diferencias básicas entre las asociaciones y
las figuras que más afines resultan con la misma:
1.3.1 Diferencias entre asociación y corporación
Se trata de dos figuras asociativas fácilmente diferenciables, debido a que
el propio derecho positivo las regula de forma distinta, sin perjuicio de que
determinados sectores de la doctrina entiendan que no existen diferencias
entre ambos tipos de entidades y las considere como términos sinónimos.
Podemos entender por personas jurídicas corporativas o corporaciones
públicas, aquellas constituidas por la agrupación forzosa de personas a las
que son comunes unos determinados intereses.
Las características esenciales que definen a una corporación y que, a su
vez, nos permiten diferenciarlas de las asociaciones a las que se refiere el
presente manual, son las siguientes:
Son siempre personas jurídicas de Derecho Público.
Tienen su origen en la ley o en un acto administrativo.
La pertenencia de los miembros a la Corporación tiene carácter
forzoso.
Los miembros siempre tienen intereses individuales y comunes que
defender.
A las características anteriores puede también añadirse que un número
elevado de las corporaciones públicas forman parte de la Administración
Institucional del Estado.
1.3.2 Diferencias entre asociación y fundación
Tampoco resulta complicada la labor de diferenciar entre asociaciones y
fundaciones.
La fundación es una organización constituida sin ánimo de lucro, pero con
un fondo patrimonial, afecto a la realización de fines de interés general.
Puede constituirse por una o varias personas físicas o jurídicas y desde su
inscripción tiene personalidad jurídica propia. Se configura como un
conjunto de bienes adscritos a un fin determinado, al que el Derecho
otorga personalidad jurídica. Las personas físicas únicamente están al
servicio de los fines de la fundación.
9
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
I. CONFIGURACIÓN JURÍDICA DE LA RED GALLEGA
DE BUSINESS ANGELS COMO ASOCIACIÓN
10
Se trata, en definitiva, de la personificación de un conjunto de bienes
patrimoniales adscritos a la consecución de un fin determinado y
administrados por personas que no son primordialmente sus beneficiarios.
Otra posible diferencia radica en que en las asociaciones el fin es común,
mientras que en las fundaciones es fijado por uno sólo.
Para concluir, puede afirmarse que las asociaciones nacen del concurso de
voluntades con la finalidad de desarrollar alguna o varias de las funciones
ya expuestas en el apartado 1.1. anterior (concepto), mientras que las
fundaciones suponen una decisión de destinar un patrimonio a un fin.
1.3.3 Diferencias entre asociación y sociedad
Probablemente la distinción entre asociación y sociedad sea la que resulte
menos patente, ya que la sociedad es una especie encuadrada en el género
de la asociación.
La principal nota que distingue a la sociedad de la asociación es la finalidad
normalmente lucrativa de la primera.
La asociación es ante todo una unión de personas que ponen en común sus
conocimientos, medios y actividades para conseguir unas finalidades lícitas,
mientras que la sociedad es un contrato por el cual varias personas se unen
para poner en común una cosa y repartir sus beneficios.
Podemos afirmar que existen tres puntos esenciales que diferencian la
sociedad de la asociación. Son los siguientes:
En la sociedad existe una aportación o participación evaluable
económicamente e imputable a los socios, no así en la asociación.
En la sociedad las relaciones entre los socios lo son por razón de las
cosas comunes, mientras que en la asociación las relaciones son
estrictamente personales.
En la sociedad se persigue la obtención de beneficios, entendida como
ganancia individual de los socios y, en consecuencia, la participación de
los socios en los beneficios debe producirse sobre la base de recíprocas
proporciones preestablecidas, a diferencia de lo que ocurre en la
asociación.
De lo anterior se desprende claramente que la sociedad persigue la
obtención de un beneficio. La asociación, por el contrario, pretende
únicamente servir unos determinados fines, siendo necesario que el objeto
de la misma no conlleve un interés lucrativo.
10
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
I. CONFIGURACIÓN JURÍDICA DE LA RED GALLEGA
DE BUSINESS ANGELS COMO ASOCIACIÓN
11
Como consecuencia de carecer de fin de lucro(2), en las asociaciones no
está permitido el reparto de beneficios entre sus miembros, debido a que
éstos nunca pueden obtener por su participación enriquecimiento
pecuniario alguno.
1.3.4 Diferencias entre asociación y asociación empresarial
Las asociaciones se diferencian de las asociaciones empresariales en el
carácter más específico de las segundas y en una regulación diferente; así,
mientras las primeras están reguladas con carácter general por la LODA, las
segundas están reguladas por la Ley 19/1977, de 1 de abril, reguladora del
derecho de asociación sindical.
Las asociaciones empresariales son organizaciones de carácter privado
basadas en acuerdos entre empresas o empresarios miembros que se unen
formal y públicamente para promover el logro de condiciones favorables
para el conjunto, para apoyarse recíprocamente y para defender intereses
comunes en un campo y territorio determinado, con la finalidad de
desarrollar alguna o varias las siguientes funciones:
la negociación colectiva laboral;
el planteamiento de conflictos colectivos de trabajo;
el diálogo social; y
la participación institucional en los organismos públicos de las
Administraciones laborales para la defensa de los intereses generales de
los empresarios.
2. CONSTITUCIÓN Y ADQUISICIÓN DE PERSONALIDAD JURÍDICA: EL ACTA
FUNDACIONAL. SU CONTENIDO
2.1 Requisitos formales de constitución de la asociación
El artículo 5.2 de la LODA establece que "el acuerdo de constitución,
que incluirá la aprobación de los Estatutos, habrá de formalizarse
mediante acta fundacional, en documento público o privado. Con el
otorgamiento del acta adquirirá la asociación su personalidad jurídica
y la plena capacidad de obrar, sin perjuicio de la necesidad de su
inscripción a los efectos del artículo 10".
2. El carecer de fin de lucro, no significa que la asociación no pueda realizar actividades
económicas y prestar servicios, obteniendo por ello una ganancia o beneficio social. El lucro al
que se refiere la prohibición es el lucro subjetivo de los socios, a través de la distribución de
beneficios entre los mismos.
11
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
I. CONFIGURACIÓN JURÍDICA DE LA RED GALLEGA
DE BUSINESS ANGELS COMO ASOCIACIÓN
12
El pacto o acuerdo de constitución de la asociación es un acto jurídico no
formal en cuanto que, a diferencia de lo que sucede para la creación de
una fundación, no se requiere su formalización en escritura pública, basta
el mero documento privado. Con todo, se exige acuerdo escrito.
Este antiformalismo puede plantear graves problemas legales si los
asociados deciden aportar al fondo social bienes en propiedad (también
pueden aportar bienes para el uso o goce de la asociación, reservándose
ellos la propiedad de los mismos). Para evitar estos problemas el artículo
1667 del Código Civil, después de afirmar que la sociedad civil se podrá
constituir de cualquier forma, excepciona el supuesto de que se aporten
bienes inmuebles o derechos reales, en cuyo caso obliga a la formalización
de escritura pública. En este mismo sentido, el artículo 1668 del Código
Civil declara nulo el contrato de sociedad, siempre que se aporten bienes
inmuebles, si no se hace un inventario de ellos, firmado por las partes, que
deberá unirse a la escritura.
Dado que la LODA exige en el artículo 7.1 j) que en los Estatutos conste el
patrimonio inicial sería necesaria la realización de un inventario inicial de
bienes aportados, de especial importancia para el caso de que se produzca
la separación voluntaria de un asociado, puesto que, si lo Estatutos lo
prevén, podrá solicitar la devolución de su participación patrimonial inicial
u otras aportaciones económicas realizadas.
De todas formas la plena eficacia jurídica de la asociación exige su
reconocimiento como entidad independiente por parte de los terceros que
puedan contratar con ella, eficacia que sólo se producirá para el caso de
que el acuerdo de constitución se inscriba en el Registro de asociaciones.
2.2 Adquisición de personalidad jurídica
El artículo 5.2 de la LODA es claro en cuanto al momento en que la
asociación adquiere personalidad jurídica, señalando expresamente que la
misma se adquiere desde el mismo momento en que se formaliza el acta
fundacional, de manera que la inscripción en el Registro de asociaciones es
meramente declarativa, no constitutiva.
12
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
I. CONFIGURACIÓN JURÍDICA DE LA RED GALLEGA
DE BUSINESS ANGELS COMO ASOCIACIÓN
13
Con anterioridad a la LODA existía una discusión doctrinal y jurisprudencial
en esta materia en relación con el momento de la adquisición de
personalidad jurídica de las asociaciones. Se discutía si éstas adquieren
personalidad jurídica desde el momento de formalización del acuerdo de
constitución o bien si había que esperar a la inscripción registral como
ocurre en el caso de las sociedades mercantiles, donde la falta de
inscripción da lugar a las sociedades en formación o a las sociedades
"irregulares", carentes de personalidad. Esta polémica ha sido
definitivamente resuelta con el artículo 5.2 de la LODA.
2.3 El Acta Fundacional: su contenido
El Acta Fundacional o acta de constitución, es el documento público o
privado que recoge la voluntad de constituir la asociación.
El contenido mínimo de la misma viene recogido en el artículo 6 de la
LODA, que dispone:
a) El nombre y apellidos de los promotores de la asociación si son
personas físicas, la denominación o razón social si son personas
jurídicas y, en ambos casos, la nacionalidad y el domicilio (El Real
Decreto 1497/2003 ha añadido la necesidad de aportar también el
número de identificación fiscal de los promotores).
b) La voluntad de los promotores de constituir una asociación, los
pactos que, en su caso, hubiesen establecido y la denominación de
ésta.
c) Los Estatutos aprobados que regirán el funcionamiento de la
asociación, cuyo contenido se ajustará a las prescripciones del artículo
siguiente.
d) Lugar y fecha de otorgamiento del acta, y firma de los promotores, o
de sus representantes en el caso de personas jurídicas.
e) La designación de los integrantes de los órganos provisionales de
gobierno.
Al intervenir en la constitución personas jurídicas, será necesario
acompañar al Acta Fundacional, una certificación del acuerdo adoptado por
el órgano competente de la persona jurídica de que se trate (i.e.
Certificación del Acta de la Junta General de Accionistas o de Socios, del
Consejo Rector,...), en el que conste la voluntad de constituir la asociación
y formar parte de la misma, así como la designación de la persona o
personas físicas que la representarán y actuarán en su nombre en el
otorgamiento del Acta Fundacional.
13
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
I. CONFIGURACIÓN JURÍDICA DE LA RED GALLEGA
DE BUSINESS ANGELS COMO ASOCIACIÓN
14
El contenido del Acta Fundacional o acta de constitución, guarda mucha
semejanza con la escritura pública de constitución de una sociedad
mercantil por el procedimiento de fundación simultánea.
Los socios fundadores son considerados promotores de la asociación y los
asociados que se incorporen con posterioridad, adhiriéndose a la
asociación, deberán respetar las condiciones de acceso fijadas en los
Estatutos por los primeros. Nuevamente, se trata de un procedimiento muy
similar al de las sociedades mercantiles, en aquellos casos en los que
entran en la sociedad nuevos socios como consecuencia de una ampliación
de capital.
El Acta Fundacional se puede desglosar en los siguientes bloques:
a) Encabezamiento: en este apartado del acta deben figurar el lugar, fecha
y hora y los datos identificativos de todas las partes intervinientes. Los
promotores pueden ser tanto personas físicas como jurídicas, debiéndose
hacer constar además de sus datos identificativos su nacionalidad y
domicilio.
b) Parte dispositiva: en esta parte se debe dejar constancia acerca de dos
tipos de hechos:
La voluntad de los promotores de crear una asociación, los pactos
producidos y la denominación del nuevo ente.
Se debe delimitar la organización con la que se va a dotar a la
asociación y que va a hacer posible y real la nueva personalidad jurídica
creada. Por ello al acta fundacional se incorporarán los Estatutos del
nuevo ente, que regirán el funcionamiento de la asociación. En ellos se
determinarán los elementos fundamentales de la asociación, en
especial los fines comunes y los órganos de gobierno de la misma,
incluyéndose incluso la designación de las personas provisionalmente
designadas para ejercer esos cargos. Aunque físicamente constituyen
documentos separados, jurídicamente forman parte del mismo negocio
fundacional, por lo que es preceptivo que acta fundacional y estatutos
sean acordados en unidad de acto.
c) Parte final: se expresará la hora y día de levantamiento de la sesión
seguida de la firma de los promotores.
d) Documentos anexos: se acompañará al acta documentos que acrediten
la identidad de las personas físicas promotoras (fotocopia de NIF
usualmente) y, para el caso de personas jurídicas, certificación del acuerdo
válidamente adoptado por el órgano competente, en el que aparezca la
voluntad de constituir la asociación y formar parte de ella y la designación
de la persona física que la representará.
14
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
I. CONFIGURACIÓN JURÍDICA DE LA RED GALLEGA
DE BUSINESS ANGELS COMO ASOCIACIÓN
15
3. INSCRIPCIÓN DE LA ASOCIACIÓN. REGISTRO DE ASOCIACIONES
3.1. Efectos de la inscripción: publicidad y responsabilidad.
Tal y como indicamos en el apartado 2.2 la LODA no da carácter
constitutivo, ni siquiera imperativo, a la inscripción registral sino
meramente declarativo, para con ello tratar de evitar cualquier injerencia
por parte de los poderes públicos en el libre ejercicio del derecho de
asociación. Ello responde a mandato que se establece en el artículo 22.3 de
la Constitución Española ("Las asociaciones constituidas al amparo de este
artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de
publicidad"), donde se desprende claramente que los poderes públicos
carecen de capacidad para efectuar un control material de los Estatutos a
la hora de proceder a la inscripción de las asociaciones.
Así, desde el momento en que las asociaciones se consideran sujetos de
Derecho, es decir, desde que se formaliza el acta fundacional, pueden
intervenir en el tráfico jurídico, donde el predominio del principio de la
buena fe exige un conocimiento cierto de la identidad y patrimonio de las
personas con las que se pudiera contratar.
Sin embargo, el efecto práctico más importante que tiene la adquisición de
personalidad jurídica propia, la separación patrimonial entre el patrimonio
de la persona jurídica y el de sus miembros, no se va a producir hasta la
inscripción registral. La consecuencia de la inscripción en el Registro será
la separación entre el patrimonio de la asociación y el patrimonio de los
asociados, sin perjuicio de la posibilidad de exigencia de responsabilidad,
además de a la asociación, a aquellos asociados que por su intervención
directa activa u omisiva hayan causado perjuicios a terceros. Pero los que
no hayan intervenido no responderán si la asociación está inscrita.
A este respecto, el artículo 10.4 de la LODA señala que "sin perjuicio de la
responsabilidad de la propia asociación, los promotores de asociaciones
no inscritas responderán, personal y solidariamente, de las
obligaciones contraídas con terceros. En tal caso, los asociados
responderán solidariamente por las obligaciones contraídas por
cualquiera de ellos frente a terceros, siempre que hubieran manifestado
actuar en nombre de la asociación".
15
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
I. CONFIGURACIÓN JURÍDICA DE LA RED GALLEGA
DE BUSINESS ANGELS COMO ASOCIACIÓN
16
Asimismo, el artículo 10.1 de la LODA al señalar que "Las asociaciones
reguladas en la presente Ley deberán inscribirse en el correspondiente
Registro, a los solos efectos de publicidad" está resaltando el efecto
fundamental de la inscripción, es decir, la oponibilidad a terceros de los
actos realizados por la asociación y la responsabilidad propia de ella misma
en las consecuencias que pudieran derivarse de los mismos.
En definitiva, la inscripción registral sirve para hacer pública la constitución
y los Estatutos de las asociaciones y es garantía, tanto para los terceros que
con ella se relacionen, como para sus propios miembros.
3.2. Régimen jurídico de la inscripción registral
El Real Decreto 1497/2003 configura la inscripción como un auténtico
derecho en su artículo 3 al indicar que el derecho de asociación incluye el
derecho a la inscripción en el registro de asociaciones competente, que
sólo podrá denegarse cuando no se reúnan los requisitos establecidos en el
artículo 30.3 de la LODA.
El artículo 30 de la LODA regula el régimen jurídico de la inscripción en los
Registros Nacional y Autonómicos estableciendo un sistema de silencio
administrativo positivo, es decir, si solicitada la inscripción no se ha
recibido contestación de la Administración competente en el plazo de tres
meses se considera producida la inscripción por silencio positivo.
Conforme al artículo 30.3 de la LODA, la Administración únicamente pueda
denegar la inscripción, de forma motivada, cuando la entidad solicitante no
se encuentre incluida en el ámbito de aplicación de la Ley de asociaciones
o no tenga naturaleza de asociación, imponiéndole, además la necesidad de
indicar al solicitante cuál es el Registro u órgano administrativo
competente para inscribirla.
Como defectos subsanables que interrumpen de forma meramente temporal
la inscripción se prevén en el apartado 4 de este artículo 30 los siguientes:
• Existencia de defectos formales en la solicitud o en la documentación
que se acompaña.
• Coincidencia de la denominación de la nueva asociación con la de otra
inscrita, o cuando pueda inducir a error o confusión con otra u otras
inscritas.
• Coincidencia de la denominación con una marca registrada notoria, salvo
que se solicite por el titular de la misma o con su consentimiento.
16
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
I. CONFIGURACIÓN JURÍDICA DE LA RED GALLEGA
DE BUSINESS ANGELS COMO ASOCIACIÓN
17
El artículo 30.4 de la LODA establece que:
• cuando se encuentren indicios racionales de ilicitud penal en la
constitución de la entidad asociativa, por el órgano competente se
dictará resolución motivada, dándose traslado de toda la
documentación al Ministerio Fiscal o al órgano jurisdiccional
competente, y comunicando esta circunstancia a la entidad interesada,
quedando suspendido el procedimiento administrativo hasta tanto
recaiga resolución judicial firme.
• cuando se encuentren indicios racionales de ilicitud penal en la
actividad de la entidad asociativa, el órgano competente dictará
resolución motivada, dando traslado de toda la documentación al
Ministerio Fiscal o al órgano jurisdiccional competente, y comunicando
esta circunstancia a la entidad interesada.
3.3 Solicitud de inscripción
El artículo 6 del Real Decreto 1497/2003 regula la solicitud de inscripción
en el Registro Nacional de Asociaciones, que deberá contener los siguientes
datos:
a) Identificación del solicitante o solicitantes, sus firmas y cargo que
ostentan en la asociación o condición en la que actúan y su número de
identificación fiscal.
b) Identificación exacta de la asociación, su denominación, domicilio, el
nombre de dominio o dirección de internet que, en su caso, utilicen, de
conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 34/2002, de 11 de
julio, y, cuando se hubiere obtenido, el número de identificación fiscal.
En caso de que no se hubiera aportado este último junto a la solicitud,
una vez obtenido dicho número se remitirá al registro para su
constancia.
c) Descripción de la documentación que se acompaña y petición que se
formula. En todo caso será necesario aportar por duplicado ejemplar el
acta fundacional, acompañado, para el caso de personas jurídicas, de
un certificado del acuerdo adoptado por el órgano competente, en el
que aparezca la voluntad de constituir la asociación y formar parte de
ella y la designación de la persona física que la representará. Para el
caso de personas físicas, deberá acompañarse la acreditación de su
identidad.
17
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
I. CONFIGURACIÓN JURÍDICA DE LA RED GALLEGA
DE BUSINESS ANGELS COMO ASOCIACIÓN
18
En este sentido, para la inscripción de las asociaciones de ámbito gallego,
el Registro de Asociaciones de la Xunta de Galicia, requiere la siguiente
documentación, por duplicado ejemplar:
1) Solicitud de inscripción de la asociación dirigida al registro
competente. La solicitud debe realizarse, al menos, por uno de los
promotores o fundadores, y en la misma ha de constar:
• La identificación del solicitante, firma, N.I.F y cargo que ocupa en
la Asociación.
• La identificación de la asociación, denominación, dirección
(incluido en su caso lo de internet) y C.I.F.
En el caso de no facilitar el C.I.F. en la solicitud, una vez obtenido,
se remitirá una copia al Registro de Asociaciones para su
constancia.
• Descripción de la documentación que junta y petición que formula.
a) En las asociaciones de ámbito provincial:
Instancia dirigida al Sr/la. Jefe/a Territorial de la Consejería de
Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la provincia
correspondiente, firmada por la persona designada para tal
efecto en el acta de la Asamblea Extraordinaria o por el
representante de la asociación, según los estatutos.
b) En las asociaciones de ámbito autonómico:
Instancia dirigida al Sr/la. Secretario/a General de la Consejería
de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, firmada
por la persona designada para tal efecto en el acta de la
Asamblea Extraordinaria o por el representante de la
asociación, según los estatutos.
2) Acta fundacional con el contenido mínimo que establece la LODA, por
duplicado ejemplar en la que se identifiquen todos los promotores y se
especifique el lugar y fecha de su otorgamiento. En el acta se deben
recoger las firmas originales de todos los promotores, su voluntad de
constituir la asociación y designarse los órganos de gobierno.
3) Dos ejemplares de los estatutos con el contenido mínimo que establece
la LODA, firmados en todas las hojas con firmas originales de los socios
promotores.
18
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
I. CONFIGURACIÓN JURÍDICA DE LA RED GALLEGA
DE BUSINESS ANGELS COMO ASOCIACIÓN
19
4) Documentación acreditativa de la personalidad:
• Si los promotores son personas físicas, deberán remitir copia del
D.N.I.
• Si son personas jurídicas, certificación del acuerdo adoptado polo
órgano competente en el que aparezca la voluntad de constituir la
asociación, y formar parte de ella, así como la designación de la
persona física que la representará (quien también deberá acreditar
la su identidad con la remisión de la copia del D.N.I.). Las personas
jurídicas acreditarán su existencia presentando copia compulsada
de la escritura pública de constitución o documento constitutivo
con el justificante de su inscripción en el correspondiente registro.
