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8/3/2019 Act. Aprend. Integr. Der. Comer. y Trib.
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ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE N 01
1. Redacte una minuta de constitucin de sociedad
CONSTITUCION DE SOCIEDAD LIMITADA
Otorgantes, comparecientes con minuta:
1.- Juan Huanca Apaza, Peruano, mayor de edad, domiciliado y
residente en esta ciudad de Huancan e identificado con DNI N
0200630 de estado civil soltero.
2.- Jos Pampa Valencia Peruano, mayor de edad, domiciliado y
residente en esta ciudad de Huancan e identificado con DNI N
0200470 de estado civil soltero., manifestaron su voluntad de
constituir una Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada
que se regir por los siguientes ESTATUTOS:------------
ARTICULO PRIMERO.- SOCIOS.- (NOMBRES DE LOS SOCIOS).
Nombres y apellidos N DE DNI
Luis apaza Huanca 02349585
Justo apastos ticona Caira 00029585
Juan Pampa Ticona 02349585
Enrique Malga 23344585
Eloy Quispe Gil 34438457
Gricelda Vilca Vilca 32791489
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ARTICULO SEGUNDO.- RAZON SOCIAL.REPRESENTACIONES ANDYL S.LTDA."
ARTICULO TERCERO.- DOMICILIO.- Provincia de Huancane,
departamento de Puno, Podr establecer Sucursales, Agencias y
dependencias en otros lugares del pas de Peruo del exterior
conforme a la ley.
Direccin para notificaciones judiciales y Administrativas:
Ciudad de Huancane Jr. Puno N 1107 Correo Electrnico: andy
333otmail.com.
ARTICULO CUARTO.- LA DURACION ser indifinido, contados apartir de la fecha de la presente escritura.
ARTICULO QUINTO.- OBJETO SOCIAL.- La sociedad tendr como
objeto principal las siguientes actividades:
La actividdad que se va dedicara la sociedad Limitada ser de
confeccin de Buses para escolares de Nivel Primario de
educacin basica regular a nivel del departamento de Puno:
Para ello se cuenta con eprsonal calificado para la elaboracin
de dicha prenda, ademas cuenta con un moderno equipo de
maquinarias que sera dispuesto a favor del uso exclusivo de la
empresa sociedad Representaciones Andyl S LTA
ARTICULO SEXTO.- CAPITAL.- el capital de la empresa ser
finaciado por todo los socios de acurdo a su posiblidad ytambien el benificio sera de acuerdo a su aportacin que tenga
al la empresa:
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SOCIOS CUOTAS VALOR
Luis apaza Huanca 20 % 200 000.00
Justo apastos ticona Caira 30 % 300 000.00
Juan Pampa Ticona 5 % 100 000.00
Enrique Malga 10 % 150 000.00
Eloy Quispe Gil 15 % 50 000.00
Gricelda Vilca Vilca 20 % 30 000.00
TOTAL DEL CAPITAL 100% 500 000.00
PARAGRAFO. La responsabilidad personal de los socios queda
limitada al monto de sus respectivos aportes.
ARTICULO SEPTIMO.- CESION DE CUOTAS.-
Las cuotas o partes de inters social no estn representadas por
ttulos ni son negociables libremente en el mercado y solamente
son cedibles mediante el otorgamiento de la correspondiente
escritura pblica de reforma estatutaria.- Toda cesin en cuanto
a procedimiento y condiciones previas y finales se sujetar en
un todo a lo previsto y ordenado por los Artculos 363 y
siguientes del Cdigo de Comercio.
PARAGRAFO.- La Sociedad llevar un Libro de Registro de Socios
inscrito en la Cmara de Comercio del domicilio social, con losrequisitos y para los efectos consagrados en el Cdigo de
Comercio.N 2334.
ARTICULO OCTAVO.- ADMINISTRACION.- La administracin de la
sociedad corresponde en derecho a todos y cada uno de los
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socios, stos la delegan expresamente en la Junta de Socios y
sta a su vez en la Gerencia. (EN ESTE ARTICULO SE DEBE CREAR
LOS CARGOS QUE SE CREA NECESARIOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA
SOCIEDAD, PARA LUEGO ASIGNARLOS)--------------------------------
ARTICULO NOVENO.- JUNTA DE SOCIOS - REUNIONES.- La Junta de
Socios la constituyen todos los socios reunidos personalmente,
representados por sus apoderados o mandatarios o en las formas
autorizadas por la Ley, con el qurum requerido. Las reuniones
de la Junta de Socios sern ordinarias o extraordinarias y se
celebrarn en la sede social de la empresa. Las reuniones
ordinarias tendrn lugar por lo menos una (1) vez al ao en la
fecha que determine la Junta, por convocatoria del Gerente,hecha mediante comunicacin por escrito dirigida a cada uno de
los socios con quince (15) das hbiles de anticipacin y ellas
tendrn por objeto examinar la situacin de la sociedad,
designar los administradores y dems funcionarios de su
eleccin, determinar las directrices econmicas de la compaa,
considerar las cuentas y balances del ltimo ejercicio, resolver
sobre las distribucin de utilidades y acordar todas las
providencias necesarias para asegurar el cumplimiento del objeto
social. Si convocada la junta sta no se reuniere, o si la
convocatoria no se hiciere con la anticipacin indicada,
entonces se reunir por derecho propio el primer (1er) da hbil
del mes de abril, a las 10 a.m., en las oficinas de la
administracin del domicilio principal.
Las reuniones extraordinarias de la Junta de Socios se
efectuarn cuando la Gerencia o un nmero plural de socios o sus
apoderados representantes de la cuarta (1/4) parte o ms del
capital social lo soliciten. La convocatoria para las reuniones
extraordinarias se har en la misma forma que para las
ordinarias, pero con una anticipacin de cinco (5) das comunes
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a menos que en ellas hayan de aprobarse cuentas y balances
generales de fin de ejercicio, pues entonces la convocatoria se
har con la misma anticipacin prevista para las ordinarias.
