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Universidad del Salvador Facultad de Psicología y Psicopedagogía MONOGRAFÍA TEÓRICA Materia: Psicología Jurídica Profesoras: Prof. Lic. Marta Gaziglia Lic. Agustina Martínez Año: 4to Comisión: CN Alumnos: Calvo Bortolussi, Mercedes D’Adamo, Juan Manuel

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monografia juridica

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Page 1: A Monografia Juridica

Universidad del Salvador

Facultad de Psicología y Psicopedagogía

MONOGRAFÍA TEÓRICA

Materia: Psicología Jurídica

Profesoras: Prof. Lic. Marta Gaziglia Lic. Agustina Martínez

Año: 4to

Comisión: CN

Alumnos: Calvo Bortolussi, Mercedes D’Adamo, Juan Manuel

Henri, Mauro Iván Martínez Aguirre Milagro Segarra, María Eugenia

Vieira Daniela

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Monografía – Psicología Jurídica

ÍNDICE

INTRODUCCION………………………………………………………………………………………………..PAGINA 3

PREGUNTA PROBLEMA…………………………………………………………………………………….PAGINA 4

MARCO TEORICO………………………………………………………………………………………………PAGINA 5 ANTECEDENTES HISTORICOS………………………………………………………………….PAGINA 6 LA RESOCIALIZACION EN EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA……………………..PAGINA 7 LA RESOCIALIZACION COMO OBJETO DE ESTUDIO…………………………………PAGINA 9 PERFIL DE UN PROGRAMA DE READAPTACION MINIMO……………………….PAGINA 9 ALTERNATIVAS POSIBLES A LA PRACTICA TRADICIONAL DE

RESOCIALIZACION……………………………………………………………………………….PAGINA 10

OBJETIVOS GENERALES……………………………………………………………………………..……PAGINA 12

OBJETIVOS ESPECIFICOS……………………………………………………………………………..….PAGINA 12

HIPOTESIS…………………………………………………………………………………………………..….PAGINA 12

SECUELAS PSICOLOGICAS DEL LIBERADO……………………………………………………..…PAGINA 13

PREJUICIOS………………………………………………………………………………………………..…..PAGINA 15

LEYES DEL SISTEMA PENITENCIARIO Y REINSERCIÓN SOCIAL…………………………..PAGINA 15

TECNICAS UTILIZADAS EN LA DIRECCION NACIONAL DE REINSERCION SOCIAL..PAGINA 16

VARIABLES……………………………………………………………………………………………………..PAGINA 18

CONCLUSION………………………………………………………………………………………………….PAGINA 19

CONCLUSIONES INDIVIDUALES……………………………………………………………………….PAGINA 20

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INTRODUCCION

Se decidió abordar la temática de trabajo en cárceles fundamentalmente por dos razones: la primera y primordial es que a los integrantes del grupo les atrae e interesa dicha problemática en particular. Y por otro lado, resultó interesante aprovechar la experiencia laboral en dicho territorio de uno de los integrantes que compone el grupo y así poder interiorizarse aún más en lo que refiere al trabajo de investigación.

En ese sentido, se va a enfocar primeramente la mirada para la realización del trabajo en los datos brindados por la Dirección Nacional de Readaptación Social.Dicha Dirección busca revertir los efectos negativos propios del encierro con miras a la inclusión social. Mediante el dispositivo de Intervención en Cárceles se busca tratar la problemática de aquellos hombres y mujeres alojados en las instalaciones de los establecimientos penitenciarios del SPF próximos a obtener su libertad. Esto se realiza a

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partir de una entrevista en profundidad realizada por un grupo interdisciplinario de la DNRS de la población a la que le restan 6 meses para egresar de las unidades con algún tipo de beneficio liberatorio o vencimiento de pena.

 

PREGUNTA PROBLEMA

¿Es posible la readaptación o reinserción social del liberado?

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MARCO TEÓRICO

El proceso y consecuencia de reinsertar o reinsertarse se conoce como reinserción. Reinsertar, por su parte, es la acción de volver a formar parte de un conjunto o grupo que, por algún motivo, se había abandonado. El adjetivo social, por último, está vinculado a la sociedad (el conjunto de seres humanos que comparten cultura e historia).

La idea de reinserción social hace mención a volver a incluir en la comunidad a un individuo que, por algún motivo, quedó marginado. El concepto suele utilizarse para nombrar a los esfuerzos por lograr que las personas que están afuera del sistema social, puedan reingresar.

En ese sentido, se entiende a la sociedad como un sistema que brinda protección y contención a sus integrantes. Las personas que forman parte de una sociedad tienen

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acceso a ciertos servicios básicos que el Estado debe garantizar y que son indispensables para llevar una vida digna: salud, educación, vivienda, entre otros. Los individuos que no tienen acceso a estos servicios, están marginados de la sociedad.Los programas de inserción social apuntan a lograr que las personas que están alejadas de la contención social, sean incluidas. La reinserción social, en sentido similar, apunta a reincorporar aquellos que han salido del sistema.

