345454545644 manual de analista tributario

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[ANALISTA TRIBUTARIO] CURSO PARA EL MEJORAMIENTO PROFESIONAL EN MATERIA TRIBUATRIA 2010 CENTRO XENIX Prof. Hortensia de Coronado

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345454545644 Manual de Analista Tributario

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ANALISTA TRIBUTARIO

CENTRO XENIX Curso: Analista Tributario

2010

CENTRO XENIX

Prof. Hortensia de Coronado

[ANALISTA TRIBUTARIO]

CURSO PARA EL MEJORAMIENTO PROFESIONAL EN MATERIA TRIBUATRIA

PRESENTACION

Cumpliendo con uno de sus objetivos fundamentales, como es el de formar recurso humano para el campo laboral, se complace en darles la bienvenida al curso de ANALISTA TRIBUTARIO, el cual usted comenzar a partir de este momento y que una vez finalizado, estar en capacidad de conocer los diferentes trminos y conceptos utilizados en el campo fiscal, adems de realizar declaraciones de varios tributos como: Impuesto al Valor Agregado, Impuesto sobre la Renta, entre otros. A lo cual es necesario asistir a todas las clases asignadas, y dar uso a su manual de la manera recomendada.

El manual de Analista Tributario, est diseado de manera que puede servir de apoyo al alumno como consulta, para realizar los ejercicios prcticos que sern dados por el instructor a travs del curso, para ello deber leer el contenido del tema de antemano, que se analizar en la prxima clase. En dicho manual encontrar de manera terica los pasos a seguir para realizar las diferentes declaraciones de impuestos. El instructor encargado presentar en cada clase casos reales en donde se aplicar el conocimiento y explicar como resolverlos, por lo cual el alumno deber tomar apuntes para complementar la informacin dada en el manual.

Esperamos pues que este curso contribuya a su mejoramiento profesional y desendole el mayor de los xitos.

INTRODUCCIN A LOS TRIBUTOS

Dejando a un lado las rentas petroleras y las regalas mineras tenemos que en Venezuela existen otros tipos de rentas como: Los impuestos, las tasas y las contribuciones.

Estos son tributos que solo se diferencian por el elemento objetivo del hecho, por el presupuesto objetivo establecido por la ley para tipificarlo y todos se encuentran sujetos a los mandatos del Cdigo Orgnico Tributario (C.O.T)

Entre ellos analizaremos: la Ley de Impuesto Sobre la Renta, Ley de Impuesto al Valor Agregado, entre otros.

DEFINICIN DE ALGUNOS TRMINOS A UTILIZAR

Contribuyentes: Son los sujetos pasivos respectos de los cuales se verifica el hecho imponible de la obligacin tributaria.

Responsables: Son los sujetos pasivos que sin tener el carcter de contribuyentes deben por disposicin expresa de la ley cumplir las obligaciones atribuidas a stos.

Hecho imponible: Es el presupuesto de naturaleza jurdica o econmicas, fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realizacin origina el nacimiento de la obligacin tributaria.

Base imponible: Es el monto en el cual se aplica la alcuota.

Alcuota: Cantidad fija, tanto por ciento o escala de cantidades el cual se aplica sobre la base imponible.

Sujeto activo: Ente publico acreedor del tributo.

Sujeto pasivo: Es el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o responsable.

Agente de retencin: Es un tercero que cumple total o parcialmente con el pago del impuesto a nombre del verdadero contribuyente quien es la persona a la que se le efecta la retencin.

Agente de percepcin: Es la persona que percibe el tributo o el anticipo del mismo a nombre del tesoro nacional.

Tributos: Se define genricamente como aquella prestacin, comnmente en dinero o especie que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio a los particulares, segn su capacidad contributiva en virtud de una ley, para cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de sus fines. Tributos son todos, es decir, los impuestos, las tasas, contribuciones, etc.

Impuesto: perteneciente a la clasificacin de los tributos. Obligacin pecuniaria que el Estado, en virtud de su poder de imperio, exige a los ciudadanos para la satisfaccin de sus necesidades. A diferencia de las tasas, el impuesto no implica una contraprestacin directa de servicios.

Tasa: tributo cuyo hecho imponible consiste en la utilizacin de un bien del dominio pblico, la prestacin de un servicio pblico o la realizacin por parte de la Administracin de una actividad que se refiera, afecte o beneficie de forma especial, a determinado sujeto pasivo.

Exencin: dispensa total o parcial del pago de la obligacin tributaria, otorgada por la ley.

Exoneracin: dispensa total o parcial del pago de la obligacin tributaria, concedida por el Poder Ejecutivo, en los casos autorizados por la Ley.

Unidad Tributaria: Es el elemento o unidad de valor fijada por la Administracin Tributaria creadas a los efectos tributarios como una medida que permite equiparar y actualizar a la realidad inflacionaria, los montos de los valores imponibles fijados por la Ley.

El valor de la unidad tributaria se reajustar anualmente segn el pargrafo 3ro del Art. 3 del C.O.T Gaceta 37.305 de fecha 17-10-01.

El valor de la UT. Para otros aos: 1.994 = Bs. 1.000; 1995= Bs. 1.700 1996= Bs. 2.700; 1.997= Bs. 5.400; 1.998= Bs. 7.400; 1.999= Bs.9.600; 2.000 = Bs. 11.600; 2.001;Bs. 13.200; 2.002= Bs. 14.800; 2.003 = Bs. 19.400; 2004= Bs. 24.600; 2.005=29.400; 2.006=33.600; 2007=37.632; 2008: Bs.46,00, 2009: Bs.55,00, 2010:Bs. 65

Base legal: Numeral 15 del Articulo 121 del Cdigo Orgnico tributario Vigente, donde se establece dentro de las facultades, atribuciones y funciones de la Administracin Tributaria (SENIAT) ... Reajustar la unidad tributaria (UT.) dentro de los primeros quince (15) das del mes de Febrero de cada ao, previa opinin favorable de la Comisin de Finanzas de la Asamblea Nacional, sobre la base de la variacin producida en el ndice de precios al consumidor (IPC) en el rea Metropolitana de Caracas, publicado por el Banco Central de Venezuela...

S.E.N.I.A.T: Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria.

INFORMACION: 08000-SENIAT (736428) www.seniat.gob.ve

R.I.F: Registro de Informacin Fiscal.

Dicho registro esta destinado al control tributario, deber solicitarse a travs del portal de SENIAT, siguiendo las especificaciones establecidas en el manual Registro de personas naturales que se encuentra dentro de la opcin Asistencia al contribuyente, luego Orientacin sobre trmites, Trmites electrnicos.

Para la inscripcin del RIF para personas naturales se debe seguir los pasos siguientes:

1. Ingrese a la pgina Web del SENIAT www.seniat.gob.ve

2. En el men Sistemas en Lnea haga clic en la opcin Inscripcin de RIF:

3. Al desplegarse la pantalla Registro nico de Informacin Fiscal - Inscripcin seleccione el Tipo de Persona:

a. Persona Natural Venezolana/Persona Natural Extranjera con Cdula, debe llenar los siguientes campos: Cdula, Fecha de Nacimiento.

b. Persona Natural Extranjera con Pasaporte, debe llenar los siguientes campos: Pasaporte, Fecha de Nacimiento.

4. Al finalizar de llenar los campos solicitados haga clic en el botn guardar

Si el contribuyente posee un nmero de RIF, le aparecer el siguiente mensaje: 1 registro(s) encontrado(s). En caso contrario, el sistema guardar los datos y mostrar seguidamente el siguiente link: Inscribir contribuyente

1. Haga clic en el link Inscribir Contribuyente y desplegar la pantalla Datos Bsicos en la que deber llenar los siguientes campos: Apellidos, Nombres, Sexo, Estado Civil, Domiciliado en el Pas, Firmas Personales, Tipo de Actividad, Profesin, RIF de la Empresa para la cual labora(opcional), Cargo, Correo Electrnico (opcional). Haga clic en el botn Guardar

2. Seguidamente, haga clic en la seccin Direcciones en el men que se encuentra del lado izquierdo, y llene los campos respectivos: Tipo de Direccin,

Calle/Avenida/Vereda/Carretera/Carrera, Manzana, Edificio/Centro Comercial/Quinta/Casa, Nivel, Piso, Nmero, Apartamento/Local/Oficina, Urbanizacin/Zona/Sector, Estado, Municipio, Parroquia, Ciudad, Punto de Referencia, Telfono, Fax, Zona Postal. Haga clic en el botn Guardar

Si posee carga familiar o firma personal, o es una persona jurdica, seguir las especificaciones de los manuales de inscripcin de RIF que se encuentra en el Cd que le ser entregado en clases.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA (I.S.L.R.)

El Impuesto Sobre la Renta es un impuesto que como lo indica su nombre grava la renta o ganancia de una persona (persona natural o jurdica) que haya obtenido durante un ao.

Contribuyentes del impuesto

Persona Natural:

Residentes: Que tenga un enriquecimiento global neto anual superior a 1.000 U.T, o ingresos brutos superior a 1.500 U.T

No residente: cualquiera sea el monto de sus enriquecimientos o prdidas obtenidos en Venezuela.

Persona Jurdica:

De acuerdo al Art. 1 de la Ley de Impuesto Sobre La Renta, debern presentar declaracin anual de sus enriquecimientos o prdidas, cualquiera sea el monto de los mismos.

Los contribuyentes debern determinar sus enriquecimientos, calcular los impuestos correspondientes y proceder a su pago ante las Oficinas Receptoras de Fondos Nacionales, en la forma y oportunidad que establezca el Reglamento.

(Artculo 80 Ley de Impuesto sobre la Renta)

CASOS DE EXENCIN DEL IMPUESTO:

Algunos de los ms comunes son:

Las entidades venezolanas de carcter pblico.

Diplomticos extranjeros y agentes consulares

Las Instituciones benficas y de asistencia social

La indemnizacin laboral, Fideicomiso.

La indemnizacin de seguros

Las pensiones de los Jubilados o Retirados

Herencias y Donaciones

Los intereses de ahorros

Las instituciones sociales y culturales

Becas para estudios y manutencin

Las que tengan (personas naturales) enriquecimiento menor a 1.000 U.T.

Viticos

Gastos de representacin, para promover los negocios de la empresa. Etc

Para ampliar la informacin ver Art. 14 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta.

