5.1. normativa de obligado cumplimiento

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Dominos Pizza GRUPO ZENA PIZZA, S.COM.P.A.. Avda Bulevar de El Ejido, núm. 345 local El Ejido (Almería)) 151 5.1. NORMATIVA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO C.V. 4000660102 COLEGIO OFICIAL DE PERITOS E INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES DE SEVILLA VISADO 5150/66 16/09/2016 151 151 COLEGIADO 9.680 CANTALEJO VARGAS, ILDEFONSO TRIAL MODE − a valid license will remove this message. See the keywords property of this PDF for more information.

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5.1. NORMATIVA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO

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Normativas y Reglamentación General:

Ley 1/1998, de 8 de Enero, de Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas. Reglamento general de policía de Espectáculos Públicos y Actividades recreativas (Real Decreto 2816/1980 del 27 de Agosto). Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo y por el Decreto 3494/1964, de 5 de noviembre, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas. Esta normativa deroga parte del Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas. Plan General de Ordenación Urbana (P.G.O.U.). Todos los elementos que se instalen han de cumplir las normas UNE o INTERNACIONALES, que en su caso, estén declaradas de obligado cumplimiento. y/o están debidamente homologados. Ordenanza Municipal de protección de la Atmósfera frente a la Contaminación por formas de la Materia. Normas Tecnológicas NTE-ISH. Instalaciones de Salubridad, Humos y Gases. Real Decreto 314/2006, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación: o DB SU ‘Seguridad de Utilización’ o DB HE ‘Ahorro de Energía’ Reglamento de Aparatos a Presión e Instrucciones Técnicas Complementarias. (Real Decreto 1504 de 23 de noviembre de 1990). Real Decreto 1849/2000, de 10 de Noviembre, por el que se derogan diferentes disposiciones en materia de normalización y homologación de productos industriales (deroga Real Decreto 1495/1986 de 26 de Mayo por el que se aprueba el reglamento de Seguridad en las máquinas.) Orden VIV/984/2009, de 15 de abril, por la que se modifican determinados documentos básicos del Código Técnico de la Edificación aprobados por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre. Decreto 293/2009 , por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía

Agua:

Normas Básicas para las instalaciones interiores de suministro de agua o ORDEN de 9-DIC-75, del Ministerio de Industria y Energía o B.O.E.:13-ENE-76 o Corrección errores: 12-FEB-76 Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua o DECRETO 120/91, de 11-JUN Orden de 28 de Diciembre de 1988, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo (B.O.E. 6-Marzo-1989), sobre contadores de agua fría. Orden de 30 de Diciembre de 1988, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo (B.O.E. 30-Enero-1989), sobre contadores de agua caliente. Real Decreto 928/1979, de 16 de Marzo, de la Presidencia del Gobierno (B.O.E. 30-Abril-1979), sobre garantías sanitarias de los abastecimientos de aguas con destino al consumo humano. Orden de 19 de Diciembre de 1975, del Ministerio de Industria y Energía. (B.O.E. 16-Enero-1976. Corrección errores 12-Febrero-1976), sobre Normas básicas para las instalaciones interiores de suministro de agua.

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Resolución de 14 de Febrero de 1980 de la Dirección General de la Energía. (B.O.E. 7-Marzo-1980), sobre Diámetros y espesores mínimos de tubos de cobre para instalaciones interiores de suministro de agua. Orden de 28 de Julio de 1974, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo (B.O.E. 2 y 3 Octubre-1974. Corrección errores 30-Octubre-74), sobre el Pliego de prescripciones técnicas generales para tuberías de abastecimiento de agua. Real Decreto 258/1989, de 10 de Marzo (B.O.E. 16-Marzo-1989), sobre la normativa general sobre vertidos de sustancias peligrosas desde tierra al mar. Orden de 12 de Noviembre de 1987, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo (B.O.E. 23-Noviembre-1987. Corrección errores 18-Abril-1988), sobre las normas de emisión, objetivos de calidad, y métodos de medición de referencia relativos a determinadas sustancias nocivas o peligrosas contenidas en los vertidos de aguas residuales. Orden de 23 de Diciembre de 1986, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo (B.O.E. 30-Diciembre-1986), sobre las normas complementarias de las autorizaciones de vertidos de las aguas residuales. Orden de 15 de Septiembre de 1986, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo (B.O.E. 23-Septiembre-1986), sobre el pliego de prescripciones técnicas generales para tuberías de saneamientos de poblaciones. Orden de 29 de Abril de 1977, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo (B.O.E. 25-Junio-1977. Corrección errores 23-Agosto-1977), sobre las normas sobre documentación y puesta en servicio de las instrucciones para el vertido al mar, desde tierra, de aguas residuales a través de emisarios submarinos.

Climatización:

Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.

Electricidad:

Ley 54/1997, de 27 de Noviembre, de Ordenación del Sector Eléctrico. Real Decreto 842/2.002, de dos de Agosto de 2.002, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, así como sus Instrucciones Técnicas correspondientes (I.T.C.) B.T.01 a B.T. 51. (B.O.E. nº224, de 18 de Septiembre de 2.002. Orden Ministerial de 30 de Septiembre de 1980 por la que se dispone que las Normas UNE que se citan sean consideradas de obligado cumplimiento, incluyéndolas en la Instrucción complementaria ITC-BT-044 (B.O.E. 17/10/80). Real Decreto 1955/2000, de 1 de Diciembre, por el que regula las actividades de transporte, distribución comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. UNE 20-460-94 Parte 5-523: Intensidades admisibles en los cables y conductores aislados. UNE 20-434-90: Sistema de designación de cables. UNE 20-435-90 Parte 2: Cables de transporte de energía aislados con dieléctricos secos extruidos para tensiones de 1 a 30kV. UNE 20-460-90 Parte 4-43: Instalaciones eléctricas en edificios. Protección contra las sobre intensidades. UNE 20-460-90 Parte 5-54: Instalaciones eléctricas en edificios. Puesta a tierra y conductores de protección. EN-IEC 60 947-2:1996(UNE - NP): Aparamenta de baja tensión. Interruptores automáticos. EN-IEC 60 947-2:1996 (UNE -NP) Anexo B: Interruptores automáticos con protección incorporada por intensidad diferencial residual. EN-IEC 60 947-3:1999: Aparamenta de baja tensión. Interruptores, seccionadores, interruptores-seccionadores y combinados fusibles. EN-IEC 60 269-1(UNE): Fusibles de baja tensión.

EN-IEC 60 947-3:1999: Aparamenta de baja tensión. Interruptores, seccionadores, C.V. 4000660102

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EN 60 898 (UNE - NP): Interruptores automáticos para instalaciones domésticas y análogas para la protección contra sobre intensidades.

Instalaciones de protección contra incendios:

Real Decreto 2267/2004, por el que se aprueba el Reglamento de Protección Contra Incendios en los Establecimientos Industriales. Real Decreto 314/2006, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación: o DB SI ‘Seguridad en caso de Incendio’ o DB SU ‘Seguridad de Utilización’ Real Decreto 1942/1993, de 5 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios del Ministerio de Industria y Energía. ORDEN de 25 de mayo de 2007, sobre instalaciones, aparatos y sistemas contra incendios, instaladores y mantenedores de instalaciones. Normas CEPREVEN para la protección contra incendios. Normas Tecnológicas NTE-IPF. Instalaciones de Protección contra el fuego. ITC-MIE-AP-05. Extintores de Incendios.

Aparatos a presión:

Orden de 31 de Mayo de 1985, del Ministerio de Industria y Energía. (B.O.E. 21-Junio-1985. Corrección errores 13-Agosto-1985). Instrucción técnica complementaria ITC-MIE-AP 11. Aparatos destinados a calentar o acumular agua caliente fabricados en serie. Orden de 31 de Mayo de 1985, del Ministerio de Industria y Energía. (B.O.E. 20-Junio-1985). Instrucción técnica complementaria ITC-MIE-AP 12. Calderas de agua caliente. Orden de 31 de Mayo de 1985, del Ministerio de Industria y Energía. (B.O.E. 20-Junio-1985). Modificación de los artículos 1, 4, 5, 7, 9 y 10, de la ITC-MIE-AP5, sobre extintores de incendio. Orden de 31 de Mayo de 1982, del Ministerio de Industria y Energía. (B.O.E. 23-Junio-1982). Instrucción técnica complementaria ITC-MIE-AP5. Extintores de incendios. Orden de 17 de Marzo de 1981, del Ministerio de Industria y Energía. (B.O.E. 8-Abril-1981. Corrección errores 22-Diciembre-1981). Instrucción técnica complementaria ITC-MIE-AP1. Calderas, economizadores y otros aparatos. Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.

Normativas sobre Seguridad:

Reglamento de Seguridad e Higiene en el Trabajo, orden de 9 de Marzo de 1971, B.O.E. del 16 y 17 de Marzo de 1961, y de 6 de Abril de 1971. (los artículos no derogados). Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 31/1995 de 8 de Noviembre. Reglamento de los servicios de Prevención. R.D. 39/1997, 17 de Enero de 1997. Real Decreto 1627/1997, de 24 de Octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de Seguridad y de salud en las obras de Construcción. R.D. 485/1997, de 14 de Abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. R.D. 486/1997, de 14 de Abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo R.D. 487/1997, de 14 de Abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgo, en particular dorsolumbares, para los trabajadores en el trabajo. de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe

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Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud de los trabajadores frente al riesgo eléctrico. Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. Real Decreto 1849/2000, de 10 de noviembre, por el que se derogan diferentes disposiciones en materia de normalización y homologación de productos industriales (deroga el R.D. 1495/1986, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad en las Máquinas).

Instalaciones varias:

NTE IA, instalaciones audiovisuales NTE IEB, instalaciones de baja tensión NTE IEE, alumbrado exterior NTE IEI, alumbrado interior NTE IF, instalación de fontanería NTE ISS, instalación de saneamiento.

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5.2. PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA

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DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD En el establecimiento se desarrollará la actividad de restaurante. Esta actividad se encuentra clasificada como molesta, por lo que se deberá corregir los posibles efectos que se puedan producir a los vecinos colindantes y al exterior en la vía pública.

