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Abogado Santo Domingo 20 febrero 2014

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POR LIBER ANDRADEESPECIAL DIARIO LA HORA

En el nuevo marco jurídico cons-titucional, la función del profe-sional del derecho se convierte en la piedra angular de consulta para la producción de la ciencia jurídica. Intervención específica que puede ser en calidad de abo-gado propiamente dicho, asu-miendo la defensa técnica a per-sonas que reclaman un derecho en disputa, como jurisconsulto, dando consejo e indicando como defender un derecho, y como ju-rista estudiosos de la dogmática jurídica, crítico de códigos y le-

yes; conocedor de la génesis y previsor de tendencias.

Su accionar no ha sido bien visto por clientes, fun-cionarios públicos o guber-namentales de turno, que teniendo una Constitución garantista de derechos hu-manos, actúan contrario a ellos; porque ahí surge el abo-gado con la argumentación y decisión de defenderlos.

Por eso los cuestionan y denigran; pero ante ello, el abogado levanta su voz re-mozada, como dijo el juris-

consulto Piero Calamandrei “si hay aún inocentes que defen-der, si hay aun atropellos que denunciar, si hay aún dolores engendrados por la injusticia y leyes dictadas para sanarlo, la abogacía es joven aún”; debien-do apoyarse en valores, princi-pios y reglas que contiene nues-tra Constitución que, al decir de propios y extraños, es una de las mejores de América Latina y el mundo.

Con la Constitución del 2008 se están produciendo normas secundarias, siendo imprescindible el abogado para la lectura e interpretación pri-maria de las normas; estando obligado a orientar y mentali-zar el Estado Constitucional de derechos y justicia; dando su criterio, informe o preparación de proyectos legales, normas regionales, ordenanzas, decre-tos y reglamentos, acuerdos y resoluciones u otros actos de decisión.

La Asamblea Nacional termi-nó de aprobar el Código Orgáni-co Integral Penal (COIP), pero se observa la ausencia del crite-rio del abogado con experiencia

y sapiensa en la elaboración y redacción final de la normativa; teniendo efectos negativos en el derecho a la seguridad jurídica porque a pocos días de vigencia está acudiendo a la interpreta-ción de la ley, como se ha plan-teado en el caso del artículo 146 del COIP. Hoy está en marcha el proyecto del Código Orgáni-co General del Procesos, el cual abarcaría procedimientos de juicios ordinarios, verbal suma-rio, sumario, especial, ejecutivo, oral y otros; naturalmente con la excepción del procedimien-to penal aprobado en el COIP y del procedimiento y defensa de los derechos constituciona-les previstos en la Ley Orgánica de Garantías Juridisccionales y Control Constitucional.

Por eso es fundamental que los abogados en el bufé, acade-mia, judicatura, gremio o cual-quier otro sitio analice, discuta y coincida en el tenor final de la norma; porque expendida la ley nos corresponde cumplirla y hacerla ejecutar en beneficio de los derechos de las personas y por la salud democrática de la nación entera.

JURISTA. Liber Andrade es doctor en leyes y jurista profesional.

El abogado y las nuevas leyes

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La preparación por parte de los miembros del Colegio de Aboga-dos no cesa desde su creación.

Un total de 268 miembros for-man parte del Colegio de Aboga-dos de la provincia, siendo Ma-nuel Guartán quien lo preside desde su fecha de creación, el 11 de octubre de 2011. Guartán afir-mó que esta agrupación se consti-tuyó por la necesidad natural de la agremiación de los colegas que ejercen dicha profesión.

“La Ley de Federación de Abogados obliga a agruparse en un sólo colegio y con el ascenso de cantón a provincia de Santo Domingo, fue necesaria su crea-ción”, manifestó el funcionario.

Durante este tiempo, la enti-dad ha cumplido con los estatu-tos de la Federación de Abogados

del Ecuador. Uno de ellos es la participación en capacitaciones.

