norma juridica

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clases, tipos, con el lenguaje etc

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NDICE

Universidad Seor de Sipn

ASIGNATURA

: TEORIA GENERAL DEL DERECHO TEMA

: LA NORMA JURIDICA Y EL ESTADO PERUANO

DOCENTE

: JORGE ABEL CABREJOS MEJIA

ALUMNO

:

CRUZ VASQUEZ JUAN CARLOSCICLO

:

ICHCLAYO, 16 de OCTUBRE del 2015INTRODUCCION

ESTUDIO DE LA NORMA JURIDICA

CONCEPTO DE LA NORMA JURIDICA

Etnolgicamente la palabra norma, del latn norma, la escuadra para trazar ngulos rectos es una metfora para indicar los criterios impuestos por la potestad imperativa, mientras que los criterios en general, aunque no sean oficialmente imperativos, se llaman reglas, esto es, por metfora del instrumento que sirve para trazar lneas rectas (regula, en latn). La palabra norma aparece en el siglo IV d.C. para designar los reglamentos de los tributos, pero se generalizo y difundi en el siglo pasado, por influencia alemana, (die Norm). Regla que es una palabra usada desde antiguo y equivala a la palabra griega canon, que se utiliza para designar los preceptos del derecho de la iglesia; el termino regla se utiliza comnmente entre los anglosajones (rule of law).Las palabras norma y regla son usadas como sinnimas para indicar la direciva conforme a la cual debemos orientar nuestra conducta. Lo normativo se refiere al deber ser; no es expresin de lo que es o de lo que acontece, o de lo que ha sido o de lo que ser (juicio enunciativo de la lgica del ser), sino de lo que debe ser o acontecer (juicio prescriptivo de la lgica dentica o del deber ser fundada por George Henrik Von Wright). Las normas son juicios de la lgica del deber ser o juicios imputativos, cuya frmula es: Si A es, entonces B debe ser. A es el antecedente al cual est condicionada la aplicacin de la consecuencia B. En otros trminos, B esta imputada a A (Kelsen).La norma o regla jurdica es un esquema o programa de conducta que disciplina la convivencia social, en un lugar y momento determinados, mediante la prescripcin de derechos y deberes, cuya observancia puede ser impuesta coactivamente,

Mediante las normas jurdicas se regulan solamente las acciones posibles con una de estas tres modalidades dentica (normativas); de lo obligatorio, de lo prohibido y de lo permitido. Las normas jurdicas no regulan las acciones necesarias o imposibles. Si una norma ordena una accin necesaria (ejemplo, los seres humanos para vivir deben alimentarse) o prohbe una accin imposible (ejemplo, los seres humanos no deben vivir eternamente) es intil, o si prohbe una accin necesaria (ejemplo, el hombre no debe respirar) u ordena una accin imposible (el hombre debe caminar sobre el agua sin ayuda de otros medos que sus propios pies) es inejecutable).

Las normas jurdicas tienen orgenes diversos: unas son creadas por los organismos competentes del Estado (los titulares del poder poltico, etc.). Al rgano emsor de la norma se le llama autoridad normativa y al destinatario se le denomina sujeto normativo. Las normas de origen estatal deben ser promulgadas y publicadas con el fin de que los destinatarios puedan conocerlas. Otras normas tienen un origen consuetudinario, es decir, nacen en la sociedad mediante una indefinida reiteracin de actos iguales, ejecutados por los miembros de la comunidad con la conviccin de su obligatoriedad; no emanan de autoridad alguna, son prescripciones annimas. Y otras son creadas en ejercicio del poder de la autonoma de la voluntad privada (normas particulares, como son los contratos, etc). Toda norma jurdica envuelve, expresa o implcitamente, una sancin para el caso de inobservancia.La norma jurdica tiene la forma lingstica de una proposicin (proposicin jurdica), es decir, un conjunto de palabras que tienen un significado entre si, esto es, en su conjunto. En la proposicin hay un enlace entre una cosa con otra. Desde esta perspectiva, una norma jurdica es un juicio o proposicin preceptiva, o sea un conjunto de palabras coordinadas que expresan un mandato, al cual se vincula una sancin para el caso de inobservancia. El mandato contenido en la norma es doble, porque se resuelve en dos mandatos distintos, un mandato primario, que establecen determinadas reglas de conducta que disponen lo que se debe hacer o lo que no se debe hacer, y un mandato secundario o sancionatorio, que prev la aplicacin de la sancin, o sea, de un mal a que se hace merecedor quien ha violado el mandato primario. La sancin actua sobre la accin que contraviene el mandato a fin de prevenirla, mediante el efecto sicologico que la sancin ejerce sobre el sujeto conminado, o de invalidar o eliminar la consecuencia nociva. El objeto de la proposicin es la conducta en interferencia intersubjetiva.

Para precisar mejor la nocion de norma es necesario referirnos brevemente a las distintas funciones del lenguaje. Entre estas sobresalen las siguientes: descriptiva (o informativa o asertrcia), expresiva y prescriptiva (o directiva). Estas funciones dan origen a tres tipos de lenguaje: el lenguaje cientfico, que consiste en dar informaciones sobre la realidad, que puede ser verdadera o falsa, (ejemplo, un tratado de fsica); el potico, que hace evidente ciertos sentimientos o emociones (ejemplo, un poema), y el normativo, que consiste en dar rdenes o mandatos (ejemplo, El Cdigo Civil), advertencias, consejos, suplicas, pedidos, ruegos, imposiciones, etc., que van a influir en el comportamiento de otro u otros para modificarlo. Desde esta perspectiva de las funciones del lenguaje, las normas jurdicas se presentan como proposiciones prescriptivas, como rdenes o mandatos.Ante una proposicin descriptiva dice BOBBIO, se puede hablar de la aceptacin del destinatario. En una proposicin prescriptiva, la aceptacin del destinatario se manifiesta en el hecho de que la cumpla (que haga algo). De la proposicin descriptiva se puede decir que es verdadera o falsa (ejemplo, Lima es la capital del Peru), mas no de la prescriptiva que puede ser evaluada de justa o injusta o de valida o invalida, de oportuna o inoportuna, conveniente o inconveniente (ejemplo, se ruega limpiarse los zapatos antes de entrar); la verdad de una proposicin cientfica puede ser demostrada, mientras que la justicia de una norma solo trata de persuadir a los dems, de donde se desprende la diferencia, que est logrando aceptacin en nuestros das, entre lgica o teora de la demostracin y retorica o teora de la persuasin. La funcin prescriptiva del lenguaje tiende a modificar el comportamiento humano; el sujeto debe hacer o no debe hacer algo. La norma jurdica es siempre una proposicin prescriptiva, no descriptiva, porque en su segunda parte tiene una prescripcin: debe ser B. Una norma jurdica no describe que algo es, sino que prescribe un deber ser de forma objetiva y obligatoria. La norma vale de acuerdo o en contra de la voluntad del obligado.

Solo en parte compartimos la opinin del maestro Turin, pues es cierto que la norma jurdica es una prescripcin porque en su segunda parte prescribe un deber ser y porque vale de acuerdo o en contra de la voluntad de los ciudadanos. Pero tambin es una descripcin abstracta de la realidad social; la norma es un concepto de la realidad social; este concepto est contenido en la primera parte de la norma (si A es..). Esta parte la norma describe en forma abstracta la conducta social valorada conforme a ciertos criterios polticos, econmicos, morales, etc., la teora egologica, las normas son conceptos que hacen referencia a un objeto muy especial; la libertad fenomenalizada (o sea; la conducta). Por ello hay la posibilidad de constatar si las normas son verdaderas o no. Una norma ser verdadera cuando de efectiva cuenta del sentido jurdico de la conducta a la cual se refiere. Por la misma razn, ser falsa cuando no brinde el sentido jurdico de la conducta en cuestin.

En las normas jurdicas, como expresan AFTALION y VILANOVA con referencia a las normas ticas, la determinacin dentica (debes hacer, o te est prohibido hacer, o te est permitido hacer tal o cual cosa) se encuentra relacionada, en forma explcita o implcita, con una descripcin de hechos (que constituyen la situacin dada a la libertad como punto de partida). Toda norma es el compuesto de una expresin ontica o descripcin (proposicin) y de una expresin dentica (prescripcin), donde la ltima seala a la libertad un camino dado, considerando la situacin de hecho descrita en la primera parte. La decisin indicada a la libertad aparece relacionada o condicionada por una representacin de la situacin dada.La norma jurdica prescribe simultneamente deberes y derechos. Empero, es frecuente que ciertas normas prescriban solo deberes o solo derechos, casos en los cuales son completadas, integradas, con otras normas del mismo ordenamiento jurdico al cual pertenecen. As, una norma constitucional puede prescribirun derecho subjetivo, mientras que una norma reglamentaria establece las condiciones y modos en que debe ejercerse dicho derecho y las sanciones que han de imponerse a quienes no la respeten.Cuando el Derecho regula coactivamente conducta social, toda norma prescribe tambin una sancin para el caso en que no se cumpla con el deber. Por eso existen normas llamadas sancionadoras que complementan otras que establecen solamente deberes y derechos. De all que sea preferible hablar, no de coercibilidad de la norma jurdica, sino de coercibilidad del ordenamiento jurdico que est integrado por todas las normas de un pas. La obligacin de conducirse de una manera especial se cumple siempre, si es que el ordenamiento jurdico estatuye un acto coactivo para sancionar la conducta contraria. Asi, el que incumple una obligacin contractual puede ser sancionado el pago de los daos y perjuicios que cause con su incumplimiento.