5) Justificante de pago de la tasa correspondiente (35,38 euros según la
legislación presupuestaria vigente).
3.4 Registro de Asociaciones
3.4.1 Registro Nacional y Registros Autonómicos de asociaciones
Los Registros de Asociaciones son públicos. La publicidad se hará
efectiva, mediante certificación del contenido de los asientos, por
nota simple informativa o por copia de los asientos y los documentos
depositados o por medios informáticos o telemáticos, y se ajustará, en
cualquier caso, a los requisitos establecidos en la normativa vigente
en materia de datos de carácter personal.
Dada la titularidad compartida de competencias en esta materia entre
el Estado y las Comunidades Autónomas se prevé un doble sistema de
Registros:
• El Registro Nacional de asociaciones, que inscribirá los actos
relativos a asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones
de asociaciones de ámbito estatal y todas aquéllas que no
desarrollen principalmente sus funciones en el ámbito territorial
de una Comunidad Autónoma. También se inscribirán en él las
asociaciones extranjeras que desarrollen actividades en España de
forma estable o duradera.
• Los Registros Autonómicos de asociaciones: deberá existir uno en
cada Comunidad Autónoma con competencias en la materia
teniendo por objeto la inscripción de las asociaciones que
desarrollen principalmente sus funciones en el ámbito territorial
de aquélla.
19
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
I. CONFIGURACIÓN JURÍDICA DE LA RED GALLEGA
DE BUSINESS ANGELS COMO ASOCIACIÓN
20
Se inscriben en el Registro de Asociaciones de la Xunta de Galicia,
aquellas asociaciones sin ánimo de lucro, así como las federaciones,
confederaciones y uniones de ámbito gallego, que no estén reguladas
por leyes especiales como es el caso de:
• Las asociaciones: Ley 19/1977, de 1 de abril.
o Si ámbito estatal o supracomunitario: Oficina Pública de
Depósito de Estatutos de Asociaciones Sindicales y
Empresariales), Dirección General de Trabajo, Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales.
o Si ámbito provincial: Direcciones Provinciales del Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales, y en los supuestos en que las
Comunidades Autónomas hayan asumido esta competencia, en
los órganos territoriales que las mismas hayan establecido
(Dirección General de Trabajo de la correspondiente
Comunidad Autónoma)
• Las asociaciones profesionales: Ley 19/1977, de 1 de abril.
Registro de Asociaciones profesionales.
• Las asociaciones deportivas: Ley 11/1997, del 22 de agosto,
general del deporte de Galicia. Registro de Asociaciones
Deportivas.
Las solicitudes de inscripción se presentarán en el registro
(central/autonómico o provincial) que corresponda según el ámbito de
la asociación:
• Ámbito autonómico: Registro Central de Asociaciones. Consellería
de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.
• Ámbito provincial: Registro de la delegación provincial
dependiente de la Jefatura Territorial de la Consellería de
Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.
3.4.2 Actos inscribibles y depósito de documentación
El artículo 28 de la LODA relaciona cuáles son los actos inscribibles y
los documentos que deberán depositarse en los Registros.
A pesar de que la inscripción o depósito registral es voluntaria, ello no
quiere decir que si no se produce carece de consecuencias jurídicas,
puesto que los actos inscribibles no inscritos carecen de eficacia
frente a terceros.
20
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
I. CONFIGURACIÓN JURÍDICA DE LA RED GALLEGA
DE BUSINESS ANGELS COMO ASOCIACIÓN
21
En el apartado 1 de este artículo relaciona los siguientes actos
inscribibles:
a) La denominación.
b) El domicilio.
c) Los fines y actividades estatutarias.
d) El ámbito territorial de actuación.
e) La identidad de los titulares de los órganos de gobierno y
representación.
f) La apertura y cierre de delegaciones o establecimientos de la
entidad.
g) La fecha de constitución y la de inscripción.
h) La declaración y la revocación de la condición de utilidad pública.
i) Las asociaciones que constituyen o integran federaciones,
confederaciones y uniones.
j) La pertenencia a otras asociaciones, federaciones,
confederaciones y uniones o entidades internacionales.
k) La baja, suspensión o disolución de la asociación, y sus causas.
En el apartado 2 establece que estará depositada en los Registros de
asociaciones la documentación siguiente, original o a través de los
correspondientes certificados:
a) El acta fundacional y aquéllas en que consten acuerdos que
modifiquen los extremos registrales o pretendan introducir nuevos
datos en el Registro.
b) Los Estatutos y sus modificaciones.
c) La relativa a la apertura, traslado o clausura de delegaciones o
establecimientos.
d) La referente a la incorporación o baja de asociaciones en
federaciones, confederaciones y uniones; y, en el Registro en que
éstas se encuentren inscritas, la relativa a la baja o incorporación
de asociaciones.
e) La que se refiera a la disolución y al destino dado al patrimonio
remanente como consecuencia de la disolución de la entidad.
21
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
I. CONFIGURACIÓN JURÍDICA DE LA RED GALLEGA
DE BUSINESS ANGELS COMO ASOCIACIÓN
22
Las asociaciones extranjeras, válidamente constituidas con arreglo a
su ley personal y a esta Ley, habrán de inscribir los datos a que se
refieren las letras a), b), c), d), e) y f) del apartado 1, y además el
cese de sus actividades en España; y depositar los documentos a que
se refieren las letras b), c) y e) del apartado 2, además de
justificación documental de que se encuentran válidamente
constituidas.
Cualquier alteración sustancial de los datos o documentación que obre
en el Registro deberá ser objeto de actualización, previa solicitud de
la asociación correspondiente, en el plazo de un mes desde que la
misma se produzca.
Sin embargo, donde más trascendencia va a tener la inscripción de las
asociaciones va a ser en las medidas de fomento que prevé la propia
Ley. En concreto, para la adquisición de la declaración de utilidad
pública se requiere que las asociaciones estén inscritas en el Registro
correspondiente; esa declaración es fundamental para acceder a las
subvenciones públicas. Además, para el mantenimiento de esa
declaración se les obliga expresamente a que depositen las cuentas
anuales y la memoria de las actividades realizadas en el citado
Registro.
Por último, destacar que la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de
Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de Incentivos
fiscales al Mecenazgo, impone la inscripción registral y el
cumplimiento de las obligaciones contables, entre las que está la del
depósito, como requisito imprescindible para tener derecho al
régimen fiscal privilegiado de las entidades sin fines lucrativos. El
incumplimiento de estas obligaciones no da lugar a una mera sanción
administrativa sino que supone la exclusión de las asociaciones
incumplidoras de ese régimen especial, pudiendo, no obstante,
acogerse en su caso al régimen de exención parcial del artículo 9.3 del
Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en
adelante, LIS).
22
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
I. CONFIGURACIÓN JURÍDICA DE LA RED GALLEGA
DE BUSINESS ANGELS COMO ASOCIACIÓN
23
4. RÉGIMEN JURÍDICO INTERNO DE LAS ASOCIACIONES
El régimen de las asociaciones viene determinado por los Estatutos y por los
acuerdos de la Asamblea General y demás órganos de la entidad.
4.1. Los Estatutos
Tal y como se expuso en el apartado 2.3 anterior, los Estatutos de la
asociación deberán necesariamente formar parte del Acta Fundacional.
Antes de entrar a analizar el contenido concreto de los Estatutos, conviene
hacer una breve reflexión sobre la naturaleza de los mismos.
Los Estatutos de una asociación constituyen las reglas fundamentales que
rigen el funcionamiento interno de las asociaciones, y, debido a que los
asociados los aceptaron y se sometieron a ellos de forma voluntaria al
formalizar su adhesión a la asociación, resultan vinculantes para ellos.
Los Estatutos pueden ser desarrollados posteriormente mediante la
aprobación de un reglamento de régimen interno. Tal y como hemos
mencionado anteriormente, una asociación se rige en su funcionamiento,
no sólo por los Estatutos sino también por los acuerdos adoptados en las
Asambleas Generales. Debido a ello, y dado que el contenido de los
Estatutos es de carácter general y su modificación está sujeta a los mismos
requisitos que su inscripción, en la práctica, y al objeto de evitar
modificaciones estatutarias, las asociaciones no suelen dotarlos de un
contenido demasiado concreto, estableciendo sus normas de
funcionamiento a través de los diferentes acuerdos de su Asamblea
General. Estos acuerdos suelen articularse en forma de reglamento interno,
con objeto de reunir en un solo documento el conjunto de disposiciones
aprobadas por la Asamblea.
El reglamento interno debe respetar lo establecido en los Estatutos, siendo
un desarrollo o ampliación de los mismos, y es aprobado y modificado por
acuerdo de la Asamblea General, no siendo necesaria su inscripción en el
Registro de Asociaciones correspondiente.
El contenido de los Estatutos viene determinado por lo dispuesto y
acordado libremente por los asociados, siempre que no sea contrario a las
leyes ni contradiga los principios configuradores de la asociación, a lo que
se añade un contenido mínimo obligatorio establecido por la Ley.
23
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
I. CONFIGURACIÓN JURÍDICA DE LA RED GALLEGA
DE BUSINESS ANGELS COMO ASOCIACIÓN
24
El contenido mínimo obligatorio de los Estatutos3, es el siguiente:
La denominación;
El domicilio, así como el ámbito territorial y profesional en que ha de
realizar principalmente sus actividades.
La duración, cuando la asociación no se constituya por tiempo
indefinido.
Los fines y actividades de la asociación, descritos de forma precisa.
Los requisitos y modalidades de admisión y baja, sanción y separación
de los asociados y, en su caso, las clases de éstos. Podrán incluir
también las consecuencias del impago de las cuotas por parte de los
asociados.
Los derechos y obligaciones de los asociados y, en su caso, de cada una
de sus distintas modalidades.
Los criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la
asociación.
Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y
procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus
atribuciones, duración de los cargos, causas de cese, la forma de
deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con
facultad para certificarlos, requisitos para que los citados órganos
queden válidamente constituidos, así como el quórum de asociados
necesario para la convocatoria de sesiones de los órganos de gobierno o
proposición de asuntos a incluir en el Orden del Día.
El régimen de administración, contabilidad y documentación, así como
la fecha de cierre del ejercicio asociativo.
El patrimonio inicial y los recursos económicos de los que se podrá
hacer uso.
Causas de disolución y destino del patrimonio en tal supuesto, que no
podrá en ningún caso desvirtuar el carácter no lucrativo de la entidad.
___________________________________________ 3 Este contenido viene recogido en el artículo 7 de la LODA.
24
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
I. CONFIGURACIÓN JURÍDICA DE LA RED GALLEGA
DE BUSINESS ANGELS COMO ASOCIACIÓN
25
4.1.1 Disposiciones generales: denominación, domicilio, ámbito territorial,
duración, fines y actividades
Denominación:
La denominación de la asociación tiene dos partes diferenciadas: una
primera parte sustantiva, que puede ser cualquier nombre aleatorio o
ficticio, y por tal razón de libre determinación por sus miembros, y
una parte legal o añadida común a todas las entidades. Nos referimos
a la denominación “Asociación”, “Federación”, etc.
La denominación de las asociaciones no podrá incorporar ningún
término o expresión que induzca a error o confusión sobre su propia
identidad, o sobre la clase o naturaleza de la misma, debiendo incluir
necesariamente las palabras “asociación”, “federación”,
“confederación” o “unión de asociaciones”, dependiendo de la forma
asociativa que se adopte. Se considera improcedente, por tanto, la
introducción en las denominaciones de palabras que nuestro
ordenamiento jurídico reserva para figuras asociativas que no son
asociaciones en sentido estricto (i.e. fundación, sociedad, compañía,
etc).
En lo que se refiere a la parte sustantiva de la denominación, ésta no
puede coincidir ni crear confusión con la de otra asociación
anteriormente inscrita, ni con cualquier otra persona jurídica pública
o privada, salvo que se solicite y obtenga el consentimiento expreso
del interesado. Tampoco podrá coincidir con una marca registrada
notoria, salvo que se solicite por el titular de la misma o con su
consentimiento.
Domicilio:
Los Estatutos podrán establecer como domicilio social el de la sede de
su órgano de representación, o bien aquél donde desarrolle
principalmente sus actividades, sin perjuicio de que deberán tener
domicilio en España, las asociaciones que desarrollen actividades
principalmente dentro de su territorio.
En este sentido, la LODA en su artículo 9 prevé que:
• Las asociaciones que se constituyan con arreglo a la LODA tendrán
su domicilio en España, en el lugar que establezcan sus Estatutos,
que podrá ser el de la sede de su órgano de representación, o bien
aquel donde desarrolle principalmente sus actividades.
25
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
I. CONFIGURACIÓN JURÍDICA DE LA RED GALLEGA
DE BUSINESS ANGELS COMO ASOCIACIÓN
26
• Las asociaciones que desarrollen actividades principalmente dentro
del territorio español, deberán tener domicilio en España.
De lo anterior se deduce que el criterio utilizado para determinar que
la asociación tenga su domicilio en territorio español y por tanto,
nacionalidad española, es el criterio de constitución con arreglo a
nuestro ordenamiento. En este sentido, la constitución de una
asociación con arreglo a la legislación española conllevará el que la
asociación tenga su domicilio en España.
Además se determina que deberán tener domicilio en España, las
asociaciones que desarrollen actividades principalmente dentro de su
territorio. Con esta obligación se intenta evitar la posibilidad de
constituir y domiciliar asociaciones en el extranjero, al objeto de
quedar sometidas a un régimen más favorable y/o evitar el
cumplimiento de determinados trámites cuando vayan a desarrollar
principalmente sus actividades en España.
No obstante lo anterior, la Ley limita la libertad de los promotores a la
hora de fijar el domicilio de la asociación dentro del territorio
español, al establecer que el domicilio deberá coincidir con el de la
sede de su órgano de representación, o bien con aquél donde la
asociación desarrolle principalmente sus actividades. No cabe, por
tanto, otra posibilidad.
Asimismo, cabe señalar que conforme al artículo 8.4 de la LIS, el
domicilio fiscal será el que haya establecido la asociación como social
sólo cuando en él esté efectivamente centralizada la gestión
administrativa y la dirección de sus negocios. En caso de no
coincidencia, el domicilio fiscal será precisamente el lugar en que se
realice dicha gestión y administración. La consideración de una
dirección como domicilio fiscal tiene gran trascendencia puesto que
determina el órgano de Gestión Tributaria competente para cualquier
procedimiento de gestión, inspección o recaudación, siendo además el
lugar donde deberán dirigirse inicialmente las comunicaciones de los
órganos de la Agencia Tributaria y, en particular, donde los
contribuyentes deberán cumplir determinadas obligaciones de
colaboración con la Inspección de los Tributos; por ejemplo, deberá
ser el lugar donde se pongan de manifiesto a la Inspección la
contabilidad y demás registros auxiliares de naturaleza contable.
26
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
I. CONFIGURACIÓN JURÍDICA DE LA RED GALLEGA
DE BUSINESS ANGELS COMO ASOCIACIÓN
27
Ámbito territorial:
El ámbito territorial se refiere al ámbito geográfico en el que la
asociación tiene previsto realizar principalmente sus actividades. La
delimitación del ámbito territorial en los Estatutos servirá para
determinar el Registro competente para llevar a cabo la inscripción de
la asociación: el Registro Nacional de Asociaciones, o el Registro
Autonómico de Asociaciones (central o provincial, en el caso de
Galicia) que en su caso corresponda, así como para calificar a la
asociación como autonómica o estatal.
La delimitación de un ámbito territorial concreto en los Estatutos no
significa que la asociación no pueda realizar sus actividades fuera de
esa demarcación, siempre que no sea de forma principal.
Duración:
Cuando nada se establezca en los Estatutos, se entenderá que la
asociación se constituye por tiempo indefinido.
La duración puede ser, por tanto: indefinida; determinada, esto es,
fijando un plazo de tiempo concreto de duración de la asociación, en
años o bien hasta una fecha concreta en la que se producirá la
disolución de la asociación, o determinable, en el supuesto de que se
constituya para la realización de un objeto determinado.
Fines y actividades:
La parte de los Estatutos en que se reflejan los fines es, sin duda, la
más importante, pues da a conocer la naturaleza de la asociación.
Los Estatutos deberán determinar de forma clara y precisa, los fines
que persiga la asociación y las actividades que tiene previsto
desarrollar para la consecución de dichos fines, esto es, su ámbito
sectorial.
Los fines de las asociaciones podrán ser tanto de interés general como
de interés particular, sólo a las asociaciones declaradas de utilidad
pública se les exige la persecución de fines de interés general (artículo
32.1.a LODA).
Existen en todo caso dos limitaciones: no pueden tener fin de lucro y
deberá dirigirse a la consecución de fines lícitos.
27
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
I. CONFIGURACIÓN JURÍDICA DE LA RED GALLEGA
DE BUSINESS ANGELS COMO ASOCIACIÓN
28
Existen en todo caso dos limitaciones: no pueden tener fin de lucro4 y
deberá dirigirse a la consecución de fines lícitos5.
Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como
delito se considerarán ilegales.
La determinación de los fines en los Estatutos tendrá consecuencias
importantes sobre los derechos, deberes y condiciones de adhesión de
los asociados, debido a que éstos ostentan el derecho a participar en
las actividades de la asociación y el deber de compartir y colaborar en
la consecución de los referidos fines.
Asimismo, la determinación de los fines en los Estatutos será
especialmente relevante en el momento de liquidación de la entidad.
Procederá la disolución de la entidad cuando se hayan cumplido o sea
imposible su consecución (artículo 39 Código Civil) debiéndose
destinar los bienes sobrantes de la liquidación de la entidad a los fines
previstos por sus Estatutos (artículo 18 LODA).
4.1.2 Contenido dogmático: los asociados; clases; sus derechos y
obligaciones; procedimientos de admisión y pérdida de la cualidad de
asociado
En este apartado de los Estatutos se deberán recoger los requisitos y el
procedimiento de admisión y pérdida de la cualidad de asociado, así
como los derechos y obligaciones de los mismos. También deberá
recogerse, en su caso, las clases de asociados, lo cual puede incidir en
las condiciones de acceso y cese.
_____________________________ 4 En concreto, que por expresa configuración legal no deban tener fin de lucro no quiere decir que no
puedan realizar cualquier tipo de actividades económicas relacionadas con los fines. Esas actividades las
podrán realizar directamente o a través de su participación en sociedades mercantiles. La Ley no
establece ningún porcentaje límite ni ninguna autorización o comunicación de ejercicio de las mismas.
La única limitación respecto al libre ejercicio de actividades económicas es la que deriva de la
configuración de las asociaciones como entidades sin ánimo de lucro; ello explica la previsión legal del
artículo 13.2 LODA:
"Los beneficios obtenidos por las asociaciones, derivados del ejercicio de actividades económicas,
incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus
fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que
convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita
a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo".
5 Cuando analicemos el régimen de las asociaciones declaradas de utilidad pública veremos las
limitaciones que se establecen respecto de fines y actividades sociales.
28
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
I. CONFIGURACIÓN JURÍDICA DE LA RED GALLEGA
DE BUSINESS ANGELS COMO ASOCIACIÓN
29
La cualidad de asociado se adquiere por la propia voluntad, pudiendo
cristalizarse bien mediante el ejercicio del derecho a constituir una
asociación, o bien mediante el derecho a incorporarse a una ya
existente, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos por
los Estatutos de la misma.
Derechos y obligaciones de los Asociados:
Los Estatutos deberán recoger los derechos y deberes de los asociados,
cuyo régimen dependerá de cada una de las clases de asociados que
en su caso de establezcan en los Estatutos.
Todo asociado ostenta los siguientes derechos mínimos:
a) Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de
gobierno y representación, ejercer el derecho de voto, así como
asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
b) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno
y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del
desarrollo de su actividad.
c) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias
contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales
medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso,
imponga la sanción.
d) Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime
contrarios a la Ley o a los Estatutos.
El ejercicio de los derechos estatutarios de los asociados puede quedar
condicionado a que el socio se encuentre al corriente en el pago de
sus obligaciones económicas para con la asociación, circunstancias que
deberán recogerse en los Estatutos.
En relación con los deberes de los asociados el artículo 22 de la LODA
establece los siguientes:
a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la
consecución de las mismas.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a
los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
29
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
I. CONFIGURACIÓN JURÍDICA DE LA RED GALLEGA
DE BUSINESS ANGELS COMO ASOCIACIÓN
30
c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones
estatutarias.
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los
órganos de gobierno y representación de la asociación.
También se deberán recoger en este apartado de los Estatutos los
derechos y obligaciones, tanto económicos como políticos de los
socios, así como los de no concurrencia y no anteposición de los
intereses propios a los generales.
El régimen de derechos y obligaciones incluye también el régimen
sancionador, esto es, las posibles sanciones para los supuestos de
incumplimiento, ya sea por la propia asociación o por los asociados.
Como veremos a continuación, este régimen sancionador dará lugar a
lo que se conoce como bajas voluntarias y, en caso de penalización,
obligatorias de los asociados.
Procedimientos de admisión y pérdida de la cualidad de asociado:
La integración en una asociación es libre y voluntaria, debiendo el
nuevo asociado ajustarse a lo establecido en los Estatutos. En
consecuencia, son los Estatutos los que deben fijar las condiciones de
admisión y, en su caso, de pérdida de la cualidad de asociado.
Como consecuencia de que la integración es libre y voluntaria, la
condición de asociado es intransmisible, salvo disposición en contrario
de los Estatutos, por causa de muerte o a título gratuito. Por lo tanto,
siempre será preciso que el que pretenda integrarse en una asociación
existente manifieste su voluntad libremente y que, en su caso, reúna
las condiciones de admisión establecidas en los Estatutos.