Las reuniones de la Junta de Socios sern presididas por el
Socio o apoderado del socio que designe la misma Corporacin por
mayora de votos; el Presidente sealar la persona que debe
actuar como Secretario y su nombramiento podr recaer en
cualquier persona sea o no Socio de la Compaa. Habr qurum en
la reunin de la Junta de Socios cuando concurra un nmero de
ellos que representen por lo menos el noventa por ciento (90%)
de las cuotas inscritas del capital social.
En las reuniones de la Junta de Socios cada uno tendr tantos
votos como cuotas o partes de inters social posea en la Empresa
y las decisiones que se adopten para que tengan validez, debern
ser aprobadas por la mayora de los votos presentes o
debidamente representados a menos que se trate de adoptar
resoluciones referentes a la disolucin y liquidacin de la
Compaa, reforma de sus estatutos o la aprobacin de un
traspaso de cuotas o partes de inters social a terceros, casos
en los cuales dichas decisiones debern ser aprobadas por un
nmero de votos que representen por lo menos el setenta por
ciento (70%) en que se encuentra divido el capital social.
De todas las reuniones y decisiones de la Junta de Socios se
dejar constancia en un Libro de Actas debidamente rubricado y
foliado y cada acta ser firmada por todos los concurrentes, el
presidente y el secretario de la respectiva reunin. Cualquier
resolucin de la Junta de socios que entrae una modificacin a
los estatutos sociales, cesin, disolucin o liquidacin ser
elevada a Escritura Pblica.----
ARTICULO DECIMO.- REUNIONES NO PRESENCIALES.
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Cada vez que los Socios puedan deliberar por cualesquiera medios
de telecomunicaciones, las decisiones tomadas en las
conferencias sern vlidas y jurdicamente vinculantes.
Las deliberaciones por telecomunicaciones debern ser siempre
sucesivas o simultneas. La evidencia de la telecomunicacin y
de las resoluciones pertinentes, como una confirmacin por fax o
correo electrnico, se incluir en las actas respectivas, de
conformidad con los requisitos establecidos en estos Estatutos.
ARTICULO DECIMO PRIMERO.- ATRIBUCIONES.- Son atribuciones de la
Junta de Socios: ----------------------------------------------
1.- Autorizar la reforma de los estatutos sociales.
2.- Nombrar al Gerente y su suplente. (o los cargos que se
creen)
3.- Reunirse ordinaria o extraordinariamente cuando lo estime
conveniente o necesario.
4.- Aprobar o improbar los balances.
5.- Decretar la venta total de los bienes sociales.
6.- Decretar y distribuir las utilidades.
7.- Crear agencias, sucursales o filiales.
8.- Crear y proveer los cargos que la ley o los estatutos
sealen.
9.- Acordar las reservas para la proteccin del capital social.
10.- Decretar la disolucin y liquidacin de la Sociedad;
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11.- Aprobar la cesin de cuotas o partes de inters social.
12.- Las dems funciones que le corresponden como suprema
autoridad directiva y administrativa de la Sociedad.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- GERENCIA.- El uso de la razn social
de la Compaa y su representacin legal y administrativa
estarn a cargo de un Gerente con su respectivo Suplente, (o de
los cargos que se creen) quien remplazar al Gerente en sus
faltas absolutas, temporales o accidentales con las mismas
facultades y atribuciones de ste, designados por la Junta de
Socios. En el Gerente delegan los socios la personera de la
empresa y su administracin con las ms amplias facultades
dispositivas y administrativas.
ARTICULO DECIMO TERCERO.- FUNCIONES.- Adems de los actos de
disposicin y administracin concernientes al giro ordinario de
las operaciones de la Sociedad, son atribuciones del Gerente:
a.- Representar legalmente a la sociedad y celebrar toda clase
de actos o contratos sin lmite de cuanta. (los socios pueden
limitar por cuanta)
b.- Ejecutar las decisiones y rdenes de la Junta de Socios y
convocarla cuando as lo requieran los intereses sociales
c.- Custodiar los bienes sociales.
d.- Informar cada seis (6) meses a la Junta de Socios acerca delos negocios ejecutados y a ejecutarse.
e.- Rendir los informes respectivos y presentar los balances
anuales correspondientes.
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f.- Constituir apoderados o mandatarios que representen a la
sociedad judicial administrativa o extrajudicialmente.
g.- Nombrar y remover los empleados de la sociedad que no sean
de la competencia de la Junta de Socios y fijarles su
remuneracin
ARTICULO DECIMO CUARTO.- BALANCE.- El treinta y uno (31) de
Diciembre de cada ao se cortarn las cuentas, se har el
inventario y se formar el balance de liquidacin del respectivo
ejercicio para ser sometidos al estudio y aprobacin de la Junta
de Socios; una vez aprobados, de las utilidades liquidas
resultantes se destinar el diez por ciento (10%) para la
constitucin de la reserva legal que debe ascender al cincuenta
por ciento (50%) del capital social. Adems de la anterior
reserva, la Junta de Socios podr crear o decretar las que
considere convenientes o necesarias, siempre y cuando tengan una
destinacin especfica y se aprueben con la mayora prevista en
estos Estatutos. Una vez deducidas las reservas, el saldo
restante de las utilidades se distribuir entre los socios aprorrata de sus respectivos aportes. Ninguno de los socios
podr retirar suma alguna de la Sociedad, salvo las utilidades
que le correspondan despus del balance actual respectivo.
Los sueldos se estimarn como gastos generales de la Sociedad.
Las prdidas si las hubiere, se distribuirn igualmente entre
los Socios en proporcin a sus respectivos aportes.