La actividad a desarrollar en el local se encuentra emplazada en un área Tipo C, dado que se encuentra en un sector con predominio de suelo de uso recreativo y de espectáculos. FOCOS GENERADORES DE RUIDOS A continuación se identifican las fuentes sonoras más destacables de la actividad y valoraremos el nivel acústico de las mismas. Atendiendo a las características de la actividad, podemos considerar los siguientes valores de presión acústica emitidos en el desarrollo de la misma:

Actividad - restaurante Unidad exterior aire acondicionado: Mitsubishi Electric PUHZ-RP250YKA Unidad interior aire acondicionado: Mitsubishi Electric 2xPLZ-125BA Unidad exterior aire acondicionado: Mitsubushi SPEZ-250YHA Unidad interior aire acondicionado: Mitsubushi SPEZ-250YHA Ventilador de cocina: Sodeca CJBD-3333-6M-3/4 Extractor de aseos: Sodeca CJBD-2525-4M-3/4 Extractor de vestuarios: Sodeca CJBD-2525-4M-3/4 Extractor campana: Sodeca CJTRC/R-1856-4T

RECEPTORES AFECTADOS El local presenta lindero, por su parte frontal, a la vía pública, por su parte trasera linda con zonas comunes del edificio, por sus partes laterales con local comercial.

En nuestro caso, la actividad se desarrollará con las puertas cerradas en general.

NIVELES DE EMISIÓN DE RUIDOS DE LOS FOCOS GENERADORES A continuación se identifican las fuentes sonoras más destacables de la actividad y valoraremos el nivel acústico de las mismas. Atendiendo a las características de la actividad, podemos considerar los siguientes valores de presión acústica emitidos en el desarrollo de la misma.

Elemento NPS (dBA) Restaurante 83

Unidad exterior aire acondicionado: Mitsubishi Electric PUHZ-RP200YKA

43

Unidad interior aire acondicionado: Mitsubishi Electric 2xPLZ-100BA

53

Unidad exterior aire acondicionado: Mitsubushi SPEZ-250YHA

57

Unidad interior aire acondicionado: Mitsubushi SPEZ-250YHA

53

Ventilador Sodeca CJBD-3333-6M-3/4 63 C.V. 4000660102

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Extractor Sodeca CJBD-2525-4M-3/4 70 Extractor Sodeca CJTRC/R-1856-4T 74

NIVEL DE RUIDO TOTAL EN LA ACTIVIDAD

Para el cálculo del nivel de presión acústica en el interior del local, supondremos que todas las fuentes sonoras emitirán sonidos simultáneamente, por lo que se producirá una combinación de niveles, dada por la fórmula: SPL1 = 10 log ( ni*10Lpi/10), siendo SPL1 el nivel de presión acústica del componente i.

SPL1 = 10 log ( ni*10Li/10) = 83,78 dBA NIVELES DE RECEPCIÓN PERMITIDOS La actividad a desarrollar en el local se encuentra emplazada en un área Tipo II, dado que se encuentra en un sector con predominio de suelo urbano o urbanizable de uso residencial, comercial y de servicios. Considerando estos valores, la ubicación del local en una zona residencial y el horario de apertura que será de 10:00 a 01:00, los niveles de emisión e inmisión de ruidos serán los siguientes: 1. Nivel de inmisión de ruido al exterior

Las actividades, instalaciones o actividades ruidosas, no podrán emitir con exclusión del ruido de fondo, un nivel de inmisión al ambiente exterior, valorado por su nivel de emisión y utilizando como índice de valoración el nivel percentil 10(L10), superior a los expresados en la siguiente tabla, que a continuación se expresan, de acuerdo con la tabla VII del artículo 29 del Decreto 6/2012:

USO DETERMINADO DÍA 7-19H TARDE 19-23H NOCHE 23-7H

Uso residencial 55 dBA 55 dBA 45 dBA Dicho nivel ha de ser considerado a 1,50 m del límite de la propiedad. 2. Nivel de inmisión de ruidos a locales colindantes

En el interior de los locales de una edificación, el nivel de inmisión transmitido a locales colindantes por actividades, expresados en dBA, no deberá sobrepasar, como consecuencia de la actividad, en función de la zonificación, tipo de local y horario, a excepción de los ruidos provenientes del ambiente exterior, los valores indicados en la tabla VII del artículo 29 del Decreto 6/2012. Dado que la mencionada tabla no hace mención alguna al uso comercial, que es la tipología de uno de los colindantes existentes, y al considerarse como elemento análogo funcional las oficinas, se considerará dicho uso:

USO

DETERMINADO USO

PORMENORIZADO DÍA 7-19H TARDE 19-23H NOCHE 23-7H

residencial Oficinas 30dBA 30 dBA 25 dBA Se considerarán los límites en horario de Noche, ya que el horario de apertura del

establecimiento es de 08:00 a 01:00.

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LINDES DEL LOCAL Y DISTRIBUCIÓN DE LOS NIVELES DE RECEPCIÓN MÁXIMOS

DISTRIBUCIÓN EN ALZADO

Techo:

Vivienda 25 dBA

Cerramiento lateral izquierdo:

Local comercial 40 dBA

Planta Baja: Actividad

Cerramiento lateral derecho:

Local comericl 40 dBA

DISTRIBUCIÓN EN PLANTA

Cerramiento trasero:

Zonas comunes 40 dBA

Cerramiento lateral izquierdo:

Local comercial 40 dBA

Planta Baja: Actividad

Cerramiento lateral derecho:

Local comericl 40 dBA

Fachada principal:

Exterior 45 dBA

NIVEL DE AISLAMIENTO ACÚSTICO NECESARIO De acuerdo con el uso de cada uno de los colindantes, se exigirá un nivel de aislamiento acústico para cada elemento constructivo. Se considera el nivel sonoro estimado en el interior de la actividad de 83,92 dBA, por lo que el aislamiento acústico necesario para cada elemento separador será el siguiente:

Elemento constructivo

Recinto receptor Nivel de recepción

máximo exigido dBA

Techo Oficina 25 Cerramientos Local comercial 40

Fachadas Exterior 45

IDENTIFICACIÓN Y NIVEL DE AISLAMIENTO DE ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS 1. Medianeras verticales

El nivel de aislamiento del elemento constructivo, de acuerdo con lo establecido en el Catálogo de elementos constructivos del Código Técnico de la Edificación, es de 44,00 dBA, constituido por fábrica de ladrillo de hormigón de 12 cm. de espesor. Masa unitaria 201 kg/m2.

2. Medianera superior - techo

El nivel de aislamiento del elemento constructivo, de acuerdo con lo establecido en el Catálogo de elementos constructivos del Código Técnico de la Edificación, es de 57,00 dBA, constituido por forjado formado por losa alveolar de hormigón pretensado, de canto 30 cm, mas capa de compresión de 8 cm de hormigón y solado superior. Masa unitaria 459 kg/m2.

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3. Fachada

Para el cálculo del aislamiento acústico específico (o pérdidas de transmisión TL) de paramentos mixtos, se analiza por separado cada componente. A continuación se calcula el total utilizando la ecuación:

TL = ag = 10 x log ( (si)/( (si/10ai/10))) Donde: Si: área del elemento constructivo (m2) ai: aislamiento del elemento constructivo de área Si (dBA) El elemento constructivo de la superficie ciega, de acuerdo con lo establecido en el Catálogo de elementos constructivos del Código Técnico de la Edificación, es de 57,00 dBA, constituido por fábrica de ladrillo de hormigón de 12 cm. de espesor, más cámara de aire, mas aislante acústico y trasdosado. Masa unitaria 201 kg/m2. Los huecos de fachada estarán ocupados por puertas de acceso y cristalera de fachada, ejecutadas en carpintería de aluminio de clase A-3 con acristalamiento de seguridad 6+6+6 con láminas de butyral intermedias, de alta resistencia a los impactos y a la acción del viento, instaladas con juntas de PVC, con aislamiento global de 34 dBA.

NIVEL DE PRESIÓN SONORA EN RECEPTOR

Niveles de inmisión Para el cálculo de los niveles de inmisión sonora en los locales colindantes o receptores, incluida la influencia de transmisiones laterales, se utilizará la fórmula:

SPL2 = SPL1 – TL – 10·log (0,32xV/S)+a Donde:

SPL2: nivel de presión sonora en el local receptor SPL1: nivel de presión sonora en el local emisor TL: aislamiento acústico de la superficie de separación S: superficie de separación entre ambos locales V: volumen del local receptor a: reducción sonora por efecto de las transmisiones laterales, que se tomará, en este caso, igual a 5 (pudiendo variar de 0 a 7)

Se tomará para cada medianera los siguientes SPL2: Cerramiento lateral izquierdo: SPL2 = 83,78 – 44,00 – 10log(0,32x4,63)+5 = 43,07 dBA Cerramiento lateral derecho: SPL2 = 83,78 – 44,00 – 10log(0,32x12,00)+5 = 35,99 dBA Cerramiento posterior: SPL2 = 83,78 – 44,00 – 10log(0,32x1,56)+5 = 47,80 dBA Forjado superior: SPL2 = 83,78 – 57,00 + 10log(0,32x3,00)+5 = 31,96 dBA

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Nivel de emisión Para el cálculo de los niveles de emisión sonora en el exterior de la actividad o a través de las fachadas, o paramentos al exterior, se utilizará la ecuación:

SPL2 = SPL1 + 10·log ST – 6 - TL Donde:

SPL2: nivel de presión sonora en el exterior SPL1: nivel de presión sonora en el local emisor TL: aislamiento acústico de la superficie de separación ST: superficie de separación entre interior y exterior

Elemento Aislamiento

(dBA) Superficie

(m2) Superficie ciega 57,00 22,58 Superficie acristalada 34,00 8,62 Total 41,50 31,20

Fachada: SPL2 = 83,78 + 10·log 31,20 – 6 – 41,50 = 51,22 dBA

De acuerdo con lo establecido por la la tabla VII del artículo 29 del Decreto 6/2012, este nivel ha de ser evaluado a 1,50 m del límite de la propiedad del emisor acústico. Por tanto, el nivel de presión sonora a una distancia del foco emisor viene dada por la expresión: Lp = Lw + 10 log (Q/ (4· · r2)) siendo: Lp = Nivel de presión sonora a distancia r. Lw = Nivel de presión sonora del foco emisor. Q = Factor de direccionabilidad. r = Distancia al foco emisor. A continuación, se calcula el nivel acústico a 1,50 metros del límite de la propiedad del emisor acústico. Punto de análisis (1,50 m del límite de la propiedad)

Como el punto de análisis se encuentra a 1,50 m de distancia del foco emisor, el nivel de presión sonará será:

Lp = Lw + 10 log (Q/(4· · r2))= 51,22 + 10 log (2/(4· · 1,502)) = 39,72 dBA Con el nivel acústico obtenido, se cumple la normativa en cuanto al Nivel de Inmisión al Exterior que establece unos límites máximos de:

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TABLA RESUMEN DEL CÁLCULO TEÓRICO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS NIVELES DE INMISIÓN

PARA UN NIVEL DE PRESIÓN SONORA DE EMISIÓN 83,78 dBA

Cerramiento lateral izq.