La reinserción social también se refiere a reincorporar a la sociedad a las personas que cumplieron una condena en prisión y que ahora se encuentran en libertad. En este caso, el Estado debe facilitar el acceso al empleo para minimizar la posibilidad de que los individuos caigan en la reincidencia y vuelvan a delinquir.

La reinserción social es la base del nuevo sistema penal, que busca no castigar al delincuente, sino ayudarle a dejar los hábitos que lo llevaron a delinquir y brindarle ayuda para que se transforme en un ser humano que sea de utilidad para la sociedad. Para poder promover la readaptación del delincuente, se les otorga una formación integral que permita a éste, alcanzar una vida honrada y digna en el momento de dejarlo en libertad.

El problema de la reinserción es que no es una ciencia exacta; debe de ser planificada de manera individual para cada preso y supone emplear progresivamente medios de inserción que normalicen su situación social ( salidas, permisos, libertades condicionales, etc.), lo que supone arriesgarse a que en ocasiones algunos presos utilicen estos medios para quebrantar su condena. Apostar por la reinserción de las personas supone apostar por el ser humano, apostar por una sociedad más justa y civilizada, y apostar por la redención y no por el castigo. La reinserción es el indicador del éxito y del fracaso de los sistemas penitenciarios.

Antecedentes Históricos del S istema Penitenciario.

La privación de libertad como sanción penal fue conocida en el Derecho Penal antiguo hasta el siglo XVIII, la reacción penal estaba destinada fundamentalmente a las penas capitales, corporales e infamantes; con esto no queremos negar que el encierro de los delincuentes existió desde tiempos inmemoriales, pero éste no tenía carácter de pena, sencillamente su fin era retener a los culpables de un delito en un determinado lugar, mantenerlos seguros hasta que fueran juzgados para proceder a la ejecución de las penas antes referidas.En la Edad Antigua, las características de las prisiones tenían un punto en común, que se les entendían como un lugar de custodia y tormento; en la Edad Media además de las prisiones de la Edad Antigua, surgen dos clases de encierro, en las prisiones de Estado, en las cuales se recluía a los enemigos del poder por haber traicionado a los adversarios detentadores del poder. También existía la prisión Eclesiástica, que estaba destinada a

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Sacerdotes y Religiosos, consistía en un encierro para éstos en el cual debían hacer penitencias por sus pecados.

En el Siglo XIX surge la época del humanitarismo con John Howard y César Beccaria, que enfocaban su atención hacia al hombre mismo y cuya máxima institución fue la "Declaración de los Derechos del Hombre", con esto se inicia el pensamiento del correccionalismo, cuya premisa es que existe una relación Estado-Delincuente, y que se hace necesario reparar el daño causado por el delito reformando a quien lo produce.

Antes del Siglo XVIII no existía derecho de los penados a la readaptación, las penas del pasado eran siempre personales, hacían caso omiso de la entidad del ser humano y sólo proponían su destrucción o mutilación. De esta manera no puede existir el derecho del individuo a la readaptación, porque ésta implica la individualidad biológica, psíquica y cultural del sujeto, por lo que esto carece de validez cuando la única posibilidad es la eliminación de la persona, tal posibilidad no permite la más mínima readaptación.

A través de la historia universal de los Derechos del hombre que comete un delito, éste se encuentra ante un sistema penitenciario donde no se cumplen con los derechos de las personas privadas de libertad, a pesar de los Derechos Humanos y los principios de las escuelas penales. La realidad sigue excluyendo en la prisión al sujeto que comete un delito, demanda que se cumplan sus derechos a la readaptación.

La resocialización en el cumplimiento de la pena

En el desarrollo del marco legal de la pena privativa de libertad aparece el concepto de la readaptación social o reinserción del delincuente encarcelado, basado en la teoría de corrección del delincuente.La readaptación se ha pretendido justificar y legitimar, bajo tres grandes ejes conceptuales:

Teorías que entienden a la resocialización como un proceso de reestructuración individual del penado.

Teorías que entienden a la resocialización como un correctivo del proceso socializador deficitario de la estructura social.

Teorías que entienden a la resocialización como un proceso de socialización de índole jurídico.

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Las teorías que entienden a la resocialización como un proceso de reestructuración individual del penado responden en un principio a la idea de la corrección moral del condenado, como parte de un proceso de readaptación del penado y con la finalidad formal de reinsertarlo socialmente.Con el advenimiento del pensamiento positivista, donde la delincuencia pasa a ser reconocible como anormalidad, como la diversidad en el hecho biológico, el proceso resocializador se transforma en el remedio social útil para aliviar la enfermedad que representa el delito. Posición que se repetirá con el advenimiento del positivismo social, el positivismo psíquico y el positivismo espiritualista.Estas posiciones, pretendidamente curativas de deformaciones y/o faltas fisiológicas, sociales, psíquicas o espirituales permiten someter a los reos a medidas curativas por tiempo indeterminado que invariablemente tienen por eje el trabajo y la disciplina interna.Los propios representantes de la corriente correccionalista consideran al término resocialización como poco adecuado para el proceso a que se vería sometido el penado, ya que el problema no es una cuestión social o estructural sino que responde a problemas de constitución personal, por lo que el proceso puede denominarse de mejora o rehabilitación.

