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CARATULA Instituto Superior Particular Incorporado Nº4033 Administración Bancaria y Comercio Exterior. Informática aplicada I. Alejandro Zaninetti. González José Ignacio.

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CARATULA Instituto Superior Particular

Incorporado Nº4033 Administración Bancaria y Comercio

Exterior.Informática aplicada I.Alejandro Zaninetti.González José Ignacio.

ÍNDICE Que son las prendas? Características Jurídicas Clases de prendas Elementos del contrato de Prenda Elementos para la existencia Características y objeto de la prenda Constitución de la prenda Clasificación de bienes registrables Sociedad Anónima

DERECHO CIVIL Y COMERCIAL

Prenda

¿QUÉ SON LAS PRENDAS?

La prenda es un derecho real accesorio de garantía.

Es un derecho “real” porque existe  una relación jurídica inmediata entre una persona y una cosa. 

Es “accesorio” porque se otorgan sobre una cosa con la finalidad de garantizar el pago de un crédito, refuerzan la situación del acreedor de permitirle cobrar con mayor seguridad.

  Transcurridos 5 años luego de realizado el contrato de prenda, el mismo caducara si no re realiza una renovación del contrato o no transcurrió con anterioridad el plazo estipulado por las partes para cancelar la deuda.

CARACTERÍSTICAS JURÍDICAS

Es una obligación accesoria.Es una obligación indivisible.Debe recaer sobre bienes muebles.

El bien dado en garantía debe entregarse física o jurídicamente al acreedor.

La prenda se extiende a todos los accesorios del bien.

La entrega jurídica sólo procede respecto de bienes muebles inscritos.

La prenda debe constituirse por documento privado con firmas legalizadas notarialmente, en caso contrario se requiere de escritura pública.

CLASES DE PRENDAS

Prenda con desplazamiento.Prenda sin desplazamiento.Prenda jurídica.Prenda fija.Prenda flotante.

ELEMENTOS DEL CONTRATO DE PRENDA

En el contrato deben estar presentes unos requisitos para la existencia y la validez del contrato como acto jurídico y unos elementos de la esencia, naturaleza y accidentales que le dan al contrato de prenda su caracterización como tal.El contrato de prenda debe contener los siguientes elementos:

ELEMENTOS PARA LA EXISTENCIA:

CONSENTIMIENTO: Es un acuerdo de dos o más voluntades expresado para realizar el contrato de prenda. Para el caso concreto, será en principio a voluntad de las partes para tratarse de contrato consensual que rige los negocios. En el contrato de prenda con tendencia se da a partir de la entrega de las cosas dada en prenda ya que el acreedor no tiene privilegio. En el contrato de prenda sin tendencia se requiere la constitución por documento, que puede ser privado, con un contenido mínimo, por lo cual se reputa solemne.

OBJETO: El objeto esta dado por el bien mueble gravado con la prenda.

ELEMENTOS PARA LA VALIDEZ:CAPACIDAD: Se requiere que las

partes, al manifestar su voluntad, sean capaces a no ser así el contrato será nulo absolutamente o anulable respectivamente.

CONSENTIMIENTO EXENTO DE VICIOS: La manifestación del consentimiento debe ser libre, sin que para ello hayan concurrido circunstancias como el error, la fuerza y el dolo.

LICITUD DE CAUSA: La causa que mueve al acreedor prendario o al constituyente de la prenda no puede ser contraria a la ley, el orden público o las buenas costumbres.

OBJETO ILÍCITO: El objeto debe ser lícito. Así, la prenda no puede ser contraria a la ley, el orden público o las buenas costumbres.

CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO

Recae sobre bienes muebles.Indivisibilidad de la prenda.

OBJETO DE LA PRENDA

o Prenda de cosa ajena.o Prenda de semovientes.

CONSTITUCIÓN DE LA PRENDA

Modos de constitución: El artículo 1865 establece un supuesto de prenda legal sobre el crédito de la indemnización debida al deudor en virtud de la existencia de un contrato de seguro.

Adquisición a non dominus: El principio general es que sea el propietario el que constituye la prenda, pero dada la regulación del artículo 794 del Código Civil , la posesión vale titulo, si se constituye una prenda sobre un bien de un tercero, siempre que haya buena fe, es perfecta.

CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES: REGISTRABLES Y NO REGISTRABLE

Por esta clasificación los bienes se catalogan en registrables y no registrables.

REGISTRABLES: Pueden integrarse a algún tipo publico, por ejemplo una casa. A su vez los mismo se sub-clasifican en registrados y no registrados.

NO REGISTRABLES: Son aquellos que aun no se encuentran matriculado en un registro publico.

CARACTERES JURÍDICOS DEL CONTRATO DE PRENDA

Es un contrato de garantía.Es un contrato real.Es un contrato unilateral.Es un contrato accesorio.Constitución de la prenda por el

deudor.Constitución de la prenda por un

tercero.

PRENDA SOBRE PARTICIPACIÓN EN EL CAPITAL SOCIAL.

Los aportes de los asociados en el capital social representados mediante partes de interés, cuotas de interés y acciones, dependiendo el tipo de sociedad del que se trate, se entienden como bienes muebles que pueden ser susceptibles de ser gravados con prenda.El interés social propio de la sociedad colectiva y la sociedad de responsabilidad limitada puede darse en prenda según lo prescrito por el Art. 300 del Código de Comercio

Por su parte, si la prenda recae sobre acciones, el ordenamiento a regulado expresamente una forma de perfeccionamiento especial, la cual radica en la inscripción en el libro de acciones si se trata de acciones nominativas o a la entrega del título si se trata de acciones al portador.

SOCIEDAD ANÓNIMA

Sociedad Anónima, Formas de constitución, Estudio del capital social, Estudio de las Acciones

Asamblea de Accionistas

Históricamente las Sociedades anónimas encuentran su origen en las compañías coloniales, la primera fue la compañía holandesa de las indias en 1602.

Este origen demuestra la importante función económica que las Sociedades anónimas desempeñan como instrumento de las grandes empresas industriales, bancarias o mercantiles.

PALABRAS CLAVES

Antecedentes Históricos

 

Antecedentes Históricos

 

CONCEPTO “Es una sociedad mercantil capitalista, con denominación y

capital fundacional, representado por acciones nominativas suscritas por accionistas que responden hasta por el monto de su aportación.”

Análisis Sociedad. En virtud de que el contrato es bilateral o plurilateral,

supuesto que intervienen como mínimo dos personas. Mercantil. Por estar comprendida en la relación de las calificadas

como tales por el Artículo 1o. de la LGSM y como consecuencia de la personalidad jurídica, la sociedad asume la calidad de comerciante.

Capitalista. El principal elemento del contrato social, lo constituye el capital, es decir, el elemento patrimonial constituye la principal característica del contrato social.

Denominación. El nombre de esta especie de sociedad siempre se formará con el nombre de alguna cosa, fin objetivo, etc., seguidas de las iniciales S.A. o palabras Sociedad Anónima, ejemplo: “Relojes Suizos del Sur, S.A.”

CARACTERÍSTICAS DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA

Que existe bajo una denominación Que se compone se socios (accionistas) con

responsabilidad limitada al pago de sus aportaciones Que las acciones puedan estar representadas por

títulos negociables, ya sea nominativos o al portador Requisitos de la constitución  Que haya dos accionistas como mínimo y que cada

uno de ellos suscriba una acción por lo menos. Que el capital social no sea menor de cincuenta mil

pesos y que esté íntegramente suscrito. Que se exhiba en dinero en efectivo, cuando menos el

20% del valor de cada acción. Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción

que haya de pagarse en todo o en parte, con bienes distintos.

ACTO JURIDICO

Un contrato es un acto jurídico, es un acto voluntario lícito, se formaliza frente a una figura pública. Puede ser:Formales: Solemnes: deben ser realizados siguiendo formas que requiere la ley (necesitan requisitos) Ej.: Matrimonio, la compra de un inmueble por escritura pública.No Solemnes: validos por sí mismos.No Formales: contrato de una compra-venta. El hombre interviene y se producen acciones jurídicas

HECHO JURÍDICO

acto propio de la naturaleza del hombre que acarrean efectos jurídicos.

PERSONAS: todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones

FIN GRACIAS