Cerramiento lateral dcho

Cerramiento posterior

Forjado superior

Fachada

Uso: Local

comercial Local

comercial Zonas

comunes Vivienda Residencial

1 Nivel Presión Sonora Emisor (SPL1)

83,78 83,78 83,78 83,78 83,78

2 Nivel de inmisión receptores 40,00 40,00 40,00 40,00 58,00 3 Aislamiento necesario 53,78 53,78 53,78 60,00 25,78

4 Aislamiento elem. separador (TL)

44,00 44,00 44,00 57,00 41,50

5 Nivel presión sonora en receptor (SPL2)

43,07 35,99 47,80 32,53 39,72

6 Increm. Aislam. Acústico (6=5-2)

3,07 - 7,80 3,00 -

7 Increm. Aislam. Proyectado A estudiar - A estudiar A estudiar -

8 Aislam. Total proyectado (8=4+7)

- 44,00 - - 40,45

C Criterio valoración: Si 8-3>0 - SI - SI V ¿CUMPLE? CUMPLE NO CUMPLE NO CUMPLE NO CUMPLE CUMPLE

Por tanto, es necesario instalar medidas específicas de insonorización que complementen la que nos proporcionan los elementos constructivos, de tal manera que resulten suficientes para el funcionamiento de la actividad sin perturbar acústicamente al entorno. ESTUDIO DEL AISLAMIENTO ACÚSTICO NORMALIZADO A RUIDO ROSA

Nivel de presión sonora de emisión de la actividad Es la suma logarítmica de los niveles de presión sonora de los distintos elementos generadores y de la actividad. Ya que lo que se busca es comprobar el aislamiento, no será transcendente el nivel de presión de partida. Por ello partiremos de un nivel continuo en todo el espectro de frecuencia de 80,00 dB. Nivel de inmisión límite en el receptor El nivel de inmisión límite en el receptor se considerará utilizando como espectros equivalentes a los niveles de inmisión a locales colindantes, las curvas NC que se indican en el apartado 7.2 de la Orden de 23 de Febrero de 1996, que desarrolla el Decreto 74/1996, por el que se aprueba el Reglamento de Calidad del Aire, según las siguientes zonas:

NC – 30: Zonas comunes y comerciales (40,00 dBA) Nivel de aislamiento acústico necesario Es la diferencia entre el nivel que se genera en la actividad y el nivel de presión sonora límite en los locales receptores, que se encuentran en sus límites de vecindad, los cuales quedan reflejados en las tablas-resumen.

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Nivel de aislamiento acústico de los distintos elementos separadores Cálculo del aislamiento acústico teórico para los elementos delimitadores: Partición simple:

TL (dB) = 20 log m + 20 log f – 47

donde: TL (dB): pérdidas de transmisión m: masa por unidad de superficie (kg/m2) f: frecuencia (Hz)

Particiones dobles:

La frecuencia fundamental de resonancia del sistema se calcula mediante la expresión:

f0 = 840 x [(1/d)x((1/m1)+(1/m2))] donde:

fo: frecuencia fundamental de resonancia del sistema (Hz) d: distancia entre paredes (cm) m1,m2: masas superficiales de los paramentos (kg/m2)

Para el cálculo de la frecuencia límite (primera frecuencia de resonancia de la cavidad), se emplea la ecuación:

fL = 17000/d

donde: fL: frecuencia límite (Hz) d: distancia entre paredes (cm)

Para frecuencias inferiores a f0, el aislamiento acústico viene dado por la expresión:

TL(dB) = 20 log (m1+m2)+20 log f -47 Para frecuencias comprendidas entre f0 y fL, se utilizará:

TL(dB) = TL1 + TL2 + 20 log (f x d) – 69 Para frecuencias superiores a fL, el aislamiento acústico viene dado por la expresión:

TL(dB) = TL1 + TL2 – 10 log ((1/ )+(1/4)) Siendo la absorción acústica del elemento aislante.

Para el cálculo del aislamiento acústico específico (o pérdidas de transmisión TL) de paramentos ciegos y mixtos, se utiliza la ecuación:

TL = ag = 10 x log ( (si)/( (si/10ai/10)))

donde: Si: área del elemento constructivo (m2)

ai: aislamiento del elemento constructivo de área Si (dBA)

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Nivel de presión sonora en receptor Para el cálculo de los niveles de inmisión sonora en los locales colindantes o receptores, incluida la influencia de transmisiones laterales, se utilizará la fórmula:

SPL2 = SPL1 – TL – 10·log (0,32xV/S)+a Donde:

SPL2: nivel de presión sonora en el local receptor SPL1: nivel de presión sonora en el local emisor TL: aislamiento acústico de la superficie de separación S: superficie de separación entre ambos locales V: volumen del local receptor a: reducción sonora por efecto de las transmisiones laterales, que se tomará, en este caso, igual a 5 (pudiendo variar de 0 a 7)

Se analiza elemento a elemento, según colindante. CERRAMIENTO LATERAL IZQUIERDO

El nivel de aislamiento del elemento constructivo, de acuerdo con lo establecido en el Catálogo de elementos constructivos del Código Técnico de la Edificación, es de 44,00 dBA, constituido por fábrica de ladrillo de hormigón de 12 cm. de espesor. Masa unitaria 201 kg/m2. Se dispondrá de un aislamiento del conjunto, consistente en trasdosado de dos placas de cartón-yeso, con plancha de lana mineral de 7,50 cm de espesor en su interior, montado sobre estructura de acero galvanizado, flotante y desolidarizado de los paramentos mediante elementos antivibratorios, de 15 mm de espesor. Masa de placa de cartón-yeso: 20 kg/m2 Distancia de separación aproximada: 7,50 cm Densidad: 50 kg/m3, 3,10 kg/m2 Absorción acústica:

Coeficiente de Sabine 125 250 500 1.000 2.000 4.000

0,10 0,32 0,55 0,66 0,79 0,77

Frecuencia en Hz 125 250 500 1.000 2.000 4.000 TL Aislamiento 17,00 20,00 26,00 30,00 32,00 27,00

Se aplican las ecuaciones descritas anteriormente: Frecuencia fundamental de resonancia: f0 = 72 Hz Primera frecuencia de resonancia de la cavidad con d = 7,50 cm: fL = 17.000/d = 17.000/7,50 = 2.267 Hz Para el cálculo del aislamiento del conjunto aplicamos las ecuaciones descritas anteriormente, atendiendo a los intervalos de frecuencias siguientes:

Frecuencia (Hz) 125 250 500 1.000 2.000 4.000 TL1 - Pared 1 (STC44) 27,00 36,00 44,00 47,00 48,00 48,00 TL2 - Pared 2 17,00 20,00 26,00 30,00 32,00 27,00 TLtotal 34,44 52,46 72,48 80,00 80,00 73,10

17,00 20,00 26,00 30,00 32,00 27,00 34,44 52,46 72,48 80,00 80,00 73,10 17,00 20,00 26,00 30,00 32,00 27,00 C.V. 4000660102

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A continuación se calcula SPL2 para cada frecuencia, según la ecuación:

SPL2 = SPL1 – TL – 10·log (0,32xV/S)+a Donde:

SPL2: nivel de presión sonora en el local receptor SPL1: nivel de presión sonora en el local emisor TL: aislamiento acústico de la superficie de separación S: superficie de separación entre ambos locales V: volumen del local receptor a: reducción sonora por efecto de las transmisiones laterales, que se tomará, en este caso, igual a 5 (pudiendo variar de 0 a 7)

Frecuencia (Hz) 125 250 500 1.000 2.000 4.000 SPL1 (dB) 83,00 83,00 83,00 83,00 83,00 83,00 Curva NC-30 60,00 54,00 49,00 46,00 44,00 43,00 TLtotal 34,44 52,46 72,48 80,00 80,00 73,10 10Log(0,32*V/S) 1,71 1,71 1,71 1,71 1,71 1,71 A 5,00 5,00 5,00 5,00 5,00 5,00 SPL2 (dB) 55,27 37,25 17,23 9,71 9,71 16,61 Valoración CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE

El aislamiento a ruido rosa será:

Frecuencia (Hz) 125 250 500 1.000 2.000 4.000 dBA SPL1 83,00 83,00 83,00 83,00 83,00 83,00 Filtro (A) -16,10 -8,60 -3,20 0,00 1,20 1,00 SPL1 (dBA) 66,90 74,40 79,80 83,00 84,20 84,00 89,25 SPL2 (dB) 55,27 37,25 17,23 9,71 9,71 16,61 SPL2' inmisión (dBA) 39,17 28,65 14,03 9,71 10,91 17,61 39,59 Aislamiento SPL1 (dBA) - SPL2' (dBA) 49,66

De acuerdo con los resultados obtenidos, el aislamiento a ruido rosa del cerramiento posterior será de 49,66 dBA.