Este tipo de concepción de la resocialización o rehabilitación social pretende un cambio estructural de la personalidad del delincuente que prescinde del hecho delictivo que originó la detención. La corrección que se aplica al reo, debía pretender no sólo su reinserción social, sino especialmente la aniquilación de las causas del delito, haciendo sentir que la pena que se le aplicó era justa e indicada para sanarle del mal que le aquejaba.

Ante la posición resocializadora del tratamiento, este ostentaba como último recurso y ante el fracaso del proceso de tratamiento resocializador, la neutralización del individuo, mediante su reclutamiento permanente o eliminación física.

El correccionalismo clásico derivó en una escuela que pretendió encontrar el proceso de resocialización en el sistema educativo. La función de la cárcel no se diferencia del de la escuela, el instituto o la academia, en este caso el penado deberá aprender no sólo el error y la forma de subsanar el hecho delictivo, sino la forma del normal proceso completo de educación.La pedagogía criminal es un proceso que afecta la personalidad del delincuente en su conjunto e inevitablemente tiene por sustrato un ser anormal. Este concepto permite al Estado imponer valores y pautas a costa de la autonomía individual.

Para el grupo de teóricos partidarios de asignar a la resocialización una función de defensa social, el Estado no sólo debe intervenir para castigar a los delincuentes, función negativa del derecho penal, sino que debía orientar el sistema penal a la defensa positiva de la sociedad.

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La defensa social como base de la resocialización pretende reformar la personalidad del delincuente y adaptarlo a las pautas sociales hegemónicas.En esta concepción, el Estado está absolutamente legitimado para intervenir en la forma que considere conveniente ante la producción de un delito.También expresan que el sistema jurídico debe tener no sólo una finalidad objetiva de orden o defensa social como un reflejo útil sino una finalidad dominante, directa y sustancial del perfeccionamiento de la sociedad a través de la adaptación, de la mejora y en términos más complejos de la socialización del individuo.

Las Teorías que entienden a la resocialización como un correctivo del proceso resocializador deficitario de la estructura social pretenden girar el ángulo de la resocialización colocando en primer plano como objeto del proceso resocializador a las condiciones que generan la criminalidad en la sociedad, para luego observar la problemática del delincuente. Entre ellas mencionaremos las teorías del psicoanálisis y de la criminología crítica.

La readaptación social constituye una preocupación constante, teniendo en cuenta el grave estado en que se encuentra el sistema penitenciario en todo el país. El sistema penitenciario estatal ha padecido durante años graves problemas como la sobrepoblación, el mal estado de la infraestructura penitenciaria, el tráfico de drogas, el trato indigno de los internos y la falta de controles dentro de los centros.La sociedad y el Gobierno no podían seguir permitiendo tales anomalías, que en vez de readaptar al individuo, redundan en su perjuicio. Bajo esta perspectiva, se formuló el Acuerdo Interinstitucional para la Dignificación de los Reclusorios del Estado (AIDRE), que establece líneas de acción específicas, para atacar los principales problemas:•Abatir la sobrepoblación y el hacinamiento, a través de un programa de emergencia de libertades anticipadas, logrando ya la gradual despresurización.•Proporcionar alimentos de calidad nutricional y cantidad suficiente, para todos los internos.•Abastecer de agua necesaria para erradicar la deficiencia.•Reconstruir las áreas de visita familiar•Instalar teléfonos públicos gratuitos.Con el objeto de vigilar cabalmente el respeto a los derechos humanos en los centros penitenciarios, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Comisión Estatal de Derechos Humanos y Dirección General de Prevención y Readaptación Social, instalaron Buzones para recibir quejas de los internos y sus familias.Con estas acciones, se ha logrado avanzar con significación en la calidad de vida de los reclusos. No obstante, la aportación del Gobierno Federal al costo del sistema penitenciario estatal es mínima en relación con los costos de operación, generando deficiencias técnicas en materia seguridad y construcción.