ARTICULO DECIMO QUINTO.- DISOLUCION.- La Sociedad se disolver:a.- Por expiracin del trmino fijado para su duracin o de las
prrrogas que se hubieren acordado oportunamente;
b.- Si las prdidas redujeren el capital de la sociedad y las
reservas, a menos del cincuenta por ciento (50%) de aqul;
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c.- Por decisin de todos los socios;
d.- Por cualquiera otra causa legal
ARTICULO DECIMO SEXTO.- LIQUIDACION.- Disuelta la Sociedad, suliquidacin se har por el Gerente o por la persona o personas
que la Junta de Socios designare. La liquidacin se efectuar de
conformidad con las disposiciones legales vigentes.
PARAGRAFO.- Si al tiempo de la liquidacin existieren bienes en
especie para ser distribuidos entre los Socios, stos bienes se
avaluarn por el liquidador y sern adjudicados a prorrata de lo
que le corresponda a cada socio como utilidades o participacin.
ARTICULO DECIMO SEPTIMO.- MUERTE O INCAPACIDAD DE UN SOCIO.- En
caso de muerte o incapacidad legalmente decretada de uno de los
Socios, la sociedad continuar con sus herederos, quienes
nombrarn una sola persona para que los represente.- Dentro de
los treinta (30) das siguientes a la muerte del Socio, los
dems tendrn derecho a adquirir las cuotas o aporte del
fallecido, por el valor comercial en la fecha de su muerte. Si
no se llegare a ningn acuerdo respecto del precio y condiciones
de pago, sern determinados por peritos designados por las
partes. Si fueren varios los Socios que desearen adquirir, las
cuotas se distribuirn entre ellos a prorrata de las que posean
en la Sociedad.
ARTICULO DECIMO OCTAVO.- NOMBRAMIENTOS.- Desgnase como Gerente
de la sociedad a: ANDRES VALENCIA ARACAYO identificado DNI N
02000622 de nacionalidad peruano de 40 aos de edad y como
Suplente del Gerente a LOLA E. ARACAYO HUANCAde 36 aos de edad
identificdp cpon DNI N 2034335, quienes aceptaron los
nombramientos.
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(Se deben asignar tantos cargos como hayan sido creados, no se
puede asignar un cargo no creado en los estatutos)
CLAUSULA COMPROMISORIA.- Los socios aceptan solucionar sus
diferencias por trmite conciliatorio en la Notara Catorce (14)
de Cali. En el evento que la conciliacin resulte fallida, se
obligan a someter sus diferencias a la decisin de un tribunal
arbitral, renunciando a hacer sus pretensiones ante los jueces,
designando tres (3) rbitros, quienes podrn transigir y
fallarn en equidad en un plazo mximo de ocho (8) das
calendario.
________________________ _____________________
Andres Valencia Aracayo Lola E. Aracayo Huanca
Gerente Sub Gerente
2. Explique sobre la Sociedad Annima Abierta y sus requisitos
La misma que se encuentra legislada en los artculos 50 al 264
de la ley, estableciendo su denominacin, capital y
responsabilidad de los socios, y la suscripcin y pago del
captal, sealando que para la constitucin de esta clase
sociedades es necesario que tenga totalmente suscrito y pagado
en una cuarta parte, capital que se encuentra representado por
las acciones; siendo la primera constitucinb de la sociedad
la misma que son simultanea y por suscripcin y por
suscripcin de terceros; siendo la primera constitucin en un
solo acto y los fundadores suscriben el integro de las
acciones al momento de otorgarse la escreitura pblica, la
segunda es mediente oferta pblica a terceros, sobre la base
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de programa que fueron suscritos por los fundadores; el objeto
del aporte que estos solamente pueden ser con bienes o
derechos de valoracin econmica y no se acepta aporte de
servicio; las acciones, estas representan las partes ascuotas
del capital social.
3. Explique cuales son los rganos de administracin de las
empresas societaria
Los rganos de la sociedad son la junta General deAccionistas o socios que es el rgano supremo de la sociedad,
la que debe reunirse obligatoriamente una vez al ao, para los
cual tiene ciertos requisitos para la convocatoria y las
reuniones, en caso de incumplimiento de algunos de los
requisitos se puede impugnar los acuerdos tomados en ella,
tambin existe la junta universal esta es cuando a voto y
acepten por unanimidad la celebracin de dicho acto.
Adems los rganos de la administracin de la empresa son:
- El directorio y
- La gerencia
El directorio es el rganos colegiado elegido por la junta
general, el numero minimo de directores es de tres, los
mismos que pueden ser removidos en cualquier momento, el cargo
del director es personal y retribuido, los directores tienen
responsabilidad ilimitada y solidaria, ante la sociedad, los
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acionistas y los terceros por los daos y perjuicios, la
responsabilidad de los directores caduca a los dos aos de la
fecha de la realizacin del dao ocasionado.
4. Explique sobre los contratos asociativos.
Se encuentra legislado en los articulos 438 al 448 de LGS, se
considera contrato asociativo aquel que crea y regula
relaciones de participacin e integracin en negociosd o
empresas determindas, en interese comn en losintervinientes. El contrato asociativo no genera una persona
jurdica, debe constar por escrito y no est sujeto a
inscripci+on en el registro.
Las partes estn obligados a efectuar, las contribuciones en
dinero, bienes o servicios establecidos en el contrato. Si no
se hubiera indicado el monto de las contribuciones, las partes
se encuentran obligadas a efectuar las que sean necesariaspara la realizacin del negocio o empresa, en proporcin a su
participacin en las utilidades.
La entrega de dinero, bienes o la prestacin de servicios, se
harn en la oportunidad, el lugar y la forma establecida en el
contrato. A falta de estipulacin, rigen las normas para los
aportes establecidos en la ley, en cuanto sean aplicables.
Los contratos asociativos regulados por la LGS son dos:
- El contrato de asociacin en participacin
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- El contrato de consorcio.