CARACTERISTICAS DE LA NORMA JURIDICA

Siendo la norma jurdica un elemento constitutivo del Derecho, en ella se encuentran las caractersticas de este, tales como la heteronoma (la norma es impuesta a los destinatarios por terceros), la exterioridad (regula las acciones humanas solo desde el momento en que son exteriorizadas), la bilateralidad (regula la vida intersubjetiva), la determinacin (tiene un contenido mas o menos ciertos), la inoperatividad (contiene un mandato positivo o negativo), la coercibilidad (puede ser impuesta coactivamente), la finalidad (tiende a establecer un orden justo).

HETERENOMIA.- La norma jurdica es heternoma porque nos es impuesta a los destinatarios de ella por terceros; el legislador, los jueces, los usos y costumbres, etc., y debemos acatarlas, independientemente de que sus mandatos coincidan o no con nuestras convicciones.

EXTERIORIDAD.- La norma jurdica regula la conducta humana social a partir del momento en que ella es exteriorizada. La voluntad que permanece en la mente del sujeto es indiferente para el Derecho. Si una persona desea asesinar a otra, ese deseo no es sancionado por el Derecho. Pero si lleva a cabo su propsito es sancionado como homicida y al juzgarlo se coma en consideracin no solamente su conducta exterior, sino tambin la interior, o sea, su intencin y voluntad. En otros casos, el Derecho se contenta con la conducta exterior; por ejemplo, basta con el ejercicio de una actividad riesgosa se haya causado un dao a otro para que surja la obligacin de indemnizar (Cdigo Civil, art. 1970).

BILATERALIDAD.- El Derecho no regula la conducta humana individual, sino la conducta humana social y no toda conducta social, sino solamente aquella necesaria para la existencia y subsistencia del grupo. El Derecho regula la vida de relacin de los individuos, imponiendo deberes y las correspondientes facultades. En toda vida de relacin de trascendencia social hay un sujeto pasivo que debe cumplir con una prestacin y otro sujeto activo facultado para exigir el cumplimiento de esa prestacin.

LA IMPERATIVIDAD.- La norma contiene un mandato o imperativo dirigido al sujeto de derecho ordenndole (mandato de hacer) o prohibindole (mandato de no hacer) algo (determinado comportamiento). Un ejemplo del primero: El usufructuario debe explotar el bien en forma normal y acostumbrada (C.C., art. 1008); un ejemplo del segundo: Los casados no pueden contraer matrimonio (C.C., art. 241.5). Toda conducta humana se reduce a un hacer o no hacer algo. El dar algo tambin constituye un hacer. Tan cierto es el carcter imperativo de la norma jurdica, que el poder ejecutivo al promulgar una ley, proclama: Mando se publique y cumpla. La inoperatividad se observa hasta en la formulacin gramatical de las normas: deber, est obligado a, ser castigado, no podr, queda prohibido, ser preciso, no puede ser, habr, ser removido, es nulo, etc., son formulas habituales en los textos normativos. Inclusive, en las normas permisivas est latente una orden implcita: la de prohibir que alguien impida la efectividad del permiso concedido por la norma. Por ejemplo, el artculo 956 del Cdigo Civil dice: El propietario de un bien tiene derecho a cercarlo. En este texto est implcito el imperativo dice: nadie puede impedir al propietario que cerque su predio si el as lo desea

El Derecho, al regular la conducta ordena hacer algo (imperativo positivo) o a no hacer algo (imperativo negativo). El mandato contenido en la norma jurdica coloca frente a frente dos sujetos, atribuyndole a uno un derecho subjetivo e imponindole al otro un deber. Como expresa BOBBIO, la atribucin del derecho y la imposicin del deber son momentos correlativos de un mismo proceso; el derecho y el deber son las dos caras de la relacin jurdica, no pudiendo estar la una sin la otra. El Derecho permite solo en cuanto al mismo tiempo ordena. Las normas permisivas (atribuyen facultades que permiten hacer o no hacer) suponen las normas imperativas. Asi, se permite la libre contratacin, siempre que sea con fines lcitos (el ordenamiento imperativo prohbe la ilicitud).

Ciertamente, no en todas las normas se expresa en forma literal el mandato. No todas las normas hablan como esta: Aquel que por dolo o culpa causa un dao a otro est obligado a indemnizarlo. Hay normas que solo atribuyen derechos (ejemplo, el propietario tiene derecho a usar, disfrutar, disponer y reivindicar); pero el deber es proclamado para los otros, en cuanto a ellos deben dejar hacer al propietario lo que la ley le consiente hacer. Otra veces simplemente se regula un precepto, por ejemplo, los requisitos de validez del acto jurdico son, aqu el imperativo se revela en que la ley prohbe hacer valer derechos en virtud de un acto jurdico que no tenga los requisitos de validez establecidos.

El mandato viene implcito en el juicio hipottico; si sucede A, debe ser B, no siendo necesario que la norma este redactada en trminos imperativos. No se debe olvidar que toda norma, a la vez que manda o prohbe algo, correlativamente concede a los otros el derecho a que se cumpla el deber; al imponer determinada conducta, prohbe el comportamiento que le sea incompatible, y lo mismo a la inversa. En estas dos clases de normas (preceptivas: que mandan algo y prohibitivas: que prohben algo), el carcter imperativo es evidente, pero junto a las normas imperativas existen tambin las normas permisivas que no mandan ni prohben, sino que implican la concesin de un permiso (ejemplo, pueden renunciar herencias y legados quienes tienen la libre disposicin de sus bienes, C.C., art. 674).

Debido a la existencia de normas permisivas, se ha cuestionado la imperatividad del derecho. AFTALION Y VILANOVA, sostienen que las normas no son ordenes o mandatos, porque una orden es la expresin de voluntad de un individuo dirigida a otro individuo, determinando la conducta de este ltimo (ejemplo, la orden de un padre da a su hijo dicindole; cierra esa puerta!), pues hay normas que nunca han sido enunciadas como mandatos, como las consuetudinarias, y otras que subsisten pese a que haya desaparecido la voluntad de les dio origen, ejemplo, el testamento surge sus efectos despus de la muerte del testador; la ley no puede ser la voluntad del parlamento por cuanto este carece de voluntad psicolgica; el Estado no existe, ni es capaz de voluntad, de la misma forma que existe el sujeto individual; la ley obliga al propio legislador (es un absurdo que este se pueda dar una orden a si mismo), y a las generaciones venideras (porque se estara dando rdenes a sujetos que no nacieron todava); el sujeto que recibe la orden debe entender el sentido imperativo de ella, y esto choca con la regla jurdica segn la cual la ignorancia del Derecho no excusa la obligacin de cumplirlo; por eso es un absurdo considerar que se deben obedecer rdenes que se desconocen. Por su parte, KALINOWSKI, sostiene que el imperativo que es intimacin dirigida a una persona, no corresponde a la normas, que es una regla de conducta que establece una obligacin o una permisin de hacer y/o de no hacer, mientras que el imperativo es un juicio que penaliza o prohbe, pero jams un juicio que permite.

La teora que niega la imperatividad de las normas rechazadas por autores como DEL VECCHIO, quien sostiene que El permiso, de por si, no requiere ser pronunciado por el Derecho, porque la regla general es jurdicamente licito todo aquello que no est jurdicamente prohibido. Por ende, una norma jurdica permisiva no tiene razn de ser, ni es pensable por si misma; mas puede en cambio tener sentido respecto a otras normas de carcter imperativo, cuya esfera de aplicacin restrinja o del deudor el cumplimiento de la obligacin prometida, sustancialmente dice que el cumplimiento de un deber del deudor; en otros casos la norma permisiva tiene el significado de limitacin de una norma precedente; establece una prohibicin general, pero se exime de ella a cierto sujetos; por ejemplo, perfeccionado un contrato, las partes no pueden separarse de el por su sola decisin, salvo que el ordenamiento lo permita, ejemplo, el contrato de mandato, cualquiera de las partes se puede desligar del vnculo de su propia voluntad; las leyes que establecen excepciones o que restringen derechos, si contienen un permiso, este se encuentra referido a un mandato o a una prohicin anterior y ms general. La norma permisiva existe solamente para limitar o definir un mandato o una prohibicin preexistente; por tanto, las normas permisivas suponen las normas imperativas. Si no existiera la imperatividad no habra necesidad de eliminar o restringir el imperativo, en determinadas circunstancias, en relacin con determinadas personas.