Para realizar el clculo del pago del Impuesto Sobre La Renta es necesario tomar en consideracin los ingresos del contribuyente, los gastos, los desgravmenes entre otros, a continuacin analizaremos los permitidos por la Ley:

INGRESOS BRUTOS:

Desde los artculos 15 al 20 de la Ley, encontraremos los ingresos permitidos, entre ellos podemos mencionar:

a) Montos de las ventas de bienes y servicios

b) Montos de los arrendamientos de bienes muebles e inmuebles

c) Trabajo bajo relacin de dependencia

d) Lo recibido por el ejercicio de profesiones no mercantil

e) Cualquier otro ingreso eventual

f) Dividendos

g) Ganancias fortuitas, entre otros.

Para la determinacin de la renta neta o ganancia objeto del clculo del impuesto tenemos lo siguiente:

Al monto de las ventas se le resta el costo de la mercanca, el resultado ser la Renta Bruta. Luego a la Renta Bruta se le resta los gastos generales y otros gastos, y el resultado ser la ganancia o Renta Neta. Para el clculo del costo tomaremos la siguiente frmula: Inventario Inicial+ Compras Netas - Inventario Final.

GASTOS PERMITIDOS POR LA LEY

En los Art. 27 al 34 de la Ley de Impuesto Sobre La Renta encontraremos los gastos y dems deducciones que podrn ser restadas de la Renta Bruta para as obtener la Renta o Enriquecimiento Neto. Entre ellos tenemos:

Sueldos y gastos similares:

No se admiten deducciones por servicios personales prestados por el contribuyente, su cnyuge o sus descendientes menores.

No se admiten deducciones por remuneracin a gerentes o administradores, cuando estos tengan participacin de las utilidades de la empresa.

Solo se admite el 15% del ingreso bruto global de la empresa para sueldos y dems remuneraciones pagado a administradores, contribuyentes asimilados, cnyuges y descendientes menores.

Impuestos pagados, salvo de la Renta.

Indemnizaciones laborales

Perdidas de bienes no compensadas por el seguro

Perdidas por deudas incobrables

Alquileres de inmuebles

Gastos de transportes

Gastos de publicidad

Primas de seguros

Gastos de representacin pagado a empleados

Cualquier otro gasto normal propio de la empresa, dentro de los lmites que establece la Ley.

REBAJAS

Definicin

Disminucin adicional que se realiza una vez aplicado el porcentaje correspondiente establecido en la tarifa, y que en el caso de las personas jurdicas otorga el legislador a fin de incentivar ciertas actividades econmicas, por considerarlas de importancia para el desarrollo del sector econmico.

Rebajas para personas naturales

1) Las personas naturales residentes en el pas gozarn de una rebaja de impuesto de diez unidades tributarias (10 U.T.) anuales.

2) Adems, si tales contribuyentes tienen personas a su cargo, gozarn de las rebajas de impuestos siguientes:

a) Diez (10) unidades tributarias por el cnyuge no separado de bienes. No proceder cuando los cnyuges declaren por separado (slo uno de ellos podr solicitar rebaja de impuesto por concepto de cargas de familia).

b) Diez (10) unidades tributarias por cada ascendiente o descendiente directo residente en el pas. No darn ocasin a esta rebaja los descendientes mayores de edad, a menos que estn incapacitados para el trabajo, o estn estudiando y sean menores de veinticinco (25) aos.

Los funcionarios acreditados en el extranjero, gozarn de las rebajas de impuesto establecidas, aun cuando los ascendientes o descendientes a su cargo, no residan en Venezuela.

(Artculo 62 Ley de Impuesto Sobre la Renta)

Rebajas por razn de actividades e inversin

Rebajas concedidas sobre el monto de nuevas inversiones:

1) A los contribuyentes dedicados a la explotacin de hidrocarburos y actividades conexas, un total del ocho por ciento (8%) siempre que las mismas sean hechas en el pas dentro del ejercicio anual y estn representadas en activos fijos destinados a la produccin de enriquecimiento.

Para determinar el monto de las inversiones a que se contrae este encabezado se deducirn del costo de los nuevos activos fijos destinados a la produccin del enriquecimiento, los retiros, las amortizaciones y las depreciaciones de estos nuevos activos fijos, hechos en el ejercicio y un dos por ciento (2%) del promedio del activo fijo neto para el ejercicio anterior, calculado ste con base a los balances de principio y fin de ao.

Se conceder una rebaja adicional del cuatro por ciento (4%), en nuevas inversiones hechas en:

a) Exploracin, perforacin e instalaciones conexas de produccin, transporte y almacenamiento, hasta el puerto de embarque o lugar de refinacin.

b) Recuperacin secundaria de hidrocarburos,

c) Aprovechamiento, conservacin y almacenamiento del gas, incluido el licuado.

d) Valorizacin de hidrocarburos y los egresos por concepto de investigacin.

e) Las rebajas de impuesto a que se contrae este artculo no podrn exceder en el ejercicio del dos por ciento (2%) del enriquecimiento global neto del contribuyente. Adems, cuando el total de las rebajas previstas en este artculo sea mayor, el excedente podr traspasarse hasta los tres (3) aos siguientes del ejercicio respectivo. A los fines del cmputo del excedente utilizable en un ejercicio dado, cualquier excedente proveniente de ejercicios anteriores ser aplicable antes de las rebajas de impuesto correspondiente al ejercicio. (Artculo 56 Ley de Impuesto Sobre la Renta)

2) A los titulares de enriquecimientos provenientes derivados de actividades industriales, agroindustriales, de construccin, electricidad y telecomunicaciones, ciencia y tecnologa, distintas de hidrocarburos y conexas, y, en general, a todas aquellas actividades que representen inversiones para satisfacer los requerimientos de avanzada tecnologa o de punta, se le concede una rebaja de impuesto del diez por ciento (10%), siempre que estas nuevas inversiones se efecten en los cinco (5) aos siguientes a la vigencia de la ley Reforma, y estn representados por activos fijos, distintos de terrenos, destinados al aumento de la capacidad productiva o a nuevas empresas, siempre y cuando no hayan sido utilizados en otras empresas.

3) A los titulares de enriquecimientos derivados de la prestacin de servicios tursticos, debidamente inscritos en el Registro Turstico Nacional, se establece una rebaja del setenta y cinco por ciento (75%) del monto de las nuevas inversiones destinadas a la construccin de hoteles, hospedajes y posadas; la ampliacin, mejora o reequipamiento de las edificaciones o servicios existentes; as como a la prestacin de cualquier servicio turstico o a la capacitacin de sus trabajadores.

4) A los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades agrcolas, pecuarias, pesqueras o pisccolas, se concede una rebaja del ochenta por ciento (80%) sobre el valor de las nuevas inversiones realizadas en el rea de influencia de la unidad de produccin cuya finalidad sea de provecho mutuo, tanto para la unidad misma como para la comunidad donde se encuentra inserta. Igual rebaja se conceder a la actividad turstica por inversiones comunales, realizadas por pequeas y medianas industrias del sector. Adicionalmente, se conceder una rebaja del diez por ciento (10%), a las inversiones en activos, programas y actividades destinadas a la conservacin, defensa y mejoramiento del ambiente, la recuperacin de as reas objeto de exploracin y explotacin de hidrocarburos y gas realizadas en las reas de influencia de la unidad de produccin.

(Artculo 57 Ley de Impuesto Sobre la

DESGRAVMENES

Definicin

Son deducciones preestablecidas en la Ley que se hacen a la renta de un contribuyente antes de efectuar el clculo del impuesto. Significa por tanto una disminucin de! monto a tributar.

Desgravmenes para personas naturales

1) Lo pagado a los institutos docentes del pas, por la educacin del contribuyente y de sus descendientes no mayores de 25 aos. Este lmite de edad no se aplicar a los casos de educacin especial.

2) Lo pagado por el contribuyente a empresas domiciliadas en el pas por concepto de primas de seguro de hospitalizacin, ciruga y maternidad.

3) Lo pagado por servicios mdicos, odontolgicos y de hospitalizacin, prestados en el pas al contribuyente y a las personas a su cargo.

4) Lo pagado por concepto de cuotas de intereses en los casos de prstamos obtenidos por el contribuyente para la adquisicin de su vivienda principal o de lo pagado por concepto de alquiler de la vivienda que le sirve de asiento permanente del hogar. El Desgravmen autorizado no podr ser superior a mil unidades tributarias (1.000 U.T.) por ejercicio, en el caso de cuotas de intereses de prstamos obtenidos para adquisicin de vivienda principal, o de ochocientas unidades tributaras (800 U.T.) por ejercicio, en el caso de lo pagado por concepto de alquiler de la vivienda que le sirve de asiento permanente del hogar, debiendo anexarse los comprobantes a la declaracin con el RIF.

(Artculo 60 Ley de Impuesto Sobre la Renta)

Desgravmen nico para personas naturales

Las personas naturales residentes en el pas podrn optar por aplicar un desgravmen nico equivalente a setecientas setenta y cuatro unidades tributarias (774 U.T.). En este caso, no sern aplicables los cuatro desgravmenes sealados anteriormente.

(Artculo 61 Ley de Impuesto Sobre la Renta)

TARIFAS

Tarifa aplicada a las personas naturales

(Expresada en unidades tributarias)

TARIFA No 1

(Articulo 51 Ley Impuesto Sobre la Renta)

%

SUSTRAENDO

1) Por la fraccin comprendida hasta 1000 U.T.

6

0

2) Por la fraccin que exceda de 1000 hasta 1500 U.T.

9

30

3) Por la fraccin que exceda de 1500 hasta 2000 U.T.

12

75

4) Por la fraccin que exceda de 2000 hasta 2500 U.T.

16

155

5) Por la fraccin que exceda de 2500 hasta 3000 U.T.

20

255

6) Por la fraccin que exceda de 3000 hasta 4000 U.T.

24

375

7) Por !a fraccin que exceda de 4000 hasta 6000 U.T.

29

575

8) Por la fraccin que exceda de 6000 U.T.

34

875

En los casos de los enriquecimientos obtenidos por personas naturales no residentes en el pas, el impuesto ser del treinta y cuatro por ciento (34%).

(Artculo 50 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta)

Tarifa aplicada a las personas jurdicas

(Expresada en unidades tributarias)

Tarifa N( 2

(Artculo 53 Ley Impuesto Sobre la Renta)

%

Sustraendo

Por la fraccin comprendida hasta 2000 U.T.

15

0

Por la fraccin que exceda de 2000 U.T. hasta 3000 U.T.

22

140

Por la fraccin que exceda de 3000 U.T en adelante

34

500

Los enriquecimientos netos:

1) Provenientes de prstamos y otros crditos concedidos por instituciones financieras constituidas en el exterior y no domiciliadas en el pas, slo se gravarn con un impuesto proporcional de cuatro coma noventa y cinco por ciento (4,95 %).