Es por eso que los integrantes del Colegio han asistido a distin-tos encuentros. “Hemos acudido a eventos y capacitaciones reali-zados por colegas de otros cole-gios nacionales como Esmeral-das, Guayaquil, Portoviejo, Santa Elena. Tenemos dentro de nues-tras carpetas también de carácter internacional”, comentó Guartán.

Él detalló que la defensa es uno de los elementos fundamentales en la vida de la institución y que para ello se trabaja a diario.

LeyesLos integrantes del Colegio de Abogados han recibido capacita-ciones en Derecho Constitucional, Derecho Administrativo, Derecho

de la Familia, Niñez, Adolescen-cia y Familiar. También sobre el nuevo Código Orgánico Integral Penal del Ecuador.

Otro de los puntos que des-taca Guartán es la publicación y presentación de la primera revista del Colegio, con la que se busca dejar plasmada la historia de los abogados de Santo Domingo. (JM)

Al día en las leyesParticipaciones ° En diciembre de 2012, Santo Do-mingo fue escogida como la ciudad sede para los Juegos Nacionales de la Federación de Abogados.

En aquel entonces, cerca de 600 personas participaron en el evento y se disputaron más de 20 disciplinas.

ESPECIALISTA. Manuel Guartán invita a sus colegas a unirse al Colegio.

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POR DR. HUGO FERNANDO LOJÁN

Según la Enciclopedia Jurídica Omeba, ‘sentencia’ proviene del latín sententia y ésta de sentiens, sentientis, participio activo de sentiré que equivale a decir, sen-tir. El concepto reviste particular connotación desde que evoca un sentimiento que el juzgador se ha formado acerca de la contro-versia puesta a su consideración.

Para contextuar mejor esta noción, es forzoso explorar la naturaleza jurídica de esta provi-dencia en función del proceso de formación y construcción. Varias corrientes han tratado de explicar la génesis jurídica de la sentencia, entre las que destacan dos impor-tantes: una que concibió al fallo como un acto puramente lógico, y otra que la entiende como un acto de voluntad del juez. La primera tuvo excelsitud en los Estados de derecho, mientras que la segunda, en los Estados constitucionales de derechos y justicia, conforme lo explicamos a continuación.

En su explicación lógica, el fallo judicial no es sino el producto de un razonamiento del sentenciador, toda vez que éste –según Alfredo Rocco– se dedica a realizar una la-bor “mecánica y obsecuente de la ley y así lo expresará en su senten-cia”, merced a lo cual, aplica la nor-ma genérica e impersonal al caso específico sin apartarse de su es-tructura política, contrario sensu cometerá acto prevaricador. A esta actividad suele decirse: silogismo, en el cual, tomada como premisa

mayor la regla general, como pre-misa menor el caso concreto, se de-duce la norma que ha de aplicarse al caso cuidando no desbordar los límites del establecimiento legal.

Para desarrollar el argumento, cabe mencionar que el fallo lógico es también un fallo subsunsivo porque intenta cuadrar, matemá-ticamente, la conducta humana a la hipótesis prevista en la norma, en este caso, siempre prevalecerá la voluntad de la ley, jamás se des-vía de este rumbo. En la sentencia silogística, el juez no tiene iniciati-va propia ni protagonismo autó-nomo, es decir, no puede añadir voluntad consustancial, ni crear, por ende, ninguna regla nueva –la voluntad que expresa en su fallo es la voluntad de la ley, más nunca la suya–. En este tipo de decisiones, lo corriente y formal se sobrepone a lo racional provocando más de una injusticia. Para un juez for-mal, 2 y 2 siempre será 4; para un juez racional, 2 y 2 bien puede ser cuatro como puede ser 22. La logi-cidad torna al juez en aplicador de normas nunca en creador de ellas.

