act. aprend. integr. der. comer. y trib

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  • 8/3/2019 Act. Aprend. Integr. Der. Comer. y Trib.

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    ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE N 01

    1. Redacte una minuta de constitucin de sociedad

    CONSTITUCION DE SOCIEDAD LIMITADA

    Otorgantes, comparecientes con minuta:

    1.- Juan Huanca Apaza, Peruano, mayor de edad, domiciliado y

    residente en esta ciudad de Huancan e identificado con DNI N

    0200630 de estado civil soltero.

    2.- Jos Pampa Valencia Peruano, mayor de edad, domiciliado y

    residente en esta ciudad de Huancan e identificado con DNI N

    0200470 de estado civil soltero., manifestaron su voluntad de

    constituir una Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada

    que se regir por los siguientes ESTATUTOS:------------

    ARTICULO PRIMERO.- SOCIOS.- (NOMBRES DE LOS SOCIOS).

    Nombres y apellidos N DE DNI

    Luis apaza Huanca 02349585

    Justo apastos ticona Caira 00029585

    Juan Pampa Ticona 02349585

    Enrique Malga 23344585

    Eloy Quispe Gil 34438457

    Gricelda Vilca Vilca 32791489

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    ARTICULO SEGUNDO.- RAZON SOCIAL.REPRESENTACIONES ANDYL S.LTDA."

    ARTICULO TERCERO.- DOMICILIO.- Provincia de Huancane,

    departamento de Puno, Podr establecer Sucursales, Agencias y

    dependencias en otros lugares del pas de Peruo del exterior

    conforme a la ley.

    Direccin para notificaciones judiciales y Administrativas:

    Ciudad de Huancane Jr. Puno N 1107 Correo Electrnico: andy

    333otmail.com.

    ARTICULO CUARTO.- LA DURACION ser indifinido, contados apartir de la fecha de la presente escritura.

    ARTICULO QUINTO.- OBJETO SOCIAL.- La sociedad tendr como

    objeto principal las siguientes actividades:

    La actividdad que se va dedicara la sociedad Limitada ser de

    confeccin de Buses para escolares de Nivel Primario de

    educacin basica regular a nivel del departamento de Puno:

    Para ello se cuenta con eprsonal calificado para la elaboracin

    de dicha prenda, ademas cuenta con un moderno equipo de

    maquinarias que sera dispuesto a favor del uso exclusivo de la

    empresa sociedad Representaciones Andyl S LTA

    ARTICULO SEXTO.- CAPITAL.- el capital de la empresa ser

    finaciado por todo los socios de acurdo a su posiblidad ytambien el benificio sera de acuerdo a su aportacin que tenga

    al la empresa:

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    SOCIOS CUOTAS VALOR

    Luis apaza Huanca 20 % 200 000.00

    Justo apastos ticona Caira 30 % 300 000.00

    Juan Pampa Ticona 5 % 100 000.00

    Enrique Malga 10 % 150 000.00

    Eloy Quispe Gil 15 % 50 000.00

    Gricelda Vilca Vilca 20 % 30 000.00

    TOTAL DEL CAPITAL 100% 500 000.00

    PARAGRAFO. La responsabilidad personal de los socios queda

    limitada al monto de sus respectivos aportes.

    ARTICULO SEPTIMO.- CESION DE CUOTAS.-

    Las cuotas o partes de inters social no estn representadas por

    ttulos ni son negociables libremente en el mercado y solamente

    son cedibles mediante el otorgamiento de la correspondiente

    escritura pblica de reforma estatutaria.- Toda cesin en cuanto

    a procedimiento y condiciones previas y finales se sujetar en

    un todo a lo previsto y ordenado por los Artculos 363 y

    siguientes del Cdigo de Comercio.

    PARAGRAFO.- La Sociedad llevar un Libro de Registro de Socios

    inscrito en la Cmara de Comercio del domicilio social, con losrequisitos y para los efectos consagrados en el Cdigo de

    Comercio.N 2334.

    ARTICULO OCTAVO.- ADMINISTRACION.- La administracin de la

    sociedad corresponde en derecho a todos y cada uno de los

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    socios, stos la delegan expresamente en la Junta de Socios y

    sta a su vez en la Gerencia. (EN ESTE ARTICULO SE DEBE CREAR

    LOS CARGOS QUE SE CREA NECESARIOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA

    SOCIEDAD, PARA LUEGO ASIGNARLOS)--------------------------------

    ARTICULO NOVENO.- JUNTA DE SOCIOS - REUNIONES.- La Junta de

    Socios la constituyen todos los socios reunidos personalmente,

    representados por sus apoderados o mandatarios o en las formas

    autorizadas por la Ley, con el qurum requerido. Las reuniones

    de la Junta de Socios sern ordinarias o extraordinarias y se

    celebrarn en la sede social de la empresa. Las reuniones

    ordinarias tendrn lugar por lo menos una (1) vez al ao en la

    fecha que determine la Junta, por convocatoria del Gerente,hecha mediante comunicacin por escrito dirigida a cada uno de

    los socios con quince (15) das hbiles de anticipacin y ellas

    tendrn por objeto examinar la situacin de la sociedad,

    designar los administradores y dems funcionarios de su

    eleccin, determinar las directrices econmicas de la compaa,

    considerar las cuentas y balances del ltimo ejercicio, resolver

    sobre las distribucin de utilidades y acordar todas las

    providencias necesarias para asegurar el cumplimiento del objeto

    social. Si convocada la junta sta no se reuniere, o si la

    convocatoria no se hiciere con la anticipacin indicada,

    entonces se reunir por derecho propio el primer (1er) da hbil

    del mes de abril, a las 10 a.m., en las oficinas de la

    administracin del domicilio principal.

    Las reuniones extraordinarias de la Junta de Socios se

    efectuarn cuando la Gerencia o un nmero plural de socios o sus

    apoderados representantes de la cuarta (1/4) parte o ms del

    capital social lo soliciten. La convocatoria para las reuniones

    extraordinarias se har en la misma forma que para las

    ordinarias, pero con una anticipacin de cinco (5) das comunes

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    a menos que en ellas hayan de aprobarse cuentas y balances

    generales de fin de ejercicio, pues entonces la convocatoria se

    har con la misma anticipacin prevista para las ordinarias.