CERRAMIENTO POSTERIOR

El nivel de aislamiento del elemento constructivo, de acuerdo con lo establecido en el Catálogo de elementos constructivos del Código Técnico de la Edificación, es de 44,00 dBA, constituido por fábrica de ladrillo de hormigón de 12 cm. de espesor. Masa unitaria 201 kg/m2. Se dispondrá de un aislamiento del conjunto, consistente en trasdosado de dos placas de cartón-yeso, con plancha de lana mineral de 5 cm de espesor en su interior, montado sobre estructura de acero galvanizado, flotante y desolidarizado de los paramentos mediante elementos antivibratorios, de 15 mm de espesor. Masa de placa de cartón-yeso: 20 kg/m2 Distancia de separación aproximada: 7,50 cm Densidad: 50 kg/m3, 3,10 kg/m2

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Absorción acústica:

Coeficiente de Sabine 125 250 500 1.000 2.000 4.000 0,10 0,32 0,55 0,66 0,79 0,77

Frecuencia en Hz 125 250 500 1.000 2.000 4.000 TL Aislamiento 17,00 20,00 26,00 30,00 32,00 27,00 Se aplican las ecuaciones descritas anteriormente: Frecuencia fundamental de resonancia: f0 = 72 Hz Primera frecuencia de resonancia de la cavidad con d = 7,50 cm: fL = 17.000/d = 17.000/7,50 = 2.267 Hz Para el cálculo del aislamiento del conjunto aplicamos las ecuaciones descritas anteriormente, atendiendo a los intervalos de frecuencias siguientes:

Frecuencia (Hz) 125 250 500 1.000 2.000 4.000 TL1 - Pared 1 (STC44) 27,00 36,00 44,00 47,00 48,00 48,00 TL2 - Pared 2 17,00 20,00 26,00 30,00 32,00 27,00 TLtotal 34,44 52,46 72,48 80,00 80,00 73,10

A continuación se calcula SPL2 para cada frecuencia, según la ecuación:

SPL2 = SPL1 – TL – 10·log (0,32xV/S)+a Donde:

SPL2: nivel de presión sonora en el local receptor SPL1: nivel de presión sonora en el local emisor TL: aislamiento acústico de la superficie de separación S: superficie de separación entre ambos locales V: volumen del local receptor a: reducción sonora por efecto de las transmisiones laterales, que se tomará, en este caso, igual a 5 (pudiendo variar de 0 a 7)

Frecuencia (Hz) 125 250 500 1.000 2.000 4.000 SPL1 (dB) 83,00 83,00 83,00 83,00 83,00 83,00 Curva NC-30 60,00 54,00 49,00 46,00 44,00 43,00 TLtotal 34,44 52,46 72,48 80,00 80,00 73,10 10Log(0,32*V/S) -3,01 -3,01 -3,01 -3,01 -3,01 -3,01 A 5,00 5,00 5,00 5,00 5,00 5,00 SPL2 (dB) 50,55 32,53 12,51 4,99 4,99 11,89 Valoración CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE

El aislamiento a ruido rosa será:

Frecuencia (Hz) 125 250 500 1.000 2.000 4.000 dBA SPL1 83,00 83,00 83,00 83,00 83,00 83,00 Filtro (A) -16,10 -8,60 -3,20 0,00 1,20 1,00 SPL1 (dBA) 66,90 74,40 79,80 83,00 84,20 84,00 89,25 SPL2 (dB) 50,55 32,53 12,51 4,99 4,99 11,89 SPL2' inmisión (dBA) 34,45 23,93 9,31 4,99 6,19 12,89 34,87 Aislamiento SPL1 (dBA) - SPL2' (dBA) 54,38

' inmisión (dBA) 34,45 23,93 9,31 4,99 6,19 12,89 34,87 54,38 C.V. 4000660102 54,38 54,38

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De acuerdo con los resultados obtenidos, el aislamiento a ruido rosa del cerramiento posterior será de 54,38 dBA.

FORJADO SUPERIOR

El nivel de aislamiento del elemento constructivo, de acuerdo con lo establecido en el Catálogo de elementos constructivos del Código Técnico de la Edificación, es de 57,00 dBA, constituido por forjado formado por losa alveolar de hormigón pretensado, de canto 30 cm, mas capa de compresión de 8 cm de hormigón y solado superior. Masa unitaria 459 kg/m2. Se dispondrá de un aislamiento del conjunto, consistente en trasdosado de dos placas de cartón-yeso, con plancha de lana mineral de 5 cm de espesor en su interior, montado sobre estructura de acero galvanizado, flotante y desolidarizado de los paramentos mediante elementos antivibratorios, de 15 mm de espesor. Masa de placa de cartón-yeso: 20 kg/m2 Distancia de separación aproximada: 15 cm Densidad: 50 kg/m3, 3,10 kg/m2 Absorción acústica:

Coeficiente de Sabine 125 250 500 1.000 2.000 4.000

0,10 0,32 0,55 0,66 0,79 0,77

Frecuencia en Hz 125 250 500 1.000 2.000 4.000 TL Aislamiento 17,00 20,00 26,00 30,00 32,00 27,00

Se aplican las ecuaciones descritas anteriormente: Frecuencia fundamental de resonancia: f0 = 43 Hz Primera frecuencia de resonancia de la cavidad con d = 20 cm: fL = 17.000/d = 17.000/20 = 850 Hz Para el cálculo del aislamiento del conjunto aplicamos las ecuaciones descritas anteriormente, atendiendo a los intervalos de frecuencias siguientes:

Frecuencia (Hz) 125 250 500 1.000 2.000 4.000 TL1 - Pared 1 (STC57) 40,00 49,00 57,00 60,00 61,00 61,00 TL2 - Pared 2 17,00 20,00 26,00 30,00 32,00 27,00 TLtotal 53,46 71,48 80,00 80,00 80,00 80,00

A continuación se calcula SPL2 para cada frecuencia, según la ecuación:

SPL2 = SPL1 – TL – 10·log (0,32xV/S)+a Donde:

SPL2: nivel de presión sonora en el local receptor SPL1: nivel de presión sonora en el local emisor TL: aislamiento acústico de la superficie de separación S: superficie de separación entre ambos locales V: volumen del local receptor C.V. 4000660102

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a: reducción sonora por efecto de las transmisiones laterales, que se tomará, en este caso, igual a 5 (pudiendo variar de 0 a 7)

Frecuencia (Hz) 125 250 500 1.000 2.000 4.000 SPL1 (dB) 83,00 83,00 83,00 83,00 83,00 83,00 Curva NC-30 48,00 41,00 35,00 31,00 2+,00 28,00 TLtotal 53,46 71,48 80,00 80,00 80,00 80,00 10Log(0,32*V/S) -0,18 -0,18 -0,18 -0,18 -0,18 -0,18 a 5,00 5,00 5,00 5,00 5,00 5,00 SPL2 (dB) 34,36 16,34 7,82 7,82 7,82 7,82 Valoración CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE

El aislamiento a ruido rosa será:

Frecuencia (Hz) 125 250 500 1.000 2.000 4.000 dBA SPL1 83,00 83,00 83,00 83,00 83,00 83,00 Filtro (A) -16,10 -8,60 -3,20 0,00 1,20 1,00 SPL1 (dBA) 66,90 74,40 79,80 83,00 84,20 84,00 89,25 SPL2 (dB) 34,36 16,34 7,82 7,82 7,82 7,82 SPL2' inmisión (dBA) 18,26 7,74 4,62 7,82 9,02 8,82 19,89 Aislamiento SPL1 (dBA) - SPL2' (dBA) 69,36

De acuerdo con los resultados obtenidos, el aislamiento a ruido rosa del forjado superior será de 69,36 dBA.

CONCLUSIONES En función del aislamiento acústico proyectado y estimando un nivel de presión sonora máximo en el interior del local de 83,78 dBA, los niveles de recepción estimados en los distintos recintos colindantes serán:

Elemento constructivo

Recinto receptor

Aislamiento acústico obtenido

Nivel de recepción esperado

Nivel de recepción máximo exigido

Techo Vivienda 69,36 19,89 25 Cerramiento

posterior Zonas

comunes 54,38 34,87 40

Cerramiento lateral izquierdo

Local comercial

49,66 39,59 40

Cerramiento lateral derecho

Local comercial

44,00 35,99 40

Fachada principal

Exterior 40,59 54,04 45

En virtud de los resultados obtenidos, con las soluciones de aislamiento acústico

proyectadas, se podrá desarrollar la actividad, con la limitación de presión sonora a 83,78 dBA, al amparo del cumplimiento de la legislación que le es de aplicación en materia de contaminación acústica. Por tanto, esta actividad puede ser calificada como TOLERABLE.

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MEDIDAS CORRECTORAS Medidas correctoras generales De cara a aminorar hasta límites admisibles por la normativa el efecto de los posibles focos generadores de ruidos y vibraciones, se seguirán las siguientes medidas correctoras con carácter general:

1) Todo elemento con órganos móviles se mantendrá en perfecto estado de conservación, principalmente en lo que se refiere a su equilibrio dinámico o estático, así como la suavidad de sus cojinetes o caminos de rodadura.

2) No se permitirá al anclaje directo de máquinas o soporte de las mismas ó

cualquier órgano móvil en las paredes medianeras, techos o forjados de separación entre locales de cualquier clase o actividad o elementos constructivos de la edificación.

3) El anclaje de toda máquina ú órgano móvil en suelos o estructuras no medianeras

ni directamente conectadas con los elementos constructivos de la edificación se dispondrá, en todo caso, interponiendo dispositivos antivibratorios adecuados.

4) Las máquinas de arranque violento, las que trabajen por golpes o choques

bruscos y las dotadas de órganos con movimiento alternativo, deberán estar ancladas en bancadas de inercia de peso comprendido entre 1,5 y 2,5 veces al de la maquinaria que soporta, apoyando el conjunto sobre antivibradores expresamente calculados.

5) Todas las maquinas se situarán de forma que sus partes mas salientes, al final de la

carrera de desplazamiento, queden a una distancia mínima de 0'70 m de los muros perimetrales y forjados, debiendo elevarse a un metro esta distancia cuando se trate de elementos medianeros.

6) Los conductos por los que circulen fluidos líquidos o gaseosos en forma forzada,

conectados directamente con máquinas que tengan órganos en movimiento, dispondrán de dispositivos de separación que impidan la transmisión de vibraciones generadas en tales máquinas. Las bridas y soportes de los conductos tendrán elementos antivibratorios. Las aberturas de los muros para el paso de las conducciones se rellenarán con materiales absorbentes de la vibración. Cualquier otro tipo de conducción susceptible de transmitir vibraciones, independientemente de estar unida o no a órganos móviles, deberá cumplir lo especificado en el párrafo anterior.

7) En los circuitos de agua se cuidará de que no se presente el "golpe de ariete" y

las secciones y dispositivos de las válvulas y grifería habrán de ser tales que el fluido circule por ellas en régimen laminar para los gastos nominales.

Medidas preventivas generales para todas las edificaciones Dado que se trata de un proyecto de actividad e instalaciones a implantar en edificio, se adoptarán las medidas preventivas en la concepción, diseño y montaje, tal que, en ningún caso se puedan superar en los receptores afectados, los valores límite para ruidos y vibraciones, establecidos en el Anexo I de la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente. En general para salas de máquinas, se tendrá, como mínimo, un aislamiento acústico o índice de reducción sonora aparente corregido de 65 dBA, respecto a las piezas habitables con nivel de inmisión más restrictivo de las viviendas colindantes, tal y como se describe en el punto anterior.

o índice de reducción sonora aparente corregido de 65 dBA, respecto a las piezas o de las viviendas colindantes, tal y como se o de las viviendas colindantes, tal y como se C.V. 4000660102 o de las viviendas colindantes, tal y como se o de las viviendas colindantes, tal y como se

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El horario establecido en la Ordenanza (diurno: de 7 h a 23 h y nocturno: 23h a 7 h) para la aplicación de los límites máximos permitidos, lo determinará siempre el periodo de funcionamiento de la actividad a establecer. Dado que diversos elementos industriales están en funcionamiento las 24 horas del día, se aplicarán ambos horarios en el estudio acústico anterior. Medidas preventivas generales relativas al aislamiento en instalaciones de climatización y ventilación Las conexiones de los equipos de ventilación forzada y climatización, así como de otras máquinas, a conductos rígidos y tuberías hidráulicas, se realizarán siempre mediante juntas y dispositivos elásticos.