La sentencia, como proceso lógico-formal, si bien, pervive en los Estados legalistas o también llamados Estados de derecho, no subsiste, en cambio, en los Estados constitucionales de derechos y jus-ticia, debido al ámbito iusfilosófico que éste último estándar defiende (dignidad humana y buen vivir), es más, la hermenéutica misma se altera con drasticidad para lo-grar una sentencia justa, basada

La sentencia judicialen ofertas axiológicas del consti-tuyente. En ese orden de ideas, el perímetro de la sentencia ya no es el normativo, solamente, necesita carga de axiología (valores/prin-cipios) para estar completa. In-cluso los métodos interpretativos tradicionalmente administrados (inductivo/deductivo) entran a ‘competir’ con nuevas exégesis que prelan los derechos constituciona-les –dimanantes de ius cogens– y sobre todo, que cimientan la racio-nalidad en la decisión para alcan-zar la anhelada paz social. Entre estos: interpretación integral, sis-temática, dinámica, teleológica, proporcional (Cfr.). En esa lucha, aquellos pierden frente a estos.

La sentencia como acto de vo-luntad del juez. A la luz del cons-titucionalismo ecuatoriano, el operador de justicia cumpliendo el deber de exhaustividad al que se halla atado en su labor decisoria, debe realizar una interpretación apegada al respeto de los derechos consagrados en la Constitución y en Instrumentos Internacionales. Para este cometido, el operador asumirá métodos diseñados para buscar la justicia y la paz social como valores superiores de un Es-tado constitucional, entre estos: in-tegralidad, ponderación, sistemá-tico, teleológico, dinámico. No con ello quiero decir que los criterios de solución estándar (inductivo-deductivo) han desaparecido de la faz interpretativa, no porque –en-tonces– eso significaría que la ló-gica se habría extinguido de la sen-

tencias y eso no es así; quiero decir que lo inductivo y deductivo ya no son suficientes para formar la de-cisión. La Corte Constitucional de Ecuador en sentencia 067-12-SEP-CC dictaminó: “No bastará una in-terpretación atendiendo a criterios de subsunción normativa en cuan-to a la especialidad o jerarquía de normas de carácter infraconstitu-cional para emitir un pronuncia-miento por parte de los intérpretes sino que aquel análisis dentro del contexto general debe realizarse tomando siempre como matriz los derechos contenidos en la Consti-tución de la República puesto que aquello determina la validez de las otras disposiciones normativas de menor jerarquía”.

A partir de allí, el proceso de elaboración de la sentencia judi-cial sufre alteraciones ontológicas, pues el censor entra a solucionar los hechos fácticos y las pecu-

liaridades de cada caso con las disposiciones de carácter cons-titucional que presiden el orde-namiento jurídico interno y no de la ley. Para su consecución, si es preciso, podrá apartarse del módulo legal si el texto, sien-do formalmente válido, resulte materialmente inválido con la Constitución. Por esta razón, el proceso de elaboración de la sentencia no es ya una operación de simple lógica, porque hay en ella diversas circunstancias aje-nas al escueto silogismo jurídico que han de ser valoradas. Según Karla Espinoza C. estos son: “la construcción de un juicio histó-rico de los hechos, y de un juicio crítico o de valor, donde el juez debe tomar en consideración las circunstancias sociales, econó-micas y políticas de cada caso, previo a aplicar la norma”. Este conjunto de apreciaciones perso-nales supone un acto volitivo que requiere de actividad intelectual, concreta y sentida del juez. En esa medida, según la autorizada opinión de Couture, tenemos “una operación humana de senti-do, profundamente, crítico, pero en la cual la función más impor-tante incumbe al juez como hom-bre y como sujeto de voliciones. Se trata, de una sustitución de la antigua logicidad formal de ca-rácter puramente deductivo, ar-gumentativo, conclusional, por una logicidad racional de carác-ter ético, axiológico, determinati-vo e histórico”.

En la coda, la sentencia judi-cial dentro de un Estado consti-tucional, es dual, inicia con un proceso lógico, y remata en un acto de voluntad del juez.