La tesis-imperativista de KELSEN, dice BOBBIO no es contraria a la tesis de la norma jurdica como prescripcin. KELSEN mismo, en sus obras posteriores (Teora General del Derecho y del Estado) atena su posicin antiimperativista al sostener que el legislador usa frecuentemente el futuro cuando afirma que un ladrn ser castigado de esta o de aquella manera. Entonces presupone que el problema sobre quien es el ladrn ha sido resuelto en alguna parte, en la misma ley o en otro texto legal. La frase ser castigado no implica la prevencin de un hecho futuro, el legislador no es un profeta, sino que constituye un imperativo o un mandato, tomando tales trminos en sentido figurado.

En el ordenamiento jurdico encontramos unas normas que nos obligan a observar un singular comportamiento, porque si no lo hacemos violamos la norma,; y otras normas que nos dejan en libertad de no hacer lo que prescriben sin violarla. A estas ltimas se las denomina normas finalistas, y aparentemente no seran imperativas. Por ejemplo, las que regulan el acto testamentario. Aqu, es libre el fin, pero es imperativa la ejecucin de los medios de una vez que se ha elegido el fin, que ya no es libre. Soy libre de otorgar testamento, pero una vez tomada la decisin de hacerlo, debo observar la forma fijada para la modalidad testamentaria que he elegido y debo respetar los lmites de contenido fijados por la ley para otorgar testamento, porque si no lo hago violo la norma.

En definitiva, el carcter imperativo es propio de toda norma jurdica, sea de modo directo o inmediato o indirecto o mediato. La norma supone, o bien hacer (prescribe lo que ha de hacerse) o un no hacer (prescribe aquello de que hay que abstenerse). En uno y otro caso prescribe comportamientos. La norma es un imperativo (un mandato), no tanto porque hay poder que la establece y que exige su observancia; es un imperativo porque tiene valor objetivo y esta, como se dice, por encima de los sujetos que estn obligados a ajustarse a ella.

En la norma jurdica hay un presupuesto de hecho al cual se le imputa normativamente una consecuencia jurdica. Esto quiere decir que ciertos, mas que otros, son obligatorios en cuanto estn prescritos por la norma; esta les atribuye determinadas consecuencias. As, ciertos comportamientos que sin la norma serian ilcitos estn prohibidos, o determinados hecho que sin la norma serian ilcitos se tornan lcitos. Las prescripciones jurdicas tienden a las modificaciones del comportamiento de los dems, o sea, las consecuencias fijadas por la norma jurdica son obligatorias. Luego la norma jurdica, directa o indirectamente, es imperativa.

LA COERCIBILIDAD.- El derecho es coercible. La coercin es el elemento indispensable para distinguir la norma jurdica de la no jurdica (IHERING). En el centro de los ordenamientos, dice WAGNER, se sita la coercibilidad de las normas y la posibilidad de imponerlas, pero no solo por va de sancin, sino tambin (o primero que todo) por va de la persuasin. Frmulas como que tan solo esta uno legalmente obligado a no robar, por cuanto el que robe ser castigado, no se compadecen con el modo de entender el Derecho.

Las palabras coaccin y sancin expresan la misma idea. Sin embargo, en sentido estricto, se distingue entre coercin, sancin y coaccin, como tres trminos correlativos en el cumplimiento del Derecho. La coercin significa constreir al sujeto para que cumpla la prestacin debida. En este sentido, ella se manifiesta por el temor a las consecuencias perjudiciales que puede acarrear el comportarse contrariamente a las exigencias del deber ser. Si la coercin resulta insuficiente para mantener al sujeto en la vereda del Derecho, viene la sancin, que es un mal infligido por un rgano del Estado, y si el sujeto no acata la sancin, esta puede ser ejecutada coactivamente (ejecucin forzosa de la sancin). La coercibilidad es la posibilidad del uso de la fuerza y la coaccin es el uso efectivo de la fuerza cuando el sujeto no cumple espontneamente la sancin.

Sostiene KANT, que el Derecho est vinculado a la autorizacin de usar la coercin, y se apoya en la posibilidad de una fuerza exterior conciliable con la libertad de todos segn las leyes generales. As, cuando se dice un acreedor tiene el derecho de exigir de su deudor el pago de su deuda, no se quiere decir que pueda persuadirle a que su propia razn le obligue a esta devolucin, sino que el forzarle a esta devolucin, fuerza que se extiende a todos, puede subsistir con la libertad general; por consiguiente, hasta con la del mismo deudor, segn una ley general exterior. El Derecho y la facultad de obligar son, pues, una misma cosa.

Para el Derecho sea eficaz debe contar con la adhesin espontanea de la mayora de los miembros componentes del grupo social, pero esto no s suficiente, pues requiere que en ltima instancia la eficacia jurdica este respaldada po4 la sancin organizada como una respuesta a la conducta contraria a las exigencias del deber ser. En la esencia del Derecho est el poder ser impuesto coercitivamente a sus destinatarios, como prueba de su obligatoriedad incondicionada que determina que los sujetos se ajusten a sus preceptos espontneamente, porque saben que en caso contrario se puede ejercer, contra ellos la fuerza pblica para que cumplan lo mandado o, en su defecto, se les puede aplicar la sancin establecida. Preguntmonos: Qu pasara si se priva de toda sancin jurdica a la violacin de los derechos fundamentales (individuales, sociales y colectivos) del ser humano?) Sin duda, la sociedad civilizada desaparecera; el Derecho dejara de ser tal, comenzado a regir la fuerza bruta. La coercin (amenaza de castigo para el caso de incumplimiento) es la nota caracterstica del Derecho. Un mandato sin sancin externa no puede ser sino un precepto moral. La norma debidamente establecida es eficiente socialmente cuando es obedecida, o en caso de desobediencia, cuando es aplicada en forma coactiva.

Sin embargo, hay que advertir que no toda norma jurdica prescribe un acto coactivo, una sancin, pues hay normas que no prescriben sancin alguna. Por ejemplo, una serie de normas constitucionales que solo prescriben derechos y garantas, o normas del Cdigo Civil que apenas establecen los requisitos para celebrar un contrato, matrimonio, etc.; pero estas solo adquieren eficacia cuando son conectadas con otras normas que prescriben actos coactivos. No tendra razn de ser que una norma prescriba que los contratos se perfeccionan por el consentimiento de las partes (C. Civil, art. 1352) si no hubieran otras que sancionan ese acto con la nulidad cuando falta el consentimiento (art, 219.1); de nada valdra que se prescriba que los contratos son obligatorios en cuanto se haya expresado en ellos (art. 1361) si no existiera otra que estipule que el contratante que falte al cumplimiento de su prestacin queda obligado a la indemnizacin de daos y perjuicios (art. 1428).

Como expresa BARBERO, la coercibilidad no quiere decir siempre posibilidad de realizar coactivamente, mediante el empleo de la fuerza, la observancia de la norma y el cumplimiento del deber. Ninguna fuerza puede arrancar del cerebro del arquitecto el diseo que no quiere hacer, de la batuta del director el concierto que no quiere dirigir, de las tijeras del sastre el traje que no quiere cortar: nemo adfactum cogipotest (nadie puede ser constreido al hecho). Mediante la fuerza se puede, en cambio, quitar al arquitecto, al director de orquesta, al sastre, mil, diez mil, cien mil liras, y entregarlas a quien esperaba el traje, la direccin del concierto, el diseo negociado, en sustitucin y en funcin del equivalente econmico. La coercibilidad de una norma se funda en otra norma que ordena la aplicacin de la fuerza a la violacin de la regla. Si la segunda norma es violada, hay la necesidad de una tercera, de una cuarta, de una quinta, cada una de las cuales imponga coercitivamente el mandato anterior.

Es ms apropiado hablar no de normas sino de ordenamientos jurdicos coactivos, porque es el ordenamiento el que contiene normas coactivas, sin que por esto todas sus normas deban contener sanciones. Un ordenamiento de la colectividad no es un ordenamiento jurdico. Norma jurdica es aquella cuyo cumplimiento est garantizando por una sancin externa e institucionalizada. Externa, porque es impuesta por el organismo competente del Estado. Institucionalizada, porque esta regulada en la misma o en otra norma del ordenamiento jurdico que regula tanto los comportamientos contrarios. No se trata de una sancin interna como lo moral, o de una sancin externa pero no institucionalizada como en la norma de trato social; se trata de una sancin externa, organizada e institucionalizada.

Cuando decimos que la norma jurdica est garantizada por la coercin, no queremos significar que el Derecho est garantizado por la violencia en el sentido de coercin fsica, pues hay normas cuyo incumplimiento solamente dan lugar a amonestaciones que no envuelven coercin fsica, sino expresamos que la garanta de la coercin depende de la disponibilidad de que exista un aparato coercitivo, organizado para la aplicacin no violenta de la coercin jurdica. Ese aparato debe contar con poder suficiente como para exista de hecho una probabilidad significativa que la norma ser respetada, precisamente, debido a la posibilidad que se aplique tal coercin jurdica.

