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UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES CARRERA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS ASIGNATURA: SEMINARIO DE AUDITORIA NIVEL ACADEMICO: IX CICLO DOCENTE: CPCC. Mélida H. PECHO RAFAEL 2011 – II

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UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES

FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES

CARRERA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS

ASIGNATURA:

SEMINARIO DE AUDITORIA

NIVEL ACADEMICO: IX CICLO

DOCENTE:

CPCC. Mélida H. PECHO RAFAEL

2011 – II

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AUDITORIA GUBERNAMENTALCON NUEVAS TENDENCIAS

(SESION II)

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AUDITORIA GUBERNAMENTALNUEVAS TENDENCIAS

I. NORMAS GENERALES

II. NORMAS RELATIVAS A LA PLANIFICACION DE LA AUDITORIA GUBERNAMENTAL.

III. NORMAS RELATIVAS A LA EJECUCON DE LA AUDITORIA GUBERNAMENTAL

IV. NORMAS RELATIVAS AL INFORME DE LA AUDITORIA GUBERNAMENTAL

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NORMAS GENERALES DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL

NAGU 1.10 ENTRENAMIENTO TECNICO Y CAPACIDAD PROFESIONAL

NAGU 1.20 INDEPENDENCIA

NAGU 1.30 CUIDADO Y ESMERO PROFESIONAL

NAGU 1.40 CONFIDENCIALIDAD

NAGU 1.50 PARTICIPACION DE PROFESIONALES Y ESPECIALISTA

NAGU 1.60 CONTROL DE CALIDAD

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Auditores Gubernamentales y Plan de Capacitación continua.- Quienes no se mantienen actualizados, en poco tiempo, pueden convertirse en profesionales con conocimientos desactualizados u obsoletos. Por eso las Entidades Fiscalizadoras Superiores han asumido un fuerte compromiso con la capacitación continua de sus auditores, dado que en la actualidad debe ser una política de desarrollo del potencial humano, de la forma como son capacitados y mejoran sus habilidades y destrezas en su ejercicio profesional.

NAGU 1.10 ENTRENAMIENTO TECNICO Y

CAPACIDAD PROFESIONAL

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El mapa de competencias del auditor gubernamental en el siglo XXI.- Del estudio y análisis de los estándares educacionales que debe reunir la profesión de Contaduría Publica realizado por el CICA (Canadian Institute of Chartered Accountants) 2004, elaboró el mapa de competencias de la profesión. A través de este documento se pretende adquirir una visión mas clara de la profesión en el siglo XXI y su desarrollo futuro, especialmente, en cuanto a los conocimientos, cualidades, habilidades y competencias que deben reunir los Contadores Públicos para resolver las expectativas de un mundo globalizado y mercados cambiantes.

NAGU 1.10 ENTRENAMIENTO TECNICO Y

CAPACIDAD PROFESIONAL

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NAGU 1.20 INDEPENDENCIA

Independencia del auditor:

Impedimentos personales.- Son la consecuencia de relaciones y creencias que podrían ocasionar que los auditores limiten el grado de imparcialidad en sus indagaciones, revelaciones o tergiversen sus observaciones de auditoria. Impedimentos externos.- Ocurren cuando los auditores no pueden actuar objetivamente por presiones, reales o supuestas, de parte de la administración o de los propios empleados de la entidad auditada, por encargo de estos, o también, si podrían presentarse situaciones que comprendan a otros agentes externos.

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NAGU 1.20 INDEPENDENCIA

Orgánico-funcionales.- Al margen de los impedimentos personales y externos antes referidos, por ejemplo, en el caso de una Oficina de Control Interno-OCI en una entidad del sector publico, es posible que la capacidad de funcionar adecuadamente y presentar sus informes imparcialmente pueda verse afectada, por su ubicación dentro de la estructura orgánica a la que pertenece y debe auditar.

Prohibiciones aplicables a las Sociedades de Auditoria Independiente designados.- Son las siguientes:Las entidades no pueden contratar los servicios de auditoria sin la autorización de la Contraloría General de la República.

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Evita que las entidades publicas contraten a sus auditores externos que tuvieron a su cargo la auditoria de EE.FF. institucionales, para la realización de otros servicios profesionales conexos con posterioridad a su conclusión, que podría afectar la independencia de la Firma auditora, por el posible conflicto de interese en que podrían verse involucrada.