PROFEsiONAL. El doctor Hugo Fernando Loján atiende en la calle Latacunga y Machala, esquina. Edificio Vega Ledesma, tercer piso.

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En el campo del Código de la Ni-ñez, los asuntos alimentarios y divorcios son los que mayor volu-men de trabajo generan. Desde el 16 de octubre, cuando el Juzgado de la Niñez y Adolescencia pasó a ser Unidad de Familia, Mujer, Ni-ñez y Adolescencia se ha mejora-do la atención y, en la actualidad, los jueces de esta unidad laboran en la nueva Casa Judicial.

Marcos Jirón, uno de los seis

jueces de esta unidad, manifestó que aparte de la niñez, mujer y fa-milia también tienen competen-cia sobre adolescentes infractores o en conflicto con la ley penal.

“Tratamos divorcios, diso-luciones de sociedad conyugal, impugnaciones de paternidad, tutelas, procuradurías, autori-zaciones sobre bienes de adoles-

centes; mientras que en el campo del Código de la Niñez nos con-ciernen juicios por alimentos, tenencias, patrias potestad, entre otros”, explicó Jirón.

En esta unidad son seis jueces los que atienden los requerimien-tos de la ciudadanía y cuentan con una oficina técnica integrada por dos trabajadores sociales, dos médicos y psicólogos.

“La unidad trata los temas de índole social por lo que siempre velaremos para que los derechos de los niños sean respetados pues son irrenunciables. Por eso invito a las madres a que acudan al complejo judicial a ejercer ac-ciones que favorezcan a sus hijos para fomentar el buen vivir”, fi-nalizó. (JM)

Los niños y sus derechosUno de los servi-cios que presta la unidad es velar que se cumplan estos beneficios.

ayUda. Marcos Jirón hizo un llamado a las madres para que acudan a esta unidad.

Cantidad° En cuanto al pago de las pensio-nes alimenticias existe una tabla de valores que debe respetarse al momento de fijar una pensión. En esto influye el número de hijos, las edades, ya que a partir de los cinco años el valor tiene un incremento. En la Unidad de

Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia siempre se busca que hayan acuerdos conci-liatorios entre ambas partes.

El Dato

10 años

Tiene Marcos Jirón siendo abo-

gado de la República.

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a las colegas a participar en los concursos de oposición y méritos para juezas, fiscales y notarias.

Ellas son instruidas y capa-citadas por el resto de compa-ñeras, lo cual ha ayudado para que, durante este tiempo, haya

más presencia de féminas en los puestos judiciales en la re-gión, siendo un total de 15. Dos notarias, ocho juezas y cinco fiscales. “Eso nos llena de or-gullo ya que los tiempos han cambiado”, afirmó Delgado.

Durante este tiempo, ellas han formado parte de algunas activi-dades para mejorar la administra-ción de justicia, es así que motiva-ron la construcción de la Casa de la Justicia, la cual fue inaugurada el 12 de diciembre pasado.

“Con Silvia Aguirre hemos

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El apoyo mutuo, las capacitacio-nes y la entereza para participar y ocupar puestos en la función judicial son algunas de las razo-nes por las que 135 mujeres con-forman la Asociación de Muje-res Abogadas del Ecuador, filial Santo Domingo. La doctora en Jurisprudencia, Catalina Del-gado, es quien dirige este grupo que está próximo a cumplir su séptimo año de creación.

Ella relató que la principal

causa por la que nació esta agru-pación en la provincia fue la ne-cesidad de apoyo mutuo en este segmento de la sociedad.

“Todos somos colegas, pero nuestra agrupación trabaja inde-pendientemente del Colegio y de la Asociación de Abogados de la pro-vincia. Nos hemos estado capaci-tando y siempre nos ha caracteri-zado el apoyo”, manifestó Delgado.