La asociacin en participacin es aquel por el cual un
apersona, denominada asociante concede a otra u otras personas
denominadas asociadas, una participacin en el resultado o enlas utilidades de unbo o de vartios negocios o empresas del
asociante, a cambio de una determinada retribucin.
5. Explique qu son las obligaciones y qu clases de empresas lo
puede emitir.
La ley establece que la sociedad puede emitir series numeradas
de obligaciones que reconozcan o creen una deuda a favor de
sus titulares. Una misma emisin de obligacin puede
realizarse en una o ms etapas o en una o ms series, si as
lo acuerda la junta de accionistas o socios segn sea el caso.
6. Explique sobre los ttulos valores materializados y
desmaterializados seale algunos ejemplos.
Los artculos 1 y 2 de la Nueva Ley de Titulos Valores se
refieren, respectivamente a los valores materialezados y a losvalores desmaterializados.
Los valores materializados.- corresponden al concepto
tradicional del titulo valor expresado en soporte papel
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Los valores desmaterializados.- Por su parte son los
mencionados en la nueva ley de Ttulos Valores como Valores
representados por anotacin en cuenta y en esencia, se tratade valores mobiliarios tales como las acciones d sociedades,
los bonos, papeles comerciales, certificados de participacin
en fondos mutuos de inversin en valores y en fondos de
inversin, certificados de suscripcin preferente, entre
otros, emitidos en forma masiva y librevemente negociables,
que confiere a sus tiotulares derechos crediticios dominiales
o de participacin en el capital, el patrimonio o las
utilidades de emisor.
7. Explique que es un protesto y su trmite correspondiente.
Es el requerimiento como exigencia por parte del fedatario
para que el destinatario cumpla con un deber, puede efectuarsea travs de una diligencia o de una notificacin.
El protesto, y las diligencias sobre este acto, se tienen que
cumplir lo establecido en el Art. 70 al 89 de la ley de
ttulos Valores.
8. Explique sobre la Letra de Cambio, requisitos, formalidades,protesto, endosos, y vencimiento segn la ley de ttulos y
Valores.
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Es el titulo mas usado en las transacciones comerciales, y se
utiliza en operaciones donde se concede un credito al obligado
o deudor (girado).
Formalidades de Letra de Cambio:
a) La denominacin de Letra de Cambio;
b) La indicacin del lugar y fecha de giro;
c) La orden incondicional de pagar una cantidad determinada de
dinero o una cantidad determinable de ste, conforme a los
sistemas de actualizacin o reajuste de capital legalmente
admitidos;
d) El nombre y el nmero del documento oficial de identidad de
la persona a cuyo cargo se gira;
e) El nombre de la persona a quien o a la orden de quien debe
hacerse el pago;
f) El nombre, el nmero del documento oficial de identidad y
la firma de la persona que gira la Letra de Cambio;
g) La indicacin del vencimiento; y
h) La indicacin del lugar de pago y/o, en los casos previstos
por el artculo 53, la forma como ha de efectuarse ste.
119.2 Los requisitos sealados en el prrafo anterior podrn
constar en el orden, lugar, forma, modo y/o recuadrosespeciales que libremente determine el girador o, en su caso,
los obligados que intervengan.
Artculo 120.- Requisitos no esenciales
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No tendr validez como Letra de Cambio el documento que
carezca de alguno de los requisitos indicados en el artculo
119, salvo en los siguientes casos y en los dems sealadosen la ley:
a) A falta de mencin expresa, se considera girada la Letra de
Cambio en el domicilio del girador;
b) A falta de indicacin especial, el lugar designado junto al
nombre del girado se considera como lugar de pago y al mismo
tiempo como domicilio del girado; y, si no hubiera lugardesignado junto al nombre del girado, ser pagadera en el
domicilio real del obligado principal;
c) Si en la Letra de Cambio se hubiere indicado ms de un
lugar para el pago, el tenedor puede presentarla en cualquiera
de ellos, sea para su aceptacin o pago;
d) En los casos de Letras de Cambio pagaderas conforme al
artculo 53, no ser necesario sealar lugar especial de
pago; y
e) En los casos de Letras de Cambio giradas a la orden del
mismo girador, el nombre de la persona a quien o a la orden
quien de debe hacerse el pago, puede sustituirse por la
clusula de m mismo u otra equivalente.
DEL ENDOSO
Artculo 125.- Endoso de la Letra de Cambio
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Toda Letra de Cambio, aunque no est expresamente girada a la
orden, es transmisible por endoso.
El endoso puede hacerse inclusive en favor del girado, haya
aceptado o no la Letra de Cambio; o del girador; o de cualquier
otra persona obligada. Todas estas personas, a su vez, pueden
hacer nuevos endosos.
Artculo 126.- Responsabilidad del endosante
Salvo clusula o disposicin legal expresa en contrario, el
endosante responde de la aceptacin y el pago.
El endosante puede prohibir un nuevo endoso, de acuerdo al
artculo 43.
DEL VENCIMIENTO
Artculo 141- Vencimiento a la vista
La Letra de Cambio a la vista vence el da de su presentacin
al girado para su pago.
La Letra de Cambio pagadera a la vista, antes de su
presentacin al pago, puede o no estar aceptada.
Si no cuenta con aceptacin, la aceptacin y el pago se harn
simultneamente o exigirse su aceptacin antes de su
presentacin al pago. De no estar aceptada, en su caso,
proceder su protesto por falta de aceptacin total o parcial;
salvo que por ley especial no sea necesaria su aceptacin.141.4 El pago de la Letra de Cambio a la vista aceptada podr
exigirse inclusive desde la fecha de su aceptacin. La Letra
de Cambio a la vista aceptada en oportunidad de su giro o en
fecha posterior, que no fuese atendida en su pago el da de su
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presentacin para ese fin, ser protestada por falta de pago,
salvo disposicin distinta de la Ley.