La separación del asociado puede ser voluntaria o forzosa.
El carácter voluntario de la incorporación incide necesariamente en la
eventual separación. Así, los asociados tienen derecho a separarse
voluntariamente de la asociación en cualquier momento, sin perjuicio
de que los Estatutos puedan establecer un plazo de preaviso con la
finalidad de evitar perjuicios para la asociación.
30
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
I. CONFIGURACIÓN JURÍDICA DE LA RED GALLEGA
DE BUSINESS ANGELS COMO ASOCIACIÓN
31
Las causas en virtud de las cuales los asociados pueden ser dados de
baja en la asociación son principalmente dos:
(i) Haber perdido la condición exigida inexcusablemente para ser
asociado.
(ii) Su separación por acuerdo del órgano competente de conformidad
con las causas predeterminadas en los Estatutos.
Para dar de baja a un asociado, debe incoarse un expediente
sancionador en el que el asociado debe ser oído, ya que cualquier
separación de la asociación que no fuese justa puede ser objeto de la
oportuna impugnación judicial, ejercitable ante la jurisdicción
ordinaria, donde habría que demostrar la legalidad de la decisión de la
asociación, extremo que será de difícil prueba de no estar prevista
estatutariamente la causa de separación.
4.1.3 Criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la
asociación. Régimen de gobierno y administración de la asociación
La organización interna y el funcionamiento de las asociaciones
deberán ser democráticos, con pleno respeto al pluralismo (artículo
2.5 LODA). Es más, la Ley obliga expresamente a que se incluyan en
los Estatutos los criterios que garanticen el funcionamiento
democrático de la asociación (artículo 7.g LODA).
La LODA prevé la existencia obligatoria de al menos dos órganos de
gobierno y administración:
• El órgano supremo de gobierno será la Asamblea General que,
integrado por los asociados, adoptará sus acuerdos por el principio
mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos,
una vez al año.
• Deberá existir también un órgano de representación (normalmente
denominado Junta Directiva) que gestione y represente los
intereses de la asociación, de acuerdo con las disposiciones y
directivas de la Asamblea General.
Los Estatutos podrán establecer los requisitos para ser miembro de los
órganos de representación entre los que se incluirán necesariamente
los siguientes: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos
civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad
establecidos en la legislación vigente.
31
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
I. CONFIGURACIÓN JURÍDICA DE LA RED GALLEGA
DE BUSINESS ANGELS COMO ASOCIACIÓN
32
Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos respecto del
órgano de gobierno y representación: su composición, reglas y
procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus
atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de
deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con
facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos
queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados
necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o
de proponer asuntos en el orden del día.
Los Estatutos deberán fijar el procedimiento de su modificación
respetando las siguientes determinaciones legales (artículo 16):
requerirá acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada
específicamente con tal objeto, deberá ser objeto de inscripción en el
plazo de un mes y sólo producirá efectos, tanto para los asociados
como para los terceros, desde que se haya procedido a su inscripción
en el Registro de asociaciones correspondiente, rigiendo para la misma
el sentido del silencio previsto en el artículo 30.1. Las restantes
modificaciones producirán efectos para los asociados desde el
momento de su adopción con arreglo a los procedimientos
estatutarios, mientras que para los terceros será necesaria, además,
la inscripción en el Registro correspondiente.
Por último indicar que la LODA no prohíbe que los Estatutos fijen una
retribución a los miembros de los órganos de representación por el
ejercicio de las funciones propias de su cargo, simplemente exige que
consten expresamente en ellos y en las cuentas anuales aprobadas en
la Asamblea. En esto, se diferencia el régimen de las asociaciones del
correspondiente a las Fundaciones, en el que el artículo 15.4 de su Ley
reguladora impone la gratuidad del ejercicio de las funciones de los
patronos, sin perjuicio a ser reembolsados de los gastos debidamente
justificados que el cargo les ocasione en el ejercicio de su función.
No obstante, para poderse acoger al régimen fiscal privilegiado del
Impuesto sobre Sociedades de la Ley 49/2002, las retribuciones que
perciban los integrantes de los órganos de gobierno de las asociaciones
declaradas de utilidad pública no podrán proceder de fondos o
subvenciones públicas. Por su parte, el artículo 20.3 de la Ley
37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, impone, para que a la
asociación le fueran aplicables las exenciones correspondientes a los
servicios de asistencia social y deportivos, que los cargos de
presidente, patrono o representante legal deban ser gratuitos y
carecer de interés en los resultados económicos de la explotación por
sí mismos o a través de persona interpuesta.
32
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
I. CONFIGURACIÓN JURÍDICA DE LA RED GALLEGA
DE BUSINESS ANGELS COMO ASOCIACIÓN
33
4.1.4 Régimen de administración, contabilidad y documentación, así como
la fecha de cierre del ejercicio asociativo.
En los Estatutos Sociales se deberá establecer el régimen de
administración, contabilidad y documentación
Asimismo, en los Estatutos se deberá indicar la fecha de cierre del
ejercicio asociativo, que no necesariamente deba coincidir con el 31
de diciembre. El ejercicio contable coincide con el ejercicio fiscal a
efectos del Impuesto sobre Sociedades, siendo su fecha de cierre la
que se toma en cuenta para fijar el plazo de declaración; ésta se
presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis
meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo (artículo
136.1 LIS).
4.1.5 Régimen económico: patrimonio inicial y recursos económicos
Las asociaciones tienen capacidad general patrimonial para realizar
actos y contratos.
Patrimonio inicial:
Una primera pregunta que convendría hacerse es si resulta necesario
dotar a la asociación de un patrimonio inicial en el momento de su
constitución.
De la lectura de la normativa legal aplicable a las asociaciones se
desprende que no es necesario hacer referencia en el Acta
Fundacional a las aportaciones que realizan los promotores, de lo que
se deduce que pueden constituirse asociaciones sin efectuar
aportaciones económicas. De hecho, nuestro ordenamiento jurídico
sólo hace referencia a que los miembros de la asociación se
comprometen a poner en común conocimientos, medios y actividades
para conseguir unas finalidades lícitas.
En consecuencia, debemos entender que las asociaciones, en cuanto a
su régimen económico, se pueden constituir sin necesidad de un
patrimonio inicial, funcionando sólo con las aportaciones de carácter
periódico (cuotas) de los asociados, sin perjuicio de otras fuentes de
financiación como subvenciones de las administraciones públicas.
33
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
I. CONFIGURACIÓN JURÍDICA DE LA RED GALLEGA
DE BUSINESS ANGELS COMO ASOCIACIÓN
34
Recursos económicos:
Entre los recursos económicos previstos en los Estatutos deberán
recogerse fundamentalmente el régimen de cuotas periódicas
(anuales, trimestrales, mensuales,...) que deben pagar los asociados,
tanto en su cuantía como en su forma de pago, incluso las
consecuencias, si las hubiera, de la falta de pago. La falta de pago de
las cuotas periódicas puede ser considerada como una causa de
exclusión de los asociados que no cumplan con tal requisito, siempre
que así se haga constar en los Estatutos.
Así mismo, también podrán exigirse, a través de los Estatutos, posibles
cuotas de adhesión o acceso a los nuevos asociados que pretendan
entrar a formar parte de la asociación (cuotas de incorporación o de
alta).
El resto de ingresos de la asociación pueden provenir de diversas
fuentes: legados, herencias, donaciones, subvenciones y otros tipos
eventuales de ayudas de las Administraciones Públicas, de la
realización de sus actividades, rendimientos del propio patrimonio,
prestación de servicios, etc.
El hecho de que las asociaciones no tengan ánimo de lucro no significa
que no puedan realizar actividades económicas y obtener beneficios
en el desarrollo de sus actividades, pero éstos deberán destinarse,
exclusivamente al cumplimiento de sus fines, motivo por el que no
podrá distribuirse ese beneficio entre los asociados, sus cónyuges o
parientes, así como tampoco podrán cederlos de forma gratuita a
personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Sin perjuicio de lo anterior, en el supuesto de que los asociados
decidan separarse voluntariamente de la asociación, los Estatutos
pueden prever que se les restituya su participación patrimonial inicial
u otras aportaciones económicas realizadas, sin incluir las cuotas de
pertenencia a la asociación que hubiesen abonado. Se entiende que
dicha restitución será permitida siempre que la reducción patrimonial
no implique perjuicios a terceros.
34
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
I. CONFIGURACIÓN JURÍDICA DE LA RED GALLEGA
DE BUSINESS ANGELS COMO ASOCIACIÓN
35
4.1.6 Causas de disolución y destino del patrimonio neto liquidativo
Causas de disolución:
Los Estatutos podrán prever otras causas de disolución aparte de las
previstas en el artículo 39 del Código Civil (expiración del plazo de
duración, realización del fin asociativo o imposibilidad manifiesta de
ello) al que se remite el artículo 17 de la LODA.
Entre las causas que podrán prever está la voluntad soberana de la
Asamblea General decidiendo la disolución, con tal de que haya sido
convocado el efecto.
También se prevé la disolución por sentencia judicial firme, cuando se
hayan violado los límites del artículo 22 de la Constitución Española.
Aplicación del patrimonio social en el caso de disolución:
En el supuesto de disolución de la asociación, deberá darse al
patrimonio resultante tras el período de liquidación el destino previsto
en los Estatutos. En consecuencia este es uno de los extremos que con
mayor claridad deben quedar fijados en los Estatutos.
Procede preguntarse, si la asociación puede distribuir entre los
asociados el patrimonio resultante. En este sentido, la LODA establece
claramente que el destino que se dé al patrimonio de la asociación en
tal supuesto, “no podrá desvirtuar el carácter no lucrativo de la
entidad”. Parece que la ausencia de lucro que caracteriza a las
asociaciones impide la posibilidad de distribuir entre los asociados el
patrimonio social resultante tras la liquidación, si lo hubiese.
No obstante lo anterior, entendemos, que podría caber la devolución a
los asociados de las aportaciones iniciales que, en su caso, estos
hubieran realizado, ya que al limitarse a recuperar lo aportado, sin
obtener por ello ninguna ganancia patrimonial, no se estaría
desvirtuando ese carácter no lucrativo. El hecho de que el artículo
23.2 de la LODA, contemple expresamente la posibilidad de que en los
supuestos de separación voluntaria, el asociado pueda percibir la
participación patrimonial inicial siempre que no implique perjuicio a
terceros, refuerza nuestra opinión al respecto.
35
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
I. CONFIGURACIÓN JURÍDICA DE LA RED GALLEGA
DE BUSINESS ANGELS COMO ASOCIACIÓN
36
En cualquier caso, la devolución de aportaciones conlleva, entre otras,
dificultades de índole práctica, como por ejemplo, las relativas a la
determinación de la cantidad a devolver (i.e. depreciación de la
moneda, etc.). Resulta aconsejable en los supuestos de disolución,
destinar el patrimonio procedente de la liquidación a otras
organizaciones de similares características. A falta de previsión
expresa en los Estatutos, tal solución es aplicable por aplicación
subsidiaria de lo dispuesto en el Código Civil 6 (“realización de fines
análogos”).
4.2 Modificación de los Estatutos
El poder normativo y de autoorganización con el que cuentan las
asociaciones no se extingue con la aprobación de los Estatutos en el
otorgamiento del Acta Fundacional. Muy al contrario, perdura durante toda
la vida de la asociación.
Lo anterior trae como consecuencia la posibilidad que tiene la asociación
de modificar sus Estatutos, bien para resolver posibles diferencias entre los
asociados, para ajustarlos a cambios imprevistos dentro de los distintos
ámbitos en los que la asociación desarrolla sus actividades y/o para
adaptarlos a las nuevas necesidades de la asociación.
El órgano competente para acordar la modificación estatutaria es la
Asamblea General, que deberá ser convocada específicamente en los
términos previstos en los Estatutos, reflejándose en el orden del día las
modificaciones a introducir.
La modificación de los Estatutos que afecte al contenido previsto en el
artículo 7 de la LODA deberá ser objeto de inscripción en el plazo de un
mes y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los
terceros, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro de
Asociaciones correspondiente.
_______________________ 6 Artículo 39 del Código Civil: “Si por haber expirado el plazo durante el cual funcionaban legalmente,
o por haber realizado el fin para el cual se constituyeron, o por ser ya imposible aplicar a éste la
actividad y los medios de que disponían, dejasen de funcionar las corporaciones, asociaciones y
fundaciones, se dará a sus bienes la aplicación que las leyes, o los estatutos, o las cláusulas
fundacionales, les hubiesen en esta previsión asignado. Si nada se hubiere establecido previamente, se
aplicarán esos bienes a la realización de fines análogos, en interés de la región, provincia o Municipio
que principalmente debieran recoger los beneficios de las instituciones extinguidas.”
36
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
I. CONFIGURACIÓN JURÍDICA DE LA RED GALLEGA
DE BUSINESS ANGELS COMO ASOCIACIÓN
37
Las restantes modificaciones producirán efectos para los asociados desde el
momento de su adopción con arreglo a los procedimientos estatutarios,
mientras que para los terceros será necesaria, además, la inscripción en el
Registro de Asociaciones correspondiente.
La inscripción de las modificaciones estatutarias se sujetará a los mismos
requisitos que la inscripción de los Estatutos.
Pasamos a continuación a describir los trámites que como regla general se
precisan para efectuar el depósito de la modificación de estatutos de las
asociaciones.
Para ello, será preciso presentar en el Registro de asociaciones
correspondiente la siguiente documentación:
1. Escrito de solicitud presentado por persona legitimada al efecto (deberá
adjuntarse fotocopia de su DNI, debidamente compulsado. La compulsa
podrá llevarse a cabo en la oficina de registro donde se presente la
solicitud, o en la correspondiente oficina de depósito de estatutos), en la
que conste:
• La identificación del solicitante, firma, NIF y cargo que ocupa en la
asociación.
• identificación da asociación, denominación, dirección (incluido no su
caso lo de internet) y CIF. No caso de no acercarlo CIF en la solicitud,
una vez obtenido se remitirá una copia o Registro de Asociaciones para
su constancia.
• descripción da documentación que junta y petición que se formula.
En las asociaciones de ámbito provincial: la instancia se dirigirá al Sr/a.
Jefe/a Territorial da Consejería de Presidencia, Administraciones
Públicas y Justicia de la provincia correspondiente, firmada por la
persona designado para tal efecto en el acta da Asamblea Extraordinaria
o por el representante da asociación segundo los estatutos.
En las asociaciones de carácter autonómico: la instancia se dirigirá al
Sr/a. Secretario/a General da Consejería de Presidencia,
Administraciones Públicas y Justicia, firmada por la persona designado
para tal efecto en el acta de la Asamblea Extraordinaria o por el
representante de la asociación conforme indiquen los estatutos.
37
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
I. CONFIGURACIÓN JURÍDICA DE LA RED GALLEGA
DE BUSINESS ANGELS COMO ASOCIACIÓN
38
2. Acta de la Asamblea Extraordinaria o certificación emitida por el órgano
previsto en los Estatutos del acuerdo de modificación de los estatutos (se
presentará por duplicado, firmada en todas sus páginas por los
representantes de la asociación).
El acta deberá contener:
el número de miembros convocados a la reunión,
el número de asistentes,
el resultado obtenido en la votación de la modificación, y
el acuerdo de la Asamblea extraordinaria.
3. Fotocopia compulsada de los DNI de los firmantes del acta o la
certificación del acuerdo de modificación de los estatutos.
4. Fotocopia compulsada de la tarjeta del CIF de la asociación.
5. Dos ejemplares del texto de los nuevos estatutos o, en su caso, del
artículo o artículos que se modifican (firmado en todas sus páginas por
quienes ostenten la representación de la asociación).
6. Justificante de pago de la tasa correspondiente (17,71 euros según la
legislación presupuestaria vigente).
4.3 Estructura interna de la asociación. Órganos de la asociación
Los órganos básicos de toda asociación son: La Asamblea General y el
Órgano de Representación.
Si bien por un lado habría sido de desear una mayor definición y
profundidad en cuanto a la regulación de los órganos de las asociaciones en
su normativa legal aplicable, por otro, esa mera enunciación y regulación
de los órganos básicos, deja libertad a las asociaciones para fijar en sus
Estatutos la forma de organización y funcionamiento que mejor sirva a su
específica actividad e intereses.
38
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
I. CONFIGURACIÓN JURÍDICA DE LA RED GALLEGA
DE BUSINESS ANGELS COMO ASOCIACIÓN
39
4.3.1 La Asamblea General
Es el órgano supremo de gobierno de la asociación, donde reside su
soberanía, está integrada por todos los asociados, y adopta sus
acuerdos con el principio mayoritario o de democracia interna. Su
competencia es absoluta, por lo que cualquier función ejercitable por
la asociación puede quedar atribuida a la Asamblea General.
Debemos distinguir entre Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.
Todos los asociados deben reunirse al menos una vez al año (Asamblea
General Ordinaria), para aprobar las cuentas del año que termina, y
el presupuesto del año que empieza. Así deberá fijarse en los
estatutos, señalando las fechas en que deberá celebrarse.
Las Asambleas Generales Extraordinarias son todas aquellas otras
Asambleas Generales que se celebren porque las circunstancias lo
aconsejen, a juicio del Presidente, cuando el Órgano de
Representación (Junta Directiva o Consejo Rector) lo acuerde, y en
particular, la que deberá celebrarse si lo solicita un número de
asociados no inferior al diez por ciento.
Hemos de señalar que los Estatutos de la asociación, al regular el
régimen de la Asamblea General, deberán contener por lo menos los
siguientes extremos:
1) Periodo de convocatoria (primera o segunda) y quien debe o puede
convocar.
2) Forma de convocatoria: con al menos 15 días de antelación a la
fecha prevista para la reunión.
3) Quórum necesario para la constitución de la Asamblea: al menos
un tercio de los asociados, presentes o debidamente
representados.
4) Determinación al inicio de la reunión de los cargos de Presidente y
Secretario.
5) Mayorías para la adopción de acuerdos:
• Los acuerdos de la Asamblea general se adoptarán por mayoría
simple de las personas presentes o representadas, cuando los
votos afirmativos superen a los negativos.
39
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
I. CONFIGURACIÓN JURÍDICA DE LA RED GALLEGA
DE BUSINESS ANGELS COMO ASOCIACIÓN
40
• Requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o
representadas, que resultará cuando los votos afirmativos
superen la mitad, los acuerdos relativos a la disolución de la
asociación, modificación de los Estatutos, disposición o
enajenación de bienes y remuneración de los miembros del
órgano de representación.
6) Requisitos y formas para el ejercicio del derecho de voto.
7) Formalización de los acuerdos y régimen de aprobación de los
mismos (Actas).
8) Publicidad de los acuerdos.
9) Impugnación de los acuerdos.
Las asociaciones podrán determinar en sus Estatutos, además de los
extremos anteriormente expuestos, aquellos otros que estimen
convenientes y necesarios para la buena marcha y los intereses de la
asociación.
4.3.2 Órgano de representación. La Junta Directiva
Sin denominación específica en las disposiciones normativas, este
órgano suele denominarse Junta Directiva o Consejo Rector, y es el
encargado de gestionar la Asociación empresarial entre Asambleas,
extendiéndose sus facultades, con carácter general, a todos los actos
propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran,
conforme a los Estatutos, autorización expresa de la Asamblea
General.
En otras palabras, es el órgano encargado de gestionar y representar
los intereses de la Asociación de conformidad con las disposiciones y
directivas de la Asamblea General.
Sólo podrán formar parte del órgano de representación los asociados,
y deberán cumplir además los siguientes requisitos indispensables: ser
mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar
incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la
legislación vigente.
En los Estatutos, habrá de precisarse, en relación con el órgano de
representación, por lo menos los siguientes extremos:
1) Composición del órgano de representación, normalmente
determinando un número máximo y un mínimo, que será concretado
por la Asamblea General.
40
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
I. CONFIGURACIÓN JURÍDICA DE LA RED GALLEGA
DE BUSINESS ANGELS COMO ASOCIACIÓN
41
2) Sistema de elección y sustitución de sus miembros, que
necesariamente será realizado por la Asamblea General.
3) Duración del cargo.
4) Causas de cese.
5) Facultades y posibilidad de delegación en otros órganos ejecutivos.
6) Retribución o no de los cargos. En el supuesto de que sean
remunerados, además de constar en los Estatutos, debe reflejarse
en las cuentas anuales aprobadas en asamblea.
4.3.3 Otros órganos de la asociación
Si bien las normas aplicables a las asociaciones no aluden a ningún
órgano más, hemos de señalar por la importancia que tienen para el
desenvolvimiento normal de la vida asociativa, la posible existencia de
los siguientes:
La Presidencia
El presidente de la asociación, puede coincidir con el de la Asamblea
General y el de la Junta Directiva, y en consecuencia, representa y
preside la asociación y sus órganos rectores.
Dentro de sus funciones, que deberán establecerse en los Estatutos y
en su caso, en el reglamento de régimen interior, podemos mencionar,
entre otras: convocar y levantar las sesiones de la Asamblea General y
del órgano de representación, dirigir las deliberaciones de las citadas
sesiones, proponer el plan de actividades de la asociación al órgano de
representación (Junta Directiva o Consejo Rector), impulsar, impartir
directrices y dirigir las tareas.
La Vicepresidencia
El Vicepresidente asiste en sus funciones al Presidente. Pero hemos de
distinguir:
Cuando el Presidente desempeña sus funciones, el Vicepresidente le
asiste en sus funciones de ejecución.
Cuando el Presidente no desempeñe sus funciones (vacante,
ausencia, enfermedad), el Vicepresidente le sustituye en sus
funciones.