No le falta razn a KELSEN cuando afirma que el Derecho no proscribe el uso de la fuerza, sino que la organiza y sistematiza; autoriza la prctica de actos coercitivos solo a ciertos individuos (rganos de la comunidad) y en ciertas circunstancias. ALF ROSS dice que un orden jurdico nacional es el conjunto de reglas para el establecimiento y funcionamiento del aparato de fuerza del Estado. Para el jurista dans, los destinatarios de las normas jurdicas son los jueces y el objeto de ellas el ejercicio de la fuerza.

La sancin es impuesta al que transgrede el mandato contenido en la norma. La transgresin es el hecho antecedente al que se encuentra imputada la sancin. El responsable de la transgresin es la persona a la cual se aplica la sancin, independientemente de que sea o no el transgresor, como sucede, por ejemplo, con la responsabilidad de los padres por los daos causados por sus hijos menores.

La sancin jurdica reviste ciertos caracteres: a) se trata de un acto coercitivo, o sea, un acto de fuerza en potencia o efectiva; b) tiene por objeto la privacin de un bien (vida, la libertad, la propiedad, etc.), o sea, es un mal para el sancionado y es recibida as por l; c) se encuentra prevista especficamente en el ordenamiento jurdico que establece que rgano y en qu condiciones debe aplicarla.

Como afirma BOBBIO, el Derecho tiene respecto del poder coactivo cuatro funciones: a) determinar las condiciones en las que el poder coactivo puede o debe ser ejercitado; b) las personas que pueden y deben ejercerlo; c) el procedimiento que debe ser ejercido en esas determinadas circunstancias y por esas determinadas personas; d) el quantum de fuerza del que puede y debe disponer quien, observando ciertos procedimientos, est encargado de ejercer en determinadas circunstancias el poder coactivo. Decir que el derecho es la regla de la fuerza significa, en otras palabras, decir que el Derecho es el conjunto de las normas que regulan el cundo, el quien, el cmo y el cundo del ejercicio del poder coactivo.

Todo ordenamiento normativo encuentra en la realidad resistencias y reacciones, pero no todas responden de un mismo modo a las violaciones. En las normas morales la sancin es puramente interior (el sujeto sufre remordimiento o arrepentimiento). En las normas de trato social la sancin es externa, pero no institucionalizada; la sancin se caracteriza por su falta de proporcionalidad entre la violacin y la respuesta (puede consistir en una simple reprobacin o en la expulsin del grupo, o puede llegar hasta el linchamiento como una expresin espontanea e irreflexiva del grupo social). La sancin jurdica que se caracteriza por ser externa, organizada, proporcionada e institucionalizada.

A los que niegan que la coercin es una caracterstica de la norma jurdica porque hay normas jurdicas sin sancin y, ms aun, hay ordenamiento jurdico completo desprovisto de sancin, como el ordenamiento internacional, hay que preguntarles: Qu pasara, por ejemplo, si se eliminara del ordenamiento jurdico toda sancin contra los deudores que no pagan sus deudas? La respuesta es que la mayora de deudores no pagaran a sus acreedores y estos terminaran en la ruina; Qu pasara si se elimina del Cdigo Penal la pena privativa de la libertad para el que roba?; a partir de ese momento se crea un estado de inseguridad para el patrimonio de las personas con consecuencias impredecibles que pondran el peligro al mismo Estado de Derecho. El Derecho internacional a la institucionalizacin de la guerra como sancin, adems de otras sanciones como las econmicas, etc.

Las sanciones puede ser; penales, como la pena privativa de la libertad, la inhabilitacin, la expatriacin (tratndose de nacionales), la expulsin (tratndose de extranjeros), la prestacin de servicios a la comunidad, la limitacin de das libres, la pena de multa, administrativas, como la amonestacin, el cese temporal o definitivo de un servidor, cancelacin del permiso para manejar un vehiculo, multas fiscales; civiles, como la perdida de la patria potestad, la desheredacin, el divorcio, la ejecucin forzada de la prestacin debida, el lanzamiento de un inquilino, la expulsin de un socio, la nulidad, anulabilidad, resolucin, rescisin o revocacin de un acto o negocio jurdico, la indemnizacin de daos, internacionales, como el bloqueo econmico, la intervencin.LEY Y NORMA JURIDICA

Se suele identificar Ley y norma jurdica, pero la ley, asi como la costumbre, el precedente judicial, el contrato, etc., son modos de manifestacin de normas jurdicas; la ley y las otras fuentes formales del Derecho crean normas jurdicas. Estas son el contenido y aquellas el continente. La Ley, la costumbre, el precedente judicial, el contrato, contienen normas jurdicas.

La norma es el mandato jurdico, con eficacia reguladora de conducta humana social; en cambio, la ley, la costumbre, etc., son los signos sensibles mediantes los cuales se manifiestan en normas. Una norma puede estar contenida en una sola disposicin legal o en varios textos legales, caso en el cual ser necesario poner en contacto esos textos legales para poder obtener la norma. Por ejemplo, el artculo 388 del Cdigo Civil dice: El hijo extramatrimonial puede ser reconocido por el padre o la madre conjuntamente o por uno solo de ellos. Para construir la norma hay que reunir el texto de este dispositivo con el texto el artculo 386 del mismo Cdigo, que nos explica que Son hijos extramatrimoniales los concebidos y nacidos fuera del matrimonio.

Se suele distinguir entre disposiciones jurdicas completas que contienen una norma y disposiciones jurdicas incompletas o fragmentarias o no autnomas o auxiliares. Pero tambin una sola disposicin jurdica puede contener dos o ms normas. Por ejemplo, el artculo 1969 del Cdigo Civil dice: Aquel que por dolo o culpa causa un dao a otro est obligado a indemnizarlo. En esta disposicin legal hay dos normas; una de ellas dice Aquel que por dolo causa un dao a otro dao est obligado a indemnizarlo y la otra expresa: Aquel que por culpa causa un dao a otro est obligado a indemnizarlo.

Ley, en su acepcin amplia, material, es toda regla de conducta, escrita, emanada del rgano competente del Estado (Constitucin, ley, decreto legislativo, decreto supremo, resolucin suprema, ordenanza municipal, etc.). A las normas jurdicas contenidas en las leyes llamamos normas consuetudinarias, a las contenidas en los precedentes judiciales las conocemos como normas jurisprudenciales, etc.LA NORMA JURIDICA COMO JUICIO CATEGORICO Las normas categricas establecen deberes genricos, indiscriminados, no condicionados y sin consecuencias imputables a su incumplimiento. Tal el sentido regulador del Declogo de Moiss, No mataras, No robaras, etc., u otras que dicen deben cumplirse los pactos, paga tus deudas, etc.

En el juicio categrico, el sujeto es incondicionado, no est sometido a condicin alguna; por ejemplo. Pedo es bueno o Pedro debe ser bueno. Su forma es S es P. La norma categrica establece determinada accin que debe ser cumplida. Es un deber ser establecido pura o simplemente, no esta sujeto a la condicin de que ciertos hechos suceden efectivamente.

Por mucho tiempo la teora jurdico tomo en consideracin apenas este tipo de normas, negando la categora de tales a los preceptos que estatuian sanciones. Aun para autores como JHON AUSTIN, los mandatos y deberes primarios dirigidos a la generalidad de individuos y los mandatos secundarios dirigidos a los rganos encargados de aplicar las sanciones, no son sino proposiciones imperativas categricas que funcionan alternativamente.LA NORMA JURIDICA COMO JUICIO HIPOTETICOEn las normas hipotticas, la condicionalidad del sujeto presupone una hiptesis que puede o no darse: el que roba debe ir a la crcel. Si la hiptesis planteada, que un sujeto robe, se da, entonces debe ir a la crcel. Si no es as, no ira a la crcel.

La norma hipottica precepta que una cierta accin debe ser ejecutada si se verifica determinada condicin. Hay un enlace entre una situacin de hecho condicionante con una consecuencia condicionada. Si A es, entonces B debe ser. La condicionada supedita la aplicacin de la consecuencia B a que ocurra el hecho antecedente A.

KELSEN, descarto la concepcin tradicional del Derecho segn la cual las normas jurdicas son juicios categricos; no matar, no robar, cumplir los pactos, etc. Amparndose en la distincin entre ser y deber ser, postulo que la norma jurdica se estructura bajo la forma de un juicio o proposicin hipottica y estableci que entre la consecuencia condicionada y el hecho condicionante de la norma hay una relacin de imputacin, distinta a la relacin de causalidad de las leyes naturales.