La presentacin al pago de la Letra de Cambio a la vista podr
hacerse en cualquier momento, a libre decisin de su tenedor,desde el da mismo de su giro inclusive, y durante el plazo
que al efecto se hubiere sealado en el documento. A falta de
dicha indicacin, la presentacin para su pago deber hacerse
dentro de un plazo no mayor a un ao, desde la fecha de su
giro.
Si en la Letra de Cambio a la vista se hubiera sealado la
prohibicin de ser presentada a cobro antes de una fechadeterminada, el plazo para su presentacin al pago se contar
desde dicha fecha determinada.
Artculo 142.- Vencimiento a cierto plazo desde la aceptacin
- El vencimiento de una Letra de Cambio a cierto plazo desde
la aceptacin se determina por la fecha de su aceptacin o, en
defecto de aceptacin total, por la fecha del respectivo
protesto por falta de aceptacin, aplicndose en este caso lo
dispuesto por el artculo 147.
La aceptacin sin fecha se considera otorgada el ltimo da
del plazo establecido para presentarla a la aceptacin.
- Esta forma de sealar el vencimiento podr constar con la
clusula a cierto plazo desde la aceptacin u otras
equivalentes. La clusula a cierto plazo vista, se entender
que se refiere al vencimiento de que trata el presente
artculo.
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DEL PROTESTO POR FALTA DE ACEPTACIN
Artculo 147.- Protesto por falta de aceptacin
- El protesto por falta de aceptacin procede cuando se ha
presentado infructuosamente la Letra de Cambio para la
aceptacin, dentro de los plazos fijados para ello conforme al
Ttulo Tercero de la presente Seccin.
- El protesto por falta de aceptacin total dispensa de la
presentacin para el pago y del protesto por falta de pago,
asumiendo el girador la calidad de obligado principal, contra
quien y dems obligados procede ejercitar la accin cambiaria
derivada de la Letra de Cambio por el solo mrito del protesto
por falta de aceptacin. La falta de pago de estas Letras de
Cambio se comunicar a la Cmara de Comercio, conforme al primer
prrafo del artculo 87.
- La obligacin de informacin y registro de que trata el
artculo 85 deber ser cumplida en los protestos por falta de
aceptacin de Letra de Cambio, consignando el nombre del girador
y registrndose en forma independiente del registro de protestos
por falta de pago.
- La clusula sin protesto a que se refiere el artculo 81 no
resulta aplicable al protesto por falta de aceptacin de la
Letra de Cambio. El protesto por falta de aceptacin deber
llevarse a cabo aun en la Letra de Cambio que contenga dicha
clusula.
9. Explique sobre el cheque y sus formalidades.
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El cheque es un instrumento de pago, que contiene una orden de
pago, cuya emisin solo estar a cargo de empresa del sistema
financiero.
Segn la ley de titulos y valores el debe ser:
Artculo 172.- Formalidades para su emisin
- Los Cheques sern emitidos slo a cargo de bancos. Para los
fines de la presente Seccin Cuarta, dentro del trmino bancos
estn incluidas todas las empresas del Sistema FinancieroNacional autorizadas por la ley de la materia a mantener
cuentas corrientes con giro de Cheques.
- Los Cheques se emitirn en formularios impresos,
desglosables de talonarios numerados en serie o con claves u
otros signos de identificacin y seguridad.
- Los talonarios sern proporcionados, bajo recibo, por los
bancos a sus clientes. Tambin stos pueden imprimirlos bajo
su cuenta y responsabilidad, para su propio uso, siempre que
sean previamente autorizados por el banco respectivo en las
condiciones que acuerden. Los bancos pueden entregar o
autorizar los formularios impresos en formas distintas a
talonarios.
- No es obligatorio el talonario para los Cheques de viajeros,
ni para los Cheques de gerencia y Cheques giro.
- Las dimensiones, formatos, medidas de seguridad y otras
caractersticas materiales relativas a los formularios podrn
ser establecidos por cada banco o por convenio entre stos o
por disposiciones del Banco Central de Reserva del Per.
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- Los documentos que en forma de Cheques se emitan en
contravencin de este artculo carecern de tal calidad.
ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE N 02
1. Explique qu son los tributos segn el Cdigo Tributario.
Politica tributaria 0 politica fiscal es la disciplina que
determina (una vez acordado el principio de recaudaci6n por
ingreso fiscal) las caracteristicas generales del impuesto en
funcion de los datos econ6micos y psicol6gicos.
La politica tributaria 0 fiscal tiene intima conexi6n con la
"politica presupuestaria" y con la "tecnica fiscal".
La politica presupuestaria es el arte de decidir sobre laejecuci6n de los gastos publicos y de escoger si deben ser
cubiertos por el impuesto, por el ernprestito 0 por anticipo de
tesoreria.
La tecnica fiscal es aquella disciplina que fija las
caracteristicas de la base imponible, del control y de la
recaudacion de los tributos. Consecuentemente, se dice que la
politica tributaria es una etapa intermedia del proceso
intelectual que conduce a que un tributo quede
establecido. La politica fiscal explica y condiciona en gran
medida la politica general de un pais.
Los Tributos son: "Las prestaciones que cornunrnente el Estado
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exige en ejercicio de su poder de imperio sobre la base de la
capacidad contributiva, en virtud de una ley y para cubrir los
gastos que demanda el cumplimiento de sus fines".
El tributo es uno de los recursos que se ofrecen al Estado para
lograr los medios pecuniarios necesarios al desarrollo de sus
actividades. Para la leqislacion tributaria peruana, el terrnino
tributo es un concepto generico susceptible de reunir 0 recoger
a un sinnurnero de ingresos de naturaleza coactiva con nombre
propio y otros que si bien no tienen denorninacion
preestablecida participan de una naturaleza y elementos
constitutivos del tributo (impuestos, tasas, contribuciones,
alcabalas, peajes, etc.). Sin embargo, el Codigo Tributariovigente acoge una conceptualizacion triptico al precisar que el
termino generico comprende: Impuestos, contribuciones y tasas
(Decreto Legislativo N 816 Texto Unico Ordenado del Codiqo
Tributario
- Decreto Supremo N 135-99-EF, Norma 1 1 ,Titulo Preliminar).
