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Universidad Juárez Autónoma de Tabasco División Académica de Ciencias Económico- Administrativas Licenciatura en Administración “Administración Pública” Mtro. Atilano de Jesús Guerra Lizcano Tema: Ámbito de la Administración Pública Estatal. Equipo No. 3 Integrantes: Claritza Hernández de la Cruz. Silvia Cristhel Guzmán Negrin. Candy Morales Guzmán. Tania Alejandra Vertiz Ramón. Angela Reyes Velázquez.

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Administración Publica Administración Centralizada Administración Para estatal Progamas y Secretarias de la Administracion Pubilca Estatal

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Universidad Jurez Autnoma de TabascoDivisin Acadmica de Ciencias Econmico-Administrativas

Licenciatura en Administracin

Administracin Pblica

Mtro. Atilano de Jess Guerra Lizcano

Tema:mbito de la Administracin Pblica Estatal.

Equipo No. 3

Integrantes: Claritza Hernndez de la Cruz. Silvia Cristhel Guzmn Negrin. Candy Morales Guzmn. Tania Alejandra Vertiz Ramn. Angela Reyes Velzquez.

Villahermosa, Tabasco.

3.1. Constitucionalidad legal y reglamentario.La administracin publica forma parte del sistema estatal, es decir, es un componente fundamental de la organizacin estatal. Incluso es posible afirmar que es la que le da contenido al Estado en la medida en que, a travs de la administracin pblica, este da cumplimiento a sus fines de bienestar, desarrollo y estabilidad social. Acosta Romero, en su texto sobre derecho administrativo, define al Estado como una organizacin poltica soberana, de una sociedad humana establecida en un territorio determinado, con independencia y autodeterminacin, con rganos de gobiernos y de administracin que persiguen determinados fines mediante actividades concretas.

El marco jurdico del estado lo integran: La Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. Constitucin Poltica del Estado de Tabasco. Ley Orgnica del Poder Legislativo del Estado de Tabasco. Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado de Tabasco. Ley de Fiscalizacin del Estado de Tabasco. Reglamento Interior del rgano Superior de Fiscalizacin del Estado de Tabasco.

Dentro de las leyes reglamentarias que rigen al estado encontramos las siguientes: Ley Reglamentaria de la fraccin IV del artculo 7 de la Constitucin Ley Reglamentaria de los artculos 4 y 5 de la Constitucin Federal relativo a las profesiones Ley Reglamentaria del artculo 65 fraccin I Inciso g de la Constitucin Ley de Proyectos para prestacin de servicios del Estado de Tabasco y sus Municipios.

Ley Reglamentaria de la fraccin IV del artculo 7 de la Constitucin: Art. 1.-Para los efectos de esta Ley se entender, indistintamente por autoridad u rgano, a las dependencias o entidades de la administracin pblica estatal o municipal, creadas conforme a las leyes orgnicas, por acuerdo o decreto.Art. 2.-Toda persona fsica o jurdica colectiva, por s o por medio de su representante, est legitimada para ejercer por escrito, en forma pacfica y respetuosa, y con las salvedades establecidas en esta misma ley, el derecho de peticin ante cualquier autoridad u rgano del poder pblico del Estado y de los municipios.Art. 3.-En materia poltica, y en el mbito territorial de la esfera competencial de la autoridad estatal y municipal, el ejercicio del derecho de peticin estar reservado nicamente a los ciudadanos mexicanos. Art. 4.-El ejercicio de ese derecho podr tener por objeto cualquier asunto o materia, que siendo lcito est comprendido en el mbito de atribuciones, obligaciones o competencias de las dependencias o entidades de la administracin pblica estatal o municipal de que se trate, con independencia de que la peticin incida exclusivamente sobre intereses particulares del peticionario o de un grupo de personas.Artculo 5.-No estarn sujetas a las disposiciones de esta ley, las peticiones para cuya satisfaccin otro ordenamiento jurdico de naturaleza diversa establezca un procedimiento especial, especfico, distinto u otros requisitos.