Las reglas de Derecho y las leyes naturales son juicios hipotticos (no categricos) que generan relacin entre una condicin y una consecuencia, segn el esquema si A entonces B. La naturaleza de esta relacin no es, sin embargo, la misma en los dos casos. La ley natural enuncia: si A es entonces B es. Dicho en otros trminos; si el acontecimiento A se produce efectivamente, el acontecimiento B le sigue necesariamente, la consecuencia esta casualmente producida la condicin. Ejemplo: si se calienta un cuerpo metlico, se produce su dilatacin. La regla de Derecho recurre a un esquema diferente: si A, es entonces B debe ser, es decir, si el acontecimiento A se produce efectivamente no lo siguiera). Verbigracia: si un individuo comete un robo, debe ser condenado a una pena de prisin.La idea de imputacin como un concepto relacional en la estructura de la norma de conducta permite no solo prescribir un deber jurdico dirigido al comportamiento humano, sino tambin relacionar los actos prescritos como debidos con otros hechos y supuestos que los condicionan. Todo acto humano est condicionado por otro acto tambin humano o por un hecho exterior, o por uno y otro a la vez. As, se establecen penas para el homicidio y para la tentativa de homicidio, pero la conducta humana puede ser la misma; la diferencia de penas estriba en un hecho exterior; la muerte o supervivencia del individuo que debi ser muerto. Toda accin y omisin se dan solamente en determinadas condiciones: no se puede mentir, matar o cometer adulterio, no importa dnde ni cmo. El acto est condicionado por un conjunto de circunstancias en medio de las cuales debe ser cumplido; por eso la norma jurdica tiene una estructura relacional hipottica que expresa el enlace de una consecuencia jurdica (sancin) a una condicin jurdica (ilicitud), segn el esquema si es A, debe ser B. Las normas que prohben matar, mentir, robar, etc. La norma jurdica, sea que prescriba una accin o una omisin, es tan solo aplicable en ciertas condiciones porque establece siempre una relacin entre una condicin y una consecuencia y prescribe la consecuencia debe seguir a la condicin. Por ejemplo el que mata a otro (condicin) ser reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis ni mayor de veinte aos (consecuencia) (C.P., art. 106).Para KELSEN, la proposicin jurdica completa es una especie de doble norma integrada por una norma secundaria: Bajo ciertas condiciones una persona debe conducirse de un modo determinado (dado A debe ser P), y una primaria: Si no se comporta as, entonces otra persona, el rgano del Estado, debe realizar contra ella un acto coactivo determinado (dado no P, debe ser S). La norma secundaria define la conducta que evita la sancin (S) al estatuir el deber jurdico o prestacin (P); por ejemplo, dada una cierta situacin de convivencia y libertad, debe ser el respeto de la vida del prjimo. La norma primaria es la que lleva la nota de la coaccin, por ejemplo, dado un homicidio debe ser la prisin del que lo cometi.

Sin embargo, no toda norma jurdica se presenta como un juicio hipottico, como expresa BOBBIO, la distincin entre normas categricas y normas hipotticas se formula teniendo por modelo la tradicional distincin de los juicios en apodcticos (SOCRATES es mortal) e hipotticos (Si SOCRATES es un hombre, entonces es SOCRATES es mortal). La norma categrica estatuye que determinada accin debe ser cumplida; la norma hipottica establece que cierta accin debe ser ejecutada si se verifica cierta condicin. Toda norma reforzada por sanciones puede ser formulada como proposicin hipottica: Si no quieres someterle a la pena y, debes cumplir la accin X. Pero, como no se excluye que haya normas que no estn reforzadas por sanciones, es necesario admitir la existencia de normas categricas, o sea, formuladas en forma apodctica, sin condiciones.En opinin de REALE, no toda norma jurdica se reduce a un juicio o proposicin hipottica en el cual se prev un hecho (H), al cual se liga una consecuencia (C), de acuerdo con la frmula: si es H debe ser C. Cree, este autor, que esta estructura lgica corresponde a ciertas categoras de normas jurdicas, como son, por ejemplo, las destinadas a regir los comportamientos sociales, pero que no tienen aplicacin a todas las especies de normas, por ejemplo, las que tanto en el orden pblico como en el privado se refieren a la organizacin, las dirigidas a los rganos del Estado o las que fijan atribuciones. En estas especies de normas nada se dice acerca de la forma condicional o hipottica y queda excluida cualquier condicin.

No hay relacin condicional o hipottica en normas jurdicas como las siguientes: a) La republica del Peru es democrtica, social, independiente, y soberana (Const, Pol., art. 43).

b) La capital de la republica del Peru es la ciudad de Lima. Su capital histrica es la ciudad del cusco. (Const. Pol., art. 49).

c) La representacin de la sociedad conyugal es ejercida conjuntamente por los conyugues (C.C,, art. 292).

d) Son deberes y derechos de los padres que ejercen la patria potestad: () 3. Darles buenos ejemplos de vida y corregirlos (C.C., art. 423 inc. Modificado por la segunda disposicin final y por el art. 82, incs. d) y e) del C.N.A.).

Las reglas que regulan la organizacin de los poderes del Estado, las que estructuran los rganos y distribuyen competencias y atribuciones y las que rigen la identificacin, modificacin y aplicacin de otras normas, no se presentan como juicio hipottico: lo que las caracteriza es la obligacin objetiva de hacer algo que debe ser hecho, sin que el deber enunciado quede subordinado a que se de un hecho previsto del cual puedan o no derivarse especiales consecuencias. Pero no habiendo la alternativa del cumplimiento o incumplimiento de la regla, no se puede hablar de carcter hipottico. Lo que efectivamente caracteriza a cualquier norma jurdica.NORMA JURIDICA Y REALIDAD

La definicin dada en el pargrafo anterior es de carcter lgico y, por lo tanto, hace abstraccin de la realidad. Sin embargo, el Derecho en su conjunto y cada norma jurdica en particular tienen como finalidad principal regular las conductas sociales, esto es, regir efectivamente en medio de la sociedad. La relacin optima entre la norma y la realidad consiste en que esta se adapte universalmente a aquella, pero es una pretensin utpica; de un lado, no todos los supuestos que contienen las normas jurdicas ocurren en la realidad (por lo que no todas las consecuencias jurdicas previstas se desencadenan necesariamente); y, de otro, verificado un supuesto en la realidad, no necesariamente se cumple su consecuencia.

Garcia Maynes, grafica estas vinculaciones entre norma y realidad y, en base a su concepcin, planteamos la siguiente esquematizacin:

SvS-----C------vC

La primera relacin S vS es la verificacin del supuesto en la realidad y C la consecuencia prevista por la norma. Esta relacin no es contingente sino necesaria lgico jurdicamente, en el sentido que, para el Derecho, ocurrido el supuesto en la realidad, se desencadena la necesidad de la consecuencia prevista.

La tercera relacin es C . vC, donde C es la consecuencia nomativa y vC es la verificacin u ocurrencia de la consecuencia en la realidad. Esta nuevamente una relacin contingente porque, aun cuando se hayan dado en verdad las dos relaciones anteriores, puede ser que la consecuencia nunca ocurra. Asi, por ejemplo, el articulo 106 del Codigo Penal establece que el que mata a otro sera reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis ni mayor de veinte aos. Puede ocurrir (y sucede a menudo), que efectivamente se cometa un homicidio, se desencadene por lo tanto la necesidad lgico jurdica de la consecuencia, pero el criminal no vaya nunca a la crcel porque no es habido, porque se fuga, etcera.

Esta breve explicacin sirve, entonces, para esquematizar el hecho de que la norma declarada tiene vigencia y debe ser cumplida, pero existen dos posibilidades de que ello no ocurra asi y son las dos relaciones agtingentes reales, de verificacin de su supuesto y verificacin de su consecuencia.

Con posterioridad, la significacin del hecho (no poco frecuente), de que una norma no se aplique a las conductas, o que estas vayan abiertamente contra la norma establecida. El hecho de que una norma jurdica prescriba una consecuencia jurdica para un supuesto, no necesariamente significa ni que dicha norma entre en funcionamiento (por la no verificacin del supuesto), n que verificado el supuesto lo sea tambin la consecuencia. En otras palabras, ocurre con ms o menos frecuencia, segn los casos, que normas vigentes no sean aplicadas en la realidad por las contingencias mencionadas.

Podemos, asi, establecer una diferencia entre una norma vigente y una que realmente rige. La vigencia es un atributo terico de la norma jurdica segn el cual, de haber sido debidamente producida de acuerdo a Derecho, debe ser aplicaba y obedecida en la vida social. La norma, por otra parte, rige cuando la apreciacin de carcter sociolgico indica que tanto el supuesto como la consecuencia jurdica previstas, ocurren efectivamente en la realidad. La vigencia es un concepto, regir es un hecho.

NORMA JURIDICA Y LENGUAJE

A diferencia de algunas otras ramas del saber, el Derecho no utiliza un lenguaje propio o simbolizado. Por el contrario, toma el lenguaje comn y es elaborado mediante el. Adicionalmente, se supone que al regular las conductas de las personas en su vida social, el Derecho aspira a ser conocido, entendido y aplicado por los seres humanos aun al margen de su conocimiento del sistema jurdico. Por ello, en el Derecho se plantea un problema particular que comparte con pocas disciplinas tericas humanas; mientras la mayora de las ciencias y de los conocimientos especializados son desarrollados, comunicados y practicados por especialistas, el Derecho lo es, dialcticamente, por especialistas y legos a la vez.