2) Obtenidas por las empresas de seguros y de reaseguros a que se refiere el artculo 38 de la Ley, se gravarn con un impuesto proporciona! del diez por ciento (10%)

(Artculo 52 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta)

Tarifa aplicada a las empresas dedicadas a la explotacin de

hidrocarburos, actividades conexas y explotacin de minas

Tarifa No 3 (Artculo 54 Ley Impuesto Sobre la Renta)

1) Enriquecimientos sealados en el artculo 12 de la Ley de Impuesto sobre la Renta. 60%

2) Enriquecimientos sealados en el artculo 11 de la Ley de Impuesto sobre la Renta. 50 %

(Artculo 53 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta).

DECLARACIN DEFINITIVA DE ISLR

Personas naturales y herencias yacentes

Debern presentar su declaracin definitiva dentro de los tres (3) meses siguientes a la terminacin de su ejercicio gravable; ante una Oficina Receptora de Fondos Nacionales y podrn pagar sus impuestos hasta en un mximo de tres (3) porciones, segn lo sealado a continuacin;

a) UNA (1) SOLA PORCIN: Conjuntamente con la presentacin de la Declaracin.

b) DOS (2) PORCIONES: La primera porcin conjuntamente con la presentacin de la declaracin y la segunda porcin veinte (20) das despus de presentar la declaracin.

c) TRES (3) PORCIONES: La primera porcin segn lo indicado en la letra a), la segunda porcin segn lo indicado en la letra b) y la tercera porcin cuarenta (40) das despus de haber presentado la declaracin.

DETERMINACION DEL IMPUESTO

INGRESOS BRUTOS XXXXX

(-) COSTOS (XXXXX)

(-)GASTOS (XXXXX)

(+/-)REAJUSTE POR INFLACION FISCAL (XXXXX)

ENRIQUECIMIENTO NETO XXXXX

(-)DESGRAVAMENES (XXXXX)

(-) PERDIDAS EN Aos ANTERIORES (XXXXX)

ENRIQUECIMIENTO GRAVABLE XXXXX

TARIFA N 1 %

IMPUESTO DETERMINADO XXXXX

(-) REBAJAS (XXXXX)

(-) ANTICIPO DE IMPUESTO (XXXXX)

(-) IMPUESTO POR PAGADO DEMAS (XXXXX)

IMPUESTO A PAGAR XXXXX

Personas jurdicas

Debern presentar declaracin anual de sus enriquecimientos o prdidas, dentro de los primeros tres meses siguientes a la terminacin de su ejercicio gravable.

DETERMINACION DEL IMPUESTO

INGRESOS BRUTOS XXXXX

(-) COSTOS (XXXXX)

RENTA BRUTA XXXXX

(-)DEDUCCIONES (GASTOS) (XXXXX)

UTILIDAD O PRDIDA DEL EJERCICIO XXXXX

+/- REAJUSTE POR INFLACION (XXXXX)

RENTA NETA XXXXX

(- ) PERDIDAS EN AOS ANTERIORES (XXXXX)

ENRIQUECIMIENTO GRAVABLE XXXXX

TARIFA N 2 3 %

IMPUESTO DETERMINADO XXXXX

(-) REBAJAS (XXXXX)

(-) ANTICIPO DE IMPUESTO (XXXXX)

(-) IMPUESTO PAGADO DEMAS (XXXXX)

IMPUESTO A PAGAR XXXXX

EJERCICIOS PRACTICOS

PERSONA NATURAL:

EJERCICIO PRIMERO:

EL SRA. DAMARIS GUILARTE, GERENTE DE LA EMPRESA CABIMAS.C.A TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N 3.817.272, NUMERO DE RIF V-3.817.272-4, DOMICILIADO EN PUERTO LA CRUZ-ANZOATEGUI, REQUIERE LA ELABORACIN DE LA DECLARACIN DEFINITIVA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 01-01 AL 31-12 DEL 2008. PARA LO CUAL NOS HACE ENTREGA DE LA INFORMACIN NECESARIA SIGUIENTE:

SUELDO MENSUAL 5.900,00

DIVORCIADA, TIENE DOS HIJOS MENORES DE EDAD, ADEMAS SU MADRE VIVE CON ELLA.

INGRESOS (ANUAL)

BOLIVARES F.

SUELDOS Y DEMAS REMUNERACIONES SIMILARES (anual)

81.000,00

UTILIDADES (anual)

17.700,00

VIATICOS (anual)

5.200,00

INTERESES EN CUENTA DE AHORRO (anual)

800,00

DESGRAVAMEN (ANUAL)

PAGOS A INSTITUTOS DOCENTES (anual)

15.000,00

INTERESES DE VIVIENDA PRINCIPAL (anual)

5.000,00

PRIMA DE SEGURO (HCM) (anual)

6.000,00

ANTICIPOS: (ANUAL)

IMPUESTOS RETENIDOS EN EL EJERCICIO

930,00

SOLUCION:

DETERMINACION DEL IMPUESTO

INGRESOS BRUTOS 98.700,00

(-) COSTOS 0.00

(-)GASTOS 0.00

(+/-)REAJUSTE POR INFLACION FISCAL 0.00

ENRIQUECIMIENTO NETO 98.700,00

(-)DESGRAVAMENES 35.604,00

(-) PERDIDAS EN Aos ANTERIORES 0.00

ENRIQUECIMIENTO GRAVABLE 63.096,00

TARIFA N 1 9% MENOS SUSTRAENDO DE 30 UT

IMPUESTO DETERMINADO 4.298,64

(-) REBAJAS 1.840,00

(-) ANTICIPO DE IMPUESTO 930,00

(-) IMPUESTO POR PAGADO DEMAS 0.00

IMPUESTO A PAGAR 1.528,64

FORMA DPNR - 99025

No.

DECLARACION DEFINITIVA DE RENTA Y PAGO PARA PERSONAS NATURALESRESIDENTES Y HERENCIAS YACENTES (Anverso)

A - DATOS DEL CONTRIBUYENTE

Ejercicio Gravable

Desde

Hasta

GUILARTE DAMARIS

01/01/2008

31/12/2008

N. RIF.:V38172724

B - DATOS DEL APODERADO O REPRESENTANTE LEGAL

N. RIF.:

C - AUTOLIQUIDACIN DEL IMPUESTO

CONCEPTOS

GRAVABLE CON TARIFA # 1

GRAVABLE CON TARIFA # 3

1

Fuente Territorial: Enriquecimiento Neto o Prdida Fiscal (ver seccin "E" casillas N 68 y N 65)

135

0

5

136

0

4

2

Fuente Territorial: Sueldos, Salarios y dems Remuneraciones Similares y Participacin en Sociedades

143

98.700,00

7

3

Fuente Territorial: Desgravmenes

163

35.604,00

7

164

0

6

4

Fuente Territorial: Total Enriquecimiento Neto o Prdida Fiscal (Tarifa 1: 1+2-3)(Tarifa 3: 1-3)

175

63.096,00

5

176

0

4

5

Fuente Territorial: Prdidas Aos Anteriores

173

0

7

174

0

6

6

Fuente Territorial: Enriquecimiento Gravable o Prdida Fiscal (4-5)(el resultado de la tarifa N3, traslade a la casilla N 13, item 445, en caso de ser positivo)

182

63.096,00

8

183

0

7

7

Fuente Extra Territorial: Enriquecimiento Gravable o Prdida Fiscal (ver seccion "F" casillas N 7 y N 5)(el monto de la tarifa N3, traslade a la casilla 15, item 460, en caso de ser positivo)

401

0

9

406

0

4

8

Renta Neta Mundial: Gravable o Prdida Fiscal (6+7) ... Si (6) y (7) son mayores de cero... Si alguna de ellas es negativa, se tomar solo la positiva

431

63.096,00

9

9

Impuesto Determinado segn Tarifa #1 ................ (Casilla 8 x Tarifa 1) - Sustraendo

185

4.298,64

5

ACREDITAMIENTO DE IMPUESTO PROVENIENTE DE FUENTE EXTRANJERA NO PROPORCIONALES

10

Impuesto Acreditable Pagado en el Exterior (Art. 2 Ley ISLR) .........

441

0

9

11

Total Impuesto Determinado (despus de acreditamiento de impuesto pagado en el exterior) (si 9 es mayor o igual a 10) ... (9-10)

442

4.298,64

8

12

Impuesto Determinado Igual a Cero (Si 9 es menor que 10) ... (item 11 = 0)

0

IMPUESTOS PROPORCIONALES

BASE IMPONIBLE

IMPUESTO BASE TERRITORIAL (A)

IMPUESTO ACREDITABLE PAGADO (B)

IMPUESTO PROPORCIONAL A PAGAR (A-B)

13

Fuente Territorial: Enriquecimiento Gravable

445

0

5

446

0

4

448

2

14

Fuente Territorial: Ganancias Fortuitas en Especies

455

0

5

456

0

4

295

0

5

15

Fuente Extra Territorial: Enriquecimiento Gravable (viene casilla N 7, items 406)

460

0

0

461

0

9

462

0

8

463

7

16

Fuente Extra Territorial: Dividendos Mineros

465

0

5

466

4

467

0

3

468

0

2

17

Fuente Extra Territorial: Dividendos Petroleros

470

0

0

471

9

472

0

8

473

7

18

Fuente Extra Territorial: Otros Dividendos

475

0

5

476

0

4

477

0

3

478

0

2

19

Fuente Extra Territorial: Ganancias Fortuitas

480

0

481

0

9

482

0

8

483

0

7

20

Total Impuestos Proporcionales (13+14+15+16+17+18+19)

489

0

1

21

Total Impuestos Autoliquidado Antes de las Rebajas... (11 + 20)

189

4.298.64

1

REBAJAS AL IMPUESTO AUTOLIQUIDADO

22

Rebaja Personal (10 U.T.) (Solo Residentes)

202

460,00

8

23

Cargas de familia. 3 nmero de cargas familiares x 10 U.T. (Solo Residentes)

201

1.380.00

9

24

Excedentes por inversiones aos anteriores

863

0

7

25

Nuevas Inversiones en Actividades Industriales o Agroindustriales, etc

864

0

6

26

Total Rebajas (22+23+24+25)

866

1.840.00

4

27

Total Impuesto del Ejercicio (Si 21 es mayor que 26) ... (21-26)

220

2.458,64

0

28

Impuesto del Ejercicio, Igual a Cero (Si 21 es menor que 26) ... (27=0)

ANTICIPOS APLICABLES AL IMPUESTO DEL EJERCICIO

29

Impuestos Retenidos en el Ejercicio

221

930.00

9

30

Anticipo por Enajenacin de Inmuebles

230

0

0

31

Anticipo de Impuestos (Declaracin Estimada) Planilla N 0

231

0

9

32

Impuesto Pagado en Declaracin Sustituida

233

0

7

33

Total Anticipos (29+30+31+32)