La resocialización como objeto de estudio

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Actualmente, las investigaciones empíricas han demostrado las dificultades estructurales y los escasos resultados que la cárcel ha obtenido como lugar y medio de resocialización sumado a las transformaciones producidas en la misma institución carcelaria y en la sociedad toda.Por otra parte, la creación de cárceles de máxima seguridad ha significado la renuncia explícita a objetivos de resocialización, así como la reafirmación de la función que cumple y ha cumplido la cárcel: la de depósitos de individuos aislados del resto de la sociedad y, por ello neutralizados en su capacidad de “hacerle daño”En el art. 1 de la Ley de ejecución Penal argentina N° 24660 explicita el modelo de programa de reinserción social al que adhiere. En efecto, dispone: “La ejecución de la pena privativa de libertad, en todas sus modalidades, tiene por finalidad lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley procurando su adecuada reinserción social, promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad (…)”Como se advierte, esta ley en total coincidencia con los art. 10 apartado 3 del Pacto Internacional de Derechos civiles y Políticos, y 5 apartado 6 de la Convención Americana de Derechos humanos, adscribe a un programa de resocialización mínimo, en tanto persigue conseguir , por parte del autor del delito, el respeto de la legalidad, esto es, que el condenado comprenda la ley como paso previo al respeto que se le exige y se procura su reinserción social adecuada a las exigencias de la vida en sociedad, promoviendo el apoyo y comprensión de todos los miembros de esa sociedad a la que se lo reintegrará.

El perfil de un programa de readaptación social mínimo.

Este tipo de programas tiende a obtener, por parte del autor de un delito, una conducta respetuosa con la ley y los derechos de los demás. Este punto de vista, que considera términos correlativos "readaptación social" y mero "respeto de la legalidad" es consecuente con la estructura funcional del sistema sancionatorio penal; la norma penal contiene una serie de expectativas de conducta legalmente determinadas cuya frustración posibilita, bajo ciertas condiciones, la aplicación de una pena. Raúl Salinas menciona que el Fin de la ejecución de esa pena será, por consiguiente, restablecer en quien ha delinquido el respeto por esas normas básicas, haciéndole corresponder en el futuro a las expectativas en ellas contenidas, y evitando de esa forma la comisión de nuevos delitos.El principio de resocialización en un Estado democrático, debe entenderse como un intento de ampliar las posibilidades de participación en la vida social, una oferta de alternativas al comportamiento criminal. Ello ha de suponer la libre aceptación por parte del condenado, que no ha de ser tratado como el mero objeto de la acción resocializadora de un Estado intervencionista, sino como un sujeto no privado de su dignidad. No debe consistir en la sustitución coactiva de los valores del sujeto, ni como una manipulación de su personalidad.La readaptación no puede pretender corregir o modificar la personalidad del autor; o de hacerlo participar, a la fuerza, del sistema de valores que la autoridad estatal tiene por superiores. Es decir, no debe pretender ser ni un lavado de cerebro ni una manipulación de la persona al estilo “naranja mecánica”, la cual se dirige exclusivamente al individuo y

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no al hecho e implica riesgos significativos cuando afecta la duración de las condenas o tiende a una imposición de valores sobre los sujetos.

Alternativas posibles a la práctica tradicional de resocialización

La cárcel ha demostrado a lo largo de su existencia, y lo sigue demostrando, que no produce efectos útiles para la resocialización del condenado, sino que impone condiciones negativas en relación con esta finalidad. A pesar de esto, tal como lo sostiene Baratta la finalidad de una reintegración del condenado en la sociedad no debe ser abandonada, sino que debe ser reinterpretada y reconstruida sobre una base diferente.La reintegración social del condenado no puede perseguirse por medio de la pena carcelaria, sino que a pesar de ella, hay que buscar y lograr que las condiciones de vida futura del condenado sea lo menos dolorosa y perjudicial posibleSería importante que se adopten políticas de reformas, aptas para hacer menos perjudicial la vida en la institución carcelaria. Es imprescindible que se respeten los derechos de las personas condenadas, como ser el derecho a una buena alimentación, a la salud, a su dignidad personal, educación, asistencia, etc.Así dar cumplimiento a lo prescripto en artículo 18 de la Constitución Nacional, el cual establece que las personas privadas de la libertad tienen derecho a un trato digno, siendo deber del Estado, dentro de un marco del encierro carcelario, brindar, condiciones necesarias que garanticen un trato humano a los internos, para un desarrollo adecuado que favorezca su integración a la vida social al recuperar la libertad.Se deberia implementar la apertura de la sociedad a la cárcel, para lograr el cese de los efectos negativos de la institución carcelaria: el aislamiento de los internos. Mientras esto último no se cumpla, las oportunidades de resocialización del condenado seguirán siendo mínimas, ya que no se puede segregar a personas y pretender al mismo tiempo reintegrarlas.Pero el problema es mucho más complejo. La reintegración social requiere la comunicación e interacción entre la cárcel y la sociedad, de manera tal que los presos se reconozcan en la sociedad externa, y ésta se reconozca en la cárcel. También, significa transformar la sociedad para que ella reasuma parte de sus problemas y conflictos que se encuentran segregados en la cárcel. El proceso de reintegración debe relevar la voluntad del interno y sus necesidades, potencialidades y demandas a través de una dinámica participativa. Para lograrlo se debe partir del respeto a la dignidad e integridad del privado de la libertad y de la premisa que marca la calidad de adulto de la persona reclusa, con necesidades, potencialidades y carencias.