Impedimentos de las Sociedades de Auditoria para presentarse a concursos públicos de meritos.- Son:Si las sociedades, sus socios y/o personal profesional propuesto como integrante del equipo tienen o han mantenido dentro de los dos años anteriores al ejercicio por auditar. Vinculo laborar bajo cualquier modalidad.

NAGU 1.20 INDEPENDENCIA

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Si sus socios y/o personal profesional propuesto como integrante del equipo tiene relación de parentesco dentro del 4° grado de consanguinidad y 2° de afinidad con el titular, directivo o funcionarios de la entidad, incluyendo el periodo bajo examen.

La Ley Sarbanes-Oxley y las Firmas Auditoras.- La quiebra del gigante del “trading” de energía ENRON cuyos activos totales excedían los 63.8 billones de dólares americanos en diciembre del 2001, entre otras razones por no consolidar operaciones con partes vinculadas en sus estados financieros, y la posterior declaración de EE.FF. Por “WORLDCOM” por mostrar utilidades no existentes, expusieron grandes errores como son: Reconocimiento de ingresos ficticios en los estados financieros de

las empresas. Destrucción, manipulación y alteración de documentación contable

y documentos de la alta administración, entre otros.

NAGU 1.20 INDEPENDENCIA

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NAGU 1.30 CUIDADO Y ESMERO PROFESIONAL

El debido cuidado y esmero profesional significa emplear correctamente el criterio para determinar el alcance de la auditoria y para seleccionar los métodos, técnicas y procedimientos de auditoria que habrán de aplicarse en ella.

Implica también que basándose en su buen juicio, aplique correctamente las pruebas y demás procedimientos de auditoria y evalúe los resultados para la preparación del informe correspondiente.

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El auditor adquiere la capacidad, madurez de juicio y habilidad necesaria a base de la practica constante, bajo supervisión adecuada y entrenamiento permanente.

Los niveles jerárquicos superiores cautelaran que el personal a su cargo mantenga un desempeño y conducta funcional acorde con las normas que rigen el Sistema Nacional de Control. En caso de apreciar un incumplimiento o trasgresión deberán informar a los funcionarios competentes sobre dichos actos a fin que se apliquen las correspondientes correctivas.

NAGU 1.30 CUIDADO Y ESMERO PROFESIONAL

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NAGU 1.40 CONFIDENCIALIDAD

La confidencialidad conlleva mantener estricta reserva respecto al proceso y los resultados de la auditoria, no revelando los hechos, datos, y situaciones que sean de conocimiento del auditor por el ejercicio de su actividad profesional.Solo podrá acceder a la información relacionada con el examen, el personal vinculado directamente con la dirección y ejecución del trabajo de auditoria.En los órganos conformantes del Sistema Nacional de Control es establecerán políticas orientadas a asegurar la debida confidencialidad. Estas obligación subsistirá aun después de cesar en sus funciones.

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Informes de control gubernamental y la Ley de Transparencia y Acceso a la información Publica.La Ley N° 27806 Ley de transparencia y Acceso a la Información Publica y su modificatoria Ley N° 27927 promueve la transparencia de los actos de Estado y regula el derecho constitucional de acceso de la ciudadanía a la información publica.El Texto Único Ordenado de esta ley fue aprobado por D.S. N|043-2003-PCM del 21/04/2003 y su reglamento por D.S. N° 072-2003-PCM del 06/08/2003.

NAGU 1.40 CONFIDENCIALIDAD

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NAGU 1.50 PARTICIPACION DE PROFESIONALES

Y ESPECIALISTAS Los profesionales y/o especialistas, son personas naturales o jurídicas, que poseen idoneidad, conocimiento y experiencia en determinado campo técnico distinto al ejercicio de la auditoria gubernamental, cuyos servicios podrán ser utilizados de acuerdo a los objetivos y alcance del examen.Cuando se requiera el trabajo del indicado personal de apoyo especializado, el auditor, previamente a su incorporación, debe cerciorarse de su competencia y habilidad en sus respectivas especialidades.Ejercerán su labor bajo la dirección del auditor encargado, estando obligados, bajo responsabilidad, a sujetar su accionar a las normas de auditoria gubernamental en lo que resulte aplicable.

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Alcance del trabajo del experto.En una auditoria gubernamental el alcance del trabajo a realizar por un experto contratado por la Sociedad de Auditoria, tiene como punto de partida el contrato de locación de servicios profesionales correspondiente, en el que se señala, entre otros aspectos, el objeto del contrato, las obligaciones del experto, plazo de presentación de informe, y los honorarios pactados, así como la parte pertinente del programa de auditoria que tiene relación con el cumplimiento del objetivo del examen que requiere su participación.