No se ejecutará la instalación de conductos de climatización y ventilación entre el aislamiento específico del techo acústico y el forjado superior o entre los elementos de una doble pared, así como la utilización de estas cámaras acústicas como plenum de impulsión o retorno de aire acondicionado.

Los huecos para admisión o expulsión de aire por fachada pertenecientes a instalaciones de climatización o refrigeración y ventilación, se dotarán de silenciadores o rejillas acústicas adecuados cuando los niveles sonoros debidos a dichas instalaciones, superen los límites señalados en el Anexo I de la Ordenanza. Medidas preventivas específicas para máquinas e instalaciones

Todas las máquinas e instalaciones de la actividad se instalarán sin anclajes ni apoyos directos al suelo, interponiendo los amortiguadores y otro tipo de elementos adecuados como bancadas con peso de 3 a 5 o de 2,5 a 3 veces superior al de la máquina, si fuera preciso, según sea ésta o no alternativa respectivamente.

No se realizará el apoyo de máquinas en general sobre forjados, entreplantas, voladizos y similares, salvo que estén dotadas de sistemas adecuados de amortiguación de vibraciones.

En ningún caso se anclará ni se apoyará rígidamente máquinas en paredes ni pilares. Tan sólo se ejecutará la suspensión de instalaciones de ventilación, y de unidades de aire acondicionado sin compresor, efectuándose mediante amortiguadores de baja frecuencia y su peso lo permita. Las máquinas distarán como mínimo 0,70 m. de paredes medianeras y 0,05 m. del forjado superior.

No se procederá a la instalación de equipos de refrigeración y acondicionamiento

de aire en los patios de luces interiores o en sus fachadas cuando existan ventanas de viviendas que comuniquen con dichos patios. Preferentemente se instalarán en los castilletes de las azoteas, cuando su peso lo permita, o en recintos acústicamente aislados. Las rejillas de toma y salida de aire se vincularán siempre a la fachada del espacio libre exterior de mayores dimensiones y los niveles de emisión e inmisión de ruido se adecuarán a los límites establecidos en el Anexo I de la Ordenanza. Instalación de elementos industriales Todas las máquinas e instalaciones de la actividad se instalarán sin anclajes ni apoyos directos al suelo, interponiendo los amortiguadores y otro tipo de elementos adecuados como bancadas con peso de 3 a 5 o de 2,5 a 3 veces superior al de la máquina, si fuera preciso, según sea ésta o no alternativa respectivamente. C.V. 4000660102

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No se permitirá el apoyo de máquinas en general sobre forjados, entreplantas, voladizos y similares, salvo que estén dotadas de sistemas adecuados de amortiguación de vibraciones. En ningún caso se anclará ni se apoyará rígidamente máquinas en paredes ni pilares. Tan sólo se ejecutará la suspensión de instalaciones de ventilación, y de unidades de aire acondicionado sin compresor, efectuándose mediante amortiguadores de baja frecuencia y su peso lo permita. Las máquinas distarán como mínimo 0,70 m. de paredes medianeras y 0,05 m. del forjado superior. No se procederá a la instalación de equipos de refrigeración y acondicionamiento de aire en los patios de luces interiores o en sus fachadas cuando existan ventanas de viviendas que comuniquen con dichos patios. Preferentemente se instalarán en los castilletes de las azoteas, cuando su peso lo permita, o en recintos acústicamente aislados. Las rejillas de toma y salida de aire se vincularán siempre a la fachada del espacio libre exterior de mayores dimensiones y los niveles de emisión e inmisión de ruido se adecuarán a los límites establecidos en el Anexo I de la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente. Para la suspensión del falso techo acústico se usarán amortiguadores marca SALVADOR ESCODA, S.A., modelo TVA 75, con frecuencia de resonancia de 5 Hz a 3 Hz. Para la maquinaria situada sobre bancadas se usarán antivibradores metálicos, marca SALVADOR ESCODA, S.A., modelo 2M_500, siendo su número en función de la carga de cada maquinaria. NIVEL DE INMISIÓN DE RUIDO EN EL EXTERIOR EN CUBIERTA 1 (EXTRACTOR COCINA) DESCRIPCIÓN DE LA CUBIERTA En la cubierta del edificio se ubicará el extractor de cocina. FOCOS GENERADORES DE RUIDOS A continuación se identifican las fuentes sonoras más destacables y valoraremos el nivel acústico de las mismas. Podemos considerar los siguientes valores de presión acústica emitidos en el desarrollo de la misma:

Extractor de cocina: SODECA CJ-TCR/R-1856-4T RECEPTORES AFECTADOS

La cubierta pertenece a un edificio residencial público. Por tanto, los posibles receptores afectados más desfavorables serán habitaciones de hotel. NIVELES DE RECEPCIÓN PERMITIDOS La actividad a desarrollar en el local se encuentra emplazada en un área Tipo II, dado que se encuentra en un sector con predominio de suelo urbano o urbanizable de uso residencial, comercial y de servicios. Considerando estos valores, la ubicación del local en una zona residencial y el horario de apertura que será de 08:00 a 01:00, los niveles de emisión e inmisión de ruidos serán los siguientes: C.V. 4000660102

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Nivel de emisión de ruidos al exterior

Las actividades, instalaciones o actividades ruidosas, no podrán emitir con exclusión del ruido de fondo, un Nivel de Emisión al exterior (N.E.E.), valorado por su nivel de emisión y utilizando como índice de valoración el nivel percentil 10(L10), superior a los expresados en la siguiente tabla, que a continuación se expresan, de acuerdo con la tabla VII del artículo 29 del Decreto 6/2012:

USO DETERMINADO DÍA 7-19H TARDE 19-23H NOCHE 23-7H Uso residencial 55 dBA 55 dBA 45 dBA

Dado que el horario de apertura que será de 08:00 a 01:00, se considerará el horario de tarde como el más desfavorable. NIVELES DE EMISIÓN DE RUIDOS DE LOS FOCOS GENERADORES A continuación se identifican las fuentes sonoras más destacables de la actividad y valoraremos el nivel acústico de las mismas. Atendiendo a las características de la actividad, podemos considerar los siguientes valores de presión acústica emitidos en el desarrollo de la misma.

Elemento NPS (dBA) Extractor de cocina: SODECA CJ-TCR/R-1856-4T 74

NIVEL DE RUIDO TOTAL EN LA ACTIVIDAD

Para el cálculo del nivel de presión acústica en el interior del local, supondremos que todas las fuentes sonoras emitirán sonidos simultáneamente, por lo que se producirá una combinación de niveles, dada por la fórmula: SPL1 = 10 log ( ni*10Lpi/10), siendo SPL1 el nivel de presión acústica del componente i.

SPL1 = 10 log ( ni*10Li/10) =74,00 dBA CÁLCULO DEL NEE EN CUBIERTA Existen fuentes reales que no irradian omnidireccionalmente, sino que la energía sonora que transmiten varias en función de las direcciones espaciales. Por tanto habrá que tener en cuenta el Índice de Directibilidad. DI = 10 log Q Siendo Q el factor de direccionalidad que para nuestro caso de una fuente sonora en el suelo alejado de paredes verticales será 2, por tanto el coeficiente de directibilidad que sumaremos al nivel de presión será: DI = 10 log Q = 10 · log 2 = 3,00 Consideramos el valor del nivel sonoro de 74,00 dBA. Por otro lado, el nivel de presión sonora a una distancia del foco emisor viene dada por la expresión: Lp = Lw + 10 log (Q/ (4· · r2)) siendo:

C.V. 4000660102

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Lp = Nivel de presión sonora a distancia r. Lw = Nivel de presión sonora del foco emisor. Q = Factor de direccionabilidad. r = Distancia al foco emisor. A continuación, se calcula el nivel acústico a 1,50 metros del límite de la propiedad del emisor acústico. En esta caso, en cubierta, existe una zona destinada a la máquina del local objeto del presente documento, por lo que se considerará el perímetro de esa zona como límite de la propiedad, y se determinarán los niveles acústicos a 1,50 m de ese perímetro, y a 1,50 metros de altura, desde el punto más desfavorable de la máquina al borde de cubierta Punto de análisis (1,50 m del límite de la propiedad, por la cara a zona exterior)

Como el punto de análisis se encuentra a 10,00 + 1,50 m de distancia del foco emisor, el nivel de presión sonará será:

Lp = Lw + 10 log (Q/(4· · r2))= 74,00 + 10 log (2/(4· · 11,502)) = 44,80 dBA

Con el nivel acústico obtenido, se cumple la normativa en cuanto al NIE (Nivel de Inmisión al Exterior) que establece unos límites máximos de:

USO DETERMINADO DÍA 7-19H TARDE 19-23H NOCHE 23-7H Uso residencial 55 dBA 55 dBA 45 dBA

NIVEL DE INMISIÓN DE RUIDO EN EL EXTERIOR EN CUBIERTA 2 (AIRE ACONDICIONADO) DESCRIPCIÓN DE LA CUBIERTA En la cubierta del edificio se ubicarán las unidades exteriores de los equipos de climatización. FOCOS GENERADORES DE RUIDOS A continuación se identifican las fuentes sonoras más destacables y valoraremos el nivel acústico de las mismas. Podemos considerar los siguientes valores de presión acústica emitidos en el desarrollo de la misma:

3 unidades exteriores de aire acondicionado: Mitsubishi Electric PUHZ-250YHA RECEPTORES AFECTADOS

La cubierta pertenece a un edificio residencial público. Por tanto, los posibles receptores afectados más desfavorables serán habitaciones de hotel. NIVELES DE RECEPCIÓN PERMITIDOS La actividad a desarrollar en el local se encuentra emplazada en un área Tipo II, dado que se encuentra en un sector con predominio de suelo urbano o urbanizable de uso residencial, comercial y de servicios. Considerando estos valores, la ubicación del local en una zona residencial y el horario de apertura que será de 08:00 a 01:00, los niveles de emisión e inmisión de ruidos serán los siguientes:

los niveles de emisión e inmisión de ruidos C.V. 4000660102

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Nivel de emisión de ruidos al exterior

Las actividades, instalaciones o actividades ruidosas, no podrán emitir con exclusión del ruido de fondo, un Nivel de Emisión al exterior (N.E.E.), valorado por su nivel de emisión y utilizando como índice de valoración el nivel percentil 10(L10), superior a los expresados en la siguiente tabla, que a continuación se expresan, de acuerdo con la tabla VII del artículo 29 del Decreto 6/2012:

USO DETERMINADO DÍA 7-19H TARDE 19-23H NOCHE 23-7H Uso residencial 55 dBA 55 dBA 45 dBA

Dado que el horario de apertura que será de 08:00 a 01:00, se considerará el horario de tarde como el más desfavorable. NIVELES DE EMISIÓN DE RUIDOS DE LOS FOCOS GENERADORES A continuación se identifican las fuentes sonoras más destacables de la actividad y valoraremos el nivel acústico de las mismas. Atendiendo a las características de la actividad, podemos considerar los siguientes valores de presión acústica emitidos en el desarrollo de la misma.