Ley Reglamentaria de los artculos 4 y 5 de la Constitucin Federal relativo a las profesiones:Art. 1o.-Se entiende por ttulo profesional, el documento expedido por una de las instituciones autorizadas y mediante los requisitos que se exigen en este Ley y en las dems relativas, a favor de la persona que ha comprobado haber adquirido los conocimientos necesarios para ejercer una de las profesiones a que se refiere el artculo siguiente.Art. 2o.-Las profesiones que necesiten ttulo para su ejercicio son las siguientes: Licenciado en Derecho y sus diversas especialidades. Licenciado en Economa y sus diversas especialidades. Mdico en sus diversas especialidades. Mdico Veterinario. Cirujano Dentista. Arquitecto. Bacterilogo. Bilogo. Contador en sus diversas especialidades. Corredor. Enfermera en sus diversas especialidades.Ingenieros en sus diversas ramas profesionales: agronoma, Civil, Hidrulica, Mecnica, Elctrica, Forestal, Minera, Municipal, Sanitaria, Petrolera, Qumica, y las dems ramas que comprenden los planes de estudio de la Universidad Autnoma Jurez de Tabasco, la Universidad Autnoma de Mxico, de los Institutos Politcnicos, Tecnolgicos, Escuelas de Agricultura, etc., que funcionen en el pas. Profesor de educacin fsica, pre-escolar, primaria y secundaria.Qumico en sus diversas ramas profesionales: farmacia (qumico farmacutico y qumico-farmacutico-bilogo, qumico zimlogo y qumico bacterilogo y parasitlogo).Art. 3o.-Igualmente se exigir el ttulo para ejercer las profesiones que se consideren dentro de los planes de estudio de las escuelas superiores, tcnicas o universitarias, oficiales u oficialmente reconocidas como carreras completas. Estas profesiones sern determinadas por las leyes que expidan las autoridades competentes con relacin a los planes de estudio de dichas escuelas.Art. 4o.-El Ejecutivo Estatal, previo dictamen de la Direccin General de Profesiones, y oyendo el parecer de los colegios de profesionales y de las comisiones tcnicas que se organicen para cada profesin, expedir los reglamentos que delimiten los campos de accin de cada profesin, as como el de las ramas correspondientes.Art. 5o.-Para el ejercicio de una o varias especialidades se requiere autorizacin de la Direccin General de profesiones, debiendo comprobarse previamente:I. Haber obtenido ttulo relativo a una profesin en los trminos de esta ley;II. Comprobar, en forma idnea haber realizado estudios especiales de perfeccionamiento tcnico-cientfico, en la ciencia o rama de la ciencia de que se trate.Art. 6o.-En caso de conflicto entre los intereses individuales de los profesionistas y los de la sociedad la presente Ley ser interpretada en favor de sta ltima, si no hubiere precepto expreso para resolver el conflicto. Por lo que se refiere a las profesiones que implican el ejercicio de una funcin pblica, se sujetarn a esta ley y a las leyes que regulen su actividad, en lo que no se oponga a este ordenamiento.

Ley Reglamentaria del artculo 65 fraccin I Inciso g de la Constitucin:Art. 1.-Las disposiciones contenidas en la presente Ley, son de orden pblico e inters general y tienen por objeto reglamentar la Accin de Revisin Municipal prevista en el artculo 65, fraccin I, inciso g), de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Tabasco. A falta de disposicin expresa, se estar a las prevenciones del Cdigo de Procedimientos Civiles del Estado y en lo conducente, a lo sealado en la Ley Orgnica del Poder Judicial del Estado.Art. 2.-El ejercicio de la Accin de Revisin Municipal, tendr por objeto plantear ante el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, la posible contradiccin entre un acto o disposicin de carcter general, emitida por el Cabildo con alguna disposicin contemplada en la Constitucin local.

Ley de Proyectos para prestacin de servicios del Estado de Tabasco y sus Municipios: Tiene por objeto regular las acciones relativas a la planeacin, programacin, presupuestacin, evaluacin, aprobacin, control, licitacin, contratacin y ejecucin de Proyectos para Prestacin de Servicios que realicen las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Estatal y Municipal.