    Las reuniones de la Junta de Socios sern presididas por el

    Socio o apoderado del socio que designe la misma Corporacin por

    mayora de votos; el Presidente sealar la persona que debe

    actuar como Secretario y su nombramiento podr recaer en

    cualquier persona sea o no Socio de la Compaa. Habr qurum en

    la reunin de la Junta de Socios cuando concurra un nmero de

    ellos que representen por lo menos el noventa por ciento (90%)

    de las cuotas inscritas del capital social.

    En las reuniones de la Junta de Socios cada uno tendr tantos

    votos como cuotas o partes de inters social posea en la Empresa

    y las decisiones que se adopten para que tengan validez, debern

    ser aprobadas por la mayora de los votos presentes o

    debidamente representados a menos que se trate de adoptar

    resoluciones referentes a la disolucin y liquidacin de la

    Compaa, reforma de sus estatutos o la aprobacin de un

    traspaso de cuotas o partes de inters social a terceros, casos

    en los cuales dichas decisiones debern ser aprobadas por un

    nmero de votos que representen por lo menos el setenta por

    ciento (70%) en que se encuentra divido el capital social.

    De todas las reuniones y decisiones de la Junta de Socios se

    dejar constancia en un Libro de Actas debidamente rubricado y

    foliado y cada acta ser firmada por todos los concurrentes, el

    presidente y el secretario de la respectiva reunin. Cualquier

    resolucin de la Junta de socios que entrae una modificacin a

    los estatutos sociales, cesin, disolucin o liquidacin ser

    elevada a Escritura Pblica.----

    ARTICULO DECIMO.- REUNIONES NO PRESENCIALES.

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    Cada vez que los Socios puedan deliberar por cualesquiera medios

    de telecomunicaciones, las decisiones tomadas en las

    conferencias sern vlidas y jurdicamente vinculantes.

    Las deliberaciones por telecomunicaciones debern ser siempre

    sucesivas o simultneas. La evidencia de la telecomunicacin y

    de las resoluciones pertinentes, como una confirmacin por fax o

    correo electrnico, se incluir en las actas respectivas, de

    conformidad con los requisitos establecidos en estos Estatutos.

    ARTICULO DECIMO PRIMERO.- ATRIBUCIONES.- Son atribuciones de la

    Junta de Socios: ----------------------------------------------

    1.- Autorizar la reforma de los estatutos sociales.

    2.- Nombrar al Gerente y su suplente. (o los cargos que se

    creen)

    3.- Reunirse ordinaria o extraordinariamente cuando lo estime

    conveniente o necesario.

    4.- Aprobar o improbar los balances.

    5.- Decretar la venta total de los bienes sociales.

    6.- Decretar y distribuir las utilidades.

    7.- Crear agencias, sucursales o filiales.

    8.- Crear y proveer los cargos que la ley o los estatutos

    sealen.

    9.- Acordar las reservas para la proteccin del capital social.

    10.- Decretar la disolucin y liquidacin de la Sociedad;

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    11.- Aprobar la cesin de cuotas o partes de inters social.

    12.- Las dems funciones que le corresponden como suprema

    autoridad directiva y administrativa de la Sociedad.

    ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- GERENCIA.- El uso de la razn social

    de la Compaa y su representacin legal y administrativa

    estarn a cargo de un Gerente con su respectivo Suplente, (o de

    los cargos que se creen) quien remplazar al Gerente en sus

    faltas absolutas, temporales o accidentales con las mismas

    facultades y atribuciones de ste, designados por la Junta de

    Socios. En el Gerente delegan los socios la personera de la

    empresa y su administracin con las ms amplias facultades

    dispositivas y administrativas.

    ARTICULO DECIMO TERCERO.- FUNCIONES.- Adems de los actos de

    disposicin y administracin concernientes al giro ordinario de

    las operaciones de la Sociedad, son atribuciones del Gerente:

    a.- Representar legalmente a la sociedad y celebrar toda clase

    de actos o contratos sin lmite de cuanta. (los socios pueden

    limitar por cuanta)

    b.- Ejecutar las decisiones y rdenes de la Junta de Socios y

    convocarla cuando as lo requieran los intereses sociales

    c.- Custodiar los bienes sociales.

    d.- Informar cada seis (6) meses a la Junta de Socios acerca delos negocios ejecutados y a ejecutarse.

    e.- Rendir los informes respectivos y presentar los balances

    anuales correspondientes.

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    f.- Constituir apoderados o mandatarios que representen a la

    sociedad judicial administrativa o extrajudicialmente.

    g.- Nombrar y remover los empleados de la sociedad que no sean

    de la competencia de la Junta de Socios y fijarles su

    remuneracin

    ARTICULO DECIMO CUARTO.- BALANCE.- El treinta y uno (31) de

    Diciembre de cada ao se cortarn las cuentas, se har el

    inventario y se formar el balance de liquidacin del respectivo

    ejercicio para ser sometidos al estudio y aprobacin de la Junta

    de Socios; una vez aprobados, de las utilidades liquidas

    resultantes se destinar el diez por ciento (10%) para la

    constitucin de la reserva legal que debe ascender al cincuenta

    por ciento (50%) del capital social. Adems de la anterior

    reserva, la Junta de Socios podr crear o decretar las que

    considere convenientes o necesarias, siempre y cuando tengan una

    destinacin especfica y se aprueben con la mayora prevista en

    estos Estatutos. Una vez deducidas las reservas, el saldo

    restante de las utilidades se distribuir entre los socios aprorrata de sus respectivos aportes. Ninguno de los socios

    podr retirar suma alguna de la Sociedad, salvo las utilidades

    que le correspondan despus del balance actual respectivo.

    Los sueldos se estimarn como gastos generales de la Sociedad.

    Las prdidas si las hubiere, se distribuirn igualmente entre

    los Socios en proporcin a sus respectivos aportes.