291

930.00

9

34

Total Impuesto (Si 27 es mayor o igual a 33) ... (27-33)

290

1.528.64

0

35

Crdito del Ejercicio (Si 27 es menor que 33) ... (33-27)

297

0

3

CRDITOS DE IMPUESTOS ACTIVOS EMPRESARIALES

36

Crdito de Impuesto a los Activos Empresariales Acumulados

242

0

8

37

Crdito de Impuestos a los Activos Empresariales Aplicables en el Ejercicio (monto igual o menor a 34)

243

0

7

38

Total Impuesto despus de Aplicar Crditos de Activos Empresariales (si 34 es mayor o igual a 37) ... (34 - 37)

244

1.528,64

6

39

Crditos de Impuestos a los Activos EmpresarialesTrasladables para el Ejercicio Siguiente (si 36 es mayor a 37) ... (36 - 37)

245

0

5

IMPUESTO PAGADO EN EXCESO

40

Total Impuesto Pagado en Exceso en Aos Anteriores No Compnsados/No Reintegrados/No Cedidos

241

0

9

41

Impuesto Pagado en Exceso a rebajar (monto igual o menor a 38)

249

0

1

42

Total Impuesto a Pagar antes de las Compensaciones...(38 - 41)

355

1.528,64

5

COMPENSACIN

43

Crditos por Compensaciones Acumuladas

358

0

2

44

Compensaciones con Crditos Propios

Nmero de Declaracin

Tributo

Ejercicio

Monto

311

0

9

312

0

8

313

0

7

314

0

6

45

Compensaciones con Crditos Adquiridos (Cesin)

Rif Cedente

Nmero de Declaracin

Tributo

Ejercicio

Monto

315

0

5

316

0

4

317

0

3

318

0

2

319

0

1

321

0

9

322

0

8

323

0

7

324

0

6

325

0

5

46

Resoluciones de Reconocimientos de Crditos(1) Repeticin de Pago (2) Devolucin de Retencin de IVA (3) Devolucin de Retencin de IVA Adquiridos por Cesin

Tipo Resolucin

Rif Cedente

Nmero Resolucin

Fecha

Monto

326

0

4

327

0

3

328

0

2

329

0

1

330

0

0

331

0

9

332

0

8

333

0

7

334

0

6

335

0

5

336

0

4

337

0

3

338

0

2

339

0

1

340

0

0

341

0

9

342

0

8

343

0

7

344

0

6

345

0

5

346

0

4

347

0

3

348

0

2

349

0

1

350

0

0

47

Compensacin (358 + 314 + 319 + 325 + 330 + 335 + 340 + 345 + 350)

356

0

4

48

Total Impuesto a Pagar, Despus de las Compensaciones (42 - 47)

90

1.528,64

0

49

Impuesto Pagado en Exceso no Compensado/no Reintegrado ms el General en el Ejercicio (40 - 41 + 36)

87

0

3

50

Crdito por Compensaciones trasladables al Ejercicio Siguiente (Si 42 es mayor a 37)...(42 - 37)

357

0

3

Este documento no debe ser consignado ante una Oficina Receptora de Fondos Nacionales

PERSONA NATURAL CON DIFERENTES INGRESOS:

EL SR. FREDDY COLL, VENEZOLANO, PORTADOR DE LA CEDULA DE INDENTIDAD N 8.315.465, RIF V-8315465-2, DOMICILIADO EN BARCELONA ANZOATEGUI, EN TAL SENTIDO LE SUMINISTRA LA SIGUIENTE INFORMACIN, PARA QUE LA PREPARE LA DECLARACION DE RENTAS DEL AO 2009:

CASADO, TIENE TRES HIJOS UNO DE 14 AOS DE EDAD OTRO DE 18 AOS Y EL OTRO DE 27 AOS.

ES CONTADOR EN LA EMPRESA LA FUERZA C.A

INGRESOS (ANUAL)

BOLIVARES F.

SUELDOS Y DEMAS REMUNERACIONES SIMILARES

92.000,00

UTILIDADES

12.000,00

ALQUILER DE OFICINAS DE SU PROPIEDAD(*)

8.200,00

HONORARIOS PROFESIONALES (INDEPENDIENTE)(#)

14.000,00

VENTA DE CONTADO DE APARTAMENTO(&)

120.000,00

COSTO

APARTAMENTO ADQUIRIDO EN FEBRERO 2007

65.000,00

GASTOS (ANUAL)

SUELDO Y DEMAS SIMILARES A SECRETARIA

12.000,00

LUZ Y TELEFONO

1.200,00

PAPELERIA

700,00

DESGRAVAMEN (ANUAL)

PAGOS A INSTITUTOS DOCENTES DE EL MISMO

8.600,00

PAGOS A INSTITUTOS DOCENTES DE LOS HIJOS DE 14 Y 18 AOS

15.000,00

PAGOS A INSTITUTOS DOCENTES DE EL HIJO DE 27 AOS

8.000,00

HCM

6.500,00

SERVICIOS MEDICOS

17.000,00

ANTICIPOS: (ANUAL)

IMPUESTOS RETENIDOS EN EL EJERCICIO SOBRE SUELDOS

1.100,00

IMPUETOS RETENIDOS EN EL EJERCICIO SOBRE HONORARIOS

200,00

(*) INCLUYE Bs. 700,00 del 2010 cobrado por anticipado.

(#) Incluye Bs. 3.000,00 no cobrados y no incluye Bs. 1.000,00 cobrados este ao correspondiente al ao pasado.

(&) Este apartamento no es su vivienda principal, lo adquiri en febrero del 2007, y fue vendido en octubre del 2009

IPC (HIPOTETICOS) FEBRERO 2007: 350, OCTUBRE DEL 2009:450.

FORMULA PARA EL FACTOR DE REAJUSTE POR INFLACION FISCAL: IPC FINAL ENTRE IPC INICIAL

CEDULA DE CONCILIACION FISCAL (SOLO INGRESOS INDEPENDIENTES)

DETALLE

SALDO SEGN LIBRO

DEBE

HABER

SALDO FISCAL

INGRESO

ALQUILER DE OFICINA

8.200,00

700,00

7.500,00

HONORARIO PROFESIONAL

14.000,00

3.000,00

1.000,00

12.000,00

VENTA APARTAMENTO

120.000,00

120.000,00

TOTAL INGRESO

142.200,00

139.500,00

COSTOS

COSTO APARTAMENTO

65.000,00

65.000,00

TOTAL COSTO

65.000,00

65.000,00

GASTOS

SUELDOS Y SALARIOS

12.000,00

12.000,00

LUZ Y TELEFONO

1.200,00

1.200,00

PAPELERIA

700,00

700,00

TOTAL GASTOS:

13.900,00

13.900,00

AJUSTE POR INFLACION

18.571,42

ENRIQUECIMIENTO

63.300,00

42.028,58

QUEDANDO EL CUADRO DE PRESUPUESTO DE LA SIGUIENTE FORMA:

DETERMINACION DEL IMPUESTO

ENRIQUECIMIENTO NETO 42.028,58

(+) SUELDOS Y SALARIOS 104.000,00

TOTAL ENRIQUECIMIENTO 146.028,58

(-)DESGRAVAMENES 47.100,00

(-) PERDIDAS EN Aos ANTERIORES 0.00

ENRIQUECIMIENTO GRAVABLE 98.928,58

TARIFA N 1 12% MENOS SUSTRAENDO DE 75 UT

IMPUESTO DETERMINADO 7.746,43

(-) REBAJAS 2.200,00

(-) ANTICIPO DE IMPUESTO 1.300,00

(-) IMPUESTO POR PAGADO DEMAS 0.00

IMPUESTO A PAGAR 4.246,43

FORMA DPNR - 99025

No.

DECLARACION DEFINITIVA DE RENTA Y PAGO PARA PERSONAS NATURALESRESIDENTES Y HERENCIAS YACENTES (Anverso)

A - DATOS DEL CONTRIBUYENTE

Ejercicio Gravable

Desde

Hasta

COLL FREDDY

01/01/2009

31/12/2009

N. RIF.:V83154652

B - DATOS DEL APODERADO O REPRESENTANTE LEGAL

N. RIF.:

C - AUTOLIQUIDACIN DEL IMPUESTO

CONCEPTOS

GRAVABLE CON TARIFA # 1

GRAVABLE CON TARIFA # 3

1

Fuente Territorial: Enriquecimiento Neto o Prdida Fiscal (ver seccin "E" casillas N 68 y N 65)

135

42.028,58

5

136

0

4

2

Fuente Territorial: Sueldos, Salarios y dems Remuneraciones Similares y Participacin en Sociedades

143

104.000,00

7

3

Fuente Territorial: Desgravmenes

163

47.100,00

7

164

0

6

4

Fuente Territorial: Total Enriquecimiento Neto o Prdida Fiscal (Tarifa 1: 1+2+3)(Tarifa 3: 1-3)

175

98.928,58

5

176

0

4

5

Fuente Territorial: Prdidas Aos Anteriores

173

0

7

174

0

6

6

Fuente Territorial: Enriquecimiento Gravable o Prdida Fiscal (4-5)(el resultado de la tarifa N3, traslade a la casilla N 13, item 445, en caso de ser positivo)

182

98.928,58

8

183

0

7

7

Fuente Extra Territorial: Enriquecimiento Gravable o Prdida Fiscal (ver seccion "F" casillas N 7 y N 5)(el monto de la tarifa N3, traslade a la casilla 15, item 460, en caso de ser positivo)

401

0

9

406

0

4

8

Renta Neta Mundial: Gravable o Prdida Fiscal (6+7) ... Si (6) y (7) son mayores de cero... Si alguna de ellas es negativa, se tomar solo la positiva

431

98.928,58

9

9

Impuesto Determinado segn Tarifa #1 ................ (Casilla 8 x Tarifa 1) - Sustraendo

185

7.746,43

5

ACREDITAMIENTO DE IMPUESTO PROVENIENTE DE FUENTE EXTRANJERA NO PROPORCIONALES

10

Impuesto Acreditable Pagado en el Exterior (Art. 2 Ley ISLR) .........