3.2. Administracin CentralizadaLa administracin pblica centralizada es el Conjunto de dependencias administrativas integrado por: la Presidencia de la Repblica, las Secretaras de Estado, la Consejera Jurdica del Ejecutivo Federal y los Departamentos Administrativos que determine el titular del Ejecutivo Federal. Es aquella administracin que es regida por el estado planificada, organizada, dirigida y controlada, desde los altos entes gubernamentales. La administracin pblica es la principal actividad que corresponde desarrollar al Poder Ejecutivo para la prestacin de los servicios pblicos. El Poder Ejecutivo, queda depositado como hemos mencionado, generalmente en una persona. Aun cuando debemos advertir que no siempre se ha dado el caso de que los Estados dispongan de un Poder Ejecutivo unipersonal, por ejemplo, posteriormente a la poca de terror, en Francia, se conform como depositario de la labor ejecutiva a un directorio, es decir, a un rgano colegiado, formado por tres personas, una de ellas, Napolen Bonaparte, con el propsito de gobernar Francia. Dada la dificultad que resulta de coordinar a los rganos colegiados, generalmente en los Estados de la contemporaneidad se ha decidido por disponer como titular del Poder Ejecutivo a una persona fsica; de tal manera que el titular de la administracin es un ente unilateral. En nuestro pas, en el mbito federal existe, de conformidad a lo que previene el artculo 80 de la Constitucin, un Supremo Poder Ejecutivo de la Unin, mismo que se deposita en un slo individuo al que se le denomina como Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. El presidente de la repblica para auxiliarse en el desarrollo de la actividad administrativa del Estado, cuenta con una serie de entidades administrativas que le prestan auxilio y que, por razn de jerarqua, dependen de l, bien sea de manera directa o indirecta. El artculo 90 de la Carta Magna dispone que la Administracin Pblica Federal ser Centralizada y Paraestatal conforme a la Ley Orgnica que expida el Congreso. En esa Ley Orgnica se distribuyen los negocios del orden administrativo de la Federacin que estn a cargo de las Secretaras de Estado y Departamentos administrativos y defina las bases generales de la creacin de las entidades Paraestatales y la intervencin del Ejecutivo Federal en su operacin.As pues, en el sistema jurdico positivo mexicano, es la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal, la obra legislativa que consagra las bases para la organizacin de la Administracin Pblica Federal Centralizada y Paraestatal.Sin embargo, la doctrina reconoce que las dependencias que auxilian al Poder Ejecutivo para el desempeo de la actividad administrativa y la prestacin del servicio pblico se organizan de cuatro formas diversas: la centralizacin, la desconcentracin, la descentralizacin; las empresas de participacin estatal y hasta hace poco an, se contaban los departamentos administrativos.La centralizacin administrativa es la forma fundamental en la cual se encuentran organizadas las entidades pblicas de carcter administrativo.La principal cualidad de la centralizacin de administrativa, es que las entidades centralizadas se encuentran relacionadas entre s por un vnculo jerrquico constante. En la cspide de la administracin pblica centralizada se encuentra el Presidente de la Repblica y subordinados a l se localizan todos aquellos rganos pblicos inferiores. Las ordenes y la toma de decisiones de la administracin pblica centralizada descienden invariablemente del rgano mayor al inferior, de tal manera que todas las entidades administrativas guardan un orden y obedecen a los imperativos que emite la cspide de la organizacin central. Todo ente inferior se encuentra supeditado al superior; y cada rgano administrativo tiene su propia competencia. La competencia administrativa es al rgano administrativo lo mismo que la capacidad es a las personas fsicas y jurdicas del derecho civil. Sin embargo, mientras la capacidad jurdica es una cualidad intrnseca de las personas y que slo termina con la muerte, la competencia administrativa no es una prerrogativa natural y propia de la autoridad administrativa. La competencia consiste en una serie de facultades y obligaciones jurdicas que la legislacin atribuye a los rganos de la administracin para que hagan, no hagan o se abstengan. La competencia as determinada por la ley fija las circunstancias en las que el rgano tiene la obligacin de actuar o abstenerse en cierta materia o rea de la administracin, as como determina el grado de actuacin y la superficie territorial en la que habr de circunscribirse la actuacin del rgano. La diferencia entre la capacidad y la competencia se manifiesta en que la capacidad es regla, puesto que los particulares pueden hacer todo lo que desee, en tanto no haya una norma que lo prohba; y en el Derecho Pblico, la competencia es la excepcin, ya que esta no se presume, sino que es menester que el orden jurdico la atribuya expresamente a los rganos administrativos. Es decir, los particulares pueden hacer todo lo que no est prohibido y las autoridades slo pueden hacer lo que la ley les autoriza. (2)Las entidades que forman parte de la Administracin Pblica Central o Centralizada reciben la denominacin de rganos administrativos. Los rganos administrativos que forman parte de la Administracin Pblica Federal son las Secretaras de Estado; los Departamentos Administrativos y la Consejera Jurdica Actualmente la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal dispone, en su artculo 27, que para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo cuenta con las siguientes dependencias Administrativas:1. Secretara de Gobernacin2. Secretara de Relaciones Exteriores3. Secretara de la Defensa Nacional4. Secretara de Marina5. Secretara de Seguridad Pblica6. Secretara de Hacienda y Crdito Pblico7. Secretara de Desarrollo Social8. Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales9. Secretara de Energa10. Secretara de Economa11. Secretara de Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacin12. Secretara de Comunicaciones y Transportes13. Secretara de Contralora y Desarrollo Administrativo14. Secretaria de Educacin Pblica15. Secretaria de Salud16. Secretaria del Trabajo y Previsin Social17. Secretaria de la Reforma Agraria18. Secretaria de Turismo19. Consejera del Ejecutivo Federal