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Objetivo General.

Investigar si existen las condiciones adecuadas para que los internos puedan ser apropiadamente capacitados por la Dirección Nacional de Readaptación Social para lograr una efectiva readaptación en la actualidad, en el marco del servicio penitenciario federal.

Objetivos Específicos.

Recabar información acerca de que secuelas psicológicas deja, en el liberado el haber pertenecido al sistema carcelario.

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Investigar qué prejuicios tiene la sociedad para con el liberado, el haber pertenecido al sistema penitenciario y de qué manera pueden influenciar estos prejuicios a la hora de insertarse nuevamente en el mercado laboral.

Analizar como las leyes responden ante el sistema penitenciario y la reinserción social

Realizar un análisis intensivo de las técnicas que utilizan en la Dirección Nacional de la Readaptación Social

Hipótesis

No es posible en la actualidad, en el contexto social de la cuidad Autónoma de Buenos Aires, lograr una reinserción o readaptación social del liberado exitosa.

Secuelas psicológicas del Liberado

Cuando una persona es ingresada a una institución carcelaria va a sufrir una experiencia traumatizante que va alterar su estado emocional de manera inevitable. Este fenómeno ha sido estudiado a lo largo del tiempo por muchos investigadores y se le ha denominado de diferentes maneras entre ellas “carcelazo”, efecto de prisionización, e incluso se ha descrito como un proceso de duelo por la pérdida de la libertad.

El término carcelazo es utilizado en el ámbito de las criminalística e incluso es conocido así por los mismos reclusos, Pablo Rojas (2011) afirma: “la cotidianeidad de la cárcel “es brutal”, y que no hay nadie exento del “carcelazo”, como se le dice en el argot carcelario a la depresión producto de vivir encerrado”. En el mismo sentido Víctor A. Payá (2011)

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considera: “Es usual que, cuando los familiares se retiran del penal, el estado de ánimo del prisionero decaiga. Los internos saben bien de este problema depresivo al que denominan con el apelativo de “carcelazo”.

Elena Azaola y Cristina J. Yacamán (2012) consideran: “es preciso tomar en cuenta que las mujeres que pierden su libertad necesariamente atraviesa por un proceso de duelo que se traduce en apatía, depresión, angustia y rebeldía, proceso que inevitablemente la coloca en una posición de conflicto”.

En el trabajo “Encierro y resistencia en las cárceles de mujeres en Argentina” sus autoras describen el duelo por la pérdida de la libertad. La vida cotidiana, la del afuera antes del encarcelamiento, ha muerto y lo que sigue es el duelo. Un duelo que las presas describen como "muerte en vida", un prolongado período de depresión, de apatía, de angustia y de rebeldía. Para sobrellevar la pérdida y soportar la angustia de esta nueva realidad que ni siquiera logra constituirse como tal para la persona, se pondrán en funcionamiento mecanismos de defensa con el fin de procurar alguna forma de auto-protección. Los más usuales son las negaciones y las proyecciones.Posteriormente describen las etapas del duelo por las que pasan las mujeres en reclusión ente el choque emocionalLa primera reacción es la incredulidad. Posteriormente, sobreviene la agresividad, la rebeldía. La manipulación es lo que caracteriza a la tercera etapa, en la cual comienzan los intentos de negociación para conseguir la libertad, presionando a los allegados, a los abogados, etc. Luego, la depresión y, con ella, un sentimiento de culpabilidad, especialmente en relación a los hijos y a la familia, se apodera de las mujeres presas, que caen en la apatía, duermen todo el día o recurren a drogas. Finalmente, la aceptación es, por lo general, muy dificultosa para estas mujeres que en lo que observamos parecen recorrer repetidas veces las cuatro primeras etapas.

Las personas que ingresan en un centro penitenciario se encontraran en un ambiente caracterizado por el aislamiento afectivo, la vigilancia permanente, la falta de intimidad, la rutina, las frustraciones reiteradas y una nueva escala de valores que entre otras cosas, condiciona unas relaciones interpersonales basadas en la desconfianza y la agresividad. Estos someten al recluso a una sobrecarga emocional que facilitará la aparición de desajustes en su conducta en el mejor de los casos, cuando no la manifestación de comportamientos francamente patológicos, sobre todo si previamente ya había una personalidad desequilibrada, en el momento de la entrada en prisión.

La entrada en la cárcel pone en marcha un proceso de adaptación al entorno penitenciario, que muchos autores llaman prisionización y que se divide en tres niveles de afectación, el primero consiste en un comportamiento regresivo, inmaduro, ansioso e inestable desde el punto de vista afectivo como respuesta a la entrada a una Institución. En caso de fallo adaptativo, un segundo estadio daría paso a verdaderos desórdenes de conducta, fundamentalmente marcados por comportamientos agresivos, aparición de un deterioro afectivo depresivo o la presencia de episodios relacionados con trastornos de

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ansiedad en diferentes manifestaciones, en forma de episodios ansiosos agudos. En un tercer nivel aparecerá una patología mental severa, con brotes psicóticos, trastornos afectivos severos, reacciones vivenciales anormales o graves crisis de ansiedad e inadaptación a la prisión, lo que aconsejaría el ingreso hospitalario del recluso.