    ARTICULO DECIMO QUINTO.- DISOLUCION.- La Sociedad se disolver:a.- Por expiracin del trmino fijado para su duracin o de las

    prrrogas que se hubieren acordado oportunamente;

    b.- Si las prdidas redujeren el capital de la sociedad y las

    reservas, a menos del cincuenta por ciento (50%) de aqul;

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    c.- Por decisin de todos los socios;

    d.- Por cualquiera otra causa legal

    ARTICULO DECIMO SEXTO.- LIQUIDACION.- Disuelta la Sociedad, suliquidacin se har por el Gerente o por la persona o personas

    que la Junta de Socios designare. La liquidacin se efectuar de

    conformidad con las disposiciones legales vigentes.

    PARAGRAFO.- Si al tiempo de la liquidacin existieren bienes en

    especie para ser distribuidos entre los Socios, stos bienes se

    avaluarn por el liquidador y sern adjudicados a prorrata de lo

    que le corresponda a cada socio como utilidades o participacin.

    ARTICULO DECIMO SEPTIMO.- MUERTE O INCAPACIDAD DE UN SOCIO.- En

    caso de muerte o incapacidad legalmente decretada de uno de los

    Socios, la sociedad continuar con sus herederos, quienes

    nombrarn una sola persona para que los represente.- Dentro de

    los treinta (30) das siguientes a la muerte del Socio, los

    dems tendrn derecho a adquirir las cuotas o aporte del

    fallecido, por el valor comercial en la fecha de su muerte. Si

    no se llegare a ningn acuerdo respecto del precio y condiciones

    de pago, sern determinados por peritos designados por las

    partes. Si fueren varios los Socios que desearen adquirir, las

    cuotas se distribuirn entre ellos a prorrata de las que posean

    en la Sociedad.

    ARTICULO DECIMO OCTAVO.- NOMBRAMIENTOS.- Desgnase como Gerente

    de la sociedad a: ANDRES VALENCIA ARACAYO identificado DNI N

    02000622 de nacionalidad peruano de 40 aos de edad y como

    Suplente del Gerente a LOLA E. ARACAYO HUANCAde 36 aos de edad

    identificdp cpon DNI N 2034335, quienes aceptaron los

    nombramientos.

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    (Se deben asignar tantos cargos como hayan sido creados, no se

    puede asignar un cargo no creado en los estatutos)

    CLAUSULA COMPROMISORIA.- Los socios aceptan solucionar sus

    diferencias por trmite conciliatorio en la Notara Catorce (14)

    de Cali. En el evento que la conciliacin resulte fallida, se

    obligan a someter sus diferencias a la decisin de un tribunal

    arbitral, renunciando a hacer sus pretensiones ante los jueces,

    designando tres (3) rbitros, quienes podrn transigir y

    fallarn en equidad en un plazo mximo de ocho (8) das

    calendario.

    ________________________ _____________________

    Andres Valencia Aracayo Lola E. Aracayo Huanca

    Gerente Sub Gerente

    2. Explique sobre la Sociedad Annima Abierta y sus requisitos

    La misma que se encuentra legislada en los artculos 50 al 264

    de la ley, estableciendo su denominacin, capital y

    responsabilidad de los socios, y la suscripcin y pago del

    captal, sealando que para la constitucin de esta clase

    sociedades es necesario que tenga totalmente suscrito y pagado

    en una cuarta parte, capital que se encuentra representado por

    las acciones; siendo la primera constitucinb de la sociedad

    la misma que son simultanea y por suscripcin y por

    suscripcin de terceros; siendo la primera constitucin en un

    solo acto y los fundadores suscriben el integro de las

    acciones al momento de otorgarse la escreitura pblica, la

    segunda es mediente oferta pblica a terceros, sobre la base

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    de programa que fueron suscritos por los fundadores; el objeto

    del aporte que estos solamente pueden ser con bienes o

    derechos de valoracin econmica y no se acepta aporte de

    servicio; las acciones, estas representan las partes ascuotas

    del capital social.

    3. Explique cuales son los rganos de administracin de las

    empresas societaria

    Los rganos de la sociedad son la junta General deAccionistas o socios que es el rgano supremo de la sociedad,

    la que debe reunirse obligatoriamente una vez al ao, para los

    cual tiene ciertos requisitos para la convocatoria y las

    reuniones, en caso de incumplimiento de algunos de los

    requisitos se puede impugnar los acuerdos tomados en ella,

    tambin existe la junta universal esta es cuando a voto y

    acepten por unanimidad la celebracin de dicho acto.

    Adems los rganos de la administracin de la empresa son:

    - El directorio y

    - La gerencia

    El directorio es el rganos colegiado elegido por la junta

    general, el numero minimo de directores es de tres, los

    mismos que pueden ser removidos en cualquier momento, el cargo

    del director es personal y retribuido, los directores tienen

    responsabilidad ilimitada y solidaria, ante la sociedad, los

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    acionistas y los terceros por los daos y perjuicios, la

    responsabilidad de los directores caduca a los dos aos de la

    fecha de la realizacin del dao ocasionado.

    4. Explique sobre los contratos asociativos.

    Se encuentra legislado en los articulos 438 al 448 de LGS, se

    considera contrato asociativo aquel que crea y regula

    relaciones de participacin e integracin en negociosd o

    empresas determindas, en interese comn en losintervinientes. El contrato asociativo no genera una persona

    jurdica, debe constar por escrito y no est sujeto a

    inscripci+on en el registro.

    Las partes estn obligados a efectuar, las contribuciones en

    dinero, bienes o servicios establecidos en el contrato. Si no

    se hubiera indicado el monto de las contribuciones, las partes

    se encuentran obligadas a efectuar las que sean necesariaspara la realizacin del negocio o empresa, en proporcin a su

    participacin en las utilidades.

    La entrega de dinero, bienes o la prestacin de servicios, se

    harn en la oportunidad, el lugar y la forma establecida en el

    contrato. A falta de estipulacin, rigen las normas para los

    aportes establecidos en la ley, en cuanto sean aplicables.

    Los contratos asociativos regulados por la LGS son dos:

    - El contrato de asociacin en participacin

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    - El contrato de consorcio.