3.3. Administracin ParaestatalLEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALESCAPITULO IDe las Disposiciones Generales

ARTCULO 1o.- La presente Ley, Reglamentaria en lo conducente del artculo 90 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, tiene por objeto regular la organizacin, funcionamiento y control de las entidades paraestatales de la Administracin Pblica Federal. Las relaciones del Ejecutivo Federal, o de sus dependencias, con las entidades paraestatales, en cuanto unidades auxiliares de la Administracin Pblica Federal, se sujetarn, en primer trmino, a lo establecido en esta Ley y sus disposiciones reglamentarias y, slo en lo no previsto, a otras disposiciones segn la materia que corresponda. ARTCULO 2o.- Son entidades paraestatales las que con tal carcter determina la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal. ARTCULO 3o.- Las universidades y dems instituciones de educacin superior a las que la Ley otorgue autonoma, se regirn por sus leyes especficas. Las entidades de la Administracin Pblica Federal que sean reconocidas como Centros Pblicos de Investigacin en los trminos de la Ley de Ciencia y Tecnologa, se regirn por esa Ley y por sus respectivos instrumentos de creacin. Slo en lo no previsto se aplicar la presente Ley.Las empresas productivas del Estado y sus respectivas empresas productivas subsidiarias, la Procuradura Agraria, la Procuradura Federal del Consumidor, la Agencia de Noticias del Estado Mexicano y el Sistema Pblico de Radiodifusin del Estado Mexicano, atendiendo a sus objetivos y a la naturaleza de sus funciones, quedan excluidas de la observancia del presente ordenamiento.ARTCULO 4o.- El Banco de Mxico, las sociedades nacionales de crdito, las organizaciones auxiliares nacionales de crdito, las instituciones nacionales de seguros y fianzas, los fondos y fideicomisos pblicos de fomento as como las entidades paraestatales que formen parte del sistema financiero, quedan sujetas por cuanto a su constitucin, organizacin, funcionamiento, control, evaluacin y regulacin a su legislacin especfica. Les ser aplicable esta Ley en las materias y asuntos que sus leyes especficas no regulen. ARTCULO 5o. El Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores, el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, el Instituto Nacional de las Mujeres, la Comisin Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indgenas y los dems organismos de estructura anloga que hubiere, se regirn por sus leyes especficas en cuanto a las estructuras de sus rganos de gobierno y vigilancia, pero en cuanto a su funcionamiento, operacin, desarrollo y control, en lo que no se oponga a aquellas leyes especficas, se sujetarn a las disposiciones de la presente Ley.Aquellas entidades que adems de rgano de Gobierno, Direccin General y rgano de Vigilancia cuenten con patronatos, comisiones ejecutivas o sus equivalentes, se seguirn rigiendo en cuanto a estos rganos especiales de acuerdo a sus leyes u ordenamientos relativos. ARTICULO 6o.- Para los efectos de esta Ley, se consideran reas estratgicas las expresamente determinadas en el prrafo cuarto del artculo 28 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y las actividades que expresamente sealen las leyes que expida el Congreso de la Unin. Se consideran reas prioritarias las que se establezcan en los trminos de los artculos 25, 26 y 28 de la propia Constitucin, particularmente las tendientes a la satisfaccin de los intereses nacionales y necesidades populares. ARTCULO 7o.- Las entidades paraestatales correspondientes al Distrito Federal quedarn sujetas a las disposiciones de esta Ley. ARTCULO 8o.- Corresponder a los titulares de las Secretaras de Estado encargados de la coordinacin de los sectores, establecer polticas de desarrollo para las entidades del sector correspondiente, coordinar la programacin y presupuestacin de conformidad, en su caso, con las asignaciones sectoriales de gasto y financiamiento previamente establecidas y autorizadas, conocer la operacin y evaluar los resultados de las entidades paraestatales y las dems atribuciones que les conceda la Ley.ARTCULO 9o.- La Secretara de Hacienda y Crdito Pblico tendr miembros en los rganos de Gobierno y en su caso en los comits tcnicos de las entidades paraestatales. Tambin participarn otras dependencias y entidades, en la medida en que tenga relacin con el objeto de la entidad paraestatal de que se trate; todas ellas de conformidad a su esfera de competencia y disposiciones relativas en la materia. Los representantes de las Secretaras y de las entidades paraestatales, en las sesiones de los rganos de gobierno o de los comits tcnicos en que intervengan, debern pronunciarse sobre los asuntos que deban resolver dichos rganos o comits de acuerdo con las facultades que les otorga esta Ley, particularmente el artculo 58 y que se relacionen con la esfera de competencia de la dependencia o entidad representada.Las entidades paraestatales debern enviar con una antelacin no menor de cinco das hbiles a dichos miembros el orden del da acompaado de la informacin y documentacin correspondientes, que les permita el conocimiento de los asuntos que se vayan a tratar, para el adecuado ejercicio de su representacin. ARTCULO 10.