La máxima autoridad de la asociación contó que incentivan

135 mujeres de progresoSanto Domingo cuenta con más de 13 mujeres profesionales que ocupan puestos en la Función Judicial.

Evento ° Esta noche, en las instalacio-nes de la Asomed y desde las 19:30 se entregarán reconoci-mientos especiales a las mujeres abogadas que hayan cumplido 10, 15, 20 y hasta 30 años en ejercicio. Al igual que aquellas abogadas que ahora ocupan puestos en la función judicial.

Unión ° Las mujeres abogadas inte-resadas en formar parte de esta asociación pueden enviar un correo a la dirección [email protected] o visitar las oficinas de la doctora Catalina Delgado, ubicada en la calle Cuenca, entre las avenidas Quito y Galápagos.

PROFESIONAL. Catalina Delgado es la presidenta de la Asociación de Mujeres Abogadas.

conversado en también sobre la falta de jueces en la provincia y es así que el 24 de octubre del año pasado, le hicimos llegar un oficio en donde pedimos que para cada unidad judicial se incremente por lo menos a 10 magistrados, así como también

para la Corte Provincial. ”, fi-nalizó. (JM)

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sumas de dinero como resultado de la adición del capital y los inte-reses que llega a triplicarse.

En nuestra legislación penal, la usura se encuentra dentro de los delitos contra la propiedad. Es un delito de acción pública, tipificado en los artículos 583 y 584 del actual Código Penal, que sanciona con prisión de seis meses a dos años y una multa de 16 a 311 dólares y lo define como el préstamo en el que, directa o indirectamente, se estipula un interés excesivo o mayor que el permitido por la ley o si se obtie-nen otras ventajas usurarias.

La usura ha sido la causa de asesinatos, utilizando medios criminales como el sicariato, para “cobrar la deuda”, por ello

es necesario una implacable per-secución a los chulqueros y ver con buenos ojos el interés de la justicia en perseguir y castigar esta práctica ilícita de otorgar

créditos para enriquecerse a cos-ta del sudor del pobre necesitado o a costa de su propia vida, de-jando en la indigencia a la fami-lia del ajusticiado.

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Uno de los males que aqueja a la sociedad es la usura, cuyas defi-niciones son muy variadas, pero todos coinciden en que consiste en el cobro excesivo de intereses que se aplica a un préstamo con-cedido por el usurero.

Haciendo un poco de historia, en la Edad Media los créditos se concedían sin gravamen de in-terés, por considerar que a una persona que soportaba una crisis económica se le debía auxiliar.

Posteriormente, con la apa-rición y evolución del sistema financiero, los prestamistas pen-saron que su dinero debía obte-ner una ganancia, para los cual se elaboraron las tablas de inte-reses legales, estableciendo un porcentaje hasta el cual se podía cobrar, diferenciándose del que se cobra al margen de la ley. Esto es la usura, quedando debida-mente delimitado desde enton-ces el interés legal y el ilegal.

Ecuador no es la excepción, la práctica de la usura está a la orden del día. Prestamistas ines-crupulosos se aprovechan ya sea de la ingenuidad de la gente, de sus necesidades o calamidades

para ofrecer y ejercer su ilícito negocio, acrecentando sus fortu-nas de manera indolente e ilícita.

Estas personas, para otorgar una suma de dinero a cambio, exigen del prestatario ciertos re-quisitos como la hipoteca o pren-da de un bien inmueble, además de un interés ilegal.

La legislación ecuatoriana, establece ciertos requisitos en la Ley de Instituciones del Sistema Financiero para otorgar créditos.

Este determina, en su artículo 21, que sólo las personas que for-men parte del Sistema Financie-ro Nacional y con la debida certi-ficación de la Superintendencia de Bancos están aptas para cap-tar y prestar dinero.

El negocio del chulco es un ne-gocio inhumano, ilegal, cuya práctica han condenado legis-laciones del mundo y se han unido voces de protesta como la del Papa Francisco, quien ha declarado que el préstamo del usurero no es cristiano.