41
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
I. CONFIGURACIÓN JURÍDICA DE LA RED GALLEGA
DE BUSINESS ANGELS COMO ASOCIACIÓN
42
Al igual que el Presidente, el Vicepresidente de la asociación puede
coincidir con el de la Asamblea General y el de la Junta Directiva.
En todo caso, sus funciones quedarán definidas en los Estatutos y en su
caso, en el reglamento de régimen interior.
La Secretaría General
El Secretario es el miembro del órgano de representación que asiste,
directa y permanentemente, al Presidente en su labor de impulso y
dirección de la asociación y de sus órganos de gobierno.
Tiene a su cargo la custodia de la documentación administrativa de la
asociación, a la que nos referiremos en el siguiente apartado.
Existen asimismo labores que corresponden a la Secretaría por razón
de su naturaleza, como la dirección de los trabajos administrativos, la
labor fedataria o certificante de las decisiones del Presidente y de los
demás órganos de gobierno, y la de notificación a los miembros de la
asociación, si bien todas ellas deberán quedar definidas en los
Estatutos y en su caso, en el reglamento de régimen interior.
De nuevo hemos de señalar que el Secretario de la asociación puede
coincidir con el de la Asamblea General y el de la Junta Directiva, y
será lo más frecuente, por ser lo más práctico.
Otros: Interventor, tesorero, vocalías, comisiones
Las asociaciones pueden crear y definir tantos cargos como sean
necesarios para dar buen cumplimiento de sus finalidades, y los
definirán en los Estatutos, y en su caso en el reglamento de régimen
interno, junto con sus funciones.
A un nivel meramente enunciativo, podemos señalar los siguientes:
Interventor: dirigirá la contabilidad de la asociación, fiscalizando
todas las operaciones de carácter económico. Formalizará los
presupuestos anuales y los estados de cuentas.
Tesorero: recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la
asociación.
Vocalías: se encargará y gestionará un sector determinado de la
actividad de la asociación.
Comisiones: se encargarán y gestionarán varias actividades de la
asociación en las que esté involucrado más de un sector.
42
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
I. CONFIGURACIÓN JURÍDICA DE LA RED GALLEGA
DE BUSINESS ANGELS COMO ASOCIACIÓN
43
4.3.4 Régimen de responsabilidad de los órganos y sus miembros
Ya hemos visto anteriormente la responsabilidad de la asociación no
inscrita, por lo que para evitar reiteraciones innecesarias, nos
remitimos a lo allí expuesto.
Pues bien, una vez inscrita, la Asociación se acoge al régimen de
responsabilidad regulado legalmente.
Conforme al artículo 15 de la LODA, apartados tercero, cuarto, quinto
y sexto:
Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y
representación, y las demás personas que obren en nombre y
representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los
asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas
contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
Las personas a que se refiere el apartado anterior responderán civil
y administrativamente por los actos y omisiones realizados en el
ejercicio de sus funciones, y por los acuerdos que hubiesen votado,
frente a terceros, a la asociación y a los asociados.
Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún miembro
o titular de los órganos de gobierno y representación, responderán
todos solidariamente por los actos y omisiones a que se refieren los
apartados 3 y 4 de este artículo, a menos que puedan acreditar que
no han participado en su aprobación y ejecución o que
expresamente se opusieron a ellas.
La responsabilidad penal se regirá por lo establecido en las leyes
penales.
Al respecto, cabe deducir que:
Los asociados no responderán de las deudas que la asociación
pueda contraer en la realización de sus actividades. En el supuesto
de reclamación contra la asociación, responderán con su cuota,
pero no con el patrimonio personal.
Los miembros de los órganos de la asociación responden ante la
asociación, ante los asociados y ante terceros, por los actos y
omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones, y en nombre
y representación de la asociación, así como por los acuerdos que
hubiesen votado.
43
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
I. CONFIGURACIÓN JURÍDICA DE LA RED GALLEGA
DE BUSINESS ANGELS COMO ASOCIACIÓN
44
La diligencia exigible es menor que la exigida en el ámbito
mercantil. Se responde por actos dolosos, culposos o negligentes.
La responsabilidad es civil, administrativa y penal.
La responsabilidad, como norma general es individual, y en el
supuesto de que no pueda ser individualizada, la responsabilidad
será solidaria, con dos excepciones: que se acredite que no se ha
participado en la aprobación y ejecución de los actos, o bien que se
acredite que se opusieron expresamente a ellas.
5.DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Y ECONÓMICA DE LAS
ASOCIACIONES.
5.1 Documentación administrativa de carácter obligatorio
La documentación obligatoria y fundamental de toda asociación son el acta
fundacional y los estatutos sociales, a los que ya nos hemos referido
extensamente, por lo que nos remitimos a lo expuesto en sus respectivos
apartados.
En toda asociación debe existir una relación actualizada de sus asociados,
así como un libro de actas en el que se recojan las reuniones de sus
órganos de gobierno (Asamblea General) y representación (Junta Directiva).
En el libro de actas se consignarán, en hojas numeradas, las reuniones de
los órganos de gobierno y representación. Su ordenación será cronológica,
debiendo contener los datos siguientes:
Órgano que se reúne.
Fecha de la reunión.
Número de convocatoria (primera o segunda).
Asistentes.
Orden del día.
Desarrollo de la reunión con los acuerdos adoptados, sistema de
adopción de los acuerdos y su resultado.
Firma del presidente y el secretario, y en su caso, por aquellos que se
establezca en los estatutos.
44
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
I. CONFIGURACIÓN JURÍDICA DE LA RED GALLEGA
DE BUSINESS ANGELS COMO ASOCIACIÓN
45
Las actas deben recogerse durante el desarrollo de las reuniones, y se
presentarán para su aprobación en la siguiente reunión.
En el libro de asociados se registrarán las altas y bajas de asociados que se
vayan produciendo en la asociación. En consecuencia, el contenido del
mismo vendrá establecido por los datos personales de cada asociado, y la
fecha de alta o baja.
Como anotación de carácter práctico, hemos de señalar que los Libros de
actas y de asociados pueden adquirirse en las papelerías, y ya vienen
preparados para ser legalizados en el registro de asociaciones. También
pueden llevarse libros mediante hojas informatizadas, debiendo legalizarse
las mismas.
5.2 Documentación administrativa de carácter voluntario
Ajenos a la obligatoriedad establecida legalmente, puede existir en las
asociaciones diversa documentación administrativa de carácter voluntario,
que ayudará en la actividad propia de la misma.
Dentro de esta documentación, y con carácter meramente enunciativo,
podemos señalar:
El protocolo de la asociación, recogerá copia de las comunicaciones
que la asociación mantenga con los órganos de la Administración
Pública con quienes guarde relación.
Libro de expedientes personales de los asociados, con las
comunicaciones remitidas de forma individual.
Archivo de Comunicaciones Colectivas llevadas a cabo, y ordenadas
cronológicamente.
Documentos relativos a las sesiones de las Asambleas y demás Órganos
de Gobierno.
45
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
I. CONFIGURACIÓN JURÍDICA DE LA RED GALLEGA
DE BUSINESS ANGELS COMO ASOCIACIÓN
46
5.3 Documentación económica de carácter obligatorio
Las obligaciones contables de las asociaciones quedan establecidas en el
artículo 14 de la LODA, en el que se dice:
"Artículo 14.
1. Las asociaciones han de disponer de una relación actualizada de sus
asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen
fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de
la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un
inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las
reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán
llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les
resulten de aplicación.
2. Los asociados podrán acceder a toda la documentación que se
relaciona en el apartado anterior, a través de los órganos de
representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter
personal.
3. Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la
Asamblea General.”
Por lo tanto, según la LODA, las obligaciones contables de las asociaciones
serán:
1.- Llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del
patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.
2.- Inventario de bienes.
3.- Aprobación cuentas anuales por Asamblea General.
A pesar de que no se especifica esta obligación en la Ley como mínimo las
asociaciones deberán llevar un Libro Diario y otro de Inventarios y
Cuentas Anuales.
En el caso que las asociaciones realizaran actividades económicas deberán
cumplir con las obligaciones contables que el Código de Comercio impone a
cualquier comerciante (artículos 25 a 49 del Código de Comercio).
46
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
I. CONFIGURACIÓN JURÍDICA DE LA RED GALLEGA
DE BUSINESS ANGELS COMO ASOCIACIÓN
47
5.3.1 Libros contables oficiales.
Los artículos 25 y siguientes del Código de Comercio, bajo el título “Los
libros de los empresarios”, establecen los documentos contables mínimos
que deben elaborar las sociedades para la correcta llevanza de la
contabilidad.
Así, resulta de carácter obligatorio la elaboración de los siguientes dos
libros contables, con el contenido que se indica a continuación:
- Libro diario: Registrará día a día, a través de asientos, todas las
operaciones relativas a la actividad de la empresa. A efectos de la
elaboración del libro será válida, sin embargo, la anotación conjunta de
los totales de las operaciones por períodos no superiores al mes, a
condición de que su detalle aparezca en otros libros o registros
auxiliares, de acuerdo con la naturaleza de la actividad de que trate.
- Libro de inventarios y cuentas anuales: Se abrirá con el balance inicial
detallado de la empresa. Al menos trimestralmente, se transcribirá en
el libro de inventario y cuentas anuales con sumas y saldos los balances
de comprobación de cada trimestre. Al cierre del ejercicio, se
transcribirán también el inventario de cierre de ejercicio y las cuentas
anuales (balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias, estado
de flujos de efectivo, estado de cambios en el patrimonio neto y
memoria).
Los libros anteriores, que se elaboran anualmente, deberán ser legalizados
antes de que transcurran los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre
del ejercicio, trámite que en la actualidad se puede efectuar a través de un
procedimiento informático.
En cuanto al modo para completar los libros, el Código de Comercio exige
que éstos sean llevados con claridad, por orden de fechas, sin espacios en
blanco, interpolaciones, tachaduras ni raspaduras.
Los Libros de la asociación podrán legalizarse ante Notario o, en su caso,
presentándolos en el Registro Mercantil correspondiente.
Asimismo, existe obligación de conservar los libros oficiales de
contabilidad, correspondencia, documentación y justificantes de la
sociedad, debidamente ordenados, durante seis años, a partir del último
asiento realizado en los libros, salvo lo que se establezca por disposiciones
generales o especiales.
47
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
I. CONFIGURACIÓN JURÍDICA DE LA RED GALLEGA
DE BUSINESS ANGELS COMO ASOCIACIÓN
48
5.3.2 Cuentas Anuales. Plan General Contable
En relación con las obligaciones de elaboración y aprobación de la Cuentas
Anuales, el artículo 34 del Código de Comercio establece que la asociación
(entendida como empresario) deberá formular las cuentas anuales, que
comprenderán el Balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y la Memoria7.
Esta obligación deriva de las propias normas mercantiles. Prácticamente las
normas mercantiles exigen los mismos documentos contables que hemos
analizado si bien en los artículos indicados del Código de Comercio se
detallan los requisitos con que deberá llevarse cada uno en sus aspectos
formales y materiales. En concreto, por ejemplo, será obligatorio realizar
balances trimestrales de Sumas y Saldos, además del Balance anual al que
están obligados por su normativa específica.
Respecto a la obligación o no de dar publicidad a las Cuentas Anuales
(depósito) y el lugar de depósito de las mismas, es discutible si las
asociaciones que no tengan la condición de asociaciones declaradas de
utilidad pública les es obligatorio o no.
_____________________
7“Artículo 34
1. Al cierre del ejercicio, el empresario deberá formular las cuentas anuales de su empresa, que
comprenderán el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, un estado que refleje los cambios
en el patrimonio neto del ejercicio, un estado de flujos de efectivo y la memoria. Estos
documentos forman una unidad. El estado de flujos de efectivo no será obligatorio cuando así lo
establezca una disposición legal.
2. Las cuentas anuales deben redactarse con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de
la situación financiera y de los resultados de la empresa, de conformidad con las disposiciones
legales. A tal efecto, en la contabilización de las operaciones se atenderá a su realidad
económica y no sólo a su forma jurídica.
3. Cuando la aplicación de las disposiciones legales no sea suficiente para mostrar la imagen fiel,
se suministrarán en la memoria las informaciones complementarias precisas para alcanzar ese
resultado.
4. En casos excepcionales, si la aplicación de una disposición legal en materia de contabilidad
fuera incompatible con la imagen fiel que deben proporcionar las cuentas anuales, tal
disposición no será aplicable. En estos casos, en la memoria deberá señalarse esa falta de
aplicación, motivarse suficientemente y explicarse su influencia sobre el patrimonio, la
situación financiera y los resultados de la empresa.
5. Las cuentas anuales deberán ser formuladas expresando los valores en euros.
6. Lo dispuesto en la presente sección también será aplicable a los casos en que cualquier persona
física o jurídica formule y publique cuentas anuales.”
48
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
I. CONFIGURACIÓN JURÍDICA DE LA RED GALLEGA
DE BUSINESS ANGELS COMO ASOCIACIÓN
49
El Reglamento del Registro Mercantil regula ambas materias en relación a
los sujetos que deben cumplir dichas obligaciones, aunque para el depósito
de cuentas su artículo 365, se refiera en términos genéricos, a
“cualesquiera empresarios que en virtud de disposiciones vigentes vengan
obligados a dar publicidad a sus cuentas anuales”.
Por ello, quizás lo más razonable sea depositar las cuentas anuales en el
Registro Mercantil correspondiente al domicilio de la asociación, si la
misma realiza actividades económicas (aunque sean sin ánimo de lucro)8.
Respecto de la normativa contable a aplicar, cabe señalar que, aunque es
discutible, a las asociaciones que no tengan el carácter de asociaciones
declaradas de utilidad pública no le serían obligatorias las normas de
adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines
lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines
lucrativos previsto en el reciente Real Decreto 1491/2011, de 24 de
octubre9, sino que les resultaría aplicación la normativa contable del Plan
General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre) o
del Plan General de Contabilidad de Pymes (Real Decreto 1515/2007).
Para poder aplicar PYMES o ser considerado microentidad, la fundación
deberá cumplir durante dos ejercicios consecutivos al menos dos de las
siguientes condiciones:
_______________________
8 Hasta la fecha los registros de asociaciones no depositan las cuentas anuales de las asociaciones que no
sean declaradas de utilidad pública.
9 Las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos son
aplicables, con carácter general, a las entidades sin fines lucrativos, si bien la obligatoriedad de las
mismas vendrá impuesta por las disposiciones específicas que se dicten al efecto. Así, el artículo 3 del
Real Decreto establece su aplicación obligatoria a las fundaciones de competencia estatal de acuerdo
con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y a las
asociaciones declaradas de utilidad pública al establecerse la obligación en el artículo 5 del Real
Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad
pública, sin perjuicio de que otras disposiciones puedan establecer su aplicación obligatoria a distintas
entidades sin fines lucrativos.
Variables PYMES Microentidad
Activo Total neto ≤2.850.000 € ≤150.000 €
Volumen anual de ingresos
(Ingresos de la entidad por actividad
propia más la cifra neta de negocios si
realiza actividad mercantil)
≤5.700.000 € ≤150.000 €
Nº medio de empleados ≤ 50 ≤ 10
49
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
I. CONFIGURACIÓN JURÍDICA DE LA RED GALLEGA
DE BUSINESS ANGELS COMO ASOCIACIÓN
50
Por último, recordar que en los Estatutos se deberá indicar la fecha de
cierre del ejercicio asociativo, que no necesariamente deba coincidir con el
31 de diciembre. El ejercicio contable coincide con el ejercicio fiscal a
efectos del Impuesto sobre Sociedades, siendo su fecha de cierre la que se
toma en cuenta para fijar el plazo de declaración; ésta se presentará en el
plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la
conclusión del periodo impositivo (artículo 136.1 LIS).
5.4 Documentación económica de carácter voluntario
Como es lógico, el control de la actividad económica de las asociaciones
será más fácil y sencillo, a efectos prácticos, si se utiliza en la llevanza de
la contabilidad, libros auxiliares que apoyen y sirvan de ayuda.
Como documentación contable auxiliar, no existe una enumeración
concreta y específica, por lo que en los Estatutos podrá especificarse la
necesidad de utilizar libros auxiliares, de manera que agilice el control
contable de las asociaciones.
Podrán utilizarse asimismo distintos archivos que sirvan de apoyo a los
libros contables, como un archivo en el que se controle los pagos por parte
de los asociados, tanto de las cuotas periódicas como extraordinarias, un
archivo acreditativo de donaciones o préstamos, etc.
6. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
6.1 Disolución
Hemos de distinguir las siguientes causas de disolución:
A) Disolución por las causas previstas en los Estatutos
Ya hemos visto anteriormente, al estudiar el contenido de los estatutos
de la asociación, la obligación de que en los mismos se establezca las
causas de su disolución.
En consecuencia, siempre que concurran las causas allí fijadas, deberá
disolverse la asociación.
B) Disolución por voluntad de los asociados
Los asociados pueden determinar la disolución de la asociación, pero
esta decisión deberá ser adoptada en Asamblea General convocada al
efecto, y requerirá un acuerdo por mayoría cualificada de las personas
presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos
superen la mitad.
50
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
I. CONFIGURACIÓN JURÍDICA DE LA RED GALLEGA
DE BUSINESS ANGELS COMO ASOCIACIÓN
51
C) Disolución de conformidad con las causas establecidas en el Código Civil
El artículo 39 del Código Civil establece unas causas determinadas en
virtud de las cuales la asociación debe disolverse: haberse cumplido el
plazo para el cual se hubiera constituido la asociación, haberse
cumplido el fin para el que se constituyó la asociación, y ser ya
imposible aplicar al fin la actividad y los medios de que disponían.
A diferencia de la causa de disolución recogida en el apartado A)
anterior, que es debida a la voluntaria decisión de los socios, en este
supuesto, la disolución es obligatoria.
D) Disolución judicial
Finalmente, la asociación se puede disolver también por sentencia
judicial firme, que en todo caso debe ser motivada.
Este sistema es también el que se recoge en nuestra Constitución, al
establecer en su artículo 22.4 que las asociaciones sólo podrán ser
disueltas o suspendidas en virtud de resolución judicial motivada.
6.2 Liquidación
La disolución de la asociación abre el periodo de liquidación, hasta el fin
del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.
Obviamente, eso significa que la asociación no desaparece jurídicamente en
el mismo momento en que se acuerda su disolución, sino que continua
teniendo personalidad jurídica hasta que se haya liquidado la misma en
la forma que a continuación veremos.
Los liquidadores serán los miembros del órgano de representación de la
asociación disuelta, salvo que los estatutos establezcan otra cosa, o que los
designe la Asamblea General o el Juez que, en su caso, acuerde la
disolución.
Es razonable pensar a priori, que aquellos que hasta el momento de
disolución de la asociación han sido las personas encargadas de dirigir y
gestionar la misma, son las personas más indicadas para liquidarla,
atendiendo a lo estatutariamente establecido.
En todo caso, los liquidadores deberán:
Velar por la integridad del patrimonio.
Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean
precisas para la liquidación.
Cobrar los créditos de la asociación.
51
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
I. CONFIGURACIÓN JURÍDICA DE LA RED GALLEGA
DE BUSINESS ANGELS COMO ASOCIACIÓN
52
Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los
Estatutos.
Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.
En el supuesto de que la asociación fuera insolvente, el órgano de
representación, o en su caso los liquidadores, han de promover
inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el Juez
competente.
6.3 Inscripción de la disolución y liquidación
La documentación que se refiera a la disolución y liquidación de la
asociación, deberá inscribirse en el Registro de Asociaciones
correspondiente.
Los documentos a presentar para la inscripción del acuerdo de disolución
de una asociación son:
1. El acta de la reunión de la Asamblea General convocada al efecto, o
certificado de ésta firmado por los representantes de la asociación, en
el que conste la causa que determine la disolución, balance de la
entidad a la fecha de la misma, el cese de los órganos de gobierno y
representación (o en su caso, la conversión en liquidadores), las normas
adoptadas para la liquidación y aplicación del patrimonio de la
asociación, el destino dado a su patrimonio social una vez concluido el
periodo de liquidación, quórum de asistencia y resultado de la votación.
2. Escrito al Registro con la solicitud de disolución, presentado por
persona legitimada al efecto (deberá adjuntarse fotocopia de su DNI,
debidamente compulsado. La compulsa podrá llevarse a cabo en la
oficina de registro donde se presente la solicitud, o en la
correspondiente Oficina de depósito de estatutos).
3. Fotocopia compulsada de los Documentos Nacionales de Identidad de
los firmantes del acta o de la certificación del acuerdo.
Si el acuerdo de disolución y liquidación reúne los requisitos exigidos, el
Registro de Asociaciones correspondiente anunciará su depósito tanto en su
tablón de anuncios como en el BOE.
Producida la liquidación de la entidad, los liquidadores solicitarán al
Registro de Asociaciones correspondiente la cancelación de los asientos
registrales de la asociación, haciendo constar en su escrito que se ha dado
al patrimonio el destino previsto en los Estatutos de la entidad, sin que
existan acreedores.
52
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
I. CONFIGURACIÓN JURÍDICA DE LA RED GALLEGA
DE BUSINESS ANGELS COMO ASOCIACIÓN
53
7. ASOCIACIONES DECLARADAS DE UTILIDAD PÚBLICA
7.1 Beneficios de la obtención de Declaración de Utilidad Pública
Junto a los preceptos que pretenden regular o garantizar el libre ejercicio
del derecho fundamental y libertad pública de asociación, que son
aplicables a cualquier entidad de este tipo con independencia de su interés
general o particular perseguido, la LODA dedica su Capítulo VI a las medidas
de fomento de aquellos entes que, por perseguir exclusivamente fines de
interés general, puedan obtener la Declaración de Utilidad Pública.