    La asociacin en participacin es aquel por el cual un

    apersona, denominada asociante concede a otra u otras personas

    denominadas asociadas, una participacin en el resultado o enlas utilidades de unbo o de vartios negocios o empresas del

    asociante, a cambio de una determinada retribucin.

    5. Explique qu son las obligaciones y qu clases de empresas lo

    puede emitir.

    La ley establece que la sociedad puede emitir series numeradas

    de obligaciones que reconozcan o creen una deuda a favor de

    sus titulares. Una misma emisin de obligacin puede

    realizarse en una o ms etapas o en una o ms series, si as

    lo acuerda la junta de accionistas o socios segn sea el caso.

    6. Explique sobre los ttulos valores materializados y

    desmaterializados seale algunos ejemplos.

    Los artculos 1 y 2 de la Nueva Ley de Titulos Valores se

    refieren, respectivamente a los valores materialezados y a losvalores desmaterializados.

    Los valores materializados.- corresponden al concepto

    tradicional del titulo valor expresado en soporte papel

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    Los valores desmaterializados.- Por su parte son los

    mencionados en la nueva ley de Ttulos Valores como Valores

    representados por anotacin en cuenta y en esencia, se tratade valores mobiliarios tales como las acciones d sociedades,

    los bonos, papeles comerciales, certificados de participacin

    en fondos mutuos de inversin en valores y en fondos de

    inversin, certificados de suscripcin preferente, entre

    otros, emitidos en forma masiva y librevemente negociables,

    que confiere a sus tiotulares derechos crediticios dominiales

    o de participacin en el capital, el patrimonio o las

    utilidades de emisor.

    7. Explique que es un protesto y su trmite correspondiente.

    Es el requerimiento como exigencia por parte del fedatario

    para que el destinatario cumpla con un deber, puede efectuarsea travs de una diligencia o de una notificacin.

    El protesto, y las diligencias sobre este acto, se tienen que

    cumplir lo establecido en el Art. 70 al 89 de la ley de

    ttulos Valores.

    8. Explique sobre la Letra de Cambio, requisitos, formalidades,protesto, endosos, y vencimiento segn la ley de ttulos y

    Valores.

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    Es el titulo mas usado en las transacciones comerciales, y se

    utiliza en operaciones donde se concede un credito al obligado

    o deudor (girado).

    Formalidades de Letra de Cambio:

    a) La denominacin de Letra de Cambio;

    b) La indicacin del lugar y fecha de giro;

    c) La orden incondicional de pagar una cantidad determinada de

    dinero o una cantidad determinable de ste, conforme a los

    sistemas de actualizacin o reajuste de capital legalmente

    admitidos;

    d) El nombre y el nmero del documento oficial de identidad de

    la persona a cuyo cargo se gira;

    e) El nombre de la persona a quien o a la orden de quien debe

    hacerse el pago;

    f) El nombre, el nmero del documento oficial de identidad y

    la firma de la persona que gira la Letra de Cambio;

    g) La indicacin del vencimiento; y

    h) La indicacin del lugar de pago y/o, en los casos previstos

    por el artculo 53, la forma como ha de efectuarse ste.

    119.2 Los requisitos sealados en el prrafo anterior podrn

    constar en el orden, lugar, forma, modo y/o recuadrosespeciales que libremente determine el girador o, en su caso,

    los obligados que intervengan.

    Artculo 120.- Requisitos no esenciales

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    No tendr validez como Letra de Cambio el documento que

    carezca de alguno de los requisitos indicados en el artculo

    119, salvo en los siguientes casos y en los dems sealadosen la ley:

    a) A falta de mencin expresa, se considera girada la Letra de

    Cambio en el domicilio del girador;

    b) A falta de indicacin especial, el lugar designado junto al

    nombre del girado se considera como lugar de pago y al mismo

    tiempo como domicilio del girado; y, si no hubiera lugardesignado junto al nombre del girado, ser pagadera en el

    domicilio real del obligado principal;

    c) Si en la Letra de Cambio se hubiere indicado ms de un

    lugar para el pago, el tenedor puede presentarla en cualquiera

    de ellos, sea para su aceptacin o pago;

    d) En los casos de Letras de Cambio pagaderas conforme al

    artculo 53, no ser necesario sealar lugar especial de

    pago; y

    e) En los casos de Letras de Cambio giradas a la orden del

    mismo girador, el nombre de la persona a quien o a la orden

    quien de debe hacerse el pago, puede sustituirse por la

    clusula de m mismo u otra equivalente.

    DEL ENDOSO

    Artculo 125.- Endoso de la Letra de Cambio

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    Toda Letra de Cambio, aunque no est expresamente girada a la

    orden, es transmisible por endoso.

    El endoso puede hacerse inclusive en favor del girado, haya

    aceptado o no la Letra de Cambio; o del girador; o de cualquier

    otra persona obligada. Todas estas personas, a su vez, pueden

    hacer nuevos endosos.

    Artculo 126.- Responsabilidad del endosante

    Salvo clusula o disposicin legal expresa en contrario, el

    endosante responde de la aceptacin y el pago.

    El endosante puede prohibir un nuevo endoso, de acuerdo al

    artculo 43.

    DEL VENCIMIENTO

    Artculo 141- Vencimiento a la vista

    La Letra de Cambio a la vista vence el da de su presentacin

    al girado para su pago.

    La Letra de Cambio pagadera a la vista, antes de su

    presentacin al pago, puede o no estar aceptada.

    Si no cuenta con aceptacin, la aceptacin y el pago se harn

    simultneamente o exigirse su aceptacin antes de su

    presentacin al pago. De no estar aceptada, en su caso,

    proceder su protesto por falta de aceptacin total o parcial;

    salvo que por ley especial no sea necesaria su aceptacin.141.4 El pago de la Letra de Cambio a la vista aceptada podr

    exigirse inclusive desde la fecha de su aceptacin. La Letra

    de Cambio a la vista aceptada en oportunidad de su giro o en

    fecha posterior, que no fuese atendida en su pago el da de su

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    presentacin para ese fin, ser protestada por falta de pago,

    salvo disposicin distinta de la Ley.