NAGU 1.50 PARTICIPACION DE PROFESIONALES

Y ESPECIALISTAS

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Evaluación del trabajo de un experto.La evaluación de las conclusiones del experto es efectuada por el auditor encargado y supervisor, para los efectos de establecer si el trabajo realizado constituye una evidencia adecuada, con relación al cumplimiento de las aseveraciones incluidas por la administración en los estados financieros de la entidad examinada en una auditoria financiera; para cuyo efecto debe considerar, entre otros:a) La fuente de información utilizadab) Los supuestos y métodos empleados y su consistencia en

ejercicios anteriores, yc) Los resultados del trabajo del experto

NAGU 1.50 PARTICIPACION DE PROFESIONALES

Y ESPECIALISTAS

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NAGU 1.60 CONTROL DE CALIDAD

El control de calidad es el conjunto de políticas y procedimientos, así como los recursos técnicos especializados para cerciorarse que las auditoria se realizan de acuerdo con las normas de auditoria gubernamental, el Manual de Auditoria Gubernamental, y las guías de auditoria.

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NAGU 1.60 CONTROL DE CALIDAD

CONTROL DE CALIDAD INTERNO:La Contraloría General de la República, los Órganos de Auditoria Interna, conformantes del sistema nacional de control y las Sociedades se Auditoria designadas, deben establecer un apropiado sistema de control de calidad interno que permita obtener una razonable seguridad de haberse establecido políticas y procedimientos, respecto a:

a. Controles generales de calidad, relativos al desarrollo de instrumentos técnicos, normativos básicos para la ejecución de la auditoria gubernamental, selección, capacitación y entrenamiento de los auditores y cualidades personales.

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b. Controles durante el desarrollo de la auditoria, relativos a la supervisión sobre el trabajo delegado en personal idóneo, dirección sobre el trabajo, con instrucciones adecuadas, e inspección respecto al grado de aplicación de los procedimientos diseñados para mantener la calidad de los trabajos de auditoria.

c. Controles después de culminada la auditoria, relativos al establecimiento de políticas y procedimientos para confirmar que los procedimientos de control de calidad han funcionado en forma satisfactoria y asegurar la calidad de los informes.

NAGU 1.60 CONTROL DE CALIDAD

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CONTROL DE CALIDAD EXTERNO.

La Contraloría General de la República, adoptara las políticas y procedimientos que permitan efectuar periódicamente el control de calidad externo de los órganos de Auditoria Interna y de las Sociedades de Auditoria designadas.El control de calidad externo, debe incluir entre otros, la revisión de los informes de auditoria y los correspondientes papeles de trabajo, así como, la idoneidad de los programas

NAGU 1.60 CONTROL DE CALIDAD

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De capacitación y entrenamiento.

Las sociedades de auditoria designadas que, de acuerdo con sus políticas internas, se encuentran sujetas a revisiones de control de calidad externa, pondrán a disposición a requerimiento de la Contraloría General de la República, constancia del resultado de la supervisión correspondiente.

NAGU 1.60 CONTROL DE CALIDAD

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NORMAS RELATIVAS A LA PLANIFICACION DE LA AUDITORIA

GUBERNAMENTAL

NAGU 2.10 PLANIFICACION GENERAL

NAGU 2.20 PLANEAMIENTO DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL

NAGU 2.30 PROGRAMAS DE AUDITORIA

NAGU 2.40 ARCHIVO PERMANENTE

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NAGU 2.10 PLANIFICACION GENERAL

La Contraloría General de la República y los Órganos de Auditoria Interna conformantes del sistema Nacional de Control, planificarán sus actividades de auditoria a través de sus Planes Anuales, aplicando criterios de materialidad, economía, objetividad y oportunidad, y evaluarán periódicamente la ejecución de sus planes.Los planes anuales de auditoría serán flexibles a fin de permitir cambios que previa autorizaciones considere efectuar de acuerdo a las circunstancias. Los citados planes serán objeto de consolidación en el denominado Plan Nacional Anual de Auditoria Gubernamental y serán elaborados de conformidad con los Objetivos y Lineamientos de Política Institucional aprobados por la Contraloría General de la República.

