rol del abogado ncpp

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ROL DEL ABOGADO DEFENSOR

DRA. JACQUELINE RIEGA RONDON JUEZ SUPERIOR (P)

DERECHO DE DEFENSAArt.IX del T.P. NCPP Derecho a ser asistido por un Abogado de su eleccin o en todo caso a que se le designe un Abogado de Oficio, desde que es citado o detenido por la Autoridad.

Compatibilidad del Patrocinio Art. 81 NCPP Permite al Abogado Defensor ejercer el Patrocinio de varios imputados, en un mismo proceso, siempre que no exista incompatibilidad de defensa entre ellos

Defensa Conjunta El art. 82 del NCPP permite ejercer la Defensa Conjunta (Estudios Asociados), pero en las diligencias solo uno ejercer la DEFENSA debiendo limitarse los dems a INTERCONSULTA

Derechos del Abogado DefensorArt. 84 NCPP detalla los derechos que la ley le confiere al Abogado Defensor, siendo el ms importante prestar asesoramiento a su patrocinado desde que fuere citado o detenido por la autoridad policial

EL ABOGADO INTERROGA El Abogado Defensor, a efectos de ejercer la defensa de su patrocinado se encuentra facultado para interrogar directamente, tanto a su defendido, como a los testigos y a los Peritos

RECURRE A ASISTENCIAEl Abogado puede recurrir a la asistencia reservada de un Experto en ciencia, Tcnica, Arte durante el desarrollo de una diligencia, pero ste no puede intervenir directamente.

PARTICIPACION EN DILIGENCIASPuede participar en todas las diligencias, menos en la declaracin prestada durante la etapa de la investigacin por el imputado que no defienda

Derechos del Abogado DefensorPuede Aportar Medios de Investigacin y Medios de Prueba. Presentar peticionales orales y peticiones escritas para asuntos de simple trmite

Derechos del Abogado DefensorEl Abogado tiene derecho a que se le de acceso al Expediente Fiscal y al Expediente Judicial, asimismo se le permite sacar las copias del Expediente que crea necesarias

Derechos del Abogado DefensorEl Abogado defensor tiene derecho a ingresar a los establecimientos penales y policiales para entrevistarse con su Patrocinado.

Derechos del Abogado DefensorInterponer Cuestiones Previas, Cuestiones Prejudiciales, Excepciones, Recursos Impugnatorios y los dems medios de defensa permitidos por la Ley

Etapa de JuzgamientoEl Abogado formula sus

alegatos de apertura, interroga directamente al acusado, examina y contraexamina a testigos y peritos, puede incorporar al proceso prueba documental, formula sus alegatos finales.

REEMPLAZO DEL ABOGADOPor inasistencia injustificada a 2 diligencias. En caso no respete el carcter reservado de la investigacin. Las copias de los actuados que obtenga son para uso exclusivo de la defensa, en caso de reincidencia se notificara al patrocinado para que lo sustituya en 2 das, si no lo hiciera se nombrar Abogado de Oficio.

AUDIENCIA DE CONTROL DE PLAZOSArt. 343 NCPP seala que quien se considere afectado por una excesiva duracin de las diligencias preliminares, solicitar al Fiscal le de trmino y dicte la disposicin que corresponda. Si ste no acepta, podr acudir al JIP en el plazo de 5 das instando su pronunciamiento, quien resolver previa Audiencia.