- Las entidades paraestatales debern proporcionar a las dems entidades del sector donde se encuentren agrupadas, la informacin y datos que les soliciten as como los que les requieran las Secretaras de Estado. Para el cumplimiento de lo anteriormente establecido, la coordinadora de sector conjuntamente con las Secretaras de Hacienda y Crdito Pblico y de la Secretara de la Funcin Pblica, harn compatibles los requerimientos de informacin que se demanden a las dependencias y entidades paraestatales racionalizando los flujos de informacin.ARTCULO 11.- Las entidades paraestatales gozarn de autonoma de gestin para el cabal cumplimiento de su objeto, y de los objetivos y metas sealados en sus programas. Al efecto, contarn con una administracin gil y eficiente y se sujetarn a los sistemas de control establecidos en la presente Ley y en lo que no se oponga a sta a los dems que se relacionen con la Administracin Pblica. ARTCULO 12.- La Secretara de Hacienda y Crdito Pblico publicar anualmente en el Diario Oficial de la Federacin, la relacin de las entidades paraestatales que formen parte de la Administracin Pblica Federal.ARTCULO 13.- Las infracciones a esta Ley sern sancionadas en los trminos que legalmente correspondan atendiendo al rgimen de responsabilidades de los servidores pblicos federales.3.4 Principales programas de la Administracin Pblica EstatalDe conformidad con lo establecido en el artculo 30 de la Ley de Planeacin del Estado de Tabasco y en cumplimiento del Plan Estatal de Desarrollo 2013-2018 (PLED), se presentan los programas sectoriales.Programas sectoriales derivados del PLED 2013-2018 Programa sectorial para la construccin de ciudadana, poltica y gobiernoEl Programa Sectorial para la Construccin de la Ciudadana, Poltica y Gobierno se sustenta en la Ley de Planeacin Estatal. Visin Ser factor de cambio para un Tabasco prspero y armonioso, en donde la ciudadana participe en la gestin de los asuntos pblicos, a travs de mecanismos eficientes para la gobernabilidad.Misin Contribuir a la gobernabilidad, seguridad interior y desarrollo poltico de Tabasco y sus ciudadanos, a travs del dilogo respetuoso y permanente con los poderes del Estado, los otros rdenes de gobierno, as como las organizaciones polticas y sociales que tengan como inters comn abonar al progreso del estado para garantizar estabilidad y paz social.Estrategia transversal El PSCCPG es en su origen transversal porque en su conformacin convergen los objetivos, estrategias y lneas de accin de cada una de las instancias de gobierno, sus rganos desconcentrados y organismos descentralizados, as como tambin la coordinacin estrecha con los ayuntamientos y la Administracin Pblica Federal. Programa sectorial de seguridad pblicaVisin En el ao 2018 seremos una sociedad renovada y consolidada por el gobierno de la alternancia que privilegia la democracia como forma de vida, en un ambiente de seguridad, paz, orden pblico, justicia y certidumbre para el desarrollo humano, econmico y social de toda la poblacin. Misin Prevenir la comisin de delitos a fin de procurar las condiciones que permitan asegurar una vida digna con base en la proteccin de los derechos constitucionales establecidos para los tabasqueos, salvaguardando su integridad fsica y su patrimonio, sustentando nuestro actuar en la participacin activa y comprometida de la sociedad.La construccin del marco metodolgico del PSSP se ha fundamentado en la Ley de Planeacin del Estado de Tabasco. Programa sectorial de procuracin de justiciaVisin Ser una institucin confiable, eficaz e innovadora que atienda las necesidades sociales en el mbito penal, a travs de la investigacin cientfica del delito y la profesionalizacin de sus servidores pblicos. Misin Aplicar la ley en la investigacin cientfica de los delitos, salvaguardando los derechos humanos de las personas, previstos en la Constitucin y dems ordenamientos aplicables, brindando una atencin eficaz a las vctimas, facilitando su acceso a la justicia, a travs de servidores pblicos honestos, con responsabilidad social, eficientes y profesionales, que generen con su actuacin confianza en la ciudadana.La construccin del presente programa sectorial es un ejercicio que ha tomado en consideracin el sentir de los habitantes de Tabasco, pues no es slo producto del anlisis de quienes estn al interior de la dependencia; en su elaboracin se han incluido las propuestas que se emitieron a travs de los Foros Ciudadanos, en donde surgieron propuestas y puntos de vista de gran inters para mejorar la labor que se brinda en la Procuradura General de Justicia del Estado de Tabasco. Programa sectorial de desarrollo agropecuario, forestal y pesqueroEl Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario, Forestal y Pesquero, plantea como objetivo primordial contribuir al desarrollo del campo, a travs de polticas pblicas agropecuarias derivadas de un proceso de planeacin democrtica.Visin Consolidar un campo fortalecido, motor de la economa local, a travs del sector agropecuario, forestal y pesquero, vinculado al mercado local, nacional e internacional, respaldado en procesos de agroindustrializacin, investigacin, desarrollo tecnolgico, impulsando el desarrollo sustentable y la generacin de empleos que mejore las condiciones de vida de la poblacin. Misin Impulsar la recuperacin integral y sustentable del campo tabasqueo, con una Secretara de Desarrollo Agropecuario, Forestal y Pesquero orientada a elevar la productividad y competitividad con acciones estratgicas que fortalezcan la seguridad alimentaria, genere empleos y propicien el arraigo en el medio rural.