Muchas personas han que-dado en la calle al haber per-dido sus bienes y pertenencias por pagar al chulquero o por-que éste ha seguido las acciones legales por cobrar cuantiosas

La usura, un negocio inhumanoPOR HÉCTOR ECHANIQUE

LEGAL. El abogado Héctor Echanique tiene su oficina en la calle Cocaniguas y avenida Quito.

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POR: MESÍAS MESTANZA SOLANOESPECIAL DIARIO LA HORA

Para el usuario de la justicia, su defensor es el mejor abogado. A quien deposite su confianza sin reservas, situación que debe ser recíproca por el profesional del Derecho con trabajo, con mucha diligencia, con esfuerzo, a efec-to de encontrar las pruebas que serán los mejores instrumentos legales que servirán para con-vencer al juzgador y obtener un fallo justo.

La misión que nos hemos impuesto los abogados es, ojalá, ganar todos los juicios para sa-tisfacer las justas aspiraciones de nuestros clientes y, también, las nuestras. Pero, si por cualquier circunstancia no controlable por

nosotros, lo perdemos, hagámoslo con dignidad, altura y pundonor. Esto significa luchar de principio a fin, sin echarle la culpa al juez, al secretario al amanuense, ni in-sultándole al otro profesional. No busquemos escusas en otros, mas bien, debemos afrontarlo con mu-cha responsabilidad. Esto, porque es tan fácil culpar a otros y comen-zar la guerra de escritos injuriosos contra el abogado de la otra parte y contra el juez; esto no es correcto.

El maestro Eduardo J. Couture nos ha enseñado que: “La abogacía es una lucha de pasiones: Si en cada batalla fueras cargando tu alma de rencor, llegará un día en que la vida sea imposible para ti. Concluido el combate, olvida tan pronto tu vic-toria como tu derrota”.

De ahí que, no todos los juicios se ganan; pues previo de hacerse cargo de uno de ellos, estudiemos qué posibilidades legales tenemos para triunfar, porque en realidad existen procesos en los que ya nada se puede hacer, y si a sabiendas los tomamos, las respuestas ya las co-noceremos en su oportunidad.

En todo caso, cualquiera que sea

el resultado del juicio, no podemos salirnos de nuestras casillas con insultos y agresiones a jueces, fis-cales, abogados y partes procesales. Recordemos que la Deontología Jurídica es una ciencia que estudia el comportamiento de los juristas, que es el trato que debemos a nues-tros jueces y magistrados y demás autoridades.

De no gustarle una provi-dencia al juzgador, para eso tenemos los mecanismos de impugnación que franquea la ley. En lugar de la agresión, lo que tenemos que hacer es contribuir con nuestros cono-cimientos doctrinarios, legales y jurisprudenciales al mejor desarrollo del proceso, a efec-to de que a la postre tengamos los mejores resultados y menos dolores de cabeza: ofrezcamos a nuestros clientes sólo lo que podamos cumplir.

No olvide colega abogado de mi país lo que dice Couture: “El derecho se transforma constan-temente. Si no sigues sus pasos, serás cada día un poco menos abogado”.

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Un buen legista nunca olvida el respeto hacia las autoridades y sus colegas.

De los juicios y de los abogados

PROFESIONAL. Mesías Mestanza cuenta con más de 20 años de experiencia.

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La pensión alimenticia para un hombre es obligatoria desde el momento en que se propone la demanda por parte de la mujer, en este caso la ma-dre de su o sus hijos. La jueza Julia García aseveró que los valores a cancelar van de acuerdo al sueldo del alimentador, según el número de hijos que sean y las edades de éstos. “Para los niños de cero a cuatro años, hay ciertos valores y de cinco en adelante rigen otros. La pensión se es obligatoria hasta que el hijo cumple los 18 años, pero si éste se encuentra estudiando enton-ces se alarga hasta los 21”, afirmó la funcionaria.