Esta declaración supone la obtención de los siguientes beneficios o
ventajas:
a) Las asociaciones que la obtengan podrán acogerse al régimen fiscal
especial regulado en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen
Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de Incentivos fiscales al
Mecenazgo, más beneficioso que el establecido en los artículos 120 y
siguientes de la LIS.
b) Estas asociaciones tendrán preferencia en la asignación de ayudas y
subvenciones públicas.
c) Las Administraciones Públicas podrán establecer con estas asociaciones
convenios de colaboración en programas de interés social.
d) Disfrutarán de asistencia jurídica gratuita.
7.2 Requisitos para su obtención
Los requisitos que el artículo 32 de la LODA exige para que las asociaciones
puedan ser declaradas de utilidad pública son los siguientes:
a) Que sus fines estatutarios tiendan a promover el interés general, en
los términos definidos por el artículo 31.3 de la LODA, y sean de
carácter cívico, educativo, científico, cultural, deportivo, sanitario, de
promoción de los valores constitucionales, de promoción de los
derechos humanos, de asistencia social, de cooperación para el
desarrollo, de promoción de la mujer, de protección de la infancia, de
fomento de la igualdad de oportunidades y de la tolerancia, de defensa
del medio ambiente, de fomento de la economía social o de la
investigación, de promoción del voluntariado social, de defensa de
consumidores y usuarios, de promoción y atención a las personas en
riesgo de exclusión por razones físicas, sociales, económicas o
culturales, y cualesquiera otros de similar naturaleza. La Ley 62/2003,
de 30 de diciembre, aplicable desde 1 de enero de 2004 ha añadido el
fin general de "promoción y protección de la familia".
53
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
I. CONFIGURACIÓN JURÍDICA DE LA RED GALLEGA
DE BUSINESS ANGELS COMO ASOCIACIÓN
54
b) Que su actividad no esté restringida exclusivamente a beneficiar a sus
asociados, sino abierta a cualquier otro posible beneficiario que reúna
las condiciones y caracteres exigidos por la índole de sus propios fines.
c) Que los miembros de los órganos de representación que perciban
retribuciones no lo hagan con cargo a fondos y subvenciones públicas.
No obstante, podrán recibir una retribución adecuada por la realización
de servicios diferentes a las funciones que les corresponden como
miembros del órgano de representación, en los términos y condiciones
que se determinen en los Estatutos.
d) Que cuenten con los medios personales y materiales adecuados y con la
organización idónea para garantizar el cumplimiento de los fines
estatutarios.
e) Que se encuentren constituidas, inscritas en el Registro
correspondiente, en funcionamiento y dando cumplimiento efectivo a
sus fines estatutarios, ininterrumpidamente y concurriendo todos los
precedentes requisitos, al menos durante los dos años inmediatamente
anteriores a la presentación de la solicitud.
7.3 Obligaciones de las asociaciones de utilidad pública
Por los especiales beneficios que se conceden a este tipo de entidades se
tiende a equipararlas a las Fundaciones en cuanto a las obligaciones de
rendición de cuentas y otras de naturaleza contable.
En el artículo 34 de la LODA se establecen las siguientes obligaciones que
deberán cumplirse ante el organismo encargado de verificar su constitución y
de efectuar su inscripción en el Registro correspondiente:
• Deberán rendir las cuentas anuales del ejercicio anterior en el plazo de los seis
meses siguientes a su finalización.
• Deberán presentar una memoria descriptiva de las actividades realizadas durante
el ejercicio anterior.
• Deberán depositar las cuentas anuales.
• Someterse a auditoría externa, en las condiciones que reglamentariamente se
determinen.
Tal y como indicamos, el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el
que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad
a las entidades sin fines lucrativos (PGC-ESFL), establece que las mismas
serán de aplicación obligatoria para todas las asociaciones declaradas de
utilidad pública para los ejercicios económicos que se inicien a partir del 1
de enero de 2012.
54
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
I. CONFIGURACIÓN JURÍDICA DE LA RED GALLEGA
DE BUSINESS ANGELS COMO ASOCIACIÓN
55
Estas normas de adaptación no regulan la totalidad de las operaciones
contables, sino sólo aquellas consideradas como más habituales para el
sector, y en relación a las cuentas anuales recogen sólo parte del contenido
de las mismas, debiéndose por tanto aplicar en todo aquello no regulado
expresamente por la citada norma, el Plan General de Contabilidad así
como otras normativas contables que legalmente le sean aplicables.
Asimismo, si la asociación declarada de utilidad pública cumpliera las
condiciones para aplicar el Plan General de Contabilidad de PYMES y
decidiera aplicarlo, serían las normas en él contenidas las que se aplicarán
conjuntamente con el PGC-ESFL.
Para poder aplicar PYMES o ser considerada microentidad, la asociación
declarada de utilidad pública deberá cumplir durante dos ejercicios
consecutivos al menos dos de las siguientes condiciones que ya indicamos
en el apartado 5.3.2 anterior.
Aparte de las Cuentas anuales, las asociaciones declaradas de utilidad
pública deben presentar en los tres meses anteriores al inicio del ejercicio
un plan de actuación para el siguiente periodo.
7.4 Procedimiento de declaración de utilidad pública
La declaración de utilidad pública se realizará a través de Orden del
Ministro del Interior que deberá publicarse en el BOE. En el correspondiente
expediente administrativo será preceptivo informe favorable de las
Administraciones públicas competentes en razón de los fines estatutarios y
actividades de la asociación y, en todo caso, del Ministerio de Hacienda.
Se prevé la posibilidad de que las Comunidades Autónomas puedan también
proceder a tal declaración a efectos de aplicar los beneficios establecidos
en sus respectivos ordenamientos jurídicos, a las asociaciones que
principalmente desarrollen sus funciones en su ámbito territorial, conforme
al procedimiento que las propias Comunidades Autónomas determinen y con
respeto a su propio ámbito de competencias.
El Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, ha venido a regular en el
ámbito estatal los procedimientos de declaración de utilidad pública de las
asociaciones, de rendición de las cuentas que anualmente deben realizar las
asociaciones de utilidad pública y de revocación de la declaración. A
continuación hacemos una mención de los aspectos básicos su regulación.
55
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
I. CONFIGURACIÓN JURÍDICA DE LA RED GALLEGA
DE BUSINESS ANGELS COMO ASOCIACIÓN
56
7.4.1Solicitud de declaración de utilidad pública
La solicitud de declaración de utilidad pública irá dirigida al organismo
público encargado del Registro de Asociaciones donde se encuentre inscrita
la entidad. En la solicitud de declaración de utilidad pública deberán
constar los datos de identificación de la entidad solicitante, incluido el
código de identificación fiscal, naturaleza jurídica, número de inscripción en
el Registro de Asociaciones y fecha de la inscripción, y su contenido habrá de
ajustarse a lo dispuesto en el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
En la solicitud deberán constar, además, claramente y de forma sucinta, las
razones de la petición e informe justificativo de los objetivos de la
asociación para que sea considerada como de utilidad pública, con especial
referencia a sus actividades de interés general, de conformidad con las
enunciadas en el artículo 32.1.a) de la LODA.
A la solicitud se acompañará una Memoria en la que se reflejen las
actividades que haya desarrollado, ininterrumpidamente, como mínimo,
durante los dos ejercicios económicos anuales precedentes a aquél en que se
presenta la solicitud. Dicha memoria deberá ser firmada por los miembros de
la junta directiva u órgano de representación de la entidad. Adicionalmente,
la Memoria deberá referirse pormenorizadamente a los siguientes extremos:
a) Número de socios -personas físicas o jurídicas- que integran la asociación.
b) Las actividades desarrolladas y los servicios prestados durante el tiempo a
que se refiere la memoria, que no podrán estar restringidos
exclusivamente a beneficiar a sus asociados, sino abiertos a cualquier otro
posible beneficiario que reúna las condiciones y caracteres exigidos por la
índole de los fines de la asociación.
c) Los resultados obtenidos con la realización de dichas actividades.
d) El grado o nivel de cumplimiento efectivo de los fines estatutarios.
e) Número de beneficiarios o usuarios de las actividades o servicios que
presta la entidad, la clase y grado de atención que reciben y los
requisitos o circunstancias que deben reunir para ostentar tal condición.
f) Los medios personales de que disponga la entidad, con expresión de la
plantilla de personal.
g) Los medios materiales y recursos con los que cuenta la entidad, con
especial referencia a las subvenciones públicas y su aplicación.
56
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
I. CONFIGURACIÓN JURÍDICA DE LA RED GALLEGA
DE BUSINESS ANGELS COMO ASOCIACIÓN
57
h) Retribuciones percibidas en los dos últimos años por los miembros del
órgano de representación, ya sean por razón de su cargo o por la
prestación de servicios diferentes a las funciones que les corresponden
como tales miembros del órgano de representación, especificando la
naturaleza laboral o mercantil de tales retribuciones, y los fondos con
cargo a los cuales se han abonado éstas.
i) La organización de los distintos servicios, centros o funciones en que se
diversifica la actividad de la asociación.
Además de la Memoria, a la solicitud deberán acompañarse también los
siguientes documentos con carácter preceptivo:
a) Cuentas anuales de los dos últimos ejercicios cerrados, comprensivas del
balance de situación, la cuenta de resultados y la memoria económica,
que muestren la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y
de los resultados de la entidad. Dichos documentos se presentarán
firmados por los miembros de la junta directiva u órgano de
representación.
b) Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que
conste que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias y que no constan deudas con el Estado de
naturaleza tributaria en período ejecutivo.
c) Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de hallarse al
corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.
d) Copia compulsada, en su caso, del alta en el epígrafe correspondiente
del Impuesto sobre Actividades Económicas.
f) Certificación del acuerdo del órgano de la asociación que sea
competente por el que se solicita la declaración de utilidad pública.
La solicitud de declaración podrá ser presentada por asociaciones
particulares o bien por federaciones, confederaciones y uniones de
asociaciones. En este último caso, se podrá solicitar la declaración de
utilidad pública exclusivamente para estas entidades de segundo grado o
bien también para todas o algunas de las entidades que las integran.
En la solicitud deberán constar, además, claramente y de forma sucinta, las
razones de la petición e informe justificativo de los objetivos de la
federación, confederación o unión de asociaciones para que sea
considerada como de utilidad pública, con especial referencia a las
actividades de interés general, de conformidad con las enunciadas en
artículo 32.1.a) de la LODA.
57
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
I. CONFIGURACIÓN JURÍDICA DE LA RED GALLEGA
DE BUSINESS ANGELS COMO ASOCIACIÓN
58
En cualquier caso, deberá quedar acreditado que las actividades de las
federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones tienen
trascendencia exterior e interés general, y que son actividades propias de
aquéllas y no únicamente actividades de las asociaciones integrantes.
Las posteriores incorporaciones de asociaciones a federaciones,
confederaciones y uniones declaradas de utilidad pública no conllevan para
las nuevas asociaciones incorporadas la atribución automática de dicha
condición, por lo que dichas asociaciones deberán solicitar por sí mismas la
declaración de utilidad pública.
7.4.2 Órganos encargados de la instrucción del procedimiento
Serán competentes para tramitar la solicitud e instruir el procedimiento de
declaración de utilidad pública los siguientes organismos:
a) La Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, respecto de las
solicitudes de declaración de utilidad pública de las asociaciones
comprendidas en el ámbito de aplicación de la LODA, e inscritas en el
Registro Nacional de Asociaciones.
b) Los órganos correspondientes de las comunidades autónomas, respecto
de las asociaciones incluidas en el ámbito de aplicación de LODA, e
inscritas en los registros autonómicos de asociaciones.
c) Las Delegaciones del Gobierno en Ceuta y Melilla, respecto de las
asociaciones inscritas en los respectivos registros de asociaciones.
d) Los organismos públicos encargados de los registros de asociaciones
especiales, respecto de las asociaciones reguladas por leyes especiales,
estatales o autonómicas, e inscritas en los citados registros.
7.4.3 Instrucción del procedimiento
El órgano instructor deberá recabar informe a aquellos ministerios y
Administraciones públicas que tengan competencias en relación con los
fines estatutarios y actividades de la asociación, al Consejo Superior de
Deportes si se tratase de asociaciones deportivas y, en todo caso, al
Ministerio de Hacienda, para que se informe sobre la concurrencia en la
asociación de los requisitos legales exigibles y la procedencia de efectuar la
declaración de utilidad pública.
58
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
I. CONFIGURACIÓN JURÍDICA DE LA RED GALLEGA
DE BUSINESS ANGELS COMO ASOCIACIÓN
59
En particular, cada uno de los órganos informantes deberá valorar, desde el
punto de vista de sus competencias, en qué medida considera que los fines
estatutarios tienden a promover el interés general, y que la actividad de la
asociación no está restringida exclusivamente a beneficiar a sus asociados,
sino abierta a cualquier otro posible beneficiario que reúna las condiciones
y caracteres exigidos por la índole de los fines de la asociación de que se
trate.
Los informes deberán emitirse en el plazo de un mes, si bien la falta de
alguno no impedirá la continuación del procedimiento. Transcurrido ese
plazo del mes, el instructor remitirá a la Secretaría General Técnica del
Ministerio del Interior el expediente completo con un informe-propuesta.
Se exceptúa de lo anterior el informe del Ministerio de Hacienda, que será
preceptivo y determinante. Si transcurrido el plazo del mes no se hubiera
recibido el órgano instructor deberá suspender el procedimiento hasta su
obtención. El tiempo transcurrido por esta espera no contará a los efectos
de cómputo del plazo de resolución del procedimiento.
7.4.4 Resolución del procedimiento
A la vista del procedimiento instruido, la Secretaría General Técnica del
Ministerio del Interior formulará y someterá al titular del departamento
propuesta de resolución, que podrá ser positiva únicamente en el caso de
que resulte acreditada la concurrencia de los requisitos legales exigibles y
que sean favorables los informes a que se refieren los apartados anteriores.
En el caso de que la propuesta sea negativa, antes de someterla al Ministro
del Interior se notificará a la asociación interesada, poniéndole de
manifiesto el expediente y concediéndole un plazo de 15 días para que
pueda formular alegaciones y presentar los documentos o informaciones
que estime pertinentes.
La resolución adoptará la forma de orden del Ministro del Interior, se
notificará a la asociación solicitante y se comunicará al Ministerio de
Hacienda, al instructor del procedimiento y a los demás ministerios o
Administraciones públicas que hayan informado el expediente. Dicha orden
ministerial pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo y, en su caso, recurso
potestativo de reposición. Cuando la orden ministerial sea favorable a la
declaración de utilidad pública, se publicará en el BOE.
Transcurrido un plazo de 6 meses desde la recepción de la solicitud en el
registro del órgano competente para la instrucción del procedimiento, sin
que se haya notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada
la solicitud de declaración de utilidad pública.
59
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
I. CONFIGURACIÓN JURÍDICA DE LA RED GALLEGA
DE BUSINESS ANGELS COMO ASOCIACIÓN
60
7.4.5 Revocación de la declaración de utilidad pública
La declaración será revocada, previa audiencia de la asociación afectada e
informe de las Administraciones públicas competentes, por Orden del
Ministro que se determine reglamentariamente, cuando las circunstancias o
la actividad de la asociación no respondan a las exigencias o requisitos
fijados en el artículo 32, o los responsables de su gestión incumplan lo
prevenido en el citado artículo. En este sentido, el Real Decreto 1740/2003
ha enumerado las siguientes circunstancias de iniciación del procedimiento
de revocación:
a) Que las entidades declaradas de utilidad pública hayan dejado de reunir
cualquiera de los requisitos necesarios para obtener y mantener vigente la
declaración de utilidad pública.
b) Que dichas entidades no hayan rendido cuentas o no lo hayan hecho
conforme a la normativa en vigor.
c) Que las entidades declaradas de utilidad pública no hayan facilitado a la
Administración los informes que establece el artículo 34.2 de la LODA.
Los organismos encargados de los registros de asociaciones deberán
comunicar a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, en el
plazo máximo de 6 meses desde su conocimiento o, en el caso del párrafo
b) anterior, desde la fecha límite de rendición de cuentas, la concurrencia
de alguna de dichas circunstancias, indicando, en su caso, si se ha incoado
el procedimiento de revocación.
Resumimos a continuación los trámites del procedimiento de revocación:
a) Se iniciará por un acuerdo de la Secretaría General Técnica del Ministerio
del Interior o, en su caso, de la comunidad autónoma. La iniciación del
procedimiento se notificará a las entidades que hubieran obtenido la
declaración, comunicándoles las razones o motivos que pudieran
determinar la revocación de aquélla, y se les concederá un plazo de 15 días
para que puedan aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones
estimen pertinentes o proponer la práctica de las pruebas que consideren
necesarias.
b) Instrucción: el expediente se someterá seguidamente a informe de los
ministerios o de las Administraciones públicas competentes en relación con
los fines estatutarios y actividades de las entidades de que se trate.
Instruido el procedimiento se remitirá, en caso de estar siendo instruido por
las Comunidades Autónomas o estar la Asociación inscrita en algún registro
autonómico, a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior,
junto con un informe.
60
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
I. CONFIGURACIÓN JURÍDICA DE LA RED GALLEGA
DE BUSINESS ANGELS COMO ASOCIACIÓN
61
c) Puesta de manifiesto del expediente: La Secretaría General Técnica del
Ministerio del Interior, inmediatamente antes de someter la propuesta
de resolución al titular del departamento, pondrá de manifiesto el
expediente a la entidad afectada, y le concederá un plazo de 15 días
para que pueda formular alegaciones y presentar los documentos o
informaciones que estime pertinentes.
d) Propuesta de resolución: La Secretaría General Técnica del Ministerio
del Interior formulará y someterá al titular del departamento la
propuesta de resolución.
e) Resolución: Adoptará la forma de orden del Ministro del Interior, será
notificada a la entidad solicitante y comunicada al Ministerio de
Hacienda, al organismo público encargado del registro de asociaciones
donde se encuentre inscrita la entidad y a las Administraciones públicas
que hayan informado el expediente. Dicha orden ministerial pondrá fin
a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo y, en su caso, recurso potestativo de
reposición. La revocación de la declaración de utilidad pública se
publicará en el BOE. Si la resolución establece la no revocación de la
declaración de utilidad pública, se notificará al interesado y se
comunicará al organismo encargado del registro de asociaciones donde
se encuentre inscrita la entidad, a los efectos que se deriven de la
vigencia de la declaración de utilidad pública.
f) Plazo de instrucción y resolución del procedimiento: Transcurrido el
plazo de 6 meses desde el acuerdo de iniciación del procedimiento, sin
que haya sido notificada resolución expresa al interesado, se entenderá
caducado el procedimiento.
61
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
II. RÉGIMEN FISCAL DE LAS ASOCIACIONES
RÉGIMEN FISCAL
DE LAS ASOCIACIONES
1. Impuesto sobre sociedades
2. Impuesto sobre el valor añadido
3. Operaciones vinculadas
4. Impuesto sobre actividades económicas
5. Impuesto sobre bienes inmuebles
6. Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza
urbana
7. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
8. Retenciones en relación con el impuesto sobre la renta de las personas
físicas
9. Código de identificación fiscal. declaraciones censales
10. Declaración de operaciones con terceros
11. Fiscalidad de las asociaciones declaradas de utilidad pública
62
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
II. RÉGIMEN FISCAL DE LAS ASOCIACIONES
63
El régimen fiscal aplicable a las asociaciones vendrá condicionado por la
configuración jurídico-estatutaria de cada asociación así como por la
naturaleza de las actividades que desarrolle. Esta premisa implica una
cierta complejidad en la fijación de un marco de tributación único que
pueda considerarse aplicable a todas y cada una de las asociaciones
existentes en España.
A pesar de ello y dado el carácter eminentemente práctico de este manual,
se realiza a continuación una breve exposición de los aspectos
fundamentales del régimen de tributación aplicable a las asociaciones
globalmente consideradas desde la perspectiva de los distintos tributos
estatales y locales, así como una breve referencia a determinadas
obligaciones formales y de información que les incumben en su condición
asociativa.
Por último, se realiza una breve mención a las principales peculiaridades
fiscales de las asociaciones declaradas de utilidad pública.
1. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
1.1 Consideraciones Generales
La normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades viene constituida
por la Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en
adelante, LIS) así como por su Reglamento de desarrollo aprobado por Real
Decreto 1777/2004, de 30 de julio.
El Impuesto sobre Sociedades es un impuesto directo, de carácter estatal
que grava la renta de las sociedades y otras entidades jurídicas, es decir, no
sólo grava las rentas obtenidas por todo tipo de sociedades sino también
por otro tipo de entidades como pueden ser las asociaciones y fundaciones.
En ese sentido, el artículo 7 de la LIS considera sujetos pasivos del
impuesto a las personas jurídicas, con excepción de las sociedades civiles
por lo que no excluye de este concepto a las asociaciones.
Como consecuencia de ello, la asociación deberá presentar la
correspondiente declaración del Impuesto sobre Sociedades de acuerdo con
el artículo 136.3 de la LIS, mediante la cumplimentación y presentación del
modelo 200.
63
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
II. RÉGIMEN FISCAL DE LAS ASOCIACIONES
64
La declaración ha de presentarse, con carácter general, entre el 1 y el 25
de julio de cada año (siempre que el ejercicio contable coincida con el año
natural), sobre los datos del último ejercicio económico cerrado. Con la
presentación de la declaración se procederá a realizar el ingreso
correspondiente si resultase cuota a pagar, o a solicitar la devolución que
correspondiera, por las retenciones a cuenta soportadas y los pagos a
cuenta efectuados, en caso contrario.