441

0

9

11

Total Impuesto Determinado (despus de acreditamiento de impuesto pagado en el exterior) (si 9 es mayor o igual a 10) ... (9-10)

442

7.746,43

8

12

Impuesto Determinado Igual a Cero (Si 9 es menor que 10) ... (item 11 = 0)

0

IMPUESTOS PROPORCIONALES

BASE IMPONIBLE

IMPUESTO BASE TERRITORIAL (A)

IMPUESTO ACREDITABLE PAGADO (B)

IMPUESTO PROPORCIONAL A PAGAR (A-B)

13

Fuente Territorial: Enriquecimiento Gravable

445

0

5

446

0

4

448

2

14

Fuente Territorial: Ganancias Fortuitas en Especies

455

0

5

456

0

4

295

0

5

15

Fuente Extra Territorial: Enriquecimiento Gravable (viene casilla N 7, items 406)

460

0

0

461

0

9

462

0

8

463

7

16

Fuente Extra Territorial: Dividendos Mineros

465

0

5

466

4

467

0

3

468

0

2

17

Fuente Extra Territorial: Dividendos Petroleros

470

0

0

471

9

472

0

8

473

7

18

Fuente Extra Territorial: Otros Dividendos

475

0

5

476

0

4

477

0

3

478

0

2

19

Fuente Extra Territorial: Ganancias Fortuitas

480

0

481

0

9

482

0

8

483

0

7

20

Total Impuestos Proporcionales (13+14+15+16+17+18+19)

489

0

1

21

Total Impuestos Autoliquidado Antes de las Rebajas... (11 + 20)

189

7.746,43

1

REBAJAS AL IMPUESTO AUTOLIQUIDADO

22

Rebaja Personal (10 U.T.) (Solo Residentes)

202

550,00

8

23

Cargas de familia. 3 nmero de cargas familiares x 10 U.T. (Solo Residentes)

201

1.650,00

9

24

Excedentes por inversiones aos anteriores

863

0

7

25

Nuevas Inversiones en Actividades Industriales o Agroindustriales, etc

864

0

6

26

Total Rebajas (22+23+24+25)

866

2.200.00

4

27

Total Impuesto del Ejercicio (Si 21 es mayor que 26) ... (21-26)

220

5.546,43

0

28

Impuesto del Ejercicio, Igual a Cero (Si 21 es menor que 26) ... (27=0)

ANTICIPOS APLICABLES AL IMPUESTO DEL EJERCICIO

29

Impuestos Retenidos en el Ejercicio

221

1.300.00

9

30

Anticipo por Enajenacin de Inmuebles

230

0

0

31

Anticipo de Impuestos (Declaracin Estimada) Planilla N 0

231

0

9

32

Impuesto Pagado en Declaracin Sustituida

233

0

7

33

Total Anticipos (29+30+31+32)

291

1.300,00

9

34

Total Impuesto (Si 27 es mayor o igual a 33) ... (27-33)

290

4.246,43

0

35

Crdito del Ejercicio (Si 27 es menor que 33) ... (33-27)

297

0

3

CRDITOS DE IMPUESTOS ACTIVOS EMPRESARIALES

36

Crdito de Impuesto a los Activos Empresariales Acumulados

242

0

8

37

Crdito de Impuestos a los Activos Empresariales Aplicables en el Ejercicio (monto igual o menor a 34)

243

0

7

38

Total Impuesto despus de Aplicar Crditos de Activos Empresariales (si 34 es mayor o igual a 37) ... (34 - 37)

244

4.246,43

6

39

Crditos de Impuestos a los Activos EmpresarialesTrasladables para el Ejercicio Siguiente (si 36 es mayor a 37) ... (36 - 37)

245

0

5

IMPUESTO PAGADO EN EXCESO

40

Total Impuesto Pagado en Exceso en Aos Anteriores No Compnsados/No Reintegrados/No Cedidos

241

0

9

41

Impuesto Pagado en Exceso a rebajar (monto igual o menor a 38)

249

0

1

42

Total Impuesto a Pagar antes de las Compensaciones...(38 - 41)

355

4.246,43

5

COMPENSACIN

43

Crditos por Compensaciones Acumuladas

358

0

2

44

Compensaciones con Crditos Propios

Nmero de Declaracin

Tributo

Ejercicio

Monto

311

0

9

312

0

8

313

0

7

314

0

6

45

Compensaciones con Crditos Adquiridos (Cesin)

Rif Cedente

Nmero de Declaracin

Tributo

Ejercicio

Monto

315

0

5

316

0

4

317

0

3

318

0

2

319

0

1

321

0

9

322

0

8

323

0

7

324

0

6

325

0

5

46

Resoluciones de Reconocimientos de Crditos(1) Repeticin de Pago (2) Devolucin de Retencin de IVA (3) Devolucin de Retencin de IVA Adquiridos por Cesin

Tipo Resolucin

Rif Cedente

Nmero Resolucin

Fecha

Monto

326

0

4

327

0

3

328

0

2

329

0

1

330

0

0

331

0

9

332

0

8

333

0

7

334

0

6

335

0

5

336

0

4

337

0

3

338

0

2

339

0

1

340

0

0

341

0

9

342

0

8

343

0

7

344

0

6

345

0

5

346

0

4

347

0

3

348

0

2

349

0

1

350

0

0

47

Compensacin (358 + 314 + 319 + 325 + 330 + 335 + 340 + 345 + 350)

356

0

4

48

Total Impuesto a Pagar, Despus de las Compensaciones (42 - 47)

90

4.246,43

0

49

Impuesto Pagado en Exceso no Compensado/no Reintegrado ms el General en el Ejercicio (40 - 41 + 36)

87

0

3

50

Crdito por Compensaciones trasladables al Ejercicio Siguiente (Si 42 es mayor a 37)...(42 - 37)

357

0

3

Este documento no debe ser consignado ante una Oficina Receptora de Fondos Nacionales

Reverso

D - REAJUSTE POR INFLACION (NO LO LLENE SI SOLO OBTIENE SUELDOS O SALARIOS)

ACTIVOS NO MONETARIOS

Saldo a Reajustar

Activo Fijo

Inventarios

Cuentas x Cobrar Reajustables

Otros No Monetarios

901

9

902

8

903

7

904

6

916

0

4

Reajuste por Inflacin

912

8

913

7

914

6

915

5

PASIVOS NO MONETARIOS

Saldo a Reajustar

Cuentas x Pagar Reajustables

Corto Plazo Reajustable

Largo Plazo Reajustable

Otros No Monetarios

921

9

922

8

923

7

924

6

936

0

4

Reajuste por Inflacin

932

8

923

7

934

6

935

5

PATRIMONIO NETO

Saldos a Reajustar

Patrimonio Neto inicial

Aumentos

Disminuciones

943

7

944

6

945

5

957

0

3

Reajuste X inflacin

954

6

955

5

956

4

968

0

2

E - ESTADO DEMOSTRATIVO DE INGRESOS, GASTOS Y CONCILIACIN FISCAL DE RENTAS: FUENTE TERRITORIAL

INGRESOS PROPIOS DE LA ACTIVIDAD

DATOS CONTABLES

GASTOS

DATOS CONTABLES

1

Exportaciones

701

0

9

37

Sueldos y Salarios

735

12.000,00

5

2

Ventas Brutas al Sector Pblico

702

8

38

Intereses sobre crditos

736

0

4

3

Ventas Brutas al Sector Privado

703

0

7

39

Contribuciones sociales

737

0

3

4

Ventas de Inmuebles a Crdito

704

120.000,00

6

40

Prestaciones Sociales

738

0

2

5

Regalias no mineras y anlogas

705

0

5

41

Gastos de Administracin y Conservacin de Inmuebles

739

1.200,00

1

6

Regalias Mineras y Participaciones Analogas

706

0

4

42

Gastos de administra de regala

740

0

0

7

Intereses sobre Crditos

707

3

43

Depreciaciones y Amortizaciones

741

0

9

8

Arrendamientos y Subarrendamientos

708

8.200,00

2

44

Otros Gastos

742

700,00

8

9

Otros Ingresos (Incluye ingresos sujetos a impuestos proporcionales)

709

14.000,00

1

45

Gastos Rentas Exentas / Exonaradas

972

0

8

10

Menos: Devoluciones, Rebajas y Descuentos

710

0

0

46

Total de Gastos (37 + ... + 45)

743

13.900,00

7

11

Ingresos Exentos / Exonerados

970

0

0

47

Utilidad o Prdida del Ejercicio Contable (12 - 36 - 46)

744

63.300,00

6

12

Total Ingresos Netos (1 + ... + 9 - 10 + 11)

711

142.200,00

9

CONCILIACIN FISCAL DE RENTAS

COSTOS DE VENTAS

DATOS CONTABLES

MAS:

DATOS CONTABLES

13

Inventario Inicial

712

0

8

48

Contribuciones Sociales no Pagadas

745

5

14

Compras Netas Nacionales

713

0

7

49

Reservas Provisiones y aparatos

746

4

15

Compras Netas Exterior

714

0

6

50

Multas y Sanciones Pecunarias

747

3

16

Total Compras Netas (14 + 15)

715

0

5

51

Gastos Deducidos en Ejercicios Amnteriores no Pagados

748

2

17

Total Mercancia Disponible (13 + 16)

716

0

4

52

Ingresos Causados en Ejercicios anteriores Cobrados

749

1.000,00

1

18

Menos: Inventario Final

717

0

3

53

Excedente de Sueldo a Directivos

750

0

19

Costos de Ventas de Mercancias Vendidas (17 -18)

718

0

2

54

Depreciaciones y amortizaciones

751

9

20

Inventario Inicial de Materias Primas

719

0

1

55

Otros

752

8

21

Compras Netas de Materias Primas

720

0

0

56

Utilidad Ajuste por Inflacin

753

0

7

22

Menos: Inventario Final de Materias Primas

721

0

9

57

Total (48+...+56)

754

1.000,00

6

23

Mano de Obra Directa

722

0

8

MENOS:

24

Costo Primo ( 20 + 21 - 22 + 23)

723

0

7

58

Ingresos Contabilizados y no Cobrados

756

3.000,00

4

25

Otras Remuneraciones

724

0

6

59

Gastos Causados en Periodos Anteriores y Pagados en el Ejercicio

757

3

26

Contribuciones

725

0

5

60

Depreciaciones, Amortizaciones y Otros

758

2

27

Compras de Bienes y Servicios

726

0

4

61

Otros

973

700,00

7

28

Inventario Inicial de Productos en Proceso

727

0

3

62

Prdida Ajuste por Inflacin

759

18.571,42

1

29

Menos:Inventario Final de Productos en Proceso

728

0

2

63

Total (58 +...+ 62)

760

22.271,42

0

30

Inventario Inicial de Productos Terminados

729

0

1

64

Utilidad o Prdida Fiscal (47 + 57 - 63)

761

42.028,58

9

31

Menos:Inventario Final de Productos Terminados

730

0

0

65

Menos: Regalias Mineras y Demas Enriquecimientos netos Gravables con Tarifa N. 3 (Trasladable a la seccin "C" Casilla N. 1, Item 136)