Julia García, es una de las juezas de la Unidad Judicial número Uno, de familia, mujer, niñez y adoles-

cencia del cantón El Car-men. Esta unidad es una de las primeras en operar en la provincia con el nuevo mo-delo de gestión que lleva a cabo el Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ).

ServiciosUbicada en la avenida Chone, en esta unidad se atienden los casos de demanda de alimentos, declara-torios de paternidad, tenencia y re-gulación de visitas, patria potestad y todo lo relacionado con la familia.

Dicha unidad tiene la compe-tencia para resolver los casos de di-

vorcios, disoluciones de sociedad conyugal, declaratorias de unión de hecho, disoluciones de sociedad de hecho, así como las tutelas.

“En esta unidad tratamos lo que compete a la sucesión tes-tada y ab intestada. La primera se refiere a casos en los que una persona fallece y deja un testa-

mento y, la segunda, es cuando no hay la repartición y nosotros buscamos la manera de que to-das las personas que reciben la herencia queden contentas”, explicó García.(JM)

Un juzgado preocupado por la familia

AYUDA. La jueza Julia García Jijón atendió a un equipo de diario La Hora en su oficina.

ATENCIÓN. Son varios los casos que se tratan en esta unidad.

Internet° Los usuarios pueden conocer de los procesos o resoluciones median-te la página web que maneja el CNJ. Por este medio se puede verificar también si se han realizado los pagos o no de las pensiones alimenticias.

En la Unidad judicial se atien-de de manera ininterrumpida.

El Dato

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A tres meses de entrar en vi-gencia el nuevo Código Orgánico Integral Penal (COIP) jueces, fiscales y abogados de El Carmen y del país, tienen una mi-sión, capacitarse. Miguel Zambrano, presidente del club de abogados de este cantón manabita, comen-tó que durante estos me-ses tendrán conversato-rios como hasta ahora se lo ha hecho, no sólo entre ellos, sino que también con el colegio de abogados de Santo Domingo.

“Tenemos que mejorar nues-tros conocimientos. Hubo mu-chos cambios y reformas, y se

dio un problema con los médi-cos, pero lo bueno fue que se llegó a un entendi-miento con el Gobierno. Nosotros estamos en la obligación de interpretar los cambios para que los profesionales en general y la ciudadanía, estén más tranquilos”, explicó Zambrano.

ApoyoEl profesional del derecho recor-dó que el club se fundó el 19 de mayo de 1999. En aquel entonces eran 23 socios; en la actualidad son 132. Afirmó también que como parte de su gestión se han

coordinado algunas capacitacio-nes, las cuales han servido para que colegas suyos participen en los concursos de méritos y opo-sición y actualmente se encuen-tren trabajando en la función ju-dicial. “Las autoridades querían traer jueces y fiscales de otros cantones, pero nosotros nos opusimos porque aquí (El Car-men) hay personal competente para ocupar esos puestos”, enfa-tizó Zambrano.

PrácticasComo Club de Abogados de El Carmen también realizan activi-dades deportivas en las que pri-ma la hermandad. Igualmente han participado en encuentros nacionales en los que se han tra-tado y han capacitado en varios temas. (JM)

Reuniones ° El Club de Abogados del cantón El Carmen suele realizar actividad social. La mayoría de las capacitaciones que han teni-do se han hecho en coordinación con el colegio de abogados de Santo Domingo.

Miguel Zambrano se desempeñó por 23 años en cali-dad de secreta-rio del Juzgado Noveno de Garantías Penales de Manabí, en el Carmen.

El Dato

Su meta es capacitarseEl club de abogados de El Carmen cuenta con 132 socios.

EXPERIENCIA. Miguel Zambrano, abogado en ejercicio.