Programas prioritarios:1. Rescate a los sistemas de produccin agrcola.2. Atencin a productores afectados por desastres naturales y fenmenos climatolgicos.3. Rescate al campo: la ganadera.4. Aseguramiento de la produccin contra riesgos climatolgicos.5. Sanidad vegetal.6. Sanidad animal.7. Sanidad acucola8. Programa de inocuidad agroalimentaria y acucola

Programa sectorial de desarrollo econmicoVisin Beneficiar la colaboracin entre sectores productivos y gobierno. Facilitar y promover la innovacin y el desarrollo tecnolgico. Distribuir con equidad los beneficios del crecimiento econmico. Aprovechar la vinculacin de organizaciones tabasqueas con organizaciones extranjeras. Misin Promover el desarrollo econmico a fin de mejorar la calidad de vida de los tabasqueos distribuyendo el bienestar con equidad, procurando un entorno facilitador de negocios buscando el crecimiento sustentable en todas las regiones, apoyados en la innovacin y el desarrollo tecnolgico.Programas prioritarios1. Programa de Promocin y Fomento de fuentes alternas de financiamiento para las MiPyMES a travs de Intermediarias Financieras Bancarias y no Bancarias.2. Programa de la Mejora Regulatoria y la simplificacin de trmites administrativos vinculados a las actividades productivas para Incrementar la competitividad de la entidad.3. Programa de Fomento a la Produccin Artesanal.4. Programa de Apoyo para incrementar la participacin en Foros Artesanales.5. Programa de Fomento e Impulso de la Triple Hlice (Gobierno-Academia Empresas) para lograr el desarrollo econmico en el Estado de Tabasco.6. Programa de Desarrollo de Proveedores de Abasto.7. Programa de Desarrollo de Proveedores de la Industria Petrolera del Estado de Tabasco.