Las normas jurdicas (pensemos por ejemplo en las leyes) son producidas por los gobernantes (en nuestro caso los miembros del Congreso de la Republica), que para ser elegidos como tales no tienen por qu conocer de Derecho. Son comunicadas a travs de una publicacin oficial (en nuestro caso el diario El Peruano) y deben ser obedecidos por todos. Al propio tiempo, sin embargo, suele suceder que el Congreso se haga asesorar por entendidos en leyes, y tambin que estos especialistas discutan las leyes y sus significados y asesoren a las personas en la manera de hacer las cosas.

Se supone, por tanto, que el Derecho es una disciplina cuyo conocimiento es compartido por especialistas y legos, lo cual, como es fcil suponer, engendra diversos problemas de comprensin y comunicacin. Enrique Pedro Haba, seala que hay tres anlisis del lenguaje: sintctico, que son las reglas de organizacin de la expresin lingstica (la gramtica); semntico, que es el significado de los vocablos (la etimologa o, caricaturescamente el diccionario); y, pragmtico, que es la sntesis de ambos (o la manera de entenderlo corrientemente en la sociedad).

NORMA JURIDICA Y RESPALDO DE LA FUERZA DEL ESTADO

El rasgo esencial de la norma jurdica, es el respaldo de la fuerza del Estado, entendiendo por ello que el Estado garantiza el cumplimiento de las normas jurdicas, en caso necesario, mediante el uso de las instituciones publicas y de la propia fuerza de su aparato.

Este rasgo diferencia a la norma jurdica de otras distintas. Por ejemplo, las normas morales tienen un respaldo confesional, social o incluso individual, pero a menos que dichas normas morales sean tambin jurdicas (y pueden serlo en la medida en que el Derecho recoge ciertas reglas de moralidad), el Estado no se ocupa de hacerlas cumplir.

Tambin ocurre con las normas de uso social como el tipo de vestimenta, las reglas de buena educacin, etc.), que tampoco son exigidas obligatoriamente por el Estado, salvo cuando son recogidas por el Derecho, como en el caso de las reglas morales.

Este respaldo estatal adquiere diversos grados, pero siempre existe. Ponemos tres caractersticas, que pueden ayudar a la comprensin del punto:

1. El grado ms fuerte es aquel en el que los organismos pblicos, por si mismos, imponen el cumplimiento del Derecho, caso en el cual se dice que lo hacen de oficio; un homicidio es investigado automticamente por los tribunales y el delincuente es internado a cumplir su condena. Puede ocurrir, inclusive, que los familiares de la vctima no deseen tal castigo, pero igual ocurre.

2. Otro intermedio es aquel en el que el interesado solicita al Estado que intervenga en su favor. Es el caso, por ejemplo, de quien tiene derechos a cobrar algo a otra persona que no quiere pegarle; puede entablar juicio ante los tribunales y, de declararse fundada su demanda, podr recurrir inclusive a las fuerzas policiales para que lo ayuden a realizar el cobro mediante procedimientos preestablecidos. Aqu el Estado no actua de oficio sino a pedido de parte. Ello quiere decir que la fuerza del Estado est a disposicin de las personas para lograr el cumplimiento del Derecho, pero que estas pueden o no recurrir a ella segn sus deseos.

3. El grado ms dbil es el de las llamadas obligaciones naturales y que podemos definir como aquellos derechos que el sistema jurdico reconoce a las personas, pero para que cuya exigencia no existe un mecanismo legal especifico y dinmico. Por ejemplo, el Cdigo Civil establece que las deudas por servicios personales no laborables pueden cobrarse mediante accin ante los Tribunales dentro de los tres aos siguientes a la fecha en que debieron ser pagadas (artculo 2001, inciso 3 del Cdigo Civil). Luego, prescribe la accin de cobro, esto es, ya no tengo ms derecho a pedir ayuda del Poder Judicial en este empeo.Ocurrida la prescripcin de la accin de cobro yo, acreedor, quedo a merced del deudor, que si quiere me paga y si no quiere no lo hace. Parecera entonces que no tengo propiamente un derecho, pero no es asi; por ejemplo me dibian mil soles y devengo luego en deudor de la misma persona por tres mil, tengo el derecho de pagarle solo dos mil y resarcirme, mediante compensacin, lo que el me deba y que ya no puedo cobrarle judicialmente. Eventualmente, de probarse la situacin, el Estado amparara esta operacin y quedare pagado en mi derecho mediante este procedimiento sui generis.

De tal manera que, aun en este caso, el Estado siempre otorga un amparo (aunque pasivo) al cumplimiento de la norma segn la cual yo tena un derecho por cobrar.

La teora del Derecho ha desarrollado dos conceptos para calificar el rol que cumple la fuerza del Estado en apoyo de la vigencia de las normas jurdicas, sea cual fuere el caso. Estos conceptos son: coaccin y coercin.

La coaccin es el empleo activo de la fuerza del Estado en defensa del cumplimiento del Derecho. Tal es el caso, por ejemplo, de un deudor moroso al que el juez le embarga sus bienes y los remata para pagarle a su acreedor. El estado hace uso positivo de su fuerza para que el Derecho sea cumplido. La coaccin es un hecho objetivo.

La coercin, en tanto, es la presin subjetiva que la virtualidad de la fuerza del Estado cumple en las personas, de manera que estas adecuan sus conductas al Derecho, sin embargo de ser coaccionadas. Tal es el caso del deudor que deseara no pagar pero que, para no verse en problemas judiciales y ante un eventual remate de sus bienes, prefiere hacer honor a su deuda y pagar a su acreedor. Aqu, el Estado no hace uso positivo de su fuerza, pero la posibilidad de que ella sea ejercitada conduce a la persona a cumplir con el Derecho. La coercin es, entonces, una representacin subjetiva que obliga a obrar de acuerdo al sistema jurdico por temor a la coaccin.OTRAS CLASES DE NORMAS JURIDICAS

Una primera divisin toma como variable el contenido del texto normativo y clasifica a las normas en normas de organizacin y normas de conducta. las normas de organizacin son aquella que determinan la creacin, composicin y atribuciones de los organismos (fundamentalmente del Estado pero tambin otros varios de naturaleza privada, como las empresas mercantiles, las asociaciones, etc), y quien sirven para que dichos organismos constituyan y ejerzan sus competencias de acuerdo de Derecho. Ejemplo es el conjunto de disposiciones sobre la Presidencia de la Republica establecidas entre los artculos 110 y 118 de la Constitucin, que ya hemos mencionado. Las normas de conducta son aquellas que establecen la forma como se debe regir la conducta de cada uno y que son la inmensa mayora de las normas jurdicas existentes, al punto que es innecesario poner ejemplos.Desde el punto de vista de su vocacin normativa, las normas pueden clasificarse en imperativas y supletorias. La norma imperativa es aquella que debe ser necesariamente cumplida por los sujetos, sin que exista la posibilidad lgico-jurdica contraria. Tampoco es innecesario aportar ejemplos en este caso, pues la definicin es clara y pueden encontrarse varios entre los ya propuestos. La norma supletoria es aquella que solo se aplica cuando no hay otra que regule el asunto; o la que se aplica a las relaciones privadas cuando las partes no han hecho declaracin de voluntad expresa sobre el asunto. Ejemplo es el artculo 1364 del Cdigo Civil que dice Los gastos y tributos que origine la celebracin de un contrato se dividen por igual entre las partes, salvo disposicin legal o pacto distinto.

Es de notar que lo caracteriza a estas normas en su vocacin de no regir, salvo que no haya otra norma aplicable. En efecto, el supuesto solo se verifica ante el silencio de la ley o de los interesados pero, ocurrido esto, el nexo se vuelve a operar con necesidad lgico-juridica deviniendo la consecuencia establecida. Por ello, la variable que distingue entre las normas imperativas y supletorias no es su obligatoriedad o no obligatoriedad, ni siquiera la fuerza obligatoria sino, como hemos dicho, su vocacin normativa; la norma quiere disponer sin admitir voluntad contraria, o solo quiere suplir la ausencia de otra norma.

Un tipo especial es lo que Du Pasquier Llama standard y que es una norma cuyo contenido es por naturaleza flexible, adaptable a diversas circunstancias y cuya determinacin queda a criterio de la autoridad competente para dictar las normas de que se trate, o para resolver los asuntos vinculados. El tribunal Constitucional llama a este tipo de norma concepto jurdico indeterminado y dice de l:

El concepto jurdico indeterminado de contenido y extensin ()

La doctrina acepta la existencia de conceptos con contenido y extensin variable; esto es, reconoce la presencia de conceptos determinables por medio del razonamiento jurdico que, empero, varan de contenido y extensin segn el contexto en que se encuentran o vayas ser utilizados.Es evidente que los conceptos jurdicos pretenden la representacin intelectual de la realidad, es decir, son entidades mentales que se refieren a aspectos o situaciones valiosas y que imprimen calidad jurdica a ciertos contenidos de la vida social.