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NAGU 2.20 PLANEAMIENTO DE AUDITORIA

GUBERNAMENTAL

El trabajo del auditor debe ser adecuadamente planeado a fin de asegurar la realización de una auditoria de calidad, debe estar basado en el conocimiento de las actividades que desarrolla, el tipo de auditoria a efectuarse y las disposiciones legales vigentes y aplicables.El planeamiento de una auditoria implica la preparación de una estrategia general para su conducción, con la finalidad de asegurar que el auditor tenga o actualice su conocimiento y comprensión del entorno en que se desarrolla la entidad, las principales actividades que ejecuta, la estructura fe control interno y disposiciones legales aplicables.

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NAGU 2.30 PROGRAMAS DE AUDITORIA

Para cada auditoria gubernamental, se prepararán programas específicos que incluyan los objetivos, procedimientos que deben aplicarse, naturaleza, alcance y oportunidad de su ejecución, así como el personal encargado de su desarrollo.Los programas de auditoria comprenden una relación lógica, secuencial y ordenada de los procedimientos a ejecutarse, su alcance, el personal y el momento en que deberán ser aplicados a efectos de obtener evidencia competente, suficiente y relevante, necesaria para alcanzar el logro de os objetivos de auditoria. Deben ser lo suficientemente flexibles para permitir modificaciones durante el proceso de auditoria.

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NAGU 2.40 ARCHIVO PERMANENTE

Es la información básica de la entidad o área a auditar, sobre la cual se deberá mantener un conocimiento actualizado de las actividades que se llevan a cabo, su estructura organizacional, el marco legislativo que le es aplicable, así como, las áreas criticas, los componentes sujetos a examen y el cumplimiento de sus logros y metas; a fin de efectuar un planeamiento y programación de auditoria efectiva. La documentación básica que conforma el archivo Permanente, se detalla en el Manual de Auditoria Gubernamental.

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NORMAS RELATIVAS A LA EJECUCION DE LA AUDITORIA GUBERNAMENTAL

NAGU 3.10 EVALUACION DE LA ESTRUCTURA DE CONTROL INTERNO

NAGU 3.20 EVALUACION DEL CUMPLIMINETO DE DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS

NAGU 3.30 SUPERVISION DEL TRABAJO DE AUDITORIA

NAGU 3.40 EVIDENCIA SUFICIENTE, COMPETENTE Y RELEVANTE

NAGU 3.50 PAPELES DE TRABAJONAGU 3.60 COMUNICACIÓN DE HALLAZGOSNAGU 3.70 CARTA DE PRESENTACION

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NAGU 3.10 EVALUACION DE LA ESTRUCTURA

DE CONTROL INTERNO

Se debe efectuar una apropiada evaluación de la estructura de control interno de la entidad a examinar, a efectos de formarse una opinión sobre la efectividad de los controles internos implementados y determinar el riesgo de control, así como identificar las áreas criticas, e informar al titilar de la entidad de las debilidades detectadas recomendando las medias que correspondan para el mejoramiento de las actividades institucionales.

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NAGU 3.10 EVALUACION DE LA ESTRUCTURA

DE CONTROL INTERNO

La estructura de control interno esta conformado por cinco componentes interrelacionados: a) Ambientes de control, b) Evaluación del riesgo, c) Actividades de control gerencial, d) Sistema de información y comunicación, e) Actividades de monitoreo.

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NAGU 3.20 EVALUACION DEL CUMPLIMINETO DE

DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS

En el desarrollo de la auditoria gubernamental, la evaluación del cumplimiento de las leyes y reglamentos es también importante debido a que los organismos, programas, servicios, actividades y funciones gubernamentales se crean generalmente por Ley y están sujetos a disposiciones legales y reglamentarias mas especificas que las que rigen en el sector privado. Dicha normativa establece, entre otros aspectos, que debe hacer, quien debe hacerlo, las metas y objetivos por alcanzar, la población que se va a beneficiar , cuanto y en que deberá gastarse.

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NAGU 3.30 SUPERVISION DEL TRABAJO DE

AUDITORIA

La supervisión es un proceso técnico que consiste en dirigir y controlar las actividades desarrolladas por los miembros del equipó de auditoria, desde que se dispone su ejecución hasta la aprobación del informe de auditoria por el nivel competente. En la auditoría gubernamental, la supervisión será ejercida por el auditor encargado, el supervisor y los niveles inmediatos superiores vinculados directamente con su proceso, para tal efecto, deben asegurarse que los auditores integrantes del equipo de auditoria comprendan los objetivos propuestos, así como el grado en que su participación permitirá el cumplimiento de los mismos.