Teorías del psicoanálisisEsta corriente pretende encontrar las causas de la criminalidad en la sociedad y la cura del delincuente en la superación del sentimiento de culpa social.La compensación de la culpa no es más que una posición retributiva de la pena.Para los psicoanalistas el hombre tiene una tendencia antisocial siendo el desarrollo vivencial personal el que determina su conducta comunitaria posterior.La resocialización pretende entonces frenar los impulsos retributivos de la sociedad que se encuentran en la denominada conciencia colectiva.

Prejuicios de la sociedad con los liberados y posibilidad de reinsertarse en el mercado laboral

Los años en prisión, suelen ser un obstáculo a veces infranqueable para quienes al salir deben reinsertarse laboralmente en una sociedad que, por temor o prejuicios, entre otros motivos, tiende a cerrar las puertas del empleo. Ante esta problemática y cuando la informalidad asoma casi como la única salida, en los últimos años se vienen sumando las iniciativas oficiales -acaso aún insuficientes- que mediante subsidios, programas de educación y capacitación buscan allanar el camino al trabajo en libertad, donde la actividad autónoma y los emprendimientos productivos parecen llevar la delantera.Se trata de iniciativas articuladas con dependencias públicas, sindicatos, universidades, cámaras empresariales y organizaciones de la sociedad civil. María Alejandra López, (2011) presidenta del Patronato de Liberados bonaerense expresa: "De a poco la sociedad va entendiendo que la inclusión de estas personas requiere un esfuerzo conjunto". Ante la falta de estadísticas sobre la cantidad de liberados que acceden a un empleo, la realidad muestra que si para cualquier persona hoy no es fácil conseguir trabajo, para ellos es más dificultoso ya que la sociedad tiende a estigmatizarlos, excluyéndolos.Cuando se busca trabajo, generalmente se piden certificados de antecedentes, y esto es un impedimento importante. Por esto, la ley de cupo que impulsó el ministro de Seguridad y Justicia bonaerense, Ricardo Casal, daría alguna solución a este problema. Es el proyecto de ley aprobado en abril por el Senado provincial, y que debe tratarse en la Cámara de Diputados, que prevé un cupo laboral del 2% en la administración pública bonaerense para personas salidas de la cárcel que hayan cumplido penas de más de cinco años. La Dirección Nacional de Readaptación Social, que trabaja con internos próximos a salir y liberados del Sistema Penitenciario Federal, ofrece una guía para la búsqueda formal de empleo, dando capacitaciones por medio de la empresa Manpower para orientarlos en la búsqueda.

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Leyes del sistema penitenciario y reinserción social

Normas constitucionales

Las garantías en el campo penal fueron agrupadas por nuestros constituyentes en el art. 18 de nuestra Constitución Nacional. El tema penitenciario se evidencia en la frase "las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ella, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija hará responsable al juez que la autorice.La última parte del art. 18, establece además que la higiene debe reinar en todo establecimiento carcelario, - pues no es sede de castigo sino de seguridad de los reos - La prisión es medida de seguridad y no de castigo.Es importante, que aún siendo el único artículo de la Constitución que hace referencia expresa al sistema carcelario, todo el espíritu de los derechos fundamentales que consagra nuestra ley suprema deben ser de aplicación a los internos, y guía permanente de referencia de las autoridades penitenciarias en la aplicación de la readaptación y seguridad que la ley les ha asignado.

El dispositivo “Intervención en cárceles”, para lograr sus objetivos y en el marco de la Ley 24.660 el Dispositivo de Intervención en Cárceles determinará criterios de Ingreso a fin de garantizar la mejor atención posible a esta problemática particular. El ingreso se realizará contemplando, la predisposición del interno en la continuidad del trabajo, la evaluación interdisciplinaria correspondiente, y que la situación judicial de la persona sea propicia para el egreso. Los profesionales evaluarán si es necesario que la persona reciba un acompañamiento individual y comunitario para su efectiva inclusión social.

Es en el marco de esta ley y a partir del Decreto 1755/2008 se crea la Dirección Nacional de Readaptación con el objetivo de propiciar la inclusión social de los internos y los egresados de las cárceles federales.

En la actualidad, estas las leyes y decretos vinculadas con el sistema carcelario, y sobre todo con la búsqueda de la inclusión o reinserción social favorable de los liberados.

Técnicas utilizadas en la Dirección Nacional de la Readaptación Social

La Dirección Nacional de Readaptación Social fue constituida por el Decreto 1755/2008 con el objetivo de propiciar la inclusión social de los internos y los egresados de las cárceles federales.Para desarrollar esta política y cumplir los objetivos planteados, la DNRS trabaja articuladamente con distintos organismos gubernamentales, asociaciones de la sociedad civil y otros actores relacionados con la temática.