Las pérdidas sufridas durante un ejercicio pueden acumularse mediante la
acreditación de la correspondiente base imponible negativa que podrá ser
compensada con los resultados positivos obtenidos en los dieciocho
ejercicios siguientes al de su acreditación(10).
Adicionalmente, la asociación deberá realizar en los primeros veinte días
naturales de los meses de abril, octubre y diciembre, un pago fraccionado
a cuenta de la liquidación correspondiente al periodo impositivo en curso el
día primero de cada uno de los citados meses. El importe del pago
fraccionado se calculará tomando como base, a opción del sujeto pasivo, la
cuota íntegra del último periodo impositivo minorada en las deducciones y
bonificaciones de los capítulos II, III y IV del Título VI de la LIS así como en
las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes, o la base imponible
correspondiente a los periodos de tres, nueve u once primeros meses de
cada año, determinada según las reglas generales(11).
(10) Las entidades de nueva creación podrán computar el plazo de compensación de 18 años a partir
del primer período impositivo cuya renta sea positiva.
El sujeto pasivo deberá acreditar la procedencia y cuantía de las bases imponibles negativas cuya
compensación pretenda, mediante la exhibición de la liquidación o autoliquidación, la contabilidad
y los oportunos soportes documentales, cualquiera que sea el ejercicio en que se originaron.
(11) El segundo sistema o método de cálculo de la base tiene carácter opcional, salvo las
excepciones que se comentan a continuación, siendo de aplicación a aquellos sujetos pasivos que
voluntariamente decidan aplicarlo. Para ello deberán ejercer la opción en la correspondiente
declaración censal durante el mes de febrero del año natural a partir del cual deba surtir efectos,
siempre que el período impositivo a que se refiera la citada opción coincida con el año natural. En
caso contrario, el ejercicio de la opción deberá realizarse en la correspondiente declaración censal,
durante el plazo de dos meses a contar desde el inicio de dicho período impositivo o dentro del
plazo comprendido entre el inicio de dicho período impositivo y la finalización del plazo para
efectuar el primer pago fraccionado correspondiente al referido período impositivo cuando este
último plazo fuera inferior a dos meses. Realizada la opción, el sujeto pasivo quedará vinculado a
esta modalidad de pago fraccionado respecto de los pagos correspondientes al mismo período
impositivo y siguientes, en tanto no se renuncie a su aplicación a través de la correspondiente
declaración censal que deberá ejercitarse en los mismos plazos establecidos en el párrafo anterior.
No obstante lo anterior, en todo caso, resultan obligados a realizar los pagos fraccionados por este
sistema de la base los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo
dispuesto en el artículo 121 de la LIVA, haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los
doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos (es decir, las entidades
que tengan la consideración de gran empresa).
64
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
II. RÉGIMEN FISCAL DE LAS ASOCIACIONES
65
Los pagos fraccionados deberán hacerse a través del modelo 202(12).
1.2 Cálculo del Impuesto sobre Sociedades. Régimen fiscal especial
El Impuesto sobre Sociedades se calcula aplicando el tipo impositivo a la
base imponible que se calcula partiendo del resultado económico o
contable obtenido por la aplicación de principios de contabilidad
generalmente aceptados.
A dicho resultado contable se le aplican los correspondientes ajustes
fiscales para determinar la base imponible por aplicación de las reglas
generales contenidas en el Título IV de la LIS.
No obstante, a las asociaciones les es aplicable un régimen fiscal especial
según se establece en el artículo 9.3 de la LIS, según el cual:
“Estarán parcialmente exentos del Impuesto en los términos previstos
en el Capítulo XV del Título VIII: (...)
c)Los colegios Profesionales, las asociaciones, las cámaras oficiales, los
sindicatos de trabajadores y los partidos políticos.”
La característica principal del régimen especial de las entidades
parcialmente exentas regulado en ese Capítulo XV del Título VII (artículos
120 a 122 de la LIS), es que se declaran exentas determinadas rentas
obtenidas por la asociación, a saber:
Las que procedan de la realización de actividades que constituyan su
objeto social o finalidad específica (es decir, aquellos que no provengan
de la realización de explotaciones económicas).
12 La presentación del modelo 202 será obligatoria para aquellas entidades que tengan la
consideración de gran empresa, al haber superado su volumen de operaciones la cantidad de
6.010.121,04 euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicie el período
impositivo a cuenta del que se deben efectuar los correspondientes pagos fraccionados, incluso
en los supuestos en que, de acuerdo con lo previsto en las normas reguladoras de los pagos
fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no
Residentes, no deba efectuarse ingreso alguno en concepto de pago fraccionado de los citados
impuestos en el período correspondiente.
Para el resto de entidades, en los supuestos en que, de acuerdo con las normas reguladoras de
los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades, no deba efectuarse ingreso
alguno en concepto de pago fraccionado del citado impuesto en el período correspondiente, no
será obligatoria la presentación del modelo 202
65
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
II. RÉGIMEN FISCAL DE LAS ASOCIACIONES
66
Las derivadas de adquisiciones y de transmisiones a título lucrativo,
siempre que unas y otras se obtengan o realicen en cumplimiento de su
objeto o finalidad específica (por ejemplo, las cuotas de los asociados o
las donaciones recibidas para la realización de los fines asociativos).
Las que se pongan de manifiesto en la transmisión onerosa de bienes
afectos a la realización del objeto o finalidad específica cuando el total
producto obtenido se destine a nuevas inversiones relacionadas con
dicho objeto o finalidad específica.
En este caso, la asociación deberá realizar las nuevas inversiones en el
plazo comprendido entre el año anterior a la fecha de la entrega o puesta a
disposición del elemento patrimonial transmitido y los 3 años posteriores;
al mismo tiempo, la asociación deberá mantener el bien en que haya
materializado dicha reinversión durante 7 años (salvo que su vida útil
conforme al método de amortización utilizado, de los admitidos en el
artículo 11.1 de la LIS, sea inferior).
Caso de no realizarse la inversión, o si ésta se realizara parcialmente, el
plazo referido, la parte de cuota íntegra correspondiente a la renta
obtenida debería ingresarse, incrementada en los intereses de demora,
conjuntamente con la cuota correspondiente al período impositivo en que
se produjera el vencimiento del plazo antes indicado.
No obstante lo anterior, el artículo 121.2 de la LIS establece que la
exención no alcanzará en ningún caso a los rendimientos derivados de
explotaciones económicas, puntualizando el apartado 3 del artículo 121 de
la LIS que “se consideran rendimientos de una explotación económica todos
aquellos que procediendo del trabajo personal y del capital
conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del
sujeto pasivo la ordenación por cuenta propia de los medios de producción
y de recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en
la producción o distribución de bienes o servicios”.
Tampoco alcanzará la exención a las rentas derivadas del patrimonio (por
ejemplo, la renta derivada del arrendamiento a un tercero de un inmueble
que pudiera formar parte del patrimonio asociativo), ni a las rentas
obtenidas en transmisiones distintas de las señaladas anteriormente.
66
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
II. RÉGIMEN FISCAL DE LAS ASOCIACIONES
67
A este respecto y en relación con la interpretación de las mencionadas
exenciones y, en concreto, con la exclusión de la misma de las rentas
procedentes de las actividades económicas, existe bastante controversia en
torno a la consideración como rentas exentas en aquellos supuestos en que
el cumplimento del objeto o finalidad específica de la entidad se realiza a
través de una explotación económica, hecho que suele ser habitual en este
tipo de entidades (por ejemplo, explotación de hospitales, centros
asistenciales, museos, orquestas, etc.), donde cabrían dos posturas
interpretativas:
Entender que si realiza una explotación económica coincidente con el
objeto social o finalidad de la entidad opera la exención, o
Entender que aun realizándose la explotación económica en
cumplimiento del objeto o finalidad específica no opera la exención,
siendo esta última interpretación la que está siendo sostenida
mayoritariamente por la Administración tributaria y nuestros Tribunales,
que están limitando restrictivamente el ámbito de aplicación de la
exención.
De acuerdo con el criterio de la Dirección General de Tributos (en adelante,
“DGT”), las actividades económicas desarrolladas por una entidad sin ánimo
de lucro tributarían en todo caso, aún en el supuesto de que la explotación
económica se realizara de forma instrumental para la consecución del
objeto social o finalidad específica, o que su finalidad fuera colaborar en la
financiación de la actividad, es decir, de acuerdo con el criterio
administrativo predomina la forma de obtención de la renta sobre el objeto
o finalidad específica, constituyendo actividades sujetas (y, por tanto,
económicas) las prestaciones de servicios a favor de sus miembros
efectuadas tanto de forma individual como colectiva.
Por el contrario y conforme a doctrina reiterada de la DGT serán
actividades exentas (y por tanto no económicas) aquellas actividades de las
entidades tendentes a la mera representación y defensa de los intereses
generales de sus miembros, así como las encaminadas a obtener
subvenciones o aportaciones de organismos públicos o privados que
financien sus fines.
67
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
II. RÉGIMEN FISCAL DE LAS ASOCIACIONES
68
En este punto, es preciso mencionar que el criterio de la Administración es
bastante restrictivo respecto a la consideración como rentas exentas de los
rendimientos obtenidos por este tipo de entidades, concluyendo en la
mayor parte de las resoluciones analizadas que las actividades realizadas
suponen el desarrollo de una explotación económica. En este sentido, cabe
citar la Consulta Vinculante 1937-07, en la que en relación con la exención
o no de los servicios de vigilancia, de información mediante la publicación
de una revista, un portal web, gestiones ante las administraciones públicas
prestados por una asociación a favor de sus asociados, etc., la DGT
concluye que “las rentas obtenidas por la realización de todas esas
actividades, o bien el porcentaje correspondiente de las cuotas de sus
asociados que las financian, estarán sujetas y no exentas, tanto si las
operaciones se realizan con no asociados como con los asociados”, o en la
misma línea cabe citar las Consultas Vinculantes 0256-08, 1363-06 y 0012-
10.
En el mismo sentido se han manifestado nuestros Tribunales, pudiendo
mencionar a título de ejemplo la sentencia del Tribunal Superior de Justicia
(en adelante, “STTSJ”) de Madrid de 30 de septiembre de 2008, en la que
establecía que una asociación que constituye un club deportivo y que
realiza servicios para sus asociados mediante la correspondiente
organización administrativa implica que desarrolla una explotación
económica, aunque los beneficiarios sean sólo los asociados y las cuotas
tiendan a ser equivalentes a los gastos de la asociación.
No obstante lo anterior, existe jurisprudencia, si bien muy minoritaria en el
número de fallos, que establece que los rendimientos obtenidos en el
ejercicio de una actividad mercantil por una entidad parcialmente exenta
del Impuesto deben estar exentos, siempre que a través de su realización
se estén cumpliendo los fines que constituyan el objeto estatutario de la
entidad (STSJ de Baleares de 19 de junio de 2007).
De acuerdo con lo expuesto y dado que una de las principales fuentes de
ingresos que percibe una asociación son las cuotas de los asociados,
debemos hacer una mención especial sobre el tratamiento fiscal de las
mismas.
A este respecto, es criterio reiterado de la DGT que estarían amparadas por
la exención las rentas obtenidas por entidades de esta naturaleza en cuanto
procedan de las cuotas satisfechas por sus asociados, siempre y cuando se
destinen a actividades que constituyan su objeto o finalidad específica y no
constituyan la contraprestación de una actividad económica realizada a
favor de los mismos.
68
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
II. RÉGIMEN FISCAL DE LAS ASOCIACIONES
69
En este sentido, si las cuotas viniesen a financiar exclusivamente los gastos
de funcionamiento de la entidad para el cumplimiento de su objeto o
finalidad específica, podría concluirse que dichas cuotas estarían exentas.
Por el contrario, si las cuotas de las que se nutre la entidad suponen la
ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos
humanos con la finalidad de intervenir en la distribución de los servicios
que presta, la actividad desarrollada constituiría una explotación
económica por cuanto podría tratarse de una prestación de servicios
idéntica a la que podrían efectuar otras entidades a cambio de una
remuneración, debiendo entenderse en estos casos que las cuotas no están
exentas al constituir un precio como contraprestación de los servicios
prestados.
A estos efectos, el criterio de la DGT así como el criterio mayoritario
jurisprudencial es entender que las cuotas de los asociados que se obtienen
por la prestación de servicios que constituyan su objeto o finalidad
específica no estarán exentas en la medida en que las citadas cuotas
financien y retribuyan, como regla general, la realización de una actividad
económica, careciendo a estos efectos de relevancia que los beneficiarios
puedan ser sólo los asociados y siendo lo relevante que la entidad persigue
la satisfacción de tal colectividad, ofreciendo unos servicios que organiza y
explota, servicios que los asociados demandan y por lo que pagan un
precio, en forma de cuotas u otros abonos.
Así y a título de ejemplo, las actividades de celebración de conferencias,
debates, organización de encuentros, impartición de cursos, distribución de
libros o folletos y otras obras de divulgación y otras actividades similares,
realizadas a favor de sus asociados o de personas ajenas a ella, y por cuya
asistencia o venta percibe de los mismos una contraprestación (aunque sea
una cuota periódica), conforme al criterio de la DGT (cabe citar en este
sentido las Consultas Vinculantes 1363-06, 2252-06, 1937-07) determinarán
rentas derivadas de una explotación económica y, en consecuencia, están
sujetas y no exentas al Impuesto sobre Sociedades.
Asimismo, la LIS declara que no se considerarán gastos fiscalmente
deducibles a efectos de determinar la base imponible del Impuesto sobre
Sociedades (además de los establecidos con carácter general en el artículo
14 de la LIS) los siguientes:
Los gastos imputables exclusivamente a las rentas exentas.
Las cantidades que constituyan aplicación de resultados y, en particular,
de los que se destinen al sostenimiento de las actividades que
constituyan su objeto social o finalidad específica.
69
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
II. RÉGIMEN FISCAL DE LAS ASOCIACIONES
70
Los gastos que sean parcialmente imputables a las rentas consideradas no
exentas serán deducibles en el porcentaje que representen los ingresos
obtenidos en el ejercicio de explotaciones económicas no exentas respecto
de los ingresos totales de la entidad.
Otra particularidad de este régimen fiscal especial en el Impuesto sobre
Sociedades viene constituida por el tipo impositivo con el que se gravan las
rentas no exentas obtenidas por la sociedad que es un tipo reducido del
25% (frente al tipo impositivo general del 30%).
Por su parte, cabe señalar que las entidades parcialmente exentas están
obligadas a declarar la totalidad de las rentas obtenidas, exentas o no (no
debe confundirse esta obligación de declarar con obligación de tributar
dado que las rentas exentas, a pesar de declarase, no quedarán sometidas a
imposición).
Sin embargo no estarán obligadas a presentar declaración todas aquellas
entidades que cumplan con los siguientes requisitos conforme a lo previsto
en el artículo 136 de la LIS:
a) Que sus ingresos totales no superen los 100.000 euros anuales.
b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a
retención no superen los 2.000 euros anuales.
c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a
retención.
Por último, cabe destacar que el artículo 133.1 de la LIS, en su segundo
párrafo, exige que lleven la contabilidad de tal modo que se permita
identificar los ingresos y gastos correspondientes a las rentas y
explotaciones económicas no exentas.
En este sentido, cabe recordar que el artículo 14 de la LODA establece que
“las asociaciones deberán llevar una contabilidad que permita obtener la
imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la
entidad, así como de las actividades realizadas, efectuar un inventario de
sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos
de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a
las normas específicas que les resulten de aplicación.”
70
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
II. RÉGIMEN FISCAL DE LAS ASOCIACIONES
71
2. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
2.1 Consideraciones generales
La normativa reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido viene
constituida por la Ley 37/1992, de 28 de diciembre (en adelante LIVA) así
como por su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto
1624/1992, de 29 de diciembre.
El Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, IVA) es un tributo estatal
de carácter indirecto que recae sobre el consumo y que, básicamente,
grava, en la forma y condiciones previstas en la Ley, las entregas de bienes
y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales, las
adquisiciones intracomunitarias de bienes y las importaciones de bienes.
Como se ha dicho, el IVA grava el consumo y, en consecuencia, está
destinado a ser soportado por los consumidores finales de bienes y servicios
entendiendo por tales a cualesquiera personas físicas o jurídicas que no
realicen actividades económicas.
En ese sentido, se dice que el IVA pretende tener un efecto neutro para los
empresarios o profesionales que desarrollan actividades económicas dado
que el empresario, al igual que soporta IVA en sus adquisiciones de bienes o
servicios, repercute IVA en las entregas de bienes y prestaciones de
servicios sujetas y no exentas que realiza en el desarrollo de esa actividad,
compensando periódicamente en sus declaraciones por este impuesto, las
cuotas de IVA que ha soportado con las cuotas de IVA que ha repercutido.
Las entidades sin fines lucrativos no tienen un régimen fiscal especial en el
IVA, por lo que siempre que realicen entregas de bienes o prestaciones de
servicios sujetas al Impuesto estarán sometidas al mismo en idénticas
condiciones que cualquier empresario o profesional.
2.2 Concepto de empresario o profesional
La Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido considera empresarios o
profesionales a efectos de lo dispuesto en la Ley a las personas o entidades
que realicen actividades empresariales o profesionales entendiendo que son
actividades empresariales o profesionales “las que impliquen la ordenación
por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de
uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución
de bienes o servicios”.
71
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
II. RÉGIMEN FISCAL DE LAS ASOCIACIONES
72
El precepto anterior es de aplicación general y, por tanto, también a las
asociaciones y otras entidades que, consecuentemente, tendrán la
condición de empresarios a efectos del IVA cuando ordenen un conjunto de
medios personales y materiales, con independencia y bajo su
responsabilidad, para desarrollar una actividad empresarial mediante la
realización continuada de entregas de bienes o prestaciones de servicios,
asumiendo el riesgo y ventura que pueda producirse en el desarrollo de tal
actividad.
No obstante lo anterior, la Administración a través de diversas resoluciones
de la DGT ha interpretado que si una asociación realiza entregas de bienes
o prestaciones de servicios exclusivamente a título gratuito, no tendría la
consideración de empresario o profesional a los efectos de este Impuesto
(cabe citar a este respecto la Consulta Vinculante 0004-02(13)). Asimismo, si
la actividad de una asociación consiste únicamente en la defensa de los
intereses de sus asociados no teniendo actividad económica en el sentido
anteriormente mencionado, la misma no supondrá para la citada entidad la
realización de ninguna operación a favor de sus asociados, y por lo tanto no
determinarán tampoco la sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido (en
este sentido Consulta Vinculante 2132-09(14)).
En consecuencia, en el caso de que una asociación desarrolle algún tipo de
actividad empresarial será considerada sujeto pasivo a efectos de IVA y
habrá de atender al cumplimiento de los deberes establecidos en el artículo
164 de la LIVA de entre los cuales pueden destacarse los siguientes:
Presentar declaraciones relativas al comienzo, modificación y cese de
las actividades que determinen su sujeción al impuesto.
Solicitar de la Administración el número de identificación fiscal y
comunicarlo y acreditarlo en los casos que se establezcan.
(13) “Las Asociaciones de Padres de Alumnos no tienen naturaleza empresarial, ya que no se
constituyen para realizar actividades económicas que se materialicen en entregas de bienes y
prestaciones de servicios a título oneroso en beneficio de tercero, no estando, en principio,
sujetas a IVA”.
(14) “La entidad consultante, cuya actividad es la defensa de los intereses de sus asociados
consistentes en promover la recalificación de los terrenos de los que son propietarios frente a la
Administración, tiene como ingresos las cuotas de sus asociados. Por otro lado la asociación
consultante señala en el escrito de consulta que “no tendrá actividad de producción,
elaboración o económico-mercantil”. De acuerdo con lo expuesto, la percepción por la entidad
consultante de las cuotas de los asociados para el sostenimiento de la misma, no suponen por la
citada entidad la realización de ninguna operación a favor sus asociados, y por lo tanto no
determinan la sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido.”
72
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
II. RÉGIMEN FISCAL DE LAS ASOCIACIONES
73
Expedir y entregar facturas o documentos equivalentes de sus
operaciones, ajustados a lo dispuesto en la Ley y el Reglamento del IVA
y conservar duplicados de los mismos.
Llevar la contabilidad y los registros que se establezcan, sin perjuicio
de lo dispuesto en el Código de Comercio y demás normas contables.
Presentar periódicamente o a requerimiento de la Administración,
información relativa a sus operaciones económicas con terceras
personas.
Presentar las declaraciones-liquidaciones correspondientes e ingresar el
importe del impuesto resultante.
Las declaraciones que, con carácter general, deberán presentar, en su caso,
las asociaciones serán las siguientes:
Declaración /Liquidación Modelo Plazo de presentación
Primer Trimestre 303 Entre el 1 y el 20 de abril
Segundo Trimestre 303 Entre el 1 y el 20 de julio
Tercer Trimestre 303 Entre el 1 y el 20 de
octubre
Cuarto Trimestre 303 Entre el 1 y el 30 de enero
Resumen Anual 390 Entre el 1 y el 30 de enero
No obstante, en caso de que la asociación tenga la consideración de gran
empresa por haber superado su volumen de operaciones la cantidad de
6.010.121,04 euros, deberá presentar las declaraciones correspondientes,
dentro de los veinte primeros días naturales de cada mes a través del
modelo 303 (a excepción de la correspondiente al mes de julio que se podrá
presentar en los veinte primeros días del mes de septiembre y la
correspondiente al mes de diciembre que se presentará durante los treinta
primeros días naturales del mes de enero del año siguiente). El resumen
anual se presentará a través del modelo 390 dentro de los treinta primeros
días naturales del mes de enero siguiente al que se refiere la declaración.