762

0

8

32

Costo de Ventas Productos Terminados (23 + 24 + 25 + 26 + 27 - 28 + 29 - 30)

731

0

9

66

Menos: Rentas Sujetas a Impuestos Proporcionales

764

6

33

Otros Costos de Ventas

732

65.000,00

8

67

Menos: Enriquecimiento Rentas Exentas / Exoneradas (11 - 35 - 45)

974

0

6

34

Costos de Presentacin de Servicios

733

0

7

68

Enriquecimiento Neto o Prdida Fiscal (64 - 65 - 66 - 67)(Traslade a la Seccin "C" Casilla N. 1, Item 135)

763

42.028,58

7

35

Costos Rentas Exentas / Exoneradas

971

0

9

36

Total Costo de Ventas (19 + 32 + 33 + 34 + 35)

734

65.000,00

6

F - ESTADO DEMOSTRATIVO DE INGRESOS, COSTOS Y GASTOS DE RENTAS: FUENTE EXTRATERRITORIAL

DATOS CONTABLES

1

Ingresos Propios de la Actividad

780

0

2

Costos

781

9

3

Gastos

782

8

4

Utilidad Operativa Fiscal (1 - 2 - 3)

785

0

5

5

Menos: Regalias Mineras y Dems Enriquecimientos Netos (Este monto se trasladar automticamente a la Seccin "C", Casilla N 7, Tarifa N 3, Items N 406)

786

4

6

Menos Rentas Sujetas a Impuestos Proporcionales

787

3

7

Enriquecimiento Neto o Prdida Fiscal (4 - 5 - 6) (Este monto se trasladar automticamente a la Seccin "C", Casilla N 7, Items N 401)

788

0

2

G - PAGADO POR CONCEPTO DE DESGRAVAMENES PERSONAS NATURALES (SOLO RESIDENTES)

1

Institutos Docentes en el Pas

810

23.600,00

0

2

Primas de Seguro de vida, Hospitalizacion y Maternidad a Empresas Domiciliadas en el Pas

813

6.500,00

7

3

Intereses Prestamos Adquisicin Vivienda Principal (Mx 1000 U.T.) Alquiler de vivienda Permanente (Mx 800 U.T.)

808

0

2

4

Gastos Mdicos y Odontolgicos Prestados en el Pas

814

17.000,00

6

5

Total de Desgravmenes (1+2+3+4) (Este Total Tambin se Trasladar Automticamente a la Seccin "C", Casilla N 3)

850

0

0

6

Desgravamen nico (774 x Valor en Bs. de la U.T.) Si Opta por este Desgravmen (Este Total Tambin Se Trasladar Automticamente a la Seccin "C", Casilla N 3)

851

47.100,00

9

H - PERDIDAS AOS ANTERIORES PENDIENTES DE COMPENSACIN

EJERCICIOS

TARIFA # 1

TARIFA # 3

1

190

Desde:0 Hasta:0

0

155

0

5

156

0

4

2

196

Desde:0 Hasta:0

4

157

0

3

158

0

2

3

197

Desde:0 Hasta:0

3

168

0

2

169

0

1

4

Total Prdidas (Trasladable automticamente a la Seccin "C", Casilla # 5)

193

0

7

194

0

6

I - EXCEDENTE DE REBAJA POR INVERSIONES A UTILIZAR EN EJERCICIOS FUTUROS (NO LO LLENE, SI SOLO OBTIENE SUELDOS O SALARIOS)

EJERCICIOS

MONTO

1

917

Desde: Hasta:

3

925

5

2

918

Desde: Hasta:

2

926

4

3

919

Desde: Hasta:

1

927

3

4

920

Desde: Hasta:

0

928

0

2

J- CREDITO ACUMULADO DE IMPUESTOS DE ACTIVOS (NO LO LLENE, SI SOLO OBTIENE SUELDOS Y SALARIOS)

EJERCICIOS

COD

MONTO

1

264

Desde

Hasta

Planilla N

6

212

8

2

265

Desde

Hasta

Planilla N

5

213

7

3

266

Desde

Hasta

Planilla N

4

214

6

4

Total excedente de impuestos de activos empresariales

242

0

8

K - IMPUESTOS PAGADOS EN EXCESO EN EJERCICIOS ANTERIORES (NO COMPENSADOS NI REINTEGRADOS)

1

247

Ejercicio: 0

Nro.- 0

3

248

0

2

2

246

Ejercicio:

Nro.-

4

250

0

3

Impuesto Cedido en el Ejercicio

252

0

0

4

Total Impuestos Pagados en Exceso en Ejercicios Anteriores (Trasladable a la Seccin "C", Casilla # 40)

241

0

9

L - ESTADO DEMOSTRATIVO DE IMPUESTOS PAGADOS: FUENTE EXTRATERRITORIAL

1

Impuesto Pagado: Regalias

790

0

2

Impuesto Pagado: Dividendos Mineros

791

9

3

Impuesto Pagado: Dividendos Petroleros

792

8

4

Impuesto Pagado: Otros Dividendos

793

7

5

Impuesto Pagado: Ganancias Fortuitas

794

6

6

Impuesto Pagado: Enriquecimiento Neto

795

5

Este documento no debe ser consignado ante una Oficina Receptora de Fondos Nacionales

LA EMPRESA MECA, C.A. RIF J-03817272-2, CON DOMICILIO EN PUERTO LA CRUZ-ANZOATEGUI, DEDICADA A LA COMPRA Y VENTA DE COMPUTADORAS PRESENTA LA SIGUIENTE INFORMACION:

INGRESOS (ANUAL)

BOLIVARES F.

VENTAS

200.000,00

ALQUILERES DE BIENES MUEBLES

70.000,00

COSTO

INVENTARIO INICIAL

130.000.00

COMPRAS NETAS DE MERCANCIA

40.000,00

INVENTARIO FINAL

30.000,00

GASTOS (ANUAL)

SUELDO Y DEMAS SIMILARES A PERSONAL

68.000,00

LUZ Y TELEFONO

1.800,00

S.S.O

1.098,00

INCES

2.400,00

PASAJES INTERNACIONAL

300,00

MULTAS

40,00

PAPELERIA

900,00

INFORMACIN ADICIONAL:

1. SUELDOS Y SALARIOS: NO SE RETUVO IMPUESTO SOBRE LA RENTA A UN PAGO DE Bs. 200,00 siendo procedente la retencin

2. La factura del seguro social del mes de diciembre por Bs. 100,00 esta pendiente de pago.

3. El INCES correspondiente al 4to trimestre del ao es de Bs. 30,00 y no esta pagado.

4. Reajuste por inflacin fiscal para el ao es de 380,00 en ganancia

5. La empresa present su declaracin estimada en el mes de junio y pag 2.000,00 de impuesto.

6. Tuvo retencin de partes de otras empresas de 1.200,00

CEDULA DE CONCILIACION FISCAL

DETALLE

SALDO SEGN LIBRO

DEBE

HABER

SALDO FISCAL

INGRESO

VENTAS

200.000,00

200.000,00

ALQUILER DE BIENES MUEBLES

70.000,00

70.000,00

TOTAL INGRESO

270.000,00

270.000,00

COSTOS

INVENTARIO INICIAL

130.000.00

130.000,00

COMPRAS NETAS DE MERCANCIA

40.000,00

40.000,00

INVENTARIO FINAL

30.000,00

30.000,00

TOTAL COSTOS

140.000,00

140.000,00

GASTOS

SUELDO Y DEMAS SIMILARES A PERSONAL

68.000,00

200,00

67.800,00

LUZ Y TELEFONO

1.800,00

1.800,00

S.S.O

1.098,00

100,00

998,00

INCES

2.400,00

30,00

2.370,00

PASAJES INTERNACIONAL

300,00

150,00

150,00

MULTAS

40,00

40,00

0,00

PAPELERIA

900,00

900,00

TOTAL GASTOS:

74.538,00

74.018,00

AJUSTE POR INFLACION

380,00

ENRIQUECIMIENTO

55.462,00

56.362,00

QUEDANDO EL CUADRO DE PRESUPUESTO DE LA SIGUIENTE FORMA:

DETERMINACION DEL IMPUESTO

INGRESOS BRUTOS 270.000,00

(-) COSTOS 140.000,00

RENTA BRUTA 130.000,00

(-)DEDUCCIONES (GASTOS) 74.018,00

UTILIDAD O PRDIDA DEL EJERCICIO 55.982,00

+/- REAJUSTE POR INFLACION 380,00

RENTA NETA 56.362,00

(- ) PERDIDAS EN AOS ANTERIORES 0,00

ENRIQUECIMIENTO GRAVABLE 56.362,00

TARIFA N 2 3 15 %

IMPUESTO DETERMINADO 8.454,30

(-) REBAJAS 0,00

(-) ANTICIPO DE IMPUESTO 3.200,00

(-) IMPUESTO PAGADO DEMAS 0,00

IMPUESTO A PAGAR 5.254,30

DECLARACIN ESTIMADA DEL ISLR

Obligados a presentarla

Personas naturales

Las personas naturales que hayan obtenido enriquecimientos netos del ao anterior superiores a 1.500 Unidades Tributarias, presentarn declaracin estimada cuando sus ingresos provengan de:

1) Actividades mercantiles o crediticias.

2) Del Libre ejercicio de profesiones no mercantiles.

3) Del Arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles o inmuebles.

4) De la participacin de utilidades netas de sociedades de personas o comunidades no sujetas al pago del Impuesto sobre la Renta.

Cuando cualquier contribuyente haya obtenido, dentro de alguno de los doce (12) meses del ao gravable en curso, ingresos extraordinarios que considere de monto relevante, podr hacer una declaracin especial estimada de los mismos, practicando simultneamente la autoliquidacin y pago de anticipos de los impuestos correspondientes, en la forma y modalidades que establezca el Reglamento, de acuerdo al procedimiento para la determinacin del monto a declarar.

(Articulo 83 Ley de Impuesto sobre la Renta y Artculo 20 pargrafo primero, de su Reglamento)

Personas jurdicas

Las sociedades annimas y de responsabilidad limitada, las asociaciones, corporaciones, fundaciones y dems entidades que realicen actividades distintas de la explotacin de minas e hidrocarburos y que hayan obtenido enriquecimientos netos del ao anterior superiores a 1.500 Unidades Tributarias, debern presentar declaracin estimada de todos sus enriquecimientos correspondientes al ao gravable en curso.

Se exceptan de la obligacin de practicar la autoliquidacin y pago de la declaracin estimada, a las Sociedades de Personas y a las Comunidades, cuando sus enriquecimientos slo sean gravables en cabeza de sus socios o comuneros.