2. Cules son los sujetos del Tributo? Expliquelo
Los sujetos.- En la relaci6n tributaria pueden haber dos tipos
de sujetos: El Sujeto Activo 0 Acreedor. El Sujeto Pasivo 0
Deudor, que a su vez puede ser sujeto pasivo
de hecho 0 sujeto pasivo de derecho. Contribuyente: es aquel que
realiza, 0 respecto del cual se produce el hecho generador de laobliqacion tributaria (art. 8). Responsable: es aquel que, sin
tener la condici6n de contribuyente, debe cumplir la obligaci6n
atribuida a este (art. gO). Son tarnbien lIamados sujetos pasivos
de hecho, porque son los que soportan obligaciones accesorias
(reteniendo 0 percibiendo), por mandato de la ley. A su vez los
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sujetos pasivos de hecho 0 responsables, pueden ser de dos
clases.
3. Cules son los rganos Resolutorias en los procesos
contenciosos.
ORGANOS O INSTANCIAS RESOLUTORAS EN LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Y LOS ADMINISTRADOS. EN LOS ASUNTOS CONTENCIOSOS.
Conforme al articulo 53 del C6digo Tributario, son 6rganos deresolucion en materia tributaria:
A.El Tribunal Fiscal,
B. La Superintendencia Nacional de Administraci6n Tributaria
(Sunat) y la Superintendencia Nacional de Aduanas (Sunad).
C. Los Gobiernos Locales.
D.El instituto Peruano de Seguridad Social y la Oficina de
Normalizaci6n Previsional.E. Otros que la ley seale.
4. Explique el procedimiento tributario contencioso.
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PARA REALIZAR ESTE TRAMITE DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO-
TRIBUTARIO SE TIENE QUE PASAR POR LAS SIGUIENTES ETAPAS
Son etapas del Procedimiento Contencioso-Tributario:
a) La reclamacin ante la Administracin Tributaria.
b) La apelacin ante el Tribunal Fiscal.
Cuando la resolucin sobre las reclamaciones haya sido emitida
por rgano sometido a jerarqua, los reclamantes debern apelar
ante el superior jerrquico antes de recurrir al Tribunal Fiscal.
En ningn caso podr haber ms de dos instancias antes de
recurrir al Tribunal Fiscal.
Artculo 125o.- MEDIOS PROBATORIOS
Los nicos medios probatorios que pueden actuarse en la va
administrativa son los documentos, la pericia y la inspeccin
del rgano encargo de resolver, los cuales sern valorados por
dicho rgano, conjuntamente con las manifestaciones obtenidas
por la Administracin Tributaria.
El plazo para ofrecer las pruebas y actuar las mismas ser de
treinta (30) das hbiles, contados a partir de la fecha en que
se interpone el recurso de reclamacin o apelacin. El
vencimiento de dicho plazo no requiere declaracin expresa, no
siendo necesario que la Administracin Tributaria requiera la
actuacin de las pruebas ofrecidas por el deudor tributario.
Tratndose de las resoluciones emitidas como consecuencia de la
aplicacin de las normas de precios de transferencia, el plazo
para ofrecer y actuar las pruebas ser de cuarenta y cinco (45)
das hbiles. Asimismo, en el caso de las resoluciones que
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establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento
temporal de vehculos y cierre temporal de establecimiento u
oficina de profesionales independientes, as como las
resoluciones que las sustituyan, el plazo para ofrecer y actuar
las pruebas ser de cinco (5) das hbiles.
Para la presentacin de medios probatorios, el requerimiento del
rgano encargado de resolver ser formulado por escrito,
otorgando un plazo no menor de dos (2) das hbiles.
5. Explique los procedimiento de cobranza coactiva.
La cobranza coactiva de las deudas tributarias es una faultad
de las Administracin Tributaria, que se ejerce a travs de
los ejecutores Coactivos, de acuerdo a lo establecido en el
Codigo Tributario y en los Reglamentos de cada rgano de
Adminbistracin (SUNAT Y SUNAD)
ART. 115.
DEUDA EXIGIBLE EN COBRANZA COACTIVA
La deuda exigible dar lugar a las acciones de coercin para
su cobranza. A este fin se considera deuda exigible:
a) La establecida mediante Resolucin de Determinacin o de
Multa o la contenida en la Resolucin de prdida del
fraccionamiento notificadas por la Administracin y no
reclamadas en el plazo de ley. En el supuesto de la resolucin
de prdida de fraccionamiento se mantendr la condicin de
deuda exigible si efectundose la reclamacin dentro del
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plazo, no se contina con el pago de las cuotas de
fraccionamiento.
b) La establecida mediante Resolucin de Determinacin o de
Multa reclamadas fuera del plazo establecido para la
interposicin del recurso, siempre que no se cumpla con
presentar la Carta Fianza respectiva conforme con lo dispuesto
en el Artculo 137.
c) La establecida por Resolucin no apelada en el plazo de
ley, o apelada fuera del plazo legal, siempre que no se cumpla
con presentar la Carta Fianza respectiva conforme con lo
dispuesto en el Artculo 146, o la establecida por Resolucin
del Tribunal Fiscal.
d) La que conste en Orden de Pago notificada conforme a ley.
e) Las costas y los gastos en que la Administracin hubiera
incurrido en el Procedimiento de Cobranza Coactiva, y en la
aplicacin de sanciones no pecuniarias de conformidad con las
normas vigentes.
Tambin es deuda exigible coactivamente, los gastos incurridos
en las medidas cautelares previas trabadas al amparo de lo
dispuesto en los Artculos 56 al 58 siempre que se hubiera
iniciado el Procedimiento de Cobranza Coactiva conforme con lo
dispuesto en el primer prrafo del Artculo 117, respecto de
la deuda tributaria comprendida en las mencionadas medidas.