73
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
II. RÉGIMEN FISCAL DE LAS ASOCIACIONES
74
2.3 Repercusión y deducción del IVA
A este respecto, y en el caso concreto de los ingresos percibidos por las
cuotas de sus asociados, se plantea la controversia de determinar si dichas
cuotas están remunerando prestaciones de servicios a los asociados
constitutivas de actividades económicas, cuestión que resulta
razonablemente problemática como se ha señalado con anterioridad,
refiriéndonos a estos efectos a los comentarios realizados en el apartado 3
anterior.
En este sentido y análogamente al criterio sostenido en el Impuesto sobre
Sociedades, la postura de la DGT es considerar que en la medida en que las
cuotas satisfechas por los asociados retribuyan determinadas prestaciones
de servicios a favor de los mismos, se entenderán sujetas a IVA.
A estos efectos, la DGT en respuesta a la Consulta Vinculante 1791-06 ha
considerado que una Corporación de derecho público, sin ánimo de lucro,
que tiene como objeto actuar como órgano consultivo de las
Administraciones Públicas y representar y defender los intereses
económicos y corporativos de sus afiliados, y que percibe cuotas de sus
asociados, “realiza entregas de bienes y prestaciones de servicios en el
ejercicio de una actividad empresarial o profesional, tanto se realicen en
favor de sus propios socios o asociados como las efectuadas en favor de
terceros, y con independencia de cuáles sean los fines perseguidos por la
misma en el desarrollo de su actividad en general o en una operación en
particular”.
Asimismo y en respuesta a las Consultas Vinculantes 1937-07, 0152-09 y
0012-10, el criterio de la DGT es considerar que servicios prestados por
entidades sin ánimo de lucro a favor de sus asociados tales como la gestión,
coordinación y defensa de los intereses comunes de las miembros
asociados, la firma de convenios con las administraciones o entidades
privadas para la dotación de bienes y servicios a los citados miembros,
servicios de información mediante la publicación de una revista, un portal
web, gestiones ante las administraciones públicas, la organización de
cursos, conferencias, reuniones, congresos, exposiciones así como la
recogida, sistematización y difusión entre sus asociados de trabajos,
publicaciones, bibliografías relacionados con los intereses generales de los
asociados y cualquier otra manifestación de este tipo, se consideran como
operaciones sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido.
74
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
II. RÉGIMEN FISCAL DE LAS ASOCIACIONES
75
Igualmente, nuestros tribunales sostienen que la consideración de la
realización de una explotación económica no queda desvirtuada por el
hecho de que los beneficiarios puedan ser sólo los propios asociados y que
las cuotas tiendan a ser equivalentes a los gastos de la asociación o que
dicha entidad precise subcontratar los servicios al carecer de medios
propios (STSJ Madrid de 30 de septiembre de 2008 y STSJ Extremadura de
13 de mayo de 2008, respectivamente).
Por otro lado, cabe señalar que, a pesar de a no existir un régimen especial
en el IVA para las entidades sin ánimo de lucro, sí que se contemplan en la
Ley del Impuesto una serie de exenciones que podrían ser aplicables a
determinadas operaciones realizadas por este tipo de entidades. De
acuerdo con lo anterior, en aquellos supuestos en que la asociación realice
entregas de bienes y prestaciones de servicios en el ejercicio de su propia
actividad, podría beneficiarse de determinadas exenciones.
A este respecto y con carácter previo al análisis de las exenciones,
conviene recordar que en el ámbito del IVA realizar operaciones exentas del
Impuesto equivale a la pérdida del derecho a la deducibilidad del Impuesto
soportado en la realización de dichas operaciones. Es decir, la exención
convierte a las entidades sin ánimo de lucro en consumidores finales por lo
que hace referencia a las operaciones exentas por ellas realizadas.
Una vez comentado lo anterior, es preciso señalar que en el caso de que se
realicen entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas a IVA, la Ley
articula determinadas exenciones.
En este sentido y por lo que a la asociación hace referencia, cabe
mencionar la exención recogida en el artículo 20. Uno. 12 LIVA, en virtud
del cual están exentas:
“Las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias a las
mismas efectuadas directamente a sus miembros por organismos o
Entidades legalmente reconocidos que no tengan finalidad lucrativa,
cuyos objetivos sean exclusivamente de naturaleza política, religiosa,
patriótica, filantrópica o cívica, realizadas para la consecución de sus
finalidades específicas, siempre que no perciban de los beneficiarios de
tales operaciones contraprestación alguna distinta de las cotizaciones
fijadas en sus estatutos.”
75
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
II. RÉGIMEN FISCAL DE LAS ASOCIACIONES
76
A este respecto, el disfrute de la mencionada exención no es automático sino
que tiene carácter rogado, requiriendo el reconocimiento por parte de la
Administración previa solicitud del interesado. A este respecto, la exención
surtirá efectos una vez notificado dicho reconocimiento para las operaciones
cuyo devengo se produzca a partir de la fecha de la solicitud.
Como se ha comentado con anterioridad, el hecho de disfrutar de dicha
exención implicaría la limitación de la deducibilidad del IVA soportado por la
asociación conforme se expone a continuación.
El régimen de deducciones en el IVA se encuentra recogido en los artículos 92
y siguientes LIVA. A este respecto, el artículo 92 LIVA indica las cuotas del
Impuesto que son deducibles, señalando que los sujetos pasivos pueden
deducir con carácter general las cuotas devengadas por las operaciones
gravadas que realicen en el interior del país.
Asimismo, el apartado dos del artículo 92 señala que dichas cuotas serán
deducibles siempre que los bienes y servicios adquiridos a otros sujetos
pasivos se utilicen en la realización de operaciones que den derecho a esta
deducción (aquéllas indicadas en el apartado uno del artículo 94 LIVA), es
decir, se destinen a la realización de operaciones sujetas y no exentas o que,
siendo exentas, gocen de exención plena (exportaciones y operaciones
asimiladas, básicamente).
En base a lo expuesto, si la asociación realizase únicamente actividades que
dan derecho a deducción todas las cuotas soportadas serían deducibles, y,
por el contrario, si efectuase exclusivamente operaciones que no generan tal
derecho no podría deducir cuota alguna.
Asimismo, en el supuesto de que la asociación realizase ambos tipos de
operaciones (con derecho y sin derecho a deducción), las cuotas deducibles
se determinarán conforme a la “Regla de prorrata” regulada en los artículos
102 y siguientes LIVA, que establecen con carácter general el régimen de
deducibilidad atendiendo a la proporción que representan las operaciones
con derecho a deducción respecto al volumen total de operaciones de la
entidad.
Finalmente y en el supuesto de que la asociación realizase actividades que
tanto por su volumen como por su heterogeneidad puedan considerarse como
“sectores diferenciados”, deberá analizarse individualmente el régimen de
deducción para cada uno de ellos de acuerdo con lo establecido en los
artículos 9 y 101 LIVA.
Por último señalar que la norma señala expresamente que no pueden ser
objeto de deducción en ningún caso las cuotas que no sean deducibles con
carácter general, ya sea de aplicación la prorrata general o especial
(artículos 95 y 96 LIVA).
76
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
II. RÉGIMEN FISCAL DE LAS ASOCIACIONES
77
3. OPERACIONES VINCULADAS
Tanto la normativa del Impuesto sobre Sociedades como la normativa de IVA
contienen una regulación específica en relación con la valoración de
operaciones efectuadas entre entidades vinculadas, valoración que con
carácter general deberá efectuarse a mercado.
Asimismo, la normativa del Impuesto sobre Sociedades establece con
carácter general la obligación de documentar las operaciones realizadas
entre entidades vinculadas, previéndose un gravoso régimen sancionador en
caso de incumplimiento de dicha obligación.
En este sentido y por lo que hace referencia al Impuesto sobre Sociedades,
si bien la vinculación se define, entre otros supuestos, en función de la
relación socio/partícipe/administrador-entidad, conviene precisar que la
DGT15 se ha pronunciado en el sentido de que dicha vinculación ha de
entenderse comprensiva de la relación entre patrono/fundación, por lo que
por asimilación, podría haber vinculación entre miembros de la Junta
Directiva y la Asociación.
Asimismo y por lo que hace referencia al IVA, la norma prevé expresamente
como supuesto de vinculación la relación entre determinadas entidades sin
fines lucrativos (como es el caso de las Asociaciones) y sus fundadores,
asociados, patronos, representantes estatutarios, miembros de los órganos
de gobierno, los cónyuges o parientes de cualquiera de ellos hasta el tercer
grado inclusive.
A este respecto, a efectos de IVA, en el caso de operaciones efectuadas
entre partes vinculadas únicamente existirá la obligación de valorar a
mercado en los siguientes supuestos:
Que el destinatario de la operación no tenga derecho a deducir
totalmente el impuesto correspondiente a la misma y la
contraprestación pactada sea inferior a la que correspondería en
condiciones de libre competencia.
15 En este sentido, consulta vinculante de la DGT nº V0653-11 de 15/03/2011.
77
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
II. RÉGIMEN FISCAL DE LAS ASOCIACIONES
78
Cuando el empresario profesional que realice la entrega de bienes o
prestación de servicios determine sus deducciones aplicando la regla de
prorrata y, tratándose de una operación que no genere el derecho a la
deducción, la contraprestación pactada sea inferior al valor normal de
mercado.
Cuando el empresario o profesional que realice la entrega de bienes o
prestación de servicios determine sus deducciones aplicando la regla de
prorrata y, tratándose de una operación que genere el derecho a la
deducción, la contraprestación pactada sea superior al valor normal de
mercado.
De acuerdo con lo expuesto será preciso prestar especial atención a la
valoración de las operaciones entre partes vinculadas conforme a lo
expuesto anteriormente y en particular a las posibles operaciones
realizadas entre los miembros de la Junta Directiva y la Asociación.
4. IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
4.1 Consideraciones generales
La normativa reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas se
encuentra en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales (en adelante LHL), en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28
de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del
Impuesto sobre Actividades Económicas, en el Real Decreto 243/1995, de 17
de febrero, por el que se dictan normas para la Gestión del Impuesto sobre
Actividades Económicas y se regula la Delegación de Competencias en
materia de Gestión Censal de dicho Impuesto, así como en las
correspondientes Ordenanzas Municipales dictadas por los respectivos
Ayuntamientos.
El Impuesto sobre Actividades Económicas (en adelante, IAE) puede
definirse como un tributo directo cuyo hecho imponible está constituido
por el mero ejercicio en territorio nacional, de actividades empresariales,
profesionales o artísticas.
La Ley de Haciendas Locales considera que una actividad se ejerce con
carácter empresarial, profesional o artístico cuando supone una ordenación
por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de
uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución
de bienes o servicios.
78
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
II. RÉGIMEN FISCAL DE LAS ASOCIACIONES
79
Por lo tanto, desde la perspectiva de las asociaciones, únicamente deberán
darse de alta en el IAE por las actividades empresariales desarrolladas
(debe tenerse en cuenta que en caso de desarrollar distintas actividades
empresariales, la asociación deberá darse de alta en tantos epígrafes del
IAE como actividades desarrolle).
A este respecto y en relación con la consideración de actividad económica,
la DGT en reiteradas ocasiones (Consultas Vinculantes 0240-06, 0246-07 y
1090-07) ha manifestado que no tendrán la consideración de tal las
actividades encaminadas a la mera representación y defensa de los
intereses generales de sus miembros, ni las actividades encaminadas a
obtener subvenciones o aportaciones de organismos públicos o privados que
financien sus fines, supuestos éstos en los que no existirá obligación de
presentar declaración de alta. Por el contrario y por lo que se refiere a la
gestión de dichos intereses -individuales o colectivos de los asociados-, sí
existirá obligación de presentar declaración de alta si dicha gestión supone
la ordenación por cuenta de la entidad de medios de producción y, en todo
caso, de recursos humanos (incluso dichos servicios podrían ser
subcontratados) con la finalidad de intervenir en la distribución de
servicios, aunque no obtenga ningún beneficio económico o, incluso, no
perciba contraprestación alguna por ellos.
En el IAE se distinguen tres tipos de cuotas, municipales, provinciales y
nacionales, en función de la naturaleza de la actividad desarrollada.
4.2 Posibles exenciones aplicables a las asociaciones
No obstante lo anterior, debe tenerse en cuenta que el artículo 82 de la LHL
considera exentos de este impuesto a los sujetos pasivos del Impuesto
sobre Sociedades, a las sociedades civiles y a las entidades del artículo 35.4
de la Ley General Tributaria que tengan un importe neto de la cifra de
negocios inferior a un millón de euros con lo que, razonablemente, las
asociaciones podrán gozar de la citada exención.
Adicionalmente, este artículo establece una segunda exención que puede
ser relevante de cara a las nuevas asociaciones dado que se declaran
exentos del impuesto a los sujetos pasivos que inicien el desarrollo de su
actividad en territorio español, durante los 2 primeros periodos impositivos
del impuesto en que se desarrolle la misma.
79
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
II. RÉGIMEN FISCAL DE LAS ASOCIACIONES
80
Los sujetos pasivos que no estén exentos del IAE están obligados a presentar
declaración de alta en el epígrafe correspondiente antes del transcurso de un
mes desde el inicio de la actividad, mediante el modelo 840.
Estarán, asimismo, obligados a presentar declaración de alta en la matrícula
los sujetos pasivos que viniesen aplicando alguna de las exenciones
establecidas en el impuesto, cuando dejen de cumplir las condiciones
exigidas para su aplicación.
En ambos casos, las exenciones citadas no excluyen la obligación de
presentar la correspondiente declaración censal para la obtención del
Número de Identificación Fiscal (modelo 036).
En el caso de que no fueran de aplicación ninguna de las exenciones
referidas, la cuota tributaria por este impuesto se calculará mediante la
aplicación de las tarifas del IAE y los coeficientes (coeficiente de
ponderación e índice de situación) y las bonificaciones previstas por la LHL y,
en su caso, acordados por cada Ayuntamiento y reguladas en las ordenanzas
fiscales respectivas.
El periodo impositivo coincidirá con el año natural, no obstante, cuando la
realización de las actividades económicas no abarque todo el año, se
prorrateará por trimestres. Si se trata de declaraciones de alta, cuando el
día de comienzo de la actividad no coincida con el año natural, las cuotas se
calcularán proporcionalmente al número de trimestres naturales que resten
para finalizar el año, incluido el del comienzo del ejercicio de la actividad.
En caso de baja por cese en el ejercicio de la actividad, las cuotas también
se prorratearán por trimestres naturales, excluyendo aquél en que se haya
producido dicho cese (en este caso, el sujeto pasivo podrá pedir la
devolución de la parte de cuota correspondiente a los trimestres naturales
en los que no se hubiera ejercido efectivamente la actividad).
La exacción de las cuotas municipales se lleva a cabo por los Ayuntamientos
en cuyos términos municipales se desarrollen las correspondientes
actividades. El Ayuntamiento habrá de girar la liquidación que corresponda.
El periodo voluntario de pago, con carácter general, va desde el 1 de octubre
hasta el 30 de noviembre de cada año, sin perjuicio de que los
Ayuntamientos puedan modificar dicho plazo.
Por el contrario, la exacción de las cuotas provinciales y de las cuotas
nacionales se llevará a cabo por la Delegación Provincial de la Agencia
Estatal de la Administración Tributaria en cuyo ámbito territorial tenga lugar
la realización de las actividades correspondientes o tenga su domicilio fiscal
el sujeto pasivo, respectivamente.
80
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
II. RÉGIMEN FISCAL DE LAS ASOCIACIONES
81
5. IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
La normativa reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles se encuentra
en el referido Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
(LHL), así como en las correspondientes Ordenanzas Municipales dictadas
por los respectivos Ayuntamientos.
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (en adelante IBI) es un tributo directo
de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles.
El hecho imponible de este impuesto lo constituye el mero hecho de ser
titular de alguno de los siguientes derechos sobre bienes inmuebles rústicos
y urbanos:
Concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los
servicios públicos a que se hallen afectos.
Derecho real de superficie.
Derecho real de usufructo.
Derecho de propiedad.
En consecuencia, las asociaciones deberán proceder al pago del IBI que
corresponda a los bienes inmuebles sobre los que tengan alguno de los
derechos señalados y siempre que no gocen de algún tipo de exención.
La base imponible de este impuesto está constituida por el valor catastral
de los bienes inmuebles.
La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible
el tipo de gravamen que la Ley fija que, con carácter mínimo y supletorio,
es el 0,4 por 100 para los bienes inmuebles de naturaleza urbana y del 0,3
por 100 para los bienes inmuebles de naturaleza rústica, (con los límites
máximos del 1,10 por 100 para los urbanos y el 0,90 por 100 para los
rústicos), correspondiendo a los Ayuntamientos la determinación última del
tipo de gravamen aplicable en función de determinados criterios
establecidos en la Ley.
81
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
II. RÉGIMEN FISCAL DE LAS ASOCIACIONES
82
6. IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE
NATURALEZA URBANA
La normativa reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los
Terrenos de Naturaleza Urbana se encuentra también en el referido Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LHL), así como en
las correspondientes Ordenanzas Municipales dictadas por los respectivos
Ayuntamientos.
El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza
Urbana (también conocido como “plusvalía municipal”) es un tributo de
carácter directo que grava el incremento de valor que experimentan dichos
terrenos y que se pone de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la
propiedad de los mismos por cualquier título o de la constitución o
transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio,
sobre los referidos terrenos.
El sujeto pasivo de este impuesto es el adquirente del terreno (o la persona
a cuyo favor se constituya el derecho real), en caso de que la transmisión
se realice a título lucrativo (donación) mientras que si se realiza a título
oneroso, el sujeto pasivo será el transmitente (o la persona que constituya
o transmita el derecho de que se trate).
La base imponible de este impuesto estará constituida por el incremento
real de valor que se ponga de manifiesto en el momento del devengo y que
se haya experimentado a los largo de un periodo máximo de 20 años. Para
la determinación de dicho incremento, se debe aplicar sobre el valor
catastral del terreno en el momento del devengo, un porcentaje fijado por
cada Ayuntamiento, en atención a determinadas características de cada
municipio, dentro de los límites establecidos por la LHL.
El devengo se produce en el caso de transmisiones de la propiedad, ya sea a
título oneroso o gratuito, entre vivos o por causa de muerte, en el
momento de la transmisión y en el caso de la constitución o transmisión de
derechos reales, en la fecha en que tenga lugar dicha constitución o
transmisión.
La cuota del impuesto resulta de aplicar a la base imponible los tipos
correspondientes de la escala de gravamen fijada por el Ayuntamiento
respectivo sin que dicho tipo pueda exceder del 30 %.
82
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
II. RÉGIMEN FISCAL DE LAS ASOCIACIONES
83
7. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS
JURÍDICOS DOCUMENTADOS
La normativa reguladora del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y
Actos Jurídicos Documentados está constituida por el Real Decreto
Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados (en adelante LITP) así como por su Reglamento de
desarrollo aprobado por Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo.
El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados (en adelante ITP) es un tributo indirecto que grava las
transmisiones patrimoniales onerosas, las operaciones societarias y los
actos jurídicos documentados.
Comprende en consecuencia, tres modalidades de imposición que no
guardan relación una con otra y que, en ocasiones, se excluyen
recíprocamente dado que, según la LITP, un mismo acto no podrá ser
liquidado por el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas y por el
de operaciones societarias.
El impuesto afecta indistintamente a personas físicas, jurídicas o
cualesquiera entidades que realicen alguna de las operaciones sujetas a
gravamen por los conceptos indicados por lo que las asociaciones, serán
sujetos pasivos de este impuesto.
7.1 Transmisiones Patrimoniales Onerosas
Se consideran transmisiones patrimoniales sujetas, las transmisiones
onerosas por actos entre vivos de toda clase de bienes y derechos que
integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas así como la
constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos,
pensiones y concesiones administrativas, salvo cuando éstas tengan por
objeto la cesión del derecho a utilizar inmuebles o instalaciones en puertos
y aeropuertos.
Debe destacarse que, de acuerdo con el artículo 7.5 de la LITP no quedarán
sujetas a este concepto las operaciones enumeradas cuando sean realizadas
por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial
o profesional y, en cualquier caso, cuando constituyan entregas de bienes o
prestaciones de servicios sujetas al IVA. No obstante, sí quedarán sujetas a
este concepto impositivo las entregas o arrendamientos de bienes
inmuebles, así como la constitución y transmisión de derechos reales de uso
y disfrute que recaigan sobre los mismos, cuando gocen de exención en el
IVA.
83
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
II. RÉGIMEN FISCAL DE LAS ASOCIACIONES
84
La base imponible estará constituida por el valor real del bien transmitido o
del derecho que se constituya o ceda.
La cuota tributaria se obtendrá aplicando sobre la base imponible los tipos
impositivos que, conforme a lo previsto en la Ley 21/2001, de 27 de
diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del
nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen
común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, haya sido aprobado por cada
Comunidad Autónoma.
No obstante, para el caso de que la Comunidad Autónoma no hubiera hecho
uso de esa facultad, la Ley establece que se aplicará el 6% a la transmisión
de inmuebles, así como la constitución y cesión de derechos reales sobre
los mismos, excepto los derechos reales de garantía, y el 4%, si se trata de
la transmisión de bienes muebles y semovientes, así como la constitución y
cesión de derechos reales sobre los mismos, excepto los derechos reales de
garantía. Este último tipo se aplicará igualmente a cualquier otro acto
sujeto no comprendido en las demás letras de este apartado.
En cualquier caso, si se trata de la constitución de derechos reales de
garantía, pensiones, fianzas o préstamos, incluso los representados por
obligaciones, así como la cesión de créditos de cualquier naturaleza, el tipo
impositivos será del 1%.