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La Casa de la Dirección Nacional de Readaptación Social está ubicada físicamente en Salta 2007 (esquina 15 de Noviembre), en el barrio de Constitución, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el horario de atención es de Lunes a Viernes de 10 a 17hs. Esta Dirección trabaja a partir de tres dispositivos:1) Intervención en Cárceles;2) Atención a Liberados y Familiares en Casa de la DNRS; 3) Atención a Liberados y Familiares en Centros de Acceso a la Justicia (CAJ).

El presente trabajo estará centrado en el dispositivo de intervención en cárceles, más específicamente en relación al trabajo realizado en la cárcel de Devoto (Unidad N° 2 - CABA).Sin lugar a dudas, los efectos negativos propios del encierro merecen la activación de un dispositivo de intervención con miras a la inclusión social. Más aun teniendo en cuenta que ni el Servicio Penitenciario Federal, ni el Patronato de Liberados, llevan a cabo ninguna de las medidas vinculada al tratamiento de los internos que supuestamente deberían asumir.Es por esto que se crea el dispositivo de Intervención en Cárceles con el objeto de tratar la problemática de aquellos hombres y mujeres alojados en las instalaciones de los establecimientos penitenciarios del SPF próximos a obtener su libertad. Para lograr sus objetivos, este Dispositivo de Intervención en Cárceles determina criterios de Ingreso al programa a fin de garantizar la mejor atención posible a esta problemática particular. El ingreso se realiza contemplando, la predisposición del interno en la continuidad del trabajo, la evaluación interdisciplinaria correspondiente, y que la situación judicial de la persona sea propicia para el egreso. La evaluación de cada caso se llevara a cabo a partir de una entrevista en profundidad de carácter semi-estructurado realizada por un grupo interdisciplinario de la DNRS de la población a la que le restan 6 meses para egresar de las unidades del SPF con algún tipo de beneficio liberatorio o vencimiento de pena.El equipo de trabajo se conformará por psicólogos, trabajadores sociales, sociólogos, operadores sociales, quienes se ocuparán de realizar las entrevistas y los informes interdisciplinarios. Los mismos contarán con el asesoramiento de psiquiatras y abogados si la problemática lo requiere. El objetivo principal será garantizar la inclusión social exitosa de la persona que egresa. La perspectiva psicosocial será su eje, ello permitirá el diseño de estrategias de intervención que redunden en la posibilidad de reinserción social efectiva, a través de la disminución del nivel de vulnerabilidad de los participantes. Como objetivos específicos podemos mencionar: Conocer la realidad personal y familiar de los internos de Unidades Penitenciarias Federales que se incorporen al Dispositivo; Reconstruir redes vinculares y comunitarias que fortalezcan al sujeto y que lo disuadan de incurrir en acciones que entren en conflicto con la ley; Generar lazos tendientes a la inclusión laboral y educativa de las personas que participen en el Programa y de sus familias; Implementar estrategias de abordaje diferenciales para cada caso particular; Promover espacios de capacitación y formación, espacios culturales y de recreación en contexto de encierro y en el medio libre; etc.

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En relación ahora a los recursos de la DNRS, estos constan, principalmente, de un grupo de personal profesional y no profesional. Son un equipo de trabajo, el recurso humano, desde los médicos, psiquiatras, psicólogos, trabajadores sociales, profesores de educación física, hasta los operadores y acompañantes socio terapéuticos. Quienes se encuentran trabajando con total vocación, dedicación y responsabilidad.Por otro lado, cuentan con políticas de estado implementadas para trabajar con esta población y a las cuales recurren constantemente para cubrir las necesidades de la población, para ayudarlos a insertarse de modo favorable en la sociedad, y siempre desde un lugar no asistencialista, sino utilizando los recursos con responsabilidad y buscando formar y crear junto con el interno un proyecto de vida más saludable para él y su familia.En este sentido cabe destacar los siguientes programas, planes y subsidios como por ejemplo: Seguro de Capacitación y Empleo, Talleres Familiares, Micro emprendimientos, Talleres Socio Productivos, Atención Psicológica, Atención Psiquiátrica, Atención Medica, Derivación para internación, Gestión de DNI, Gestión de Partida de Nacimiento, Asignación Universal Por Hijo, Pensión por Discapacidad, Pensión por Vejez, Subsidio Habitacional.

Variables e indicadores

Variable dependiente: Readaptación o reinserción social

Indicadores de la variable dependiente: - Constitución Nacional Argentina, articulo 18.