    La presentacin al pago de la Letra de Cambio a la vista podr

    hacerse en cualquier momento, a libre decisin de su tenedor,desde el da mismo de su giro inclusive, y durante el plazo

    que al efecto se hubiere sealado en el documento. A falta de

    dicha indicacin, la presentacin para su pago deber hacerse

    dentro de un plazo no mayor a un ao, desde la fecha de su

    giro.

    Si en la Letra de Cambio a la vista se hubiera sealado la

    prohibicin de ser presentada a cobro antes de una fechadeterminada, el plazo para su presentacin al pago se contar

    desde dicha fecha determinada.

    Artculo 142.- Vencimiento a cierto plazo desde la aceptacin

    - El vencimiento de una Letra de Cambio a cierto plazo desde

    la aceptacin se determina por la fecha de su aceptacin o, en

    defecto de aceptacin total, por la fecha del respectivo

    protesto por falta de aceptacin, aplicndose en este caso lo

    dispuesto por el artculo 147.

    La aceptacin sin fecha se considera otorgada el ltimo da

    del plazo establecido para presentarla a la aceptacin.

    - Esta forma de sealar el vencimiento podr constar con la

    clusula a cierto plazo desde la aceptacin u otras

    equivalentes. La clusula a cierto plazo vista, se entender

    que se refiere al vencimiento de que trata el presente

    artculo.

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    DEL PROTESTO POR FALTA DE ACEPTACIN

    Artculo 147.- Protesto por falta de aceptacin

    - El protesto por falta de aceptacin procede cuando se ha

    presentado infructuosamente la Letra de Cambio para la

    aceptacin, dentro de los plazos fijados para ello conforme al

    Ttulo Tercero de la presente Seccin.

    - El protesto por falta de aceptacin total dispensa de la

    presentacin para el pago y del protesto por falta de pago,

    asumiendo el girador la calidad de obligado principal, contra

    quien y dems obligados procede ejercitar la accin cambiaria

    derivada de la Letra de Cambio por el solo mrito del protesto

    por falta de aceptacin. La falta de pago de estas Letras de

    Cambio se comunicar a la Cmara de Comercio, conforme al primer

    prrafo del artculo 87.

    - La obligacin de informacin y registro de que trata el

    artculo 85 deber ser cumplida en los protestos por falta de

    aceptacin de Letra de Cambio, consignando el nombre del girador

    y registrndose en forma independiente del registro de protestos

    por falta de pago.

    - La clusula sin protesto a que se refiere el artculo 81 no

    resulta aplicable al protesto por falta de aceptacin de la

    Letra de Cambio. El protesto por falta de aceptacin deber

    llevarse a cabo aun en la Letra de Cambio que contenga dicha

    clusula.

    9. Explique sobre el cheque y sus formalidades.

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    El cheque es un instrumento de pago, que contiene una orden de

    pago, cuya emisin solo estar a cargo de empresa del sistema

    financiero.

    Segn la ley de titulos y valores el debe ser:

    Artculo 172.- Formalidades para su emisin

    - Los Cheques sern emitidos slo a cargo de bancos. Para los

    fines de la presente Seccin Cuarta, dentro del trmino bancos

    estn incluidas todas las empresas del Sistema FinancieroNacional autorizadas por la ley de la materia a mantener

    cuentas corrientes con giro de Cheques.

    - Los Cheques se emitirn en formularios impresos,

    desglosables de talonarios numerados en serie o con claves u

    otros signos de identificacin y seguridad.

    - Los talonarios sern proporcionados, bajo recibo, por los

    bancos a sus clientes. Tambin stos pueden imprimirlos bajo

    su cuenta y responsabilidad, para su propio uso, siempre que

    sean previamente autorizados por el banco respectivo en las

    condiciones que acuerden. Los bancos pueden entregar o

    autorizar los formularios impresos en formas distintas a

    talonarios.

    - No es obligatorio el talonario para los Cheques de viajeros,

    ni para los Cheques de gerencia y Cheques giro.

    - Las dimensiones, formatos, medidas de seguridad y otras

    caractersticas materiales relativas a los formularios podrn

    ser establecidos por cada banco o por convenio entre stos o

    por disposiciones del Banco Central de Reserva del Per.

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    - Los documentos que en forma de Cheques se emitan en

    contravencin de este artculo carecern de tal calidad.

    ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE N 02

    1. Explique qu son los tributos segn el Cdigo Tributario.

    Politica tributaria 0 politica fiscal es la disciplina que

    determina (una vez acordado el principio de recaudaci6n por

    ingreso fiscal) las caracteristicas generales del impuesto en

    funcion de los datos econ6micos y psicol6gicos.

    La politica tributaria 0 fiscal tiene intima conexi6n con la

    "politica presupuestaria" y con la "tecnica fiscal".

    La politica presupuestaria es el arte de decidir sobre laejecuci6n de los gastos publicos y de escoger si deben ser

    cubiertos por el impuesto, por el ernprestito 0 por anticipo de

    tesoreria.

    La tecnica fiscal es aquella disciplina que fija las

    caracteristicas de la base imponible, del control y de la

    recaudacion de los tributos. Consecuentemente, se dice que la

    politica tributaria es una etapa intermedia del proceso

    intelectual que conduce a que un tributo quede

    establecido. La politica fiscal explica y condiciona en gran

    medida la politica general de un pais.

    Los Tributos son: "Las prestaciones que cornunrnente el Estado

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    exige en ejercicio de su poder de imperio sobre la base de la

    capacidad contributiva, en virtud de una ley y para cubrir los

    gastos que demanda el cumplimiento de sus fines".

    El tributo es uno de los recursos que se ofrecen al Estado para

    lograr los medios pecuniarios necesarios al desarrollo de sus

    actividades. Para la leqislacion tributaria peruana, el terrnino

    tributo es un concepto generico susceptible de reunir 0 recoger

    a un sinnurnero de ingresos de naturaleza coactiva con nombre

    propio y otros que si bien no tienen denorninacion

    preestablecida participan de una naturaleza y elementos

    constitutivos del tributo (impuestos, tasas, contribuciones,

    alcabalas, peajes, etc.). Sin embargo, el Codigo Tributariovigente acoge una conceptualizacion triptico al precisar que el

    termino generico comprende: Impuestos, contribuciones y tasas

    (Decreto Legislativo N 816 Texto Unico Ordenado del Codiqo

    Tributario

    - Decreto Supremo N 135-99-EF, Norma 1 1 ,Titulo Preliminar).