7.2 Operaciones Societarias
Se consideran operaciones sujetas:
a) La constitución de sociedades, el aumento y disminución de su capital y
la disolución de sociedades.
b) Las aportaciones que efectúen los socios que no supongan un aumento
del capital social.
c) El traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio
social de una sociedad, cuando ni una ni otro estuviesen previamente
situados en un Estado miembro de la Unión Europea.
La LITP equipara, a efectos de este impuesto, a las personas jurídicas no
societarias que persigan fines lucrativos con las sociedades.
84
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
II. RÉGIMEN FISCAL DE LAS ASOCIACIONES
85
En principio, la constitución de una asociación no estará sujeta a este
impuesto dado que, con carácter general, las asociaciones no persiguen
fines lucrativos, no obstante, si la asociación persiguiera fines lucrativos,
podría ser equiparada a una sociedad y su constitución estaría gravada por
este impuesto.
La base imponible está constituida por el valor neto de las aportaciones
realizadas, entendiendo como tal “el valor real de los bienes y derechos
aportados minorado por las cargas y gastos que fueren deducibles y por el
valor de las deudas que quedan a cargo de la sociedad con motivo de la
aportación”, por lo que, tratándose de una asociación, la base imponible
estaría constituida por las aportaciones efectuadas para dotar un fondo
social.
No obstante, como se ha indicado al analizar el régimen económico de las
asociaciones, pueden constituirse asociaciones sin necesidad de un
patrimonio inicial, funcionando sólo con las aportaciones periódicas de los
asociados, de esta forma (no haciendo aportaciones iniciales), en el caso de
que se pretendiera la exacción de esta modalidad tributaria, la base
imponible sería cero.
La cuota tributaria se obtiene aplicando sobre la base liquidable el tipo de
gravamen del 1%.
No obstante lo anterior, a pesar de que en la actualidad, el al artículo
45.I.B.10 de la LITP establece que la constitución de sociedades, el
aumento de capital, las aportaciones que efectúen los socios que no
supongan aumento de capital y el traslado a España de la sede de dirección
efectiva o del domicilio social de una sociedad cuando ni una ni otro
estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la Unión
Europea, están exentas de ITP, es discutible que la exención se extienda a
las asociaciones que persigan fines lucrativos.
7.3 Actos Jurídicos Documentados
Esta última modalidad del impuesto grava los documentos notariales, los
documentos mercantiles y los documentos administrativos.
Destacar únicamente que los documentos notariales deberán extenderse
necesariamente en papel timbrado estando sujetas las escrituras, las actas
y los testimonios notariales y variando el tipo impositivo aplicable en
función de la normativa autonómica y de la naturaleza de las operaciones
documentadas.
85
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
II. RÉGIMEN FISCAL DE LAS ASOCIACIONES
86
8. RETENCIONES EN RELACIÓN CON EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE
LAS PERSONAS FÍSICAS
La obligación de retener se establece en el artículo 99.2 de la Ley 35/2006,
de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas así
como en el artículo 74 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.
En los casos en que la asociación abone o satisfaga rendimientos de
trabajo, de capital mobiliario o inmobiliario, de actividades profesionales o
cualesquiera otros sujetos a retención, ya sean dinerarios o en especie,
deberá efectuar la correspondiente retención o ingreso a cuenta, en
concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas correspondiente al preceptor.
Los tipos de retención aplicables a los rendimientos del trabajo se
determinarán conforme a las normas generales del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas (artículos 80 y ss. del Reglamento del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas).
Cuando la asociación satisfaga rendimientos de actividades profesionales
deberá practicar una retención del 9% o del 19%16 en función de que la
antigüedad del primer alta en el epígrafe del IAE del profesional autónomo
sea inferior o superior a tres años.
En el caso de que la asociación abone rendimientos de capital mobiliario,
deberá practicar una retención sobre los mismos del 19%17.
Adicionalmente, en el caso de que una asociación ostente la condición de
arrendatario abonando por ello rentas al propietario deberá practicar una
retención del 19%18 del importe satisfecho salvo que se de alguna de las
circunstancias siguientes:
16 Desde el 1 de septiembre de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013 retención general del 21 %.
Desde el 1 de enero de 2014 retención del 19%.
17 Desde el 1 de septiembre de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013 retención general del 21 %.
Desde el 1 de enero de 2014 retención del 19%.
18 Desde el 1 de septiembre de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013 retención general del 21 %.
Desde el 1 de enero de 2014 retención del 19%.
86
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
II. RÉGIMEN FISCAL DE LAS ASOCIACIONES
87
Que se trate de arrendamientos de viviendas satisfechos por la
asociación para sus empleados.
Que la renta anual satisfecha por el arrendatario a un mismo
arrendador no supere los 900 euros.
Que la actividad del arrendador esté clasificada en alguno de los
epígrafes del Grupo 861 de la Sección Primera de las Tarifas del
Impuesto sobre Actividades Económicas, o en algún otro epígrafe que
faculte para la actividad de arrendamiento o subarrendamiento de
bienes inmuebles urbanos, y aplicando al valor catastral de los
inmuebles destinados al arrendamiento o subarrendamiento las reglas
para determinar la cuota establecida en los epígrafes del citado grupo
861, no hubiese resultado cuota cero (en estos casos, la asociación
deberá obtener del arrendador un certificado acreditativo de tales
circunstancias para dejar de retener).
En relación con las retenciones practicadas a trabajadores por cuenta ajena
y profesionales autónomos, la asociación deberá presentar, dentro de los
primeros 20 días de los meses de abril, julio, octubre y enero, las
declaraciones trimestrales de retenciones a cuenta del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas mediante el modelo 11119.
Adicionalmente deberá presentar, dentro de los 20 primeros días del mes de
enero, el modelo 190, de retenciones e ingresos a cuenta sobre
rendimientos del trabajo, de determinadas actividades económicas,
premios y determinadas imputaciones de renta (resumen anual).
En relación con las retenciones por arrendamientos urbanos, la asociación
deberá presentar, dentro de los 20 primeros días de los meses de abril,
julio, octubre y enero, las declaraciones trimestrales a través del modelo
115. Asimismo, deberá presentar el modelo 180, de resumen anual de
dichas retenciones en los 31 primeros días del mes de enero del año
siguiente a aquél en que haya satisfecho dichas rentas20.
19 En caso de que la asociación tenga la consideración de gran empresa, deberá presentar las
correspondientes declaraciones (modelo 111) dentro de los veinte primeros días naturales de
cada mes (a excepción de la correspondiente al mes de julio que se podrá presentar en los veinte
primeros días del mes de septiembre).
20 En el caso de que la asociación tenga la condición de gran empresa deberá presentar
declaraciones mensuales en los plazos ya reseñados, a través del modelo 115.
El resumen anual deberá presentarse entre el 1 de enero y el 20 de enero del año siguiente
(modelo 180), si la presentación se realiza mediante modelo pre-impreso, en lugar de
telemática.
87
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
II. RÉGIMEN FISCAL DE LAS ASOCIACIONES
88
9. CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL. DECLARACIONES CENSALES
Con carácter previo al desarrollo de cualquier actividad, la asociación
deberá solicitar el Código de Identificación Fiscal (CIF).
La solicitud del CIF deberá tramitarse ante la Administración de Hacienda
correspondiente a través de un modelo 036 al que deberá acompañarse la
siguiente documentación:
Original y fotocopia de los Estatutos de la asociación sellados por el
Registro de Asociaciones correspondiente.
Original y fotocopia del Acta Fundacional de la Asociación.
Fotocopia del N.I.F. de la persona, incluida entre los socios fundadores,
que firme el modelo 036.
Por otro lado, la asociación tiene la obligación de informar del deber de
cumplimiento de las obligaciones tributarias a través de la correspondiente
declaración censal (modelo 036), donde debería cursar el alta, en su caso,
en el IVA, Impuesto sobre Sociedades, IAE y obligaciones como retenedor.
Adicionalmente, la asociación en la citada declaración censal deberá
comunicar cualquier cambio o modificación en sus obligaciones así como
cualquier modificación en los datos relativos a su denominación,
representantes y domicilio social y fiscal.
Finalmente indicar que la comunicación del inicio de actividad o del
nacimiento de la obligación de retener deberá realizarse con carácter
previo al inicio de la actividad o al nacimiento de la citada obligación. Por
su parte, las declaraciones de modificación se presentarán, con carácter
general, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquél en
que se hayan producido los hechos que motivan su presentación.
88
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
II. RÉGIMEN FISCAL DE LAS ASOCIACIONES
89
10. DECLARACIÓN DE OPERACIONES CON TERCEROS
La presentación de la declaración de operaciones con terceros constituye
una obligación de carácter formal que debe ser atendida por todas aquellas
personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada, así como las
Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que
desarrollen actividades empresariales o profesionales, siempre y cuando
hayan realizado operaciones que, en su conjunto, respecto de otra persona
o entidad, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, hayan superado la
cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente o de 300,51
euros durante el mismo periodo, cuando, en este último supuesto, realicen
la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de
derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u
otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados.
Esta declaración únicamente tiene por objeto suministrar determinada
información a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria sin
embargo, su presentación es obligatoria y el incumplimiento de dicha
obligación puede ser sancionado por la Administración Tributaria.
El artículo 33 del Reglamento General de las actuaciones y los
procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las
normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (Real
Decreto 1065/2007, de 27 de julio), establece las operaciones que deben
incluirse en la declaración anual de operaciones con terceras personas, así
como aquellas que no deben declararse.
En esta declaración se deberá relacionar todas aquellas personas o
entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes hayan
efectuado operaciones que en su conjunto para cada una de dichas
personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el
año natural correspondiente. La información sobre dichas operaciones se
suministrará desglosada trimestralmente. A tales efectos, se computarán de
forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios21.
21 Tendrán la consideración de operaciones tanto las entregas de bienes y prestaciones de servicios
como las adquisiciones de los mismos. En ambos casos, se incluirán las operaciones típicas y
habituales, las ocasionales, las operaciones inmobiliarias y las subvenciones, auxilios o ayudas no
reintegrables que puedan otorgar.
Con las excepciones que se señalan en el artículo 33, en el modelo 347 se incluirán las entregas,
prestaciones o adquisiciones de bienes y servicios sujetas y no exentas en el IVA, así como las no
sujetas o exentas de dicho impuesto.
89
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
II. RÉGIMEN FISCAL DE LAS ASOCIACIONES
90
Esta obligación, a partir del año 2013 (declaración correspondiente a
operaciones del 2012), debe ser atendida mediante la presentación, en el
mes de febrero de cada año, del modelo 347, de Declaración anual de
operaciones con terceras personas.
11.FISCALIDAD DE LAS ASOCIACIONES DECLARADAS DE UTILIDAD
PÚBLICA
11.1 Régimen especial Ley 49/2002
La Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin
fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo recoge los
principales incentivos fiscales a la participación privada en actividades de
interés general conteniéndose su desarrollo reglamentario en el Real
Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.
A este respecto, la citada Ley recoge una relación de entidades susceptibles
de acogimiento a su régimen especial (entre las que se encuentran las
asociaciones declaradas de utilidad pública) siempre y cuando cumplan los
siguientes requisitos:
Perseguir fines de interés general, entre los cuales se encuentran los
educativos, culturales y laborales.
Destinar a la realización de dichos fines al menos el 70% de las rentas
de las explotaciones económicas que desarrollen, de las rentas
derivadas de la transmisión de bienes o derechos de su titularidad, así
como de los ingresos que obtengan por cualquier otro concepto
deducidos los gastos realizados para la obtención de tales ingresos. El
plazo para el cumplimiento de este requisito será el comprendido entre
el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido las respectivas rentas e
ingresos y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.
Que la actividad realizada no consista en el desarrollo de explotaciones
económicas ajenas a su objeto o finalidad estatutaria.
Destinar la totalidad de su patrimonio, en caso de disolución, a alguna
de las entidades consideradas como entidades beneficiarias del
mecenazgo o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que
persigan fines de interés general, y que esta circunstancia esté
expresamente contemplada en el negocio fundacional o en los estatutos
de la entidad disuelta.
90
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
II. RÉGIMEN FISCAL DE LAS ASOCIACIONES
91
Que los fundadores, asociados, patronos, representantes estatutarios,
miembros de los órganos de gobierno y los cónyuges o parientes hasta
el cuarto grado inclusive de cualquiera de ellos no sean los
destinatarios principales de las actividades que se realicen por las
entidades, ni se beneficien de condiciones especiales para utilizar sus
servicios.
Que los cargos de patrono, representante estatutario y miembro del
órgano de gobierno sean gratuitos (sin perjuicio de que los gastos
debidamente justificados en los que incurran con motivo de su puesto
puedan ser reembolsados con el límite previsto en la normativa del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las dietas
exceptuadas de gravamen).
Que estén inscritas en el registro correspondiente.
Que cumplan las obligaciones contables previstas en las normas por las
que se rigen o, en su defecto, en el Código de Comercio y disposiciones
complementarias.
Que cumplan las obligaciones de rendición de cuentas que establezca su
legislación específica.
Que elaboren anualmente una memoria económica en la que se
especifiquen los ingresos y gastos del ejercicio, de manera que puedan
identificarse por categorías y por proyectos, así como el porcentaje de
participación que mantengan en entidades mercantiles.
La aplicación del régimen especial requiere de la preceptiva comunicación
del ejercicio de la opción a la Administración tributaria mediante la
correspondiente declaración censal.
A continuación se resumen las principales características del régimen
atendiendo a los diferentes impuestos de aplicación.
11.1.1 Impuesto sobre Sociedades
En la determinación de la base imponible se establece la exención de las
siguientes rentas:
Los donativos y donaciones recibidas y las ayudas económicas recibidas
en virtud de los convenios de colaboración empresarial y en virtud de
contratos de patrocinio publicitario.
91
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
II. RÉGIMEN FISCAL DE LAS ASOCIACIONES
92
Las cuotas satisfechas por los asociados, colaboradores o benefactores,
siempre que no se correspondan con el derecho a percibir una
prestación derivada de una explotación económica no exenta.
Las subvenciones obtenidas, salvo las destinadas a financiar la
realización de explotaciones económicas no exentas.
Las procedentes del patrimonio mobiliario e inmobiliario de la entidad,
como son los dividendos y participaciones en beneficios de sociedades,
intereses, cánones y alquileres.
Las derivadas de adquisiciones o de transmisiones por cualquier título,
de bienes o derechos, incluidas las obtenidas con ocasión de la
disolución y liquidación de la entidad.
Las obtenidas en el ejercicio de las explotaciones económicas exentas a
que se refiere el artículo 7 de la ley 49/2002 entre las que cabe citar
las explotaciones económicas de enseñanza y formación profesional en
todos los niveles y grados del sistema educativo y la educación
permanente y de adultos cuando estén exentas del IVA así como las
explotaciones económicas consistentes en la organización de
exposiciones, conferencias, coloquios, cursos o seminarios.
En consecuencia, en la base imponible sólo se incluirán las rentas
procedentes de explotaciones económicas no exentas, pudiendo deducir
exclusivamente los gastos directamente imputables a dichas rentas no
exentas, así como los gastos parcialmente imputables en el porcentaje que
representen los ingresos del ejercicio de explotaciones económicas no
exentas respecto de los ingresos totales de la entidad.
El tipo de gravamen a aplicar sobre la base imponible es del 10%.
Asimismo, las rentas exentas no estarán sometidas a retención ni ingreso a
cuenta.
11.1.2 Tributos locales
Las entidades acogidas a la Ley 49/2002, estarán exentas de los siguientes
tributos:
Impuesto sobre Bienes Inmuebles excepto por los inmuebles afectos a
explotaciones económicas no exentas.
92
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
II. RÉGIMEN FISCAL DE LAS ASOCIACIONES
93
Impuesto sobre Actividades Económicas en relación con las
explotaciones económicas exentas, sin perjuicio de la obligación de
presentar declaraciones de alta y baja.
Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza
Urbana. En caso de transmisión onerosa por parte de la entidad sin
fines lucrativos únicamente se aplicará la exención a los inmuebles no
afectos a explotaciones económicas no exentas.
La aplicación de las exenciones anteriores está condicionada a la
comunicación al Ayuntamiento del ejercicio de la opción por el régimen
especial efectuado ante la Administración tributaria.
11.1.3 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados
Las entidades acogidas a la Ley 49/2002 están exentas del Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, para lo cual
deberán acompañar a la autoliquidación en la que se aplique la exención la
documentación que acredite el derecho a la misma.
11.1.4 Régimen fiscal de donaciones y aportaciones
Los donativos, donaciones y aportaciones irrevocables puros y simples
realizados a favor de las entidades acogidas a la Ley 49/2002 darán derecho
a practicar las siguientes deducciones:
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: deducción en la cuota
íntegra del 25%.
Impuesto sobre Sociedades: deducción en la cuota íntegra del 35%, no
pudiendo exceder la base de deducción del 10% de la base imponible
del período del donante. Las cantidades no deducidas por insuficiencia
de cuota y las que excedan del citado límite sobre base podrán
aplicarse en los diez años inmediatos y sucesivos. Adicionalmente
indicar que si bien el donativo efectuado genera derecho a deducción
en cuota, no tiene la consideración de gasto deducible en la base
imponible del donante.
La entidad donataria tiene obligación de expedir al donante o aportante
certificación acreditativa de la donación o aportación efectuada así como
de remitir a la Administración tributaria una declaración informativa anual
de las certificaciones emitidas.
93
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
II. RÉGIMEN FISCAL DE LAS ASOCIACIONES
94
11.1.5 Convenios de colaboración en actividades de interés general
Los convenios de colaboración en actividades de interés general son
aquellos en virtud de los cuales las entidades acogidas a la Ley 49/2002 a
cambio de una ayuda económica para la realización de las actividades que
efectúen en cumplimiento del objeto o finalidad específica se
comprometen por escrito a difundir por cualquier medio la participación
del colaborador en dichas actividades.
La particularidad de este tipo de convenios radica en que la difusión de la
participación del colaborador en el marco de estos convenios no constituye
prestación de servicios y por tanto no estará sometida a IVA, a diferencia de
lo que ocurre en un contrato de publicidad o patrocinio.
Asimismo las cantidades satisfechas por la entidad colaboradora tendrán la
consideración de gasto deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades o
del rendimiento neto de la actividad económica para los contribuyentes
acogidos al régimen de estimación directa del IRPF.
11.1.6 Aplicación del régimen por la asociación declarada de utilidad
pública
Tal y como se ha señalado en el apartado 10.1 anterior, en la medida en que
se cumplan los requisitos previstos en el mismo y se comunique la opción
por el régimen, la asociación declarada de utilidad pública tendrá derecho
a aplicar los beneficios fiscales expuestos anteriormente, quedando
vinculada a dicho régimen en tanto continúen cumpliéndose los citados
requisitos y no se renuncie al mismo. A estos efectos, el incumplimiento de
los requisitos señalados determinará la obligación para la entidad de
ingresar la totalidad de las cuotas correspondientes a todos los tributos
afectados en el ejercicio en que se produzca el incumplimiento.
11.2 Impuesto sobre el Valor Añadido
Tal y como hemos expuesto en el apartado 2, si bien no existe un régimen
fiscal especial para las entidades sin fines lucrativos en el ámbito del IVA,
merece especial consideración analizar el régimen general de IVA aplicable
a este tipo de entidades dado que, en atención al tipo de actividades
desarrolladas, en muchos casos los servicios prestados o entregas realizadas
van a estar exentos lo cual va limitar el derecho a la deducibilidad de las
cuotas de IVA soportadas.
94
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
II. RÉGIMEN FISCAL DE LAS ASOCIACIONES
95
De acuerdo con lo previsto en los artículos 4 y 5 de la LIVA tendrán la
condición de empresarios o profesionales a efectos de IVA las entidades que
realicen actividades que impliquen la ordenación por cuenta propia de
factores de producción materiales y/o humanos con la finalidad de
intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, estando
sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios
realizadas por éstos en el ámbito espacial del Impuesto con independencia
de los fines o resultados perseguidos en la actividad empresarial o
profesional.
No obstante lo anterior, no tendrán la consideración de empresarios o
profesionales quienes realicen exclusivamente entregas de bienes o
prestaciones de servicios a título gratuito.
Por tanto, en la medida en que la asociación declarada de utilidad pública
realizara únicamente sus actividades sociales con cargo a donaciones,
subvenciones u otros recursos económicos obtenidos de donantes que no
tengan derecho a recibir nada a cambio de esas aportaciones, la misma no
tendría la consideración de sujeto pasivo de IVA y por tanto tampoco
tendría derecho a la deducción de las cuotas de IVA soportado en el
desarrollo de su actividad.
En caso contrario, si se realiza alguna prestación a título oneroso, tendrá la
consideración de sujeto pasivo de IVA debiendo analizar el régimen que
resulta de aplicación en función de las actividades desarrolladas por la
asociación.
95
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
III. ANEXOS: MODELOS ORIENTATIVOS
ANEXOS:
MODELOS ORIENTATIVOS
1. Modelo orientativo de minuta de constitución de asociación
2. Modelo orientativo de acta fundacional de asociación
3. Modelo orientativo de estatutos de asociación.
4. Modelo orientativo de código de conducta.
5. Modelo orientativo de certificación del acuerdo de modificación de
estatutos
6. Modelos orientativos de trámites relativos al ingreso de asociados
7. Modelos orientativos de certificación de acuerdo de separación de asociado.
8. Modelos orientativos de junta directiva
9. Modelos orientativos de documentación económica de la asociación
10. Modelo orientativo de contrato de adhesión de Business Angels
11. Modelo orientativo de contrato de adhesión de emprendedores
12. Modelo orientativo de convenio de colaboración
13. Modelo orientativo de aviso legal y condiciones de uso de la página web de
la BAN
14. Modelo orientativo de carta de condiciones
96