Cuando cualquier contribuyente haya obtenido, dentro de alguno de los doce (12) meses del ao gravable en curso, ingresos extraordinarios que considere de monto relevante, podr hacer una declaracin especial estimada de los mismos, practicando simultneamente la autoliquidacin y pago de anticipos de los impuestos correspondientes, en la forma y modalidades que establezca el Reglamento, de acuerdo al procedimiento para la determinacin del monto a declarar.

(Artculo 83 Ley de Impuesto sobre la Renta y Artculo 20 pargrafo segundo, de su Reglamento)

Actividades mineras, de hidrocarburos o conexas

Los contribuyentes que realicen estas actividades y que hayan obtenido ingresos que excedan a mil quinientas unidades tributarias (1500 U.T.), debern presentar declaracin estimada de todos sus enriquecimientos correspondientes al ao gravable en curso.

Cuando cualquier contribuyente haya obtenido, dentro de alguno de los doce (12) meses del ao gravable en curso, ingresos extraordinarios que considere de monto relevante, podr hacer una declaracin especial estimada de los mismos, practicando simultneamente la auto liquidacin y pago de anticipos de los impuestos correspondientes, en la forma y modalidades que establezca el Reglamento, de acuerdo a! procedimiento para la determinacin del monto a declarar.

(Artculo 83 de la Ley de Impuesto sobre la Renta y Artculo 23 de su Reglamento)

Determinacin de la declaracin estimada de ISLR

El monto de los enriquecimientos objeto de la declaracin estimada no podr ser inferior al Ochenta por ciento (80%) del enriquecimiento global neto obtenido en el ejercicio inmediatamente anterior al ao gravable en curso, salvo justificacin admitida por la administracin tributaria.

El impuesto a pagar por la declaracin estimada asciende al 75% del impuesto que correspondera pagar si la declaracin fuera definitiva.

Para el clculo de la declaracin estimada tomaremos el mismo cuadro de clculo para la declaracin definitiva para Personas naturales juridicas, solo que desde el Enriquecimiento Neto en adelante, Ejemplo:

PERSONA NATURAL:

ENRIQUECIMIENTO NETO (80% AO ANTERIOR) XXXXX

(-)DESGRAVAMENES (XXXXX)

(-) PERDIDAS EN Aos ANTERIORES (XXXXX)

ENRIQUECIMIENTO GRAVABLE XXXXX

TARIFA N 1 %

IMPUESTO DETERMINADO XXXXX

(-) REBAJAS (XXXXX)

SUB- TOTAL IMPUESTO A PAGAR XXXXX

IMPUESTO LIQUIDABLE 75% DEL SUB-TOTAL XXXXX

(-) ANTICIPO DE IMPUESTO (RETENCION) (XXXXX)

(-) IMPUESTO PAGADO DEMAS (XXXXX)

TOTAL A PAGAR XXXX

PERSONA JURIDICA:

RENTA NETA (80% DEL AO ANTERIOR) XXXXX

(- ) PERDIDAS EN AOS ANTERIORES (XXXXX)

ENRIQUECIMIENTO GRAVABLE XXXXX

TARIFA N 2 3 %

IMPUESTO DETERMINADO XXXXX

(-) REBAJAS (XXXXX)

SUB-TOTAL IMPUESTO A PAGAR XXXXX

IMPUESTO LIQUIDABLE 75% DEL SUB-TOTAL XXXXX

(-) ANTICIPO DE IMPUESTO (RETENCION) (XXXXX)

(-) IMPUESTO PAGADO DEMAS (XXXXX)

TOTAL IMPUESTO A PAGAR XXXXX

Forma y oportunidad del pago

Personas naturales y herencias yacentes

Debern presentar su declaracin estimada en la segunda quincena del sexto (6) mes del ejercicio anual del contribuyente, y podr ser cancelada hasta en seis (6) porciones de iguales montos; ante una Oficina Receptora de Fondos Nacionales (Bancos Recaudadores). En el caso que la divisin en porciones no sea exacta, la diferencia se incluir en la primera porcin. Si se opta pagar:

1) EN UNA (1) SOLA PORCIN: se pagar conjuntamente con la presentacin de la declaracin estimada.

2) EN DOS (2) O MS PORCIONES: la primera porcin se pagar conjuntamente con la presentacin de la declaracin estimada, y las porciones restantes se pagarn mensual y consecutivamente.

(Artculo 22 Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta y Artculo 3 Numeral Primero de la Resolucin No. 148, G.O. 36.736 de fecha 6 de julio de 1.999)

Personas Jurdicas

Debern presentar su declaracin estimada en la segunda quincena del sexto (6) mes del ejercicio anual del contribuyente; y podr ser cancelada hasta en seis (6) porciones de iguales montos; ante una Oficina Receptora de Fondos Nacionales (Bancos Recaudadores). En el caso que la divisin en porciones no sea exacta, la diferencia se incluir en la primera porcin- Si se opta pagar:

1) EN UNA (1) SOLA PORCIN: se pagar conjuntamente con la presentacin de la declaracin.

2) EN DOS (2) O MS PORCIONES: La primera porcin se pagar conjuntamente con la presentacin de la declaracin estimada/ y las porciones restantes se pagarn mensual y consecutivamente.

(Artculo 22 Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta y Artculo 3 numeral segundo, de la Resolucin No. 148, G.O. 36.736 de fecha 6 de julio de 1.999)

Actividades mineras, de hidrocarburos o conexas

Los contribuyentes que realicen estas actividades debern presentar la declaracin estimada de rentas, dentro de los cuarenta y cinco (45) das continuos al cierre del ejercicio anual, el pago de la misma deber fraccionarse en doce (12) porciones de iguales montos, pagaderos mensual y consecutivamente; ante una Oficina Receptora de Fondos Nacionales (Bancos Recaudadores). En el caso que la divisin en porciones no sea exacta, la diferencia se incluir en la primera porcin.

El pago en porciones se realizar:

1) La primera porcin, dentro de los primeros catorce (14) das siguientes al vencimiento del trmino para presentar la declaracin estimada.

2) Y, las porciones restantes, dentro de los diez (10) primeros das de cada uno de los once (11) meses subsiguientes al vencimiento del plazo fijado para el pago de la primera porcin.

(Artculo 25 Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta y Artculo 4 de la Resolucin No. 148, G.O. 36.736 de fecha 6 de julio de 1.999)

DECLARACION ESTIMADA EJERCICIO PERSONA NATURAL:

El Sr. Jos Martnez obtuvo un enriquecimiento neto de Bs. 120.000,00 en el ejercicio 2009, segn declaracin de rentas definitivas H2008 N# 01835256, que fue presentada el marzo del 2010.

Para este ao tiene que presentar la declaracin estimada tomando en cuenta los siguientes datos.

Profesin: Ingeniero

Cdula de identidad: V-2.578.699

Rif. N# V02578699-1

Direccin: Av. Principal de Lecheras, edif. Las Islas piso 2 apt 2-3

Carga familiar: su esposa, y un hijo de 16 aos de edad

Impuestos retenido hasta el mes anterior: 300

Desgravamen: nico

Quedando el cuadro de presupuesto de la siguiente manera:

ENRIQUECIMIENTO NETO (80% AO ANTERIOR) 96.000,00

(-)DESGRAVAMENES 50.310,00

(-) PERDIDAS EN Aos ANTERIORES 0,00

ENRIQUECIMIENTO GRAVABLE 45.690,00

TARIFA N 1 6 %

IMPUESTO DETERMINADO 2.741,40

(-) REBAJAS 1.950,00

SUB- TOTAL IMPUESTO A PAGAR 791,40

IMPUESTO LIQUIDABLE 75% DEL SUB-TOTAL 593,55

(-) ANTICIPO DE IMPUESTO (RETENCION) 300,00

(-) IMPUESTO PAGADO DEMAS 0,00

TOTAL A PAGAR 293,55

FORMA EPJ - 99029

No.

DECLARACION ESTIMADA DE RENTAS Y PAGO PARA PERSONAS NATURALESRESIDENTES O NO EN EL PAIS Y HERENCIAS YACENTES

A - DATOS DEL CONTRIBUYENTE

Ejercicio Gravable

Desde

Hasta

MARTINEZ JOSE

01/01/2010

31/12/2010

N. RIF.:V25786991

B - DATOS DEL APODERADO O REPRESENTANTE LEGAL

N. RIF.:

C. - AUTOLIQUIDACIN DEL IMPUESTO

CONCEPTOS

Gravable con Tarifa N. 1

Gravable con Tarifa N. 3

1

FUENTE TERRITORIAL:ENRIQUECIMIENTO NETO (Ver seccin D)

181

96.000,00

9

182

0

8

2

DESGRAVAMENES: (Ver Seccin E) SOLO RESIDENTES

163

50.310,00

9

164

0

8

3

FUENTE TERRITORIAL:ENRIQUECIMIENTO GRAVABLE O PRDIDA FISCAL(1 - 2)

153

45.690,00

7

154

0

6

4

FUENTE TERRITORIAL:Prdidas Aos Anteriores (Ver Seccin F)

173

0

7

174

0

6

5

FUENTE TERRITORIAL: ENRIQUECIMIENTO GRAVABLE O PRDIDA (4-3)

196

45.690,00

4

197

0

3

6

FUENTE EXTRA TERRITORIAL:ENRIQUECIMIENTO NETO O PRDIDA (Ver Seccin D)

401

0

9

406

0

4

7

RENTA NETA MUNDIAL GRAVABLE O PRDIDA FISCAL(Ver Seccin D)

431

0

9

8

IMPUESTO DETERMINADO SEGN TARIFA N 2 y TARIFA N 3

185

2.741,40

5

186

0

4

REBAJAS AL IMPUESTO

9

REBAJA PERSONAL (10 UT VALOR EN BS. DE LA UT) (SOLO RESIDENTES)

202

650,00

8

203

0

7

10

CARGA FAMILIAR CANTIDAD2x (10 UT VALOR EN BS. DE LA UT) (SOLO RESIDENTES)

201

1.300,00

9

204

0

6

11

TOTAL REBAJAS (Ver Seccin G)

198

0

2

12

TOTAL REBAJAS (Ver Seccin H)

199

0

1

13

TOTAL REBAJAS (9+...+12)

876

1.950,00

4

877

0

3

IMPUESTO DEL EJERCICIO

14

IMPUESTO DETERMINADO TARIFA N 2 (8-9-10-11)

187

791,40

3

15

IMPUESTO DETERMINADO TARIFA N 3 (8-9-10-12)

188

0

2

IMPUESTO LIQUIDABLE

16

75% DEL IMPUESTO DETERMINADO EN 14 (TARIFA N 1)