    2. Cules son los sujetos del Tributo? Expliquelo

    Los sujetos.- En la relaci6n tributaria pueden haber dos tipos

    de sujetos: El Sujeto Activo 0 Acreedor. El Sujeto Pasivo 0

    Deudor, que a su vez puede ser sujeto pasivo

    de hecho 0 sujeto pasivo de derecho. Contribuyente: es aquel que

    realiza, 0 respecto del cual se produce el hecho generador de laobliqacion tributaria (art. 8). Responsable: es aquel que, sin

    tener la condici6n de contribuyente, debe cumplir la obligaci6n

    atribuida a este (art. gO). Son tarnbien lIamados sujetos pasivos

    de hecho, porque son los que soportan obligaciones accesorias

    (reteniendo 0 percibiendo), por mandato de la ley. A su vez los

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    sujetos pasivos de hecho 0 responsables, pueden ser de dos

    clases.

    3. Cules son los rganos Resolutorias en los procesos

    contenciosos.

    ORGANOS O INSTANCIAS RESOLUTORAS EN LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA

    Y LOS ADMINISTRADOS. EN LOS ASUNTOS CONTENCIOSOS.

    Conforme al articulo 53 del C6digo Tributario, son 6rganos deresolucion en materia tributaria:

    A.El Tribunal Fiscal,

    B. La Superintendencia Nacional de Administraci6n Tributaria

    (Sunat) y la Superintendencia Nacional de Aduanas (Sunad).

    C. Los Gobiernos Locales.

    D.El instituto Peruano de Seguridad Social y la Oficina de

    Normalizaci6n Previsional.E. Otros que la ley seale.

    4. Explique el procedimiento tributario contencioso.

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    PARA REALIZAR ESTE TRAMITE DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO-

    TRIBUTARIO SE TIENE QUE PASAR POR LAS SIGUIENTES ETAPAS

    Son etapas del Procedimiento Contencioso-Tributario:

    a) La reclamacin ante la Administracin Tributaria.

    b) La apelacin ante el Tribunal Fiscal.

    Cuando la resolucin sobre las reclamaciones haya sido emitida

    por rgano sometido a jerarqua, los reclamantes debern apelar

    ante el superior jerrquico antes de recurrir al Tribunal Fiscal.

    En ningn caso podr haber ms de dos instancias antes de

    recurrir al Tribunal Fiscal.

    Artculo 125o.- MEDIOS PROBATORIOS

    Los nicos medios probatorios que pueden actuarse en la va

    administrativa son los documentos, la pericia y la inspeccin

    del rgano encargo de resolver, los cuales sern valorados por

    dicho rgano, conjuntamente con las manifestaciones obtenidas

    por la Administracin Tributaria.

    El plazo para ofrecer las pruebas y actuar las mismas ser de

    treinta (30) das hbiles, contados a partir de la fecha en que

    se interpone el recurso de reclamacin o apelacin. El

    vencimiento de dicho plazo no requiere declaracin expresa, no

    siendo necesario que la Administracin Tributaria requiera la

    actuacin de las pruebas ofrecidas por el deudor tributario.

    Tratndose de las resoluciones emitidas como consecuencia de la

    aplicacin de las normas de precios de transferencia, el plazo

    para ofrecer y actuar las pruebas ser de cuarenta y cinco (45)

    das hbiles. Asimismo, en el caso de las resoluciones que

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    establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento

    temporal de vehculos y cierre temporal de establecimiento u

    oficina de profesionales independientes, as como las

    resoluciones que las sustituyan, el plazo para ofrecer y actuar

    las pruebas ser de cinco (5) das hbiles.

    Para la presentacin de medios probatorios, el requerimiento del

    rgano encargado de resolver ser formulado por escrito,

    otorgando un plazo no menor de dos (2) das hbiles.

    5. Explique los procedimiento de cobranza coactiva.

    La cobranza coactiva de las deudas tributarias es una faultad

    de las Administracin Tributaria, que se ejerce a travs de

    los ejecutores Coactivos, de acuerdo a lo establecido en el

    Codigo Tributario y en los Reglamentos de cada rgano de

    Adminbistracin (SUNAT Y SUNAD)

    ART. 115.

    DEUDA EXIGIBLE EN COBRANZA COACTIVA

    La deuda exigible dar lugar a las acciones de coercin para

    su cobranza. A este fin se considera deuda exigible:

    a) La establecida mediante Resolucin de Determinacin o de

    Multa o la contenida en la Resolucin de prdida del

    fraccionamiento notificadas por la Administracin y no

    reclamadas en el plazo de ley. En el supuesto de la resolucin

    de prdida de fraccionamiento se mantendr la condicin de

    deuda exigible si efectundose la reclamacin dentro del

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    plazo, no se contina con el pago de las cuotas de

    fraccionamiento.

    b) La establecida mediante Resolucin de Determinacin o de

    Multa reclamadas fuera del plazo establecido para la

    interposicin del recurso, siempre que no se cumpla con

    presentar la Carta Fianza respectiva conforme con lo dispuesto

    en el Artculo 137.

    c) La establecida por Resolucin no apelada en el plazo de

    ley, o apelada fuera del plazo legal, siempre que no se cumpla

    con presentar la Carta Fianza respectiva conforme con lo

    dispuesto en el Artculo 146, o la establecida por Resolucin

    del Tribunal Fiscal.

    d) La que conste en Orden de Pago notificada conforme a ley.

    e) Las costas y los gastos en que la Administracin hubiera

    incurrido en el Procedimiento de Cobranza Coactiva, y en la

    aplicacin de sanciones no pecuniarias de conformidad con las

    normas vigentes.