Variable independiente: Liberado/cárcel

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CONCLUSIÓN

En rangos generales, en este contexto y en dicha sociedad, confirmamos la hipótesis realizada acerca de que no es posible llevar acabo exitosamente la readaptación o reinserción del liberado. Del análisis de la finalidad de la ejecución de la pena privativa de la libertad y en particular el ideal rehabilitador de la prisión nunca fue logrado, ni se logra ni se logrará en un futuro, sencillamente porque dicha finalidad existe y ha existido solamente a los fines de legitimar el encierro, demostrando la realidad que la institución carcelaria posee otras finalidades, tales como la finalidad de mero castigo, económica, disciplinaria, etc. Resta preguntarnos por qué es tan criticado el concepto de reinserción social. Este interrogante si bien es personal, también es de carácter político. Las cárceles van a seguir existiendo, razón por la cual habría que asumir las criticas planteadas a este concepto.

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Estimamos que para tratar de menguar los efectos desocializadores que produce la cárcel habría que adoptar políticas penitenciarias a seguir en futuro ya que el delito como construcción social y parte de los conflictos sociales nos involucra a todos. Es decir, pensar y planificar otro tipo de medidas de políticas sociales.Consideramos que seria importante que en las cárceles se les ofrezca a los internos condiciones favorables que le permita el desarrollo de sus capacidades personales, modificar su autoestima, procurar salir del estereotipo, tratar de modificar su auto percepción para así lograr reinsertarse a la sociedad que los excluye. Sumado a ello, sería conveniente lograr el apoyo de los distintos sectores de la sociedad, que sea más participativa e interaccione con los presos, conociendo y comparta la realidad que ellos viven para que cuando recuperen su libertad no se sientan más excluidos de lo que están y han estado de la sociedad que también son parte. Creemos que la cárcel es el fiel reflejo de lo que pasa en la sociedad.

CONCLUSIONES INDIVIDUALES

Daniela Vieira: Considero que fue un trabajo con una propuesta diferente, lo cual hizo que me pareciera interesante y enriquecedor. Me permitió cambiar mi visión sobre el sistema carcelario y los presos que residen allí, pude entender que las personas que ingresan en un centro penitenciario se encontraran en un ambiente caracterizado por el aislamiento afectivo, la vigilancia permanente, la falta de intimidad, la rutina abúlica, además de que las cárceles hoy en día se encuentran en un pésimo estado y en condiciones infrahumanas donde pierden esperanzas hacia un futuro.

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También pude entender el beneficio que se esconde detrás de las cárceles ya que les es convenientes mantenerlos alejados de la sociedad y encerrados con fines de su capitalismo.Desde mi lugar después de realizar esta monografía pude ver que después de quedar en libertad tienen pocas o nulas posibilidades de reinsertarse ya que la marginación es aun peor por parte de la sociedad, ya que a la hora de ingresar nuevamente en el sistema se los discrimina aun peor siéndoles casi imposible la reinserción en el mercado laboral empujándolos a volver a delinquir por necesidades básicas.

Segarra Maria Eugenia: Personalmente la realización de dicho trabajo me resulto interesante ya que el tema que tratamos esta muy presente hoy en dia en nuestra sociedad. Hoy en dia donde la violencia en las calles es creciente, donde la droga muchas veces influye a la hora de delinquir y sobretodo el sistema capitalista que llevamos lleva al consumo constante y donde la brecha entre pobres y ricos es mayor, donde se pide justicia bastante seguido; me hizo pensar sobre el estado de aquel que cometió un error y quiere reinsertarse en la sociedad, aquel que también por ser persona tiene derecho de llevar una vida digna una vez que “pago” su condena. Es difícil no generalizar y dejar de lado el prejuicio que uno tiene acerca de aquellas personas que estuvieron en prisión, pero al mismo tiempo pienso que se debería considerar la posibilidad de que aquellos que salen en libertad tengan acceso a un trabajo digno, generando asi que dicha persona no cometa un delito nuevamente. El trabajo dignifica, y junto con la educación creo que es la mejor manera para que el que fue condenado se reinserte en la sociedad. Desde el Estado deberían formularse programas que informen, incluyan y promuevan en la sociedad un cambio de pensamiento acerca de aquellos que pueden tener una segunda posibilidad.

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Blibliografia.

BARATTA, A. (2004) Resocialización o control social. Por un concepto critico de reintegración social del condenado, Criminología y sistema Penal. Compilación in memoriam, Ed. B de F.

Enciclopedia Jurídica Omeba, Editorial Bigliográfica Omeba, Ancalo S.A. Tomo XXII, Buenos Aires, 1973

Foucault, Michel. (1998). Vigilar y Castigar, Madrid: Siglo XXI Editores

Neuman, E. y Irurzun, V. (1979). La Sociedad carcelaria. Buenos Aires. Ediciones Depalma

Zaffaroni, Eugenio Raúl. (1985). Manual de Derecho Penal. Editoria Ediar

Fuentes en Internet

Sistema Nacional de Estadísticas de Ejecución de la Pena. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Argentina.

http://www.jus.gov.ar/ministerio/asuntos_penitenciarios.shtml

http://www.lanacion.com.ar/1384591-subsidian-a-los-presos-y-liberados-que-quieren-conseguir-empleo

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