Para el cobro de las costas se requiere que stas se
encuentren fijadas en el Arancel de Costas del Procedimiento
de Cobranza Coactiva que se apruebe mediante resolucin de la
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Administracin Tributaria; mientras que para el cobro de los
gastos se requiere que stos se encuentren sustentados con la
documentacin correspondiente. Cualquier pago indebido o en
exceso de ambos conceptos ser devuelto por la Administracin
Tributaria.
6. Interponga una denuncia penal sobre un cheque bancario que no
tiene fondos, debe tenerse en cuenta los requisitos de
adminisibiliudad de la denuncia.
JUICIO EJECUTIVO
PROMUEVE DEMANDA EJECUTIVA
Seor Juez en lo Civil y Comercial:
Alan Andy Valencia Aracayo, por derecho propio, con domicilio
real en Jr. Puno N1107, y constituyndolo a todos los efectos
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procesales en Huancna, ambos de la ciudad de Huancan, ante
V.S. respetuosamente comparezco y digo:
I) OBJETO: Que vengo por la presente a promover juicioejecutivo contra el Sr. Justo Pastor Ticona Caira, con
domicilio en Jr. Puno N 1110, de la ciudad de Huancan, por
la suma de $20000 dolares americanos, con ms intereses y
costas.
II) HECHOS: Que la suma reclamada surge del cheque N
243435444, de fecha 22/11/2011, que fuera librado por eldemandado y que al ser presentado para su cobro me fue
devuelto impago por "cuenta cerrada".
Que el instrumento acompaado es de los que por s solos traen
aparejada ejecucin (conf. Que el cheque de referencia se
acompaa en original para su reserva en Secretara, y
fotocopia para glosar a los presentes autos.
III) EMBARGO: Que a efectos de garantizar el cobro de mi
crdito, solicito se trabe embargo por la suma reclamada, con
ms la que V.S. presupueste provisoriamente para responder por
intereses y costas, sobre el inmueble inscripto a nombre del
demandado, en la matrcula N 200, sito en Jr Puno N 1110, de
la ciudad de Huancna. A tal fin deber librarse oficio alRegistro General de la Propiedad, autorizando para su
diligenciamiento al Dr. Andres Valencia Aramayo.
IV) DERECHO: Que fundo mi derecho en el art. de.
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V) PETITUM: Por todo lo expuesto, a V.S. pido:
a) Me tenga por presentado, por parte y con el domicilioconstituido.
b) Se acompae la documentacin mencionada en el punto II,
reservndose el original en Secretara y glosando copia en
autos.
c) Tenga por iniciada la presente demanda ejecutiva por la
suma solicitada.
d) Oficie al Registro General de la Propiedad a los efectos dela anotacin del embargo en el inmueble descripto en el punto
III.
e) Cite y emplace al demandado para que comparezca a estar a
derecho y de remate, bajo apercibimiento de ley.
f) Oportunamente, dicte sentencia condenando al demandado al
ntegro pago del capital reclamado, con ms intereses y
costas.
Proveer de conformidad
Ser Justicia
............................
Alan A. Valencia Aracayo
7. Interponga una demanda ejecutiva por el vencimiento de una
Letra de Cambio impaga.
DEMANDA EJECUTIVA SINGULAR BASADA EN LETRA DE
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CAMBIO.SEOR JUEZ CIVIL DE JULIACAE.S.D.REF: PROCESO EJECUTIVO SINGULARDE KIMBER J. VALENCIA ARACAYO
CONTRA SAUL QUISPE GONZALESAndres Valencia Aracayo, abogado en ejercicio, mayor yvecino de esta ciudad,identificado (a) como aparece al pie de micorrespondiente firma,obrando en mi condicin de apoderado delseor Kimber Valencia Aracayo, mayor y vecino de esta ciudad (otambin en mi calidad de endosatario para elcobro judicial delmismo seor), por medio del presente escrito me permito formularante su Despacho demanda ejecutiva singular de mayor (menor omnima) cuanta contra el seor Saul Quispe Gonzales, mayor yvecino de esta ciudad, para que se libre a favor de mi mandante(o endosante) y en contra del demandado, mandamientode pago porlas sumas que indicar en la parte petitoria de estademanda.
FUNDAMENTO DE HECHOS
PRIMERO: El Seor Saul Quispe Gonzales, acept a favor de mirepresentado (o endosante) un ttulo de valor representado enletra de cambio por valor de cinco mil dolres americanos($5000.)pesos.SEGUNDO: Como intereses se pactaron el cinco por ciento (5%) porel plazo y como moratorios el dos por ciento(2%) mensual.TERCERO: El plazo se encuentra vencido y el
demandado no ha cancelado ni el capital ni los intereses.CUARTO: Eldemandado renunci a la presentacin para la aceptaciny el pago ya los avisos de rechazo, deducindose la existenciade una obligacinactual, clara, expresa, y exigible.QUINTO: A la letra de cambio se lehan cancelado los impuestosde timbre correspondientes (si el valor lo amerita).SEXTO: El seor Jimber Valencia Aracayo, en su condicinde beneficiario tenedor me ha concedido poder (o endosado parasu cobro) para impetrar el proceso ejecutivo respectivo.
PRETENSIONES
Solicito, Seor Juez, librar mandamiento de pago en contra deldemandado y a favor de mi poderdante, por las siguientes sumas;1 cinco mil dolares americanos ($5000) por el valor del capitaldel referido ttulo.2. Los intereses legales a la rata del dos por ciento (2%) y losmoratorios al veinte por ciento (20%), desde que se hizoexigible la obligacin hasta que satisfagan las pretensiones.