Elemento NPS (dBA) Restaurante 83

Unidad exterior aire acondicionado: Mitsubishi Electric PUHZ-RP200YKA

43

Unidad interior aire acondicionado: Mitsubishi Electric 2xPLZ-100BA

53

Unidad exterior aire acondicionado: Mitsubushi SPEZ-250YHA

57

Unidad interior aire acondicionado: Mitsubushi SPEZ-250YHA

53

NIVEL DE RUIDO TOTAL EN LA ACTIVIDAD

Para el cálculo del nivel de presión acústica en el interior del local, supondremos que todas las fuentes sonoras emitirán sonidos simultáneamente, por lo que se producirá una combinación de niveles, dada por la fórmula: SPL1 = 10 log ( ni*10Lpi/10), siendo SPL1 el nivel de presión acústica del componente i.

SPL1 = 10 log ( ni*10Li/10) =63,77 dBA CÁLCULO DEL NEE EN CUBIERTA Existen fuentes reales que no irradian omnidireccionalmente, sino que la energía sonora que transmiten varias en función de las direcciones espaciales. Por tanto habrá que tener en cuenta el Índice de Directibilidad. DI = 10 log Q Siendo Q el factor de direccionalidad que para nuestro caso de una fuente sonora en el suelo alejado de paredes verticales será 2, por tanto el coeficiente de directibilidad que sumaremos al nivel de presión será: DI = 10 log Q = 10 · log 2 = 3,00

C.V. 4000660102

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Consideramos el valor del nivel sonoro de 63,77 dBA. Por otro lado, el nivel de presión sonora a una distancia del foco emisor viene dada por la expresión: Lp = Lw + 10 log (Q/ (4· · r2)) siendo: Lp = Nivel de presión sonora a distancia r. Lw = Nivel de presión sonora del foco emisor. Q = Factor de direccionabilidad. r = Distancia al foco emisor. A continuación, se calcula el nivel acústico a 1,50 metros del límite de la propiedad del emisor acústico. En esta caso, en cubierta, existe una zona destinada a la máquina de climatización del local objeto del presente documento, por lo que se considerará el perímetro de esa zona como límite de la propiedad, y se determinarán los niveles acústicos a 1,50 m de ese perímetro, y a 1,50 metros de altura, desde el punto más desfavorable de la máquina al borde de cubierta Punto de análisis (1,50 m del límite de la propiedad, por la cara a zona exterior)

Como el punto de análisis se encuentra a 2,40 + 1,50 m de distancia del foco emisor, el nivel de presión sonará será:

Lp = Lw + 10 log (Q/(4· · r2))= 63,77 + 10 log (2/(4· · 3,902)) = 43,97 dBA

Con el nivel acústico obtenido, se cumple la normativa en cuanto al NIE (Nivel de Inmisión al Exterior) que establece unos límites máximos de:

USO DETERMINADO DÍA 7-19H TARDE 19-23H NOCHE 23-7H Uso residencial 55 dBA 55 dBA 45 dBA

TIEMPO DE REVERBERACIÓN EN EL LOCAL

En conjunto, los elementos constructivos, acabados superficiales y revestimientos que

delimitan un restaurante, de acuerdo con lo establecido en el Código Técnico de la Edificación, en su Documento Básico HR, Protección frente al ruido, tendrán la absorción acústica suficiente de tal manera que el tiempo de reverberación no será mayor que 0,9 segundos.

Para poder determinar el tiempo de reverberación, se determinarán los cerramientos

existentes, con sus correspondientes coeficientes de absorción acústica. Características de cerramientos

Cerramiento Tipo Superficie Coeficientes de absorción

acústica

Techo Falso techo perdido de dos placas de cartón-yeso de 15 mm de espesor y cámara de aire

260,00 0,68

Paramentos Cartón-yeso montado sobre estructura de acero galvanizado, y cámara de aire

280,00 0,07

Ventanas y puertas Acristalamiento de seguridad 8,62 0,04 Ventanas y puertas Acristalamiento de seguridad 8,62 0,04 C.V. 4000660102 C.V. 4000660102 C.V. 4000660102 C.V. 4000660102

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6+6+6 Solera Pavimento cerámico 260,00 0,02

Para el cálculo del tiempo de reverberación, y considerando que se ha empleado un

tratamiento absorbente uniforme en el techo (falso techo), el valor mínimo del coeficiente de absorción acústica medio del techo ( m,t) se puede expresar, para restaurantes, con la siguiente ecuación:

m,t = h x (0,18 – (0,12/St1/2))

Siendo: h: altura libre del local (m) St: área del techo (m2) Así, y siendo h= 3,00 m, y St= 260,00 m2, m,t = 0,52. El volumen neto total del local es de 780 m3. Ocupación Se considera una ocupación de 60 personas, con una reverberación por personal de 0,40

Cálculo del tiempo de reverberación

Cerramiento S (m2) x S Techo 260,00 0,68 176,80 Paramentos 280,48 0,07 19,63 Ventanas y puertas 8,62 0,04 0,34 Solera 260,00 0,02 5,20 Ocupación 60 0,40 24 TOTAL A0 = S 225,97 De acuerdo con la teoría de Sabine, el tiempo de reverberación del local viene dado por la ecuación: Tr = (0,161xV)/A0 Donde: V: volumen del local A0 = 1xS1+ 2xS2+…+ nxSn Donde: S1,S2,…, Sn: superficies de los cerramientos (m2) 1, 2,…, n: coeficientes de absorción de los cerramientos Aplicando los valores, tenemos: Tr = (0,161x780)/225,97 = 0,55 s Por tanto, dado que Tr < 0,9 s, se cumple el tiempo de reverberación máximo en el local.

En virtud de los resultados obtenidos, con las soluciones de aislamiento acústico proyectadas, se podrá desarrollar la actividad al amparo del cumplimiento de la legislación que le es de aplicación en materia de reverberación acústica. Por tanto, esta actividad puede ser calificada como TOLERABLE.

rberación acústica. Por tanto, esta actividad rberación acústica. Por tanto, esta actividad C.V. 4000660102

rberación acústica. Por tanto, esta actividad rberación acústica. Por tanto, esta actividad

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econsumo econfort ecompromiso

FRÍO CALOR

19,0 (9.0-22.4) 22,4 (9.5-25.0)

16.300 19.264

6,7 6,5

2,84 3,45

140

58 (55) 59

1050 / 330+30 / 1.338

135

9,52 (3/8”)

25,4 (1”)

30/120

-5/+46 -20/+21

52/65

150

48 / 51

1.400 / 634 / 400

70

64/80

150

49 / 52

1.600 / 634 / 400

77

120

150

52

1.947 / 764 / 595

130

160

150

53

1.947 / 764 / 595

133

MODELO

PEA-RP200GA PEA-RP250GA PEA-RP400GA PEA-RP500GA

MODELO 200 250 400 500

UNIDAD INTERIOR

Caudal de aire

Nivel sonoro (1)

Dimensiones (2)

Peso

Presión estática

m³/min

dB (A)

mm

Kg

Pa

Notas: (1) En baja / alta Velocidad (2) Dimensiones; ancho / fondo / alto (3) Hasta 120m con precarga adicional de Refrigerante (4) (Silent Operation Mode)

kW

kW

kCal/h

MODELO

UNIDAD EXTERIOR

Función

Consumo Total

Capacidad

Coeficiente Eficacia Energética

Caudal de aire

Dimensiones (2)

Nivel sonoro (4)

Peso

m³/min

dB (A)

mm

Kg

FRÍO CALOR

19,0 (9.0-22.4) 22,4 (9.5-25.0)

16.340 19.264

7,21 7,36

2,64 3,04

130

59 (56) 59

950 / 330+30 /1.350

126

9,52 (3/8”)

25,4 (1”)

30/70

-5/+46 -11/+21

FRÍO CALOR

22,0 (11.2-28.0) 27,0 (12.5-31.5)

18.920 23.220

8,44 8,47

2,61 3,19

130

59 (56) 59

950 / 330+30 /1.350

133

12,7 (1/2”)

25,4 (1”)

30/70

-5/+46 -11/+21

FRÍO CALOR

38,0 (18.0-44.8) 44,8 (18.0-50.0)

32.680 38.528

13,97 14,27

2,72 3,14

130 x 2

59 (56) 59

950 / 330+30 /1.350 x 2

126 x 2

9,52 (3/8”) x 2

25,4 (1”) x 2

30/70

-5/+46 -11/+21

FRÍO CALOR

44,0 (22.4-56.0) 54,0 (25.0-63.0)

37.840 46.440

17,36 17,42

2,53 3,10

130 x 2

56 (53) 59

950 / 330+30 /1.350 x 2

133 x 2

12,7 (1/2”) x 2

25,4 (1”) x 2

30/70

-5/+46 -11/+21

PUHZ-P200YHA PUHZ-P250YHA PUHZ-P200YHA x 2 PUHZ-P250YHA x 2

MODELO SPEZ-200YHA SPEZ-250YHA SPEZ-400YHA SPEZ-500YHA

Distancias Frigoríficas (Máxima Vertical / Total) m

Conexión FrigoríficaLíquido

Gas

mm

mm

Serie SPEZ Standard Inverter

kW

kW

kCal/h

MODELO

UNIDAD EXTERIOR

Función

Consumo Total

Capacidad

Coeficiente Eficacia Energética

Caudal de aire

Dimensiones (2)