Los conceptos jurdicos poseen un contenido, en tanto este implica el conjunto de notas o seas esenciales y particulares que dicha representacin intelectual encierra, y una extensin, que determina la cantidad de objetos o situaciones adheridas al concepto.

En ese orden de ideas, el derecho concede un margen de apreciacin a una autoridad para determinar el contenido y extensin del concepto aplicable a una situacin particular y concreta, siempre que dicha decisin no sea manifiestamente irrazonable o desproporcionada con las circunstancias en donde sea utilizada.

Caso tpico de standard es el artculo 70 de la Constitucin:El derecho de propiedad es inviolable. El estado lo garantiza. Se Ejerce en armona con el bien comn y dentro de los lmites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad publica, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnizacin justipreciada que incluya compensacin por el eventual perjuicio ().

La parte en cursivas contiene cuatro stndares clsicos en el Derecho, pues apreciar el significado de su contenido es algo bsicamente ligado a la conceptualizacin ideolgica y poltica del gobernante. Analizando normas de expropiaciones concretas en distintos gobiernos, ser frecuente encontrar ciertos dispares y aun encontrados sobre el significado de estos trminos.Los standares pueden adquirir tambin caractersticas tcnicas distintas a las del ejemplo anterior. Tal es el caso del artculo 238 del Cdigo Procesal Civil, que dice:

Cuando un escrito no produce en el juez conviccin por si mismo, requiriendo ser complementado por otros medios probatorios, es un principio de prueba escrita, siempre que rena los siguientes requisitos:

1. Que el escrito emane de la persona a quien se opone, o a quien representa o haya representado y,

2. Que el hecho alegado sea verosmil.

El producir o no conviccin en el Juez no es otro elemento que el peso subjetivo que har la prueba en la conciencia del juzgador. Con ello, eventualmente, jueces distintos podrn dar valor diferente al mismo escrito en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales. He ah, nuevamente, la flexibilidad que el trmino permite al contenido de la norma jurdica.

Los standares no son propiamente normas, sino contenidos de las normas, pero su particularidad es que son determinantes para la significacin del texto normativo en su conjunto, y quien tienen esta caracterstica de flexibilidad (y por lo tanto de imprecisin), que en general no se admite fcilmente en el Derecho.

Hemos dicho que la naturaleza lgica de la norma jurdica es la de ser una proposicin implicativa. Tomando como variable la naturaleza de esta implicacin, podemos clasificar a la norma jurdica en tres tipos: implicacin extensiva, implicacin intensiva e implicacin recproca.La implicacin extensiva supone los trminos esquemticos siguientes:

Siempre que S, entonces c.

El ejemplo correspondiente es: Son peruanos por nacimiento los nacidos en el territorio de la Republica (Constitucin, articulo 52). En efecto, de acuerdo al texto normativo, podramos decir que siempre que se cumpla el supuesto de la norma (nacer en el territorio de la Republica), se es peruano de nacimiento.La implicacin intensiva supone los trminos esquemticos siguientes:

Solo si S, entonces C.El ejemplo podra ser el artculo 134 de la Constitucin que dice: El presidente de la Republica est facultado para disolver el Congreso si este ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros. En base al texto, podemos decir solo cuando el Congreso haya negado su confianza a los dos Consejo de Ministros, proceder la facultad presidencial para disolverlo.La implicacin reciproca supone los trminos esquemticos siguientes:

Siempre y solo si S, entonces C.El ejemplo correspondiente es el inciso 11 del artculo 139 de la Constitucion que establece: Son principios y derechos de la funcin jurisdiccional: () 11. La aplicacin de la ley ms favorable al procesado en caso de duda o de conflicto entre leyes penales ().

De acuerdo a este texto normativo, podremos decir que se ha consagrado que Siempre y solo cuando haya duda o conflicto en el tiempo de leyes penales es garanta de la administracin de justicia la aplicacin de la pena mas favorable al procesado.

Puede notarse que en el ejemplo de implicacin extensiva, corresponde decir siempre pero no solo, ya que tambin son peruanos de nacimiento segn el propio articulo 52 () los nacidos en el exterior de padre o madre peruanos, inscritos en el registro correspondiente durante su minora de edad.

Tambin cabe notar que en el ejemplo de implicacin extensiva corresponde decir solo pero siempre, pues el Presidente puede disolver al Congreso solo en el caso de censura a dos Consejos de Ministros, pero no debe hacerlo siempre, es decir, que puede ocurrir que censurados tres o cuatro, o cinco Consejos de Ministros, el Presidente decida no disolver al Congreso.En el ejemplo de implicacin reciproca es correcto decir siempre porque constituye una garantia de administracin de justicia que los tribunales no pueden obviar por mandato expreso de la Constitucin, y solo porque en esos casos los tribunales tienen que reprimir al procesado exactamente con la norma que le corresponde y, cuando aparece un concurso de leyes penales, con la que establece mayor pena (Cdigo Penal, artculos 48 y 50, segn el tipo de concurso de leyes penales de que se trate).

Esta clasificacin proviene de la lgica y es muy til para desarrollar ciertos temas posteriores, en especial el argumento a contrario en la parte referente a la integracin jurdica. Retomaremos todo en su oportunidad.

Finalmente, por su origen, las normas pueden ser clasificadas en legislativas, jurisprudenciales, consuetudinarias (provenientes de costumbres), doctrinales y voluntarias (provenientes del contrato o la declaracin unilateral de voluntad). Nos abstenemos de desarrollar aqu este punto, pues lo veremos extensamente en la prxima parte al tratar el tema de las fuentes del Derecho.

Existe una considerable discusin en el Derecho sobre si es o no requisito indispensable para la exixtencia de una norma jurdica el que se prevea una sancin efectiva que, de una u otra forma, haga forzoso su cumplimiento o, al menos, sancione a quien la incumple.

Si la sancin fuera indispensable, la esquematizacin de una norma jurdica completa debiera ser la siguiente:S C; no C. PEn este esquema S es supuesto; C consecuencia; no C incumplimiento de la consecuencia y P sancin. Dems esta notar que la primera parte constituirla lo que nosotros hemos llamado norma jurdica KELSEN es el principal propugnador contemporneo de esta posicin y en ello no hace sino rendir consecuente tributo a su posicin positivista, lo que desde luego resalta la coherencia de su modelo terico-Jurdico. Para l, la norma jurdica cuenta con dos elementos; la norma secundaria, que es la que prescribe la conducta correcta (SC) y la norma primaria que es la que establece la sancin (no C----P). Como resulta obvio, en esta definicin Kelseniana la norma jurdica raramente estara contenida en un solo artculo legislativo y, ms bien, por regla general se hallara completa solo encadenando dos o ms artculos. El ejemplo seria: la norma secundaria sobre el derecho a la vida estara contenida en el inciso 1 del artculo 2 de la Constitucin: Toda persona tiene derecho () a la vida; en tanto que la norma primaria estara entre otros casos, en nuestro artculo 106 del Cdigo Penal que sanciona el homicidio.Esta posicin se funda en la indispensabilidad del respaldo efectivo y positivo de la fuerza del Estado en favor del cumplimiento de la norma jurdica.En buena cuenta el tema de premisas y consiste en ponerse de acuerdo sobre una definicin de norma. Nosotros no compartimos la posicin de Kelsen, bsicamente, porque la fuerza del Estado puede avalar el cumplimiento de la norma jurdica de diversas maneras, no solo estableciendo sanciones. Esto en ningn caso quiere decir ni que las sanciones sean innecesarias, no que sean indeseables. La experiencia jurdica aconseja su convivencia y, en muchos casos, su indispensabilidad. Pero ello es asunto distinto y, por tanto, mantenemos nuestra posicin de considerar que la norma jurdica es, en esencia, un supuesto enlazado lgico-jurdicamente a una consecuencia mediante el nexo.

CONCEPTO DE ESTADO:Es la organizacin que maneja el poder de un pas en su mximo grado de expresin social. Es forma superior y ms poderosa de organizar el poder dentro de la sociedad. El Estado poseedos dimensiones:

. Dimensin Poltica:Se ocupa de los Derechos Constitucionales, los principios y valores que lo rigen

. Dimensin Orgnica:Se ocupa de los organismos que componen el Estado, su conformacin y atribuciones.

ANTECEDENTES DELA CONSTITUCIN DE1993La primera constitucin Peruana, pueblo plural en raza y cultura, fue aprobada en 1823. No se consideraba al Per como una nacin puesto que no estaba consolidado internamente pero si tena rasgos comunes con otros Estados nacidos en la misma poca.

Los grupos de poder nacional de entonces, colaboraron a configurar el Estado peruano a pesar de sus lmites como el de la copia del modelo de Estado europeo y norteamericano mientras que las realidades y sociedades eran distintas.