    Tambin es deuda exigible coactivamente, los gastos incurridos

    en las medidas cautelares previas trabadas al amparo de lo

    dispuesto en los Artculos 56 al 58 siempre que se hubiera

    iniciado el Procedimiento de Cobranza Coactiva conforme con lo

    dispuesto en el primer prrafo del Artculo 117, respecto de

    la deuda tributaria comprendida en las mencionadas medidas.

    Para el cobro de las costas se requiere que stas se

    encuentren fijadas en el Arancel de Costas del Procedimiento

    de Cobranza Coactiva que se apruebe mediante resolucin de la

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    Administracin Tributaria; mientras que para el cobro de los

    gastos se requiere que stos se encuentren sustentados con la

    documentacin correspondiente. Cualquier pago indebido o en

    exceso de ambos conceptos ser devuelto por la Administracin

    Tributaria.

    6. Interponga una denuncia penal sobre un cheque bancario que no

    tiene fondos, debe tenerse en cuenta los requisitos de

    adminisibiliudad de la denuncia.

    JUICIO EJECUTIVO

    PROMUEVE DEMANDA EJECUTIVA

    Seor Juez en lo Civil y Comercial:

    Alan Andy Valencia Aracayo, por derecho propio, con domicilio

    real en Jr. Puno N1107, y constituyndolo a todos los efectos

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    procesales en Huancna, ambos de la ciudad de Huancan, ante

    V.S. respetuosamente comparezco y digo:

    I) OBJETO: Que vengo por la presente a promover juicioejecutivo contra el Sr. Justo Pastor Ticona Caira, con

    domicilio en Jr. Puno N 1110, de la ciudad de Huancan, por

    la suma de $20000 dolares americanos, con ms intereses y

    costas.

    II) HECHOS: Que la suma reclamada surge del cheque N

    243435444, de fecha 22/11/2011, que fuera librado por eldemandado y que al ser presentado para su cobro me fue

    devuelto impago por "cuenta cerrada".

    Que el instrumento acompaado es de los que por s solos traen

    aparejada ejecucin (conf. Que el cheque de referencia se

    acompaa en original para su reserva en Secretara, y

    fotocopia para glosar a los presentes autos.

    III) EMBARGO: Que a efectos de garantizar el cobro de mi

    crdito, solicito se trabe embargo por la suma reclamada, con

    ms la que V.S. presupueste provisoriamente para responder por

    intereses y costas, sobre el inmueble inscripto a nombre del

    demandado, en la matrcula N 200, sito en Jr Puno N 1110, de

    la ciudad de Huancna. A tal fin deber librarse oficio alRegistro General de la Propiedad, autorizando para su

    diligenciamiento al Dr. Andres Valencia Aramayo.

    IV) DERECHO: Que fundo mi derecho en el art. de.

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    V) PETITUM: Por todo lo expuesto, a V.S. pido:

    a) Me tenga por presentado, por parte y con el domicilioconstituido.

    b) Se acompae la documentacin mencionada en el punto II,

    reservndose el original en Secretara y glosando copia en

    autos.

    c) Tenga por iniciada la presente demanda ejecutiva por la

    suma solicitada.

    d) Oficie al Registro General de la Propiedad a los efectos dela anotacin del embargo en el inmueble descripto en el punto

    III.

    e) Cite y emplace al demandado para que comparezca a estar a

    derecho y de remate, bajo apercibimiento de ley.

    f) Oportunamente, dicte sentencia condenando al demandado al

    ntegro pago del capital reclamado, con ms intereses y

    costas.

    Proveer de conformidad

    Ser Justicia

    ............................

    Alan A. Valencia Aracayo

    7. Interponga una demanda ejecutiva por el vencimiento de una

    Letra de Cambio impaga.

    DEMANDA EJECUTIVA SINGULAR BASADA EN LETRA DE

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    CAMBIO.SEOR JUEZ CIVIL DE JULIACAE.S.D.REF: PROCESO EJECUTIVO SINGULARDE KIMBER J. VALENCIA ARACAYO

    CONTRA SAUL QUISPE GONZALESAndres Valencia Aracayo, abogado en ejercicio, mayor yvecino de esta ciudad,identificado (a) como aparece al pie de micorrespondiente firma,obrando en mi condicin de apoderado delseor Kimber Valencia Aracayo, mayor y vecino de esta ciudad (otambin en mi calidad de endosatario para elcobro judicial delmismo seor), por medio del presente escrito me permito formularante su Despacho demanda ejecutiva singular de mayor (menor omnima) cuanta contra el seor Saul Quispe Gonzales, mayor yvecino de esta ciudad, para que se libre a favor de mi mandante(o endosante) y en contra del demandado, mandamientode pago porlas sumas que indicar en la parte petitoria de estademanda.

    FUNDAMENTO DE HECHOS

    PRIMERO: El Seor Saul Quispe Gonzales, acept a favor de mirepresentado (o endosante) un ttulo de valor representado enletra de cambio por valor de cinco mil dolres americanos($5000.)pesos.SEGUNDO: Como intereses se pactaron el cinco por ciento (5%) porel plazo y como moratorios el dos por ciento(2%) mensual.TERCERO: El plazo se encuentra vencido y el

    demandado no ha cancelado ni el capital ni los intereses.CUARTO: Eldemandado renunci a la presentacin para la aceptaciny el pago ya los avisos de rechazo, deducindose la existenciade una obligacinactual, clara, expresa, y exigible.QUINTO: A la letra de cambio se lehan cancelado los impuestosde timbre correspondientes (si el valor lo amerita).SEXTO: El seor Jimber Valencia Aracayo, en su condicinde beneficiario tenedor me ha concedido poder (o endosado parasu cobro) para impetrar el proceso ejecutivo respectivo.

    PRETENSIONES

    Solicito, Seor Juez, librar mandamiento de pago en contra deldemandado y a favor de mi poderdante, por las siguientes sumas;1 cinco mil dolares americanos ($5000) por el valor del capitaldel referido ttulo.2. Los intereses legales a la rata del dos por ciento (2%) y losmoratorios al veinte por ciento (20%), desde que se hizoexigible la obligacin hasta que satisfagan las pretensiones.