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NAGU 3.40 EVIDENCIA SUFICIENTE, COMPETENTE

Y RELEVANTE

El auditor debe obtener evidencia suficiente, competente y relevante mediante la aplicación de pruebas de control y procedimientos sustantivos que le permitan fundamentar razonablemente los juicios y conclusiones que formule respecto al organismo, programa, actividad o función que sea objeto de la auditoria. La evidencia es suficiente cuando se aplica procedimientos de auditoria y se comprueba los hechos revelados. Es competente la evidencia cuando es válida y confiable. Es relevante cuando se refiere a la relación que existe entre la evidencia y su uso.

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NAGU 3.50 PAPELES DE TRABAJO

El auditor gubernamental debe organizar un registro completo y detallado de la labor efectuada y las conclusiones alcanzadas, en forma de papeles de trabajo.

Los papeles de trabajo constituyen el vínculo entre el trabajo de planeamiento y ejecución y el informe de auditoria. Por tanto, deberán contener la evidencia, necesaria para fundamentar los hallazgos, opiniones y conclusiones que se presenten en el informe.

Podrán incluir medios de almacenamiento magnéticos, electrónicos, informáticos y otros. Su propósito es contribuir a la planeación y realización de la auditoria. Los papeles de trabajo son propiedad de los órganos conformantes del sistema Nacional de Control.

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NAGU 3.60 COMUNICACIÓN DE HALLAZGOS

Durante la ejecución de la acción de control, la Comisión Auditora debe comunicar oportunamente los hallazgos a las personas comprendidas en los mismos, a fin que, en un plazo fijado, presenten sus aclaraciones o comentarios sustentados documentadamente para su debida evaluación y consideración pertinente en el informe correspondiente. Los hallazgos de auditoria se refieren a presuntas deficiencias o irregularidades identificadas como resultado de la aplicación de procedimientos de control gubernamental empleados. La comunicación de hallazgos es el proceso mediante el cual, una vez evidenciadas las presuntas deficiencias o irregularidades, se cumple con hacerlas de conocimiento de las personas comprendidas en los mismos.

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NAGU 3.70 CARTA DE PRESENTACION

La carta de presentación es el documento por el cual el titular y/o nivel gerencial competente de la entidad auditada reconoce haber puesto a disposición del auditor la información requerida, así como cualquier hecho significativo ocurrido durante el periodo bajo examen y hasta la fecha de terminación del trabajo de campo. Si el titular y/o niveles gerenciales se rehusarán a proporcionar al auditor el citado requerimiento, dicha situación se revelara en el informe de auditoria.

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NORMAS RELATIVAS AL INFORME DE LA AUDITORIA GUBERNAMENTAL

NAGU 4.10 ELABORACION DEL INFORME

NAGU 4.20 OPORTUNIDAD DEL INFORME

NAGU 4.30 CARACTERISTICAS DEL INFORME

NAGU 4.40 CONTENIDO DEL INFORME

NAGU 4.50 INFORME ESPECIAL

NAGU 4.60 SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONEDE AUDITORIAS ANTERIORES

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NAGU 4.10 ELABORACION DEL INFORME

El informe es el documento escrito mediante el cual la Comisión de Auditoria expone el resultado final de su trabajo, a través de juicios fundamentados en las evidencias obtenidas durante la fase de ejecución, con la finalidad de brindar suficiente información a los funcionarios de la entidad auditada y estamentos pertinentes, sobre las deficiencias o desviaciones mas significativas e incluir las recomendaciones que permitan promover mejoras en la conducción de las actividades u operaciones del área o áreas examinadas.

Las deficiencias referidas a aspectos de control interno, se revelaran en el Memorándum de Control Interno.

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NAGU 4.20 OPORTUNIDAD DEL INFORME

A fin que sea de la mayor utilidad posible, el informe debe ser oportuno para lo cual es importante el cumplimiento de las fechas programadas para las distintas fases de la acción de control. Los usuarios de los informes requieren de la información en el contenida, a fin de cumplir con sus tareas legislativas, fiscalizadoras o de procesos de dirección o gerencia. Un informa preparado cuidadosamente puede ser de escaso valor para quienes se encarguen de tomar las decisiones si se recibe demasiado tarde. En tal sentido, al Comisión de Auditoria debe prever que la elaboración del informe concluya en el plazo otorgado, a fin de permitir su emisión oportuna y tener presente ese propósito al ejecutar la acción de control.