183

593,55

7

17

96% DEL IMPUESTO DETERMINADO EN 15 (TARIFA N 3)

184

0

6

18

TOTAL IMPUETSO LIQUIDABLE DEL EJERCICIO (16 + 17)

189

593,55

1

ANTICIPOS APLICABLES AL IMPUESTO DEL EJERCICIO

19

TOTAL IMPUESTOS RETENIDOS HASTA EL MES ANTERIOR AL PLAZO PARA DECLARAR

221

300,00

9

20

ANTICIPO POR ENAJENACIN DE INMUEBLES

280

0

0

21

IMPUESTO PAGADO EN DECLARACIN SUSTITUIDA PLANILLA N

233

0

7

22

TOTAL ANTICIPOS (19 + 20 + 21)

291

300,00

9

23

TOTAL IMPUESTO (Si 18 es mayor o igual a 22) ... (18 - 22)

290

293,55

0

24

CRDITO DEL EJERCICIO (Si 18 es menor que 22) ... (22 - 18)

297

0

3

CRDITO DE IMPUESTO DE ACTIVOS EMPRESARIALES

25

CRDITO DE IMPTO A LOS ACTIVOS EMPRESARIALES ACUMULADOS (Ver seccin I)

242

0

8

26

CRDITO DE IMPUESTO A LOS ACTIVOS EMPRESARIALES APLICABLES EN EL EJERCICIO (monto igual o menor 23)

243

0

7

27

TOTAL IMPUESTO DESPUS DE APLICAR CRDITO DE IMPUESTO DE ACTIVOS EMPRESARIALES (Si 23 es mayor o igual que 27) ... (27 - 23))

244

293,55

6

28

CRDITO DE IMPUESTO A LOS ACTIVOS EMPRESARIALES TRASLADABLES PARA EL EJERCICIO SIGUIENTE (si 27 es mayor a 23)

245

0

5

IMPUESTO PAGADO EN EXCESO

29

TOTAL IMPUESTO PAGADO EN EXCESO EN EJERCICIOS ANTERIORES (Ver seccin J)

241

0

9

30

IMPUESTO PAGADO EN EXCESO A COMPENSAR (monto igual o menor 29)

249

0

1

31

TOTAL IMPUESTO A PAGAR ANTES DE LAS COMPENSACIONES (Si 27 es mayor o igual que 30) (27 - 30)

355

293,55

5

COMPENSACION

32

Compensaciones con Crditos Propios

Nmero de Declaracin

Tributo

Ejercicio

Monto (BsF)

311

0

9

312

0

8

313

0

7

314

0

6

33

Compensaciones con Crditos Adquiridos (Cesin)

Rif Cedente

Nmero de Declaracin

Tributo

Ejercicio

Monto

315

0

5

316

0

4

317

0

3

318

0

2

319

0

1

321

0

9

322

0

8

323

0

7

324

0

6

325

0

5

34

Resoluciones de Reconocimientos de Crditos(1) Repeticin de Pago (2) Devolucin de Retencin de IVA (3) Devolucin de Retencin de IVA Adquiridos por Cesin

Tipo Resolucin

Rif Cedente

Nmero Resolucin

Fecha

Monto (BsF)

326

0

4

327

0

3

328

0

2

329

0

1

330

0

0

331

0

9

332

0

8

333

0

7

334

0

6

335

0

5

336

0

4

337

0

3

338

0

2

339

0

1

340

0

0

341

0

9

342

0

8

343

0

7

344

0

6

345

0

5

35

COMPENSACIN (314+319+325+330+335+340+345)

356

0

4

36

TOTAL DE IMPUESTO A PAGAR DESPUES DE LAS COMPENSACIONES (31-35)

90

293,55

0

37

IMPUESTO PAGADO EN EXCESO NO COMPENSADO / NO REINTEGRADO MAS EL GENERADO EN EL EJERCICIO (29-30+24)

87

0

3

D. DATOS DE LA DECLARACIN DEFINITIVA DEL AO ANTERIOR

EJERCICIO GRAVABLE

N DECLARACIN

ENRIQUECIMIENTO NETO TERRITORIAL

%

ENRIQUECIMIENTO NETO ESTIMADO

Desde 01/01/2009

Hasta 31/12/2009

N 01835256

Tarifa N1

120.000,00

80

181

96.000,00

9

Traslade el enriquecimiento neto estimado a la seccin "C" casilla N1

Tarifa N3

0

80

182

0

8

EJERCICIO GRAVABLE

N DECLARACIN

ENRIQUECIMIENTO NETO EXTRA TERRITORIAL

%

ENRIQUECIMIENTO NETO ESTIMADO

Desde 0

Hasta 0

N 0

Tarifa N1

0

80

401

0

9

Traslade el enriquecimiento neto estimado a la seccin "C" casilla N4

Tarifa N3

0

80

406

0

4

E - PAGADO POR CONCEPTO DE DESGRAVAMENES PERSONAS NATURALES (SOLO RESIDENTES)

1

Institutos Docentes en el Pas

810

0

0

2

Primas de Seguro de vida, Hospitalizacion y Maternidad a Empresas Domiciliadas en el Pas

813

0

7

3

Intereses Prestamos Adquisicin Vivienda Principal (Mx 1000 U.T.) Alquiler de vivienda Permanente (Mx 800 U.T.)

808

0

2

4

Gastos Mdicos y Odontolgicos Prestados en el Pas

814

0

6

5

Total de Desgravmenes (1+2+3+4) (Este Total Tambin se Trasladar Automticamente a la Seccin "C", Casilla N 3)

850

0

0

6

Desgravamen nico (774 x Valor en Bs. de la U.T.) Si Opta por este Desgravmen (Este Total Tambin Se Trasladar Automticamente a la Seccin "C", Casilla N 3)

851

50.310,00

9

F.- PERDIDAS DE AOS ANTERIORES PENDIENTES POR COMPENSACION

EJERCICIOS

TARIFA N. 1

TARIFA N. 3

1

190

Desde0

Hasta0

0

155

0

5

156

0

4

2

196

Desde0

Hasta0

4

157

0

3

158

0

2

3

197

Desde0

Hasta0

3

168

0

2

159

0

1

4

Total Prdidas (Traslade a la Seccion "C" Casilla N. 2)

193

0

7

194

0

6

G. INVERSIN ESTIMADA DE ACTIVIDADES DISTINTAS A HIDROCARBUROS

CONCEPTOS

INVERSIN ANTERIOR

INVERSIN ESTIMADA

REBAJAS IMPUESTO

1

Excedente de rebajas aos anteriores

820

0

0

821

0

9

822

0

8

2

Actividades industriales, agroindustriales y turisticas

831

0

9

832

0

8

833

0

7

3

Actividades agricolas, pecuarias, pesqueras o piscicolas

842

0

8

843

0

7

844

0

6

TOTAL Traslade este total a la seccin "C" casilla N11

845

0

5

H. INVERSIN ESTIMADA DE ACTIVIDADES DE MINAS, HIDROCARBUROS Y CONEXAS

CONCEPTOS

INVERSIN ANTERIOR

INVERSIN ESTIMADA

REBAJAS IMPUESTO

1

Excedente de rebajas aos anteriores

701

0

9

702

0

8

703

0

7

2

Nuevas inversiones

704

0

6

705

0

5

706

0

4

TOTAL Traslade este total a la seccin "C" casilla N12

707

0

3

I.- EXCEDENTES DE IMPUESTOS DE ACTIVOS EMPRESARIALES

EJERCICIOS

MONTO

1

167

Desde0

Hasta0

3

212

0

8

2

165

Desde0

Hasta0

5

213

0

7

3

166

Desde0

Hasta0

4

214

0

6

4

Total Excedente Fuente Territorial (Trasladable a la Seccin "C", Casilla # 20)

215

0

5

J - IMPUESTOS PAGADOS EN EXCESO EN EJERCICIOS ANTERIORES (NO COMPENSADOS NI REINTEGRADOS)

1

247

Desde

Hasta

Declaracin Nro:0

3

248

0

2

2

246

Desde

Hasta

Declaracin Nro:

4

250

0

3

Total Impuesto Pagado en Exceso (Traslade a la Seccin "C" Casilla N. 24)

241

0

9

Este documento no debe ser consignado ante una Oficina Receptora de Fondos Nacionales

EJERCICIO DE DECLARACIN ESTIMA PERSONA JURIDICA:

Empresa KEY, C.a, cerro su ao econmico el 31-12-2009,

1. Enriquecimiento neto de ese ao segn declaracin definitiva de rentas H 2009 N#9456823 en la opcin primera de la seccin C. Fue de 110.000,00.

2. Retencin del Impuesto hasta el mes anterior 2.000,00

Quedando en cuadro de presupuesto de la siguiente manera:

ENRIQUECIMIENTO NETO (80% AO ANTERIOR) 88.000,00

(-) PERDIDAS EN Aos ANTERIORES 0,00

ENRIQUECIMIENTO GRAVABLE 88.000,00

TARIFA N 2 15 %

IMPUESTO DETERMINADO 13.200,00

(-) REBAJAS 0,00

SUB- TOTAL IMPUESTO A PAGAR 13.200,00

IMPUESTO LIQUIDABLE 75% DEL SUB-TOTAL 9.900,00

(-) ANTICIPO DE IMPUESTO (RETENCION) 2.000,00

(-) IMPUESTO PAGADO DEMAS 0,00

TOTAL A PAGAR 7.900,00

RETENCIN DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

OBLIGADOS A PRACTICARLA

Estn obligados a practicar la retencin del impuesto en el momento del pago o abono en cuenta y a enterarlo en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales (Bancos Recaudadores), dentro de los plazos, condiciones y formas reglamentarias establecidas en el Decreto 1.808, los deudores o pagadores de los enriquecimientos o ingresos brutos a los que se refieren los artculos 27,31, 34, 35, 36, 38, 39, 40, 41, 50, 52, 64, 65 y 77 de la Ley de Impuesto sobre la renta.

(Artculo 1 del Reglamento parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta en materia de Retenciones)

RETENCIN SOBRE SUELDOS, SALARIOS Y DEMS REMUNERACIONES

Personas naturales residentes

En este caso la retencin slo proceder si el beneficiario de las remuneraciones obtiene o estima obtener, de uno o ms deudores o pagadores, un total anual que exceda de Mil Unidades Tributarias (1.000 U.T.).

Se considera persona natural residente aqulla que permanezca en el pas por un lapso de tiempo continuo o discontinuo superior a ciento ochenta y tres (183) das en un ao calendario.

(Artculo 2 y Pargrafo Primero del Artculo 3 del Reglamento parcial de la ley de

Impuesto sobre la Renta en materia de Retenciones)

Personas naturales no residentes

En este ca