Nivel sonoro (4)

Peso

m³/min

dB (A)

mm

Kg

FRÍO CALOR

22,0 (11.2-28.0) 27,0 (12.5-31.5)

18.900 23.220

8,34 8,2

2,64 3,29

140

58 (55) 59

1050 / 330+30 / 1.338

141

12,7 (1/2”)

25,4 (1”)

30/120

-5/+46 -20/+21

PUHZ-RP200YKA PUHZ-RP250YKA

MODELO PEZ-200YKA PEZ-250YKA

Condiciones límite de trabajo

m

Líquido

Gas

mm

mmConexión Frigorífica

FRÍO CALOR

38,0 (18.0-44.8) 44,8 (18.0-50.0)

32.680 38.528

12,95 12,55

2,93 3,56

140 x 2

58 (55) 59

1.050 / 330+30 /1.338 x 2

135 x 2

9,52 (3/8”) x 2

25,4 (1”) x 2

30/120

-5/+46 -20/+21

FRÍO CALOR

44,0 (22.4-56.0) 54,0 (25.0-63.0)

37.840 46.440

17,16 16,88

2,56 3,20

140 x 2

58 (55) 59

1050 / 330+30 /1338 x 2

141 x 2

12,7 (1/2”) x 2

25,4 (1”) x 2

30/120

-5/+46 -20/+21

PUHZ-RP200YKA x 2 PUHZ-RP250YKA x 2

PEZ-400YKA PEZ-500YKA

Serie PEZ

UNIDADES CONDUCTOS

Series PEZ / SPEZ

Condiciones límite de trabajo

Distancias Frigoríficas (Máxima Vertical / Total) (3)

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ESPECIFICACIONESPUHZ-

ZRP35VKA

PUHZ-

ZRP50VKA

PUHZ-

ZRP60VHA

PUHZ-

ZRP71VHA

PUHZ-

ZRP100YKA

PUHZ-

ZRP100YKA

PUHZ-

ZRP125VKA

PUHZ-

ZRP125YKA

PUHZ-

ZRP140VKA

PUHZ-

ZRP140YKA

Alimentación eléctrica (V/Fases/HZ) 230/Monofásica/50 400/Trifásica/50 230/Mono/50 400/Trifásica/50 230/Mono/50 400/Trifásica/50

Refrigerante R410A

Capacidad Nominal (Frío/Calor) kW 3,6 / 4,1 5,0 / 6,0 6,1 / 7,0 7,1 / 8,0 10,0 / 11,2 12,5 / 14,0 13,4 / 16,0

Dimensiones (AltoxAnchoxFondo) mm 630 x 809 x 300 943 x 950 x 330 1338 x 1050 x 330

Peso kg 43 46 67 67 116 124 116 126 119 132

Caudal de aire m3/min 45 45 55 55 110 110 120 120 120 120

Nivel sonoroRefrig. dB(A) 44 44 47 47 49 49 50 50 50 50

Calef. dB(A) 46 46 48 48 51 51 52 52 52 52

Intensidad Máxima A 13 13 19 19 26,5 8 26,5 9,5 28 11

Diámetro tuberías Líquido/Gas mm 6,35 / 12,7 9,52 / 15,88

Long. Máx. tubería total/vert. m 50 / 30 75 / 30

Rangos funcionaminetoRefrig.(1) ºC -15 ~ +46

Calef. ºC -11 ~ +21 -20 ~ +21

(1) En aquellos lugares donde la temperatura exterior sea inferior a -5ºC, tanto la impulsión como el retorno de la unidad deberán quedar protegidos de la incidencia directa de vientos.

* SCOP Para zona climática intermedia según directiva ErP 206/2012.** EER/SCOP medidas según EN14825. Valores de referencia.

SEER/SCOP*PUHZ-

ZRP35VKA

PUHZ-

ZRP50VKA

PUHZ-

ZRP60VHA

PUHZ-

ZRP71VHAPUHZ-ZRP100VKA ó YKA PUHZ-ZRP125VKA ó YKA PUHZ-ZRP140VKA ó YKA

Conductos PEAD-JAQ

5,6 (A+) / 4,0 (A+) 5,5 (A) / 4,3 (A+) 5,8 (A+) / 4,1(A+) 5,6 (A+) / 3,9 (A) 5,6 (A+) / 4,2 (A+) 5,5 (A) / 4,2 (A+) 4,8** / 3,8** 4,3** / 3,6** 4,2** / 3,6**

Cassettes High COP PLA-ZRP

6,8 / 4,6(A++) / (A++)

6,4 / 4,6(A++) / (A++)

6,1 / 4,2(A++) / (A+)

6,7 / 4,5(A++) / (A+)

6,5 / 4,6(A++) / (A++)

6,4 / 4,6(A++) / (A++)

6,0** / 4,1** 5,9** / 4,1** 6,1** / 4,5** 6,0** / 4,5**

Cassettes PLA-RP6,5 / 4,3

(A++) / (A+)5,6 / 4,1

(A+) / (A+)5,7 / 3,9(A+) / (A)

6,4 / 4,3(A++) / (A+)

6,2 / 4,1(A++) / (A+)

6,0 / 4,1(A+) / (A+)

5,0** / 3,9** 4,9** / 3,9** 5,5** / 4,0** 5,5** / 4,0**

Pared PKA-RP5,7 / 3,9(A+) / (A)

5,3 / 4,0(A) / (A+)

6,3 / 4,2(A++) / (A+)

6,5 / 4,3(A++) / (A+)

6,1 / 4,0(A++) / (A+)

6,0 / 4,0(A+) / (A+)

Techo PCA-KAQ6,1 / 4,1

(A++) / (A+)6,0 / 4,2

(A+) / (A+)6,2 / 4,3

(A++) / (A+)6,6 / 4,3

(A++) / (A+)6,0 / 3,9(A+) / (A)

5,9 / 3,9(A+) / (A)

5,2** / 4,2** 5,3** / 4,4** 5,2** / 4,4**

Techo Aplic. Espec. PCA-HAQ

5,6 (A+) / 3,8 (A)

Columna PSA-KA 6,3 (A++) / 4,0 (A+) 5,6 (A+) / 4,0 (A+) 5,5 (A) / 4,0 (A+) 5,0** / 4,0** 4,9** / 4,0** 5,3** / 4,4**

Exclusiva de Mitsubishi Electric disponible en todas las series inverter de la gama comercial Mr. Slim reemplazar un

antiguo equipo reutilizando las tuberías

CAMBIO DE MODO AUTOMÁTICO

COMPATIBILIDAD DE TUBERÍAS

INVERTER DC

FUNCIONAMIENTO EN CALOR A -20ºC

FUNCIÓN AUTODIAGNÓSTICO

ARRANQUE EN CALIENTE

RENDIMIENTO ÓPTIMO A BAJAS TEMPERATURAS

COMPRESOR SCROLL DE ALTA EFICIENCIA

CONTROL PAM

NUEVO DISEÑO DEL INTERCAMBIADOR

VECTOR-WAVE ECO INVERTER

MOTOR VENTILADOR DC

AUTO ARRANQUE TRAS PARO INESPERADOAuto Restart

RECUPERACIÓN DE REFRIGERANTE

RecuperaciónRefrigerante

SERIE POWER INVERTER

Mitsubishi Electric Europe, B.V.

Paper

totally chlorine-fre

eTCF

UNE-EN-ISO 14001

EMPRESA CERTIFICADA

Mitsubishi Electric medio ambiente

ECO Changes es la declaración medioambiental de Mitsubishi Electric, y expresa la posición del Grupo sobre la gestión medioambiental. A través de una amplia gama de negocios, Mitsubishi Electric contribuye a la consecución de una sociedad sostenible.

Máximas distancias frigoríficas

hasta 75 metros distancia frigorífica total

Ud. Exterior

Ud. Interior

Máxima diferencia total 75m

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* SCOP Para zona climática intermedia según directiva ErP 206/2012.** EER/COP medidas según EN14511.

***SEER/SCOP medidas según EN14825. Valores de referencia.

PLA-RP35BAR3 PLA-RP50BAR3 PLA-RP60BAR3 PLA-RP71BAR3 PLA-RP100BA PLA-RP125BA PLA-RP140BA3

Power Inverter

PUHZ-ZRP

Conjunto PLZS-35VBA PLZS-50VBA PLZS-60VBA PLZS-71VBA PLZS-100VBA/YBA PLZS-125VBA/YBA PLZS-140VBA/YBA

Monofásica V 6,5(A++)/4,3(A+) 5,6(A+)/4,1(A+) 5,7(A+)/3,9(A) 6,4(A++)/4,3(A+) 6,2(A++)/4,1(A+) 5,0***/3,9*** 5,5***/4,0***

Trifásica Y 6,0(A+)/4,1(A+) 4,9***/3,9*** 5,5***/4,0***

Standard Inverter

SUZ-KA**VA3

PUHZ-P**VHA4/YHA2

PUHZ-P**VHA3R3/YHAR2

Conjunto SPLZS-35VBA SPLZS-50VBA SPLZS-60VBA SPLZS-71VBA SPLZS-100VBA/YBA SPLZS-125VBA/YBA SPLZS-140VBA/YBA

Monofásica V 5,2(A)/3,9(A) 5,2(A)/3,9(A) 5,2(A)/3,9(A) 5,2(A)/3,9(A) 5,2(A)/3,8(A) 3,01(B)**/3,41(B)** 2,61(D)**/3,21(C)**

Trifásica Y 5,2(A)/3,8(A) 3,01(B)**/3,41(B)** 2,61(D)**/3,21(C)**

S

Sucursal en España

Crta. de Rubí, 76-80 Apdo. 420

E-08174 Sant Cugat del Vallès (Barcelona)

Tel. 902 400 744

www.mitsubishielectric.es

Paper

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e

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EMPRESA CERTIFICADA

Edición 04’13

1100ACPLAZRPBAEn queremos colaborar con usted para preservar el .

Por eso, le recomendamos que cuando este folleto ya no le sea útil, lo deposite en un contenedor de papel para reciclar

ECO Changes es la declaración medioambiental de Mitsubishi Electric, y expresa la posición del Grupo sobre la gestión medioambiental. A través de una amplia gama de negocios, Mitsubishi Electric contribuye a la consecución de una sociedad sostenible.

* SCOP Para zona climática intermedia según directiva ErP 206/2012.** EER/COP medidas según EN14511.