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Para brindar un servicio de calidad, calidez y eficacia en las instalaciones de la Notaría Quinta se realizó un plan es-tratégico gerencial, el mismo que, según Carlos Vivanco, notario, ha dado buenos resul-tados y ha ayudado a optimi-zar el servicio. El funcionario detalló que en el artículo 11.3 de la Constitución se establece que los derechos y garantías de los ciudadanos deben ser apli-cados en forma directa e inmediata por todo funcionario público ya sea judicial o admi-nistrativo.

“Las personas no deben rogar para re-cibir un servicio. Nosotros, como funcionarios, estamos en la obligación constitucional de brindar ese derecho como el ciudadano se merece”, ma-nifestó Vivanco.

AtenciónLa Notaría Quinta atiende al

público en el subterráneo del Edificio Hidalgo Ordo-ñez ubicado en la avenida Quito y Tulcán, junto al Municipio, Vivanco expli-có que en la primera plan-ta hay una oficina en la que se atiende únicamente

a personas con discapacidad y adultos mayores. “Ellos no tie-ne la necesidad de bajar por las escaleras hasta acá, sus trámi-tes son exonerados en cuanto a valores”, dijo.

Las diligencias más comunes que se realizan son declaracio-nes juramentadas, escrituras de compra y venta, donaciones, particiones entre otras. Vivan-co explicó que la mayoría de los trámites que realizan son de entrega inmediata, pero si hay casos en los que se refiere a entrega de escrituras que tar-dan desde la mañana hasta la tarde. Lo que principalmente se buscan es que ya no haya largas filas de ciudadanos esperando por un trámite.

(JM)

‘La atención es lo más importante’La Notaría Quinta tiene una oficina especial para personas con discapacidad.

Cobros° La Notaría Quinta está por adquirir un sistema de cobro que será mucho más eficaz y rápido para evitar la aglomeración de personas cuando tengan que cancelar el valor por los trámites o diligencias.

Más de ocho personas labo-ran en la Notaría diariamente.

El Dato

LÍDER. Carlos Vivanco, notario quinto de la ciudad.

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La principal actividad no-tarial es atender, en todos los actos y contratos, a quienes acuden a la nota-ria, para asegurar sus bie-nes o patrimonios. Así lo aseveró Martha Obando quien es la notaria segunda del cantón, ubicado en la avenida Tsáchila y pasaje Ecuador.

Hasta allí llegan personas a buscar soluciones sobre los asun-tos y procesos patrimoniales.

“Algunos numerales de la Ley Notarial nos facultan a llevar ade-lante los casos de compra y ven-ta, que son las más frecuentes. Además; las autorizaciones de

salida del país, divorcios, disoluciones de sociedad conyugal, amojonamiento y deslinde, actas de cons-tatación, entre otros. En total, son cerca de 27 actos en los que podemos inter-venir”, expresó Obando.

También forman parte del trabajo notarial los procesos

sobre bienes muebles e inmue-bles ya que hay personas que necesitan venderlos o realizar al-gún negocio y lo hacen mediante un contrato para darle mayor so-lemnidad y seriedad al contrato.

En el caso de las uniones de hecho (parejas que viven jun-tas sin haberse casado), se las puede realizar de dos maneras. Una de ellas es la declaración juramentada en la que ambos firman un documento indican-do que viven juntos por más de dos años. “En caso de tener hijos, estos son incluidos y si adquirieron bienes, también”, finalizó. (JM)

Su trabajo es muy importanteEn Santo Domingo hay seis notarías ubicadas en dife-rentes sectores.

Atención° La Notaría Segunda atiende de lunes a viernes desde las 8:00 hasta las 17:00 de manera ininterrumpida, mientras que los sábados la atención se reduce únicamente desde las 9:00 hasta el mediodía.

Incluyendo a la notaría Obando, son 13 las perso-nas que laboran en la Notaria Segunda.

El Dato

MEDIACIÓN. El personal de la Notaria Segunda es capacitado en cuanto al trabajo que realizan.

PRINCIPAL. Martha Obando, no-taria segunda de Santo Domingo.

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