Programa sectorial de saludEl PSS plantea acciones para contribuir a la solucin de problemas de salud y bienestar social de la poblacin, fortaleciendo y actualizando el Modelo de Atencin para la Salud (MAS), con una nueva regionalizacin operativa acorde al crecimiento poblacional y los recursos fsicos y humanos, consolidando la infraestructura y equipamiento de las unidades mdicas. Visin Tabasco dispondr en el ao 2018 de un SES integrado, eficaz y eficiente, centrado en las personas con base en la calidad y el trato digno, enfocado a la prevencin, que otorgar prioridad a grupos vulnerables y brindar una amplia cobertura. Misin Coadyuvar a la mejora de las condiciones de salud de la poblacin y al desarrollo humano, a travs de la proteccin social en salud, seguridad y asistencia social, mediante una red de servicios de calidad y cobertura universal que respondan a las necesidades y expectativas de la poblacin, con un enfoque preventivo y de calidad. Programa sectorial de educacin Pretende, ante todo, incrementar la escolaridad y elevar la calidad de la enseanza en todos los niveles educativos. Slo as se responder a las necesidades de los tabasqueos y a los retos que plantea la globalizacin. Visin Sectorial En el ao 2018 tendremos un sistema educativo con calidad y equidad que promover el desarrollo integral de las personas y una cultura que genere identidad y cohesin social, apoyado en la ciencia, la tecnologa, la innovacin y el conocimiento, como motores del cambio poltico, econmico y social. Visin del Sistema Educativo Estatal Un sistema educativo que con calidad y equidad garantiza el logro de los aprendizajes para la vida, promueve el desarrollo pleno de las personas, responde a la diversidad y aspiraciones de los grupos sociales y a las condiciones de las distintas comunidades y respalda el crecimiento econmico, la competitividad y el desarrollo sustentable del estado. Misin Atender a la poblacin de Tabasco con una educacin de calidad que brinde oportunidades a los estudiantes, en condiciones de igualdad, garantizando su acceso, permanencia y egreso oportuno, proporcionando apoyos diferenciados a la comunidad escolar, con nfasis en las regiones y grupos vulnerables para que los educandos alcancen su mximo potencial, con las competencias y destrezas requeridas para la vida y el trabajo. Programa sectorial de desarrollo socialVisin En el 2018 Tabasco es un estado en el que existe justicia social, donde el respeto a los derechos humanos es una realidad, referente de bienestar social en la regin sureste, en donde existe la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres lo cual hace efectiva y posible la bsqueda de la felicidad, con certidumbre, justicia, paz social y los valores como motor del desarrollo. Misin Mejorar la calidad de vida de la poblacin de Tabasco a partir de la consolidacin de una poltica social que responda en forma eficaz a los retos que impone la realidad del estado, con instituciones que trasciendan coyunturas adversas, transparentes e incluyentes, capaces de combatir de manera efectiva la pobreza y reducir la desigualdad.Las acciones prioritarias a realizar en materia de desarrollo social para lograr incidir en indicadores que hoy muestran un retraso en la poblacin del estado son las siguientes:1. Programa corazn amigo de apoyo a personas con discapacidad2. Programa de infraestructura indgena3. Fondo de infraestructura social estatal (FISE)4. Fortalecimiento de capacidades productivas de grupos sociales en situacin de pobreza5. Apoyo a la produccin social y mejoramiento progresivo de vivienda en tabasco6. Atencin integral de los pueblos indgenas de tabasco7. Poltica de atencin a la juventud