La dos tendencias rescatables de nuestro periodo republicano fueron: el esfuerzo de construir una nacin a partir del Estado yla Progresivaconsolidacin del aparato del Estado; es decir, la concepcin de que el Estado debe ser moderno, eficiente y que debe cubrir actividades de control, fiscalizacin y de servicio no puede renunciar.

EL ESTADO PERUANO EN SU CONTENIDO POLTICOLos Derechos Constitucionales.-Se inician en el Estado de Filadelfia y luego con la clsica Declaracin de los Derechos del Hombre y del Ciudadano dela Revolucin Francesade 1789 (Liberalismo siglo XVIII); en donde, al menos normativamente, el ciudadano obtuvo Derechos intocables.

Los derechos socialessurgieron tras la constitucin Mexicana de 1917 (emergente de la revolucin) yla Alemanade Weimar de 1919. Nuestra constitucin Peruana de 1933 ya hablaba de ellos.

Despus dela Segunda GuerraMundial, la humanidad se dio cuenta que deban establecer sus Derechos que les eran propios. Surgieron losDerechos Humanosconla Declaracinde las Naciones Unidas de 1948 yla Declaracinde Derechos y Deberes del Hombre dela Organizacinde Estados Americanos.

El rgimen constitucional peruanoestablece las garantas constitucionales en el artculo 200 de la constitucin.La existencia de estos Derechos genera el respeto de las mismas respecto de los dems generando formas superiores de vida civilizada y solidaria dentro del todo social y la limitacin de parte de la autoridad de vulnerarlos,contrario sensu, debe protegerlos y promoverlos. Por ltimo, la democracia no slo consiste en elegir a nuestros gobernantes; sino que tambin existan y se respeten los Derechos Humanos en la sociedad.

PRINCIPIOS DE ORGANIZACIN Y DE POLTICA GENERAL DEL ESTADOEl Estado Peruano, fuera de los derechos constitucionales, se rige bajo principios referentes a su organizacin poltica. Los principios son:

Es una Repblica Democrtica y social, independiente y soberana. (Constitucin, artculo 43)

Es unitario, representativo y descentralizado y se organiza bajo el principio de separacin de poderes. (Constitucin, artculo 43)

El poder emana del pueblo (Constitucin, artculo 45)

Son Nulos los actos de toda autoridad usurpada (Constitucin, Artculo 46)

El estado estimula la creacin de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria, dentro del marco de la constitucin y las leyes (Constitucin, artculo 59)

Economa social de mercado (Art.58), pluralismo econmico (Art.60) y con libre competencia (Art.61)

Adems, el Estado debe brindar seguridad integral y bienestar general; de tal manera que garantice los Derechos Humanos. Por otro lado, debe preservar debe preservar las manifestaciones culturales, lingsticas, promover la integracin nacional, administrar justicia, etc.

EL ESTADO PERUANO EN SU CONTENIDO ORGNICOEl elemento orgnico del Estado lo conforma su conjunto de organismos y el ejercicio de sus funciones.

a.El Gobierno Central.-

Desde el punto de vista funcional; es decir, de la potestad, funcin o atribucin; los poderes son tres:

Funcin Legislativa(emite leyes del Estado)

Funcin Ejecutiva(conduce la poltica y la administracin del Estado)

Funcin Jurisdiccional(resuelve conflictos que quieren solucin jurdica)

Desde el punto de vista orgnico;es decir, rgano o poder; tambin son tres:

Poder Legislativo(Congreso dela Repblica) Desde 1993 rgano unicameral. Sus funciones esenciales son dos: dictar leyes o normas de rango inferior a la constitucin y ejercitar el control poltico del poder ejecutivo (fiscalizacin). Eventualmente, delega al poder ejecutivo la atribucin de dictar leyes.Poder Ejecutivo.-Dirige y ejecuta la marcha poltica del pas. Posee una gran cantidad de atribuciones entre ellas la potestad legislativa y en menos casos la jurisdiccional. Es el rgano ms dinmico de la poltica nacional. Est compuesto por el presidente de la repblica y el consejo de ministros.

El presidente de la repblica es elegido cada 5 aos. Necesita la firma de un ministro como mnimo para que sus actos sean vlidos. No puede ser encausado penalmente para salvaguardar la estabilidad del pas.

El consejo de Ministros es un rgano integral compuesto por el presidente de ministros y los ministros de Estado. Los ministros son elegidos por el presidente de la repblica.

El poder Ejecutivo est encargado de cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los tribunales y juzgados. Esta habilitado para resolver conflictos de va administrativa

Poder Judicial.-Administra justicia en el pas. Ejecuta la funcin jurisdiccin que consiste endecirDerecho;es decir, qu dice en concreto el Derecho. Se encuentra estructurado por:La corte suprema, las cortes superiores, los juzgados especializados, los juzgados de paz letrados, los juzgados de paz. El poder judicial es unitario y autnomo. Se caracteriza porque las resoluciones o sentencias adquieren la calidad de cosa juzgada que consiste en la ltima y definitiva decisin de dicho ejercicio.

b.Los Gobiernos Regionales

Se encuentran regulados en el artculo 191 dela Constitucin.

Mediante la ley 26680 (6-Mazo del 2002); desde el ao 2003 existen gobiernos regionales en el Per.

Las regiones son segmentos del territorio nacional con cierta integracin social y econmica entre s. Estn conformados por un presidente y un consejo regional. Su responsabilidad fundamental es el progreso de la poblacin y el desarrollo de la respectiva regin.c.Los Gobiernos LocalesS e encuentran regulados en el artculo 194 de la constitucin.Son las municipalidades provinciales y distritales. Estn conformados por el alcalde provincial y sus regidores. Las competencias de los consejos municipales son variadas; sin embargo, estn referidas a la planificacin del desarrollo fsico de sus territorios y la prestacin de servicios pblicos esenciales. Para el cumplimiento de estos fines, se debe dictar normas jurdicas con validez en su mbito territorial que no pueden contravenir, de ninguna manera, conla Constitucin; tales como: Las Ordenanzas municipales(leyes con rango de ley) emitidas un fin en particular. Los Decretos de Alcalda, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracin municipal; de tal manera que se resuelven y regulan asuntos de orden general e inters pblico.d.Organismos Constitucionales con funciones especificas El Tribunal Constitucional (Art. 201)

El Ministerio Publico (Art. 159)

La Defensoradel Pueblo (Art. 162)

El Jurado Nacional de Elecciones (Art.179)

La Oficina Nacionalde Procesos electorales (Art.182)

El Registro Nacional de Identificacin y Estado Civil (Art.183)

El Consejo Nacional dela Magistratura(Art.155)

El Banco Central de Reserva del Per (Art.86)

La Contralora Generaldela Repblica(Art.82)

La Superintendenciade Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (Art.87)e.La Administracin PblicaEs aquel conjunto amplio de funcionarios que son los que ejecutan, supervisan y evalan las acciones propias del estado.La Administracinpblica resuelve problemas que se presentan en el transcurso de los hechos; dando lugar a los procedimientos administrativos. Ej. Solicitar la licencia de construccin, un documento de identidad, Etc.Administracin del Poder Ejecutivo:Los sectores y los Ministerios.-Los sectores son la suma de personas, instituciones y recursos pblicos y privados que realizan las actividades sociales en el pas. Cada sectores est constituido de un ministerio a la cabeza. Ej. Sector salud Ministerio de Salud. Los Ministerios son los organismos administrativos del poder ejecutivo que formulan, supervisan y evalanlas polticas sectoriales de su competencia; dictan normas sectoriales de alcance nacional en asuntos de su competencia.Los Sistemas.- Es la suma organizada de normas, rganos y procesos destinados a proveer a la administracin pblica de insumos necesarios para cumplir de manera eficiente sus fines. Ej. Sistema Nacional de Defensa Civil, Sistema de Inteligencia Nacional.Las Instituciones Pblicas.- Son los organismos especializados en el cumplimiento de determinadas funciones. Ej. Instituto Nacional de Estadstica, Instituto Peruano de Energa Nuclear, Etc. Administracin de los poderes Legislativo y JudicialPara el cumplimiento de sus fines, estos dos poderes dependen dela Mesa Directivadel Congreso y dela Corte Supremadela Repblicarespectivamente. Debido a que no tienen funciones importantes, no crean normas, ni implementan procedimientos administrativos;carecen de relevancia para la produccin jurdica. Administracin MunicipalSegn sus dimensiones y recursos, cada consejo municipal cuenta con una administracin encargada de realizar las funciones propias de ste; debido a que por su naturaleza realizan numerosos procedimientos administrativos vinculados a los servicios, acciones y controles de su territorio.

f.Las Empresas del EstadoTienen por finalidad ocupar aquellos mbitos del quehacer productivo o de servicios del Estado. Hasta los aos 80, las empresas pblicas tuvieron un crecimiento significativo, hasta que se les consider como ineficientes y deficitarias. Es el motivo por el cual se produjo el proceso de privatizacin de empresas pblicas alrededor de los aos 90 en el Per.

CONCLUSIONES:

BIBLIOGRAFIA

FACULTAD DE DERECHO