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    3. Las costas del proceso.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    Invoco como fundamentos las siguientes disposiciones:

    Artculos 619 a 690 del Cdigo de Comercio y 488 y siguientesdelCdigo de Procedimiento Civil y dems normas concordantesocomplementarias

    PROCEDIMIENTO

    Se trata de un proceso ejecutivo singular de mayor (menor omnima)cuanta, procedimiento regulado conforme al Ttulo ..,Captulo ..a .. del Cdigo de Procedimiento Civil.

    COMPETENCIA Y CUANTIA

    Es Usted competente, Seor Juez, por el lugar del cumplimientode la obligacin, por el domicilio de las partes y por lacuanta, la cualestimo en diez mildolares americanos ($10000)

    PRUEBAS

    Ruego tener como prueba la letra de cambio objeto del presenteproceso.

    ANEXOS

    El ttulo valor mencionado, poder a mi favor (si se obra porpoder),copia de la demanda para archivo, escrito de medidascautelares (de presentarse) y copia de la demanda para traslado.

    NOTIFICACIONES

    El suscrito las recibe en la Secretara de su Despacho, o en Jr.Puno N 1107 de esta ciudad.

    Mi representado (o endosante) en Jr. Puno N 1110 de esta ciudad

    de Huancane.

    El demandante

    8. Interponga una apelacin sobre una cobranza coactiva.

    MODELO DE RECURSO DE APELACION

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    SALA CIVIL DEL TIBUNAL SUPERIOR

    DE JUSTICIA DE NAYARITSERGIO GIL HERRERA, por mi propio derecho,

    promoviendo en el toca arriba indicado,ante esta sala, con eldebido respeto comparezco para exponer:Que encontrndome dentrodel termino de cinco das para expresar agravios, conforme alarticulo ..y .. del cdigo de procedimientos civiles para elestado de nayarit, vengo a interponer el recurso de apelacin encontra del auto del seis de marzo del dos mil nueve, publicadoen el boletn judicial del da siguiente, recado a mi escritode contestacin y reconvencin, y a expresarlos siguientes:

    AGRAVIOS

    PRIMER AGRAVIOFuente del agravio. Auto publicado en boletn de siete de marzodel dos mil nueve,recado a mi escrito de contestacin dedemanda y reconvencin y que en la parterelativa expresa:

    Dada cuenta con el escrito de contestacin de demanda queformulo el demandado anteel C. juez que previene y apareciendoque opone la excepcin dilatoria de falta depersonalidad y quela misma es a juicio del suscrito notoriamente frvola eimprocedente ,se desecha , toda vez que ninguna de las

    situaciones que plantea el exepcionista tienefundamento legal,pues la primera situacin es que el mandato de la apoderadanoaparece registrado en el registro publico de la propiedad y elexepcionista confunde ohace una mala aplicacin del articulo_del cdigo civil, ya que dicho precepto de refierealasconsecuencia de la falta de registro de los documentos a que serefiere el articuloque precede y entre dichos documentos no seencuentra incluido el mandato en lostrminos que fue expedido a

    SEGUNDO AGRAVIO

    Fuente del agravio. Auto publicado en boletn de siete de marzo

    del dos mil nueve,recado a mi escrito de contestacin dedemanda y reconvencin que ha sido trascrito enel primer agraviohecho valer en este ocurso.

    Se viola el articulo 24 de la ley reglamentaria del articulo 5constitucional, porque elmandato para asunto judicial solo puedeotorgarse a favor de profesionistas con titulodebidamente

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    registrado en los trminos de esta ley , por lo que suintervencin debirechazarse y debi haberse declaradoprocedente la excepcin de falta de personalidadhecha valer.

    El auto impugnado, en la parte relativa es violatorio delartculo 121 constitucional. Enefecto, un acto privado como esel mandato, otorgado en el estado de Guanajuato por tratarse deun acto privado, contrato privado, y no de un acto publico. Nopuede producir efectos fuera del estado de Guanajuato y, portanto, carece de personalidad laapoderada de la actora y debihaberse declarado procedente la excepcin que se hizovaler defalta de personalidad.

    Por lo expuesto A ESTA SALA, atentamente pido se sirva:

    PRIMERO. Tener por formulados los agravios que se hacen valer

    SEGUNDO. Con la copia simple exhibida corrertraslado a la contraria para queformule su contestacin a losagravios.

    TERCERO. En su oportunidad revocar el auto impugnado para que sede curso a laexcepcin dilatoria de falta depersonalidad conforme a la ley y para ques e de curso alareconvencin deacuerdo con el cdigo de procedimientos civiles.

    PROTESTO LO NECESARIO

    A nueve de marzo del ao dos mil nueve

    Jose Pampa Chavez

    9. Explique sobre la Sociedad Anonima Abierta y sus requisitos.

    La sociedad annima abierta es aquella que cumpla con algunos

    de las condiciones sealadas en los artculos 249 (LSG), que

    tiene que inscribir todas sus acciones en el Registro Pblico

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    del Mercado de valores, tiene auditora externa (artculos 234

    al 264).

    10. Explique cuales son los rganos de administracin de las

    empresas societaria

    Esta se encuentra administrada por el directorio y la gerencia.

    El directorio.- es el rgano colegiado elegido por la junta

    general, el nmero minimo de directores es tres, los mismos que

    pueden ser removidos en cualquier momento, el cargo de director

    es personal y retribuido Los directores tienen responsabilidadilimitada y solidaria; ante la sociedad, los accionistas y los

    terceros por los daos y perjuicios, la responsabilidad de los

    directores caduca a los dos aos de la fecha de la realizacin

    del dao ocasionado.

    La gerencia.- puede tener uno o mas gerentes los que son

    disignados por el directorio, la duracin del cargo es

    indefinido, pero puede ser removido en cualquier momento, tienesu responsabilidad ante los accionistas y los terceros, y es

    responsable solidario con los directores, tambin puede ser

    gerente una persona jurdica pero esta tiene que designar a una

    persona natural, la responsabilidad del gerente caduca a los dos

    aos de la fecha de la realizacin del dao ocasionado.