Programa sectorial de energa, recursos naturales y proteccin ambientalVisin Un estado que transite al desarrollo sustentable con enfoque regional, se expresa en una sociedad ms participativa y responsable, que recupera espacios naturales, el manejo adecuado de los residuos, un crecimiento ordenado y sostenible, el uso de energas y tecnologas limpias, la conservacin de ecosistemas y la implementacin de medidas de adaptacin frente al cambio global. Misin Generar, impulsar, instrumentar y evaluar polticas pblicas para la proteccin y conservacin del ambiente, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, la transicin energtica y la resiliencia al cambio global, con pleno respeto a los derechos humanos garantizando un ambiente sano a la poblacin. Programa sectorial de ordenamiento territorial y obras pblicasVisin Consolidar el sector de ordenamiento territorial y obras pblicas, como un conjunto de instituciones dirigidas de forma honesta y eficiente, que impulsa el desarrollo de las regiones del estado, reduciendo el rezago en materia de vivienda, ampliando y mejorando la calidad de los servicios bsicos e infraestructura pblica y el ordenamiento territorial, es la respuesta a las necesidades de la ciudadana, contribuyendo de esta manera al desarrollo sustentable.Misin Conducir los proyectos de infraestructura pblica, ordenamiento territorial y asentamientos humanos con el propsito de mejorar la calidad de vida de la poblacin tabasquea, mediante un aprovechamiento ptimo de los recursos asignados, cumpliendo con los principios de eficiencia, eficacia y transparencia. Programa sectorial de desarrollo integral de comunicaciones, transportes y puertosVisin En el 2018 el estado contar con un sistema integral, eficiente y sustentable de comunicaciones, transportes y puertos, con un marco legal armonizado que contribuir a la creacin de condiciones favorables para el desarrollo socio-econmico de Tabasco.Misin Comunicar y movilizar a Tabasco mediante una infraestructura ptima, as como una regulacin adecuada, posibilitando el acceso de la poblacin a los diversos servicios, productos y opciones de la movilidad sustentable que le permita desarrollarse de manera integral para beneficio del estado.Programas prioritariasComunicaciones I. Programa: Comunicando a TabascoII. Programa: Infraestructura de Servicios Bsicos a Comunidades Rurales Marginadas: Telefona, Plantas de Energa Solar y Agua Potable Solar.Transporte III. Programa de Renovacin del Parque Vehicular (PRPV).IV. Programa: Armonizacin Integral del Sistema de Transporte de Tabasco (PAIST). V. Programa: Tarifas Preferenciales a grupos vulnerablesSector portuario VI. Programa: Reactivacin Productiva e Innovadora del Sistema Estatal de Puertos.Programas Especiales derivados del PLED 2013-2018 Programa especial de poblacin de tabascoEl Programa Especial de Poblacin del Estado de Tabasco 20132018 (PEPT) plasma los retos a enfrentar en la materia y en cuanto al aprovechamiento de las oportunidades de la transicin demogrfica. El objetivo es promover el desarrollo social y el crecimiento econmico en un marco jurdico que le da fundamento a las garantas individuales y a los derechos humanos consagrados en la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Poblacin.Visin Para el ao 2018 se ve a Tabasco en una etapa de transicin demogrfica muy avanzada, con la aplicacin de polticas poblacionales acorde a su estructura etaria, aprovechando el bono demogrfico y la preparacin de acciones para enfrentar las demandas de la PEA y de la poblacin en edad avanzada. Misin Aportar los elementos que consideren los aspectos poblacionales para que el Gobierno del Estado cuente con las herramientas necesarias para la toma de decisiones y la definicin de polticas pblicas que beneficien a la poblacin, considerando su situacin demogrfica y ubicacin en el territorio tabasqueo. Programa especial de turismoVisinConsolidar a Tabasco tursticamente como una entidad energtica, de negocios y atrayente de inversiones, complementando su oferta con su naturaleza y cultura para convertir al turismo en una fuente alternativa de riqueza y generadora de empleos y, finalmente, a la entidad en un destino competitivo. MisinBrindar a nuestros visitantes servicios e informacin de calidad, diversificando productos tursticos innovadores, modernizando y consolidando la infraestructura existente para posicionar a Tabasco como un destino turstico. Programa especial de cultura fsica y deporteVisin En 2018, seremos un estado donde la cultura fsica y el deporte constituyan parte de la vida cotidiana de los tabasqueos, lo que se reflejar en el incremento de la calidad de vida y mayor competitividad y liderazgo, tanto en lo regional como en lo nacional. Misin Fomentar la cultura fsica y el deporte, mediante acciones que contribuyan al desarrollo integral de nuestra sociedad y elevar la competitividad de los deportistas tabasqueos en los eventos regionales, nacionales e internacionales. Programa especial para la atencin integral de las mujeresEl Programa Especial para la Atencin Integral de las Mujeres 2013 -2018 (PEAIM) que aqu se presenta, es la respuesta de este gobierno a la necesidad de cambiar en el estado la realidad que viven las mujeres en su andar cotidiano e iniciar la transicin de las polticas pblicas, la cultura y mentalidad de mujeres y hombres para incidir en una mejora de su calidad de vida.Visin Para el 2018 habr en Tabasco una sociedad en la que mujeres y hombres conozcan y ejerzan sus derechos y disfrutan de una plena equidad e igualdad de oportunidades.Misin Promover el respeto y el ejercicio de los derechos de las mujeres, aplicando polticas pblicas de manera transversal con enfoque de gnero para alcanzar la igualdad de oportunidades y la equidad entre mujeres y hombres. Programa especial de la comisin estatal de agua y saneamientoVisin Ser en 2018 un organismo confiable, eficiente, comprometido a garantizar la disponibilidad presente y futura de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento en el Estado de Tabasco, realizando siempre funciones bajo esquemas de calidad que aseguren la permanencia de las obras en beneficio de la poblacin y su desarrollo sustentable. Misin Atender y satisfacer las necesidades en calidad y cantidad de agua potable, servicios de alcantarillado y saneamiento que demanden los municipios del Estado de Tabasco, mediante la proyeccin, construccin, operacin y mantenimiento de la infraestructura hidrulica de manera sustentable para contribuir al cuidado del agua y del medio ambiente. Programa especial de viviendaVisin Que las familias tabasqueas cuenten con una vivienda digna y acorde a sus expectativas econmicas. Misin Ser ejecutor, intermediario financiero y facilitador para que la poblacin tenga acceso a las diferentes fuentes de financiamiento, apoyos del sector pblico y privado, destinados a la adquisicin, mejora, autoproduccin asistida y construccin de viviendas.

BIBLIOGRAFA

Trujillo, Antonia, Administracin Pblica Centralizada, http://www.definicion.org/administracion-publica-central, 15 de octubre de 2010. Delgadillo Gutirrez, Luis Humberto, Elementos de Derecho Administrativo, Ed. Limusa, Mxico, DF, 2000, 2a. Edicin; p.- 102. Gmez Daz de Len Carlos. Administracin Pblica Contempornea. McGRAW-HILL. INTERAMERICANA EDITORES, S.A. de C.V. 1998. Ley Federal de las Entidades Paraestatales. http://www.congresotabasco.gob.mx/LX/marco/ley_fiscalizacion.pdf http://www.tabasco.gob.mx/content/gobierno-centralizado