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NAGU 4.30 CARACTERISTICAS DEL INFORME

El informe debe redactarse en forma narrativa, de manera ordenada, sistemática y lógica, empleando un tono constructivo, cuidando de utilizar un lenguaje sencillo y fácilmente entendible a fin de permitir su comprensión incluso por los usuarios que no tengan conocimientos detallados sobre los temas incluidos en el mismo. De considerarse pertinente, se incluirán gráficos, fotos y/o cuadros que apoyen la exposición.

Los asuntos se deberán tratar en forma concreta y concisa, los que deben coincidir de manera exacta y objetiva con los hechos observados.

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NAGU 4.30 CARACTERISTICAS DEL INFORME

Para que un informe sea conciso no debe ser mas extenso de los necesario para trasmitir su mensaje, por tanto requiere:

a) Un adecuado uso de las palabras, en especial de los adjetivo, evitando las innecesarias.

b) La inclusión de detalles específicos cuando fuese necesario a juicio del auditor.

La concisión en el informe, no implica el omitir asuntos importantes, sino el evitar utilizar palabras o conceptos superfluos que lleven a interpretaciones erradas. Es importante que el auditor tenga en cuenta que un exceso de detalles puede confundir al usuario e incluso minimizar el objetivo principal del informe.

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NAGU 4.40 CONTENIDO DEL INFORME

Esta norma tiene por finalidad regular el contenido del informe de la acción de control, trátese esta de una auditoria financiera (informe largo), auditoria de gestión o examen especial según sea el caso, con el objeto de asegurar que su denominación, estructura y el desarrollo de sus resultados guarden la debida uniformidad, ordenamiento, consistencia y calidad, para fines de su máxima utilidad por la entidad examinada.

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NAGU 4.40 CONTENIDO DEL INFORME

Su estructura es el siguiente:

I. Introducción. II. ObservacionesIII. Conclusiones IV. Recomendaciones Anexos.

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NAGU 4.50 INFORME ESPECIAL

El objetivo de la presente norma es garantizar y facilitar la oportuna, efectiva y adecuada implementación de las acciones correctiva legales pertinente en los caos que, durante el desarrollo de la acción de control, se evidencien indicios razonables de comisión de delito así como, excepcionalmente, la existencia de perjuicio económico no sujeto a recupero administrativo. Su aplicación permitirá a la comisión Auditora, a través de su personal responsable y especializado competente, realizar apropiada y oportunamente su labor en los caso indicados, basada en su opinión profesional debidamente sustentada en los respectivos fundamentos técnicos y legales aplicables.

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NAGU 4.50 INFORME ESPECIAL

En ejercicio de las atribuciones establecidas en la Ley del Sistema Nacional de Control, la comisión auditora formulara el Informe Especial para revelar específicamente, con orden y claridad, los hechos y circunstancias que configuran la presunta responsabilidad penal o civil, las consideraciones jurídicas que los califican y las pruebas sustentatorias correspondientes, recomendando la adopción de las acciones legales respectivas por la instancia competente.

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NAGU 4.50 INFORME ESPECIAL

El informe Especial observara la siguiente estructura:

I. IntroducciónII. Fundamento de hechoIII. Fundamento de derechoIV. Identificación de participes en los hechosV. PruebasVI. RecomendaciónVII. Anexos

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NAGU 4.60 SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES

DE AUDITORIAS ANTERIORES

Los órganos conformantes del Sistema Nacional de Control deben efectuar el seguimiento a la implementación de las recomendaciones planteadas en los informes de auditorias anteriores, con la finalidad de determinar si se emprendieron acciones correctivas por parte de los funcionarios responsables de las organizaciones auditadas.La administración de la organización auditada es la responsable de superar las observaciones mediante la implementación de las recomendaciones y de mantener un proceso permanente para efectuar el seguimiento que pueda contribuir a que cumpla de mejor manera con sus responsabilidades de gestión.

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Corresponde al titular de la entidad auditada dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de las recomendaciones formuladas en el informe, cautelando su cumplimiento.A la Oficina de Auditoria Interna le corresponde realizar el seguimiento a la implementación de las recomendaciones como actividad permanente, con la respectiva verificación directa en cada área responsable, informando de sus resultados a la Contraloría General y a su titular. Las auditorias a cargo de la Contraloría General, de los Órganos de auditoria Interna y de las Sociedades de Auditoria designadas deben incluir como objetivos el seguimiento a la implementación de las medidas correctivas, por parte de los responsables de la administración.

NAGU 4.60 SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES

DE AUDITORIAS ANTERIORES

Page 49: 2º+NAGU

¡ MUCHAS GRACIAS!