***SEER/SCOP medidas según EN14825. Valores de referencia.

PLA-RP35BAR3 PLA-RP50BAR3 PLA-RP60BAR3 PLA-RP71BAR3 PLA-RP100BA PLA-RP125BA PLA-RP140BA3

Zubadan PUHZ-SHW

Conjunto HPLZS-71VBA(H) HPLZS-100VBA/YBA(H) HPLZS-125VBA/YBA(H)

Monofásica V 5,1(A)/3,7(A) 5,5(A)/4,0(A+)

Trifásica Y 5,5(A)/4,0(A+) 2,81(C)**/3,61(A)**

Power Inverter

PUHZ-ZRP

Conjunto PLZS-35VBA(H) PLZS-50VBA(H) PLZS-60VBA(H) PLZS-71VBA(H) PLZS-100VBA/YBA(H) PLZS-125VBA/YBA(H) PLZS-140VBA/YBA(H)

Monofásica V 6,8(A++)/4,6(A++) 6,4(A++)/4,6(A++) 6,1(A++)/4,2(A+) 6,7(A++)/4,5(A+) 6,5(A++)/4,6(A++) 6,0***/4,1*** 6,1***/4,5***

Trifásica Y 6,4(A++)/4,6(A++) 5,9***/4,1*** 6,0***/4,5***

Standard Inverter

PUHZ-P**VHA4/YHA2

PUHZ-P**VHA3R3/YHAR2

Conjunto SPLZS-100VBA/YBA(H) SPLZS-125VBA/YBA(H) SPLZS-140VBA/YBA(H)

Monofásica V 5,4(A)/4,0(A+) 3,06(B)**/3,51(B)** 2,63(D)**/3,24(C)**

Trifásica Y 5,4(A)/4,0(A+) 3,06(B)**/3,51(B)** 2,63(D)**/3,24(C)**

PLA-RP35BAR3 PLA-RP50BAR3 PLA-RP60BAR3 PLA-RP71BAR3 PLA-RP100BA PLA-RP125BA PLA-RP140BA2

Capacidad Frío Nom. (Mín/Máx)(1) kW 3,5 (1,6 - 4,5) 5,0 (2,3 - 5,6) 6,1 (2,7 - 6,5) 7,1 (3,3 - 8,1) 10,0 (4,9 - 11,4) 12,5 (5,5 - 14,0) 13,4 (6,2 - 15,0)

Capacidad Calor Nom. (Mín/Máx)(1) kW 4,1 (1,6 - 5,2) 6,0 ( 2,5 - 7,3) 7,0 (2,8 - 8,2) 8,0 (3,5 - 10,2) 11,2 (4,5 - 14,0) 14,0 (5,0 - 16,0) 16,0 (5,7 - 18,0)

Dimensiones Panel (AltoxAnchoxFondo)

mm 258 x 840 x 840 (35 x 950 x 950) 298 x 840 x 840 (35 x 950 x 950)

Peso Panel kg 22 (6) 23 (6) 25 (6) 27 (6)

Caudal de aire (Baja/Media2/Media1/Alta)

m3/min 11-12-13-15 12-14-16-18 14-16-18-21 20-23-26-30 22-25-28-31 24-26-29-32

Nivel sonoro (Baja/Media2/Media1/Alta)

dB(A) 27-28-29-31 28-29-31-32 28-30-32-34 32-34-37-40 34-36-39-41 36-39-42-44

Potencia sonora dB(A) 54 55 55 56 62 63 70

Intensidad Máxima A 0,22 0,36 0,36 0,51 0,94 1,00 1,07

Diámetro tuberías(Líquido/Gas)

mm 6,35 / 12,7 9,52 / 15,88

(1) Valores de referencia en combinación con la serie Power Inverter. Para más información, consulte con el Manual Técnico.

PLA-ZRP35BA PLA-ZRP50BA PLA-ZRP60BA PLA-ZRP71BA PLA-ZRP100BA PLA-ZRP125BA PLA-ZRP140BA

Capacidad Frío Nom. (Mín/Máx)(1) kW 3,6 (1,6-4,5) 5,0 (2,3-5,6) 6,1 (2,7-6,5) 7,1 (3,3-8,1) 10,0 (4,9-11,4) 12,5 (5,5-14,0) 13,4 (6,2-15,0)

Capacidad Calor Nom. (Mín/Máx)(1) kW 4,1 (1,6-5,2) 6,0 (2,5-7,3) 7,0 (2,8-8,2) 8,0 (3,5-10,2) 11,2 (4,5-14,0) 14,0 (5,0-16,0) 16,0 (5,7-18,0)

Dimensiones Panel (AltoxAnchoxFondo)

mm 258 x 840 x 840 (35 x 950 x 950) 298 x 840 x 840 (35 x 950 x 950)

Peso Panel kg 23 (6) 25 (6) 26 (6) 27 (6)

Caudal de aire (Baja/Media2/Media1/Alta)

m3/min 11-13-15-16 12-14-16-18 17-19-21-23 20-23-26-30 22-25-28-31 24-26-29-32

Nivel sonoro (Baja/Media2/Media1/Alta)

dB(A) 27-28-29-31 28-29-31-32 28-30-34-36 32-34-37-40 34-36-39-41 36-39-42-44

Potencia sonora dB(A) 54 55 58 65 66 70

Intensidad Máxima A 0,28 0,30 0,30 0,45 0,74 0,80 1,07

Diámetro tuberías(Líquido/Gas)

mm 6,35 / 12,7 9,52 / 15,88

(1) Valores de referencia en combinación con la serie Power Inverter. Para más información, consulte con el Manual Técnico.

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Dominos Pizza GRUPO ZENA PIZZA, S.COM.P.A..

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179

5.3. CALIFICACIÓN AMBIENTAL Ley 7/2007, de Gestión integral de la calidad ambiental

C.V. 4000660102

COLEGIO OFICIAL DE PERITOS E INGENIEROS

TÉCNICOS INDUSTRIALES DE SEVILLA

VISADO 5150/66 16/09/2016 179 179

COLEGIADO 9.680 CANTALEJO VARGAS, ILDEFONSO

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Dominos Pizza GRUPO ZENA PIZZA, S.COM.P.A..

Avda Bulevar de El Ejido, núm. 345 local El Ejido (Almería))

180

C.V. 4000660102

COLEGIO OFICIAL DE PERITOS E INGENIEROS

TÉCNICOS INDUSTRIALES DE SEVILLA

VISADO 5150/66 16/09/2016 180 180

COLEGIADO 9.680 CANTALEJO VARGAS, ILDEFONSO

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Dominos Pizza GRUPO ZENA PIZZA, S.COM.P.A..

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181

CALIFICACIÓN AMBIENTAL. Para poder realizar la justificación en cuanto a calificación ambiental vamos a considerar la Ley 7/2007 de Gestión Integral de la Calidad Ambiental. Ley 7/2007, de Gestión integral de la calidad ambiental El objeto de esta Ley es prevenir, minimizar, corregir o, en su caso, impedir los efectos que determinadas actuaciones públicas o privadas puedan tener sobre el medio ambiente y la calidad de vida, a través de las medidas que se establecen en la misma. Además define el marco normativo y de actuación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Protección Ambiental. En nuestro caso concreto se trata de un proyecto de apertura de local destinado a pizzería, dicha actividad se encuentra clasificada en el Anexo I de la Ley 7/2007 con una categoría de actuación sometida a calificación ambiental, por lo que se deben corregir los posibles efectos que pudieran producir al medio ambiente. Para el desarrollo de la calificación ambiental se analizan las consecuencias ambientales de la implantación, modificación o traslado de las actividades, al objeto de comprobar su adecuación a la Normativa Ambiental vigente y determinar las medidas correctoras necesarias para prevenir o compensar sus posibles efectos negativos sobre el medio ambiente. Calificación ambiental Para ello vamos a desarrollar un estudio de calificación ambiental en lo que hace referencia a Proyecto Técnico: a) Objeto de la actividad: Descrito ampliamente en la memoria del presente proyecto. b) Emplazamiento:

Acompañando en el presente proyecto plano de emplazamiento de dicho local, indicando la situación del mismo.

c) Maquinaria:

Descrita ampliamente en la memoria y plano de distribución del presente proyecto. d) Materiales empleados, almacenados y producidos: Descritos ampliamente en la memoria del presente proyecto. e) Riesgos Ambientales Previsibles y Medidas correctoras propuestas:

e.1) Ruidos y Vibraciones. Se ha desarrollado estudio acústico, obteniéndose un resultado favorable en cuestión de ruidos y vibraciones.

e.2) Emisiones a la Atmósfera. Desarrollado en el Decreto 74/96 Reglamento de la Calidad del Aire y en el Capítulo I del Titulo III de la Ley 7/2007 de Protección Ambiental. Vamos a ver nuestro local en estudio.

C.V. 4000660102

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TÉCNICOS INDUSTRIALES DE SEVILLA

VISADO 5150/66 16/09/2016 181 181

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182

e.2.1) DECRETO 74/96 REGLAMENTO DE LA CALIDAD DEL AIRE:

Estudia principalmente dos puntos:

- Titulo I, Calidad del Aire: En el caso del presente proyecto no se encuentra contemplado en ninguno de los Anexos de Actividades potencialmente contaminadoras de la Atmósfera. Por lo tanto dicha actividad es favorable en cuanto a estudio ambiental en dicha materia.

- Titulo II, Ruidos: Dicha actividad cumple con las exigencias de Aislamiento Acústico.

e.3) Utilización del Agua y Vertidos líquidos: El abastecimiento y utilización del agua en la actividad que nos ocupa cumple favorablemente con la Normativa Básica para Instalaciones Interiores de Suministros de Agua O.M. 9/12/75, así como el Reglamento de Prestación de la Empresa de Suministro de agua. Así como en materia de vertidos la Ordenanza Municipal de Uso de Alcantarillado y depuración de los Vertidos.

e.4) Generación, Almacenamiento y eliminación de residuos: Dicho punto cumple favorablemente la Reglamentación Técnico Sanitaria sobre Condiciones Generales de Almacenamiento Frigorífico de alimentos y productos alimenticios, aprobado por Decreto 168/85, así como la Reglamentación de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y peligrosas, aprobadas por Decreto 2414/61.

Por lo tanto, cabe decir que la Actividad que nos ocupa ofrece un resultado favorable en cuestión de Calificación Ambiental, por lo que se puede ser calificada como TOLERABLE.

El Ejido, 7 de Septiembre de 2.016 El Ingeniero Técnico Industrial

Ildefonso Cantalejo Vargas

Colegiado número 9.680 COPITISE

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