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3. Las costas del proceso.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Invoco como fundamentos las siguientes disposiciones:
Artculos 619 a 690 del Cdigo de Comercio y 488 y siguientesdelCdigo de Procedimiento Civil y dems normas concordantesocomplementarias
PROCEDIMIENTO
Se trata de un proceso ejecutivo singular de mayor (menor omnima)cuanta, procedimiento regulado conforme al Ttulo ..,Captulo ..a .. del Cdigo de Procedimiento Civil.
COMPETENCIA Y CUANTIA
Es Usted competente, Seor Juez, por el lugar del cumplimientode la obligacin, por el domicilio de las partes y por lacuanta, la cualestimo en diez mildolares americanos ($10000)
PRUEBAS
Ruego tener como prueba la letra de cambio objeto del presenteproceso.
ANEXOS
El ttulo valor mencionado, poder a mi favor (si se obra porpoder),copia de la demanda para archivo, escrito de medidascautelares (de presentarse) y copia de la demanda para traslado.
NOTIFICACIONES
El suscrito las recibe en la Secretara de su Despacho, o en Jr.Puno N 1107 de esta ciudad.
Mi representado (o endosante) en Jr. Puno N 1110 de esta ciudad
de Huancane.
El demandante
8. Interponga una apelacin sobre una cobranza coactiva.
MODELO DE RECURSO DE APELACION
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SALA CIVIL DEL TIBUNAL SUPERIOR
DE JUSTICIA DE NAYARITSERGIO GIL HERRERA, por mi propio derecho,
promoviendo en el toca arriba indicado,ante esta sala, con eldebido respeto comparezco para exponer:Que encontrndome dentrodel termino de cinco das para expresar agravios, conforme alarticulo ..y .. del cdigo de procedimientos civiles para elestado de nayarit, vengo a interponer el recurso de apelacin encontra del auto del seis de marzo del dos mil nueve, publicadoen el boletn judicial del da siguiente, recado a mi escritode contestacin y reconvencin, y a expresarlos siguientes:
AGRAVIOS
PRIMER AGRAVIOFuente del agravio. Auto publicado en boletn de siete de marzodel dos mil nueve,recado a mi escrito de contestacin dedemanda y reconvencin y que en la parterelativa expresa:
Dada cuenta con el escrito de contestacin de demanda queformulo el demandado anteel C. juez que previene y apareciendoque opone la excepcin dilatoria de falta depersonalidad y quela misma es a juicio del suscrito notoriamente frvola eimprocedente ,se desecha , toda vez que ninguna de las
situaciones que plantea el exepcionista tienefundamento legal,pues la primera situacin es que el mandato de la apoderadanoaparece registrado en el registro publico de la propiedad y elexepcionista confunde ohace una mala aplicacin del articulo_del cdigo civil, ya que dicho precepto de refierealasconsecuencia de la falta de registro de los documentos a que serefiere el articuloque precede y entre dichos documentos no seencuentra incluido el mandato en lostrminos que fue expedido a
SEGUNDO AGRAVIO
Fuente del agravio. Auto publicado en boletn de siete de marzo
del dos mil nueve,recado a mi escrito de contestacin dedemanda y reconvencin que ha sido trascrito enel primer agraviohecho valer en este ocurso.
Se viola el articulo 24 de la ley reglamentaria del articulo 5constitucional, porque elmandato para asunto judicial solo puedeotorgarse a favor de profesionistas con titulodebidamente
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registrado en los trminos de esta ley , por lo que suintervencin debirechazarse y debi haberse declaradoprocedente la excepcin de falta de personalidadhecha valer.
El auto impugnado, en la parte relativa es violatorio delartculo 121 constitucional. Enefecto, un acto privado como esel mandato, otorgado en el estado de Guanajuato por tratarse deun acto privado, contrato privado, y no de un acto publico. Nopuede producir efectos fuera del estado de Guanajuato y, portanto, carece de personalidad laapoderada de la actora y debihaberse declarado procedente la excepcin que se hizovaler defalta de personalidad.
Por lo expuesto A ESTA SALA, atentamente pido se sirva:
PRIMERO. Tener por formulados los agravios que se hacen valer
SEGUNDO. Con la copia simple exhibida corrertraslado a la contraria para queformule su contestacin a losagravios.
TERCERO. En su oportunidad revocar el auto impugnado para que sede curso a laexcepcin dilatoria de falta depersonalidad conforme a la ley y para ques e de curso alareconvencin deacuerdo con el cdigo de procedimientos civiles.
PROTESTO LO NECESARIO
A nueve de marzo del ao dos mil nueve
Jose Pampa Chavez
9. Explique sobre la Sociedad Anonima Abierta y sus requisitos.
La sociedad annima abierta es aquella que cumpla con algunos
de las condiciones sealadas en los artculos 249 (LSG), que
tiene que inscribir todas sus acciones en el Registro Pblico
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del Mercado de valores, tiene auditora externa (artculos 234
al 264).
10. Explique cuales son los rganos de administracin de las
empresas societaria
Esta se encuentra administrada por el directorio y la gerencia.
El directorio.- es el rgano colegiado elegido por la junta
general, el nmero minimo de directores es tres, los mismos que
pueden ser removidos en cualquier momento, el cargo de director
es personal y retribuido Los directores tienen responsabilidadilimitada y solidaria; ante la sociedad, los accionistas y los
terceros por los daos y perjuicios, la responsabilidad de los
directores caduca a los dos aos de la fecha de la realizacin
del dao ocasionado.
La gerencia.- puede tener uno o mas gerentes los que son
disignados por el directorio, la duracin del cargo es
indefinido, pero puede ser removido en cualquier momento, tienesu responsabilidad ante los accionistas y los terceros, y es
responsable solidario con los directores, tambin puede ser
gerente una persona jurdica pero esta tiene que designar a una
persona natural, la responsabilidad del gerente caduca a los dos
aos de la fecha de la realizacin del dao ocasionado.